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Libro estatuto victimología (1)

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VICTIMOLOGIA:
UN ESTUDIO SOBRE LA VÍCTIMA 
{ LOS PROCESOS DE VICTIMIZACIÓNDavid Lorenzo Morillas Fernández Rosa María Patró Hernández Marta María Aguilar Cárceles
2a EDICION AMPLIADA Y ACTUALIZADA
VIII Indice
4. Victimología académica.........................................................
5. Victimodogmática...................................................................
V TENDENCIAS DE LA VICTIMOLOGÍA CONTEMPORÁNEA....
1. Las raíces de la moderna Victimología.................................
2. Visión actual sobre la disciplina victimológica..................
3. El futuro de una disciplina científica reciente....................
VI. CONCEPTOS VICTIMOLÓGICOS BÁSICOS................................
BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................................
Capítulo segundo. LA VÍCTIMA......................................................................
I. CONCEPTO.........................................................................................
1. Contenido etimológico...........................................................
2. Gramatical................................................................................
3. Congresual y supranacional..................................................
4. Doctrinal...................................................................................
5. Toma de posición.....................................................................
II. DELITO, CRIMEN Y VÍCTIMA.........................................................
III. LA VICTIMIZACIÓN: PROCESOS Y TIPOS...................................
1. El proceso de victimización...................................................
2. Tipos de victimización...........................................................
IV. PROCESO DE DESVICTIMIZACIÓN...............................................
1. Conceptualización...................................................................
2. Características definitorias....................................................
3. Sentimientos despertados tras el hecho criminal...............
V ESTADÍSTICAS VICTIMALES...........................................................
1. Introducción a los tests de evaluación..................................
2. Principales instrumentos empleados en el ámbito victi-
mológico....................................................................................
BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................................
Índice IX
Capítulo tercero. TIPOLOGÍAS VICTIMALES............................................... 147
I. INTRODUCCIÓN............................................................................... 147
II. CRITERIOS DE LAS CLASIFICACIONES VICTIMALES............... 147
III. DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES TIPOLOGÍAS VICTI­
MALES INTERNACIONALES........................................................... 151
1. Mendelsohn.............................................................................. 151
2. Von Henting............................................................................. 155
3. Fattah.......................................................................................... 164
4. Neuman..................................................................................... 167
5. Joutsen....................................................................................... 171
6. Otros autores internacionales relevantes............................ 174
6.1. Aníyar de Castro.............................................................. 174
6.2. Gulotta............................................................................. 175
6.3. Stanciu............................................................................. 177
6.4. Farrell, Phillips y Pease.................................................... 178
6.5. Henderson........................................................................ 179
6.6. Landau, Freeman y Longo............................................... 179
6.7. Zaffaroni.......................................................................... 180
6.8. Schneider......................................................................... 181
IV. CLASIFICACIONES EN EL ÁMBITO ESPAÑOL............................ 181
1. Jiménez de Asúa...................................................................... 181
2. Peris Riera................................................................................. 183
3. Landrove Díaz.......................................................................... 186
4. Beristáin Ipiña.......................................................................... 191
5. Morillas Fernández................................................................. 192
BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................... 203
Capítulo cuarto. FACTORES VICTIMÓGENOS............................................. 205
I. CUESTIONES PREVIAS..................................................................... 205
II. FACTORES ENDÓGENOS................................................................ 208
III. FACTORES EXÓGENOS.................................................................... 219
X Indice
IV. CONCRECIÓN EN LA VIOLENCIA DOMÉSTICA....................... 227
BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................... 228
Capítulo quinto. RELACIONES VÍCTIMA-VICTIMARIO............................ 229
I. EL PROCESO DE VICTIMIZACIÓN COMO PUNTO DE
ENCUENTRO...................................................................................... 229
II. PAREJA PENAL VS PAREJA CRIMINAL.......................................... 231
III. RELACIÓN VÍCTIMA-CRIMINAL.................................................... 234
IV. VALORACIÓN DE LAS IMPRESIONES EN LA PAREJA PENAL. 239
1. La percepción del criminal por su víctima.......................... 241
2. La percepción de la víctima por el criminal........................ 243
V. SEMEJANZAS ENTRE LA VÍCTIMA Y EL OFENSOR................... 247
VI. ITERVICTIMAE.................................................................................. 251
BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................... 253
Capítulo sexto. LA PREVENCIÓN VICTIMAL............................................. 255
I. LA PREVENCIÓN DESDE UNA PERSPECTIVA VICTIMOLÓ-
GICA...................................................................................................... 255
II. LA IMPORTANCIA DE LA DENUNCIA.......................................... 263
1. El proceso de denuncia como sustento de la política pre­
ventiva ....................................................................................... 264
2. Factores que condicionan la denuncia.................................. 269
ni. VÍCTIMAS POTENCIALES Y PROPENSIÓN VICTIMAL............ 274
1. Predisposiciones biológicas y psicológicas......................... 279
2. Factores sociales involucrados en el riesgo victimal: el es­
tilo de vida................................................................................ 279
2.1. La teoría del estilo de vida................................................. 280
2.2. La teoría de las actividades rutinarias.............................. 281
IV. MODELOS DE PREVENCIÓN......................................................... 285
1. Modelos teóricos en la prevención de la delincuencia...... 285
1.1. Modelo evolutivo.............................................................. 285
1.2. Modelo social.................................................................... 286
Indice XI
1.3. Modelo situacional........................................................... 287
2. Aportaciones del modelo de la Ciencia de la Prevención.. 289
BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................................292
Capítulo séptimo. LA VÍCTIMA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA........ 295
I. LEYES VICTIMALES........................................................................... 295
1. Introducción............................................................. 295
2. Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre............. 296
3. Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a
Testigos y Peritos en causas criminales................................. 297
4. Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a 
Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual 299
5. Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprue­
ba el Reglamento de Ayudas a las Víctimas de Delitos 
Violentos y contra la Libertad Sexual................................... 303
6. Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las vícti­
mas del terrorismo................................................................... 306
7. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género............ 307
8. Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo............. 314
9. Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de sep­
tiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las 
Víctimas del Terrorismo......................................................... 322
10. Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito...... 323
II. ASISTENCIA Y PROTECCIÓN AL SUJETO PASIVO DEL DELITO... 329
1. El reconocimiento normativo de asistencia a las víctimas 329
2. Modelos de intervención y datos estadísticos.................... 332
3. Oficinas de asistencia a las víctimas..................................... 335
4. Afectación psicológica e indicadores de recuperación...... 340
4.1. La respuesta individual ante los sucesos traumáticos...... 340
4.2. La proximidad temporal del evento y las secuelas consecuentes 343
4.3. Indicadores del proceso de recuperación............................ 346
XII Indice
III. LA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO RETO ACTUAL................ 348
IV. LA MEDIACIÓN PENAL COMO HERRAMIENTA DE RESO­
LUCIÓN DE CONFLICTOS............................................................... 355
1. Cuestiones generales............................................................... 355
2. La mediación penal en el Ordenamiento Jurídico Español. 359
2.1. Conceptualización............................................................. 362
2.2. Sujetos implicados............................................................ 366
2.3. Fases del proceso................................................................ 370
2.4. Contextualización............................................................. 373
3. La relación entre la mediación y la atenuante de repara­
ción del daño............................................................................ 383
4. Otras formas de resolución de conflictos distintas a la me­
diación......................................................................................... 386
V. VÍCTIMA Y RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO.. 389
BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................... 392
Capítulo octavo. ASPECTOS PSICOLÓGICOS EN VÍCTIMAS DE DELI­
TOS VIOLENTOS................................................................... 397
I. VIOLENCIA Y TRAUMA.................................................................... 398
1. Concepto y clasificación de la violencia.............................. 398
2. Concepto de trauma................................................................. 399
3. Definición y caracterización del trastorno de estrés pos­
traumático................................................................................... 402
4. Trauma complejo...................................................................... 407
II. FACTORES INFLUYENTES EN EL IMPACTO DE LAS EXPE­
RIENCIAS TRAUMATICAS................................................................. 411
1. Características de la situación................................................ 415
2. Características individuales................................................... 415
3. Características del contexto.................................................... 417
III. TRAUMA Y RESILIENCIA................................................................. 420
IV. DAÑO PSICOLÓGICO EN VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS. 423
V. ESTRATEGIAS GENERALES DE INTERVENCIÓN Y TRATA­
MIENTO CON VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS................ 425
índice XIII
1. Intervenciones tempranas y en crisis................................... 426
2. Tratamiento psicológico e indicadores de recuperación.... 430
BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................... 434
Capítulo noveno. VÍCTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLES EN EL
DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA (I): LA MUJER 
MALTRATADA.................................................................... 439
I. DELIMITACIÓN TERMINOLÓGICA............................................. 439
II. TIPOLOGÍAS....................................................................................... 450
III. DINÁMICA DE LAS RELACIONES DE MALTRATO..................... 461
1. La escalada de la violencia...................................................... 461
2. El ciclo de la violencia............................................................. 464
IV. CONSECUENCIAS PSICOLÓGICAS............................................... 466
V. FACTORES DE RIESGO..................................................................... 475
VI. FACTORES QUE DIFICULTAN A LA VÍCTIMA LA RUPTURA
DE LA RELACIÓN DE MALTRATO.................................................. 482
VIL ACTUACIÓN DE LA VÍCTIMA EN LA SECUENCIA MALTRA-
TADORA............................................................................................... 488
VIII. MEDIDAS DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN SOBRE LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.................................................... 493
1. Sensibilización y concienciación social............................... 494
2. Detección y derivación............................................................ 496
3. Intervención............................................................................. 501
BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................... 505
Capítulo décimo. VÍCTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLES EN EL
DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA (II): EL MENOR 
MALTRATADO.................................................................... 513
I. CONCEPTUALIZACIÓN Y TIPOLOGÍA DEL MALTRATO
INFANTIL............................................................................................ 513
1. Delimitación terminológica................................................... 513
2. Clasificación del maltrato infantil......................................... 518
II. MODELOS EXPLICATIVOS.............................................................. 528
Capítulo segundo
LA VÍCTIMA
I. CONCEPTO
Al hablar de víctima, se hace referencia a una figura olvidada en el 
tiempo debido, principalmente, al papel central que ha desempeñado 
el delincuente en el Derecho Penal. Sin embargo, como ya se concre­
tó en el capítulo anterior, a partir de 1950 surge una fuerte corriente 
criminológica de protección a la víctima, sustentada en las ideas de 
actuación y prevención del delito, que va a desembocar en una disci­
plina propia encargada de su estudio: la Victimología.
