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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO ESCUELA NACIONAL DE FISCALES CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO SECUESTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTE PREVISTO EN LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN (2009) Autor: Abg. Henrry González C.I: 11.633.115 Tutor: Esp. Juan R. Canelón Marín C.I: 15.073.874 Asesor Metodológico: Msc. Yoraima Torrealba C.I: V-10.481.177 Caracas, Noviembre de 2015 ii REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO ESCUELA NACIONAL DE FISCALES CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO SECUESTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTE PREVISTO EN LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN (2009) Proyecto de Trabajo Especial de Grado para optar al título de Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal. Línea de Investigación: Política Anticriminal (Delincuencia Organizada) Autor: Abg. Henrry González C.I: 11.633.115 Tutor: Esp. Juan R. Canelón Marín C.I: 15.073.874 Asesor Metodológico: Msc. Yoraima Torrealba C.I: V-10.481.177 Caracas, Noviembre de 2015 iii República Bolivariana de Venezuela Ministerio Público Escuela Nacional de Fiscales FORMA- ENFMP-8.1-2015 Caracas, 14 de Noviembre de 2015 APROBACIÓN DEL TUTOR (A) En mi carácter de Tutor (a) del Trabajo Especial de Grado presentado por la ciudadana(o) HENRRY GUSTAVO GONZÁLEZ titulado: SECUESTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTE PREVISTO EN LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN (2009), requisito para optar al grado de Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal, considero que dicho trabajo reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la evaluación por parte del jurado examinador designado y divulgación pública. En la ciudad de Caracas a los 14 días del mes de Noviembre del año 2015. ______________________ Esp. Juan R. Canelón Marín C.I: 15.073.874 iv República Bolivariana de Venezuela Ministerio Público Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público FORMA-ENFMP-08-2015 • ACTA DE VEREDICTO DEL JURADO DEL TRABAJO ESPECIAL DE GRADO Hoy, ( ) reunidos en la ciudad de Caracas, a las ( ), se constituyó en la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público, el Jurado Evaluador integrado por: Nombre y Apellido Cédula de Identidad Grado Académico Firmas Calificación Numérica Jurado Principal (Presidente): Jurado Principal (Asesor Metodológico): Jurado Principal (Tutor): Programa de Postgrado: ________________________________________________________________________________ Autor de la Investigación: Henrry Gustavo González Cédula de Identidad: V-11.633.115 Título de la Investigación: Secuestro en Medios de Transporte Previsto en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión Decisión del Jurado: Aprobado con una calificación de: ______________( ) puntos en la escala del 1 al 20. No Aprobado Mención: Publicación: ________ Honor al Mérito: ___________ Observaciones y/o sugerencias: Una vez emitido el Veredicto, es necesario entregar Tres (3) copias, debidamente selladas: • Ejemplar para la Biblioteca • Coordinación de Secretaría • Estudiante Sello de la Coordinación de Investigación y Postgrado v DEDICATORIA A Jehová Dios padre celestial, por guiar mis pasos e iluminar el camino andado y el venidero, a él que no se atreverá a juzgar a los hombres sino hasta el final de los tiempos, por su infinito amor y respeto por la dignidad humana. A mi madre, María de los Santos, por no renunciar a la crianza de sus hijos, por comprender y apoyar mis decisiones, por alentarme a seguir adelante, por creer en mi cuando más lo necesitaba, te amo. A mi esposa, Maira Hernández, por compartir los años más hermosos de mi vida, por ser mi guía, mi amiga, mi confidente, por ser el pilar fundamental en mi crecimiento personal y profesional. A mis hijos, Jorman Gustavo, Nathaly Coromoto, Katherin del Valle y Heyma del Valle, a mis nietos, Sofía Katherine, Christopher Eduardo y a la futura integrante Maía Alessandra, a Carlos Orellana Saravia, por ustedes y para ustedes, que este logro marque el camino y sirva de inspiración para alcanzar sus metas, dios los bendiga siempre. vi AGRADECIMIENTOS A Jehová Dios, por guardarme de lo malo, guiar mis pasos y cuidar de toda mi familia. A la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Luisa Ortega Díaz, por su visión y voluntad en el empeño impostergable de la formación, capacitación y especialización de los profesionales parte del Ministerio Público y de la formación de aquellos que aún no han ingresado a la institución. A la Dra. Santa Palella Stracuzzi, Directora de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público y al personal administrativo por mantener el alto nivel académico requerido para los estudios de cuarto nivel. A mi tutor Esp. Juan R. Canelón Marín, Director Contra la Extorsión y el Secuestro del Ministerio Público, por aceptar y asumir el compromiso de revisar y supervisar este trabajo de investigación. A mi asesor metodológico, Msc. Yoraima Torrealba, por su esfuerzo y dedicación, quien en poco tiempo logró impartir conocimiento valioso para culminar satisfactoriamente este trabajo investigativo. A mis hermanos, Jairo, Angélica, Sairelys, Sailin y Saúl, por enseñarme que aún en la mayor adversidad, ellos estarán presentes. A mi buen amigo, Demetrio Echenique, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Experto en manejo de crisis en situación de rehenes y antiterrorismo, por el valioso aporte informativo para la culminación de esta investigación y quien me enseñó a mantener el ojo sobre el objetivo. A mi compañero, amigo y colega, Argenis A. Pérez Patiño, quien logró ganarse mi respeto y admiración. A mi amiga, Elba E. Boada Regalado, Fiscal del Ministerio Público, quien me alentó a seguir siempre adelante. Todo por tu culpa, Gracias. Abg. Henrry González vii ÍNDICE DE CONTENIDO RESUMEN x ABSTRACT INTRODUCCIÓN xi 1 CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL OBJETO DE ESTUDIO 1.1. Planteamiento y Formulación del Problema 5 1.2. Objetivos (general y específicos) 11 1.3. Justificación de la Investigación 11 1.4. Antecedentes de la Investigación 1.5. Metodología 13 18 1.5.1.Diseño, Tipo y Nivel de Investigación 1.5.2.Operacionalización de las preguntas, categorización y Unidades de Análisis 18 20 CAPÍTULO II EL SECUESTRO, SUS ELEMENTOS Y SU CONFIGURACIÓN COMO TIPO PENAL 2.1. El Delito de secuestro 21 2.2. Elementos que Conforman el Delito 2.2.1. El Delito 2.2.2. La Acción 2.2.3. La Tipicidad 2.2.4. La Antijuricidad 2.2.5. La Culpabilidad 24 25 26 27 27 28 2.3. Elementos que Conforman el Delito de secuestro 28 CAPÍTULO III ESTRUCTURADEL TIPO PENAL DE SECUESTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTE 3.1. Medios de Transporte 33 3.2. Tipos de Medios de Transporte 3.3. Estructura del Tipo Penal 3.3.1. Tipo Objetivo 3.3.2. Elementos Esenciales 3.3.3. Los Sujetos 3.3.4. La Conducta 3.3.5. El Bien Jurídico Tutelado 3.3.6. Elementos Accidentales 3.3.7. El Objeto Material u Objeto de la Acción 34 34 35 35 36 37 37 38 38 viii 3.3.8. Elementos Descriptivos 3.3.9. Elementos Normativos 3.3.10. Circunstancias o Referencias 3.3.11. El Tipo subjetivo 3.3.12. El Dolo 3.3.13. La Culpa 3.4. Estructura del Tipo Penal de Secuestro en Medios de Transporte 39 40 40 41 41 42 43 CAPÍTULO IV ELEMENTOS ESENCIALES Y ACCIDENTALES DEL DELITO DE SECUESTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTE CON RELACIÓN AL DELITO DE SECUESTRO 4.1. Elementos Esenciales del Delito de Secuestro en Medios de Transporte 47 4.2. Elementos Accidentales del Delito de Secuestro en Medios de Transporte 4.3. Diferencias y Semejanzas entre el delito de secuestro en Medios de Transporte con el Delito de secuestro Genérico 50 52 CAPÍTULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1. Conclusiones 5.2. Recomendaciones REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 55 59 62 ix LISTA DE CUADROS CUADRO pp. 01 Operacionalización de las Interrogantes 20 02 Diferencias y Semejanzas entre Secuestro en Medios de Transporte y Secuestro Genérico 54 x República Bolivariana de Venezuela Ministerio Público Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público Centro de Investigación y Postgrado Autor: Henrry Gustavo González C.I.: 11.633.115 Tutor: Esp. Juan R. Canelón Marín Fecha: Noviembre, 2015 SECUESTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTE PREVISTO EN LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN (2009) RESUMEN La investigación tuvo como propósito analizar el tipo penal de secuestro en medios de transporte presente en el artículo 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Gaceta Oficial, N° 39.194 de fecha 5 de junio de 2009, haciendo referencia a los elementos constitutivos del secuestro, en lo que refiere a la doctrina se hizo especial referencia a autores como: Grisanti, y Grisanti (2004), Zaffaroni (1988), Arteaga (1989), Mila (2014), Conde (2001), González (1986), entre otros. La investigación se considera de diseño bibliográfico, documental, analítica, por cuanto se ahondó en los conceptos de secuestro desde la perspectiva de autores clásicos y contemporáneos, se indagó en información impresa, audiovisual y electrónica para identificar y