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Secuestro_en_Medios_de_Transporte_previs

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
MINISTERIO PÚBLICO 
ESCUELA NACIONAL DE FISCALES 
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SECUESTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTE PREVISTO EN LA LEY CONTRA 
EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN (2009) 
 
 
 
 
 
 
 
 Autor: Abg. Henrry González 
 C.I: 11.633.115 
 Tutor: Esp. Juan R. Canelón Marín 
 C.I: 15.073.874 
 Asesor Metodológico: Msc. Yoraima Torrealba 
 C.I: V-10.481.177 
 
 
Caracas, Noviembre de 2015 
 
 
 
ii 
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
MINISTERIO PÚBLICO 
ESCUELA NACIONAL DE FISCALES 
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO 
 
 
 
 
 
 
 
 
SECUESTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTE PREVISTO EN LA LEY CONTRA 
EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN (2009) 
Proyecto de Trabajo Especial de Grado para optar al título de Especialista en 
Ejercicio de la Función Fiscal. 
 
Línea de Investigación: Política Anticriminal (Delincuencia Organizada) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Autor: Abg. Henrry González 
 C.I: 11.633.115 
 Tutor: Esp. Juan R. Canelón Marín 
 C.I: 15.073.874 
 Asesor Metodológico: Msc. Yoraima Torrealba 
 C.I: V-10.481.177 
 
Caracas, Noviembre de 2015 
 
 
iii 
 
 
 
República Bolivariana de Venezuela 
Ministerio Público 
Escuela Nacional de Fiscales 
 
FORMA- ENFMP-8.1-2015 
 
 
 
Caracas, 14 de Noviembre de 2015 
 
 
APROBACIÓN DEL TUTOR (A) 
 
En mi carácter de Tutor (a) del Trabajo Especial de Grado presentado por 
la ciudadana(o) HENRRY GUSTAVO GONZÁLEZ titulado: SECUESTRO EN 
MEDIOS DE TRANSPORTE PREVISTO EN LA LEY CONTRA EL SECUESTRO 
Y LA EXTORSIÓN (2009), requisito para optar al grado de Especialista en 
Ejercicio de la Función Fiscal, considero que dicho trabajo reúne los requisitos y 
méritos suficientes para ser sometido a la evaluación por parte del jurado 
examinador designado y divulgación pública. 
En la ciudad de Caracas a los 14 días del mes de Noviembre del año 2015. 
 
 
 
 
 ______________________ 
Esp. Juan R. Canelón Marín 
C.I: 15.073.874 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
iv 
 
 República Bolivariana de Venezuela 
 Ministerio Público 
 Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público 
 
FORMA-ENFMP-08-2015 
• ACTA DE VEREDICTO DEL JURADO DEL TRABAJO ESPECIAL DE GRADO 
Hoy, ( ) reunidos en la ciudad de Caracas, a las ( ), se constituyó en 
la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público, el Jurado Evaluador integrado por: 
Nombre y Apellido 
Cédula de 
Identidad 
Grado 
Académico Firmas 
Calificación 
Numérica 
Jurado Principal (Presidente): 
Jurado Principal (Asesor Metodológico): 
 
 
Jurado Principal (Tutor): 
Programa de Postgrado: 
________________________________________________________________________________ 
Autor de la Investigación: 
Henrry Gustavo González 
Cédula de Identidad: 
V-11.633.115 
Título de la Investigación: 
Secuestro en Medios de Transporte Previsto en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión 
Decisión del Jurado: 
Aprobado con una calificación de: ______________( ) puntos en la escala del 1 al 20. 
No Aprobado 
Mención: Publicación: ________ Honor al Mérito: ___________ 
Observaciones y/o sugerencias: 
Una vez emitido el Veredicto, es necesario entregar Tres (3) copias, debidamente selladas: 
• Ejemplar para la Biblioteca 
• Coordinación de Secretaría 
• Estudiante 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sello de la 
Coordinación de 
Investigación y 
Postgrado 
 
 
v 
 
DEDICATORIA 
 
A Jehová Dios padre celestial, por guiar mis pasos e iluminar el camino 
andado y el venidero, a él que no se atreverá a juzgar a los hombres sino hasta el 
final de los tiempos, por su infinito amor y respeto por la dignidad humana. 
 A mi madre, María de los Santos, por no renunciar a la crianza de sus hijos, por 
comprender y apoyar mis decisiones, por alentarme a seguir adelante, por creer 
en mi cuando más lo necesitaba, te amo. 
A mi esposa, Maira Hernández, por compartir los años más hermosos de mi 
vida, por ser mi guía, mi amiga, mi confidente, por ser el pilar fundamental en mi 
crecimiento personal y profesional. 
A mis hijos, Jorman Gustavo, Nathaly Coromoto, Katherin del Valle y Heyma 
del Valle, a mis nietos, Sofía Katherine, Christopher Eduardo y a la futura 
integrante Maía Alessandra, a Carlos Orellana Saravia, por ustedes y para 
ustedes, que este logro marque el camino y sirva de inspiración para alcanzar sus 
metas, dios los bendiga siempre. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
vi 
 
AGRADECIMIENTOS 
A Jehová Dios, por guardarme de lo malo, guiar mis pasos y cuidar de toda 
mi familia. 
A la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Luisa 
Ortega Díaz, por su visión y voluntad en el empeño impostergable de la 
formación, capacitación y especialización de los profesionales parte del Ministerio 
Público y de la formación de aquellos que aún no han ingresado a la institución. 
A la Dra. Santa Palella Stracuzzi, Directora de la Escuela Nacional de 
Fiscales del Ministerio Público y al personal administrativo por mantener el alto 
nivel académico requerido para los estudios de cuarto nivel. 
A mi tutor Esp. Juan R. Canelón Marín, Director Contra la Extorsión y el 
Secuestro del Ministerio Público, por aceptar y asumir el compromiso de revisar y 
supervisar este trabajo de investigación. 
A mi asesor metodológico, Msc. Yoraima Torrealba, por su esfuerzo y 
dedicación, quien en poco tiempo logró impartir conocimiento valioso para 
culminar satisfactoriamente este trabajo investigativo. 
A mis hermanos, Jairo, Angélica, Sairelys, Sailin y Saúl, por enseñarme 
que aún en la mayor adversidad, ellos estarán presentes. 
A mi buen amigo, Demetrio Echenique, Comisario Jefe del Cuerpo de 
Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Experto en manejo de crisis 
en situación de rehenes y antiterrorismo, por el valioso aporte informativo para la 
culminación de esta investigación y quien me enseñó a mantener el ojo sobre el 
objetivo. 
A mi compañero, amigo y colega, Argenis A. Pérez Patiño, quien logró 
ganarse mi respeto y admiración. 
A mi amiga, Elba E. Boada Regalado, Fiscal del Ministerio Público, quien 
me alentó a seguir siempre adelante. Todo por tu culpa, Gracias. 
 
 
Abg. Henrry González 
 
 
 
 
 
 
 
vii 
 
ÍNDICE DE CONTENIDO 
 
RESUMEN x 
ABSTRACT 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 xi 
 
1 
CAPÍTULO I 
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL OBJETO DE ESTUDIO 
 
1.1. Planteamiento y Formulación del Problema 5 
1.2. Objetivos (general y específicos) 11 
1.3. Justificación de la Investigación 11 
1.4. Antecedentes de la Investigación 
1.5. Metodología 
13 
18 
1.5.1.Diseño, Tipo y Nivel de Investigación 
1.5.2.Operacionalización de las preguntas, categorización y Unidades 
de Análisis 
18 
 
20 
 
CAPÍTULO II 
EL SECUESTRO, SUS ELEMENTOS Y SU CONFIGURACIÓN COMO 
TIPO PENAL 
 
2.1. El Delito de secuestro 21 
2.2. Elementos que Conforman el Delito 
2.2.1. El Delito 
2.2.2. La Acción 
2.2.3. La Tipicidad 
2.2.4. La Antijuricidad 
2.2.5. La Culpabilidad 
24 
25 
26 
27 
27 
28 
2.3. Elementos que Conforman el Delito de secuestro 
 
28 
CAPÍTULO III 
ESTRUCTURADEL TIPO PENAL DE SECUESTRO EN MEDIOS DE 
TRANSPORTE 
 
 
3.1. Medios de Transporte 33 
3.2. Tipos de Medios de Transporte 
3.3. Estructura del Tipo Penal 
3.3.1. Tipo Objetivo 
3.3.2. Elementos Esenciales 
3.3.3. Los Sujetos 
3.3.4. La Conducta 
3.3.5. El Bien Jurídico Tutelado 
3.3.6. Elementos Accidentales 
3.3.7. El Objeto Material u Objeto de la Acción 
34 
34 
35 
35 
36 
37 
37 
38 
38 
 
 
viii 
 
3.3.8. Elementos Descriptivos 
3.3.9. Elementos Normativos 
3.3.10. Circunstancias o Referencias 
3.3.11. El Tipo subjetivo 
3.3.12. El Dolo 
3.3.13. La Culpa 
3.4. Estructura del Tipo Penal de Secuestro en Medios de Transporte 
 
39 
40 
40 
41 
41 
42 
43 
CAPÍTULO IV 
ELEMENTOS ESENCIALES Y ACCIDENTALES DEL DELITO DE 
SECUESTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTE CON RELACIÓN AL 
DELITO DE SECUESTRO 
 
4.1. Elementos Esenciales del Delito de Secuestro en Medios de 
Transporte 
 
47 
4.2. Elementos Accidentales del Delito de Secuestro en Medios de 
Transporte 
4.3. Diferencias y Semejanzas entre el delito de secuestro en Medios de 
Transporte con el Delito de secuestro Genérico 
 
