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Derechos_de_las_Victimas_de_Delitos_en_V

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Facultad de Estudios Jurídicos y Políticos 
 Escuela de Derecho 
 
 
 
 
 
 
 
Los Derechos de las Víctimas de Delitos en Venezuela y las 
Instituciones Gubernamentales que los Protegen. 
(Balance Actual) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Oswaldo Rafael Cali Hernández 
Tutora: María Josefina Ferrer 
Caracas, enero de 2010 
2 
 
Derecho de Autor 
 
Quien suscribe, en condición de autor del trabajo titulado “Los Derechos de 
las Víctimas de Delitos en Venezuela y las Instituciones 
Gubernamentales que los Protegen. (Balance Actual)”, declara que: Cedo 
a título gratuito, y en forma pura y simple, ilimitada e irrevocable a la 
Universidad Metropolitana, los derechos de autor de contenido patrimonial 
que me corresponden sobre el presente trabajo. Conforme a lo anterior, esta 
cesión patrimonial solo comprenderá el derecho para la Universidad de 
comunicar públicamente la obra, divulgarla, publicarla o reproducirla en la 
oportunidad que ella así lo estime conveniente, así como, la de salvaguardar 
mis intereses y derechos que me corresponden como autor de la obra antes 
señalada. La Universidad en todo momento deberá indicar que la autoría o 
creación del trabajo corresponde a mi persona, salvo los créditos que deban 
hacer al autor o a cualquier tercero que haya colaborado o fuere hecho 
posible la realización de la presente obra. 
 
 
 
Oswaldo Rafael Cali Hernández 
C.I. 18.185.049 
Autor 
 
En la ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de enero del año 2010. 
 
3 
 
Aprobación 
 
Considero que el Trabajo Final titulado: 
 
LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS EN VENEZUELA Y 
LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES QUE LOS PROTEGEN. 
(BALANCE ACTUAL) 
 
elaborado por el ciudadano: 
 
OSWALDO RAFAEL CALI HERNÁNDEZ 
 
para optar al título de: 
 
ABOGADO 
 
reúne los requisitos exigidos por la Escuela de Derecho de la Universidad 
Metropolitana, y tiene méritos suficientes como para ser sometido a la 
presentación y evaluación exhaustiva por parte del jurado examinador que se 
designe. 
 
En la ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de enero del año 2010. 
 
 
 
María Josefina Ferrer 
 Tutora 
4 
 
Acta de Veredicto 
 
Nosotros, los abajo firmantes, constituidos como jurado examinador y 
reunidos en Caracas el día del mes de febrero de 2010, con el propósito 
de evaluar el Trabajo Final titulado: 
 
LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS EN VENEZUELA Y 
LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES QUE LOS PROTEGEN. 
(BALANCE ACTUAL) 
 
elaborado por el ciudadano: 
 
OSWALDO RAFAEL CALI HERNÁNDEZ 
 
para optar al título de: 
 
ABOGADO 
 
emitimos el siguiente veredicto: 
 
Reprobado___ Aprobado___ Notable___ Sobresaliente___ 
Observaciones: ________________________________________________ 
 
 
 
 
5 
 
Agradecimientos 
 
A Dios, primeramente, por hacerme la persona y el profesional en el que me 
convierto y por acompañarme en cada uno de mis caminos. 
A mis padres, Aldo y Amalia, por ser quienes me han acompañado cada día 
dándome siempre todo lo que una persona pueda necesitar. 
A mis hermanos, hermanas, abuelos y familia, por siempre darme todo su 
apoyo y consejos oportunos. 
A mis amigos, por estar siempre con una mano extendida cuando la he 
necesitado. 
 
A mi Universidad, en especial a la Escuela de Derecho y a todo el 
profesorado que la conforma, por ser la institución que me ha formado como 
profesional. 
A mi tutora, María Josefina Ferrer, por ser de gran inspiración y motivación 
profesional y por haberme guiado durante la realización del trabajo. 
A mis profesores Juan Pablo Molina, Carmen Luisa Roche y Tosca 
Hernández, por ser de apoyo motivacional, académico y laboral durante mis 
estudios. 
A todas las Instituciones y entes del gobierno que dieron su apoyo y 
brindaron la atención e información necesaria para la realización del trabajo. 
 
6 
 
Dedicatoria 
 
 
 
 
 
A mi patria Venezuela, y en especial a las 
víctimas de delitos; para que este trabajo sea 
de impulso para la constante mejora de los 
derechos del pueblo. 
 
Con el firme propósito de dedicar mi vida a la 
defensa de los derechos de la humanidad. 
7 
 
Contenido 
 
Resumen 12 
Introducción 13 
Capítulo I. Tema de Estudio 15 
 I.1 Planteamiento del Problema 15 
 I.2 Objetivos de Estudio 18 
 I.2.1 Objetivo General 18 
 I.2.2 Objetivos Específicos 18 
 I.3 Limitaciones 19 
Capítulo II. Marco de Referencia 20 
 II.1 El Estado Actual de la Víctima en Venezuela 20 
 II.2 Conceptos Fundamentales en Relación a la Víctima del 
Proceso Penal 
23 
 II.2.1 Víctima 23 
 II.2.2 Victimología 23 
 II.2.3 Participación 24 
 II.2.4 Acceso a la Justicia 24 
 II.2.5 Protección 25 
 II.2.6 Resarcimiento 25 
 II.2.7 Asistencia 26 
 II.2.8 Trato digno 26 
Capítulo III. Marco Metodológico 28 
 III.1 Tipo de Estudio 28 
 III.2 Método de Estudio 28 
 III.3 Instrumento de Recolección de la Información 29 
 III.4 Tratamiento de los Procedimientos 30 
Capítulo IV. Derechos de las Víctimas 31 
8 
 
 IV.1 Derechos de la Víctima a Nivel Internacional 31 
 IV.1.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos 31 
 IV.1.2 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del 
Hombre 
32 
 IV.1.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 33 
 IV.1.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos 36 
 IV.1.5 Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas 
Crueles, Inhumanos o Degradantes y Convención Interamericana para 
Prevenir y Sancionar la Tortura 
37 
 IV.1.6 Declaración sobre los Principios Fundamentales de 
Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder 
39 
 IV.1.6.1 Acceso a la Justicia y Trato Justo 39 
 IV.1.6.2 Resarcimiento 41 
 IV.1.6.3 Indemnización 42 
 IV.1.6.4 Asistencia 42 
 IV.1.7 Convención sobre los Derechos del Niño 42 
 IV.1.8 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y 
Erradicar la Violencia contra la Mujer 
43 
 IV.1.9 Directrices para los Niños Víctimas y Testigos de Delitos 44 
 IV.2 Derechos de la Víctima a Nivel Nacional 45 
 IV.2.1 Código Civil de Venezuela 46 
 IV.2.2 Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y 
Adolescentes 
47 
 IV.2.3 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 48 
 IV.2.4 Código Orgánico Procesal Penal 50 
 IV.2.5 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos 
Procesales 
54 
 IV.2.5.1 Objetivo General de la Ley 55 
 IV.2.5.2 Organismos Encargados de la Protección 55 
9 
 
 IV.2.5.3 Medidas de Protección 58 
 IV.2.6 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida 
Libre de Violencia 
60 
 IV.3 Cuadro de Avances Legislativos en Materia de Derechos de 
las Víctimas de Delitos 
65 
 IV.4 Conclusiones sobre los Avances Legislativos en Relación a los 
Derechos de las Víctimas de Delitos 
70 
Capítulo V. Instituciones Gubernamentales que Protegen los Derechos 
de las Víctimas de Delitos 
72 
 V.1 El Poder Judicial de Venezuela 72 
 V.1.1 El Tribunal Supremo de Justicia 73 
 V.1.2 Tribunales Penales 76 
 V.1.3 Tribunales Civiles 78 
 V.1.4 Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 81 
 V.1.5 Tribunales de Violencia contra la Mujer 83 
 V.1.6 Posición de la Defensoría del Pueblo frente a los 
Tribunales y el Sistema de Administración de Justicia 
84 
 V.2 Poder Ciudadano de Venezuela 88 
 V.2.1 Defensoría del Pueblo 88V.2.2 Ministerio Público 93 
 V.2.2.1 Descripción de la Institución 93 
 V.2.2.2 Unidad de Atención a las Víctimas 95 
 V.2.2.3 Unidad de Orientación al Ciudadano 100 
 V.2.2.4 Planes Realizados y por Realizar para el 
Cumplimiento de los Objetivos de la Institución 
101 
 V.3 Poder Administrativo de Venezuela 104 
 V.3.1 Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores 
y Justicia 
105 
 V.3.1.1 Cuerpo de Policía de Investigaciones Científicas, 106 
10 
 
