Logo Studenta

lc0295

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

PRESCRIPCIÓN ENFERMERA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GOBIERNO 
de 
CANTABRIA 
CONSEJERIA DE SANIDAD 
Y SERVICIOS SOCIALES 
CONSEJERÍA DE SANIDAD 
Y SERVICIOS SOCIALES 
 
 2
 
 
 
 
PROFESIONALES PARTICIPANTES EN EL GRUPO DE TRABAJO 
RL GRUPO DE TRABAJO 
PRO 
HOSPITAL UNIVERSITARIO MARQUÉS DE VALDECILLA 
África Mediavilla Martínez Médica Adjunta S. de Farmacología Clínica 
Miembro de la Comisión Nal. de 
Farmacología Clínica 
Teresa Zudaire Arana Enfermera Supervisora de Área 
José Antonio Riancho Moral Médico Adjunto S. de Medicina Interna 
 
G.A.P. TORRELAVEGA-REINOSA 
Federico Saiz Rojas Enfermero C. S. Altamira 
Mª Luisa Millán Sagaste Médica de Familia C. S. La Vega- Zapatón 
 
HOSPITAL SIERRALLANA 
Esther Díaz Sampedro Enfermera Supervisora 
Francisco Galo Peralta Fernández Médico Adjunto S. de Medicina Interna 
 
G.A.P. 061 
Abraham Delgado Diego Coordinador de Enfermería 
Gerardo Martínez González Médico Coordinador de Calidad y Docencia 
 
HOSPITAL LAREDO 
Juana Liz Sánchez Enfermera Supervisora de Urgencias 
 
G.A.P. SANTANDER-LAREDO 
Mercedes Losilla Dominguez Médica de Familia C. S. Dávila 
Carmen Rodríguez Campos Médica Pediatra C. S. Dávila 
 
COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA 
Asunción González Salas Presidenta del Colegio de Enfermería de 
Cantabria 
 
SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD 
Mª Felisa Lóis Cámara Coordinadora de Enfermería del SCS 
FPROFESIONALES PARTICIPANTES EN EL GRUPO DE TRABAJO 
ESIONALES PARTICIPANTES EN EL GRUPO DE TRABAJO 
 
 3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PRESCRIPCIÓN ENFERMERA 
� Índice 3 
� Introducción 4 
� Marco conceptual 5 
� Responsabilidad profesional 6 
� Competencia profesional en la prescripción de medic amentos 7 
� Competencia médica 7 
� Competencia enfermera 8 
� Tipos de prescripción 9 
� Prescripción independiente 9 
� Prescripción colaborativa individualizada 10 
� Prescripción colaborativa estandarizada 11 
� Listado de medicamentos 13 
� Listado de productos sanitarios 15 
� Bibliografía 17 
 
 4
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
En nuestra Comunidad, a instancias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y 
el Servicio Cántabro de Salud, se ha constituido un Grupo Asesor formado por 
profesionales de enfermería y médicos, con el objetivo de elevar una serie de 
propuestas consensuadas, sobre cómo consideramos la prescripción de 
medicamentos y de cuidados. 
 
Un documento, razonado y tendente al crecimiento de la calidad asistencial en base a 
unos criterios de resultado con el fin de potenciar la seguridad clínica de los pacientes, 
además contiene propuestas para el desarrollo de la Ley de garantías y uso racional 
de medicamentos y productos sanitarios de julio de 2006, (art. 77 y disposición 
adicional duodécima) que actualmente se encuentra en fase de análisis y elaboración. 
 
También pretende revisar, en este ámbito, las actuaciones de los profesionales de 
enfermería que desde siempre han sido ejecutadas por éstos en nuestro Sistema 
Sanitario. Se trata de conseguir mejorar tanto la eficiencia en la prestación de servicios 
por parte del Servicio de Salud, como la accesibilidad y equidad en la asistencia para 
el paciente. 
 
La OMS en el año 2002, dentro de las medidas reguladoras para favorecer el uso 
racional de los medicamentos, estableció que se deberían emitir licencias para los 
profesionales sanitarios (médicos, enfermeras, paramédicos) para asegurar que todos 
sean lo suficientemente competentes para diagnosticar, recetar y dispensar. 
 