 
50 
 
52 
CAPÍTULO V 
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 
5.1. Conclusiones 
5.2. Recomendaciones 
 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
55 
59 
 
62 
 
 
ix 
 
LISTA DE CUADROS 
CUADRO pp. 
01 Operacionalización de las Interrogantes 20 
02 Diferencias y Semejanzas entre Secuestro en Medios 
de Transporte y Secuestro Genérico 
 
54 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
x 
 
 
República Bolivariana de Venezuela 
 Ministerio Público 
 Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público 
 Centro de Investigación y Postgrado 
 
 
Autor: Henrry Gustavo González C.I.: 11.633.115 
Tutor: Esp. Juan R. Canelón Marín 
Fecha: Noviembre, 2015 
 
SECUESTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTE PREVISTO EN LA LEY CONTRA 
EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN (2009) 
 
RESUMEN 
 
La investigación tuvo como propósito analizar el tipo penal de secuestro en medios 
de transporte presente en el artículo 7 de la Ley Contra el Secuestro y la 
Extorsión, Gaceta Oficial, N° 39.194 de fecha 5 de junio de 2009, haciendo 
referencia a los elementos constitutivos del secuestro, en lo que refiere a la 
doctrina se hizo especial referencia a autores como: Grisanti, y Grisanti (2004), 
Zaffaroni (1988), Arteaga (1989), Mila (2014), Conde (2001), González (1986), 
entre otros. La investigación se considera de diseño bibliográfico, documental, 
analítica, por cuanto se ahondó en los conceptos de secuestro desde la 
perspectiva de autores clásicos y contemporáneos, se indagó en información 
impresa, audiovisual y electrónica para identificar y analizar los elementos 
presentes en ambos tipos penales, basando el análisis en la teoría del delito, la 
técnica de recolección de datos es la búsqueda, registro y almacenaje de la 
información encontrada, utilizando como instrumentos: fichas, computadora y 
pendrive, entre otros. La información fue procesada y analizada obteniendo 
resultados que satisfizo las interrogantes planteadas, finalmente se aplicaron la 
técnica de la triangulación haciendo el análisis comparativo de las doctrinas, 
llegando a la conclusión que el secuestro en todas sus formas necesariamente 
comporta la intención del sujeto activo de obtener dinero, bienes, títulos, acciones 
u omisiones a cambio de la libertad del secuestrado, aun cuando no consiga su 
objetivo y que la consumación del secuestro en medios de transporte 
necesariamente el sujeto pasivo debe ser un ocupante de un medio de transporte, 
dejar de lado estos elementos genera inconvenientes a la hora de subsumirlos en 
la norma. 
 
 
Descriptores: Secuestro, Medios de Transporte, Delito, teoría del delito. 
 
 
 
 
 
xi 
 
 
República Bolivariana de Venezuela 
 Ministerio Público 
 Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público 
 Centro de Investigación y Postgrado 
 
 
 
 
Autor: Henrry Gustavo González C.I.: 11.633.115 
Tutor: Esp. Juan R. Canelón Marín 
Fecha: Noviembre, 2015 
 
SECUESTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTE PREVISTO EN LA LEY CONTRA 
EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN (2009) 
 
 
ABSTRACT 
 
The research aims to analyze the criminal type of kidnapping in public 
transportation present in article 7 of the law against kidnapping and extortion, 
Official Gazette, N° 39.194 dated June 5, 2009, referring to the constituent 
elements of the kidnapping, when it comes to doctrine it was made special 
reference to authors such as: Grisanti & Grisanti (2004), Zaffaroni (1988), Arteaga 
(1989), Mila (2014), Conde (2001), González (1986), among others. The research 
is considered bibliographical design, documentary, analytical, descriptive, because 
he delved into the concepts of kidnapping from the perspective of classical authors, 
asked in printed information, audiovisual and electronic to identify and analyze 
elements present in both criminal types, basing the analysis on crime theory, the 
data collection technique was the search, registration and storage of information 
found, using such instruments as: pendrive, computer and tabs, among others. The 
information was processed and analyzed with results consistent with the questions 
raised, finally applied the technique of triangulation by comparative analysis of the 
doctrines, coming to the conclusion that the kidnapping in all its forms necessarily it 
behaves the intention of the active subject of getting money, goods, titles, actions 
or omissions in exchange for the freedom of the kidnapped. Even if it does not get 
its objective and that the consummation of the abduction by means of 
transportation necessarily the taxable person must be an occupant of a means of 
transport. Set aside these elements generates disadvantages when it comes to 
subsume them in standard. 
 
Key words: Kidnapping, public transportation, crime theory, felony
 
1 
 
INTRODUCCIÓN 
 La presente investigación abarcó el estudio de los elementos esenciales y 
accidentales del delito de secuestro en medios de transporte, previsto en la ley 
contra el secuestro y la extorsión (2009), fue importante realizar este estudio en 
torno a este tema por lo novedoso del delito en la legislación Venezolana, de ella 
se desprende una serie de interrogantes a saber: ¿Cómo se configura el delito de 
secuestro en medios de transporte? ¿Cuáles son los elementos esenciales y 
accidentales del delito de secuestro en medios de transporte con relación al delito 
de secuestro? En este sentido, no existen textos, revistas e investigaciones que 
señalen con precisión estos elementos configurativos de este delito, se hizo esta 
investigación con el objeto de precisar estos elementos. 
En el año 2005, fue reformado el Código Penal, este cambio trae consigo 
adaptaciones de las leyes a las realidades sociales, queda vigente en el artículo 
460 el delito de secuestro, conformado por dos párrafos que describen la conducta 
típica, así como los parágrafos primero al cuarto, seguido por el articulo 461 
relativo al favorecimiento del secuestro, estos artículos son derogados y dan 
nacimiento a una ley especial sobre la materia, que crea la novedosa ley contra el 
secuestro y la extorsión, Gaceta Oficial N° 39.194, en fecha 5 de junio de 2009, 
con el objeto de hacer frente a esas realidades sociales y las nuevas formas 
delictivas en la sociedad, entre ellos el delito de secuestro en medios de 
transporte. 
Este tipo penal previsto en el artículo 7, cumple con los elementos del 
secuestro genérico o simple, con el contraste que debe ejecutarse en un medio de 
transporte bien sea público o privado, el legislador no especifica las características 
individualizadoras del transporte, lo que sí está claro, es que cada vez es mayorel 
índice delictivo con estas características, es por ello la necesidad de desarrollar 
investigaciones al respecto, se hizo una revisión exhaustiva observando la 
doctrina, basando la investigación en la Teoría del Delito, se ha indagado 
 
 
2 
 
importantes doctrinarios como Grisanti y Grisanti (2004), Zaffaroni (1988), Arteaga 
(1989), Mila (2014), Conde (2001), González (1986), Donna (2001), entre otros. 
Además, convino explorar esta acción delictiva, desde el ejercicio de la 
función fiscal, para que los fiscales del Ministerio Público, abogados y criminólogos 
cuenten con una herramienta confiable a la hora de encuadrar este tipo penal en 
la norma sin dificultad. Por último, la presente investigación tuvo la finalidad de 
dar a conocer este fenómeno social, se tiene conocimiento de lo que es el delito 
de Secuestro común, sin embargo, no se conocía cuáles son los elementos que 
constituyen el delito de secuestro en medios de transporte. 
El principal objetivo fue analizar los elementos constitutivos del delito de 
secuestro en medios de transporte presentes en la ley contra el secuestro y la 
extorsión, así como compararlo con los elementos que constituyen el secuestro 
genérico, de esta manera se cuenta con herramientas científicas que ayudan en la 
reducción de la impunidad, un delito bien calificado es una victoria segura de la 
justicia. 
 El presente estudio está estructurado en cinco capítulos: el primero, hace 
referencia a las consideraciones generales sobre el objeto de estudio, tales como 
el planteamiento y formulación del problema, el objetivo general y los objetivos 
específicos propuestos, así como, los argumentos que la justifican, los 
antecedentes de la investigación, y, finalmente, la metodología empleada, donde 
se hace referencia al diseño, tipo y nivel de investigación y operacionalización de 
las preguntas, categorización. 
El segundo capítulo titulado Elementos que constituyen el Delito de 
Secuestro, se hace referencia a la teoría del delito, se hace relación en torno a los 
diferentes doctrinarios sobre el concepto de secuestro, identificando los elementos 
esenciales y accidentales del delito, necesarios para la configuración del tipo 
penal, asimismo, se identificó el momento de la consumación de cualquier tipo de 
secuestro, que se reduce a la sola privación ilegítima de la libertad, siempre y 
cuando las circunstancias que iniciaron los hechos así lo indique, aun cuando el 
 
