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195 REACCION ADVERSA A MEDICAMENTOS, FARMACOVIGILANCIA, MEDICAMENTOSArch. Med. Vet. 39, Nº 3, 2007 REVISION BIBLIOGRAFICA Farmacovigilancia en medicina veterinaria: una perspectiva desde el punto de vista internacional y situación actual en Chile Pharmacovigilance in veterinary medicine: an international perspective and the current situation in Chile D Iragüena*, S Urcelayb, B San Martína aDepartamento de Ciencias Clínicas, Unidad de Farmacología Veterinaria. bDepartamento de Medicina Preventiva Animal. Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias, Universidad de Chile. SUMMARY Pharmacovigilance is an activity that involves the detection and evaluation of adverse drug reactions. These are unintended and harmful reactions which occur at doses that are normally used in animals for the prophylaxis, diagnosis or treatment of diseases or the modification of physiological function. Pharmacovigilance programs for human and veterinary medicine have been established by the United States of America, the European Union, the United Kingdom and Australia, among others. These programs gather information on adverse reactions by spontaneous reporting systems. Regulatory agencies analyze the reports and adopt decisions as needed, such as the modifications of the technical specifications or the withdrawal of certain drugs of the market, as it has been done for human medicine. Since 1995, a human pharmacovigilance program has been established in Chile and is carried out by the Instituto de Salud Pública. On the contrary, safety and efficacy of veterinary medicines are only considered in the registration process under the responsibility of the Ministry of Agriculture (Servicio Agrícola y Ganadero). As a consequence, the frequency and severity of adverse reactions remains unknown. The importance of pharmacovigilance programs and the actions needed to fulfill their objectives are shown by the international experience. An analysis of the strengths and weaknesses of international pharmacovigilance systems and the current situation in Chile is presented. Palabras clave: reacción adversa a medicamentos, farmacovigilancia, medicamentos. Key words: adverse drug reactions, pharmacovigilance, drugs. Aceptado: 03.10.2007 * Avda. Santa Rosa 11735, La Pintana, Santiago, Chile; Correo 2 Casilla 15, La Granja, Santiago, Chile; diraguen@uchile.cl INTRODUCCION Dentro de las características de un fármaco ideal está el que no genere daño alguno en el paciente. Sin embar- go, la realidad es diferente al considerar que todo medi- camento tiene la capacidad de producir efectos adversos (Rang y col 2000). Esta situación obliga a la existencia de un sistema encargado de vigilar ciertas características de los medicamentos, como la seguridad, la eficacia y la calidad, de manera de proteger la salud de los pacientes de los efectos no deseados. La farmacovigilancia es una actividad dirigida a la detección y estudio de Reacciones Adversas a Medica- mentos (RAM). En la medicina humana ha tomado im- portancia desde hace ya más de treinta años. La farmaco- vigilancia ha sido definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como “toda actividad que conduce a obtener indicaciones sistemáticas sobre los vínculos de causalidad probable entre medicamentos y reacciones adversas en una población” (OMS 1972). Es importante destacar en esta definición lo que se entiende por una reacción adversa. Diversos autores y organismos inter- nacionales coinciden al señalar que “una reacción adver- sa a medicamentos corresponde a una reacción nociva no intencionada y que tiene lugar a las dosis normal- mente utilizadas para la profilaxis, diagnóstico o trata- miento de una enfermedad o para la modificación de una función fisiológica” (Unión Europea 1993, Comi- sión Europea 2001). La farmacovigilancia se traduce entonces en un conti- nuo proceso de evaluación y registro de RAM, acompaña- do de medidas para mejorar el uso seguro de medicamen- tos aprobados para su comercialización, involucrando a la industria farmacéutica, autoridades reguladoras, pro- fesionales de la salud y pacientes (Waller 1998, Waller y Evans 2003). Ambos conceptos, farmacovigilancia y RAM, han sido también aplicados a la medicina veterinaria. No obs- tante, surgen algunas complicaciones al considerar la existencia de factores que no están contemplados en la medicina humana y que algunas veces pueden ser de- terminantes para la presentación de una RAM en la me- 196 D IRAGÜEN Y COL dicina veterinaria. Estas pueden ser la especie animal, la raza, el uso de medicamentos no registrados para uso veterinario o el uso de medicamentos sin considerar las indicaciones señaladas en el etiquetado, entre otros (Woodward 2005b). Las actividades de farmacovigilancia requieren de un programa establecido sobre una base reguladora, tal como se realiza en países como Canadá, Estados Unidos de América, Unión Europea y otros. CAMPO DE ACCION DE LA FARMACOVIGILANCIA Dentro del amplio campo de interés, el principal ob- jetivo es la seguridad clínica y la eficacia de los medica- mentos, independiente de que éstos sean de naturaleza química (como son los antimicrobianos, antiparasitarios, anestésicos y otros) o biológica, como, por ejemplo, las vacunas. En este último caso, la mayoría de las RAM corresponden a reacciones alérgicas, pudiendo ocurrir además procesos infecciosos generalmente debido a fa- llas en el control de calidad durante la elaboración (Keck e Ibrahim 2001). Ejemplo de lo anterior fue lo ocurrido en los Países Bajos en 1998, en que a través de un pro- grama de vacunación contra la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina, con un producto que posteriormente se verificó contenía suero fetal bovino contaminado con el virus de la Diarrea Viral Bovina, se infectó una gran cantidad de animales (Kamphuis 2001). Uno de los objetivos de la farmacovigilancia es la identificación y el estudio de las RAM conocidas y espe- radas que se pueden presentar en la población expuesta. Sin embargo, en la etapa de vigilancia farmacológica, existe la posibilidad que se presenten RAM desconoci- das e inesperadas en la población que recibe un fármaco y que no fueron detectadas en los estudios clínicos. Esta situación puede tener varias causas, siendo una de ellas que los individuos utilizados en los estudios clínicos ge- neralmente son sometidos a diversos criterios de inclu- sión como la edad, la especie y la raza, entre otros, cons- tituyendo una población relativamente homogénea que no representa a cabalidad la población real que será ex- puesta al medicamento; por lo tanto, estos estudios no contemplan todas las condiciones de campo (Chauvin y col 2002). Otras posibles causas son la baja frecuencia de presentación de RAM y el prolongado tiempo que tar- dan en presentarse, superando el