El término víctima ha sido empleado desde tiempos inmemoria­
les. Así, se encuentran manifestaciones en el Código de Hammurabi 
(1728-1686 A. C.), en sus secciones 22-24, en donde se dice que «Si un 
hombre ha cometido un robo y es atrapado, tal hombre ha de morir; 
si el ladrón no es atrapado, la víctima del robo debe formalmente de­
clarar lo que perdió (...) y laCiudad (...) debe reembolsarle lo que haya 
perdido. Si la víctima pierde la vida, la Ciudad o el alcalde debe pagar 
un "maneh” de plata a su pariente».
Las referencias históricas a la víctima son innumerables si bien 
se produce siempre desde un plano secundario. En tal sentido, desta­
can las aportaciones realizadas por Ferri, quien plantea la necesidad 
de facilitar la reparación del daño ya sea como pena sustitutiva de la 
pena de prisión, aplicando el trabajo del reo al pago, como pena para 
delitos menores, como obligación del delincuente hacia la parte da­
ñada o como función social a cargo del Estado; por Garófalo, quien 
propugna la idea de la indemnización a las víctimas del delito; y más 
tarde, en 1941, por Von Hentig, en donde propugna una concepción 
dinámica e interaccionista de la víctima del delito, entendiendo que 
no es un objeto ni un elemento pasivo en la génesis del delito, sino 
un sujeto activo que contribuye decisivamente en el proceso de cri- 
92 D. L. Morillas Fernández - R. M® Pairó Hernández - M. Me Aguilar Cárceles
minalización, en el origen y en la ejecución del hecho criminal. En 
consecuencia, el sistema penal no debía limitarse a velar sólo por los 
derechos y garantías del acusado, sino también, y sobre todo, por los 
de la víctima del delito.
Encontrar unos parámetros comunes para poder definirla de 
forma unitaria constituye una tarea muy compleja debiendo optar 
por una perspectiva plural; esto es, no basta una concepción unita­
ria que pretenda abarcarla sino que es necesario conjugar una se­
rie de ideas que permitan una aproximación al concepto genérico 
de víctima.
De inicio cabe referir la existencia de una dicotomía conceptual a 
la hora de definirla. Existen diversas posiciones alrededor del término 
víctima, cada una tendente a otorgarle una protección concreta de­
pendiendo de la rama, jurídica o social, que suscite interés. Así, según 
la acepción victimológica asumida, podrán hallarse definiciones his­
tóricas y sociales o, por el contrario, si se está más interesado en una 
perspectiva jurídica podrá manejarse, de un lado, una cuya conducta 
agresora esté tipificada como delito o bien optar, de otro, por una con­
cepción más amplia en la que no sea necesario que el hecho ilícito sea 
constitutivo de delito.
1. Contenido etimológico
En consecuencia con lo anterior, el primer paso para obtener un 
concepto válido de víctima ha de ser, necesariamente, analizar su sig­
nificado etimológico. Así pues, el término víctima proviene del latín 
"victima”, el cual designaba a la persona o animal sacrificado.
Como es lógico, semejante concepto ha ido evolucionando con el 
paso del tiempo hasta conformar otras conceptualizaciones más acor­
des con el significado otorgado hoy día.
2. Gramatical
El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua otorga 
cuatro significaciones al citado vocablo:
Victimología: Un estudio sobre la víctima y los procesos de victimización 93
«1. Persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio.
2. Persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obse­
quio de otra.
3. Persona que padece daño por culpa ajena o por causa 
fortuita.
4. Persona que muere por culpa ajena o accidente fortuito*.
Aunque las mencionadas definiciones puedan parecer de inicio 
algo alejadas del concepto buscado, posteriormente podrá compro­
barse que no se encuentran tan desencaminadas ya que, si se obser­
va bien, la primera, equivalente al concepto etimológico, integra la 
acción criminal que va a desarrollar el victimario sobre una víctima 
inocente -aquella que no va a tener ningún grado de participación 
en el hecho ilícito- siendo, en términos absolutos, el concepto básico 
de víctima en tanto un individuo va a sacrificar un bien pertenecien­
te a otro -por ejemplo, en el homicidio el homicida sacrifica la vida 
de un tercero; en el robo el ladrón hará lo propio con el patrimonio 
de la víctima (...)- pudiendo afirmar, salvando las distancias, que el 
victimario va a sacrificar los bienes jurídicos de la víctima, los cuales 
podrán ser personales (vida, salud, etc.) o materiales (por ejemplo, 
patrimonio).
La segunda acepción referida incluiría el supuesto de víctima vo­
luntaria, si bien semejante equiparación no es correcta en términos 
absolutos ya que, como se verá en el siguiente capítulo, el ofrecimien­
to realizado por el sujeto que será victimizado no tiene por qué com­
prender exclusivamente un “obsequio” o ventaja para el victimario 
siendo lo más habitual que el beneficio sea para la propia víctima y 
que el hecho ilícito desarrollado por aquél sea por solidaridad hacia 
ésta. En este sentido, el ejemplo más común es el de la eutanasia activa 
directa, donde una persona imposibilitada para valerse por sí misma 
y con padecimientos incurables solicita a otro que acabe o le ayude a 
terminar con su vida. -
La tercera y cuarta definición son muy similares en tanto com­
prenden un mismo supuesto con resultado diferente; esto es, mientras 
aquélla requiere el mero hecho de padecer el daño, ésta contempla el 
supuesto de la persona que ya no lo padece por haber fallecido, de­
biendo provenir la acción de un tercero o bien pór causas fortuitas. 
Ambas dimensiones integrarían el concepto victimológico básico de 
víctima: persona que padece un daño por causa ajena o fortuita, com­
94 D. L. Morillas Fernández - K. A48 Pairó Hernández - M. Me Agilitar Cárceles
prendiendo una delimitación excesivamente genérica ya que la inmen­
sa mayoría de supuestos tendrían cabida en la citada descripción.
Sin embargo, las citadas definiciones, sobre todo las dos últimas, 
presentan una serie de déficits, entre los que cabe destacar: a) quedaría 
excluido el supuesto de la autovictimización, el cual no tendría cabida 
en el seno de la Victimología, cuando se trata de una hipótesis de traba­
jo recurrida en la práctica -piénsese en los casos, por ejemplo, de suici­
dio-; b) se excluyen los supuestos de víctimas colectivas; y c) acotar las 
acepciones tercera y cuarta conlleva recurrir a unos criterios victímales 
demasiados amplios -piénsese, por ejemplo, en el caso de una pelea en 
el que un sujeto ha sido brutalmente agredido y se encuentra internado 
en la UCI, víctimas serían: el propio lesionado, sus familiares, amigos y 
cualquier persona que se vea afectada, siquiera psicológicamente, por 
la acción descrita-; d) porque no hay opción de contextualizar el tipo de 
víctima -piénsese, por ejemplo, cuando se quiera aislar simplemente a 
la víctima y al perjudicado del delito-; y e) no hace mención alguna al 
ilícito penal, sino a una acción antisocial genérica.
3. Congresual y supranacional
A nivel internacional existe cierto consenso a la hora de definir el 
término víctima. Con tal fin la Organización de Naciones Unidas plan­
teó, en su VI Congreso (Caracas, 1980), así como en las reuniones pre­
paratorias del VII Congreso (Milán, 1985), que el término "víctima" 
puede indicar que la persona ha sufrido una pérdida, daño o lesión, 
sea en su persona propiamente dicha, su propiedad o sus derechos 
humanos, como resultado de una conducta que: a) Constituya una vio­
lación a la legislación penal nacional, b) Suponga un delito bajo el 
derecho internacional, que constituya una violación a los principios 
sobre derechos humanos reconocidos intemacionalmente. c) Que de 
alguna forma implique un abuso de poder por parte de personas que 
ocupen posiciones de autoridad política o económica.