Es un tema de actualidad que a nivel internacional está despuntado en algunos países 
con fuerza y éxito, y en otros lo intenta más tímidamente, pero que en conjunto supone 
la aceptación de que existe un elemento nuevo y enriquecedor que ya forma parte del 
desarrollo de la enfermería como disciplina académica y como profesión. Según 
publicaciones emitidas por el Consejo Internacional de Enfermeras, respecto a la 
prescripción enfermera que se estaba estableciendo en varios países en las últimas 
dos décadas, se constata que: 
 
� se ha producido un aumento del número de países que ya han establecido la 
prescripción enfermera; 
� hay un creciente interés para autorizar la prescripción en otros países; 
� se han sucedido cambios muy significativos en el papel de los enfermeros, muy 
innovadores y ampliados, y 
� la autoridad para prescribir se considera como un avance de la profesión, junto a 
una mayor asunción de responsabilidades. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 5
 
 
 
MARCO CONCEPTUAL 
 
 
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española hace la siguiente definición 
de los términos: 
 
 
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios describe: 
 
 
Prescribir . (Del lat. praescribĕre). 
 
1. tr. Preceptuar, ordenar, determinar algo. 
2. tr. Recetar, ordenar remedios. 
 
Recetar . 
 
1. tr. Prescribir un medicamento, con expresión de sus dosis, preparación y uso. 
 
Medicamento. (Del lat. medicamentum). 
 
1. tr. Sustancia que, administrada interior o exteriormente a un organismo vivo, 
sirve para prevenir, curar o aliviar la enfermedad y corregir o reparar las secuelas 
de esta. 
 
Producto sanitario. 
 
Cualquier instrumento, dispositivo, equipo, material u otro artículo (incluídos los 
programas informáticos necesarios para su buen funcionamiento), destinado por el 
fabricante a ser utilizado en seres humanos, solo o en asociación con otros, con 
fines de: 
� diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una 
enfermedad, 
� diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o 
de una deficiencia, 
� investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso 
fisiológico, 
� regulación de la concepción, 
 
y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el interior o en la 
superficie del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni 
metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir tales medios. 
 
Accesorio. 
 
Un artículo que, sin ser un producto sanitario, es destinado específicamente por el 
fabricante a ser utilizado de forma conjunta con un producto para que este último 
pueda utilizarse de conformidad con la finalidad prevista para el producto por su 
fabricante. 
 
 
 6
 
 
 
 
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL 
 
 
Responsabilidad palabra derivada de “responder” (del latín respondeo/spondeo: 
cumplir con el compromiso / responder de los actos derivados de un compromiso) 
 
La responsabilidad es siempre compleja de definir puesto que el significado que se le 
da es múltiple y en muchas ocasiones su utilización no refleja lo que el término 
significa. Consideramos dos significados: 
 
� Cumplir con el compromiso profesional adquirido. 
� Responder de los actos derivados de dicho compromiso. 
 
El acto responsable es aquel que se lleva a cabo tras un análisis de los hechos, de la 
situación creada y una valoración de las opciones para solucionarlo, teniendo siempre 
en cuenta la previsión de las consecuencias. Referido a nuestro ámbito profesional, el 
acto responsable, es decir, la toma de decisiones frente a una situación clínica de un 
paciente concreto, debe ir necesariamente precedido de una historia clínica completa, 
de la exploración del paciente y de la realización de las pruebas complementarias 
necesarias para llegar a un diagnóstico, que irá seguido de las decisiones y acciones 
necesarias (ingreso hospitalario, tratamiento farmacológico, nuevas exploraciones, 
cirugía…etc) que conduzcan a la solución del problema. 
La toma de decisiones viene determinada por: 
 
� El conocimiento científico y técnico 
� El respeto a los valores de los implicados 
� La legislación vigente 
� Juicio personal 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La relación clínica integral, esun todo referente a las distintas relaciones humanas 
que se establecen en una acción de salud. 
 
 
 
Consideraciones: 
 
� La responsabilidad no puede imponerse desde fuera pero debe 
exigirse, cuando se actúa dentro de un ámbito profesional y dentro de 
las competencias correspondientes al título o cargo que se ocupa. 
 
