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Universidad Central de Venezuela
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Especialización en Derechos Humanos
Cátedra: Derechos Civiles y Políticos
Profesora: Eloisa Avellaneda
EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Carlos Paredes
Oswaldo R. Cali H.
Caracas, marzo 2012
Indice
Contenido Página
Introducción 3
Capitulo I. Dimensiones de la Libertad de Expresión 7
Capitulo II. Alcance de la Libertad de Expresión 11
Capitulo III. Limitaciones y Restricciones a la Libertad de 
Expresión
19
Capitulo IV. Naturaleza de las Restricciones a la Libertad de 
Expresión
33
Capítulo V. Derecho de Rectificación o Respuesta 36
Capítulo VI. El Acceso a la Información Pública 37
Conclusiones 39
Bibliografía 40
2
Introducción
Es por la gracia de Dios que, en nuestro país, 
t e n e m o s e s a s t r e s p r e c i o s a s c o s a s 
impronunciables: libertad de expresión, libertad 
de conciencia, y prudencia para nunca 
practicarlas.
Mark TWAIN, en Following the Equator.
La libertad de expresión es la piedra fundamental de la democracia, sin ella no tienes una 
democracia, este derecho comenzó como idea política, donde ésta libertad ha hecho grandes 
cambios en la sociedad desde su concepción. Debe entenderse como un derecho individual 
y colectivo, donde se evidencia una estrecha relación con la libertad de opinión y la libertad 
de información. Es un Derecho que encontramos adoptado en los Instrumentos 
Internacionales, y toda Constitución de un Estado Democrático, la libertad de expresión es la 
que todo individuo ejerce al momento de exteriorizar sus opiniones dando una información de 
cualquier índole religiosa, filosófica, política entre muchas otras.
! La libertad de Expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir 
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por 
escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección, es 
así como lo reconoce la totalidad de la legislación jurídica internacional y nacional, 
teniéndose en consideración que este derecho no es absoluto y está sujeto a limitaciones y 
restricciones. Esta libertad de expresar tus ideas, pensamientos o sentimientos es la que 
fortalece en cierto modo una verdadera Democracia ya que con el ejercicio de ésta influye de 
un gran modo en la sociedad y en muchos casos en la permanencia de un Gobierno por 
mencionar un ejemplo.
3
Instrumentos jurídicos internacionales que proclaman la libertad de expresión encontramos 
los siguientes:
• Declaración Universal de Derechos Humanos.
• Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos.
• Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades 
Fundamentales.
• Declaración de Chapultepec.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19° Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; 
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de 
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de 
fronteras, por cualquier medio de expresión.
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre
Artículo 4° Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y 
de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio. 
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19º
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende 
la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin 
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o 
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes 
y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas 
restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y 
ser necesarias para: 
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; 
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral 
públicas.
Artículo 20º
1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley. 
4
2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la 
discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 13º. Libertad de Pensamiento y de Expresión: 
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este 
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas 
de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en 
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a 
previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar 
expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o 
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral 
públicas. 
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, 
tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, 
de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de 
información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la 
comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con 
el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la 
infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda 
apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la 
violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de 
personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen 
nacional. 
Artículo 14º. Derecho de Rectificación o Respuesta
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en 
su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se 
dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de 
difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras 
responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o 
empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona 
responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades 
Fundamentales
Artículo 11° Libertad de expresión y de información
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende 
la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas 
5
sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de 
fronteras.
2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.
Declaración de Chapultepec
Adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, 
D.F. el 11 de marzo de 1994.
En términos simples, la Declaración se basa en el concepto de que “ninguna ley o acto de 
gobierno puede limitar la libertad de expresión o de prensa, sin importar el medio de que se 
trate”. La Declaración de Chapultepec es única entre los documentos internacionales porque 
la redactaron ciudadanos privados sin participaciónde gobierno alguno. 
En nuestro ordenamiento jurídico específicamente la Constitución de la República Bolivariana 
de Venezuela encontramos la libertad de expresión en el Capítulo III De los Derechos Civiles.
Artículo 57º. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, 
sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de 
expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y 
difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho 
asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, 
ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan 
la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar 
cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Artículo 58º. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y 
responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información 
oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta 
Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada 
directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y 
adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo 
integral.
6
Capitulo I
Dimensiones de la Libertad de Expresión
La doctrina nos hace referencia de una doble dimensión de la libertad de expresión, una 
individual por la que toda persona tiene derecho a expresar y difundir libremente su 
pensamiento, y una social, que da a toda persona el derecho a conocer noticias y opiniones 
ajenas.
El Doctor Héctor Faúndez habla en su libro “Los Limites de la Libertad de Expresión” de 5 
dimensiones de la libertad de expresión: 
• Derecho Individual.
• Herramienta del desarrollo personal.
• Búsqueda de la verdad y expansión del conocimiento.
• Herramienta del desarrollo político.
• Síntesis de diversas funciones.
1. Derecho Individual
En los instrumentos internacionales de derechos humanos, cuyas disposiciones deben ser 
interpretadas en el contexto de esos tratados, y tomando en consideración la idea 
subyacente en todos ellos, que es el respeto de la dignidad individual. 
 ! Efectos: Límite poder estatal y Condición de Derecho preferente.
 Límite poder estatal
La libertad de expresión es un derecho individual, derivado de la naturaleza misma, que ha 
sido retenido por los individuos al momento de constituir el Estado, que, como tal, constituye 
una barrera al ejercicio del poder estatal y que, al mismo tiempo, es objeto de este.
Entre los textos de mayor trascendencia histórica que proclaman la libertad de expresión y 
que asumen esta tesis debe mencionarse la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de 
Virginia, que sostiene que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e 
7
independientes, y que tienen ciertos derechos "innatos", de los cuales no se les puede 
despojar por ningún acto del Estado, y entre esos derechos reconoce la libertad de prensa 
como uno de los grandes baluartes de la libertad, que no puede ser restringida jamás.
Pero, sin duda, en la historia de la libertad, uno de los instrumentos jurídicos más relevantes 
es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada en el curso de la 
Revolución francesa, y que pretende "reconocer" y servir de recordatorio de lo que considera 
"derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre", entre los cuales incluye la libertad 
de expresión.
La Corte Suprema de los Estados Unidos tradicionalmente ha sostenido un enfoque 
utilitarista, ocasionalmente ha señalado que la garantía constitucional de la libertad de 
expresión deriva de la convicción de que ninguna otra actitud seria coherente con el principio 
de la dignidad y de la libertad de elección de cada individuo, sobre el cual reposa el sistema 
político estadounidense.
 Condición de Derecho preferente
El mayor o menor grado en que se respeta la libertad de expresión también puede servir de 
termómetro para medir la vigencia de otros derechos humanos, Se trata de un derecho que, 
por su carácter fundamental, tiene una jerarquía superior a los demás; porque, una vez que 
desaparece la libertad del expresión, se diluyen todas las otras libertades.
Hay que advertir que su atributo de derecho fundamental no es el resultado de disposiciones 
jurídicas que así la califiquen, sino de su importancia política y de su relevancia como medio 
para el ejercicio de los otros derechos; en realidad, desde el punto de vista estrictamente 
normativo, son otros los derechos que, ya sea por su carácter absoluto o por tratarse de 
derechos intangibles, pueden calificarse de fundamentales.
2. Herramienta del desarrollo personal
Esta teoría está asociada a la anterior y está relacionada con la noción de dignidad humana y 
con la posibilidad de moldear nuestro propio estilo de vida.
