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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica
de la Fuerza Armada Nacional BOLIVARIANA
Núcleo Portuguesa
Sede Guanare
El derecho y principios del derecho constitucional
Bachiller:
	Marzola, David A.
	C.I.24018961
Carrera:
Ing. de Sistemas A
Guanare, junio de 2018.
1. Definición, evolución y fuente del derecho.
Ralló, J. R. (2005) en su análisis ¿Puede el Derecho sobrevivir al Estado? afirma lo siguiente:
El derecho no es un conjunto de mandatos revelados, sino de prácticas previsibles útiles para alcanzar los fines individuales a través de la cooperación humana1. 
	Asimismo, el derecho surge de las interacciones sociales entre los individuos. Relaciones que dan fruto a las normas que se constituirán en el ordenamiento jurídico de las sociedades, y no al contrario. Como dice Paolo Grossi: “La praxis construye día a día su Derecho, lo plasma y lo modifica según las exigencias de los lugares y los tiempos”.
Hay quienes quieren establecer una tajante distinción entre sociedad y derecho, (…), pero olvidan que impedir a los individuos crear derecho a partir de sus hechos resulta equivalente a impedirles actuar. Por tanto, un derecho de origen socialista (coercitivo) sólo puede terminar en una sociedad completamente reglamentada y esclavizada.
Finalmente, podemos inferir que es la propiedad privada y la libertad individual la fuente del derecho para las sociedades modernas.
2. La norma moral y la norma jurídica.
Las normas morales pueden ser definidas como aquellas pertenecientes a una determinada cultura o sociedad. Caracterizadas por: a) No estar escritas. b) Derivar de los valores éticos como la justicia, la libertad y el respeto. c) Regular la conducta del individuo en sociedad al crear estigmas.
Por otra parte, las normas jurídicas son aquellas que derivan de la jurisprudencia, bajo reglas abstractas que pueden ser aplicadas sin necesidad de valoraciones a la moral o ética de un individuo.
3. La jerarquización de la norma.
Para un positivista como Hans Kelsen la jerarquización de la norma debía ser establecida en forma piramidal.
Creando un sistema jurídico graficado en varios niveles el cual es usado para representar la jerarquía de las leyes, unas sobre otras y está dividida en tres niveles, el nivel fundamental en el que se encuentra la constitución, como la suprema norma de un estado y de la cual se deriva el fundamento de validez de todas las demás normas que se ubican por debajo de la misma, el siguiente nivel es el legal y se encuentran las leyes orgánicas y especiales, seguido de las leyes ordinarias y decretos de ley, para luego seguir con el nivel sub legal en donde encontramos los reglamentos, debajo de estos las ordenanzas y finalmente al final de la pirámide tenemos a las sentencias, y a medida que nos vamos acercando a la base de la pirámide, se va haciendo más ancha lo que quiere decir que hay un mayor número de normas jurídicas.
Sin embargo, como podemos observar el derecho deriva de las interacciones entres los individuos de una sociedad. Lo que indica que no es entonces la constitución el primer eslabón en la jerarquía real de la civilización sino aquellas normas y conductas que permiten el respeto a la vida, la libertad individual y la propiedad. Dando origen a los derechos fundamentales bajo los que toda sociedad libre se desenvuelve y que al imperar estos en la cima de la jerarquía permite se desarrollen normativas o leyes abstractas que permitan la convivencia en paz y el fomento de la función empresarial.
En un sentido amplio la función empresarial coincide con la acción humana misma. En este sentido podría afirmarse que ejerce la función empresarial cualquier persona que actúa para modificar el presente y conseguir sus objetivos en el futuro. (Huerta de Soto, 1992, Socialismo, cálculo económico y función empresarial, pág. 41)2.
4. Clasificación del derecho.
Nuevamente, bajo los conceptos positivistas el Derecho se clasifica en Derecho Público, que regula las relaciones entre el Estado y sus ciudadanos y el Derecho Privado o Civil, que incluye los derechos y obligaciones de unos individuos hacia otros.
Pero como de costumbre, las concepciones positivistas tienden a preconcebir de manera errada que el derecho debe ser ejercido por un poder superior, que para los positivistas es el estado.
No obstante, Juárez Rodríguez (2018) en su análisis para el Instituto Juan de Mariana Desafíos al Estado de derecho: el cibercrimen (IV):
¿Es viable una sociedad con otro sistema jurídico que no dimane del Estado? Para los libertarios la respuesta, claramente, es que sí. Y ello lo justifican en que, en su opinión, no es necesario que intervenga el Estado y que sea la coerción gubernamental la que obligue a los individuos a comportarse de una u otra manera. Así, los individuos pueden ser persuadidos para que reconozcan la autoridad de la ley si hay beneficios claros al hacerlo. Un ejemplo claro de ello es la legislación medieval de los comerciantes, que demuestra que ni la ley gubernamental ni los órganos de justicia derivados del poder político son necesarios para establecer un sistema legal efectivo. Se preguntan si caso existía en el Derecho romano o entre los mercaderes de la Edad Media más inseguridad jurídica que en la actualidad.
