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Colección: Desafíos Legales #RetoJCF 
 Juristas con Futuro 
 
 
La presente publicación pertenece a Juristas con Futuro y está bajo una 
licencia Creative Commons Reconocimiento - No comercial - Sin obras derivadas 
4.0 España. Por ello se permite libremente copiar, distribuir y comunicar 
públicamente este eBook siempre y cuando se reconozca expresamente 
la autoría del editor y de sus autores y no se utilice para fines comerciales. 
Para conocer los detalles de esta licencia visite: 
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/. Para cualquier 
comentario puede escribirnos a: info@juristasconfuturo.com 
 
© 2016 Ricardo Oliva León y Sonsoles Valero Barceló (Coords.) 
 
© 2016 Silvia Barrera Ibañez, Óscar Domínguez Merino, Luis 
Fernández-Bravo Francés, Judith Giner Gandía, Javier 
González Granado, Carlos Jiménez Lajara, José 
Carmelo Llopis Benlloch, Carlos Lluch Cerdá, Sara 
Molina Pérez-Tomé, Xuan Nel Gonzali, Ricardo Oliva 
León, Francisco Rosales De Salamanca Rodríguez, 
Marc Remolà Navarro y Marta Sánchez Valdeón. 
 
 
Juristas con Futuro 
e-mail: info@juristasconfuturo.com 
juristasconfuturo.com 
Tel.: (+34) 69 95 51 887 
 
1º edición - Febrero de 2016 
 
Diseño y maquetación: Óscar Domínguez Merino y Sonsoles Valero 
Barceló 
Fotografía de la Portada: Sonsoles Valero Barceló. 
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
mailto:info@juristasconfuturo.com
mailto:info@juristasconfuturo.com
COLECCIÓN DESAFÍOS LEGALES 
 
 
 
TESTAMENTO 
¿DIGITAL? 
 
 
 
#RetoJCF 
 
 4 
 
 
 5 
 
Dedicatoria 
 
 
A los profesores universitarios que nos enseñaron a cuestionar todo, a 
pensar por nosotros mismos y a no tener miedo de generar ideas propias. 
A nuestros amigos ingenieros, matemáticos, informáticos y científicos, 
por las nuevas perspectivas que nos ofrecen cada día, gracias a las cuales 
los juristas deberíamos estar en aptitud de poder proponer mejores leyes. 
A los que son y serán estudiantes de Derecho, de quienes sentimos una 
sana envidia por la tecnología que llegarán a disfrutar en el futuro. 
 
 6 
 
 
 7 
 
Glosario de palabras clave 
 
Albacea digital 
Bienes digitales 
Derecho al honor post-mortem 
Enterrador digital 
Herencia digital 
Identidad digital post-mortem 
Inmortalidad digital 
Legado digital 
Memoria defuncti 
Muerte digital 
Notario digital 
Notario holograma 
Rastro digital 
Rastro online 
Start-up disruptiva 
SEM 
SEO 
Testamento digital 
Testamento online 
Zombi digital 
 
 
 8 
 
 
 9 
Índice 
 
 
Prólogo ....................................................................................................... 13 
Introducción .............................................................................................. 19 
1. El reto de una muerte diginal… digna 
Artículo de Carlos Lluch Cerdá ...................................................... 27 
2. Testamento digital 
Artículo de Francisco Rosales de Salamanca Rodríguez ............. 39 
3. Sólo se muere una vez. ¿Herencia Digital? 
Artículo de Javier González Granado ............................................ 55 
4. Con la muerte digital no se juega: el testamento online no existe 
Artículo de José Carmelo Llopis Benlloch .................................... 63 
5. Testamento, legado, herencia… ¿Digital? 
Artículo de Luis Fernández-Bravo Francés .................................. 73 
6. El testamento digital sí existe y ya ha llegado 
Artículo de Judith Giner Gandía (Mi Legado Digital) ................. 79 
7. ¿Cómo influye el testamento digital en el SEO? 
Artículo de Óscar Domínguez Merino .......................................... 87 
8. Derecho e identidad digital post-mortem 
Artículo de Ricardo Oliva León ...................................................... 95 
9. La memoria defuncti y el derecho al honor post-mortem online 
Artículo de Sara Molina Pérez-Tomé y 
Marta Sánchez Valdeón ................................................................... 113 
10. Identidad digital y testamento digital 
Artículo de Silvia Barrera Ibañez ................................................... 121 
 
 
 10 
11. La Herencia Digital – Primer desafío legal de Juristas con Futuro 
#RetoJCF 
Artículo de Carlos Jiménez Lajara (Tellmebye) ............................ 129 
12. Testamenta y su relación con las notarías 
Artículo de Marc Remolà Navarro (Testamenta) ......................... 137 
13. Sobre un testamento digital 
Artículo de Xuan Nel Gonzali ........................................................ 141 
 
 
 11 
 
 
 12 
 
 
 13 
 
Prólogo 
 
 
Ha llovido mucho desde que Modestino, allá por el siglo III, nos diera 
una de las definiciones de testamento más conocidas entre los juristas: 
«Testamentum est voluntatis nostrae iusta sententia de eo, quod quis post mortem 
suam fieri velit»¹. 
A pesar del tiempo transcurrido el concepto clásico sigue vigente porque 
el testamento mantiene sus cualidades: expresión de la voluntad de una 
persona conforme a Derecho y con vocación de producir sus efectos tras 
la muerte del testador. 
En la Historia del testamento la función del Notario ha estado presente 
de una forma muy especial ya que el asesoramiento, la cercanía y el 
profundo conocimiento del Derecho sucesorio se han puesto al servicio 
del otorgante en particular y de la sociedad en general, dejándonos no 
solo documentos técnicamente elaborados con metódica precisión, sino 
un rastro de la Historia de España de valor incalculable. 
El notariado tiene su razón de ser en el servicio público. En el año 2012 
celebrábamos el 150 aniversario de la Ley del Notariado de 1862 con la 
exposición “Comparece: España”, en cuya presentación, Fernando García 
de Cortázar, comisario de la muestra, ponía de relieve esta vocación de 
servicio resaltando la neutralidad del notario en el desempeño de su 
función: “para el notario no existen diferencias entre un comerciante de Burgos y el 
gran Capitán, entre Quevedo, que muere sin cosa en qué poner los ojos que no sea 
recuerdo de su soledad, y el campanero de un pueblo manchego”. 
 
__________ 
¹ El testamento es la justa sentencia de nuestra voluntad sobre aquello que se 
querríamos que se hiciera tras nuestra muerte. 
 
 14 
Ningún profesional del Derecho es ajeno a la evolución de la sociedad a 
la que sirve y a la que conoce de primera mano en la realidad cotidiana 
del despacho, en la llamada de teléfono, en la charla de la cafetería, en el 
correo electrónico que le envía su cliente, preocupado por un negocio o 
feliz por su próxima boda. Por eso hemos sabido integrar en los 
despachos los avances tecnológicos que la sociedad, el mercado y en 
definitiva, la vida, han ido poniendo a nuestra disposición. 
El notario no es una excepción: inmediación y presencia en el momento 
de la verdad; aquel en el que el compareciente sabe que ya no hay vuelta 
atrás y que los efectos de sus actos serán definitivos incluso más allá de 
su propia existencia. Casi tres mil notarías interconectadas con una red 
privada, sin coste alguno para el sector público y la utilización de este 
sistema para la circulación del documento electrónico desde 2004 
parecen suficiente carta de presentación. A ello cabe añadir la intensa 
colaboración que las TIC han permitido con las Administraciones 
Públicas y el papel que hoy juega el notariado español en la prevención 
del blanqueo de capitales. Un capital tecnológico en constante desarrollo 
y al servicio de la sociedad. 
A pesar de ello, no hay que perder de vista cuál es el sentido de la 
tecnología. Los actuales sistemas de comunicación no son más que otro 
medio para servir al mismo fin, si bien presentan características 
especiales y de extraordinario interés para la mente del jurista inquieto. 
Un usuario de Twitter lanza un mensaje que, en tiempo real, puede ser 
leído por una comunidad activa de otros doscientos cincuenta millonesde personas. Un adolescente, sentado ante su ordenador en Berlín, utiliza 
la plataforma Steam para jugar on line con otro aficionado en Valencia o 
Buenos Aires. Los niños hablan a Siri o a Cortana con absoluta 
naturalidad. El internet de las cosas viene imparable y probablemente 
nuestro frigorífico podrá hacer la compra. Vemos como una start up que 
aprecia la necesidad de un reloj inteligente pasa a cotizar en bolsa o 
como los dispositivos que llevamos en el bolsillo (difícil ya hablar de 
teléfonos) nos hacen la vida un poco más fácil o nos la complican 
absorbiendo nuestro tiempo. 
La facilidad con la que hoy transmitimos información de un punto a otro 
del planeta trae consigo fenómenos jurídicos con puntos de conexión 
internacionales e interregionales, enlaces transversales interdisciplinares y 
consecuencias jurídicas muchas veces sorprendentes. La inteligencia 
artificial, que opera en los mercados financieros, crea relaciones jurídicas 
de enorme trascendencia. La tradicional estanqueidad entre los Derechos 
 
 15 
de diferentes países y entre sus variadas estructuras jurídicas, hasta ahora 
apenas discutida, se ve desbordada por una realidad líquida que fluye de 
forma vertiginosa. Es difícil que un asunto pueda ser abarcado por un 
solo profesional de manera aislada y somos cada vez más conscientes de 
la limitación de los medios tradicionales para enfrentarnos al trabajo 
diario: el conocimiento tecnológico, el asesoramiento y la orientación del 
usuario se convierten en un reto para todos, que ha sido interpretado por 
Juristas con Futuro como una oportunidad de debate. 
Todo este proceso ha traído consigo un nuevo concepto: la identidad 
digital y sus consecuencias. Derechos, obligaciones y responsabilidades 
que se proyectan desde la realidad física a un círculo virtual en el que se 
desarrollan relaciones sociales y vitales con trascendencia jurídica. En 
definitiva la realidad no es más que un conjunto de señales eléctricas 
interpretadas por el cerebro humano y si asumimos como verdadera esa 
premisa no hay frontera entre las relaciones jurídicas físicas y las digitales. 
¿Pero qué ha de ocurrir con todas las relaciones jurídicas generadas por 
una persona en ese espacio digital? ¿Es posible crear relaciones jurídicas 
después de la muerte? ¿Deben desaparecer esos derechos como lágrimas 
en la lluvia? ¿Sirven los instrumentos tradicionales para responder a estas 
preguntas? ¿Necesita el Derecho mecanismos nuevos o una adaptación 
de los modelos tradicionales utilizando los medios que la técnica pone a 
su disposición? ¿Existe el testamento digital? 
Como decíamos, preguntas interesantes para el jurista inquieto. Bajo el 
hashtag #RetoJCF los integrantes del portal www.juristasconfuturo.com 
tuvieron la idea de provocar a varios de ellos, reunir sus aportaciones en 
este eBook y ofrecer al notariado la oportunidad de abrir esta 
publicación. 
Sin duda un reto al que le quedan muchos volúmenes por escribir, pero 
que entendemos que empieza muy bien con este primer capítulo. 
 
