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La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 http://www.adobe.com/es/products/acrobat/readstep2.html http://www.adobe.com/es/products/acrobat/readstep2.html http://www.adobe.com/es/products/acrobat/readstep2.html http://www.adobe.com/es/products/acrobat/readstep2.html UNIVERSIDAD DE ALICANTE FACULTAD DE DERECHO LEGISLACIÓN PROTECTORA DE LAS AGUAS EN VENEZUELA: ESPECIAL REFERENCIA AL DERECHO COMPARADO Tesis Doctoral: Presentada por: Jorge Luís Lozada González Codirigida por: Prof. D. Ramón Martín Mateo. Catedrático de "Derecho Administrativo" en la Universidad de Alicante. Prof. D. Gabriel Real Ferrer. Profesor Titular de "Derecho Administrativo" en la Universidad de Alicante. MAYO, 2006 La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 DEDICATORIA ca A mis padres, Manuel y Marucha de Lozada ca A mi esposa, Grisel y a mis hijos, Jorge Andrés y Ana Karina La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 INDICE PÁG INTRODUCCIÓN 1 CAPÍTULO I 1. El Agua 15 1.1 Generalidades 15 1.2 Importancia 17 1.3 La Palabra Agua 19 2. Referencias Históricas y Estadísticas sobre el Recurso Hídrico .... 22 2.1 La Cumbre sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo 27 2.2 Conclusiones de Johannesburgo 29 3. Tendencias Actuales de la Regulación del Agua 34 4. Incidencia del Cambio Climático Global en los Recursos Hídricos 41 5. Conceptos Básicos 44 5.1 Ciclo Hidrológico 44 5.2 Contaminación de las Aguas 45 5.3 Vertidos 46 5.4 Cuenca 47 6. Nuevos Paradigmas para Enfrentar los Problemas Ambientales ... 50 6.1 El Cambio en los Hábitos de Consumo 50 6.2 Hacia un Cambio del Modelo de Desarrollo 52 6.3 Hacia una Sustitución de las Fuentes de Energía 60 6.3.1 Energía Nuclear 63 6.3.2 Hidroelectricidad 64 6.3.3 Hidrógeno 64 6.3.4 Energía Eólica 65 6.3.5 Energía Solar 66 6.3.6 Bioenergía 67 6.3.7 Energía Geotérmica 67 6.3.8 Energía Oceánica 68 6.4 Fuentes Renovables de Energía 68 7. La Orimulsión 71 7.1 Salud 72 7.2 Seguridad 72 7.3 Trasporte Marítimo 72 7.4 Ventajas de la Orimulsión en comparación a otras fuentes Energéticas 74 CAPÍTULO II 8. La Legislación del Agua en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Estados Unidos, México y Venezuela 75 8.1 La Legislación del Agua en Argentina 77 8.1.1 Fuentes Regionales Nacionales 77 8.1.2 Legislación sobre el control de los usos, de la calidad y de la contaminación del agua en Argentina 82 iii La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 8.1.3 Las leyes nacionales relativas al agua 85 8.1.4 Códigos y leyes provinciales 87 8.1.5 Control del efecto nocivo 88 8.2 La Legislación del Agua en Bolivia 88 8.2.1 Legislación en Vigor 88 8.2.2 Legislación sobre el control de los usos, de la calidad y déla contaminación del agua en Bolivia 90 8.3 La Legislación del Agua en Brasil 91 8.3.1 Legislación en vigor 91 8.3.2 Legislación sobre el control de los usos, de la calidad y de la contaminación del agua en Brasil 94 8.4 La Legislación del Agua en Colombia 95 8.4.1 Legislación en vigor 95 8.4.2 Legislación sobre el control de los usos, de la calidad y de la contaminación del agua en Colombia 97 8.5 La Legislación del Agua en Chile 101 8.5.1 Legislación en vigor 101 8.5.2 Legislación sobre el control de los usos, de la calidad y de la contaminación del agua en Chile 105 8.5.3 Sistemas de Mercados de Aguas 113 8.6 La Legislación del Agua en los Estados Unidos de América 113 8.6.1 Control de Calidad del Medio Hídrico 114 8.6.2 Control de la calidad de las aguas continentales 114 8.6.3 Situación Legal de Puerto Rico 118 8.7 La Legislación del Agua en México 120 8.7.1 La regulación del aprovechamiento de las aguas 120 8.7.2 La legislación sobre la contaminación de las aguas en México 121 8.7.3 Diagnóstico de los Sistemas Legales 128 8.7.4 Deficiencias en las Legislaciones Vigentes 131 8.7.5 Breve Referencia a la Situación Legal del Recurso Hídrico en Centroamérica 145 CAPÍTULO III 9. El Derecho Español y El Derecho Comunitario 149 9.1 Legislación Española 154 9.2 Política Ambiental en España 156 9.2.1 Constitución Española: De Los Principios Rectores de la Política Social y Económica 158 9.2.2 Principios internacionales de ordenación del agua 164 9.2.2.1 Introducción: Referencias a las Resoluciones de las Naciones Unidas (ONU) 164 9.2.2.2 La Carta de Agua del Consejo Europa y el Plan de acción de Mar de Plata , 165 9.2.2.3 El Programa 21 de Río de Janeiro 167 9.2.2.4 El Convenio de Helsinki del 17 de Marzo de 1992 167 La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 9.2.3 El Dominio Público Hidráulico 169 9.2.4 La Cuenca Hidrográfica como Área Funcional Básica de la Intervención Pública sobre el Agua 171 9.2.5 Criterios materiales de distribución de competencias en materia de agua 172 9.2.6 La Administración Hidráulica 173 9.2.7 Regulación de las Aguas Continentales 174 9.2.7.1 Normas Básicas 174 9.2.7.2 Objeto y Ámbito Aplicación 175 9.2.7.3 El Reparto de Competencias 177 9.2.7.4 Regulación Legal de los Niveles de Calidad de las Aguas Continentales 179 9.2.7.4.1 Referencia a la Normativa Autonómica Sobre Aguas Continentales 185 9.2.7.4.2 Canon de Vertidos 188 10. Ley 46/1999 del 13 de Diciembre y Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de Julio 192 11. Elementos a favor y en contra del derecho comunitario y derecho nacional 202 12. El Derecho Comunitario 208 12.1 La Directiva 2.000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 23 de Octubre de 2000 220 13. La limitada jurisprudencia penal en materia de medio ambiente .. 236 13.1 Daños en materia de aguas 237 CAPÍTULO IV 14. Legislación del agua en Venezuela 247 14.1 Generalidades 247 14.2 Antecedentes Históricos Legales 252 14.2.1 Las Aguas en los Tiempos Precolombinos y en la Época Colonial 252 14.2.2 Derecho Español Antiguo 262 14.2.2.1 Normas que Contemplaron la Protección de los Recursos Naturales 263 14.2.2.2 Normas que Contemplaron la Planificación y la Salubridad Pública 265 14.2.2.3 Normas que Contemplaron Aspectos varios de Preservación de Acervo Histórico, e Indicaciones para la Selección de la Tierras a ser Pobladas 266 15. Legislación vigente sobre aguas 268 15.1. Disposiciones Constitucionales 268 15.2 Los intereses difusos y colectivos 275 15.2.1 Principales fuentes legislativas del agua en Venezuela 282 16. Disposiciones de Derecho Civil 286 16.1 Código Civil 286 17. Disposiciones de Derecho Sustantivo 296 La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 17.1 Ley Forestal de Suelos y Aguas 296 17.2 Ley Orgánica del Ambiente 302 17.3 Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y Ley Orgánica de Ordenación Urbanística 308 17.4 Ley de Reforma Agraria 308 18 .Disposiciones de Derecho Penal 310 18.1 Ley Penal del Ambiente 310 18.1.1 Normas Técnicas de la Ley Penal del Ambiente 314 18.1.1.1 Análisis del Decreto 883 y 3219 318 18.1.1.1.1 Vínculos entre los Usos de las aguas y el Control de losefluentes 321 18.1.1.1.2 Clasificación de los Contaminantes 326 18.1.1.1.3 Procedimiento general para elaborar el Plan Maestro para el Control y Manejo de la calidad de las Aguas en una Cuenca Hidrográfica 329 18.1.2 La Responsabilidad en la Ley Penal del Ambiente 332 18.1.3 La Culpabilidad, Delitos Dolosos y Culposos 336 18.1.4 Tipos Penales Relacionados con las Aguas 343 19. Disposiciones Proced¡mentales 356 19.1 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos 356 19.1.1 Recursos Administrativos 361 19.1.1.1 Tipos de Recursos 362 19.2 Código Orgánico Procesal Penal del 23 de Enero de 1998 364 20 .Antecedentes de Proyectos Legislativos y Doctrinales 373 20.1 Proyecto de Ley de Aguas de 1.976 375 20.1.1 Bases Fundamentales para la Elaboración de una Ley de Aguas. Disposiciones Generales 380 20.2 Proyecto de Ley de Aguas 2001 402 20.3 Proyecto del Código Orgánico del Ambiente 419 20.4 Ley Orgánica de Prestación de los Servicios de Abastecimiento de Agua y Saneamiento 423 20.4.1 Aspectos Generales 424 20.4.2 Mesas Técnicas de Agua 425 20.5 Legislación Reciente con Incidencia en el Sector Acuático 428 20.5.1 Ley de Pesca 428 20.5.2 Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares 432 20.5.3 Ley General de Marinas y Actividades Conexas 434 20.5.4 Ley de Zonas Costeras 435 20.5.5 Ley del Comercio Marítimo 440 20.5.6 Ley de Procedimiento Marítimo 440 21. Las Concesiones en la nueva "Ley Orgánica de Prestación de los Servicios de Agua" y Saneamiento" 441 22 .La Organización Judicial en Materia de Medio Ambiente 445 22.1. Doctrina Administrativa del Ministerio del Ambiente 450 La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 PÁG 22.2 La Guardia Nacional como Órgano con Competencia Especial de Investigaciones Penales en Materia de Ambiente 453 22.2.1 Los órganos de