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Derecho_aboral

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Introducción
El informe correspondiente trata de dar información de manera muy resumida sobre el PREAVISO y los beneficios que tienen los trabajadores en una relación de trabajo; además el cálculo de sus prestaciones sociales en caso de un despido injustificado .
Aquí se señalan algunos Artículos de la Ley Orgánica del Trabajo en la cual puede tener información más profunda dependiendo de su caso.
Preaviso
Es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo por  tiempo  indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vinculo laboral.
La forma de dar el preaviso del patrón al trabajador debe ser por escrito explicando las causas, y no podrá después invocar otras causas. ART 105. (L.O.T).
Preaviso Dado Por El Patrón
Cuando el patrón decide que finalice la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido injustificado, éste tendrá un derecho a un preaviso según al período de trabajo que haya tenido. ART. 104 (L.O.T.).
	PERÍODO DE TRABAJO
	LE CORRESPONDE:
	1 MES
	7 DIAS
	6 MESES
	15 DIAS
	1 AÑO
	30 DIAS
	5 AÑOS
	60 DIAS
	10 AÑOS
	90 DÍAS
Preaviso Dado Por El Trabajador.
De la misma forma si el trabajador decide finalizar la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido voluntario, éste deberá también dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo. ART. 107 (L.O.T.).
	PERÍODO DE TRABAJO
	LE CORRESPONDE:
	1 MES
	7 DIAS
	6 MESES
	15 DIAS
	1 AÑO
	30 DIAS
Omisión legal del preaviso: indemnización sustitutiva.
El preaviso puede ser omitido por cuales quiera de las partes, para las cuales deberán cumplirse las siguientes normas:
a- Preaviso omitido por el patrono
"el preaviso previsto en el Artículo 104 (L.O.T.). puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente" ART 106 (L.O.T.).
b- Preaviso omitido por el trabajador
"el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso" ART 107 (L. O. T.).
Despido o retiro justificado: indemnización por preaviso.
De acuerdo al Artículo 109 (L. O. T.), cuando el trabajador sea justificadamente despedido (por algunas de las cosas enumeradas en el Articulo 102 (L.O.T.), aquel deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido por el lapso del preaviso.
De la misma forma, cuando el+ trabajador se retire justificadamente (por algunas de las causas de articulo 103 (L.O.T) el patrono deberá pagar lo correspondiente al preaviso.
El Preaviso En El Contrato De Trabajo Para Una Obra Determinada Y Por Tiempo Determinado
Hay que tener en claro que la figura del preaviso que mencionan los Artículos 104 y 107
(L.O.T), sólo se refieren a la relación de trabajo por tiempo indeterminado.
La institución legal del preaviso está fundamentalmente en la contratación individual por tiempo indeterminado; en los restantes convenios de diferentes tipos es improcedente ya que en ellos los concertantes anticipadamente la extinción del contrato.
Sin embargo el Articulo 110 (L.O.T), prevé aquellos casos en que algunas de las partes ponga fin a la relación de trabajo en este tipo de contrato.
Omisión del preaviso patronal y la antigüedad.
El párrafo único del Articulo 104 (L.O.T), establece que en caso de ser omitido el preaviso, el lapso se computa en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales.
Ejemplo: un trabajador fue despedido injustificadamente después de haber prestado servicio durante 4 años, 5 meses y 15 días. El patrono omitió el preaviso, por lo tanto deberá pagar al trabajador la indemnización correspondiente. ¿cuántos días de salario le corresponderán por la indemnización del preaviso omitido?
Tiempo hasta la fecha de despido: 4 años 5 meses 15 días
Mas:
Tiempo adicional por preaviso omitido 1 mes
Total de antigüedad 4 años 6 meses 15 días
Las antigüedad definitiva resultó ser 4 años, 6 meses, 15 días por lo cual la antigüedad del trabajador pasa a ser de 5 años para efectos de prestaciones sociales.