Penales y Criminalísticas 
 V.3.1.1.1 Descripción de la Institución 106 
 V.3.1.1.2 La Medicatura Forense 108 
 V.3.1.2 Cuerpos Policiales 111 
 V.3.1.2.1 Descripción de la institución 111 
 V.3.1.2.2 Alcance Geográfico y Poblacional de la Institución 118 
 V.3.1.2.3 Visión de la Función Policial en la Sociedad 120 
 V.3.1.2.4 Planes y Objetivos de la Institución 121 
 V.3.1.2.5 Posición de la Defensoría del Pueblo en Relación 
a la Labor de los Cuerpos Policiales 
124 
 V.3.2 Ministerio del Poder Popular para la Defensa 125 
 V.3.2.1 Fuerza Armada Nacional 127 
 V.3.3 Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior 130 
 V.3.4 Ministerio del Poder Popular para la Educación 131 
 V.3.5 Ministerio del Poder Popular para la Salud 132 
 V.3.6 Ministerio del Poder Popular para las Comunas y 
Protección Social 
133 
 V.3.6.1 Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de 
Niños, Niñas y Adolescentes 
134 
 V.3.6.2 Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y 
Adolescentes 
139 
 V.3.6.3 Consejos de Protección de Niños, Niñas y 
Adolescentes 
141 
 V.3.7 Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de 
Género 
142 
 V.3.7.1 Instituto Nacional de la Mujer 142 
 V.3.7.2 Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer 147 
 V.4 Poder Legislativo de Venezuela 150 
 V.5 Cuadro de Avances Legislativos en Materia de Derechos de las 151 
11 
 
Víctimas de Delitos al año 2010 
 V.6 Conclusiones sobre los Avances Institucionales en Relación a 
los Derechos de las Víctimas de Delitos 
157 
Conclusiones 159 
Recomendaciones 161 
Referencias Bibliográficas 162 
 
 
12 
 
Resumen 
 
Los Derechos de las Víctimas de Delitos en Venezuela y las 
Instituciones Gubernamentales que los Protegen. 
(Balance Actual) 
 
 
Autor: Oswaldo Rafael Cali Hernández 
Tutora: María Josefina Ferrer Caracas, 22 de enero de 2010 
 
Los derechos de las víctimas de delitos en Venezuela se han venido 
constituyendo en el transcurso de las últimas décadas luego del impulso de 
los primeros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos 
que han sido suscritos por nuestro país. Encontramos que en los últimos diez 
años se le reconoció propiamente a la víctima algunos de sus derechos, y se 
han creado diferentes instituciones que tienen entre sus propósitos, 
garantizar los derechos de estas víctimas, las cuales van avanzando en su 
formación y desempeño. A pesar de estos avances y logros en beneficio de 
las víctimas, hay un largo trecho que recorrer para que a la víctima se le 
reconozca como ciudadana, de manera que se le garanticen sus derechos y 
se le abran canales para el cumplimiento digno de sus deberes. En este 
trabajo se ofrece, mediante un estudio de diversos textos legales e 
información obtenida por medio de visitas a varias instituciones, un 
panorama actual de los derechos de las víctimas de delitos en Venezuela 
tanto a nivel legal como institucional. 
 
Palabras clave: víctima, derechos, ciudadanía.
13 
 
Introducción 
 
Las víctimas de delitos son sujetos de derechos que por muchos años 
estuvieron excluidos de la justicia. Se consideraba que los mismos 
únicamente eran parte del proceso en la manera en la que denunciaban el 
delito, y el mayor contenido de derechos y deberes de la legislación versaba 
sobre el victimario, siendo así la víctima excluida de la protección y 
asistencia legal que merece. 
 
Durante las últimas tres décadas, luego de diferentes movimientos 
internacionales en materia de derechos humanos y, además de la labor de 
muchos juristas quienes se dieron cuenta de esta problemática, se 
concibieron y aprobaron varios instrumentos legales internacionales, que 
posteriormente tuvieron influencia en el ordenamiento jurídico interno de 
muchos países, con los cuales el rol de la víctima en la sociedad y en el 
proceso penal sufre un impacto positivo. Así tenemos que actualmente la 
víctima se circunscribe dentro de un marco jurídico en el cual se le 
consagran varios derechos: el acceso a la justicia y trato digno por parte de 
los organismos competentes; a lograr resarcimiento económico del daño por 
parte del victimario; incluso a una indemnización por parte del Estado en 
casos particulares; así como también a obtener asistencia de la misma en 
todo lo relacionado a su salud física, psicológica y social a través de servicios 
orientados a garantizarle su derecho a la recuperación del evento que la 
victimizó, como su derecho a prevenirle de una nueva victimización. 
 
Con la promulgación de esta legislación, varias son las organizaciones 
gubernamentales que se han avocado a darle cumplimiento a estos 
derechos, con lo cual se han abierto a la víctima oportunidades para ejercer 
su ciudadanía. Estos logros, aún sin evaluar (lo cual es preciso hacer pero 
escapa del propósito de nuestro trabajo), constituye un impacto muy positivo 
14 
 
en la causa de la víctima; la cual deja de ser tratada como objeto de 
compasión y caridad para ser ahora un sujeto con derechos como ser 
humano y como víctima. 
 
A lo largo de este estudio, se realizará en un primer capítulo, una 
exploración por los diferentes convenios internacionales ratificados por 
Venezuela, así como por las leyes internas de nuestro país, para observar el 
avance que ha tenido la legislación en materia de los derechos de las 
víctimas de delitos. En un segundo capítulo del trabajo se explorarán las 
diferentes instituciones gubernamentales que se han creado con el fin de 
garantizar los derechos de las víctimas de delitos, donde se analizará su 
marco normativo y el impacto y alcance de las mismas. Para el cumplimiento 
de ambos objetivos se realizará un estudio de los instrumentos legales 
correspondientes, así como de información proporcionada por medio de 
visitas a varias instituciones gubernamentales, con la limitación principal del 
tiempo disponible para su realización y de la disposición de los funcionarios 
públicos de otorgar información de su funcionamiento interno. 
 
 
 
 
15 
 
Capítulo I. Tema de Estudio 
 
I.1 Planteamiento del Problema 
En Venezuela, los derechos de las víctimas se han venido consagrando 
paulatinamente mediante la promulgación de leyes nacionales, la 
constitucionalización de los derechos de las víctimas del delito y del abuso 
de poder, y el reconocimiento de instrumentos internacionales de derechos 
humanos principalmente a lo largo de la última década (Ferrer, 2001). Así 
tenemos que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico desde tratados 
generales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1945), 
hasta Leyes muy específicas y de actual vigencia como es la Ley de 
Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales (2006). 
También en nuestro país se le han atribuido responsabilidades en beneficio 
de la víctima a varias instituciones que por ley son las encargadas de hacer 
valer estos derechos de víctimas, como lo son, por ejemplo, el Ministerio 
Público (Ley Orgánica del Ministerio Público, 1998), la Medicatura Forense 
(Díaz, Navarro, Villegas,2005), el CICPC (Ley de los Órganos de 
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 2001). 
 
Varias son las investigaciones académicas que se han realizado sobre los 
derechos de las víctimas en varias universidades del país. Entre algunas de 
relevancia, puede mencionarse el trabajo de Desireé Barreto (2007) titulado 
“La víctima en el Proceso Penal Venezolano”, el cual abarca todo el marco 
normativo práctico de la víctima estudiando los pasos que debe seguir la 
víctima para lograr llegar a un estado de justicia. El trabajo realizado por la 
abogado María Federica Párez (2007), titulado “La participación de la víctima 
y la garantía de los derechos humanos en el Sistema Penal Venezolano”, 
abarca los derechos de la víctima a nivel comparado y hace igualmente 
recomendaciones importantes para mejorar los mismos como la creación de 
16 
 
oficinas de atención a la víctima que generen políticas públicas que 
subsanen situaciones críticas de víctimas. En este mismo sentido, Torres 
(2002), en su trabajo de grado que se titula “La Víctima en el Proceso Penal 
Venezolano”, toca temas de relevancia como el interés superior de la víctima 
y los derechos de la misma antes y después de la promulgación del Código 
Orgánico Procesal Penal en Venezuela. 
 