8
En ella se percibe la libertad de expresión como un instrumento para el desarrollo del 
individuo y para su plena realización personal; porque, en efecto, el derecho a expresar y 
comunicar a otras personas nuestros pensamientos, ideas o sentimientos, es lo que reafirma 
la dignidad y el valor de toda persona como miembro de la sociedad, y lo que permite al 
individuo desarrollar todo su potencial.
 
Cualquier restricción en lo que una persona pueda decir, o en lo que pueda leer, ver, u oír, 
inhiben el crecimiento de su personalidad, e impiden que se pueda desarrollar intelectual y 
espiritualmente.
 
Los jueces Marshall, Brennan y Douglas de La Corte Suprema de los Estados Unidos han 
sostenido que la garantía constitucional de la libertad de expresión sirve no solamente las 
necesidades de la forma de gobierno, sino también aquellas del espíritu humano, el cual 
requiere de auto expresión.
Señalan igualmente que, tal expresión es parte integrante del desarrollo de las ideas, y del 
sentido que se tiene de la propia identidad. De manera que suprimir la expresión es rechazar 
el deseo humano básico por lograr el reconocimiento, y constituye una afrenta al valor y a la 
dignidad individual.
3. Búsqueda de la verdad y expansión del conocimiento
Esta teoría corresponde a una concepción enunciada en 1644 por el poeta ingles John 
Milton, en un discurso pronunciado ante el Parlamento ingles, y que luego fue publicado bajo 
el titulo de Areopagítica. 
Milton sostenía su confianza en que, en un encuentro libre y abierto, la verdad podía vencer 
al error, y que sólo en esta forma podía probarse la virtud, saliendo fortalecida de esta 
confrontación.
Esta tesis no ha encontrado acogida ni en la práctica del Comité de Derechos Humanos ni en 
la de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ni muchos menos en la 
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aunque en el contexto de 
9
procesos por difamación ella ha sido insinuada tangencialmente en algunas sentencias de la 
Corte Europea de Derechos Humanos.
4. Herramienta del desarrollo político
Como fruto del liberalismo, que desconfía del poder público, la libertad de expresión nació 
íntimamente asociada al tipo de relación que debe existir entre el individuo y el Estado. La 
libertad de expresión es inherente al liberalismo político, que se opone al despotismo, y que 
sirve de fundamento al gobierno representativo, y encarna en el liberalismo intelectual, que 
se caracteriza por el espíritu de tolerancia.
La libertad de expresión constituye un muro de contención frente al poder estatal y, al mismo 
tiempo, forma parte de los mecanismos de control de que dispone la sociedad frente a los 
órganos del poder público. Además, cualquiera que sea el concepto que se acepte de la 
democracia, esta solo es posible en un contexto en el que, como mínimo, se garanticen el 
sufragio univer­sal y la libertad de expresión.La Corte Interamericana Derechos Humanos hace referencia que la libertad de expresión es 
una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática; Es indispensable 
para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los 
partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en gene­ral, 
quienes pueden influir sobre la colectividad, puedan desarrollarse plenamente.
Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, este 
suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no esté bien 
informada no es plenamente libre.
Su función constitucional. La teoría de la válvula de escape.
Es precisamente ese debate el que proporciona un mecanismo de control del ejercicio 
transparente del poder y, al mismo tiempo, una válvula de seguridad para el descontento y 
para las tensiones que puedan generarse dentro de una sociedad.
10
El artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana ha puesto de relieve la relación que 
existe entre la transparencia en el ejercicio de las actividades gubernamentales y la libertad 
de expresión, en la que por cierto está inmiscuida la libertad de prensa.
5. Síntesis de diversas funciones
El premio Nobel de Economía, Amartya Sen, ha sostenido que: “la libertad de expresión 
también puede desempeñar un importante en el desarrollo económico de un país, pues las 
libertades políticas den contribuir de manera extraordinaria a dar incentivos y a suministrar 
informaciones para solucionar las necesidades económicas acuciantes”
Capitulo II
Alcance de la Libertad de Expresión
Cuando hablamos de las libertades de opinión, expresión e información debemos decir que 
estas se encuentran extremadamente relacionadas, las cuales constituyen elementos 
importantes para la consolidación de todo estado democrático.
• Libertad de Opinión
Es la facultad que tiene todo individuo para adoptar sus convicciones sobre aspectos de 
cualquier índole, sea religioso, político, filosófico, ente otros.
Badeni ha señalado se podrá influir sobre el contenido del pensamiento o sobre su proceso 
formativo, respecto de cuestiones determinadas, pero no se puede impedir que el hombre 
piense; se puede restringir la exteriorización del pensamiento o imponer cierto tipo de 
requisitos para la manifestación social de la actividad intelectual del hombre, pero no se 
puede evitar que en lo más íntimo de su ser subsista incólume la libertad de pensar. (Bandén, 
Gregorio, Libertad de Prensa. Buenos Aires. Abeledo-Perrot, 1991, pag 16.)
En el Peritaje de Francisco Cumplido en el Caso de la Corte Interamericana “La Última 
Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile, señala:
 
11
“El problema suscitado con la Corte Suprema se debe a un problema 
interpretativo, en la medida en que ha aplicado preferentemente el derecho al 
honor frente a la libertad de opinión, siguiendo algunas tendencias de tribunales 
extranjeros y la doctrina que distingue entre derechos humanos que corresponden 
a la dignidad de la persona como el derecho a la vida, al honor, a la intimidad, 
respecto de derechos humanos de medio como la libertad de opinión y de 
información”. (Negritas de nosotros).
En el Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, Federico Sosto López (en su peritaje) señala lo 
siguiente: 
 
“La protección de la libertad de expresión a toda persona radicaría en lo que 
llamamos libertad de opinión. La posibilidad de los medios de comunicación de 
poder difundir informaciones e ideas se recoge en el concepto de la libertad de 
prensa”.
 
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19º
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende 
la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin 
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o 
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes 
y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas 
restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y 
ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral 
públicas.
Este artículo es considerado por el Comité de Derechos Humanos como un derecho que no 
admite excepciones ni restricciones (Adoptada el 4 de noviembre de 1966 por la Conferencia 
General de la UNESCO en su 14ª reunión).
12
Los artículos que prohíben la discriminación por motivos de opiniones políticas de cualquier 
otra índole son los siguientes:
PIDCP
Artículo 2º
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a 
respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y 
estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin 
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra 
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra 
condición social.
2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos 
constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas 
para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias 
para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no 
estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a 
garantizar que:
a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto 
hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación 
hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones 
oficiales;
b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra 
autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los 
derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las 
posibilidades de recurso judicial;
c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado 
procedente el recurso.
Convención Americana Sobre Derechos Humanos
Artículo 2º. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no 
estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los 
Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos 
constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas 
o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y 
libertades.
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Punto importante que tiende a confundir y que debemos dejar claro es que cuando 
exteriorizamos nuestras opiniones debe entender que estamos haciendo uso de la libertad de 
expresión.
• Libertad de Expresión 
Debe entenderse como aquella que se ejerce para manifestar, exteriorizar las opiniones, 
teniendo ésta una estrecha relación con la libertad de opinión e información. 
La Corte Interamericana en su Opinión Consultiva OC-5/85, hizo referencia a la estrecha 
relación existente entre democracia y libertad de expresión, al establecer que:
[…] la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la 
existencia de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la 
opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, 
los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes 
deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, 
condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté 
suficientemente informada. Por ende,es posible afirmar que una sociedad que no 
está bien informada no es plenamente libre. (La Colegiación Obligatoria de 
Periodistas, supra nota 85, párr. 70).
