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La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007
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UNIVERSIDAD DE ALICANTE 
FACULTAD DE DERECHO 
LEGISLACIÓN PROTECTORA DE LAS AGUAS 
EN VENEZUELA: 
ESPECIAL REFERENCIA AL DERECHO COMPARADO 
Tesis Doctoral: 
Presentada por: 
Jorge Luís Lozada González 
Codirigida por: 
Prof. D. Ramón Martín Mateo. 
Catedrático de "Derecho Administrativo" 
en la Universidad de Alicante. 
Prof. D. Gabriel Real Ferrer. 
Profesor Titular de "Derecho 
Administrativo" en la Universidad de 
Alicante. 
MAYO, 2006 
La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007
DEDICATORIA 
ca A mis padres, Manuel y 
Marucha de Lozada 
ca A mi esposa, Grisel y a mis 
hijos, Jorge Andrés y Ana Karina 
La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007
INDICE 
PÁG 
INTRODUCCIÓN 1 
CAPÍTULO I 
1. El Agua 15 
1.1 Generalidades 15 
1.2 Importancia 17 
1.3 La Palabra Agua 19 
2. Referencias Históricas y Estadísticas sobre el Recurso Hídrico .... 22 
2.1 La Cumbre sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo 27 
2.2 Conclusiones de Johannesburgo 29 
3. Tendencias Actuales de la Regulación del Agua 34 
4. Incidencia del Cambio Climático Global en los Recursos 
Hídricos 41 
5. Conceptos Básicos 44 
5.1 Ciclo Hidrológico 44 
5.2 Contaminación de las Aguas 45 
5.3 Vertidos 46 
5.4 Cuenca 47 
6. Nuevos Paradigmas para Enfrentar los Problemas Ambientales ... 50 
6.1 El Cambio en los Hábitos de Consumo 50 
6.2 Hacia un Cambio del Modelo de Desarrollo 52 
6.3 Hacia una Sustitución de las Fuentes de Energía 60 
6.3.1 Energía Nuclear 63 
6.3.2 Hidroelectricidad 64 
6.3.3 Hidrógeno 64 
6.3.4 Energía Eólica 65 
6.3.5 Energía Solar 66 
6.3.6 Bioenergía 67 
6.3.7 Energía Geotérmica 67 
6.3.8 Energía Oceánica 68 
6.4 Fuentes Renovables de Energía 68 
7. La Orimulsión 71 
7.1 Salud 72 
7.2 Seguridad 72 
7.3 Trasporte Marítimo 72 
7.4 Ventajas de la Orimulsión en comparación a otras fuentes 
Energéticas 74 
CAPÍTULO II 
8. La Legislación del Agua en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, 
Chile, Estados Unidos, México y Venezuela 75 
8.1 La Legislación del Agua en Argentina 77 
8.1.1 Fuentes Regionales Nacionales 77 
8.1.2 Legislación sobre el control de los usos, de la calidad y 
de la contaminación del agua en Argentina 82 
iii 
La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007
8.1.3 Las leyes nacionales relativas al agua 85 
8.1.4 Códigos y leyes provinciales 87 
8.1.5 Control del efecto nocivo 88 
8.2 La Legislación del Agua en Bolivia 88 
8.2.1 Legislación en Vigor 88 
8.2.2 Legislación sobre el control de los usos, de la calidad y 
déla contaminación del agua en Bolivia 90 
8.3 La Legislación del Agua en Brasil 91 
8.3.1 Legislación en vigor 91 
8.3.2 Legislación sobre el control de los usos, de la calidad y 
de la contaminación del agua en Brasil 94 
8.4 La Legislación del Agua en Colombia 95 
8.4.1 Legislación en vigor 95 
8.4.2 Legislación sobre el control de los usos, de la calidad y 
de la contaminación del agua en Colombia 97 
8.5 La Legislación del Agua en Chile 101 
8.5.1 Legislación en vigor 101 
8.5.2 Legislación sobre el control de los usos, de la calidad y 
de la contaminación del agua en Chile 105 
8.5.3 Sistemas de Mercados de Aguas 113 
8.6 La Legislación del Agua en los Estados Unidos de 
América 113 
8.6.1 Control de Calidad del Medio Hídrico 114 
8.6.2 Control de la calidad de las aguas continentales 114 
8.6.3 Situación Legal de Puerto Rico 118 
8.7 La Legislación del Agua en México 120 
8.7.1 La regulación del aprovechamiento de las aguas 120 
8.7.2 La legislación sobre la contaminación de las aguas en 
México 121 
8.7.3 Diagnóstico de los Sistemas Legales 128 
8.7.4 Deficiencias en las Legislaciones Vigentes 131 
8.7.5 Breve Referencia a la Situación Legal del Recurso 
Hídrico en Centroamérica 145 
CAPÍTULO III 
9. El Derecho Español y El Derecho Comunitario 149 
9.1 Legislación Española 154 
9.2 Política Ambiental en España 156 
9.2.1 Constitución Española: De Los Principios Rectores de la 
Política Social y Económica 158 
9.2.2 Principios internacionales de ordenación del agua 164 
9.2.2.1 Introducción: Referencias a las Resoluciones de las 
Naciones Unidas (ONU) 164 
9.2.2.2 La Carta de Agua del Consejo Europa y el Plan de 
acción de Mar de Plata , 165 
9.2.2.3 El Programa 21 de Río de Janeiro 167 
9.2.2.4 El Convenio de Helsinki del 17 de Marzo de 1992 167 
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9.2.3 El Dominio Público Hidráulico 169 
9.2.4 La Cuenca Hidrográfica como Área Funcional Básica 
de la Intervención Pública sobre el Agua 171 
9.2.5 Criterios materiales de distribución de competencias en 
materia de agua 172 
9.2.6 La Administración Hidráulica 173 
9.2.7 Regulación de las Aguas Continentales 174 
9.2.7.1 Normas Básicas 174 
9.2.7.2 Objeto y Ámbito Aplicación 175 
9.2.7.3 El Reparto de Competencias 177 
9.2.7.4 Regulación Legal de los Niveles de Calidad de las 
Aguas Continentales 179 
9.2.7.4.1 Referencia a la Normativa Autonómica Sobre Aguas 
Continentales 185 
9.2.7.4.2 Canon de Vertidos 188 
10. Ley 46/1999 del 13 de Diciembre y Real Decreto Legislativo 
1/2001 de 20 de Julio 192 
11. Elementos a favor y en contra del derecho comunitario y 
derecho nacional 202 
12. El Derecho Comunitario 208 
12.1 La Directiva 2.000/60/CE del Parlamento Europeo y del 
Consejo del 23 de Octubre de 2000 220 
13. La limitada jurisprudencia penal en materia de medio ambiente .. 236 
13.1 Daños en materia de aguas 237 
CAPÍTULO IV 
14. Legislación del agua en Venezuela 247 
14.1 Generalidades 247 
14.2 Antecedentes Históricos Legales 252 
14.2.1 Las Aguas en los Tiempos Precolombinos y en la 
Época Colonial 252 
14.2.2 Derecho Español Antiguo 262 
14.2.2.1 Normas que Contemplaron la Protección de los 
Recursos Naturales 263 
14.2.2.2 Normas que Contemplaron la Planificación y la 
Salubridad Pública 265 
14.2.2.3 Normas que Contemplaron Aspectos varios de 
Preservación de Acervo Histórico, e Indicaciones 
para la Selección de la Tierras a ser Pobladas 266 
15. Legislación vigente sobre aguas 268 
15.1. Disposiciones Constitucionales 268 
15.2 Los intereses difusos y colectivos 275 
15.2.1 Principales fuentes legislativas del agua en 
Venezuela 282 
16. Disposiciones de Derecho Civil 286 
16.1 Código Civil 286 
17. Disposiciones de Derecho Sustantivo 296 
La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007
17.1 Ley Forestal de Suelos y Aguas 296 
17.2 Ley Orgánica del Ambiente 302 
17.3 Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y Ley 
Orgánica de Ordenación Urbanística 308 
17.4 Ley de Reforma Agraria 308 
18 .Disposiciones de Derecho Penal 310 
18.1 Ley Penal del Ambiente 310 
18.1.1 Normas Técnicas de la Ley Penal del Ambiente 314 
18.1.1.1 Análisis del Decreto 883 y 3219 318 
18.1.1.1.1 Vínculos entre los Usos de las aguas y el Control de 
losefluentes 321 
18.1.1.1.2 Clasificación de los Contaminantes 326 
18.1.1.1.3 Procedimiento general para elaborar el Plan Maestro 
para el Control y Manejo de la calidad de las Aguas 
en una Cuenca Hidrográfica 329 
18.1.2 La Responsabilidad en la Ley Penal del Ambiente 332 
18.1.3 La Culpabilidad, Delitos Dolosos y Culposos 336 
18.1.4 Tipos Penales Relacionados con las Aguas 343 
19. Disposiciones Proced¡mentales 356 
19.1 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos 356 
19.1.1 Recursos Administrativos 361 
19.1.1.1 Tipos de Recursos 362 
19.2 Código Orgánico Procesal Penal del 23 de Enero de 
1998 364 
20 .Antecedentes de Proyectos Legislativos y Doctrinales 373 
20.1 Proyecto de Ley de Aguas de 1.976 375 
