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4 Cafferata Nores Sujetos Etapas

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CAFFERATA NORES JOSÉ I. - MONTERO JORGE - 
VÉLEZ VÍCTOR M.-FERRER CARLOS F. - NOVILLO 
CORVALÁN MARCELO- BALCARCE FABIÁN - 
HAIRABEDIÁN MAXIMILIANO- FRASCAROLI MARÍA 
SUSANA - AROCENA, GUSTAVO A. 
 
(Libro donado por los autores a la Universidad Nacional de Córdoba) 
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prolongación innecesarias, y por ende irrazonables, la convierten en la práctica 
en pura "sanción ejemplar" anticipada (pena a cuenta), muchas veces 
originada en la voluntad de los jueces y no en la de la ley penal. Véase punto 
VII de Bolilla 5 y punto II de Bolilla 8.
 
 
III. LA EXTERIORIZACIÓN DEL PROCESO PENAL.
 
El proceso penal se presenta en la realidad como una secuencia (sucesión 
ordenada) de actos cumplidos por funcionarios públicos o simples ciudadanos 
en procura de permitir el conocimiento sobre un hecho delictivo que es objeto 
de una acusación y una decisión jurisdiccional acerca de sus posibles 
consecuencias jurídicas (no siempre punitivas como ya se vio). 
 
Actos
Esos actos consisten en expresiones de voluntad o conocimiento de aquellos 
sujetos, a cuya realización se le acuerda efectos en orden a la iniciación, 
desarrollo y finalización del proceso: son los actos procesales que la ley 
procesal regula en abstracto, predeterminando cuáles son los que se deben o 
pueden cumplir, su estructura interna, el tiempo, forma y orden de su 
realización, quiénes son los sujetos que los cumplirán a cada uno, sus 
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condiciones de validez y las sanciones por la inobservancia práctica de tales 
requisitos. 
 
Encadenamiento. 
Encontraremos, además, un grupo de actos que constituyen una especie de 
"columna vertebral" del proceso, que, para cumplir con el modelo 
constitucional, se encuentran ordenados a semejanza de una cadena 
(eslabonados), de modo que cada uno es antecedente del siguiente y 
consecuente del anterior, dependiendo la validez de todos de la regularidad de 
este encadenamiento: v. gr., no puede haber sentencia sin que haya un juicio 
anterior; no puede haber juicio sin que exista una acusación previa; etc.
 
Etapas
 El proceso penal, tiene por lo general, diferentes etapas, que si bien 
todas responden a los fines últimos de aquél, cada una tiene objetivos propios. 
 En orden cronológico señalamos la investigación preparatoria de la 
acusación (Véase Bolillas 9 y 10); el juicio que decide sobre ella (Véase 
Bolillas 11 y 12); los recursos para corregir posibles errores en las decisiones 
(Véase Bolilla 13), y la ejecución de lo decidido en la sentencia (Véase Bolilla 
14). La investigación preparatoria puede encontrarse precedida de la 
actuación policial (prevención policial) que sólo se justifica en teoría por 
razones de urgente necesidad de evitar la pérdida de prueba o la fuga de los 
sospechosos (Véase punto II, Bolilla 9), si bien en la práctica esta actuación es 
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la regla general.
A través de ellas y en forma progresiva, se tiende a obtener una sentencia de 
absolución o condena; y por ello, cada una de esas etapas constituye el 
presupuesto necesario de la que se sigue, en forma tal, que no es posible 
eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden. 
A la vez, su desarrollo está programado como un recorrido que, desde un 
punto de partida que es la afirmación hipotética de la comisión de un delito, va 
avanzando hacia un final que es el dictado de una sentencia que resuelve 
definitivamente sobre aquélla y sus consecuencias jurídicas, sin que lo 
transitado válidamente pueda serlo de nuevo: la etapa cumplida es etapa 
superada, y no puede volverse a ella, salvo el caso de nulidad.
Los códigos mantienen en general esta secuencia. Pero varían en orden a 
otros aspectos, como por ejemplo, si la investigación previa a la acusación la 
debe realizar un fiscal o un juez, o si el juicio posterior a ella debe 
desarrollarse en forma escrita y secreta o en forma oral y pública, o si los 
recursos contra la decisión final deben permitir una revisión de los hechos, o 
restringirse a un mero control de la correcta aplicación al caso de normas 
constitucionales o comunes (sustantivas o procesales).
 
