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FACULTAD_DE_DERECHO_Y_CIENCIA_POLITICA_E

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DERECHO FINANCIERO 
 
 
1 
 
 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA 
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO 
 
 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
DOCENTE 
Mg. Mario A. Merchán Gordillo 
 
 
 
CHIMBOTE – PERÚ 
2013 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
2 
INDICE 
 
 
INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 4 
I UNIDAD .............................................................................................................. 5-55 
La actividad financiera del estado ................................................................................... 6-17 
Desarrollo histórico del pensamiento financiero y su realidad circundante ............. 18-31 
El ingreso público y el gasto público ....................................................................... 32-41 
La s ramas del derecho financiero ........................................................................... 42-50 
El derecho financiero ............................................................................................... 51-54 
 
II UNIDAD ............................................................................................................. 55-100 
El derecho financiero tributario, el tributo y las especies del tributo ........................ 56-62 
La potestad financiera y la potestad tributaria .............................................................. 63-69 
Normas del derecho financiero de los ingresos públicos ......................................... 70-81 
El derecho financiero de los gastos públicos el derecho presupuestario ................... 82-92 
El presupuesto ......................................................................................................... 93-100 
 
 
 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
3 
III UNIDAD ........................................................................................................... 101-203 
Los principios del derecho presupuestario .................................................................. 102-112 
Aspectos presupuestarios en la constitución ............................................................. 113-134 
La ley general del presupuesto ................................................................................. 135-186 
Otras normas del derecho presupuestario .................................................................... 187-203 
 
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................... 204 
 
CUESTIONARIO ................................................................................................. 205-209 
 
SÍLABO PLAN DE APRENDIZAJE.................................................................. 210-216 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
4 
INTRODUCCIÓN 
 
En esta sesión comentaremos aspectos referidos a la actividad financiera del Estado. 
Iniciamos nuestra sesión con la temática sobre la actividad financiera del Estado. Se 
estructura esta temática en base al concepto, la naturaleza, el enfoque jurídico y La 
administración pública en la actividad financiera del Estado. Entendemos por actividad 
financiera la acción de los entes públicos tendente a la obtención de los ingresos 
mediante los cuales se nutre el gasto público a través del cual se facilita la satisfacción 
de las necesidades públicas. De manera muy concisa podemos considerar la actividad 
financiera como la tocante a los ingresos y gasto de los entes públicos. 
Se considera política la naturaleza de la actividad financiera observada en si misma o 
como parte integrante de la realidad social, por encima de lo estrictamente jurídico; la 
actividad financiera reviste medularmente naturaleza política. 
En cuanto al enfoque jurídico de la actividad financiera del Estado, se establece que la 
organización de los poderes públicos que responden a la fórmula del Estado de 
Derecho impone que toda actuación de aquellos se acomode y transcurra conforme 
a reglas jurídicamente definidas de aquellos por lo que el enfoque y la apreciación 
jurídica de la actividad a la que nos referimos es consustancial al Estado de 
Derecho. La función financiera o conjunto de situaciones jurídicas activas con las que 
están habilitados ciertos órganos de los entes públicos para la ejecución de la actividad 
financiera en el plano de lo previamente establecido o aprobado por ley, conforma 
parte de una función ejecutiva, que compete al Gobierno y la desarrolla a través de la 
administración pública. Al conjunto de órganos que forma parte de la Administración 
pública encargada de las finanzas se le denomina como la Administración financiera. 
 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
5 
 
I 
 
UNIDAD 
 
 
 
 
 
 
 
 
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6 
LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL EST ADO 
 
En esta lección desarrollaremos aspectos referidos a la actividad financiera del Estado. 
Para ello contamos con adecuaciones resumidas y información de paginas web 
pertinentes a la temática, las que señalaremos al final de la presente sesión. Esta sesión 
se completa con los materiales que forman parte del material complementario que esta 
a vuestra disposición y que iremos señalando en el desarrollo de la lección. Iniciamos 
nuestra sesión con la temática sobre la actividad financiera del Estado. 
 
Desarrollamos esta parte de la sesión utilizando un resumen y adecuación de la 
lección I: “El Derecho Financiero y Tributario como rama autónoma de la ciencia 
del Derecho” y la lección II: “Los sujetos activos de la actividad financiera” de la 
obra “Derecho Financiero y Tributario” del Dr. Luís Maria Cazorla Prieto, el citado 
es catedrático español en materia financiera y tributaria. 
 
Se estructura esta temática en base al concepto, la naturaleza, el enfoque jurídico y 
La administración pública en la actividad financiera del Estado. 
 
A continuación iniciamos el desarrollo de la sesión con el concepto. 
1. CONCEPTO 
Se desarrolla el concepto de actividad financiera y luego se comentan las 
características que tiene este concepto. 
1.1. El estado contemporáneo, entendido en sentido amplio como 
comprensivo de todos los entes públicos, despliega de modo directo o 
indirecto una importante actividad económica. Dentro de esta última 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
7 
destaca poderosamente la actividad financiera. 
Entendemos por actividad financiera la acción de los entes públicos tendente 
a la obtención de los ingresos mediante los cuales se nutre el gasto público 
a través del cual se facilita la satisfacción de las necesidades públicas. De 
manera muy concisa podemos considerar la actividad financiera como la tocante 
a los ingresos y gasto de los entes públicos. 
 
