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Colección: Desafíos Legales #RetoJCF Juristas con Futuro La presente publicación pertenece a Juristas con Futuro y está bajo una licencia Creative Commons Reconocimiento - No comercial - Sin obras derivadas 4.0 España. Por ello se permite libremente copiar, distribuir y comunicar públicamente este eBook siempre y cuando se reconozca expresamente la autoría del editor y de sus autores y no se utilice para fines comerciales. Para conocer los detalles de esta licencia visite: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/. Para cualquier comentario puede escribirnos a: info@juristasconfuturo.com © 2016 Ricardo Oliva León y Sonsoles Valero Barceló (Coords.) © 2016 Silvia Barrera Ibañez, Óscar Domínguez Merino, Luis Fernández-Bravo Francés, Judith Giner Gandía, Javier González Granado, Carlos Jiménez Lajara, José Carmelo Llopis Benlloch, Carlos Lluch Cerdá, Sara Molina Pérez-Tomé, Xuan Nel Gonzali, Ricardo Oliva León, Francisco Rosales De Salamanca Rodríguez, Marc Remolà Navarro y Marta Sánchez Valdeón. Juristas con Futuro e-mail: info@juristasconfuturo.com juristasconfuturo.com Tel.: (+34) 69 95 51 887 1º edición - Febrero de 2016 Diseño y maquetación: Óscar Domínguez Merino y Sonsoles Valero Barceló Fotografía de la Portada: Sonsoles Valero Barceló. http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ mailto:info@juristasconfuturo.com mailto:info@juristasconfuturo.com COLECCIÓN DESAFÍOS LEGALES TESTAMENTO ¿DIGITAL? #RetoJCF 4 5 Dedicatoria A los profesores universitarios que nos enseñaron a cuestionar todo, a pensar por nosotros mismos y a no tener miedo de generar ideas propias. A nuestros amigos ingenieros, matemáticos, informáticos y científicos, por las nuevas perspectivas que nos ofrecen cada día, gracias a las cuales los juristas deberíamos estar en aptitud de poder proponer mejores leyes. A los que son y serán estudiantes de Derecho, de quienes sentimos una sana envidia por la tecnología que llegarán a disfrutar en el futuro. 6 7 Glosario de palabras clave Albacea digital Bienes digitales Derecho al honor post-mortem Enterrador digital Herencia digital Identidad digital post-mortem Inmortalidad digital Legado digital Memoria defuncti Muerte digital Notario digital Notario holograma Rastro digital Rastro online Start-up disruptiva SEM SEO Testamento digital Testamento online Zombi digital 8 9 Índice Prólogo ....................................................................................................... 13 Introducción .............................................................................................. 19 1. El reto de una muerte diginal… digna Artículo de Carlos Lluch Cerdá ...................................................... 27 2. Testamento digital Artículo de Francisco Rosales de Salamanca Rodríguez ............. 39 3. Sólo se muere una vez. ¿Herencia Digital? Artículo de Javier González Granado ............................................ 55 4. Con la muerte digital no se juega: el testamento online no existe Artículo de José Carmelo Llopis Benlloch .................................... 63 5. Testamento, legado, herencia… ¿Digital? Artículo de Luis Fernández-Bravo Francés .................................. 73 6. El testamento digital sí existe y ya ha llegado Artículo de Judith Giner Gandía (Mi Legado Digital) ................. 79 7. ¿Cómo influye el testamento digital en el SEO? Artículo de Óscar Domínguez Merino .......................................... 87 8. Derecho e identidad digital post-mortem Artículo de Ricardo Oliva León ...................................................... 95 9. La memoria defuncti y el derecho al honor post-mortem online Artículo de Sara Molina Pérez-Tomé y Marta Sánchez Valdeón ................................................................... 113 10. Identidad digital y testamento digital Artículo de Silvia Barrera Ibañez ................................................... 121 10 11. La Herencia Digital – Primer desafío legal de Juristas con Futuro #RetoJCF Artículo de Carlos Jiménez Lajara (Tellmebye) ............................ 129 12. Testamenta y su relación con las notarías Artículo de Marc Remolà Navarro (Testamenta) ......................... 137 13. Sobre un testamento digital Artículo de Xuan Nel Gonzali ........................................................ 141 11 12 13 Prólogo Ha llovido mucho desde que Modestino, allá por el siglo III, nos diera una de las definiciones de testamento más conocidas entre los juristas: «Testamentum est voluntatis nostrae iusta sententia de eo, quod quis post mortem suam fieri velit»¹. A pesar del tiempo transcurrido el concepto clásico sigue vigente porque el testamento mantiene sus cualidades: expresión de la voluntad de una persona conforme a Derecho y con vocación de producir sus efectos tras la muerte del testador. En la Historia del testamento la función del Notario ha estado presente de una forma muy especial ya que el asesoramiento, la cercanía y el profundo conocimiento del Derecho sucesorio se han puesto al servicio del otorgante en particular y de la sociedad en general, dejándonos no solo documentos técnicamente elaborados con metódica precisión, sino un rastro de la Historia de España de valor incalculable. El notariado tiene su razón de ser en el servicio público. En el año 2012 celebrábamos el 150 aniversario de la Ley del Notariado de 1862 con la exposición “Comparece: España”, en cuya presentación, Fernando García de Cortázar, comisario de la muestra, ponía de relieve esta vocación de servicio resaltando la neutralidad del notario en el desempeño de su función: “para el notario no existen diferencias entre un comerciante de Burgos y el gran Capitán, entre Quevedo, que muere sin cosa en qué poner los ojos que no sea recuerdo de su soledad, y el campanero de un pueblo manchego”. __________ ¹ El testamento es la justa sentencia de nuestra voluntad sobre aquello que se querríamos que se hiciera tras nuestra muerte. 14 Ningún profesional del Derecho es ajeno a la evolución de la sociedad a la que sirve y a la que conoce de primera mano en la realidad cotidiana del despacho, en la llamada de teléfono, en la charla de la cafetería, en el correo electrónico que le envía su cliente, preocupado por un negocio o feliz por su próxima boda. Por eso hemos sabido integrar en los despachos los avances tecnológicos que la sociedad, el mercado y en definitiva, la vida, han ido poniendo a nuestra disposición. El notario no es una excepción: inmediación y presencia en el momento de la verdad; aquel en el que el compareciente sabe que ya no hay vuelta atrás y que los efectos de sus actos serán definitivos incluso más allá de su propia existencia. Casi tres mil notarías interconectadas con una red privada, sin coste alguno para el sector público y la utilización de este sistema para la circulación del documento electrónico desde 2004 parecen suficiente carta de presentación. A ello cabe añadir la intensa colaboración que las TIC han permitido con las Administraciones Públicas y el papel que hoy juega el notariado español en la prevención del blanqueo de capitales. Un capital tecnológico en constante desarrollo y al servicio de la sociedad. A pesar de ello, no hay que perder de vista cuál es el sentido de la tecnología. Los actuales sistemas de comunicación no son más que otro medio para servir al mismo fin, si bien presentan características especiales y de extraordinario interés para la mente del jurista inquieto. Un usuario de Twitter lanza un mensaje que, en tiempo real, puede ser leído por una comunidad activa de otros doscientos cincuenta millonesde personas. Un adolescente, sentado ante su ordenador en Berlín, utiliza la plataforma Steam para jugar on line con otro aficionado en Valencia o Buenos Aires. Los niños hablan a Siri o a Cortana con absoluta naturalidad. El internet de las cosas viene imparable y probablemente nuestro frigorífico podrá hacer la compra. Vemos como una start up que aprecia la necesidad de un reloj inteligente pasa a cotizar en bolsa o como los dispositivos que llevamos en el bolsillo (difícil ya hablar de teléfonos) nos hacen la vida un poco más fácil o nos la complican absorbiendo nuestro tiempo. La facilidad con la que hoy transmitimos información de un punto a otro del planeta trae consigo fenómenos jurídicos con puntos de conexión internacionales e interregionales, enlaces transversales interdisciplinares y consecuencias jurídicas muchas veces sorprendentes. La inteligencia artificial, que opera en los mercados financieros, crea relaciones jurídicas de enorme trascendencia. La tradicional estanqueidad entre los Derechos 15 de diferentes países y entre sus variadas estructuras jurídicas, hasta ahora apenas discutida, se ve desbordada por una realidad líquida que fluye de forma vertiginosa. Es difícil que un asunto pueda ser abarcado por un solo profesional de manera aislada y somos cada vez más conscientes de la limitación de los medios tradicionales para enfrentarnos al trabajo diario: el conocimiento tecnológico, el asesoramiento y la orientación del usuario se convierten en un reto para todos, que ha sido interpretado por Juristas con Futuro como una oportunidad de debate. Todo este proceso ha traído consigo un nuevo concepto: la identidad digital y sus consecuencias. Derechos, obligaciones y responsabilidades que se proyectan desde la realidad física a un círculo virtual en el que se desarrollan relaciones sociales y vitales con trascendencia jurídica. En definitiva la realidad no es más que un conjunto de señales eléctricas interpretadas por el cerebro humano y si asumimos como verdadera esa premisa no hay frontera entre las relaciones jurídicas