César Belda Casanova 
http://www.juristasconfuturo.com/
file:///C:/Users/PAVILION/Downloads/www.juristasconfuturo.com
 
 16 
CÉSAR BELDA CASANOVA 
Decano del Ilustre Colegio Notarial de 
Valencia, miembro de la Comisión Permanente 
del Consejo General del Notariado y 
Consejero Delegado de ANCERT S.L.U. 
 
 
 
 
 
 
 
 
La Agencia Notarial de Certificación (ANCERT) es el resultado del 
esfuerzo decidido por parte Consejo General del Notariado por hacer 
frente a las imparables demandas de la sociedad. Mediante el desarrollo 
de aplicaciones electrónicas, seguras, rápidas y eficaces, conecta a los 
notarios distribuidos por todo el territorio nacional entre ellos y con todo 
tipo de organismos públicos o privados para la consecución de su 
objetivo final: facilitar el asesoramiento al ciudadano en la autorización 
de documentos públicos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 17 
 
 
 18 
 
 
 
 19 
 
Introducción 
 
 
“No coincido con tu punto de vista pero moriría porque pudieras 
expresar tus ideas” 
Voltaire 
 
 
 
¿Se puede innovar en el Derecho? 
Hace poco escuché a un informático decir que los juristas sufrimos de 
inmadurez tecnológica, tenemos aversión al cambio y miedo a la 
innovación. Algo de razón tenía aunque ese sufrimiento ni lo padecemos 
todos los profesionales del Derecho ni va a durar mucho tiempo: 
muchos juristas empiezan a salir de su zona de confort. Pero, ¿qué 
significa innovar de verdad? 
Los expertos en I+D+i sostienen que las innovaciones disruptivas son 
aquellas que resuelven problemas y satisfacen necesidades humanas 
cumpliendo tres requisitos: 
1. Lo hacen de un modo más barato (desde la perspectiva del 
consumidor o usuario). 
2. De una manera más accesible (desde la perspectiva de la 
usabilidad y de los canales de distribución de los productos y 
servicios). 
3. Aplican un modelo de negocio que tiene una ventajosa 
estructura de costes, gracias al uso de las nuevas 
tecnologías, lo que permite financiar cómodamente el desarrollo 
de la solución ideada. 
https://hbr.org/2016/01/how-big-data-is-changing-disruptive-innovation
http://www.emprendedores.es/gestion/modelo
 
 20 
La razón por la cual estos requisitos de la innovación disruptiva son 
importantes radica en que cuando están presentes los tres resulta difícil 
que cualquier otro negocio pueda competir con la empresa titular de 
dicha innovación (piense en los modelo de negocio de Uber o Airbnb, 
por ejemplo). 
Ahora bien, ¿puede haber innovación disruptiva en el Derecho? La 
respuesta equivocada sería decir “No, porque todo ya está inventado, porque las 
leyes la dificultan, y porque la innovación disruptiva es contraria a la seguridad 
jurídica”. En mi opinión la respuesta correcta pasa por reconocer que el 
ingenio humano evoluciona permanentemente y que la imaginación es 
ilimitada, por recordar que las leyes siempre se pueden modificar o 
derogar, y por aceptar que la seguridad jurídica puede ser perfectamente 
compatible con el progreso. Por tanto, mi respuesta es sí. 
¿Acaso los abogados no podemos mejorar la experiencia de usuario de 
nuestros clientes utilizando nuevos canales de distribución para hacerles 
llegar nuestros productos legales y servicios jurídicos? ¿Por qué los 
profesores universitarios tildados de innovadores utilizan metodologías 
docentes más efectivas que la clase magistral, para enseñar el Derecho a sus 
alumnos? ¿Por qué los jueces y magistrados no podrían apoyar su trabajo 
en la inteligencia artificial si eso les permitiera reducir errores al momento 
de valorar las pruebas y aplicar la ley cuando emiten sus sentencias (quizá 
se desalentaría la interposición temeraria de recursos extraordinarios por 
infracción procesal y casación)? ¿Qué impide a los notarios ofrecer y 
autorizar sus escrituras públicas de forma digital (y, con ello, reducir el 
precio de las mismas para el ciudadano y, a la vez, su coste de emisión 
para los notarios¹? 
Cualquier aportación que hagamos a nuestro trabajo profesional como 
juristas (abogados, notarios, jueces y magistrados, fiscales, profesores de 
Derecho, mediadores, árbitros, etc.), si cumple los tres requisitos antes 
mencionados, debería ser considera un ejemplo de innovación. 
 
 
 
 
__________ 
¹ En mi contribución a este eBook, páginas 95-110, me refiero a la digitalización de los 
servicios notariales y, concretamente, a las escrituras públicas online. 
https://www.uber.com/es-ES/
https://www.airbnb.es/?af=43720035&c=A_TC%3Dycp94pj2nk%26G_MT%3De%26G_CR%3D58982572746%26G_N%3Dg%26G_K%3Dairbnb%26G_P%3D&gclid=CJvO74el68oCFaMSwwodO-kC_g&dclid=CMSGkoil68oCFUMmFgodDOUCoQ
 
 21 
El #RetoJCF: ¿Juristas vs. Emprendedores 
disruptivos? 
A inicios del mes de diciembre del año pasado se me ocurrió proponer 
un serie de desafíos legales en la red (en Twitter, concretamente) donde 
pudieran participar, a fin de resolverlos y superarlos, todos los miembros 
de la comunidad jurídica,además de otros profesionales y 
emprendedores interesados que tuvieran algo que aportar. Con mis 
compañeros de equipo de Juristas con Futuro bautizamos esta iniciativa 
con el nombre del #RetoJCF (el Reto Juristas con Futuro). Y así nació 
el primer #RetoJCF cuyo tema y reglas de juego se pueden leer aquí. 
El objetivo del #RetoJCF es sencillo: promover un debate 
especializado acerca de cuestiones legales de relevancia práctica, 
poco estudiadas o indebidamente solucionadas, donde la 
intervención de la tecnología pudiera ayudar a mejorar la solución, 
con la participación de todos los actores involucrados (juristas, 
emprendedores, informáticos, científicos, médicos, etc.). La idea es 
poner sobre la mesa la cuestión legal seleccionada para segmentarla y 
detenerse en sus matices desde diferentes perspectivas: la técnica jurídica, 
la técnica no-jurídica (informáticos, matemáticos, científicos, médicos, 
etc.) y la empresarial. Los juristas debemos escuchar a otros 
profesionales y técnicos, a la par que ellos deberían ser capaces de 
comprendernos correctamente. 
Para decirlo en pocas palabras, imagina el #RetoJCF como una especie 
de “ciberpalestra” donde se defienden abiertamente posturas bien 
argumentadas (prueba de ello es que varios de los miembros de uno de 
los colectivos participantes en este reto, los notarios, han cuestionado el 
modelo de negocio de ciertas empresas cuyos gestores, a su vez, tuvieron 
la oportunidad de formular sus críticas y defender sus posiciones). El 
tiempo nos dirá si el #RetoJCF ha sido una forma apropiada de 
confrontar ideas, generar conocimiento útil y sistematizar información 
desperdigada en la red. 
En el primer reto hemos participado 14 profesionales que si algo 
tenemos en común probablemente sea la defensa de nuestras ideas con 
http://www.juristasconfuturo.com/
http://www.juristasconfuturo.com/general/el-primer-retojcf/
 
 22 
convicción y pasión: cuatro notarios (Francisco Rosales de Salamanca 
Rodríguez, Javier González Granados, José Carmelo Llopis Benlloch, y 
Luis Fernández-Bravo Francés), un bróker de seguros (Carlos Lluch 
Cerdá), una ciberpolicía judicial (Silvia Barrera Ibañez), una abogada 
especialista en marketing jurídico (Sara Molina Pérez-Tomé), una 
licenciada en Derecho (Marta Sanchez Baldeón), un ciberabogado 
(Ricardo Oliva León), un informático especialista en marketing digital 
(Óscar Domínguez Merino) y cuatro emprendedores vinculados con la 
reputación digital post-mortem y el testamento online (Carlos Jiménez 
Lajara de Tellmebye, Judith Ginner Gandía de Mi Legado Digital, Xuan Nel 
Gonzali de Xunego, y Marc Remolà Navarro de Testamenta). Muchas 
gracias a todos ellos. El lector encontrará más información sobre sus 
perfiles profesionales al final de cada una de sus contribuciones 
publicadas en este eBook. 
 
El tema del primer #RetoJCF: Testamento online 
y protección jurídica post-mortem de la identidad 
digital 
Lo difícil de un desafío legal de este tipo es encontrar el detonante 
motivador que otorgue un legítimo poder de convocatoria: identificar un 
tema interesante, polémico y práctico, formularlo adecuadamente y 
lanzarlo como desafío legal. Esta primera vez han apoyado la iniciativa 
nuestros amigos notarios (merecen un especial agradecimiento Francisco 
Rosales de Salamanca Rodríguez, por su entusiasmo, y Luis Fernández-
Bravo Francés, por su apoyo en la edición del eBook). Gracias a ambos. 
¿De qué trata este eBook? En los artículos de este libro el lector 
encontrará respuestas a las siguientes preguntas: 
 ¿Es conveniente digitalizar los servicios notariales relacionados 
con el testamento, ya sea a través de las propias notarias o de 
terceras empresas? ¿Podrían los notarios usar un canal de venta 
online para ofrecer sus escrituras públicas? ¿Cómo sería el 
notario- holograma? 
 ¿Es el “yo digital” una manifestación no regulada de la 
personalidad jurídica? 
 