investigación penales y competencias en relación con los delitos ambientales 453 22.2.2 Los ilícitos en materia ambiental: ilícitos administrativos 454 22.2.3 Fundamentos legales que regulan la actuación de la guardia nacional como órgano con competencia especial de investigaciones penales en materia ambiental 455 22.2.4 Actuación procedimental de la Guardia Nacional en caso de ilícitos ambientales 455 23. La Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial de la Asamblea Nacional 456 24. La Jurisprudencia Venezolana en materia Ambiental 458 24.1 Doctrina Administrativa 464 24.1.1 Aprovechamiento del recurso agua con fines Industriales 464 24.1.2 Perforación de pozo para aprovechamiento de aguas subterráneas 469 24.1.3 Dominio publico de aguas en régimen autorizatorio 472 CAPÍTULO V 25. Medidas de Protección Ambiental de la Industria Petrolera Venezolana 476 26. La Legislación Venezolana para Impedir la Contaminación de las Aguas Por Hidrocarburos 481 26.1 Convenios Internacionales 483 26.1.1. Plan de acción del Gran Caribe 483 26.1.2 La Convención de Londres de 1954 485 26.1.3 Ley Aprobatoria de la Convención 1963 486 26.1.4 Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1.974 (Solas 74) 487 26.1.5 Convenio Internacional sobre Lineas de Carga; 1.966 (load lines 66) 488 26.1.6 Convenio sobre el reglamento internacional para prevenir los abordajes; 1.972 (colreg 72) 489 26.1.7 Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1.978 (stcw78) 490 26.1.8 Convenio internacional para prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1.954 enmendado en 1.962 y en 1.969 (oilpol 54/69) 491 26.1.9 Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del mar por Hidrocarburos, 1.969 (ele 69) 493 vii La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 26.1.10 Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos, 1.971 (fondo 71) 494 26.1.11 Convenio Internacional Relativo a la Intervención en Alta Mar en Caso de Accidentes que Causen una Contaminación por Hidrocarburos, 1.969 495 26.1.12 Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1.973 (Marpol 73) 495 26.1.13 Protocolos de 1.978 Relativos a la Seguridad de Buques Tanque a la Prevención de la Contaminación .. 496 26.1.14 Convenio sobre la prevención de la contaminación por vertimiento de desechos y otras materias, 1.972 (LONDON dumping convention, Idc 72) 496 27. La Responsabilidad Penal Ambiental del Operador Petrolero 509 27.1 Responsabilidad Legal Ambiental 513 27.1.1 Autorización de Ocupación del Territorio (AOT) 513 27.1.2 Autorización de Afectación de Recursos Naturales Renovables (AARNR) 514 27.1.3 Decreto N° 1257 relativo a las "Normas sobre Evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente" 517 27.1.4 El documento de intención 521 27.1.5 De la Metodología 524 27.1.6 De los estudios de Impacto ambiental 524 27.1.7 De la propuesta de términos de referencia 525 27.1.8 De las evaluaciones ambientales específicos 528 27.1.9 De los recaudos específicos 528 27.1.10 De los requisitos para la solicitud 530 27.1.11 Del plazo de respuestas 530 27.1.12. De la autorización para la ocupación del Territorio (AOT) 531 27.1.13 De la autorización para la afectación de los recursos naturales renovables (AARNR) 536 27.1.14. De las condiciones de la AARNR. Del Procedimiento para las Actividades Mineras y de Hidrocarburos 536 28. Responsabilidad Contractual Ambiental 538 28.1 Convenios de Asociación-Áreas Nuevas 538 28.2 Convenios Operativos Tercera Ronda-Campos Maduros 539 CAPÍTULO VI 29. Urbanismo, Suelos y Recursos Hídricos 541 29.1 El Problema de la Urbanización Anárquica 543 29.2 Referencia a la Legislación Española en Materia de Suelos y Planes Hidrológicos de Cuenca 549 29.2.1 La Problemática de las Obras Hidráulicas en España ... 557 La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 PÁG 30. Ordenación del Territorio, Planificación Ambiental y la Noción Jurídica de Paisaje en Venezuela 562 30.1 Planes de Urbanismo y Aspectos Ambientales 571 30.2 Las Contribuciones Especiales por Razones de Urbanismo sobre la Propiedad Privada en el Ordenamiento Jurídico Venezolano 583 30.3 Naturaleza de las Contribuciones Especiales y su Consagración Normativa en Venezuela 595 30.3.1 Las Contribuciones Especiales en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social 599 30.3.2 Las Contribuciones Especiales en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio 602 30.3.2.1 La Contribución por Plusvalía 604 30.3.2.2 Cesión Gratuita y Obligatoria en razón de Obras de Urbanismo 606 30.3.3 Las Contribuciones Especiales en la Ley Orgánica de Régimen Municipal 607 30.3.3.1 Incremento en el Valor de Bienes de Propiedad Privada como Consecuencia de Política Ambiental 609 30.3.3.2 La Urbanización de Terrenos 610 30.3.3.3 Los Desarrollos de Urbanismo Progresivo 613 30.3.3.3.1 Remenbranza Histórica: La Vivienda Rural y los Acueductos rurales en Venezuela 615 31. Los Servicios Ambientales del Agua y la Valoración del Territorio 621 31.1 Generalidades 621 31.2 Concepto de Servicios Ambientales 624 31.3 Experiencia de Pago de Servicios Ambientales en Cuencas para la Producción de Agua 629 31.3.1 Ecuador: Quito 629 31.3.2 Costa Rica 630 31.3.3 Estado Unidos de Norteamérica: Quabbin, M.A 634 31.3.4 México 635 32. CONCLUSIONES639 BIBLIOGRAFÍA 702 La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 INTRODUCCIÓN El agua además de su valor físico, tiene un extraordinario simbolismo en los diversos pueblos y religiones. En la antigüedad los pueblos la deificaron, incluso le asociaron a numerosos efectos, negativos y positivos. El Ganges en la India, el Jordán en la frontera jordana-israelí, el Nilo de Egipto, el Eufrates babilónico, el Titicaca andino, entre otros son destinos para creyentes y peregrinos de religiones como el hinduismo o el cristianismo. Los pueblos precolombinos profesaban el culto a las aguas, los mayas tenían en su pensamiento religioso al dios de las aguas que denominaban "Chac"; también los aztecas con la diosa del agua a quien llamaban "Chalchihuitlicue" así como a "Tlaloc", dios de las lluvias. No solo los juristas, sino también literatos, poetas, filósofos y artistas se han ocupado del tema. Su estudio ha sido abordado desde diversos ángulos. Un venezolano universal como lo fue el artista cinético, Jesús Soto, nativo de Ciudad Bolívar al margen del Río Orinoco, y de quien se afirma que el impacto de estas vivencias motivaron que haya sido el agua la protagonista secreta en su obra plástica; hizo que nuestro insigne escritor Arturo Uslar Pietri, Premio Príncipe de Asturias 1.990, al referirse al artista señalara: La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 "Soto nace al borde de la selva amazónica, ¡mpactado por la visión de una naturaleza que cambia continuamente, amenazante, envolvente. " "Soto estaba acostumbrado a observar los cambios de la naturaleza que le rodeaba, a ver los troncos jugar los unos sobre los otros, a observar el reflejo cambiante a lo largo del día. Es un artista que logra expresar su sensibilidad formada en su lugar de origen a través de un lenguaje universal. Algo de lo que estaba en su subconsciente de muchacho del Orinoco, de la visión de los espacios cambiantes en que el rió y la llanura se mezclan, algo de lo "penetrable "de la selva y de los juegos de las formas en continuo cambio debe estar en el fondo de su noción viviente del espacio mágico en transformación." Otro latinoamericano universal el escritor colombiano y Premio Nobel de Literatura Gabriel García Márquez en su obra "El General en su Laberinto", hace una descripción del rió Magdalena, y la significación que para él tenia. Al final de la obra lo dejaba plasmado en los siguientes términos: "Durante muchos años le escuche a Alvaro Mutis su proyecto de escribir el viaje final de Simón Bolívar por el rió Magdalena...." "Mas que las glorias del personaje me interesaba entonces el rió Magdalena, que empecé a conocer de niño, viajando desde la costa caribe, donde tuve la buena suerte de nacer, hasta la ciudad de Bogota, lejana y turbia, donde me sentí mas forastero que en ninguna otra desde la primera vez. En mis años de estudiante lo recorrí once veces en sus dos sentidos, en aquellos 2 La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 buques de vapor que salían de los astilleros del Misisipi condenados a la nostalgia, y con una vocación mítica que ningún escritor podría resistir". Como se ha indicado la preocupación por el agua ha estado presente en todas las culturas, hoy admiramos los acueductos romanos, los jardines árabes, y las construcciones de las diferentes culturas que se han ido estableciendo en España. Este hecho lo refiere el autor Azqueta, afirmando que debajo de estas obras había una