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XI R Científica_Granada_2012_pp 733-747_González_Beltrán

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AAACTAS
ACTAS DE LA XI 
REUNIÓN CIENTÍFICA 
DE LA FUNDACIÓN 
ESPAÑOLA DE 
HISTORIA MODERNA
ANTONIO JIMÉNEZ ESTRELLA
JULIÁN J. LOZANO NAVARRO (eds.)
ISBN 84-338-5385-1
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COMUNICACIONES. VOLUMEN I
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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa
FUNDACIÓN ESPAÑOLA
DE HISTORIA MODERNA
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ACTAS DE LA XI REUNIÓN
CIENTÍFICA DE LA FUNDACIÓN 
ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA
COMUNICACIONES
Volumen I
ACTAS DE LA XI REUNIÓN
 CIENTÍFICA DE LA FUNDACIÓN
ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA
COMUNICACIONES
Volumen I
EL ESTADO ABSOLUTO Y LA MONARQUÍA
ANTONIO JIMÉNEZ ESTRELLA y
JULIÁN J. LOZANO NAVARRO
(eds.)
GRANADA
2012
© LOS AUTORES.
© UNIVERSIDAD DE GRANADA.
 ACTAS DE LA XI REUNIÓN CIENTÍFICA DE LA 
 FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA.
 ISBN: 978-84-338-5385-1. (Obra completa)
 ISBN: 978-84-338-5386-8. (Vol. I) 
 Depósito legal: Gr./ 1.285-2012
 Edita: Editorial Universidad de Granada.
Campus Universitario de Cartuja. Granada.
 Fotocomposición: CMD. Granada.
 Diseño de cubierta: Josemaría Medina Albea.
Imprime: Imprenta Comercial. Motril. Granada.
Printed in Spain Impreso en España
Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra 
sólo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley.
Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográfi cos —www.cedro.org), si necesita foto-
copiar o escanear algún fragmento de esta obra.
COMITÉ CIENTÍFICO
Armando Alberola Romá (U. de Alicante), León Carlos Álvarez de Santaló 
(U. de Sevilla), Francisco José Aranda Pérez (U. de Castilla-La Mancha), 
Inmaculada Arias de Saavedra Alías (U. de Granada), Manuel Barrios Aguilera 
(U. de Granada), Juan Jesús Bravo Caro (U. de Málaga), Juan Luis Castellano 
Castellano (U. de Granada), Francisco Chacón Jiménez (U. de Murcia), 
Antonio Luis Cortés Peña (U. de Granada), Francisco Fernández Izquierdo 
(CSIC), M.ª del Prado de la Fuente Galán (U. de Granada), Inés Gómez 
González (U. de Granada), Antonio Jiménez Estrella (U. de Granada), 
Miguel Luis López-Guadalupe Muñoz (U. de Granada), Julián J. Lozano 
Navarro (U. de Granada), Jesús Manuel González Beltrán (U. de Cádiz), 
Margarita M.ª Birriel Salcedo (U. de Granada), Jesús Marina Barba (U. de 
Granada), Miguel Molina Martínez (U. de Granada), M.ª Ángeles Pérez 
Samper (U. de Barcelona), Manuel Rivero Rodríguez (U. Autónoma de 
Madrid), Juan Antonio Sánchez Belén (UNED), Francisco Sánchez-Montes 
González (U. de Granada), Rafael Torres Sánchez (U. de Navarra)
Esta publicación ha contado con la subvención del Ministerio de Ciencia e Innovación 
(HAR2009-08383) y de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de 
Andalucía.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, OFICIOS PRIVADOS. 
CARGOS PÚBLICOS ENAJENADOS 
EN LA ANDALUCÍA OCCIDENTAL
JESÚS MANUEL GONZÁLEZ BELTRÁN
Universidad de Cádiz
Aceptado por el Comité Científico: 30-05-2010.
I. PROPUESTA TEMÁTICA
Los estudios sobre la organización estatal en la Edad Moderna recalcan 
como un elemento destacado del desarrollo y fortalecimiento de la misma la 
progresiva implantación de la administración, mediante órganos colegiados y 
cargos unipersonales, en el conjunto del territorio. No sólo era necesario gobernar 
sino que también era preciso hacer visible a los súbditos los instrumentos de 
la acción de gobierno, en especial el papel desempeñado por la burocracia, en 
general, y por los distintos agentes u oficiales públicos en particular.
La significación, a veces ponderada en exceso, de la burocracia ha sido 
reiteradamente señalada. En esta línea estarían los trabajos de Max Weber, 
Duchhardt 1, Chabod, Lagarde y Mousnier 2. Así, Chabod defendía que la única 
novedad del Estado moderno consistía en «la amplitud y poder que adquiere 
el cuerpo de funcionarios, de los oficiales del rey, de la burocracia, tanto en 
la esfera de las relaciones externas como en el interior de cada estado» 3. Estas 
ideas, a la luz de la renovación metodológica, deben ser, al menos, matizadas.
En España, los primeros autores que se acercan al tema provienen, de manera 
exclusiva, del campo del Derecho y se centran en recalcar los principios teóricos 
y los aspectos formales de la burocracia 4. Desde el punto de vista histórico 
1. Max Weber, ¿Que es la burocracia?, Buenos Aires, 1985. Heinz Duchhardt: La época 
del Absolutismo, Madrid, 1992, pág. 73.
2. Un resumen de las ideas de estos tres últimos autores en José A. Maravall: Estado 
Moderno y mentalidad social, siglos XV a XVII, Madrid, 1986 (2.ª edición, la 1.ª es de 1972), tomo 
2, págs. 447-452.