La Corte Europea de igual forma que la Corte Interamericana se ha manifestado sobre la 
importancia que reviste en la sociedad democrática la libertad de expresión, señalando que:
[…] la libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de una 
sociedad democrática y una condición fundamental para su progreso y para el 
desarrollo personal de cada individuo. Dicha libertad no sólo debe garantizarse en 
lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas 
favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en 
lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a 
cualquier sector de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la 
tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad 
democrática. […] Esto significa que […] toda formalidad, condición, restricción o 
sanción impuesta en la materia debe ser proporcionada al fin legítimo que se 
persigue. (Caso Ivcher Bronstein, supra nota 85, párr. 152; Caso “La Última 
Tentación de Cristo)
En una sentencia de la Corte Interamericana Castells vs. España, párr. 42 y 46 sostuvo que: 
14
[…] la libertad de expresión e información […] debe extenderse no solo a la 
información e ideas favorables, consideradas como inofensivas o indiferentes, sino 
también a aquellas que ofenden, resulten chocantes o perturben. […] Los límites 
de críticas aceptables son más amplios con respecto al Estado que en relación a 
un ciudadano privado e inclusive a un político. En un sistema democrático, las 
acciones u omisiones del Estado deben estar sujetas a un escrutinio riguroso, no 
sólo por parte de las autoridades legislativas y judiciales, sino también por parte de 
la prensa y de la opinión pública.
 
PIDCP Artículo 19º 
Ord 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho 
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda 
índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma 
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 
CADH Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
Ord. 1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. 
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e 
ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito 
o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
La libertad de expresión debe entenderse en dos dimensiones “En su dimensión individual, la 
libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, 
sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio 
apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios…”. 
(Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A Nº5. Párr. 31).
!
Cuando hablamos de libertad de expresión debemos hacer referencia a la prohibición de la 
censura y a las responsabilidades posteriores.
La prohibición de la censura la encontramos en la CADH en su art. 13.4, el ejercicio de la 
libertad de expresión no se encuentra sujeto a censura previa. 
Artículo 13º. Libertad de Pensamiento y de Expresión
Ord. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura 
previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral 
de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
15
Las responsabilidades posteriores se pueden ejercer de carácter civil, penal, etc. Estas 
responsabilidades deben estar establecidas en la ley, con la finalidad de asegurar el respeto 
a los derechos o la reputación de los demás, o para proteger la seguridad nacional, el orden 
público, la salud o la moral pública, entendiéndose de esta manera que la liberta de 
expresión no es un derecho absoluto, sino que se encuentra regulado. 
PIDCP 
Artículo 13º. 
Ord. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar 
sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar 
expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o 
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral 
públicas.
• Libertad de Información
Este derecho permite a toda persona divulgar, recibir y solicitar cualquier tipo de información, 
incluso solicitar a funcionaros del Gobierno información sobre asuntos que estén bajo se 
competencia, con algunas excepciones que establece la ley.
Una de las obligaciones del Estado en el contexto de la libertad de información es la no 
destruir los archivos y documentos que pueden ser perjudiciales para este, dado que se 
deben entenderse como de dominio público. 
Un antecedente importante en materia de información fue lo que expresó un Funcionario del 
Ministerio de la Defensa de Inglaterra, donde declara: 
“La libertad de información también tiene que ver con la calidad de la democracia. 
Hace surgir la pregunta de si la democracia es simplemente cuestión de poner 
una cruz sobre una papeleta electoral cada cuatro o cinco años, y dejar a un 
pequeño grupo de un ciento de políticos y funcionarios públicos del más alto rango 
gobernar la nación y, ocasionalmente, decirle al resto de nosotros lo que están 
haciendo, poniendo en circulación alguna información en respaldo de sus 
decisiones. Con libertad de información podemos tener una democracia mejor 
informada, en la cual los grupos de presión y los individuos puedan cuestionar 
más efectivamente lo que se está haciendo en su nombre, e influir en esas 
16
decisiones antes de que ellas se adopten”. (Clive Pontin, funcionario del 
Ministerio de Defensa Británico, "Secrecy and Freedom of Information", en 
Freedom of Information... Freedom of thelindividual?, compilado por Julia 
Neuberger, Londres, Papermac, a División of Macmillan Publishers Limited, 
1987, pp. 17 y ss.)
 
El Doctor Héctor Faúndez en su libro “Los Limites de la Libertad de Expresión” pág. 115 
señala que: “Esta libertad no es un subproducto de la libertad de expresión, sino uno de 
sus elementos fundamentales que debido al desarrollo científico y tecnológico, y a las 
transformaciones experimentadas por la sociedad, ha crecido y ha adquirido una 
importancia tan destacada, que con frecuencia se le presenta como si fuera un derecho 
autónomo y distinto de la libertad de expresión de que forma parte; en tal sentido, la Sala 
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de ese país, a partir de los artículos 57 y 
58 de la Constitución de Venezuela, que consagran la libertad de expresión y el derecho a la 
información en forma separada, ha sostenido que la información es un derivado de la 
libertad de expresión, pero con especificidad y autonomía propia. Más que una libertad, éste 
es un derecho que concierne no sólo al sujeto activo del mismo, que transmite información 
o que la busca, sino también al sujeto pasivo, que es el que la recibe. Porque si bien el 
debate público debe ser amplio, robusto y desinhibido, también debe estar basado en la 
información necesaria para que sea un debate inteligente y tenga sentido”. 
 En el libro “Protección de los Derechos Humanos”: Definiciones operativas/Comisión Andina 
de Juristas.- Lima: CAJ, 1997. pag.220) señalan que: “Sin embargo, esta libertad de buscar 
información no debe entenderse como el derecho a exigir fuentes privadas, puesto que 
quienes la posean tiene todo el derecho a mantener su reserva. Caso contrario sucede con la 
información que consta en las instituciones públicas, pues estas se encuentran obligadas a 
proporcionar dicha información, solo en los casos de excepcióncuando sea información 
relacionada la defensa y seguridad nacional”. 
En “La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos 
Humanos” Sergio García Ramírez / Alejandra Gonza, en la página 36, opinan que: “Para que 
el Estado garantizara efectivamente el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de 
expresión del autor no bastaba con que permitiera que escribiera sus ideas y opiniones, sino 
17
que tal protección comprendía el deber de no restringir su difusión, de forma tal que pudiera 
distribuir el libro utilizando cualquier medio apropiado para hacer llegar tales ideas y 
opiniones al mayor número de destinatarios, y que éstos pudieran recibir tal información.
• Libertad de Prensa
Es aquella con la cual se cuenta para discernir.
“La libertad de expresión es un componente esencial de la libertad de prensa, sin que por ello 
sean sinónimos o el ejercicio de la primera esté condicionado a la segunda”. Asdrúbal Aguiar.
“La libertad de prensa proporciona a la opinión pública uno de los mejores medios 
para conocer y juzgar las ideas y actitudes de los dirigentes políticos. En términos 
más generales, la libertad de las controversias políticas pertenece al corazón mismo 
del concepto de sociedad democrática” (Caso de Lingens vs. Austria, supra nota 91, 
párrafo 42).
Caso emblemático en materia de libertad de expresión es el caso Herrera Ulloa Vs. Costa 
Rica, de 2 de julio de 2004, en su párrafo 119 hace referencia al libre desenvolvimiento que 
debe tener el periodista ejerciendo su profesión. 
! !
119. En este sentido, la Corte ha indicado que es fundamental que los periodistas 
que laboran en los medios de comunicación gocen de la protección y de la 
independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad, ya que 
son ellos quienes mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable 
para que ésta goce de una plena libertad y el debate público se fortalezca.