analizar los elementos presentes en ambos tipos penales, basando el análisis en la teoría del delito, la técnica de recolección de datos es la búsqueda, registro y almacenaje de la información encontrada, utilizando como instrumentos: fichas, computadora y pendrive, entre otros. La información fue procesada y analizada obteniendo resultados que satisfizo las interrogantes planteadas, finalmente se aplicaron la técnica de la triangulación haciendo el análisis comparativo de las doctrinas, llegando a la conclusión que el secuestro en todas sus formas necesariamente comporta la intención del sujeto activo de obtener dinero, bienes, títulos, acciones u omisiones a cambio de la libertad del secuestrado, aun cuando no consiga su objetivo y que la consumación del secuestro en medios de transporte necesariamente el sujeto pasivo debe ser un ocupante de un medio de transporte, dejar de lado estos elementos genera inconvenientes a la hora de subsumirlos en la norma. Descriptores: Secuestro, Medios de Transporte, Delito, teoría del delito. xi República Bolivariana de Venezuela Ministerio Público Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público Centro de Investigación y Postgrado Autor: Henrry Gustavo González C.I.: 11.633.115 Tutor: Esp. Juan R. Canelón Marín Fecha: Noviembre, 2015 SECUESTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTE PREVISTO EN LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN (2009) ABSTRACT The research aims to analyze the criminal type of kidnapping in public transportation present in article 7 of the law against kidnapping and extortion, Official Gazette, N° 39.194 dated June 5, 2009, referring to the constituent elements of the kidnapping, when it comes to doctrine it was made special reference to authors such as: Grisanti & Grisanti (2004), Zaffaroni (1988), Arteaga (1989), Mila (2014), Conde (2001), González (1986), among others. The research is considered bibliographical design, documentary, analytical, descriptive, because he delved into the concepts of kidnapping from the perspective of classical authors, asked in printed information, audiovisual and electronic to identify and analyze elements present in both criminal types, basing the analysis on crime theory, the data collection technique was the search, registration and storage of information found, using such instruments as: pendrive, computer and tabs, among others. The information was processed and analyzed with results consistent with the questions raised, finally applied the technique of triangulation by comparative analysis of the doctrines, coming to the conclusion that the kidnapping in all its forms necessarily it behaves the intention of the active subject of getting money, goods, titles, actions or omissions in exchange for the freedom of the kidnapped. Even if it does not get its objective and that the consummation of the abduction by means of transportation necessarily the taxable person must be an occupant of a means of transport. Set aside these elements generates disadvantages when it comes to subsume them in standard. Key words: Kidnapping, public transportation, crime theory, felony 1 INTRODUCCIÓN La presente investigación abarcó el estudio de los elementos esenciales y accidentales del delito de secuestro en medios de transporte, previsto en la ley contra el secuestro y la extorsión (2009), fue importante realizar este estudio en torno a este tema por lo novedoso del delito en la legislación Venezolana, de ella se desprende una serie de interrogantes a saber: ¿Cómo se configura el delito de secuestro en medios de transporte? ¿Cuáles son los elementos esenciales y accidentales del delito de secuestro en medios de transporte con relación al delito de secuestro? En este sentido, no existen textos, revistas e investigaciones que señalen con precisión estos elementos configurativos de este delito, se hizo esta investigación con el objeto de precisar estos elementos. En el año 2005, fue reformado el Código Penal, este cambio trae consigo adaptaciones de las leyes a las realidades sociales, queda vigente en el artículo 460 el delito de secuestro, conformado por dos párrafos que describen la conducta típica, así como los parágrafos primero al cuarto, seguido por el articulo 461 relativo al favorecimiento del secuestro, estos artículos son derogados y dan nacimiento a una ley especial sobre la materia, que crea la novedosa ley contra el secuestro y la extorsión, Gaceta Oficial N° 39.194, en fecha 5 de junio de 2009, con el objeto de hacer frente a esas realidades sociales y las nuevas formas delictivas en la sociedad, entre ellos el delito de secuestro en medios de transporte. Este tipo penal previsto en el artículo 7, cumple con los elementos del secuestro genérico o simple, con el contraste que debe ejecutarse en un medio de transporte bien sea público o privado, el legislador no especifica las características individualizadoras del transporte, lo que sí está claro, es que cada vez es mayorel índice delictivo con estas características, es por ello la necesidad de desarrollar investigaciones al respecto, se hizo una revisión exhaustiva observando la doctrina, basando la investigación en la Teoría del Delito, se ha indagado 2 importantes doctrinarios como Grisanti y Grisanti (2004), Zaffaroni (1988), Arteaga (1989), Mila (2014), Conde (2001), González (1986), Donna (2001), entre otros. Además, convino explorar esta acción delictiva, desde el ejercicio de la función fiscal, para que los fiscales del Ministerio Público, abogados y criminólogos cuenten con una herramienta confiable a la hora de encuadrar este tipo penal en la norma sin dificultad. Por último, la presente investigación tuvo la finalidad de dar a conocer este fenómeno social, se tiene conocimiento de lo que es el delito de Secuestro común, sin embargo, no se conocía cuáles son los elementos que constituyen el delito de secuestro en medios de transporte. El principal objetivo fue analizar los elementos constitutivos del delito de secuestro en medios de transporte presentes en la ley contra el secuestro y la extorsión, así como compararlo con los elementos que constituyen el secuestro genérico, de esta manera se cuenta con herramientas científicas que ayudan en la reducción de la impunidad, un delito bien calificado es una victoria segura de la justicia. El presente estudio está estructurado en cinco capítulos: el primero, hace referencia a las consideraciones generales sobre el objeto de estudio, tales como el planteamiento y formulación del problema, el objetivo general y los objetivos específicos propuestos, así como, los argumentos que la justifican, los antecedentes de la investigación, y, finalmente, la metodología empleada, donde se hace referencia al diseño, tipo y nivel de investigación y operacionalización de las preguntas, categorización. El segundo capítulo titulado Elementos que constituyen el Delito de Secuestro, se hace referencia a la teoría del delito, se hace relación en torno a los diferentes doctrinarios sobre el concepto de secuestro, identificando los elementos esenciales y accidentales del delito, necesarios para la configuración del tipo penal, asimismo, se identificó el momento de la consumación de cualquier tipo de secuestro, que se reduce a la sola privación ilegítima de la libertad, siempre y cuando las circunstancias que iniciaron los hechos así lo indique, aun cuando el 3 sujeto activo no logre obtener un provecho injusto a cambio de la libertad del secuestrado. Se describió el concepto básico de delito y se describieron sus diferentes elementos que lo conforman como es la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad desde la óptica de los autores clásicos y contemporáneos, también se hace una descripción de los elementos del delito de secuestro en medios de transporte identificando cada uno de ellos, el verbo rector, el objeto material, los medios de comisión. En el tercer capítulo denominado estructura del tipo penal de secuestro en medios de transporte para ello se define con la ayuda de la web el concepto de transporte y los diferentes medios de transporte existente, se describe los elementos del tipo penal como el tipo objetivo y el tipo subjetivo, así como la estructura de cada uno de ellos. En el cuarto capítulo se refiere a los elementos esenciales y accidentales del delito de secuestro en medios de transporte con relación al delito de secuestro, en este capítulo son evaluados uno a uno los elementos presentes en la norma jurídico penal. Finalmente, el quinto capítulo corresponde a las conclusiones y recomendaciones, en ellas se hacen observaciones en torno al tema, siendo preciso dejar claro que, el secuestro genérico necesariamente comporta una privación ilegítima de la libertad sumado a la solicitud de beneficio injusto a cambio de la libertad del secuestrado, si este este elemento es suprimido siendo un elemento esencial del tipo, entonces el tipo penal cambia y estaríamos en presencia de una privación ilegítima de la libertad sencilla, prevista y sancionada en el artículo 174 del Código Penal (2005) vigente, como recomendación debe usarse una adecuada técnica legislativa en la redacción de las leyes y especialmente en la redacción de los tipos penales por cuanto se corre el riesgo de lesionar derechos y garantías constitucionales, asimismo, se recomienda el uso de las nuevas tecnologías en los diferentes medios de transporte públicos o 4 privados con el objeto de reducir los índices delictivos, al final, se explanan las referencias bibliográficas que apoyaron la investigación. 