período establecido en el estudio clínico. Otra posible causa de la presentación de RAM des- conocidas se debe a que en los estudios clínicos general- mente se incluyen individuos sanos y, en algunos casos particulares, individuos que cursan con una patología específica. Sin embargo, la realidad en la práctica clíni- ca es muy diferente, si se considera que los pacientes que requieren una terapia farmacológica difícilmente se encuentran en un óptimo estado de salud. En animales enfermos es posible que cambien todos los factores que determinan la disposición del medicamento en el orga- nismo, determinando un fracaso en la terapia o la pre- sentación de reacciones adversas desconocidas. Los cam- bios metabólicos y la excreción de medicamentos en individuos enfermos son factores importantes que deter- minan que las concentraciones plasmáticas de los fármacos puedan no encontrarse en el rango terapéutico. En este contexto, la vigilancia de fármacos estaría indi- cada cuando el efecto terapéutico esperado de un fárma- co no se presenta o es de menor magnitud a la esperada. Ejemplo de ello es cuando es necesario determinar la concentración plasmática eficaz en un individuo, como es el caso del fenobarbital, o cuando sesospeche de un cuadro de toxicidad originado por interacciones medica- mentosas. Por lo general, los fármacos que deben vigi- larse corresponden a aquellos que son de toxicidad co- nocida (anticonvulsivantes), tienen cinéticas de orden cero o son dosis dependientes (aminofilinas), tienen es- trecho rango terapéutico (digoxina) o tienen alta variabi- lidad farmacocinética entre individuos (Boothe 2001). En este contexto, el análisis de muestras biológicas obte- nidas de los pacientes en tratamiento permite a los clíni- cos ajustar las dosis o los intervalos de administración de los medicamentos, de manera de asegurar un éxito terapéutico y evitar posibles RAM que se producen como consecuencia de la acumulación de los fármacos en el organismo (McKindley y col 1998, Boothe 2001). Por otro lado, la administración de politerapias pue- de dar origen a interacciones medicamentosas de diversa índole, afectando la respuesta a uno o más fármacos ad- ministrados en forma simultánea. Al respecto, se han documentado interacciones medicamentosas derivadas de procesos de inducción enzimática (Harauchi e Hirata 1994, Hojo y col 2002), inhibición enzimática (Hirt y col 2003, Kuroha 2004), y alteraciones en la absorción de fármacos (McEntee y col 2003, Amatori y col 2004, Kuroha 2004), entre otros. Adicionalmente, la farmacovigilancia en medicina veterinaria se fundamenta más aún si consideramos que es común el uso de medicamentos sin respetar las ins- trucciones del etiquetado o se utilizan medicamentos que no han sido registrados para uso veterinario. Esto último es muy frecuente en la medicina de animales pequeños. A modo de ejemplo, no hay fármacos antineoplásicos registrados para uso veterinario; por lo tanto, las RAM que pueden presentarse podrían ser las señaladas para humanos, como la depresión de la hematopoyesis poste- rior al uso de ciclofosfamida (Jalil y Pandey 1987). Es importante señalar que no sólo los animales que son tratados con productos veterinarios competen a la farmacovigilancia. También se deben considerar las RAM que puedan ocurrir en las personas que manipulan los medicamentos veterinarios y las RAM que pueden ocu- rrir en humanos que consumen alimentos provenientes de animales tratados con fármacos antiparasitarios o 197 REACCION ADVERSA A MEDICAMENTOS, FARMACOVIGILANCIA, MEDICAMENTOS antimicrobianos. Así, por ejemplo, a nivel mundial se prohíbe el uso de cloranfenicol (CAF) en animales de producción, ya que se han documentado RAM en huma- nos, principalmente pancitopenia (Fraunfelder 1982), depresión medular irreversible y aplasia medular irrever- sible (Issaragrisil y Piankijagun 1985, Nahata 1989, Rayner y Buckey 1996); todos estos eventos pueden ocu- rrir independiente de las dosis. Por otro lado, se compro- bó que este fármaco no es inactivado por los tratamien- tos térmicos a los cuales son sometidos los alimentos. Contando con el antecedente que no se aceptan nive- les residuales de CAF en alimentos a nivel internacional, y que la presencia de cualquier nivel de cloranfenicol o sus sales es un riesgo para la salud humana, en Chile, a partir del año 1996, se prohibió el uso de especialidades farmacéuticas que contuvieran cloranfenicol o cualquie- ra de sus sales, en animales cuyos productos y subpro- ductos sean destinados a la alimentación humana (SAG 1996). En Resolución Exenta, se indicó explícitamente un plazo de 180 días para que se modificaran los regis- tros de los productos que contenían este fármaco (o cual- quiera de sus sales) y una vez vencido el plazo, se cance- ló el registro de todos aquellos productos farmacéuticos de uso veterinario que incorporaran en su formulación este principio activo o cualquiera de sus sales (SAG 1996). Las mismas acciones se llevaron a cabo dos años más tarde con los productos farmacéuticos que conte- nían sustancias derivadas de nitrofuranos y 5-nitro- imidazoles utilizados en animales cuyos productos sean o puedan ser destinados a la alimentación humana. Esta prohibición se basó en que dichas sustancias tienen un demostrado potencial carcinogénico (SAG 1998). Am- bos ejemplos ilustran la importancia de la evaluación de la seguridad de fármacos de uso veterinario no solamen- te en animales, sino que también en humanos. La constante evaluación de la seguridad de los medi- camentos en medicina veterinaria contempla también aquellas reacciones que pudieran tener lugar en las per- sonas que administran los medicamentos veterinarios, tal como es considerado por las normativas de la Unión Europea (Unión Europea 2001a). Woodward (2005c) se- ñala que en el año 2004 en el Reino Unido se notificaron 101 RAM asociadas a la manipulación de fármacos ve- terinarios. De éstas, 61 se asociaron a antiparasitarios, 28 a vacunas y 12 a otros fármacos. En el caso de los antiparasitarios, la mayoría de las reacciones respondie- ron a signos clínicos relacionados con la exposición a órganofosforados. En el caso de las RAM presentadas en humanos a consecuencia de la administración de va- cunas, éstas se asociaron a lesiones en manos y dedos derivadas de la administración masiva de vacunas en aves y cerdos utilizando equipos de alta presión. Estas reac- ciones generalmente involucran la inoculación de acei- tes u otros solventes que generan un extenso y progresi- vo daño tisular; pero también debe considerarse que algunas vacunas pueden contener microorganismos zoonóticos que pueden tener un rol patógeno en indivi- duos que se encuentran inmunocomprometidos. CLASIFICACION DE LAS RAM En párrafos anteriores ya se señaló una primera cla- sificación de RAM, en conocidas o esperadas y desco- nocidas o