físicas y las digitales. ¿Pero qué ha de ocurrir con todas las relaciones jurídicas generadas por una persona en ese espacio digital? ¿Es posible crear relaciones jurídicas después de la muerte? ¿Deben desaparecer esos derechos como lágrimas en la lluvia? ¿Sirven los instrumentos tradicionales para responder a estas preguntas? ¿Necesita el Derecho mecanismos nuevos o una adaptación de los modelos tradicionales utilizando los medios que la técnica pone a su disposición? ¿Existe el testamento digital? Como decíamos, preguntas interesantes para el jurista inquieto. Bajo el hashtag #RetoJCF los integrantes del portal www.juristasconfuturo.com tuvieron la idea de provocar a varios de ellos, reunir sus aportaciones en este eBook y ofrecer al notariado la oportunidad de abrir esta publicación. Sin duda un reto al que le quedan muchos volúmenes por escribir, pero que entendemos que empieza muy bien con este primer capítulo. César Belda Casanova http://www.juristasconfuturo.com/ file:///C:/Users/PAVILION/Downloads/www.juristasconfuturo.com 16 CÉSAR BELDA CASANOVA Decano del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, miembro de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado y Consejero Delegado de ANCERT S.L.U. La Agencia Notarial de Certificación (ANCERT) es el resultado del esfuerzo decidido por parte Consejo General del Notariado por hacer frente a las imparables demandas de la sociedad. Mediante el desarrollo de aplicaciones electrónicas, seguras, rápidas y eficaces, conecta a los notarios distribuidos por todo el territorio nacional entre ellos y con todo tipo de organismos públicos o privados para la consecución de su objetivo final: facilitar el asesoramiento al ciudadano en la autorización de documentos públicos. 17 18 19 Introducción “No coincido con tu punto de vista pero moriría porque pudieras expresar tus ideas” Voltaire ¿Se puede innovar en el Derecho? Hace poco escuché a un informático decir que los juristas sufrimos de inmadurez tecnológica, tenemos aversión al cambio y miedo a la innovación. Algo de razón tenía aunque ese sufrimiento ni lo padecemos todos los profesionales del Derecho ni va a durar mucho tiempo: muchos juristas empiezan a salir de su zona de confort. Pero, ¿qué significa innovar de verdad? Los expertos en I+D+i sostienen que las innovaciones disruptivas son aquellas que resuelven problemas y satisfacen necesidades humanas cumpliendo tres requisitos: 1. Lo hacen de un modo más barato (desde la perspectiva del consumidor o usuario). 2. De una manera más accesible (desde la perspectiva de la usabilidad y de los canales de distribución de los productos y servicios). 3. Aplican un modelo de negocio que tiene una ventajosa estructura de costes, gracias al uso de las nuevas tecnologías, lo que permite financiar cómodamente el desarrollo de la solución ideada. https://hbr.org/2016/01/how-big-data-is-changing-disruptive-innovation http://www.emprendedores.es/gestion/modelo 20 La razón por la cual estos requisitos de la innovación disruptiva son importantes radica en que cuando están presentes los tres resulta difícil que cualquier otro negocio pueda competir con la empresa titular de dicha innovación (piense en los modelo de negocio de Uber o Airbnb, por ejemplo). Ahora bien, ¿puede haber innovación disruptiva en el Derecho? La respuesta equivocada sería decir “No, porque todo ya está inventado, porque las leyes la dificultan, y porque la innovación disruptiva es contraria a la seguridad jurídica”. En mi opinión la respuesta correcta pasa por reconocer que el ingenio humano evoluciona permanentemente y que la imaginación es ilimitada, por recordar que las leyes siempre se pueden modificar o derogar, y por aceptar que la seguridad jurídica puede ser perfectamente compatible con el progreso. Por tanto, mi respuesta es sí. ¿Acaso los abogados no podemos mejorar la experiencia de usuario de nuestros clientes utilizando nuevos canales de distribución para hacerles llegar nuestros productos legales y servicios jurídicos? ¿Por qué los profesores universitarios tildados de innovadores utilizan metodologías docentes más efectivas que la clase magistral, para enseñar el Derecho a sus alumnos? ¿Por qué los jueces y magistrados no podrían apoyar su trabajo en la inteligencia artificial si eso les permitiera reducir errores al momento de valorar las pruebas y aplicar la ley cuando emiten sus sentencias (quizá se desalentaría la interposición temeraria de recursos extraordinarios por infracción procesal y casación)? ¿Qué impide a los notarios ofrecer y autorizar sus escrituras públicas de forma digital (y, con ello, reducir el precio de las mismas para el ciudadano y, a la vez, su coste de emisión para los notarios¹? Cualquier aportación que hagamos a nuestro trabajo profesional como juristas (abogados, notarios, jueces y magistrados, fiscales, profesores de Derecho, mediadores, árbitros, etc.), si cumple los tres requisitos antes mencionados, debería ser considera un ejemplo de innovación. __________ ¹ En mi contribución a este eBook, páginas 95-110, me refiero a la digitalización de los servicios notariales y, concretamente, a las escrituras públicas online. https://www.uber.com/es-ES/ https://www.airbnb.es/?af=43720035&c=A_TC%3Dycp94pj2nk%26G_MT%3De%26G_CR%3D58982572746%26G_N%3Dg%26G_K%3Dairbnb%26G_P%3D&gclid=CJvO74el68oCFaMSwwodO-kC_g&dclid=CMSGkoil68oCFUMmFgodDOUCoQ 21 El #RetoJCF: ¿Juristas vs. Emprendedores disruptivos? A inicios del mes de diciembre del año pasado se me ocurrió proponer un serie de desafíos legales en la red (en Twitter, concretamente) donde pudieran participar, a fin de resolverlos y superarlos, todos los miembros de la comunidad jurídica,además de otros profesionales y emprendedores interesados que tuvieran algo que aportar. Con mis compañeros de equipo de Juristas con Futuro bautizamos esta iniciativa con el nombre del #RetoJCF (el Reto Juristas con Futuro). Y así nació el primer #RetoJCF cuyo tema y reglas de juego se pueden leer aquí. El objetivo del #RetoJCF es sencillo: promover un debate especializado acerca de cuestiones legales de relevancia práctica, poco estudiadas o indebidamente solucionadas, donde la intervención de la tecnología pudiera ayudar a mejorar la solución, con la participación de todos los actores involucrados (juristas, emprendedores, informáticos, científicos, médicos, etc.). La idea es poner sobre la mesa la cuestión legal seleccionada para segmentarla y detenerse en sus matices desde diferentes perspectivas: la técnica jurídica, la técnica no-jurídica (informáticos, matemáticos, científicos, médicos, etc.) y la empresarial. Los juristas debemos escuchar a otros profesionales y técnicos, a la par que ellos deberían ser capaces de comprendernos correctamente. Para decirlo en pocas palabras, imagina el #RetoJCF como una especie de “ciberpalestra” donde se defienden abiertamente posturas bien argumentadas (prueba de ello es que varios de los miembros de uno de los colectivos participantes en este reto, los notarios, han cuestionado el modelo de negocio de ciertas empresas cuyos gestores, a su vez, tuvieron la oportunidad de formular sus críticas y defender sus posiciones). El tiempo nos dirá si el #RetoJCF ha sido una forma apropiada de confrontar ideas, generar conocimiento útil y sistematizar información desperdigada en la red. En el primer reto hemos participado 14 profesionales que si algo tenemos en común probablemente sea la defensa de nuestras ideas con http://www.juristasconfuturo.com/ http://www.juristasconfuturo.com/general/el-primer-retojcf/ 22 convicción y pasión: cuatro notarios (Francisco Rosales de Salamanca Rodríguez, Javier González Granados, José Carmelo Llopis Benlloch, y Luis Fernández-Bravo Francés), un bróker de seguros (Carlos Lluch Cerdá), una ciberpolicía judicial (Silvia Barrera Ibañez), una abogada especialista en marketing jurídico (Sara Molina Pérez-Tomé), una licenciada en Derecho (Marta Sanchez Baldeón), un ciberabogado (Ricardo Oliva León), un informático especialista en marketing digital (Óscar Domínguez Merino) y cuatro emprendedores vinculados con la reputación digital post-mortem y el testamento online (Carlos Jiménez Lajara de Tellmebye, Judith Ginner Gandía de Mi Legado Digital, Xuan Nel Gonzali de Xunego, y Marc Remolà Navarro de Testamenta). Muchas gracias a todos ellos. El lector encontrará más información sobre sus perfiles profesionales al final de cada una de sus contribuciones publicadas en este eBook. El tema del primer #RetoJCF: Testamento online y protección jurídica post-mortem de la identidad digital Lo difícil de un desafío legal de este tipo es encontrar el detonante motivador que otorgue un legítimo poder de convocatoria: identificar un tema interesante, polémico y práctico, formularlo adecuadamente y lanzarlo como desafío legal. Esta primera vez han apoyado la iniciativa nuestros amigos notarios (merecen un especial agradecimiento Francisco Rosales de Salamanca Rodríguez, por su entusiasmo, y Luis Fernández- Bravo Francés, por su apoyo en la edición del eBook). Gracias a ambos. ¿De qué trata este eBook? En los artículos de este libro el lector encontrará respuestas a las siguientes preguntas: ¿Es conveniente digitalizar los servicios notariales relacionados con el testamento, ya sea a través de las propias notarias o de terceras empresas? ¿Podrían los notarios usar un canal de venta online para ofrecer sus escrituras públicas? ¿Cómo sería el notario- holograma? ¿Es el “yo digital” una manifestación no regulada de la personalidad jurídica? 