20.1.1 Bases Fundamentales para la Elaboración de una Ley 
de Aguas. Disposiciones Generales 380 
20.2 Proyecto de Ley de Aguas 2001 402 
20.3 Proyecto del Código Orgánico del Ambiente 419 
20.4 Ley Orgánica de Prestación de los Servicios de 
Abastecimiento de Agua y Saneamiento 423 
20.4.1 Aspectos Generales 424 
20.4.2 Mesas Técnicas de Agua 425 
20.5 Legislación Reciente con Incidencia en el Sector 
Acuático 428 
20.5.1 Ley de Pesca 428 
20.5.2 Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares 432 
20.5.3 Ley General de Marinas y Actividades Conexas 434 
20.5.4 Ley de Zonas Costeras 435 
20.5.5 Ley del Comercio Marítimo 440 
20.5.6 Ley de Procedimiento Marítimo 440 
21. Las Concesiones en la nueva "Ley Orgánica de Prestación de 
los Servicios de Agua" y Saneamiento" 441 
22 .La Organización Judicial en Materia de Medio Ambiente 445 
22.1. Doctrina Administrativa del Ministerio del Ambiente 450 
La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González
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PÁG 
22.2 La Guardia Nacional como Órgano con Competencia 
Especial de Investigaciones Penales en Materia de 
Ambiente 453 
22.2.1 Los órganos de investigación penales y competencias 
en relación con los delitos ambientales 453 
22.2.2 Los ilícitos en materia ambiental: ilícitos 
administrativos 454 
22.2.3 Fundamentos legales que regulan la actuación de la 
guardia nacional como órgano con competencia 
especial de investigaciones penales en materia 
ambiental 455 
22.2.4 Actuación procedimental de la Guardia Nacional en 
caso de ilícitos ambientales 455 
23. La Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales 
y Ordenación Territorial de la Asamblea Nacional 456 
24. La Jurisprudencia Venezolana en materia Ambiental 458 
24.1 Doctrina Administrativa 464 
24.1.1 Aprovechamiento del recurso agua con fines 
Industriales 464 
24.1.2 Perforación de pozo para aprovechamiento de aguas 
subterráneas 469 
24.1.3 Dominio publico de aguas en régimen autorizatorio 472 
CAPÍTULO V 
25. Medidas de Protección Ambiental de la Industria Petrolera 
Venezolana 476 
26. La Legislación Venezolana para Impedir la Contaminación de 
las Aguas Por Hidrocarburos 481 
26.1 Convenios Internacionales 483 
26.1.1. Plan de acción del Gran Caribe 483 
26.1.2 La Convención de Londres de 1954 485 
26.1.3 Ley Aprobatoria de la Convención 1963 486 
26.1.4 Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida 
Humana en el Mar, 1.974 (Solas 74) 487 
26.1.5 Convenio Internacional sobre Lineas de Carga; 1.966 
(load lines 66) 488 
26.1.6 Convenio sobre el reglamento internacional para prevenir 
los abordajes; 1.972 (colreg 72) 489 
26.1.7 Convenio Internacional sobre Normas de Formación, 
Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1.978 
(stcw78) 490 
26.1.8 Convenio internacional para prevenir la contaminación 
de las aguas del mar por hidrocarburos, 1.954 enmendado 
en 1.962 y en 1.969 (oilpol 54/69) 491 
26.1.9 Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por 
Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del 
mar por Hidrocarburos, 1.969 (ele 69) 493 
vii 
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26.1.10 Convenio Internacional sobre la Constitución de un 
Fondo Internacional de Indemnización de Daños 
Causados por la Contaminación de Hidrocarburos, 
1.971 (fondo 71) 494 
26.1.11 Convenio Internacional Relativo a la Intervención en 
Alta Mar en Caso de Accidentes que Causen una 
Contaminación por Hidrocarburos, 1.969 495 
26.1.12 Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación 
por los Buques, 1.973 (Marpol 73) 495 
26.1.13 Protocolos de 1.978 Relativos a la Seguridad de 
Buques Tanque a la Prevención de la Contaminación .. 496 
26.1.14 Convenio sobre la prevención de la contaminación 
por vertimiento de desechos y otras materias, 1.972 
(LONDON dumping convention, Idc 72) 496 
27. La Responsabilidad Penal Ambiental del Operador Petrolero 509 
27.1 Responsabilidad Legal Ambiental 513 
27.1.1 Autorización de Ocupación del Territorio (AOT) 513 
27.1.2 Autorización de Afectación de Recursos Naturales 
Renovables (AARNR) 514 
27.1.3 Decreto N° 1257 relativo a las "Normas sobre 
Evaluación ambiental de actividades susceptibles de 
degradar el ambiente" 517 
27.1.4 El documento de intención 521 
27.1.5 De la Metodología 524 
27.1.6 De los estudios de Impacto ambiental 524 
27.1.7 De la propuesta de términos de referencia 525 
27.1.8 De las evaluaciones ambientales específicos 528 
27.1.9 De los recaudos específicos 528 
27.1.10 De los requisitos para la solicitud 530 
27.1.11 Del plazo de respuestas 530 
27.1.12. De la autorización para la ocupación del Territorio 
(AOT) 531 
27.1.13 De la autorización para la afectación de los recursos 
naturales renovables (AARNR) 536 
27.1.14. De las condiciones de la AARNR. Del Procedimiento 
para las Actividades Mineras y de Hidrocarburos 536 
28. Responsabilidad Contractual Ambiental 538 
28.1 Convenios de Asociación-Áreas Nuevas 538 
28.2 Convenios Operativos Tercera Ronda-Campos 
Maduros 539 
CAPÍTULO VI 
29. Urbanismo, Suelos y Recursos Hídricos 541 
29.1 El Problema de la Urbanización Anárquica 543 
29.2 Referencia a la Legislación Española en Materia de 
Suelos y Planes Hidrológicos de Cuenca 549 
29.2.1 La Problemática de las Obras Hidráulicas en España ... 557 
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PÁG 
30. Ordenación del Territorio, Planificación Ambiental y la Noción 
Jurídica de Paisaje en Venezuela 562 
30.1 Planes de Urbanismo y Aspectos Ambientales 571 
30.2 Las Contribuciones Especiales por Razones de 
Urbanismo sobre la Propiedad Privada en el 
Ordenamiento Jurídico Venezolano 583 
30.3 Naturaleza de las Contribuciones Especiales y su 
Consagración Normativa en Venezuela 595 
30.3.1 Las Contribuciones Especiales en la Ley de 
Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social 599 
30.3.2 Las Contribuciones Especiales en la Ley Orgánica para 
la Ordenación del Territorio 602 
30.3.2.1 La Contribución por Plusvalía 604 
30.3.2.2 Cesión Gratuita y Obligatoria en razón de Obras de 
Urbanismo 606 
30.3.3 Las Contribuciones Especiales en la Ley Orgánica de 
Régimen Municipal 607 
30.3.3.1 Incremento en el Valor de Bienes de Propiedad 
Privada como Consecuencia de Política Ambiental 609 
30.3.3.2 La Urbanización de Terrenos 610 
30.3.3.3 Los Desarrollos de Urbanismo Progresivo 613 
30.3.3.3.1 Remenbranza Histórica: La Vivienda Rural y los 
Acueductos rurales en Venezuela 615 
31. Los Servicios Ambientales del Agua y la Valoración del 
Territorio 621 
31.1 Generalidades 621 
31.2 Concepto de Servicios Ambientales 624 
31.3 Experiencia de Pago de Servicios Ambientales en 
Cuencas para la Producción de Agua 629 
31.3.1 Ecuador: Quito 629 
31.3.2 Costa Rica 630 
31.3.3 Estado Unidos de Norteamérica: Quabbin, M.A 634 
31.3.4 México 635 
32. CONCLUSIONES639 
BIBLIOGRAFÍA 702 
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INTRODUCCIÓN 
El agua además de su valor físico, tiene un extraordinario 
simbolismo en los diversos pueblos y religiones. En la antigüedad los 
pueblos la deificaron, incluso le asociaron a numerosos efectos, 
negativos y positivos. El Ganges en la India, el Jordán en la frontera 
jordana-israelí, el Nilo de Egipto, el Eufrates babilónico, el Titicaca andino, 
entre otros son destinos para creyentes y peregrinos de religiones como el 
hinduismo o el cristianismo. Los pueblos precolombinos profesaban el 
culto a las aguas, los mayas tenían en su pensamiento religioso al dios 
de las aguas que denominaban "Chac"; también los aztecas con la diosa 
del agua a quien llamaban "Chalchihuitlicue" así como a "Tlaloc", dios de 
las lluvias. 