Nuestro principal, y más antiguo antecedente, el cual tomamos como 
pieza clave para el desarrollo del presente trabajo, lo encontramos en la tesis 
realizada por la Abogada María Josefina Ferrer en 1985, titulada “Victims of 
Crime in Venezuela”, presentada en la Universidad de Otawa, Canadá con el 
fin de optar por el título de Master of Arts en el Departamento de 
Criminología. En Ferrer (1985), encontramos todo un estudio de la situación 
de las víctimas en Venezuela para el año de 1985, la cual era una situación 
relativamente negativa pues aún existía un concepto muy cerrado de la 
víctima en Venezuela, la cual no era considerada propiamente titular de 
derechos y deberes jurídicos. De acuerdo a Ferrer (1985), la posibilidad de 
que en 1985 se le cumplieran derechos a las víctimas era prácticamente 
nula, pues ni era titular de derechos, ni existían instituciones que los 
protegiesen, ni la víctima misma sabía que debía exigir algo. 
 
Ferrer (2001), establece en palabras propias, en forma de expresar la 
importancia de la protección a la víctima: “El principal derecho al que 
cualquier ciudadano aspiraría es el de la prevención de su victimización o el 
evitarle la repitencia de una nueva victimización. Si esto es posible, 
entonces, ya conocemos como ayudarla. ¡Comencemos ya!”. 
 
En este mismo tono, Christie (2001), nos involucra emocionalmente con el 
tema de los derechos de las víctimas cuando nos plantea: 
 
17 
 
La víctima en un caso penal es una especie de perdedor, por partida 
doble en nuestra sociedad: en primer lugar frente al infractor y después 
frente al Estado. Está excluido de cualquier participación en su propio 
conflicto. El Estado le roba su conflicto, un todo que es llevado a cabo 
por profesionales. 
 
Párez (2007), concluye su investigación acerca de la participación de la 
víctima y la garantía de los derechos humanos en el sistema penal 
venezolano estableciendo firmemente: “Se deben crear oficinas de 
Asistencia a la Víctima, las cuales generen políticas públicas que subsanen 
situaciones críticas de víctimas: atender consecuencias directas del delito y 
prevenir la victimización secundaria y terciaria”. 
 
Luego de vistos estos antecedentes, la problemática que para este caso 
nos planteamos es el estudio de cuales son actualmente las normativas 
vigentes a favor de la víctima y, cuáles son las instituciones gubernamentales 
que se encargan de garantizar el cumplimiento de estos derechos. 
 
El tema consiste en un estudio de los avances legislativos e institucionales 
que se han hecho en Venezuela, especialmente en la última década, para la 
protección de los derechos de las víctimas de delitos. Para el logro de este 
fin se evaluarán en primer lugar, los derechos de las víctimas, vigentes en 
Venezuela, entre lo cual se incluirán diversos tratados internacionales en la 
materia, los derechos contenidos en la Constitución Nacional, y aquellos 
presentes en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Ley de Protección de 
Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y otras leyes especiales 
relevantes, así como su doctrina, para evaluar la situación legal de esta 
materia en relación a el avance y efectividad de la normativa. En segundo 
lugar, se estudiarán las instituciones que rigen en Venezuela con la finalidad 
de proteger los derechos de las víctimas, estudiando las leyes que les 
18 
 
atribuyen estas responsabilidades, el funcionamiento de estas instituciones y 
el alcance de las mismas. 
 
De la anterior delimitación del tema, surge la siguiente pregunta: 
 
¿Cuáles son actualmente en Venezuela las normativas que protegen los 
derechos de las víctimas de delitos y las instituciones gubernamentales que 
se encargan de garantizarlas? 
 
I.2 Objetivos de Estudio 
 
I.2.1 Objetivo General 
Explorar el estado actual de la situación legislativa e institucional 
alcanzada en Venezuela para garantizar los derechos de las víctimas de 
delitos. 
 
I.2.2 Objetivos Específicos 
1. Legislativo: Estudiar los Instrumentos Internacionales, la Constitución 
Nacional, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley de Protección de 
Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la Ley Orgánica de 
Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley Orgánica sobre el Derecho 
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y demás leyes relevantes, con 
el fin de determinar la situación legal de los derechos de las víctimas de 
delitos en Venezuela. 
 
2. Institucional: Estudiar la configuración de las instituciones 
gubernamentales más relevantes que tienen entre sus funciones la garantía 
de los derechos de las víctimas de delitos en Venezuela, organizadas por los 
diferentes Poderes Públicos, con el fin de determinar sus atribuciones, su 
19 
 
existencia en la realidad y su ejercicio específico y así observar la situación 
institucional en los derechos de las víctimas de delitos en Venezuela. 
 
I.3 Limitaciones 
El desarrollo de este estudio tiene como limitación fundamental el tiempo 
del cual se dispone para su realización, el cual por no ser mayor que un 
semestre académico, no nos permite hacer un estudio exhaustivo de un gran 
número de instituciones no gubernamentales que ciertamente tienen un 
impacto en la garantía de los derechos de las víctimas de delitos en 
Venezuela. Sin embargo, no consideramos que esta limitante sea del todo 
fundamental, pues la atribución principal de velar por el cumplimiento de 
estos derechos corresponde al Estado y, por ende, a las instituciones 
gubernamentales. 
 
Otra limitante fundamental que se presenta, es la dificultad que se tiene 
actualmente de acceder a información relevante estadística de las 
instituciones encargadas de garantizar los derechos de las víctimas, como es 
el caso de la Medicatura Forense, el Ministerio Público y demás instituciones 
policiales, los cuales se necesitarían para obtener una mejor precisión en los 
datos ofrecidos. 
 
20 
 
Capítulo II. Marco de Referencia 
 
II.1 El Estado Actual de la Víctima en Venezuela 
A manera introductoria, quiero citar a la Dra. María de la Luz Lima Malvido 
(2003) en su artículo titulado “El Derecho Victimal” quien hace una 
descriptiva narración que nos lleva a sentir las condiciones reales en las que 
es tratada una víctima en Venezuela y el estado de sus derechos. 
 
La víctima se presenta ante el Ministerio Público, por lo general 
después de haber peregrinado por 4 o 5 oficinas ya que nadie le indica 
ni le informa donde debe presentar una denuncia, no conoce la 
trascendencia de esta actuación, por lo que narra los hechos muchas 
veces incompletos y sincoherencia por el estado traumático que vivió. 
Debido a estas deficiencias, es citada en muchas de las veces para 
ampliar su declaración orillándola a caer en contradicciones. No sabe 
proteger las evidencias del crimen por lo que las destruye y cuando le 
son requeridas, es imposible tenerlas. 
 
Como el Ministerio Público es la autoridad en la fase de la averiguación 
previa, se concreta en tomar la declaración, sin consideración del 
estado emocional por el que pasa la víctima, que se siente victimizada, 
forzada, y a veces seriamente agredida por dicha autoridad. 
 
El victimario, si es detenido es enfrentado a la víctima con prepotencia, 
ésta es amenazada por él o sus familiares en el transcurso de las 
audiencias, sin tomar en consideración las circunstancias emocionales 
que sufre la víctima. El defensor del presunto, aconseja a su cliente y lo 
prepara para que su declaración sea coherente, no omitiendo dato 
alguno que pueda perjudicarlo. 
21 
 
Si queda detenido tendrá derecho inmediatamente a contar con un 
teléfono para que llame a sus familiares o a su abogado defensor, si es 
hora de comer se le dan alimentos y una cobija para pasar la noche. 
 
En tanto que a la víctima no se le presta en la agencia el teléfono, no 
cuenta con ropa adecuada y además a veces se la requieren para 
proteger evidencias del crimen. No cuentan con el dinero para el 
traslado a su domicilio, no puede en ocasiones regresar hasta el 
amanecer por seguridad personal y decide quedarse a dormir en el piso 
de las agencias investigadoras. 
 
En ocasiones el presunto es puesto en libertad sin que la víctima se 
entere, por lo que al salir de la agencia o regresar a casa se enfrenta 
con el sujeto sumamente alterado que la amenaza o la agrede peor. 
 
Si se dispone la realización de una diligencia y reconstrucción de 
hechos, se interrumpe muchas veces en el domicilio de la víctima o de 
sus familiares sin consultar la prudencia de la hora, alterando la 
seguridad y el orden familiar. Durante esos momentos de angustia la 
víctima recibe miradas, señalamientos, burlas, insinuaciones, 
indiscreciones, presiones, agresiones, toda clase de vejaciones que 
tendrá que padecer durante meses, si bien le va, o años. Y todo por 
tener el valor de presentarse ante el Estado, para que expropie su 
sufrimiento y haga de éste, una causa más, una ficción más del gran 
aparato de justicia penal. 
 
