Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Facultad de Estudios Jurídicos y Políticos Escuela de Derecho Los Derechos de las Víctimas de Delitos en Venezuela y las Instituciones Gubernamentales que los Protegen. (Balance Actual) Oswaldo Rafael Cali Hernández Tutora: María Josefina Ferrer Caracas, enero de 2010 2 Derecho de Autor Quien suscribe, en condición de autor del trabajo titulado “Los Derechos de las Víctimas de Delitos en Venezuela y las Instituciones Gubernamentales que los Protegen. (Balance Actual)”, declara que: Cedo a título gratuito, y en forma pura y simple, ilimitada e irrevocable a la Universidad Metropolitana, los derechos de autor de contenido patrimonial que me corresponden sobre el presente trabajo. Conforme a lo anterior, esta cesión patrimonial solo comprenderá el derecho para la Universidad de comunicar públicamente la obra, divulgarla, publicarla o reproducirla en la oportunidad que ella así lo estime conveniente, así como, la de salvaguardar mis intereses y derechos que me corresponden como autor de la obra antes señalada. La Universidad en todo momento deberá indicar que la autoría o creación del trabajo corresponde a mi persona, salvo los créditos que deban hacer al autor o a cualquier tercero que haya colaborado o fuere hecho posible la realización de la presente obra. Oswaldo Rafael Cali Hernández C.I. 18.185.049 Autor En la ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de enero del año 2010. 3 Aprobación Considero que el Trabajo Final titulado: LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS EN VENEZUELA Y LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES QUE LOS PROTEGEN. (BALANCE ACTUAL) elaborado por el ciudadano: OSWALDO RAFAEL CALI HERNÁNDEZ para optar al título de: ABOGADO reúne los requisitos exigidos por la Escuela de Derecho de la Universidad Metropolitana, y tiene méritos suficientes como para ser sometido a la presentación y evaluación exhaustiva por parte del jurado examinador que se designe. En la ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de enero del año 2010. María Josefina Ferrer Tutora 4 Acta de Veredicto Nosotros, los abajo firmantes, constituidos como jurado examinador y reunidos en Caracas el día del mes de febrero de 2010, con el propósito de evaluar el Trabajo Final titulado: LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS EN VENEZUELA Y LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES QUE LOS PROTEGEN. (BALANCE ACTUAL) elaborado por el ciudadano: OSWALDO RAFAEL CALI HERNÁNDEZ para optar al título de: ABOGADO emitimos el siguiente veredicto: Reprobado___ Aprobado___ Notable___ Sobresaliente___ Observaciones: ________________________________________________ 5 Agradecimientos A Dios, primeramente, por hacerme la persona y el profesional en el que me convierto y por acompañarme en cada uno de mis caminos. A mis padres, Aldo y Amalia, por ser quienes me han acompañado cada día dándome siempre todo lo que una persona pueda necesitar. A mis hermanos, hermanas, abuelos y familia, por siempre darme todo su apoyo y consejos oportunos. A mis amigos, por estar siempre con una mano extendida cuando la he necesitado. A mi Universidad, en especial a la Escuela de Derecho y a todo el profesorado que la conforma, por ser la institución que me ha formado como profesional. A mi tutora, María Josefina Ferrer, por ser de gran inspiración y motivación profesional y por haberme guiado durante la realización del trabajo. A mis profesores Juan Pablo Molina, Carmen Luisa Roche y Tosca Hernández, por ser de apoyo motivacional, académico y laboral durante mis estudios. A todas las Instituciones y entes del gobierno que dieron su apoyo y brindaron la atención e información necesaria para la realización del trabajo. 6 Dedicatoria A mi patria Venezuela, y en especial a las víctimas de delitos; para que este trabajo sea de impulso para la constante mejora de los derechos del pueblo. Con el firme propósito de dedicar mi vida a la defensa de los derechos de la humanidad. 7 Contenido Resumen 12 Introducción 13 Capítulo I. Tema de Estudio 15 I.1 Planteamiento del Problema 15 I.2 Objetivos de Estudio 18 I.2.1 Objetivo General 18 I.2.2 Objetivos Específicos 18 I.3 Limitaciones 19 Capítulo II. Marco de Referencia 20 II.1 El Estado Actual de la Víctima en Venezuela 20 II.2 Conceptos Fundamentales en Relación a la Víctima del Proceso Penal 23 II.2.1 Víctima 23 II.2.2 Victimología 23 II.2.3 Participación 24 II.2.4 Acceso a la Justicia 24 II.2.5 Protección 25 II.2.6 Resarcimiento 25 II.2.7 Asistencia 26 II.2.8 Trato digno 26 Capítulo III. Marco Metodológico 28 III.1 Tipo de Estudio 28 III.2 Método de Estudio 28 III.3 Instrumento de Recolección de la Información 29 III.4 Tratamiento de los Procedimientos 30 Capítulo IV. Derechos de las Víctimas 31 8 IV.1 Derechos de la Víctima a Nivel Internacional 31 IV.1.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos 31 IV.1.2 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 32 IV.1.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 33 IV.1.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos 36 IV.1.5 Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura 37 IV.1.6 Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder 39 IV.1.6.1 Acceso a la Justicia y Trato Justo 39 IV.1.6.2 Resarcimiento 41 IV.1.6.3 Indemnización 42 IV.1.6.4 Asistencia 42 IV.1.7 Convención sobre los Derechos del Niño 42 IV.1.8 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer 43 IV.1.9 Directrices para los Niños Víctimas y Testigos de Delitos 44 IV.2 Derechos de la Víctima a Nivel Nacional 45 IV.2.1 Código Civil de Venezuela 46 IV.2.2 Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes 47 IV.2.3 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 48 IV.2.4 Código Orgánico Procesal Penal 50 IV.2.5 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales 54 IV.2.5.1 Objetivo General de la Ley 55 IV.2.5.2 Organismos Encargados de la Protección 55 9 IV.2.5.3 Medidas de Protección 58 IV.2.6 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 60 IV.3 Cuadro de Avances Legislativos en Materia de Derechos de las Víctimas de Delitos 65 IV.4 Conclusiones sobre los Avances Legislativos en Relación a los Derechos de las Víctimas de Delitos 70 Capítulo V. Instituciones Gubernamentales que Protegen los Derechos de las Víctimas de Delitos 72 V.1 El Poder Judicial de Venezuela 72 V.1.1 El Tribunal Supremo de Justicia 73 V.1.2 Tribunales Penales 76 V.1.3 Tribunales Civiles 78 V.1.4 Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 81 V.1.5 Tribunales de Violencia contra la Mujer 83 V.1.6 Posición de la Defensoría del Pueblo frente a los Tribunales y el Sistema de Administración de Justicia 84 V.2 Poder Ciudadano de Venezuela 88 V.2.1 Defensoría del Pueblo 88V.2.2 Ministerio Público 93 V.2.2.1 Descripción de la Institución 93 V.2.2.2 Unidad de Atención a las Víctimas 95 V.2.2.3 Unidad de Orientación al Ciudadano 100 V.2.2.4 Planes Realizados y por Realizar para el Cumplimiento de los Objetivos de la Institución 101 V.3 Poder Administrativo de Venezuela 104 V.3.1 Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia 105 V.3.1.1 Cuerpo de Policía de Investigaciones Científicas, 106 10 Penales y Criminalísticas V.3.1.1.1 Descripción de la Institución 106 V.3.1.1.2 La Medicatura Forense 108 V.3.1.2 Cuerpos Policiales 111 V.3.1.2.1 Descripción de la institución 111 V.3.1.2.2 Alcance Geográfico y Poblacional de la Institución 118 V.3.1.2.3 Visión de la Función Policial en la Sociedad 120 V.3.1.2.4 Planes y Objetivos de la Institución 121 V.3.1.2.5 Posición de la Defensoría del Pueblo en Relación a la Labor de los Cuerpos Policiales 124 V.3.2 Ministerio del Poder Popular para la Defensa 125 V.3.2.1 Fuerza Armada Nacional 127 V.3.3 Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior 130 V.3.4 Ministerio del Poder Popular para la Educación 131 V.3.5 Ministerio del Poder Popular para la Salud 132 V.3.6 Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social 133 V.3.6.1 Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes 134 V.3.6.2 Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes 139 V.3.6.3 Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 141 V.3.7 Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género 142 V.3.7.1 Instituto Nacional de la Mujer 142 V.3.7.2 Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer 147 V.4 Poder Legislativo