 23 
 ¿Por qué el mundo analógico y el mundo digital no deben 
regularse de la misma manera? ¿Por qué el tratamiento post-
mortem de los bienes físicos debe ser diferente al de los bienes 
digitales? 
 ¿Veremos algún día los testamentos grabados en audio o video? 
 ¿Es más difícil vivir que morir en la era digital? ¿Existe realmente 
el heredero digital? ¿Es imposible hablar de testamento online? 
¿Qué es el legado digital? ¿La herencia es única o puede 
distinguirse entre herencia digital y analógica? ¿Por qué se dice 
que la memoria defuncti y la identidad digital son inmunes a la 
muerte? 
 ¿Qué peculiaridades tiene la sucesión mortis causa de archivos 
digitales y perfiles en redes sociales? ¿Son realmente necesarias y 
útiles las plataformas de almacenamiento de pertenencias 
digitales en la nube para proteger el llamado legado digital? ¿Cuál 
es la mejor tecnología para almacenar de modo seguro archivos 
digitales? ¿Por qué una tecnología que encarece el servicio legal 
o complica su disfrute para el ciudadano no puede ser un 
ejemplo de innovación disruptiva? 
 ¿Cómo eliminar el rastro digital creado por tareas de 
posicionamiento SEO y SEM en buscadores como Google? 
 ¿Es legítimo impedir el aprovechamiento por parte de un tercero 
de la reputación online de un perfil digital en Twitter con 
muchos seguidores cuyo titular es desconocido? 
 ¿De acuerdo a la normativa española vigente podría exigirse el 
pago de una prima en un contrato de seguros por la redacción de 
un testamento? 
 ¿Sabías que hay despachos de abogados dedicados a localizar a 
los legítimos herederos de bienes digitales (saldos positivos en 
eBay, Paypal, etc.) para después cobrarles una comisión por su 
recuperación? 
 
 
https://es.wikipedia.org/wiki/Posicionamiento_en_buscadores
https://es.wikipedia.org/wiki/Mercadotecnia_en_motores_de_b%C3%BAsqueda
 
 24 
 
 
No puedo terminar esta introducción sin agradecer a mis amigos y 
colaboradores en Juristas con Futuro, la abogada especialista en Derecho 
de Consumo, Sonsoles Valero Barceló, y el informático experto en 
posicionamiento online y analítica web, Óscar Domínguez Merino, sin 
cuyo inestimable apoyo no hubiera sido posible este eBook. Asimismo, 
quiero agradecer especialmente a César Belda Casanova, Decano del 
Ilustre Colegio Notarial de Valencia, miembro de la Comisión 
Permanente del Consejo General del Notariado (CGN) y Consejero 
Delegado de ANCERT S.L.U. (el brazo tecnológico del CGN), por 
haber aceptado amablemente prologar este eBook. Es un honor. 
Sin más preámbulos y con la anuencia de todos sus autores, pongo a 
disposición de la comunidad jurídica y emprendedora hispanohablante el 
eBook de Juristas con Futuro, recopilatorio de todas las contribuciones 
presentadas al primer #RetoJCF sobre testamento online y protección 
jurídica post-mortem de la identidad digital. Un libro que, me parece, 
todo jurista digital, emprendedor disruptivo y amante de las 
nuevas tecnologías no puede dejar de leer. 
Que juzgue el lector por sí mismo el valor de esta iniciativa, el esfuerzo 
de sus promotores y su impacto en la doctrina jurídica. Que este eBook 
sea el primero de muchos por venir. 
 
Ricardo Oliva León 
(En la página 111 de este eBook encontrarás su perfil profesional) 
 
http://www.juristasconfuturo.com/
http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/inicio
http://www.ancert.com/liferay/web/ancert/aviso-legal
 
 25 
 
 
 26 
 
 
 
 
 27 
1 
El reto de una muerte digital… 
digna 
 
 
 
 
Carlos Lluch Cerdá 
 
Si hay algo cierto en la vida de todo ser humano es que ésta, tarde o 
temprano, alcanzará su fin. Somos efímeros y ello otorga valor a cada 
segundo por irrepetible, por ser un recurso finito. Al mismo tiempo 
surge de ello otra derivada y es el afán por generar medios con que 
vencer a la muerte. Desde el punto de vista técnico, el más próximo es la 
procreación que, para muchos, no consiste en generar nuevos seres 
independientes y libres, sino en calcarsu propio modo de vida, creencias, 
intereses en los hijos. Otro camino que gran parte de la humanidad ha 
inventado para resolver el problema es la trascendencia, reencarnación o 
inmortalidad que resuelven las distintas creencias religiosas. 
Sea como sea, en unos 1.750 millones de años este planeta dejará de ser 
habitable (si no lo cascamos antes) por lo que recomiendo ser prudente 
con las inversiones a largo plazo. 
En estos últimos años se nos ha echado encima una realidad para la que 
nadie estaba preparado y no es otra que la aparición de una 
manifestación compleja de la persona en el ámbito digital. Así resulta que 
mientras antes guardábamos nuestras fotos, cartas, películas de Super8 o 
 
 28 
VHS, los juegos, las facturas, los contratos, los libros o escritos en casa 
en archivadores, cajas o cajones, hoy tenemos eso mismo, pero en otro 
lado llamado "nube". Tal vez lo más parecido del pasado a lo que 
hacemos hoy sea la tradicional exteriorización del dinero en una cuenta o 
depósito bancario. Por ser complejos hasta hemos caído en la cuenta de 
que se pueden gestionar en ese ámbito digital la transformación de 
dinero en cosas o derechos, como puede ser el caso de las mal llamadas 
criptomonedas (que en realidad son valores sujetos a cotización, 
pertenezcan o no a un mercado regulado), los saldos en medios de pago 
como PayPal o las operaciones de trading. 
Pero eso tan solo es la punta del iceberg: lo que también ha sucedido es 
que hemos hecho que nuestra persona sea pública. Redes sociales de 
diverso formato y finalidad, blogs con artículos y contenidos propios y 
de terceros, pero administrados por nosotros, la participación en foros... 
Esto ha convertido a Internet en algo parecido a un escaparate donde 
somos el producto y todo cuanto somos o queremos parecer se ha hecho 
público, “permanente” y trazable. Podemos hablar de reputación online 
y de imagen pública de personas de todas las edades y ocupaciones. Sin 
duda, podemos considerar que hay un trabajo, un ejercicio de 
construcción de dicha imagen pública y, hasta cierto punto, deberíamos 
comprender que, por tratarse de información trazable y persistente, 
genera un curioso modo de perpetuarse en el tiempo. ¿Podemos hablar 
de trascendencia de la persona en términos similares a cómo hacemos 
hoy con Balzac, Kubrick, Rubens o Elvis? ¿Puede que en el futuro los 
comentarios de una peluquera o los de un director de RRHH de una 
pyme tengan alguna importancia? ¿Puede ocurrir que el artículo de un 
estudiante, hoy anónimo, pase a tener una cierta relevancia cultural o 
científica? 
¿Qué pasará al morir con todo cuanto he descrito, con ese conjunto de 
archivos generados por nosotros mismos o adquiridos a terceros con 
nuestro dinero y que está en algún depósito digital? ¿Qué pasará con 
nuestro dinero virtual y derechos? ¿Qué pasará con esa reputación digital 
que hemos creado a lo largo de años o décadas? ¿Y con todo cuanto 
hemos compartido, con esos elementos que definen nuestra actitud 
como seres humanos en el ámbito online? Y ¿por qué no? ¿Qué pasará 
con nuestras responsabilidades si es que vulneramos Leyes o Derechos 
de terceros? 
Sin duda la pregunta tiene que pasar, necesariamente, por filtros legales 
antes de responderla, pero lo que sí debemos tener claro es que la muerte 
 
 29 
extingue la personalidad civil. Esto significa que, a partir de ese 
momento, el fallecido ya carece de derechos tales como los entendemos 
la gente de a pie. Por ello, para hallar una solución al problema 
planteado, tendremos que valernos de otras personas que sí puedan 
ejercitar derechos por estar vivas o activas (caso de ser una Sociedad). 
Ahí surge el concepto de "testamento digital" que, a falta de 
conocimientos jurídicos suficientes, entiendo que es una estupidez fruto 
del despiste del ciudadano, puesto que ya he alegado que no diferencio 
entre archivos (como fotos, discos o cartas) ubicados en una caja del 
desván o aquellos que puedan hallarse en Dropbox, por poner un 
ejemplo. Así pues, entiendo que el destino de ese legado no debe diferir 
en función del formato en que se halle o su ubicación, sea física o virtual. 
Eso me dice el sentido común. Puede que el marketing halle complicado 
venderle a alguien joven un testamento (completo y tradicional, que, 
obviamente, incluirá sus contenidos digitales) pues este se interpreta a sí 
mismo con toda una vida por delante, casi eterno; se ve a sí mismo con 
escaso patrimonio, pero, en cambio, valora sus archivos o su identidad 
digital y ¿por qué no decirlo? es más cool decir "Hoy hice mi testamento 
digital" que informar a los amigos, entre caña y caña, "Hoy hice 
testamento". 
Evidentemente, en la mayoría de los casos, tendremos no solo que 
nombrar a alguien, sino que tendremos que facilitarle los medios de 
acceso a dichos archivos (usuario y contraseña, especialmente). Al 
respect, eso es algo muy sencillo y que podemos resolver en vida: tan 
solo necesitamos la confianza suficiente en esa persona para compartir 
con ella esos datos de acceso, pero lo cierto es que no creo que se dé el 
caso con frecuencia. Como es fácil y gratis ya tenemos una alternativa a 
ese pretendido "testamento digital". 
Pero surgen otros problemas: ¿Deben acabar en manos de la/s misma/s 
persona/s todos los datos y archivos? ¿Nos interesa que todo termine en 
manos de una persona designada o preferiríamos que fueran destruidos 
ciertos contenidos que no deben caer en manos de nadie? ¿Y si además 
de transferir datos transferimos algo tóxico para el receptor, generador 
de responsabilidades que deba afrontar? Por poner ejemplos fáciles: 
imaginemos que nuestro "benefactor" nos ha legado una cuenta en 
Bitcoin y que estos resultan proceder del blanqueo de capitales. 
Imaginemos que heredamos una cuenta de trading en divisas (FOREX) 
con apalancamiento de 100/1 (por ejemplo, con 10.000 € estábamos 
haciendo operaciones de 1.000.000 €) que presenta un saldo deudor de 
 