3. Recogido por José A. Maravall, op. cit., tomo 2, pág. 447.
4. Juan Beneyto, El pomo de la espada. La sociedad, las letras y los hombres de ley, 
Madrid, 1961, en concreto las págs. 107-134. José García Marín, El oficio público en Castilla durante 
la Baja Edad Media, Sevilla, 1974, y su continuación La burocracia castellana bajo los Austrias, 
Sevilla, 1976. También aportaciones en el libro de conjunto Estudios sobre la burocracia española, 
Madrid, 1974. Más reciente, Carlos Carrasco: «La burocracia española del siglo XVI al XVIII (un 
examen de su ordenamiento a través del Consejo de Castilla 1532 a 1732)», en Luís M. Enciso (co-
ord.): La burguesía española en la Edad Moderna, Valladolid, 1996, Tomo II, págs. 875-991, pero, 
tras tan ambicioso título, sólo resume una obra jurídica publicada en 1723.
734 JESÚS MANUEL GONZÁLEZ BELTRÁN
contamos con las aportaciones iniciales de Vicens Vives y de J.A. Maravall 5, 
quien dedica un capítulo de su obra Estado Moderno..., a exponer el papel de 
la nueva burocracia como uno de los elementos claves en la estructura y desa-
rrollo estatal de la Edad Moderna. A partir de la década de 1980 asistimos a 
una revalorización de los estudios que versan sobre el aparato administrativo 
del Estado, los cuales inciden en los aspectos «sociales» de las instituciones, 
intentando relacionar el significado de las decisiones y actuaciones del órgano 
de gestión con los posibles intereses, de todo tipo, de sus componentes. Los ci-
mientos de esta «historia social de la administración» se los debemos al profesor 
Pere Molas 6. Siguiendo estas directrices, matizando algunos planteamientos o 
proponiendo alternativas metodológicas, se constituyen grupos de trabajo que 
tienen como objetivo el conocimiento del personal político-administrativo de la 
monarquía hispana, destacando la labor del grupo PAPE (Personal Administrativo 
y Político Español) 7.
Según el profesor J. L. Castellano hay un consenso general, reflejado en 
las obras teóricas de la época, para aceptar y justificar, que la designación de 
los oficiales de la administración, corresponde al monarca como atributo de 
su soberanía 8. El rey nombrará, en principio, a los que considere mejores 
para las tareas a desempeñar. Pero los monarcas aspiraban tanto a ampliar su 
capacidad de decisión como su campo de actuación, para lo cual dieron el paso 
de convertir este atributo de la soberanía en una regalía, prerrogativa particular 
y privativa inherente al cargo. En este sentido es esclarecedora una resolución 
dictada por Fernando VI en 1748, en respuesta a recursos por la supresión de 
oficios de la Cruzada, en la que declaraba...
5. Jaume Vicens Vives, «Estructura administrativa estatal de los siglos XVI y XVII», en 
Coyuntura Económica y reformismo burgués, Barcelona, 1969. Incide en los siguientes aspectos: la 
adaptación del oficial medieval al funcionario moderno; la corrupción administrativa y la venalidad 
de oficios. Aspectos que no desarrolla en plenitud. José A. Maravall, op. cit., tomo 2, págs. 443-510.
6. Pere Molas, «La HistoriaSocial de la Administración», Historia social de la adminis-
tración española. Estudios sobre los siglos XVII y XVIII, Barcelona, 1980, págs. 9-18; y «La Historia 
Social de la Administración. Balance y perspectivas para el siglo XVIII español», Cuadernos de 
Investigación Histórica, 6 (1982), págs. 151-168.
7. Además de las monografías realizadas por miembros del grupo PAPE, contamos con las 
actas de varios congresos. Juan L. Castellano (ed.), Sociedad, administración y poder en la España 
del Antiguo Régimen. Hacia una nueva historia institucional, Granada, 1996; Juan L. Castellano 
y Jean P. Dedieu (eds.), Réseaux, familles et pouvoirs dans le monde ibérique à la fin de l´Ancien 
Régime, París, 1998; y Juan L. Castellano; Jean P. Dedieu y María Victoria López-Cordón (eds.), La 
pluma, la mitra y la espada. Estudios de historia institucional en la Edad Moderna, Madrid, 2000.
8. Aunque también se señala que se trata de una imposición, pues el rey está obligado a 
asesorarse para el mejor gobierno. Juan L. Castellano, «El rey, la Corona y los ministros», en Juan 
L. Castellano; Jean P. Dedieu y María V. López-Cordón (eds.), op. cit., pág. 32.
735ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, OFICIOS PRIVADOS
«ser de mi REGALÍA crear y consumir estos y los demás oficios públicos 
enajenados con administración de justicia y gobierno o sin ella, según y como 
lo estimare conveniente a la utilidad de mis reinos y vasallos» 9.
El reflejo práctico de esta modificación lo tenemos en los múltiples títu-
los de oficiales públicos que emitieron los monarcas como contraprestación 
a «los servicios» que recibían de determinadas personas. El oficio obtenido, 
desde esta perspectiva de merced, era más una recompensa que una obligación 
con su correspondiente carga de servicio público. Pero las consecuencias aún 
fueron más intensas, ya que la libre disponibilidad de los reyes degeneró en la 
posibilidad de la enajenación de los cargos, creándose todo un mercado y mer-
cadeo de los oficios de la administración. Es precisamente este tipo de acceso 
al cargo público, mediante su compra, el que ha recibido una mayor atención 
por parte de los investigadores, sobre todo su componente jurídica y económi-
ca 10, aunque, a estas alturas, aún quedan muchos interrogantes por resolver y, 
especialmente, faltan «estudios de conjunto», tanto en lo espacial como en lo 
temático y metodológico 11.
En efecto, se ignoran cuestiones tales como el montante global de jurisdic-
ciones y empleos vendidos y existen sombras sobre otras cuestiones anexas a 
dicho proceso de enajenación de oficios, tales como su distribución geográfica, 
los precios pagados, la vigencia de los oficios o sobre la productividad que 
percibían sus dueños, no sólo social, sino también económica, de estos cargos 
adquiridos a cambio de un servicio económico.