inesperadas, en relación a si éstas fueron o no identificadas en los estudios clínicos exigidos a la in- dustria farmacéutica antes de solicitar el registro. Esta primera clasificación se superpone a otros criterios establecidos por diversos investigadores nacionales e in- ternacionales, dentro de los cuales cabe mencionar los mecanismos generadores de las RAM, la incidencia, mor- talidad y tratamiento. En relación a los mecanismos por los que se generan las reacciones adversas, actualmente se plantea una cla- sificación, identificando principalmente aquellas reaccio- nes que derivan del efecto farmacológico o toxicológico de los medicamentos y las que se derivan de efectos alérgicos (Keck e Ibrahim 2001). El primer caso, com- prende aquellos cuadros digestivos o renales consecuen- cia del uso de antiinflamatorios no esteroidales como ha sido señalado por Heeb y col (2005) y Enberg y col (2006) o la insuficiencia renal posterior a la administración de aminoglucósidos (Albarellos y col 2004), entre muchos otros ejemplos. El segundo, se explica por reacciones inmunomediadas de magnitud variable, como las que tie- nen lugar a consecuencia de la administración de penici- linas o sulfonamidas; estas últimas de mayor magnitud en equinos como ya fue señalado por Tjälve (1997). Una clasificación de RAM más compleja utilizada por algunos países que cuentan con un sistema de farma- covigilancia considera la probabilidad de que la reacción haya sido causada por el medicamento. En este caso, las RAM pueden agruparse en 4 categorías: A, B, O y N. Las RAM Tipo A son aquellas que tienen relación con el mecanismo de acción del fármaco. Generalmente son eventos dependientes de las dosis utilizadas y des- aparecen al suprimir la medicación (Honrubia y col 2002, Morales y col 2002). Ejemplos de estas reacciones lo constituyen las hemorragias por uso de anticoagulantes y la bradicardia producto de los antagonistas β-adrenér- gicos. Estas reacciones son además predecibles y de alta incidencia existiendo una asociación en el tiempo entre la exposición al medicamento y la aparición de los sig- nos clínicos (Morales y col 2002, Redfern y col 2002, Severino y del Zompo 2004). Las RAM Tipo B o reacciones bizarras, son farmaco- lógicamente imprevisibles e independientes de la dosis. Simulan en general una patología orgánica cualitativa- mente diferente de los efectos farmacológicosque ca- racterizan al medicamento y están asociadas por lo ge- neral a una elevada tasa de morbilidad y mortalidad (Redfern y col 2002, Severino y del Zompo 2004, Hunziker y col 2002, Morales y col 2002). Ejemplos de 198 D IRAGÜEN Y COL este tipo de reacciones son la hipersensibilidad debida a la penicilina y la supresión de médula ósea producida por el cloranfenicol. Las RAM Tipo O se establecen cuando no es posible establecer un juicio de causalidad entre la reacción ad- versa y la administración del fármaco. Las RAM para las cuales existen dudas de que fueron causadas por el me- dicamento se incluyen en la categoría N (Honrubia y col 2002). Esta clasificación lleva implícita la necesidad de que la persona que observa la RAM (médico veterinario, propietario, farmacéutico) emita un juicio de causalidad entre la reacción y el medicamento. Una modificación a la clasificación A, B, O, N inclu- ye las categorías de RAM Tipo C, D y E (Lawrence y Bennet 1992, Lazarou y col 1998). Las RAM Tipo C o crónicas son aquellas que se manifiestan tras la adminis- tración prolongada o continua de un fármaco, sin estar en relación con la dosis. Son reacciones conocidas y pre- visibles y se explican por la aparición de fenómenos ce- lulares adaptativos; ejemplo de ello es la farmaco- dependencia en el caso de la medicina humana o la Enfermedad de Cushing por terapias con prednisona en medicina veterinaria (Nelson y Couto 2003). La cate- goría D o RAM tardías involucra aquellos efectos diferi- dos que aparecen un tiempo después de la administra- ción del medicamento, incluso en la descendencia; ejemplo de ésta es la teratogénesis debida a la adminis- tración de talidomida (Dimopoulos y Eleutherakis- Papaiakovou 2004). Las RAM Tipo E son las que surgen ante la interrupción brusca de un tratamiento y son con- secuencia de los efectos supresores y de rebote posterior a la ingesta prolongada de un medicamento; ejemplo de éstas es la insuficiencia renal debida a la supresión de glucocorticoides o las convulsiones al interrumpir brus- camente una terapia con fenobarbital (Bosco 2006). EVALUACION DE LA SEGURIDAD DE LOS MEDICAMENTOS DURANTE EL DESARROLLO DE FARMACOS Desde que un nuevo fármaco es descubierto hasta que éste es comercializado deben realizarse numerosos estu- dios de alta complejidad, enfocados a descubrir o verifi- car los efectos del fármaco (clínicos y adversos). Los estudios preclínicos están enfocados principal- mente a determinar la actividad y la valoración biológi- ca específica del fármaco, correspondiendo esta última a los estudios dirigidos a la evaluación de los efectos farmacológicos y tóxicos del fármaco (Honrubia y col 2002). Por lo general, la toxicidad se valora posterior a la administración de una dosis única o múltiple con el fin de evidenciar los efectos agudos de la sustancia, el tiempo en que éstos se presentan y el que tardan en remi- tir. Además, se realizan estudios de exposición crónica que tienen como objetivo revelar las alteraciones fisioló- gicas o patológicas (Cato y col 2002). También se eva- lúa la dosis, frecuencia y vía de administración en rela- ción a los distintos diseños experimentales. Se estudia además la biotransformación del fármaco, los posibles efectos en la reproducción, desarrollo embrionario y fe- tal, además de los posibles efectos carcinogénicos y mutagénicos (Honrubia y col 2002). Estos estudios son realizados en animales de labora- torio y están destinados a establecer el perfil toxicológico no sólo con la intención de determinar una dosis segura, sino que también para establecer los efectos tóxicos pro- piamente tales del fármaco. La temprana evaluación de la seguridad de los fármacos evita el riesgo de que éstos se comercialicen (Cato y col 2002). Un estudio clínico consiste en uno o varios ensayos relacionados con la administración de uno o más medi- camentos a los pacientes; se realizan cuando ya existe la evidencia que dicho medicamento tiene efectos benéfi- cos. Sin embargo, en la actualidad esta definición resulta de escasa aplicabilidad debido a que no contempla infor- mación completa (Aronson 2004). La Unión Europea (2001a), en la Directiva 2001/20/EC, define a un ensayo clínico como “una investigación llevada a cabo en indi- viduos con la intención de verificar los efectos clínicos, farmacológicos y farmacodinámicos de uno o varios medicamentos, identificar cualquier reacción adversa a uno o varios medicamentos y para estudiar su absorción, distribución, metabolismo