Logo Studenta
¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

195
REACCION ADVERSA A MEDICAMENTOS, FARMACOVIGILANCIA, MEDICAMENTOSArch. Med. Vet. 39, Nº 3, 2007
REVISION BIBLIOGRAFICA
Farmacovigilancia en medicina veterinaria:
una perspectiva desde el punto de vista internacional y situación actual en Chile
Pharmacovigilance in veterinary medicine:
an international perspective and the current situation in Chile
D Iragüena*, S Urcelayb, B San Martína
aDepartamento de Ciencias Clínicas, Unidad de Farmacología Veterinaria.
bDepartamento de Medicina Preventiva Animal. Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias, Universidad de Chile.
SUMMARY
Pharmacovigilance is an activity that involves the detection and evaluation of adverse drug reactions. These are unintended and harmful reactions
which occur at doses that are normally used in animals for the prophylaxis, diagnosis or treatment of diseases or the modification of physiological
function. Pharmacovigilance programs for human and veterinary medicine have been established by the United States of America, the European
Union, the United Kingdom and Australia, among others. These programs gather information on adverse reactions by spontaneous reporting systems.
Regulatory agencies analyze the reports and adopt decisions as needed, such as the modifications of the technical specifications or the withdrawal of
certain drugs of the market, as it has been done for human medicine. Since 1995, a human pharmacovigilance program has been established in Chile
and is carried out by the Instituto de Salud Pública. On the contrary, safety and efficacy of veterinary medicines are only considered in the registration
process under the responsibility of the Ministry of Agriculture (Servicio Agrícola y Ganadero). As a consequence, the frequency and severity of
adverse reactions remains unknown. The importance of pharmacovigilance programs and the actions needed to fulfill their objectives are shown by
the international experience. An analysis of the strengths and weaknesses of international pharmacovigilance systems and the current situation in
Chile is presented.
Palabras clave: reacción adversa a medicamentos, farmacovigilancia, medicamentos.
Key words: adverse drug reactions, pharmacovigilance, drugs.
Aceptado: 03.10.2007
* Avda. Santa Rosa 11735, La Pintana, Santiago, Chile; Correo 2
Casilla 15, La Granja, Santiago, Chile; diraguen@uchile.cl
INTRODUCCION
Dentro de las características de un fármaco ideal está
el que no genere daño alguno en el paciente. Sin embar-
go, la realidad es diferente al considerar que todo medi-
camento tiene la capacidad de producir efectos adversos
(Rang y col 2000). Esta situación obliga a la existencia
de un sistema encargado de vigilar ciertas características
de los medicamentos, como la seguridad, la eficacia y la
calidad, de manera de proteger la salud de los pacientes
de los efectos no deseados.
La farmacovigilancia es una actividad dirigida a la
detección y estudio de Reacciones Adversas a Medica-
mentos (RAM). En la medicina humana ha tomado im-
portancia desde hace ya más de treinta años. La farmaco-
vigilancia ha sido definida por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) como “toda actividad que conduce a
obtener indicaciones sistemáticas sobre los vínculos de
causalidad probable entre medicamentos y reacciones
adversas en una población” (OMS 1972). Es importante
destacar en esta definición lo que se entiende por una
reacción adversa. Diversos autores y organismos inter-
nacionales coinciden al señalar que “una reacción adver-
sa a medicamentos corresponde a una reacción nociva
no intencionada y que tiene lugar a las dosis normal-
mente utilizadas para la profilaxis, diagnóstico o trata-
miento de una enfermedad o para la modificación de
una función fisiológica” (Unión Europea 1993, Comi-
sión Europea 2001).
La farmacovigilancia se traduce entonces en un conti-
nuo proceso de evaluación y registro de RAM, acompaña-
do de medidas para mejorar el uso seguro de medicamen-
tos aprobados para su comercialización, involucrando a
la industria farmacéutica, autoridades reguladoras, pro-
fesionales de la salud y pacientes (Waller 1998, Waller y
Evans 2003).
Ambos conceptos, farmacovigilancia y RAM, han
sido también aplicados a la medicina veterinaria. No obs-
tante, surgen algunas complicaciones al considerar la
existencia de factores que no están contemplados en la
medicina humana y que algunas veces pueden ser de-
terminantes para la presentación de una RAM en la me-
196
D IRAGÜEN Y COL
dicina veterinaria. Estas pueden ser la especie animal, la
raza, el uso de medicamentos no registrados para uso
veterinario o el uso de medicamentos sin considerar las
indicaciones señaladas en el etiquetado, entre otros
(Woodward 2005b).
Las actividades de farmacovigilancia requieren de un
programa establecido sobre una base reguladora, tal como
se realiza en países como Canadá, Estados Unidos de
América, Unión Europea y otros.
CAMPO DE ACCION DE LA
FARMACOVIGILANCIA
Dentro del amplio campo de interés, el principal ob-
jetivo es la seguridad clínica y la eficacia de los medica-
mentos, independiente de que éstos sean de naturaleza
química (como son los antimicrobianos, antiparasitarios,
anestésicos y otros) o biológica, como, por ejemplo, las
vacunas. En este último caso, la mayoría de las RAM
corresponden a reacciones alérgicas, pudiendo ocurrir
además procesos infecciosos generalmente debido a fa-
llas en el control de calidad durante la elaboración (Keck
e Ibrahim 2001). Ejemplo de lo anterior fue lo ocurrido
en los Países Bajos en 1998, en que a través de un pro-
grama de vacunación contra la Rinotraqueitis Infecciosa
Bovina, con un producto que posteriormente se verificó
contenía suero fetal bovino contaminado con el virus de
la Diarrea Viral Bovina, se infectó una gran cantidad de
animales (Kamphuis 2001).
Uno de los objetivos de la farmacovigilancia es la
identificación y el estudio de las RAM conocidas y espe-
radas que se pueden presentar en la población expuesta.
Sin embargo, en la etapa de vigilancia farmacológica,
existe la posibilidad que se presenten RAM desconoci-
das e inesperadas en la población que recibe un fármaco
y que no fueron detectadas en los estudios clínicos. Esta
situación puede tener varias causas, siendo una de ellas
que los individuos utilizados en los estudios clínicos ge-
neralmente son sometidos a diversos criterios de inclu-
sión como la edad, la especie y la raza, entre otros, cons-
tituyendo una población relativamente homogénea que
no representa a cabalidad la población real que será ex-
puesta al medicamento; por lo tanto, estos estudios no
contemplan todas las condiciones de campo (Chauvin y
col 2002). Otras posibles causas son la baja frecuencia
de presentación de RAM y el prolongado tiempo que tar-
dan en presentarse, superando el período establecido en
el estudio clínico.
Otra posible causa de la presentación de RAM des-
conocidas se debe a que en los estudios clínicos general-
mente se incluyen individuos sanos y, en algunos casos
particulares, individuos que cursan con una patología
específica. Sin embargo, la realidad en la práctica clíni-
ca es muy diferente, si se considera que los pacientes
que requieren una terapia farmacológica difícilmente se
encuentran en un óptimo estado de salud. En animales
enfermos es posible que cambien todos los factores que
determinan la disposición del medicamento en el orga-
nismo, determinando un fracaso en la terapia o la pre-
sentación de reacciones adversas desconocidas. Los cam-
bios metabólicos y la excreción de medicamentos en
individuos enfermos son factores importantes que deter-
minan que las concentraciones plasmáticas de los
fármacos puedan no encontrarse en el rango terapéutico.
En este contexto, la vigilancia de fármacos estaría indi-
cada cuando el efecto terapéutico esperado de un fárma-
co no se presenta o es de menor magnitud a la esperada.
Ejemplo de ello es cuando es necesario determinar la
concentración plasmática eficaz en un individuo, como
es el caso del fenobarbital, o cuando sesospeche de un
cuadro de toxicidad originado por interacciones medica-
mentosas. Por lo general, los fármacos que deben vigi-
larse corresponden a aquellos que son de toxicidad co-
nocida (anticonvulsivantes), tienen cinéticas de orden
cero o son dosis dependientes (aminofilinas), tienen es-
trecho rango terapéutico (digoxina) o tienen alta variabi-
lidad farmacocinética entre individuos (Boothe 2001).
En este contexto, el análisis de muestras biológicas obte-
nidas de los pacientes en tratamiento permite a los clíni-
cos ajustar las dosis o los intervalos de administración
de los medicamentos, de manera de asegurar un éxito
terapéutico y evitar posibles RAM que se producen como
consecuencia de la acumulación de los fármacos en el
organismo (McKindley y col 1998, Boothe 2001).