En consecuencia, la víctima puede ser un individuo o colectividad, 
incluyendo grupos, clases o comunidades de individuos, corporacio­
nes económicas o comerciales, y grupos u organizaciones políticas.
Para el VII Congreso, y con miras al proyecto de declaración pro­
puesto se expusieron las tres hipótesis siguientes: a) La de que la tipifi- 
Victimología: Un estudio sobre la víctima y los procesos de victimización 95
melón como “víctimas” debía basarse únicamente en las leyes penales 
nocionales imperantes; b) La de que la tipificación como"víctimas” 
dübía incluir a las personas afectadas por los casos de abuso de po­
dar producidos dentro de la jurisdicción nacional y aún no proscritos 
por el derecho penal o posiblemente ni siquiera por el derecho civil; 
i) La de que la tipificación como "víctimas" debía incluir a las perso­
nas afectadas por las violaciones del derecho penal internacional o las 
Violaciones de las normas reconocidas intemacionalmente, relativas a 
los derechos humanos, la actuación de las empresas, o los abusos de 
poder económico o político.
Finalmente, se llegó a la conclusión de manejar el concepto de 
víctima en dos grandes grupos: las víctimas de delito y las de abuso de 
poder.
A) Víctimas de delitos (art. 1°). «Se entenderá por "víctimas” las 
personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, in­
cluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida 
financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, 
como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación 
penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el 
abuso de poder».
En esta categoría, conforme a lo expuesto en el art. 2, se incluye a 
los familiares o dependientes inmediatos de la víctima directa y a las 
personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la vícti­
ma en peligro o para prevenir la victimización.
B) Víctimas del abuso de poder (art. 18). «Se entenderá por “víc­
timas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido 
daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, 
pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamen­
tales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a 
constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas 
internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos».
A tenor de ello, tanto en el supuesto de víctima de delitos como en 
el de abuso de poder es necesario que el agresor haya incumplido una 
norma jurídica, bien de carácter nacional, primer supuesto, bien de 
carácter internacional, segunda hipótesis. Con ello queda de manifies­
to que el espíritu de la Organización de Naciones Unidas es defender 
el concepto de víctima desde un punto de víctima'meramente jurídico, 
dejando a un lado todos aquellos supuestos en los que la víctima lo sea 
96 D. L. Morillas Fernández -R.Me Pairó Hernández - M. MiAguilar Cárceles
por un hecho social que no merezca la protección de ninguna rama 
jurídica.
En el seno de la Unión Europea, conviene destacar la Directiva 
2012/29/UE, de 25 de octubre, del Parlamento y del Consejo, por la 
que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la 
protección de las víctimas de delitos43, procediendo, en su artículo 
2.1 .a), a definir el término víctima bajo dos perspectivas: i) la persona 
física que haya sufrido un daño o perjuicio, en especial lesiones físi­
cas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, direc­
tamente causado por una infracción penal; y ii) los familiares de una 
persona cuya muerte haya sido directamente causada por un delito y 
que haya sufrido un daño o perjuicio como consecuencia de la muerte 
de dicha persona.
43 DO L 315, de 14 de noviembre de 2012, págs. 57-73.
Sobre esta última definición convendría realizar las siguientes 
precisiones:
— Como refiere la propia rúbrica de la Directiva, la conceptua- 
lización realizada se produce exclusivamente sobre víctimas 
de delitos, no habiendo lugar a la inclusión de categorías vic­
tímales genéricas.
— Excluye del concepto a los entes jurídicos, los cuales difí­
cilmente pueden sufrir daños físicos o emocionales, pero sí 
perjuicios económicos; y a las víctimas grupales o colecti­
vas, permitiendo su consideración únicamente de manera 
individualizada.
— Incluye bajo la citada denominación a los familiares de la per­
sona fallecida por delito siempre que sufran un daño o per­
juicio como consecuencia de ésta. Sin embargo, el término 
“familiares” resulta genéricamente indeterminado, por lo que 
la Directiva lo aclara en el artículo 2.1.b) incluyendo a los si­
guientes grupos de personas: i) cónyuge; ii) persona que con­
viva con la víctima manteniendo con ella una relación perso­
nal íntima y comprometida, en un hogar común y de manera 
estable y continua; iii) los familiares en línea recta; iv) herma­
nos y hermanas; y v) las personas a cargo de la víctima.
Para Pérez Rivas, se trata de un concepto jurídico amplio de víctima 
ya que engloba tanto al sujeto pasivo del delito como al perjudicado. Sin 
Victimología: Un estudio sobre la víctima y los procesos de victimización 97
dDibargo, en nuestra opinión, estamos ante un concepto jurídico inter­
medio ya que reconoce al sujeto pasivo del delito -concepción restringi­
da- pero no a la totalidad de perjudicados -opción amplia- al limitarlos 
impresamente a los familiares de la persona fallecida por un delito.
4. Doctrinal
De otro lado, y desde un punto de vista meramente doctrinal, se en­
cuentran multitud de definiciones alrededor del concepto de víctima 
difiriendo, principalmente, en si el bien afectado está jurídicamente 
tutelado o no. Así pues, lo que pretendo es desarrollar a continuación 
una serie de definiciones orientativas encaminadas a la concreción de 
un concepto de víctima enfocado desde varios puntos de vista -social, 
jurídico, victimológico (...)-.
El concepto inicial de víctima nace y se perfila en lo que Mendelsohn 
denomina "pareja penal” formada por el criminal y su víctima o, por 
lo que Von Hentig llama, delincuente y víctima, la cual no es armónica 
sino contrapuesta debido a que ambos tienen intereses distintos. No 
obstante, en algún caso puede comenzar siendo armónica pero lo que 
interesa al delincuente es causar, al final, esa desarmonía que deter­
mina y destaca los roles del acto delictual.
De este modo, el concepto de víctima en relación con la "pareja pe­
nal”, tal y como indican, entre otros, V. Hentig, Paasch y Nagel, hace 
referencia a personas humanas que experimentan subjetivamente un 
malestar o dolor ante una lesión objetiva de bienes jurídicos.
El principal problema imputable a dicha definición es que deja 
fuera de la consideración de víctima a las personas jurídicas e inte­
reses supraindividuales, puesto que, parece obvio, determinadas or­
ganizaciones, o incluso la propia sociedad, el Estado o la Comunidad 
Internacional también pueden ser víctimas de delitos.
Mendelsohn, por su parte, afirmó que «es la personalidad del in­
dividuo o de la colectividad en la medida en que está afectada por 
las consecuencias sociales de su sufrimiento determinado por factores 
de origen muy diverso físico, psíquico, económico, político o social 
así como el ambiente natural o técnico». Además, continúa este autor 
afirmando que «se puede ser víctima: de un criminal; de sí mismo, 
por deficiencias o inclinación instintiva, impulso psíquico o decisión 
98 D. L. Morillas Fernández - R. M8 Pairó Hernández - M. M8 Agilitar Cárceles
consciente; del comportamiento antisocial, individual o colectivo; de 
la tecnología; de energía no controlada».
Separovic, de otro lado, indica que la víctima podrá ser "cualquier 
persona física o moral, que sufre como resultado de un despiadado 
designio, incidental o accidentalmente".
De Vega Ruiz entiende que, en la actualidad, existen dos posiciones 
doctrinales totalmente distintas para definir a la víctima del delito. De 
un lado, la doctrina tradicional dogmática la equipara al sujeto pasivo 
de la infracción que directamente sufre en su persona el menoscabo 
de sus derechos, en cierto modo identificado con el perjudicado. Con 
semejante tesis, por tanto, quedarían relegados todos los demás afec­
tados de forma mediata por el delito a la consideración de terceros. 
De otra, se consideraría víctima no sólo al sujeto pasivo sino a toda 
persona física o jurídica que directa o indirectamente sufra un daño 
notable como consecuencia inmediata o mediata de la infracción.
En términos parecidosa esta segunda posición doctrinal se ma­
nifiesta Rodríguez Manzanera al definir a la víctima desde un doble 
punto de vista: a) victimológico general, «individuo o grupo que pade­
ce un daño por una acción u omisión propia o ajena, o por causa for­
tuita»; y b) victimológico criminal, «aquella persona física o moral que 
sufre un daño producido por una conducta antisocial, propia o ajena, 
aunque no sea el detentador del derecho vulnerado».
Bustos Ramírez entiende que las víctimas no sólo son los afectados 
por cualquier delito contra las personas (homicidio, detención ilegal, 
injuria, violencia doméstica...) sino que también habría que incluir a 
todos aquellos afectados personalmente por delitos contra el funcio­
namiento del sistema (intoxicados por el medio ambiente, por la ca­
lidad del consumo, etc.); aunque, de otro lado, considera diferente la 
situación si se trata de la colectividad o del Estado como tal ya que, 
según el autor en cita, es dudoso hablar de víctima, en el sentido an­
tes expuesto, y se ha de usar mejor el término sujeto pasivo. Continúa 
su razonamiento con la necesidad de diferenciar entre el concepto de 
víctima de la Victimología y el del Derecho penal puesto que ambos 
son sustancialmente distintos. Así, frente a los conceptos penales que se 
han venido manejando, para la Victimología se identifica con cualquier 
afección que sufra una persona en sus derechos, definición que escapa 
a la del Derecho penal; así, por ejemplo, para la Victimología el testigo, 
en cuanto se encuentre desprotegido en su función, o el propio delin- 
Victimología: Un estudio sobre la víctima y los procesos de victimización 99
miente, en la medida en que le sean negados sus derechos, pueden ser 
t imbién víctimas, aunque el Derecho penal no las recoja como tales.