� El acto responsable es único y adaptado a la situación concreta. 
 
� Es un acto de calidad profesional en el que se deben sumar la 
corrección técnica y ética. 
 
 7
 
 
 
 
Para que esta relación sea sólida, debe estar construída sobre los siguientes valores, 
deberes y derechos fundamentales: 
 
� Información 
� Comunicación 
� Confianza y Confidencialidad 
� Compromiso 
� Participación en la toma de decisiones 
� Empatía 
� Respeto 
� Atención activa 
� Sensibilidad y 
� Equidad 
 
 
COMPETENCIA PROFESIONAL EN LA PRESCRIPCIÓN DE MEDIC AMENTOS Y 
PRODUCTOS SANITARIOS 
 
 
COMPETENCIA MÉDICA 
 
 
Teniendo en cuenta la necesidad de hacer un diagnóstico clínico, previo a la 
valoración de instaurar un tratamiento al paciente, es obvio, y así lo recoge la Ley de 
garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios 29/2006, que los 
profesionales autorizados para la prescripción deben ser los que poseen los 
conocimientos clínicos suficientes para ello. 
 
Hay que considerar además que, una vez iniciado un tratamiento, es imprescindible 
evaluar la respuesta del paciente y seguir su evolución hasta la resolución del proceso 
que lo motivó. 
 
El proceso de la prescripción no es, por tanto, un hecho puntual que termina en el 
momento que el médico u odontólogo toma la decisión de prescribir medicamentos. 
 
De este proceso participan otros profesionales cuya colaboración es imprescindible 
para lograr el último objetivo de la prescripción que es la prevención, la curación de 
una determinada patología en algunos casos o el control de los síntomas en otros. Por 
lo que en la prescripción de medicamentos es imprescindible considerar al menos las 
siguientes situaciones: 
 
� Prescripción de medicamentos en patología aguda 
� Prescripción de medicamentos para tratamientos de larga duración 
� Prescripción indefinida de medicamentos o prescripción de medicamentos en 
enfermedades crónicas 
 
 8
 
 
 
 
� Prescripción de medicamentos con fines profilácticos (meningitis por ej.) En este 
caso, como en el de las vacunas, puede no ser necesaria la prescripción 
individualizada, sino que es determinada por las Autoridades Sanitarias 
correspondientes, en forma de Calendario de Vacunación o campañas sanitarias. 
 
 
COMPETENCIA ENFERMERA 
 
 
El tema de la competencia del personal de enfermería, en la prescripción de 
medicamentos y productos sanitarios, está íntimamente ligado al de la seguridad y la 
gestión de riesgos en el uso de fármacos y productos sanitarios. Entre la facultad 
absoluta y la nula de prescribir, hay estadíos intermedios que probablemente son los 
que más problemas de accesibilidad y discontinuidad solucionan a los pacientes y 
cuidadoras1. 
 
Como consecuencia, el reconocimiento preciso de la prescripción en enfermería, tiene 
que ampararse en las competencias adquiridas mediante los pertinentes programas de 
formación, como sucede en los diferentes países donde ya se reconoce dicha facultad 
y los profesionales enfermeros la aplican. 
 
En nuestro país, el currículo formativo básico en los programas universitarios de 
formación enfermera ya contempla farmacología, nutrición y dietética, como materias 
muy relacionadas dentro del proceso enfermero, con la prescripción. 
 
Una revisión de los Planes de Estudios de la actual Diplomatura en Enfermería pone 
de relieve los créditos y la carga lectiva de farmacología en los estudios de pregrado. 
Dichos planes de estudios garantizan una amplia formación en Farmacología avalando 
de este modo la competencia enfermera específica en el uso de medicamentos. 
 
Es importante además señalar que los planes de estudio de enfermería contienen 
materias básicas (Fisiología fundamentalmente) y clínicas (Patología médico-
quirúrgica, Pediatría, Ginecología, Psiquiatría) cuyo conocimiento es imprescindible 
para poder evaluar la evolución clínica de los pacientes y los potenciales efectos 
beneficiosos o indeseables de los medicamentos. 
 