5 CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL OBJETO DE ESTUDIO 1.1. Planteamiento y Formulación del Problema El secuestro es uno de los flagelos más devastadores a nivel mundial, pues se trata de un delito pluriofensivo que afecta variados bienes jurídicos tutelados o protegidos por la mayoría de los Estados Democráticos a nivel mundial, es considerado como una industria que produce grandes cantidades de dinero en ganancias (ilícitas) a quienes se dedican a ello, produce desestabilización e inseguridad en la sociedad y en consecuencia, caos y anarquismo. Con la globalización, el avance industrial y tecnológico, las sociedades se hacen más dinámicas, se introducen nuevos elementos transformadores que impactan de manera positiva el desarrollo social y económico de la población. Así, el vehículo automotor representa el avance más significativo de la era moderna, por cuanto reduce la distancia espacio-tiempo, se convirtió en la forma tradicional de movilización de las personas y bienes, llegando a convertirse en medio de transporte por excelencia, existen diferentes tipos y se clasifican en transporte marítimo, transporte terrestre, transporte aéreo, pudiendo ser de uso particular, oficial o general, es decir, transporte público. Con el paso del tiempo los grupos de delincuencia organizada también han mejorado el modus operandi para la comisión de hechos punibles, notándose un alarmante incremento de secuestros en medios de transporte, ya que los ciudadanos son más vulnerables una vez que abordan estas unidades desde un punto de partida con destino a un punto de llegada, siendo que está trazada una ruta predeterminada, cuando se trata de transporte público terrestre las unidades pueden ser abordadas por cualquier individuo en dicho recorrido. El secuestro es un delito pluriofensivo ya que lesiona bienes jurídicamente tutelados por el Estado, como la libertad, la seguridad personal y el patrimonio, además lesiona aspecto psicológicos de la víctima producto de la amenaza y el mal trato a la que es sometida, en muchos casos desemboca en la muerte de la 6 víctima, para el año de 1999 se comenzaron a reportar secuestros de corta duración, que se relacionaban con el robo del vehículo de la víctima, en este sentido el trabajo realizado por Gorriño (2001), en una investigación para la Cámara de Economía Venezolana Israelí (CEVI), titulado “El Secuestro y la toma de rehenes: ¿una nueva realidad?, dice lo siguiente: Desde 1999 se comenzó a reportar secuestros de corta duración, llamados express, relacionados todos ellos con el robo de vehículo de la víctima. Todas las organizaciones dedicadas al robo y al hurto de vehículos están compartimentadas. Cada miembro cumple un rol especial: los encargados de cometer el robo, o sea apoderarse del bien, casi siempre son jóvenes con intenciones de obtener una plusvalía en su trabajo. En principio despojaban a sus víctimas de las prendas y del dinero en efectivo. Posteriormente, las obligaban a transitar por cajeros para hacer retiros en efectivo. Pero querían más, e idearon llamar a sus familiares a fin de exigirles una cantidadde dinero por la liberación de la persona, convirtiendo el delito de robo en un secuestro. (p. 93). Tal como lo señala el autor, en el año de 1999 se incrementan los secuestros en Venezuela, no como un delito con autonomía, sino más bien como un delito derivado de las circunstancias de un hecho principal, donde prevalece el ánimo de lucro y la intención de despojar a la víctima de sus pertenencias, lesionando así, su libertad ambulatoria y su patrimonio. En latinoamérica el país con mayor número de secuestros es Colombia, “la hermana República de Colombia ha sido azotada por grandes desplazamientos de personas producto de la violencia que se generalizó, por la muerte del presidente Jorge Eliécer Gaitán en la ciudad de Bogotá, que dejó un saldo de trescientos mil muertos en los años 50” (Gorriño, 2001), desde ese entonces Venezuela ha sido víctima de distintos flagelos importados desde este país, entre los que se encuentra el secuestro en sus diferentes modalidades. En este caso, el secuestro en medios de transporte se encuentra señalado en el artículo 7, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión (2009), el cual expresa lo siguiente: 7 Artículo 7.- Secuestro en Medios de Transporte Quien secuestre a los o las ocupantes de naves, aeronaves, vehículos o cualquier otro tipo de transporte, público o privado, con el fin de trasladarlos o trasladarlas en el mismo medio a un lugar distinto al de su destino, alterar su ruta o ejercer su control, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a veinticinco años. (p.3). Esta ley es especial, es novedosa e incluye variantes del tipo penal de secuestro, que en el Código Penal Vigente (2005) no están expresamente señalados, como es el caso del artículo 7, que señala el secuestro en medios de transporte como un tipo penal independiente, no está positivado de manera expresa que el dolo o la intensión del sujeto activo sea el ánimo de lucro, sino, “trasladar a los ocupantes en el mismo medio a un lugar distinto al de su destino”, como primera acción, otra intensión que se señala es la de “alterar su ruta” y como tercera acción que debe desplegar por el sujeto activo “ejercer su control”, si concurre cualquiera de las tres acciones desplegadas por el éste, debe ser castigado con la pena de veinte (20) a veinticinco (25) años de prisión. Según Jiménez y González (2002), en su obra “El Secuestro, Problemas Sociales y Jurídicos”, se refieren a la palabra secuestro de esta manera: La etimología de la palabra secuestro proviene del vocablo latino sequestrare que significa apoderarse de una persona para exigir rescate o encerrar ilegalmente a una persona. Se conoció en la antigüedad con la denominación de “plagio”. El secuestro es generalmente perpetuado con el fin de obtener un rescate monetario, pero también es llevado a cabo con propósitos políticos u otros. En la década de los setenta el secuestro se convirtió en la táctica más común de los grupos revolucionarios en Latinoamérica. (p.15). Para la mayoría de los autores y conocedores de la materia, el secuestro comporta la privación ilegítima de la libertad y la posterior exigencia de un beneficio injusto a cambio de la libertad del secuestrado. El denominador común es exigir como rescate una suma de dinero o beneficio a cambio de la liberación del o los secuestrados. Ahora bien, el legislador deja claro en el artículo 7, de la Ley especial Venezolana, que no es un tipo penal calificado, por cuanto en el elemento esencial 8 tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo es indeterminado, continúa el referido texto especificando la palabra secuestro, para continuar desglosando el referido artículo se hace necesario definir o conceptualizar esta palabra, el cual esta positivada como un tipo penal genérico en el artículo 3, de la Ley especial en comento, y que dice lo siguiente: Artículo 3. Secuestro Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años. Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios u acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada. (p.1-2). Llama la atención el segundo aparte de este artículo, que señala “aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o a terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios u acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada” incurre en la misma pena prevista para este tipo penal. En el artículo 7, de la Ley especial es inexistente el fin o la intención de aprovechamiento económico injusto o de cualquier naturaleza, que sí está debidamente positivado en el artículo 3, y que a su vez en su segundo aparte, el legislador consideró que si el sujeto activo no solicita beneficio alguno, igualmente es procesado y condenado a la pena de veinte (20) años a veinticinco (25) años de prisión. 