5. Toma de posición
De conformidad con todo lo expuesto, se observa que el término vícti­
ma puede adoptar varias acepciones, desde la originaria (ofrenda a la divi­
nidad), la popular (de sufrimiento), la jurídica (padecer por un acto ilícito), 
la penal restringida (sujeto pasivo), la penal amplia (sociedad ofendida por 
el delito) o la victimológica, ya sea en su vertiente general o criminal.
Así pues, como ya se ha apuntado en más de una ocasión, no existe 
un concepto unitario de víctima y su definición dependerá, en todo 
caso, del campo o rama jurídica o social en el que pretenda desen­
volverse. Ahí es precisamente donde radica la esencia del concepto 
victimal, en la destreza que debe manifestar el investigador para optar 
por una u otra conceptualización según la finalidad perseguida y los 
objetivos marcados en la investigación. Sea como fuere, se resaltan 
las tres más utilizadas en la práctica:
— Victimológica general: Individuo o grupo de personas que pa­
dece un daño por una acción u omisión propia o ajena, o por 
causa fortuita.
— Victimológica criminal: Individuo o grupo de personas que 
sufre un daño producido por una conducta antisocial, propia 
o ajena, aún no siendo el detentador del derecho vulnerado.
— Jurídico-penal: Sujeto pasivo del delito.
Sobre la última, conviene resaltar la diferencia entre sujeto pasivo y 
perjudicado ya que, no en pocas ocasiones, se confunden ambas acepcio­
nes. El primero responde a la persona titular del bien jurídico protegido 
o puesto en peligro -por ejemplo, en un homicidio el bien jurídico pro­
tegido es la vida luego el sujeto pasivo es el fallecido; en un robo, el bien 
jurídico es el patrimonio, luego el sujeto pasivo será el propietario del 
objeto-. De otro lado, el perjudicado se identifica con la persona que, a 
consecuencia del delito, sufre un daño, generalmente de naturaleza pa­
trimonial -verbigracia, en el caso anterior del homicidio serían los fami­
liares o terceros-. Así pues, nada impide que sujeto pasivo y perjudicado 
recaigan sobre una misma persona. Piénsese, por ejemplo, en un hurto 
en el que le sustraen a un sujeto un teléfono móvil de su propiedad.
100 D. L. Morillas Fernández - R. Ma Pairó Hernández - M. MeAguilar Cárceles
Las diferencias existentes entre las tres descripciones de víctimas 
más recurridas en la práctica resultan evidentes y pueden focalizarse 
desde una doble perspectiva:
a) Rigidez-flexibilidad del concepto. Si se observan las definicio­
nes expuestas podrá comprobarse que la consideración de víctima 
resulta cada vez más restringida conforme se pasa de la opción victi- 
mológica general, a la criminal y se concluye con la jurídica, como la 
más cerrada de todas y la que menos margen de maniobra permite al 
quedar muy delimitada.
En este sentido, la representación gráfica del concepto de víctima 
atendiendo a que todo supuesto aceptado desde la rama jurídico-pe- 
nal sería también definitorio de la postura victimológica general, pero 
no todo lo admitido por la victimológica criminal sería definitorio de 
la acepción de víctima desde la jurídico-penal, quedaría pues repre­
sentado del siguiente modo:
b) De contenido. Para reunir la consideración de víctima, en la con­
cepción jurídica se requiere la comisión de un delito recayendo la citada 
consideración únicamente en el titular del bien jurídico lesionado; en la 
victimológica criminal ha de existir un hecho antisocial cuyo destinata­
rio sea un sujeto, independientemente de que sea o no el titular del obje­
to protegido, en otras palabras, permite incluir también al perjudicado; 
mientras la victimológica general comprendería el supuesto más am­
plio de todos ya que cualquier sujeto que sufra un daño, independiente­
mente de la naturaleza del hecho, reunirá semejante consideración.
Por ejemplo: A entrega su vehículo a B para que se desplace a una 
ciudad cercana al concierto de su grupo musical favorito. Una vez con­
cluido, al ir a recoger el vehículo, se encuentra que ha sido sustraído. 
De acuerdo con los conceptos victimológicos enunciados: A sería vícti­
Victimología: Un estudio sobre la víctima y los procesos de victimización 101
ma en cualquiera de las tres dimensiones establecidas: las dos victimo- 
lógicas resultan obvias, al sufrir un daño, y también lo sería desde la 
perspectiva jurídica ya que el titular del bien jurídico protegido -pro­
piedad del coche- le pertenece; B sería víctima de acuerdo con las con­
creciones victimológica general -hay un daño generado por una acción 
(robar)- y criminal -existe un hecho antisocial no siendo el titular del 
derecho vulnerado- pero no contempla los caracteres necesarios para 
ser víctima desde la perspectiva jurídica -ostenta sólo la posesión tem­
poral del vehículo, no la titularidad, la cual le corresponde a A-.
Así pues, de las tres definiciones características no cabe decan­
tarse por una u otra a priori debiendo ser la propia investigación que 
se inicie la que delimite el sentido victimal. No obstante lo anterior, 
la práctica ha demostrado que acotar la victimológica general con­
lleva ampliar en exceso el ámbito operativo victimal, soliendo re- 
currirse mayoritariamente a la victimológica criminal o la jurídica. 
Tradicionalmente ha gozado de una mayor atención la última, lo cual 
restringe en exceso el objeto de la investigación, si bien, por el contra­
rio, permite aunar criterios con el Derecho Penal y, en particular, la 
definición de delito. Sin embargo, de un tiempo a esta parte, la doctri­
na victimológica viene recurriendo al concepto victimológico criminal 
en un claro intento de no reducir el objeto victimal única y exclusiva­
mente al sujeto pasivo del delito y en un claro propósito de considerar 
a la Victimología como un campo propio que no dependa del Derecho 
Penal, algo que parece lo más idóneo hoy día para entender, incluso, 
la génesis del delito desde una perspectiva victimal -piénsese, en el 
ejemplo anterior de la sustracción del vehículo si se centra la investi­
gación únicamente en el sujeto pasivo del delito y no en el perjudica­
do-. En definitiva, sea como fuere, cualquier investigación que se ini­
cie al respecto debe contar con una delimitación conceptual en la quese aclare el concepto victimológico seguido si bien la más operativa de 
todas puede resultar, hoy día, la victimológica criminal.
Sin embargo, el catálogo de conceptualizaciones victímales ha su­
frido una importante modulación con la incorporación de la definición 
incluida en la Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre, del Parlamento 
y del Consejo, en los términos ya referidos, lo cual va a generar una 
mayor concreción y recurso hacia la referida delimitación victimal, a 
favor de la concreción jurídica, siquiera levemente ampliada al per­
judicado del delito, y la incorporación de definiciones legales de víc­
timas. En el caso concreto de España, tal y como se refiere expresa y 
102 D. L. Morillas Fernández - R. Me Ratró Hernández - M. Mg Aguilar Cárceles
detalladamente en el Capítulo Séptimo, con las debidas cauteléis44, se 
produce una distinción entre víctimas directas e indirectas45 en los 
términos definitorios de la citada Directiva, lo cual marcará, a buen 
seguro, el contenido, dimensión y proyección de los estudios y actua­
ciones victímales próximas.
44 El Estatuto de la Víctima se configura al cierre de esta edición como un 
Proyecto de Ley.
45 Las definiciones provisionales contempladas en el Proyecto de Estatuto de la 
Víctima son las siguientes:
— Víctima directa: Toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio, sobre 
su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocio­
nales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito.
— Víctima indirecta: En los casos de muerte o desaparición de una persona que 
haya sido causada directamente por un delito, salvo que se tratare de los responsa­
bles de los hechos:
Io. A su cónyuge no separado legalmente o de hecho y a los hijos de la víctima 
o del cónyuge no separado legalmente o de hecho que en el momento de la muerte o 
desaparición de la víctima convivieran con ellos; a la persona que hasta el momento 
de la muerte o desaparición hubiera estado unida a ella por una análoga relación de 
afectividad y a los hijos de ésta que en el momento de la muerte o desaparición de la 
víctima convivieran con ella; a sus progenitores y parientes en línea recta o colateral 
dentro del tercer grado que se encontraren bajo su guarda, personas sujetas a su tu­
tela o cúratela o que se encontraren bajo su acogimiento familiar.
2o. En caso de no existir los anteriores, a los demás parientes en línea recta y a 
sus hermanos, con preferencia, entre ellos, del que ostentara la representación legal 
de la víctima.
II. DELITO, CRIMEN Y VÍCTIMA
Una vez delimitado el concepto de víctima conviene concretar 
las distintas hipótesis en las que puede apreciarse. En este sentido, 
Rodríguez Manzanera ha sido el principal autor que se ha encargado 
del estudio de las tres variables citadas.
Antes de conjugarlas y delimitar las posibilidades de interrelación 
existentes, conviene recordar el contenido de los conceptos que se van 
a trabajar:
— Delito. Hay que identificarlo con el artículo 10 del Código 
Penal español que lo define como “toda aquella acción u omisión, do­
losa o imprudente, penada por la Ley".
