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Antecedentes_Historicos_Derecho_Penal_DE

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Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas
Licenciatura en Derecho
Derecho Penal
Palacios Sánchez M. Guadalupe
Alumno: Brenda Sonia Guel Galeana 
2do Cuatrimestre
Turno Matutino
Horario
Lunes 7:00 – 9:00
Miércoles 7:00 – 9:00
Viernes 07:00 – 08:00
Tarea: Ámbitos objetivos y subjetivos de Derecho Penal.
Antecedentes Históricos- Derecho Penal
DERECHO PENAL ROMANO
(Imperio romano) El delito (delictum) era considerado principalmente como una forma de surgimiento de obligaciones, de las cuales sólo podían sustraerse los locos durante el ataque de locura, los infantes, y los infantiae proximi. En las XII Tablas (s. V a. de J. C.) se consideraba la venganza privada, el talión y la compensación. Se distinguió entre delitos públicos (cimina), como los que atentaban contra el orden público, la organización político administrativa o la seguridad del Estado, estos se perseguían en tribunales especiales u otros órganos como el Senado, y la pena era generalmente la muerte (supplitium) y la multa (damnum); y los delitos privados (delicta o maleficia), que consistían en una ofensa al particular lesionado y se perseguía como un derecho de éste y no del Estado, aunque a este le correspondió después fijar el monto de las compensaciones y las funciones de perseguir y castigar el delito. Los contenidos penales se hallaban en los terribile libri del Digesto (530 a. de J. C.) que contenían legislación penal sustaniva y adjetiva. Es en el Derecho Romano que se desarrollan muchos principios del Derecho Penal, como lo relativo a la tentativa, legítima defensa, locos e incapaces. También durante este período surgieron conceptos de uso universal actual: delictum, poena, carcer, crimen, supplitium, injuria, damnum.[footnoteRef:1] [1: PANORAMA DEL DERECHO ROMANO, SARA BIALOTOSKY.] 
DERECHO PENAL GERMÁNICO.
Al apartarse del carácter religioso, dio preeminencia al Estado y terminó con la venganza privada. Dio más importancia al daño causado que a la intención. Distinguió delitos voluntarios e involuntarios y estableció la composición en tres formas: pago a la víctima como reparación del daño (wergeld), a la familia como rescate del derecho de venganza (buse) y a la comunidad, como pena adicional a la primera (friedegel). La prueba se fincó en el juramento a través del “juicio de agua” (sumergimiento en agua bendita), el “juicio por el hierro al rojo” (valoración de la quemadura causada por un hierro), y por las “ordalías” (lucha entre acusado y acusador).
DERECHO PENAL PRECORTESIANO.
 A pesar de tener pocos datos precisos para poder construir una historia del Derecho antes de la llegada de los españoles, se puede saber, por los relatos de los primeros conquistadores y evangelizadores, que estando nutrido de gran severidad moral, el Derecho Penal Precortesiano halla similitud con la dureza del Derecho Penal oriental, por lo que algunos autores se atreven a calificarlo de “draconiano”. Código Penal de Netzahualcoyotl: El juez tenía amplia libertad para imponer las penas, que podían ser muerte, esclavitud, confiscación, destierro, suspensión o destitución de empleo, prisión, en cárcel o en el domicilio. Se imponía la pena de lapidación o estrangulación a los adúlteros sorprendidos in flagranti. Distinguió entre delitos intencionales y culposos, y la embriaguez completa se consideraba como excluyente o atenuante de la punibilidad; como excusa absolutoria la menor edad de diez años, en el robo, y el robo de espigas por hambre como excluyente por estado de necesidad. Se reconocieron a la venganza privada y al talión. Había diferenciación de penas si se trataba de nobles o de plebeyos. Existía tipificación y reglas procesales consignadas en códices. Los aztecas conocieron la acumulación de sanciones, la reincidencia y el indulto. En esta época los delitos principales fueron la alcahuetería, el peculado, el adulterio, el homicidio, el cohecho de jueces, la traición de guerra, el espionaje, etcétera. Entre las penas principales estaba la de muerte que era cometida por medio de ahorcadura, el degüello, el descuartizamiento, la esclavitud, los castigos infamantes, los corporales y el encarcelamiento.
Derecho Penal Tlaxcalteca: Existían la penas de privación de la libertas y la de muerte por lapidación, ahorcamiento, decapitación o descuartizamiento, la cual se imponía a quien faltara el respeto a los padres, al causante de grave daño al pueblo, al traidor del rey o el Estado, para el que en guerra usara las insignias reales, para el que maltratara a un embajador, guerrero o ministro del rey, para el que destruyera los límites impuestos en el campo, para el juez que sentenciara injustamente o contra la ley, entre otras acciones.