18
Capítulo III
Limitaciones y Restricciones a la Libertad de Expresión
Como hemos visto de los instrumentos internacionales que consagran la libertad de 
expresión, esta no es absoluta, sino que admiten ciertas restricciones. De acuerdo con los 
estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos1, estas 
restricciones, para ser legítimas, deben cumplir los siguientes parámetros generales: 
1. Las restricciones no pueden ir más allá de lo establecido en el artículo 13 de la 
Convención Americana.
2. Sólo pueden ser aplicadas conforme a leyes dictadas por razones de interés general y con 
el propósito para el cual fueron establecidas, como medio para asegurar que no queden al 
arbitrio del poder público.
3. Deben ser necesarias tomando en cuenta el funcionamiento de una sociedad democrática, 
lo que depende que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo. 
4. Deben ser proporcionales al interés que la justifica y debe ser conducente para alcanzar el 
logro de ese legítimo objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo 
ejercicio del derecho. Entre varias opciones para alcanzar este objetivo, debe escogerse 
aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido.
1. La Propaganda de Guerra
Tiene como finalidad impedir la repetición de la guerra y otros actos de agresión. Combate 
expresamente toda propaganda encaminada a provocar o estimular cualquier amenaza a la 
paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión.
Esta restricción nace desde la misma concepción de los derechos humanos, los cuales 
surgen luego de la segunda guerra mundial con el objetivo de promover la paz y evitar a toda 
costa que se repitiesen hechos similares a los que habían acontecido. 
19
1 Caso Claude Reyes y otros vs. Chile. párr. 89, 90 y 91. Ver también Caso ¨La Última Tentación de Cristo¨ vs. 
Chile.
De esta manera mensajes que inciten a la guerra de cualquier manera están prohibidos y no 
entran dentro de la cobertura de la libertad de expresión. Un ejemplo de propaganda de 
guerra que excede los límites de la libertad de expresión es el caso de Rwanda en 1994 en el 
cual con mensajes televisivos y a través de otros medios de comunicación se persuadía a la 
población para asesinar a los tutsis y hutus moderados. En esta guerra murieron más de 
800.000 personas2.
2. Apología al odio nacional, racial o religioso
La apología al odio nacional, racial o religioso consiste en la incitación a la violencia u otra 
acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por razones de 
nacionalidad, raza o religión. Con esta restricción se persigue el fin de evitar la intolerancia 
entre los diversos grupos que componen la humanidad. De esta manera, todo mensaje que 
justifique, defienda o juzgue favorablemente el odio entre grupos está fuera del alcance de la 
libertad de expresión.
Este tipo de mensajes cae también dentro de los límites de la Convención para la Eliminación 
de Todas las Formas de Discriminación Racial, y debe ser sancionado penalmente.
Un ejemplo clásico de esta restricción son las ideas nazistas promovidas en la época de la 
segunda guerra mundial, las cuales abanderaban una supuesta superioridad de raza, y 
condenaban a determinadas personas a causa de condiciones físicas, nacionalidad o raza.
3. Discriminación basada en sexo
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 
ha establecido que se prohibe toda expresión de discriminación contra la mujer, 
entendiéndose por esto toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga 
por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la 
mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la 
20
2 Faundez, Hector (2005) Los límites de la libertad de expresión. Universidad Nacional Autónoma de México, 
pág. 279
mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, 
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
En este sentido, cualquier expresión que constituya de manera alguna discriminación basada 
en el sexo, entendida de acuerdo con los citados parámetros, está prohibida y no está 
protegida por el derecho a la libertad de expresión. Con esta restricción se busca eliminar 
patrones de superioridad e inferioridad entre hombres y mujeres así como estereotipos que 
existan en la sociedad.
Ejemplos clásicos de esta restricción los vemos en anuncios de prensa para empleos o 
alquiler de apartamentos en los cuales se coloca expresamente el sexo de la persona que se 
pretende conseguir.
4. El respeto a los derechos de los demás
Derechos tales como la vida, la integridad física, la libertad personal y otros garantizados por 
los instrumentos internacionales, la constitución y las leyes deben ser protegidos. Amenazas 
que persigan violentar estos derechos de las personas están prohibidas y caen fuera de la 
esfera de la libertad de expresión.
Este tipo de amenazas en contra de los derechos de las personas debe sancionarse, incluso 
penalmente dependiendo del caso que se trate, para evitar que sigan sucediendo.
5. El derecho a la vida privada
La intromisión en la vida privada de las personas es otra de las cosas que excede los límites 
de la libertad de expresión. La vida privada comprende, entre otras cosas, elementos como: 
los hábitos de una persona, su inclinación sexual, las relaciones familiares, fotografías 
personales, gustos, círculos que frecuenta, ingresos y gastos, estado de salud y datos 
privados de las empresas.
21
Sin embargo, a pesar de que el principio general es que debe respetarse la privacidad de las 
personas, deben tomarse en cuenta varios factores para determinar si determinado 
comentario u opinión viola o no la vida privada de las personas. Primero, hay que tomar en 
cuenta si la persona decidió libremente hacer pública una determinada parte de su vida 
privada.Si así fuere, ya la información pasaría a ser de dominio público. Segundo, hay que 
tomar en cuenta la condición pública o privada de la persona y la proyección pública que esta 
haya dado. Si estamos hablando de un político, artista, deportista y cualquier otra figura 
pública, es lógico pensar que las personas estarán más interesadas en observar y comentar 
acerca de ciertas cosas de su vida privada que si de otra persona que no es una figura 
pública. En estos casos deberá evaluarse específicamente si la intromisión en la vida privada 
de la persona supera o no los límites de la libertad de expresión.
Un caso ejemplo en el cual, a pesar de ser una figura pública, se excedieron los límites de la 
libertad de expresión, fue en cuanto a la difunta Princesa Diana de Gales, la cual fue 
perseguida incansablemente por fotógrafos, camarógrafos y periodistas a tal punto que 
ocasionaron un hostigamiento tal en su vida que la condujo a su trágica muerte.
Otras intromisiones a la vida privada que también pudiesen estar prohibidas, a consideración 
del caso en particular, están por ejemplo, los ruidos que afectan la vida privada y la 
tranquilidad de las personas; y las campañas publicitarias que de manera excesiva invaden 
la esfera personal de las personas.
6. El derecho al honor
Se define como el derecho a no ser escarnecido ni humillado ante uno mismo o ante otro. 
Comprende todo lo relacionado con insultos y descalificaciones contra una determinada 
persona, así como la información falsa que se difunde de alguien.
Para considerar si determinadas expresiones constituyen o no insultos o descalificaciones, 
debe tomarse en cuenta el contexto global de las expresiones y la necesidad y 
proporcionalidad de la crítica, así como la naturaleza pública o privada de las imputaciones. 
22
En este sentido, debe considerarse si determinada palabra constituye o no un insulto o 
descalificación en el marco de la sociedad en la cual se pronuncia.
En el caso ¨La Última Tentación de Cristo¨ vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos 
Humanos consideró el caso de la película titulada ¨La Última Tentación de Cristo¨ la cual 
había sido censurada por Chile a causa de que según la iglesia católica y algunas 
personalidades del mundo cristiano, ofendía el honor de la persona de Jesucristo y de la 
iglesia católica por presentar un ¨lado humano¨ de Jesucristo en el cual contraía matrimonio 
con María Magdalena entre otras cosas. En la sentencia, la Corte Interamericana expresa 
que en para proteger el derecho al honor debe procurarse evitar restringir la libertad de 
expresión, en especial debe evitarse censurar determinada película o expresión. También 
menciona la Corte, que la liberta de expresión comprende expresiones y opiniones diversas, 
contrarias a las de otras personas y que en algunos casos pueden resultar chocantes, tal y 
como el caso de esta película, la cual a su consideración no afecta el derecho al honor.