Por otro lado, la administración de politerapias pue-
de dar origen a interacciones medicamentosas de diversa
índole, afectando la respuesta a uno o más fármacos ad-
ministrados en forma simultánea. Al respecto, se han
documentado interacciones medicamentosas derivadas de
procesos de inducción enzimática (Harauchi e Hirata
1994, Hojo y col 2002), inhibición enzimática (Hirt y
col 2003, Kuroha 2004), y alteraciones en la absorción
de fármacos (McEntee y col 2003, Amatori y col 2004,
Kuroha 2004), entre otros.
Adicionalmente, la farmacovigilancia en medicina
veterinaria se fundamenta más aún si consideramos que
es común el uso de medicamentos sin respetar las ins-
trucciones del etiquetado o se utilizan medicamentos que
no han sido registrados para uso veterinario. Esto último
es muy frecuente en la medicina de animales pequeños.
A modo de ejemplo, no hay fármacos antineoplásicos
registrados para uso veterinario; por lo tanto, las RAM
que pueden presentarse podrían ser las señaladas para
humanos, como la depresión de la hematopoyesis poste-
rior al uso de ciclofosfamida (Jalil y Pandey 1987).
Es importante señalar que no sólo los animales que
son tratados con productos veterinarios competen a la
farmacovigilancia. También se deben considerar las RAM
que puedan ocurrir en las personas que manipulan los
medicamentos veterinarios y las RAM que pueden ocu-
rrir en humanos que consumen alimentos provenientes
de animales tratados con fármacos antiparasitarios o
197
REACCION ADVERSA A MEDICAMENTOS, FARMACOVIGILANCIA, MEDICAMENTOS
antimicrobianos. Así, por ejemplo, a nivel mundial se
prohíbe el uso de cloranfenicol (CAF) en animales de
producción, ya que se han documentado RAM en huma-
nos, principalmente pancitopenia (Fraunfelder 1982),
depresión medular irreversible y aplasia medular irrever-
sible (Issaragrisil y Piankijagun 1985, Nahata 1989,
Rayner y Buckey 1996); todos estos eventos pueden ocu-
rrir independiente de las dosis. Por otro lado, se compro-
bó que este fármaco no es inactivado por los tratamien-
tos térmicos a los cuales son sometidos los alimentos.
Contando con el antecedente que no se aceptan nive-
les residuales de CAF en alimentos a nivel internacional,
y que la presencia de cualquier nivel de cloranfenicol o
sus sales es un riesgo para la salud humana, en Chile, a
partir del año 1996, se prohibió el uso de especialidades
farmacéuticas que contuvieran cloranfenicol o cualquie-
ra de sus sales, en animales cuyos productos y subpro-
ductos sean destinados a la alimentación humana (SAG
1996). En Resolución Exenta, se indicó explícitamente
un plazo de 180 días para que se modificaran los regis-
tros de los productos que contenían este fármaco (o cual-
quiera de sus sales) y una vez vencido el plazo, se cance-
ló el registro de todos aquellos productos farmacéuticos
de uso veterinario que incorporaran en su formulación
este principio activo o cualquiera de sus sales (SAG
1996). Las mismas acciones se llevaron a cabo dos años
más tarde con los productos farmacéuticos que conte-
nían sustancias derivadas de nitrofuranos y 5-nitro-
imidazoles utilizados en animales cuyos productos sean
o puedan ser destinados a la alimentación humana. Esta
prohibición se basó en que dichas sustancias tienen un
demostrado potencial carcinogénico (SAG 1998). Am-
bos ejemplos ilustran la importancia de la evaluación de
la seguridad de fármacos de uso veterinario no solamen-
te en animales, sino que también en humanos.
La constante evaluación de la seguridad de los medi-
camentos en medicina veterinaria contempla también
aquellas reacciones que pudieran tener lugar en las per-
sonas que administran los medicamentos veterinarios, tal
como es considerado por las normativas de la Unión
Europea (Unión Europea 2001a). Woodward (2005c) se-
ñala que en el año 2004 en el Reino Unido se notificaron
101 RAM asociadas a la manipulación de fármacos ve-
terinarios. De éstas, 61 se asociaron a antiparasitarios,
28 a vacunas y 12 a otros fármacos. En el caso de los
antiparasitarios, la mayoría de las reacciones respondie-
ron a signos clínicos relacionados con la exposición a
órganofosforados. En el caso de las RAM presentadas
en humanos a consecuencia de la administración de va-
cunas, éstas se asociaron a lesiones en manos y dedos
derivadas de la administración masiva de vacunas en aves
y cerdos utilizando equipos de alta presión. Estas reac-
ciones generalmente involucran la inoculación de acei-
tes u otros solventes que generan un extenso y progresi-
vo daño tisular; pero también debe considerarse que
algunas vacunas pueden contener microorganismos
zoonóticos que pueden tener un rol patógeno en indivi-
duos que se encuentran inmunocomprometidos.
CLASIFICACION DE LAS RAM
En párrafos anteriores ya se señaló una primera cla-
sificación de RAM, en conocidas o esperadas y desco-
nocidas o inesperadas, en relación a si éstas fueron o no
identificadas en los estudios clínicos exigidos a la in-
dustria farmacéutica antes de solicitar el registro. Esta
primera clasificación se superpone a otros criterios
establecidos por diversos investigadores nacionales e in-
ternacionales, dentro de los cuales cabe mencionar los
mecanismos generadores de las RAM, la incidencia, mor-
talidad y tratamiento.
En relación a los mecanismos por los que se generan
las reacciones adversas, actualmente se plantea una cla-
sificación, identificando principalmente aquellas reaccio-
nes que derivan del efecto farmacológico o toxicológico
de los medicamentos y las que se derivan de efectos
alérgicos (Keck e Ibrahim 2001). El primer caso, com-
prende aquellos cuadros digestivos o renales consecuen-
cia del uso de antiinflamatorios no esteroidales como ha
sido señalado por Heeb y col (2005) y Enberg y col (2006)
o la insuficiencia renal posterior a la administración de
aminoglucósidos (Albarellos y col 2004), entre muchos
otros ejemplos. El segundo, se explica por reacciones
inmunomediadas de magnitud variable, como las que tie-
nen lugar a consecuencia de la administración de penici-
linas o sulfonamidas; estas últimas de mayor magnitud
en equinos como ya fue señalado por Tjälve (1997).
Una clasificación de RAM más compleja utilizada
por algunos países que cuentan con un sistema de farma-
covigilancia considera la probabilidad de que la reacción
haya sido causada por el medicamento. En este caso, las
RAM pueden agruparse en 4 categorías: A, B, O y N.
Las RAM Tipo A son aquellas que tienen relación
con el mecanismo de acción del fármaco. Generalmente
son eventos dependientes de las dosis utilizadas y des-
aparecen al suprimir la medicación (Honrubia y col 2002,
Morales y col 2002). Ejemplos de estas reacciones lo
constituyen las hemorragias por uso de anticoagulantes
y la bradicardia producto de los antagonistas β-adrenér-
gicos. Estas reacciones son además predecibles y de alta
incidencia existiendo una asociación en el tiempo entre
la exposición al medicamento y la aparición de los sig-
nos clínicos (Morales y col 2002, Redfern y col 2002,
Severino y del Zompo 2004).
Las RAM Tipo B o reacciones bizarras, son farmaco-
lógicamente imprevisibles e independientes de la dosis.
Simulan en general una patología orgánica cualitativa-
mente diferente de los efectos farmacológicosque ca-
racterizan al medicamento y están asociadas por lo ge-
neral a una elevada tasa de morbilidad y mortalidad
(Redfern y col 2002, Severino y del Zompo 2004,
Hunziker y col 2002, Morales y col 2002). Ejemplos de
198
D IRAGÜEN Y COL
este tipo de reacciones son la hipersensibilidad debida a
la penicilina y la supresión de médula ósea producida
por el cloranfenicol.
Las RAM Tipo O se establecen cuando no es posible
establecer un juicio de causalidad entre la reacción ad-
versa y la administración del fármaco. Las RAM para las
cuales existen dudas de que fueron causadas por el me-
dicamento se incluyen en la categoría N (Honrubia y col
2002). Esta clasificación lleva implícita la necesidad de
que la persona que observa la RAM (médico veterinario,
propietario, farmacéutico) emita un juicio de causalidad
entre la reacción y el medicamento.