23 ¿Por qué el mundo analógico y el mundo digital no deben regularse de la misma manera? ¿Por qué el tratamiento post- mortem de los bienes físicos debe ser diferente al de los bienes digitales? ¿Veremos algún día los testamentos grabados en audio o video? ¿Es más difícil vivir que morir en la era digital? ¿Existe realmente el heredero digital? ¿Es imposible hablar de testamento online? ¿Qué es el legado digital? ¿La herencia es única o puede distinguirse entre herencia digital y analógica? ¿Por qué se dice que la memoria defuncti y la identidad digital son inmunes a la muerte? ¿Qué peculiaridades tiene la sucesión mortis causa de archivos digitales y perfiles en redes sociales? ¿Son realmente necesarias y útiles las plataformas de almacenamiento de pertenencias digitales en la nube para proteger el llamado legado digital? ¿Cuál es la mejor tecnología para almacenar de modo seguro archivos digitales? ¿Por qué una tecnología que encarece el servicio legal o complica su disfrute para el ciudadano no puede ser un ejemplo de innovación disruptiva? ¿Cómo eliminar el rastro digital creado por tareas de posicionamiento SEO y SEM en buscadores como Google? ¿Es legítimo impedir el aprovechamiento por parte de un tercero de la reputación online de un perfil digital en Twitter con muchos seguidores cuyo titular es desconocido? ¿De acuerdo a la normativa española vigente podría exigirse el pago de una prima en un contrato de seguros por la redacción de un testamento? ¿Sabías que hay despachos de abogados dedicados a localizar a los legítimos herederos de bienes digitales (saldos positivos en eBay, Paypal, etc.) para después cobrarles una comisión por su recuperación? https://es.wikipedia.org/wiki/Posicionamiento_en_buscadores https://es.wikipedia.org/wiki/Mercadotecnia_en_motores_de_b%C3%BAsqueda 24 No puedo terminar esta introducción sin agradecer a mis amigos y colaboradores en Juristas con Futuro, la abogada especialista en Derecho de Consumo, Sonsoles Valero Barceló, y el informático experto en posicionamiento online y analítica web, Óscar Domínguez Merino, sin cuyo inestimable apoyo no hubiera sido posible este eBook. Asimismo, quiero agradecer especialmente a César Belda Casanova, Decano del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, miembro de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado (CGN) y Consejero Delegado de ANCERT S.L.U. (el brazo tecnológico del CGN), por haber aceptado amablemente prologar este eBook. Es un honor. Sin más preámbulos y con la anuencia de todos sus autores, pongo a disposición de la comunidad jurídica y emprendedora hispanohablante el eBook de Juristas con Futuro, recopilatorio de todas las contribuciones presentadas al primer #RetoJCF sobre testamento online y protección jurídica post-mortem de la identidad digital. Un libro que, me parece, todo jurista digital, emprendedor disruptivo y amante de las nuevas tecnologías no puede dejar de leer. Que juzgue el lector por sí mismo el valor de esta iniciativa, el esfuerzo de sus promotores y su impacto en la doctrina jurídica. Que este eBook sea el primero de muchos por venir. Ricardo Oliva León (En la página 111 de este eBook encontrarás su perfil profesional) http://www.juristasconfuturo.com/ http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/inicio http://www.ancert.com/liferay/web/ancert/aviso-legal 25 26 27 1 El reto de una muerte digital… digna Carlos Lluch Cerdá Si hay algo cierto en la vida de todo ser humano es que ésta, tarde o temprano, alcanzará su fin. Somos efímeros y ello otorga valor a cada segundo por irrepetible, por ser un recurso finito. Al mismo tiempo surge de ello otra derivada y es el afán por generar medios con que vencer a la muerte. Desde el punto de vista técnico, el más próximo es la procreación que, para muchos, no consiste en generar nuevos seres independientes y libres, sino en calcarsu propio modo de vida, creencias, intereses en los hijos. Otro camino que gran parte de la humanidad ha inventado para resolver el problema es la trascendencia, reencarnación o inmortalidad que resuelven las distintas creencias religiosas. Sea como sea, en unos 1.750 millones de años este planeta dejará de ser habitable (si no lo cascamos antes) por lo que recomiendo ser prudente con las inversiones a largo plazo. En estos últimos años se nos ha echado encima una realidad para la que nadie estaba preparado y no es otra que la aparición de una manifestación compleja de la persona en el ámbito digital. Así resulta que mientras antes guardábamos nuestras fotos, cartas, películas de Super8 o 28 VHS, los juegos, las facturas, los contratos, los libros o escritos en casa en archivadores, cajas o cajones, hoy tenemos eso mismo, pero en otro lado llamado "nube". Tal vez lo más parecido del pasado a lo que hacemos hoy sea la tradicional exteriorización del dinero en una cuenta o depósito bancario. Por ser complejos hasta hemos caído en la cuenta de que se pueden gestionar en ese ámbito digital la transformación de dinero en cosas o derechos, como puede ser el caso de las mal llamadas criptomonedas (que en realidad son valores sujetos a cotización, pertenezcan o no a un mercado regulado), los saldos en medios de pago como PayPal o las operaciones de trading. Pero eso tan solo es la punta del iceberg: lo que también ha sucedido es que hemos hecho que nuestra persona sea pública. Redes sociales de diverso formato y finalidad, blogs con artículos y contenidos propios y de terceros, pero administrados por nosotros, la participación en foros... Esto ha convertido a Internet en algo parecido a un escaparate donde somos el producto y todo cuanto somos o queremos parecer se ha hecho público, “permanente” y trazable. Podemos hablar de reputación online y de imagen pública de personas de todas las edades y ocupaciones. Sin duda, podemos considerar que hay un trabajo, un ejercicio de construcción de dicha imagen pública y, hasta cierto punto, deberíamos comprender que, por tratarse de información trazable y persistente, genera un curioso modo de perpetuarse en el tiempo. ¿Podemos hablar de trascendencia de la persona en términos similares a cómo hacemos hoy con Balzac, Kubrick, Rubens o Elvis? ¿Puede que en el futuro los comentarios de una peluquera o los de un director de RRHH de una pyme tengan alguna importancia? ¿Puede ocurrir que el artículo de un estudiante, hoy anónimo, pase a tener una cierta relevancia cultural o científica? ¿Qué pasará al morir con todo cuanto he descrito, con ese conjunto de archivos generados por nosotros mismos o adquiridos a terceros con nuestro dinero y que está en algún depósito digital? ¿Qué pasará con nuestro dinero virtual y derechos? ¿Qué pasará con esa reputación digital que hemos creado a lo largo de años o décadas? ¿Y con todo cuanto hemos compartido, con esos elementos que definen nuestra actitud como seres humanos en el ámbito online? Y ¿por qué no? ¿Qué pasará con nuestras responsabilidades si es que vulneramos Leyes o Derechos de terceros? Sin duda la pregunta tiene que pasar, necesariamente, por filtros legales antes de responderla, pero lo que sí debemos tener claro es que la muerte 29 extingue la personalidad civil. Esto significa que, a partir de ese momento, el fallecido ya carece de derechos tales como los entendemos la gente de a pie. Por ello, para hallar una solución al problema planteado, tendremos que valernos de otras personas que sí puedan ejercitar derechos por estar vivas o activas (caso de ser una Sociedad). Ahí surge el concepto de "testamento digital" que, a falta de conocimientos jurídicos suficientes, entiendo que es una estupidez fruto del despiste del ciudadano, puesto que ya he alegado que no diferencio entre archivos (como fotos, discos o cartas) ubicados en una caja del desván o aquellos que puedan hallarse en Dropbox, por poner un ejemplo. Así pues, entiendo que el destino de ese legado no debe diferir en función del formato en que se halle o su ubicación, sea física o virtual. Eso me dice el sentido común. Puede que el marketing halle complicado venderle a alguien joven un testamento (completo y tradicional, que, obviamente, incluirá sus contenidos digitales) pues este se interpreta a sí mismo con toda una vida por delante, casi eterno; se ve a sí mismo con escaso patrimonio, pero, en cambio, valora sus archivos o su identidad digital y ¿por qué no decirlo? es más cool decir "Hoy hice mi testamento digital" que informar a los amigos, entre caña y caña, "Hoy hice testamento". Evidentemente, en la mayoría de los casos, tendremos no solo que nombrar a alguien, sino que tendremos que facilitarle los medios de acceso a dichos archivos (usuario y contraseña, especialmente). Al respect, eso es algo muy sencillo y que podemos resolver en vida: tan solo necesitamos la confianza suficiente en esa persona para compartir con ella esos datos de acceso, pero lo cierto es que no creo que se dé el caso con frecuencia. Como es fácil y gratis ya tenemos una alternativa a ese pretendido "testamento digital". Pero surgen otros problemas: ¿Deben acabar en manos de la/s misma/s persona/s todos los datos y archivos? ¿Nos interesa que todo termine en manos de una persona designada o preferiríamos que fueran destruidos ciertos contenidos que no deben caer en manos de nadie? ¿Y si además de transferir datos transferimos algo tóxico para el receptor, generador de responsabilidades que deba afrontar? Por poner ejemplos fáciles: imaginemos que nuestro "benefactor" nos ha legado una cuenta en Bitcoin y que estos resultan proceder del blanqueo de capitales. Imaginemos que heredamos una cuenta de trading en divisas (FOREX) con apalancamiento de 100/1 (por ejemplo, con 10.000 € estábamos haciendo operaciones de 1.000.000 €) que presenta un saldo deudor de 30 órdago. O imaginemos que entre los archivos hay documentos de terceros que custodiaba el fallecido mediando contrato y que nos los cargamos por