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Derecho laboral: conjunto de principios y normas que regulan en su aspecto individual y colectivo, las relaciones entre trabajadores y patrones, entre trabajadores entre sí y patrones entre sí, mediante la intervención del Estado con el objeto de proteger y tutelar todo aquel que preste un servicio subordinado y permitirle vivir en condiciones dignas, que como ser humano le corresponde.
Dr. Alberto Trueba Urbina: nos señala que es un conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tiende a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales e intelectuales para la realización de su destino histórico.
Trabajo: toda actividad humana, intelectual o material independientemente del grado de preparación para cada profesión u oficio.
Trabajador: Art. 8 de la Ley Federal del Trabajo, señala que es cada persona física que presta a otra persona física o moral un trabajo subordinado.
 Derecho laboral como derecho social
       Proteccionista: todo trabajador
       Reivindicador: de la entidad humana
       Socializador: se dan cambios sociales
Principios rectores del derecho laboral
1. El trabajo como un derecho y un deber social. Cuando no hay movimiento, se estatiza. El problema es que el gobierno muchas veces no ayuda a que haya mayor empleo.
2. Libertad en el empleo. Artículo 5º de la CPEM. Todos se pueden dedicar a alguna actividad siempre y cuando sea lícita. No te la pueden limitar.
3. Trabajo digno y decente. OIT. Artículo 2º LFT.
4. Igualdad. Art. 123 CPEUM 2,3,5. Fracción IX 56 y 86 LFT
5. Estabilidad en el empleo.
6. Aplicación de la norma más favorable al trabajador “indubio pro operario” como el principio d retroactividad.
7. Suplencia de la queja. Art.79 Ley de amparo.
Condiciones Generales de Trabajo
- Jornadas:
       Tipos:
o   Diurna
o   Nocturna
o   Mixta
       Tiempo Ordinario
- Días de descanso
       Semanal obligatorio
-Vacaciones
-Salario
       Tipos
       Formas
o   Por unidad de tiempo
o   Por unidad de obra
o   Por comisión
o   A precio alzado
-Salario mínimo
       Tipos y zonas geográficas
-Otros
       Aguinaldo
       Prima de antigüedad
 
Rescisión de las relaciones de trabajo
 
Artículo 46 señala que el trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo por causa justificada sin incurrir en responsabilidad
Artículo 47 señala que son causas de rescisión de contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón:
       Fracción I. Engañarlo el trabajador con certificados falsos o referencias en los que se atribuya al trabajador capacidad o facultades de las que carezca.
       Fracción II. Incurrir el trabajador durante sus labores en falta de probidad u honradez en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratos en contra del patrón o del personal. (ej. Pasar facturas por mayores cantidades a las que son y que el patrón se de cuenta).
       Fracción III. Cometer el trabajador cualquier acción señalados en la fracción anterior que altere la disciplina del lugar de trabajo.
       Fracción IV. Cometer el trabajador fuera del servicio contra el patrón, sus familiares o el personal lo señalado en la fracción II. (Por ejemplo, al terminar la jornada lo amenace, lo agreda fuera del lugar de trabajo).
       Fracción V. Ocasionar el trabajador intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de sus labores en los edificios o instrumentos relacionados con el trabajo.
       Fracción VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de los que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo pero con negligencia. (Hacer las cosas mal por no saberlas hacer)
       Fracción VII. Comprometer el trabajador por su imprudencia la seguridad del establecimiento.
       Fracción VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento o de acoso sexual contra cualquiera de sus compañeros.
       Fracción IX. Develar el trabajador secretos de fabricación o dar a conocer asuntos reservados con prejuicios de la empresa.
       Fracción X. Tener el trabajador más de 3 faltas de asistencia en un período de 30 días.
       Fracción XI. Desobedecer el trabajador al patrón sin causa justificado, siempre que se trate del trabajo contratado.
       Fracción XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas para evitar accidentes de trabajo.
       Fracción XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez bajo efectos del alcohol o droga o enervante.
       Fracción XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión
o   La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos para la prestación de servicios.
 
Terminación de las relaciones de trabajo
Artículo 53. Son causas de terminación de relación de trabajo
       Fracción I. El mutuo consentimiento de las partes.
       Fracción II. La muerte del trabajador
       Fracción III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital.
       Fracción IV. La incapacidad física o mental manifiesta el trabajador
 
Salario
Artículo 82, señala que salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Artículo 84,  el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones
Artículo 86, el salario debe de ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de la ley federal de trabajo
Artículo 86, a trabajo igual salario igual.
Art. 87 los trabajadores tendrán derecho a aguinaldo  a pagar antes del 20 de diciembre equivalente a 15 días de salario (mínimo).
 