No solo los juristas, sino también literatos, poetas, filósofos y 
artistas se han ocupado del tema. Su estudio ha sido abordado desde 
diversos ángulos. Un venezolano universal como lo fue el artista cinético, 
Jesús Soto, nativo de Ciudad Bolívar al margen del Río Orinoco, y de 
quien se afirma que el impacto de estas vivencias motivaron que haya 
sido el agua la protagonista secreta en su obra plástica; hizo que nuestro 
insigne escritor Arturo Uslar Pietri, Premio Príncipe de Asturias 1.990, al 
referirse al artista señalara: 
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"Soto nace al borde de la selva amazónica, ¡mpactado por la visión 
de una naturaleza que cambia continuamente, amenazante, envolvente. " 
"Soto estaba acostumbrado a observar los cambios de la 
naturaleza que le rodeaba, a ver los troncos jugar los unos sobre los 
otros, a observar el reflejo cambiante a lo largo del día. Es un artista que 
logra expresar su sensibilidad formada en su lugar de origen a través de 
un lenguaje universal. Algo de lo que estaba en su subconsciente de 
muchacho del Orinoco, de la visión de los espacios cambiantes en que el 
rió y la llanura se mezclan, algo de lo "penetrable "de la selva y de los 
juegos de las formas en continuo cambio debe estar en el fondo de su 
noción viviente del espacio mágico en transformación." 
Otro latinoamericano universal el escritor colombiano y Premio 
Nobel de Literatura Gabriel García Márquez en su obra "El General en su 
Laberinto", hace una descripción del rió Magdalena, y la significación que 
para él tenia. Al final de la obra lo dejaba plasmado en los siguientes 
términos: 
"Durante muchos años le escuche a Alvaro Mutis su proyecto de 
escribir el viaje final de Simón Bolívar por el rió Magdalena...." "Mas que 
las glorias del personaje me interesaba entonces el rió Magdalena, que 
empecé a conocer de niño, viajando desde la costa caribe, donde tuve la 
buena suerte de nacer, hasta la ciudad de Bogota, lejana y turbia, donde 
me sentí mas forastero que en ninguna otra desde la primera vez. En mis 
años de estudiante lo recorrí once veces en sus dos sentidos, en aquellos 
2 
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buques de vapor que salían de los astilleros del Misisipi condenados a la 
nostalgia, y con una vocación mítica que ningún escritor podría resistir". 
Como se ha indicado la preocupación por el agua ha estado 
presente en todas las culturas, hoy admiramos los acueductos romanos, 
los jardines árabes, y las construcciones de las diferentes culturas que se 
han ido estableciendo en España. Este hecho lo refiere el autor Azqueta, 
afirmando que debajo de estas obras había una preocupación común por 
el agua, que tenia su reflejo también en el ordenamiento jurídico en 
estructuras administrativas más o menos complejas, y sobre todo, en 
medidas económicas. Un recorrido por España permite ver desde Segovia 
hasta la Alhambra, esta preocupación de culturas diversas por el agua. 
Para el Derecho Romano, solo se reconocía el carácter público 
solamente a las aguas corrientes, grandes ríos, canales y conducciones 
abiertas. En estas corrientes el agua, los cauces y los márgenes y riberas 
formaban parte de la propiedad pública del Estado. Frente a ellas estaban 
las aguas privadas, pertenecientes a los propietarios de los fundos donde 
nacían o por donde discurrían. Posteriormente, nos relata el nombrado 
autor, ya en el derecho castellano, Las Partidas limitan esta consideración 
de aguas corrientes como "res pública", al definir solo las aguas de lluvia 
como pertenecientes a todas las criaturas. Las únicas corrientes de agua 
que Las Partidas declaran como publicas son los ríos navegables, con los 
que las corrientes que no reunían esta condición quedaban sometidas a la 
patrimonialización o apropiación del ribereño o de quien tuviese acceso a 
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ellas. Holderlim -citado por Martín Retortillo- el mas simbólico de los 
poetas alemanes, pudo hablar con expresividad inigualable de "la 
sagrada sobriedad del agua". 
No podemos dejar de mencionar al filósofo griego Tales de Mileto, 
para quien el principio original de todas las cosas es el agua, de la que 
todo procede y a la que todo vuelve otra vez. El agua con su utilidad, con 
su valor; también con su belleza cuya alabanza encontró su mejor 
expresión en el balbuciente romance italiano de la Umbría del primer 
cuarto de siglo XII, con que poco antes de su muerte Francisco de Asís, 
Patrono de la Ecología, cantó a las criaturas: "Loado seas, mi señor, por 
la hermana agua, que es muy útil, y humilde y preciosa y casta". 
La concepción del agua como un recurso económico es sin 
embargo una característica de civilizaciones mas desarrolladas. De hecho 
-señala Azqueta- puede encontrarse todavía en la actualidad pautas de 
comportamiento que consideran el agua como un bien gratuito. Son 
concepciones que tienen un límite en el tiempo y que deben desaparecer. 
Mucho mas moderna es la preocupación por la calidad del agua y la 
elaboración de políticas dedicadas de forma especifica a su conservarla y 
garantizarla. 
Hoy más que nunca el tema cobra mayor actualidad. La crisis de 
agua mantiene en alerta a la comunidad mundial. La falta de recursos 
hídricos hace estragos en distintos lugares del mundo, mientras que en 
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La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González
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otros su exceso ocasiona terribles inundaciones. Sin olvidar, que entre 
estos extremos encontramos problemas como el de la desigualdad en su 
distribución, y la contaminación de ríos , lagos, y mares, a lo cual se suma 
la falta de políticas coherentes para su protección . El informe emanado 
del Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídr¡9os(WWAP) de 
la ONU, del 2.003. Advierte que ninguna región del mundo podrá evitar 
las repercusiones de la crisis del agua, que en los próximos años 
alcanzara proporciones sin precedentes, si persiste la inercia de los 
gobiernos. La falta de plena conciencia sobre la magnitud del problemapor parte de la población mundial, las actitudes y conductas y la inercia de 
los dirigentes son los componentes esenciales de la crisis y explican que 
no se han adoptado a tiempo las oportunas medidas correctivas que se 
necesitan. Todo dependerá -según el informe- de factores como el 
crecimiento de la población y la aplicación de políticas adecuadas, 
aunque se calcula que un 20% del incremento de la escasez mundial se 
deberá al cambio climático. 
En el caso de Venezuela diría que el tema esta indisolublemente 
ligado a nuestro gentilicio, a lo que somos como país, el cual limita al 
Norte con el inmenso Mar Caribe, y por otra parte es atravesado en su 
territorio por el majestuoso rió Orinoco. Contamos en nuestra geografía 
con dos reservónos de agua de gran significación para el país, 
como lo son el Lago de Maracaibo, de donde se extrae la riqueza 
petrolera y el Lago de Valencia en la región central del país. Hasta el 
propio nombre de nuestro país Venezuela, deviene de la expresión 
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La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González
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"pequeña Venecia", que le dieron los primeros Conquistadores. 
Concretamente en la expedición de 1.499 bajo las ordenes de Alonso de 
Ojeda, Américo Vespucio al navegar por las aguas del Lago de 
Maracaibo y observar la construcción de pequeñas viviendas de aldeas 
indígenas llamadas "palafitos", enclavadas dentro de las aguas del 
nombrado lago, le recordaron la imagen de la ciudad italiana de Venecia a 
la cual llamo "pequeña Venecia". 
Esta remembranza, nos conduce a tocar someramente los 
problemas jurídicos del Nuevo Mundo, es decir -y así lo afirmo la 
Magistrada venezolana Hildegard Rondón de Sanso en su discurso de 
orden en la Conmemoración del V Centenario de la llegada de 
Cristóbal Colon a Venezuela, en sesión solemne de la Corte 
Suprema de Justicia en Agosto de 1998- las dos vertientes que 
conforman nuestro ordenamiento jurídico que no son otras que el derecho 
castellano y el derecho consuetudinario indígena. Por lo que atañe al 
derecho castellano, es necesario recordar que en la España del alto 
medioevo, la ruptura de la unidad política propicio una diversidad de de 
ordenamientos jurídicos, vigentes cada uno de ellos en determinados 
lugares o comarcas. 
A pesar que desde el siglo XI los Reyes solían dictar normas, el 
derecho que paso a ser fijado por escrito era el que la gente practicaba, 
esto es un derecho esencialmente consuetudinario, cuyo desarrollo fue 
fomentado por los propios príncipes, quienes ordenaron su recopilación. 
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Pero a medida que avanza la colonización, España se ve precisada a 
dictar una legislación para el nuevo mundo, de textura casuística e 
inspirada en el derecho natural, la cual constituye en derecho indiano, al 
integrarse con las normas dictadas por las autoridades españolas 
residentes en América y por las costumbres locales y regionales (derecho 
indiano criollo). Destaco la Magistrada, que la formación de ese derecho 
indiano, aporta a trabes de la experiencia que su aplicación ofrece, la 
clave para descifrar la razón de muchas de las características de nuestro 
sistema actual. Esta comunidad de elementos, como transmisión genética 
ineludible, esta representada en las siguientes manifestaciones: 1) El 
sentido idealista hasta los extremos de la utopía que caracteriza a las 
respectivas legislaciones; 2) El carácter severo de los postulados; pero, al 
mismo tiempo contrarestados en su eficacia por las amplias excepciones 
capaces de eliminar toda su fuerza; y 3) El divorcio entre la norma y la 
realidad por vía de la incapacidad de su aplicación, o por lo menos, de su 
estricta aplicación. 