9 Con la redacción del artículo 7, el legislador deja abierta la posibilidad de encuadrar conductas y sancionarlas aun cuando no se asemejen a un verdadero secuestro, tal es el caso hipotético aunque la intención del sujeto activo no se ajusta a un secuestro, pero que sirve como referencia a la investigación. Siendo las 9:00 pm hora nocturna, un chofer (trabajador del volante) quien a bordo de su unidad de transporte público terrestre, que cubre la ruta chacaito-la bonita, observa que entre sus pasajeros cuenta con solo una persona para llegar a su destino, por lo que decide desviarse de la ruta y exigirle al usuario bajarse donde él indica bajo amenaza de graves daños a su persona, la reacción natural del usuario es no acceder al petitorio del chofer, pues, le exige cumplir con su trabajo, además, le recuerda que éste es un servicio público, por lo que el chofer a gran velocidad decide detener la marcha en una estación policial, luego de oír el relato de las partes, el funcionario policial decide aprehender al chofer por cuanto había privado ilegítimamente de su libertad al usuario, además de amenazarlo con graves daños a su integridad física. Una vez puesto a la orden del fiscal del Ministerio Público y notificado al Órgano Jurisdiccional, en la Audiencia para Oír al aprehendido, el Fiscal de Flagrancia califica el hecho como “Secuestro en Medios de Transporte” previsto y sancionado en el artículo 7 en concordancia con el segundo aparte del artículo 3 de la Ley Contra el secuestro y la Extorsión, solicitando privativa de la libertad, por cuanto el hecho punible sugiere pena corporal de 20 a 25 años de prisión, al hacer el cálculo penal conforme al artículo 37 del Código Penal vigente, el término medio aplicable es de 22.5 años de conformidad con los artículo 236, 237 y 238 del COPP, procede la privativa judicial preventiva de la libertad por cuanto el hecho punible supera los 10 años y se presume el peligro de fuga. En este caso se trata de una hipótesis donde la conducta desplegada del sujeto activo, sólo pretendía deshacerse del usuario con el ánimo posiblemente de regresar temprano a casa ó regresar rápidamente a su parada con el fin de cargar más pasajeros y aumentarsu productividad diaria, haciendo más corto el camino, 10 es decir, carece de uno de los elementos subjetivos en la estructura del tipo, como es el dolo o la intención, considerando la redacción de ambos artículos (3 y 7 de la ley contra el secuestro y la extorsión) e interpretando la intención del legislador, mediante la sana crítica y las reglas de la lógica, la conducta desplegada por el sujeto activo, podría ser interpretada erróneamente por el fiscal investigador por considerar que esta conducta encuadra en el tipo penal que refiere el artículo 7, en concordancia con el segundo aparte del artículo 3 de la ley especial que rige la materia de secuestro, de allí la necesidad de desarrollar investigaciones sobre la materia. Esta situación puede suceder en cualquier medio de transporte, por lo que se hace necesario emplear una correcta técnica legislativa para la redacción de las leyes, por lo que se debe especificar, señalar, describir, tipificar con mayor precisión la conducta, la acción u omisión que debe desplegar el sujeto activo en la norma, para evitar incurrir en error y sancionar conductas con penas corporales exorbitantes, considerando la gravedad de la lesión causada al o los sujetos pasivos y la sociedad, así como estimar cuanto y cuales bienes jurídicamente tutelados están en peligro al momento de la comisión del hecho. Formulación del Problema e interrogantes Se plantea la siguiente interrogante general: • ¿Cómo se configura el delito de secuestro en medios de transporte? Para responderla a su vez se realizan las siguientes subpreguntas: • ¿Cuáles son los elementos que constituyen el delito de secuestro? • ¿Cómo está estructurado el tipo penal de secuestro en medios de transporte? • ¿Cuáles son los elementos esenciales y accidentales del delito de secuestro en medios de transporte? 11 1.2 Objetivos de la Investigación 1.2.1 Objetivo General � Analizar los elementos constitutivos del delito de secuestro en medios de transporte, presentes en la ley contra el secuestro y la extorsión. 1.2.2 Objetivos Específicos � Interpretar los elementos que constituyen el delito de secuestro. � Comparar la estructura del tipo penal de secuestro en Medios de Transporte con el tipo penal de secuestro. � Identificar los elementos esenciales y accidentales en el delito de Secuestro en Medios de Transporte. 1.3. Justificación de la Investigación En Venezuela el delito de secuestro es un peligro latente, el Estado a través de las instituciones especializadas ha mantenido controladas las bandas organizadas dedicadas a este flagelo, por ser uno de los delitos más lucrativos del mundo se mantiene latente el peligro sobre su incremento, en especial, en los medios de transporte donde los ciudadanos son vulnerables, es por ello la pertinencia de esta investigación, un texto que servirá a futuros fiscales y abogados en general en la correcta interpretación del delito de secuestro en medios de transporte. El conocimiento preciso de los tipos penales ayudan a los investigadores identificar la intención con que ha obrado el autor, en armonía con los elementos de convicción colectados en el sitio del suceso es la clave para lograr cero impunidad y con ello alcanzar la justicia social elemento fundamental para la paz. Una vez iniciada las investigaciones, los fiscales del Ministerio Publico deben subsumir los hechos en el derecho, es decir, deben adecuar todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar a una norma jurídica preexistente debidamente positivada con anterioridad, esta norma debe estar redactada de forma clara, de manera que señale cual debe ser la conducta antijurídica que debe desplegar el sujeto activo para adecuarla a la norma sin dificultad, las normas son 12 redactadas por el legislador de manera general, por lo que representa un verdadero desafío para el fiscal investigador como director del proceso penal. Esta investigación relacionada con el secuestro en medios de transporte, previsto y sancionado en el artículo 7 en concordancia con el artículo 3, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Gaceta Oficial N° 39.194 de fecha 5 de junio de 2009, pretende abrir el debate en esta materia, siendo que este tipo penal es relativamente nuevo en Venezuela, puede presentar problemas a los fiscales del Ministerio Publico a la hora de encuadrar conductas en este delito, por lo que esta investigación seria un material invaluable como texto referencial para conocer más sobre el secuestro en medios de transporte y los elementos esenciales y accidentales que lo compone, ayudando a los futuros fiscales a su formación en el ejercicio de la función fiscal. Es importante desarrollar esta investigación por lo novedoso de su naturaleza jurídica, la estructura del tipo penal, así mismo, se pretende analizar por qué el legislador en la redacción del artículo deja sobreentendido que la acción y efecto de secuestrar no implica necesariamente obtener un beneficio económico, lo que deja abierta la posibilidad de encuadrar algunas conductas como la privación ilegítima de libertad, como un secuestro, ya que este tipo penal no contempla la necesidad que el sujeto activo solicite al sujeto pasivo o a terceros, dinero o bienes a cambio de su libertad, por lo que queda a discreción del fiscal investigador. Es evidente entonces, la necesidad de investigar más sobre este flagelo, sus causas y consecuencias, esta investigación contribuye con un granito de arena a la construcción de saberes científicos y criminológicos que orienten al fiscal en la toma de decisiones acertadas al momento de calificar hechos como los delitos, asimismo, han colaborado grandes escritores venezolanos desde diferentes ópticas pero que reflejan preocupación por este tipo penal, como es caso del criminólogo Fermín Mármol León, quien ha publicado variadas obras entre ellas: 4 13 Crímenes, 4 Poderes; Cuatro Rostros del Delito; Asesinato en el Bloque 76; Confidencias de un Gabinete y La Danza de las Luciérnagas. En esta última obra el autor en el prólogo señala los motivos que lo impulsan a escribir este libro, Mármol (2008), ha expresado que: En esta oportunidad, quiero compartir con mis lectores varias experiencias producto de la investigación en casos de este tipo y colaborar para romper, de una vez por todas, con la reiterada discusión sobre las verdaderas características de un secuestro y sus diferencias con la toma de rehenes. (Prólogo) En ese mismo sentido, resulta importante desarrollar esta investigación con el objeto de dejar un texto completo para futuros fiscales, abogados y criminólogos que deseen desarrollar investigaciones que se relacionen o sean conexos con el delito de secuestro en medios de transporte. 1.4 Antecedentes de la Investigación El secuestro es un problema creciente a nivel mundial, por ser un delito altamente lucrativo las bandas de delincuencia organizada como el hampa común se han dedicado con mayor frecuencia a éste, muchas veces improvisando o empleando sus propios métodos de ejecución, para financiar otras actividades delictivas o hacerse de armas de mayor potencia con el objeto de mantener el control de sus territorios, a medida que las sociedades avanzan y se desarrollan también lo hacen las bandas que se dedican al secuestro, mejorando sus métodos de selección y captura de sus víctimas. Para Palella y Martins (2012), “en efecto, al acudir a los antecedentes, es posible darse cuenta de cómo ha sido tratado un problema específico de investigación: que tipos de estudio se han efectuado, con que sujetos, como han sido recolectados los datos, en qué lugares se ha llevado a cabo, que diseños se han utilizado.” (p.62). en el presente trabajo de investigación se hace referencia a tres autores internacionales y dos nacionales para el cumplimientodel objetivo en esta fase. 14 1.4.1 Antecedentes Internacionales La Organización de Naciones Unidas (2006), realizó una investigación para elaborar un manual antisecuestro, su objetivo fue redactar normas y cuestiones de políticas que sirvan de orientación a los estados en la elaboración de su normativa interna en la lucha antisecuestro, el trabajo llevó como título “manual de lucha contra el secuestro”. La mencionada investigación tuvo como objetivo general alertar a la comunidad internacional sobre el aumento de los secuestros en todo el mundo, además de