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UNIVERSIDAD DE PALERMO DERECHO “A” Dr. Alejo ARRECHEA arrechea.palermo@gmail.com Dr. Marcelo G. Wohanka mwohanka@fibertel.com.ar EL DERECHO CONCEPTO: * Kant – Hegel: Es el complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás, según una ley universal de libertad. * Marx: Es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de ley. * Kelsen: El derecho es un medio y no un fin. * Llambías: Sigue la tesis de Renard, como el orden social justo. DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO D. OBJETIVO D. SUBJETIVO Regulación de la conducta Conducta regulada Ordenamiento jurídico o conjunto de normas Conjunto de relaciones jurídicas Normas - Deberes Jurídicos Delegación en las Personas Jurídicas de dictar sus propias normas -Facultades- RELACIONES JURÍDICAS DERECHO Y MORAL MORAL Es una manera subjetiva y unilateral de valorar la conducta DERECHO Modo intersubjetivo o bilateral que se verifica en la potestad de una persona de hacer algo contra el deber legal Principio que privilegia la equidad, Buena Fe veda el abuso del derecho. Bien Individual Bien Común EQUIDAD Equipara de manera justa para lograr igualdad en las relaciones ABUSO DEL DERECHO Art. 10 CCC EJERCIO AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Art. 12, en juego con los Arts. 9, 10 y 11 y 2651. EJERCICIO COMPATIBLE CON LA SUSTENTABILIDAD Art. 240 DERECHO POSITIVO Y NORMATIVO ABUSO DE DERECHO Art. 10 ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE Art. 11 EL DERECHO ORDEN PÚBLICO (Art.12 CCC) Es un límite, una frontera a determinados aspectos del Derecho, fundado en diversos principios que se consideran vitales, esenciales en la sociedad y que trasuntan un plexo de ideas políticas, económicas, morales y religiosas, es decir una serie de valores que se vincularían con su misma existencia y conservación. Conserva su plena vigencia en tanto límite al principio de irretroactividad de la ley, al de su extraterritorialidad, y a la misma autonomía de la voluntad. RAMAS DEL DERECHO Derecho Público (Alude al Estado como poder público ) Derecho Constitucional: Establece la organización de los poderes, atribuciones y deberes del Estado. Derecho Administrativo: Organiza el funcionamiento de la Administración Pública. Derecho Penal: Reprime los hechos que la sociedad considera peligrosos. Derecho Internacional Público: Establece relaciones entre diferentes Estados, muchas plasmadas de Convenciones Internacionales. Derecho Eclesiástico: Regula las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica. 2) Derecho Privado (La norma no alude al Estado como poder Público) Derecho Civil y Comercial: Regula las relaciones de los particulares entre sí, o con el Estado actuando como particular, y la de los comerciantes y actos de comercio. Derecho del trabajo: Regula las relaciones entre empresarios y trabajadores. Legislación Rural: Regula relaciones de vecindad rural y la explotación agrícola- Ganadera. 3)DERECHO PRIVADO COLECTIVO Relaciones grupales y los bienes colectivos CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN POR INICIATIVA DEL P.E.N., A TRAVÉS DEL DEC. 191/2011 SE ENCARGA AL DR. LORENZETTI y A LAS DRAS. AÍDA KEMELMAJER DE CARLUCCI y ELENA HIGHTON DE NOLASCO LA REDACCIÓN DE UN PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN QUE UNIFICARA LOS CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL VIGENTES, Y AGGIORNARA LAS PRESCRIPCIONES LEGALES DE ÉSTOS A LOS NUEVOS PARADIGMAS DE LA SOCIEDADA ACTUAL. EL MISMO FUE REDACTADO SIGUIENDO ALGUNOS LINEAMIENTOS YA DEFINIDOS EN PROYECTOS DE REFORMA ANTERIORES (UNO DE ELLOS EL DE 1998) Y EN LEGISLACIONES ANÁLOGAS. TRABAJARON EN CONJUNTO UN GRUPO DE MÁS DE 100 DESTACADOS JURISTAS. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN De Izquierda a derecha: Ricardo Lorenzetti, Presidente De La C.S.J.N., Elena Highton Ministro de la C.S.J.N. Y Aída Kemelmajer, Ex Ministra De Corte La Suprema De Mendoza, en La presentación del proyecto. Pueden consultar sus biografías en los siguientes links: https://es.wikipedia.org/wiki/A%C3%ADda_Kemelmajer https://es.wikipedia.org/wiki/Ricardo_Lorenzetti https://es.wikipedia.org/wiki/Elena_Highton_de_Nolasco CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN El PROYECTO FUE DEBATIDO EN LAS COMISIONES DEL P.L.N. Y SE LE FUERON EFECTUANDO MODIFICACIONES YA SEA POR INICIATIVA DEL PODER EJECUTIVO O POR SUGERENCIA DE LOS COLABORADORES EN SU REDACCIÓN. FUE SANCIONADA EL 1/10/2014 Y PROMULGADA EL 7/10/2014. LLEVA EL NÚMERO DE LEY 26.994 Y ESTABA PREVISTA SU ENTRADA EN VIGENCIA EL 01/01/2016, PERO POR LEY 27.077 SE ADELANTÓ SU ENTRADA EN VIGENCIA AL 01/08/2015 EN EL SIGUIENTE LINK, ENCONTRARÁN INFORMACIÓN AL RESPECTO: http://www.nuevocodigocivil.com/ Código Civil y Comercial Se lo ha dividido de la siguiente forma: TÍTULO PRELIMINAR Parte General 2. Relaciones de Familia Derechos Personales Derechos Reales 5. Transmisión de Derechos por causa de muerte 6. Disposiciones comunes a los derechos Personales y Reales FUENTES DEL DERECHO Formas de producción o creación de las normas jurídicas obligatorias en un Estado, y que constituyen por lo tanto su derecho positivo. Art. 1 CCC Clasificación: Fuente Formal: Dotada de autoridad, de obligatoriedad Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional, Ley, Costumbre, Jurisprudencia y la finalidad de la norma. (Art.16 del C.C. Art. 1 CCC) Fuente Material: No tiene autoridad u obligatoriedad nacida del mismo ordenamiento positivo. Interpretación Doctrina y Equidad LA LEY CONCEPTO: Es toda regla obligatoria, emanada de autoridad competente. Son las que dicta el Poder Legislativo, la Constitución, los decretos, las ordenanzas municipales y los edictos policiales. CARACTERES: Obligatoriedad (Carácter imperativo de la ley, por haber sido establecida por el stado obliga a todos) Art. 4 Generalidad (se establece para un numero indeterminado de personas o de hechos) Justicia (Debe tener un tratamiento igualitario para situaciones semejantes, adecuarse a la Constitución) Autenticidad (Emanar del poder con función legislativa ejercido en forma legitima) Inexcusabilidad (La ignorancia de las leyes no puede servir de excusa para su incumplimiento) Art. 8 LEY: Clasificación Material Norma general y obligatoria emanada de autoridad competente Formal Norma emanada desde el Congreso Nacional siguiendo lo establecido en la C.N. Rígidas Lo que la ley prescribe, es taxativo y no deja margen para apreciación. 4) Flexibles Enuncia un concepto general, amplio, sujeto a interpretación Imperativas Prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad 6) Supletorias Suplen la voluntad de las partesc cuando éstas nada dicen. LEY FORMAL: Formación SANCIÓN: El Congreso aprueba un proyecto de ley que debe seguir el mecanismo establecido por la Constitución Nacional. PROMULGACIÓN: El presidente de la Nación atestigua la existencia de la ley y ordena a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir. VETO: Atribución que le concede al Presidente de la Nación para rechazar la promulgación de una ley sancionada por el Congreso. (Art. 80 CN) PUBLICACIÓN: Las leyes se publican para conocimiento general. La publicación se vincula a la idea de obligatoriedad. (Arts .4 y 5 CCC) http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/congreso/diagrama_del_mecanismo_de_sancio.htm ORDEN JERARQUICO DE LAS NORMAS: (Art. 1 CCC) La Constitución Nacional es la Ley suprema a la cual deben ajustarse las Constituciones provinciales como las distintas normas emanadas. Art. 75 Inc 22 CN Supralegalidad de los 13 tratados internacionales de DD.HH. que revisten jerarquía constitucional El contralor de constitucionalidad lo ejerce la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y por delegación el resto de los Tribunales. Revisión por CIDH de los casos referidos a DD.HH. ORDEN JERÁRQUICO DE LAS NORMAS CONST. NACIONAL Y TRAT. INTERNAC. DE DD.HH. FACULTADES NO DELEGADAS POR