La competencia será en definitiva el fruto de la formación universitaria, la formación 
continuada y las habilidades adquiridas con la práctica asistencial. 
 
El reconocimiento del papel prescriptor enfermero ha de estar basado en el 
reconocimiento de la cualificación. Debería regularse lo referente a esa cualificación 
así como su pertinente acreditación. 
 
Las prescripciones derivadas de la valoración y el juicio clínico de la enfermera, en el 
ejercicio de sus competencias, deben ser firmadas o quedar debidamente registradas, 
según se establezca. 
 
Según algunos autores, se entiende la prescripción enfermera como “cualquier 
cuidado que la enfermera realiza en beneficio del paciente”2. Estos cuidados incluyen: 
 
 
 9
 
 
 
 
1. Los tratamientos iniciados por la enfermera. Intervenciones y actividades 
producidas por la valoración de necesidades de los pacientes y los 
diagnósticos enfermeros. 
 
2. Los tratamientos iniciados en función del diagnóstico medico. Actividades 
derivadas y colaborativas. 
 
3. La realización de actividades diarias esenciales para el paciente. 
Intervenciones que tienen que ver directamente con la independencia y 
autonomía del paciente. 
 
Por lo tanto, entendemos la prescripción enfermera en el contexto de su actividad 
como integrante del equipo de atención sanitaria: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TIPOS DE PRESCRIPCIÓN 
 
 
Podemos distinguir tres modelos diferentes de prescripción enfermera: 
 
 
1. Prescripción independiente o autónoma. 
 
Es el modelo en el que la enfermera, realiza la valoración de las Necesidades 
básicas definidas por los modelos enfermeros (Virgi nia Henderson 3, Abraham 
Maslow 4) del paciente, emite un juicio clínico o diagnóstico enfermero de su estado 
de salud, planificando y desarrollando los cuidados correspondientes 
 
Esta prescripción se realiza como consecuencia de la aplicación de Planes de 
Cuidados Estandarizados, desarrollados con metodología enfermera, que son la 
manera de planificar los cuidados requeridos por grupos de personas en la misma 
situación de salud. La normalización de los cuidados a través de esta modalidad de 
planes de cuidados estándar representa los cuidados mínimos que el personal de 
enfermería oferta a grupos específicos (recién nacidos, puérperas, ancianos etc.) 
 
En este modelo existe un listado de fármacos y productos sanitarios de libre elección 
entre los que la enfermera escoge los más adecuados para el restablecimiento de la 
salud del paciente, derivando de su responsabilidad la mala praxis en la aplicación del 
mismo. 
 
 
 
La capacidad de la enfermera/o, en la planificación de los cuidados de 
enfermería, de “seleccionar, guiados por el criteri o profesional, diferentes 
productos sanitarios, accesorios y medicación encam inados a sa tisfacer 
las necesidades de salud del paciente y la població n, apoyados por el juicio 
clínico enfermero y administrados en forma de cuida dos”. 
 
 
 10
 
 
 
 
A continuación se detallan algunos ejemplos de prescripción independiente: 
 
 
 
Situación Medicación/Producto Intervención de enfermería Justificación 
Úlceras por 
presión 
 
Apósitos: 
� Hidrocoloides 
� Alginatos 
� Hidrogeles 
� Siliconas 
� Poliuretanos 
� Hidrocelulares 
 
� Prevención de úlceras 
por presión 
 
� Cuidados de las 
úlceras por presión 
Prevención o 
tratamiento 
ante el riesgo 
o falta de 
integridad 
cutánea 
Situación Medicación/Producto Intervención de enfermería Justificación 
Estreñimiento Supositorios glicerina 
Microenemas 
Manejo del 
estreñimiento/impactación 
 
Se 
recomienda 
su uso en la 
consulta de 
enfermería y 
visita 
domiciliaria 
 
 
 
 
2. Prescripcióncolaborativa individualizada / dep endiente / semiautónoma / 
complementaria. 
 
 
Es la prescripción que realiza la enfermera, como resultado del consenso en el 
equipo sanitario. 
 