mejorar la comprensión universal del secuestro, sus consecuencias y la necesidad de coordinar las actividades nacionales e internacionales para combatirlo y reducir al mínimo sus efectos. El tipo de investigación utilizado en este estudio, fue la investigación de campo, para lo cual se hizo necesario, la compilación de experiencias de expertos en todo el mundo. Organización de Naciones Unidas (2006). En relación al manual antisecuestro: “Su contenido se basa en la experiencia de especialistas de varios países que se han venido ocupando de la preparación y la lucha contra el secuestro. En este sentido, puede considerárselo como un manual mundial de las prácticas recomendadas como base para la evaluación de las capacidades nacionales actuales y para la formulación de medidas de respuesta. Ahora bien, se lo debe interpretar teniendo en cuenta las circunstancias locales.” Llegaron a la conclusión de elaborar un manual antisecuestro por considerar el secuestro un delito potencialmente mortal que, independientemente de su prevalencia, requiere la aplicación de medidas eficaces para contrarrestarlo, determinando una serie de medidas preventivas y preparatorias, así como los elementos claves para responder con eficacia y eficiencia a una situación de secuestro en sus diferentes modalidades, para la Organización de Naciones Unidas un secuestro es un delito pluriofensivo por consiguiente con un alto grado de dañosidad para la sociedad. Martiñón (2008), presentó un trabajo de tesis doctoral para optar al título de Doctor, realizada bajo la dirección del Profesor Doctor Don Esteban Juan Pérez 15 Alonso, Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Granada. El trabajo se tituló “El Delito de Secuestro” su objeto estuvo dirigido a analizar el delito de secuestro en el código penal español, desde una perspectiva conceptual dogmática y política criminal. Señala el autor que “para comprobar la hipótesis planteada se utiliza la interpretación teleológica de los artículos 163 al 168 del Código Penal español buscando un equilibrio entre “pensamiento sistemático” y el “pensamiento problemático” (Martiñón, 2008 p.23). Asimismo, formula la tesis de la circunscripción donde enfatiza que el delito de secuestro se configura con la reducción ambulatoria de una persona a un espacio determinado impidiéndole volver al lugar de origen. López (2015), presentó un trabajo especial de grado titulado "Análisis de la Investigación del Delito de Secuestro en Guatemala", para optar al grado académico de Licenciada en investigación criminal y forense de la Universidad Rafael Landívar, su objeto es “analizar las políticas, las estrategias, las tácticas y técnicas de investigación del delito de secuestro utilizadas por las autoridades de Guatemala, las causas, consecuencias del secuestro en la víctima y su familia, conocer la magnitud de la industria del secuestro en materia de ingresos ilícitos obtenidos por la ejecución de este ilícito penal, analizar las consecuencias psicológicas, económicas y sociales del delito de secuestro” (p.17). Utilizó el tipo de investigación jurídico descriptiva donde, a través del análisis de la teoría, pudo llegar a la conclusión que: “que el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales deben realizar una investigación apegada a los cambios modernos y científicos en tecnología criminal relacionada con este tipo de delitos para hacer más efectivo el proceso investigacional y contrarrestar este delito muy frecuente en el medio nacional.” (López, 2015, p.17), utilizando como instrumento de investigación la encuesta a fiscales del Ministerio Público y Comando antisecuestro de la Policía Nacional Civil, organismos de investigación criminal en Guatemala. 16 1.4.2 Antecedentes Nacionales Como antecedentes nacionales se resalta a Campos (2014), que presentó un trabajo especial de grado titulado "Análisis Jurídico de la Figura del Secuestro en la Legislación Venezolana", para optar al grado académico de Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Central de Venezuela, su objeto fue realizar el análisis jurídico de la figura de secuestro en la legislación penal venezolana, abordando el tema planteado con una metodología de tipo documental, fundamentada en el diseño bibliográfico, empleó técnicas de recolección de información que le permitieron someter los datos recabados a un profundo análisis. Asimismo se planteó interrogantes tales como: 1) Estudiar la evolución de la tipificación penal del delito de secuestro en la legislación venezolana. 2) Describir los aspectos legales relacionados con el delito de secuestros tipificados en el Código Penal Venezolano. 3) Comparar los elementos objetivos del secuestro establecidos en el Código Penal, la Ley Contra la Delincuencia Organizada y la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. 4) Identificar la fase del iter críminis en la ejecución del delito de secuestro y su relación con la Teoría del Delito. 5) Describir las condiciones generales para la privación legítima de libertad y las reglas para la actuación policial establecidas en la legislación penal venezolana. (p.7). Llegando a la conclusión en su investigación, que la consumación del secuestro está representada por la sola privación de la libertad ambulatoria del individuo siempre que el autor manifieste la intensión de obtener un provecho patrimonial injusto, recomienda que la política criminal del estado venezolano no puede fundamentarse en el incremento de las penas, recomienda educar, crear fuentes de empleo y acabar con la corrupción policial. Parababire (2013), presentó un trabajo especial de grado titulado "Perspectiva Sociológica del Secuestro Express como una Nueva Modalidad de Delito caso estudio: Municipio Naguanagua Estado Carabobo año 2012 y el primer periodo del 2013", para optar al grado académico de Especialista en Derecho Penal de la Universidad de Carabobo, su objeto fue develar el perfil de las víctimas, el de los autores del secuestro exprés y la percepción de los agentes 17 policiales de los órganos de seguridad frente a este delito. Su metodología fue basada en “el paradigma cualitativo, por medio de la Hermenéutica y la fenomenología como metodología. La técnica de recolección de los datos fue la entrevista estructurada, de expertos (tres funcionarios de los organismos de seguridad del municipio Naguanagua), en el cual se les presentó siete preguntas abiertas”. (Parababire, 2013, p.9). Presentando conclusiones y recomendaciones orientadas a la orientación sociológica que coadyuve en la solución de este delito. Galicia (2009), presentó un trabajo titulado “Evaluación del plan “Pase Fénix” para Prevenir y Combatir el Secuestro y la Extorsión en el Estado Zulia”. Para optar al grado de Magíster Scientiarium en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad del Zulia, su objetivo fue analizar el plan Fénix creado por la Guardia Nacional (2003) especialmente los aspectos procedimentales, “La investigación se consideró como descriptiva, diseño no experimental, transversal y de campo. La población está representada por 23 funcionarios castrenses adscritos al comando regional Nº 03 de la Guardia Nacional, distribuidos en tres grupos: Grupo Antiextorsióny Secuestro, Unidades Operativas y de Apoyo y la Patrulla “Pase Fénix”. La técnica e instrumento de recolección de datos, está basada en la observación mediante encuesta y registros estadísticos y como instrumento de recolección de datos se elaboraron dos cuestionarios” (Galicia, 2009, p.13). Llegando a la conclusión que los funcionarios de la Guardia Nacional no cumplen con lo estipulado en el referido plan fénix, ofreciendo recomendaciones en pro del fortalecimiento de la eficacia del plan fénix. Para el autor, las investigaciones que se llevaron a cabo relacionadas con el secuestro en diferentes épocas y por diferentes autores dejan claro que esta es una problemática que puede ser abordada desde diferentes ópticas, el secuestro en medios de transporte representa un reto para futuros investigadores por lo novedoso en la legislación venezolana, lo que hace de este delito una fuente invaluable de conocimiento en relación al tema. 18 1.5. Metodología 1.5.1. Diseño, Tipo y Nivel de investigación Para el establecimiento del marco metodológico nos hemos guiado por los autores Palella y Martins (2012), quienes destacan la existencia de una serie de cuantificaciones para establecer la metodología, congruente con el objeto del estudio. Este trabajo se enmarca en las siguientes cuantificaciones: 1.- Diseño de la investigación. En este sentido Palella y Martins (2012) señala lo siguiente: El Diseño Bibliográfico utiliza los procedimientos lógicos y mentales propios de toda investigación: análisis, síntesis, deducción, inducción, entre otros (…) Es un proceso que se realiza en forma ordenada y con objetivos precisos, con la finalidad de fundamentar la construcción de conocimientos. Se basa en diferentes técnicas de localización y fijación de datos, análisis de documentos y de contenidos. (p. 87). En este caso se habla de una investigación documental, que es la búsqueda, recuperación, análisis e interpretación de información que se encuentran en fuentes documentales impresas, audiovisuales y electrónicas. Esta investigación apunta a la búsqueda, procesamiento, análisis e interpretación de fuentes documentales bibliográficas, electrónicas, legislativas y jurisprudenciales. En consecuencia la investigación a desarrollarse es de tipo documental. 