 9. «Regalía de S.M. para crear y consumir los oficios públicos». Resolución de 10-12-1748, 
Novísima Recopilación de las leyes de España, [NoR], Madrid, 1804, Libro VII, Título VII, Ley 21.
10. Los más amplios estudios sobre la venta de oficios públicos son los realizados por 
Francisco Tomás y Valiente: «La venta de oficios de regidores y la formación de oligarquías urba-
nas en Castilla (siglos XVII-XVIII)», Historia. Instituciones. Documentos, 2(1975), págs. 523-547; 
«Origen bajomedieval de la patrimonialización y la enajenación de los oficios públicos en Castilla», 
Actas del I Symposium de Historia de la Administración, Madrid, 1970; y Gobierno e instituciones 
en la España del Antiguo Régimen, Madrid, 1982, págs. 151-177. También Antonio Domínguez 
Ortiz, «La venta de cargos y oficios públicos en Castilla y sus consecuencias económico-sociales», 
Seminario de Historia Social y Económica, Madrid, 1975, págs. 105-137 y Política fiscal y cambio 
social en la España del siglo XVII, Madrid, 1984, págs. 171-190. Sobre las ventas en el siglo XVI, 
Margarita Cuartas, «La venta de oficios públicos en el siglo XVI», Actas IV Sympósium de Historia 
de la Administración, Madrid, 1983, págs. 225-260. Y para el siglo XVII el capítulo 2.2.1. de la 
monografía de Juan E. Gelabert, La bolsa del Rey. Rey, reino y fisco en Castilla (1598-1648), Bar-
celona, 1997. Interesante las últimas aportaciones de Mauro Hernández, «Y después de las ventas de 
oficios ¿qué?», Anuario de Historia del Derecho Español, LXV(1995), págs. 705-748. La venta de 
oficios es un fenómeno que afecta a toda Europa. El caso francés estudiado por Roland Mousnier, 
La venalitè des offices sous Henri IV et Louis XIII, Ruan, 1945. 
11. Así lo señala Alberto Marcos, «Enajenaciones por precio del patrimonio regio en los 
siglos XVI y XVII. Balance historiográfico y perspectivas de análisis», en Balance de la Historio-
grafía modernista 1973-2001. Actas VI Coloquio de Metodología Histórica Aplicada, Santiago de 
Compostela, 2003, págs. 419-443, en concreto la pág. 422.
736 JESÚS MANUEL GONZÁLEZ BELTRÁN
En esta comunicación, utilizando la información sistematizada que nos ofre-
cen las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada, en concreto los datos 
aportados por las preguntas 1.ª, 2.ª, 21.ª, 28.ª, 32.ª y 40.ª del interrogatorio, se 
pretende aportar una aproximación al conocimiento de los mencionados aspectos. 
Para ello nos vamos a centrar en las localidades que actualmente conforman la 
provincia de Cádiz, que a mediados del siglo XVIII eran un total de 34 12, a las 
que habría que añadir 8 entidades menores exentas 13.
II. LA ADMINISTRACIÓN EN EL TERRITORIO GADITANO
Un primer aspecto que merece resaltarse al estudiar la estructura de la 
administración en la provincia de Cádiz en los años centrales del siglo XVIII, 
y en relación con el tema a tratar de las enajenaciones de oficios, es el de la 
distinción entre jurisdicción realenga o señorial, o lo que es lo mismo el gobier-
no directo por parte del monarca o diferido a través de un señor jurisdiccional. 
Cuestión significativa, en especial por las consecuencias que tiene sobre el go-
bierno del territorio y sobre las personas que viven en el mismo. En el cuadro 
1 podemos ver como se plasma dicha distribución y se pone en relación con la 
variable población.
Cuadro 1. Distribución localidades realengas y de señorío. Cádiz, siglo XVIII
Localidad Dueño Jurisdiccional Población (vecinos)
Alcalá de los Gazules Duque de Medinaceli 1.200
Alcalá del Valle Marqués de Benamejí 200
Algodonales Duque de Arcos 645
Arcos de la Frontera Duque de Arcos 3.000
Benaocaz Duque de Arcos 600
Bornos Duque de Medinaceli 900
Bosque, El Duque de Arcos 280
12. En la actualidad la provincia de Cádiz consta de 44 municipios, resultando dicho 
incremento de segregaciones de términos posteriores al siglo XVIII. La información que vamos 
a manejar sobre dichas localidades en Archivo General de Simancas [AGS], Dirección General de 
Rentas, 1.ª Remesa, Catastro de Ensenada [CE], Respuestas Generales [RG], Libros 275 (Alcalá 
del Valle); 278 (Benaocaz); 288 (Grazalema); 298 (El Bosque); 301 (Setenil); 303 (Ubrique, Villa-
luenga); 560 (Alcalá de los Gazules, Algodonales, Arcos, Bornos); 561 (Cádiz, Castellar, Chiclana, 
Chipiona, Conil, Espera); 562 (El Puerto de Santa María, Medina Sidonia, Olvera, Paterna de la 
Rivera, Puerto Real, Isla de León o San Fernando); 563 (San Roque o Campo de Gibraltar, Jerez 
de la Frontera, Jimena, Rota, Sanlúcar de Barrameda, Tarifa, Torre-Alháquime, Trebujena, Vejer de 
la Frontera, Villamartín, Zahara).
13. Estas jurisdicciones, salvo La Carraca, todas despobladas y de señorío, eran Las Nabas 
y Oxen-Sanona (Campo de Gibraltar); Maroteras (El Puerto de Santa María); Tempul, Arquillos y 
Pozuela (Jerez de la Frontera); Fuente Rosalejo (Puerto Real); y La Carraca (San Fernando).
737ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, OFICIOS PRIVADOS
Localidad Dueño Jurisdiccional Población (vecinos)
Castellar de la Frontera Duquesa de Santisteban 100
Chiclana de la Frontera Duque de MedinaSidonia 1.035
Chipiona Duque de Arcos 133
Conil de la Frontera Duque de MedinaSidonia 750
Espera Duque de Medinaceli500
Grazalema Duque de Arcos 1.300
Jimena de la Frontera Duque de MedinaSidonia 1.298
Medina-Sidonia Duque de MedinaSidonia 2.200
Olvera Duque de Osuna 698
Paterna de Rivera Duque de Medinaceli 122
Rota Duque de Arcos 1.200
Setenil de las Bodegas Marqués de CasaTavares 350
Torre Alháquime Duque de Medinaceli 112
Trebujena Duque de MedinaSidonia 350
Ubrique Duque de Arcos 800
Vejer de la Frontera Duque de MedinaSidonia 1.300
Villaluenga del Rosario Duque de Arcos 400
Villamartín Marqués Álamos del Guadalete 300
Zahara de la Sierra Duque de Arcos 504
7 Despoblados Varios señores 0
Total Señorío 20.277
Cádiz Realengo 9.500
El Puerto de Santa María Realengo 3.700
Isla de León (San Fernando) Realengo 800
Jerez de la Frontera Realengo 7.033
Puerto Real Realengo 1.104
Sanlúcar de Barrameda Realengo 2.700
San Roque (Gibraltar) Realengo 2.100
Tarifa Realengo 1.600
Total Realengo 28.537
De las 34 localidades son 26, más 7 entidades despobladas, las que se 
encuentran bajo la jurisdicción señorial, abarcando el 65,91% del total de la 
superficie de la actual provincia de Cádiz, aunque, y ello es bastante signifi-
cativo, los municipios señoriales tan sólo acaparan el 41,53% de la suma de 
los 48.814 vecinos que habitaban en el territorio provincial según la cuestión 
21.ª de las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada. Y es que la media 
del vecindario de las 26 localidades de señorío se sitúa en apenas 780 vecinos, 
cuando en las localidades realengas alcanza los 3.567, debido, sobre todo, al 
peso tanto de Cádiz como de Jerez de la Frontera.
738 JESÚS MANUEL GONZÁLEZ BELTRÁN
La importancia de esta presencia del régimen señorial aún se acentúa más 
cuando se añaden otros elementos, unos cualitativos y otros contables. Así, el 
dominio señorial no se reduce a la simple administración de justicia, sino que 
en la mayoría de los casos se amplia al control del gobierno local, ya que de 
las 26 localidades de señorío en 20 es el señor el que nombra los cargos de 
gobierno municipal y en otras 3 tan sólo los confirma. En Setenil y Villamar-
tín, a pesar de su carácter señorial, se detectan regidores perpetuos. Igualmente 
interesa reseñar como los señores jurisdiccionales perciben en 21 de las dichas 
localidades las tercias decimales, a lo que hay que añadir la percepción del 
impuesto de la alcabala hasta en 7 municipios, compartiéndolas en otros dos 
con el concejo o común de vecinos.
Cuando nos acercamos al mundo de la administración y de la burocracia lo 
primero que llama la atención es el desconocimiento general que existe sobre 
el número de personas que estaban, de forma más o menos directa, empleadas 
en las distintas ramas de la administración pública. Hace ya 30 años, el pro-
fesor J.A. Maravall, tras dar algunos datos sobre el montante de funcionarios 
en la Francia del siglo XVII, indicaba que «no conocemos cifras en relación 
a la monarquía española» 14, y, desde entonces, poco se ha aportado en este 
sentido, como mucho se ha reiterado la carencia 15. No es el objetivo de esta 
comunicación el ofrecer una cuantificación de los efectivos de la administración, 
pero en base a las cuestiones 28.ª, 32.ª y 40.ª de las Respuestas Generales del 
Catastro de Ensenada, podemos aproximar un cálculo, que a su vez nos servirá 
para poder contrastar el numero de cargos enajenados sobre el total de cargos y 
oficios públicos en las localidades gaditanas en el siglo XVIII. La cuantificación 
queda reflejada en el cuadro 2.
Cuadro 2. Personal empleado en tareas administrativas. Oficios enajenados.
Localidad
Personal 
Administración
Oficios no 
enajenados
Oficios
 Enajenados
% Personal adminis-
tración / vecinos
Alcalá de los Gazules 39 37 2 3,25
Alcalá del Valle 4 3 1 2,00
Algodonales 6 4 2 0,93
Arcos de la Frontera 61 51 10 2,03
Benaocaz 2 1 1 0,33
Bornos 19 12 7 2,11
14. José A. Maravall, op. cit., tomo 2, pág. 479.
15. Las obras de síntesis sobre el tema de la administración no aportan dato alguno, véase 
por ejemplo José A. Escudero, Administración y Estado en la España Moderna, Valladolid, 2002, en 
especial el capítulo dedicado a «La reconstrucción de la administración central en el siglo XVIII». 
Y las recopilaciones bibliográficas tampoco hacen alusión a estudios sobre esta materia concreta. 
Consultar los trabajos de Pere Molas, «El Estado y la administración en la España de Carlos III», 
en Coloquio Internacional Carlos III y su siglo, Madrid, 1990, tomo I, págs. 521-557; y «Consejos 
y Audiencias», en Studia Histórica. Historia Moderna, 15 (1996), págs. 9-21.
739ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, OFICIOS PRIVADOS
Localidad
Personal 
Administración
Oficios no 
enajenados
Oficios
 Enajenados
% Personal adminis-
tración / vecinos
Bosque, El 6 5 1 2,14
Castellar de la Frontera 2 1 1 2,00
Chiclana de la Frontera 45 38 7 4,35
Chipiona 4 3 1 3,00
Conil de la Frontera 26 23 3 3,47
Espera 12 6 6 2,40
Grazalema 4 2 2 0,31
Jimena de la Frontera 11 9 2 0,85
Medina-Sidonia 40 31 9 1,82
Olvera 20 11 9 2,86
Paterna de Rivera 6 5 1 4,92
Rota 27 22 5 2,25
Setenil de las Bodegas 12 1 11 3,43
Torre Alháquime 5 3 2 4,46
Trebujena 12 10 2 3,43
Ubrique 13 12 1 1,62
Vejer de la Frontera 29 25 4 2,23
Villaluenga del Rosario 6 4 2 1,50
Villamartín 21 9 12 7,00
Zahara de la Sierra 13 11 2 2,58
Total Señorío 445 339 106 2,19
Cádiz 809 701 108 8,51
El Puerto de Santa María 264 221 43 7,13
Isla de León (S. Fernando) 182 179 3 22,75
Jerez de la Frontera 299 153 146 4,25
Puerto Real 80 46 34 7,25
Sanlúcar de Barrameda 159 109 50 5,89
San Roque (Gibraltar) 164 133 31 7,81
Tarifa 68 38 30 4,25
Total Realengo 2.025 1.580 445 7,10
Total territorio 2.470 1.919 551 5,06
Los datos expuestos nos muestran una presencia de la administración (tanto 
estatal como municipal) que, en general, no es nada escasa, ya que alcanza una 
media de 5 cargos públicos por cada 100 vecinos. Otra cuestión es la distribu-
ción territorial de dichos efectivos, que viene determinada por dos aspectos. El 
primero el número de vecinos, son las localidades con mayor vecindario las que 
tienen más cargos públicos, es lo que ocurre con Cádiz, Jerez de la Frontera, 
El Puerto de Santa María y, en entre las localidades de señorío, con Arcos de 
la Frontera y Medina Sidonia. Y, segundo, la cuestión jurisdiccional, así de las 
740 JESÚS MANUEL GONZÁLEZ BELTRÁN
34 localidades hay 27 que se encuentran por debajo de la media, de las cuales 
25 son de señorío, lo que viene a incidir en el hecho de que la cesión de ju-
risdicciones a los señores redunda en una disminución de los cargos públicos, 
algo que habría que poner en relación con dos aspectos del régimen señorial. 
Por un lado, evitar la proliferación de cargos que difuminen la potestad del se-
ñor y, por otro, la economía en la gestión, impidiendo flujos de ingresos hacia 
otras direcciones que no sean la de la hacienda señorial. En general se detecta 
que el número normal de cargos públicos en las localidades de señorío es muy 
reducido, ya que hasta el 62% de dichos municipios se sitúan en una horquilla 
que oscila entre los 2 y los 13 oficiales.
El segundo aspecto que podemos obtener del cuadro 2 nos lleva de lleno 
al objetivo de esta comunicación, tratar los cargos públicos enajenados por el 
monarca. Vemos como de ese total de 2.470 empleados públicos, hasta 551, 
algo más de un quinto, un 22,31%, son titulares de cargos enajenados por la 
Corona. La casuística nos descubre un núcleo mayoritario de 16 ciudades que 
se sitúan con porcentajes entre el 11,54 y el 25,00, siendo el promedio de las 
34 localidades un 16,21%, muy alejado a la mediana que marca 3,50%, lo que 
señala las grandes diferencias existentes entre los municipios analizados.
En cuanto al tipo de localidad donde se localizan los oficios enajenados se 
da una cierta proporcionalidad, lo cual es lógico, entre el número de titulares de 
cargos vendidos y la población de cada lugar. Así, a mayor número de habitan-
tes más oficios enajenados. De las 7 localidades denuestra muestra que tienen 
más de 2.000 vecinos, hasta cinco son las que presentan un mayor número de 
oficios enajenados, tanto es así que acaparan el 68,6% de todos los empleos 
en manos privadas. Las dos que no cumplen dicha relación son localidades de 
señorío, lo cual nos indica que la jurisdicción señorial es un elemento que limita 
la enajenación de cargos públicos. Así, se comprueba que, de los 19 municipios 
con menos de 5 cargos adjudicados a particulares, hay 18 con régimen señorial 
y una adscrita a realengo, se trata de San Fernando, con sólo 3 cargos enajena-
dos, pero se trata de un municipio que hasta 1729, fue de señorío. Se advierte 
un posible conflicto entre el fenómeno del señorío y la práctica de venta de 
oficios públicos. La cesión por la Corona de un señorío, en especial si este es 
jurisdiccional, incluye el ejercicio de los poderes ejecutivo y judicial por parte 
del señor o por las personas que él designe, lo que reduce, considerablemente, 
las posibilidades del monarca de vender oficios en esa circunscripción. A esto 
hay que añadir que la presencia de una jurisdicción señorial, intermedia entre 
el rey y los vecinos, y celosa de sus prerrogativas y competencias, reducirá la 
demanda de cargos, requisito necesario para las ventas, en aquellos sectores 
sociales interesados.
Otro dato que nos ofrece la documentación manejada es el de la sociología 
de los propietarios de los oficios, no de aquellos que los adquirieron, sino de los 
que los ostentan a mediados del siglo XVIII. En el cuadro 3 podemos apreciar 
como se distribuyen los oficios enajenados teniendo en cuenta las diferencias 
que se dan dependiendo de las localidades son de realengo o de señorío. Resulta 
741ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, OFICIOS PRIVADOS
lógico que en los municipios con dominio señorial sean los propios señores los 
que ostenten la mayoría de los oficios, ligeramente por encima de la mitad del 
conjunto, un 52,43%, seguidos de los particulares distinguidos, aquellos que 
usan el distintivo de Don, con un 20,39%. Los particulares sin Don y la Iglesia 
apenas poseen oficios enajenados en las localidades señoriales. En cambio, en 
los municipios de realengo son los particulares con Don los que mayoritaria-
mente poseen los empleos enajenados, con un significativo 70,31%, seguidos, 
ya de lejos, por la propia institución municipal, con un 10,27%. Mientras que 
particulares sin distinción, Iglesia y juzgado de incorporación presenta mínimos 
porcentajes. En el conjunto de municipios, dado el mayor peso de la enajenación 
de cargos en las ciudades realengas, se observa que son los particulares con Don 
los propietarios de 6 de cada 10 empleos enajenados, quedando relegados a un 
segundo lugar los titulados, donde se incluyen los señores jurisdiccionales, con 
un 17,96%. Se mantiene la tónica de ser los particulares sin Don y la Iglesia 
los que menos oficios detentan. Señalar como las medidas tomadas a principios 
del siglo XVIII sobre la incorporación de oficios a la corona han tenido una 
cierta incidencia, con un total del 5,63% de cargos enajenados administrados 
por los juzgados de incorporación, pero, recalcando todavía la existencia del 
procedimiento y no la plena recuperación del cargo enajenado por la corona.