 
¿Cómo se computa el plazo de preaviso de despido que se otorga por la causal de necesidades de la empresa?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, cuando el empleador invoca la causal de necesidades de la empresa para poner término al contrato de trabajo, debe dar al dependiente un aviso escrito con una anticipación de 30 días, a lo menos, salvo que pague una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual devengada. Ahora bien, conforme a la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo contenida en dictamen 6018/311 de 09.10.97, para computar el plazo de preaviso debe estarse a las normas generales sobre la materia contenidas en el Código Civil y especialmente a aquella que se establece en el artículo 48, inciso 1°, que prescribe que todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los Tribunales o Juzgados, deben entenderse que han de ser completos, y correrán hasta la media noche del último día del plazo. Por otra parte, debe tenerse presente que el día tiene una duración de 24 horas y se comienza a contar desde las 0 horas de uno determinado hasta las 24 horas del mismo. Así las cosas, para los efectos de computar el plazo de preaviso, tanto en el caso de aplicación de la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, como en la de desahucio, deben contabilizarse días completos, debiendo excluirse de dicho cómputo aquellas fracciones de horas que no alcanzan a conformar un día. Así, por ejemplo, si el dependiente es notificado personalmente del término de su contrato por alguna de las citadas causales el día 17 de octubre a las 18 horas, el cómputo del plazo de que se trata deberá iniciarse a las 0 horas del día siguiente, esto es, 18 de octubre, venciendo, por lo tanto, el 16 de noviembre a las 24 horas
La terminación del contrato individual de trabajo indefinido con preaviso:
Preaviso. Concepto:
Es la obligación que tiene el trabajador y el empleador, en el contrato de trabajo por tiempo indefinido, de anticipar uno al otro, la fecha cierta y futura de terminación sin causa justa del contrato.
Finalidades:
Evitar sorpresas y perjuicios
El trabajador preaviso tendrá tiempo de buscar un nuevo empleo
El empleador preavisa podrá también buscar un reemplazo y así continuar la producción.
Plazos de preaviso establecidos en el Código:
Los plazos se escalonan según la antigüedad del trabajador:
Cumplido el periodo de prueba y hasta un año de servicio: 30 días de preaviso
De 1 a 5 años: 45 días de preaviso.
De 5 a 10 años: 60 días de preaviso
De 10 años de antigüedad en adelante: 90 días de preaviso.
Los trabajadores domésticos tienen otro régimen de preaviso:
Durante el periodo de prueba, el preaviso puede ser dado antes de las 24 horas de la terminación del contrato.
Transcurrido el periodo de prueba, hasta 1 año de antigüedad, el preaviso será de 7 días.
Con más de 1 años de antigüedad el preaviso tendrá una duración de 15 días
Si durante el preaviso el trabajador presto servicios, el tiempo respectivo integrará su antigüedad.
Formas y notificación del preaviso:
El preaviso puede ser verbal o escrito. El único preaviso verbal cuya existencia se presume, es el de 24 horas, dentro del periodo de prueba del contrato domestico. El Código del Trabajo establece que el preaviso se probara de forma autentica en forma escrita, por telegrama colacionado, nota dirigida al otro contratante, escritura publica, o diligenciado por la Dirección del Trabajo. El preaviso debe ser individual, no se admite el preaviso colectivo ni su cumplimiento en forma parcial o fraccionada. Existiendo vicios respecto a su duración o cumplimiento de requisitos, procede reclamar la nulidad por vicios o defectos del mismo, y el pago de la indemnización sustitutiva. El plazode cada preaviso de naturaleza legal, se computa sobre el calendario, incluyendo días laborales o no.
Subsistencia del contrato de trabajo durante el tiempo del preaviso:
Durante el preaviso el contrato de trabajo se mantiene. El trabajador continua prestando servicios y el empleador abonara la remuneración completa correspondiente a la jornada normal. El empleador asume la nueva obligación impuesta por ley, la de permitir al trabajador pre avisado, a opción del mismo, el goce de una licencia diaria de 2 horas, o de 1 día a la semana, o el uso en forma continua de todo el tiempo de licencia que le corresponde al final del plazo.