de Venezuela 150 V.5 Cuadro de Avances Legislativos en Materia de Derechos de las 151 11 Víctimas de Delitos al año 2010 V.6 Conclusiones sobre los Avances Institucionales en Relación a los Derechos de las Víctimas de Delitos 157 Conclusiones 159 Recomendaciones 161 Referencias Bibliográficas 162 12 Resumen Los Derechos de las Víctimas de Delitos en Venezuela y las Instituciones Gubernamentales que los Protegen. (Balance Actual) Autor: Oswaldo Rafael Cali Hernández Tutora: María Josefina Ferrer Caracas, 22 de enero de 2010 Los derechos de las víctimas de delitos en Venezuela se han venido constituyendo en el transcurso de las últimas décadas luego del impulso de los primeros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que han sido suscritos por nuestro país. Encontramos que en los últimos diez años se le reconoció propiamente a la víctima algunos de sus derechos, y se han creado diferentes instituciones que tienen entre sus propósitos, garantizar los derechos de estas víctimas, las cuales van avanzando en su formación y desempeño. A pesar de estos avances y logros en beneficio de las víctimas, hay un largo trecho que recorrer para que a la víctima se le reconozca como ciudadana, de manera que se le garanticen sus derechos y se le abran canales para el cumplimiento digno de sus deberes. En este trabajo se ofrece, mediante un estudio de diversos textos legales e información obtenida por medio de visitas a varias instituciones, un panorama actual de los derechos de las víctimas de delitos en Venezuela tanto a nivel legal como institucional. Palabras clave: víctima, derechos, ciudadanía. 13 Introducción Las víctimas de delitos son sujetos de derechos que por muchos años estuvieron excluidos de la justicia. Se consideraba que los mismos únicamente eran parte del proceso en la manera en la que denunciaban el delito, y el mayor contenido de derechos y deberes de la legislación versaba sobre el victimario, siendo así la víctima excluida de la protección y asistencia legal que merece. Durante las últimas tres décadas, luego de diferentes movimientos internacionales en materia de derechos humanos y, además de la labor de muchos juristas quienes se dieron cuenta de esta problemática, se concibieron y aprobaron varios instrumentos legales internacionales, que posteriormente tuvieron influencia en el ordenamiento jurídico interno de muchos países, con los cuales el rol de la víctima en la sociedad y en el proceso penal sufre un impacto positivo. Así tenemos que actualmente la víctima se circunscribe dentro de un marco jurídico en el cual se le consagran varios derechos: el acceso a la justicia y trato digno por parte de los organismos competentes; a lograr resarcimiento económico del daño por parte del victimario; incluso a una indemnización por parte del Estado en casos particulares; así como también a obtener asistencia de la misma en todo lo relacionado a su salud física, psicológica y social a través de servicios orientados a garantizarle su derecho a la recuperación del evento que la victimizó, como su derecho a prevenirle de una nueva victimización. Con la promulgación de esta legislación, varias son las organizaciones gubernamentales que se han avocado a darle cumplimiento a estos derechos, con lo cual se han abierto a la víctima oportunidades para ejercer su ciudadanía. Estos logros, aún sin evaluar (lo cual es preciso hacer pero escapa del propósito de nuestro trabajo), constituye un impacto muy positivo 14 en la causa de la víctima; la cual deja de ser tratada como objeto de compasión y caridad para ser ahora un sujeto con derechos como ser humano y como víctima. A lo largo de este estudio, se realizará en un primer capítulo, una exploración por los diferentes convenios internacionales ratificados por Venezuela, así como por las leyes internas de nuestro país, para observar el avance que ha tenido la legislación en materia de los derechos de las víctimas de delitos. En un segundo capítulo del trabajo se explorarán las diferentes instituciones gubernamentales que se han creado con el fin de garantizar los derechos de las víctimas de delitos, donde se analizará su marco normativo y el impacto y alcance de las mismas. Para el cumplimiento de ambos objetivos se realizará un estudio de los instrumentos legales correspondientes, así como de información proporcionada por medio de visitas a varias instituciones gubernamentales, con la limitación principal del tiempo disponible para su realización y de la disposición de los funcionarios públicos de otorgar información de su funcionamiento interno. 15 Capítulo I. Tema de Estudio I.1 Planteamiento del Problema En Venezuela, los derechos de las víctimas se han venido consagrando paulatinamente mediante la promulgación de leyes nacionales, la constitucionalización de los derechos de las víctimas del delito y del abuso de poder, y el reconocimiento de instrumentos internacionales de derechos humanos principalmente a lo largo de la última década (Ferrer, 2001). Así tenemos que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico desde tratados generales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1945), hasta Leyes muy específicas y de actual vigencia como es la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales (2006). También en nuestro país se le han atribuido responsabilidades en beneficio de la víctima a varias instituciones que por ley son las encargadas de hacer valer estos derechos de víctimas, como lo son, por ejemplo, el Ministerio Público (Ley Orgánica del Ministerio Público, 1998), la Medicatura Forense (Díaz, Navarro, Villegas,2005), el CICPC (Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 2001). Varias son las investigaciones académicas que se han realizado sobre los derechos de las víctimas en varias universidades del país. Entre algunas de relevancia, puede mencionarse el trabajo de Desireé Barreto (2007) titulado “La víctima en el Proceso Penal Venezolano”, el cual abarca todo el marco normativo práctico de la víctima estudiando los pasos que debe seguir la víctima para lograr llegar a un estado de justicia. El trabajo realizado por la abogado María Federica Párez (2007), titulado “La participación de la víctima y la garantía de los derechos humanos en el Sistema Penal Venezolano”, abarca los derechos de la víctima a nivel comparado y hace igualmente recomendaciones importantes para mejorar los mismos como la creación de 16 oficinas de atención a la víctima que generen políticas públicas que subsanen situaciones críticas de víctimas. En este mismo sentido, Torres (2002), en su trabajo de grado que se titula “La Víctima en el Proceso Penal Venezolano”, toca temas de relevancia como el interés superior de la víctima y los derechos de la misma antes y después de la promulgación del Código Orgánico Procesal Penal en Venezuela. Nuestro principal, y más antiguo antecedente, el cual tomamos como pieza clave para el desarrollo del presente trabajo, lo encontramos en la tesis realizada por la Abogada María Josefina Ferrer en 1985, titulada “Victims of Crime in Venezuela”, presentada en la Universidad de Otawa, Canadá con el fin de optar por el título de Master of Arts en el Departamento de Criminología. En Ferrer (1985), encontramos todo un estudio de la situación de las víctimas en Venezuela para el año de 1985, la cual era una situación relativamente negativa pues aún existía un concepto muy cerrado de la víctima en Venezuela, la cual no era considerada propiamente titular de derechos y deberes jurídicos. De acuerdo a Ferrer (1985), la posibilidad de que en 1985 se le cumplieran derechos a las víctimas era prácticamente nula, pues ni era titular de derechos, ni existían instituciones que los protegiesen, ni la víctima misma sabía que debía exigir algo. Ferrer (2001), establece en palabras propias, en forma de expresar la importancia de la protección a la víctima: “El principal derecho al que cualquier ciudadano aspiraría es el de la prevención de su victimización o el evitarle la repitencia de una nueva victimización. Si esto es posible, entonces, ya conocemos como ayudarla. ¡Comencemos ya!”