2.- Tipo y nivel de Investigación. Siguiendo a Palella y Martins (2012), en el presente trabajo se toma como base la investigación documental a nivel analítico, la cual permite conocer los antecedentes, con el uso de numerosas fuentes bibliográficas, siendo el instrumento el análisis y la observación del contenido documental. La información será indagada, colectada, organizada e interpretada para que los datos obtenidos, sean exactos en el conocimiento relativo al trabajo de investigación. Palella y Martins (2012), “en un sentido restringido, entendemos la investigación documental como un proceso de búsqueda que se realiza en fuentes, con el objeto de recoger información, organizarla, describirla e 19 interpretarla de acuerdo con ciertos procedimientos que garanticen confiabilidad y objetividad en la presentación de sus resultados” (p.91). Se refiere que planteado el problema, se lleva a condiciones manejables, situando las características de la información que se requiere abordar y obtener. Es necesario delimitar el tipo de estudio que se adecue y sea el más apropiado en relación a los objetivos propuestos. Esta investigación centra su interés en analizar los elementos constitutivos del delito de secuestro en medios de transporte presentes en la ley contra el secuestro y la extorsión. Por lo tanto se trata de una investigación de tipo documental analítico. 20 1.5.2. Operacionalización de las Preguntas, Categorización y Unidades de Análisis Cuadro 1. Operacionalización de las Preguntas, Categorización y Unidades de Análisis INTERROGANTES CATEGORIAS UNIDADES DE ANÁLISIS ¿Cuáles son los Elementos que Constituyen el Delito de Secuestro? Elementos que Constituyen el Delito de Secuestro. Definiciones Generales sobre el Secuestro. El delito de Secuestro, Elementos que Conforman el Delito; el Delito, La Acción, La Tipicidad, La Antijuricidad, La Culpabilidad; Elementos que Conforman el Delito de Secuestro. ¿Cómo está Estructurado el Tipo Penal de Secuestro en Medios de Transporte? Estructura del Tipo Penal de Secuestro en Medios de Transporte. Medios de Transporte, Tipos de Medios de Transporte, Estructura del Tipo Penal, Tipo Objetivo, Elementos Esenciales, Los Sujetos, La Conducta, El Bien Jurídico Tutelado, Elementos Accidentales, El Objeto Material u Objeto de la Acción, Elementos Descriptivos, Elementos Normativos, Circunstancias o Referencias, El Tipo Subjetivo, El Dolo, La Culpa, Estructura del Tipo Penal de Secuestro en Medios de Transporte. ¿Cuáles son los Elementos Esenciales y Accidentales del Delito de Secuestro en Medios de Transporte con Relación al Delito de Secuestro? Elementos Esenciales y Accidentales del Delito de Secuestro en Medios de Transporte. Elementos Esenciales del Delito de Secuestro en Medios de Transporte, Elementos Accidentales del Delito de Secuestro en Medios de Transporte, Diferencias y Semejanzas entre el Delito de Secuestro en Medios de Transporte con el Delito de Secuestro Genérico. Fuente: El Autor (2015) 21 CAPÍTULO II ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL DELITO DE SECUESTRO 2.1. El Delito de Secuestro De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, el secuestro indudablemente comporta la privación de libertad del individuo, reduciendo su libertad ambulatoria y de elección, ocultando al individuo como prisionero, con el objeto de pedir una suma de dinero, objetos o bienes o solicitar una condición a cambio de la libertad del retenido, como medio de lucro, tal como lo señala Donna (2001), establece lo siguiente: En síntesis, y a pesar de los cambios, se ha dicho que tradicionalmente el delito que se ha denominado hurto con rescate o con secuestro, tal la denominación de Carrara, ha consistido en reducir a un hombre a disposición del autor y tenerlo prisionero hasta que la familia haya proporcionado una suma determinada, incluyendo esto un plazo y amenazando hasta con la muerte, en caso de que no se cumplan las condiciones. La posición de Carrara era que se trataba de un hurto con rescate, que no es otra cosa que un hurto violento, porque uno y otro atacan la libertad individual como medio de lucro, con la diferencia de que el primero ofende a la libertad de manera más pronunciada y durable. (p.233). Es evidente entonces que para llegar a configurarse un secuestro necesariamente debe haber una privación ilegítima de libertad, una reducción de las libertades individuales de la víctima, con la intensión de recibir a cambio de su liberación un provecho injusto, señala el mismo autor haciendo un análisis de los verbos rectores del tipo penal, Donna (2001), señala que: Las acciones típicas son sustraer, retener u ocultar. Por sustracción debe entenderse la acción de sacar a la persona del lugar en que se encuentre, del lugar al que pertenece, donde desenvuelve su vida en libertad, o bajo la guarda de terceros. Retener es obligar a la persona a permanecer en un lugar determinado durante un lapso que puede ser más o menos prolongado, lo que lo saca de su ámbito de libertad. Ocultar equivale a esconder a la persona, lo cual se logra trasladándola a un lugar desconocido por terceros, de modo que se dificulte la acción de encontrarla. (p.235). 22 Para el caso venezolano, según la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión vigente (2009), en su artículo 3 señala los verbos rectores para que se configure este tipo penal, a saber: “Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga,oculte, arrebate o traslade…” lo primero que se desprende de este artículo es la privación ilegítima de la libertad, en el entendido que se trata de la libertad ambulatoria o la libertad de movimiento, esta privación de libertad además debe ser ilegítima, puesto que las instituciones de administración de justicia del estado, están facultadas para privar legítimamente de libertad a un individuo, siempre que estén llenos los extremos previstos en la ley. En efecto, como primer elemento esencial tenemos la privación ilegal de libertad, que sumado a otros elementos se configura en el delito de secuestro, así Donna (2001), refiere lo siguiente: …lo que genéricamente se llama privación ilegal de la libertad, que, con muy poca diferencia, es el secuestro, pero que tiene como fin obligar a la víctima o a un tercero a hacer, no hacer o tolerar algo en contra de su voluntad. En cambio en el tipo actual se trata de un atentado a la propiedad ya que se exige un precio. (p.236). Para el autor, la privación ilegal de libertad tiene muy poca diferencia con el secuestro con la diferencia de obligarlo o a un tercero a hacer, no hacer o a tolerar algo en contra de su voluntad, esta mínima diferencia la hace la solicitud de aprovechamiento injusto o la solicitud de dinero, bienes o títulos y termina de encuadrar el secuestro en los delitos contra la propiedad. La acción de privar ilegalmente de la libertad a un individuo comporta necesariamente retenerla, cerrar la posibilidad de desplazamiento voluntario. Donna (2001), afirma que: “Retener es obligar a la persona a permanecer en un lugar determinado durante un lapso que puede ser más o menos prolongado, lo que lo saca de su ámbito de libertad. Ocultar equivale a esconder a la persona, lo cual se logra trasladándola a un lugar desconocido por terceros, de modo que se dificulte la acción de encontrarla”. (p.235). Con referencia a lo anterior, el legislador venezolano consideró pertinente en el artículo 3, de la ley contra el secuestro y la extorsión (2009), equiparar los 23 verbos arrebatar, trasladar, con el conector “o”, lo que supone sustraer para trasladar de un lugar a otro. Buroz (2001), citando a Carrara, señala que: “el secuestro de personas con fines de rescate es un delito de vieja data y tiene muchas definiciones” Textualmente, Carrara denomina rescate (ricatto) al delito que examinó, o también hurto por rescate o secuestro, y lo define como “el hecho de los que, reduciendo a un hombre a su disposición, lo tienen prisionero hasta que la familia les haya proporcionado una suma determinada, prescribiendo incluso un término para el pago y amenazando con la muerte o la mutilación en caso de desobediencia” (p.168). Todas las definiciones llevan a considerar el hurto de una persona o la reducción de esa persona a la voluntad del secuestrador, reteniéndolo como prisionero, esta intención pertenece al tipo penal subjetivo del delito que lo hace necesario a la hora de diferenciarlo del otros tipos penales parecidos tal es el caso de la privación arbitraria de la libertad prevista y sancionada en el artículo 174 del Codigo Penal (2005). Según Jiménez y González (2002), se refieren al secuestro de la siguiente manera: La etimología de la palabra secuestro proviene del vocablo latino sequestrare que significa apoderarse de una persona para exigir rescate o encerrar ilegalmente a una persona. Se conoció en la antigüedad con la denominación de “plagio”. El secuestro es generalmente perpetuado con el fin de obtener un rescate monetario, pero también es llevado a cabo con propósitos políticos u otros. En la década de los setenta el secuestro se convirtió en la táctica más común de los grupos revolucionarios en Latinoamérica. (p.15). Es importante resaltar la intención con que el activo se apodera de una persona, que no es más que la de “exigir” rescate por ella, en la antigüedad fue denominado plagio como lo señala el autor, lo que supone que el secuestro es una práctica de vieja data y que se mantenido en el tiempo como una práctica habitual entre los grupo de delincuencia organizada. 