— Crimen. La Criminología no se centra únicamente en el delito 
en los términos penales referidos sino que aboga por una dimensión 
Victimología: Un estudio sobre ¡a víctima y los procesos de victimización 103
más amplia por lo que incorpora la acepción crimen, identificándolo 
como aquel hecho que genera un daño que atenta contra un bien co­
mún que afecta a los valores reconocidos y aceptados por la sociedad, 
no siendo necesariamente constitutivo de delito. Como puede com­
probarse, se trata de un concepto muy subjetivo que varía según la 
época histórica en la que nos encontremos llegando a configurarse 
incluso como la antesala de futuros comportamientos delictivos. Por 
ejemplo, la prostitución sería un crimen ya que si bien su ejercicio de 
manera libre y consentida se encuentra permitido no es menos cierto 
que genera un mundo de conductas antisociales en donde las coaccio­
nes, amenazas, marginación (...) se encuentran muy relacionadas; o 
el propio supuesto de aborto o el simple suicidio, para los que existen 
partidarios y detractores.
Por último, lo que sí debe tenerse muy claro es que si hay delito 
necesariamente va a haber crimen social -el delito lo lleva implícito- 
mientras que el fenómeno contrario; esto es, cuando hay crimen no 
tiene por qué haber delito.
— Víctima. Podría recurrirse a cualquiera de las definiciones 
planteadas en el epígrafe anterior, si bien se optará inicialmente por 
seguir la jurídica ya que vislumbrándose esa las demás se apreciarán 
y, en el caso de que no sea posible, se irá bajando de nivel -victimoló- 
gica criminal y, en su defecto, general-.
Así pues, delimitadas las variables enunciadas se procede a formu­
lar las posibles hipótesis que pueden encontrarse en la práctica:
A) ¿Puede haber delito -y por ende crimen- sin víctima? La res­
puesta debe ser necesariamente negativa46 ya que en el mo­
mento en el que un hecho se configura como delito ha de ha­
ber un bien jurídico protegido detrás, el cual será más o menos 
tangible, pero siempre tendrá una tutela. Semejantes objetos 
de protección podrán quedar más o menos definidos, ser más 
46 De manera contraria a esta opción se han mostrado algunos autores como 
por ejemplo, Rodríguez Manzanero, para quien sí es posible toda vez que hay delitos 
sin víctima ya que nadie es perjudicado ni dañado o no podría clarificarse quien es el 
detentador del derecho vulnerado. Entre los ejemplos que señala se encuentra el del 
tráfico de drogas en virtud del cual hay dos sujetos que deciden vender y comprar la 
droga no considerándose ninguno ni delincuente ni víctima.'Sin embargo esta tesis 
no la considero correcta ya que, tomando las propias palabras del autor cuando de­
sarrolla el supuesto del crimen sin víctima, considera que hay un crimen cuando la 
colectividad regula ese supuesto y se victimiza a uno de sus miembros.
104 D. L. Morillas Fernández - R. M8 Pairó Hernández - M. MeAguilar Cárceles
o menos concretos o difusos pero siempre hay un interés a 
proteger. En este sentido, piénsese que el Código Penal no deja 
de ser una Constitución en negativo; esto es, la Constitución 
recoge derechos y libertades mientras el Código Penal lo que 
hace es castigar las conductas que los vulneran -derecho a la 
vida vs homicidio o asesinato; derecho a la integridad física vs 
delito de lesiones
Por ejemplo, en el delito de homicidio, siempre habrá un sujeto 
pasivo -el fallecido-; en las lesiones -el lesionado-; ¿y en los de­
litos contra el medio ambiente? También habrá una víctima, el 
bien jurídico protegido, siquiera de manera difusa pues se trata 
del propio medio ambiente en sí pero que tiene una vinculación 
directa con los ciudadanos para el normal desarrollo de la per­
sona; o los delitos de tráfico de drogas, donde lo protegido es 
la salud pública, vinculada a la concreta salud de las personas. 
La problemática de estos dos últimos ejemplos, sobre todo el del 
tráfico de drogas, radica en que se trata de una víctima simbóli­
ca. Piénsese, por ejemplo, en la persona que compra a otra una 
cantidad de cocaína para su consumo, ¿puede ser considerado el 
consumidor víctima de la venta? La respuesta debe ser negativa 
ya que lo hace de manera libre y consentida pero sin embargo 
comprende un hecho delictivo en el que se vulnera el bien jurí­
dico antes referido por lo que se trataría de un supuesto com­
pletamente difuso; o piénsese en los delitos de peligro abstracto 
donde no se ha creado un riesgo concreto sino una presunción 
de puesta en peligro hipotética de los objetos tutelados.
B) ¿Puede haber crimen -se excluye el delito- sin víctima? Si se 
parte de la noción jurídica de víctima, la respuesta es clara: 
resulta imposible, ya que al no haber delito no existe sujeto 
pasivo. Ahora bien, eliminada semejante opción, toda vez 
que la propia definición de crimen integraun hecho antiso­
cial debe negarse también la citada hipótesis ya que, al menos 
existe una víctima: la comunidad, que es la que se ha encarga­
do de otorgar el calificativo contrario a las normas sociales. 
En palabras de Rodríguez Manzanera, si la conducta antiso­
cial agrede el bien común, y éste es aquél que siendo bien de 
la colectividad es a la vez bien de cada uno de sus miembros, 
es incontestable que el ataque al bien común victimiza a cada 
componente del grupo.
Victimología: Un estudio sobre la víctima y los procesos de victimización 105
C) ¿Puede haber víctima sin delito -pero con crimen-? La respues­
ta a esta cuestión es muy simple ya que depende del concepto 
victimal empleado. Obviamente, si se opta por el concepto jurí­
dico la respuesta es negativa porque delito y sujeto pasivo van 
de la mano; si se aboga por el criterio victimológico criminal 
nada impide su presencia siempre que exista un hecho anti­
social no constitutivo de delito -piénsese, por ejemplo, en una 
infracción administrativa-; y menores problemas presenta la 
opción victimológica general ya que permitiría la inclusión de 
hechos que ni siquiera reunieran la consideración de antisocia­
les siempre y cuando se derivara de ellos un daño -piénsese, 
por ejemplo, un evento deportivo en el que chocan dos jugado­
res resultando uno de ellos con una brecha en la cabeza-.
D) ¿Puede haber víctima sin crimen -y, por ende, sin delito-? 
Esta cuarta hipótesis resulta más compleja que las anteriores 
si bien, de inicio, caben descartarse la hipótesis de la víctima 
jurídica, por no existir delito, y la victimológica criminal por 
no existir conducta antisocial. La única opción posible sería 
reconducirlo en virtud de la descripción victimológica gene­
ral, para la cual no hay inconveniente alguno.
Se trataría simpleménte de buscar situaciones en las que se 
generara un daño carente de lesividad social. En este senti­
do, pueden traerse a colación los supuestos, por ejemplo, del 
estado de necesidad -persona que sufre la picadura de una 
serpiente, se le empieza a gangrenar la pierna y para evitar 
el contagio y posterior muerte un tercero se la amputa-, o 
el caso, referido anteriormente, de los deportistas que cho­
can durante la disputa de un balón resultando uno de ellos 
lesionado.
No obstante lo anterior, Rodríguez Manzanera incluye igual­
mente otras hipótesis para resolver esta cuarta pregunta:
i) Supuestos en los que no existe intervención humana. 
Incluiría los casos de desastres naturales -terremotos, 
inundaciones, huracanes, derrumbes (...)- y ataques 
de animales o agentes biológicos. Sobre todas conviene 
incidir expresamente que no cabe intervención huma­
na posible ni por acción ni por omisión pues en tal caso 
respondería el individuo, siquiera por imprudencia. 
106 D. L. Morillas Fernández - R. Me Patró Hernández - M. MsAguilar Cárceles
Piénsese, por ejemplo, en el dueño de un perro peligroso 
que no adopta las normas mínimas de cuidado exigibles 
escapándose el animal y atacando a una persona; el in­
geniero que no diseña adecuadamente una presa produ­
ciéndose filtraciones que dan origen a una inundación 
con resultados mortales; etc.
ii) Autovictimización, por no incluir conductas antisociales 
en sí sino hechos derivados única y exclusivamente a la 
responsabilidad -o en algunos casos también a la irres­
ponsabilidad- del propio sujeto. Piénsese en las autole- 
siones -por ejemplo, el uso de cilicios en determinadas 
religiones-, en la imprudencia del que se mete en el mar 
sin saber nadar, etc.
E) ¿Puede haber víctima sin crimen pero con delito? Pese a que 
inicialmente la hipótesis de un crimen sin delito se rechazó 
-y así se va a mantener por las razones ya expuestas-, algún 
autor, como es el caso de Rodríguez Manzanera, sí lo contem­
pla en el caso en que la acción no cause un daño social pero 
esté tipificada como delito, poniendo el ejemplo de la evasión 
de impuestos cuando el gobierno se encuentra corrompido y 
utiliza el dinero recabado en beneficio personal de sus miem­
bros, debiendo considerar víctimas a los funcionarios que de­
jaran de enriquecerse.