. En este mismo tono, Christie (2001), nos involucra emocionalmente con el tema de los derechos de las víctimas cuando nos plantea: 17 La víctima en un caso penal es una especie de perdedor, por partida doble en nuestra sociedad: en primer lugar frente al infractor y después frente al Estado. Está excluido de cualquier participación en su propio conflicto. El Estado le roba su conflicto, un todo que es llevado a cabo por profesionales. Párez (2007), concluye su investigación acerca de la participación de la víctima y la garantía de los derechos humanos en el sistema penal venezolano estableciendo firmemente: “Se deben crear oficinas de Asistencia a la Víctima, las cuales generen políticas públicas que subsanen situaciones críticas de víctimas: atender consecuencias directas del delito y prevenir la victimización secundaria y terciaria”. Luego de vistos estos antecedentes, la problemática que para este caso nos planteamos es el estudio de cuales son actualmente las normativas vigentes a favor de la víctima y, cuáles son las instituciones gubernamentales que se encargan de garantizar el cumplimiento de estos derechos. El tema consiste en un estudio de los avances legislativos e institucionales que se han hecho en Venezuela, especialmente en la última década, para la protección de los derechos de las víctimas de delitos. Para el logro de este fin se evaluarán en primer lugar, los derechos de las víctimas, vigentes en Venezuela, entre lo cual se incluirán diversos tratados internacionales en la materia, los derechos contenidos en la Constitución Nacional, y aquellos presentes en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y otras leyes especiales relevantes, así como su doctrina, para evaluar la situación legal de esta materia en relación a el avance y efectividad de la normativa. En segundo lugar, se estudiarán las instituciones que rigen en Venezuela con la finalidad de proteger los derechos de las víctimas, estudiando las leyes que les 18 atribuyen estas responsabilidades, el funcionamiento de estas instituciones y el alcance de las mismas. De la anterior delimitación del tema, surge la siguiente pregunta: ¿Cuáles son actualmente en Venezuela las normativas que protegen los derechos de las víctimas de delitos y las instituciones gubernamentales que se encargan de garantizarlas? I.2 Objetivos de Estudio I.2.1 Objetivo General Explorar el estado actual de la situación legislativa e institucional alcanzada en Venezuela para garantizar los derechos de las víctimas de delitos. I.2.2 Objetivos Específicos 1. Legislativo: Estudiar los Instrumentos Internacionales, la Constitución Nacional, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y demás leyes relevantes, con el fin de determinar la situación legal de los derechos de las víctimas de delitos en Venezuela. 2. Institucional: Estudiar la configuración de las instituciones gubernamentales más relevantes que tienen entre sus funciones la garantía de los derechos de las víctimas de delitos en Venezuela, organizadas por los diferentes Poderes Públicos, con el fin de determinar sus atribuciones, su 19 existencia en la realidad y su ejercicio específico y así observar la situación institucional en los derechos de las víctimas de delitos en Venezuela. I.3 Limitaciones El desarrollo de este estudio tiene como limitación fundamental el tiempo del cual se dispone para su realización, el cual por no ser mayor que un semestre académico, no nos permite hacer un estudio exhaustivo de un gran número de instituciones no gubernamentales que ciertamente tienen un impacto en la garantía de los derechos de las víctimas de delitos en Venezuela. Sin embargo, no consideramos que esta limitante sea del todo fundamental, pues la atribución principal de velar por el cumplimiento de estos derechos corresponde al Estado y, por ende, a las instituciones gubernamentales. Otra limitante fundamental que se presenta, es la dificultad que se tiene actualmente de acceder a información relevante estadística de las instituciones encargadas de garantizar los derechos de las víctimas, como es el caso de la Medicatura Forense, el Ministerio Público y demás instituciones policiales, los cuales se necesitarían para obtener una mejor precisión en los datos ofrecidos. 20 Capítulo II. Marco de Referencia II.1 El Estado Actual de la Víctima en Venezuela A manera introductoria, quiero citar a la Dra. María de la Luz Lima Malvido (2003) en su artículo titulado “El Derecho Victimal” quien hace una descriptiva narración que nos lleva a sentir las condiciones reales en las que es tratada una víctima en Venezuela y el estado de sus derechos. La víctima se presenta ante el Ministerio Público, por lo general después de haber peregrinado por 4 o 5 oficinas ya que nadie le indica ni le informa donde debe presentar una denuncia, no conoce la trascendencia de esta actuación, por lo que narra los hechos muchas veces incompletos y sincoherencia por el estado traumático que vivió. Debido a estas deficiencias, es citada en muchas de las veces para ampliar su declaración orillándola a caer en contradicciones. No sabe proteger las evidencias del crimen por lo que las destruye y cuando le son requeridas, es imposible tenerlas. Como el Ministerio Público es la autoridad en la fase de la averiguación previa, se concreta en tomar la declaración, sin consideración del estado emocional por el que pasa la víctima, que se siente victimizada, forzada, y a veces seriamente agredida por dicha autoridad. El victimario, si es detenido es enfrentado a la víctima con prepotencia, ésta es amenazada por él o sus familiares en el transcurso de las audiencias, sin tomar en consideración las circunstancias emocionales que sufre la víctima. El defensor del presunto, aconseja a su cliente y lo prepara para que su declaración sea coherente, no omitiendo dato alguno que pueda perjudicarlo. 21 Si queda detenido tendrá derecho inmediatamente a contar con un teléfono para que llame a sus familiares o a su abogado defensor, si es hora de comer se le dan alimentos y una cobija para pasar la noche. En tanto que a la víctima no se le presta en la agencia el teléfono, no cuenta con ropa adecuada y además a veces se la requieren para proteger evidencias del crimen. No cuentan con el dinero para el traslado a su domicilio, no puede en ocasiones regresar hasta el amanecer por seguridad personal y decide quedarse a dormir en el piso de las agencias investigadoras. En ocasiones el presunto es puesto en libertad sin que la víctima se entere, por lo que al salir de la agencia o regresar a casa se enfrenta con el sujeto sumamente alterado que la amenaza o la agrede peor. Si se dispone la realización de una diligencia y reconstrucción de hechos, se interrumpe muchas veces en el domicilio de la víctima o de sus familiares sin consultar la prudencia de la hora, alterando la seguridad y el orden familiar. Durante esos momentos de angustia la víctima recibe miradas, señalamientos, burlas, insinuaciones, indiscreciones, presiones, agresiones, toda clase de vejaciones que tendrá que padecer durante meses, si bien le va, o años. Y todo por tener el valor de presentarse ante el Estado, para que expropie su sufrimiento y haga de éste, una causa más, una ficción más del gran aparato de justicia penal. La víctima regresa a casa desesperanzada, abandonando su causa en muchas ocasiones para no volver a ser victimizada por el aparato de “Justicia Penal”. (Lima, 2003, p.128, 129) 22 Ciertamente esta es una de las incomodas realidades que sufre la víctima en nuestro país en estos días y que debemos buscar mejorar. Se habla incluso en la doctrina victimológica de una “doble victimización” pues es tal la condición en la cual se trata a la víctima que no sólo su sufrimiento se encuentra en delito del cual ha sido víctima, sino que además, para poder alcanzar una relativa justicia, ha de pasar por un proceso verdaderamente incómodo que no le deja en la mayoría de los casos ninguna retribución positiva. A nivel contextual, es importante mencionar la problemática de inseguridad que a diario se vive en nuestro país, como es notorio observar en los periódicos y noticieros televisivos y radiales. Esta problemática es la causa de la victimización de muchos ciudadanos y habitantes de Venezuela. De acuerdo al Anuario Estadístico de Venezuela (2003), en el año 2003 se conocieron en Venezuela 265.488 delitos, y en datos más recientes encontramos que de acuerdo a Briceño, Ávila, Camardiel (2009), la tasa de homicidios en Venezuela ha venido creciendo significativamente durante la última década, llegando en el 2007 a la cifra de 13.156 homicidios, lo que representa un número importante que debe ser atacado. Estas