Salario mínimo. Art. 90 es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
Art. 91 los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas o entidades federativas
Art. 99 señala que el derecho a percibir salario es irrenunciable.
Art. 101 señala que el salario en efectivo deberá pagarse en moneda de curso legal.
       Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario deberá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjetas de débito, transferencia o cualquier otro medio electrónico.
Art. 103 señala que los almacenes y tiendas que expendan ropa, comestibles, y artículos para le hogar podrán crearse por convenio entre trabajadores y patrones, de acuerdo con las normas siguientes:
       La adquisición de las mercancías será libre.
       Los precios de ventas se fijarán por convenio entre trabajadores y los precios serán menores a los que hay en el mercado.
Art. 103 bis. El instituto del fondo del consumo nacional de los trabajadores regula lo siguiente
       Otorgar crédito a los trabajadores con las mejores condiciones del merado
       Facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan el ahorro.
Art. 106 la obligación del patrón de pagar el salario no se suspende salvo lo establecido en la ley.
 
Obligaciones de los patrones
 
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registrode instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
 CAPITULO II
Obligaciones de los trabajadores
Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
 
Parcial 3
Coaliciones y Sindicatos
Coaliciones
       Temporales
       Sin registro
       2 Trabajadores
       Sindicatos
Sindicatos
Características
       Permanente
       Registro obligatorio
       20 Trabajadores
       Estudio, defensa y mejoramiento
Clasificación
       Trabajadores
o   Gremiales
o   De empresa
o   Industria
o   Nacionales de Industria
o   De oficios Varios
       Patrones
Registro
       Federal STPS (Secretaría del Trabajo y previsión social)
       Junta de conciliación arbitraje
Statutos
       Art. 371 LFT
Capacidad y representación
Obligaciones
Prohibiciones
       Adquirir inmuebles que no se destinen a su objetivo
       Intervenir en asuntos religiosos
Federaciones y Sindicatos
 
 
Articulo 355, coalición es el acuerdo temporal entre un grupo de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses comunes. (se hacen para solucionar problemas, defensa de las personas, una vez que se soluciona el problema se disuelve, no es permanente y no tiene registro)
Articulo 356, sindicato es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. (no se puede disolver)
 
Coalición
       Vigencia: Temporal
       Registro: No requiere
       No. De personas: 2 trabajadores
       Función: defensa
Sindicatos:
       Vigencia: Permanente
       Registro: ante STP y JCA
       No. De personas: 20 trabajadores
       Funciones: Estudio, defensa y mejoramiento
 
Artículo 359, los sindicatos tienen derecho, a redactar sus estatutos reglamentos, elegir libremente a sus representantes organizar su administración, sus actividades y formular sus programas de acción.
Art. 360, los sindicatos de trabajadores pueden ser:
1. gremiales son los formados por los trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
2. de empresa: que son los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa.
3. industriales: son los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
4. Nacionales de industria, formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas.
5. de oficios varios, que son los formados por trabajadores de diversas profesiones.
Estos sindicatos solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate el numero de trabajadores de una profesión sea menor de 20.
 
Artículo 365, los sindicatos debe registrarse en la secretaría del trabajo y previsión social, en lo casos de competencia federal y en las juntas de conciliación y arbitraje en los casos de competencia local a cuyo efecto remitirán
       Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva
       Una lista con le número, nombre, y domicilio de sus miembros
       Copia autorizada de los estatutos
       Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiera elegido la directiva.
Artículo 365 Bis. La reforma del 30 de noviembre nos señala, que los registros de lo sindicatos, que las autoridades que se refiere el art. Anterior harán públicas para consulta de cualquier persona la información debidamente actualizada de los registros de los sindicatos, así mismo deberán expedir copia de los documentos que obren en los expedientes de registro.
Los registros de los sindicatos deberán contener por lo menos los siguientes datos:
       Domicilio
       Número de registro
       Nombre del sindicato
       Nombre de los integrantes del comité ejecutivo
       Fecha de vigencia del comité ejecutivo
       Numero de socios
       Central obrera a la que pertenecen
Art.366 el registro podrá negarse
       Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356 (estudio defensa mejoramiento)
       Si no se constituyó con el numero de trabajares fijados
       Si no se exhiben los documentos fijados del art. 365
Art. 369 el registro del sindicato podrá cancelarse únicamente
       En caso de disolución
Art.371
I.      Denominación que le distinga de los demás
II.     Domicilio
III.   Objeto (por que se van a reunir)
IV.   Duración (el tiempo será indeterminado)
V.    Condiciones de la admisión de los miembros
VI.   Obligaciones y derechos de los asociados
VII. Motivos y procedimiento de expulsión y correcciones disciplinarias y que se observarán las condiciones siguientes:
                               a.     La Asamblea de trabajadores se reunirá solo para el efecto de conocer la expulsión
                               b.     Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente. (ej sección 27 de Oaxaca) el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato.
                               c.     El trabajador afectado será oído en defensa de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos
                               d.     La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado
                               e.     Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.
                                 f.     La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las 2 terceras pates de los miembros del sindicatog.     La expulsión solo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos debidamente aplicables al caso concreto.
       Forma de convocar a asamblea época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar. Las resoluciones deberán por el 51% del total de los miembros del sindicato
       Procedimientos para la elección de la directiva y número de miembros salvaguardando el libre ejercicio del voto. El voto debe de ser secreto y directo.
       Periodo de duración de la directiva.
       Normas para la administración y adquisición de bienes patrimonio del sindicato.
       Formas de pago y monto de las cuotas sindicales.
       Época de presentación de cuentas y sanciones en caso de incumplimiento
       Normas para la liquidación del patrimonio sindical.
       Las demás normas que apruebe la asamblea.
 