 
3 
 
sujeto activo no logre obtener un provecho injusto a cambio de la libertad del 
secuestrado. 
Se describió el concepto básico de delito y se describieron sus diferentes 
elementos que lo conforman como es la acción, tipicidad, antijuricidad y 
culpabilidad desde la óptica de los autores clásicos y contemporáneos, también se 
hace una descripción de los elementos del delito de secuestro en medios de 
transporte identificando cada uno de ellos, el verbo rector, el objeto material, los 
medios de comisión. 
En el tercer capítulo denominado estructura del tipo penal de secuestro en 
medios de transporte para ello se define con la ayuda de la web el concepto de 
transporte y los diferentes medios de transporte existente, se describe los 
elementos del tipo penal como el tipo objetivo y el tipo subjetivo, así como la 
estructura de cada uno de ellos. 
En el cuarto capítulo se refiere a los elementos esenciales y accidentales del 
delito de secuestro en medios de transporte con relación al delito de secuestro, en 
este capítulo son evaluados uno a uno los elementos presentes en la norma 
jurídico penal. 
Finalmente, el quinto capítulo corresponde a las conclusiones y 
recomendaciones, en ellas se hacen observaciones en torno al tema, siendo 
preciso dejar claro que, el secuestro genérico necesariamente comporta una 
privación ilegítima de la libertad sumado a la solicitud de beneficio injusto a cambio 
de la libertad del secuestrado, si este este elemento es suprimido siendo un 
elemento esencial del tipo, entonces el tipo penal cambia y estaríamos en 
presencia de una privación ilegítima de la libertad sencilla, prevista y sancionada 
en el artículo 174 del Código Penal (2005) vigente, como recomendación debe 
usarse una adecuada técnica legislativa en la redacción de las leyes y 
especialmente en la redacción de los tipos penales por cuanto se corre el riesgo 
de lesionar derechos y garantías constitucionales, asimismo, se recomienda el uso 
de las nuevas tecnologías en los diferentes medios de transporte públicos o 
 
 
4 
 
privados con el objeto de reducir los índices delictivos, al final, se explanan las 
referencias bibliográficas que apoyaron la investigación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5 
 
CAPÍTULO I 
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL OBJETO DE ESTUDIO 
1.1. Planteamiento y Formulación del Problema 
El secuestro es uno de los flagelos más devastadores a nivel mundial, pues 
se trata de un delito pluriofensivo que afecta variados bienes jurídicos tutelados o 
protegidos por la mayoría de los Estados Democráticos a nivel mundial, es 
considerado como una industria que produce grandes cantidades de dinero en 
ganancias (ilícitas) a quienes se dedican a ello, produce desestabilización e 
inseguridad en la sociedad y en consecuencia, caos y anarquismo. Con la 
globalización, el avance industrial y tecnológico, las sociedades se hacen más 
dinámicas, se introducen nuevos elementos transformadores que impactan de 
manera positiva el desarrollo social y económico de la población. 
Así, el vehículo automotor representa el avance más significativo de la era 
moderna, por cuanto reduce la distancia espacio-tiempo, se convirtió en la forma 
tradicional de movilización de las personas y bienes, llegando a convertirse en 
medio de transporte por excelencia, existen diferentes tipos y se clasifican en 
transporte marítimo, transporte terrestre, transporte aéreo, pudiendo ser de uso 
particular, oficial o general, es decir, transporte público. 
Con el paso del tiempo los grupos de delincuencia organizada también han 
mejorado el modus operandi para la comisión de hechos punibles, notándose un 
alarmante incremento de secuestros en medios de transporte, ya que los 
ciudadanos son más vulnerables una vez que abordan estas unidades desde un 
punto de partida con destino a un punto de llegada, siendo que está trazada una 
ruta predeterminada, cuando se trata de transporte público terrestre las unidades 
pueden ser abordadas por cualquier individuo en dicho recorrido. 
El secuestro es un delito pluriofensivo ya que lesiona bienes jurídicamente 
tutelados por el Estado, como la libertad, la seguridad personal y el patrimonio, 
además lesiona aspecto psicológicos de la víctima producto de la amenaza y el 
mal trato a la que es sometida, en muchos casos desemboca en la muerte de la 
 
 
6 
 
víctima, para el año de 1999 se comenzaron a reportar secuestros de corta 
duración, que se relacionaban con el robo del vehículo de la víctima, en este 
sentido el trabajo realizado por Gorriño (2001), en una investigación para la 
Cámara de Economía Venezolana Israelí (CEVI), titulado “El Secuestro y la toma 
de rehenes: ¿una nueva realidad?, dice lo siguiente: 
Desde 1999 se comenzó a reportar secuestros de corta duración, 
llamados express, relacionados todos ellos con el robo de vehículo de 
la víctima. 
Todas las organizaciones dedicadas al robo y al hurto de vehículos 
están compartimentadas. Cada miembro cumple un rol especial: los 
encargados de cometer el robo, o sea apoderarse del bien, casi 
siempre son jóvenes con intenciones de obtener una plusvalía en su 
trabajo. En principio despojaban a sus víctimas de las prendas y del 
dinero en efectivo. Posteriormente, las obligaban a transitar por cajeros 
para hacer retiros en efectivo. Pero querían más, e idearon llamar a sus 
familiares a fin de exigirles una cantidadde dinero por la liberación de la 
persona, convirtiendo el delito de robo en un secuestro. (p. 93). 
Tal como lo señala el autor, en el año de 1999 se incrementan los secuestros 
en Venezuela, no como un delito con autonomía, sino más bien como un delito 
derivado de las circunstancias de un hecho principal, donde prevalece el ánimo de 
lucro y la intención de despojar a la víctima de sus pertenencias, lesionando así, 
su libertad ambulatoria y su patrimonio. 
En latinoamérica el país con mayor número de secuestros es Colombia, “la 
hermana República de Colombia ha sido azotada por grandes desplazamientos de 
personas producto de la violencia que se generalizó, por la muerte del presidente 
Jorge Eliécer Gaitán en la ciudad de Bogotá, que dejó un saldo de trescientos mil 
muertos en los años 50” (Gorriño, 2001), desde ese entonces Venezuela ha sido 
víctima de distintos flagelos importados desde este país, entre los que se 
encuentra el secuestro en sus diferentes modalidades. 
En este caso, el secuestro en medios de transporte se encuentra señalado 
en el artículo 7, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión (2009), el cual 
expresa lo siguiente: 
 
 
 
7 
 
Artículo 7.- Secuestro en Medios de Transporte 
Quien secuestre a los o las ocupantes de naves, aeronaves, vehículos 
o cualquier otro tipo de transporte, público o privado, con el fin de 
trasladarlos o trasladarlas en el mismo medio a un lugar distinto al de su 
destino, alterar su ruta o ejercer su control, será sancionado o 
sancionada con prisión de veinte a veinticinco años. (p.3). 
Esta ley es especial, es novedosa e incluye variantes del tipo penal de 
secuestro, que en el Código Penal Vigente (2005) no están expresamente 
señalados, como es el caso del artículo 7, que señala el secuestro en medios de 
transporte como un tipo penal independiente, no está positivado de manera 
expresa que el dolo o la intensión del sujeto activo sea el ánimo de lucro, sino, 
“trasladar a los ocupantes en el mismo medio a un lugar distinto al de su destino”, 
como primera acción, otra intensión que se señala es la de “alterar su ruta” y como 
tercera acción que debe desplegar por el sujeto activo “ejercer su control”, si 
concurre cualquiera de las tres acciones desplegadas por el éste, debe ser 
castigado con la pena de veinte (20) a veinticinco (25) años de prisión. 
Según Jiménez y González (2002), en su obra “El Secuestro, Problemas 
Sociales y Jurídicos”, se refieren a la palabra secuestro de esta manera: 
La etimología de la palabra secuestro proviene del vocablo latino 
sequestrare que significa apoderarse de una persona para exigir 
rescate o encerrar ilegalmente a una persona. Se conoció en la 
antigüedad con la denominación de “plagio”. 
El secuestro es generalmente perpetuado con el fin de obtener un 
rescate monetario, pero también es llevado a cabo con propósitos 
políticos u otros. En la década de los setenta el secuestro se convirtió 
en la táctica más común de los grupos revolucionarios en 
Latinoamérica. (p.15). 
Para la mayoría de los autores y conocedores de la materia, el secuestro 
comporta la privación ilegítima de la libertad y la posterior exigencia de un 
beneficio injusto a cambio de la libertad del secuestrado. 
El denominador común es exigir como rescate una suma de dinero o 
beneficio a cambio de la liberación del o los secuestrados. 
Ahora bien, el legislador deja claro en el artículo 7, de la Ley especial 
Venezolana, que no es un tipo penal calificado, por cuanto en el elemento esencial 
 
 
8 
 
tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo es indeterminado, continúa el referido 
texto especificando la palabra secuestro, para continuar desglosando el referido 
artículo se hace necesario definir o conceptualizar esta palabra, el cual esta 
positivada como un tipo penal genérico en el artículo 3, de la Ley especial en 
comento, y que dice lo siguiente: 
Artículo 3. Secuestro 
Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o 
traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto 
al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, 
bienes, títulos, documentos, acciones u omisiones que produzcan 
efectos jurídicos o alteren de cualquier manera sus derechos a cambio 
de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a 
treinta años. 
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho 
evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun 
cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o 
terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, 
documentos, beneficios u acciones u omisiones que produzcan efectos 
jurídicos o alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la 
libertad del secuestrado o secuestrada. (p.1-2). 
Llama la atención el segundo aparte de este artículo, que señala “aun 
cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o a terceras 
personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios u 
acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o alteren de cualquier 
manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada” 
incurre en la misma pena prevista para este tipo penal. En el artículo 7, de la Ley 
especial es inexistente el fin o la intención de aprovechamiento económico injusto 
o de cualquier naturaleza, que sí está debidamente positivado en el artículo 3, y 
que a su vez en su segundo aparte, el legislador consideró que si el sujeto activo 
no solicita beneficio alguno, igualmente es procesado y condenado a la pena de 
veinte (20) años a veinticinco (25) años de prisión. 
 