 30 
órdago. O imaginemos que entre los archivos hay documentos de 
terceros que custodiaba el fallecido mediando contrato y que nos los 
cargamos por ignorancia. ¿Qué consecuencias puede traernos cualquiera 
de estos escenarios? ¿Aceptarías un legado digital “a ciegas” o sería 
razonable conocer lo que hay dentro de la caja antes de aceptar la 
herencia como se hace con el resto de la masa hereditaria? 
Y si somos los encargados de gestionar la función de "defensor de la 
memoria" y erramos o nos descuidamos ¿asumiremos responsabilidades 
ante sus restantes familiares o su empresa? Y ¿será cierto que la 
obligación de cuidar de esa buena memoria puede extenderse hasta 
ochenta años? 
Hasta aquí tan solo quería plantear unas cuestiones sobre los elementos 
que el fallecido lega y respecto de la posible obligación adquirida de 
cuidar de su memoria, así como de aceptar tanto lo bueno como las 
cargas del legado. 
Pero ¿qué pasa con su personalidad virtual, esa imagen pública que ha 
generado esta persona a lo largo de una vida vivida en las Redes o en sus 
aportes en blogs, por ejemplo? ¿Nos la cargamos? ¿La mantenemos viva 
durante equis años? ¿Seguimos pagando las cuotas de servidores, 
dominios, etc.? ¿Quién nos dice que Danielle Berstein 
(http://weworewhat.com/) - quien recibe hasta 13.000 € por una foto en 
Instagram - no será objeto de estudio por sociólogos del 2103? ¿Nos 
cargamos su blog si fallece? ¿Y el del periodista Ignacio Escolar 
(http://www.eldiario.es/escolar/), uno de los más leídos en español? 
¿Debería alguien borrar mi blog si me pasa algo y no tomo las próximas 
uvas? 
En el fondo, lo que trato de dar a entender es que la gestión de esa 
"memoria digital del fallecido", si bien ya no podrá perjudicarle por no 
estar entre los vivos, sí puede ser lesiva para sus intenciones o para la 
forma de interpretar ese cuidado de la memoria por parte de otras 
personas y, en conjunto, precisa un cierto acercamiento en materia de 
respeto a la voluntad del titular así como una valoración serenay 
reflexiva acerca de la elección del heredero o albacea, así como una 
posible provisión de recursos con que afrontar el reto. 
Entre esos recursos los hallaremos técnicos (el albacea debe comprender 
su misión, qué medios precisa y cómo ejecutarla), legales (en síntesis, la 
integración de estos contenidos en un testamento tradicional aportando 
la necesaria seguridad jurídica) y también deberá haberlos financieros a 
http://weworewhat.com/
http://www.eldiario.es/escolar/
 
 31 
fin de garantizar la correcta ejecución de esa voluntad del fallecido sin 
que se interponga un obstáculo económico. 
Pero, antes de que todo eso sea puesto en marcha, entiendo que el titular 
dispuesto a testar necesita algo esencial: asesoramiento. Este debe ser 
multidisciplinar puesto que deberá definir: 
 Cuáles son los derechos y cómo ejercerlos ante los distintos 
proveedores de alojamiento de contenidos en la nube. Las 
distintas jurisdicciones y limitaciones de derecho de acceso, 
disponibilidad, migración, cambio de titular, etc. deben ser 
valoradas a priori e, incluso, ello puede recomendar el cambio de 
proveedores a otros más adecuados al caso. 
 ¿Debemos hacer algo para que una persona pueda acceder al 
escritorio de la empresa donde trabajaba el fallecido? ¿Podrá 
consultar el correo o abrir la caja de seguridad? 
 Prevenir situaciones de conflicto, como pueden ser vulneraciones 
de contrato o de uso por suplantación de identidad (si alguien 
accede a servicios contratados por el fallecido utilizando para ello 
sus identificadores y no comunicando el fallecimiento). Una 
observación relativa a ciertos contenidos digitales, como 
programas, música, juegos, vídeos... que son vendidos de forma 
personal e intransferible, por lo que pueden vulnerarse a gran 
escala derechos de autor si el volumen de archivos es 
considerable. Por tanto ¿habrá que aceptar desprenderse de algo? 
 ¿Cómo acceder si carecemos de usuario y contraseña? 
¿Generamos un registro maestro a conservar de forma 
preventiva en alguna localización segura, codificada y accesible 
solo en caso de fallecimiento? ¿Lo gestiona una empresa 
especializada? 
 Si confiamos en empresas proveedoras de servicios y estamos 
hablando de start-ups ¿quién está detrás? ¿Llevan un tiempo de 
rodaje adecuado? ¿Nos sobrevivirá dicha start-up o será una más 
del 87% de empresas que en España no llegan a los 25 años de 
vida? ¿Cuáles son sus estándares de seguridad y su protección 
ante ciberriesgos? ¿A qué se obligan en su contrato y qué 
exenciones de responsabilidad (vulnerabilidades para nuestros 
intereses) nos presentan? ¿A qué coste? ¿Es coherente el espacio 
o el método que nos ofrecen con nuestras necesidades? Si hace 
tan solo unos años una foto digital de 2Mb nos parecía 
acceptable, hoy lo es una que no baje de 16Mb. ¿Será escalable el 
 
 32 
servicio manteniendo coste en función del avance tecnológico? 
¿Cómo afectará eso en un entorno IoT? 
 ¿Debo ceder la gestión de mis archivos y memoria a la/s 
misma/s persona/s? O ¿Debo discriminar en función de su 
naturaleza (la de los archivos o soportes y la del sujeto)? 
 ¿Hay archivos que deben ser destruidos por un tercero sin 
relación directa con mis allegados, pues se trata de materiales 
sensibles que no quiero que entren jamás en contacto con ellos? 
No estoy haciendo un tratado, sino tan solo lanzando una serie de 
preguntas que den cuerpo a mi razonamiento en relación a este tema y 
en la medida en que pueda tener cabida en un artículo de opinión. 
Podemos hallar muchas más preguntas a responder dedicando atención. 
De todo ello creo que surgen muchas preguntas que difícilmente pueden 
ser respondidas y menos aún resueltas mediante un formulario online. 
Entiendo que la función consultora no puede ejercerse con la misma 
profundidad ante una persona como el citado Ignacio Escolar, por poner 
un ejemplo, que ante María López (persona ficticia) que comparte selfies 
en bañador y tiene 2.500 seguidores en Instagram. Entiendo que un 
investigador del cálculo de órbitas (conozco a uno) puede tener 
contenidos en Dropbox de escaso interés para su primo, pero 
trascendentales para la física de cohetes y que más de un abogado o 
economista puede tener materiales que no deben caer en manos de 
terceros bajo ningún concepto. 
Por consiguiente, ese análisis debe ser personal y resuelto a medida. Una 
vez construido el modelo, éste debe pasar, forzosamente, por el único 
que en este país está capacitado para dar fe pública en forma de 
testament, y éste no es otro que el notario. 
¿Podríamos acudir al notario directamente y dejar aparte al consultor? 
¡Claro que sí! Pero ¿están los notarios capacitados para analizar y proveer 
recomendaciones en materia de gestión y de riesgos derivados de los 
contenidos digitales y de las distintas obligaciones contraídas con los 
proveedores, así como del mejor modo de obtener de ellos una solución 
en caso de fallecimiento? Lo dudo ¿Contemplan ese servicio sus 
aranceles? Ídem. 
Por tanto, esa visita aislada al notario creo que es una buena 
recomendación solo para los casos facilitos, esos que no tienen 
complejidad alguna en cuanto a identificación de riesgos previa. 
 
 33 
Dicho esto, cualquier otro formato distinto del recurso a un notario 
dudo que cuente (hoy) con legitimación para actuar ante terceros y, si a 
eso se le llama "testamento", con toda probabilidad estemos ante un 
simple supuesto de intrusismo. Recordemos, además, que la función del 
notario no solo es la de dar fe acerca de unas determinadas voluntades y 
establecer un vector que apunta a unas personas concretas como 
herederos o albaceas. Su función preliminar y esencial es la de identificar 
de forma indubitada a las personas que intervienen en ese acto y ese 
reconocimiento legal - que yo sepa - no tiene en este momento ninguna 
alternativa online disponible, fiable y aceptada en Derecho. Pero esa 
realidad, ¿cuánto tiempo va a durar? ¿Están los notarios siendo motor de 
un nuevo escenario o esperan a que la realidad les supere y puede que 
hasta vean venir su extinción como profesión? ¡Cuidado! 
Y, por fin, aterrizo en los seguros. 
Tradicionalmente los seguros de decesos (de enterramiento) son uno de 
los que más implantación tienen en los hogares españoles, siendo 
habitual que los abuelos hasta paguen el de hijos y nietos. No obstante, 
sufre un estancamiento en la captación de nuevos clientes y, en realidad, 
a lo que asistimos es a la entrada de nuevos operadores que basan su 
estrategia en migrar los clientes de otros aseguradores a la marca propia y 
al esfuerzo por retener cartera. Es decir, los mismos asegurados con 
distintas aseguradoras que se roban los clientes entre sí. Si el sistema 
tradicional para retener asegurados en decesos consistía en hablar de 
"antigüedad" (una mentira como otra cualquiera para que el cliente no se 
vaya) resulta que el gancho comercial para captar de la competencia fue, 
tradicionalmente, el precio. 
Pero, de un tiempo a esta parte, unos y otros han pasado a incorporar 
guindas, añadidos, que hacen que el producto sea más apetecible que el 
"de siempre". Y ahí es donde algunos aseguradores han entrado de lleno 
en el tema del "testamento online", que no es otra cosa que la prestación 
de un notario concertado "a distancia" donde entiendo que se puede dar 
una curiosa paradoja, pues el notario puede estar dando fe de la voluntad 
de unas personas a quienes no ve simplemente porque el asegurador le 
dice que son quienes dicen ser. Es decir, el asegurador ¿hace de 
"fedatario" ante el notario? Otros remiten a una "cadena de notarios 
concertados" en distintas ciudades ante quienes formalizar testamento 
presencialmente y alguno hasta garantiza el desplazamiento del notario al 
domicilio si el asegurado es una persona dependiente. 
 