víctimas una vez que el delito ha ocurrido, tienen una serie de necesidades particulares que les nacen. Principalmente una necesidad de que se le haga justicia permitiéndole acceder a los organismos competentes para colocar la denuncia respectiva y obtener un buen trato por parte de estos, que se vaya a un juicio justo en caso de que se requiera, y que se llegue a una sentencia judicial donde se expresen todos los derechos y garantías. Además tienen derecho de ser atendidos médica, psicológicamente y socialmente por un personal capacitado. También tienen derecho a que el daño les sea reparado, en principio por quienes se lo ocasionaron y en segundo lugar, si no es posible la reparación total del daño, 23 a recibir una indemnización por parte del Estado. Estas son necesidades que deben ser cubiertas, puesto que en caso contrario se estaría afectando secundaria y terciariamente a este ente de derechos. II.2 Conceptos Fundamentales en Relación a la Víctima del Delito II.2.1 Víctima La víctima es definida a nivel internacional por la Declaración sobre los Principios Fundamentales para las Víctimas del Delito y Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1985 como: Las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencias de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. En este sentido debemos entender que la víctima no es exclusivamente la persona que ha recibido directamente un daño personal o patrimonial sino también aquella que indirectamente ha recibido un daño de cualquier tipo, esto incluye a los familiares de las víctimas. II.2.2 Victimología Es importante entender que las víctimas, como sujeto jurídico tienen derechos y deberes que deben cumplir, y una serie de disposiciones que rigen en el ordenamiento jurídico relativas a estas. El área de estudio vinculada a la disciplina criminológica que tiene por objeto el estudio de la 24 víctima, tanto individual como colectivamente, la etiología del fenómeno victimal y su comprensión, a fin de crear una infraestructura humana y técnica que pueda brindarles atención, apoyo y prevención es conocida como la Victimología (Lima, 2003, p.123). II.2.3 Participación Entre los derechos fundamentales que estudiaremos a lo largo del texto, se encuentra el de la participación que la víctima debe tener en los actos referentes al proceso penal. Cabanellas (1962) define el vocablo Participar como dar parte, enterar, comunicar, informar. En este sentido la víctima puede participar en el proceso como “víctima simple”, “denunciante”, “querellante: particular o adherente” o como “demandante civil”. También tendrá deberes tales como ser testigo, pagar las costas de la denuncia falsa que realice, la que resulte del juicio si ésta no le es favorable, actuar de buena fe, entre otros. (Ferrer, 2003, p. 231). II.2.4 Acceso a la Justicia La palabra Acceso es definida en Cabanellas (1962), como paso o entrada. Aplicando esta definición a los derechos de las víctimas como tal, debemos interpretar que la víctima tendrá derecho a entrar en el sistema de justicia penal de manera que se le garanticen los derechos que esto conlleva obteniendo así la respuesta esperada. Señala Ferrer (2003), que para el caso específico de una víctima de la violencia delincuencial, el acceso a la justicia puede significar ser escuchada, ser informada, ser protegida, ser reparada, ser asistida en sus necesidades, ser auxiliada en sus inconvenientes, ser atendida en sus sufrimientos y ser prevenida de una re- victimización. En nuestra opinión personal, habrá acceso a la justicia cuando la víctima sea atendida por el personal capacitado, su denuncia pueda ser efectivamente recibida, se puedan lograr hacer las investigaciones25 necesarias del caso, se llegue a un juicio justo en caso de ser necesario, se dicte una sentencia donde se garanticen todos sus derechos, y todo esto se realice en cumplimiento de los demás derechos de la víctima. II.2.5 Protección Cabanellas (1962) define Protección como amparo, defensa, favorecimiento; mientras que el DRAE (2001) añade al vocablo Proteger la definición de resguardar a una persona, animal o cosa de un perjuicio o peligro, poniéndole algo encima, rodeándole, etc. Para los efectos de este estudio, debemos considerar que las víctimas, como toda persona en un estado de derecho y de justicia, deben ser protegidas y resguardadas de peligros que puedan sobrevenirle; en especial si existe una situación particular que puede crear un riesgo mayor al de cualquier persona normal. Las víctimas serán protegidas de acuerdo al caso específico con medidas tales como: la confidencialidad de los datos, el resguardo policial, el resguardo del domicilio personal, entre otras que en su oportunidad estudiaremos. II.2.6 Resarcimiento El resarcimiento es definido de forma general como la reparación de un daño o mal (Cabanellas 1962). En relación a la víctima, deberá recibir un resarcimiento justo de acuerdo al daño que ha sufrido de manera que se procure que la misma llegue al estado original en el cuál estaba antes de que hubiese ocurrido el daño. El resarcimiento deberá ser económico cuando la víctima haya sufrido algún tipo de pérdida financiera, y también será económico cuando busque satisfacer necesidades físicas tales como gastos médicos y psicológicos que sean necesarios para reparar el daño ocasionado. El resarcimiento también podrá ser de tipo social cuando se 26 busque colocar a la víctima en el estado social en el cual se encontraba anteriormente, producto de delitos como la difamación y otros similares. II.2.7 Asistencia La asistencia es definida por Ferrer (2003), como facilitar a las víctimas las medidas necesarias para disminuir las consecuencias del delito en ellas. Consiste en brindar servicios que garanticen a la víctima su derecho a obtener apoyo de tipo médico, psicológico, afectivo, moral y económico que ayude a que la víctima sea afectada de la menor manera posible. La asistencia no debe ser brindada a la víctima en forma de un “beneficio”, sino como un derecho propio que debe ser garantizado. II.2.8 Trato digno El trato es definido por Cabanellas (1962), como el manejo de una cosa, mientras que la palabra digno, es definida por el mismo como merecedor de algo, en sentido favorable, de encomio y honor. En este sentido, al incorporar la unión de los vocablos, obtenemos que el trato digno hacia las víctimas sea el manejo de las víctimas en sentido favorable, de encomio y honor como merecedoras de ello. Debemos mencionar que el trato digno comprende una serie de factores prácticos que se definen subjetivamente en relación a la cultura y los modos de trato que existen dentro de una sociedad específica. Para el caso de nuestro estudio, entenderemos que el trato digno comprende elementos como una información adecuada y oportuna, eficiencia en la atención, tiempo adecuado para la atención y el manejo del caso, gentileza en el trato de la víctima, empatía con emociones y sufrimiento, disponibilidad de servicios médicos y de primeros auxilios en caso de ser requerido, vocabulario adecuado al dirigirse a la persona, realización de estudios y exámenes médicos con los instrumentos adecuados en condiciones de higiene y limpieza adecuados y realización de exámenes ginecológicos por 27 personas de la profesión competente. En definitiva, el trato acorde con su condición de ciudadano titular de derechos particulares de acceso a la justicia y trato digno. 