Cuadro 3. Porcentaje de oficios enajenados según la tipología de propietario.
Tipo de Propietario
Localidades de 
Señorío
Localidades 
Realengas
Total 
Localidades
Titulado señor localidad 52,43 0,00 9,80
Titulado no señor 7,77 8,26 8,16
Total Titulados 60,20 8,26 17,96
Eclesiástico particular 0,97 1,56 1,45
Institución eclesiástica 0,97 2,68 2,36
Total Iglesia 1,94 4,24 3,81
Particular D. 19,42 66,52 57,72
Particular D.ª 0,97 3,79 3,26
Total Particulares D. y D.ª 20,39 70,31 60,98
Institución municipal 0,97 10,27 8,53
Institución municipal de otra localidad 2,90 0,00 0,54
Total instituciones municipales 3,87 10,27 9,07
Particular sin D. 0,00 3,12 2,55
Juzgado incorporación 13,60 3,80 5,63
Ya sabemos cuantos oficios enajenados había en las ciudades analizadas 
y la condición social de sus propietarios, pero podemos, además, conocer la 
tipología que presentan sobre la base de su funcionalidad. Es decir, a qué área 
de la administración se correspondían y que competencias ostentaban. Para ello 
contamos con el cuadro 4. Los oficios enajenados han sido clasificados en cuatro 
742 JESÚS MANUEL GONZÁLEZ BELTRÁN
grupos: los cargos políticos del cabildo (regidores y jurados preferentemente); 
los empleos de pluma, aquellos que ejercen los que componen y copian los 
documentos públicos (sobre todo los escribanos); los oficios relacionados con 
la hacienda, tanto estatal como municipal (depositarios, contadores, receptores, 
fieles, etc.); y un grupo de otros oficios varios que no se incluyen en ninguno 
de los tres anteriores 16.
Cuadro 4. Tipología de los oficios enajenados.
Localidad Oficios 
Enajenados
Cabildo Pluma Hacienda Otros
Alcalá de los Gazules 2 0 2 0 0
Alcalá del Valle 1 0 0 1 0
Algodonales 2 0 1 1 0
Arcos de la Frontera 10 0 8 2 0
Benaocaz 1 0 1 0 0
Bornos 7 0 5 2 0
Bosque, El 1 0 1 0 0
Castellar de la Frontera 1 0 1 0 0
Chiclana de la Frontera 7 0 6 1 0
Chipiona 1 0 1 0 0
Conil de la Frontera 3 0 2 1 0
Espera 6 0 5 0 1
Grazalema 2 0 1 1 0
Jimena de la Frontera 2 0 2 0 0
Medina-Sidonia 9 0 7 2 0
Olvera 9 0 6 1 2
Paterna de Rivera 1 0 1 0 0
Rota 5 0 4 1 0
Setenil de las Bodegas 11 8 1 2 0
Torre Alháquime 2 0 1 1 0
Trebujena 2 0 1 1 0
Ubrique 1 0 1 0 0
Vejer de la Frontera 4 0 3 1 0
Villaluenga del Rosario 2 0 1 1 0
Villamartín 12 7 3 1 1
Zahara de la Sierra 2 0 1 1 0
Total Señorío 106 15 66 21 4
16. Esta clasificación se adapta, en gran medida, a la propuesta por Francisco Tomás y 
Valiente, «Venta de oficios públicos en Castilla durante los siglos XVII y XVIII», en Gobierno e 
Instituciones..., págs. 158-161, que habla de oficios de poder, de dinero y de pluma.
743ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, OFICIOS PRIVADOS
Localidad Oficios 
Enajenados
Cabildo Pluma Hacienda Otros
Cádiz 108 43 37 20 8
El Puerto de Santa María 43 21 14 7 1
Isla de León (S. Fernando) 3 0 1 2 0
Jerez de la Frontera 146 77 45 15 9
Puerto Real 34 16 7 7 4
Sanlúcar de Barrameda 50 22 19 7 2
San Roque (Gibraltar) 31 21 8 2 0
Tarifa 30 17 8 3 2
Total Realengo 445 217 139 63 26
Total territorio 551 232 205 84 30
En los 34 municipios estudiados la distribución queda de la siguiente 
manera: un 42,11% son cargos del cabildo municipal, un 37,20% empleos de 
pluma, un 15,79% dependientes de hacienda y, por último, un 4,90% oficios 
varios. Esta distribución general por tipos de oficios enajenados presenta ligeras 
matizaciones cuando comparamos los lugares de realengo con los de señorío. 
Así, los porcentajes en los municipios realengos son de 48,76% para cargos de 
cabildo, 31,24% oficiales de pluma, 14,16% empleos hacendísticos y 5,84% de 
otros. Mientras que los sometidos a jurisdicción señorial presentan los siguientes 
datos: 14,15% cargos de cabildo, 62,26% oficiales de pluma, 19,81% empleos 
hacendísticos y 3,78% en otros. La mayor diferencia estriba en el escaso peso 
de los cargos políticos de cabildo en los lugares de señorío, dado que los em-
pleos de gobierno (regidores, jurados,…) son nombrados, salvo excepciones 
como en Setenil y Villamartín, por el señor del lugar. Por otro lado, los dueños 
jurisdiccionales suelen haber obtenido, generalmente por merced, las escribanías 
públicas de sus dominios, tanto las de cabildo como las numerarias, lo que hace 
que sean los oficios de pluma los más abundantes entre los enajenados en los 
lugares de señorío.