 34 
Para mí, hay en esta "garantía aseguradora" algo que pervierte el espíritu 
de un seguro. Por dos motivos: 
 en particular, porque no estamos ante algo posible pero inciertosujeto a aleatoriedad: uno decide hacer o no un testamento y elige 
el momento, por lo que me pregunto qué diablos tiene eso de 
cobertura aseguradora dado que no tiene ninguna componente 
actuarial, estadística, salvo en el porcentaje de asegurados que 
usan el servicio, lo cual no lo convierte en seguro. 
 Además, el seguro tiene como finalidad compensar una cierta 
pérdida o aportar una prestación, y difícilmente veo que los 
treinta y tantos euros que cuesta un testamento tengan necesidad 
de ese principio indemnizatorio o, por la misma regla de tres, me 
veo asegurando cenas para dos o repostajes de combustible. 
Por ello, entiendo que no estamos ante coberturas de seguro, sino ante 
SERVICIOS añadidos. Y, como tales, no pueden desvirtuar en modo 
alguno la prima técnica del seguro que, por Ley, debe ser suficiente y 
adaptada al riesgo real que se asegura. Si, además, aterrizamos en la 
Legislación de Consumidores y Usuarios, deberíamos traer a este punto 
aquello de que se considera práctica abusiva la imposición de servicios o 
productos no negociados individualmente, por lo que entiendo que 
podríamos estar ante una práctica abusiva si una aseguradora "coloca" un 
servicio de testamento a quien ya lo tiene o a quien no tiene interés en 
tenerlo. Más aún si ello se da para justificar un cambio de tarifa, de 
modalidad de seguro (“te doy estas chorradas y te quito esto otro que me 
inquieta”) o para retener cliente. 
También han aparecido garantías denominadas gestión del fin de la vida 
digital y similares que garantizan un cierto número de acciones de 
borrado a partir del fallecimiento del asegurado. Lo cual me plantea una 
serie de dudas para las que he ido argumentando con anterioridad y que, 
en este momento, cobran mayor sentido: 
 Acciones de borrado ¿de qué? ¿Quién decide qué borrar? Vale, 
los herederos legales, pero ¿es ese un buen diseño del problema? 
 ¿Existe responsabilidad si se borra lo que no se debe? ¿La asume 
el asegurador o ha subcontratado a otro prestador y se lava las 
manos mediante alguna estipulación? ¿Conocemos el texto 
íntegro del contrato antes de suscribir el seguro? ¿Lo entiende un 
consumidor normal? 
 
 35 
 ¿Café para todos? ¿En un seguro de decesos prevéen un cierto 
nivel de personalización del tema? Y si ese nivel es complejo, ¿lo 
asumen o habrá decepciones en el momento de la prestación? 
 ¿Se cobra por este servicio? Porque sería igualmente injustificable 
estar cobrándolo por defecto a personas que ni siquiera tienen 
datos activados en su móvil... si es que lo tienen. 
Asimismo, hay que decir que para un cierto porcentaje de personas 
aseguradas puede tratarse de soluciones adecuadas, pero acertar en ese 
aspecto será como jugar al bingo. Fíjate, amigo lector, en que hasta este 
punto he citado dos servicios de muy bajo coste para el asegurador, tanto 
es así que hasta me niego a considerarlos merecedores del término 
"seguro". 
En cambio, la industria sigue sin resolver otros asuntos que sí tienen 
calado y que sí suponen un riesgo patrimonial real y de posibles 
consecuencias devastadoras (tal vez por eso no se mojan...). 
Así pues, ¿por qué no asegurar a futuro y de forma vitalicia, por ejemplo, 
las responsabilidades civiles del heredero o del albacea derivadas bien de 
un error en la gestión o administración de los contenidos o de los 
soportes ante terceros? Entre otra propiedad intelectual, LOPD, 
derivados de suplantación de identidad, de incumplimiento del deber de 
confidencialidad o de secreto, de intromisión en el honor, en la dignidad 
o la imagen de terceros (o del fallecido ante sus restantes herederos), 
derivados de ciberriesgos, un borrado accidental, ...O ¿Por qué no dotar 
un capital o una renta con la que mantener de forma duradera los 
servidores, los dominios, las cuotas de proveedores de almacenamiento o 
incluso los servicios de consultoría que garanticen el sostenimiento de 
esa vida digital post mortem del “autor”? 
Dentro de poco estaremos hablando de la responsabilidad por la compra 
efectuada post-mortem por la nevera del fallecido con su cuenta de 
PayPal o de los derechos de uso de su coche autoguiado. O de quien 
son los royalties que proceden de los programas de afiliación embebidos 
en su blog, la monetización de su YouTube o los derechos derivados del 
podcast de su radio online. 
Hace menos de un año, General Motors declaraba que sus clientes 
"confunden la propiedad de un vehículo con la propiedad del software 
subyacente en ese vehículo", mientras que el fabricante de tractores (sí, 
tractores) John Deere afirma que uno no compra el hardware (el tractor) 
sino "una licencia implícita durante la vida del vehículo para poder 
 
 36 
utilizarlo". En este caso, algo que hasta ahora era de cajón como legar un 
coche o una máquina puede tener una lectura muy distinta a corto plazo 
y ¿estamos preparados para interiorizar y gestionar ese cambio? Ellos sí: 
están ejerciendo su cabildeo para cambiar la Digital Millenium Copyright 
Act. 
Sin duda, asistimos a un tiempo emocionante en el que las cosas avanzan 
muy deprisa y los hitos, los puntos de referencia, son dinámicos. Para 
ello, es necesario observar y comprender para luego tomar decisiones. 
En un mundo cada vez más complejo es también más difícil contar con 
un conocimiento renacentista, 360º, por lo que intuyo que el 
conocimiento en Red deberá ser cada vez más tenido en cuenta, pues 
solo un equipo transversal de profesionales podrá resolver de una forma 
eficiente los problemas de personas y empresas. Se habrán acabado los 
feudos profesionales y los muros que algunas profesiones han construido 
para legitimarse y garantizar su supervivencia, puesto que nadie estará 
cualificado para resolver, en solitario, de forma integral los retos que nos 
aguardan. 
En ese espacio, tal vez tengamos cabida quienes aportamos luz en la 
identificación y tratamiento de riesgos y en la orientación al cliente acerca 
de aquellos que debe retener a su cargo y aquellos que debe transferir a 
una fuente de capital externa, especializada, llamada seguro. Asimismo, 
podemos ayudar a las aseguradoras a ejercer su función salvándolas del 
problema que se cierne sobre la industria si se desconecta de los nuevos 
riesgos que retan al ciudadano a diario. Por ello, el corredor no solo es 
una parte del cliente que identifica riesgos y busca soluciones, sino que 
puede ayudar al asegurador a resolver los problemas de ese cliente de una 
forma eficiente ganando todos con ello. 
 
Carlos Lluch Cerdá 
 
Fuente original: 
http://www.rankia.com/blog/seguros/3077259-reto-muerte-digital-digna 
http://www.rankia.com/blog/seguros/3077259-reto-muerte-digital-digna
 
 37 
CARLOS LLUCH CERDÁ 
Ha dedicado su vida profesional a 
asesorar empresas y familias con un 
objetivo básico: garantizar continuidad 
de negocio y el sostenimiento de un 
cierto estilo y calidad de vida. Dirije 
LLUCH & JUELICH BROKERS, una 
correduría de seguros con capital 
hispano-alemán especializada en 
seguros de nicho y en la co-creación y 
diseño de nuevos productos de seguro. 
Su empresa está asociada al exclusivo programa Facility AON-NET y 
pertenece a la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros 
(AGERS). 
Publica artículos en sus blogs “El Seguro: Luces y Sombras” de 
RANKIA bajo seudónimo "Avante" y en carloslluchonline.es . Colabora 
como articulista en EL PAÍS, CINCO DÍAS, AIMFRI, ACTUALIDAD 
ASEGURADORA, MEDIARIO, AUTOFÁCIL, i-AHORRO, 
SEGUROS (Colegio Mediadores de Madrid) y otras publicaciones. Es 
conferenciante y ponente en eventos de seguros. 
Destaca su actitud innovadora, buscando soluciones donde no las hay, y 
de defensa de una distribución ética del seguro basada en el 
asesoramiento de riesgos. 
 
 
 
 
 
 
Twitter 
@carloslluch - https://twitter.com/carloslluch 
 
LinkedIn 
https://es.linkedin.com/in/carloslluch 
http://www.rankia.com/blog/seguros/
http://carloslluchonline.es/
https://twitter.com/carloslluch
https://es.linkedin.com/in/carloslluch38 
 
 
 
 39 
2 
Testamento digital 
 
 
 
 
 
Francisco Rosales De Salamanca Rodríguez 
 
Vivimos en una sociedad bastante papanatas, en la que los urbanitas 
tratan de dar lecciones a los de pueblo, y descubrir la Coca Cola, 
hablando en “ingispitinglis”. 
Ahora no eres nadie si no haces networking, si no colaboras 
en coworking, o si no montas una start up. Los que somos de pueblo 
llamamos a eso: queda a tomar cervezas, ayudar al vecino, o liarnos la 
manta a la cabeza y tirar “pa´lante” si queremos hacer algo. 
Dentro de este inmenso mundo de anglicismos, y esnobismo, los de la 
capital acaban de descubrir que la gente la palma, y que todos antes 
o después tenemos una cita con San Pedro para comprobar si nos vamos 
a pasar la vida eterna tomando café con los angelitos o con Pedro 
Botero. 
En fin, supongo que eso es consecuencia de tener tanatorios, en los que 
asépticamente velas de cinco a siete a los difuntos, y te ponen una botella 
de agua (que por cierto, y por ser un tanatorio, vale 6 €). 
 