24 Así mismo, Martiñon (2008), lo define de la siguiente manera: El delito de secuestro, para la ley penal española, la jurisprudencia y el grueso de la doctrina científica, es la privación de la libertad de una persona exigiendo el cumplimiento de una condición (económica, política o por venganza) para su liberación. (p.52). Sobre la base de las consideraciones de los autores citados up supra, se desprende otro elemento esencial, que es la de exigir una condición a cambio de la liberación del secuestrado, esta condición puede ser de distinta naturaleza, económica, política, venganza, documentos, alguna acción u omisión que produzcan efectos jurídicos que de alguna manera altere sus derechos, a cambio de la liberación del rehén. Para Grisanti y Grisanti (2004), citando a Fontán Balestra, “que por la característica que señala el verbo secuestrar, se trata de un delito permanente, que se consuma al privar de la libertad al sujeto pasivo, situación que se prolonga en el tiempo y cesa solamente cuando el autor la modifica de modo que la privación de libertad deja de tener lugar”. (p.292). el autor también señala otros elementos como es la permanencia en el tiempo, definiéndolo como un delito complejo ya que ofende dos bienes jurídicamente tutelados como la propiedad y la libertad, en lo que atañe a la propiedad lo define como un delito de peligro ya que para su consumación no es necesario que el secuestrador consiga hacerse de los bienes, pero existe el peligro latente de daño al patrimonio y a la vida humana que son muchos los casos en los que el desenlace de la situación es fatal. 2.2 . Elementos que conforman el Delito Es de gran importancia hacer algunas precisiones en torno al tema, por cuanto todos los delitos responden a una teoría que la rige, en este caso, se trata de la teoría general del delito, que contienen los elementos del delito como requisitos sine qua non, para la configuración del tipo penal como estructura básica, estos elementos pueden variar en el elemento accidental del tipo objetivo y lo que respecta a los elementos esenciales no deben tener variaciones por cuanto 25 puede alterar la configuración del tipo penal, en lo adelante se hace referencia a los elementos que conforman el delito y sus elementos. 2.2.1. El Delito Para conformarse la teoría general del delito ha sido necesaria una larga evolución, así lo señala el autor Mila (2014), en su obra Manual de Derecho Penal, Parte General, el cual afirma lo siguiente: La teoría del delito reúne en un sistema los elementos que, en base al derecho positivo, pueden considerarse comunes a todo delito o a ciertos grupos de delitos. La teoría del delito es obra de la doctrina jurídico penal y constituye la manifestación de más característica y elaborada de la dogmática del derecho penal. Ésta tiene como objeto teórico más elevado la búsqueda de los principios básicos del derecho penal positivo y su articulación en un sistema unitario. (p.227). Como señala el autor, la teoría del delito reúne los elementos en base al derecho positivo comunes a todo delito, señalando dos conceptos de delito un concepto formal y un concepto material, el primero suministrado por el legislador positivado en la norma, el segundo referido a los criterios de observación para obtener la sanción precisa de la acción típica. Mila (2014), los define así: a) Concepto Formal: referido al concepto que la ley contiene sobre el delito, es decir, al concepto suministrado por el derecho positivo. b) Concepto Material: el cual es un constructo teórico, referido a la esencia del delito, es decir, establece los criterios que se deben observar para castigar conductas como delitos. (p.239). Entonces tenemos desde el puntode vista básico y a los efectos de esta investigación, el delito es una acción, típica, antijurídica, y culpable. Agudelo (2004), lo define así: El Esquema Clásico corresponde a la dogmática penal de los Primeros años del siglo XX. Dicho esquema partió de la acción como concepto fundamental de la estructura del delito, acción que para acarrear sanción penal debe encajar en una descripción legal, no estar amparada por una causal de justificación y ser realizada por una persona imputable, con capacidad de determinación y que hubiese obrado con culpabilidad. (p.25). 26 El delito se fundamenta en un elemento que al parecer es la columna vertebral del tipo que es la acción, y que según distintos doctrinarios la definen de distintas formas, Mila (2014), recoge estas distintas acepciones de los diferentes doctrinarios a saber: • Acontecimiento (Mayer) • Conducta (Zaffaroni, Antolisei) • Hecho (Mezger, Von Liszt) • Hecho Punible (Maurach) • Hecho Legal (Núñez) • Acto (Jiménez de Asúa) • Comportamiento (Santiago Mir Puig) • Acción (Roxin, Jakobs, Welzel, Baumann, Jescheck, Fontán Balestra, Soler, entre otros.) (p.239). Como se ha señalado en el transcurso de la investigación el delito comporta una serie de elementos a saber: la acción, la tipicidad, la antijurícidad, y la culpabilidad, que se definen a continuacion. 2.2.2. La Acción Para los efectos de esta investigación la acción en sentido estricto es la manifestación de un hacer, realizar un acto y provocar un resultado. Según Mila (2014), referido al concepto de acción señala: Al concepto de acción pertenece no solo el momento de causalidad, sino también ya desde un principio, el de la finalidad, que no cabe trasladar a la culpabilidad sin vaciar de contenido la acción, objeto de la antijuricidad. La acción no exige solo ser causada por una voluntad, cualquiera que sea, sino además ser conducida finalmente por el contenido de finalidad de la voluntad. (p.242). Según el autor, el movimiento humano debe llevar consigo necesariamente una intención, vale decir, el dolo, para que esta acción sea punible debe haber la intención de obrar bajo la conciencia voluntaria, este acto voluntario se clasifica en acción u omisión, siendo esta ultima el aspecto negativo de la primera. Existen gran variedad de textos escritos sobre el tema a sabiendas que existen las causas que excluyen la acción o supuestos de ausencia de acción, también es importante hacer referencia a los delitos de comisión por omisión o 27 delitos omisivos, donde la ausencia de hacer, es penado por el ordenamiento jurídico venezolano. 2.2.3. La Tipicidad Ahora bien, el tipo penal debe estar señalado expresamente por la norma, en función del principio de legalidad que se constituye como una institución necesaria para limitar el poder punitivo del Estado, y que propugna el estado de derecho, la tipicidad no es más que la descripción precisa y detallada de una conducta prohibida por el Estado a través de la norma. Jiménez (1997), señala lo siguiente: La vida diaria nos presenta una serie de hechos contrarios a la norma y que, por dañar en alto grado la convivencia social, se sancionan con una pena. El Código o las leyes los definen, los concretan, para poder castigarlos. Esa descripción legal, desprovista de carácter valorativo — según el creador de la teoría—, es lo que constituye la tipicidad. Por tanto, el tipo legal es la abstracción concreta que ha trazado el legislador, descartando los detalles innecesarios para la definición del hecho que se cataloga en la ley como delito. (p.235). Esta descripción debe estar prevista del carácter valorativo, la norma debe ser redactada mediante una técnica legislativa descartando los detalles innecesarios para la definición del hecho que se cataloga en la ley como delito. 2.2.4. La Antijuricidad En un sentido sencillo y simple la antijuricidad es lo contrario a derecho, a lo que es legal, se dice que es antijurídico porque así está expresamente señalado en la norma, Jiménez (1997), señala lo siguiente al respecto: En esta hora se dota a la antijuricidad de un significado valorativo, y el trabajo de Thierfelder sobre lo normativo y el valor es, al respecto, muy importante. El tipo es la descripción; la antijuricidad da la estimativa del acto. Así, el homicidio definido objetivamente por la ley, se castiga por ser antijurídico, salvo si la legítima defensa —por ejemplo— transforma en jurídica la acción. Al mismo tiempo que se forma el concepto valorativo de la antijuricidad se ensancha el ámbito de las causas justificantes. (p.268). Como lo señala Jiménez (1997), las causas de justificación pueden excluir la antijuricidad, si en el hecho es demostrado un estado de necesidad justificante, 28 sobrevenido por la legitima defensa, entonces lo que está previsto como antijurídico gozaría de legitimidad. 