y excreción, con el objetivo de determinar su seguridad y eficacia, ya sea se realice en uno o varios lugares físicos, determinando en este úl- timo caso ensayos clínicos multicéntricos”. Los ensayos clínicos corresponden entonces a un método para com- parar objetivamente, a través de estudios prospectivos, los resultados de dos o más tratamientos. En medicina veterinaria los ensayos clínicos son rea- lizados en las especies para las cuales está destinado el medicamento y contemplan distintas etapas (Fase I, II III y IV). Las evaluaciones que se realizan para determi- nar la seguridad de los fármacos están consideradas en los estudios clínicos Fase I o fase de seguridad. Estos ensayos están destinados a caracterizar las dosis y los procesos farmacocinéticos en las especies animales a las que va destinado el producto (Honrubia y col 2002); se incluyen alrededor de 50 individuos sanos (Cato y col 2002). En los ensayos clínicos Fase II se incorporan en- tre 100 y 300 individuos y están dirigidos a determinar el régimen de dosis y evidenciar el posible potencial te- rapéutico, estimando su eficacia frente a la patología a la que va destinado. Los ensayos Fase III o estudios de uti- lidad comparada consideran una extensión de los ante- riores y están orientados a comparar la actividad del nuevo fármaco con la de estándares de actividad conocida. En estos estudios se expone un gran número de pacientes (entre 1.000 y 3.000) con el objetivo de delinear el perfil de seguridad y eficacia del fármaco. Esta fase es crucial para la introducción del producto en el mercado terapéu- tico (Honrubia y col 2002). 199 REACCION ADVERSA A MEDICAMENTOS, FARMACOVIGILANCIA, MEDICAMENTOS Al término de los estudios clínicos Fase III ya se han identificado las reacciones adversas asociadas a una for- mulación determinada y, dependiendo de la gravedad, frecuencia y evaluación riesgo/beneficio, el producto avanza a la fase siguiente que corresponde al registro y comercialización (Unión Europea 2001a). REGISTRO OFICIAL DE MEDICAMENTOS El registro de medicamentos es el procedimiento des- tinado a verificar la calidad, eficacia e inocuidad de un producto mediante la evaluación y reconocimiento de sus antecedentes. Este procedimiento, cada vez más exigen- te, es relativamente similar en los distintos países. Una vez que las compañías farmacéuticas han finalizado los estudios clínicos deben enviar a las respectivas agencias reguladoras una solicitud de registro para que su comer- cialización sea aprobada (Keck e Ibrahim 2001). En caso de que la información sea insuficiente o que no eviden- cie la seguridad, calidad y eficacia del medicamento, los mismos organismos pueden denegar la autorización de comercialización, como lo ocurrido con el fármaco Veraflox (pardofloxacino). En este caso, la empresa fa- bricante no logró determinar una dosis eficaz que ofre- ciera un margen adecuado de seguridad del punto de vis- ta de la genotoxicidad (EMEA 2006b). Cada país debe tener una agencia reguladora del re- gistro de fármacos. Así, por ejemplo, esta responsabili- dad le corresponde al “Center for Veterinary Medicine” (CVM) de la “Food and Drug Administration” de los Estados Unidos de América (FDA-USA); al “Australian Pesticides and Veterinary Medicines Authority” (APVMA) en Australia; al “Veterinary Drugs Directorate” en Cana- dá; al “Committee for Medicinal Products for Veterinary Use” (CVMP), dependiente de la “European Agency for the Evaluation of Medicinal Products” (EMEA) en la Unión Europea; al “VeterinaryMedicine Directorate” (VMD) en el Reino Unido (Woodward 2005b); a la Agen- cia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (España 1995). En Chile, al Servicio Agrícola y Gana- dero (SAG) del Ministerio de Agricultura. En Chile el Decreto Nº 25 del 14 de febrero de 2005 (SAG 2005) es el documento oficial que señala el proce- dimiento que debe seguir la industria farmacéutica. En los artículos contenidos en el Título II se hace mención a la información que debe contener la solicitud de regis- tro, los documentos que deben acompañarla, las condi- ciones de venta a las que estará sujeta el producto far- macéutico, el plazo que tiene el SAG para pronunciarse sobre el registro, el tiempo de validez del registro y las condiciones bajo las cuales el producto farmacéutico podrá ser reevaluado con el objetivo de establecer la ne- cesidad de modificar las especificaciones del registro. Posterior al registro y a la puesta en el mercado de los nuevos productos farmacéuticos, se inician los estu- dios clínicos Fase IV, también conocida como Fase de Vigilancia Farmacológica o Farmacovigilancia. En tér- minos generales, uno de los principales objetivos de es- tos estudios es detectar la aparición de reacciones adver- sas ya evidenciadas en los estudios clínicos, pero también las RAM desconocidas, es decir, que no se hayan detec- tado en etapas previas y que en consecuencia no están declaradas en las fichas técnicas (Anadón y Martínez- Larrañaga 1997, Honrubia y col 2002). PROGRAMAS DE FARMACOVIGILANCIA A NIVEL INTERNACIONAL La base de un programa de farmacovigilancia radica en la identificación de las RAM por parte de profesiona- les médicos veterinarios, propietarios de animales, in- dustria farmacéutica y todos quienes estén involucrados en la fabricación, distribución, administración y mani- pulación de medicamentos de uso veterinario. El estudio de las especificaciones de cada fármaco, la notificación y la difusión de las RAM detectadas son pasos claves que deben ejecutarse en forma permanente para lograr los objetivos. La notificación de las RAM es un evento primario en la farmacovigilancia; ésta consiste en la entrega de in- formación relativa a un paciente que ha presentado un acontecimiento médico adverso, del que se sospecha está ocasionado por un medicamento, considerando también los parámetros evidenciados en las pruebas de laborato- rio (OMS 2001). Dicha información se recopila en una ficha de notificación, la que varía de acuerdo al país y al programa en el que está inserta. En términos generales, una ficha de notificación contiene información relativa al paciente (edad, sexo, especie, raza, breve historia clí- nica), una descripción clara de la naturaleza de los acon- tecimientos adversos, su localización en el paciente, in- tensidad de los signos clínicos, duración, evolución y desenlace del cuadro clínico. Contiene también la infor- mación de los fármacos administrados al paciente, in- cluyendo el nombre comercial o genérico, fabricante, número de lote, dosis, vía de administración, inicio y tér- mino del tratamiento, otros fármacos administrados y condiciones patológicas previas como insuficiencia re- nal o hepática y alergias conocidas, entre otras (Honrubia y col 2002). La notificación de una reacción adversa en algunos países corresponde a un proceso