En un reciente caso venezolano del año 2012 en el cual un periodista del canal del Estado, 
Venezolana de Televisión (VTV), Mario Silva se refirió con el término ¨hijo de puta¨ al 
ciudadano Miguel Henrique Otero, editor del diario El Nacional, el tribunal venezolano 
consideró que dicha expresión no constituye un insulto ni afecta el derecho al honor, puesto 
que forma parte del verbo habitual del ciudadano venezolano y por tanto cae dentro de la 
protección de la libertad de expresión3. 
A criterio de quien escribe estas líneas, la expresión ¨hijo de puta¨ si constituye un insulto que 
afecta el derecho al honor de las personas, y debe ser sancionado, en especial si dicho 
insulto es proferido en contra de una persona pública de alta reputación y a través de un 
medio de comunicación televisivo, como es el caso. En la libertad de expresión está 
permitido que se expresen críticas y opiniones en contra de las personas, pero con la 
excepción de que estas críticas no constituyan insultos que puedan afectar su honor y 
reputación.
23
3 El Nacional. Jueza avala expresión ¨hijo de puta¨ 1/12/11. Disponible en: http://www.el-nacional.com/noticia/
12202/16/Jueza-avala-expresion-hijo-de-puta.html
http://www.el-nacional.com/noticia/12202/16/Jueza-avala-expresion-hijo-de-puta.html
http://www.el-nacional.com/noticia/12202/16/Jueza-avala-expresion-hijo-de-puta.html
http://www.el-nacional.com/noticia/12202/16/Jueza-avala-expresion-hijo-de-puta.html
http://www.el-nacional.com/noticia/12202/16/Jueza-avala-expresion-hijo-de-puta.html
En todo caso, debemos recordar que las sanciones que se apliquen por este tipo de 
violaciones deben ser proporcionales con el ilícito en el que se incurrió de manera que 
persiga castigar de una manera justa a la persona, evitando que se repitan este tipo de 
actos, pero que a su vez no sea de una magnitud tal que impida de alguna manera que la 
persona continúe ejerciendo su profesión o que ocasione autocensura en la población.
7. La protección a la reputación de las personas
La reputación de las personas, a diferencia del honor, va directamente relacionado con la 
afectación de la fama que pueda tener una persona frente a otras. Así comprende, por 
ejemplo, la fama de profesionales tales como médicos o abogados y la fama de artistas, 
políticos y deportistas. 
Debemos recordar que la libertad de expresión comprende el derecho de cuestionar y opinar 
críticamente el trabajo de otras personas, pero esta crítica tiene como límite las expresiones 
difamatorias y falsas que se expresen en contra de las personas, las cuales están prohibidas. 
En dicho caso, además de las sanciones a que se den lugar en contra de la persona que 
realizó la difamación, el afectado tendrá derecho a ejercer su derecho de réplica por el 
mismo medio de comunicación, en el cual manifieste su aclaración de la información dada.
En el caso de la reputación de los funcionarios públicos, a criterio de la Corte Interamericana 
de Derechos Humanos4 y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos5, estos por 
ser figuras públicas y que ejercen funciones públicas que afectan a todos los ciudadanos, 
están bajo un mayor escrutinio por parte de la sociedad, y por tanto deben tener un mayor 
grado de tolerancia frente a las críticas. Este criterio tiene su base en que la crítica y la libre 
expresión política es indispensable para el eficaz desenvolvimiento de una democracia, en la 
cual la polémica sobre asuntos públicos lleva a la reflexión de los ciudadanos y ejerce 
presión para el mejor desenvolvimiento de las funciones públicas. En casos de críticas a 
funcionarios públicos, incluso el humor político estaría protegido por la libertad de expresión. 
24
4 Ver Caso Ricardo Canese; Caso Herrera Ulloa; Caso Ivcher Bronstein y Caso Palamara Iribarne vs. Chile
5 Ver CIDH. Declaración de Principios de Libertad de Expresión, Principio 10
En esta línea de ideas, la Declaración de Principios de Libertad de Expresión, elaborada por 
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece en su Principio 10 lo siguiente:
! ¨Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de 
información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo 
a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un 
funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado 
voluntariamente en asuntos de interés público.  Además, en estos casos, debe probarse 
que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno 
conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta 
negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.¨
De esta manera, la CIDH establece claramente que en caso de que la persona afectada por 
expresiones difamatorias sea un funcionario público, las sanciones de tipo penal no son 
proporcionales sino excesivas en una sociedad democrática. En estos casos, sólolas 
sanciones civiles, siempre que sean proporcionales con el daño ocasionado, estarán 
permitidas. Además, como ha expresado la cita, para establecer sanciones civiles debe 
probarse que en la difusión de noticias el comunicador tuvo la intención de infligir daño, o 
pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias faltas o se condujo con manifiesta 
negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
Las leyes que tipifican sanciones penales en contra de expresiones proferidas en contra de 
funcionarios públicos se les ha denominado ¨leyes de desacato¨, y constituyen sanciones 
desproporcionadas a la libertad de expresión.
En Venezuela, el Código Penal Venezolano, en su Artículo 296-A establece que: ¨Todo 
individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio impreso, 
radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos panfletarios, cause pánico en la 
colectividad o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años¨. Este 
artículo constituye claramente una ley de desacato, que es contraria a los estándares 
internacionales de derechos humanos y debe ser reformada o desaplicada.
Un ejemplo reciente, del año 2011, en el cual este artículo fue aplicado, fue en contra del 
ciudadano Oswaldo Álvarez Paz, quien fue condenado en Venezuela a tres años de prisión 
por haber manifestado en un programa televisivo que el gobierno venezolano tenía 
25
vinculaciones con el narcotráfico6. Esta sentencia no cumple con los mencionados 
estándares internacionales de libertad de expresión porque no se probó que el comunicador 
tuvo la intención de infligir daño, o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias 
faltas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las 
mismas; y además, en todo caso, la sanción debió haber sido únicamente civil y nunca penal.
8. Protección a la propiedad intelectual
Esta restricción tiene como propósito impedir el plagio de las obras intelectuales y asegurar 
que el beneficio económico se dirija al autor de la obra. De acuerdo con criterio establecido 
por la Corte Suprema de los Estados Unidos7, esta restricción solamente protege la forma de 
la expresión o la forma particular de las palabras escogidas, pero no las ideas expresadas, 
las cuales forman parte de dominio público. No debe utilizarse esta restricción como pretexto 
para impedir el debate sobre temas e interés público.
De acuerdo con el profesor Héctor Faúndez8, el uso de la propiedad intelectual es posible 
hacerlo dentro del ¨uso razonable¨ de la creación intelectual. Según esta teoría, sostenida por 
la doctrina internacional, la creación intelectual puede utilizarse libremente en algunos casos, 
tomando en cuenta los siguientes criterios: (1) El propósito del uso que se hace de la 
creación intelectual. Si el uso es con fines comerciales o con fines educativos o sin fines de 
lucro, por ejemplo. (2) La naturaleza del trabajo cuyos derechos de autor se protegen. Ej. Si 
se trata de secretos profesionales tales como fórmulas para un determinado producto 
farmacéutico la protección debe ser mayor. (3) La cantidad de información que se utiliza en 
relación con la totalidad de la obra. (4) El efecto que este uso pueda tener en el valor de la 
obra original y en su potencial mercado.