La víctima regresa a casa desesperanzada, abandonando su causa en 
muchas ocasiones para no volver a ser victimizada por el aparato de 
“Justicia Penal”. (Lima, 2003, p.128, 129) 
 
22 
 
Ciertamente esta es una de las incomodas realidades que sufre la víctima 
en nuestro país en estos días y que debemos buscar mejorar. Se habla 
incluso en la doctrina victimológica de una “doble victimización” pues es tal la 
condición en la cual se trata a la víctima que no sólo su sufrimiento se 
encuentra en delito del cual ha sido víctima, sino que además, para poder 
alcanzar una relativa justicia, ha de pasar por un proceso verdaderamente 
incómodo que no le deja en la mayoría de los casos ninguna retribución 
positiva. 
 
A nivel contextual, es importante mencionar la problemática de 
inseguridad que a diario se vive en nuestro país, como es notorio observar 
en los periódicos y noticieros televisivos y radiales. Esta problemática es la 
causa de la victimización de muchos ciudadanos y habitantes de Venezuela. 
De acuerdo al Anuario Estadístico de Venezuela (2003), en el año 2003 se 
conocieron en Venezuela 265.488 delitos, y en datos más recientes 
encontramos que de acuerdo a Briceño, Ávila, Camardiel (2009), la tasa de 
homicidios en Venezuela ha venido creciendo significativamente durante la 
última década, llegando en el 2007 a la cifra de 13.156 homicidios, lo que 
representa un número importante que debe ser atacado. 
 
Estas víctimas una vez que el delito ha ocurrido, tienen una serie de 
necesidades particulares que les nacen. Principalmente una necesidad de 
que se le haga justicia permitiéndole acceder a los organismos competentes 
para colocar la denuncia respectiva y obtener un buen trato por parte de 
estos, que se vaya a un juicio justo en caso de que se requiera, y que se 
llegue a una sentencia judicial donde se expresen todos los derechos y 
garantías. Además tienen derecho de ser atendidos médica, 
psicológicamente y socialmente por un personal capacitado. También tienen 
derecho a que el daño les sea reparado, en principio por quienes se lo 
ocasionaron y en segundo lugar, si no es posible la reparación total del daño, 
23 
 
a recibir una indemnización por parte del Estado. Estas son necesidades que 
deben ser cubiertas, puesto que en caso contrario se estaría afectando 
secundaria y terciariamente a este ente de derechos. 
 
II.2 Conceptos Fundamentales en Relación a la Víctima del 
Delito 
 
II.2.1 Víctima 
La víctima es definida a nivel internacional por la Declaración sobre los 
Principios Fundamentales para las Víctimas del Delito y Abuso de Poder, 
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1985 como: 
 
Las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, 
incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida 
financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, 
como consecuencias de acciones u omisiones que violen la legislación 
penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el 
abuso de poder. 
 
En este sentido debemos entender que la víctima no es exclusivamente la 
persona que ha recibido directamente un daño personal o patrimonial sino 
también aquella que indirectamente ha recibido un daño de cualquier tipo, 
esto incluye a los familiares de las víctimas. 
 
II.2.2 Victimología 
Es importante entender que las víctimas, como sujeto jurídico tienen 
derechos y deberes que deben cumplir, y una serie de disposiciones que 
rigen en el ordenamiento jurídico relativas a estas. El área de estudio 
vinculada a la disciplina criminológica que tiene por objeto el estudio de la 
24 
 
víctima, tanto individual como colectivamente, la etiología del fenómeno 
victimal y su comprensión, a fin de crear una infraestructura humana y 
técnica que pueda brindarles atención, apoyo y prevención es conocida 
como la Victimología (Lima, 2003, p.123). 
 
II.2.3 Participación 
Entre los derechos fundamentales que estudiaremos a lo largo del texto, 
se encuentra el de la participación que la víctima debe tener en los actos 
referentes al proceso penal. Cabanellas (1962) define el vocablo Participar 
como dar parte, enterar, comunicar, informar. En este sentido la víctima 
puede participar en el proceso como “víctima simple”, “denunciante”, 
“querellante: particular o adherente” o como “demandante civil”. También 
tendrá deberes tales como ser testigo, pagar las costas de la denuncia falsa 
que realice, la que resulte del juicio si ésta no le es favorable, actuar de 
buena fe, entre otros. (Ferrer, 2003, p. 231). 
 
II.2.4 Acceso a la Justicia 
La palabra Acceso es definida en Cabanellas (1962), como paso o 
entrada. Aplicando esta definición a los derechos de las víctimas como tal, 
debemos interpretar que la víctima tendrá derecho a entrar en el sistema de 
justicia penal de manera que se le garanticen los derechos que esto conlleva 
obteniendo así la respuesta esperada. Señala Ferrer (2003), que para el 
caso específico de una víctima de la violencia delincuencial, el acceso a la 
justicia puede significar ser escuchada, ser informada, ser protegida, ser 
reparada, ser asistida en sus necesidades, ser auxiliada en sus 
inconvenientes, ser atendida en sus sufrimientos y ser prevenida de una re-
victimización. En nuestra opinión personal, habrá acceso a la justicia cuando 
la víctima sea atendida por el personal capacitado, su denuncia pueda ser 
efectivamente recibida, se puedan lograr hacer las investigaciones25 
 
necesarias del caso, se llegue a un juicio justo en caso de ser necesario, se 
dicte una sentencia donde se garanticen todos sus derechos, y todo esto se 
realice en cumplimiento de los demás derechos de la víctima. 
 
II.2.5 Protección 
 Cabanellas (1962) define Protección como amparo, defensa, 
favorecimiento; mientras que el DRAE (2001) añade al vocablo Proteger la 
definición de resguardar a una persona, animal o cosa de un perjuicio o 
peligro, poniéndole algo encima, rodeándole, etc. Para los efectos de este 
estudio, debemos considerar que las víctimas, como toda persona en un 
estado de derecho y de justicia, deben ser protegidas y resguardadas de 
peligros que puedan sobrevenirle; en especial si existe una situación 
particular que puede crear un riesgo mayor al de cualquier persona normal. 
Las víctimas serán protegidas de acuerdo al caso específico con medidas 
tales como: la confidencialidad de los datos, el resguardo policial, el 
resguardo del domicilio personal, entre otras que en su oportunidad 
estudiaremos. 
 
II.2.6 Resarcimiento 
El resarcimiento es definido de forma general como la reparación de un 
daño o mal (Cabanellas 1962). En relación a la víctima, deberá recibir un 
resarcimiento justo de acuerdo al daño que ha sufrido de manera que se 
procure que la misma llegue al estado original en el cuál estaba antes de que 
hubiese ocurrido el daño. El resarcimiento deberá ser económico cuando la 
víctima haya sufrido algún tipo de pérdida financiera, y también será 
económico cuando busque satisfacer necesidades físicas tales como gastos 
médicos y psicológicos que sean necesarios para reparar el daño 
ocasionado. El resarcimiento también podrá ser de tipo social cuando se 
26 
 
busque colocar a la víctima en el estado social en el cual se encontraba 
anteriormente, producto de delitos como la difamación y otros similares. 
 
II.2.7 Asistencia 
La asistencia es definida por Ferrer (2003), como facilitar a las víctimas las 
medidas necesarias para disminuir las consecuencias del delito en ellas. 
Consiste en brindar servicios que garanticen a la víctima su derecho a 
obtener apoyo de tipo médico, psicológico, afectivo, moral y económico que 
ayude a que la víctima sea afectada de la menor manera posible. La 
asistencia no debe ser brindada a la víctima en forma de un “beneficio”, sino 
como un derecho propio que debe ser garantizado. 
 
II.2.8 Trato digno 
El trato es definido por Cabanellas (1962), como el manejo de una cosa, 
mientras que la palabra digno, es definida por el mismo como merecedor de 
algo, en sentido favorable, de encomio y honor. En este sentido, al incorporar 
la unión de los vocablos, obtenemos que el trato digno hacia las víctimas sea 
el manejo de las víctimas en sentido favorable, de encomio y honor como 
merecedoras de ello. Debemos mencionar que el trato digno comprende una 
serie de factores prácticos que se definen subjetivamente en relación a la 
cultura y los modos de trato que existen dentro de una sociedad específica. 
Para el caso de nuestro estudio, entenderemos que el trato digno comprende 
elementos como una información adecuada y oportuna, eficiencia en la 
atención, tiempo adecuado para la atención y el manejo del caso, gentileza 
en el trato de la víctima, empatía con emociones y sufrimiento, disponibilidad 
de servicios médicos y de primeros auxilios en caso de ser requerido, 
vocabulario adecuado al dirigirse a la persona, realización de estudios y 
exámenes médicos con los instrumentos adecuados en condiciones de 
higiene y limpieza adecuados y realización de exámenes ginecológicos por 
27 
 
personas de la profesión competente. En definitiva, el trato acorde con su 
condición de ciudadano titular de derechos particulares de acceso a la 
justicia y trato digno. 
28 
 
Capítulo III. Marco Metodológico 
 
III.1 Tipo de Estudio 
De acuerdo al planteamiento del problema, referido al estudio de las 
normativas que protegen los derechos de las víctimas de delitos en 
Venezuela, y las instituciones gubernamentales que se encargan de 
garantizarlas, se incorpora el tipo de investigación denominada exploratoria. 
 