El despido injustificado y sin preaviso. Indemnización:
Al vencimiento del preaviso, el empleador pagará la indemnización por despido injustificado, por que el preaviso supone un despido sin causa. Habiendo sido omitido el preaviso, o cursado con vicios o defectos, el trabajador percibirá la indemnización sustitutiva por omisión, falta o vicios del preaviso, conforme a la antigüedad prevista en la ley. La indemnización por el despido injustificado es un premio por la buena conducta del trabajador durante la vigencia del contrato individual de trabajo. Se calcula conforme a la antigüedad observando reglas contenidas en la ley.
Constancia de trabajo durante la relación laboral y certificado final de trabajo:
Es el documento que obligatoria y gratuitamente debe expedir el empleador al trabajador a la terminación de todo contrato de trabajo cualquiera sea la causa. Contenido:
Identificación de la empresa y dirección
Datos personales del trabajador
Fecha de iniciación y conclusión de las labores
Clase de trabajo desempeñado
Monto de sueldo mensual o del jornal percibido últimamente
Firma del empleador
A pedido del trabajador, la constancia puede expresar:
La eficacia y comportamiento del trabajador, rendimiento y conducta
La causa o causas de terminación del contrato
Esta prohibido incluir en el certificado cualquier referencia negativa o contraria a los intereses del trabajador.
• Plazo del preaviso 
El régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo se encuentra regulado en los artículos 231/239, de conformidad con la redacción establecida por la Ley 25.677 de 2004. Salvo el caso en que las partes pacten un plazo diferente la legislación establece lo siguiente: 
– Por el trabajador de 15 días. 
– Por el empleador de 15 días durante el período de prueba, de un mes en los casos de una antigüedad laboral menor a 5 años; de dos meses si la antigüedad fuese más extensa. 
El plazo pactado entre las partes nunca puede ser inferior a los mínimos legales. 
• La indemnización sustitutiva 
El artículo 232 de la Ley de Contrato de Trabajo sanciona a la parte que omite el preaviso y a la que lo otorga en forma insuficiente, con la obligación de abonar a la otra una indemnización equivalente a la remuneración del trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231. En la práctica los empleadores no aplican la indemnización a los empleados que renuncian bruscamente sin ningún tipo de anuncio. Ello ha generado la errónea creencia entre los trabajadores de que no poseen esa obligación y, por consiguiente, el deber de indemnizar a sus empleadores. 
Si el despido sin preaviso no coincide con el último día del mes, el empleador debe abonar la integración del mes del despido, salvo que el distracto se produzca durante el período de prueba. Esta regulación de la Ley de Contrato de Trabajo difiere con la establecida para las empresas PyMEs, en las cuales no rige la integración del mes del despido. 
• Normas de aplicación 
Se exige que la notificación del preaviso sea fehaciente, pues debe probarse por escrito. Sirven como prueba la carta documento o el telegrama. 
El preaviso queda perfeccionado desde el momento en que la notificación es recibida por el destinatario y no desde su envío por el remitente. Consecuentemente el plazo se computa desde el día siguiente de la recepción de la comunicación. 
Durante el lapso del preaviso el contrato de trabajo sigue totalmente vigente en lo que respecta a los deberes y derechos de ambas partes. Por lo tanto en su curso puede darse un despido directo con causa o un despido indirecto. 
Mientras transcurre el término del preaviso el trabajador pre avisado goza de una licencia diaria de 2 horas (2 primeras o 2 últimas de cada jornada) que puede acumular integrándolas en un día, sin reducción de la remuneración. Este beneficio no lo posee el trabajador que ha pre avisado a su empleador. 
Cuando el empleador pre avisa al trabajador, éste podrá optar por considerar extinguido el contrato de trabajo antes del vencimiento del plazo, perdiendo la remuneración correspondiente a esos días. A su vez el empleador puede liberar al trabajador de prestar servicios durante el término del preaviso manteniendo el deber de pago del salario de esos días. 