Caso fortuito y fuerza mayor: fuerza mayor es un fenómeno de la naturaleza en la que no interviene el hombre por ejemplo temblores. Un tsunami y no se puede entregar
Caso fortuito: casos en las que interviene el hombre para el incumplimiento de algo.
Prestaciones: lo que pide el trabajador
Laudo: es la sentencia, no permite apelación. Es una sentencia definitiva.
Amparo indirecto: no ponen fin al juicio.
Amparo directo: como por ejemplo VW.
 
Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo
Art 427 de la ley federal de trabajo señala que son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa las siguientes:
       La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria la suspensión de trabajo. (Se puede hacer una interdicción para decir que la persona que no está bien de sus facultades mentales).
       La falta de materia prima no imputable al patrón, (Por ejemplo se quema el maíz y no hay para hacer tortillas).
       El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias de mercado.
       La inconsteabilidad de naturaleza temporal notoria y manifiesta de la exploración. (Invertir demasiado y ya no hay dinero)
       La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba completamente por el patrón.
       La falta del ministro por parte del Estado de las cantidades que se hayan obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios. (por ejemplo sale una licitación contratas a muchos empleados, inviertes y al final el estado no te paga).
       La suspensión de labores o trabajos que declare la autoridad sanitaria competente en los casos de contingencia sanitaria. (Por ejemplo  AH1N1)
 
Como deben suspenderse los empleados
Artículo 428 la suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento: se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto que sean efecto que sean suspendidos los de menor a mayor antigüedad .
Art. 429 señala
       Si se trata de la fracción I, el patrón dará aviso de la suspensión a la junta de conciliación y arbitraje  para que esta apruebe o desapruebe la acción, (reforma del 30 de noviembre 2012)
       El patrón previamente a la suspensión deberá obtener autorización de la Junta de conciliación y arbitraje de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica esto es en relación a las fracciones 3 y 5
       Si se tratara de las fracciones 2 y 6 el patrón previamente a la suspensión deberá obtener autorización de junta de conciliación y arbitraje
       Si se trata de la fracción 7 el patrón no requerirá de autorización de la junta de conciliación y arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización de un día de salario mínimo general vigente por cada día de la suspensión sin que exceda un mes.
 
Contrato-Ley
Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industrias, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.
       Contiene los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y patrones que concurrieron la convención.
       La entidad o entidades federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional
       Su duración, que no podrá exceder dos años
       Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391
       Las reglas conforme a las cuales se formularan los planes y programa para la implantación de la capacitación y adiestramiento
       Las demás estipulaciones que convénganlas partes. En el contrato ley podrán establecerse las claúsulas a que se refiere el artículo 395. Su aplicación corresponderá al sindicato administrador del contrato ley en cada empresa
Terminará por:
       Mutuo consentimiento de las partes (art 406)
       Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un acuerdo.
 
Reglamento interior de trabajo
Art 423. Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos de una empresa.
Contenido:
       Horas de entrada y salidas de los trabajadores, para comidas y periodos de reposo.
       Lugar y momento donde comienza y termina la jornada de trabajo
       Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos.
       Días y lugares de pago
       La ley de la silla: el uso de asientos y sillas a los que se refiere al art. 132
       Normas para prevenir los riesgos de trabajo.
       Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y protección que deben de tener las mujeres embarazadas.
       Tiempo y forma en que los trabajadores deben de someterse a los exámenes médicos.
       Permisos y licencias
       Procedimiento para la suspensión de trabajo.
       El trabajador debe de ser escuchado en justicia
       Las demás normas necesarias de aplicación de acuerdo a la naturaleza de la empresa.
 
Elaboración
424 señala que la elaboración de reglamento se observarán las normas siguientes:
       Se formulará por representantes de trabajadores y el patrón
       Una vez firmado se depositará ante la junta de conciliación y arbitraje
       No producirá efectos legales lo que sea contrario a la ley.
       Los trabajadores y el patrón podrán solicitar a la junta que subsane las omisiones del reglamento así como revisar las disposiciones contrarias a la ley y demás normas de trabajo.
       Bis: cualquier persona tiene derecho a que se informa lo relativo al sindicato.
 
Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo de acuerdo con art 427 son las causas de suspensión temporal por alguna razón que presente la empresa o el establecimiento como sería el caso fortuito o la fuerza mayor .
 
Terminación de las relaciones colectivas de trabajo: la terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia de cierre de las empresas o establecimientos o reducción definitiva de sus trabajos que tenemos como ejemplo el concurso mercantil legalmente declarado por la autoridad

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