El objeto del presente trabajo, que se presenta como Memoria para 
la obtención del grado de Doctor, es el estudio de la legislación de aguas 
en Venezuela, su evolución y perspectiva actual, utilizando como 
elementos comparativos el Derecho de la Unión Europea, las reformas de 
derecho español, y la legislación latinoamericana. El tratadista Brewer 
Carias ha señalado que en Venezuela la legislación sobre los Recursos 
Naturales ha sido limitada. Hasta 1.965 estuvo signada por criterios 
civilistas propios del Estado Liberal consolidado durante el siglo pasado; y 
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si en esa fecha la "Ley Forestal de Suelos y Aguas" introdujo 
modificaciones importantes al régimen de la propiedad privada con motivo 
de la declaratoria de Parques Nacionales y Zonas Protectoras, el régimen 
de las aguas fue, sin embargo, olvidado. Poseemos recursos hidráulicos 
abundantes pero irregularmente repartidos en el tiempo y en el espacio. 
Se ha planteado que existen dos Venezuelas: una situada a la margen 
derecha del rió Orinoco, abundante en recursos hidráulicos y casi 
inhabitada, y otra situada a la margen izquierda donde el agua es un 
recurso relativamente escaso, pero con una creciente concentración de 
población. 
En efecto, la escasez de agua se hace mas dramática en los 
grandes centros urbanos y muy especialmente en la región central, un 
pedazo del territorio nacional donde se concentra un alto porcentaje de la 
población total de nuestro país. Según un informe de las Naciones Unidas 
sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo revela que el país 
tiene más recursos que Argentina y México, e incluso que algunos 
industrializados como España, Francia, Alemania y Japón. Sin embargo-
según nuestras autoridades ambientales- los venezolanos malgastan el 
líquido. Nuestro país ocupa el puesto 23, entre 180 países con 
disponibilidad de 51.021 m3 de agua por persona al año, sin 
embargo la nación ocupa el puesto 53 entre 122 países en cuanto a la 
calidad del agua. Los habitantes de nuestro país son privilegiados: hay 
recursos hídricos suficientes, pero lamentablemente hay una cultura del 
derroche. En este sentido debe iniciarse una tarea para lograr un cambio 
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de mentalidad, que propicie una nueva cultura del agua, y así podamos 
romper esquemas y fomentar nuevos modelos de conducta en las 
comunidades para ajustamos a los nuevos tiempos, y así acabar con la 
anarquía y el individualismo, que permita llevar el agua a lugares 
poblados de difícil acceso; que podamos mejorar la red de recolección de 
aguas servidas y brindar un suministro de agua seguro evitando su 
contaminación. 
En lo atinente a las fuentes consultadas en la presente 
investigación documental deben incluirse tanto las doctrinales, como 
jurisprudencia nacional e internacional; textos legislativos; tratados y 
declaraciones internacionales; artículos y reportajes publicados en la 
prensa, y el material obtenido en foros y conferencias, que constituyeron 
herramientas indispensables para ampliar y profundizar el conocimiento 
del tema. 
En cuanto a los estudios precedentes sobre el tema, se incorporo 
al final del trabajo la bibliografía que sirvió de basamento a esta 
investigación. 
Creo oportuno en este instante hacer un reconocimiento especial 
en Venezuela a la obra de Francisco Meaño y del Ingeniero Pedro Pablo 
Azpurua, pioneros en el estudio del tema, por sus valiosos aportes a 
nuestra disciplina. Y en España,nuestro justo tributo a insignes maestros 
como Sebastián Martín Retortillo, Antonio Embid Irujo y Ramón 
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Martín Mateo, referencia y punto de apoyo esencial para el desarrollo de 
cualquier investigación sobre recursos hídricos. 
Este trabajo esta dividido en seis (6) capítulos y sus respectivas 
conclusiones, y sigue el orden clásico de las investigaciones 
iusambientalistas. 
El Capitulo Primero: En el que se exponen los principales 
conceptos y las referencias históricas más relevantes; con mención 
especial acerca de los nuevos paradigmas para enfrentar los problemas 
ambientales. El Capitulo Segundo, a través del cual se hace un recorrido 
por la legislación de algunos países latinoamericanos, como también el 
tema de los mercados de aguas, e inclusive una breve referencia a la 
situación actual de los recursos hídricos en Centroamérica. En todo caso, 
la panorámica de estos órdenes normativos tiene el propósito de mostrar 
un siempre saludable marco de comparación, pues los límites propios de 
un trabajo de esta naturaleza impiden entrar en minuciosos detalles. La 
elaboración del Capitulo Tercero constituyo un verdadero reto, pues se 
aborda el contenido del derecho español y el derecho comunitario, 
ordenes normativos con características propias y alto grado de 
complejidad. Esta afirmación es compartida por grandes tratadistas, así 
por ejemplo podemos tomar las palabras del maestro Sebastián Martín 
Retortillo, quien ha dicho que "el jurista que al finalizar el siglo XX, intente 
abordar el estudio del derecho de aguas, no puede sentir sino una 
profunda perplejidad, donde confluyen una cantidad de realidades que 
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hay que considerar con el tema de las aguas". En el caso español y 
comunitario, afirman los especialistas, el asunto se hace complejo y 
denso, por las siguientes razones: Por la procedencia de las normas, ya 
que son muchas las instancias internacionales, supranacionales, 
estatales, autonómicas, incluso locales que tienen o ejercen potestades 
normativas en materia de medio ambiente. En segundo lugar, porque 
esas normas se hallan diseminadas, ora en leyes y reglamentos 
específicos, ora en otras normas generales, ora en textos jurídicos que 
atienden a finalidades distintas, solo en partes conexas con la protección 
ambiental. Por ultimo, tan extensa producción normativa suscita 
problemas de movilidad del ordenamiento -la aparición de nuevas normas 
sobre esta materia es casi cotidiana- y de vigencia, que no siempre son 
sencillas de resolver. En el capitulo cuarto se desarrolla la evolución del 
régimen legal de las aguas en Venezuela, su situación actual y 
perspectivas. Nos referimos a aspectos tales como: los antecedentes 
históricos y legales; las aguas en los tiempos precolombinos; en la época 
colonial y la referencia al derecho español antiguo. Recalcando la 
importancia que tuvo la ley española de 1.866 en los países de América 
Latina. De lo cual se infiere que existen fundadas razones para 
sostener que el Derecho español esta en el origen de los derechos de 
aguas de muchos países iberoamericanos, que en algunos casos, han 
sufrido determinadas evoluciones que los separan de su origen común en 
la búsqueda también de nuevas formas de regular la moderna gestión del 
agua. Se hizo especial énfasis al tratamiento que le dio al tema de las 
aguas la nueva Constitución de la República Bolivariana de 
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Venezuela del año 1.999, al considerarlas como bienes del dominio 
publico, para posteriormente analizar las distintas normas y cuerpos de 
leyes sobre la materia. 
Sin embargo, contradictoriamente el país carece de una ley de 
aguas que regule uniformemente los recursos hídricos. Ante la ausencia 
de una ley especial se dicto el decreto No.1.400 en el año 1.996, 
denominado "Normas sobre la regulación y el control del aprovechamiento 
de los recursos hídricos y de las cuencas hidrográficas", que en buena 
medida suple la carencia de una ley especifica sobre la materia. Estas 
normas tienen por objeto desarrollar las disposiciones sobre recursos 
hídricos y cuencas hidrográficas contenidas en la Ley Orgánica del 
Ambiente, Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y Ley 
Forestal de Suelos y Aguas, disposiciones de valiosa utilidad a la 
cual se recurre para la solución y aplicación a casos concretos. Para 
la fecha tenemos dos proyectos de ley sobre la materia uno del 
año 1.976 y otro mas reciente del año 2001, los cuales se analizan en el 
cuerpo del trabajo. 
Del mismo modo se hizo referencia a la Ley Penal del Ambiente 
venezolana del año 1.992, que ha sido la primera que se promulga en 
América Latina, y en donde se tipifican los distintos delitos contra el 
ambiente, y particularmente los atinentes a la degradación, 
envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de causar 
daños a las aguas. 
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Otro texto legal de gran importancia incorporado a la investigación 
fue la "Ley Orgánica de prestación de los servicios de abastecimiento de 
aguas y saneamiento", que establece que el servicio de agua es ahora 
potestad del Municipio, debiendo dichos entes estar preparados para 
asumir esta delicada competencia. Por ultimo, se trataron aspectos como 
el atinente a la organización judicial en materia ambiental y doctrina 
administrativa emanada del Ministerio del Ambiente. En el capitulo 
quinto se expone lo relativo a las medidas de protección ambiental de la 
industria petrolera venezolana, así como, la legislación para impedir la 
contaminación de las aguas por hidrocarburos, citándose los mas 
relevantes convenios internacionales. En este contexto, el aspecto 
relacionado con la responsabilidad penal ambiental del operador petrolero 
fue también objeto de análisis; así como el estudio de las normas sobre 
evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el 
ambiente, que incluye: los estudios de impacto ambiental, los 
procedimientos de ocupación del territorio y de afectación de recursos 
naturales. El capitulo sexto, esta orientado al tratamiento de los 
aspectos urbanísticos, de ordenación del territorio y el tema de los suelos 
y su vinculación con los recursos hídricos; la noción jurídica del 
paisaje en Venezuela, las contribuciones especiales por razones de 
urbanismo sobre la propiedad privada en el ordenamiento jurídico 
venezolano y lo relativo a servicios ambientales del agua y la 
valoración del territorio, incorporando la experiencia de algunos 
países. Por ultimo la tesis finaliza con la exposición de las conclusiones 
más importantes. 