28 Capítulo III. Marco Metodológico III.1 Tipo de Estudio De acuerdo al planteamiento del problema, referido al estudio de las normativas que protegen los derechos de las víctimas de delitos en Venezuela, y las instituciones gubernamentales que se encargan de garantizarlas, se incorpora el tipo de investigación denominada exploratoria. La investigación de tipo exploratoria es definida por Balestrini (2001) como: En el caso de los estudios formulativos o exploratorios, sugieren en sus objetivos, avanzar en el conocimiento donde una problemática no está lo suficientemente desarrollada o lograr delimitar nuevos aspectos de la misma; bien sea para familiarizar al investigador con la realidad abordada, aclarar conceptos, reunir información para posteriores desarrollos, establecer prioridades para nuevas investigaciones; o también, posibilitar ulteriores investigaciones con más precisión y el desarrollo de hipótesis. (p.6) En el transcurso de la investigación se trató el tema de los derechos de las víctimas de delitos en Venezuela, desde el punto de vista legal e institucional, explorando los diferentes ámbitos de garantía de estos derechos para aproximarnos al estado actual de los mismos en el área de estudio. III.2 Método de Estudio El método que se ha utilizado para la realización del estudio es principalmente bibliográfico. Para el cumplimiento del primer objetivo 29 específico, esto es, el estudio de la legislación actual vigente en Venezuela para los derechos de las víctimas, se utilizó un tipo de investigación bibliográfica mediante la cual se procedió a realizar un análisis detenido sobre la legislación. Para el cumplimiento del segundo objetivo específico, referente al estudio de las instituciones que protegen los derechos de las víctimas en Venezuela, se realizó un estudio de tipo bibliográfico mediante el cual se analizaron tanto las leyes como otras fuentes bibliográficas que nos permitieron hacernos una idea acerca de los objetivos de estas instituciones y su diaria labor. Es importante añadir, que para algunos datos particulares referentes a las instituciones, fueron tomados en cuenta datos directamente de las instituciones y brindados por su personal. III.3 Instrumento de Recolección de la Información Como hemos venido mencionando, nuestra investigación se ha basado principalmente en fuentes de información documentales para el efectivo logro del objetivo general así como de los objetivos específicos propuestos. Para el primer objetivo específico referente a la legislación, hemos utilizados principalmente leyes nacionales y convenios internacionales, los cuales hemos analizado a través de las técnicas de lectura, fichado y subrayado; para posteriormente analizar la información obtenida ordenándola y sintetizándola a lo largo del capítulo dispuesto para ello. En cuanto al logro del segundo objetivo específico referente al estudio de las instituciones, se ha realizado igualmente un estudio documental en el cuál se han tomado en cuenta tanto leyes nacionales como referencias bibliográficas y citas de internet, para lo cual se han aplicado las técnicas de observación general, lectura, subrayado, fichado, citas y notas de referencias bibliográficas y ampliación del texto; esto con el objeto de poder realizar un estudio y análisis de las instituciones actualizado para sistematizar los 30 conocimientos a lo largo del capítulo destinado para ello. Adicionalmente se procedió a visitar una serie de instituciones gubernamentales, que nos proporcionaron información altamente relevante acerca del funcionamiento de cada uno de estos entes. III.4 Tratamiento de los Procedimientos En cuanto a los procedimientos por los cuales se ha procedido a la realización del trabajo, se debe mencionar que se ha realizado como hemos mencionado un estudio de los recursos documentales con los cuales se ha contado para finalmente concluir en la redacción de un texto debidamente organizado y enfocado en los objetivos específicos propuestos. 31Capítulo IV. Derechos de la Víctima Muchas son los instrumentos internacionales y nacionales en los cuales se establecen derechos a favor de las víctimas de delitos. Estos derechos tienen sus orígenes a raíz de organizaciones internacionales que se han concientizado de la necesidad de los mismos y los han venido plasmando en los diversos instrumentos que estudiaremos, para posteriormente ser desarrollados en las diversas legislaciones nacionales promulgadas por la Asamblea Nacional de Venezuela. A continuación, se expondrán los instrumentos internacionales y nacionales contentivos de derechos de las víctimas de delitos, ordenados de manera cronológica de acuerdo a su carácter internacional o nacional. IV.1 Derechos de la Víctima a Nivel Internacional A nivel internacional, los principales derechos de las víctimas vigentes en nuestro país, están contenidos en los instrumentos internacionales emanados de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos entre los cuales figuran la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y principalmente por la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder. A continuación realizaremos un breve estudio sobre los derechos de las víctimas contenidos en cada uno de estos instrumentos internacionales en orden cronológico. IV.1.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos Esta declaración, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948, establece a lo largo del texto una serie de derechos que son aplicables 32 a las víctimas de los delitos. Podemos mencionar el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, contenido en el Artículo 8, el cual se interpreta como el derecho de acceso a la justicia que tiene toda persona a la cual se le haya violado un derecho. En segundo lugar se menciona el derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones, o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal, el cual se presenta en el Artículo 10 del documento. Y, en tercer lugar, se menciona en el Artículo 12, el derecho a la protección de la ley contra injerencias o ataques arbitrarios en la vida privada, familia, domicilio, correspondencia, y ataque contra la honra o reputación de toda persona; en este sentido las víctimas también tienen derecho a que esto se les respeten en la medida de lo posible. En general, se reconocen para todos los seres humanos el acceso a la justicia y un trato digno y respetuoso y, a la protección. Debemos resaltar, que a pesar de que este texto no contiene derechos directamente aplicables a víctimas de delitos, contiene derechos aplicables a la totalidad de los seres humanos, los cuales comprenden las víctimas de delitos. IV.1.2 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en 1948, contiene de igual forma derechos fundamentales que directa e indirectamente involucran a las víctimas de delitos en el ámbito penal. Entre estos derechos debemos citar necesariamente el Artículo 5 el cual reza “Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar”; 33 según el cual el Estado está obligado a brindar una protección adecuada a las personas frente a ataques abusivos que puedan atentar su honra, reputación, vida privada y familiar. En este sentido las víctimas de delitos también están protegidas y el Estado está obligado a brindarles la protección con más razón por la situación de vulnerabilidad en la cual se encuentran. Además de esto podemos mencionar los Artículos 6, protección a la familia; 7, protección a la maternidad y a la infancia; 9, derecho a la inviolabilidad del domicilio; 10, inviolabilidad de la circulación y correspondencia; 10, derecho a la preservación de la salud y el bienestar; y por último el 18 el cual contempla el derecho a la justicia. IV.1.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Los derechos de las víctimas son elevados a carácter de Derechos Humanos en varios de los Artículos de este Pacto Internacional el cuál fue adoptado por la Organización de Estados Americanos en 1966. En primer lugar es menester citar el Artículo 2, el cual establece el compromiso de cada uno de los Estados Partes a hacer cumplir el decreto y asegura que las víctimas de violaciones de algunos de estos derechos podrán interponer un recurso efectivo para el cumplimiento de los mismos. 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente 34 Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. 3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial; c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. (PIDCP, 1966) En segundo lugar, debemos mencionar uno de los más importantes derechos que se incluyen en este pacto a favor de las víctimas, el cuál es el del Acceso a la Justicia contenido en el Artículo 14. Aquí se resaltan las garantías legales que deben respetarse tanto para los imputados o demandados como para las víctimas o demandantes en cualquier proceso legal. Entre estas garantías se contemplan las de un juicio justo con un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley. Las consideraciones que se realizan en el Artículo referentes a guardar la moral, el orden público y la vida privada de las partes son también fundamentales para el tema de la protección de la víctima, pues se le establece la protección adecuada tanto de su información personal y reputación como indirectamente de su integridad física y emocional. 