La verdad es que, por un lado, es evidente que el hecho de que las normas estén escritas facilita su general conocimiento. Pero también es cierto que, en sistemas como el Derecho romano y el Derecho anglosajón, estando escritas las sentencias de los tribunales, y siendo las normas el precipitado de muchas actuaciones individuales elevadas a la categoría de costumbre, difícilmente se puede decir que se trate de sistemas en los que no brille la seguridad jurídica. Por otra parte, y dado que en un sistema jurídico sin Estado como principal actor la mayor parte de las relaciones interpersonales se regularían libremente por los propios individuos, el número de normas generales sería mucho menor, con lo que la situación, en cuanto a seguridad jurídica se refiere, estaría mucho mejor que en la actualidad, donde es imposible conocer la totalidad de las normas que se sancionan anualmente; por otra parte, esa ingente inflación normativa hace que existan claras antinomias -contradicciones- entre normas de igual rango, e incluso entre normas de distinto rango, lo que deja desamparado al ciudadano quien, hasta que no se pronuncien los tribunales, no sabe qué norma es aplicable; a mayor abundamiento, y como ya apuntábamos más arriba, dado que las normas son dictadas por el poder político y no tienen, para ser válidas, que ajustarse a ningún criterio de justicia, ni siquiera de eficacia o eficiencia, las posibilidades de que el legislador dicte normas contrarias a las costumbres o al sentido común es alta, agrandando las dificultades para que el individuo las conozca y cumpla.
Así, señalan los liberales, ni la producción e interpretación de las normas jurídicas debería ser una “competencia” reservada a los órganos del Estado, ni es el Estado quien debería establecer las normas coercitivas aplicables en caso de incumplimiento: la creación e interpretación de normas jurídicas debería ser un proceso impulsado esencialmente por la sociedad, como ya ha ocurrido en otras etapas históricas, ello reduciría la inflación legislativa y permitiría que las relaciones entre individuos se regulasen por sí mismas, quedando su interpretación en manos de tribunales de arbitraje privados, a los que, de hecho, ya se está recurriendo hoy en día para resolver disputas3.
5. Derecho constitucional.
5.1. Importancia.
Lo fundamental en todo proceso constituyente será el origen. De esta forma, es imprescindible que el derecho natural sea base de la constitución de un país para preservar una sociedad libre, con amparo jurídico y barreras civiles enérgicas frente a decisiones arbitrarias de la clase política. Que en esencia permita una separación real de poderes, así, como una independenciajudicial verdadera que permita la protección de los derechos individuales.
5.2. Estructura.
La concepción iusnaturalista del Derecho debería ser la base legal que guíe una reforma constitucional ya que para la existencia de una sociedad civilizada formada por millones de personas interactuando en libertad, tanto desde una perspectiva creyente como desde un planteamiento agnóstico, se requiere la protección efectiva de una serie de derechos individuales consustanciales al propio ser humano y, por tanto, por encima del derecho positivo que legisle el Parlamento de una nación o de una comunidad autónoma. Esto debe quedar perfectamente enmarcado en la parte dogmática de la constitución.
Asimismo, para conseguir lo anterior se precisaría que toda determinación humana quedase sujeta por medio del derecho privado. El derecho público surgido como soporte del Estado con privilegios y potestades frente al derecho privado, faculta a los políticos a realizar leyes y actos administrativos arbitrarios sin un control judicial previo, lo que les autoriza a restringir libertades e imponer decisiones sin el concurso de jueces independientes.
Por tanto, si queremos proteger el derecho natural de la acción depredadora de los políticos, también es esencial que la Administración funcione dentro del ámbito del derecho privado, sin privilegios de ningún tipo y sometida a una constante vigilancia por parte del poder judicial. Lo que debe ser reflejado en la parte orgánica de la constitución.
5.3. Derechos.
Los derechos constitucionales deben limitarse a los derechos fundamentales: libertad, vida y propiedad. Como diría Fernández (2008) en su análisis diario El derecho natural y la Constitución:
(…) para evitar el totalitarismo es esencial que exista un derecho natural superior a cualquier derecho positivo legislado por un Parlamento nacional o internacional y es imprescindible que una Constitución establezca la tutela judicial efectiva sobre los derechos inmanentes al hombre, simplemente por el hecho de existir como ser humano4.
5.4. Obligaciones.
El respeto irrestricto de los derechos fundamentales del resto de los individuos.
5.5. Garantías constitucionales.
Son los mecanismos establecidos dentro de la propia constitución para lograr el restablecimiento del orden constitucional en caso de ruptura por parte de alguna institución del estado, grupo o individuo.
Referencias
1. Ralló, J. R., 2005, ¿Puede el Derecho sobrevivir al Estado? Recuperado el día 22 de junio de 2018 de https://www.juandemariana.org/ijm-actualidad/analisis-diario/puede-el-derecho-sobrevivir-al-estado
2. Huerta de Soto, J., 1992, Socialismo, cálculo económico y función empresarial.
3. Juárez R., J., 2018, Desafíos al Estado de derecho: el cibercrimen (IV) Recuperado el día 22 de junio de 2018 de https://www.juandemariana.org/ijm-actualidad/analisis-diario/desafios-al-estado-de-derecho-el-cibercrimen-iv
4. Fernández, A., 2008, El derecho natural y la Constitución Recuperado el día 22 de junio de 2018 de https://www.juandemariana.org/ijm-actualidad/analisis-diario/el-derecho-natural-y-la-constitucion

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