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DERECHO_AGRARIO

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TEMA:
Aportaciones en materia agraria de los gobernantes JORGE UBICO hasta el gobernante ALFONSO PORTILLO, en GUATEMALA
INDICE
Contenido
INTRODUCCION	3
1.	JORGE UBICO:	4
2.	FEDERICO PONCE VAIDES	4
3.	JUAN JOSE AREVALO BERMEJO	4
4.	JUAN JACOBO ARBENZ GUZMAN:	4
5.	CARLOS ENRIQUE DIAZ DE LEÓN: no tuvo aportaciones	6
6.	CARLOS ALBERTO CASTILLO ARMAS	6
7.	LUIS ARTURO GONZALES LOPEZ	6
8.	OSCAR MENDOZA AZURDIA	6
9.	GUILLERMO FLORES AVEDAÑO:	6
10.	MIGUEL YDIGORAS FUENTES	6
11.	ENRIQUE PERALTA AZURDIA	7
12.	JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO	7
13.	CARLOS MANUELA ARANA OSORIO:	7
14.	KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA:	7
15.	FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA	7
16.	EFRAIN RÍOS MONTT	7
17.	OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES:	7
18.	MARCO VINICIO CEREZO AREVALO:	7
19.	JORGE SERRANO ELIAS:	7
20.	GUSTAVO ADOLFO ESPINA SALGUERO:	7
21.	RAMIRO DE LEÓN CARPIO:	7
22.	ALVARO ARZU IRIGOYEN:	7
23.	ALFONSO ANTONIO PORTILLO CABRERA:	7
CONCLUSIONES	8
BIBLIOGRAFIA	9
INTRODUCCION
Si bien la tierra es uno de los factores de la producción, ni siquiera ya constituye el principal; hoy la tierra se asocia a otros factores uno es el técnico que ha convertido a la tierra en industria es decir que trata de hacer producir al máximo la tierra mediante técnicas de irrigación, abonos, químicos introducción de hídricos semillas mejoradas, etc. que si bien hacen producir mas también apresura su deterioro es decir provoca un desgaste de la tierra no es solo eso si no que muchas de estas empresas se han adueñado de tierras abusando de la ignorancia y buena fe de los oriundos del lugar quienes en su mayoría no cuentan con documentos que acrediten ser dueños de la misma.
La actividad Agraria es una de las primeras preocupaciones de la humanidad; las primeras normas se remontan en el Código Hammurabi, ya que se encuentran muchas normas para el agro, los Leyes de Manu, la Ley, de las XII-tablas y la misma Biblia ya, signan en sus textos normas agrarias.
En el desarrollo del presente trabajo de investigación trataremos de exponer las aportaciones en materia agraria de los gobernantes JORGE UBICO, hasta el gobernante ALFONSO PORTILLO. 
APORTACIONES DE EXPRESIDENTES
1. JORGE UBICO:
Desde 1936 cuando se emitió el Decreto Presidencial número 1786, Ley Reglamentaria para Trabajos de Agrimensura, siendo presidente el general Jorge Ubico, (1931) ya se menciona la Ley Agraria; no obstante, las adjudicaciones de terrenos se hacían mediante Acuerdo Gubernativo, previa medida legal del terreno solicitado y en forma individual, fijándose el precio de la tierra. Antes de 1936 también se adjudicaban terrenos del Estado mediante Acuerdo Gubernativo, incluyendo extensiones considerables de tierra, de cinco, treinta y más caballerías.
La United Fruit Company (UFCO) apoyó al general Ubico en su ascenso al poder, de modo que el presidente se convirtió en un instrumento de la multinacional. El servicio ferroviario nacional y el servicio portuario de Puerto Barrios estaban bajo la concesión otorgada a la International Railways of Central America (IRCA), controlada por la UFCO, la cual fijaba tasas muy altas en el transporte y no reportaba utilidades al Gobierno. La UFCO prácticamente se convirtió en un Estado dentro de otro Estado gracias a la generosa concesión de extensas tierras de plantación en la región costera del Pacífico, sobre todo en Tiquisate, así como a la exención de impuestos, la importación libre de aranceles de todos los bienes necesarios, la garantía de bajos salarios para sus empleados y la concesión de la explotación de servicios públicos como el ferrocarril. Asimismo, la transnacional estadounidense era dueña de la única flota de cargueros con acceso a Puerto Barrios: la Great White Fleet. Por otro lado, la producción y distribución de energía eléctrica estaba monopolizada por otra empresa estadounidense: la Electric Bond & Share.
