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Diferencias Básicas sobre los tipos de Fianza

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Primeramente se debe estudiar cada una de estas categorías de la fianza, así pues, la cofianza se da cuando existen varios fiadores de un mismo deudor y de una misma obligación, ellos en principio responden cada uno de ellos por toda la deuda pero también en principio pueden invocar el beneficio de división. Es decir, acá existen varios fiadores garantizando el cumplimiento de la obligación de un mismo deudor.
Por otro lado, la subfianza es la fianza constituida, no para garantizar la obligación asumida por el deudor principal, sino para garantizar a su vez, la obligación asumida por el fiador de ese deudor principal. Es decir, acá se observa, entre otras cosas, un fiador del fiador principal, de manera que a falta de cumplimiento de la obligación contraída por un fiador principal, se transmite la obligación al subfiador. 
A parte, señala Aguilar (2007), señala la retrofianza como la fianza constituida para garantizar el crédito eventual de repetición del fiador contra el deudor principal. El retrofiador pues sirve de fiador al deudor principal frente al fiador de éste por lo que respecta al pago de la acción de regreso que corresponde al fiador contra el deudor principal. En consecuencia la retrofianza no es sino una fianza donde la obligación garantizada es el crédito que eventualmente tenga un fiador contra el deudor principal en razón de haber pagado la deuda de éste.
Ahora bien, las diferencias palpables de estas categorías se observan principalmente en los sujetos, puesto que mientras en la Cofianza existen dos (2) sujetos o más (fiadores) garantizando el pago o cumplimiento de la obligación de un mismo deudor, en la subfianza a pesar de que existen en principio dos (2) fiadores, uno de ellos se constituye como fiador principal para garantizar el cumplimiento de la obligación del deudor, y el segundo fiador, denominado subfiador no va a garantizar el pago de la obligación del deudor, sino que va a garantizar el cumplimiento de la obligación contraída por el fiador principal en caso de que éste no pueda o se vea impedido de cumplirla. Y por otra parte, el retrofiador es una figura que no va a garantizar el cumplimiento de la obligación de un deudor, sino que va a garantizar los posibles créditos que surjan en favor de los fiadores principales contra su deudor. 
Por otro lado, mientras en la Cofianza y en la Retrofianza es el Deudor quien constituye a los fiadores de ambas categorías, en la subfianza bien puede el deudor constituir al subfiador, o el fiador principal podría constituirlo sin importar el desconocimiento del deudor. Finalmente en cuanto a la obligación, en la Cofianza ambos o todos los cofiadores pueden cancelar la obligación, o bien puede uno solo de ellos cumplir con la obligación (y posteriormente ir contra los demás cofiadores conforme al crédito naciente en su favor) mientras que en la subfianza para que el subfiador deba cumplir con su obligación, debe necesariamente estar imposibilitado de cumplir con la obligación el fiador principal; y en cuanto a la retrofianza la obligación nace una vez los fiadores han cumplido con la obligación de garantizar el pago del deudor, y estos van en contra del retrofiador para hacer valer sus derechos crediticios, es decir, retrotraer lo pagado en favor del deudor principal, y tal crédito se hará o ejercerá contra un retrofiador.

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