ignorancia. ¿Qué consecuencias puede traernos cualquiera de estos escenarios? ¿Aceptarías un legado digital “a ciegas” o sería razonable conocer lo que hay dentro de la caja antes de aceptar la herencia como se hace con el resto de la masa hereditaria? Y si somos los encargados de gestionar la función de "defensor de la memoria" y erramos o nos descuidamos ¿asumiremos responsabilidades ante sus restantes familiares o su empresa? Y ¿será cierto que la obligación de cuidar de esa buena memoria puede extenderse hasta ochenta años? Hasta aquí tan solo quería plantear unas cuestiones sobre los elementos que el fallecido lega y respecto de la posible obligación adquirida de cuidar de su memoria, así como de aceptar tanto lo bueno como las cargas del legado. Pero ¿qué pasa con su personalidad virtual, esa imagen pública que ha generado esta persona a lo largo de una vida vivida en las Redes o en sus aportes en blogs, por ejemplo? ¿Nos la cargamos? ¿La mantenemos viva durante equis años? ¿Seguimos pagando las cuotas de servidores, dominios, etc.? ¿Quién nos dice que Danielle Berstein (http://weworewhat.com/) - quien recibe hasta 13.000 € por una foto en Instagram - no será objeto de estudio por sociólogos del 2103? ¿Nos cargamos su blog si fallece? ¿Y el del periodista Ignacio Escolar (http://www.eldiario.es/escolar/), uno de los más leídos en español? ¿Debería alguien borrar mi blog si me pasa algo y no tomo las próximas uvas? En el fondo, lo que trato de dar a entender es que la gestión de esa "memoria digital del fallecido", si bien ya no podrá perjudicarle por no estar entre los vivos, sí puede ser lesiva para sus intenciones o para la forma de interpretar ese cuidado de la memoria por parte de otras personas y, en conjunto, precisa un cierto acercamiento en materia de respeto a la voluntad del titular así como una valoración serenay reflexiva acerca de la elección del heredero o albacea, así como una posible provisión de recursos con que afrontar el reto. Entre esos recursos los hallaremos técnicos (el albacea debe comprender su misión, qué medios precisa y cómo ejecutarla), legales (en síntesis, la integración de estos contenidos en un testamento tradicional aportando la necesaria seguridad jurídica) y también deberá haberlos financieros a http://weworewhat.com/ http://www.eldiario.es/escolar/ 31 fin de garantizar la correcta ejecución de esa voluntad del fallecido sin que se interponga un obstáculo económico. Pero, antes de que todo eso sea puesto en marcha, entiendo que el titular dispuesto a testar necesita algo esencial: asesoramiento. Este debe ser multidisciplinar puesto que deberá definir: Cuáles son los derechos y cómo ejercerlos ante los distintos proveedores de alojamiento de contenidos en la nube. Las distintas jurisdicciones y limitaciones de derecho de acceso, disponibilidad, migración, cambio de titular, etc. deben ser valoradas a priori e, incluso, ello puede recomendar el cambio de proveedores a otros más adecuados al caso. ¿Debemos hacer algo para que una persona pueda acceder al escritorio de la empresa donde trabajaba el fallecido? ¿Podrá consultar el correo o abrir la caja de seguridad? Prevenir situaciones de conflicto, como pueden ser vulneraciones de contrato o de uso por suplantación de identidad (si alguien accede a servicios contratados por el fallecido utilizando para ello sus identificadores y no comunicando el fallecimiento). Una observación relativa a ciertos contenidos digitales, como programas, música, juegos, vídeos... que son vendidos de forma personal e intransferible, por lo que pueden vulnerarse a gran escala derechos de autor si el volumen de archivos es considerable. Por tanto ¿habrá que aceptar desprenderse de algo? ¿Cómo acceder si carecemos de usuario y contraseña? ¿Generamos un registro maestro a conservar de forma preventiva en alguna localización segura, codificada y accesible solo en caso de fallecimiento? ¿Lo gestiona una empresa especializada? Si confiamos en empresas proveedoras de servicios y estamos hablando de start-ups ¿quién está detrás? ¿Llevan un tiempo de rodaje adecuado? ¿Nos sobrevivirá dicha start-up o será una más del 87% de empresas que en España no llegan a los 25 años de vida? ¿Cuáles son sus estándares de seguridad y su protección ante ciberriesgos? ¿A qué se obligan en su contrato y qué exenciones de responsabilidad (vulnerabilidades para nuestros intereses) nos presentan? ¿A qué coste? ¿Es coherente el espacio o el método que nos ofrecen con nuestras necesidades? Si hace tan solo unos años una foto digital de 2Mb nos parecía acceptable, hoy lo es una que no baje de 16Mb. ¿Será escalable el 32 servicio manteniendo coste en función del avance tecnológico? ¿Cómo afectará eso en un entorno IoT? ¿Debo ceder la gestión de mis archivos y memoria a la/s misma/s persona/s? O ¿Debo discriminar en función de su naturaleza (la de los archivos o soportes y la del sujeto)? ¿Hay archivos que deben ser destruidos por un tercero sin relación directa con mis allegados, pues se trata de materiales sensibles que no quiero que entren jamás en contacto con ellos? No estoy haciendo un tratado, sino tan solo lanzando una serie de preguntas que den cuerpo a mi razonamiento en relación a este tema y en la medida en que pueda tener cabida en un artículo de opinión. Podemos hallar muchas más preguntas a responder dedicando atención. De todo ello creo que surgen muchas preguntas que difícilmente pueden ser respondidas y menos aún resueltas mediante un formulario online. Entiendo que la función consultora no puede ejercerse con la misma profundidad ante una persona como el citado Ignacio Escolar, por poner un ejemplo, que ante María López (persona ficticia) que comparte selfies en bañador y tiene 2.500 seguidores en Instagram. Entiendo que un investigador del cálculo de órbitas (conozco a uno) puede tener contenidos en Dropbox de escaso interés para su primo, pero trascendentales para la física de cohetes y que más de un abogado o economista puede tener materiales que no deben caer en manos de terceros bajo ningún concepto. Por consiguiente, ese análisis debe ser personal y resuelto a medida. Una vez construido el modelo, éste debe pasar, forzosamente, por el único que en este país está capacitado para dar fe pública en forma de testament, y éste no es otro que el notario. ¿Podríamos acudir al notario directamente y dejar aparte al consultor? ¡Claro que sí! Pero ¿están los notarios capacitados para analizar y proveer recomendaciones en materia de gestión y de riesgos derivados de los contenidos digitales y de las distintas obligaciones contraídas con los proveedores, así como del mejor modo de obtener de ellos una solución en caso de fallecimiento? Lo dudo ¿Contemplan ese servicio sus aranceles? Ídem. Por tanto, esa visita aislada al notario creo que es una buena recomendación solo para los casos facilitos, esos que no tienen complejidad alguna en cuanto a identificación de riesgos previa. 33 Dicho esto, cualquier otro formato distinto del recurso a un notario dudo que cuente (hoy) con legitimación para actuar ante terceros y, si a eso se le llama "testamento", con toda probabilidad estemos ante un simple supuesto de intrusismo. Recordemos, además, que la función del notario no solo es la de dar fe acerca de unas determinadas voluntades y establecer un vector que apunta a unas personas concretas como herederos o albaceas. Su función preliminar y esencial es la de identificar de forma indubitada a las personas que intervienen en ese acto y ese reconocimiento legal - que yo sepa - no tiene en este momento ninguna alternativa online disponible, fiable y aceptada en Derecho. Pero esa realidad, ¿cuánto tiempo va a durar? ¿Están los notarios siendo motor de un nuevo escenario o esperan a que la realidad les supere y puede que hasta vean venir su extinción como profesión? ¡Cuidado! Y, por fin, aterrizo en los seguros. Tradicionalmente los seguros de decesos (de enterramiento) son uno de los que más implantación tienen en los hogares españoles, siendo habitual que los abuelos hasta paguen el de hijos y nietos. No obstante, sufre un estancamiento en la captación de nuevos clientes y, en realidad, a lo que asistimos es a la entrada de nuevos operadores que basan su estrategia en migrar los clientes de otros aseguradores a la marca propia y al esfuerzo por retener cartera. Es decir, los mismos asegurados con distintas aseguradoras que se roban los clientes entre sí. Si el sistema tradicional para retener asegurados en decesos consistía en hablar de "antigüedad" (una mentira como otra cualquiera para que el cliente no se vaya) resulta que el gancho comercial para captar de la competencia fue, tradicionalmente, el precio. Pero, de un tiempo a esta parte, unos y otros han pasado a incorporar guindas, añadidos, que hacen que el producto sea más apetecible que el "de siempre". Y ahí es donde algunos aseguradores han entrado de lleno en el tema del "testamento online", que no es otra cosa que la prestación de un notario concertado "a distancia" donde entiendo que se puede dar una curiosa paradoja, pues el notario puede estar dando fe de la voluntad de unas personas a quienes no ve simplemente porque el asegurador le dice que son quienes dicen ser. Es decir, el asegurador ¿hace de "fedatario" ante el notario? Otros remiten a una "cadena de notarios concertados" en distintas ciudades ante quienes formalizar testamento presencialmente y alguno hasta garantiza el desplazamiento del notario al domicilio si el asegurado es una persona dependiente. 