LAS PROVINCIAS CÓDIGOS LEYES DECRETOS ORDENANZAS REGLAMENTOS, RESOLUCIONES, EDICTOS AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD LEYES ESPECIALESy DE ORDEN PÚBLICO LOS USOS, PRÁCTICAS Y COSTUMBRES Forma espontánea de expresión del derecho. Es un uso implantado en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente obligatorio. Art. 1 CCC ELEMENTOS: Material: Actos repetidos de manera constante y uniforme y uso general. Psicológico: Convicción común o creencia que tiene la comunidad de que resulta jurídicamente obligatorio. APLICACIÓN: Son vinculantes cuando la ley haga remisión a ellos o en los casos no reglados. JURISPRUDENCIA Es una fuente implícita en el Código, son los fallos de los tribunales judiciales que sirven de precedentes a futuros pronunciamientos. Decisiones emanadas de los tribunales que sientan doctrina al decidir las cuestiones sometidas a ellos. Es necesario que emane de las Cámaras Nacionales de Apelaciones, de las Cortes Superiores de Provincia y de la Corte Suprema Nacional. Cámara Civil llega a la sala M. y los Juzgados al Nº 110 FALLOS PLENARIOS: La doctrina que emana del fallo es contradictorio con la doctrina sentada en un caso semejante por otra Sala del mismo tribunal, todos los jueces de ese Tribunal se reúnen y debaten sobre la cuestión de Derecho, para unificar la jurisprudencia de las Salas y llegar a establecer la doctrina aplicable al caso debatido. Es obligatoria para todos los juzgados de ese fuero. CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LOS TRATADOS EN LOS QUE LA REPÚBLICA ARGENTINA SEA PARTE Art. 1 CCyC La C.N. y los Tratados de DD.HH incorporados a la misma, son fuente de nuestro derecho, plenamente operativos y de aplicación a los casos que el CCyC rige. Aplicación del Derecho Comparado. LA FINALIDAD DE LA NORMA No se refiere a la finalidad del legislador, sino a lo que motivó su regulación DERECHOS HUMANOS, PRINCIPIOS Y VALORES JURÍDICOS Existe un diálogo permanente entre las fuentes DOCTRINA, EQUIDAD y D. COMPARADO DOCTRINA: Obras de los juristas expresadas a través de los libros, de los artículos, los comentarios a las sentencias judiciales, las críticas a la legislación. EQUIDAD: Vinculada con el principio de justicia de dar a cada uno lo suyo. (Ulpiano) Es para lograr el equilibrio de las relaciones y suplir el silencio de la ley dictando una sentencia que resuelva los intereses en juego. DERECHO COMPARADO: Comparación científica de sistemas jurídicos vigentes distintos o de un aspecto de los mismos y de las causas que los han producido. Art. 2 CCyC DEBER DE RESOLVER Hace una revalorización al papel del juez al resolver los asuntos que se someten a su jurisdicción, ordenando que lo haga mediante una resolución razonablemente fundada. Art. 3 CCyC. La resolución no sólo debe ser fundada, sino que debe ser razonable, y razonable es lo opuesto a arbitrario. Debe entenderse en un juego constante con lo ya expresado en los Arts. 1 y 2, con los subsiguientes arts. 9, 10, 11, etc. ESTRUCTURA JUDICIAL Tribunales de Múltiples instancias 1º Instancia: 110 Juzgados 2º Instancia: Cámara de Apelaciones, Salas A-M Corte Suprema de Justicia de la Nación 2) Consejo de la Magistratura (Art. 114 CN) Selección de los magistrados Administración del Poder Ley 26.080 Judicial 13 Miembros Cuestiones disciplinarias y de 6 Legisladores acusación 3 Jueces 2 Abogados 1 Académico Jurado de Enjuiciamiento 1 Representante PEN 7 Integrantes: 2 Jueces; 2 senadores; 2 diputados; 1 abogado de la matrícula ESTRUCTURA JUDICIAL 3) Ministerio Público * Artículo 120 CN * Es un Órgano extra poder * Su función es promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. 4) Control Constitucional Ejerce el Poder Judicial. C.S.J.N. y delegada a Juzgados inferiores Facultad/obligación de cada uno de los jueces de contrastar las leyes con la Constitución Nacional, para hacerla prevalecer en caso de contradicción entre ambas.
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