Se realiza como consecuencia de la atención, seguimiento y control en la evolución de 
patologías crónicas diagnosticadas y tratadas, facilitando el acceso del paciente a la 
medicación indicada y prescrita por el médico 
 
Fundamentalmente esta prescripción se da en la atención al paciente crónico, una vez 
conocido el diagnóstico y el tratamiento establecido por el médico, favoreciendo la 
accesibilidad a los medicamentos y productos sanitarios. 
 
 
A continuación se detallan algunos ejemplos de prescripción colaborativa 
individualizada: 
 
 
 
 
 
 11
 
 
 
 
Situación Medicación/Producto Intervención de enfermería Justificación 
Pacientes 
crónicos 
Broncodilatadores 
inhalados) 
Antidiabéticos orales 
Insulinas 
Antihipertensivos 
Nutrición enteral y 
suplementos 
nutricionales 
Manejo del asma 
Fisioterapia 
respiratoria 
Manejo de 
hiperglucemia 
Control de la 
tensión arterial 
Regulación y 
control 
nutricional 
 
La enfermera valora 
el cumplimiento 
terapéutico, la 
respuesta al 
tratamiento 
farmacológico del 
paciente, los 
posibles efectos 
adversos y valora la 
potencial 
modificación de las 
dosis. 
También, en 
muchos casos 
desde la consulta de 
enfermería, se 
facilitan las recetas 
de continuidad de 
tratamiento 
 
Situación Medicación/Producto Intervención de enfermería Justificación 
Dolor de 
origen 
traumático 
Analgésicos no 
opioides 
Administración 
de analgésicos 
Manejo del dolor 
 
En pacientes 
traumáticos, el dolor 
supone un riesgo 
sobre todo si existen 
TCE o traumatismo 
raquimedular en los 
que es conveniente 
tener al paciente en 
condición relajada y 
tranquila para no 
agravar sus lesiones 
ni empeorar su 
estado 
hemodinámico 
(taquicardia por 
dolor) 
 
 
 
3. Prescripción colaborativa estandarizada / proto colizada. 
 
 
Es la prescripción que realiza la enfermera en situaciones clínicas determinadas 
dentro de los términos de un protocolo de actuación , consensuado con el equipo 
multidisciplinar para la atención de la salud de la población. 
 
 12
 
 
 
 
Pueden estar realizados por grupos consultivos relevantes, sociedades científicas y 
constituir verdaderas guías de práctica. Son instrucciones escritas específicas para la 
atención y administración de medicamentos en una situación clínica identificada, 
realizándolo de manera protocolizada, prescribiendo los fármacos consensuados en el 
equipo según la valoración del estado de salud del paciente y la clínica que éste 
presenta. 
 
La delimitación de los fármacos y productos sanitarios requiere la elaboración de un 
listado consensuado de patologías y situaciones clínicas que pueden ser 
protocolizadas para su atención por la enfermera 
 
A continuación se detallan algunos ejemplos de prescripción colaborativa 
estandarizada: 
 
 
Situación Medicación/Producto Intervención de enfermería Justificación 
Accidentados 
 
Politraumatizados 
 
Elementos de rescate, 
movilización e 
inmovilización de 
accidentados. 
Sedantes 
Analgésicos 
Mórficos 
Benzodiacepinas 
Hipnóticos 
Miorrelajantes 
Anticolvunsivantes 
Vasopresores 
Diuréticos osmóticos 
 
Inmovilización 
 
Proteger al paciente 
de nuevas lesiones, 
secundarias al 
rescate y 
transporte, evitar el 
empeoramiento de 
las ya existentes 
 
Situación Medicación/Producto Intervención de enfermería Justificación 
Compromiso vital 
inmediato 
 
PCR 
Catecolaminas 
Simpaticomiméticos 
Alcalinizantes 
Antiarrítmicos 
Vasopresores 
Vasodilatadores 
Sedantes 
Antitérmicos 
Resucitación 
 
Administración de la 
medicación en 
función de la 
situación 
(algoritmos de SVA) 
 
La premura en la 
administración 
mejora la 
supervivencia 
 
La adrenalina en 
SVA como en 
una reacción 
anafiláctica 
grave, edema de 
glotis, 
broncoespasmo, 
etc puede evitar 
la muerte 
 
 
 
 13
 
 
 
 
LISTADO DE MEDICAMENTOS 
 
 
En este listado se detallan de manera genérica los fármacos que podrían prescribir las 
enfermeras, según los diferentes tipos de prescripción, de acuerdo a su competencia 
profesional, al consenso previamente establecido en el equipo sanitario y en el marco 
de los planes de cuidados. 
 