34 Para mí, hay en esta "garantía aseguradora" algo que pervierte el espíritu de un seguro. Por dos motivos: en particular, porque no estamos ante algo posible pero inciertosujeto a aleatoriedad: uno decide hacer o no un testamento y elige el momento, por lo que me pregunto qué diablos tiene eso de cobertura aseguradora dado que no tiene ninguna componente actuarial, estadística, salvo en el porcentaje de asegurados que usan el servicio, lo cual no lo convierte en seguro. Además, el seguro tiene como finalidad compensar una cierta pérdida o aportar una prestación, y difícilmente veo que los treinta y tantos euros que cuesta un testamento tengan necesidad de ese principio indemnizatorio o, por la misma regla de tres, me veo asegurando cenas para dos o repostajes de combustible. Por ello, entiendo que no estamos ante coberturas de seguro, sino ante SERVICIOS añadidos. Y, como tales, no pueden desvirtuar en modo alguno la prima técnica del seguro que, por Ley, debe ser suficiente y adaptada al riesgo real que se asegura. Si, además, aterrizamos en la Legislación de Consumidores y Usuarios, deberíamos traer a este punto aquello de que se considera práctica abusiva la imposición de servicios o productos no negociados individualmente, por lo que entiendo que podríamos estar ante una práctica abusiva si una aseguradora "coloca" un servicio de testamento a quien ya lo tiene o a quien no tiene interés en tenerlo. Más aún si ello se da para justificar un cambio de tarifa, de modalidad de seguro (“te doy estas chorradas y te quito esto otro que me inquieta”) o para retener cliente. También han aparecido garantías denominadas gestión del fin de la vida digital y similares que garantizan un cierto número de acciones de borrado a partir del fallecimiento del asegurado. Lo cual me plantea una serie de dudas para las que he ido argumentando con anterioridad y que, en este momento, cobran mayor sentido: Acciones de borrado ¿de qué? ¿Quién decide qué borrar? Vale, los herederos legales, pero ¿es ese un buen diseño del problema? ¿Existe responsabilidad si se borra lo que no se debe? ¿La asume el asegurador o ha subcontratado a otro prestador y se lava las manos mediante alguna estipulación? ¿Conocemos el texto íntegro del contrato antes de suscribir el seguro? ¿Lo entiende un consumidor normal? 35 ¿Café para todos? ¿En un seguro de decesos prevéen un cierto nivel de personalización del tema? Y si ese nivel es complejo, ¿lo asumen o habrá decepciones en el momento de la prestación? ¿Se cobra por este servicio? Porque sería igualmente injustificable estar cobrándolo por defecto a personas que ni siquiera tienen datos activados en su móvil... si es que lo tienen. Asimismo, hay que decir que para un cierto porcentaje de personas aseguradas puede tratarse de soluciones adecuadas, pero acertar en ese aspecto será como jugar al bingo. Fíjate, amigo lector, en que hasta este punto he citado dos servicios de muy bajo coste para el asegurador, tanto es así que hasta me niego a considerarlos merecedores del término "seguro". En cambio, la industria sigue sin resolver otros asuntos que sí tienen calado y que sí suponen un riesgo patrimonial real y de posibles consecuencias devastadoras (tal vez por eso no se mojan...). Así pues, ¿por qué no asegurar a futuro y de forma vitalicia, por ejemplo, las responsabilidades civiles del heredero o del albacea derivadas bien de un error en la gestión o administración de los contenidos o de los soportes ante terceros? Entre otra propiedad intelectual, LOPD, derivados de suplantación de identidad, de incumplimiento del deber de confidencialidad o de secreto, de intromisión en el honor, en la dignidad o la imagen de terceros (o del fallecido ante sus restantes herederos), derivados de ciberriesgos, un borrado accidental, ...O ¿Por qué no dotar un capital o una renta con la que mantener de forma duradera los servidores, los dominios, las cuotas de proveedores de almacenamiento o incluso los servicios de consultoría que garanticen el sostenimiento de esa vida digital post mortem del “autor”? Dentro de poco estaremos hablando de la responsabilidad por la compra efectuada post-mortem por la nevera del fallecido con su cuenta de PayPal o de los derechos de uso de su coche autoguiado. O de quien son los royalties que proceden de los programas de afiliación embebidos en su blog, la monetización de su YouTube o los derechos derivados del podcast de su radio online. Hace menos de un año, General Motors declaraba que sus clientes "confunden la propiedad de un vehículo con la propiedad del software subyacente en ese vehículo", mientras que el fabricante de tractores (sí, tractores) John Deere afirma que uno no compra el hardware (el tractor) sino "una licencia implícita durante la vida del vehículo para poder 36 utilizarlo". En este caso, algo que hasta ahora era de cajón como legar un coche o una máquina puede tener una lectura muy distinta a corto plazo y ¿estamos preparados para interiorizar y gestionar ese cambio? Ellos sí: están ejerciendo su cabildeo para cambiar la Digital Millenium Copyright Act. Sin duda, asistimos a un tiempo emocionante en el que las cosas avanzan muy deprisa y los hitos, los puntos de referencia, son dinámicos. Para ello, es necesario observar y comprender para luego tomar decisiones. En un mundo cada vez más complejo es también más difícil contar con un conocimiento renacentista, 360º, por lo que intuyo que el conocimiento en Red deberá ser cada vez más tenido en cuenta, pues solo un equipo transversal de profesionales podrá resolver de una forma eficiente los problemas de personas y empresas. Se habrán acabado los feudos profesionales y los muros que algunas profesiones han construido para legitimarse y garantizar su supervivencia, puesto que nadie estará cualificado para resolver, en solitario, de forma integral los retos que nos aguardan. En ese espacio, tal vez tengamos cabida quienes aportamos luz en la identificación y tratamiento de riesgos y en la orientación al cliente acerca de aquellos que debe retener a su cargo y aquellos que debe transferir a una fuente de capital externa, especializada, llamada seguro. Asimismo, podemos ayudar a las aseguradoras a ejercer su función salvándolas del problema que se cierne sobre la industria si se desconecta de los nuevos riesgos que retan al ciudadano a diario. Por ello, el corredor no solo es una parte del cliente que identifica riesgos y busca soluciones, sino que puede ayudar al asegurador a resolver los problemas de ese cliente de una forma eficiente ganando todos con ello. Carlos Lluch Cerdá Fuente original: http://www.rankia.com/blog/seguros/3077259-reto-muerte-digital-digna http://www.rankia.com/blog/seguros/3077259-reto-muerte-digital-digna 37 CARLOS LLUCH CERDÁ Ha dedicado su vida profesional a asesorar empresas y familias con un objetivo básico: garantizar continuidad de negocio y el sostenimiento de un cierto estilo y calidad de vida. Dirije LLUCH & JUELICH BROKERS, una correduría de seguros con capital hispano-alemán especializada en seguros de nicho y en la co-creación y diseño de nuevos productos de seguro. Su empresa está asociada al exclusivo programa Facility AON-NET y pertenece a la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros (AGERS). Publica artículos en sus blogs “El Seguro: Luces y Sombras” de RANKIA bajo seudónimo "Avante" y en carloslluchonline.es . Colabora como articulista en EL PAÍS, CINCO DÍAS, AIMFRI, ACTUALIDAD ASEGURADORA, MEDIARIO, AUTOFÁCIL, i-AHORRO, SEGUROS (Colegio Mediadores de Madrid) y otras publicaciones. Es conferenciante y ponente en eventos de seguros. Destaca su actitud innovadora, buscando soluciones donde no las hay, y de defensa de una distribución ética del seguro basada en el asesoramiento de riesgos. Twitter @carloslluch - https://twitter.com/carloslluch LinkedIn https://es.linkedin.com/in/carloslluch http://www.rankia.com/blog/seguros/ http://carloslluchonline.es/ https://twitter.com/carloslluch https://es.linkedin.com/in/carloslluch38 39 2 Testamento digital Francisco Rosales De Salamanca Rodríguez Vivimos en una sociedad bastante papanatas, en la que los urbanitas tratan de dar lecciones a los de pueblo, y descubrir la Coca Cola, hablando en “ingispitinglis”. Ahora no eres nadie si no haces networking, si no colaboras en coworking, o si no montas una start up. Los que somos de pueblo llamamos a eso: queda a tomar cervezas, ayudar al vecino, o liarnos la manta a la cabeza y tirar “pa´lante” si queremos hacer algo. Dentro de este inmenso mundo de anglicismos, y esnobismo, los de la capital acaban de descubrir que la gente la palma, y que todos antes o después tenemos una cita con San Pedro para comprobar si nos vamos a pasar la vida eterna tomando café con los angelitos o con Pedro Botero. En fin, supongo que eso es consecuencia de tener tanatorios, en los que asépticamente velas de cinco a siete a los difuntos, y te ponen una botella de agua (que por cierto, y por ser un tanatorio, vale 6 €). 