preocupación común por el agua, que tenia su reflejo también en el ordenamiento jurídico en estructuras administrativas más o menos complejas, y sobre todo, en medidas económicas. Un recorrido por España permite ver desde Segovia hasta la Alhambra, esta preocupación de culturas diversas por el agua. Para el Derecho Romano, solo se reconocía el carácter público solamente a las aguas corrientes, grandes ríos, canales y conducciones abiertas. En estas corrientes el agua, los cauces y los márgenes y riberas formaban parte de la propiedad pública del Estado. Frente a ellas estaban las aguas privadas, pertenecientes a los propietarios de los fundos donde nacían o por donde discurrían. Posteriormente, nos relata el nombrado autor, ya en el derecho castellano, Las Partidas limitan esta consideración de aguas corrientes como "res pública", al definir solo las aguas de lluvia como pertenecientes a todas las criaturas. Las únicas corrientes de agua que Las Partidas declaran como publicas son los ríos navegables, con los que las corrientes que no reunían esta condición quedaban sometidas a la patrimonialización o apropiación del ribereño o de quien tuviese acceso a 3 La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 ellas. Holderlim -citado por Martín Retortillo- el mas simbólico de los poetas alemanes, pudo hablar con expresividad inigualable de "la sagrada sobriedad del agua". No podemos dejar de mencionar al filósofo griego Tales de Mileto, para quien el principio original de todas las cosas es el agua, de la que todo procede y a la que todo vuelve otra vez. El agua con su utilidad, con su valor; también con su belleza cuya alabanza encontró su mejor expresión en el balbuciente romance italiano de la Umbría del primer cuarto de siglo XII, con que poco antes de su muerte Francisco de Asís, Patrono de la Ecología, cantó a las criaturas: "Loado seas, mi señor, por la hermana agua, que es muy útil, y humilde y preciosa y casta". La concepción del agua como un recurso económico es sin embargo una característica de civilizaciones mas desarrolladas. De hecho -señala Azqueta- puede encontrarse todavía en la actualidad pautas de comportamiento que consideran el agua como un bien gratuito. Son concepciones que tienen un límite en el tiempo y que deben desaparecer. Mucho mas moderna es la preocupación por la calidad del agua y la elaboración de políticas dedicadas de forma especifica a su conservarla y garantizarla. Hoy más que nunca el tema cobra mayor actualidad. La crisis de agua mantiene en alerta a la comunidad mundial. La falta de recursos hídricos hace estragos en distintos lugares del mundo, mientras que en 4 La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 otros su exceso ocasiona terribles inundaciones. Sin olvidar, que entre estos extremos encontramos problemas como el de la desigualdad en su distribución, y la contaminación de ríos , lagos, y mares, a lo cual se suma la falta de políticas coherentes para su protección . El informe emanado del Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídr¡9os(WWAP) de la ONU, del 2.003. Advierte que ninguna región del mundo podrá evitar las repercusiones de la crisis del agua, que en los próximos años alcanzara proporciones sin precedentes, si persiste la inercia de los gobiernos. La falta de plena conciencia sobre la magnitud del problemapor parte de la población mundial, las actitudes y conductas y la inercia de los dirigentes son los componentes esenciales de la crisis y explican que no se han adoptado a tiempo las oportunas medidas correctivas que se necesitan. Todo dependerá -según el informe- de factores como el crecimiento de la población y la aplicación de políticas adecuadas, aunque se calcula que un 20% del incremento de la escasez mundial se deberá al cambio climático. En el caso de Venezuela diría que el tema esta indisolublemente ligado a nuestro gentilicio, a lo que somos como país, el cual limita al Norte con el inmenso Mar Caribe, y por otra parte es atravesado en su territorio por el majestuoso rió Orinoco. Contamos en nuestra geografía con dos reservónos de agua de gran significación para el país, como lo son el Lago de Maracaibo, de donde se extrae la riqueza petrolera y el Lago de Valencia en la región central del país. Hasta el propio nombre de nuestro país Venezuela, deviene de la expresión 5 La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 "pequeña Venecia", que le dieron los primeros Conquistadores. Concretamente en la expedición de 1.499 bajo las ordenes de Alonso de Ojeda, Américo Vespucio al navegar por las aguas del Lago de Maracaibo y observar la construcción de pequeñas viviendas de aldeas indígenas llamadas "palafitos", enclavadas dentro de las aguas del nombrado lago, le recordaron la imagen de la ciudad italiana de Venecia a la cual llamo "pequeña Venecia". Esta remembranza, nos conduce a tocar someramente los problemas jurídicos del Nuevo Mundo, es decir -y así lo afirmo la Magistrada venezolana Hildegard Rondón de Sanso en su discurso de orden en la Conmemoración del V Centenario de la llegada de Cristóbal Colon a Venezuela, en sesión solemne de la Corte Suprema de Justicia en Agosto de 1998- las dos vertientes que conforman nuestro ordenamiento jurídico que no son otras que el derecho castellano y el derecho consuetudinario indígena. Por lo que atañe al derecho castellano, es necesario recordar que en la España del alto medioevo, la ruptura de la unidad política propicio una diversidad de de ordenamientos jurídicos, vigentes cada uno de ellos en determinados lugares o comarcas. A pesar que desde el siglo XI los Reyes solían dictar normas, el derecho que paso a ser fijado por escrito era el que la gente practicaba, esto es un derecho esencialmente consuetudinario, cuyo desarrollo fue fomentado por los propios príncipes, quienes ordenaron su recopilación. 6 La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 Pero a medida que avanza la colonización, España se ve precisada a dictar una legislación para el nuevo mundo, de textura casuística e inspirada en el derecho natural, la cual constituye en derecho indiano, al integrarse con las normas dictadas por las autoridades españolas residentes en América y por las costumbres locales y regionales (derecho indiano criollo). Destaco la Magistrada, que la formación de ese derecho indiano, aporta a trabes de la experiencia que su aplicación ofrece, la clave para descifrar la razón de muchas de las características de nuestro sistema actual. Esta comunidad de elementos, como transmisión genética ineludible, esta representada en las siguientes manifestaciones: 1) El sentido idealista hasta los extremos de la utopía que caracteriza a las respectivas legislaciones; 2) El carácter severo de los postulados; pero, al mismo tiempo contrarestados en su eficacia por las amplias excepciones capaces de eliminar toda su fuerza; y 3) El divorcio entre la norma y la realidad por vía de la incapacidad de su aplicación, o por lo menos, de su estricta aplicación. El objeto del presente trabajo, que se presenta como Memoria para la obtención del grado de Doctor, es el estudio de la legislación de aguas en Venezuela, su evolución y perspectiva actual, utilizando como elementos comparativos el Derecho de la Unión Europea, las reformas de derecho español, y la legislación latinoamericana. El tratadista Brewer Carias ha señalado que en Venezuela la legislación sobre los Recursos Naturales ha sido limitada. Hasta 1.965 estuvo signada por criterios civilistas propios del Estado Liberal consolidado durante el siglo pasado; y 7 La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 si en esa fecha la "Ley Forestal de Suelos y Aguas" introdujo modificaciones importantes al régimen de la propiedad privada con motivo de la declaratoria de Parques Nacionales y Zonas Protectoras, el régimen de las aguas fue, sin embargo, olvidado. Poseemos recursos hidráulicos abundantes pero irregularmente repartidos en el tiempo y en el espacio. Se ha planteado que existen dos Venezuelas: una situada a la margen derecha del rió Orinoco, abundante en recursos hidráulicos y casi inhabitada, y otra situada a la margen izquierda donde el agua es un recurso relativamente escaso, pero con una creciente concentración de población. En efecto, la escasez de agua se hace mas dramática en los grandes centros urbanos y muy especialmente en la región central, un pedazo del territorio nacional donde se concentra un alto porcentaje de la población total de nuestro país. Según un informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo revela que el país tiene más recursos que Argentina y México, e incluso que algunos industrializados como España, Francia, Alemania y Japón. Sin embargo- según nuestras autoridades