 
 
 
 
9 
 
Con la redacción del artículo 7, el legislador deja abierta la posibilidad de 
encuadrar conductas y sancionarlas aun cuando no se asemejen a un verdadero 
secuestro, tal es el caso hipotético aunque la intención del sujeto activo no se 
ajusta a un secuestro, pero que sirve como referencia a la investigación. 
Siendo las 9:00 pm hora nocturna, un chofer (trabajador del volante) quien a bordo 
de su unidad de transporte público terrestre, que cubre la ruta chacaito-la bonita, 
observa que entre sus pasajeros cuenta con solo una persona para llegar a su 
destino, por lo que decide desviarse de la ruta y exigirle al usuario bajarse donde 
él indica bajo amenaza de graves daños a su persona, la reacción natural del 
usuario es no acceder al petitorio del chofer, pues, le exige cumplir con su trabajo, 
además, le recuerda que éste es un servicio público, por lo que el chofer a gran 
velocidad decide detener la marcha en una estación policial, luego de oír el relato 
de las partes, el funcionario policial decide aprehender al chofer por cuanto había 
privado ilegítimamente de su libertad al usuario, además de amenazarlo con 
graves daños a su integridad física. 
 Una vez puesto a la orden del fiscal del Ministerio Público y notificado al 
Órgano Jurisdiccional, en la Audiencia para Oír al aprehendido, el Fiscal de 
Flagrancia califica el hecho como “Secuestro en Medios de Transporte” previsto y 
sancionado en el artículo 7 en concordancia con el segundo aparte del artículo 3 
de la Ley Contra el secuestro y la Extorsión, solicitando privativa de la libertad, por 
cuanto el hecho punible sugiere pena corporal de 20 a 25 años de prisión, al hacer 
el cálculo penal conforme al artículo 37 del Código Penal vigente, el término medio 
aplicable es de 22.5 años de conformidad con los artículo 236, 237 y 238 del 
COPP, procede la privativa judicial preventiva de la libertad por cuanto el hecho 
punible supera los 10 años y se presume el peligro de fuga. 
En este caso se trata de una hipótesis donde la conducta desplegada del 
sujeto activo, sólo pretendía deshacerse del usuario con el ánimo posiblemente de 
regresar temprano a casa ó regresar rápidamente a su parada con el fin de cargar 
más pasajeros y aumentarsu productividad diaria, haciendo más corto el camino, 
 
 
10 
 
es decir, carece de uno de los elementos subjetivos en la estructura del tipo, como 
es el dolo o la intención, considerando la redacción de ambos artículos (3 y 7 de la 
ley contra el secuestro y la extorsión) e interpretando la intención del legislador, 
mediante la sana crítica y las reglas de la lógica, la conducta desplegada por el 
sujeto activo, podría ser interpretada erróneamente por el fiscal investigador por 
considerar que esta conducta encuadra en el tipo penal que refiere el artículo 7, en 
concordancia con el segundo aparte del artículo 3 de la ley especial que rige la 
materia de secuestro, de allí la necesidad de desarrollar investigaciones sobre la 
materia. 
Esta situación puede suceder en cualquier medio de transporte, por lo que se 
hace necesario emplear una correcta técnica legislativa para la redacción de las 
leyes, por lo que se debe especificar, señalar, describir, tipificar con mayor 
precisión la conducta, la acción u omisión que debe desplegar el sujeto activo en 
la norma, para evitar incurrir en error y sancionar conductas con penas corporales 
exorbitantes, considerando la gravedad de la lesión causada al o los sujetos 
pasivos y la sociedad, así como estimar cuanto y cuales bienes jurídicamente 
tutelados están en peligro al momento de la comisión del hecho. 
 Formulación del Problema e interrogantes 
 Se plantea la siguiente interrogante general: 
• ¿Cómo se configura el delito de secuestro en medios de transporte? 
 Para responderla a su vez se realizan las siguientes subpreguntas: 
• ¿Cuáles son los elementos que constituyen el delito de secuestro? 
• ¿Cómo está estructurado el tipo penal de secuestro en medios de 
transporte? 
• ¿Cuáles son los elementos esenciales y accidentales del delito de 
secuestro en medios de transporte? 
 
 
 
 
 
11 
 
1.2 Objetivos de la Investigación 
1.2.1 Objetivo General 
� Analizar los elementos constitutivos del delito de secuestro en medios 
de transporte, presentes en la ley contra el secuestro y la extorsión. 
1.2.2 Objetivos Específicos 
� Interpretar los elementos que constituyen el delito de secuestro. 
� Comparar la estructura del tipo penal de secuestro en Medios de 
Transporte con el tipo penal de secuestro. 
� Identificar los elementos esenciales y accidentales en el delito de 
Secuestro en Medios de Transporte. 
1.3. Justificación de la Investigación 
En Venezuela el delito de secuestro es un peligro latente, el Estado a través 
de las instituciones especializadas ha mantenido controladas las bandas 
organizadas dedicadas a este flagelo, por ser uno de los delitos más lucrativos del 
mundo se mantiene latente el peligro sobre su incremento, en especial, en los 
medios de transporte donde los ciudadanos son vulnerables, es por ello la 
pertinencia de esta investigación, un texto que servirá a futuros fiscales y 
abogados en general en la correcta interpretación del delito de secuestro en 
medios de transporte. 
El conocimiento preciso de los tipos penales ayudan a los investigadores 
identificar la intención con que ha obrado el autor, en armonía con los elementos 
de convicción colectados en el sitio del suceso es la clave para lograr cero 
impunidad y con ello alcanzar la justicia social elemento fundamental para la paz. 
Una vez iniciada las investigaciones, los fiscales del Ministerio Publico deben 
subsumir los hechos en el derecho, es decir, deben adecuar todas las 
circunstancias de tiempo, modo y lugar a una norma jurídica preexistente 
debidamente positivada con anterioridad, esta norma debe estar redactada de 
forma clara, de manera que señale cual debe ser la conducta antijurídica que debe 
desplegar el sujeto activo para adecuarla a la norma sin dificultad, las normas son 
 
 
12 
 
redactadas por el legislador de manera general, por lo que representa un 
verdadero desafío para el fiscal investigador como director del proceso penal. 
Esta investigación relacionada con el secuestro en medios de transporte, 
previsto y sancionado en el artículo 7 en concordancia con el artículo 3, de la Ley 
Contra el Secuestro y la Extorsión, Gaceta Oficial N° 39.194 de fecha 5 de junio de 
2009, pretende abrir el debate en esta materia, siendo que este tipo penal es 
relativamente nuevo en Venezuela, puede presentar problemas a los fiscales del 
Ministerio Publico a la hora de encuadrar conductas en este delito, por lo que esta 
investigación seria un material invaluable como texto referencial para conocer más 
sobre el secuestro en medios de transporte y los elementos esenciales y 
accidentales que lo compone, ayudando a los futuros fiscales a su formación en el 
ejercicio de la función fiscal. 
Es importante desarrollar esta investigación por lo novedoso de su 
naturaleza jurídica, la estructura del tipo penal, así mismo, se pretende analizar 
por qué el legislador en la redacción del artículo deja sobreentendido que la acción 
y efecto de secuestrar no implica necesariamente obtener un beneficio económico, 
lo que deja abierta la posibilidad de encuadrar algunas conductas como la 
privación ilegítima de libertad, como un secuestro, ya que este tipo penal no 
contempla la necesidad que el sujeto activo solicite al sujeto pasivo o a terceros, 
dinero o bienes a cambio de su libertad, por lo que queda a discreción del fiscal 
investigador. 
Es evidente entonces, la necesidad de investigar más sobre este flagelo, sus 
causas y consecuencias, esta investigación contribuye con un granito de arena a 
la construcción de saberes científicos y criminológicos que orienten al fiscal en la 
toma de decisiones acertadas al momento de calificar hechos como los delitos, 
asimismo, han colaborado grandes escritores venezolanos desde diferentes 
ópticas pero que reflejan preocupación por este tipo penal, como es caso del 
criminólogo Fermín Mármol León, quien ha publicado variadas obras entre ellas: 4 
 
 
13 
 
Crímenes, 4 Poderes; Cuatro Rostros del Delito; Asesinato en el Bloque 76; 
Confidencias de un Gabinete y La Danza de las Luciérnagas. 
En esta última obra el autor en el prólogo señala los motivos que lo impulsan 
a escribir este libro, Mármol (2008), ha expresado que: 
En esta oportunidad, quiero compartir con mis lectores varias 
experiencias producto de la investigación en casos de este tipo y 
colaborar para romper, de una vez por todas, con la reiterada discusión 
sobre las verdaderas características de un secuestro y sus diferencias 
con la toma de rehenes. (Prólogo) 
En ese mismo sentido, resulta importante desarrollar esta investigación con 
el objeto de dejar un texto completo para futuros fiscales, abogados y criminólogos 
que deseen desarrollar investigaciones que se relacionen o sean conexos con el 
delito de secuestro en medios de transporte. 
1.4 Antecedentes de la Investigación 
El secuestro es un problema creciente a nivel mundial, por ser un delito 
altamente lucrativo las bandas de delincuencia organizada como el hampa común 
se han dedicado con mayor frecuencia a éste, muchas veces improvisando o 
empleando sus propios métodos de ejecución, para financiar otras actividades 
delictivas o hacerse de armas de mayor potencia con el objeto de mantener el 
control de sus territorios, a medida que las sociedades avanzan y se desarrollan 
también lo hacen las bandas que se dedican al secuestro, mejorando sus métodos 
de selección y captura de sus víctimas. 
Para Palella y Martins (2012), “en efecto, al acudir a los antecedentes, es 
posible darse cuenta de cómo ha sido tratado un problema específico de 
investigación: que tipos de estudio se han efectuado, con que sujetos, como han 
sido recolectados los datos, en qué lugares se ha llevado a cabo, que diseños se 
han utilizado.” (p.62). en el presente trabajo de investigación se hace referencia a 
tres autores internacionales y dos nacionales para el cumplimientodel objetivo en 
esta fase. 
 