 40 
Hace mucho que nos olvidamos de esas épocas en las que los difuntos 
eran velados en sus casas y acudían todos los vecinos a presentar sus 
respetos. Desde luego en Alcalá se siguen oyendo las campanas de San 
Sebastián o las de Santiago, repicando a muerto. 
El grado de estupidez del urbanita hace a alguien inventar una App con 
un politono que repique a muerto cuando alguien de tu red social 
favorita la diña; de hecho no es la primera vez que veo en algún grupo 
de WhatsApp a todos los miembros dar el pésame a alguien por el 
fallecimiento de un ser querido. 
En ese momento me acuerdo de Joaquín Serrano, que me decía: “mira 
Paquillo, yo cuando alguien se muere voy a la misa, rezo, pero nunca doy el pésame; 
me da vergüenza, la verdad es que yo no siento que se haya muerto esa persona, el 
que lo siente es su hijo o su cónyuge, y no creo que sea el momento de figurar, ni de 
molestar, sino de rezar”. 
Hoy en día todo está monetizado y mineralizado, o dicho de otra 
manera, se trata de hacer negocio a costa de cualquier cosa, 
incluso algo que merece tanto respeto y reflexión como es la 
muerte, y somos tan soberbios que hasta nos creemos que nuestros 
perfiles en redes sociales siguen vivos, aunque la hayamos espichado. 
Supongo que ver el programa Cuarto Milenio provoca estas cosas 
(personalmente creo que es más culpa del Salvamé) sin embargo os 
puedo garantizar, que por más que enterréis a alguien con el móvil, la 
batería del móvil se agota antes incluso de que ese cuerpo (que no 
persona) empiece a descomponerse, y que los muertos no leen ni el 
Whatsapp ni el Facebook, ni otras zarandajas, pues tienen tres 
alternativas: o están con San Pedro, o están con el de los cuernos y el 
tridente, o simplemente no están en ningún lado (para eso cada uno con 
sus creencias). 
Este #Retoblog es fruto de un debate tuitero sobre diversas start up que 
ofrecen testamentos digitales, en un batiburrillo de esnobismo, 
papanatismo y una miaja de engaño, que hace ver lo que no es; y que 
pretenden vender como nuevo, lo que en realidad son inventos de 
algunos espabilaos (ojo, que tampoco todas esas start up venden el humo 
del testamento digital). 
Sea como sea, y por más que quieras engañarte, siento comunicarte 
que: aunque tus perfiles en las redes sociales subsistan tras tu 
fallecimiento, tú has palmado, y eso no lo arregla ni Facebook, ni 
Twitter, ni start up que valga. Igualmente te anticipo que como dice mi 
 
 41 
compañero Luis Fernández Bravo Francés en estos temas “no hay nada 
nuevo bajo el sol y el concepto de “lo digital” parece impulsarnos a confundir medios 
con fines, creando soluciones nuevas para problemas viejos que ya están resueltos hace 
muchos, muchos años”. 
 
 
Hablemos un poco de derecho: empecemos por la 
identidad virtual y la identidad digital 
No uno, sino cuatro post he escrito sobre la identidad digital, e incluso 
hemos tenido un #Retoblog sobre el tema. 
Personalmente creo que la identidad virtual es algo a caballo entre el 
nombre comercial y la propiedad intelectual. Es algo nuevo, fruto de 
las nuevas tecnologías, aunque sustancialmente es una creación del 
hombre, con un fin concreto. 
Cierto es que esa creación puede subsistir tras nuestra muerte, al igual 
que El Quijote sobrevivió a Cervantes. 
No hay diferencia especial entre cualquier obra y la identidad 
virtual, salvo que en la identidad virtual, se tiene la sensación de que una 
máquina adquiere vida propia, o que una persona parece tener distintas 
personalidades; sin embargo eso tampoco es nuevo, pues ya Miguel 
Ángel, una vez terminado su famoso Moisés, lo golpeó con un martillo y 
le dijo “ahora habla”. 
Lo que si entiendo es que, la identidad virtual es algo distinto de lo 
que hagamos con ella. 
Por poner un ejemplo, este blog es el resultado de mi identidad virtual, 
sin embargo tiene un conjunto de metadatos, que va más allá de los posts 
concretos que se publican en él. Así, puntualmente, hay colaboradores de 
este blog, y sin embargo, siendo los posts elaborados por ellos, y 
teniendo esos colaboradores su propiedad intelectual sobre el post 
elaborado, esos posts forman parte de mi identidad virtual. 
Distinto de la identidad virtual, es la identidad digital, que es 
simplemente nuestra propia identidad usada en internet. 
Se pueden tener varias identidades virtuales, pero sólo una 
identidad digital; de hecho la identidad digital y la identidad 
analógica son una misma cosa. 
http://www.notariosenred.com/2015/09/testamento-legado-herencia-digital/
http://www.notariofranciscorosales.com/existe-la-identidad-virtual-retoblog/
 
 42 
Hablemos un poco de sucesiones y aclaremos que 
es un heredero y que es un legatario 
Como cualquier obra, la identidad virtual subsiste tras nuestra muerte, y 
por tanto se plantea si es posible su transmisión a los herederos, o si se 
trata de algo que está fuera del comercio y se extingue por la muerte de 
su titular. 
Ninguna duda me cabe que hablamos de un derecho del individuo, y que 
puede transmitirse al fallecimiento; por lo que ahora la cuestión es si 
corresponde al heredero o al legatario. 
En principio, es el heredero, como continuador de la personalidad del 
causante, el que recibe y gestiona las identidades virtuales del 
mismo; sin embargo nada impide transmitir esa identidad a título 
singular usando la figura del legado. 
En todo caso, creo que es conveniente distinguir la identidad 
virtual (que es la usamos en uno o varios aplicativos de internet) de la 
identidad digital (que es la que tenemos en internet); parece que quiero 
enredaros con conceptos, pero mientras la primera es transmisible, la 
segunda, como pone de manifiesto mi compañero Javier González 
Granado, es personalísima y se extingue por la muerte. 
Aunque mi compañero José Carmelo Llopis Benlloch dice que es difícil 
separar la herencia digital de la analógica (y en el contexto en el que lo 
dice tiene razón) personalmente creo que no es que sea difícil, sino 
que es imposible distinguir la herencia digital de la analógica pues 
la herencia comprende todos los bienes, derechos, acciones y 
obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte, y el que 
dichos bienes, derechos, acciones u obligaciones sean analógicos o 
digitales es completamente irrelevante. 
 
 
¿Por qué legar nuestras identidades virtuales? 
Pues porque tienen un valor y un contenido determinable y valuable. 
En la gran mayoría de los casos el valor de nuestra identidad virtual es 
más de carácter emotivo que otra cosa. 
http://www.notariofranciscorosales.com/diferencia-entre-un-heredero-y-un-legatario/
 
 43 
Me acuerdo de un anticuario que cuando una señora le intentó vender 
una antigüedad de cincuenta años le respondió “Señora, un mueble de los 
años sesenta no es una antigüedad, es un trasto”. 
En otras ocasiones nuestra identidad virtual sí tiene otros valores más 
claros: 
1. Muchos empresarios tienen sus webs de empresa conidentidades 
virtuales y hacen importantes negocios con su identidad virtual 
(normalmente amparada por el nombre comercial o marca). 
2. Muchos ciudadanos aportan valor de contenido importante a través 
de internet (blogueros, músicos y fotógrafos por ejemplo) en este 
caso la ley de propiedad intelectual también sirve como cauce de 
protección. 
Finalmente, no podemos olvidar que hay archivos cien por cien 
digitales de contenido económico claro y a cargo de identidades de 
difícil determinación, y el caso del Bitcoin y las criptodivisas es el más 
claro. 
 
 
Hablemos algo de la ley y aclaremos que es un 
testamento 
El testamento es el acto por el que una persona dispone de sus bienes 
para después de su muerte (Art 667 del Código Civil) siendo nulo el 
testamento que no se haga con las formalidades necesarias para testar 
(Art 687 del Código Civil). 
Es importante destacar que todo testamento hecho sin las solemnidades 
legales es nulo, y por tanto no surte efecto alguno, siendo que en España 
sólo se aceptan los siguientes tipos de testamento: 
1. Testamento abierto ante Notario. 
2. Testamento cerrado ante Notario. 
3. Testamento Ológrafo (que hay que protocolizar ante Notario en 
plazo los cinco años siguientes al fallecimiento, o queda sin efecto) 
4. Testamento militar y marítimo (que quedan sin efecto cuatros meses 
después de la campaña o del viaje marítimo si el testador no fallece 
durante los mismos). 
http://www.notariofranciscorosales.com/un-notario-hablando-de-bitcoin/
 
 44 
5. Testamento en peligro de muerte o tiempo de epidemia (que hay 
que protocolizar ante Notario en los tres meses siguientes al 
fallecimiento o quedan sin efecto, al igual que si pasan dos meses 
desde que cesa el peligro de muerte o epidemia). 
6. El hecho en país extranjero con arreglo a las solemnidades de dicho 
país. 
La falta de testamento provoca la necesidad de abrir la sucesión 
intestada, que también se hace ante Notario. 
Por si no os habéis dado cuenta, en toda herencia al final interviene el 
Notario (salvo los excepcionales casos de testamento militar, marítimo y 
el hecho en país extranjero). 
Nada hay más barato (perdón, low cost para los urbanitas) que el 
testamento notarial abierto. A mí, egoístamente, me sale más rentable 
los más de 200€ que cuesta una declaración de herederos intestados o la 
protocolización de un testamento especial, que los escasos 40€ del 
testamento notarial. Lo que sucede es que, a diferencia de las start up, 
creo que no es honesto recomendar lo que me beneficia a mí, sino al 
ciudadano. 
 