Objetivos de cada una
 Desde nuestro punto de vista diremos que (dadas ciertas condiciones de 
naturaleza institucional) es conveniente colocar en manos del Ministerio 
Público Fiscal la investigación preliminar de los hechos delictivos, con el 
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auxilio de la Policía Judicial y bajo el control de un juez. 
La acusación, que como consecuencia se produzca, deberá ventilarse en un 
juicio oral y público que debe ser parte esencial del proceso (y no un apéndice 
o simple ratificación de aquella investigación preliminar), en donde el fiscal y el 
acusado se encuentren en plena igualdad, y el tribunal sólo garantice los 
derechos de cada uno y luego resuelva imparcialmente, sobre la base de la 
prueba recibida en el juicio (no antes) y ofrecidas por aquellos sujetos, 
teniendo en cuenta sus argumentaciones. En todo momento deberán 
respetarse escrupulosamente la dignidad personal y los derechos del sujeto 
sometido al proceso, en especial el de defensa. 
Los recursos intentarán corregir las eventuales injusticias en que incurran las 
decisiones jurisdiccionales –principalmente en referencia al imputado– a la vez 
que, por su intermedio, se procurará una mínima previsibilidad y uniformidad 
en la interpretación de la ley: justicia y seguridad jurídica son los dos valores 
que se intentan tutelar con los recursos. 
La ejecución asegurará el cumplimiento de lo resuelto en la sentencia firme, y 
también abarcará el control sobre las condiciones de ese cumplimiento (para 
evitar cualquier exceso) y sobre el logro de los alegados fines de la pena, en 
especial si fuera privativa de libertad.
 Creemos también que es necesario facilitar la participación como querellante 
de la víctima del delito de acción pública, con más atribuciones que las que 
hoy se le reconocen, no sólo para coparticipar con el Ministerio Público Fiscal 
en su ejercicio, sino para hacerlo autónomamente si este órgano público no lo 
lleva adelante.
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Precisiones
El proceso penal argentino, desde 1939 (fecha de sanción del primer CPP de 
Córdoba), esgrime entre sus principales propuestas la de jerarquizar el juicio, 
reduciendo la investigación previa a un rol meramente “preparatorio” de la 
acusación. Sin embargo este propósito no se logró acabadamente, pues al 
mantenerse la “instrucción jurisdiccional” ésta operó como un verdadero 
“caballo de Troya” del viejo sistema, y amparada por una mentalidad hija de 
siglos de rutinaria práctica, se resistió a adaptarse a su más modesto papel de 
fundar la acusación, y sigue influyendo descaradamente con sus actos (mejor 
dicho con sus actas) –a pesar que no debiera– en la decisión final. El juicio ha 
quedado reducido, en muchos casos, a un ejercicio de comprobación acerca 
de la eficacia de las pruebas recogidas en la investigación previa en orden a la 
certeza necesaria para condenar: esto ha permitido que se diga que “los 
jueces de instrucción se han convertido en verdaderos tribunales de 
sentencia”, o que “el auto de prisión preventiva es en nuestra realidad, la 
sentencia condenatoria, y la sentencia definitiva cumple el papel de un recurso 
de revisión”.
La investigación preliminar, en relación al valor de las pruebas que en ella se 
reciban, debe ser verdaderamente preparatoria, o sea “no definitiva” (punto 
que sigue presentando dificultades), para que el juicio oral y público sea, 
como corresponde por sus conocidas ventajas y virtudes, la estrella de primera 
magnitud del proceso penal; es decir, para que la sentencia definitiva se 
asiente solamente en probanzas y argumentos recibidos oralmente, de cara a 
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la sociedad, con plena inmediación entre los sujetos procesales entre sí y con 
las pruebas, escrupulosa vigencia del contradictorio y efectiva identidad física 
de los jueces”.Sujetos
Las leyes procesales y las de organización del M.P. Fiscal y los Tribunales de 
Justicia, establecen quiénes son los sujetos (públicos o privados) que deben o 
pueden intervenir en un proceso penal, acordándoles en abstracto poderes, 
derechos y atribuciones, o imponiéndoles, también en abstracto, deberes o 
sujeciones, que en muchos casos son recíprocos (Véase Bolilla 5). 
El ejercicio de aquellos y el cumplimiento concreto de éstos, comenzará a 
tener vida a partir de la afirmación oficial sobre la hipótesis de la comisión de 
un delito, determinando en su desarrollo una trama de vinculaciones entre 
todos los sujetos que intervienen en el proceso, generando entre ellos lo que 
se conoce como relación jurídica procesal. Esta es autónoma de la existencia 
real del hecho delictivo cuya hipótesis le diera origen, al punto que es posible 
(y además frecuente) que un proceso sea desarrollado en su integridad, para 
concluir estableciendo que el delito que constituye su objeto no existió (o no se 
pudo comprobar su existencia, que es lo mismo).
 