 
 
14 
 
1.4.1 Antecedentes Internacionales 
La Organización de Naciones Unidas (2006), realizó una investigación para 
elaborar un manual antisecuestro, su objetivo fue redactar normas y cuestiones de 
políticas que sirvan de orientación a los estados en la elaboración de su normativa 
interna en la lucha antisecuestro, el trabajo llevó como título “manual de lucha 
contra el secuestro”. La mencionada investigación tuvo como objetivo general 
alertar a la comunidad internacional sobre el aumento de los secuestros en todo el 
mundo, además de mejorar la comprensión universal del secuestro, sus 
consecuencias y la necesidad de coordinar las actividades nacionales e 
internacionales para combatirlo y reducir al mínimo sus efectos. 
 El tipo de investigación utilizado en este estudio, fue la investigación de 
campo, para lo cual se hizo necesario, la compilación de experiencias de expertos 
en todo el mundo. Organización de Naciones Unidas (2006). En relación al 
manual antisecuestro: “Su contenido se basa en la experiencia de especialistas de 
varios países que se han venido ocupando de la preparación y la lucha contra el 
secuestro. En este sentido, puede considerárselo como un manual mundial de las 
prácticas recomendadas como base para la evaluación de las capacidades 
nacionales actuales y para la formulación de medidas de respuesta. Ahora bien, 
se lo debe interpretar teniendo en cuenta las circunstancias locales.” 
Llegaron a la conclusión de elaborar un manual antisecuestro por considerar 
el secuestro un delito potencialmente mortal que, independientemente de su 
prevalencia, requiere la aplicación de medidas eficaces para contrarrestarlo, 
determinando una serie de medidas preventivas y preparatorias, así como los 
elementos claves para responder con eficacia y eficiencia a una situación de 
secuestro en sus diferentes modalidades, para la Organización de Naciones 
Unidas un secuestro es un delito pluriofensivo por consiguiente con un alto grado 
de dañosidad para la sociedad. 
Martiñón (2008), presentó un trabajo de tesis doctoral para optar al título de 
Doctor, realizada bajo la dirección del Profesor Doctor Don Esteban Juan Pérez 
 
 
15 
 
Alonso, Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Granada. El 
trabajo se tituló “El Delito de Secuestro” su objeto estuvo dirigido a analizar el 
delito de secuestro en el código penal español, desde una perspectiva conceptual 
dogmática y política criminal. 
Señala el autor que “para comprobar la hipótesis planteada se utiliza la 
interpretación teleológica de los artículos 163 al 168 del Código Penal español 
buscando un equilibrio entre “pensamiento sistemático” y el “pensamiento 
problemático” (Martiñón, 2008 p.23). Asimismo, formula la tesis de la 
circunscripción donde enfatiza que el delito de secuestro se configura con la 
reducción ambulatoria de una persona a un espacio determinado impidiéndole 
volver al lugar de origen. 
López (2015), presentó un trabajo especial de grado titulado "Análisis de la 
Investigación del Delito de Secuestro en Guatemala", para optar al grado 
académico de Licenciada en investigación criminal y forense de la Universidad 
Rafael Landívar, su objeto es “analizar las políticas, las estrategias, las tácticas y 
técnicas de investigación del delito de secuestro utilizadas por las autoridades de 
Guatemala, las causas, consecuencias del secuestro en la víctima y su familia, 
conocer la magnitud de la industria del secuestro en materia de ingresos ilícitos 
obtenidos por la ejecución de este ilícito penal, analizar las consecuencias 
psicológicas, económicas y sociales del delito de secuestro” (p.17). 
Utilizó el tipo de investigación jurídico descriptiva donde, a través del análisis 
de la teoría, pudo llegar a la conclusión que: “que el Estado a través de sus 
órganos jurisdiccionales deben realizar una investigación apegada a los cambios 
modernos y científicos en tecnología criminal relacionada con este tipo de delitos 
para hacer más efectivo el proceso investigacional y contrarrestar este delito muy 
frecuente en el medio nacional.” (López, 2015, p.17), utilizando como instrumento 
de investigación la encuesta a fiscales del Ministerio Público y Comando 
antisecuestro de la Policía Nacional Civil, organismos de investigación criminal en 
Guatemala. 
 
 
16 
 
1.4.2 Antecedentes Nacionales 
Como antecedentes nacionales se resalta a Campos (2014), que presentó un 
trabajo especial de grado titulado "Análisis Jurídico de la Figura del Secuestro en 
la Legislación Venezolana", para optar al grado académico de Especialista en 
Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Central de Venezuela, su 
objeto fue realizar el análisis jurídico de la figura de secuestro en la legislación 
penal venezolana, abordando el tema planteado con una metodología de tipo 
documental, fundamentada en el diseño bibliográfico, empleó técnicas de 
recolección de información que le permitieron someter los datos recabados a un 
profundo análisis. Asimismo se planteó interrogantes tales como: 
1) Estudiar la evolución de la tipificación penal del delito de 
secuestro en la legislación venezolana. 2) Describir los aspectos 
legales relacionados con el delito de secuestros tipificados en el 
Código Penal Venezolano. 3) Comparar los elementos objetivos del 
secuestro establecidos en el Código Penal, la Ley Contra la 
Delincuencia Organizada y la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. 4) 
Identificar la fase del iter críminis en la ejecución del delito de 
secuestro y su relación con la Teoría del Delito. 5) Describir las 
condiciones generales para la privación legítima de libertad y las reglas 
para la actuación policial establecidas en la legislación penal 
venezolana. (p.7). 
Llegando a la conclusión en su investigación, que la consumación del 
secuestro está representada por la sola privación de la libertad ambulatoria del 
individuo siempre que el autor manifieste la intensión de obtener un provecho 
patrimonial injusto, recomienda que la política criminal del estado venezolano no 
puede fundamentarse en el incremento de las penas, recomienda educar, crear 
fuentes de empleo y acabar con la corrupción policial. 
Parababire (2013), presentó un trabajo especial de grado titulado 
"Perspectiva Sociológica del Secuestro Express como una Nueva Modalidad de 
Delito caso estudio: Municipio Naguanagua Estado Carabobo año 2012 y el primer 
periodo del 2013", para optar al grado académico de Especialista en Derecho 
Penal de la Universidad de Carabobo, su objeto fue develar el perfil de las 
víctimas, el de los autores del secuestro exprés y la percepción de los agentes 
 
 
17 
 
policiales de los órganos de seguridad frente a este delito. Su metodología fue 
basada en “el paradigma cualitativo, por medio de la Hermenéutica y la 
fenomenología como metodología. La técnica de recolección de los datos fue la 
entrevista estructurada, de expertos (tres funcionarios de los organismos de 
seguridad del municipio Naguanagua), en el cual se les presentó siete preguntas 
abiertas”. (Parababire, 2013, p.9). Presentando conclusiones y recomendaciones 
orientadas a la orientación sociológica que coadyuve en la solución de este delito. 
Galicia (2009), presentó un trabajo titulado “Evaluación del plan “Pase Fénix” 
para Prevenir y Combatir el Secuestro y la Extorsión en el Estado Zulia”. Para 
optar al grado de Magíster Scientiarium en Ciencias Penales y Criminológicas de 
la Universidad del Zulia, su objetivo fue analizar el plan Fénix creado por la 
Guardia Nacional (2003) especialmente los aspectos procedimentales, “La 
investigación se consideró como descriptiva, diseño no experimental, transversal y 
de campo. La población está representada por 23 funcionarios castrenses 
adscritos al comando regional Nº 03 de la Guardia Nacional, distribuidos en tres 
grupos: Grupo Antiextorsióny Secuestro, Unidades Operativas y de Apoyo y la 
Patrulla “Pase Fénix”. La técnica e instrumento de recolección de datos, está 
basada en la observación mediante encuesta y registros estadísticos y como 
instrumento de recolección de datos se elaboraron dos cuestionarios” (Galicia, 
2009, p.13). Llegando a la conclusión que los funcionarios de la Guardia Nacional 
no cumplen con lo estipulado en el referido plan fénix, ofreciendo 
recomendaciones en pro del fortalecimiento de la eficacia del plan fénix. 
Para el autor, las investigaciones que se llevaron a cabo relacionadas con el 
secuestro en diferentes épocas y por diferentes autores dejan claro que esta es 
una problemática que puede ser abordada desde diferentes ópticas, el secuestro 
en medios de transporte representa un reto para futuros investigadores por lo 
novedoso en la legislación venezolana, lo que hace de este delito una fuente 
invaluable de conocimiento en relación al tema. 
 