La investigación de tipo exploratoria es definida por Balestrini (2001) 
como: 
 
En el caso de los estudios formulativos o exploratorios, sugieren en sus 
objetivos, avanzar en el conocimiento donde una problemática no está 
lo suficientemente desarrollada o lograr delimitar nuevos aspectos de la 
misma; bien sea para familiarizar al investigador con la realidad 
abordada, aclarar conceptos, reunir información para posteriores 
desarrollos, establecer prioridades para nuevas investigaciones; o 
también, posibilitar ulteriores investigaciones con más precisión y el 
desarrollo de hipótesis. (p.6) 
 
En el transcurso de la investigación se trató el tema de los derechos de las 
víctimas de delitos en Venezuela, desde el punto de vista legal e 
institucional, explorando los diferentes ámbitos de garantía de estos 
derechos para aproximarnos al estado actual de los mismos en el área de 
estudio. 
 
III.2 Método de Estudio 
El método que se ha utilizado para la realización del estudio es 
principalmente bibliográfico. Para el cumplimiento del primer objetivo 
29 
 
específico, esto es, el estudio de la legislación actual vigente en Venezuela 
para los derechos de las víctimas, se utilizó un tipo de investigación 
bibliográfica mediante la cual se procedió a realizar un análisis detenido 
sobre la legislación. Para el cumplimiento del segundo objetivo específico, 
referente al estudio de las instituciones que protegen los derechos de las 
víctimas en Venezuela, se realizó un estudio de tipo bibliográfico mediante el 
cual se analizaron tanto las leyes como otras fuentes bibliográficas que nos 
permitieron hacernos una idea acerca de los objetivos de estas instituciones 
y su diaria labor. Es importante añadir, que para algunos datos particulares 
referentes a las instituciones, fueron tomados en cuenta datos directamente 
de las instituciones y brindados por su personal. 
 
III.3 Instrumento de Recolección de la Información 
Como hemos venido mencionando, nuestra investigación se ha basado 
principalmente en fuentes de información documentales para el efectivo 
logro del objetivo general así como de los objetivos específicos propuestos. 
 
Para el primer objetivo específico referente a la legislación, hemos 
utilizados principalmente leyes nacionales y convenios internacionales, los 
cuales hemos analizado a través de las técnicas de lectura, fichado y 
subrayado; para posteriormente analizar la información obtenida ordenándola 
y sintetizándola a lo largo del capítulo dispuesto para ello. 
 
En cuanto al logro del segundo objetivo específico referente al estudio de 
las instituciones, se ha realizado igualmente un estudio documental en el 
cuál se han tomado en cuenta tanto leyes nacionales como referencias 
bibliográficas y citas de internet, para lo cual se han aplicado las técnicas de 
observación general, lectura, subrayado, fichado, citas y notas de referencias 
bibliográficas y ampliación del texto; esto con el objeto de poder realizar un 
estudio y análisis de las instituciones actualizado para sistematizar los 
30 
 
conocimientos a lo largo del capítulo destinado para ello. Adicionalmente se 
procedió a visitar una serie de instituciones gubernamentales, que nos 
proporcionaron información altamente relevante acerca del funcionamiento 
de cada uno de estos entes. 
 
III.4 Tratamiento de los Procedimientos 
En cuanto a los procedimientos por los cuales se ha procedido a la 
realización del trabajo, se debe mencionar que se ha realizado como hemos 
mencionado un estudio de los recursos documentales con los cuales se ha 
contado para finalmente concluir en la redacción de un texto debidamente 
organizado y enfocado en los objetivos específicos propuestos. 
 
 
31Capítulo IV. Derechos de la Víctima 
Muchas son los instrumentos internacionales y nacionales en los cuales se 
establecen derechos a favor de las víctimas de delitos. Estos derechos 
tienen sus orígenes a raíz de organizaciones internacionales que se han 
concientizado de la necesidad de los mismos y los han venido plasmando en 
los diversos instrumentos que estudiaremos, para posteriormente ser 
desarrollados en las diversas legislaciones nacionales promulgadas por la 
Asamblea Nacional de Venezuela. 
 
A continuación, se expondrán los instrumentos internacionales y 
nacionales contentivos de derechos de las víctimas de delitos, ordenados de 
manera cronológica de acuerdo a su carácter internacional o nacional. 
 
IV.1 Derechos de la Víctima a Nivel Internacional 
A nivel internacional, los principales derechos de las víctimas vigentes en 
nuestro país, están contenidos en los instrumentos internacionales 
emanados de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización 
de Estados Americanos entre los cuales figuran la Declaración Universal de 
los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y 
Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 
la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y principalmente por la 
Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas 
de Delito y del Abuso de Poder. A continuación realizaremos un breve 
estudio sobre los derechos de las víctimas contenidos en cada uno de estos 
instrumentos internacionales en orden cronológico. 
 
IV.1.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos 
Esta declaración, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en 
1948, establece a lo largo del texto una serie de derechos que son aplicables 
32 
 
a las víctimas de los delitos. Podemos mencionar el derecho a un recurso 
efectivo ante los tribunales nacionales competentes, contenido en el Artículo 
8, el cual se interpreta como el derecho de acceso a la justicia que tiene toda 
persona a la cual se le haya violado un derecho. En segundo lugar se 
menciona el derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oído 
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la 
determinación de sus derechos y obligaciones, o para el examen de 
cualquier acusación contra ella en materia penal, el cual se presenta en el 
Artículo 10 del documento. Y, en tercer lugar, se menciona en el Artículo 12, 
el derecho a la protección de la ley contra injerencias o ataques arbitrarios en 
la vida privada, familia, domicilio, correspondencia, y ataque contra la honra 
o reputación de toda persona; en este sentido las víctimas también tienen 
derecho a que esto se les respeten en la medida de lo posible. En general, 
se reconocen para todos los seres humanos el acceso a la justicia y un trato 
digno y respetuoso y, a la protección. Debemos resaltar, que a pesar de que 
este texto no contiene derechos directamente aplicables a víctimas de 
delitos, contiene derechos aplicables a la totalidad de los seres humanos, los 
cuales comprenden las víctimas de delitos. 
 
IV.1.2 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del 
Hombre 
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 
aprobada en 1948, contiene de igual forma derechos fundamentales que 
directa e indirectamente involucran a las víctimas de delitos en el ámbito 
penal. 
 
Entre estos derechos debemos citar necesariamente el Artículo 5 el cual 
reza “Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los 
ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar”; 
33 
 
según el cual el Estado está obligado a brindar una protección adecuada a 
las personas frente a ataques abusivos que puedan atentar su honra, 
reputación, vida privada y familiar. En este sentido las víctimas de delitos 
también están protegidas y el Estado está obligado a brindarles la protección 
con más razón por la situación de vulnerabilidad en la cual se encuentran. 
Además de esto podemos mencionar los Artículos 6, protección a la familia; 
7, protección a la maternidad y a la infancia; 9, derecho a la inviolabilidad del 
domicilio; 10, inviolabilidad de la circulación y correspondencia; 10, derecho a 
la preservación de la salud y el bienestar; y por último el 18 el cual contempla 
el derecho a la justicia. 
 
 
IV.1.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 
Los derechos de las víctimas son elevados a carácter de Derechos 
Humanos en varios de los Artículos de este Pacto Internacional el cuál fue 
adoptado por la Organización de Estados Americanos en 1966. 
 
En primer lugar es menester citar el Artículo 2, el cual establece el 
compromiso de cada uno de los Estados Partes a hacer cumplir el decreto y 
asegura que las víctimas de violaciones de algunos de estos derechos 
podrán interponer un recurso efectivo para el cumplimiento de los mismos. 
 
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete 
a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su 
territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el 
presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, 
religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, 
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 
2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus 
procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente 
34 
 
Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o 
de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los 
derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya 
garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. 
3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete 
a garantizar que: 
a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el 
presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso 
efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas 
que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; 
b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o 
cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del 
Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal 
recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial; 
c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se 
haya estimado procedente el recurso. (PIDCP, 1966) 
 
En segundo lugar, debemos mencionar uno de los más importantes 
derechos que se incluyen en este pacto a favor de las víctimas, el cuál es el 
del Acceso a la Justicia contenido en el Artículo 14. Aquí se resaltan las 
garantías legales que deben respetarse tanto para los imputados o 
demandados como para las víctimas o demandantes en cualquier proceso 
legal. Entre estas garantías se contemplan las de un juicio justo con un 
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley. Las 
consideraciones que se realizan en el Artículo referentes a guardar la moral, 
el orden público y la vida privada de las partes son también fundamentales 
para el tema de la protección de la víctima, pues se le establece la protección 
adecuada tanto de su información personal y reputación como 
indirectamente de su integridad física y emocional. 
 