26
6 Espacio Público. Espacio Público rechaza decisión contra Oswaldo Álvarez Paz por considerarla violatoria del 
derecho a la libertad de expresión. 14/07/11. Disponible en: http://www.espaciopublico.org/index.php/noticias/1-
libertad-de-expresi/1087-espacio-publico-rechaza-decision-contra-oswaldo-alvarez-paz-por-considerarla-
violatoria-del-derecho-a-la-libertad-de-expresion
7 Opinión concurrente del juez Brennan en caso New York Times Co. v. United States, 403 U.S. 713 (1971).
8 Faúndez, Hector (2004) Los Límites de la libertad de expresión. Universidad Nacional Autónoma de México. 
pág. 519
http://www.espaciopublico.org/index.php/noticias/1-libertad-de-expresi/1087-espacio-publico-rechaza-decision-contra-oswaldo-alvarez-paz-por-considerarla-violatoria-del-derecho-a-la-libertad-de-expresion
http://www.espaciopublico.org/index.php/noticias/1-libertad-de-expresi/1087-espacio-publico-rechaza-decision-contra-oswaldo-alvarez-paz-por-considerarla-violatoria-del-derecho-a-la-libertad-de-expresion
http://www.espaciopublico.org/index.php/noticias/1-libertad-de-expresi/1087-espacio-publico-rechaza-decision-contra-oswaldo-alvarez-paz-por-considerarla-violatoria-del-derecho-a-la-libertad-de-expresion
http://www.espaciopublico.org/index.php/noticias/1-libertad-de-expresi/1087-espacio-publico-rechaza-decision-contra-oswaldo-alvarez-paz-por-considerarla-violatoria-del-derecho-a-la-libertad-de-expresion
http://www.espaciopublico.org/index.php/noticias/1-libertad-de-expresi/1087-espacio-publico-rechaza-decision-contra-oswaldo-alvarez-paz-por-considerarla-violatoria-del-derecho-a-la-libertad-de-expresion
http://www.espaciopublico.org/index.php/noticias/1-libertad-de-expresi/1087-espacio-publico-rechaza-decision-contra-oswaldo-alvarez-paz-por-considerarla-violatoria-del-derecho-a-la-libertad-de-expresion
9. Los derechos al nombre y a la propia imagen
El nombre personal, fotografías personales, la voz, la apariencia, pseudónimos e incluso 
hábitos específicos de una persona están protegidos y exceden los límites de la libertad de 
expresión. No es posible utilizar el nombre y la imagen de alguien con ningún propósito 
comercial o de algún otro tipo sin la autorización de este. Esta restricción busca proteger los 
derechos de las personas, en especial de quienes han conseguido fama, de manera que se 
proteja al titular de la imagen o nombre del daño emocional que este uso pueda causarle.
Cabe mencionar que se puede libremente hablar de una persona, opinar sobre ella, e incluso 
criticarle y hacer humor sobre figuras públicas, mas no utilizar su nombre o imagen con fines 
comerciales o publicitarios sin su autorización.
10. La protección de la Seguridad Nacional
Esta restricción se basa en la necesidad de preservar la existencia misma del Estado y de 
sus instituciones. Busca impedir la difusión de información y el acceso a la información que 
puedan resultar lesivas para la existencia del Estado. Esta restricción comprende secretos 
militares y diplomáticos, planes de guerra y planes para derrocar gobiernos o asesinar a 
mandatarios.
Este término debe interpretarse en sentido estricto para evitar abusos del mismo. Hay que 
resaltar que puede opinarse libremente acerca del gobierno y criticarlo en todo sentido, pero 
de ahí a incitar o promover a un golpe de Estado o a incitar contra la existencia del Estado 
hay un paso grande que debe evaluarse con cautela sin abusar del término. Hasta los 
momentos no ha habido jurisprudencia internacional que defina los límites de esta restricción.
Un ejemplo de este caso lo encontramos en los Estados Unidos de América cuando se 
prohibió la difusión televisiva de mensajes de Bin Laden, quien amenazaba con la existencia 
del Estado y con la comisión de actos terroristas.
27
11. El orden público
Tiene como finalidad preservar la paz social, la tranquilidad pública y prevenir el delito y 
promover la ausencia del desorden público. Comprende el no incitar a la comisión de actos 
delictivos o violentos. Con esta restricción se protege a las personas contra los peligros para 
su seguridad, su vida, integridad física o contra daños graves a sus bienes.
Esta restricción comprende expresiones que puedan provocar una inmediata reacción 
violenta por las personas a quien el mensaje va dirigido. Así por ejemplo, el gritar ¨fuego¨ en 
un estadio sin que exista tal, ocasionaría una conmoción tal que perturbaría el orden público.
Para considerar que con una determinada comunicación se está violando el orden público 
deben tomarse en consideración los siguientes elementos: (1) La reacción de la audiencia. 
Debe considerarsecual es la audiencia a la que se dirige el mensaje; si esta es una 
audiencia hostil que está esperando cualquier discurso por más pacífico que sea para causar 
desorden, o si es una audiencia pacífica que está siendo persuadida al desorden por el 
comunicador. Deben estudiarse las circunstancias específicas de cada caso. (2) La 
dimensión del desorden público ocasionado. Debe tomarse en cuenta la magnitud del 
desorden que se ocasionó con el mensaje transmitido. Debe partirse desde el punto que en 
el ejercicio de la libertad de expresión deben soportarse ideas e informaciones que resulten 
incomodas o molestas para ciertos grupos de la sociedad, y esta tolerancia debe prevenir el 
desorden público. (3) La naturaleza de las medidas disponibles. Hay que tomar en cuenta el 
lugar, el tiempo y el modo en el cual se expresaron las ideas, sin menoscabar el derecho de 
las personas a opinar y expresar libremente sus diferencias.
12. La moral pública
La moral pública protege los patrones de conducta aceptados por una sociedad. Estos son 
los valores morales de la sociedad y protegen la defensa de las expresiones que ofenden los 
sentimientos de la comunidad. Estos valores morales dependen de cada sociedad en su 
contexto y tiempo, los cuales van cambiando progresivamente. Por ejemplo, mientras que en 
28
América Latina puede resultar inmoral la pornografía, en un país islámico sólo el mostrar el 
cabello femenino ya puede ser considerado como inmoral.
Esta restricción no opera sino únicamente de manera pública, no en la privacidad del hogar 
en donde no puede constituir una amenaza para la moralidad pública. También esta 
restricción protege a los menores de edad, para quienes debe establecerse una regulación 
basada en los horarios y la disponibilidad de los diversos medios de comunicación.
Dentro del contenido de la moral pública deben incluirse los siguientes rubros: (1) La 
violencia, el racismo y los mensajes morbosos; (2) La obscenidad (actos en los que se 
degrada y disminuye la actividad humana) y la pornografía; y, (3) Los mensajes indecentes 
tales como términos manifiestamente ofensivos. También esta restricción contiene la 
prohibición absoluta de la pornografía infantil.
13. La salud pública
Tiene como propósito impedir enfermedades o lesiones, así como proporcionar cuidados a 
los enfermos y lesionados. Se rige, en parte, por las Normas Sanitarias Internacionales de la 
Organización Mundial de la Salud. 
Esta restricción tiene una doble dimensión: (1) La prohibición de difusión de prácticas 
contrarias a la salud; y (2) La obligación que se tiene de difundir información de salubridad. 
En la primera de ellas debe incluirse la prohibición de hacer apología a las drogas, y la 
restricción en la propaganda de cigarrillos o bebidas alcohólicas. Estas restricciones variarán 
de acuerdo al contexto social de cada región o país. En cuanto a la segunda dimensión, debe 
obligarse a que se informe sobre temas de prevención de enfermedades, cuidado ambiental, 
riesgos sociales e información sanitaria. Esta obligación variará de acuerdo a las 
necesidades particulares de cada tiempo y sociedad.
Estas restricciones pueden ser bien absolutas o relativas a consideración de las legislaciones 
locales. En algunos países puede, por ejemplo, prohibirse de manera absoluta la apología a 
29
las drogas, mientras que en otra sociedad podría permitirse la publicidad de ciertos tipos de 
drogas en contextos específicos.