PRESCRIPCIÓN INDEPENDIENTE 
 
� Analgésicos - AINES 
- Paracetamol. 
- Ibuprofeno 
- Naproxeno. 
� Anestésicos locales para curas, suturas de heridas y tto de abscesos 
- Mepivacaína. 
� Antiácidos 
- Almagato. 
- Almasilato. 
- Magaldrato. 
- Sales de magnesio y alumino. 
� Antibióticos tópicos para tto de úlceras infectadas 
- Ácido fusídico. 
- Mupirocina. 
- Sulfadiazina argéntica. 
� Antifúngicos orales 
- Suspensión de Nistatina. 
� Antisépticos y desinfectantes 
- Alcohol etílico. 
- Nitrofurazona. 
- Povidona iodada. 
� Antisépticos orales tópicos 
- Clorhexidina. 
- Povidona iodada (asociaciones). 
� Fármacos para pediculosis 
- Permetrina. 
� Laxantes 
- Microenemas. 
- Supositorios de bisacodilo. 
- Supositorios de glicerina. 
 
 
 14
 
 
� Preparados para rehidratación oral 
- Sueroral. 
� Preparados para úlceras orales 
- Bencidamina Carbenoxolona. 
� Reblandecedores de cerumen 
� Tratamiento de quemaduras, heridas y úlceras 
- APÓSITOS 
� Alginatos. 
� Espumas de poliuretano. 
� Hidrogeles. 
� Hidrocoloides. 
� Películas y membranas permeables al vapor. 
- CICATRIZANTES 
� Centella asiática y neomicina (Blastoestimulina®). 
- DESBRIDANTES 
� Peptidasas y proteasas (Iruxol®). 
 
PRESCRIPCIÓN COLABORATIVA INDIVIDUALIZADA 
 
� Analgésicos antiinflamatorios 
� Antidiabéticos orales 
� Antihipertensivos 
� Broncodilatadores 
� Corticoides inhalados 
� Fluidoterapia 
� Hipolipemiantes 
� Insulinas 
� Nutrición enteral y suplementos nutricionales 
 
PRESCRIPCIÓN COLABORATIVA ESTANDARIZADA 
 
A continuación figuran una serie de ejemplos de este tipo de prescripción, dentro de 
Protocolos de actuación consensuados de forma multidisciplinar: 
 
� Anticoncepción hormonal oral de emergencia 
� Cuidados paliativos 
- Control del dolor con analgésicos opiáceos. 
 
 15
 
 
 
� Planificación familiar 
- Anticoncepción hormonal. 
� Profilaxis caries dental 
- Preparados con fluoruro de sodio. 
� Profilaxis vitamínica en pediatría 
� Seguimiento del embarazo de bajo riesgo en A.P. (matronas) 
- Ácido fólico. 
- Yoduro potásico. 
- Hierro. 
- Antifúngicos tópicos vaginales. 
- Inmunoglobulina anti-D. 
- Vacuna antigripal y antitetánica, si corresponde. 
� Soporte vital avanzado 
- Alcalinizantes. 
- Antiarrítmicos. 
- Catecolaminas. 
- Oxígeno. 
- Sedantes. 
- Vasodilatadores. 
- Vasopresores. 
� Tratamiento tabaquismo 
- Tratamientos con nicotina y bupropion. 
 
Protocolos Institucionales 
 
� Vacunas y otros productos dentro de campañas institucionales. La enfermera 
debe administrar estos productos sin necesidad de prescripción médica. 
 
 
 
 
LISTADO DE PRODUCTOS SANITARIOS 
 
Al igual que en el caso de los fármacos, en el siguiente listado se detallan de manera 
genérica los productos sanitarios susceptibles de ser prescritos por las enfermeras 
según los distintos tipos de prescripción en el contexto de los planes de cuidados. 
 