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No puedo terminar esta introducción sin manifestar mi más 
profundo y sincero agradecimiento a las siguientes personas e 
instituciones: 
A la Universidad de Alicante, a su Facultad de Derecho y al cuerpo 
de profesores del Departamento de Estudios Jurídicos del Estado por 
haberme dado la oportunidadde poder cursar el presente programa de 
doctorado. 
A mis compañeros de curso por estar siempre pendientes y por su 
solidaridad. 
A mis Directores de Tesis, Profesor Don Ramón Martín Mateo y 
Profesor Gabriel Real Ferrer, por sus certeras orientaciones y valiosos 
consejos que me permitieron llevar a feliz termino esta investigación. 
A los profesores integrantes del Tribunal de lectura de tesis 
doctoral por el tiempo dedicado al análisis del trabajo presentado. 
A todos aquellos que con sus palabras me dieron la fuerza 
necesaria para seguir adelante y concluir la realización de esta tesis. 
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CAPÍTULO I 
1 EL AGUA. GENERALIDADES. IMPORTANCIA. 
1.1GENERALIDADES. 
El agua es uno de los Recursos Naturales Renovables más 
importantes por su utilidad, abundancia y por su amplia distribución sobre 
la tierra. 
El más abundante y conocido compuesto químico (h^O) que posee 
la máxima significación para el sostenimiento de la vida sobre la tierra. 
No existe vida sin agua; es un patrimonio común, carece de 
fronteras por lo que es esencial su preservación y conservación evitando 
su contaminación y deterioro. 
A diferencia de lo que sucede en otros astros inertes, la existencia 
de agua en la tierra ha hecho posible el asentamiento de la biosfera, para 
lo que ha constituido un factor determinante el proceso de la fotosíntesis 
apoyado en el agua con ulterior liberación de oxígeno a la atmósfera. 
Por ser el agua un componente clave, ampliamente difundido en la 
biosfera, su accesibilidad para el hombre en términos de disponibilidad de 
agua potable resulta limitada, así se estima que sólo menos del 3 por 100 
del agua del mundo no es salada, y que a su vez de este montante más 
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del 99 por 100 pertenece a las denominadas reservas seculares, 
casquetes polares, glaciares, aguas subterráneas, etc., con lo que 
solamente una pequeña proporción es accesible a través de los cursos de 
agua superficiales.(1) 
El agua circula incansablemente a través del interminable Ciclo 
Hidrológico, y desde el punto de vista químico es la combinación de dos 
átomos de hidrógeno con uno de oxígeno, aunque debido a la existencia 
de isótopos átomo de oxígeno, puede estar constituida por dieciocho (18) 
tipos de moléculas. 
Durante mucho tiempo se consideró el agua como un elemento; 
Aristóteles la contaba entre los cuatro fundamentales de que se componía 
el mundo; los tres restantes eran la tierra, el aire y el fuego. En 1783, el 
químico inglés Henry Cavendish, partidario de la teoría del flogisto, 
demostró que el agua era un compuesto de oxígeno e hidrógeno; poco 
más tarde explicó el francés Antoine Lavoisier su composición en términos 
de la moderna teoría del oxígeno. (2). 
Se puede presentar en tres (3) estados físicos: El gaseoso como 
vapor de agua; el líquido y el sólido como el hielo. El agua 
químicamente pura es inodora, incolora e insípida, es decir, no tiene olor, 
1 MARTÍN MATEO, Ramón. "Cultura y Tecnología Del Agua". Revista Española de Derecho 
Administrativo. Separata. Editorial Civítas N° 62, Abril- Junio 1989. Texto Resumido de la 
Conferencia Pronunciada en la Universidad de Qatar sobre "Water cultura And Tecnology" 
(Octubre 1988). Pág. 173, 180. 
2 Gran Enciclopedia del Mundo. Durvan, S.A. Ediciones-Bilbao. España. Impresa por Artes 
Gráficas Grijelmo S.A. Bilbao. Pág. 1-482. 
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color ni sabor. Es un componente esencial de la hidrosfera terrestre y una 
parte indispensable de todos los ecosistemas terrestres. 
1.2 IMPORTANCIA. 
Es un elemento vital para los seres vivos, ocupa tres cuartas partes 
del globo terrestre y en el hombre representa un noventa por ciento (90%) 
de su peso; es una sustancia única en su naturaleza, tiene características, 
aplicaciones y beneficios que hacen posible la vida en la tierra. El cambio 
climático y la contaminación atmosférica pueden incidir sobre los recursos 
de agua dulce y hacerlos mermar. 
El 80% de las enfermedades existentes en los países de menor 
desarrollo industrial y tecnológico se contraen por consumir agua no 
potable. 
Las estadísticas revelan que, 25 millones de personas fallecen 
anualmente por la contaminación o algún agente patógeno trasmitido por 
el agua. Cada 8 segundos muere un niño por una enfermedad 
relacionada con el agua. 
Recientemente, las agencias de noticias internacionales 
reseñaron en los textos de prensa de que pudiera haber agua en 
la superficie de Marte, cuestión confirmada, aunque no oficialmente 
por la N A S A , lo que ha renovado las esperanzas de hallar vida fuera 
del planeta. 
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Y es que como señala el Profesor Martín Mateo, en su obra 
"Manual del Derecho Ambiental", la vida puede existir sin oxígeno 
atmosférico y durante millones de años los organismos vivos fueron 
exclusivamente anaeróbicos, pero no sin agua, lo que explica que esta es 
con otras circunstancias, la causa de que en la totalidad de los cuerpos 
celestes que hemos explorado no existe vida, no hay base científica para 
los ovnis (3) 
Si bien la capacidad reproductiva puede mantenerse latente 
durante largos períodos de tiempo en circunstancias de extrema 
sequedad, semillas encontradas en las tumbas egipcias, para que se 
multipliquen las células se precisa de un medio acuoso, ya que la 
materia viva es un coloide que requiere agua, puntualiza Martín 
Mateo. 
Es símbolo y expresión de vida y de prosperidad, da lugar, 
con frecuencia, a situaciones polémicas en extremo; a veces, lo son 
en grado muy notorio. Generalmente por su escasez -a veces 
también por su sobrecogedora abundancia-, por su irregular 
distribución, es también fuente habitual de conflictos que el Derecho 
-si queremos sirva para algo-, debe ayudar a resolver. Es una 
realidad con la que hay que enfrentarse. El agua une, desde luego, 
pero ha sido también elemento de confrontación y de discordia, 
afirma Martín Retortillo. El Recurso no parece tan accesible como 
3 MATEO MARTÍN, Ramón "Manual de Derecho Ambiental" Editorial Trivium, S.A., Madrid, 
1998.Págs.223. 
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se cree. Las Naciones Unidas han encontrado cerca de 300 
conflictos entre países, estados o localidades, por motivos 
relacionados con la tenencia del agua dulce. Traemos a colación, 
por ejemplo, el caso de los ríos Tigris y Eufrates que enfrenta a 
Turquía, Siria e Irak. Estas situaciones han llevado a las Naciones 
Unidas a encomendar a la Comisión de Derecho Internacional la 
redacción de un Tratado para establecer reglas Jurídicas sobre el 
uso eficiente del Agua, y su distribución equitativa y justa, y el 
respeto al medio ambiente. 
1.3 LA PALABRA AGUA. 
El autor Sebastián Martín Retortillo, señala que antes que la 
arqueología, fue la lingüística la que demostrará la unidad del vasto 
mundo indoeuropeo (báltico, germánico, eslavo, armenio, iranio, hitita, 
sánscrito, griego, latín). 
Hay más, sin embargo, no solo la unidad lingüísticadel mundo 
indoeuropeo, sino que el mismo método glotocronológico comparativo 
permite casi concluir en el origen común de la lengua de los cinco 
continentes, casi de toda la Humanidad. Y allí está, no se sabe si el único, 
el esquema siempre mantenido de una palabra tan vital, tan sagrada y tan 
humilde como es la del agua; con una U primeriza y una A más bien 
tardía, con toda la secuencia posterior de sus derivaciones: k-U en 
australiano; ma -U en macrochibcha; K-U en nadene; U-r en vasco; pa-U 
en sánscrito; k-U-0 en azteca; U-dor en griego; aK-U-a, en latín; Wa-tter 
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en anglosajón; ea-U en francés; ag-U-a en español, y podemos agregar 
en árabe Al-Maa. 
El agua tiene en la cultura árabe, y muy especialmente en la de Al-
Andalus, una importancia notable como factor de desarrollo económico, 
pero su función social más importante es seguramente de carácter extra-
económico, aunque esta dimensión viene propiciada por las posibilidades 
de acumulación de bienes suministrados por el uso multiplicador del agua 
en la agricultura. 