35 
 
Artículo 14 
1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de 
justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las 
debidas garantías por un tribunal competente, independiente e 
imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier 
acusación de carácter penal formulada contra ella o para la 
determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La 
prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los 
juicios por consideraciones de moral, ordenpúblico o seguridad 
nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la 
vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en 
opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la 
publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda 
sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los 
casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las 
acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de 
menores. (PIDCP, 1966) 
 
En tercer lugar debemos mencionar el Artículo 17 del mismo Pacto, el cual 
contempla el derecho a la protección de la vida privada, familia, domicilio, 
correspondencia, honra y reputación de las personas. Dentro de este artículo 
se incluyen sin lugar a duda las personas que sean víctimas de delitos, 
quienes también cuentan con estos derechos los cuales les deben ser 
respetados por las autoridades civiles en el transcurso de cualquier proceso 
de Justicia Penal. 
 
Artículo 17 
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida 
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques 
ilegales a su honra y reputación. 
36 
 
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas 
injerencias o esos ataques. (PIDCP, 1966) 
 
IV.1.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos 
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada en 1969, 
contiene también, a la par de los otros instrumentos internacionales que 
hemos estudiado, algunos derechos que directa e indirectamente benefician 
a la víctima de delitos. Uno de los fundamentales que no debemos dejar de 
mencionar es el Derecho a la Protección Judicial, contenido en el Artículo 25 
de la Convención. Este Artículo, una vez más afirma el derecho que tienen 
las víctimas a acceder a la justicia y tener un juicio justo con todas las 
garantías judiciales que se le deben. 
 
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a 
cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, 
que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales 
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun 
cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio 
de sus funciones oficiales. 
 
2. Los Estados Partes se comprometen: 
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal 
del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga 
tal recurso; 
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y 
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de 
toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. 
(CADDHH, 1969) 
 
37 
 
IV.1.5 Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas 
Crueles, Inhumanos o Degradantes y Convención 
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 
La Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, 
Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Organización de Naciones 
Unidas en el año de 1984; por una parte, y paralelamente a esta, la 
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, aprobada 
por la Organización de Estados Americanos en el año de 1985, se 
pronuncian firmemente en contra de las víctimas de delitos de tortura. 
 
Para definir el delito de tortura, tomaremos la definición realizada por la 
Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o 
Degradantes (1984), de esta manera: 
 
Se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija 
intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya 
sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero 
información o una confesión, de castigarla por un acto que haya 
cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a 
esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo 
de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos 
por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones 
públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. 
No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean 
consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean 
inherentes o incidentales a éstas. 
 
Ambas Convenciones internacionales poseen dentro de sus artículos 
derechos a favor de las víctimas del delito de la tortura. En cada una de ellas 
38 
 
se protege fundamentalmente el derecho al acceso a la justicia tanto 
nacional como internacionalmente, con el debido trato correspondiente, así 
como el derecho al resarcimiento e indemnización. 
 
La Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, 
Inhumanos o Degradantes (1984), presenta en su Artículo 13 el derecho al 
acceso a la justicia estableciendo que los Estados velaran por que la víctima 
del delito pueda presentar su denuncia ante las autoridades jurisdiccionales, 
y que la misma sea pronta e imparcialmente examinada por las autoridades 
competentes. Además, en este mismo Artículo señala que las víctimas y los 
testigos estarán protegidos de malos tratos o intimidación como 
consecuencia de la queja o del testimonio prestado. Esta Convención crea 
además un Comité contra la Tortura al cual pueden de igual manera acceder 
las víctimas de este delito para exigir la garantía de sus derechos a nivel 
internacional. Así mismo, el Artículo 14 de la misma convención, contempla 
los derechos de resarcimiento e indemnización por parte del Estado, siendo 
esta una indemnización que comprenda medios de rehabilitación completa o 
indemnización a familiares en caso de muerte de la misma. 
 
La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura 
(1985), de igual forma contempla una garantía a los derechos de la víctima. 
El Artículo 8 de la Convención protege el derecho al acceso a la justicia 
cuando establece que los Estados deberán garantizar que la víctima 
presente la denuncia correspondiente en el ámbito de su jurisdicción y el 
derecho a que el caso sea examinado imparcialmente por las autoridades 
competentes, sea llevada la investigación correspondiente y el debido 
proceso penal cuando sea necesario, así como el acceso a la justicia en 
instancias internacionales. Además, el Artículo 9 de la Convención, establece 
el derecho a la indemnización, de manera que los Estados se obligan a 
39 
 
incorporar en sus legislaciones nacionales, normas que garanticen una 
compensación adecuada para las víctimas de este delito. 
 
IV.1.6 Declaración sobre los Principios Fundamentales de 
Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder 
La Asamblea General de las Naciones Unidas, decidió en el año de 1985, 
resolver una declaración para contemplar los derechos de las víctimas de 
manera directa y específica en una resolución a la cual se le dio el nombre 
de Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las 
Víctimas de Delito y del Abuso de Poder. En esta declaración, luego de 
realizar una serie de consideraciones sobre el estado actual de las víctimas 
en el mundo y la importancia de brindarles una protección especial y de 
establecer formal, y directamente sus derechos; establece una serie de 
normas específicas a favor de las víctimas las cuales incluyen los temas del 
acceso a la justicia y el trato justo, el resarcimiento, la indemnización y la 
asistencia. Además de esto se incluye una sección especial donde se 
contemplan los derechos de las víctimas del abuso de poder, punto que no 
explicaremos en detalle pues se sale del alcance del presente trabajo. 
 
A continuación estudiaremos en detalle cada una de las secciones 
contenidas en la Declaración. 
 
IV.1.6.1 Acceso a la Justicia y Trato Justo 
En esta sección, la declaración hace un énfasis en el derecho que tienen 
las víctimas de acceder a la justicia y de gozarde derechos y garantías 
específicos. 
 
En un primer punto, se toca el derecho al trato digno que se les debe 
brindar a las víctimas, el cual debe ser con compasión y respeto por su 
40 
 
dignidad. En este caso, el legislador se está realmente colocando en posición 
de la víctima y se da cuenta de que la misma está en una situación particular, 
la cual le ha afectado su vida personal y por lo tanto tiene, en el momento, 
una serie de condiciones específicas de salud física, psicológica y emocional 
de acuerdo a la cual debe ser tratada. En este sentido, todo el personal que 
brinde atención a la víctima, tanto a nivel de salud física o psicológica, como 
a nivel legal o de investigación, deberá tratar a la víctima con la compasión y 
el respeto por su dignidad adecuado. 
 
A continuación establece que se deberán crear mecanismos judiciales y 
administrativos que permitan que la víctima obtenga una reparación al daño 
que se le ha causado. Estos mecanismos a proporcionarse deberán ser 
expeditos, justos, poco costosos y accesibles. En esta oportunidad, vemos 
que se busca una real justicia con relación al daño ocasionado, el cual 
deberá ser resarcido de la mejor manera posible y, en particular que deberá 
existir un proceso idóneo que favorezca a la víctima hacia su objetivo de 
reparar el daño. Este numeral incluye el informar adecuada y oportunamente 
a la víctima de los mecanismos de reparación que existan. 
 
En cuanto a los procedimientos judiciales y administrativos, se contempla 
que deben ser adecuados a las necesidades de las víctimas. En este 
sentido, debe haber una constante información que le llegue a la víctima en 
cuanto al estado de su caso y las decisiones que se tomen al respecto; se 
deben tomar en cuenta las opiniones y preocupaciones de las víctimas en la 
manera apropiada y de acuerdo al procedimiento establecido por la ley para 
esto; se le debe prestar asistencia de calidad a la víctima durante todo el 
proceso judicial; se debe garantizar la seguridad de la víctima y minimizar las 
molestias que se le puedan ocasionar a la misma y a sus familiares y testigos 
del proceso, para evitar lo que hemos denominado una “doble victimización”; 
y, se debe evitar toda demora innecesaria en el proceso y su resolución. 
41 
 
 
Finalmente se deberá promover, en la medida de la procedencia, la 
utilización de mecanismos oficiosos de solución de controversias tales como 
la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinarias o 
autóctonas para facilitar la resolución del problema. 
 