voluntario, sin embar- go, en otros constituye un proceso obligatorio para los profesionales sanitarios y para la industria farmacéutica (OMS 2001). Las notificaciones son remitidas a la auto- ridad reguladora de medicamentos, la cual cuenta con uno o varios comités de profesionales expertos y centros de farmacovigilancia nacionales o regionales. Estos es- tán encargados del estudio y establecimiento de la causa- lidad de las reacciones. Los resultados y, de ser necesa- rio, las medidas adoptadas en cuanto al cambio en el registro de medicamentos o al retiro de éstos del merca- 200 D IRAGÜEN Y COL do, son de ejecución inmediata y difundidas a los profe- sionales involucrados en el proceso. Actualmente, los programas de farmacovigilancia cuentan con un importante sistema de apoyo. La dispo- nibilidad de las fichas de notificación en las páginas web es una medida que se ha adoptado para facilitar el proce- so de notificación. Sin embargo, pese a todas las herra- mientas instauradas para que se realicen notificaciones de las RAM, este es un proceso que requiere de constan- te estimulación, lo que se puede lograr a través de un fácil acceso a los formularios, acuso de recibo y envío de agradecimientos a quienes notifiquen. Retroalimentar a los notificadores en forma de artículos en revistas, bole- tines informativos u otros medios que resulten apropia- dos, además de la participación en reuniones científicas o cursos educativos, colaboración con comités locales de farmacovigilancia o asociaciones profesionales, entre otras, es también parte de los procesos que se requieren en estos permanentes esfuerzos de llevar a cabo un pro- grama de farmacovigilancia (OMS 2001). Farmacovigilancia en la Unión Europea. El programa que opera actualmente en la Unión Europea está regula- do desde 1995 por la EMEA (Jefferys 1995). Este orga- nismo tiene la responsabilidad de proteger y promover la salud pública y animal, mediante la evaluación y su- pervisión de los medicamentos de uso humano y veteri- nario (EMEA 2006a). Dentro de esta agencia, la sección “Medicamentos Veterinarios e Inspecciones” está encar- gada de los procedimientos de autorización de comer- cialización de medicamentos veterinarios, evaluación de la seguridad de los medicamentos y de las inspecciones correspondientes, tomando en consideración los aspec- tos de seguridad en animales y en humanos. Los estudios necesarios para la aprobación de una solicitud de regis- tro son derivados al CVMP, cuyos expertos deciden si las características de seguridad, eficacia y calidad son sufi- cientes. De tomar una resolución positiva, ésta se envía a la comisión para adoptar la autorización de comercia- lización válida dentro de toda la Unión Europea. La farmacovigilancia veterinaria en la Unión Euro- pea, además de estudiar los aspectos de seguridad de los medicamentos veterinarios en animales y humanos, tam- bién tiene competencia en otros aspectos de la post- comercialización, entre los cuales cabe mencionar (Unión Europea 2001b): – Falta de eficacia de productos veterinarios, principal- mente relacionados con las vacunas, antimicrobianos y antiparasitarios: la falta de eficacia se define como la incapacidad aparente de un producto autorizado de ejercer el efecto reconocido en los animales de acuer- do a las especificaciones técnicas, siempre que el pro- ducto haya sido utilizado de acuerdo a las recomen- daciones del fabricante. Al respecto, la Directiva 2001/82/EC señala que la falta de eficacia es un mo- tivo para la revocación de la autorización de comer- cialización o modificaciones a las especificaciones técnicas del producto de manera de asegurar su efi- cacia. Un ejemplo de esta situación fue la ocurrida en diciembre del año 2006, en que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios retiró del mercado varios lotes de la vacuna Equilis Strep E por haber detectado una disminución en los títulos antigénicos, afectando la eficacia y calidad del pro- ducto (España 2006). – RAM derivadas del uso de medicamentos sin respe- tar las indicaciones señaladas en las especificaciones técnicas del etiquetado: estas notificaciones entregan información valiosa en cuanto a la seguridad de los medicamentos veterinarios, ya que es una práctica común en la medicina veterinaria utilizar dosis, in- tervalos de dosificación o vías de administración di- ferentes a las recomendadas. – Violaciones de los Límites Máximos Residuales apro- bados, lo que lleva a un estudio permanente de los períodos de resguardo: estas violaciones son detecta- das por los médicos veterinarios luego del monitoreo rutinario de los estanques de leche por laboratorios analíticos que controlan la presencia de residuosen plantas faenadoras o en los predios, por las autorida- des regionales o estatales que conducen programas de vigilancia de residuos en alimentos provenientes de animales de producción. Pese a que se han esta- blecido los Límites Máximos Residuales para varias sustancias, los períodos de resguardo pueden variar entre productos farmacéuticos similares. Al respec- to, desde 1996, la EMEA, a través del CVMP elabo- ró un documento dirigido a la armonización de los procedimientos para determinar los períodos de res- guardo de productos farmacéuticos (EMEA 1996). – Potenciales problemas ambientales, derivados de la contaminación de terrenos o fuentes de agua produc- to de la utilización de medicamentos veterinarios: co- rresponde a situaciones en que los animales, huma- nos o plantas son afectados por la exposición de productos veterinarios presentes en el ambiente. Todos los países de la Unión Europea se rigen por las regulaciones establecidas por la EMEA; sin embargo, los organismos que manejan los reportes de RAM varían de acuerdo a cada país. En el Reino Unido, el VMD es la autoridad reguladora responsable del registro de medica- mentos veterinarios, pero también lo es de la farmaco- vigilancia, incluyendo la recolección y análisis de notifi- caciones espontáneas. En Francia, es dependiente del “National Veterinary School of Lyon”, oficialmente liga- do a las autoridades reguladoras. En Irlanda, las notifica- ciones de RAM son enviadas al “Irish Medicines Board”. En Alemania, el organismo responsable es el “Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit” (BVL), con sede en Bonn y al “Paul Ehrlich-Institut” 201 REACCION ADVERSA A MEDICAMENTOS, FARMACOVIGILANCIA, MEDICAMENTOS (PEI), con sede en Langen cuando las RAM derivan del uso de vacunas. En Suecia, el organismo responsable es el “Department of Pharmacology/Toxicology” en Uppsala, en España la Agencia Española de Medicamen- tos y Productos Sanitarios y el “Dutch Centre for Pharma- covigilance” (BBD) en Holanda (Keck 1992, España 1995, Keck e Ibrahim 2001, Woodward 2005b). La responsabilidad de cada uno de estos organismos no está sólo limitada a la recepción y evaluación