ambientales- los venezolanos malgastan el líquido. Nuestro país ocupa el puesto 23, entre 180 países con disponibilidad de 51.021 m3 de agua por persona al año, sin embargo la nación ocupa el puesto 53 entre 122 países en cuanto a la calidad del agua. Los habitantes de nuestro país son privilegiados: hay recursos hídricos suficientes, pero lamentablemente hay una cultura del derroche. En este sentido debe iniciarse una tarea para lograr un cambio 8 La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 de mentalidad, que propicie una nueva cultura del agua, y así podamos romper esquemas y fomentar nuevos modelos de conducta en las comunidades para ajustamos a los nuevos tiempos, y así acabar con la anarquía y el individualismo, que permita llevar el agua a lugares poblados de difícil acceso; que podamos mejorar la red de recolección de aguas servidas y brindar un suministro de agua seguro evitando su contaminación. En lo atinente a las fuentes consultadas en la presente investigación documental deben incluirse tanto las doctrinales, como jurisprudencia nacional e internacional; textos legislativos; tratados y declaraciones internacionales; artículos y reportajes publicados en la prensa, y el material obtenido en foros y conferencias, que constituyeron herramientas indispensables para ampliar y profundizar el conocimiento del tema. En cuanto a los estudios precedentes sobre el tema, se incorporo al final del trabajo la bibliografía que sirvió de basamento a esta investigación. Creo oportuno en este instante hacer un reconocimiento especial en Venezuela a la obra de Francisco Meaño y del Ingeniero Pedro Pablo Azpurua, pioneros en el estudio del tema, por sus valiosos aportes a nuestra disciplina. Y en España,nuestro justo tributo a insignes maestros como Sebastián Martín Retortillo, Antonio Embid Irujo y Ramón 9 La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 Martín Mateo, referencia y punto de apoyo esencial para el desarrollo de cualquier investigación sobre recursos hídricos. Este trabajo esta dividido en seis (6) capítulos y sus respectivas conclusiones, y sigue el orden clásico de las investigaciones iusambientalistas. El Capitulo Primero: En el que se exponen los principales conceptos y las referencias históricas más relevantes; con mención especial acerca de los nuevos paradigmas para enfrentar los problemas ambientales. El Capitulo Segundo, a través del cual se hace un recorrido por la legislación de algunos países latinoamericanos, como también el tema de los mercados de aguas, e inclusive una breve referencia a la situación actual de los recursos hídricos en Centroamérica. En todo caso, la panorámica de estos órdenes normativos tiene el propósito de mostrar un siempre saludable marco de comparación, pues los límites propios de un trabajo de esta naturaleza impiden entrar en minuciosos detalles. La elaboración del Capitulo Tercero constituyo un verdadero reto, pues se aborda el contenido del derecho español y el derecho comunitario, ordenes normativos con características propias y alto grado de complejidad. Esta afirmación es compartida por grandes tratadistas, así por ejemplo podemos tomar las palabras del maestro Sebastián Martín Retortillo, quien ha dicho que "el jurista que al finalizar el siglo XX, intente abordar el estudio del derecho de aguas, no puede sentir sino una profunda perplejidad, donde confluyen una cantidad de realidades que 10 La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 hay que considerar con el tema de las aguas". En el caso español y comunitario, afirman los especialistas, el asunto se hace complejo y denso, por las siguientes razones: Por la procedencia de las normas, ya que son muchas las instancias internacionales, supranacionales, estatales, autonómicas, incluso locales que tienen o ejercen potestades normativas en materia de medio ambiente. En segundo lugar, porque esas normas se hallan diseminadas, ora en leyes y reglamentos específicos, ora en otras normas generales, ora en textos jurídicos que atienden a finalidades distintas, solo en partes conexas con la protección ambiental. Por ultimo, tan extensa producción normativa suscita problemas de movilidad del ordenamiento -la aparición de nuevas normas sobre esta materia es casi cotidiana- y de vigencia, que no siempre son sencillas de resolver. En el capitulo cuarto se desarrolla la evolución del régimen legal de las aguas en Venezuela, su situación actual y perspectivas. Nos referimos a aspectos tales como: los antecedentes históricos y legales; las aguas en los tiempos precolombinos; en la época colonial y la referencia al derecho español antiguo. Recalcando la importancia que tuvo la ley española de 1.866 en los países de América Latina. De lo cual se infiere que existen fundadas razones para sostener que el Derecho español esta en el origen de los derechos de aguas de muchos países iberoamericanos, que en algunos casos, han sufrido determinadas evoluciones que los separan de su origen común en la búsqueda también de nuevas formas de regular la moderna gestión del agua. Se hizo especial énfasis al tratamiento que le dio al tema de las aguas la nueva Constitución de la República Bolivariana de 11 La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 Venezuela del año 1.999, al considerarlas como bienes del dominio publico, para posteriormente analizar las distintas normas y cuerpos de leyes sobre la materia. Sin embargo, contradictoriamente el país carece de una ley de aguas que regule uniformemente los recursos hídricos. Ante la ausencia de una ley especial se dicto el decreto No.1.400 en el año 1.996, denominado "Normas sobre la regulación y el control del aprovechamiento de los recursos hídricos y de las cuencas hidrográficas", que en buena medida suple la carencia de una ley especifica sobre la materia. Estas normas tienen por objeto desarrollar las disposiciones sobre recursos hídricos y cuencas hidrográficas contenidas en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y Ley Forestal de Suelos y Aguas, disposiciones de valiosa utilidad a la cual se recurre para la solución y aplicación a casos concretos. Para la fecha tenemos dos proyectos de ley sobre la materia uno del año 1.976 y otro mas reciente del año 2001, los cuales se analizan en el cuerpo del trabajo. Del mismo modo se hizo referencia a la Ley Penal del Ambiente venezolana del año 1.992, que ha sido la primera que se promulga en América Latina, y en donde se tipifican los distintos delitos contra el ambiente, y particularmente los atinentes a la degradación, envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de causar daños a las aguas. 12 La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 Otro texto legal de gran importancia incorporado a la investigación fue la "Ley Orgánica de prestación de los servicios de abastecimiento de aguas y saneamiento", que establece que el servicio de agua es ahora potestad del Municipio, debiendo dichos entes estar preparados para asumir esta delicada competencia. Por ultimo, se trataron aspectos como el atinente a la organización judicial en materia ambiental y doctrina administrativa emanada del Ministerio del Ambiente. En el capitulo quinto se expone lo relativo a las medidas de protección ambiental de la industria petrolera venezolana, así como, la legislación para impedir la contaminación de las aguas por hidrocarburos, citándose los mas relevantes convenios internacionales. En este contexto, el aspecto relacionado con la responsabilidad penal ambiental del operador petrolero fue también objeto de análisis; así como el estudio de las normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, que incluye: los estudios de impacto ambiental, los procedimientos de ocupación del territorio y de afectación de recursos naturales. El capitulo sexto, esta orientado al tratamiento de los aspectos urbanísticos, de ordenación del territorio y el tema de los suelos y su vinculación con los recursos hídricos; la noción jurídica del paisaje en Venezuela, las contribuciones especiales por razones de urbanismo sobre la propiedad privada en el ordenamiento jurídico venezolano y lo relativo a servicios ambientales del agua y la valoración del territorio, incorporando la experiencia de algunos países. Por ultimo la tesis finaliza con la exposición de las conclusiones más importantes. 