40 Hace mucho que nos olvidamos de esas épocas en las que los difuntos eran velados en sus casas y acudían todos los vecinos a presentar sus respetos. Desde luego en Alcalá se siguen oyendo las campanas de San Sebastián o las de Santiago, repicando a muerto. El grado de estupidez del urbanita hace a alguien inventar una App con un politono que repique a muerto cuando alguien de tu red social favorita la diña; de hecho no es la primera vez que veo en algún grupo de WhatsApp a todos los miembros dar el pésame a alguien por el fallecimiento de un ser querido. En ese momento me acuerdo de Joaquín Serrano, que me decía: “mira Paquillo, yo cuando alguien se muere voy a la misa, rezo, pero nunca doy el pésame; me da vergüenza, la verdad es que yo no siento que se haya muerto esa persona, el que lo siente es su hijo o su cónyuge, y no creo que sea el momento de figurar, ni de molestar, sino de rezar”. Hoy en día todo está monetizado y mineralizado, o dicho de otra manera, se trata de hacer negocio a costa de cualquier cosa, incluso algo que merece tanto respeto y reflexión como es la muerte, y somos tan soberbios que hasta nos creemos que nuestros perfiles en redes sociales siguen vivos, aunque la hayamos espichado. Supongo que ver el programa Cuarto Milenio provoca estas cosas (personalmente creo que es más culpa del Salvamé) sin embargo os puedo garantizar, que por más que enterréis a alguien con el móvil, la batería del móvil se agota antes incluso de que ese cuerpo (que no persona) empiece a descomponerse, y que los muertos no leen ni el Whatsapp ni el Facebook, ni otras zarandajas, pues tienen tres alternativas: o están con San Pedro, o están con el de los cuernos y el tridente, o simplemente no están en ningún lado (para eso cada uno con sus creencias). Este #Retoblog es fruto de un debate tuitero sobre diversas start up que ofrecen testamentos digitales, en un batiburrillo de esnobismo, papanatismo y una miaja de engaño, que hace ver lo que no es; y que pretenden vender como nuevo, lo que en realidad son inventos de algunos espabilaos (ojo, que tampoco todas esas start up venden el humo del testamento digital). Sea como sea, y por más que quieras engañarte, siento comunicarte que: aunque tus perfiles en las redes sociales subsistan tras tu fallecimiento, tú has palmado, y eso no lo arregla ni Facebook, ni Twitter, ni start up que valga. Igualmente te anticipo que como dice mi 41 compañero Luis Fernández Bravo Francés en estos temas “no hay nada nuevo bajo el sol y el concepto de “lo digital” parece impulsarnos a confundir medios con fines, creando soluciones nuevas para problemas viejos que ya están resueltos hace muchos, muchos años”. Hablemos un poco de derecho: empecemos por la identidad virtual y la identidad digital No uno, sino cuatro post he escrito sobre la identidad digital, e incluso hemos tenido un #Retoblog sobre el tema. Personalmente creo que la identidad virtual es algo a caballo entre el nombre comercial y la propiedad intelectual. Es algo nuevo, fruto de las nuevas tecnologías, aunque sustancialmente es una creación del hombre, con un fin concreto. Cierto es que esa creación puede subsistir tras nuestra muerte, al igual que El Quijote sobrevivió a Cervantes. No hay diferencia especial entre cualquier obra y la identidad virtual, salvo que en la identidad virtual, se tiene la sensación de que una máquina adquiere vida propia, o que una persona parece tener distintas personalidades; sin embargo eso tampoco es nuevo, pues ya Miguel Ángel, una vez terminado su famoso Moisés, lo golpeó con un martillo y le dijo “ahora habla”. Lo que si entiendo es que, la identidad virtual es algo distinto de lo que hagamos con ella. Por poner un ejemplo, este blog es el resultado de mi identidad virtual, sin embargo tiene un conjunto de metadatos, que va más allá de los posts concretos que se publican en él. Así, puntualmente, hay colaboradores de este blog, y sin embargo, siendo los posts elaborados por ellos, y teniendo esos colaboradores su propiedad intelectual sobre el post elaborado, esos posts forman parte de mi identidad virtual. Distinto de la identidad virtual, es la identidad digital, que es simplemente nuestra propia identidad usada en internet. Se pueden tener varias identidades virtuales, pero sólo una identidad digital; de hecho la identidad digital y la identidad analógica son una misma cosa. http://www.notariosenred.com/2015/09/testamento-legado-herencia-digital/ http://www.notariofranciscorosales.com/existe-la-identidad-virtual-retoblog/ 42 Hablemos un poco de sucesiones y aclaremos que es un heredero y que es un legatario Como cualquier obra, la identidad virtual subsiste tras nuestra muerte, y por tanto se plantea si es posible su transmisión a los herederos, o si se trata de algo que está fuera del comercio y se extingue por la muerte de su titular. Ninguna duda me cabe que hablamos de un derecho del individuo, y que puede transmitirse al fallecimiento; por lo que ahora la cuestión es si corresponde al heredero o al legatario. En principio, es el heredero, como continuador de la personalidad del causante, el que recibe y gestiona las identidades virtuales del mismo; sin embargo nada impide transmitir esa identidad a título singular usando la figura del legado. En todo caso, creo que es conveniente distinguir la identidad virtual (que es la usamos en uno o varios aplicativos de internet) de la identidad digital (que es la que tenemos en internet); parece que quiero enredaros con conceptos, pero mientras la primera es transmisible, la segunda, como pone de manifiesto mi compañero Javier González Granado, es personalísima y se extingue por la muerte. Aunque mi compañero José Carmelo Llopis Benlloch dice que es difícil separar la herencia digital de la analógica (y en el contexto en el que lo dice tiene razón) personalmente creo que no es que sea difícil, sino que es imposible distinguir la herencia digital de la analógica pues la herencia comprende todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte, y el que dichos bienes, derechos, acciones u obligaciones sean analógicos o digitales es completamente irrelevante. ¿Por qué legar nuestras identidades virtuales? Pues porque tienen un valor y un contenido determinable y valuable. En la gran mayoría de los casos el valor de nuestra identidad virtual es más de carácter emotivo que otra cosa. http://www.notariofranciscorosales.com/diferencia-entre-un-heredero-y-un-legatario/ 43 Me acuerdo de un anticuario que cuando una señora le intentó vender una antigüedad de cincuenta años le respondió “Señora, un mueble de los años sesenta no es una antigüedad, es un trasto”. En otras ocasiones nuestra identidad virtual sí tiene otros valores más claros: 1. Muchos empresarios tienen sus webs de empresa conidentidades virtuales y hacen importantes negocios con su identidad virtual (normalmente amparada por el nombre comercial o marca). 2. Muchos ciudadanos aportan valor de contenido importante a través de internet (blogueros, músicos y fotógrafos por ejemplo) en este caso la ley de propiedad intelectual también sirve como cauce de protección. Finalmente, no podemos olvidar que hay archivos cien por cien digitales de contenido económico claro y a cargo de identidades de difícil determinación, y el caso del Bitcoin y las criptodivisas es el más claro. Hablemos algo de la ley y aclaremos que es un testamento El testamento es el acto por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte (Art 667 del Código Civil) siendo nulo el testamento que no se haga con las formalidades necesarias para testar (Art 687 del Código Civil). Es importante destacar que todo testamento hecho sin las solemnidades legales es nulo, y por tanto no surte efecto alguno, siendo que en España sólo se aceptan los siguientes tipos de testamento: 1. Testamento abierto ante Notario. 2. Testamento cerrado ante Notario. 3. Testamento Ológrafo (que hay que protocolizar ante Notario en plazo los cinco años siguientes al fallecimiento, o queda sin efecto) 4. Testamento militar y marítimo (que quedan sin efecto cuatros meses después de la campaña o del viaje marítimo si el testador no fallece durante los mismos). http://www.notariofranciscorosales.com/un-notario-hablando-de-bitcoin/ 44 5. Testamento en peligro de muerte o tiempo de epidemia (que hay que protocolizar ante Notario en los tres meses siguientes al fallecimiento o quedan sin efecto, al igual que si pasan dos meses desde que cesa el peligro de muerte o epidemia). 6. El hecho en país extranjero con arreglo a las solemnidades de dicho país. La falta de testamento provoca la necesidad de abrir la sucesión intestada, que también se hace ante Notario. Por si no os habéis dado cuenta, en toda herencia al final interviene el Notario (salvo los excepcionales casos de testamento militar, marítimo y el hecho en país extranjero). Nada hay más barato (perdón, low cost para los urbanitas) que el testamento notarial abierto. A mí, egoístamente, me sale más rentable los más de 200€ que cuesta una declaración de herederos intestados o la protocolización de un testamento especial, que los escasos 40€ del testamento notarial. Lo que sucede es que, a diferencia de las start up, creo que no es honesto recomendar lo que me beneficia a mí, sino al ciudadano. 