de las notificaciones, sino que además tienen la obligación de informar a la EMEA las notificaciones de RAM recibi- das y los informes emanados de los respectivos estudios. Es el EMEA quien tiene la facultad de suspender o mo- dificar el registro de un producto farmacéutico y notifi- car a los estados miembros (España 1995, Woodward 2005a). Un ejemplo de esta situación fue lo ocurrido en la medicina humana en el año 2005; la EMEA recomen- dó el retiro del antiinflamatorio inhibidor de la ciclooxigenasa 2 (COX-2), Valdecoxib (Bextra®), debi- do al riesgo de producir reacciones cardiovasculares y cutáneas. Además, recomendó la inclusión de nuevas contraindicaciones para otros antiinflamatorios pertene- cientes a esta familia como Celecoxib, Etoricoxib y Parecoxib; sin embargo, estos últimos no fueron retira- dos del mercado debido a que presentaron una menor frecuencia y gravedad de las reacciones (EMEA 2005). En el Reino Unido, en el año 2005 el VMD recibió 1980 notificaciones de reacciones adversas (Dyer y col 2006), disminuyendo éstas en perros, bovinos y conejos en comparación al año 2004; las notificaciones que involucraron a gatos, equinos, ovejas y cerdos aumenta- ron. La mayoría correspondieron a reacciones posterio- res a la administración de vacunas; en perros fueron 185, en gatos 140 y en equinos 28. En Suecia, entre los años 1991 y 1995, las vacunas también fueron la principal cau- sa de notificaciones de reacciones adversas en perros y gatos (Tjälve 1997). Otro estudio retrospectivo realizado en el Reino Unido, en el período comprendido entre 1991 y 1999, evaluó la seguridad de pentosan sódico polisulfato utilizado en perros para el tratamiento de la osteoartritis, evidenciando 161 notificaciones (Hannon y col 2003). En relación a reacciones adversas presentadas en hu- manos expuestos a medicamentos veterinarios, en el pe- ríodo comprendido entre los años 1985 y 2001, el VMD recibió un total de 1967 notificaciones. De éstas, el 75% correspondió a reacciones producidas por la exposición a antiparasitarios externos y el 25% restante a vacunas, anestésicos, antimicrobianos, antihelmínticos, hormonas, antisépticos y otros productos (Woodward 1996, Woodward 2005c, VPC 2001, VPC 2002). En el perío- do 2001-2005 el VMD recibió 2.165 notificaciones, de las cuales 104 correspondieron a RAM en humanos ex- puestos a productos veterinarios (VPC 2005). Esta in- formación está disponible en la página web del VPC www.vpc.gov.uk, donde fácilmente se puede acceder a los reportes anuales. Farmacovigilancia en los Estados Unidos de Norteamérica. El “Bureau of Veterinary Medicines” (BVM) se formó en el año 1965, dependiente de la FDA- USA; posteriormente, en 1984, fue reconocido como “Center for Veterinary Medicines” (CVM). Actualmen- te, está encargado de controlar la manufactura y distri- bución de los aditivos para alimentos y medicamentos destinados a los animales. Tiene además la responsabili- dad de asegurar que los medicamentos y los alimentos medicados sean seguros y eficaces en el animal de desti- no y que los alimentos derivados de animales tratados sean seguros para los consumidores. A diferencia de la Unión Europea, el CVM no con- trola todos los productos de uso veterinario, ya que el registro y monitoreo de vacunas son controlados por el “US Department of Agriculture” (USDA) y los ecto- parasiticidas (considerados como pesticidas) son regula- dos por la “Environmental Protection Agency” (EPA) (Woodward 2005b). La notificación por parte de los médicos veterinarios es voluntaria y se realiza completando la información so- licitada en la forma FDA-1932 “Veterinary Adverse Drug Reaction, Lack of Effectiveness, Product Defect Report” o por vía telefónica. En ambos casos, los datos de RAM notificadas son analizados específicamente por el “Monitored Adverse Reaction Committee” (MARC). La información es ingresada a una base de datos y, utilizando un sistema de algoritmos, se determinará si el evento está relacionado o no con la administración de un fármaco uti- lizando los siguientes criterios (Woodward 2005b): – Si la reacción fue consistente con los efectos conoci- dos del fármaco. – Si existe otra explicación de la reacción aparte de la administración del fármaco. – Si hay relación temporal entre la administración del fármaco y la reacción. – Si hay evidencia de sobredosis. – Si hay efectos adversos al suspender la terapia. – Si hay efectos adversos al administrar nuevamente el fármaco. La información relacionada con las causas de RAM es difundida en línea anualmente y está disponible en www.fda.gov/cvm. Los consumidores pueden también obtener información de las RAM a través de una solicitud escrita FOI (“Freedom of Information”) a la FDA-USA. Al igual que el programa de la Unión Europea, el CVM tiene la facultad de recomendar cambios en el re- gistro de los medicamentos, de enviar información a los médicos veterinarios advirtiendo de las reacciones ad- versas y de recomendar que el fármaco sea retirado del mercado (Keller y col 1998). Otra similaridad es que el CVM también acepta notificaciones de reacciones ad- versas en humanos como consecuencia a la exposición de medicamentos veterinarios y las reacciones que se 202 D IRAGÜEN Y COL presenten en animales posteriores al uso de medicamen- tos registrados para uso humano. La información rela- cionada con la especie animal, producto farmacéutico, reacción presentada y el número de animales que pre- sentaron reacciones es de libre acceso y se encuentra dis- ponible en la página web www.fda.gov/cvm/. Cooperación internacional en farmacovigilancia. Des- pués de conocer algunos programas internacionales de farmacovigilancia veterinaria y de comparar los proce- dimientos adoptados para el registro de medicamentos, se puede decir que en general éstos son muy similares. Paralelamente, se denota unapreocupación mundial di- rigida a la protección de los animales, de los humanos y del ambiente cuando los productos veterinarios son utili- zados en la práctica clínica. Cabe entonces formularse la siguiente pregunta: ¿Existe alguna interacción entre los programas de distintos países? Al respecto, la OMS, a través del Programa Internacional de Farmacovigilancia, invita en forma permanente a los países a incorporarse a este programa, contando hasta el año 2001 con más de 50 países participantes (OMS 2001). En el ámbito veterinario, el “International Cooperation on Harmonisation of Technical Requirements for Registration of Veterinary Medicinal Products” (VICH) es un organismo trilateral formado por Japón, Estados Unidos de Norteamérica y la Unión Europea, sin perjui- cio que otros países participen como observadores como es el caso de Australia y Nueva Zelanda. Comenzó sus funciones en el año 1996, las que están destinadas a de- sarrollar guías internacionales para el registro de medi- camentos veterinarios (VICH 1999). Desde entonces, este organismo está en permanente elaboración de procedi- mientos y guías, los que no constituyen obligaciones le- gales sino que recomendaciones para los países que cons- tituyen la trilateralidad y de aquellos otros que quieran adoptarlas. En el ámbito de la seguridad y eficacia de los pro- ductos de uso veterinario, el VICH ha establecido varias guías entre las cuales es importante mencionar las reco- mendaciones generales para evaluar la eficacia de antihelmínticos (VICH 2001, VICH 2002a, VICH 2002b; VICH 2002c, VICH 2002d, VICH 2002e), estudios para evaluar la seguridad de residuos de medicamentos vete- rinarios en alimentos humanos (VICH 2006a, VICH 2006b, VICH 2006d), la guía para la estandarización de la información para la notificación de reacciones adver- sas relacionadas con medicamentos veterinarios y el manejo de los reportes de eventos adversos (VICH 2006c, VICH 2006e). Farmacovigilancia en Chile. A diferencia de lo presen- tado para otros países, en Chile no existe un programa de farmacovigilancia veterinaria, aunque sí en la medicina humana, el cual se inició como un proyecto piloto en 1995 y tres años más tarde se extendió a provincias. Se encuentra en manos del Instituto de Salud Pública (ISP), donde opera el Centro Nacional de Información de Me- dicamentos y Farmacovigilancia (CENIMEF), organis- mo encargado de recibir las notificaciones de todas las sospechas de RAM. En 1996, el CENIMEF fue aceptado por la OMS como miembro integrante del Programa Colaborador para la Monitorización de Reacciones Ad- versas, dirigido por el Centro Colaborativo de la OMS con sede en Uppsala, Suecia. Al ser el Programa Nacional de Farmacovigilancia un programa relativamente nuevo en medicina humana y al no tener conocimiento previo de la realidad local en relación al número de reacciones adversas, se recomen- dó en un principio que se notificaran todas las sospechas de este tipo de reacciones, haciendo énfasis en medica- mentos de reciente incorporación al mercado, en reac- ciones mortales o que pongan en peligro la vida de los pacientes, que provoquen ingreso hospitalario o prolon- guen la estadía en dichos recintos y originen secuelas o sean causa de malformaciones. Al igual que los programas extranjeros, la notifica- ción de las RAM también es un proceso voluntario y se realiza mediante un formulario que se encuentra dispo- nible en la página web del ISP o en sus oficinas. Entre los años 1995 y 2001, el CENIMEF recibió cerca de 1.700 notificaciones; de éstas 60 reportes fue- ron del año 1995, 187 del año 1998 y 771 del año 2001. En cuanto a la causalidad de las RAM notificadas, el 31% se asoció al uso de antimicrobianos, seguido de fármacos antipsicóticos, anticonvulsivantes y antiinflamatorios no esteroidales. A nivel de farmacia privada, desde el año 2001 exis- te un Programa de Farmacovigilancia en el cual los quí- micos farmacéuticos de Farmacias Ahumada S.A. noti- fican las RAM que les son comunicadas por los clientes y su objetivo principal es potenciar el Programa Nacio- nal de Farmacovigilancia. Entre septiembre del año 2003 y octubre del 2004, este programa recibió 104 comuni- caciones, de las cuales 59 fueron reportadas al CENIMEF (Olivares 2005). Como ya se mencionó, a nivel nacional no existe en la medicina veterinaria un programa de farmacovigilancia que reúna y estudie las RAM que se presentan en anima- les o en humanos expuestos a medicamentos veterina- rios. No se dispone de una normativa que permita identi- ficar una RAM con claridad como se deja ver en las disposiciones internacionales. Sin embargo, se han to- mado medidas que se deben considerar como punto de partida para un eventual programa de farmacovigilancia, entre las cuales está el Reglamento de Productos Far- macéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario (SAG 2005). Este documento, emanado de la División de Pro- tección Pecuaria del SAG, demuestra que muchas de las acciones realizadas por organismos internacionales direc- tamente relacionados con los programas de farmaco- vigilancia en el extranjero, son llevadas a cabo por el SAG. 203 REACCION ADVERSA A MEDICAMENTOS, FARMACOVIGILANCIA, MEDICAMENTOS En el ámbito que compete a la farmacovigilancia, el SAG es la autoridad responsable de verificar la seguri- dad, eficacia y calidad de los medicamentos veterinarios, con el fin de proteger la salud de los animales, la salud pública, el medio ambiente y promover el bienestar ani- mal. Específicamente, el Subdepartamento de Registro y Control de Medicamentos y Alimentos de Uso Animal realiza las funciones relacionadas con el registro y las modificaciones posteriores que resulten necesarias de los medicamentos veterinarios, evalúa las solicitudes de ela- boración de autovacunas y realiza el control de serie de los productos biológicos, control a los medicamentos importados, autoriza a los laboratorios farmacéuticos, establecimientos importadores y locales de expendio co- rrespondientes y la emisión de certificados de libre ven- ta de medicamentos. Estas acciones están descritas en el Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclu- sivamente Veterinario (SAG 2005), disponible en la pá- gina web del SAG www.sag.gob.cl. En relación al registro de medicamentos veterinarios, el SAG también tiene la facultad de cancelar, modificar o suspender dicho registro, si con posterioridad se com- prueba que éste no cumple con los requisitos que habili- taron su inscripción. En cuanto a la vigilancia de los fármacos una vez que éstos ya fueron instalados en el comercio, el reglamento deja ver acciones de tipo normativas, es decir, establece condiciones para los laboratorios de producción nacio- nales y extranjeros, establecimientos importadores, es- tablecimientos de expendio y establecimientos de ani- males. El personal fiscalizador tiene la facultad de fijar plazos para que el afectado corrija las deficiencias o de clausurar el laboratorio o establecimiento hasta que las faltas hayan sido levantadas (SAG 2005). No cabe duda que las acciones llevadas a cabo por el SAG contribuyen de manera importante al aseguramien- to de la calidad, seguridad y eficacia de los medicamen- tos de uso veterinario. Sin embargo, no existe actualmente en el país un sistema encargado de monitorear las RAM que se presentan en los pacientes como consecuencia de la práctica clínica. La casuística de estos eventos se en- cuentra restringida a hallazgos ocasionales, y su segui- miento está limitado a la atención veterinaria. ETAPAS PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO UN PROGRAMA DE FARMACOVIGILANCIA EN CHILE Ya se ha evidenciado la importancia de que el país cuente con un programa de farmacovigilancia. Cabe en- tonces preguntarse ¿cuál es el punto de partida para ins- taurar un programa centralizado que informe y oriente a la medicina veterinaria