 
 
18 
 
1.5. Metodología 
1.5.1. Diseño, Tipo y Nivel de investigación 
Para el establecimiento del marco metodológico nos hemos guiado por los 
autores Palella y Martins (2012), quienes destacan la existencia de una serie de 
cuantificaciones para establecer la metodología, congruente con el objeto del 
estudio. 
Este trabajo se enmarca en las siguientes cuantificaciones: 
1.- Diseño de la investigación. En este sentido Palella y Martins (2012) 
señala lo siguiente: 
El Diseño Bibliográfico utiliza los procedimientos lógicos y mentales 
propios de toda investigación: análisis, síntesis, deducción, inducción, 
entre otros (…) Es un proceso que se realiza en forma ordenada y con 
objetivos precisos, con la finalidad de fundamentar la construcción de 
conocimientos. Se basa en diferentes técnicas de localización y fijación 
de datos, análisis de documentos y de contenidos. (p. 87). 
En este caso se habla de una investigación documental, que es la búsqueda, 
recuperación, análisis e interpretación de información que se encuentran en 
fuentes documentales impresas, audiovisuales y electrónicas. Esta investigación 
apunta a la búsqueda, procesamiento, análisis e interpretación de fuentes 
documentales bibliográficas, electrónicas, legislativas y jurisprudenciales. En 
consecuencia la investigación a desarrollarse es de tipo documental. 
2.- Tipo y nivel de Investigación. Siguiendo a Palella y Martins (2012), en el 
presente trabajo se toma como base la investigación documental a nivel analítico, 
la cual permite conocer los antecedentes, con el uso de numerosas fuentes 
bibliográficas, siendo el instrumento el análisis y la observación del contenido 
documental. La información será indagada, colectada, organizada e interpretada 
para que los datos obtenidos, sean exactos en el conocimiento relativo al trabajo 
de investigación. 
Palella y Martins (2012), “en un sentido restringido, entendemos la 
investigación documental como un proceso de búsqueda que se realiza en 
fuentes, con el objeto de recoger información, organizarla, describirla e 
 
 
19 
 
interpretarla de acuerdo con ciertos procedimientos que garanticen confiabilidad y 
objetividad en la presentación de sus resultados” (p.91). Se refiere que planteado 
el problema, se lleva a condiciones manejables, situando las características de la 
información que se requiere abordar y obtener. Es necesario delimitar el tipo de 
estudio que se adecue y sea el más apropiado en relación a los objetivos 
propuestos. Esta investigación centra su interés en analizar los elementos 
constitutivos del delito de secuestro en medios de transporte presentes en la ley 
contra el secuestro y la extorsión. Por lo tanto se trata de una investigación de tipo 
documental analítico. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
20 
 
1.5.2. Operacionalización de las Preguntas, Categorización y Unidades de 
Análisis 
Cuadro 1. Operacionalización de las Preguntas, Categorización y Unidades de 
Análisis 
INTERROGANTES CATEGORIAS UNIDADES DE ANÁLISIS 
¿Cuáles son los Elementos 
que Constituyen el Delito de 
Secuestro? 
 
Elementos que 
Constituyen el Delito de 
Secuestro. 
Definiciones Generales sobre el 
Secuestro. 
El delito de Secuestro, Elementos 
que Conforman el Delito; el Delito, 
La Acción, La Tipicidad, La 
Antijuricidad, La Culpabilidad; 
Elementos que Conforman el Delito 
de Secuestro. 
¿Cómo está Estructurado el 
Tipo Penal de Secuestro en 
Medios de Transporte? 
 
Estructura del Tipo Penal 
de Secuestro en Medios 
de Transporte. 
 Medios de Transporte, Tipos de 
Medios de Transporte, Estructura del 
Tipo Penal, Tipo Objetivo, Elementos 
Esenciales, Los Sujetos, La 
Conducta, El Bien Jurídico Tutelado, 
Elementos Accidentales, El Objeto 
Material u Objeto de la Acción, 
Elementos Descriptivos, Elementos 
Normativos, Circunstancias o 
Referencias, El Tipo Subjetivo, El 
Dolo, La Culpa, Estructura del Tipo 
Penal de Secuestro en Medios de 
Transporte. 
¿Cuáles son los Elementos 
Esenciales y Accidentales del 
Delito de Secuestro en Medios 
de Transporte con Relación al 
Delito de Secuestro? 
Elementos Esenciales y 
Accidentales del Delito de 
Secuestro en Medios de 
Transporte. 
Elementos Esenciales del Delito de 
Secuestro en Medios de Transporte, 
Elementos Accidentales del Delito de 
Secuestro en Medios de Transporte, 
Diferencias y Semejanzas entre el 
Delito de Secuestro en Medios de 
Transporte con el Delito de 
Secuestro Genérico. 
 
Fuente: El Autor (2015) 
 
 
 
21 
 
CAPÍTULO II 
ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL DELITO DE SECUESTRO 
2.1. El Delito de Secuestro 
De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, el 
secuestro indudablemente comporta la privación de libertad del individuo, 
reduciendo su libertad ambulatoria y de elección, ocultando al individuo como 
prisionero, con el objeto de pedir una suma de dinero, objetos o bienes o solicitar 
una condición a cambio de la libertad del retenido, como medio de lucro, tal como 
lo señala Donna (2001), establece lo siguiente: 
En síntesis, y a pesar de los cambios, se ha dicho que tradicionalmente 
el delito que se ha denominado hurto con rescate o con secuestro, tal la 
denominación de Carrara, ha consistido en reducir a un hombre a 
disposición del autor y tenerlo prisionero hasta que la familia haya 
proporcionado una suma determinada, incluyendo esto un plazo y 
amenazando hasta con la muerte, en caso de que no se cumplan las 
condiciones. 
La posición de Carrara era que se trataba de un hurto con rescate, que 
no es otra cosa que un hurto violento, porque uno y otro atacan la 
libertad individual como medio de lucro, con la diferencia de que el 
primero ofende a la libertad de manera más pronunciada y durable. 
(p.233). 
Es evidente entonces que para llegar a configurarse un secuestro 
necesariamente debe haber una privación ilegítima de libertad, una reducción de 
las libertades individuales de la víctima, con la intensión de recibir a cambio de su 
liberación un provecho injusto, señala el mismo autor haciendo un análisis de los 
verbos rectores del tipo penal, Donna (2001), señala que: 
Las acciones típicas son sustraer, retener u ocultar. 
Por sustracción debe entenderse la acción de sacar a la persona del 
lugar en que se encuentre, del lugar al que pertenece, donde 
desenvuelve su vida en libertad, o bajo la guarda de terceros. 
Retener es obligar a la persona a permanecer en un lugar determinado 
durante un lapso que puede ser más o menos prolongado, lo que lo 
saca de su ámbito de libertad. 
Ocultar equivale a esconder a la persona, lo cual se logra trasladándola 
a un lugar desconocido por terceros, de modo que se dificulte la acción 
de encontrarla. (p.235). 
 
 
22 
 
Para el caso venezolano, según la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión 
vigente (2009), en su artículo 3 señala los verbos rectores para que se configure 
este tipo penal, a saber: “Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga,oculte, arrebate o traslade…” lo primero que se desprende de este artículo es la 
privación ilegítima de la libertad, en el entendido que se trata de la libertad 
ambulatoria o la libertad de movimiento, esta privación de libertad además debe 
ser ilegítima, puesto que las instituciones de administración de justicia del estado, 
están facultadas para privar legítimamente de libertad a un individuo, siempre que 
estén llenos los extremos previstos en la ley. 
En efecto, como primer elemento esencial tenemos la privación ilegal de 
libertad, que sumado a otros elementos se configura en el delito de secuestro, así 
Donna (2001), refiere lo siguiente: 
…lo que genéricamente se llama privación ilegal de la libertad, que, con 
muy poca diferencia, es el secuestro, pero que tiene como fin obligar a 
la víctima o a un tercero a hacer, no hacer o tolerar algo en contra de su 
voluntad. En cambio en el tipo actual se trata de un atentado a la 
propiedad ya que se exige un precio. (p.236). 
Para el autor, la privación ilegal de libertad tiene muy poca diferencia con el 
secuestro con la diferencia de obligarlo o a un tercero a hacer, no hacer o a tolerar 
algo en contra de su voluntad, esta mínima diferencia la hace la solicitud de 
aprovechamiento injusto o la solicitud de dinero, bienes o títulos y termina de 
encuadrar el secuestro en los delitos contra la propiedad. 
La acción de privar ilegalmente de la libertad a un individuo comporta 
necesariamente retenerla, cerrar la posibilidad de desplazamiento voluntario. 
 Donna (2001), afirma que: “Retener es obligar a la persona a permanecer en un 
lugar determinado durante un lapso que puede ser más o menos prolongado, lo 
que lo saca de su ámbito de libertad. Ocultar equivale a esconder a la persona, lo 
cual se logra trasladándola a un lugar desconocido por terceros, de modo que se 
dificulte la acción de encontrarla”. (p.235). 
Con referencia a lo anterior, el legislador venezolano consideró pertinente en 
el artículo 3, de la ley contra el secuestro y la extorsión (2009), equiparar los 
 
 
23 
 
verbos arrebatar, trasladar, con el conector “o”, lo que supone sustraer para 
trasladar de un lugar a otro. 
Buroz (2001), citando a Carrara, señala que: “el secuestro de personas con 
fines de rescate es un delito de vieja data y tiene muchas definiciones” 
Textualmente, Carrara denomina rescate (ricatto) al delito que examinó, 
o también hurto por rescate o secuestro, y lo define como “el hecho de 
los que, reduciendo a un hombre a su disposición, lo tienen prisionero 
hasta que la familia les haya proporcionado una suma determinada, 
prescribiendo incluso un término para el pago y amenazando con la 
muerte o la mutilación en caso de desobediencia” (p.168). 
Todas las definiciones llevan a considerar el hurto de una persona o la 
reducción de esa persona a la voluntad del secuestrador, reteniéndolo como 
prisionero, esta intención pertenece al tipo penal subjetivo del delito que lo hace 
necesario a la hora de diferenciarlo del otros tipos penales parecidos tal es el caso 
de la privación arbitraria de la libertad prevista y sancionada en el artículo 174 del 
Codigo Penal (2005). 
Según Jiménez y González (2002), se refieren al secuestro de la siguiente 
manera: 
La etimología de la palabra secuestro proviene del vocablo latino 
sequestrare que significa apoderarse de una persona para exigir 
rescate o encerrar ilegalmente a una persona. Se conoció en la 
antigüedad con la denominación de “plagio”. 
El secuestro es generalmente perpetuado con el fin de obtener un 
rescate monetario, pero también es llevado a cabo con propósitos 
políticos u otros. En la década de los setenta el secuestro se convirtió 
en la táctica más común de los grupos revolucionarios en 
Latinoamérica. (p.15). 
Es importante resaltar la intención con que el activo se apodera de una 
persona, que no es más que la de “exigir” rescate por ella, en la antigüedad fue 
denominado plagio como lo señala el autor, lo que supone que el secuestro es una 
práctica de vieja data y que se mantenido en el tiempo como una práctica habitual 
entre los grupo de delincuencia organizada. 
 