Destaca Martín Mateo, la importancia que el agua tiene en la 
cultura árabe, y muy especialmente en la de Al-Andalus, funciona 
como elemento ritual asociado al culto pero sobre todo a las 
ceremonias de purificación, de aquí el progreso de la tecnología 
hidráulica urbana de captación y distribución del agua. 
Los árabes aportaron a Occidente, y concretamente al levante 
mediterráneo español, considerables conocimientos hidrológicos, dando 
lugar a una agricultura de regadío floreciente, que transforma amplios 
parajes anteriormente semidesérticos, como el denominado campo 
"spartario" a que alude Estrabón que ocupa una buena parte del litoral 
valenciano. 
El vocabulario agrícola de la lenguas hispánicas refleja 
inequívocamente los orígenes árabes de las aplicaciones utilizadas, 
9Π 
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como es el caso de los depósitos de agua: aljibes y albercas, de 
las derivaciones en presas menores, azud, básica en el sistema de 
riegos valenciano de origen probablemente persa y que pasó al 
Norte de África; de las azequias, etc.(4) 
El agua es pues, la más universal, la más antigua y la más común 
de todas las palabras. 
Con hondo sentido recogen también el término los Libros 
Sagrados: A lo largo de toda la Escritura, ya desde el Antiguo 
Testamento, el agua es expresión de fertilidad, de riqueza, también de 
alegría; la carencia de ella expresa precisamente lo contrario, miseria, 
muerte; también, castigo de Dios. Y así, hasta el último de los Libros. El 
agua es tema que, como N. Greco señalara, citado por Sebastián Martin-
Retortillo, acompaña en el plano político, económico y jurídico el 
desarrollo mismo de la civilización humana. (5) 
El tema del agua en el último de los libros bíblicos, Apocalipsis, es 
por demás significativo. Uno de los signos de castigo y de muerte que 
expresan los siete ángeles manifestando el furor de Dios es, 
precisamente, la desaparición del agua: "El segundo derramó su copa 
sobre el mar y se convirtió en sangre como de muerto, y toda alma 
viviente murió en el mar"; Ap. 16:3. También en Ap. 16:4 y 16: 12, donde 
4 MARTÍN MATEO, Ramón. "Cultura y Tecnología del Agua". N° 62. Revista Española de 
Derecho Administrativo. Separata Abril-Junio de 1989. Pág. 177 y 179. 
5 MART1N-RETORTILLO. Sebastián Derecho de Aguas.. Editorial Civitas, S.A. Madrid, 1997, 
Pág.55. 
21 
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se dice: "El sexto derramó su copa sobre el río Eufrates; y sus aguas se 
secaron". 
El agua, por el contrario, va siempre unida a una expresión de 
júbilo en la Jerusalén futura: "Hecho está, yo soy el Alfa y la Omega, el 
Principio y el Fin; al que tenga sed, yo le daré del manantial del agua de la 
vida gratis", Ap.21:6. También en Ap. 22:1-2: "Luego me mostró el río de 
agua de Vida gratis [ ]. En medio de la plaza, a una y otra margen del río, 
hay árboles de Vida...." 
La suerte de la humanidad, como afirma Martín Retortillo, aparece 
unida al agua. 
2 REFERENCIAS HISTÓRICAS Y ESTADÍSTICAS SOBRE EL 
RECURSO HÍDRICO. 
Importantes datos de tipo histórico, geográficos, económicos y de 
índole lingüísticos en torno al agua podemos acotar seguidamente: Hace 
3.800 años que el Código de Hamurabi contemplaba leyes para regular el 
uso del agua y posteriormente los nabateos y la civilización Chimú nos 
legaron sistemas de distribución que aún pueden contemplarse en Petras 
y en Nasca, respectivamente.(6) 
Igualmente, 6.000 años atrás, los sumerios "domaron" las aguas 
del Tigris y del Eufrates, para utilizarlas en el riego de sus cultivos, 
6 RAMIREZ S., Eddie. "Cuidar es Querer: El Agua" Caracas ,Venezuela: Diario: El Universal. 
Año 2000, Pág.2-2. 
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logrando producir alimentos en mayor cantidad y a mucho menor 
riesgo. 
Hipócrates, el padre de la Medicina (460 a 354 antes de J.C.). 
Señalaba que el agua contribuye de modo significativo a la salud, y 
afirmaba que el agua de lluvia debía hervirse y colarse, ya que, de lo 
contrario, olía mal y podía provocar ronquera. Herodoto, uno de los 
primeros historiadores griegos, nos da noticia de que Ciro el grande, rey 
de Persia, llevaba consigo a la guerra agua traída de vasijas de plata que 
se cargaban en carro de cuatro ruedas arrastrados por muías. Se señala 
que esta agua se hervía para conservarla, lo que vuelve a reflejar la 
preocupación de los antiguos por las propiedades estéticas del agua. Los 
documentos históricos nos prueban que (con la única excepción de 
algunas referencias a las características estéticas) no han existido normas 
de calidad del agua hasta bien entrado el siglo XIX.(7) 
Según el Anuario de la F.A.O. de 1.996, en el mundo se están 
regando 256 millones de hectáreas, en las que se produce 40% de 
alimentos. La superficie mundial regada per capita fue de 44,9 hectáreas 
en 1.995, la cifra más baja en los últimos 25 años. 
Del agua utilizada por el hombre, el 70% es para riego, 25% para 
uso industrial y 5% para consumo humano. 
7 BORCHARDT, J.A., GRAHAM, Waltom. Control de Calidad y Tratamiento del Agua. Manual 
de Abastecimientos Públicos de Aguas. The American Water Works Association, Inc. Instituto de 
Estudios de Administración Local. Madrid,! 975. "Calidad del Agua". Pág. 3. 
22. 
La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007
En 1.997 el Río Amarillo, en China, no pudo llegar al mar durante 
226 días de ese año, ya que el nivel de los acuíferos subterráneos en 
muchas partes desciende hasta 1,5 metros por año. 
Asia, que cuenta con 60% de la población mundial, sólo tiene 30% 
de las fuentes de agua del mundo. 
El agua dulce disponible en todo el mundo constituye sólo 
1% del agua total en el planeta, pero a pesar de ello, esta 
cantidad de líquido es suficiente para satisfacer a unas 18 mil 
millones de personas. 
El Banco Mundial calcula que se necesitan 800 mil millones de 
dólares para enfrentar el problema mundial de abastecimiento de agua. 
Cada año mueren 13 millonesde niños a causa de enfermedades 
relacionadas con la falta de agua potable, debido a la ausencia de 
suministro o a la contaminación ambiental. Este problema afecta a 1700 
millones de personas en el tercer mundo y las áreas suburbiales y rurales 
de los países en vías de desarrollo. El informe Brundtland, referido por 
Delgado Piqueras, señala que "en los países en desarrollo, el número de 
grifos de agua cercanos constituye mejor indicio de la salud de la 
comunidad que el número de camas de hospital"(8) 
8 DELGADO PIQUERAS, Francisco. Lecciones de Derecho del Medio Ambiente "La 
Protección Ambiental de las Aguas Continentales'" Valladolid: Editorial Lex Nova. 1998, 
Pág.141. 
La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007
A eso agregamos los efectos de las sequías y las inundaciones, 
producto de los cambios climatológicos y de la naturaleza; los vertidos y 
la contaminación de las aguas continentales, fluviales, y marítimas; lo que 
en su conjunto nos hacen ver un panorama más desolador aún. Nos 
preguntamos entonces: Qué hacer? 
Se hace necesario atacar el problema tanto por el lado de la 
demanda como de la oferta de agua. 
En el primer caso hay que utilizar sistemas de riego más eficientes 
como el llamado "Gota a Gota", contando el uso del Riego por Inundación, 
hacer campañas educativas para disminuir el consumo de agua 
doméstica y aumentar la eficiencia del uso del agua en las industrias. 
La agricultura de riego es la principal consumidora de agua, lo que 
significa que utiliza el 70% de este Recurso a nivel mundial. El mal 
manejo de ellas y de esquemas inadecuados de riego, a través de 
saturación y salinización, han arruinado áreas de suelos anteriormente 
fértiles.(9) 
Por el lado de la Oferta, hay mucho que hacer en mejorar los 
procesos de desalinización del agua del mar para consumo humano y en 
el reciclaje de aguas servidas para el riego, así como la conservación de 
las cuencas hidrográficas. 
9 PÉREZ, Efraín. "Derecho Ambiental". Colombia, Me. Graw Hill Interamericana, S.A. Año 
2000, Pág. 277 y 278. 
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El agua potable representa sólo un porcentaje mínimo del agua del 
planeta, de la que el 98% es salada o inaccesible. Además está repartida 
de manera desigual, dado que 23 países poseen dos tercios de los 
Recursos (Brasil, Canadá, China, Colombia, India, Indonesia, Rusia y los 
catorce miembros de la Unión Europea). 
Se calcula que más de 2 mil millones de personas no tienen acceso 
al servicio de agua en todo el mundo, asegura la Organización Mundial de 
la Salud. 