Una modificación a la clasificación A, B, O, N inclu-
ye las categorías de RAM Tipo C, D y E (Lawrence y
Bennet 1992, Lazarou y col 1998). Las RAM Tipo C o
crónicas son aquellas que se manifiestan tras la adminis-
tración prolongada o continua de un fármaco, sin estar
en relación con la dosis. Son reacciones conocidas y pre-
visibles y se explican por la aparición de fenómenos ce-
lulares adaptativos; ejemplo de ello es la farmaco-
dependencia en el caso de la medicina humana o la
Enfermedad de Cushing por terapias con prednisona
en medicina veterinaria (Nelson y Couto 2003). La cate-
goría D o RAM tardías involucra aquellos efectos diferi-
dos que aparecen un tiempo después de la administra-
ción del medicamento, incluso en la descendencia;
ejemplo de ésta es la teratogénesis debida a la adminis-
tración de talidomida (Dimopoulos y Eleutherakis-
Papaiakovou 2004). Las RAM Tipo E son las que surgen
ante la interrupción brusca de un tratamiento y son con-
secuencia de los efectos supresores y de rebote posterior
a la ingesta prolongada de un medicamento; ejemplo de
éstas es la insuficiencia renal debida a la supresión de
glucocorticoides o las convulsiones al interrumpir brus-
camente una terapia con fenobarbital (Bosco 2006).
EVALUACION DE LA SEGURIDAD DE LOS
MEDICAMENTOS DURANTE EL DESARROLLO
DE FARMACOS
Desde que un nuevo fármaco es descubierto hasta que
éste es comercializado deben realizarse numerosos estu-
dios de alta complejidad, enfocados a descubrir o verifi-
car los efectos del fármaco (clínicos y adversos).
Los estudios preclínicos están enfocados principal-
mente a determinar la actividad y la valoración biológi-
ca específica del fármaco, correspondiendo esta última a
los estudios dirigidos a la evaluación de los efectos
farmacológicos y tóxicos del fármaco (Honrubia y col
2002). Por lo general, la toxicidad se valora posterior a
la administración de una dosis única o múltiple con el
fin de evidenciar los efectos agudos de la sustancia, el
tiempo en que éstos se presentan y el que tardan en remi-
tir. Además, se realizan estudios de exposición crónica
que tienen como objetivo revelar las alteraciones fisioló-
gicas o patológicas (Cato y col 2002). También se eva-
lúa la dosis, frecuencia y vía de administración en rela-
ción a los distintos diseños experimentales. Se estudia
además la biotransformación del fármaco, los posibles
efectos en la reproducción, desarrollo embrionario y fe-
tal, además de los posibles efectos carcinogénicos y
mutagénicos (Honrubia y col 2002).
Estos estudios son realizados en animales de labora-
torio y están destinados a establecer el perfil toxicológico
no sólo con la intención de determinar una dosis segura,
sino que también para establecer los efectos tóxicos pro-
piamente tales del fármaco. La temprana evaluación de
la seguridad de los fármacos evita el riesgo de que éstos
se comercialicen (Cato y col 2002).
Un estudio clínico consiste en uno o varios ensayos
relacionados con la administración de uno o más medi-
camentos a los pacientes; se realizan cuando ya existe la
evidencia que dicho medicamento tiene efectos benéfi-
cos. Sin embargo, en la actualidad esta definición resulta
de escasa aplicabilidad debido a que no contempla infor-
mación completa (Aronson 2004). La Unión Europea
(2001a), en la Directiva 2001/20/EC, define a un ensayo
clínico como “una investigación llevada a cabo en indi-
viduos con la intención de verificar los efectos clínicos,
farmacológicos y farmacodinámicos de uno o varios
medicamentos, identificar cualquier reacción adversa a
uno o varios medicamentos y para estudiar su absorción,
distribución, metabolismo y excreción, con el objetivo
de determinar su seguridad y eficacia, ya sea se realice
en uno o varios lugares físicos, determinando en este úl-
timo caso ensayos clínicos multicéntricos”. Los ensayos
clínicos corresponden entonces a un método para com-
parar objetivamente, a través de estudios prospectivos,
los resultados de dos o más tratamientos.
En medicina veterinaria los ensayos clínicos son rea-
lizados en las especies para las cuales está destinado el
medicamento y contemplan distintas etapas (Fase I, II
III y IV). Las evaluaciones que se realizan para determi-
nar la seguridad de los fármacos están consideradas en
los estudios clínicos Fase I o fase de seguridad. Estos
ensayos están destinados a caracterizar las dosis y los
procesos farmacocinéticos en las especies animales a las
que va destinado el producto (Honrubia y col 2002); se
incluyen alrededor de 50 individuos sanos (Cato y col
2002). En los ensayos clínicos Fase II se incorporan en-
tre 100 y 300 individuos y están dirigidos a determinar
el régimen de dosis y evidenciar el posible potencial te-
rapéutico, estimando su eficacia frente a la patología a la
que va destinado. Los ensayos Fase III o estudios de uti-
lidad comparada consideran una extensión de los ante-
riores y están orientados a comparar la actividad del nuevo
fármaco con la de estándares de actividad conocida. En
estos estudios se expone un gran número de pacientes
(entre 1.000 y 3.000) con el objetivo de delinear el perfil
de seguridad y eficacia del fármaco. Esta fase es crucial
para la introducción del producto en el mercado terapéu-
tico (Honrubia y col 2002).
199
REACCION ADVERSA A MEDICAMENTOS, FARMACOVIGILANCIA, MEDICAMENTOS
Al término de los estudios clínicos Fase III ya se han
identificado las reacciones adversas asociadas a una for-
mulación determinada y, dependiendo de la gravedad,
frecuencia y evaluación riesgo/beneficio, el producto
avanza a la fase siguiente que corresponde al registro y
comercialización (Unión Europea 2001a).
REGISTRO OFICIAL DE MEDICAMENTOS
El registro de medicamentos es el procedimiento des-
tinado a verificar la calidad, eficacia e inocuidad de un
producto mediante la evaluación y reconocimiento de sus
antecedentes. Este procedimiento, cada vez más exigen-
te, es relativamente similar en los distintos países. Una
vez que las compañías farmacéuticas han finalizado los
estudios clínicos deben enviar a las respectivas agencias
reguladoras una solicitud de registro para que su comer-
cialización sea aprobada (Keck e Ibrahim 2001). En caso
de que la información sea insuficiente o que no eviden-
cie la seguridad, calidad y eficacia del medicamento, los
mismos organismos pueden denegar la autorización de
comercialización, como lo ocurrido con el fármaco
Veraflox (pardofloxacino). En este caso, la empresa fa-
bricante no logró determinar una dosis eficaz que ofre-
ciera un margen adecuado de seguridad del punto de vis-
ta de la genotoxicidad (EMEA 2006b).
Cada país debe tener una agencia reguladora del re-
gistro de fármacos. Así, por ejemplo, esta responsabili-
dad le corresponde al “Center for Veterinary Medicine”
(CVM) de la “Food and Drug Administration” de los
Estados Unidos de América (FDA-USA); al “Australian
Pesticides and Veterinary Medicines Authority” (APVMA)
en Australia; al “Veterinary Drugs Directorate” en Cana-
dá; al “Committee for Medicinal Products for Veterinary
Use” (CVMP), dependiente de la “European Agency for
the Evaluation of Medicinal Products” (EMEA) en la
Unión Europea; al “VeterinaryMedicine Directorate”
(VMD) en el Reino Unido (Woodward 2005b); a la Agen-
cia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
(España 1995). En Chile, al Servicio Agrícola y Gana-
dero (SAG) del Ministerio de Agricultura.
En Chile el Decreto Nº 25 del 14 de febrero de 2005
(SAG 2005) es el documento oficial que señala el proce-
dimiento que debe seguir la industria farmacéutica. En
los artículos contenidos en el Título II se hace mención a
la información que debe contener la solicitud de regis-
tro, los documentos que deben acompañarla, las condi-
ciones de venta a las que estará sujeta el producto far-
macéutico, el plazo que tiene el SAG para pronunciarse
sobre el registro, el tiempo de validez del registro y las
condiciones bajo las cuales el producto farmacéutico
podrá ser reevaluado con el objetivo de establecer la ne-
cesidad de modificar las especificaciones del registro.
Posterior al registro y a la puesta en el mercado de
los nuevos productos farmacéuticos, se inician los estu-
dios clínicos Fase IV, también conocida como Fase de
Vigilancia Farmacológica o Farmacovigilancia. En tér-
minos generales, uno de los principales objetivos de es-
tos estudios es detectar la aparición de reacciones adver-
sas ya evidenciadas en los estudios clínicos, pero también
las RAM desconocidas, es decir, que no se hayan detec-
tado en etapas previas y que en consecuencia no están
declaradas en las fichas técnicas (Anadón y Martínez-
Larrañaga 1997, Honrubia y col 2002).
PROGRAMAS DE FARMACOVIGILANCIA A
NIVEL INTERNACIONAL
La base de un programa de farmacovigilancia radica
en la identificación de las RAM por parte de profesiona-
les médicos veterinarios, propietarios de animales, in-
dustria farmacéutica y todos quienes estén involucrados
en la fabricación, distribución, administración y mani-
pulación de medicamentos de uso veterinario. El estudio
de las especificaciones de cada fármaco, la notificación
y la difusión de las RAM detectadas son pasos claves
que deben ejecutarse en forma permanente para lograr
los objetivos.