Derecho Penal Maya: La legislación de los Mayas no fue escrita, se establecía que el adúltero podía morir o ser perdonado, a elección del ofendido; la mujer tenía suficiente pena con la vergüenza, el robo de bienes insustituibles era sancionado con la esclavitud; sanciones benignas contra la sanción a los traidores: primeramente arrojarlos a una cueva para destruirles los ojos; la prisión no se consideraba un castigo, su propósito era detener al delincuente para aplicarle la pena impuesta, a los menores infractores se les aplicaban castigos que no fueran graves.
Nula fue la influencia del Derecho Penal Prehispánico, en la legislación penal colonial ni en la contemporánea, a no ser por el reciente reconocimiento constitucional (art. 2) y legal (C.P.F. arts. 51 y 52), de los usos y costumbres indígenas para la individualización de las penas.
De luminosa importancia en la historia del Derecho Penal mexicano, se erige la figura del tlaxcalteca Manuel de Lardizábal y Uribe, abogado oidor de la Cancillería de Granada, fiscal de la Sala de Alcaldes de la Corte y del Supremo Consejo de Castilla, quien formulara un Proyecto de Nuevo Código Criminal, primer código penal como tal en el mundo, pero que no fuera promulgado. Sin embargo su obra capital es Discurso sobre las penas contraídas o las leyes criminales de España, publicado en 1782, donde hace un verdadero tratado penología a la par de la obra de Beccaria
DERECHO PENAL CIENTÍFICO. Introduce a la justicia penal, elementos científicos para considerar al delito como consecuencia de intrincados factores que determinan a un sujeto (delincuente) que debe ser visto con la máxima preocupación científica, para que la pena tenga como objetivo corregir sus inclinaciones viciosas y no simple e inútilmente, propinarle sufrimiento, terminando con ello con la concepción abstracta del delito que ofreció la escuela clásica.
LA PENA DE FIN. Se considera a la pena no ya como un fin, sino como mediata de la conservación de los intereses de la sociedad y/o de la adaptación del delincuente, problema que enfrenta la pena frente a sus resultados individuales o sociales[footnoteRef:2][footnoteRef:3] [2: ERMO QUIBERT, BOLIVIA.] [3: HISTORIA DEL DERECHO PENAL A TRAVEZ DE LAS ESCUELAS PENALES Y SUS REPRESENTANTES, ENERO 2008] 
Ámbitos Objetivos y Subjetivos de la Ley Penal
El derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria. El derecho es un conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en la sociedad, los cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el estado. El estado esta naturalmente facultado y obligado a la vez, al valerse de los medios adecuados, y es capaz de crear y conservar el orden social. 
El Estudio del Derecho Penal de divide en son partes:
a) La General y Especifica (constitutivas del objeto de estos lineamientos), se divide en introducción, teoría de la ley penal, teoría del delito y teoría de la pena y medidas de seguridad. En la introducción se tratan las generalidades sobre el derecho Penal y las Ciencias Penales; Evolución de las Ideas Penales, La historia del Derecho Penal.
El termino Derecho Penal. Se le denomina también Derecho de Defensa Social. La expresión de Derecho Criminal, no solo se presta a confusiones porcuanto en algunas legislaciones se hace la distinción entre crímenes, delitos y faltas, sino porque nuestro medio, la ley únicamente alude a delitos en forma genérica, comprendiendo en ellos lo que en otros países se denomina crímenes.
La connotación de Derecho de Defensa social es equivoca, todo de derecho y no solo el penal se dicta para la defensa de la Sociedad. [footnoteRef:4] [4: LINEAMIENTOS ELEMENTALES DEL DERECHO PENAL PAG. 17, FERNANDO CASTELLANOS.] 
El Derecho Penal en Sentido Objetivo y Subjetivo.
El Derecho Penal en sentido Objetivo es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad, con que aquellas son sancionadas. El Derecho Penal se identifica con el IUS puniendi, es el derecho a castigar, consiste en la facultad del estado mediante leyes de conminar la realización del delito con penas, y en su caso imponerlas y ejecutarlas. 
El Derecho Penal Objetivo es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado mediante las cuales se describen los delitos y se establecen las penas, o más ampliamente, las sanciones penales aplicables a los delincuentes. En este caso se habla del Derecho Penal Objetivo, porque lo estamos considerando como un conjunto de normas jurídicas, dictadas por el Estado, mediante las cuales se tipifican los delitos y se establecen las sanciones penales aplicables.
El Derecho Penal Subjetivo es, como el Derecho Subjetivo, un poder, una facultad, una potestad, y en este caso específico, Derecho Penal Subjetivo es la facultad, y al mismo tiempo el deber, que tiene el Estado, y sólo él, de definir los delitos, de determinar cuáles actos son delictivos, de establecer cuáles son las sanciones aplicables a los delincuentes y, en el caso de que una persona perpetre efectivamente un delito, la facultad, la potestad de aplicar, de imponer la sanción prevista en la ley penal a esa persona, si resulta penalmente ,responsable de la comisión de ese delito.