 
 
 
 
 
 45 
¿Qué sucede si hacemos testamento usando un 
aplicativo informático? 
Pues creo que os ha quedado claro que es radicalmente nulo, y que no 
surtirá efecto alguno (no os engañéis el testamento ológrafo es 
manuscrito, y aunque hay dispositivos electrónicos que permiten escribir 
a mano, pocos son los que no usan el teclado). 
Algunos Prestadores de Servicios de Certificación se han inventado lo 
que ellos llaman cápsulas temporales, en las que simplemente certifican 
un archivo de audio o video o cualquier tipo de documento, 
encomendando su custodia a lo que ellos llaman albacea, para 
posteriormente abrirse cuando nosotros digamos. 
Otras empresas se ofrecen es como gestores de tus perfiles 
sociales, ofreciendo un host, gestionando sus archivos y 
comprometiéndose a facilitar los datos a tus “albaceas digitales”. 
¿Es testamento digital esa cápsula temporal o esa gestión? 
Ante todo, ninguna de las dos empresas citadas, autorizan testamento 
alguno, simplemente son gestoras de archivos digitales y ninguna de las 
dos ofrece en su publicidad otra cosa, ni llaman al engaño (omitiré sus 
nombres, aunque al menos me consta que una participa en este 
#Retoblog). 
La primera de ellas no habla: ni de testamentos ni de herencias; 
simplemente de custodia de archivos y garantía de integridad del mismo. 
Al menos al ser Prestador de Servicios de Certificación adaptados al 
Reglamento eIDAS 910/2007, sus servicios pueden ser usados con 
varios fines, de hecho no hablan si quiera de testamento. 
Estamos ante un simple poder, y no ante un albacea, ante todo porque el 
contenido de esas cápsulas temporales, no tiene que ser entregadas tras la 
muerte, y de hecho no ofrecen un servicio de testamento online. 
Lo que hay que tener en cuenta es que el responsable del contenido que 
archivas eres tú, que absolutamente nadie garantiza la legalidad del su 
contenido, y que de hecho, lo primero que hay tras las condiciones 
generales del contrato que te exhiben es una cláusula de exoneración de 
responsabilidad civil. 
Huelga decir que el Notario responde con todos sus bienes presentes y 
futuros de su asesoramiento legal; sin embargo cumple con unos 
mínimos requisitos de seguridad de la información. 
http://www.notariofranciscorosales.com/seguridad-de-la-informacion-y-seguridad-informatica/
 
 46 
La segunda, ni siquiera cumple con la legalidad vigente en materia de 
firma electrónica y time stamp, y la autenticidad e integridad de la 
documentación que gestionan puede ser seriamente cuestionada en 
juicio; pues no cumple los mínimos requisitos de la seguridad de la 
información. 
Por supuesto que el control de legalidad de los archivos depositados es 
también inexistente; además frente a los 40 € que cuesta un testamento 
notarial (que gastas una sola vez) aquí la custodia y gestión de los 
archivos digitales sale por casi 30 € al año (será que como soy de pueblo 
aquí lo que en la capital llaman low cost, lo llamamos “un viaje caro”). 
De ambas, sin embargo, me quedo con el dato positivo de ofrecer 
herramientas muy interesantes para el día a día del trabajo 
notarial, y soluciones que combinadas con el testamento notarial, 
resuelven problemas relativos a la herencia de archivos digitales e 
identidades virtuales, pero sobre todo, no ofrecen duros a pesetas y 
en ningún momento hablan de testamento, sino de otra cosa. 
 
 
¿Cabe el albacea digital? 
La respuesta es sí, aunque creo que hay que precisar algún concepto 
importante: 
El albacea digital, es quien vela por nuestra memoria digital, sin 
embargo, el albacea es nombrado por el testador (art 892 entre otros del 
Código Civil) por lo que no hay albacea sin testamento, y ya hemos 
explicado lo que es el testamento digital. 
Dicho de otra forma, albacea digital es el que se encarga de 
gestionar nuestros archivos digitales y nuestras identidades 
virtuales, pero no es albacea digital el nombrado en un testamento 
digital (pues repito que no existe el testamento digital, y la nulidad del 
testamento conlleva la de sus disposiciones). 
El albacea digital es un mero gestor, y por tato, no recibe nuestra 
identidad digital, cosa que corresponde al heredero; lo que si sucede 
es que recibida nuestra identidad virtual por el heredero, cesa toda 
posible actuación del albacea digital. 
Ello es porque, de tener nuestra identidad virtual un gestor, pasa a tener 
un propietario. 
 
 47 
Se plantea el problema de que puede que queramos que nuestra 
identidad virtual se gestione con unos criterios (por ejemplo yo no 
querría que este blog lo dedicara mi hijo a hablar de medicina). 
Siendo un acto a título gratuito, nada impide imponer prohibiciones de 
disponer cuando leguemos nuestras identidades virtuales; tampoco nada 
impide un legado bajo condición resolutoria. 
La solución es nombrar a un tercero (no me importa usar la palabra 
albacea, aunque yo prefiero la de árbitro) encargado de velar por estas 
disposiciones. 
En este sentido, las propuestas y explicaciones que sobre la materia 
ofrece Abogado Amigo (que yo sepa, el primero en abordar estos temas), 
me parecen muy interesantes; si bien no descarto el contrato 
de escrow como cauce para resolver estos temas. 
En todo caso y permitidme unas reflexiones: 
1. ¿Creéis que una start up, o un programa informático como Watson 
son capaces de entender estos problemas? 
2. ¿Creéis que vuestra identidad virtual es tanimportante? Porque los 
programas que os he comentado no son gratis, y puede que 
gastemos dinero en preservar lo que no tiene valor económico. 
3. ¿Creéis que es bueno intentar gobernar después de muertos? Tened 
en cuenta que si hay algo que cambia es internet, y que todo lo que 
hoy vale, puede que esté desfasado en seis meses. Poned ese perfil 
de Messenger que tanto apreciabais hace unos años y del que ahora 
ni os acordáis. 
 
 
¿De verdad te fías de una start up? 
Creo que ya te he explicado antes que tanto inglés es fuente de 
esnobismo, pues una “start up” no es sino un proyecto de empresa o 
negocio, que ni llega a ser empresa o negocio. 
Ahora me vendrán con que hay starts up que facturan millones, y mi 
respuesta es sencilla ¿desde hace cuánto? ¿Durante cuánto tiempo más? 
Vamos a ver si os explico un poco que el testamento es lo que queréis 
que pase cuando muráis, y que absolutamente nadie os garantiza que 
http://www.abogadoamigo.com/herencia-digital/
http://www.notariofranciscorosales.com/el-contrato-de-escrow/
 
 48 
esa empresa a la que habéis confiado vuestra herencia digital 
exista el día que estiréis la pata (¿os acordáis de gigantes como Nokia? 
¿os imagináis haber hecho testamento en un video Beta, o en un disquete 
de tres y medio?). 
Los Notarios, por más serios y coñazones que os parezcamos, llevamos 
por aquí desde hace siglos, y el protocolo Notarial en España se 
conserva, que sepa desde el año 1400 y pico. 
Los Notarios, como somos conscientes de que también palmamos, 
enviamos parte del testamento al Registro General de Actos de Última 
voluntad, de modo que siempre se sabe quién tiene el testamento de una 
persona. 
Dicho de otra forma, los Notarios somos especialistas en la custodia de 
documentos (aunque aún hemos de avanzar en la custodia de 
documentos digitales). 
Por cierto, y por si no os habéis fijado, creo que en este post enlazo 
al trabajos de varios compañeros que se preocupan de la herencia digital, 
del testamento digital y de la identidad virtual. A esos que dicen que los 
Notarios somos seres casposos que vivimos anclados en el pasado, creo 
que estos posts, son prueba palpable de que lo que no hacemos es 
vender humo, y estamos en la realidad mucho más que otros; lo que 
sucede es que nosotros pensamos en ciudadanos y no en clientes, así que 
os enlazo los post escritos por mis compañeros sobre el tema: 
 Transmisión hereditaria de archivos digitales … José Carmelo 
Llopis Benlloch. 
 Transmisión de correos electrónicos y perfiles en RRSS por causa 
de muerte … José Carmelo Llopis Benlloch. 
 Herencias en Bitcoin … José Carmelo Llopis Benlloch. 
 Testamentos audiovisuales … José Carmelo Llopis Benlloch. 
 Notario, testamento on line y herencia digital … José Carmelo 
Llopis Benlloch. 
 Notarios digitales … José Carmelo Llopis Benlloch. 
 Registrando en la Blockchain. Uso de bitcoin como registro 
documental en un depósito digital notarial … Javier González 
Granado. 
http://www.notariallopis.es/blog/i/117/73/la-transmision-hereditaria-de-archivos-digitales
http://www.notariallopis.es/blog/i/118/73/la-transmisibilidad-por-causa-de-muerte-en-el-mundo-digital
http://www.notariallopis.es/blog/i/118/73/la-transmisibilidad-por-causa-de-muerte-en-el-mundo-digital
http://www.notariallopis.es/blog/i/121/73/herencias-con-bitcoin-un-caso-de-futuro
http://www.notariallopis.es/blog/i/123/73/admite-los-testamentos-audiovisuales-el-proyecto-de-jurisdiccion-voluntaria
http://www.notariallopis.es/blog/i/1235/73/el-notario-el-testamento-on-line-y-el-heredero-digital
http://www.notariallopis.es/blog/i/1239/73/los-notarios-digitales-existen-o-no
http://tallerdederechos.com/registrando-en-la-blockchain-uso-de-bitcoin-como-registro-documental-en-un-deposito-digital-notarial/
http://tallerdederechos.com/registrando-en-la-blockchain-uso-de-bitcoin-como-registro-documental-en-un-deposito-digital-notarial/
 
 49 
 Herencia digital, nadie posteará por nosotros cuando estemos 
muertos … Javier González Granado. 
 ¿Es bitcoin el uber de los notarios? … Javier González Granado. 
 Testamento, legado, herencia…¿digital? … Luis Fernández Bravo 
Francés. 
 
 
¿Es testamento digital una plataforma web que 
nos ofrece actuar como intermediarios para 
concertar cita en Notaría y hacer el testamento 
según nuestras necesidades? 
Es el caso de una tercera empresa, la cual se aprovecha de que 
normalmente las personas desconocen tres extremos importantes de la 
actuación del Notariado: 
1. El testamento raras veces tarda más de diez minutos en hacerse, y 
no es necesaria cita previa. 
2. El testamento notarial raras veces supera los 40 €. 
3. El asesoramiento que el Notario presta antes de autorizar cualquier 
escritura (y entre ellas el testamento) es gratuito. 
Esta empresa lo que ofrece es, por unos 80€, que cumplimentes un 
formulario e indiques donde resides, para contactar con el Notario más 
cercano y simplemente remitirle ese formulario y concertar una cita. En 
ningún momento te asesora, y me consta, por compañeros que han 
tratado con dicha empresa que, ante la más mínima duda por parte del 
Notario, su respuesta es “da igual, pon lo que sea” (todo un ejemplo de 
profesionalidad y servicio). 
 