La notificación de las RAM es un evento primario en
la farmacovigilancia; ésta consiste en la entrega de in-
formación relativa a un paciente que ha presentado un
acontecimiento médico adverso, del que se sospecha está
ocasionado por un medicamento, considerando también
los parámetros evidenciados en las pruebas de laborato-
rio (OMS 2001). Dicha información se recopila en una
ficha de notificación, la que varía de acuerdo al país y al
programa en el que está inserta. En términos generales,
una ficha de notificación contiene información relativa
al paciente (edad, sexo, especie, raza, breve historia clí-
nica), una descripción clara de la naturaleza de los acon-
tecimientos adversos, su localización en el paciente, in-
tensidad de los signos clínicos, duración, evolución y
desenlace del cuadro clínico. Contiene también la infor-
mación de los fármacos administrados al paciente, in-
cluyendo el nombre comercial o genérico, fabricante,
número de lote, dosis, vía de administración, inicio y tér-
mino del tratamiento, otros fármacos administrados y
condiciones patológicas previas como insuficiencia re-
nal o hepática y alergias conocidas, entre otras (Honrubia
y col 2002).
La notificación de una reacción adversa en algunos
países corresponde a un proceso voluntario, sin embar-
go, en otros constituye un proceso obligatorio para los
profesionales sanitarios y para la industria farmacéutica
(OMS 2001). Las notificaciones son remitidas a la auto-
ridad reguladora de medicamentos, la cual cuenta con
uno o varios comités de profesionales expertos y centros
de farmacovigilancia nacionales o regionales. Estos es-
tán encargados del estudio y establecimiento de la causa-
lidad de las reacciones. Los resultados y, de ser necesa-
rio, las medidas adoptadas en cuanto al cambio en el
registro de medicamentos o al retiro de éstos del merca-
200
D IRAGÜEN Y COL
do, son de ejecución inmediata y difundidas a los profe-
sionales involucrados en el proceso.
Actualmente, los programas de farmacovigilancia
cuentan con un importante sistema de apoyo. La dispo-
nibilidad de las fichas de notificación en las páginas web
es una medida que se ha adoptado para facilitar el proce-
so de notificación. Sin embargo, pese a todas las herra-
mientas instauradas para que se realicen notificaciones
de las RAM, este es un proceso que requiere de constan-
te estimulación, lo que se puede lograr a través de un
fácil acceso a los formularios, acuso de recibo y envío de
agradecimientos a quienes notifiquen. Retroalimentar a
los notificadores en forma de artículos en revistas, bole-
tines informativos u otros medios que resulten apropia-
dos, además de la participación en reuniones científicas
o cursos educativos, colaboración con comités locales
de farmacovigilancia o asociaciones profesionales, entre
otras, es también parte de los procesos que se requieren
en estos permanentes esfuerzos de llevar a cabo un pro-
grama de farmacovigilancia (OMS 2001).
Farmacovigilancia en la Unión Europea. El programa
que opera actualmente en la Unión Europea está regula-
do desde 1995 por la EMEA (Jefferys 1995). Este orga-
nismo tiene la responsabilidad de proteger y promover
la salud pública y animal, mediante la evaluación y su-
pervisión de los medicamentos de uso humano y veteri-
nario (EMEA 2006a). Dentro de esta agencia, la sección
“Medicamentos Veterinarios e Inspecciones” está encar-
gada de los procedimientos de autorización de comer-
cialización de medicamentos veterinarios, evaluación de
la seguridad de los medicamentos y de las inspecciones
correspondientes, tomando en consideración los aspec-
tos de seguridad en animales y en humanos. Los estudios
necesarios para la aprobación de una solicitud de regis-
tro son derivados al CVMP, cuyos expertos deciden si las
características de seguridad, eficacia y calidad son sufi-
cientes. De tomar una resolución positiva, ésta se envía a
la comisión para adoptar la autorización de comercia-
lización válida dentro de toda la Unión Europea.
La farmacovigilancia veterinaria en la Unión Euro-
pea, además de estudiar los aspectos de seguridad de los
medicamentos veterinarios en animales y humanos, tam-
bién tiene competencia en otros aspectos de la post-
comercialización, entre los cuales cabe mencionar (Unión
Europea 2001b):
– Falta de eficacia de productos veterinarios, principal-
mente relacionados con las vacunas, antimicrobianos
y antiparasitarios: la falta de eficacia se define como
la incapacidad aparente de un producto autorizado de
ejercer el efecto reconocido en los animales de acuer-
do a las especificaciones técnicas, siempre que el pro-
ducto haya sido utilizado de acuerdo a las recomen-
daciones del fabricante. Al respecto, la Directiva
2001/82/EC señala que la falta de eficacia es un mo-
tivo para la revocación de la autorización de comer-
cialización o modificaciones a las especificaciones
técnicas del producto de manera de asegurar su efi-
cacia. Un ejemplo de esta situación fue la ocurrida en
diciembre del año 2006, en que la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios retiró del
mercado varios lotes de la vacuna Equilis Strep E por
haber detectado una disminución en los títulos
antigénicos, afectando la eficacia y calidad del pro-
ducto (España 2006).
– RAM derivadas del uso de medicamentos sin respe-
tar las indicaciones señaladas en las especificaciones
técnicas del etiquetado: estas notificaciones entregan
información valiosa en cuanto a la seguridad de los
medicamentos veterinarios, ya que es una práctica
común en la medicina veterinaria utilizar dosis, in-
tervalos de dosificación o vías de administración di-
ferentes a las recomendadas.
– Violaciones de los Límites Máximos Residuales apro-
bados, lo que lleva a un estudio permanente de los
períodos de resguardo: estas violaciones son detecta-
das por los médicos veterinarios luego del monitoreo
rutinario de los estanques de leche por laboratorios
analíticos que controlan la presencia de residuosen
plantas faenadoras o en los predios, por las autorida-
des regionales o estatales que conducen programas
de vigilancia de residuos en alimentos provenientes
de animales de producción. Pese a que se han esta-
blecido los Límites Máximos Residuales para varias
sustancias, los períodos de resguardo pueden variar
entre productos farmacéuticos similares. Al respec-
to, desde 1996, la EMEA, a través del CVMP elabo-
ró un documento dirigido a la armonización de los
procedimientos para determinar los períodos de res-
guardo de productos farmacéuticos (EMEA 1996).
– Potenciales problemas ambientales, derivados de la
contaminación de terrenos o fuentes de agua produc-
to de la utilización de medicamentos veterinarios: co-
rresponde a situaciones en que los animales, huma-
nos o plantas son afectados por la exposición de
productos veterinarios presentes en el ambiente.
Todos los países de la Unión Europea se rigen por las
regulaciones establecidas por la EMEA; sin embargo, los
organismos que manejan los reportes de RAM varían de
acuerdo a cada país. En el Reino Unido, el VMD es la
autoridad reguladora responsable del registro de medica-
mentos veterinarios, pero también lo es de la farmaco-
vigilancia, incluyendo la recolección y análisis de notifi-
caciones espontáneas. En Francia, es dependiente del
“National Veterinary School of Lyon”, oficialmente liga-
do a las autoridades reguladoras. En Irlanda, las notifica-
ciones de RAM son enviadas al “Irish Medicines Board”.
En Alemania, el organismo responsable es el “Bundesamt
für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit”
(BVL), con sede en Bonn y al “Paul Ehrlich-Institut”
201
REACCION ADVERSA A MEDICAMENTOS, FARMACOVIGILANCIA, MEDICAMENTOS
(PEI), con sede en Langen cuando las RAM derivan del
uso de vacunas. En Suecia, el organismo responsable es
el “Department of Pharmacology/Toxicology” en
Uppsala, en España la Agencia Española de Medicamen-
tos y Productos Sanitarios y el “Dutch Centre for Pharma-
covigilance” (BBD) en Holanda (Keck 1992, España
1995, Keck e Ibrahim 2001, Woodward 2005b).
La responsabilidad de cada uno de estos organismos
no está sólo limitada a la recepción y evaluación de las
notificaciones, sino que además tienen la obligación de
informar a la EMEA las notificaciones de RAM recibi-
das y los informes emanados de los respectivos estudios.
Es el EMEA quien tiene la facultad de suspender o mo-
dificar el registro de un producto farmacéutico y notifi-
car a los estados miembros (España 1995, Woodward
2005a). Un ejemplo de esta situación fue lo ocurrido en
la medicina humana en el año 2005; la EMEA recomen-
dó el retiro del antiinflamatorio inhibidor de la
ciclooxigenasa 2 (COX-2), Valdecoxib (Bextra®), debi-
do al riesgo de producir reacciones cardiovasculares y
cutáneas. Además, recomendó la inclusión de nuevas
contraindicaciones para otros antiinflamatorios pertene-
cientes a esta familia como Celecoxib, Etoricoxib y
Parecoxib; sin embargo, estos últimos no fueron retira-
dos del mercado debido a que presentaron una menor
frecuencia y gravedad de las reacciones (EMEA 2005).