Dice Arroyo Gómez, citado por el autor Juan Francisco Delgado de 
Miguel, que el problema del agua hoy día se plantea desde una 
doble dimensión. Por un lado cuantitativa por su escasez y de otro 
cualitativa por el grado de contaminación que está alcanzando. (10). Martín 
Mateo, sostiene que la problemática del agua sólo puede 
solucionarse, o simplemente mejorarse, a partir de enérgicas 
iniciativas de los poderes públicos. En realidad siempre ha habido 
planteamientos colectivos frente a la distribución de beneficios escasos, lo 
que se mantendrá ahora en esta época de privatizaciones y 
liberalizaciones económicas. 
El énfasis actual de las estrategias hídricas, aunque apoyada en 
buena medida en obras más o menos convencionales y en los aportes de 
nuevas tecnologías. Caso de la desalineación, se sitúa no obstante a 
10 DELGADO DE MIGUEL, Juan Francisco. Derecho Agrario Ambiental. Editorial Aranzadi, 
Pamplona, España, Año 1992, Pág.130. 
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juicio de dicho autor, decisivamente en la modernización de las medidas 
jurídicas y administrativas. 
Diversos progresos técnicos son de aplicación a la mejora del 
balance hídrico como el riego más eficiente por goteo, el cultivo de 
especies que consumen agua salobre, la introducción de nuevas técnicas 
de aprovechamiento de aguas usadas, etc., pero sobre todo parecen 
particularmente interesantes los avances realizados en materia de 
desalinización. (11) 
2.1 LA CUMBRE SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE DE 
JOHANNESBURGO. 
"Una sociedad humana global basada en la pobreza de muchos y 
la prosperidad de pocos, caracterizada por islas de riqueza en medio de 
un mar de pobreza, es insostenible". 
El presidente de Sudáfrica, Thabo Mbeki, inaguró con esa 
advertencia la Cumbre de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible. 
La reunión a la que se sumaron más de 100 jefes de Estado y de 
Gobierno, tuvo lugar en medio de fuertes desacuerdos en torno a temas 
como subsidios agrícolas y la necesidad de una mayor apertura de 
mercados para los países en desarrollo. 
Las reseñas de prensa que se generaron durante la realización de 
la conferencia, reportaban que la escasez de agua en el mundo y los 
1 ' MARTÍN MATEO, Ramón. "Cultura y Tecnología del Agua". Revista Española de Derecho 
Administrativo. Separata. N°62.Editorial Civitas. Abril-Junio 1989.Pág. 181, 182, 183. 
V 
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conflictos por el reparto de los recursos naturales, puestos de manifiesto 
en la Cumbre de la Tierra, evidencian los temores de los expertos: el agua 
se sumará al petróleo como causa de las futuras guerras, especialmente 
en Medio Oriente. 
En la actualidad, más de mil millones de personas no tienen acceso 
al agua potable. Entre 1990 y 2000 esa cifra aumentó en África de 293 
millones a 309 y en América Latina subió de 86 a 92 millones de 
personas, reseñó Efe, en el Diario El Universal, Caracas, Venezuela, 
edición del 30 de Agosto de 2002. 
La Cumbre de Johannesburgo ha puesto en relieve estas cifras, en 
unas jornadas que se centraron en buscar soluciones para lograr un 
reparto sostenible del agua en el mundo. 
Los conflictos por el agua se extenderán a casi todas las regiones 
del mundo en los próximos 50 años, según un estudio realizado por el 
hidrólogo regional de la Organización de Naciones Unidas para la 
Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), Carlos A. Fernández 
Jáuregui, que afirma que las zonas más frágiles son Medio Oriente y el 
norte de África. 
Según la ONU, a pesar de que en estas dos zonas vive 6% 
de la población mundial, sólo poseen 1% de los recursos hídricos del 
mundo. 
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Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007
El último de los ejemplos es el de las divergencias entre Egipto y 
Sudán por el agua del Nilo. Pero en los últimos cinco años los conflictos 
se han registrado en Medio Oriente, donde viven en crisis abierta Siria, 
Jordania, Israel, Egipto y Yemen; y existe un problema latente en Arabia 
Saudí, Irak, Kuwait y Libia.(12). 
El origen de la tensión es una cuenca compartida donde los 
recursos hídricos en muchos países tienen una dependencia de las 
naciones vecinas, que en algunos casos llega a más de 50%. En 
todo el mundo hay 261 cuencas de ríos que son compartidas por dos o 
más estados. 
El problema del reparto del agua surge de la escasez de un recurso 
que, según el director general de la Unesco, Koichiro Matsuura, 
provoccará que "dos tercios de la humanidad sufrirán porfalta de agua de 
manera más o menos grave antes del año 2025." 
2.2 CONCLUSIONES DE JOHANNESBURGO. 
Entre los puntos más importantes incluidos en el acuerdo final 
de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, tenemos los 
siguientes: 
POBREZA 
Establecer un fondo para ayudar a erradicar la pobreza con 
contribuciones voluntarias. 
12 Diario el Nacional, Caracas, Venezuela 29 de Septiembre de 2002. Cuerpo Especial "Urbe y 
Orbe". Fraternitas Venezuela. 
29 
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Algunos países de la Unión Europea presionaron para lograr 
medidas más concretas, incluyendo Francia que pidió un impuesto de 
solidaridad internacional, e Italia que se comprometió a cancelar 
US$2.500 millones en deuda de los países pobres. 
No se cree que se logre mucho, si las contribuciones son sólo 
voluntarias. 
ENERGÍA. 
Aumentar considerablemente el uso de fuentes de energía 
renovable y hacerlas más accesibles a los pobres, pero sin establecer 
plazos concretos. 
La Unión Europea había presionado para elevar de un 14% a un 
15% el porcentaje de energía no contaminante que debía utilizar cada 
país en 2010, pero debió abandonar esa cuota ante la oposición de 
Estados Unidos y los países de la OPEP. 
Grupos conservacionistas acusaron a la Unión Europea de 
capitular ante las exigencias estadounidenses. Un portavoz de 
Greenpeace dijo que el acuerdo fue "peor de lo que podíamos habernos 
imaginado". 
SALUD. 
Lograr que un acuerdo de la Organización Mundial de Comercio 
sobre patentes no impida que los países pobres puedan suministrar 
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Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007
medicinas para toda la población, un punto clave para los países que no 
pueden cubrir los costos elevados de los fármacos contra el SIDA. 
AGUA Y SANIDAD. 
Reducir a la mitad el número de personas que viven sin agua 
corriente y acceso a servicios sanitarios para 2015. 
La propuesta fue recibida por las organizaciones de beneficencia 
como un paso importante para impedir millones de muertes a causa de 
enfermedades prevenibles. 
Sólo Estados Unidos se opuso a la medida, principalmente por su 
rechazo a la fijación de metas concretas, pero fue forzado a aceptar el 
acuerdo debido a que corría el peligro de quedar aislado en un punto 
crucial de la cumbre. 
CALENTAMIENTO. 
El tratado de Kyoto revivió en la cumbre luego de que Rusia 
anunciara que lo va a ratificar. 
Con el respaldo ruso, el tratado contaría con suficientes 
productores importantes de gases de efecto invernadero para entrar en 
vigencia. 
RECURSOS NATURALES. 
"Reducir considerablemente" la pérdida de especies para 2015. 
•\1 
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El Fondo Mundial para la Naturaleza señaló que el plan de 
implementación no significa un movimiento hacia adelante... en algunos 
casos constituye un paso atrás. 
Acuerdo para reestablecer la mayoría de las existencias de peces 
en los caladeros comerciales para 2015. 
COMERCIO. 
Se logró un acuerdo para que la Organización Mundial del 
Comercio no pueda anular tratados ambientales globales. 
Se pide que los países reduzcan progresivamente sus subsidios a 
la agricultura y otros sectores de producción. En este sentido no habrá 
prohibiciones específicas para EE.UU. y la U.E. 
Reitera la voluntad de los países ricos de negociar un acuerdo para 
el 1°de enero de 2005, en el marco de la Organización Mundial del 
Comercio, para lograr "mejoras considerables en el acceso a los 
mercados" de productos agrícolas de países en desarrollo. 
Otro evento internacional a destacar en el año 2002 ha sido la 
"XXIIL Jornada Mundial de la Alimentación" de la Organización de 
las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), 
siendo el tema elegido este año: "Agua, fuente de Seguridad 
Alimentaria". 
La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007
Hemos de resaltar la preocupación del Santo Padre Juan Pablo II, 
quien en mensaje dirigido a Jacques Diouf, director general de la FAO, 
expuso el 13 de Octubre de 2002: 
"Como factor indispensable de la actividad humana, el agua es un 
elemento básico de la seguridad alimentaría. Además, no podemos 
olvidar que el agua, símbolo usado en los ritos comunitarios de muchas 
religiones y culturas, significa pertenencia y purificación. En el 
cristianismo, el agua se usa como signo de un proceso de transformación 
y conversión interior. De su valor simbólico brota la invitación a ser 
plenamente conscientes de la importancia de este bien tan valioso y, en 
consecuencia, a revisar los modelos actuales de comportamiento, para 
garantizar, ahora y en el futuro, que todos los pueblos tengan acceso al 
agua indispensable para sus necesidades, y que las actividades 
productivas, en particular la agricultura, puedan gozar de cantidades 
adecuadas de este recurso inestimable. La creciente conciencia de que el 
agua es un recurso limitado, pero absolutamente esencial para la 
seguridad alimentaría, hoy está llevando a muchos a cambiar de actitud, 
un cambio que se ha de fomentar por el bien de las generaciones futuras. 