 
 
 
24 
 
Así mismo, Martiñon (2008), lo define de la siguiente manera: 
El delito de secuestro, para la ley penal española, la jurisprudencia y el 
grueso de la doctrina científica, es la privación de la libertad de una 
persona exigiendo el cumplimiento de una condición (económica, 
política o por venganza) para su liberación. (p.52). 
Sobre la base de las consideraciones de los autores citados up supra, se 
desprende otro elemento esencial, que es la de exigir una condición a cambio de 
la liberación del secuestrado, esta condición puede ser de distinta naturaleza, 
económica, política, venganza, documentos, alguna acción u omisión que 
produzcan efectos jurídicos que de alguna manera altere sus derechos, a cambio 
de la liberación del rehén. 
Para Grisanti y Grisanti (2004), citando a Fontán Balestra, “que por la 
característica que señala el verbo secuestrar, se trata de un delito permanente, 
que se consuma al privar de la libertad al sujeto pasivo, situación que se prolonga 
en el tiempo y cesa solamente cuando el autor la modifica de modo que la 
privación de libertad deja de tener lugar”. (p.292). el autor también señala otros 
elementos como es la permanencia en el tiempo, definiéndolo como un delito 
complejo ya que ofende dos bienes jurídicamente tutelados como la propiedad y la 
libertad, en lo que atañe a la propiedad lo define como un delito de peligro ya que 
para su consumación no es necesario que el secuestrador consiga hacerse de los 
bienes, pero existe el peligro latente de daño al patrimonio y a la vida humana que 
son muchos los casos en los que el desenlace de la situación es fatal. 
2.2 . Elementos que conforman el Delito 
Es de gran importancia hacer algunas precisiones en torno al tema, por 
cuanto todos los delitos responden a una teoría que la rige, en este caso, se trata 
de la teoría general del delito, que contienen los elementos del delito como 
requisitos sine qua non, para la configuración del tipo penal como estructura 
básica, estos elementos pueden variar en el elemento accidental del tipo objetivo y 
lo que respecta a los elementos esenciales no deben tener variaciones por cuanto 
 
 
25 
 
puede alterar la configuración del tipo penal, en lo adelante se hace referencia a 
los elementos que conforman el delito y sus elementos. 
2.2.1. El Delito 
Para conformarse la teoría general del delito ha sido necesaria una larga 
evolución, así lo señala el autor Mila (2014), en su obra Manual de Derecho Penal, 
Parte General, el cual afirma lo siguiente: 
La teoría del delito reúne en un sistema los elementos que, en base al 
derecho positivo, pueden considerarse comunes a todo delito o a 
ciertos grupos de delitos. La teoría del delito es obra de la doctrina 
jurídico penal y constituye la manifestación de más característica y 
elaborada de la dogmática del derecho penal. Ésta tiene como objeto 
teórico más elevado la búsqueda de los principios básicos del derecho 
penal positivo y su articulación en un sistema unitario. (p.227). 
Como señala el autor, la teoría del delito reúne los elementos en base al 
derecho positivo comunes a todo delito, señalando dos conceptos de delito un 
concepto formal y un concepto material, el primero suministrado por el legislador 
positivado en la norma, el segundo referido a los criterios de observación para 
obtener la sanción precisa de la acción típica. 
Mila (2014), los define así: 
a) Concepto Formal: referido al concepto que la ley contiene sobre el 
delito, es decir, al concepto suministrado por el derecho positivo. 
b) Concepto Material: el cual es un constructo teórico, referido a la 
esencia del delito, es decir, establece los criterios que se deben 
observar para castigar conductas como delitos. (p.239). 
Entonces tenemos desde el puntode vista básico y a los efectos de esta 
investigación, el delito es una acción, típica, antijurídica, y culpable. 
Agudelo (2004), lo define así: 
El Esquema Clásico corresponde a la dogmática penal de los Primeros 
años del siglo XX. Dicho esquema partió de la acción como concepto 
fundamental de la estructura del delito, acción que para acarrear 
sanción penal debe encajar en una descripción legal, no estar 
amparada por una causal de justificación y ser realizada por una 
persona imputable, con capacidad de determinación y que hubiese 
obrado con culpabilidad. (p.25). 
 
 
26 
 
El delito se fundamenta en un elemento que al parecer es la columna 
vertebral del tipo que es la acción, y que según distintos doctrinarios la definen de 
distintas formas, Mila (2014), recoge estas distintas acepciones de los diferentes 
doctrinarios a saber: 
• Acontecimiento (Mayer) 
• Conducta (Zaffaroni, Antolisei) 
• Hecho (Mezger, Von Liszt) 
• Hecho Punible (Maurach) 
• Hecho Legal (Núñez) 
• Acto (Jiménez de Asúa) 
• Comportamiento (Santiago Mir Puig) 
• Acción (Roxin, Jakobs, Welzel, Baumann, Jescheck, Fontán Balestra, 
 Soler, entre otros.) (p.239). 
Como se ha señalado en el transcurso de la investigación el delito comporta 
una serie de elementos a saber: la acción, la tipicidad, la antijurícidad, y la 
culpabilidad, que se definen a continuacion. 
2.2.2. La Acción 
Para los efectos de esta investigación la acción en sentido estricto es la 
manifestación de un hacer, realizar un acto y provocar un resultado. 
Según Mila (2014), referido al concepto de acción señala: 
Al concepto de acción pertenece no solo el momento de causalidad, 
sino también ya desde un principio, el de la finalidad, que no cabe 
trasladar a la culpabilidad sin vaciar de contenido la acción, objeto de la 
antijuricidad. La acción no exige solo ser causada por una voluntad, 
cualquiera que sea, sino además ser conducida finalmente por el 
contenido de finalidad de la voluntad. (p.242). 
Según el autor, el movimiento humano debe llevar consigo necesariamente 
una intención, vale decir, el dolo, para que esta acción sea punible debe haber la 
intención de obrar bajo la conciencia voluntaria, este acto voluntario se clasifica en 
acción u omisión, siendo esta ultima el aspecto negativo de la primera. 
Existen gran variedad de textos escritos sobre el tema a sabiendas que 
existen las causas que excluyen la acción o supuestos de ausencia de acción, 
también es importante hacer referencia a los delitos de comisión por omisión o 
 
 
27 
 
delitos omisivos, donde la ausencia de hacer, es penado por el ordenamiento 
jurídico venezolano. 
2.2.3. La Tipicidad 
Ahora bien, el tipo penal debe estar señalado expresamente por la norma, en 
función del principio de legalidad que se constituye como una institución necesaria 
para limitar el poder punitivo del Estado, y que propugna el estado de derecho, la 
tipicidad no es más que la descripción precisa y detallada de una conducta 
prohibida por el Estado a través de la norma. 
Jiménez (1997), señala lo siguiente: 
La vida diaria nos presenta una serie de hechos contrarios a la norma y 
que, por dañar en alto grado la convivencia social, se sancionan con 
una pena. El Código o las leyes los definen, los concretan, para poder 
castigarlos. Esa descripción legal, desprovista de carácter valorativo —
según el creador de la teoría—, es lo que constituye la tipicidad. Por 
tanto, el tipo legal es la abstracción concreta que ha trazado el 
legislador, descartando los detalles innecesarios para la definición del 
hecho que se cataloga en la ley como delito. (p.235). 
Esta descripción debe estar prevista del carácter valorativo, la norma debe 
ser redactada mediante una técnica legislativa descartando los detalles 
innecesarios para la definición del hecho que se cataloga en la ley como delito. 
2.2.4. La Antijuricidad 
En un sentido sencillo y simple la antijuricidad es lo contrario a derecho, a lo 
que es legal, se dice que es antijurídico porque así está expresamente señalado 
en la norma, Jiménez (1997), señala lo siguiente al respecto: 
En esta hora se dota a la antijuricidad de un significado valorativo, y el 
trabajo de Thierfelder sobre lo normativo y el valor es, al respecto, muy 
importante. El tipo es la descripción; la antijuricidad da la estimativa del 
acto. Así, el homicidio definido objetivamente por la ley, se castiga por 
ser antijurídico, salvo si la legítima defensa —por ejemplo— transforma 
en jurídica la acción. Al mismo tiempo que se forma el concepto 
valorativo de la antijuricidad se ensancha el ámbito de las causas 
justificantes. (p.268). 
Como lo señala Jiménez (1997), las causas de justificación pueden excluir la 
antijuricidad, si en el hecho es demostrado un estado de necesidad justificante, 
 