IV.1.6.2 Resarcimiento 
En vista de que una de las finalidades fundamentales que una persona 
busca con el sistema penal es una justicia no solo declarada sino real y 
auténtica, se busca que concretamente el daño que le fue ocasionado le sea 
reparado de la manera más efectiva posible. En este sentido esta sección de 
la declaración establece que los responsables del daño deberán resarcir, 
equitativamente, en la medida de la procedencia, tanto a las víctimas como a 
sus familiares o personas a cargo según el caso, todo lo que sea necesario 
para lograr la reparación del daño. Este resarcimiento incluye la devolución 
de bienes o el pago por los daños o pérdidas ocasionadas, las costas y 
demás gastos ocasionados en el proceso. 
 
Otros puntos que esta sección expone son que el resarcimiento deberá 
considerarse como parte fundamental de la sentencia penal condenatoria, 
para lograrse esto los Estados revisarán sus prácticas, reglamentos y 
legislaciones. La rehabilitación del medio ambiente y demás daños referentes 
ocasionados también están contemplados en la declaración. Y, finalmente 
explica que cuando el daño haya sido ocasionado por personas relacionadas 
a funcionarios o agentes públicos, será el Estado quien esté obligado a 
responder por los daños ocurridos. 
 
 
 
 
42 
 
IV.1.6.3 Indemnización 
Cuando ha sido insuficiente la indemnización procedente de la persona 
causante del delito, la declaración ha establecido que el Estado procurará 
prestar la indemnización económica correspondiente; en especial a las 
víctimas que hayan sufrido graves daños corporales, menoscabo de la salud 
física o mental y de igual forma a sus familiares, en especial aquellos de las 
víctimas que hayan muerto o hayan quedado incapacitados física o 
mentalmente a causa de la victimización. Para el logro de este fin, establece 
que los Estados deberán establecer unos fondos nacionales destinados a la 
indemnización de las víctimas. 
 
IV.1.6.4 Asistencia 
En esta sección de la declaración, se establece que los Estados deberán 
buscar dar una ayuda idónea a las víctimas de delitos. Esta ayuda o 
asistencia deberá comprender elementos materiales, médicos, psicológicos y 
sociales que sean necesarios. Esta asistencia deberá prestarse por medios 
gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos. De igual manera 
se contempla que para que esta ayuda alcance a las víctimas, se les debe 
prestar la información adecuada y oportuna para que accedan a la 
asistencia. Se prevé, que el personal policial esté suficientemente capacitado 
para dar una atención idónea a las víctimas y les brinde la información 
adecuada sobre la asistencia que se preste y demás diligencias que la 
misma deba proceder a realizar. 
 
IV.1.7 Convención sobre los Derechos del Niño 
La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Organización 
de Naciones Unidas en el año de 1989, contempla a lo largo de su texto, 
derechos a favor de los niños y adolescentes en términos generales 
principalmente. Se establece el buen trato que se le debe dar a los mismos, 
43 
 
su titularidad de derechos, su protección frente a torturas o malos tratos, 
entre otros. Además de esto, en el texto de la Convención figura un Artículo 
destinado principalmente a los niños víctimas de delitos. En este sentido, el 
Artículo 39 de la Convención establece que los Estados Partes adoptarán 
todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y 
psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma 
de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas 
crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados y que esa 
recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente 
la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño. 
 
IV.1.8 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y 
Erradicar la Violencia contra la Mujer 
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la 
Violencia contra la Mujer, adoptada en 1994 por la Asamblea General de la 
Organización de Estados Americanos, establece derechos a favor de las 
mujeres víctimas de delitos de género, que incluyen muerte, daño o 
sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el 
ámbito privado. 
 
Además de establecer la Convención en su Artículo 4 los derechos 
generales de los cuales son titulares las mujeres, los Artículos 7 y 8 
establecen derechos específicos para las mujeres víctimas de delitos. En 
este sentido, el Artículo 7 establece en sus literales b, c, d, e y f, el derecho 
de acceso a la justicia. Se consagra en estos literales la debida diligencia 
para prevenir, investigar, y sancionar la violencia contra la mujer, incluir en la 
legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia 
contra la mujer; adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a 
abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida 
44 
 
de la mujer; tomar medidas apropiadas, incluyendo medidas legislativas, 
para modificar o abolir leyes, reglamentos vigentes, o para modificar 
prácticas jurídicas consuetudinarias que respalden la persistencia o la 
tolerancia de la violencia contra la mujer; y establecer procedimientos legales 
justos y eficaces para la mujer que haya sidosometida a violencia, que 
incluyan medidas de protección, juicio oportuno y acceso efectivo a tales 
procedimientos. El Artículo 7, establece de igual manera, en su literal g, el 
derecho al resarcimiento del cual son titulares las víctimas, donde se 
establece que los Estados se comprometen a establecer mecanismos 
judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer víctima de 
violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros 
medios de compensación justos y eficaces. Finalmente, el Artículo 8, en sus 
literales d y f, establecen el derecho de las víctimas de este delito a la 
asistencia, señalando que los Estados deberán suministrar los servicios 
especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de 
violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive 
refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea el caso, y 
cuidado y custodia de los menores afectados; y ofrecer a la mujer objeto de 
violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le 
permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social. 
 
IV.1.9 Directrices para los Niños Víctimas y Testigos de 
Delitos 
La Oficina Internacional de los Derechos del Niño, reunida en Canadá en 
el año 2003, dictó un escrito donde se establecen las Directrices sobre 
justicia para niños víctimas y testigos de delitos. Este documento, a pesar de 
no tener el carácter de un tratado internacional propiamente dicho, sirve de 
guía idónea para el cumplimiento de estos derechos. 
 
45 
 
El documento, luego de exponer una serie de consideraciones y 
motivaciones, y establecer conceptos y principios mediante los cuales debe 
tratarse a la víctima, dignidad, no discriminación, mejores intereses del niño, 
protección, desarrollo en un ambiente de armonía, y derecho a la 
participación; procede a dictar diez directrices específicas. Estas directrices 
son: Derecho al trato con dignidad y respeto; derecho a la protección contra 
la discriminación; el derecho a ser informado; el derecho a expresar 
opiniones, preocupaciones y a ser escuchado; el derecho a la asistencia 
efectiva; derecho a la privacidad; el derecho a ser protegido de la adversidad 
dentro del proceso de justicia; el derecho a la seguridad; el derecho a la 
reparación; y, el derecho a medidas preventivas especiales. Finalmente el 
texto concluye con unas medidas para la implementación de las directrices, 
las cuales comprenden la capacitación y educación de los profesionales, la 
colaboración de los mismos, y el monitoreo de la implementación de estas 
directrices. 
 
Es importante hacer mención que este documento continua con los cuatro 
derechos que poseen las víctimas, los cuales hemos venido estudiando, 
complementándolos y ampliándolos para el caso específico de los niños y 
adolescentes. En este sentido, en el trato digno, se establece que todo tipo 
de entrevistas o reuniones que deban hacerse con estos niños, deberán 
realizarse con las medidas necesarias tanto psicológicas como socialmente 
para causar el menor impacto negativo posible al niño, así como tratar de 
evitar el menor contacto de la víctima con el delincuente o demás factores 
que puedan afectarle. 
 
IV.2 Derechos de la Víctima a Nivel Nacional 
A continuación, se presentarán en orden cronológico, las legislaciones más 
relevantes a nivel nacional que se han aprobado con contenido substantivo 
de derechos de las víctimas de delitos. 
46 
 
IV.2.1 Código Civil de Venezuela 
El Código Civil de Venezuela, promulgado en el año de 1982, fue la 
primera ley nacional en promulgarse que contiene derechos a favor de las 
víctimas de delitos. 
 
Esta Ley, protege fundamentalmente el derecho de la víctima a ser 
resarcida económicamente del daño que se le ha ocasionado por parte del 
victimario. Así tenemos que el Artículo 1185 determina lo siguiente: 
 
El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado 
un daño a otro, está obligado a repararlo. 
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, 
excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la 
buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese 
derecho. 
 
Como aquí se observa, se establece claramente que el causante de un 
daño o victimario, debe reparar a la víctima el daño ocasionado. Es de saber 
que este artículo aplica tanto para víctimas de delitos penales, como para 
víctimas de hechos ilícitos así sean meramente civiles o de cualquier otra 
índole. 
 