En el Reino Unido, en el año 2005 el VMD recibió
1980 notificaciones de reacciones adversas (Dyer y col
2006), disminuyendo éstas en perros, bovinos y conejos
en comparación al año 2004; las notificaciones que
involucraron a gatos, equinos, ovejas y cerdos aumenta-
ron. La mayoría correspondieron a reacciones posterio-
res a la administración de vacunas; en perros fueron 185,
en gatos 140 y en equinos 28. En Suecia, entre los años
1991 y 1995, las vacunas también fueron la principal cau-
sa de notificaciones de reacciones adversas en perros y
gatos (Tjälve 1997). Otro estudio retrospectivo realizado
en el Reino Unido, en el período comprendido entre 1991
y 1999, evaluó la seguridad de pentosan sódico polisulfato
utilizado en perros para el tratamiento de la osteoartritis,
evidenciando 161 notificaciones (Hannon y col 2003).
En relación a reacciones adversas presentadas en hu-
manos expuestos a medicamentos veterinarios, en el pe-
ríodo comprendido entre los años 1985 y 2001, el VMD
recibió un total de 1967 notificaciones. De éstas, el 75%
correspondió a reacciones producidas por la exposición
a antiparasitarios externos y el 25% restante a vacunas,
anestésicos, antimicrobianos, antihelmínticos, hormonas,
antisépticos y otros productos (Woodward 1996,
Woodward 2005c, VPC 2001, VPC 2002). En el perío-
do 2001-2005 el VMD recibió 2.165 notificaciones, de
las cuales 104 correspondieron a RAM en humanos ex-
puestos a productos veterinarios (VPC 2005). Esta in-
formación está disponible en la página web del VPC
www.vpc.gov.uk, donde fácilmente se puede acceder a
los reportes anuales.
Farmacovigilancia en los Estados Unidos de
Norteamérica. El “Bureau of Veterinary Medicines”
(BVM) se formó en el año 1965, dependiente de la FDA-
USA; posteriormente, en 1984, fue reconocido como
“Center for Veterinary Medicines” (CVM). Actualmen-
te, está encargado de controlar la manufactura y distri-
bución de los aditivos para alimentos y medicamentos
destinados a los animales. Tiene además la responsabili-
dad de asegurar que los medicamentos y los alimentos
medicados sean seguros y eficaces en el animal de desti-
no y que los alimentos derivados de animales tratados
sean seguros para los consumidores.
A diferencia de la Unión Europea, el CVM no con-
trola todos los productos de uso veterinario, ya que el
registro y monitoreo de vacunas son controlados por el
“US Department of Agriculture” (USDA) y los ecto-
parasiticidas (considerados como pesticidas) son regula-
dos por la “Environmental Protection Agency” (EPA)
(Woodward 2005b).
La notificación por parte de los médicos veterinarios
es voluntaria y se realiza completando la información so-
licitada en la forma FDA-1932 “Veterinary Adverse Drug
Reaction, Lack of Effectiveness, Product Defect Report”
o por vía telefónica. En ambos casos, los datos de RAM
notificadas son analizados específicamente por el
“Monitored Adverse Reaction Committee” (MARC). La
información es ingresada a una base de datos y, utilizando
un sistema de algoritmos, se determinará si el evento está
relacionado o no con la administración de un fármaco uti-
lizando los siguientes criterios (Woodward 2005b):
– Si la reacción fue consistente con los efectos conoci-
dos del fármaco.
– Si existe otra explicación de la reacción aparte de la
administración del fármaco.
– Si hay relación temporal entre la administración del
fármaco y la reacción.
– Si hay evidencia de sobredosis.
– Si hay efectos adversos al suspender la terapia.
– Si hay efectos adversos al administrar nuevamente el
fármaco.
La información relacionada con las causas de RAM es
difundida en línea anualmente y está disponible en
www.fda.gov/cvm. Los consumidores pueden también
obtener información de las RAM a través de una solicitud
escrita FOI (“Freedom of Information”) a la FDA-USA.
Al igual que el programa de la Unión Europea, el
CVM tiene la facultad de recomendar cambios en el re-
gistro de los medicamentos, de enviar información a los
médicos veterinarios advirtiendo de las reacciones ad-
versas y de recomendar que el fármaco sea retirado del
mercado (Keller y col 1998). Otra similaridad es que el
CVM también acepta notificaciones de reacciones ad-
versas en humanos como consecuencia a la exposición
de medicamentos veterinarios y las reacciones que se
202
D IRAGÜEN Y COL
presenten en animales posteriores al uso de medicamen-
tos registrados para uso humano. La información rela-
cionada con la especie animal, producto farmacéutico,
reacción presentada y el número de animales que pre-
sentaron reacciones es de libre acceso y se encuentra dis-
ponible en la página web www.fda.gov/cvm/.
Cooperación internacional en farmacovigilancia. Des-
pués de conocer algunos programas internacionales de
farmacovigilancia veterinaria y de comparar los proce-
dimientos adoptados para el registro de medicamentos,
se puede decir que en general éstos son muy similares.
Paralelamente, se denota unapreocupación mundial di-
rigida a la protección de los animales, de los humanos y
del ambiente cuando los productos veterinarios son utili-
zados en la práctica clínica. Cabe entonces formularse la
siguiente pregunta: ¿Existe alguna interacción entre los
programas de distintos países? Al respecto, la OMS, a
través del Programa Internacional de Farmacovigilancia,
invita en forma permanente a los países a incorporarse a
este programa, contando hasta el año 2001 con más de
50 países participantes (OMS 2001).
En el ámbito veterinario, el “International Cooperation
on Harmonisation of Technical Requirements for
Registration of Veterinary Medicinal Products” (VICH)
es un organismo trilateral formado por Japón, Estados
Unidos de Norteamérica y la Unión Europea, sin perjui-
cio que otros países participen como observadores como
es el caso de Australia y Nueva Zelanda. Comenzó sus
funciones en el año 1996, las que están destinadas a de-
sarrollar guías internacionales para el registro de medi-
camentos veterinarios (VICH 1999). Desde entonces, este
organismo está en permanente elaboración de procedi-
mientos y guías, los que no constituyen obligaciones le-
gales sino que recomendaciones para los países que cons-
tituyen la trilateralidad y de aquellos otros que quieran
adoptarlas.
En el ámbito de la seguridad y eficacia de los pro-
ductos de uso veterinario, el VICH ha establecido varias
guías entre las cuales es importante mencionar las reco-
mendaciones generales para evaluar la eficacia de
antihelmínticos (VICH 2001, VICH 2002a, VICH 2002b;
VICH 2002c, VICH 2002d, VICH 2002e), estudios para
evaluar la seguridad de residuos de medicamentos vete-
rinarios en alimentos humanos (VICH 2006a, VICH
2006b, VICH 2006d), la guía para la estandarización de
la información para la notificación de reacciones adver-
sas relacionadas con medicamentos veterinarios y el
manejo de los reportes de eventos adversos (VICH 2006c,
VICH 2006e).
Farmacovigilancia en Chile. A diferencia de lo presen-
tado para otros países, en Chile no existe un programa de
farmacovigilancia veterinaria, aunque sí en la medicina
humana, el cual se inició como un proyecto piloto en
1995 y tres años más tarde se extendió a provincias. Se
encuentra en manos del Instituto de Salud Pública (ISP),
donde opera el Centro Nacional de Información de Me-
dicamentos y Farmacovigilancia (CENIMEF), organis-
mo encargado de recibir las notificaciones de todas las
sospechas de RAM. En 1996, el CENIMEF fue aceptado
por la OMS como miembro integrante del Programa
Colaborador para la Monitorización de Reacciones Ad-
versas, dirigido por el Centro Colaborativo de la OMS
con sede en Uppsala, Suecia.
Al ser el Programa Nacional de Farmacovigilancia
un programa relativamente nuevo en medicina humana
y al no tener conocimiento previo de la realidad local en
relación al número de reacciones adversas, se recomen-
dó en un principio que se notificaran todas las sospechas
de este tipo de reacciones, haciendo énfasis en medica-
mentos de reciente incorporación al mercado, en reac-
ciones mortales o que pongan en peligro la vida de los
pacientes, que provoquen ingreso hospitalario o prolon-
guen la estadía en dichos recintos y originen secuelas o
sean causa de malformaciones.
Al igual que los programas extranjeros, la notifica-
ción de las RAM también es un proceso voluntario y se
realiza mediante un formulario que se encuentra dispo-
nible en la página web del ISP o en sus oficinas.