2.2.5. La Culpabilidad En este elemento, la individualización es sumamente necesaria, de allí la habilidad de los fiscales investigadores deben apoyarse en la ciencia y las diferentes técnicas de investigación criminal, no solo para identificar al sujeto activo, sino, lograr la individualización para determinar su responsabilidad en el hecho y en consecuencia el grado de culpabilidad. Como lo señala Jiménez (1997), afirmando lo siguiente: Llegamos ahora a la parte más delicada de cuantas el Derecho penal trata. Mientras nos hemos movido en un terreno descriptivo (tipicidad), o de valoración objetiva (antijuricidad), no ha sido preciso estimar, en la medida como desde este instante es necesario hacerlo, la individualización. En última instancia, nuestra disciplina es individualizadora en alto grado, y al llegar a la culpabilidad es cuando el intérprete ha de extremar la finura de sus armas para que quede lo más ceñido posible, en el proceso de subsunción, el juicio de reproche por el acto concreto que el sujeto perpetró. (p.352). Existen diferentes formas de apreciar la culpa en el sistema jurídico penal venezolano, a saber: por imprudencia, por impericia o por negligencia, que hoy en día se habla solamente del delito imprudente. 2.3. Elementos que Conforman el Delito de Secuestro Tal como se ha analizado el delito consta de una serie de elementos esenciales, por cuanto si no está presente uno de ellos sencillamente la acción desplegada por el sujeto activo, carecería de legalidad para continuar con la acción penal derivada del estado de derecho, estos elementos se dividen en objetivos y subjetivos. Ahora bien, Grisanti y Grisanti (2004), señala el delito de secuestro como “un delito permanente que se consuma al privar de libertad al sujeto pasivo…”, así mismo, lo cataloga como “un delito complejo porque ofende dos bienes jurídicos: el de la propiedad y el de la libertad”, (p.292). Dejando claro que se trata a su vez, de un delito de peligro. 29 En este caso, la acción desplegada por el sujeto activo consiste “en secuestrar, que significa privar ilegítimamente de su libertad a una persona, con la finalidad de obtener un rescate a cambio de restituir su libertad” (Grisanti y Grisanti, 2004, p.292). Ahora bien, en el caso que nos ocupa la ley contra el secuestro y la extorsión (2009), en el artículo 3, señala lo siguiente: Artículo 3. Secuestro Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años. Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo,aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios u acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada. (p.1-2). Los elementos del tipo presentes en este artículo son: El sujeto Activo: es indeterminado o indiferente. Ya que el legislador lo ha definido por la palabra “Quien” no puntualiza con exactitud. El sujeto pasivo: es indeterminado o indiferente. Ya que el legislador lo ha definido con las palabras “a una o más personas” no puntualiza con exactitud. “En este caso el sujeto pasivo será variable según las circunstancias del hecho, en cuanto al bien jurídico de la propiedad, debe incluirse la persona a quien se le pide el rescate, que en muchos casos paga, que puede ser la retenida o un tercero (un familiar o un amigo del aprehendido), en cambio en lo que concierne al bien jurídico de la libertad, el sujeto pasivo es la persona privada de dicho bien”. (Grisanti y Grisanti, 2004, p.294). 30 Verbo rector: privar de la libertad, retener, ocultar, arrebatar o trasladar. Objeto material: es la persona a quien se priva de la libertad (bien jurídico libertad) y los bienes, dinero, títulos, documentos, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o alteren de cualquier manera sus derechos (bien jurídico propiedad). Medios de Comisión: el legislador es claro “por cualquier medio” puede ser bajo engaño, violencia física o moral, amenaza, entre otros. En este sentido Grisanti y Grisanti (2004), señala lo siguiente: De ordinario, el secuestrador amenaza con dañar o matar al secuestrado, para obtener de él mismo o de un tercero (un amigo o familiar del secuestrado) el pago del rescate. El aprehendido o el tercero, intimidado por la amenaza del secuestrador y para evitar que la cumpla, suele pagar el precio establecido. (p.292). Es importante señalar que el legislador consideró pertinente desarrollar un segundo aparte, dejando de lado el objeto material en lo que respecta el bien jurídico propiedad, siempre que las circunstancias del hecho evidencien los supuestos previstos en el primer aparte, deja claro que con la sola privación de la libertad se consuma el delito de secuestro, se trata de un delito doloso ya que supone que el sujeto activo actúa con la intención de lograr un lucro ilícito. Este tipo penal comporta una privativa de libertad para quienes lo perpetren de veinte (20) a treinta (30) años de prisión, se trata de la pena máxima en su límite máximo en la legislación venezolana siendo un delito de acción pública perseguible de oficio. Suprimir la intención con que obra el activo deja abierta la posibilidad de confundir el tipo penal de privación arbitraria de la libertad previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal (2005) con el tipo penal de secuestro en todas sus variantes. En cambio el tipo penal de privación arbitraria de libertad comporta una sanción de quince (15) días a treinta (30) meses, suponiendo una diferencia atroz en comparación con el delito de secuestro, a continuación la redacción del tipo penal de privación arbitraria de la libertad, prevista en el Código Penal (2005): 31 ART. 174.—Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal será castigado con prisión de quince días a treinta meses. Si el culpable para cometer el delito o durante su comisión, hizo uso de amenazas, sevicia o engaño, o si lo cometió por espíritu de venganza o lucro, o con el fin o pretexto de religión, o si secuestró la persona para ponerla al servicio militar de país extranjero, la prisión será de dos a cuatro años. Si el delito se ha cometido contra algún ascendiente o cónyuge, contra algún miembro de la Asamblea Nacional; de los consejos legislativos de los estados, contra algún Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia o contra cualquier otro Magistrado Público por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena de prisión será de treinta meses a siete años. Si el culpable, espontáneamente, ha puesto en libertad a la persona antes de toda diligencia de enjuiciamiento, sin haber conseguido el fin que se proponía ni haberle ocasionado daño alguno, la pena será de quince meses a tres y medio años. (p.163). Según por la redacción del artículo, este tipo penal se inmiscuye en el círculo de consumación y configuración del delito de secuestro al referir textualmente “…o si lo cometió por espíritu de venganza o lucro, o con el fin o pretexto de religión, o si secuestró la persona para ponerla al servicio militar de país extranjero…” aquí se hace necesaria una revisión del texto penal sustantivo, por cuanto este artículo colida flagrantemente con la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión sancionada en el año 2009. El delito de secuestro es la acción y el efecto de privar ilegítimamente de la libertad a un individuo con la intención de pedir rescate por ella a cambio de la libertad del retenido, con este sencillo concepto se concentran todos los elementos para su consumación y configuración como tipo penal, el cien por ciento de los autores consultados aquí así lo señalan, por lo que sería incorrecto suprimir el elemento volitivo, es decir, la voluntad o la intención del sujeto activo al momento de cometer el hecho, tal como lo refiere el segundo aparte del artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión (2009), a saber: 32 Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios u acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada. (p.1-2). Del análisis del segundo aparte de la norma, el haber solicitado beneficio económico u otros bienes a cambio de liberar al secuestrado, demuestra tácitamente la intención del activo al momento de cometer el hecho, aun cuando no obtenga el beneficio injusto, éste se preparó y realizó todo lo que es necesario como medio de lucro, en este caso la intención está presente como elemento esencial del tipo, en el supuesto que el activo no solicitare el beneficio económico o solicite cualquier otra condición a cambio de la libertad del sujeto pasivo esta conducta carecería de este elemento esencial para la configuración del tipo penal de secuestro por lo que se confunde con el tipo penal de privación arbitraria de la libertad. En este caso se observa una falta de técnica legislativa para la correcta redacción de los tipos penales, referido al artículo 174 del Código Penal (2005), como se ha señalado up supra, este tipo penal se inmiscuye en la esfera de configuración del delito de secuestro, lo que comporta un serio problema a la hora de calificar el tipo conforme a los hechos, quedaría a discrecionalidad de los fiscales investigadores la calificación jurídica y de los jueces acoger el tipo penal, lo que representa un radio de acción sumamente amplio entre el fiscal y el juez para decidir, tomando en cuenta que entre un delito y otro la sanción es abismal lo que deja el camino abonado a la corrupción, por cuanto el secuestro es considerado como una industria que mueve millones a nivel mundial, los legisladores venezolanos están obligados a subsanar estos vacíos jurídicos para proteger a la colectividad. 33 CAPÍTULO III ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL DE SECUESTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTE 3.1. Medios de Transporte Los medios de transporte hoy en día
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