El Derecho Penal Subjetivo, es el conjunto de atribuciones del estado, emanadas de normas para determinarlos en que deben imponerse las penas y las medidas de seguridad.
El Derecho Penal se integra con normas relativas al delito, a la pena y las demás medidas de lucha contra la criminalidad; por lo tanto, la verdadera substancia del Derecho Penal, la constituyen tales elementos; de ahí la denominación Derecho Penal Sustantivo o Material. 
Las normas del Derecho Penal Sustantivo, no deben aplicarse en forma arbitraria o caprichosa, sino de manera sistemática y ordenada; para ello existe otra reglamentación cuyo objeto es señalar el camino a seguir en la imposición del derecho material y recibe el nombre de Derecho Adjetivo o Instrumental y, con mayor frecuencia, Derecho Procesal Penal.
Por su naturaleza, la Ciencia del Derecho Penal es esencialmente normativa; su objeto lo constituye, el sistemática y racional; pero no existen otras ciencias diversas, se trata de disciplinas causales explicativas conocidas con el nombre genérico de Ciencias Penales.
Subjetivo: (“ius puniendi”: potestad del Estado de castigar) es la aptitud que tiene el Estado de dictar reglas de conducta de acuerdo a los fines que persigue y sancionar a los infractores. Es una facultad, ya que sólo el Estado puede dictar leyes penales. También es un deber, debido a que es función del Estado mantener el orden social y restablecerlo cuando ha sido violado.
Objetivo: (“ius poenale”) es el régimen jurídico, o conjunto de normas mediante las cuales el Estado sistematiza, limita y precisa su facultad punitiva, cumpliendo así con su función de garantía y tutela de los bienes jurídicos; fin del Derecho Penal.El primero consiste en la facultad de hacer o no hacer una cosa; el segundo es ley, regla o norma que nos manda, que nos permite o que nos prohíbe.[footnoteRef:5] [5: IBIDEM. PAG 18.] 
El Estado es el titular exclusivo y excluyente del Derecho Penal Subjetivo, que también se llama ius puniendi, porque solo el Estado puede decidir cuáles son estos delitos, o mejor dicho: estos actos delictivos, y solo el Estado puede determinar y establecer cuáles son las sanciones penales aplicables a los delincuentes, sólo el Estado puede enjuiciar a la persona a la cual se le imputa la perpetración de un delito, y en ese caso, de que tal persona resulte efectivamente responsable, solo el Estado podrá, a través de los órganos competentes, imponerle la sanción penal prevista en la Ley Penal como consecuencia del delito perpetrado. De manera que, si estimamos al Derecho Penal como un conjunto de normas dictadas por el Estado, mediante las cuales se tipifican los delitos, es decir, se describen los delitos y se establecen las sanciones penales aplicables a los delincuentes, estamos hablando del Derecho Penal Objetivo, y si, en cambio, consideramos al Derecho Penal como una facultad que al mismo tiempo es un deber, que tiene el Estado de definir los delitos y establecer las sanciones penales aplicables a los delincuentes, estaremos hablando del Derecho Penal Subjetivo. Así, pues, se habla de Derecho Penal Objetivo como conjunto de normas y de Derecho Penal Subjetivo corno facultad que tiene el Estado de definir los delitos y establecer las sanciones penales previstas en la ley penal.[footnoteRef:6] [6: JIMENEZ DE ASUA 
 ] 
El Estado es el titular único, exclusivo y excluyente del Derecho Penal Subjetivo, del ius puniendi, de la facultad, que al mismo tiempo es deber, de definir los delitos y establecer las sanciones penales, así como la de aplicar a los delincuentes tales sanciones; pero el Estado no puede o, al menos, no debe ejercer ese ius puniendi de una manera arbitraria o caprichosa, sino que el Estado, al ejercer ese Derecho Penal Subjetivo, está limitado, es decir, autolimitado por las normas del Derecho Penal Objetivo que él mismo ha dictado a través del órgano competente, que es el órgano legislativo.
El Derecho Penal Objetivo es el límite estricto del Derecho Penal Subjetivo, en el sentido antes expresado, en virtud de un principio que tiene valor fundamental en materia penal, cual es el principio de la legalidad de los delitos y de las penas el cual se expresa en latín diciendo "nullum crimen, nulla poena sine lege", y se desarrolla en dos garantías que estudiaremos oportunamente: la garantía criminal (no hay delito sin ley penal previa) y la garantía penal (no hay pena sin ley penal previa).[footnoteRef:7] [7: CARRANZA Y TRUJILLO. DERECHO PENAL MEXICANO, PARTE GENERAL, PAG 201.]

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