13 La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 No puedo terminar esta introducción sin manifestar mi más profundo y sincero agradecimiento a las siguientes personas e instituciones: A la Universidad de Alicante, a su Facultad de Derecho y al cuerpo de profesores del Departamento de Estudios Jurídicos del Estado por haberme dado la oportunidadde poder cursar el presente programa de doctorado. A mis compañeros de curso por estar siempre pendientes y por su solidaridad. A mis Directores de Tesis, Profesor Don Ramón Martín Mateo y Profesor Gabriel Real Ferrer, por sus certeras orientaciones y valiosos consejos que me permitieron llevar a feliz termino esta investigación. A los profesores integrantes del Tribunal de lectura de tesis doctoral por el tiempo dedicado al análisis del trabajo presentado. A todos aquellos que con sus palabras me dieron la fuerza necesaria para seguir adelante y concluir la realización de esta tesis. 14 La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 CAPÍTULO I 1 EL AGUA. GENERALIDADES. IMPORTANCIA. 1.1GENERALIDADES. El agua es uno de los Recursos Naturales Renovables más importantes por su utilidad, abundancia y por su amplia distribución sobre la tierra. El más abundante y conocido compuesto químico (h^O) que posee la máxima significación para el sostenimiento de la vida sobre la tierra. No existe vida sin agua; es un patrimonio común, carece de fronteras por lo que es esencial su preservación y conservación evitando su contaminación y deterioro. A diferencia de lo que sucede en otros astros inertes, la existencia de agua en la tierra ha hecho posible el asentamiento de la biosfera, para lo que ha constituido un factor determinante el proceso de la fotosíntesis apoyado en el agua con ulterior liberación de oxígeno a la atmósfera. Por ser el agua un componente clave, ampliamente difundido en la biosfera, su accesibilidad para el hombre en términos de disponibilidad de agua potable resulta limitada, así se estima que sólo menos del 3 por 100 del agua del mundo no es salada, y que a su vez de este montante más La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 del 99 por 100 pertenece a las denominadas reservas seculares, casquetes polares, glaciares, aguas subterráneas, etc., con lo que solamente una pequeña proporción es accesible a través de los cursos de agua superficiales.(1) El agua circula incansablemente a través del interminable Ciclo Hidrológico, y desde el punto de vista químico es la combinación de dos átomos de hidrógeno con uno de oxígeno, aunque debido a la existencia de isótopos átomo de oxígeno, puede estar constituida por dieciocho (18) tipos de moléculas. Durante mucho tiempo se consideró el agua como un elemento; Aristóteles la contaba entre los cuatro fundamentales de que se componía el mundo; los tres restantes eran la tierra, el aire y el fuego. En 1783, el químico inglés Henry Cavendish, partidario de la teoría del flogisto, demostró que el agua era un compuesto de oxígeno e hidrógeno; poco más tarde explicó el francés Antoine Lavoisier su composición en términos de la moderna teoría del oxígeno. (2). Se puede presentar en tres (3) estados físicos: El gaseoso como vapor de agua; el líquido y el sólido como el hielo. El agua químicamente pura es inodora, incolora e insípida, es decir, no tiene olor, 1 MARTÍN MATEO, Ramón. "Cultura y Tecnología Del Agua". Revista Española de Derecho Administrativo. Separata. Editorial Civítas N° 62, Abril- Junio 1989. Texto Resumido de la Conferencia Pronunciada en la Universidad de Qatar sobre "Water cultura And Tecnology" (Octubre 1988). Pág. 173, 180. 2 Gran Enciclopedia del Mundo. Durvan, S.A. Ediciones-Bilbao. España. Impresa por Artes Gráficas Grijelmo S.A. Bilbao. Pág. 1-482. La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 color ni sabor. Es un componente esencial de la hidrosfera terrestre y una parte indispensable de todos los ecosistemas terrestres. 1.2 IMPORTANCIA. Es un elemento vital para los seres vivos, ocupa tres cuartas partes del globo terrestre y en el hombre representa un noventa por ciento (90%) de su peso; es una sustancia única en su naturaleza, tiene características, aplicaciones y beneficios que hacen posible la vida en la tierra. El cambio climático y la contaminación atmosférica pueden incidir sobre los recursos de agua dulce y hacerlos mermar. El 80% de las enfermedades existentes en los países de menor desarrollo industrial y tecnológico se contraen por consumir agua no potable. Las estadísticas revelan que, 25 millones de personas fallecen anualmente por la contaminación o algún agente patógeno trasmitido por el agua. Cada 8 segundos muere un niño por una enfermedad relacionada con el agua. Recientemente, las agencias de noticias internacionales reseñaron en los textos de prensa de que pudiera haber agua en la superficie de Marte, cuestión confirmada, aunque no oficialmente por la N A S A , lo que ha renovado las esperanzas de hallar vida fuera del planeta. La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 Y es que como señala el Profesor Martín Mateo, en su obra "Manual del Derecho Ambiental", la vida puede existir sin oxígeno atmosférico y durante millones de años los organismos vivos fueron exclusivamente anaeróbicos, pero no sin agua, lo que explica que esta es con otras circunstancias, la causa de que en la totalidad de los cuerpos celestes que hemos explorado no existe vida, no hay base científica para los ovnis (3) Si bien la capacidad reproductiva puede mantenerse latente durante largos períodos de tiempo en circunstancias de extrema sequedad, semillas encontradas en las tumbas egipcias, para que se multipliquen las células se precisa de un medio acuoso, ya que la materia viva es un coloide que requiere agua, puntualiza Martín Mateo. Es símbolo y expresión de vida y de prosperidad, da lugar, con frecuencia, a situaciones polémicas en extremo; a veces, lo son en grado muy notorio. Generalmente por su escasez -a veces también por su sobrecogedora abundancia-, por su irregular distribución, es también fuente habitual de conflictos que el Derecho -si queremos sirva para algo-, debe ayudar a resolver. Es una realidad con la que hay que enfrentarse. El agua une, desde luego, pero ha sido también elemento de confrontación y de discordia, afirma Martín Retortillo. El Recurso no parece tan accesible como 3 MATEO MARTÍN, Ramón "Manual de Derecho Ambiental" Editorial Trivium, S.A., Madrid, 1998.Págs.223. La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 se cree. Las Naciones Unidas han encontrado cerca de 300 conflictos entre países, estados o localidades, por motivos relacionados con la tenencia del agua dulce. Traemos a colación, por ejemplo, el caso de los ríos Tigris y Eufrates que enfrenta a Turquía, Siria e Irak. Estas situaciones han llevado a las Naciones Unidas a encomendar a la Comisión de Derecho Internacional la redacción de un Tratado para establecer reglas Jurídicas sobre el uso eficiente del Agua, y su distribución equitativa y justa, y el respeto al medio ambiente. 1.3 LA PALABRA AGUA. El autor Sebastián Martín Retortillo, señala que antes que la arqueología, fue la lingüística la que demostrará la unidad del vasto mundo indoeuropeo (báltico, germánico, eslavo, armenio, iranio, hitita, sánscrito, griego, latín). Hay más, sin embargo, no solo la unidad lingüísticadel mundo indoeuropeo, sino que el mismo método glotocronológico comparativo permite casi concluir en el origen común de la lengua de los cinco continentes, casi de toda la Humanidad. Y allí está, no se sabe si el único, el esquema siempre mantenido de una palabra tan vital, tan sagrada y tan humilde como es la del agua; con una U primeriza y una A más bien tardía, con toda la secuencia posterior de sus derivaciones: k-U en australiano; ma -U en macrochibcha; K-U en nadene; U-r en vasco; pa-U en sánscrito; k-U-0 en azteca; U-dor en griego; aK-U-a, en latín; Wa-tter La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 en anglosajón; ea-U en francés; ag-U-a en español, y podemos agregar en árabe Al-Maa. El agua tiene en la cultura árabe, y muy especialmente en la de Al- Andalus, una importancia notable como factor de desarrollo económico, pero su función social más importante es seguramente de carácter extra- económico, aunque esta dimensión viene propiciada por las posibilidades de acumulación de bienes suministrados por el uso multiplicador del agua en la agricultura. Destaca Martín Mateo, la importancia que el agua tiene en la cultura árabe, y muy especialmente en la de Al-Andalus, funciona como elemento ritual asociado al culto pero sobre todo a las ceremonias de purificación, de aquí el progreso de la tecnología hidráulica urbana de captación y distribución del agua. Los árabes aportaron a Occidente, y concretamente al levante mediterráneo español, considerables conocimientos hidrológicos, dando lugar a una agricultura de regadío floreciente, que transforma amplios parajes anteriormente semidesérticos, como el denominado campo "spartario" a que alude Estrabón que ocupa una buena parte del litoral valenciano. El vocabulario agrícola de la lenguas hispánicas refleja inequívocamente los orígenes árabes de las aplicaciones utilizadas, 9Π La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 como es el caso de los depósitos de agua: aljibes y albercas, de las derivaciones en presas menores, azud, básica en el sistema de riegos valenciano de origen probablemente persa y que pasó al Norte de África; de las azequias, etc.