14. La información recibida en confidencia
Información que es otorgada a una persona en calidad de secreto profesional o empresarial 
es privada y no debe divulgarse salvo con determinadas excepciones muy específicas según 
el caso. Esta restricción incluye información otorgada a abogados, sacerdotes, médicos, 
psicólogos, entidades bancarias, así como las fuentes periodísticas, los secretos industriales 
y los datos personales proporcionados a la administración pública. Con este derecho se 
protege la privacidad y la intimidad de las personas.
Algunas excepciones que podrían hacerse a consideración del caso específicos son por 
ejemplo en aquellos casos en los cuales una persona confiesa que cometerá un delito o un 
suicidio, en cuyos casos deberá informarse a la persona adecuada para que se prevenga un 
mal mayor.
15. Las necesidades derivadas de la administración de justicia
Dentro de la administración de justicia deben considerarse dos posibles restricciones a la 
libertad de expresión: (1) La prudencia en las declaraciones de los jueces y funcionarios de la 
administración pública; y, (2) Las restricciones en la publicidad del proceso y las sentencias.
La primera de ellas se trata de las opiniones que pudieren emitir los jueces y funcionarios de 
justicia antes de dictar una sentencia a fin de asegurar que estas opiniones no interfieran con 
la independencia o imparcialidad que se espera. En estos casos los jueces y funcionarios 
deberán ser prudentes en sus comentarios y opiniones al respecto de determinados casos 
para evitar pronunciarse anticipadamente sobre el fondo del asunto o que se pueda pensar 
que los mismos tienen algún tipo de parcialidad por alguna de las partes.
En cuanto a la publicidad del proceso y de las sentencias, el criterio general es que en 
principio todo proceso y sentencia es pública y goza de transparencia. Sin embargo existen 
30
algunas excepciones en las que pudiera restringirse esta publicidad para preservar el honor y 
la reputación de las partes. Este criterio puede aplicarse a procesos en los que figuren 
menores de edad, pleitos matrimoniales, tutela de menores, o violencia contra la mujer. En 
esta misma línea, cuando el caso sea de tal fama que comentarios públicos de las partes 
pudiesen interferir con la obtención de un veredicto independiente e imparcial, podría 
limitarse las declaraciones públicas de las partes. Sin embargo, esta medida debe sólo ser 
tomada en casos muy excepcionales y siempre que no haya otra medida menos restrictiva 
para garantizar los fines planteados. Esta restricción ha sido establecida en Venezuela 
recientemente en casos como el que se lleva en contra del diario 6to Poder por la divulgación 
de un artículo crítico en contra de determinadas funcionarias públicas y el caso de la jueza 
Afiuni. En estos casos se ha prohibido expresamente a las partes y a los abogados hablar 
públicamente de su caso. 
Finalmente debemos mencionar que según criterio de la Corte Europea de Derechos 
Humanos, los jueces deben estar protegidos frente a ataques infundados en su contra, 
debido a que su nivel de discreción es tal que les impide replicar en determinados casos. 
16. Otras posibles restricciones
A continuación mencionaremos otras posibles restricciones de la libertad de expresión que 
pudiesen surgir eventualmente:
- La blasfemia, definida como la intolerancia religiosa y de convicciones filosóficas o de otro 
tipo; tales como ofensas a los dioses o a la fe.
- Restricciones derivadas de la privación de libertad, en la cual se aisla hasta cierto punto a 
los reclusos del mundo exterior.
- Restricciones derivadas de la función pública, tales como miembros de las fuerzas 
armadas, la policía o la administración pública, quienes deberán mantener cierta 
información en reserva.
- Restricciones inherentes a la vida militar, tales como confidencialidad de operaciones 
militares, etc.
31
- Restricciones derivadas de la actividad escolar o académica, tales como el proceso de 
selección de profesores y estudiantes, criterios disciplinarios y financiamiento de 
determinadas investigaciones.
- Actividad política de los extranjeros.
- Regulación de campañas electorales, la cual incluye restricciones de información en cuanto 
a: (1) Financiamiento de las campañas electorales. Se establece esta restricción con la 
finalidad de evitar corrupción, debido a que quienes financian una determinada campaña 
podrían de alguna manera verse beneficiadossi el candidato resulta vencedor. (2) Acceso a 
los candidatos a medios de comunicación. En tiempo de campaña electoral, los diversos 
medios de comunicación deberán otorgar cierta cantidad de tiempo a los diversos 
candidatos para que tengan oportunidad de expresar su plan de gestión que proponen. (3) 
Duración de las campañas. Las últimas horas de la campaña electoral, antes de las 
elecciones, usualmente se limita la divulgación de información sobre los candidatos; 
igualmente debe esperarse a que se emita el primer boletín oficial de resultados antes que 
los medios puedan divulgar información sobre esto. Estas restricciones persiguen preservar 
el orden interno en períodos electorales.
- Restricciones en las transmisiones oficiales conjuntas. Las cadenas de radio y televisión 
realizadas por la administración pública pueden ser importantes para difundir información 
relevante para la colectividad. Sin embargo, el uso de estas transmisiones debe ser 
proporcional con el fin que persiguen, y no debe abusar del derecho de las personas a 
expresarse y a obtener información plural libremente, situación en la cual podría exceder los 
límites de la libertad de expresión.
- El anonimato. No debe forzarse a que una persona publique su autoría de un determinado 
mensaje si no lo desea, pues esto podría tener un efecto inhibidor en la disposición de un 
individuo de expresarse libremente.
32
Capítulo IV
Naturaleza de las Restricciones a la Libertad de Expresión
1. Prohibición de la censura previa
Como hemos estudiado anteriormente, los instrumentos internacionales que consagran la 
libertad de expresión establecen que la censura previa está prohibida, con excepción de 
algunas de las restricciones de las que hemos hablado anteriormente. 
Mas enfáticamente, el Principio 5 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión 
establece lo siguiente:
! ¨La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, 
opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, 
escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en 
la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de 
información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la 
libertad de expresión.¨
Aquí vemos una vez más como la censura previa no es la manera idónea de restringir la 
libertad de expresión ni siquiera por algunas de las razones legítimas para restringirlas, a no 
ser que se trate de evitar la propaganda en favor de la guerra, la apología del odio nacional, 
racial o religioso; las incitaciones a la violencia o a otras acciones ilegales; y la protección de 
la moral de la infancia y la adolescencia en los espectáculos públicos.
2. Las Responsabilidades Ulteriores
La manera idónea de restringir la libertad de expresión por las causas legítimas ya 
establecidas es la imposición de responsabilidades ulteriores a quienes hayan excedido los 
límites de la libertad de expresión. Estas responsabilidades ulteriores deben ser en todo 
momento proporcionales al ilícito cometido, de manera que pueda ser pagada por la persona 
responsable sin promover el quiebre económico del mismo y que no sea de tal magnitud que 
pueda ocasionar autocensura en los demás comunicadores.
33
Un ejemplo de sanción económica desproporcionadas las encontramos en el actual caso que 
se lleva contra el diario El Universo en Ecuador, a quien se le multó por 40 millones de 
dólares por llamar ¨dictador¨ al presidente de Ecuador, Rafael Correa9. A todas luces esta 
sanción es excesiva, y a consideración de quien escribe estas líneas en dicho caso no existe 
un exceso a los límites de la libertad de expresión, porque el comunicador está haciendo uso 
de su derecho a criticar al gobierno y no se está incurriendo en la ofensa ni se están violando 
derechos al honor ni a la reputación del señor Rafael Correa.