45 ¿Qué sucede si hacemos testamento usando un aplicativo informático? Pues creo que os ha quedado claro que es radicalmente nulo, y que no surtirá efecto alguno (no os engañéis el testamento ológrafo es manuscrito, y aunque hay dispositivos electrónicos que permiten escribir a mano, pocos son los que no usan el teclado). Algunos Prestadores de Servicios de Certificación se han inventado lo que ellos llaman cápsulas temporales, en las que simplemente certifican un archivo de audio o video o cualquier tipo de documento, encomendando su custodia a lo que ellos llaman albacea, para posteriormente abrirse cuando nosotros digamos. Otras empresas se ofrecen es como gestores de tus perfiles sociales, ofreciendo un host, gestionando sus archivos y comprometiéndose a facilitar los datos a tus “albaceas digitales”. ¿Es testamento digital esa cápsula temporal o esa gestión? Ante todo, ninguna de las dos empresas citadas, autorizan testamento alguno, simplemente son gestoras de archivos digitales y ninguna de las dos ofrece en su publicidad otra cosa, ni llaman al engaño (omitiré sus nombres, aunque al menos me consta que una participa en este #Retoblog). La primera de ellas no habla: ni de testamentos ni de herencias; simplemente de custodia de archivos y garantía de integridad del mismo. Al menos al ser Prestador de Servicios de Certificación adaptados al Reglamento eIDAS 910/2007, sus servicios pueden ser usados con varios fines, de hecho no hablan si quiera de testamento. Estamos ante un simple poder, y no ante un albacea, ante todo porque el contenido de esas cápsulas temporales, no tiene que ser entregadas tras la muerte, y de hecho no ofrecen un servicio de testamento online. Lo que hay que tener en cuenta es que el responsable del contenido que archivas eres tú, que absolutamente nadie garantiza la legalidad del su contenido, y que de hecho, lo primero que hay tras las condiciones generales del contrato que te exhiben es una cláusula de exoneración de responsabilidad civil. Huelga decir que el Notario responde con todos sus bienes presentes y futuros de su asesoramiento legal; sin embargo cumple con unos mínimos requisitos de seguridad de la información. http://www.notariofranciscorosales.com/seguridad-de-la-informacion-y-seguridad-informatica/ 46 La segunda, ni siquiera cumple con la legalidad vigente en materia de firma electrónica y time stamp, y la autenticidad e integridad de la documentación que gestionan puede ser seriamente cuestionada en juicio; pues no cumple los mínimos requisitos de la seguridad de la información. Por supuesto que el control de legalidad de los archivos depositados es también inexistente; además frente a los 40 € que cuesta un testamento notarial (que gastas una sola vez) aquí la custodia y gestión de los archivos digitales sale por casi 30 € al año (será que como soy de pueblo aquí lo que en la capital llaman low cost, lo llamamos “un viaje caro”). De ambas, sin embargo, me quedo con el dato positivo de ofrecer herramientas muy interesantes para el día a día del trabajo notarial, y soluciones que combinadas con el testamento notarial, resuelven problemas relativos a la herencia de archivos digitales e identidades virtuales, pero sobre todo, no ofrecen duros a pesetas y en ningún momento hablan de testamento, sino de otra cosa. ¿Cabe el albacea digital? La respuesta es sí, aunque creo que hay que precisar algún concepto importante: El albacea digital, es quien vela por nuestra memoria digital, sin embargo, el albacea es nombrado por el testador (art 892 entre otros del Código Civil) por lo que no hay albacea sin testamento, y ya hemos explicado lo que es el testamento digital. Dicho de otra forma, albacea digital es el que se encarga de gestionar nuestros archivos digitales y nuestras identidades virtuales, pero no es albacea digital el nombrado en un testamento digital (pues repito que no existe el testamento digital, y la nulidad del testamento conlleva la de sus disposiciones). El albacea digital es un mero gestor, y por tato, no recibe nuestra identidad digital, cosa que corresponde al heredero; lo que si sucede es que recibida nuestra identidad virtual por el heredero, cesa toda posible actuación del albacea digital. Ello es porque, de tener nuestra identidad virtual un gestor, pasa a tener un propietario. 47 Se plantea el problema de que puede que queramos que nuestra identidad virtual se gestione con unos criterios (por ejemplo yo no querría que este blog lo dedicara mi hijo a hablar de medicina). Siendo un acto a título gratuito, nada impide imponer prohibiciones de disponer cuando leguemos nuestras identidades virtuales; tampoco nada impide un legado bajo condición resolutoria. La solución es nombrar a un tercero (no me importa usar la palabra albacea, aunque yo prefiero la de árbitro) encargado de velar por estas disposiciones. En este sentido, las propuestas y explicaciones que sobre la materia ofrece Abogado Amigo (que yo sepa, el primero en abordar estos temas), me parecen muy interesantes; si bien no descarto el contrato de escrow como cauce para resolver estos temas. En todo caso y permitidme unas reflexiones: 1. ¿Creéis que una start up, o un programa informático como Watson son capaces de entender estos problemas? 2. ¿Creéis que vuestra identidad virtual es tanimportante? Porque los programas que os he comentado no son gratis, y puede que gastemos dinero en preservar lo que no tiene valor económico. 3. ¿Creéis que es bueno intentar gobernar después de muertos? Tened en cuenta que si hay algo que cambia es internet, y que todo lo que hoy vale, puede que esté desfasado en seis meses. Poned ese perfil de Messenger que tanto apreciabais hace unos años y del que ahora ni os acordáis. ¿De verdad te fías de una start up? Creo que ya te he explicado antes que tanto inglés es fuente de esnobismo, pues una “start up” no es sino un proyecto de empresa o negocio, que ni llega a ser empresa o negocio. Ahora me vendrán con que hay starts up que facturan millones, y mi respuesta es sencilla ¿desde hace cuánto? ¿Durante cuánto tiempo más? Vamos a ver si os explico un poco que el testamento es lo que queréis que pase cuando muráis, y que absolutamente nadie os garantiza que http://www.abogadoamigo.com/herencia-digital/ http://www.notariofranciscorosales.com/el-contrato-de-escrow/ 48 esa empresa a la que habéis confiado vuestra herencia digital exista el día que estiréis la pata (¿os acordáis de gigantes como Nokia? ¿os imagináis haber hecho testamento en un video Beta, o en un disquete de tres y medio?). Los Notarios, por más serios y coñazones que os parezcamos, llevamos por aquí desde hace siglos, y el protocolo Notarial en España se conserva, que sepa desde el año 1400 y pico. Los Notarios, como somos conscientes de que también palmamos, enviamos parte del testamento al Registro General de Actos de Última voluntad, de modo que siempre se sabe quién tiene el testamento de una persona. Dicho de otra forma, los Notarios somos especialistas en la custodia de documentos (aunque aún hemos de avanzar en la custodia de documentos digitales). Por cierto, y por si no os habéis fijado, creo que en este post enlazo al trabajos de varios compañeros que se preocupan de la herencia digital, del testamento digital y de la identidad virtual. A esos que dicen que los Notarios somos seres casposos que vivimos anclados en el pasado, creo que estos posts, son prueba palpable de que lo que no hacemos es vender humo, y estamos en la realidad mucho más que otros; lo que sucede es que nosotros pensamos en ciudadanos y no en clientes, así que os enlazo los post escritos por mis compañeros sobre el tema: Transmisión hereditaria de archivos digitales … José Carmelo Llopis Benlloch. Transmisión de correos electrónicos y perfiles en RRSS por causa de muerte … José Carmelo Llopis Benlloch. Herencias en Bitcoin … José Carmelo Llopis Benlloch. Testamentos audiovisuales … José Carmelo Llopis Benlloch. Notario, testamento on line y herencia digital … José Carmelo Llopis Benlloch. Notarios digitales … José Carmelo Llopis Benlloch. Registrando en la Blockchain. Uso de bitcoin como registro documental en un depósito digital notarial … Javier González Granado. http://www.notariallopis.es/blog/i/117/73/la-transmision-hereditaria-de-archivos-digitales http://www.notariallopis.es/blog/i/118/73/la-transmisibilidad-por-causa-de-muerte-en-el-mundo-digital http://www.notariallopis.es/blog/i/118/73/la-transmisibilidad-por-causa-de-muerte-en-el-mundo-digital http://www.notariallopis.es/blog/i/121/73/herencias-con-bitcoin-un-caso-de-futuro http://www.notariallopis.es/blog/i/123/73/admite-los-testamentos-audiovisuales-el-proyecto-de-jurisdiccion-voluntaria http://www.notariallopis.es/blog/i/1235/73/el-notario-el-testamento-on-line-y-el-heredero-digital http://www.notariallopis.es/blog/i/1239/73/los-notarios-digitales-existen-o-no http://tallerdederechos.com/registrando-en-la-blockchain-uso-de-bitcoin-como-registro-documental-en-un-deposito-digital-notarial/ http://tallerdederechos.com/registrando-en-la-blockchain-uso-de-bitcoin-como-registro-documental-en-un-deposito-digital-notarial/ 49 Herencia digital, nadie posteará por nosotros cuando estemos muertos … Javier González Granado. ¿Es bitcoin el uber de los notarios? … Javier González Granado. Testamento, legado, herencia…¿digital? … Luis Fernández Bravo Francés. ¿Es testamento digital una plataforma web que nos ofrece actuar como intermediarios para concertar cita en Notaría y hacer el testamento según nuestras necesidades? Es el caso de una tercera empresa, la cual se aprovecha de que normalmente las personas desconocen tres extremos importantes de la actuación del Notariado: 1. El testamento raras veces tarda más de diez minutos en hacerse, y no es necesaria cita previa. 2. El testamento notarial raras veces supera los 40 €. 3. El asesoramiento que el Notario presta antes de autorizar cualquier escritura (y entre ellas el testamento) es gratuito. Esta empresa lo que ofrece es, por unos 80€, que cumplimentes un formulario e indiques donde resides, para contactar con el Notario más cercano y simplemente remitirle ese formulario y concertar una cita. En ningún momento te asesora, y me consta, por compañeros que han tratado con dicha empresa que, ante la más mínima duda por parte del Notario, su respuesta es “da igual, pon lo que sea” (todo un ejemplo de profesionalidad y servicio). http://tallerdederechos.com/la-herencia-digital-identidad-digital/ http://tallerdederechos.com/la-herencia-digital-identidad-digital/ http://tallerdederechos.com/es-bitcoin-el-uber-de-los-notarios/ http://www.notariosenred.com/2015/09/testamento-legado-herencia-digital/ http://www.notariofranciscorosales.com/el-asesoramiento-legal-gratuito-que-presta-el-notario/ 50 ¿Qué son las aplicaciones de diversas redes sociales, por ejemplo Facebook, para cuando fallezcamos? Como dice mi amigo Luis Fernandez Bravo Francés “Nuestras redes sociales empiezan a ofrecernos designar a una o varias personas que recibirán nuestras claves o hacer una especie de memorial en el que familiares y amigos puedan dejar sus mensajes de condolencia. Una especie de “lápida digital” con flores, por supuesto digitales, que dura lo que dure la empresa que presta el servicio. ¿Alguien se acuerda de Netscape? ¿Y de Microsoft Messenger?