En mi opinión, como ya he manifestado, integra una posibilidad 
que no debe acontecer en la práctica ya que todo delito lleva consigo 
la vulneración de un objeto tutelado ya que la sociedad ha demandado 
semejante protección, de ahí que la hipótesis citada sea impensable en 
sociedades democráticas avanzadas.
En general, y como resumen de las hipótesis planteadas, la con­
figuración de la pregunta y su correspondiente respuesta queda­
rían representadas para cada uno de los supuestos de la siguiente 
forma:
Victimología: Un estudio sobre la víctima y los procesos de victimización 107
Cuadro 1
Relaciones entre la víctima, el delito y el crimen
La respuesta dependerá en todo caso de la definición de víctima que se comprenda; esto es, 
la defendida por la postura jurídico-penal, victimológica criminal o victimológica general.
Supuesto
Presencia (•)/ Ausencia (b) 
dé los elementos 
en la configuración de las hipótesis
Respuesta en base a la posible exis­
tencia o no del supuesto planteado*
VÍCTIMA PEÚTO CRIMEN
A ' 0 • •
No es posible la ausencia de víctima 
ante la existencia de los otros dos 
componentes para ninguno de los 
tres supuestos.
B • '■ 0 0
No es posible crimen sin víctima, so­
bre todo si atendemos a dicho sujeto 
pasivo como colectividad.
• 0 •
Mientras que al no existir delito no 
sería posible aceptar el concepto de 
víctima desde la vertiente jurídico- 
penal, las otras dos posturas sí admi­
tirían su contemplación.
D • 0 0
Únicamente aceptada por la victimo- 
lógica general (supuestos de catástro­
fes naturales, autovictimización, etc.)
• • 0 Inadmisible.
En definitiva, se aprecia en el cuadro que, mientras las hipótesis 
planteadas por la interrelación entre los tres elementos suelen ser fá­
cilmente rechazables desde la perspectiva jurídico-penal, las posturas 
más flexibles de la victimológica criminal y general sí que admitirían 
un mayor número de supuestos.
III. LA VICTIMIZACIÓN: PROCESOS Y TIPOS
1. El proceso de victimización
Tal y como se mencionó en el Capítulo Primero, con la acepción 
de victimización se haría referencia al cambio en un estado inicial 
que conlleva para la persona o colectivo concreto la adquisición del 
rol de víctima. Generalmente, la también denominada victimación, se 
108 D. L. Morillas Fernández - R. M* Pairó Hernández - M. M^Agutlar Cárceles
identifica con un proceso general más que con un hecho aislado, pues 
ya no solo porque la acción del delincuente tenga lugar en un solo mo­
mento temporal, sino porque la configuración de su curso quedaría 
también inmersa en una concepción multidimensional de la citada y 
mantenida transformación en víctima.
Con todo ello se pretende advertir que el proceso de victimización 
constituye un entramado de complejos factores que interactúan y con­
forman, no sólo las secuelas que el propio suceso criminal pudieran su­
poner, lo que enlazaría con la acepción de 'victimar' o acción aislada 
empleada por el ofensor y estudiada en el tema previo, sino que además 
incluiría todos aquellos elementos que, como consecuencia de la acción 
ilícita o antisocial ejercida por tercero, pudieran desprenderse.
Entre tales aspectos destacarían fundamentalmente dos tipos 
de consecuencias: a) las secuelas psicológicas, propias del hecho de 
victimización o el impacto traumático que la propia acción delictiva 
sobre la figura de la víctima (trastorno de estrés postraumático, de­
presión, ansiedad, etc.); y b) las relativas al sistema socio-político; es 
decir, elementos que, sin ser intrínsecos a la persona repercutirían en 
su bienestar posterior. Se distinguen dentro de este segundo grupo de 
elementos aquellos referentes a la estabilidad económica-laboral, la 
existencia de vínculos y apoyo social, y las concernientes a la propia 
Administración de Justicia.
Este último aspecto cobra especial relevancia si se atiende a la 
importanciadel Sistema Judicial en la rehabilitación victimal, expec­
tativa ciudadana que en su mayoría queda por la falta o descuido del 
propio Derecho en el tratamiento de las víctimas. Así por ejemplo, la 
incoación del proceso mediante denuncia queda en muchas ocasio­
nes supeditada a la mínima información recibida por la parte de la 
persona afectada, motivo que, unido a la escasa confianza en el sis­
tema, repercutiría a su vez en el conocimiento oficial de las tasas de 
victimización.
Del mismo modo, y ya interpuesta la denuncia, la víctima durante 
el proceso de enjuiciamiento podría sufrir futuras victimizaciones re­
lacionadas entre otras con la escasez y descuido asistencial, con la fal­
ta de cobertura económica desde el ámbito civil o bien, el encontrarse 
con el propio imputado en el momento de la declaración, motivo que 
incuestionablemente le haría revivir los acontecimientos traumáticos. 
Se trata de un conjunto de aspectos que, como se tratará a continua- 
Victimología: Un estudio sobre la víctima y los procesos de victimización 109
Otón, responde a un tipo de consecuencias resultado de la que venía 
n Considerarse hasta el momento como la principal secuela de la víc­
tima; esto es, a partir del hecho criminal -considerado fuente de la 
primera victimización-, la víctima se enfrenta a nuevas y sucesivas 
Pjctimizaciones que quedarían indirectamente favorecidas por la ac­
ción criminal (victimización secundaria).
Unido a todo ello, no es de extrañar que algunos sujetos por sus 
especiales condiciones se caractericen por una mayor probabilidad 
a sufrir determinados ilícitos. Tal sería el caso del abuso sexual de 
menores, las agresiones sexuales contra mujeres, los ancianos por su 
condición de indefensión, o determinados grupos minoritarios, entre 
Otros colectivos. Se trataría en general de un conjunto de víctimas vul­
nerables que, tal y como indica Marchiori «no perciben el peligro de 
la agresión ni tienen posibilidad de reaccionar y defenderse, son víc­
timas absolutamente indefensas y por ello padecen los mayores su­
frimientos individuales y familiares (...). La crueldad e insensibilidad 
del delincuente está totalmente relacionada con las características de 
vulnerabilidad de las víctimas» (MARCHIORI, 2009).
En general, y de lo dicho hasta el momento, el proceso de victimi­
zación podría representarse del siguiente modo47:
47 Baste señalar que los ejemplos incluidos dentro de la victimización secun­
daria son anecdóticos, pudiendo nombrar a su vez bajo este tipo de victimización 
nuevas acciones criminales ejercidas contra la víctima, o la pésima orientación e 
información en el momento de interposición de la denuncia* entre otros aspectos. En 
definitiva, se trata de un proceso multidimensional por la confluencia de la diversi­
dad de factores que intervienen en el citado proceso.
Figura 1
Acciones aisladas ('victimar') que configuran y 
afianzan el proceso de victimización
110 D. L. Morillas Fernández - R. M8 Patró Hernández - M. M8Aguilar Cárceles
Así pues, y atendiendo a las características esenciales del proceso 
de victimización, podrían señalarse los siguientes aspectos como defi- 
nitorios del mismo:
— La aparición de un conjunto de secuelas en la figura de la víc­
tima tras la experiencia, obviamente negativa, de un hecho 
traumático. En cualquier caso el resultado de dicho aconteci­
miento pudiera o no responder a un acto criminal; esto es, se 
entienden también dentro de esta categoría las acciones anti­
sociales no penadas, catástrofes naturales, etc.
— Las consecuencias pueden ser experimentadas tanto de mane­
ra directa como indirecta; es decir, la víctima entendida como 
joven violada, como la persona que sufre el hecho criminal, 
o bien, repercusión en la madre víctima de una hija agredida 
sexualmente. Dicha experiencia indirecta se visualiza común­
mente en los supuestos de terrorismo.
— Fenómeno complejo y multicausal donde intervienen multi­
tud de elementos que condicionan y definen la respuesta del 
sujeto como única; esto es, dependiente de su subjetividad y 
relacionada con su contexto social, cultural y político.
— Carcterizado por una doble perspectiva, distinguiendo pues: 
a) el hecho criminal en sí mismo, entendido este como el con­
junto factores que intervienen en su desarrollo y que precipi­
tan la puesta en práctica del comportamiento ilícito (riesgo de 
victimización); b) el impacto o secuelas que el mismo deposita 
en el sujeto pasivo del delito (vulnerabilidad victimal)46.
48 La vulnerabilidad victimal comprendería en todo caso los momentos previos 
como posteriores a la acción antisocial por cuanto se entiende la misma como un 
precipitador de la acción del delincuente así como un indicador de cronificación de 
las secuelas depositadas en la víctima, y entendidas estas últimas en su afectación 
general del comportamiento humano (biológico, psicológico, social,...).