Otro elemento interesante a plantear es si el cierre de un medio de comunicación por haber 
excedido los límites de la libertad de expresión constituye o no una sanción proporcional. En 
este caso debemos considerar que los medios de comunicación son el canal principal 
mediante el cual las personas ejercen su derecho a la libertad de expresión en su doble 
dimensión, la de expresarse y la de la colectividad de recibir información y opiniones. De 
manera que los medios de comunicación son elementos indispensables para el ejercicio del 
derecho. Cuando se cierra un medio de comunicación, o se establece una sanción 
económica excesiva que tenga como fin el cierre del medio, se está incurriendo a nuestro 
parecer en una sanción desproporcionada, que limita el derecho de las demás personas a 
seguirse expresando a través de dicho canal de comunicación y el derecho de la colectividad 
a seguirse informando en el transcurso del tiempo.
3. Restricciones Indirectas a la Libertad de Expresión
El Artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que están 
prohibidas las restricciones indirectas a la libertad de expresión, tales como el abuso de los 
controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o 
de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios 
encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
En este sentido uno de los puntos claves que debemos tomar en cuenta es que el organismo 
que administre las frecuencias radioeléctricas en los países, y que ejerza la regulación de los 
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9 Espacio Público. Fuertes sanciones a periodista y dirigentes de diario en Ecuador. 22/07/11. Disponible en: 
http://www.espaciopublico.org/index.php/noticias/1-libertad-de-expresi/1089-fuertes-sanciones-a-periodista-y-
dirigentes-de-diario-en-ecuador 
http://www.espaciopublico.org/index.php/noticias/1-libertad-de-expresi/1089-fuertes-sanciones-a-periodista-y-dirigentes-de-diario-en-ecuador
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medios de comunicación debe ser independiente e imparcial en sus funciones, sin 
vinculación política o a empresa o particular alguno, de manera que se garantice que este 
trabajo se haga de la manera más justa, plural y equitativa posible. En Venezuela, por 
ejemplo, el ente regulador de las telecomunicaciones y de los medios de comunicación es la 
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el cual a pesar de que en teoría es 
un ente independiente, en la práctica han habido ciertas irregularidades que podrían ponerlo 
en duda. Tal ha sido el caso de ciertos abusos de poder en los que se han mal aplicado 
normativas con fines de castigar y sancionar a algunos medios de comunicación por su línea 
editorial crítica al gobierno nacional, dentro de las cuales se han visto casos de no 
renovación de concesión, de altas multas impuestas, o de cierre e incautación de equipos 
como medidas excesivas por incumplimiento de algunas formalidades.
En Argentina está en boga actualmente el tema del control del papel de prensa por parte del 
gobierno, pues recientemente aprobaron una ley que declara de interés nacional la 
fabricación de papel para diarios. Con esta ley se ha visto amenazada la propiedad privada 
de las principales empresas de papel, entre las cuales se encuentra Papel Prensa, la cual 
produce el 75% del consumo doméstico de papel10. El monopolio del Estado sobre las 
empresas de papel para prensa pueden crear restricciones indirectas a la libertad de 
expresión, en el sentido que el Estado,si no administra de manera independiente y plural la 
venta y distribución de este papel, pudiera otorgarlo exclusivamente a diarios de una postura 
política o de otra índole de su preferencia. 
35
10 El Mundo.es El gobierno quiere que se declare de interés público la producción de papel. 25/08/10. 
Disponible en: http://www.elmundo.es/america/2010/08/25/argentina/1282696686.html
http://www.elmundo.es/america/2010/08/25/argentina/1282696686.html
http://www.elmundo.es/america/2010/08/25/argentina/1282696686.html
Capítulo V
El Derecho de Rectificación o Respuesta
Este derecho, el cual ha sido consagrado en el Artículo 14 de la Convención Americana 
sobre Derechos Humanos, promueve el respeto al derecho al honor y la reputación de las 
personas que se vean afectadas por la difusión de informaciones inexactas o agraviantes 
emitidas en su perjuicio. En este sentido, cuando en un medio de comunicación legalmente 
reglamentado y que se dirija al público en general se incurra en la difusión de información 
falsa, inexacta o agraviante, el afectado podrá acudir ante la persona responsable que 
deberá tener todo medio de comunicación y ejercer este derecho haciendo publicar una 
comunicación aclaratoria en la que se explique la verdad de la información.
Es importante acotar que este derecho de rectificación es únicamente válido para las 
informaciones inexactas o agraviantes y no las opiniones que puedan publicarse, contra las 
cuales no existe este derecho, sino las responsabilidades ulteriores en los casos particulares 
que ya hemos estudiado.
36
Capitulo VI
El acceso a la información pública
De acuerdo con la Declaración de Principios de Libertad de Expresión, en su Principio 4; así 
como los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 
principalmente en su sentencia del Caso Claude Reyes vs. Chile; el acceso a la información 
pública es parte del derecho a la libertad de expresión, y es una obligación de los Estados 
cumplirlo.
Este derecho entiende que todos los entes gubernamentales; así como los privados que 
estén financiados con fondos públicos, cuyas acciones pertenezcan al Estado o que sean 
delegatarios de servicios públicos; tienen la obligación de hacer pública su gestión y toda la 
información que posean. Se consagra el principio de transparencia de información, según el 
cual los ciudadanos pueden ejercer una contraloría social de la gestión pública y de la 
correcta administración de los fondos públicos que se manejan.
En este sentido se ha reconocido el derecho de petición, que en nuestra Constitución de la 
República Bolivariana de Venezuela está contenido en el Artículo 51, y que incluye el 
derecho que tienen todas las personas a representar o dirigir peticiones a cualquier 
funcionario público, quien deberá otorgar oportuna y adecuada respuesta. De esta manera, 
las peticiones de información dirigidas a los funcionarios públicos competentes son una de 
las vías idóneas para obtener acceso a la información que manejan los entes 
gubernamentales y las empresas privadas mencionadas.
Adicionalmente, se ha manifestado que debe procurarse que buena parte de esta 
información pública se encuentre de manera proactiva en los portales web de las diferentes 
instituciones, de manera que se haga más fácil y posible el acceso a ella y el control 
ciudadano de la gestión.
Este derecho tiene ciertas excepciones, dentro de las cuales cierta información debe 
mantenerse en reserva y no puede ser divulgada en condiciones específicas. Estas 
restricciones incluyen: (1) Las informaciones relacionadas con datos personales que pueden 
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afectar la intimidad de una persona o grupo de personas; (2) La información relacionada con 
la seguridad y defensa nacional; (3) La información relacionada con el ámbito internacional, 
tales como negociaciones e información confidencial de otros países; (4) Información de la 
que exista una disposición de la Constitución o de una ley que así lo determine.
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Conclusión
La libertad de expresión es un derecho humano fundamental. A partir de este derecho las 
personas pueden obtener información de cualquier índole, tanto la objetiva e imparcial como 
aquellas opiniones e ideas subjetivas; pueden pensar libremente y formar así sus propias 
convicciones e ideas sobre las diferentes situaciones de la vida; y finalmente comunicar la 
información y sus ideas y opiniones por los diversos medios de comunicación que existan.
Este derecho es fundamental para toda sociedad democrática, en la cual las diferentes ideas 
políticas y sociales; así como el ejercicio de la contraloría social a través del acceso a la 
información pública; permiten ejercer críticas y opiniones acerca de las diferentes gestiones 
públicas, lo cual fomenta la libre participación de los grupos mayoritarios y minoritarios a 
favor de que todos los intereses sean tomados en cuenta y valorados equitativamente. Sin 
libertad de expresión no pudiese existir una democracia, pues la idea de un sólo grupo se 
impondría sobre las demás.
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