Prescripción independiente 
 
� Catéteres gastrointestinales y accesorios. 
� Catéteres urinarios y accesorios. 
� Catéteres vasculares y accesorios. 
� Productos para la anticoncepción. 
� Productos para el cuidado de estomas. 
� Productos para el cuidado de heridas crónicas y úlceras por presión. 
 
 16
 
 
 
 
� Productos para la incontinencia y cuidado de ostomías. 
� Tiras reactivas y materiales para el cuidado de la diabetes. 
� Vendajes. 
 
Prescripción colaborativa individualizada 
 
� Cámaras de inhalación. 
� Drenajes. 
� Tipos de suturas. 
 
Prescripción colaborativa estandarizada 
 
� Catéteres intraóseos y accesorios. 
� Dispositivos para asegurar la permeabilidad y ventilación de la víaaérea. 
� Dispositivos para la inmovilización. 
� Dispositivos para la movilización. 
� Electrodos de monitorización. 
� Electrodos de tratamiento eléctrico de arritmias. 
� Elementos de rescate, extricación, movilización e inmovilización de accidentados. 
� Lubricantes. 
� Monitores desfibriladores. 
� Productos para el cuidado de heridas y quemaduras. 
� Tiras reactivas y materiales para determinaciones sanguíneas. 
 
Los listados de fármacos y productos sanitarios pueden ser mucho más amplios, 
puesto que la prescripción enfermera colaborativa, ya sea individualizada 
(dependiente) o estandarizada (protocolizada) permitiría regularizar el rango de 
fármacos y productos sanitarios que actualmente la enfermería está utilizando de 
manera rutinaria y legalizar las actuaciones de ello derivadas. 
Como ejemplo se pueden poner las actuaciones en Soporte Vital Avanzado (SVA), 
donde en los algoritmos de SVA traumatológico, cardiológico, adulto y pediátrico se 
determinan claramente los fármacos usados y sus dosis. Estas actuaciones están 
consensuadas internacionalmente por organismos de reconocido prestigio como el 
ILCOR (International Liaison Committee on Resuscitation), la ERC (European 
Resuscitation Council) o la AHA (American Heart Association). 
Así mismo, en atención especializada la administración de fármacos, mediante 
órdenes de enfermería, estará condicionada por los protocolos vigentes en cada 
hospital y deberá hacerse de forma consensuada con el equipo sanitario 
correspondiente. 
En este grupo se puede incluir, desde el tratamiento del dolor postoperatorio, a la 
profilaxis quirúrgica con antibióticos lo que hace difícil concretar un listado como en los 
grupos anteriores. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 17
 
 
 
 
BIBLIOGRAFÍA 
 
 
1. Morales Asensio JM, y cols. Prescripción de medicamentos y productos sanitarios 
por enfermeras comunitarias. Enfermería Comunitaria 2006; 2 (1): 8-16. 
2. Bulecheck GM, McCloskey JC. Defining and validating nursing interventions. Nurs 
Clin North Am. 1992; Jun 27(2): 289-99. 
3. Henderson, Virginia. Basic Principles of Nursing Care. 1960. 
4. Maslow, Abraham H. A Theory of Human Motivation. Motivation and Personality 
1954; 80-106. 
� Perspectivas políticas sobre medicamentos de la OMS. Promoción del uso racional 
de medicamentos: componentes centrales. Organización Mundial de la Salud, 
Septiembre de 2002. 
� Marco referencial para la prescripción enfermera. Consejo General de Enfermería 
2006. 
� Estudio sobre la prescripción enfermera en España. Resultados 1ª fase. Consejo 
General de Enfermería 2006. 
� Anthony J Avery and Mike Pringle. Extended prescribing by UK nurses and 
pharmacists. BMJ 2005; 331; 1154-1155 (19 November), doi: 10.1136 /bmj. 
331.7526.1154 
� Prescripción enfermera. Un modelo protocolizado de medicamentos y productos 
sanitarios. SATSE. Junio 2006. 
� Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española. www.rae.es 
� RD 414/1996 de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios; BOE 
núm. 99, de 24 de abril de 1996. 
� LEY 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y 
productos sanitarios; BOE núm. 178, de 27 de julio de 2006.

Continuar navegando