Entre los años 1995 y 2001, el CENIMEF recibió
cerca de 1.700 notificaciones; de éstas 60 reportes fue-
ron del año 1995, 187 del año 1998 y 771 del año 2001.
En cuanto a la causalidad de las RAM notificadas, el 31%
se asoció al uso de antimicrobianos, seguido de fármacos
antipsicóticos, anticonvulsivantes y antiinflamatorios no
esteroidales.
A nivel de farmacia privada, desde el año 2001 exis-
te un Programa de Farmacovigilancia en el cual los quí-
micos farmacéuticos de Farmacias Ahumada S.A. noti-
fican las RAM que les son comunicadas por los clientes
y su objetivo principal es potenciar el Programa Nacio-
nal de Farmacovigilancia. Entre septiembre del año 2003
y octubre del 2004, este programa recibió 104 comuni-
caciones, de las cuales 59 fueron reportadas al CENIMEF
(Olivares 2005).
Como ya se mencionó, a nivel nacional no existe en
la medicina veterinaria un programa de farmacovigilancia
que reúna y estudie las RAM que se presentan en anima-
les o en humanos expuestos a medicamentos veterina-
rios. No se dispone de una normativa que permita identi-
ficar una RAM con claridad como se deja ver en las
disposiciones internacionales. Sin embargo, se han to-
mado medidas que se deben considerar como punto de
partida para un eventual programa de farmacovigilancia,
entre las cuales está el Reglamento de Productos Far-
macéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario (SAG
2005). Este documento, emanado de la División de Pro-
tección Pecuaria del SAG, demuestra que muchas de las
acciones realizadas por organismos internacionales direc-
tamente relacionados con los programas de farmaco-
vigilancia en el extranjero, son llevadas a cabo por el SAG.
203
REACCION ADVERSA A MEDICAMENTOS, FARMACOVIGILANCIA, MEDICAMENTOS
En el ámbito que compete a la farmacovigilancia, el
SAG es la autoridad responsable de verificar la seguri-
dad, eficacia y calidad de los medicamentos veterinarios,
con el fin de proteger la salud de los animales, la salud
pública, el medio ambiente y promover el bienestar ani-
mal. Específicamente, el Subdepartamento de Registro
y Control de Medicamentos y Alimentos de Uso Animal
realiza las funciones relacionadas con el registro y las
modificaciones posteriores que resulten necesarias de los
medicamentos veterinarios, evalúa las solicitudes de ela-
boración de autovacunas y realiza el control de serie de
los productos biológicos, control a los medicamentos
importados, autoriza a los laboratorios farmacéuticos,
establecimientos importadores y locales de expendio co-
rrespondientes y la emisión de certificados de libre ven-
ta de medicamentos. Estas acciones están descritas en el
Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclu-
sivamente Veterinario (SAG 2005), disponible en la pá-
gina web del SAG www.sag.gob.cl.
En relación al registro de medicamentos veterinarios,
el SAG también tiene la facultad de cancelar, modificar
o suspender dicho registro, si con posterioridad se com-
prueba que éste no cumple con los requisitos que habili-
taron su inscripción.
En cuanto a la vigilancia de los fármacos una vez que
éstos ya fueron instalados en el comercio, el reglamento
deja ver acciones de tipo normativas, es decir, establece
condiciones para los laboratorios de producción nacio-
nales y extranjeros, establecimientos importadores, es-
tablecimientos de expendio y establecimientos de ani-
males. El personal fiscalizador tiene la facultad de fijar
plazos para que el afectado corrija las deficiencias o de
clausurar el laboratorio o establecimiento hasta que las
faltas hayan sido levantadas (SAG 2005).
No cabe duda que las acciones llevadas a cabo por el
SAG contribuyen de manera importante al aseguramien-
to de la calidad, seguridad y eficacia de los medicamen-
tos de uso veterinario. Sin embargo, no existe actualmente
en el país un sistema encargado de monitorear las RAM
que se presentan en los pacientes como consecuencia de
la práctica clínica. La casuística de estos eventos se en-
cuentra restringida a hallazgos ocasionales, y su segui-
miento está limitado a la atención veterinaria.
ETAPAS PARA PONER EN
FUNCIONAMIENTO UN PROGRAMA DE
FARMACOVIGILANCIA EN CHILE
Ya se ha evidenciado la importancia de que el país
cuente con un programa de farmacovigilancia. Cabe en-
tonces preguntarse ¿cuál es el punto de partida para ins-
taurar un programa centralizado que informe y oriente a
la medicina veterinaria sobre los riesgos que trae consi-
go el uso de fármacos en los animales?
Si se toman en cuenta las recomendaciones de la
OMS (2001), se debería contar con un centro de
farmacovigilanciaque reúna las notificaciones, las es-
tudie y recomiende las acciones pertinentes. Sin em-
bargo, este centro no puede ser autónomo, ya que las
decisiones que se tomen probablemente necesiten un
apoyo legal. Por esto, es imprescindible que todo pro-
grama cuente con un organismo regulador que tenga la
voluntad y el potencial de reaccionar frente a las seña-
les que surjan producto de los informes que entregue
dicho centro.
Este centro tendría además una función de canalizar
la información hacia los organismos pertinentes. Por una
parte, estaría encargado de la recepción y estudio de las
notificaciones realizadas por los propietarios, médicos
veterinarios e industria farmacéutica, que deberían ser
remitidos a la autoridad competente. Debería tener un
servicio de información de alta calidad, estimulando fu-
turas notificaciones. Como entorno inicial para desarro-
llar la farmacovigilancia puede utilizarse un hospital ve-
terinario o universidad relacionado con la materia. La
notificación de RAM puede iniciarse de forma local y
luego ampliarse a otros hospitales progresando así al
ámbito nacional.
El centro de farmacovigilancia debería diseñar un
formulario de notificación, el que debe ser distribuido a
todos aquellos actores del programa. Debe además, con-
tar con personal capacitado en lo referente a la recolec-
ción y verificación de los datos, interpretación y codifi-
cación de las reacciones adversas y evaluación de la
causalidad de las reacciones.
Dentro de la complejidad para establecer un siste-
ma de farmacovigilancia veterinaria, un aspecto impor-
tante de considerar son los recursos económicos. La re-
colección, evaluación y distribución de los datos tiene
un costo, que incluye un centro de farmacovigilancia
para asegurar la continuidad del trabajo. Adicional-
mente, un centro de vigilancia puede intentar conseguir
fondos provenientes de otras entidades que tengan in-
terés en la materia, como por ejemplo departamentos
universitarios, asociaciones de profesionales, compa-
ñías farmacéuticas y médicos veterinarios. Estos recur-
sos regulares y adicionales deben ser garantizados, y es
deseable que no estén expuestos a los posibles grupos
de presión, a los cambios políticos ni a los factores eco-
nómicos (OMS 2001).
Lo anteriormente expuesto muestra que el estableci-
miento de un programa de farmacovigilancia es de por sí
complejo y su puesta en marcha puede tomar varios años,
principalmente por la coordinación de los sectores com-
prometidos, la dictación de leyes y la creación de institu-
ciones apropiadas.
CONCLUSIONES
El establecimiento de un sistema de farmacovigilancia
viene impuesto por razones éticas de la medicina vete-
rinaria y por razones económicas, que derivan del ele-
204
D IRAGÜEN Y COL
vado costo de los tratamientos adicionales debidos a las
RAM. Esto último, en el caso de los animales de abasto
puede alcanzar cifras que claramente perjudican el sistema.
En Chile, existe actualmente un programa de farmaco-
vigilancia en medicina humana, lo que nos hace pensar
que hay preocupación por parte de profesionales de la
salud y organismos reguladores sobre la presentación de
reacciones adversas. Aplicar este criterio a la medicina
veterinaria no es imposible, pero exige un trabajo coor-
dinado y permanente que, si es bien propuesto, podrá ser
ejecutado por médicos veterinarios y empresas afines.
Cabe mencionar que el SAG mantiene el control de re-
gistro de medicamentos de uso veterinario y obliga a los
laboratorios al cumplimiento de normas establecidas por
dicho organismos, lo que constituye una actividad bási-
ca en las funciones de la farmacovigilancia.
Como ha quedado dicho, el establecimiento de un
sistema de farmacovigilancia nacional tiene compleji-
dades provenientes de la generación de un marco legal,
de una definición institucional y de las posibilidades de
financiamiento.
Para resolver las complejidades mencionadas, pare-
ce muy adecuado seguir la experiencia extranjera, espe-
cialmente en los aspectos simples que han tenido éxito.
Ejemplo de lo anterior es establecer el sistema de vigi-
lancia nacional por etapas de cobertura. Se puede empe-
zar con un centro alojado en una institución existente
(universidad, institución de gobierno), el cual ponga a
prueba un plan piloto, que debería extenderse gradual-
mente.