(4) El agua es pues, la más universal, la más antigua y la más común de todas las palabras. Con hondo sentido recogen también el término los Libros Sagrados: A lo largo de toda la Escritura, ya desde el Antiguo Testamento, el agua es expresión de fertilidad, de riqueza, también de alegría; la carencia de ella expresa precisamente lo contrario, miseria, muerte; también, castigo de Dios. Y así, hasta el último de los Libros. El agua es tema que, como N. Greco señalara, citado por Sebastián Martin- Retortillo, acompaña en el plano político, económico y jurídico el desarrollo mismo de la civilización humana. (5) El tema del agua en el último de los libros bíblicos, Apocalipsis, es por demás significativo. Uno de los signos de castigo y de muerte que expresan los siete ángeles manifestando el furor de Dios es, precisamente, la desaparición del agua: "El segundo derramó su copa sobre el mar y se convirtió en sangre como de muerto, y toda alma viviente murió en el mar"; Ap. 16:3. También en Ap. 16:4 y 16: 12, donde 4 MARTÍN MATEO, Ramón. "Cultura y Tecnología del Agua". N° 62. Revista Española de Derecho Administrativo. Separata Abril-Junio de 1989. Pág. 177 y 179. 5 MART1N-RETORTILLO. Sebastián Derecho de Aguas.. Editorial Civitas, S.A. Madrid, 1997, Pág.55. 21 La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 se dice: "El sexto derramó su copa sobre el río Eufrates; y sus aguas se secaron". El agua, por el contrario, va siempre unida a una expresión de júbilo en la Jerusalén futura: "Hecho está, yo soy el Alfa y la Omega, el Principio y el Fin; al que tenga sed, yo le daré del manantial del agua de la vida gratis", Ap.21:6. También en Ap. 22:1-2: "Luego me mostró el río de agua de Vida gratis [ ]. En medio de la plaza, a una y otra margen del río, hay árboles de Vida...." La suerte de la humanidad, como afirma Martín Retortillo, aparece unida al agua. 2 REFERENCIAS HISTÓRICAS Y ESTADÍSTICAS SOBRE EL RECURSO HÍDRICO. Importantes datos de tipo histórico, geográficos, económicos y de índole lingüísticos en torno al agua podemos acotar seguidamente: Hace 3.800 años que el Código de Hamurabi contemplaba leyes para regular el uso del agua y posteriormente los nabateos y la civilización Chimú nos legaron sistemas de distribución que aún pueden contemplarse en Petras y en Nasca, respectivamente.(6) Igualmente, 6.000 años atrás, los sumerios "domaron" las aguas del Tigris y del Eufrates, para utilizarlas en el riego de sus cultivos, 6 RAMIREZ S., Eddie. "Cuidar es Querer: El Agua" Caracas ,Venezuela: Diario: El Universal. Año 2000, Pág.2-2. La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 logrando producir alimentos en mayor cantidad y a mucho menor riesgo. Hipócrates, el padre de la Medicina (460 a 354 antes de J.C.). Señalaba que el agua contribuye de modo significativo a la salud, y afirmaba que el agua de lluvia debía hervirse y colarse, ya que, de lo contrario, olía mal y podía provocar ronquera. Herodoto, uno de los primeros historiadores griegos, nos da noticia de que Ciro el grande, rey de Persia, llevaba consigo a la guerra agua traída de vasijas de plata que se cargaban en carro de cuatro ruedas arrastrados por muías. Se señala que esta agua se hervía para conservarla, lo que vuelve a reflejar la preocupación de los antiguos por las propiedades estéticas del agua. Los documentos históricos nos prueban que (con la única excepción de algunas referencias a las características estéticas) no han existido normas de calidad del agua hasta bien entrado el siglo XIX.(7) Según el Anuario de la F.A.O. de 1.996, en el mundo se están regando 256 millones de hectáreas, en las que se produce 40% de alimentos. La superficie mundial regada per capita fue de 44,9 hectáreas en 1.995, la cifra más baja en los últimos 25 años. Del agua utilizada por el hombre, el 70% es para riego, 25% para uso industrial y 5% para consumo humano. 7 BORCHARDT, J.A., GRAHAM, Waltom. Control de Calidad y Tratamiento del Agua. Manual de Abastecimientos Públicos de Aguas. The American Water Works Association, Inc. Instituto de Estudios de Administración Local. Madrid,! 975. "Calidad del Agua". Pág. 3. 22. La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 En 1.997 el Río Amarillo, en China, no pudo llegar al mar durante 226 días de ese año, ya que el nivel de los acuíferos subterráneos en muchas partes desciende hasta 1,5 metros por año. Asia, que cuenta con 60% de la población mundial, sólo tiene 30% de las fuentes de agua del mundo. El agua dulce disponible en todo el mundo constituye sólo 1% del agua total en el planeta, pero a pesar de ello, esta cantidad de líquido es suficiente para satisfacer a unas 18 mil millones de personas. El Banco Mundial calcula que se necesitan 800 mil millones de dólares para enfrentar el problema mundial de abastecimiento de agua. Cada año mueren 13 millonesde niños a causa de enfermedades relacionadas con la falta de agua potable, debido a la ausencia de suministro o a la contaminación ambiental. Este problema afecta a 1700 millones de personas en el tercer mundo y las áreas suburbiales y rurales de los países en vías de desarrollo. El informe Brundtland, referido por Delgado Piqueras, señala que "en los países en desarrollo, el número de grifos de agua cercanos constituye mejor indicio de la salud de la comunidad que el número de camas de hospital"(8) 8 DELGADO PIQUERAS, Francisco. Lecciones de Derecho del Medio Ambiente "La Protección Ambiental de las Aguas Continentales'" Valladolid: Editorial Lex Nova. 1998, Pág.141. La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 A eso agregamos los efectos de las sequías y las inundaciones, producto de los cambios climatológicos y de la naturaleza; los vertidos y la contaminación de las aguas continentales, fluviales, y marítimas; lo que en su conjunto nos hacen ver un panorama más desolador aún. Nos preguntamos entonces: Qué hacer? Se hace necesario atacar el problema tanto por el lado de la demanda como de la oferta de agua. En el primer caso hay que utilizar sistemas de riego más eficientes como el llamado "Gota a Gota", contando el uso del Riego por Inundación, hacer campañas educativas para disminuir el consumo de agua doméstica y aumentar la eficiencia del uso del agua en las industrias. La agricultura de riego es la principal consumidora de agua, lo que significa que utiliza el 70% de este Recurso a nivel mundial. El mal manejo de ellas y de esquemas inadecuados de riego, a través de saturación y salinización, han arruinado áreas de suelos anteriormente fértiles.(9) Por el lado de la Oferta, hay mucho que hacer en mejorar los procesos de desalinización del agua del mar para consumo humano y en el reciclaje de aguas servidas para el riego, así como la conservación de las cuencas hidrográficas. 9 PÉREZ, Efraín. "Derecho Ambiental". Colombia, Me. Graw Hill Interamericana, S.A. Año 2000, Pág. 277 y 278. La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 El agua potable representa sólo un porcentaje mínimo del agua del planeta, de la que el 98% es salada o inaccesible. Además está repartida de manera desigual, dado que 23 países poseen dos tercios de los Recursos (Brasil, Canadá, China, Colombia, India, Indonesia, Rusia y los catorce miembros de la Unión Europea). Se calcula que más de 2 mil millones de personas no tienen acceso al servicio de agua en todo el mundo, asegura la Organización Mundial de la Salud. Dice Arroyo Gómez, citado por el autor Juan Francisco Delgado de Miguel, que el problema del agua hoy día se plantea desde una doble dimensión. Por un lado cuantitativa por su escasez y de otro cualitativa por el grado de contaminación que está alcanzando. (10). Martín Mateo, sostiene que la problemática del agua sólo puede solucionarse, o simplemente mejorarse, a partir de enérgicas iniciativas de los poderes públicos. En realidad siempre ha habido planteamientos colectivos frente a la distribución de beneficios escasos, lo que se mantendrá ahora en esta época de privatizaciones y liberalizaciones económicas. El énfasis actual de las estrategias hídricas, aunque apoyada en buena medida en obras más o menos convencionales y en los aportes de nuevas tecnologías. Caso de la desalineación, se sitúa no obstante a 10 DELGADO DE MIGUEL, Juan Francisco. Derecho Agrario Ambiental. Editorial Aranzadi, Pamplona, España, Año 