sobre los riesgos que trae consi- go el uso de fármacos en los animales? Si se toman en cuenta las recomendaciones de la OMS (2001), se debería contar con un centro de farmacovigilanciaque reúna las notificaciones, las es- tudie y recomiende las acciones pertinentes. Sin em- bargo, este centro no puede ser autónomo, ya que las decisiones que se tomen probablemente necesiten un apoyo legal. Por esto, es imprescindible que todo pro- grama cuente con un organismo regulador que tenga la voluntad y el potencial de reaccionar frente a las seña- les que surjan producto de los informes que entregue dicho centro. Este centro tendría además una función de canalizar la información hacia los organismos pertinentes. Por una parte, estaría encargado de la recepción y estudio de las notificaciones realizadas por los propietarios, médicos veterinarios e industria farmacéutica, que deberían ser remitidos a la autoridad competente. Debería tener un servicio de información de alta calidad, estimulando fu- turas notificaciones. Como entorno inicial para desarro- llar la farmacovigilancia puede utilizarse un hospital ve- terinario o universidad relacionado con la materia. La notificación de RAM puede iniciarse de forma local y luego ampliarse a otros hospitales progresando así al ámbito nacional. El centro de farmacovigilancia debería diseñar un formulario de notificación, el que debe ser distribuido a todos aquellos actores del programa. Debe además, con- tar con personal capacitado en lo referente a la recolec- ción y verificación de los datos, interpretación y codifi- cación de las reacciones adversas y evaluación de la causalidad de las reacciones. Dentro de la complejidad para establecer un siste- ma de farmacovigilancia veterinaria, un aspecto impor- tante de considerar son los recursos económicos. La re- colección, evaluación y distribución de los datos tiene un costo, que incluye un centro de farmacovigilancia para asegurar la continuidad del trabajo. Adicional- mente, un centro de vigilancia puede intentar conseguir fondos provenientes de otras entidades que tengan in- terés en la materia, como por ejemplo departamentos universitarios, asociaciones de profesionales, compa- ñías farmacéuticas y médicos veterinarios. Estos recur- sos regulares y adicionales deben ser garantizados, y es deseable que no estén expuestos a los posibles grupos de presión, a los cambios políticos ni a los factores eco- nómicos (OMS 2001). Lo anteriormente expuesto muestra que el estableci- miento de un programa de farmacovigilancia es de por sí complejo y su puesta en marcha puede tomar varios años, principalmente por la coordinación de los sectores com- prometidos, la dictación de leyes y la creación de institu- ciones apropiadas. CONCLUSIONES El establecimiento de un sistema de farmacovigilancia viene impuesto por razones éticas de la medicina vete- rinaria y por razones económicas, que derivan del ele- 204 D IRAGÜEN Y COL vado costo de los tratamientos adicionales debidos a las RAM. Esto último, en el caso de los animales de abasto puede alcanzar cifras que claramente perjudican el sistema. En Chile, existe actualmente un programa de farmaco- vigilancia en medicina humana, lo que nos hace pensar que hay preocupación por parte de profesionales de la salud y organismos reguladores sobre la presentación de reacciones adversas. Aplicar este criterio a la medicina veterinaria no es imposible, pero exige un trabajo coor- dinado y permanente que, si es bien propuesto, podrá ser ejecutado por médicos veterinarios y empresas afines. Cabe mencionar que el SAG mantiene el control de re- gistro de medicamentos de uso veterinario y obliga a los laboratorios al cumplimiento de normas establecidas por dicho organismos, lo que constituye una actividad bási- ca en las funciones de la farmacovigilancia. Como ha quedado dicho, el establecimiento de un sistema de farmacovigilancia nacional tiene compleji- dades provenientes de la generación de un marco legal, de una definición institucional y de las posibilidades de financiamiento. Para resolver las complejidades mencionadas, pare- ce muy adecuado seguir la experiencia extranjera, espe- cialmente en los aspectos simples que han tenido éxito. Ejemplo de lo anterior es establecer el sistema de vigi- lancia nacional por etapas de cobertura. Se puede empe- zar con un centro alojado en una institución existente (universidad, institución de gobierno), el cual ponga a prueba un plan piloto, que debería extenderse gradual- mente. RESUMEN La farmacovigilancia es una actividad dirigida a la detección y estudio de las reacciones adversas a medicamentos. Una reacción adversa corresponde a una reacción nociva no intencionada y que tiene lugar a las dosis normalmente utilizadas para la profilaxis, diagnóstico o tratamiento de una enfermedad o la modificación de funciones biológicas. A nivel internacional, países como los Estados Unidos de América, la Unión Europea, el Reino Unido y Australia han instaurado sistemas de farmacovigilancia, tanto para la medicina humana como veterinaria. Estos sistemas recopilan la información de reacciones adversas mediante notificaciones espontáneas. Las agencias reguladoras de cada país analizan estos datos y adoptan las medidas necesarias, ya sea para la modificación de los registros de medicamentos o para el retiro de éstos del mercado, como ha ocurrido específicamente para la medicina humana. En Chile, desde el año 1995, existe un programa de farmacovigilancia humana a cargo del Instituto de Salud Pública. Por el contrario, en la medicina veterinaria la evaluación de la seguridad y eficacia de medicamentos sólo se considera en el registro oficial otorgado por el Ministerio de Agricultura (Servicio Agrícola y Ganadero). Como consecuencia, la frecuencia y severidad de las reacciones adversas es desconocida. La experiencia extranjera refleja la importancia de contar con un programa de farmacovigilancia y las acciones necesarias para que éstos cumplan su objetivo. En este artículo se presenta un análisis de las fortalezas y debilidades de los programas internacionales de farmacovigilancia y la situación actual en Chile. REFERENCIAS Albarellos G, L Montoya, L Ambros, V Kreil, R Hallu, M Rebuelto. 2004 Multiple once-daily dose pharmacokinetics and renal safety of gentamicin in dogs. J Vet Pharmacol Therap 27, 21-25. Amatori F M, V Meucci, M Giusiani, G Soldani, M Corazza, M Giorgi. 2004. Effect of grapefruit juice on the pharmacokinetics of cyclosporine in dogs. Vet Rec 154, 180-181. Anadón A, M R Martínez-Larrañaga. 1997. Farmacovigilancia vete- rinaria: presente y futuro. Industria Farmacéutica. Septiembre- Octubre, 79-87. Aronson J K. 2004. What is a clinical trial? Brit J Clin Pharmacol 58, 1-3. Boothe D M. 2001. Vigilancia de fármacos terapéuticos. En: Bonagura JD (ed). 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