RESUMEN
La farmacovigilancia es una actividad dirigida a la detección y
estudio de las reacciones adversas a medicamentos. Una reacción
adversa corresponde a una reacción nociva no intencionada y que
tiene lugar a las dosis normalmente utilizadas para la profilaxis,
diagnóstico o tratamiento de una enfermedad o la modificación de
funciones biológicas. A nivel internacional, países como los Estados
Unidos de América, la Unión Europea, el Reino Unido y Australia
han instaurado sistemas de farmacovigilancia, tanto para la
medicina humana como veterinaria. Estos sistemas recopilan la
información de reacciones adversas mediante notificaciones
espontáneas. Las agencias reguladoras de cada país analizan estos
datos y adoptan las medidas necesarias, ya sea para la modificación
de los registros de medicamentos o para el retiro de éstos del
mercado, como ha ocurrido específicamente para la medicina
humana. En Chile, desde el año 1995, existe un programa de
farmacovigilancia humana a cargo del Instituto de Salud Pública.
Por el contrario, en la medicina veterinaria la evaluación de la
seguridad y eficacia de medicamentos sólo se considera en el
registro oficial otorgado por el Ministerio de Agricultura (Servicio
Agrícola y Ganadero). Como consecuencia, la frecuencia y
severidad de las reacciones adversas es desconocida. La experiencia
extranjera refleja la importancia de contar con un programa de
farmacovigilancia y las acciones necesarias para que éstos cumplan
su objetivo. En este artículo se presenta un análisis de las fortalezas
y debilidades de los programas internacionales de farmacovigilancia
y la situación actual en Chile.
REFERENCIAS
Albarellos G, L Montoya, L Ambros, V Kreil, R Hallu, M Rebuelto.
2004 Multiple once-daily dose pharmacokinetics and renal safety
of gentamicin in dogs. J Vet Pharmacol Therap 27, 21-25.
Amatori F M, V Meucci, M Giusiani, G Soldani, M Corazza, M Giorgi.
2004. Effect of grapefruit juice on the pharmacokinetics of
cyclosporine in dogs. Vet Rec 154, 180-181.
Anadón A, M R Martínez-Larrañaga. 1997. Farmacovigilancia vete-
rinaria: presente y futuro. Industria Farmacéutica. Septiembre-
Octubre, 79-87.
Aronson J K. 2004. What is a clinical trial? Brit J Clin Pharmacol
58, 1-3.
Boothe D M. 2001. Vigilancia de fármacos terapéuticos. En:
Bonagura JD (ed). Terapéutica Veterinaria de Pequeños Ani-
males. McGraw-Hill Interamericana de España, S.A.U., Madrid,
España, Pp 28-35.
Bosco E. 2006. Aspectos neurofarmacológicos básicos del uso de
neurofármacos y psicotrópicos en pequeños animales. En: Zurich,
L (ed). Farmacología Clínica Veterinaria. Ediciones Científicas
UST, Santiago, Chile, Pp 160-172.
Cato A, L Sutton, A Cato III. 2002. Current challenges and future
directions of drug development. In: Cato A, Sutton L, Cato III A
(eds). Clinical drug trials and tribulations. Marcel Dekker AG,
New York, USA.
Chauvin C, F Madec, M Guittet, P Sanders. 2002. Pharmaco-
epidemiology and - economics should be developed more
extensively in veterinary medicine. J Vet Pharmacol Therap 25,
455-459.
Comisión Europea. 2001. The rules governing medicinal products in
the European Union. Vol 9: Pharmacovigilance. Medicinal
products for human and veterinary use.
Dimopoulos M A, V Eleutherakis-Papaiakovou. 2004. Adverse effects
of thalidomide administration in patients with neoplastic disease.
Am J Med 117, 508-515.
Dyer F, A Spagnuolo-Weave, A Tait. 2006. Suspected adverse
reactions, 2005. Vet Rec 158, 464-466.
Enberg T B, L D Braun, A B Kuzma. 2006. Gastrointestinal
perforation in five dogs associated with the administration of
meloxicam. J Vet Emerg Crit Car 16, 34-43.
ESPAÑA. 1995. Real Decreto 109/1995 de 27 de enero sobre medica-
mentosveterinarios (BOE 3-3-1995).
ESPAÑA. Ministerio de Sanidad y Consumo. 2006. Agencia Españo-
la de Medicamentos y Productos Sanitarios. Retirada del merca-
do por defectos de calidad de varios lotes del Equilis Strep E.
EMEA. 1996. The European Agency for the Evaluation of Medicinal
Products. Note for Guidance: Approach towards harmonisation
of withdrawal periods. EMEA/CVMP/036/95-FINAL.
EMEA. 2005. The European Agency for the Evaluation of Medicinal
Products. Press Release. European Medicines Agency concludes
action on COX-2 inhibitors. EMEA/207766/2005.
EMEA. 2006a. The European Agency for the Evaluation of Medicinal
Products. EMEA/126670/2006. Londres.
EMEA. 2006b. The European Agency for the Evaluation of Medicinal
Products. Preguntas y respuestas sobre la recomendación de de-
negar la solicitud de autorización de comercialización de Veraflox.
EMEA/CVMP/473889/2006.
Fraunfelder F T, G C Bagby Jr, D J Kelly. 1982. Fatal aplastic anemia
following topical administration of ophtalmic chloramphenicol.
Am J Ophthalmol 93, 356-360.
Hannon R L, J G Smith, D Cullis-Hill, P Ghosh, M J Cawdery. 2003.
Safety of Cartrophen Vet in the dog: review of adverse reaction
reports in the UK. J Small Anim Pract 44, 202-208.
Harauchi T, M Hirata. 1994. Effect of P-450 inducers on glutathione
(GSH) depletion by bromobenzene in primary cultures of dog
hepatocytes. Biol Pharm Bull 17, 658-661.
205
REACCION ADVERSA A MEDICAMENTOS, FARMACOVIGILANCIA, MEDICAMENTOS
Heeb H L, R Chun, D E Koch, L Moore, M Radlinski, M Corse, M A
Pellerin, L Garret, RP Hunter. 2005 Multiple dose pharmaco-
kinetics and acute safety of piroxicam and cimetidine in the cat. J
Vet Pharmacol Therap 28, 447-452.
Hirt R A, M Teinfalt, D Dederichs, R van den Hoven. 2003. The Effect
of Orally Administered Marbofloxacin on the Pharmacokinetics
of Theophylline. J Vet Med A 50, 246-250.
Hojo T, R Ohno, M Shimoda, E Kokue. 2002. Enzyme and plasma
protein induction by multiple oral administrations of phenobarbital
at a therapeutic dosage regimen in dogs. J Vet Pharmacol Therap
25, 121-127.
Honrubia M, L Botana, M A Sierra. 2002. Aspectos técnicos del desa-
rrollo de fármacos. En: Botana L M, Landoni M F, Martín-Jiménez
T (eds). Farmacología y Terapéutica Veterinaria. McGraw-Hill-
Interamericana de España, S.A.U., Madrid, España, Pp 690-713.
Hunziker T, R Bruppacher, U P Kuenzi, R Maibach, S Braunschweig,
F Halter, R V Hoigné. 2002. Classification of ADRs: a proposal
for harmonisation and differentiation based on the experience of
the Comprehensive Hospital Drug Monitoring Bern/St. Gallen,
1974-1993. Pharmacoepidem Dr S 11, 159-163.
Issaragrisil S, A Piankijagum. 1985. Aplastic anemia following topical
administration of ophthalmic chloramphenicol: report of a case
and review of the literature. J Med Assoc Thai 68, 309-312.
Jalil M A, S K Pandey. 1987. Haematological response to cyclo-
phosphamide administration in dogs. Indian Vet J 54, 751-755.
Jefferys D B. 1995. The new pharmaceutical regulatory procedures
for Europe. Trends Pharmacol Sci 16, 226-231.
Kamphuis T. 2001. International harmonisation in veterinary
pharmacovigilance. Proceedings of Post Graduate Training
Session on Veterinary Pharmacovigilance, Veterinary School of
Lyon. April, 2001.
Keck G. 1992. Veterinary pharmacovigilance in the European context.
Annali dell Ístituto Superior di Sanita 28, 425-428.
Keck G, C Ibrahim. 2001. Veterinary Pharmacovigilance: between
regulation and science. J Vet Pharmacol Therap 24, 369-373.
Keller W C, N Bataller, D S Oeller. 1998. Processing and evaluation
of adverse drug experience reports at the Food and Drug
Administration Center for Veterinary Medicine. J Am Vet Med
Assoc 213, 208-211.