Así también, los Artículos subsiguientes de la misma sección del previo 
Artículo especifican el mismo derecho de resarcimiento que poseen las 
víctimas de un hecho ilícito en los diferentes casos específicos que puedan 
ocurrir tales como: en caso de incapacidad, en caso de ser menores y 
aprendices, en caso de ser una persona dependiente de otra, en caso de 
responsabilidad por animales, y, en caso de responsabilidad por cosas. 
 
 
47 
 
IV.2.2 Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y 
Adolescentes 
La Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, decretada 
en el año 1998, contiene de manera similar a las demás leyes que hemos 
estudiado, normas específicas que garantizan los derechos de los menores 
cuando son víctimas de delitos. 
 
En el Artículo 33, se establece que los menores tienen derecho a ser 
protegidos contra cualquier forma de abuso y explotación sexual, además se 
determina que el Estado debe garantizar programas permanentes y gratuitos 
de asistencia y atención integral a los niños y adolescentes víctimas de 
abuso o explotación sexual. 
 
A partir del Artículo 660 de la misma ley, se establece una sección sobre 
la víctima en la cual se menciona que la protección y reparación a la víctima 
del hecho punible constituye los objetivos del proceso. Se establece así 
mismo que existen tres instituciones especiales que deben garantizar los 
derechos de las víctimas, las cuales son: el Ministerio Público, el cual debe 
velar por sus intereses en todas las etapas; los Jueces, quienes deben 
garantizar la vigencia de los derechos durante todo el proceso; y la Policía y 
demás organismos auxiliares, quienes deben otorgarle un trato acorde con 
su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los 
trámites en que deba intervenir. 
 
El Artículo 662, establece los derechos concretos de las víctimas, los 
cuales son en resumen: intervenir en el proceso, ser informado de los 
resultados del proceso, solicitar protección frente a probables atentados 
futuros en contra suya o de su familia, adherirse a la acusación fiscal en caso 
de hechos de acción pública, ejercer las acciones civiles derivadas del hecho 
48 
 
punible, ser oído por el Fiscal del Ministerio Público antes de que éste solicite 
la suspensión del proceso a prueba el sobreseimiento, ser oído por el tribunal 
antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento u otra resolución que 
ponga término a la causa y, recurrir en apelación contra el sobreseimiento o 
la sentencia absolutoria. 
 
Por último, el Artículo 663 establece que la persona ofendida directamente 
por el hecho punible podrá solicitar que sus derechos y facultades sean 
ejercidos directamente por una asociación de protección o ayuda a las 
víctimas, sin fines de lucro, cuando su participación en el proceso le pueda 
causar daño psíquico o moral o cuando sea más conveniente para la defensa 
de sus intereses. En este sentido se está promoviendo, una vez más, la 
creación de este tipo de instituciones que de asistencia especial a las 
víctimas de delitos. 
 
IV.2.3 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), como 
ley suprema en nuestro país, cuenta con varios artículos a lo largo de su 
texto que directa e indirectamente crean derechosa favor de las víctimas. 
Mencionaremos a continuación una serie de derechos principales que 
establece el texto constitucional relacionado con las víctimas. 
 
El acceso a la justicia se concibe como uno de los derechos 
fundamentales de Venezuela. Es por esto que en varias oportunidades del 
texto constitucional se toca este aspecto. El Artículo 26 de la carta magna es 
del tenor siguiente: 
 
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración 
de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los 
colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con 
49 
 
prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia 
gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, 
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones 
indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. 
 
Este artículo nos establece que las víctimas tienen derecho a acudir a los 
organismos de justicia para hacer valer sus derechos correspondientes de 
acuerdo a la legislación nacional vigente. También en el artículo se dan 
directrices específicas en la manera en la cual deben actuar los organismos 
de justicia los cuales contienen derechos que indudablemente favorecen a 
las partes, entre estas a la víctima. 
 
Los Artículos 257 y 258 del mismo texto, de igual manera crean derechos 
a favor de las víctimas en relación al tema del acceso a la justicia. Se toca el 
punto del proceso judicial el cual debe ser hecho de forma simple, uniforme, 
con eficacia de los trámites, y por medio de un procedimiento breve, oral y 
público sin sacrificar la justicia por formalidades no esenciales. Además de 
esto se toca el tema de la promoción de los medios alternos de resolución de 
conflictos que indudablemente contribuyen a resolver los conflictos muchas 
veces de una manera más rápida y sencilla que la justicia ordinaria. Entre 
estos medios de resolución se incluyen la justicia de paz, la mediación, la 
conciliación y el arbitraje. 
 
La indemnización y el resarcimiento de los daños sufridos por las víctimas, 
de igual manera están previstos en el texto constitucional. El Artículo 30 de la 
carta magna establece que el Estado estará obligado a indemnizar 
íntegramente a las víctimas de violaciones de derechos humanos que le 
sean imputables. En cuanto a las víctimas de delitos comunes, el mismo 
Artículo establece que el estado estará en la obligación de protegerlas y 
procurará que los culpables reparen los daños causados. 
50 
 
Finalmente, el derecho de las víctimas a contar con la asistencia 
adecuada, lo encontramos en los Artículos 46, 55 y 60 de la carta magna. 
Estos artículos establecen que las personas tienen derecho a que se les 
respete su integridad, prohibiéndose expresamente toda clase de pena, 
tortura o trato cruel, inhumano o degradante al que pueda en algún momento 
dado estar expuesta la víctima. El derecho a que las personas estén 
protegidas por el Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, en 
especial en casos de situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o 
riesgo para la integridad física de las personas, de sus propiedades, el 
disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, tal y como puede 
ser el caso de una víctima de un delito. Y, finalmente se contempla el 
derecho de toda persona a la protección de su honor, vida privada, intimidad, 
propia imagen, confidencialidad y reputación, derechos los cuales podrían 
llegar a verse vulnerados en perjuicio de la víctima en un proceso judicial. 
 
IV.2.4 Código Orgánico Procesal Penal 
El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial en el año 
2006, es el instrumento principal que se utiliza para dirigir el proceso penal 
venezolano y por lo tanto el que desarrolla los derechos y garantías 
fundamentales de las partes. 
 
Este Código posee una de las definiciones de “víctima” más completa que 
existe en nuestra legislación, contenida en el Artículo 119 del mismo, el cual 
es del tenor siguiente: 
Se considera víctima: 
1. La persona directamente ofendida por el delito; 
2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos 
años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de 
51 
 
consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos 
cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en 
todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz 
o de un menor de edad. 
3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que 
afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, 
administran o controlan; 
4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que 
afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la 
agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan 
constituido con anterioridad a la perpetración del delito. 
Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola 
representación. 
En relación a la víctima, se resaltarán los derechos fundamentales que 
poseen. 
 
En primer lugar, es menester mencionar el Artículo 23 del COPP, 
perteneciente al Título Preliminar de Principios y Garantías Procesales el 
cual reza lo siguiente: 
 
Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el 
derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de 
forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, 
sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La 
protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan 
derecho serán también objetivos del proceso penal. 
 
52 
 
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de 
forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho 
de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les 
asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal 
efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales. 
 
El citado artículo de la ley es posible desglosarlo en tres derechos 
principales que poseen las víctimas de hechos punibles. En primer lugar se 
contempla el derecho a acceder a los órganos de administración de justicia, 
haciendo referencia a que este acceso debe ser de forma gratuita, expedita, 
sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles y sin menoscabo de los 
derechos de los imputados o acusados. El segundo derecho que se 
establece a favor de las víctimas es el de su protección adecuada. La 
protección como hemos estudiado, contiene todo lo referente a la asistencia 
que debe brindársele tanto físicamente como psicológicamente y la 
protección frente a riesgos que la misma corre por su situación particular de 
ser víctima. Finalmente, el tercer derecho que se contiene es el que la 
víctima reciba la reparación adecuada del daño que se le ha ocasionado. 
Esta reparación, como hemos visto, debe ser principalmente económica, 
pero también puede contener en algunos casos medidas especiales de 
diferente tenor a ser ordenadas por el juez competente. El artículo concluye 
con la firme obligación hacia los funcionarios públicos de trabajar 
eficientemente por el cumplimiento del derecho al acceso a la justicia. 
 
La sección concerniente a los Sujetos Procesales y sus Auxiliares 
perteneciente al Título IV del Código, contiene una sección especial de la 
Víctima. En esta sección se establece la finalidad del proceso penal a favor 
de la víctima, la definición de la víctima y las personas que se encuentran 
incluidas dentro de este concepto, una lista con los derechos de las víctimas, 
normas especiales para las víctimas de derechos humanos y el derecho de 
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asistencia especial que les corresponde a las víctimas. A continuación se 
explicarán en detalle algunos de estos artículos de mayor relevancia para el 
objetivo del trabajo. 
 
El Artículo 118 del COPP, es

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