Es necesario que la comunidad internacional y sus agencias 
intervengan de modo más eficaz y visible en este sector. Esta intervención 
debería tender a impulsar una mayor cooperación para proteger las 
reservas hídricas de la contaminación y del uso impropio, así como de la 
explotación que sólo mira al lucro y al privilegio. En estos esfuerzos, el 
objetivo principal de la comunidad internacional debe ser el bienestar de 
33 
La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González
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las personas -hombres, mujeres, niños, familias y comunidades- que 
viven en las regiones más pobres del mundo y que, por tanto, sufren más 
por la escasez o el mal uso de los recursos hídricos. 
Las conclusiones de los recientes encuentros internacionales han 
demostrado que la lucha contra el hambre y la desnutrición, y más 
generalmente la lucha contra la pobreza y en defensa de los 
ecosistemas de la tierra, se ha de librar y en situaciones muy 
diferentes y en medio de intereses opuestos. El primer paso en este 
esfuerzo consiste en alcanzar un equilibrio sostenible entre el consumo y 
los recursos disponibles. 
Todos somos conscientes de que este objetivo no pude alcanzarse 
sin prestar atención a los principios fundamentales del orden ético y 
moral, principios arraigados en el corazón y en la conciencia de todo ser 
humano. De hecho, el orden de la creación y su delicada armonía corren 
el peligro de quedar irremediablemente alterados. La sabiduría bíblica nos 
recuerda que no debemos abandonar el "manantial de aguas vivas para 
hacer cisternas, cisternas agrietadas." 
3 TENDENCIAS ACTUALES DE LA REGULACIÓN DEL AGUA. 
Toda esta problemática atinente al agua, y su compleja regulación 
ha dado lugar a que incluso se hable del Derecho de Aguas o Derecho 
Hidráulico, como aquel que está constituido por aquellas normas que 
perteneciendo al Derecho Público y el Privado, tiene por objeto reglar todo 
La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado.José Luis Lozada González
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007
lo concerniente al dominio de las aguas, a su uso y aprovechamiento, así 
como a las defensas contra sus consecuencias dañosas.(13) 
La regulación del Derecho va más allá, los diversos países han 
creado dentro de su normativa, regulaciones específicas para la 
protección de las aguas y evitar su contaminación, instaurando un 
régimen sancionatorio y la consagración de la responsabilidad para el 
causante de dichos daños. Esta misma preocupación ha rebasado las 
fronteras de cada país, para ser objeto en un contexto macro, como lo es 
el artículo 174, apartado 2 del Tratado de la Comunidad Económica que 
establece: 
"La política de la Comunidad en el Ámbito del medio ambiente (...) 
se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el 
principio de corrección de los atentados al Medio Ambiente, 
preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien 
contamina paga". 
El Libro Blanco Sobre Responsabilidad Ambiental, de la Comisión 
de las Comunidades Europeas, explora diversas posibilidades para 
configurar un Régimen de responsabilidad Ambiental de ámbito 
comunitario que permita mejorar la aplicación tanto de principios 
ambientales recogidos en el tratado CE como en la legislación ambiental 
comunitaria, además de garantizar una restauración adecuada del medio 
ambiente. 
1 MEAÑO, Francisco. "Régimen Legal de las Aguas en Venezuela". Editorial Arte. Caracas, 
Venezuela, Año 1979, Pág. 285. 
35 
La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007
Desde el punto de vista de la subsidiaridad y la 
proporcionalidad, la iniciativa comunitaria en este ámbito está 
justificada por motivos entre los que figuran la incapacidad de los 
regímenes nacionales para tratar por si solos todos los aspectos 
relacionados con los daños al medio ambiente, el efecto integrador 
de la aplicación conjunta de la Legislación Comunitaria y la 
flexibilidad de un régimen marco comunitario que establezca 
objetivos y resultados a alcanzar, pero deja en manos de los 
estados miembros la determinación de las modalidades y los 
instrumentos para hacerlo. 
Es fundamental dotar al Recurso Agua de un Régimen Legal, en el 
orden interno de cada país y en el orden externo de la comunidad 
internacional, que confiera la protección necesaria contra los agentes y 
factores que puedan perjudicarlo. 
La Carta Europea del Agua, señala que alterar la calidad del agua, 
es perjudicar la vida del hombre y de los otros seres vivos que de ella 
dependen. 
Esta expectativa en el orden latinoamericano ha despertado un 
profundo interés por el estudio y mejoramiento del Derecho del Agua, 
tanto en el plano interno como en el internacional. Casi todos los países 
de la región han sancionado nuevas leyes y códigos de aguas en los 
últimos años y los que no, los están estudiando. 
La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007
En el plano internacional se han celebrado diversos convenios y la 
voz de los Estados de esta parte del Continente se hace sentir en los 
Foros Internacionales. El profesor Martín Mateo, en su Tratado de 
Derecho Ambiental afirma que en materia de organización de las aguas 
contemporáneas no hay, como se verá, una fórmula única ni un modelo 
universal ya que, como se observó en el primer estudio de las Naciones 
Unidas sobre cuencas: 
"Indudablemente, no existe una sola forma acertada de organizar y 
administrar un programa de cuenca fluvial. El plan de organización debe 
ajustarse en cada caso a la estructura gubernamental general, a los 
modelos culturales, a las tradiciones políticas de los países y a las 
regiones interesadas."(14) 
La Legislación de la mayoría de los Estados Sudamericanos deriva 
de las ordenanzas que los Reyes de España dictaron para la totalidad de 
sus posesiones en América. Si bien ellas acentuaban el interés público y 
el poder de decisión del Estado, el movimiento a favor de la codificación 
civil del Siglo IXX introdujo en muchos países tendencias privatísticas 
derivadas del Código Civil Francés. 
La influencia doctrinaria de las Leyes Españolas de 1.866 y 1.879, 
del texto único de las Leyes Italianas de 1.933 y la difusión de modelos 
legislativos promovida por las organizaciones internacionales y las 
14 MARTÍN MATEO, Ramón. "Tratado de Derecho Ambientar. Editorial Trivium S.A., Madcrid, 
lEdición. Volumen II, 1992. pág39. 
31 
La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González
Tesis doctoral de la Universidad de Alicante. Tesi doctoral de la Universitat d'Alacant. 2007
reuniones de expertos en Derecho del Agua, enriqueció la gama de 
alternativas que se ofrecen al Legislador. 
Paradójicamente ello no originó grandes diferencias legislativas, ya 
que los problemas que esa legislación debió afrontar fueron también 
similares en todos los países. 
Estas tendencias están provocando, asimismo una aproximación 
de la legislación de los Estados Iberoamericanos con la de otros países 
cuyo origen jurídico es distinto.(15) 
En España, la Ley de Aguas del 06 de Agosto de 1.985 expresa en 
su preámbulo que tal recurso natural "debe estar disponible no sólo en la 
cantidad necesaria sino con la calidad precisa". 
A la limitada disponibilidad del recurso se yuxtapone una demanda 
cada vez mayor, tanto por el aumento del número de usuarios como por el 
incremento del nivel de vida y de la actividad industrial y de intensificación 
agraria. 
Vale aquí la referencia del Derecho Comparado, cuando el 
recurso es escaso y se demanda simultáneamente por dos ó más 
usuarios, se requiere contar con un criterio de adjudicación que 
15 ESTUDIO LEGISLATIVO N°19. La Legislación del Agua en los Países de América del Sur. 
Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación F.A.O. Preparado por 
Mario Valls. 1980, Pág.2. 
Q Q 
La legislación preotectora de las aguas en Venezuela: Especial referencia al derecho comparado. José Luis Lozada González
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preferiblemente no sea discrecional del órgano público adjudicatorio. 
Una de las opciones es del uso preciso, una tradicional figura del 
derecho estadounidense, sistema denominado también "Doctrina 
Colorado", que se aplica en la zona centro oeste estadounidense, 
conjuntamente con la "Doctrina California" -Estados del Pacífico- y los 
derechos ribereños en los Estados del Este.(16) Martín Mateo, indica 
que en España la Legislación de aguas Continentales desde sus más 
antiguas anticipaciones, las Partidas, pasando por sus primeras 
formulaciones en el siglo XIX, ha tomado postura por la 
demanialización de este vital y escaso recurso, lo que por cierto se 
intente ahora rectificar, bien que modestamente, entre nosotros, 
tratando de introducir mercados del agua, trasladando hipotéticas 
experiencias californianas.(17). 
La Legislación chilena y algún proyecto de la ley en Perú 
establecen los polémicos mercados de aguas, que también se han 
discutido en España, pero que han sufrido una cautelosa observación en 
otros países y también radicales oposiciones. 
La Legislación Española acoge un enfoque mixto, flexible pero 
todavía cercano a la antigua priorización: La Ley dispone que sean las 
administraciones de cuencas que establezcan las preferencias 
conforme a sus particulares condiciones. El Sistema Chileno implanta el 
16 PÉREZ, Efraín "Derecho Ambientar. Editorial Me Graw Hill Interamericana,

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