De las cifras aportadas se desprenden tres conclusiones. La primera, que 
la incidencia de la venta de oficios, salvando la cesión de jurisdicción, afectó 
especialmente a los municipios de realengo. Segunda, que fue la administración 
municipal la que absorbió, de forma preferente, el flujo de oficios enajenados, 
quizás por la sencilla razón de que era en ella, por su capacidad para consoli-dar y reproducir situaciones de privilegio en la sociedad, donde se generaba la 
mayor demanda. Y, tercera, en relación con la anterior, que la mayoría de los 
oficios adquiridos eran de «poder», es decir, cargos que otorgaban al propieta-
rio, un realce de su honor y de su estatus social, lo cual redundaba en mayores 
posibilidades de control sobre la población y las actividades desarrolladas por 
ésta. En especial, se trata de cargos políticos del cabildo municipal y de comi-
sionados en funciones de orden público. Se trataría, pues, de una burocracia 
supérflua, que para los vecinos significaba más una imposición y una carga que 
744 JESÚS MANUEL GONZÁLEZ BELTRÁN
la confianza en recibir determinados servicios públicos. Tampoco esta burocracia 
aportaría nada a la modernización del sistema administrativo, al ir en contra de 
la uniformidad y de la centralización. Pero estos dos defectos son tales desde 
un punto de vista actual, racionalizado y funcional, pero en la Edad Moderna 
son otros los parámetros y los principios que rigen, no ya la organización de 
la maquinaria estatal, sino la propia estructuración de la sociedad. La idea de 
privilegio, con sus desigualdades consentidas, se impone a la noción de servicio 
público. Y los compromisos y alianzas de la Corona con determinados grupos de 
poder y oligarquías locales prevalecen sobre la efectividad de la administración.
Un último aspecto nos gustaría mencionar de este complejo mundo de la 
venta de oficios, es el referido a los móviles, a los motivos que rodean a las 
enajenaciones. Por parte del vendedor, la Corona, las razones son casi exclu-
sivamente economico-financieras, obtener capitalización para subvenir a los 
gastos de la monarquía, en especial los originados por una expansiva y agresiva 
política exterior. Pero las motivaciones de los compradores son más amplias y 
complejas, incidiendo en la extensión de la casuística tanto el origen social del 
adquiriente como el tipo de oficio adquirido 17. Está claro que para muchos la 
compra de un cargo público era sólo cuestión de honor, de reconocimiento y 
encumbramiento social. Pero, no debemos obviar otros móviles más pragmáticos.
En este sentido, la obtención de un oficio público conllevaba el disfrutar 
de múltiples privilegios y exenciones. En la legislación encontramos como los 
ministros públicos estaban, en general, exentos de oficios y cargas concejiles, 
alojamientos de tropas y repartimientos de bagajes y paja para el ejército 18. 
Igualmente, estaban exentos de las quintas militares 19. La exención de pechos 
y tributos correspondientes a la Hacienda Real era más un atributo fijado de 
motu propio por los titulares de oficios que una concesión regia, tal como lo 
demuestran las reiteradas disposiciones que prohibían esta apetecida inmunidad 
fiscal, por la que muchos no dudaban en adquirir un empleo público 20.
Y a las posibilidades de exención de determinadas cargas habría que unir la 
perspectiva de ganancia mediante la adquisición de un ofi cio público. Estamos 
hablando del rendimiento económico, siempre desde un punto de vista legal, lo 
percibido en razón de salarios, gajes, ayudas de costa, cobros por la cesión o 
arrendamiento del ofi cio, etc., sin meternos en analizar otros posibles ingresos 
17. Comentarios sobre estos aspectos en la bibliografía citada en la nota 10.
18. Felipe V por decreto de 26-5-1728, reiterado el 12-2-1743, revocaba múltiples exen-
ciones. Algunas órdenes posteriores exceptuaban de la derogación a determinados colectivos de la 
administración. NoR, Libro VI, título XVIII, ley 21.
19. «Declaración de las personas exentas del servicio de Milicias Provinciales», por Carlos 
III en mayo de 1767. NoR, Libro VI, título VI, ley 7.
20. Felipe II emitió, en 1566, una real orden para que «no se eximan de pechar los escri-
banos del número y concejo, ni los regidores, jurados y demás oficiales por razón de sus oficios». 
NoR, Libro VI, título XVIII, ley 18.
745ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, OFICIOS PRIVADOS
fruto de un uso indebido y-o corrupto del cargo público 21. La pregunta es si la 
compra de un cargo burocrático, además de las indudables ventajas sociales que 
otorgaba, era una opción rentable desde el punto de vista económico, si se trataba 
de una vía abierta para la inversión de capital en la España de la Edad Moderna. 
Para ello contaremos con la información detallada, con datos del valor de venta 
del cargo y de lo que percibe el propietario, que nos ofrecen las Respuestas Ge-
nerales del Catastro de las localidades de la actual provincia de Cádiz, sobre un 
total de 158 ofi cios vendidos, lo que nos permitirá obtener el porcentaje anual de 
benefi cio. Las retribuciones percibidas, en cantidades absolutas, son aceptables, 
en general por encima de las medias de ingresos de los trabajadores de cualquiera 
de las poblaciones analizadas, pero cuando hablamos de ofi cios enajenados debe-
mos conocer, además, si se corresponden con la aportación de capital realizada 
por el comprador en el momento de adquirir el cargo. El cuadro 5 nos muestra 
la rentabilidad porcentual media, sobre la base del precio pagado por el ofi cio y 
lo obtenido anualmente por el ejercicio o administración del mismo, en las diez 
ciudades del estudio que ofrecen dicha información y según la tipología funcional 
de los ofi cios: cargos políticos del cabildo; ofi cios de pluma; empleos de carácter 
económico; y otros varios. Hay que señalar que el número de ofi cios con datos 
en cada localidad es el siguiente: Cádiz 34 (pero dos no se han contabilizado 
por su altísima rentabilidad que desvirtuaba los resultados medios); Jerez de la 
Frontera 38; El Puerto de Santa María 41; Sanlúcar de Barrameda 35; Tarifa 2; 
San Fernando 1; Villamartín 3; Olvera 2; Chiclana 1; y Zahara 1. Por lo que son 
las cuatro primeras ciudades, todas realengas, las que tienen una muestra verda-
deramente representativa, lo cual se refl eja en el cálculo de las medias.