“. En este caso no estamos hablando de herencia digital, ni de identidad virtual, sino más bien de una manifestación concreta de la identidad virtual, pero precisamente de esas manifestaciones que antes explicaba que tenían más valor moral que real. Simplemente estamos hablando del uso de las nuevas tecnologías como medio de expresar nuestros sentimientos (a fin de cuentas es el uso más habitual de las redes sociales) y muy loco hay que estar para no saber que más que hablar con el difunto, lo que hacemos es compartir el dolor de su pérdida y hacérselo saber a sus allegados (eso sí, resulta curioso que en las redes sociales se generen vínculos de confianza y amistad más profundos en ocasiones que los familiares). ¿Qué podemos aportar los Notarios al testamento digital y la herencia digital? Coincido con mi amigo Javier González Granado en que los derechos digitales forman parte de una cuarta generación de derechos humanos, y que la sociedad digital es una sociedad en la que el papel del estado se ve reducido (dado que internet es global y poder supera al del estado tradicional). De hecho creo que cada vez más, los propios internautas irán fijando las reglas de ese ciberespacio, y creo profundamente que los notarios podemos convertirnos en notarios 3.0 ofreciendo soluciones a los problemas que plantea y que planteará este entorno. Dentro de lo que mi amigo José Carmelo Llopis Benlloch llama herencia digital, están nuestros nicks y claves para acceder a los diversos http://www.notariosenred.com/2015/09/testamento-legado-herencia-digital/ http://www.franciscorosales.es/notario-3-0/ 51 aplicativos informáticos, y un serio problema es que, especialmente las claves, suelen variar. Sería más que positivo que al hacer testamento y disponer de nuestra herencia digital, contratáramoscon el Notario un servicio de alojamiento o host para nuestros nombres de usuarios y contraseñas, y que dichos archivos estuvieran depositados ante el propio notario, siendo estos, unos extremos a comunicar al Registro General de Actos de Última voluntad. En realidad no sería sino hacer notarialmente, lo que ya hacen una de las start up indicadas (cuyo nombre omito) e integrar esa aplicación dentro de los servicios que ofrece la Agencia Notarial de Certificación. En todo caso no es lo mismo contratar un host de archivos (similar a dropbox) que enlazar dicho host con la ingente cantidad de aplicativos informáticos existentes; lo primero es barato y sencillo, mientras que lo segundo es una tarea titánica, si bien cabe un punto intermedio. Me consta que los Notarios de Italia, tienen muy avanzados estos temas. Sorpresiva y rompedora ha sido la Ley de Jurisdicción Voluntaria al reformar el artículo 65.5, que hablando de los testamentos en peligro de muerte, habla de “Cuando la voluntad del testador se hubiere consignado en alguna nota, memoria o soporte magnético o digital duradero…“. ¿Veremos los testamentos grabados en audio o video? Por ahora es imposible, pero no técnicamente, y las leyes poco a poco parecen avanzar en la regulación del nuevo mundo digital, cosa de lo que me alegro, pues es una necesidad demandada por la sociedad. Deseo que mis compañeros, y mis órganos directivos estén a la altura de estas demandas de la sociedad. Francisco Rosales De Salamanca Rodríguez Fuente original: http://www.notariofranciscorosales.com/testamento-digital/ http://www.notariofranciscorosales.com/testamento-digital/ 52 FRANCISCO ROSALES DE SALAMANCA RODRÍGUEZ Notario desde 1997. Actualmente, en la localidad sevillana de Alcalá de Guadaíra. Se confiesa pasionado de su oficio y por las posibilidades que las nuevas tecnologías pueden aportar al mundo del Derecho. Ha sido ponente en varias conferencias y colaborador de algún libro. Ha publicado numerosos artículos, explicaciones y reflexiones, sobre todo en su blog www.notariofranciscorosales.com, donde publica frecuentemente desde octubre de 2013. Twitter @notarioalcala - https://twitter.com/notarioalcala LinkedIn https://es.linkedin.com/in/francisco-f-rosales-de-salamanca- rodr%C3%ADguez-69658586/es http://www.notariofranciscorosales.com/ https://twitter.com/notarioalcala https://es.linkedin.com/in/francisco-f-rosales-de-salamanca-rodr%C3%ADguez-69658586/es https://es.linkedin.com/in/francisco-f-rosales-de-salamanca-rodr%C3%ADguez-69658586/es 53 54 55 3 Sólo se muere una vez: ¿Herencia digital? Javier González Granado Por segunda vez llega a Taller de derechos el tema de la herencia digital. A raíz de un debate en Twitter sobre la muerte y la herencia digital la web Juristas con Futuro, lanzó el desafío al que responden estas líneas: #RetoJcF, muerte digital, testamento digital, legado digital y albacea digital. Sólo se muere una vez El artículo 32 del Código Civil es claro y terminante: La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas; en ese instante desaparecen los derechos personalísimos o vitalicios, por falta de sujeto; los demás, integran la herencia de la persona que asumen como propia los herederos que serán los determinados en testamento (o pacto sucesorio en los lugares donde se admita) o en si el difunto no lo hizo, los que determine el Acta notarial tramitada al efecto. http://tallerdederechos.com/la-herencia-digital-identidad-digital/ 56 Y queda, además, la memoria defuncti, como un eco inextinguible de la personalidad humana, que se constituye como un valor jurídico autónomo que no forma parte de la herencia y cuya defensa no se atribuye a los herederos, sino que corresponde a la persona designada a tal efecto en el testamento y, en su defecto, al cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada y, faltando todos ellos, a cualquier interesado (parientes más lejanos, amigos, socios…) que podrá acudir al Ministerio Fiscal para su protección en los términos que resultan de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen que la garantiza durante los ochenta años siguientes al fallecimiento. En este punto, la ley es reflejo del respeto antropológico a la memoria cultural que vincula a unas generaciones con las precedentes; en palabras del catedrático de Derecho Civil, Mariano Alonso Pérez “la memoria defuncti es un valor inherente a la dignidad humana, inmune por ello mismo a la muerte”. Esta distinción entre la llamada memoria del difunto y su herencia es esencial para comprender algunos aspectos de la identidad virtual post- mortem y ayuda a desterrar uno de nuestros grandes mitos jurídicos: la pretendida continuación en el heredero de la personalidad jurídica del difunto que (aunque llegó a consagrarse expresamente por el Código Austriaco) no es más que un arrastre de la antigua concepción romana del heredero cuya misión era perpetuar el culto a los dioses en el ámbito familiar. Esta ficción (Ihering la criticó casi hasta la burla) es innecesaria en nuestro Derecho, pero ocurre que, a veces, los juristas utilizamos arcaicas construcciones dogmáticas del mismo modo que los borrachos hacen con las farolas: para evitar caernos en lugar de para iluminarnos. Al margen de todo lo anterior, pueden quedar algunas relaciones jurídicas respecto de las que la muerte actúa como resorte temporal de su eficacia, pero que no guardan relación con el fenómeno hereditario: el novelista que encarga a su editor la publicación de su última novela con carácter póstumo no está nombrando un albacea, ni un heredero, ni un legatario, ni estos podrán hacer nada (en su condición de tales) por impedir su publicación. 57 Identidad digital post-mortem. ¿Quién la gestiona? Es la identidad digital un derecho de la personalidad autónomo (en cuanto conceptualmente diferenciado del honor, la propia imagen, el nombre o los apellidos) y, como tal, innato, erga omnes, privado, irrenunciable y extra-patrimonial (aun cuando en sus manifestaciones sea susceptible de valoración económica y de negocios jurídicos). La identidad digital es el conjunto de rasgos digitales con el que una persona física o jurídica se muestra en la red. Es un concepto ligado a la personalidad del sujeto, en general de modo presunto porque pocas veces existe una garantía de correspondencia con la identidad física. Y una vez fallecido el sujeto, como ocurre con los restantes atributos de la personalidad, sus blogs, perfiles en redes sociales, sus nicks en comunidades virtuales pasan a integrar la memoria defuncti a modo de identidad digital post-mortem. ¿Quién la gestiona? 58 El Albacea Digital Algunas empresas y las propias redes sociales ofrecen como servicio la gestión post-mortem de las redes sociales. En cuanto se limite su función a la cancelación de la cuenta o la conversión de la misma en “memorial” o al envío de comunicaciones del fallecimiento o mensajes a terceras personas puede considerarse un simple desenvolvimiento de la relación jurídica que estableció en vida el titular con la compañía gestora de la cuenta o red social (análogamente al contrato del autor con su editor para publicar su obra de forma póstuma) o un supuesto de mandato, con eficacia condicionada post-mortem (admitido expresamente en la Ley 599 de la Compilación Navarra). Más allá de eso y mientras no sean objeto de regulación legal (¿aquí? ¿en el lugar de la sede de la empresa? ¿dónde se alojen los servidores?…) la actuación del llamado (por analogía) albacea digital, puede colisionar y debe ceder ante los derechos de los herederos en cuanto se refiera a cualquier relación jurídica transmisible (por
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