 
28 
 
sobrevenido por la legitima defensa, entonces lo que está previsto como 
antijurídico gozaría de legitimidad. 
2.2.5. La Culpabilidad 
En este elemento, la individualización es sumamente necesaria, de allí la 
habilidad de los fiscales investigadores deben apoyarse en la ciencia y las 
diferentes técnicas de investigación criminal, no solo para identificar al sujeto 
activo, sino, lograr la individualización para determinar su responsabilidad en el 
hecho y en consecuencia el grado de culpabilidad. 
Como lo señala Jiménez (1997), afirmando lo siguiente: 
Llegamos ahora a la parte más delicada de cuantas el Derecho penal 
trata. Mientras nos hemos movido en un terreno descriptivo (tipicidad), o 
de valoración objetiva (antijuricidad), no ha sido preciso estimar, en la 
medida como desde este instante es necesario hacerlo, la 
individualización. En última instancia, nuestra disciplina es 
individualizadora en alto grado, y al llegar a la culpabilidad es cuando el 
intérprete ha de extremar la finura de sus armas para que quede lo más 
ceñido posible, en el proceso de subsunción, el juicio de reproche por el 
acto concreto que el sujeto perpetró. (p.352). 
Existen diferentes formas de apreciar la culpa en el sistema jurídico penal 
venezolano, a saber: por imprudencia, por impericia o por negligencia, que hoy en 
día se habla solamente del delito imprudente. 
2.3. Elementos que Conforman el Delito de Secuestro 
Tal como se ha analizado el delito consta de una serie de elementos 
esenciales, por cuanto si no está presente uno de ellos sencillamente la acción 
desplegada por el sujeto activo, carecería de legalidad para continuar con la 
acción penal derivada del estado de derecho, estos elementos se dividen en 
objetivos y subjetivos. 
Ahora bien, Grisanti y Grisanti (2004), señala el delito de secuestro como “un 
delito permanente que se consuma al privar de libertad al sujeto pasivo…”, así 
mismo, lo cataloga como “un delito complejo porque ofende dos bienes jurídicos: 
el de la propiedad y el de la libertad”, (p.292). Dejando claro que se trata a su vez, 
de un delito de peligro. 
 
 
29 
 
En este caso, la acción desplegada por el sujeto activo consiste “en 
secuestrar, que significa privar ilegítimamente de su libertad a una persona, con la 
finalidad de obtener un rescate a cambio de restituir su libertad” (Grisanti y 
Grisanti, 2004, p.292). 
Ahora bien, en el caso que nos ocupa la ley contra el secuestro y la extorsión 
(2009), en el artículo 3, señala lo siguiente: 
Artículo 3. Secuestro 
Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o 
traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto 
al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, 
bienes, títulos, documentos, acciones u omisiones que produzcan 
efectos jurídicos o alteren de cualquier manera sus derechos a cambio 
de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a 
treinta años. 
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho 
evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo,aun 
cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o 
terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, 
documentos, beneficios u acciones u omisiones que produzcan efectos 
jurídicos o alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la 
libertad del secuestrado o secuestrada. (p.1-2). 
Los elementos del tipo presentes en este artículo son: 
El sujeto Activo: es indeterminado o indiferente. Ya que el legislador lo ha 
definido por la palabra “Quien” no puntualiza con exactitud. 
El sujeto pasivo: es indeterminado o indiferente. Ya que el legislador lo ha 
definido con las palabras “a una o más personas” no puntualiza con exactitud. “En 
este caso el sujeto pasivo será variable según las circunstancias del hecho, en 
cuanto al bien jurídico de la propiedad, debe incluirse la persona a quien se le pide 
el rescate, que en muchos casos paga, que puede ser la retenida o un tercero (un 
familiar o un amigo del aprehendido), en cambio en lo que concierne al bien 
jurídico de la libertad, el sujeto pasivo es la persona privada de dicho bien”. 
(Grisanti y Grisanti, 2004, p.294). 
 
 
 
 
30 
 
Verbo rector: privar de la libertad, retener, ocultar, arrebatar o trasladar. 
Objeto material: es la persona a quien se priva de la libertad (bien jurídico 
libertad) y los bienes, dinero, títulos, documentos, acciones u omisiones que 
produzcan efectos jurídicos o alteren de cualquier manera sus derechos (bien 
jurídico propiedad). 
 Medios de Comisión: el legislador es claro “por cualquier medio” puede ser 
bajo engaño, violencia física o moral, amenaza, entre otros. 
En este sentido Grisanti y Grisanti (2004), señala lo siguiente: 
De ordinario, el secuestrador amenaza con dañar o matar al 
secuestrado, para obtener de él mismo o de un tercero (un amigo o 
familiar del secuestrado) el pago del rescate. El aprehendido o el 
tercero, intimidado por la amenaza del secuestrador y para evitar que la 
cumpla, suele pagar el precio establecido. (p.292). 
Es importante señalar que el legislador consideró pertinente desarrollar un 
segundo aparte, dejando de lado el objeto material en lo que respecta el bien 
jurídico propiedad, siempre que las circunstancias del hecho evidencien los 
supuestos previstos en el primer aparte, deja claro que con la sola privación de la 
libertad se consuma el delito de secuestro, se trata de un delito doloso ya que 
supone que el sujeto activo actúa con la intención de lograr un lucro ilícito. 
Este tipo penal comporta una privativa de libertad para quienes lo perpetren 
de veinte (20) a treinta (30) años de prisión, se trata de la pena máxima en su 
límite máximo en la legislación venezolana siendo un delito de acción pública 
perseguible de oficio. Suprimir la intención con que obra el activo deja abierta la 
posibilidad de confundir el tipo penal de privación arbitraria de la libertad previsto y 
sancionado en el artículo 174 del Código Penal (2005) con el tipo penal de 
secuestro en todas sus variantes. 
En cambio el tipo penal de privación arbitraria de libertad comporta una 
sanción de quince (15) días a treinta (30) meses, suponiendo una diferencia atroz 
en comparación con el delito de secuestro, a continuación la redacción del tipo 
penal de privación arbitraria de la libertad, prevista en el Código Penal (2005): 
 
 
31 
 
ART. 174.—Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno 
de su libertad personal será castigado con prisión de quince días a 
treinta meses. 
Si el culpable para cometer el delito o durante su comisión, hizo 
uso de amenazas, sevicia o engaño, o si lo cometió por espíritu de 
venganza o lucro, o con el fin o pretexto de religión, o si secuestró la 
persona para ponerla al servicio militar de país extranjero, la prisión 
será de dos a cuatro años. 
Si el delito se ha cometido contra algún ascendiente o cónyuge, 
contra algún miembro de la Asamblea Nacional; de los consejos 
legislativos de los estados, contra algún Magistrado del Tribunal 
Supremo de Justicia o contra cualquier otro Magistrado Público por 
razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio 
grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena de 
prisión será de treinta meses a siete años. 
Si el culpable, espontáneamente, ha puesto en libertad a la 
persona antes de toda diligencia de enjuiciamiento, sin haber 
conseguido el fin que se proponía ni haberle ocasionado daño alguno, 
la pena será de quince meses a tres y medio años. (p.163). 
Según por la redacción del artículo, este tipo penal se inmiscuye en el círculo 
de consumación y configuración del delito de secuestro al referir textualmente “…o 
si lo cometió por espíritu de venganza o lucro, o con el fin o pretexto de religión, o 
si secuestró la persona para ponerla al servicio militar de país extranjero…” aquí 
se hace necesaria una revisión del texto penal sustantivo, por cuanto este artículo 
colida flagrantemente con la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión sancionada en 
el año 2009. 
El delito de secuestro es la acción y el efecto de privar ilegítimamente de la 
libertad a un individuo con la intención de pedir rescate por ella a cambio de la 
libertad del retenido, con este sencillo concepto se concentran todos los elementos 
para su consumación y configuración como tipo penal, el cien por ciento de los 
autores consultados aquí así lo señalan, por lo que sería incorrecto suprimir el 
elemento volitivo, es decir, la voluntad o la intención del sujeto activo al momento 
de cometer el hecho, tal como lo refiere el segundo aparte del artículo 3 de la Ley 
Contra el Secuestro y la Extorsión (2009), a saber: 
 
 
 
32 
 
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho 
evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun 
cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o 
terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, 
documentos, beneficios u acciones u omisiones que produzcan efectos 
jurídicos o alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la 
libertad del secuestrado o secuestrada. (p.1-2). 
Del análisis del segundo aparte de la norma, el haber solicitado beneficio 
económico u otros bienes a cambio de liberar al secuestrado, demuestra 
tácitamente la intención del activo al momento de cometer el hecho, aun cuando 
no obtenga el beneficio injusto, éste se preparó y realizó todo lo que es necesario 
como medio de lucro, en este caso la intención está presente como elemento 
esencial del tipo, en el supuesto que el activo no solicitare el beneficio económico 
o solicite cualquier otra condición a cambio de la libertad del sujeto pasivo esta 
conducta carecería de este elemento esencial para la configuración del tipo penal 
de secuestro por lo que se confunde con el tipo penal de privación arbitraria de la 
libertad. 
En este caso se observa una falta de técnica legislativa para la correcta 
redacción de los tipos penales, referido al artículo 174 del Código Penal (2005), 
como se ha señalado up supra, este tipo penal se inmiscuye en la esfera de 
configuración del delito de secuestro, lo que comporta un serio problema a la hora 
de calificar el tipo conforme a los hechos, quedaría a discrecionalidad de los 
fiscales investigadores la calificación jurídica y de los jueces acoger el tipo penal, 
lo que representa un radio de acción sumamente amplio entre el fiscal y el juez 
para decidir, tomando en cuenta que entre un delito y otro la sanción es abismal lo 
que deja el camino abonado a la corrupción, por cuanto el secuestro es 
considerado como una industria que mueve millones a nivel mundial, los 
legisladores venezolanos están obligados a subsanar estos vacíos jurídicos para 
proteger a la colectividad. 
 
 
 
 
33 
 
CAPÍTULO III 
ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL DE SECUESTRO EN MEDIOS DE 
TRANSPORTE 
3.1. Medios de Transporte 
Los medios de transporte hoy en día

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