Cuadro 5. Rentabilidad media de los distintos tipos de oficios enajenados.
Localidades O. cabildo O. Pluma O. Hacienda O. varios Total
Cádiz 5,8% 21,0% 12,7% — 14,4%
Jerez de la Frontera 1,0% 16,3% 11,4% — 13,9%
El Puerto de Santa María 0,9% 7,7% 5,0% 16,6% 4,1%
Sanlúcar de Barrameda 1,0% 7,1% 11,1% 1,3% 4,0%
Tarifa 4,0% — — — 4,0%
San Fernando — 58,7% — — 58,7%
Villamartín 0,0% — 4,8% 2,2% 2,3%
Olvera — — 3,0% 7,3% 5,1%
Chiclana — 10,0% — — 10,0%
Zahara — — 6,8% — 6,8%
Total 1,7% 14,8% 10,0% 6,8% 9,0%
21. Ejemplos de comportamientos corruptos en Antonio García-Baquero, Cádiz y el Atlán-
tico, 1717-1778, Cádiz, 1988, tomo I, págs. 215-224. Comenta que en 1738 se denunció en Cádiz la 
existencia de una «tarifa oficial», consistente en el 1%, que cobraban algunos cargos hacendísticos 
por hacer la vista gorda.
746 JESÚS MANUEL GONZÁLEZ BELTRÁN
A mediados del siglo XVIII el interés legal, estaba en la terminología de 
la época, en el 33.000 el millar, es decir a un 3%. Vemos, por tanto, que los 
oficios enajenados están reportando, en el conjunto de las diez ciudades estu-
diadas, una rentabilidad tres veces superior a la legal, un 9%, lo cual prueba 
que la compra de un cargo público, al menos para aquellos que los gozaban en 
el siglo XVIII, resultaba una inversión económica fructífera. Pero, toda media 
oculta bastantes peculiaridades, que convienen resaltar.
Así, si miramos lo que ocurre en cada una de las localidades, se observa, 
con la excepción de San Fernando donde la altísima rentabilidad se obtiene por 
el único oficio enajenado, como son Cádiz y Jerez de la Frontera, las ciudades 
de mayor población y dinamismo económico, las que presentan una mayor ren-
tabilidad en los oficios públicos, con el 14,4 y el 13,9% respectivamente. Para el 
caso de Cádiz ello está muy relacionado con el elevado movimiento económico 
existente en la ciudad debido al monopolio comercial con las Indias, actividad 
que repercute, por ejemplo, muy favorablemente, rentabilidad media del 21%, 
sobre elgrupo profesional de los oficios de pluma encargados, entre otras tareas, 
de formalizar todas las escrituras públicas del tráfico mercantil. En los restantes 
municipios la rentabilidad media desciende considerablemente, y las ciudades 
más representativas, El Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda y Tarifa 
se quedan en torno al 4%, ligeramente por encima del interés legal del dinero.
Por otro lado, si examinamos las distintas tipologías de oficios se detecta 
que son los de pluma los que presentan una mayor rentabilidad, del 14,8%, 
le siguen los cargos económicos, con un 10%. Por debajo de la media, pero 
cercana a ella, estarían los oficios varios que ostentan un 6,8%, mientras que 
los cargos de cabildo municipal, oficios llamados de poder, que otorgan otras 
«rentabilidades» políticas más sugestivas, son los que más se alejan de la media 
con sólo un mínimo 1,7% de rentabilidad.
Para terminar con este aspecto de la rentabilidad de los cargos enajenados tan 
solo un apunte más. Se ha podido comprobar que el ejercicio directo del oficio 
por su propietario, en vez del arrendamiento, se traduce en un aumento de la 
rentabilidad del mismo. De este modo, sobre un total de 95 oficios enajenados 
de pluma y hacienda (se han excluidos los de cabildo y varios que en general no 
suelen ser arrendados y que tienen mínima rentabilidad), se contabilizan hasta 
59, un 62,1%, desempeñados directamente por sus titulares, que obtienen una 
rentabilidad media del 17,47%. Mientras que los 36 oficios que son arrendados 
tan sólo reportan a sus dueños un 6,73%, hasta un 60% menos.
Esta comunicación, por su extensión, tan sólo pretende ser una aproximación 
a la cuestión del fenómeno de la enajenación de cargos públicos, pero algunos 
aspectos señalados son destacados y demanda una profundización en los mis-
mos. Uno de cada cinco oficios de la administración se encontraba enajenado 
a mediados del siglo XVIII, incidiendo estas ventas, preferentemente, en las 
localidades de realengo, y, en concreto en los empleos que podemos denominar 
de «poder», relacionados con los cargos de gobierno de los municipios. Que 
los poseedores de los cargos son generalmente particulares distinguidos, que 
747ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, OFICIOS PRIVADOS
anteponen el Don a su nombre, es decir, miembros de la hidalguía o de sectores 
sociales con prestigio reconocido, al menos, por sus convecinos. Siendo en las 
localidades señoriales sus dueños jurisdiccionales, nobleza titulada, los mayo-
res detentadores de oficios enajenados. Igualmente, queda demostrado que, a 
mediados del siglo XVIII, la posesión de un cargo público enajenado era una 
inversión de alta rentabilidad, no sólo por los privilegios y exenciones de todo 
tipo que otorgaba, sino, incluso, desde el punto de vista crematístico.

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