2. FEDERICO PONCE VAIDES: no tuvo aportaciones
3. JUAN JOSE AREVALO BERMEJO: no tuvo aportaciones 
4. JUAN JACOBO ARBENZ GUZMAN:
Durante el Gobierno de Juan Jacobo Arévalo Guzmán, el 17 de junio de 1952, se aprobó el Decreto 900, o «Ley de la Reforma Agraria»
Las fincas menores de noventa hectáreas no estaban afectadas por la ley, ni las de menos de doscientas hectáreas que estuviesen cultivadas, al menos en sus dos terceras partes. Tampoco las grandes propiedades en producción, cualquiera fuera su tamaño; pero al prohibirse el colonato y la aparcería, se intentaba obligar a los terratenientes a invertir en salarios. Durante los 18 meses de aplicación de la reforma agraria, se repartieron entre 603 y 615 hectáreas de tierras particulares, lo que suponía un 10 % del total de dichas propiedades; 280 000 hectáreas de tierras nacionales; y se concedieron créditos para apoyar la producción. A la compañía bananera UnitedFruitCompany, que mantenía sin cultivar el 85 % de sus 220 mil hectáreas, se le expropiaron 156 000 hectáreas; es decir el 64 % de su superficie. Los terratenientes afectados recibieron un pago en bonos del Estado, según el valor fiscal de la propiedad reportado durante los tres años anteriores en general cifras drásticamente subvaluadas por ellos mismos para reducir el pago impuestos al fisco con una tasa anual de interés del 3 %. Para 1954, se habían beneficiado más de 138 000 familias campesinas, de las cuales la inmensa mayoría eran indígenas, lo que podría traducirse en un medio millón de personas, para un país que contaba con tres millones de habitantes. Más de la mitad de los beneficiarios obtuvieron también créditos agrícolas. 
La aplicación del referido programa representó un fuerte desafío a la estructura de poder tradicional en el campo, no sólo por la reestructuración de la tenencia de la tierra, sino porque la Ley de Reforma Agraria impulsó la organización de Comités Agrarios Locales en cada finca, favoreciendo que se crearan estructuras de poder local alternativo. La reforma se canalizó a través de dichos comités, cuyo número hasta diciembre de 1953 era de 1496. Muchos estuvieron influidos por el comunista Partido Guatemalteco del Trabajo (PGT), aunque adquirieron dinámicas propias en los ámbitos locales. Algunos se constituyeron en foros activos de participación democrática en una época caracterizada por una gran efervescencia política; otros se derivaron en espacios de conflicto y corrupción. 
El decreto 900 o ley de reforma agraria en Guatemala fue una de las metas del gobierno del coronel Jacobo Árbenz Guzmán (1951-1954). Con ella se pretendía evitar que hubiera una relación de latifundio-minifundio, la cual se había hecho común en Guatemala a partir de la Revolución Liberal de 1871. Todo esto se lograría al expropiar tierras ociosas de los grandes latifundistas para poder darlas en usufructo a quienes no las tuvieran. Dicho procedimiento se lograba por medio de los Comités Agrarios Locales, los cuales recibían denuncias de tierras en estado ocioso, que pasaban a los Comités Departamentales y finalmente al Departamento Agrario Nacional. La reforma pretendía permitir a los campesinos tener tierras para trabajarlas y darles la oportunidad de tener más ingresos.1 La Reforma Agraria causó numerosos cambios en Guatemala ya que muchos campesinos fueron beneficiados de la reforma, a costa de los dueños de las tierras ociosas. Pero por el impacto en las tierras de la UnitedFruitCompany (UFCO) en 1954, la oposición encontró el patrocinador que necesitaba para obligar al presidente Árbenz a renunciar la presidencia: la CIA —de la que varios funcionarios tenían fuertes intereses en la UnitedFruitCompany o en el Departamento de Estado estadounidense— organizó el plan Operación PBSUCCESS2 que terminó con la invasión liderada por el coronel Carlos Castillo Armas quien derogó la Ley de Reforma Agraria y restauró las tierras a los propietarios que las habían obtenido durante los gobiernos liberales que se iniciaron en 1871, empezando por la UFCO
5. CARLOS ENRIQUE DIAZ DE LEÓN: no tuvo aportaciones
6. CARLOS ALBERTO CASTILLO ARMAS: 
Con el derrocamiento del coronel Arbenz Guzmán, asume la presidenciade la república el coronel Carlos Castillo Armas, gobierno durante el cual se deroga el Decreto número 900 del Congreso de la República y se emite el Decreto número 559 del Presidente de la República que contenía el Estatuto Agrario, existiendo en ese tiempo el Departamento Agrario Nacional, el cual fue sustituido por la Dirección General de Asuntos Agrarios. Durante la vigencia de dicho Estatuto Agrario, se adjudicaron parcelas en varios parcelamientos tales como Nueva Concepción, La Máquina, Coyuta, El Cajón, todos de la Costa sur, habiéndose favorecido a un considerable número de campesinos. 