Kuroha M, Y Shirai, M Shimoda. 2004. Multiple oral dosing of
ketoconazole influences pharmacokinetics of quinidine after
intravenous and oral administration in beagle dogs. J Vet
Pharmacol Therap 27, 355–359.
Lawrence D R, P N Bennet. 1992. Clinical Pharmacology. 7th ed.
Churchill Livingstone, Edinburgh, UK, Pp 121-122.
Lazarou J, B H Pomeranz, P N Corey. 1998. Incidence of adverse
drug reactions in hospitalized patients: a meta-analysis of
prospective studies. J Amer Med Assoc 279, 1200-1205.
McEntee M, J A Silverman, K Rassnick, M Zgola, A O Chan, P T
Tau, RL Page. 2003. Enhanced bioavailability of oral docetaxel
by co-administration of cyclosporin A in dogs and rats. Vet
Comparative Oncology 2, 105-112.
McKindley D S, S Hanes, B A Boucher. 1998. Hepatic drug metabolism
in critical illness. Pharmacotherapy 18, 759-778.
Morales M, I Ruiza, C Morgados, X González. 2002. Farma-
covigilancia en Chile y el Mundo. Rev Chil Infect 19, S42-S45.
Nahata M C. 1989. Lack of predictability of chloramphenicol toxicity
in paediatric patients. J Clin Pharm 14, 297-303.
Nelson R W, C G Couto. 2003. Disorder of the adrenal gland. In:
Nelson R W, Couto C G (eds). 3rd ed. Small Animal Internal Me-
dicine. Mosby Inc, St. Louis, USA, Pp 778-815.
Olivares A. 2005. Farmacovigilancia en Farmacia Privada. Memoria
de Titulación, Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas,
Universidad de Chile, Santiago, Chile.
OMS, Organización Mundial de la Salud. 1972. Internacional Drug
Monitoring: The role of national centres. Tech Rep Ser WHO.
Nº 48.
OMS, Organización Mundial de la Salud. 2001. Vigilancia de la Se-
guridad de los Medicamentos. Guía para la puesta en funciona-
miento de un Centro de Farmacovigilancia. The Uppsala
Monitoring Centre.
Rang H P, M M Dale, J M Ritter. 2000. Efectos nocivos de los
fármacos. En: Farmacología. Ediciones Harcourt S.A., Madrid,
España, Pp 816-834.
Rayner S A, R J Buckey. 1996. Ocular chloramphenicol and aplastic
anaemia. Is there a link? Drug Saf 14, 273-276.
Redfern W S, I D Wakefield, H Prior, C E Pollard, T G Hammond,
J P Valentin. 2002. Safety pharmacology - a progressive approach.
Fund Clin Pharmacol 16, 161-173.
SAG, Servicio Agrícola y Ganadero, Chile. 1996. Resolución Exenta
Nº 3599 del 29 de noviembre del 2006.
SAG, Servicio Agrícola y Ganadero, Chile. 1998. Resolución Exenta
Nº 1500 del 19 de mayo de 1998.
SAG, Servicio Agrícola y Ganadero, Chile. 2005. Decreto Nº 25. Re-
glamento de Productos Farmacéuticos de uso exclusivamente ve-
terinario. Título II. Del Registro Sanitario de los Productos.
Severino G, M del Zompo. 2004. Adverse drug reactions: role of
pharmacogenomics. Pharmacol Res 49, 363-373.
Tjälve H. 1997. Adverse reactions to veterinary drugs reported in
Sweeden during 1991-1995. J Vet Pharmacol Therap 20, 105-110.
Unión Europea. 1993. Directiva 93/40/CEE del Consejo de 14 de junio
de 1993 por la que se modifican las Directivas 81/851/CEE y 81/
852/CEE relativas a la aproximación de las legislaciones de los
Estados Miembros sobre medicamentos veterinarios. Artículo 42.
Unión Europea. 2001a. Directiva 2001/20/EC del Parlamento Euro-
peo y del Consejo del 4 de abril de 2001, relativa a la aproxima-
ción de las disposiciones legales, reglamentarias y administrati-
vas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas
prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medica-
mentos de uso humano.
Unión Europea. 2001b. Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo del 6 de noviembre de 2001 por la que se establece
un código comunitario sobre medicamentos veterinarios.
VPC. 2001.Veterinary Products Committee. Annual Report 2001.
VPC. 2002. Veterinary Products Committee. Annual Report 2002.
VPC. 2005. Veterinary Products Committee. The Annual Report 2005
of the Veterinary Products Committee and its Sub-Committees:
75-82.
VICH. 1999. International Cooperation on Harmonisation of Technical
Requirements of Veterinary Medicinal Products. Press Release.
VICH participants applaud impressive progress in international
harmonisation. VICH/99/120.
VICH. 2001. International Cooperation on Harmonisation of Technical
Requirements of Veterinary Medicinal Products. Guidance for
Industry 90: Effectiveness of Anthelmintics: General
Recommendations. VICH GL7. FINAL GUIDANCE.
VICHa. 2002. InternationalCooperation on Harmonisation of Technical
Requirements of Veterinary Medicinal Products. Guidance for
Industry 109: Effectiveness of Anthelmintics: Specific
Recommendations for Equine. VICH GL15. FINAL GUIDANCE.
VICHb. 2002. International Cooperation on Harmonisation of
Technical Requirements of Veterinary Medicinal Products.
Guidance for Industry 110: Effectiveness of Anthelmintics:
Specific Recommendations for Porcine. VICH GL16. FINAL
GUIDANCE.
VICHc. 2002. International Cooperation on Harmonisation of Technical
Requirements of Veterinary Medicinal Products. Guidance for
Industry 111: Effectiveness of Anthelmintics: Specific
Recommendations for Canine. VICH GL19. FINAL GUIDANCE.
VICHd. 2002. International Cooperation on Harmonisation of
Technical Requirements of Veterinary Medicinal Products.
Guidance for Industry 113: Effectiveness of Anthelmintics:
Specific Recommendations for Feline. VICH GL20. FINAL
GUIDANCE.
206
D IRAGÜEN Y COL
VICHe. 2002. International Cooperation on Harmonisation of Technical
Requirements of Veterinary Medicinal Products. Guidance for
Industry 114: Effectiveness of Anthelmintics: Specific
Recommendations for Poultry-Gallus Gallus. VICH GL21. FI-
NAL GUIDANCE.
VICHa. 2006. International Cooperation on Harmonisation of Technical
Requirements of Veterinary Medicinal Products. Guidance for
Industry 115: Safety Studies for Veterinary Drug Residues in
Human Food: Reproduction Toxicity Testing VICH GL22. FI-
NAL GUIDANCE.
VICHb. 2006. International Cooperation on Harmonisation of
Technical Requirements of Veterinary Medicinal Products.
Guidance for Industry 116: Studies to Evaluate the Safety of
Residues of Veterinary Drugs in Human Food: Genotoxicity
Testing. VICH GL 23. FINAL GUIDANCE.
VICHc. 2006. International Cooperation on Harmonisation of Technical
Requirements of Veterinary Medicinal Products. Guidance for
Industry 117: Pharmacovigilance of Veterinary Medicinal
Products: Management of Adverse Event Reports (AER’s) - VICH
GL24. DRAFT GUIDANCE.
VICHd. 2006. International Cooperation on Harmonisation of
Technical Requirements of Veterinary Medicinal Products.
Guidance for Industry 141: Studies to Evaluate the Safety of
Residues of Veterinary Drugs in Human Food: Carcinogenicity
Testing VICH GL28. FINAL GUIDANCE.
VICHe. 2006. International Cooperation on Harmonisation of Technical
Requirements of Veterinary Medicinal Products. Guidance for
Industry 182: Pharmacovigilance of Veterinary Medicinal Products
Data Elements for Submission of Adverse Event Reports. VICH
GL42. DRAFT GUIDANCE.
Waller P. 1998. Pharmacovigilance: towards the next millenium. Br J
Clin Pharmacol 45, 417.
Waller P, S Evans. 2003. A model for the future conduct of pharma-
covigilance. Pharmacoepidemiol Dr S 12, 17-29.
Woodward K N. 1996. Side effects of veterinary drugs: postmarketing
surveillance in the UK. British Institute of Regulatory Affairs
Journal 14, 22-26.
Woodward K N. 2005a. Veterinary Pharmacovigilance. Part 1. The
legal basis in the European Union. J Vet Pharmacol Therap 28,
131-147.
Woodward, K N. 2005b. Veterinary Pharmacovigilance. Part 2.
Veterinary pharmacovigilance in practice - the operation of a
spontaneous reporting scheme in an European Union Country -
the UK, and schemes in other countries. J Vet Pharmacol Therap
28, 149-170.
Woodward, K N. 2005c. Veterinary Pharmacovigilance. Part 4. Adverse
drug reaction in humans to medicinal products. J Vet Pharmacol
Therap 28, 185-201.