Fuente: Ley 20744 y complementarias
Obligaciones
Al empleador suele asignarse el derecho básico de dirigir la empresa. Esto implica el poder de mando sobre los demás integrantes de la empresa. Sin embargo usualmente ese poder encuentra limitaciones constitucionales y legales, que hacen que el mismo no pueda ser utilizado de manera arbitraria o por pura discrecionalidad. En general, puede decirse que las decisiones del empleador deben obedecer a la racionalidad de sus funciones económicas y sociales.
El empleador debe respetar los derechos de los trabajadores y garantizarles trabajo decente y condiciones de salud y seguridad en su desempeño. Los derechos internacionales y nacionales de los trabajadores están incluidos en el Derecho Laboral.
Se ha considerado que entre las obligaciones básicas de un empleador se encuentran:
Garantizar el derecho de sindicalización libre de sus trabajadores
Garantizar la negociación colectiva de los contratos de trabajo.
No recurrir a trabajo infantil
No utilizar trabajo esclavo o forzado
No discriminar a los trabajadores
No hay sanción para el trabajador que renuncie intempestivamente
El trabajador que renuncie intempestivamente y de manera inmediata en un contrato a término indefinido o sin preaviso y antes de la terminación del término del contrato fijo, NO le genera la sanción que anteriormente se estipulaba como el cobro de 30 días los cuales el empleador podía descontar de la liquidación final del trabajador.
Anteriormente el numeral 5º del artículo 64 establecía lo siguiente:
“…. Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario. El empleador podrá descontar el monto de esta indemnización de lo que le adeude al trabajador por prestaciones sociales. En caso de efectuar el descuento depositará ante el juez el valor correspondiente mientras la justicia decida.…”
Toda esta disposición desapareció con la reforma al artículo 64 dispuesta en la Ley 789 de 2002 en su artículo 28; al desaparecer o simplemente al no mencionarse, por lo que le queda totalmente prohibido al empleador seguirla aplicando.
Hay empleadores que quieren seguir cobrando la sanción
Algunos pretenden seguirla aplicando usan el pretexto de que en la parte inicial del artículo 64 (vigente) del Código Laboral dice:
“…En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. …”
Si bien la norma habla de la condición resolutoria y que existe una indemnización a cargo de la parte responsable, la norma excluyó el cobro del preaviso de los 30 días que podía hacer el empleador.
¿Pero si la renuncia en estas condiciones genera un daño real al empleador?
Si el empleador considera que la renuncia intempestiva e inmediata del trabajador le causo un daño, puede demandarlo ante un Juez Laboral para demostrar el daño concretamente que le causo tal renuncia.
Pero eso no significa que pueda descontarlelos 30 días de la liquidación, ni siquiera para consignarla ante el Juez.
Claro está, que el hecho que el trabajador ya este exento del pago de una sanción por no preavisar su renuncia no lo libra a la sanción moral por no informar de su retiro con antelación al empleador y de esta manera tenga éste tenga el tiempo suficiente para afrontar la vacancia que tendrá en su empresa buscando un remplazo.
La Indemnización
Se paga solamente en el caso del despido injustificado. Al trabajador le corresponden 15 jornales diarios por cada año de servicio. Para calcular la suma del jornal diario se calcula el promedio del salario de los últimos seis meses de trabajo y se divide por 30 días. Este jornal promedio se multiplica por 15. El resultado es lo que le corresponden al Trabajador por cada año de trabajo. Entonces se multiplica el monto por año por la cantidad de años que trabajó.
 
	Ejemplo:un trabajador tiene una antigüedad de 5 años. Le corresponden 15 jornales diarios por cada año de servicio, es decir 5 años x 15 días = 75 días.