35 Artículo 14 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, ordenpúblico o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores. (PIDCP, 1966) En tercer lugar debemos mencionar el Artículo 17 del mismo Pacto, el cual contempla el derecho a la protección de la vida privada, familia, domicilio, correspondencia, honra y reputación de las personas. Dentro de este artículo se incluyen sin lugar a duda las personas que sean víctimas de delitos, quienes también cuentan con estos derechos los cuales les deben ser respetados por las autoridades civiles en el transcurso de cualquier proceso de Justicia Penal. Artículo 17 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 36 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. (PIDCP, 1966) IV.1.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos La Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada en 1969, contiene también, a la par de los otros instrumentos internacionales que hemos estudiado, algunos derechos que directa e indirectamente benefician a la víctima de delitos. Uno de los fundamentales que no debemos dejar de mencionar es el Derecho a la Protección Judicial, contenido en el Artículo 25 de la Convención. Este Artículo, una vez más afirma el derecho que tienen las víctimas a acceder a la justicia y tener un juicio justo con todas las garantías judiciales que se le deben. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. (CADDHH, 1969) 37 IV.1.5 Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. La Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Organización de Naciones Unidas en el año de 1984; por una parte, y paralelamente a esta, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, aprobada por la Organización de Estados Americanos en el año de 1985, se pronuncian firmemente en contra de las víctimas de delitos de tortura. Para definir el delito de tortura, tomaremos la definición realizada por la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), de esta manera: Se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. Ambas Convenciones internacionales poseen dentro de sus artículos derechos a favor de las víctimas del delito de la tortura. En cada una de ellas 38 se protege fundamentalmente el derecho al acceso a la justicia tanto nacional como internacionalmente, con el debido trato correspondiente, así como el derecho al resarcimiento e indemnización. La Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), presenta en su Artículo 13 el derecho al acceso a la justicia estableciendo que los Estados velaran por que la víctima del delito pueda presentar su denuncia ante las autoridades jurisdiccionales, y que la misma sea pronta e imparcialmente examinada por las autoridades competentes. Además, en este mismo Artículo señala que las víctimas y los testigos estarán protegidos de malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado. Esta Convención crea además un Comité contra la Tortura al cual pueden de igual manera acceder las víctimas de este delito para exigir la garantía de sus derechos a nivel internacional. Así mismo, el Artículo 14 de la misma convención, contempla los derechos de resarcimiento e indemnización por parte del Estado, siendo esta una indemnización que comprenda medios de rehabilitación completa o indemnización a familiares en caso de muerte de la misma. La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985), de igual forma contempla una garantía a los derechos de la víctima. El Artículo 8 de la Convención protege el derecho al acceso a la justicia cuando establece que los Estados deberán garantizar que la víctima presente la denuncia correspondiente en el ámbito de su jurisdicción y el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente por las autoridades competentes, sea llevada la investigación correspondiente y el debido proceso penal cuando sea necesario, así como el acceso a la justicia en instancias internacionales. Además, el Artículo 9 de la Convención, establece el derecho a la indemnización, de manera que los Estados se obligan a 39 incorporar en sus legislaciones nacionales, normas que garanticen una compensación adecuada para las víctimas de este delito. IV.1.6 Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder La Asamblea General de las Naciones Unidas, decidió en el año de 1985, resolver una declaración para contemplar los derechos de las víctimas de manera directa y específica en una resolución a la cual se le dio el nombre de Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder. En esta declaración, luego de realizar una serie de consideraciones sobre el estado actual de las víctimas en el mundo y la importancia de brindarles una protección especial y de establecer formal, y directamente sus derechos; establece una serie de normas específicas a favor de las víctimas las cuales incluyen los temas del acceso a la justicia y el trato justo, el resarcimiento, la indemnización y la asistencia. Además de esto se incluye una sección especial donde se contemplan los derechos de las víctimas del abuso de poder, punto que no explicaremos en detalle pues se sale del alcance del presente trabajo. A continuación estudiaremos en detalle cada una de las secciones contenidas en la Declaración. IV.1.6.1 Acceso a la Justicia y Trato Justo En esta sección, la declaración hace un énfasis en el derecho que tienen las víctimas de acceder a la justicia y de gozarde derechos y garantías específicos. En un primer punto, se toca el derecho al trato digno que se les debe brindar a las víctimas, el cual debe ser con compasión y respeto por su 40 dignidad. En este caso, el legislador se está realmente colocando en posición de la víctima y se da cuenta de que la misma está en una situación particular, la cual le ha afectado su vida personal y por lo tanto tiene, en el momento, una serie de condiciones específicas de salud física, psicológica y emocional de acuerdo a la cual debe ser tratada. En este sentido, todo el personal que brinde atención a la víctima, tanto a nivel de salud física o psicológica, como a nivel legal o de investigación, deberá tratar a la víctima con la compasión y el respeto por su dignidad adecuado. A continuación establece que se deberán crear mecanismos judiciales y administrativos que permitan que la víctima obtenga una reparación al daño que se le ha causado. Estos mecanismos a proporcionarse deberán ser expeditos, justos, poco costosos y accesibles. En esta oportunidad, vemos que se busca una real justicia con relación al daño ocasionado, el cual deberá ser resarcido de la mejor manera posible y, en particular que deberá existir un proceso idóneo que favorezca a la víctima hacia su objetivo de reparar el daño. Este numeral incluye el informar adecuada y oportunamente a la víctima de los mecanismos de reparación que existan. En cuanto a los procedimientos judiciales y administrativos, se contempla que deben ser adecuados a las necesidades de las víctimas. En este sentido, debe haber una constante información que le llegue a la víctima en cuanto al estado de su caso y las decisiones que se tomen al respecto; se deben tomar en cuenta las opiniones y preocupaciones de las víctimas en la manera apropiada y de acuerdo al procedimiento establecido por la ley para esto; se le debe prestar asistencia de calidad a la víctima durante todo el proceso judicial; se debe garantizar la seguridad de la víctima y minimizar las molestias que se le puedan ocasionar a la misma y a sus familiares y testigos del proceso, para evitar lo que hemos denominado una “doble victimización”; y, se debe evitar toda demora innecesaria en el proceso y su resolución. 41 Finalmente se deberá promover, en la medida de la procedencia, la utilización de mecanismos oficiosos de solución de controversias tales como la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinarias o autóctonas para facilitar la resolución del problema. IV.1.6.2 Resarcimiento En vista de que una de las finalidades fundamentales que una persona busca con el sistema penal es una justicia no solo declarada sino real y auténtica, se busca que concretamente el daño que le fue ocasionado le sea reparado de la manera más efectiva posible. En este sentido esta sección de la declaración establece que los responsables del daño deberán resarcir, equitativamente, en la medida de la procedencia, tanto a las víctimas como a sus familiares o personas a cargo según el caso, todo lo que sea necesario para lograr la reparación del daño. Este resarcimiento incluye la devolución de bienes o el pago por los daños o pérdidas ocasionadas, las costas y demás gastos ocasionados en el proceso. Otros puntos que esta sección expone son que el resarcimiento deberá considerarse como parte fundamental de la sentencia penal condenatoria, para lograrse esto los Estados revisarán sus prácticas, reglamentos y legislaciones. La rehabilitación del medio ambiente y demás daños referentes ocasionados también están contemplados en la declaración. Y, finalmente explica que cuando el daño haya sido ocasionado por personas relacionadas a funcionarios o agentes públicos, será el Estado quien esté obligado a responder por los daños ocurridos. 