Sujetos esenciales
Entre los sujetos que pueden participar en el proceso hay algunos cuya 
intervención es esencial para su validez: son el actor penal, que inicia e 
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impulsa la persecución penal preparando, formulando, y probando la 
acusación; el tribunal que dirige el proceso, controla el respeto por los 
derechos del imputado (y de las demás partes que hubiere), garantiza su 
igualdad con el acusador y resuelve provisional (v. gr., auto de elevación a 
juicio) o definitivamente (v. gr., sentencia posterior al debate sobre el 
fundamento fáctico y jurídico de la acusación); y el imputado, que es el 
particular contra quien se dirige o a quien afecta la persecución penal. Véase 
punto VII de Bolilla 5.
 
 
Sujetos eventuales
Se admite también la participación de otros sujetos, como el querellante de 
acción pública, el actor civil y el civilmente demandado, cuya intervención es 
eventual, pues no tienen influencia sobre la validez del proceso, que puede 
desarrollarse sin que ellos intervengan. 
 
Objeto
 El proceso penal versará sobre la hipótesis de un "hecho que se 
presume criminoso", o lo que es lo mismo, sobre una "posibilidad delictual". 
Sobre él recaerán la investigación preparatoria del M.P. Fiscal o el juez de 
instrucción (según el modelo que se adopte), la acusación, la prueba, la 
defensa del imputado, los alegatos de las partes y la decisión del tribunal. Este 
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es el llamado objeto principal del proceso penal. El objeto secundario o 
accesorio es la consideración del mismo hecho desde la óptica de sus efectos 
civiles (restitución o reparación del daño). 
 
 
IV. SANCIONES PROCESALES EN LO PENAL
 
Concepto
Las sanciones procesales son amenazas que se ciernen sobre los actos 
cumplidos o a cumplirse en el proceso, para evitar que produzcan los efectos 
queridos por los órganos públicos o las partes que los realizaron, ya sean 
porque carecen de la forma o de otros requisitos exigidos por la ley, porque no 
se han ejecutado en tiempo oportuno o porque son incompatibles con una 
conducta anterior del mismo sujeto que pretende cumplir el acto.
 
Clases
Estas son la caducidad, definida como la pérdida del derecho a cumplir un 
acto por haberse vencido el término acordado para realizarlo; la preclusión, 
que consiste en la imposibilidad de realizar un acto por ser incompatible con 
una conducta anterior del mismo sujeto; la inadmisibilidad, cuyo efecto es 
imposibilitar que un acto ingrese en el proceso por no satisfacer los requisitos 
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