7. LUIS ARTURO GONZALES LOPEZ : no tuvo aportaciones
8. OSCAR MENDOZA AZURDIA: no tuvo aportaciones
9. GUILLERMO FLORES AVEDAÑO: no tuvo aportaciones
10. MIGUEL YDIGORAS FUENTES
Siendo presidente de la república, el general Miguel Ydígoras Fuentes, se emitió el Decreto número 1551 del Congreso de la República, Ley de Transformación Agraria, el cual entró en vigor en octubre de 1962, Ley mediante la cual se creó el Instituto Nacional de Transformación Agraria, teniendo una vigencia de treinta y seis años, tiempo durante el cual sufrió dos reformas mediante los Decretos números 27-80 y 54- 92, ambos del Congreso de la República. La primera reforma fue especialmente en cuanto a los bienes raíces inscritos a nombre de persona individual o jurídica, cuya existencia o la de sus herederos legales sea imposible demostrar o legitimar, pueden ser inscritos en forma comunitaria a favor de las personas que posean esos inmuebles. El citado Decreto fue derogado parcialmente por el Decreto número 24-99 del Congreso 9 de la República, Ley del Fondo de Tierras. Con la segunda reforma, se redujo el plazo de veinte años que quedaban las parcelas bajo la tutela del Estado, como limitante, a diez años, pero con el Decreto número 24-99, dejó de existir dicha limitante, quedando únicamente la reserva de dominio, cuando el pago de la tierra se hace a diez años plazo. 
11. ENRIQUE PERALTA AZURDIA: no tuvo aportaciones
12. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO: no tuvo aportaciones
13. CARLOS MANUELA ARANA OSORIO: no tuvo aportaciones
14. KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA: no tuvo aportaciones
15. FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA : no tuvo aportaciones
16. EFRAIN RÍOS MONTT: no tuvo aportaciones
17. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES: no tuvo aportaciones
18. MARCO VINICIO CEREZO AREVALO: no tuvo aportaciones
19. JORGE SERRANO ELIAS: no tuvo aportaciones
20. GUSTAVO ADOLFO ESPINA SALGUERO: no tuvo aportaciones
21. RAMIRO DE LEÓN CARPIO: no tuvo aportaciones
22. ALVARO ARZU IRIGOYEN: no tuvo aportaciones
23. ALFONSO ANTONIO PORTILLO CABRERA: no tuvo aportaciones
CONCLUSIONES
1. Es bueno puntualizar que el Derecho Agrario, que aún está en formación, es identificado en los países sub-desarrollados como el Derecho de la Reforma Agraria, principalmente en América Latina. Para los agraristas, el Derecho Agrario constituye una nueva clasificación jurídica, la cual se perfila como una de las ramas jurídicas con mayor futuro, especialmente en los países eminentemente agrícolas.
 
2. A partir de los gobiernos de 1821 y en 1824 se crearon las primeras leyes en materia agraria, el cual solo favorecía a los militares, funcionarios de gobierno y familias de la clase social alta. 
BIBLIOGRAFIA
MONROY RAMÍREZ, MARVIN EDUARDO; Tesis "ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA FORMACIÓN DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS Y SU IMPORTANCIA EN LA JURISDICCIÓN GUATEMALTECA", Universidad de San Carlos de Guatemala. Ver sitio: http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_7940.pdf, consultado el 27 de abril de 2017.
JACOBO ARBENZ GUZMAN
https://es.wikipedia.org/wiki/Jacobo_%C3%81rbenz

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