42 IV.1.6.3 Indemnización Cuando ha sido insuficiente la indemnización procedente de la persona causante del delito, la declaración ha establecido que el Estado procurará prestar la indemnización económica correspondiente; en especial a las víctimas que hayan sufrido graves daños corporales, menoscabo de la salud física o mental y de igual forma a sus familiares, en especial aquellos de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado incapacitados física o mentalmente a causa de la victimización. Para el logro de este fin, establece que los Estados deberán establecer unos fondos nacionales destinados a la indemnización de las víctimas. IV.1.6.4 Asistencia En esta sección de la declaración, se establece que los Estados deberán buscar dar una ayuda idónea a las víctimas de delitos. Esta ayuda o asistencia deberá comprender elementos materiales, médicos, psicológicos y sociales que sean necesarios. Esta asistencia deberá prestarse por medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos. De igual manera se contempla que para que esta ayuda alcance a las víctimas, se les debe prestar la información adecuada y oportuna para que accedan a la asistencia. Se prevé, que el personal policial esté suficientemente capacitado para dar una atención idónea a las víctimas y les brinde la información adecuada sobre la asistencia que se preste y demás diligencias que la misma deba proceder a realizar. IV.1.7 Convención sobre los Derechos del Niño La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Organización de Naciones Unidas en el año de 1989, contempla a lo largo de su texto, derechos a favor de los niños y adolescentes en términos generales principalmente. Se establece el buen trato que se le debe dar a los mismos, 43 su titularidad de derechos, su protección frente a torturas o malos tratos, entre otros. Además de esto, en el texto de la Convención figura un Artículo destinado principalmente a los niños víctimas de delitos. En este sentido, el Artículo 39 de la Convención establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados y que esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño. IV.1.8 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada en 1994 por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, establece derechos a favor de las mujeres víctimas de delitos de género, que incluyen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado. Además de establecer la Convención en su Artículo 4 los derechos generales de los cuales son titulares las mujeres, los Artículos 7 y 8 establecen derechos específicos para las mujeres víctimas de delitos. En este sentido, el Artículo 7 establece en sus literales b, c, d, e y f, el derecho de acceso a la justicia. Se consagra en estos literales la debida diligencia para prevenir, investigar, y sancionar la violencia contra la mujer, incluir en la legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida 44 de la mujer; tomar medidas apropiadas, incluyendo medidas legislativas, para modificar o abolir leyes, reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; y establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sidosometida a violencia, que incluyan medidas de protección, juicio oportuno y acceso efectivo a tales procedimientos. El Artículo 7, establece de igual manera, en su literal g, el derecho al resarcimiento del cual son titulares las víctimas, donde se establece que los Estados se comprometen a establecer mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer víctima de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. Finalmente, el Artículo 8, en sus literales d y f, establecen el derecho de las víctimas de este delito a la asistencia, señalando que los Estados deberán suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los menores afectados; y ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social. IV.1.9 Directrices para los Niños Víctimas y Testigos de Delitos La Oficina Internacional de los Derechos del Niño, reunida en Canadá en el año 2003, dictó un escrito donde se establecen las Directrices sobre justicia para niños víctimas y testigos de delitos. Este documento, a pesar de no tener el carácter de un tratado internacional propiamente dicho, sirve de guía idónea para el cumplimiento de estos derechos. 45 El documento, luego de exponer una serie de consideraciones y motivaciones, y establecer conceptos y principios mediante los cuales debe tratarse a la víctima, dignidad, no discriminación, mejores intereses del niño, protección, desarrollo en un ambiente de armonía, y derecho a la participación; procede a dictar diez directrices específicas. Estas directrices son: Derecho al trato con dignidad y respeto; derecho a la protección contra la discriminación; el derecho a ser informado; el derecho a expresar opiniones, preocupaciones y a ser escuchado; el derecho a la asistencia efectiva; derecho a la privacidad; el derecho a ser protegido de la adversidad dentro del proceso de justicia; el derecho a la seguridad; el derecho a la reparación; y, el derecho a medidas preventivas especiales. Finalmente el texto concluye con unas medidas para la implementación de las directrices, las cuales comprenden la capacitación y educación de los profesionales, la colaboración de los mismos, y el monitoreo de la implementación de estas directrices. Es importante hacer mención que este documento continua con los cuatro derechos que poseen las víctimas, los cuales hemos venido estudiando, complementándolos y ampliándolos para el caso específico de los niños y adolescentes. En este sentido, en el trato digno, se establece que todo tipo de entrevistas o reuniones que deban hacerse con estos niños, deberán realizarse con las medidas necesarias tanto psicológicas como socialmente para causar el menor impacto negativo posible al niño, así como tratar de evitar el menor contacto de la víctima con el delincuente o demás factores que puedan afectarle. IV.2 Derechos de la Víctima a Nivel Nacional A continuación, se presentarán en orden cronológico, las legislaciones más relevantes a nivel nacional que se han aprobado con contenido substantivo de derechos de las víctimas de delitos. 46 IV.2.1 Código Civil de Venezuela El Código Civil de Venezuela, promulgado en el año de 1982, fue la primera ley nacional en promulgarse que contiene derechos a favor de las víctimas de delitos. Esta Ley, protege fundamentalmente el derecho de la víctima a ser resarcida económicamente del daño que se le ha ocasionado por parte del victimario. Así tenemos que el Artículo 1185 determina lo siguiente: El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho. Como aquí se observa, se establece claramente que el causante de un daño o victimario, debe reparar a la víctima el daño ocasionado. Es de saber que este artículo aplica tanto para víctimas de delitos penales, como para víctimas de hechos ilícitos así sean meramente civiles o de cualquier otra índole. Así también, los Artículos subsiguientes de la misma sección del previo Artículo especifican el mismo derecho de resarcimiento que poseen las víctimas de un hecho ilícito en los diferentes casos específicos que puedan ocurrir tales como: en caso de incapacidad, en caso de ser menores y aprendices, en caso de ser una persona dependiente de otra, en caso de responsabilidad por animales, y, en caso de responsabilidad por cosas. 