1992, Pág.130. La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 juicio de dicho autor, decisivamente en la modernización de las medidas jurídicas y administrativas. Diversos progresos técnicos son de aplicación a la mejora del balance hídrico como el riego más eficiente por goteo, el cultivo de especies que consumen agua salobre, la introducción de nuevas técnicas de aprovechamiento de aguas usadas, etc., pero sobre todo parecen particularmente interesantes los avances realizados en materia de desalinización. (11) 2.1 LA CUMBRE SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE DE JOHANNESBURGO. "Una sociedad humana global basada en la pobreza de muchos y la prosperidad de pocos, caracterizada por islas de riqueza en medio de un mar de pobreza, es insostenible". El presidente de Sudáfrica, Thabo Mbeki, inaguró con esa advertencia la Cumbre de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible. La reunión a la que se sumaron más de 100 jefes de Estado y de Gobierno, tuvo lugar en medio de fuertes desacuerdos en torno a temas como subsidios agrícolas y la necesidad de una mayor apertura de mercados para los países en desarrollo. Las reseñas de prensa que se generaron durante la realización de la conferencia, reportaban que la escasez de agua en el mundo y los 1 ' MARTÍN MATEO, Ramón. "Cultura y Tecnología del Agua". Revista Española de Derecho Administrativo. Separata. N°62.Editorial Civitas. Abril-Junio 1989.Pág. 181, 182, 183. V La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 conflictos por el reparto de los recursos naturales, puestos de manifiesto en la Cumbre de la Tierra, evidencian los temores de los expertos: el agua se sumará al petróleo como causa de las futuras guerras, especialmente en Medio Oriente. En la actualidad, más de mil millones de personas no tienen acceso al agua potable. Entre 1990 y 2000 esa cifra aumentó en África de 293 millones a 309 y en América Latina subió de 86 a 92 millones de personas, reseñó Efe, en el Diario El Universal, Caracas, Venezuela, edición del 30 de Agosto de 2002. La Cumbre de Johannesburgo ha puesto en relieve estas cifras, en unas jornadas que se centraron en buscar soluciones para lograr un reparto sostenible del agua en el mundo. Los conflictos por el agua se extenderán a casi todas las regiones del mundo en los próximos 50 años, según un estudio realizado por el hidrólogo regional de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), Carlos A. Fernández Jáuregui, que afirma que las zonas más frágiles son Medio Oriente y el norte de África. Según la ONU, a pesar de que en estas dos zonas vive 6% de la población mundial, sólo poseen 1% de los recursos hídricos del mundo. La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 El último de los ejemplos es el de las divergencias entre Egipto y Sudán por el agua del Nilo. Pero en los últimos cinco años los conflictos se han registrado en Medio Oriente, donde viven en crisis abierta Siria, Jordania, Israel, Egipto y Yemen; y existe un problema latente en Arabia Saudí, Irak, Kuwait y Libia.(12). El origen de la tensión es una cuenca compartida donde los recursos hídricos en muchos países tienen una dependencia de las naciones vecinas, que en algunos casos llega a más de 50%. En todo el mundo hay 261 cuencas de ríos que son compartidas por dos o más estados. El problema del reparto del agua surge de la escasez de un recurso que, según el director general de la Unesco, Koichiro Matsuura, provoccará que "dos tercios de la humanidad sufrirán porfalta de agua de manera más o menos grave antes del año 2025." 2.2 CONCLUSIONES DE JOHANNESBURGO. Entre los puntos más importantes incluidos en el acuerdo final de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, tenemos los siguientes: POBREZA Establecer un fondo para ayudar a erradicar la pobreza con contribuciones voluntarias. 12 Diario el Nacional, Caracas, Venezuela 29 de Septiembre de 2002. Cuerpo Especial "Urbe y Orbe". Fraternitas Venezuela. 29 La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 Algunos países de la Unión Europea presionaron para lograr medidas más concretas, incluyendo Francia que pidió un impuesto de solidaridad internacional, e Italia que se comprometió a cancelar US$2.500 millones en deuda de los países pobres. No se cree que se logre mucho, si las contribuciones son sólo voluntarias. ENERGÍA. Aumentar considerablemente el uso de fuentes de energía renovable y hacerlas más accesibles a los pobres, pero sin establecer plazos concretos. La Unión Europea había presionado para elevar de un 14% a un 15% el porcentaje de energía no contaminante que debía utilizar cada país en 2010, pero debió abandonar esa cuota ante la oposición de Estados Unidos y los países de la OPEP. Grupos conservacionistas acusaron a la Unión Europea de capitular ante las exigencias estadounidenses. Un portavoz de Greenpeace dijo que el acuerdo fue "peor de lo que podíamos habernos imaginado". SALUD. Lograr que un acuerdo de la Organización Mundial de Comercio sobre patentes no impida que los países pobres puedan suministrar La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 medicinas para toda la población, un punto clave para los países que no pueden cubrir los costos elevados de los fármacos contra el SIDA. AGUA Y SANIDAD. Reducir a la mitad el número de personas que viven sin agua corriente y acceso a servicios sanitarios para 2015. La propuesta fue recibida por las organizaciones de beneficencia como un paso importante para impedir millones de muertes a causa de enfermedades prevenibles. Sólo Estados Unidos se opuso a la medida, principalmente por su rechazo a la fijación de metas concretas, pero fue forzado a aceptar el acuerdo debido a que corría el peligro de quedar aislado en un punto crucial de la cumbre. CALENTAMIENTO. El tratado de Kyoto revivió en la cumbre luego de que Rusia anunciara que lo va a ratificar. Con el respaldo ruso, el tratado contaría con suficientes productores importantes de gases de efecto invernadero para entrar en vigencia. RECURSOS NATURALES. "Reducir considerablemente" la pérdida de especies para 2015. •\1 La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 El Fondo Mundial para la Naturaleza señaló que el plan de implementación no significa un movimiento hacia adelante... en algunos casos constituye un paso atrás. Acuerdo para reestablecer la mayoría de las existencias de peces en los caladeros comerciales para 2015. COMERCIO. Se logró un acuerdo para que la Organización Mundial del Comercio no pueda anular tratados ambientales globales. Se pide que los países reduzcan progresivamente sus subsidios a la agricultura y otros sectores de producción. En este sentido no habrá prohibiciones específicas para EE.UU. y la U.E. Reitera la voluntad de los países ricos de negociar un acuerdo para el 1°de enero de 2005, en el marco de la Organización Mundial del Comercio, para lograr "mejoras considerables en el acceso a los mercados" de productos agrícolas de países en desarrollo. Otro evento internacional a destacar en el año 2002 ha sido la "XXIIL Jornada Mundial de la Alimentación" de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), siendo el tema elegido este año: "Agua, fuente de Seguridad Alimentaria". La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 Hemos de resaltar la preocupación del Santo Padre Juan Pablo II, quien en mensaje dirigido a Jacques Diouf, director general de la FAO, expuso el 13 de Octubre de 2002: "Como factor indispensable de la actividad humana, el agua es un elemento básico de la seguridad alimentaría. Además, no podemos olvidar que el agua, símbolo usado en los ritos comunitarios de muchas religiones y culturas, significa pertenencia y purificación. En el cristianismo, el agua se usa como signo de un proceso de transformación y conversión interior. De su valor simbólico brota la invitación a ser plenamente conscientes de la importancia de este bien tan valioso y, en consecuencia, a revisar los modelos actuales de comportamiento, para garantizar, ahora y en el futuro, que todos los pueblos tengan acceso al agua indispensable para sus necesidades, y que las actividades productivas, en particular la agricultura, puedan gozar de cantidades adecuadas de este recurso inestimable. La creciente conciencia de que el agua es un recurso limitado, pero absolutamente esencial para la seguridad alimentaría, hoy está llevando a muchos a cambiar de actitud, un cambio que se ha de fomentar por el bien de las generaciones futuras. Es necesario que la comunidad internacional y sus agencias intervengan de modo más eficaz y visible en este sector. Esta intervención debería tender a impulsar una mayor cooperación para proteger las reservas hídricas de la contaminación y del uso impropio, así como de la explotación que sólo mira al lucro y al privilegio. En estos esfuerzos, el objetivo principal de la comunidad internacional debe ser el bienestar de 33 La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 las personas -hombres, mujeres, niños, familias y comunidades- que viven en las regiones más pobres del mundo y que, por tanto, sufren más por la escasez o el mal uso de los recursos hídricos. Las conclusiones de los recientes encuentros internacionales han demostrado que la lucha contra el hambre y la desnutrición, y más generalmente la lucha contra la pobreza y en defensa de los ecosistemas de la tierra, se ha de librar y en situaciones muy diferentes y en medio de intereses opuestos. El primer paso en este esfuerzo consiste en alcanzar un equilibrio sostenible entre el consumo y los recursos disponibles. Todos somos conscientes de que este objetivo no pude alcanzarse sin prestar atención a los principios fundamentales del orden ético y moral, principios arraigados en el corazón y en la conciencia de todo ser humano. De hecho, el orden de la creación y su delicada armonía corren el peligro de quedar irremediablemente alterados. La sabiduría bíblica nos recuerda que no debemos abandonar el "manantial de aguas vivas para hacer cisternas, cisternas agrietadas." 