Se entiende pues la existencia de una interdependencia entre el 
riesgo de victimización y la vulnerabilidad de la víctima en su sentido 
directo y positivo; es decir, el riesgo de victimización será mayor cuan­
to más vulnerable sea la persona a victimar. En este sentido, robarle 
el bolso a una anciana, o agredir a una joven a las dos de la mañana, 
serían circunstancias de fácil acceso al sujeto pasivo atendiendo tanto 
a las características personales de la víctima como al contexto donde 
se inserta la situación. En ambos supuestos, la vulnerabilidad victimal 48
Victimología: Un estudio sobre la víctima y los procesos de victimización 111
comprendería bajo la repercusión psicológica que el delito pudie­
ra depositar en el sujeto pasivo, enfatizando en cualquier caso dichas 
ronsecuencias ante la presencia de desequilibrios emocionales pre­
stentes (ECHEBURUA ODRIOZOLA y GUERRICAECHEVARRÍA, 
1006).
Respecto a esto último, cabría además señalar que la vulnerabili­
dad de la víctima resulta esencial no solo a efectos de resarcimiento 
psicológico, sino que además su consideración no pasa inadvertida 
en el tratamiento de las consecuencias generales derivadas de hecho 
Criminal. Así por ejemplo, los efectos en la cuantifícación de los daños 
de repercusión indemnizatoria, o la determinación de la pena, son dos 
aspectos que quedarían innegablemente vinculados al padecimiento o 
Secuelas depositadas en la víctima tras el suceso experimentado.
Los factores de vulnerabilidad de la víctima adquieren un papel 
decisivo en el análisis del riesgo de victimización49, comportándose 
como variables moduladoras de mismo (confluencia de factores biop- 
sicosociales y estrategias de afrontamiento personales). En este sen­
tido, y a modo de aclaración, habría que diferenciar entre variables 
predisponentes (mayor susceptibilidad personal, experiencias previas 
de sintomatología ansiosa, niveles básales de estrés), precipitadoras 
(fuente desencadenante de ciertas secuelas, patológica o no, en el su­
jeto en cuestión) y mantenedoras (desarrollo de un Trastorno de Estrés 
Postraumático prolongado en el tiempo; es decir, período postraumá­
tico) (GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, 2009).
49 Se trata de un aspecto esencial de cara a la instauración de medidas preventivas.
No obstante, y si bien el riesgo de victimización y la vulnerabili­
dad victimal son conceptos diferentes, la mayoría de propuestas ela­
boradas en la comprensión de las dimensiones generales intervinien- 
tes en el hecho criminal se han elaborado a partir de la síntesis de 
ambos elementos. En este sentido, se entienden que intervienen en su 
determinación los siguientes cinco grupos de factores: i) individuales, 
abarcando tanto aspectos relativos a la edad, género o temperamen­
to, como aquellas otras características adquiridas por aprendizaje 
y experiencia personal; ii) factores relativos al comportamiento del 
ofendido, referidas en su mayoría al estilo de vida del sujeto (contacto 
con el agresor, exposición a situaciones de riesgo' etc.); iii) caracte­
rísticas del ofensor, definidas fundamentalmente en susmotivaciones 
en la elección de ciertas víctimas, así como en sús consideraciones 
112 D. L Morillas Fernández -R.Mg Pairó Hernández - M. MBAguilar Cárceles
en base a la oportunidad de cometer el ilícito; iv) circunstancias es- 
paciotemporales, donde se inscriben propiamente las oportunidades 
del agresor (ausencia de vigilancia, multitudes para carteristas, aisla­
miento en beneficio de agresores sexuales, etc.); y v) factores sociales, 
determinados por la estructura social, los colectivos de pertenencia, o 
el establecimiento de vínculos sociales y apoyo emocional, entre otros 
aspectos (TAMARIT SUMALLA, 2006)
En esta línea, cabría también mencionar aquellos sucesos delic­
tivos que, destacando por su particular gravedad, suponen en la víc­
tima el desarrollo de ciertas distorsiones cognitivas que defienden la 
justificación de la conducta del ofensor, que defienden la legitimación 
de su conducta. Se trataría de una secuela psicopatológica en la que la 
víctima llega a autoculpabilizarse del hecho criminal.
Al igual que entraría a formar parte del proceso de victimización 
el citado postulado, también lo harían aquel conjunto de víctimas de­
finidas por su provocación y/ o precipitación del suceso punible; esto 
es, tanto aquellas que se autoculpabilizan, como aquellas otras que fa­
vorecen la acción de ofensor, entrarían a configurar, si bien en sentido 
inverso, las consecuencias del crimen50.
50 Se advierte en estos casos que la responsabilidad de la víctima pudiera tener 
importantes consecuencias en el enjuiciamiento de los hechos, siendo en los dos ca­
sos expuestos más beneficiosas para la figura del ofensor; es decir, la primera por no 
reconocer comportamiento ilícito alguno en el agresor, y la segunda por demostrarse 
su parcial implicación en el hecho imputado al delincuente.
51 Caben aquí mencionar los estudios de Wolfgang sobre la precipitación de 
la víctima en los delitos de homicidio, relevantes desde el punto de vista de la mo­
tivación del infractor para iniciar el hecho criminal (uso de armas), o los «ciclos de 
victimización» de Zeigenhaguen, señalando la presencia de los factores psicológi-
Descritas las características fundamentales del proceso de victi­
mización, y dejando al margen las tipologías victímales como objeto 
de tratamiento en temas posteriores, se desarrollan a continuación al­
gunos de los principales modelos teóricos explicativos definitorios del 
citado fenómeno. En este sentido, y atendiendo a García-Pablos de 
Molina, el estudio y explicación del proceso de victimización se sus­
tentaría en los siguientes tipos de modelos:
A) Interactivos. La génesis de la victimización vendría determi­
nada por la interacción entre la víctima y el victimario, teniendo en 
consideración cualquier tipo de provocación del delito suscitada por 
parte del sujeto pasivo51.
Victimología: Un estudio sobre la víctima y los procesos de victimización 113
En este sentido, cabría subrayar que estos modelos hablan de 'in- 
t(fracción' pero no de 'relación', de lo que se entiende la primera de 
Iíin acepciones en su sentido aislado o momentáneo ceñido al instante 
itylsmo del hecho criminal. Por su parte, cuando se habla de relación 
|(ptima-agresor, se comprende el conocimiento previo entre las par­
tos, independientemente de que dicha 'relación' incluya a su vez la 
’ interacción' entre ambos.
B) De enfrentamiento social. Este segundo modelo comprende 
tanto la vulnerabilidad individual como social derivada del hecho de­
lictivo; esto es, las habilidades con las que el individuo habrá de go­
zar para enfrentarse a un medio o entorno social modificado tras el 
suceso traumático. En esta línea, se indica que toda aquella persona 
Concienciada con lo sucedido, que disponga de recursos (sociales, ma­
teriales, psicológicos,...), y que afronte la situación de la manera más 
saludable y contractiva posible, será quien verdaderamente no se defi­
na como vulnerable ante sus efectos.
Un ejemplo ilustrativo de este modelo sería el caso de aquel menor 
que, tras recibir maltrato de los progenitores pasa a ser derivado a los 
Servicios Sociales, siendo estos quienes gestionan con los Juzgados 
su guarda y tutela respecto a un tercero. La aplicación del modelo de 
enfrentamiento social vendría a responder a las capacidades y habili­
dades del menor para adaptarse a una nueva situación consecuencia 
del acontecimiento ilícito experimentado.
C) Oportunidad. Los teóricos de la oportunidad abordan la pro­
babilidad de ser victimizado atendiendo a dos perspectivas; a saber:
el) El modelo del estilo de vida del sujeto. La víctima potencial se 
caracteriza en estas situaciones por un estilo de vida arries­
gado e impulsivo, de lo que se desprende la idea de que la 
victimización no es un riesgo azaroso sino determinado en 
base a las condiciones sociales de cada individuo. ‘
El riesgo de victimización no dependería de factores biológi­
cos o psicológicos, sino sociales o dependiente de la asunción 
de un rol, del contacto con ciertos colectivos, c|e la estructura 
social, de la implicación en actividades de alto riesgo, etc. 
En definitiva, sería este riesgo de exposición el que lo define 
__________ í 
eos como responsables de la retroalimentación e interdependencia entre las partes. 
Más información en GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., TYatádo de Criminología, 
Valencia, 2009, págs. 132 y ss.
114 D. L. Morillas Fernández ~R.Ma Pairó Hernández - M. Ms Aguilar Cárceles
como un sujeto especialmente vulnerable a sufrir determina­
dos ilícitos.
c2) El modelo de las actividades rutinarias. Las tasas de criminali­
dad estarían vinculadas a los patrones de actividad cotidiana 
del individuo, y no tanto a factores de origen personal ni so­
cial. Según este modelo, en el proceso de victimización exis­
tiría dentro de un marco especial y temporal concreto vincu­
lado a la convergencia de los siguientes factores; a saber: i) 
motivación criminal, incluyendo la posibilidad material de 
llevarlo a práctica; ii) existencia de blancos preferentes; iii) 
inexistencia de medios de control social preventivos; iv) au­
sencia de una persona cercana al agresor y que le intimidara 
o neutralizara en su potencial delictivo; y v) presencia de un 
facilitador del crimen.
D) Psicosociales. Sustentadas en las teorías de la Psicología 
Social que explican las distorsiones cognitivas como instrumento me­
diante los cuales ciertos individuos estigmatizan a la víctima de un 
hecho criminal. Se trata de la difusión de creencias erróneas sobre la 
misma y en base a las cuales se pretende neutralizar la existencia de 
ciertas injusticias (“mundo justo”). Así pues, para estas teorías, el pro­
ceso de victimización respondería a un pensamiento erróneo y colec­
tivo sobre la figura de la víctima como persona que merecía lo sucedi­
do, culpabilizándola del hecho y redefiniéndola de forma degradante. 