47 IV.2.2 Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes La Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, decretada en el año 1998, contiene de manera similar a las demás leyes que hemos estudiado, normas específicas que garantizan los derechos de los menores cuando son víctimas de delitos. En el Artículo 33, se establece que los menores tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de abuso y explotación sexual, además se determina que el Estado debe garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral a los niños y adolescentes víctimas de abuso o explotación sexual. A partir del Artículo 660 de la misma ley, se establece una sección sobre la víctima en la cual se menciona que la protección y reparación a la víctima del hecho punible constituye los objetivos del proceso. Se establece así mismo que existen tres instituciones especiales que deben garantizar los derechos de las víctimas, las cuales son: el Ministerio Público, el cual debe velar por sus intereses en todas las etapas; los Jueces, quienes deben garantizar la vigencia de los derechos durante todo el proceso; y la Policía y demás organismos auxiliares, quienes deben otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir. El Artículo 662, establece los derechos concretos de las víctimas, los cuales son en resumen: intervenir en el proceso, ser informado de los resultados del proceso, solicitar protección frente a probables atentados futuros en contra suya o de su familia, adherirse a la acusación fiscal en caso de hechos de acción pública, ejercer las acciones civiles derivadas del hecho 48 punible, ser oído por el Fiscal del Ministerio Público antes de que éste solicite la suspensión del proceso a prueba el sobreseimiento, ser oído por el tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento u otra resolución que ponga término a la causa y, recurrir en apelación contra el sobreseimiento o la sentencia absolutoria. Por último, el Artículo 663 establece que la persona ofendida directamente por el hecho punible podrá solicitar que sus derechos y facultades sean ejercidos directamente por una asociación de protección o ayuda a las víctimas, sin fines de lucro, cuando su participación en el proceso le pueda causar daño psíquico o moral o cuando sea más conveniente para la defensa de sus intereses. En este sentido se está promoviendo, una vez más, la creación de este tipo de instituciones que de asistencia especial a las víctimas de delitos. IV.2.3 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), como ley suprema en nuestro país, cuenta con varios artículos a lo largo de su texto que directa e indirectamente crean derechosa favor de las víctimas. Mencionaremos a continuación una serie de derechos principales que establece el texto constitucional relacionado con las víctimas. El acceso a la justicia se concibe como uno de los derechos fundamentales de Venezuela. Es por esto que en varias oportunidades del texto constitucional se toca este aspecto. El Artículo 26 de la carta magna es del tenor siguiente: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con 49 prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Este artículo nos establece que las víctimas tienen derecho a acudir a los organismos de justicia para hacer valer sus derechos correspondientes de acuerdo a la legislación nacional vigente. También en el artículo se dan directrices específicas en la manera en la cual deben actuar los organismos de justicia los cuales contienen derechos que indudablemente favorecen a las partes, entre estas a la víctima. Los Artículos 257 y 258 del mismo texto, de igual manera crean derechos a favor de las víctimas en relación al tema del acceso a la justicia. Se toca el punto del proceso judicial el cual debe ser hecho de forma simple, uniforme, con eficacia de los trámites, y por medio de un procedimiento breve, oral y público sin sacrificar la justicia por formalidades no esenciales. Además de esto se toca el tema de la promoción de los medios alternos de resolución de conflictos que indudablemente contribuyen a resolver los conflictos muchas veces de una manera más rápida y sencilla que la justicia ordinaria. Entre estos medios de resolución se incluyen la justicia de paz, la mediación, la conciliación y el arbitraje. La indemnización y el resarcimiento de los daños sufridos por las víctimas, de igual manera están previstos en el texto constitucional. El Artículo 30 de la carta magna establece que el Estado estará obligado a indemnizar íntegramente a las víctimas de violaciones de derechos humanos que le sean imputables. En cuanto a las víctimas de delitos comunes, el mismo Artículo establece que el estado estará en la obligación de protegerlas y procurará que los culpables reparen los daños causados. 50 Finalmente, el derecho de las víctimas a contar con la asistencia adecuada, lo encontramos en los Artículos 46, 55 y 60 de la carta magna. Estos artículos establecen que las personas tienen derecho a que se les respete su integridad, prohibiéndose expresamente toda clase de pena, tortura o trato cruel, inhumano o degradante al que pueda en algún momento dado estar expuesta la víctima. El derecho a que las personas estén protegidas por el Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, en especial en casos de situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, de sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, tal y como puede ser el caso de una víctima de un delito. Y, finalmente se contempla el derecho de toda persona a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, derechos los cuales podrían llegar a verse vulnerados en perjuicio de la víctima en un proceso judicial. IV.2.4 Código Orgánico Procesal Penal El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial en el año 2006, es el instrumento principal que se utiliza para dirigir el proceso penal venezolano y por lo tanto el que desarrolla los derechos y garantías fundamentales de las partes. Este Código posee una de las definiciones de “víctima” más completa que existe en nuestra legislación, contenida en el Artículo 119 del mismo, el cual es del tenor siguiente: Se considera víctima: 1. La persona directamente ofendida por el delito; 2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de 51 consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad. 3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan; 4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito. Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación. En relación a la víctima, se resaltarán los derechos fundamentales que poseen. En primer lugar, es menester mencionar el Artículo 23 del COPP, perteneciente al Título Preliminar de Principios y Garantías Procesales el cual reza lo siguiente: Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. 52 Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales. El citado artículo de la ley es posible desglosarlo en tres derechos principales que poseen las víctimas de hechos punibles. En primer lugar se contempla el derecho a acceder a los órganos de administración de justicia, haciendo referencia a que este acceso debe ser de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles y sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. El segundo derecho que se establece a favor de las víctimas es el de su protección adecuada. La protección como hemos estudiado, contiene todo lo referente a la asistencia que debe brindársele tanto físicamente como psicológicamente y la protección frente a riesgos que la misma corre por su situación particular de ser víctima. Finalmente, el tercer derecho que se contiene es el que la víctima reciba la reparación adecuada del daño que se le ha ocasionado. Esta reparación, como hemos visto, debe ser principalmente económica, pero también puede contener en algunos casos medidas especiales de diferente tenor a ser ordenadas por el juez competente. El artículo concluye con la firme obligación hacia los funcionarios públicos de trabajar eficientemente por el cumplimiento del derecho al acceso a la justicia. La sección concerniente a los Sujetos Procesales y sus Auxiliares perteneciente al Título IV del Código, contiene una sección especial de la Víctima. En esta sección se establece la finalidad del proceso penal a favor de la víctima, la definición de la víctima y las personas que se encuentran incluidas dentro de este concepto, una lista con los derechos de las víctimas, normas especiales para las víctimas de derechos humanos y el derecho de 53 asistencia especial que les corresponde a las víctimas. A continuación se explicarán en detalle algunos de estos artículos de mayor relevancia para el objetivo del trabajo. El Artículo 118 del COPP, es
Compartir