Su sueldo durante los últimos 6 meses fue constante de Gs. 2.500.000.-
El jornal diario es entonces 2.500.000 / 30 = 83.333.-
Su indemnización va ser: 75 días x 83.333 = 6.249.975.-
 
El Preaviso
Normalmente se le debe avisar al trabajador con anticipación que la relación laboral será terminada por voluntad del empleador, según los siguientes plazos:
de 0 a 1 año antigüedad = 30 días
de 1 a 5 años antigüedad = 45 días
de 5 a 10 años antigüedad = 60 días
más de 10 años antigüedad = 90 días
Si el empleador decide no dar este preaviso, sino terminar la relación laboral inmediatamente, está obligado a pagarle al trabajador esos días que le corresponderían de preaviso.
Nuevamente debe calcular el jornal diario, pero tomando el sueldo actual y no el sueldo promedio de los últimos 6 meses como en la indemnización. Ese jornal se multiplica por los días que le corresponden al trabajador.
 
	Ejemplo:el trabajador tiene 8 años de antigüedad y su sueldo actual es del 3.000.000.-
Su jornal diario es de 3.000.000 / 30 = 100.000.-
Le corresponden 60 días de preaviso por su antigüedad.
Va cobrar: 60 días x 100.000 = 6.000.000
)
Documentos que la empresa debe otorgar a un empleado que se retira
Cuando un trabajador se retira de la empresa, seguramente querrá que la empresa le entregue o devuelva algunos documentos, documentos que en la mayoría de los casos no está obligada la empresa a suministrar.
Guía Laboral Gerencie.com 2014
Sobre el respecto, la legislación laboral [Artículo 57, numeral 7], únicamente obliga de forma expresa a la empresa a expedir al trabajador a la terminación del contrato, una certificación en la que conste el tipo de servicio prestado, el salario devengado y el tiempo laborado.
Adicionalmente el empleado podrá también solicitar a la empresa las certificaciones sobre el estado de los aportes a seguridad social, prestaciones sociales e incluso a parafiscales, puesto que estos son derechos del trabajador, y si este lo requiere, la empresa tendrá la obligación de hacer constar que efectivamente ha cumplido con su obligación que permite al trabajador acceder a estos derechos.
El empleado también podrá solicitar a la empresa un paz y salvo si ha contraído obligaciones con ella y las ha cumplido, puesto que necesitará una prueba de que no adeuda nada a la empresa, aunque se supone que la empresa tendrá que expedirle el soporte adecuado cada vez que el empelado cumpla con alguna obligación pecuniaria, lo que haría innecesaria la expedición de tal paz y salvo, pero en todo caso, es viable que el trabajador haga tal solicitud.
El trabajador puede solicitar otro tipo de documentos aportados a la empresa como la hoja de vida, caso en el cual la empresa puede entregarlos o no. Dependerá ya de la política interna de la empresa si devuelve ese tipo de documentos, o expide una copia de ellos. Hay que tener en cuenta que la empresa requiere de ciertos documentos para sus archivos, de modo que no todos podrá devolverlos.
Si el empleado solicita esta documentación, la empresa tendrá que decidir qué está obligada a suministrar, qué no está obligada pero que la puede expedir sin problemas, y que documentación no tendrá que devolver
Conclusión
Los trabajadores bien sea por cumplimento de un contrato o que no exista una firma de éste (el contrato), deben gozar de beneficios mientras cumplan con una actividad de servicio aun patrono o cuando se haya decidido que se dé por terminada la relación de trabajo sin importar que parte de la relación lo haya decidido (patrono-trabajador o trabajador- patrono). Estos beneficios como : preaviso, vacaciones, bono vacacional, feriado, utilidad, antigüedad y otros son irrenunciable aunque haya sido de manera voluntaria por el trabajador según el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo ésta la que indica o señala los deberes y derechos que deben cumplirse en una relación de trabajo
Estos derechos de los trabajadores deben ser cumplidos siempre y cuando el despido no sea legalmente justificado.
	
Bibliografía
: http://www.monografias.com/trabajos14/preaviso/preaviso.shtml#ixzz3BQKT6xLY
: http://www.monografias.com/trabajos44/derecho-laboral/derecho-laboral3.shtml#ixzz3BQMdwbPa
: http://www.monografias.com/trabajos42/derecho-laboral/derecho-laboral3.shtml#ixzz3BQeyMFgV
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