 
 
 
http://tallerdederechos.com/la-herencia-digital-identidad-digital/
http://tallerdederechos.com/la-herencia-digital-identidad-digital/
http://tallerdederechos.com/es-bitcoin-el-uber-de-los-notarios/
http://www.notariosenred.com/2015/09/testamento-legado-herencia-digital/
http://www.notariofranciscorosales.com/el-asesoramiento-legal-gratuito-que-presta-el-notario/
 
 50 
¿Qué son las aplicaciones de diversas redes 
sociales, por ejemplo Facebook, para cuando 
fallezcamos? 
Como dice mi amigo Luis Fernandez Bravo Francés “Nuestras redes 
sociales empiezan a ofrecernos designar a una o varias personas que recibirán nuestras 
claves o hacer una especie de memorial en el que familiares y amigos puedan dejar sus 
mensajes de condolencia. Una especie de “lápida digital” con flores, por supuesto 
digitales, que dura lo que dure la empresa que presta el servicio. 
¿Alguien se acuerda de Netscape? ¿Y de Microsoft Messenger?“. 
En este caso no estamos hablando de herencia digital, ni de identidad 
virtual, sino más bien de una manifestación concreta de la identidad 
virtual, pero precisamente de esas manifestaciones que antes explicaba 
que tenían más valor moral que real. 
Simplemente estamos hablando del uso de las nuevas tecnologías como 
medio de expresar nuestros sentimientos (a fin de cuentas es el uso más 
habitual de las redes sociales) y muy loco hay que estar para no saber que 
más que hablar con el difunto, lo que hacemos es compartir el dolor de 
su pérdida y hacérselo saber a sus allegados (eso sí, resulta curioso que en 
las redes sociales se generen vínculos de confianza y amistad más 
profundos en ocasiones que los familiares). 
 
 
¿Qué podemos aportar los Notarios al testamento 
digital y la herencia digital? 
Coincido con mi amigo Javier González Granado en que los derechos 
digitales forman parte de una cuarta generación de derechos humanos, y 
que la sociedad digital es una sociedad en la que el papel del estado se ve 
reducido (dado que internet es global y poder supera al del estado 
tradicional). 
De hecho creo que cada vez más, los propios internautas irán fijando las 
reglas de ese ciberespacio, y creo profundamente que los notarios 
podemos convertirnos en notarios 3.0 ofreciendo soluciones a los 
problemas que plantea y que planteará este entorno. 
Dentro de lo que mi amigo José Carmelo Llopis Benlloch llama herencia 
digital, están nuestros nicks y claves para acceder a los diversos 
http://www.notariosenred.com/2015/09/testamento-legado-herencia-digital/
http://www.franciscorosales.es/notario-3-0/
 
 51 
aplicativos informáticos, y un serio problema es que, especialmente las 
claves, suelen variar. 
Sería más que positivo que al hacer testamento y disponer de nuestra 
herencia digital, contratáramoscon el Notario un servicio de alojamiento 
o host para nuestros nombres de usuarios y contraseñas, y que dichos 
archivos estuvieran depositados ante el propio notario, siendo estos, 
unos extremos a comunicar al Registro General de Actos de Última 
voluntad. 
En realidad no sería sino hacer notarialmente, lo que ya hacen una de las 
start up indicadas (cuyo nombre omito) e integrar esa aplicación dentro 
de los servicios que ofrece la Agencia Notarial de Certificación. 
En todo caso no es lo mismo contratar un host de archivos (similar a 
dropbox) que enlazar dicho host con la ingente cantidad de aplicativos 
informáticos existentes; lo primero es barato y sencillo, mientras que lo 
segundo es una tarea titánica, si bien cabe un punto intermedio. 
Me consta que los Notarios de Italia, tienen muy avanzados estos temas. 
Sorpresiva y rompedora ha sido la Ley de Jurisdicción Voluntaria al 
reformar el artículo 65.5, que hablando de los testamentos en peligro de 
muerte, habla de “Cuando la voluntad del testador se hubiere consignado en alguna 
nota, memoria o soporte magnético o digital duradero…“. 
¿Veremos los testamentos grabados en audio o video? Por ahora es 
imposible, pero no técnicamente, y las leyes poco a poco parecen 
avanzar en la regulación del nuevo mundo digital, cosa de lo que me 
alegro, pues es una necesidad demandada por la sociedad. 
Deseo que mis compañeros, y mis órganos directivos estén a la altura de 
estas demandas de la sociedad. 
 
Francisco Rosales De Salamanca Rodríguez 
 
Fuente original: 
http://www.notariofranciscorosales.com/testamento-digital/ 
 
 
http://www.notariofranciscorosales.com/testamento-digital/
 
 52 
 
FRANCISCO ROSALES DE 
SALAMANCA RODRÍGUEZ 
Notario desde 1997. Actualmente, en 
la localidad sevillana de Alcalá de 
Guadaíra. Se confiesa pasionado de su 
oficio y por las posibilidades que las 
nuevas tecnologías pueden aportar al 
mundo del Derecho. Ha sido ponente 
en varias conferencias y colaborador 
de algún libro. 
 
Ha publicado numerosos artículos, explicaciones y reflexiones, sobre 
todo en su blog www.notariofranciscorosales.com, donde publica 
frecuentemente desde octubre de 2013. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Twitter 
@notarioalcala - https://twitter.com/notarioalcala 
 
LinkedIn 
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rodr%C3%ADguez-69658586/es 
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https://es.linkedin.com/in/francisco-f-rosales-de-salamanca-rodr%C3%ADguez-69658586/es
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3 
Sólo se muere una vez: 
¿Herencia digital? 
 
 
 
 
Javier González Granado 
 
Por segunda vez llega a Taller de derechos el tema de la herencia 
digital. A raíz de un debate en Twitter sobre la muerte y la herencia 
digital la web Juristas con Futuro, lanzó el desafío al que responden 
estas líneas: #RetoJcF, muerte digital, testamento digital, legado 
digital y albacea digital. 
 
 
Sólo se muere una vez 
El artículo 32 del Código Civil es claro y terminante: La personalidad 
civil se extingue por la muerte de las personas; en ese instante 
desaparecen los derechos personalísimos o vitalicios, por falta de 
sujeto; los demás, integran la herencia de la persona que asumen 
como propia los herederos que serán los determinados en testamento 
(o pacto sucesorio en los lugares donde se admita) o en si el difunto no 
lo hizo, los que determine el Acta notarial tramitada al efecto. 
http://tallerdederechos.com/la-herencia-digital-identidad-digital/
 
 56 
Y queda, además, la memoria defuncti, como un eco inextinguible de la 
personalidad humana, que se constituye como un valor jurídico 
autónomo que no forma parte de la herencia y cuya defensa no se 
atribuye a los herederos, sino que corresponde a la persona designada a 
tal efecto en el testamento y, en su defecto, al cónyuge, los 
descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada y, 
faltando todos ellos, a cualquier interesado (parientes más lejanos, 
amigos, socios…) que podrá acudir al Ministerio Fiscal para su 
protección en los términos que resultan de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 
de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal 
y familiar y a la propia imagen que la garantiza durante los ochenta años 
siguientes al fallecimiento. 
En este punto, la ley es reflejo del respeto antropológico a la memoria 
cultural que vincula a unas generaciones con las precedentes; en 
palabras del catedrático de Derecho Civil, Mariano Alonso Pérez “la 
memoria defuncti es un valor inherente a la dignidad humana, inmune 
por ello mismo a la muerte”. 
Esta distinción entre la llamada memoria del difunto y su herencia es 
esencial para comprender algunos aspectos de la identidad virtual post-
mortem y ayuda a desterrar uno de nuestros grandes mitos jurídicos: la 
pretendida continuación en el heredero de la personalidad jurídica del 
difunto que (aunque llegó a consagrarse expresamente por el Código 
Austriaco) no es más que un arrastre de la antigua concepción romana 
del heredero cuya misión era perpetuar el culto a los dioses en el ámbito 
familiar. Esta ficción (Ihering la criticó casi hasta la burla) es innecesaria 
en nuestro Derecho, pero ocurre que, a veces, los juristas utilizamos 
arcaicas construcciones dogmáticas del mismo modo que los 
borrachos hacen con las farolas: para evitar caernos en lugar de 
para iluminarnos. 
Al margen de todo lo anterior, pueden quedar algunas relaciones 
jurídicas respecto de las que la muerte actúa como resorte 
temporal de su eficacia, pero que no guardan relación con el 
fenómeno hereditario: el novelista que encarga a su editor la 
publicación de su última novela con carácter póstumo no está 
nombrando un albacea, ni un heredero, ni un legatario, ni estos podrán 
hacer nada (en su condición de tales) por impedir su publicación. 
 
 
 
 57 
Identidad digital post-mortem. ¿Quién la 
gestiona? 
Es la identidad digital un derecho de la personalidad autónomo (en 
cuanto conceptualmente diferenciado del honor, la propia imagen, el 
nombre o los apellidos) y, como tal, innato, erga omnes, privado, 
irrenunciable y extra-patrimonial (aun cuando en sus manifestaciones 
sea susceptible de valoración económica y de negocios jurídicos). 
La identidad digital es el conjunto de rasgos digitales con el que una 
persona física o jurídica se muestra en la red. Es un concepto ligado a la 
personalidad del sujeto, en general de modo presunto porque pocas 
veces existe una garantía de correspondencia con la identidad física. Y 
una vez fallecido el sujeto, como ocurre con los restantes atributos de la 
personalidad, sus blogs, perfiles en redes sociales, sus nicks en 
comunidades virtuales pasan a integrar la memoria defuncti a modo de 
identidad digital post-mortem. ¿Quién la gestiona? 
 
 
 
 
 
 58 
El Albacea Digital 
Algunas empresas y las propias redes sociales ofrecen como servicio la 
gestión post-mortem de las redes sociales. En cuanto se limite su 
función a la cancelación de la cuenta o la conversión de la misma 
en “memorial” o al envío de comunicaciones del fallecimiento o 
mensajes a terceras personas puede considerarse un simple 
desenvolvimiento de la relación jurídica que estableció en vida el titular 
con la compañía gestora de la cuenta o red social (análogamente al 
contrato del autor con su editor para publicar su obra de forma póstuma) 
o un supuesto de mandato, con eficacia condicionada post-mortem 
(admitido expresamente en la Ley 599 de la Compilación Navarra). 
Más allá de eso y mientras no sean objeto de regulación legal (¿aquí? 
¿en el lugar de la sede de la empresa? ¿dónde se alojen los servidores?…) 
la actuación del llamado (por analogía) albacea digital, puede 
colisionar y debe ceder ante los derechos de los herederos en 
cuanto se refiera a cualquier relación jurídica transmisible (por

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