3 TENDENCIAS ACTUALES DE LA REGULACIÓN DEL AGUA. Toda esta problemática atinente al agua, y su compleja regulación ha dado lugar a que incluso se hable del Derecho de Aguas o Derecho Hidráulico, como aquel que está constituido por aquellas normas que perteneciendo al Derecho Público y el Privado, tiene por objeto reglar todo La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado.José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 lo concerniente al dominio de las aguas, a su uso y aprovechamiento, así como a las defensas contra sus consecuencias dañosas.(13) La regulación del Derecho va más allá, los diversos países han creado dentro de su normativa, regulaciones específicas para la protección de las aguas y evitar su contaminación, instaurando un régimen sancionatorio y la consagración de la responsabilidad para el causante de dichos daños. Esta misma preocupación ha rebasado las fronteras de cada país, para ser objeto en un contexto macro, como lo es el artículo 174, apartado 2 del Tratado de la Comunidad Económica que establece: "La política de la Comunidad en el Ámbito del medio ambiente (...) se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al Medio Ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga". El Libro Blanco Sobre Responsabilidad Ambiental, de la Comisión de las Comunidades Europeas, explora diversas posibilidades para configurar un Régimen de responsabilidad Ambiental de ámbito comunitario que permita mejorar la aplicación tanto de principios ambientales recogidos en el tratado CE como en la legislación ambiental comunitaria, además de garantizar una restauración adecuada del medio ambiente. 1 MEAÑO, Francisco. "Régimen Legal de las Aguas en Venezuela". Editorial Arte. Caracas, Venezuela, Año 1979, Pág. 285. 35 La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 Desde el punto de vista de la subsidiaridad y la proporcionalidad, la iniciativa comunitaria en este ámbito está justificada por motivos entre los que figuran la incapacidad de los regímenes nacionales para tratar por si solos todos los aspectos relacionados con los daños al medio ambiente, el efecto integrador de la aplicación conjunta de la Legislación Comunitaria y la flexibilidad de un régimen marco comunitario que establezca objetivos y resultados a alcanzar, pero deja en manos de los estados miembros la determinación de las modalidades y los instrumentos para hacerlo. Es fundamental dotar al Recurso Agua de un Régimen Legal, en el orden interno de cada país y en el orden externo de la comunidad internacional, que confiera la protección necesaria contra los agentes y factores que puedan perjudicarlo. La Carta Europea del Agua, señala que alterar la calidad del agua, es perjudicar la vida del hombre y de los otros seres vivos que de ella dependen. Esta expectativa en el orden latinoamericano ha despertado un profundo interés por el estudio y mejoramiento del Derecho del Agua, tanto en el plano interno como en el internacional. Casi todos los países de la región han sancionado nuevas leyes y códigos de aguas en los últimos años y los que no, los están estudiando. La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 En el plano internacional se han celebrado diversos convenios y la voz de los Estados de esta parte del Continente se hace sentir en los Foros Internacionales. El profesor Martín Mateo, en su Tratado de Derecho Ambiental afirma que en materia de organización de las aguas contemporáneas no hay, como se verá, una fórmula única ni un modelo universal ya que, como se observó en el primer estudio de las Naciones Unidas sobre cuencas: "Indudablemente, no existe una sola forma acertada de organizar y administrar un programa de cuenca fluvial. El plan de organización debe ajustarse en cada caso a la estructura gubernamental general, a los modelos culturales, a las tradiciones políticas de los países y a las regiones interesadas."(14) La Legislación de la mayoría de los Estados Sudamericanos deriva de las ordenanzas que los Reyes de España dictaron para la totalidad de sus posesiones en América. Si bien ellas acentuaban el interés público y el poder de decisión del Estado, el movimiento a favor de la codificación civil del Siglo IXX introdujo en muchos países tendencias privatísticas derivadas del Código Civil Francés. La influencia doctrinaria de las Leyes Españolas de 1.866 y 1.879, del texto único de las Leyes Italianas de 1.933 y la difusión de modelos legislativos promovida por las organizaciones internacionales y las 14 MARTÍN MATEO, Ramón. "Tratado de Derecho Ambientar. Editorial Trivium S.A., Madcrid, lEdición. Volumen II, 1992. pág39. 31 La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 reuniones de expertos en Derecho del Agua, enriqueció la gama de alternativas que se ofrecen al Legislador. Paradójicamente ello no originó grandes diferencias legislativas, ya que los problemas que esa legislación debió afrontar fueron también similares en todos los países. Estas tendencias están provocando, asimismo una aproximación de la legislación de los Estados Iberoamericanos con la de otros países cuyo origen jurídico es distinto.(15) En España, la Ley de Aguas del 06 de Agosto de 1.985 expresa en su preámbulo que tal recurso natural "debe estar disponible no sólo en la cantidad necesaria sino con la calidad precisa". A la limitada disponibilidad del recurso se yuxtapone una demanda cada vez mayor, tanto por el aumento del número de usuarios como por el incremento del nivel de vida y de la actividad industrial y de intensificación agraria. Vale aquí la referencia del Derecho Comparado, cuando el recurso es escaso y se demanda simultáneamente por dos ó más usuarios, se requiere contar con un criterio de adjudicación que 15 ESTUDIO LEGISLATIVO N°19. La Legislación del Agua en los Países de América del Sur. Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación F.A.O. Preparado por Mario Valls. 1980, Pág.2. Q Q La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007 preferiblemente no sea discrecional del órgano público adjudicatorio. Una de las opciones es del uso preciso, una tradicional figura del derecho estadounidense, sistema denominado también "Doctrina Colorado", que se aplica en la zona centro oeste estadounidense, conjuntamente con la "Doctrina California" -Estados del Pacífico- y los derechos ribereños en los Estados del Este.(16) Martín Mateo, indica que en España la Legislación de aguas Continentales desde sus más antiguas anticipaciones, las Partidas, pasando por sus primeras formulaciones en el siglo XIX, ha tomado postura por la demanialización de este vital y escaso recurso, lo que por cierto se intente ahora rectificar, bien que modestamente, entre nosotros, tratando de introducir mercados del agua, trasladando hipotéticas experiencias californianas.(17). La Legislación chilena y algún proyecto de la ley en Perú establecen los polémicos mercados de aguas, que también se han discutido en España, pero que han sufrido una cautelosa observación en otros países y también radicales oposiciones. La Legislación Española acoge un enfoque mixto, flexible pero todavía cercano a la antigua priorización: La Ley dispone que sean las administraciones de cuencas que establezcan las preferencias conforme a sus particulares condiciones. El Sistema Chileno implanta el 16 PÉREZ, Efraín "Derecho Ambientar. Editorial Me Graw Hill Interamericana,
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