Se trata de un tipo de racionalización distorsionada producida por lo 
general sobre colectivos marginales (prostitutas, drogadictos,...).
Respecto a estas últimas teorías, la reacción social a la justifica­
ción también podría considerarse opuesta; esto es, igual que algunos 
ciudadanos difunden sus creencias irracionales sobre la legitimación 
de la acción del infractor sobre la víctima, otros muchos promueven 
y favorecen la puesta en práctica de actitudes sancionadoras para el 
victimario y de medidas asistenciales hacia la víctima. Ello sucede 
normalmente cuando las consecuencias de proceso de victimización 
resultan dramáticas o alarmantes a nivel social, impulsando en todo 
caso movilizaciones reivindicátivas de los derechos de las víctimas 
(victimización de menores, terrorismo indiscriminado, etc.), es en 
esta segunda visión de la teoría del mundo justo cuando su identifi­
cación se hace evidente con un sistema de Justicia penal que, siendo 
retributivo en su justa medida, no pasará inadvertido a las propuestas 
restauradoras reclamadas por la mayoría de ciuadanos.
Victimología: Un estudio sobre la víctimay los procesos de victimización 115
En general, y como se ha podido apreciar, el proceso de victimiza- 
i lón abarca mucho más que la mera relación entre víctima y victima­
! lo, relación que, como se estudiará en el capítulo quinto, únicamente 
Hiipone una parte del complejo fenómeno de victimación. Se entende- 
i (a pues iniciada dicha relación a partir del acontecimiento criminal, 
li)f|ependientemente de que previamente existieran nexos de conexión 
mitre ambas partes no consideradas antisociales; es decir, se defini­
ría esta acción inicial como el proceso de victimización primaria o 
momento en el que una persona, de manera directa o indirecta, sufre 
los efectos nocivos del hecho traumático, entendido este en el sentido 
amplio de la acepción (delito o no).
Conforme a ello, no debe dejar de entenderse el posible riesgo a 
lufrir victimizaciones por el mismo u otro agresor; esto es, no se esta­
blece en exclusividad la denominación de 'victimización secundaria' 
a todos aquellos efectos producto de la acción criminal donde el ofen- 
BOr ya deja de intervenir, sino que se entiende que el mismo también 
pudiera tener cabida en futuras victimizaciones. Piénsese el caso en 
que por un descuido del policía en el Juzgado el agresor golpea de 
nuevo a la víctima en el instante en que iba a prestar declaración.
Finalizado las concepciones básicas atribuidas al proceso de vic­
timización, se desarrollan a continuación los tipos de victimización 
comúnmente aceptados, para explicar seguidamente los principales 
cometidos, y tareas más ambiciosas, de la Victimología actual; a sa­
ber: el resarcimiento del daño en la persona ofendida, el proceso de 
desvictimización.
2. Tipos de victimización
Como se acaba de referir, la victimización comprende todo aquel 
proceso en virtud del cual una persona o grupo llega a convertirse en 
víctima. Semejante definición resulta pacífica en la doctrina si bien 
no lo es tanto los diversos tipos de victimización existentes, sobre los 
cuales se han llegado a configurar en la actualidad hasta tres catego­
rías -primaria, secundaria y terciaria- si bien entiendo que no es del 
todo correcto ya que, en esta materia más que en otras, han existi­
do determinadas prisas por incorporar tipologías no quedando ade­
cuadamente delimitadas; esto es, mientras la victimización primaria 
116 D. L. Morillas Fernández -R.Mg Patró Hernández - M. Me Aguilar Cárceles
y secundaria comprenden unos postulados consolidados, la terciaria, 
pese a los intentos de reconocimiento existentes, no deja de ser más 
que un cúmulo de opiniones sin un criterio definido basado, funda­
mentalmente, en el ímpetu del avance victimológico, el cual, en esta 
ocasión debe resultar más pausado.
Así pues, antes de entrar a analizar las tipologías existentes, con­
viene resaltar que la terminología "tipos de victimización” no es, ni 
mucho menos, reciente ya que en 1964 Sellin y Wolfgang ya se refirie­
ron a ella, siquiera en otros términos a los empleados hoy día, al esta­
blecer su tipología victimal basada en la relación víctima-victimario 
. y, en particular, a la persona sobre la que recae. A tal efecto, identi­
ficaron la victimización primaria con la víctima individual que sufre 
un daño generado por un tercero; secundaria, relativa a una víctima 
impersonal, comercial o colectiva; y terciaria, donde se incluirían los 
supuestos de víctimas difusas y generalizadas52.
52 La clasificación de Sellin y Wolfgang se completa con las categorías mutua 
-ambos participantes son criminal y víctima a la vez, siendo lo más habitual la reali­
zación de actos consensuados- y no victimización -más próxima a la figura del ofen­
sor que a la víctima, algo que Rodríguez Manzanera asocia al crimen sin víctima-.
Sin embargo, de un tiempo a esta parte, se ha modulado el conte­
nido de los mencionados vocablos para describir situaciones específi­
cas de victimización según el mecanismo empleado. En este sentido, 
pese a la extensa literatura existente sobre la materia creo muy ade­
cuado traer a colación las definiciones realizadas por García-Pablos 
respecto de la victimización primaria y secundaria, ya que, como refe­
ría anteriormente, se trata de conceptos consolidados, debiendo desa­
rrollar la terciaria por las motivaciones que describiré:
A) Victimización primaria. Se identifica con el proceso por el 
que una persona sufre, de modo directo o indirecto, los efectos noci­
vos derivados del delito o hecho traumático, independientemente de 
su naturaleza material o psíquica; esto es, incluiría el proceso de victi­
mización en sí generado por el propio delito o crimen. Landrove Díaz 
sistematizó muy bien sus efectos: severo impacto psicológico que in­
crementa el daño físico o material del delito, impotencia ante la agre­
sión, miedo a que se repita, producción de ansiedad, angustia o aba­
timiento, surgimiento de sensación de culpabilidad, lo que repercute 
en los hábitos del sujeto alterando su capacidad de relación. Si a eso 
además se añade la respuesta social hacia la víctima, la cual no siem­
pre es solidaria, genera más aislamiento.
Victimología: Un estudio sobre la víctima y los procesos de victimización 117
B) Victimización secundaria. Abarca los costes personales deri­
vados de la intervención del sistema legal que, paradójicamente, incre­
menta los padecimientos de la víctima. Por ejemplo, el interrogatorio 
pojicial, el dolor causado al revivir el delito sufrido al declarar ante el 
Juez, el reencuentro con el agresor al acudir al Juzgado, el sentimien­
to de humillación experimentado en el juicio si la defensa del acusado 
fUTgumenta que la responsabilidad recae en ella (...). Landrove Díaz va 
incluso más allá al señalar, de acuerdo con lo anterior, la víctima pue­
de sentir que está perdiendo el tiempo, malgastando el dinero, sufre 
Incomprensiones derivadas de la excesiva burocratización del siste­
ma o, simplemente, sus pretensiones resultan ignoradas. Todo esto si 
no se producen prácticas “dudosas” tendentes a tratar a las víctimas 
como acusadas y sufrir la falta de tacto o la incredulidad de determi­
nados profesionales. Piénsese, por ejemplo, en aquéllas en las que el 
abogado defensor intenta tergiversar el testimonio de la víctima para 
lograr que no se trate de una agresión sexual con acceso camal sino 
de un hecho consentido por las partes, logrando así la absolución de 
su defendido.
La diferencia entre victimización primaria y secundaria radica en 
que aquélla procede del mismo delito en sí mientras ésta resulta una 
consecuencia negativa del propio sistema tendente a aclarar la inves­
tigación de los hechos y el posterior proceso penal orientado a deter­
minar la inocencia o culpabilidad del imputado.
C) Victimización terciaria. Ya se ha referido que no existe un cri­
terio unánime al respecto sino una suma de construcciones concep­
tuales que, en muchos casos, no presentan vinculación unas con otras. 
En este sentido, para demostrar lo que acabo de afirmar, se procede a 
englobar las definiciones más representativas:
el) Vinculadas al delincuente. Landrove Díaz ha sido uno de los 
principales defensores de semejante corriente en virtud de la cual se 
produciría la victimización del victimario desde una perspectiva insti­
tucional; esto es, se convertiría en víctima de unas estructuras sociales 
injustas que le abocarían indefectiblemente a la comisión de hechos 
delictivos a través de los que intentaría librarse de la marginación, la 
cual le impediría recurrir a medios legítimos de emancipación. Se tra­
taría de sujetos para los que el aparato estatal tendría reservada toda 
su naturaleza represiva, siendo ahí donde se genéraría la verdadera 
victimización carcelaria donde, además de sufrir una privación de li­
bertad, padecen sus desoladoras consecuencias. En cualquier caso, 
118 D. L. Morillas Fernández -R.M8 Pairó Hernández - M. MeAguilar Cárceles
a modo de síntesis, Landrove Díaz refiere cuatro grandes ámbitos de 
victimización de delincuentes por la maquinaria de

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