1.2. De este concepto se desgraman una serie de características, cuyo 
desmenuzamiento nos ayudara a ir entrando en la materia. 
a) Nos hallamos posiblemente ante la faceta más caracterizadora de la 
actividad de los entes públicos contemporáneos. Efectivamente, estos 
últimos se mueven en los países desarrollados bajo el impulso del Estado 
social de Derecho (en el caso español así lo consagra el artículo 1.1 de la 
Constitución e igual lo hace el Estado peruano en los artículos 43 y 44 
de la Constitución peruana de 1993 aún vigente), que reclama enorme 
cuantía de ingresos para aplicarlos a los gastos públicos merced a los 
cuales se corresponden las exigencias de la citada fórmula estatal en boga. 
 
b) Nos hallamos ante una actividad de carácter público. Así lo 
determina la presencia de los entes públicos como sujetos de ella y el 
régimen jurídico al que en general se atiene su ordenación. 
 
 
c) Constituye una parte de la realidad social de gran riqueza e 
interés científico. En tal sentido merece la atención de distintas parcelas 
de las ciencias sociales; entre otras, la jurídica, la económica y la 
sociología. 
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8 
d) Reviste un caráctertendenciosamente instrumental, que se 
muestra más en alguna de sus vertientes – ingreso - que en otras. Por medio 
de la actividad financiera no se satisfacen directamente las necesidades 
publicas; a través de ella se facilitan por ejemplo, la construcción de las 
instalaciones que permiten atender la educación deportiva de los escolares. 
La actividad financiera, pues, no satisface directamente la necesidad 
publica educativa, sino que suministra los medios económicos (gasto de 
los entes públicos), previamente obtenidos (ingresos de los entes públicos), 
para satisfacer tal necesidad. 
 
e) El concepto que ofrecemos de la actividad financiera es científico, 
distinto al mas usual, que suele ser entendida para referirse al mundo 
de los negocios, fundamentalmente a aquellos relacionados con 
operaciones de capital distintas como; las efectuadas en el mundo de los 
Bancos, la Bolsa y los Seguros. 
 
2. Naturaleza de la actividad financiera 
Se considera política la naturaleza de la actividad financiera observada en si misma o 
como parte integrante de la realidad social, por encima de lo estrictamente jurídico; 
la actividad financiera reviste medularmente naturaleza política. 
Sentado lo anterior, en coexistencia con ella, se manifiestan en la actividad 
financiera otras (económica, jurídica, sociológica, etc.), cuya presencia se 
intensifica según el punto de mira o enfoque que se observe de la actividad que nos 
ocupa. 
 
3. Enfoque Jurídico de la actividad financiera del Estado 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
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La organización de los poderes públicos que responden a la formula del Estado de 
Derecho impone que toda actuación de aquellos se acomode y transcurra conforme a 
reglas jurídicamente definidas de aquellos. Este planteamiento es predicable de modo 
exacto al conjunto de las acciones de los poderes públicos que se cobijan bajo la 
noción de la actividad financiera. De lo que se desprende, a su vez, que el enfoque y la 
apreciación jurídica de la actividad a la que nos referimos es consustancial al 
Estado de Derecho y además, es importante en lo cuantitativo, habida cuenta de la 
pujanza de tal actividad dentro de la variante del Estado social y democrático de 
Derecho que se consagra en la Constitución de 1993. 
 
El enfoque en el que reparamos dentro de este aparato se centra en la regulación 
jurídica de la actividad financiera y como tal en la expresión jurídica del 
cúmulo de cometidos de todo género que incumben a los poderes públicos al 
efecto de desplegar su actividad financiera. 
 
4. La Administración pública en la Actividad Financiera del Estado 
La función financiera o conjunto de situaciones jurídicas activas con las que están 
habilitados ciertos órganos de los entes públicos para la ejecución de la actividad 
financiera en el plano de lo previamente establecido o aprobado por ley, conforma 
parte de una función ejecutiva, que compete al Gobierno y la desarrolla a través de la 
administración pública. 
La actuación de la administración pública respectiva se desarrolla para alcanzar los 
objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico. 
 
La Hacienda pública es el propio Estado y los demás entes públicos en cuanto 
obtienen ingresos y realizan gastos. Es, aquella parte del aparato estatal que tiene 
normalmente encomendada la realización de ingresos y gastos. Es el conjunto de 
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10 
órganos del Estado que tienen como misión propia y característica la realización 
de estas actividades. Este conjunto de órganos forma parte de la Administración 
pública por lo que técnicamente también se le denomina, con mayor precisión 
como la Administración financiera. 
 
En nuestro país tenemos como entidades fundamentales en la administración 
financiera a nivel nacional: 1. El Ministerio de Economía y Finanzas 
(M.E.F.) y 2. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 
(SUNAT). A nivel de gobiernos locales la entidad más importante en el país es el 
Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de 
Lima. 
 
A continuación detallamos aspectos esenciales vinculados a estas entidades 
publicados en sus respectivas paginas web, de desear profundizar sobre estas 
instituciones podemos acceder a las paginas web de ambas entidades: 
1. www.mef.gob.pe tratándose del Ministerio de Economía y Finanzas, 
2. www.sunat.gob.pe tratándose de la S uperintendencia Nacional de 
Administración Tributaria y 
3. www.sat.gob.pe tratándose del Servicio de Administración Tributaria de la 
Municipalidad Metropolitana de Lima. 
 
4.1. El Ministerio de Economía y Finanzas (M.E.F.) 
Es uno de los Ministerios en los que queda estructurada la 
Administración General del Estado. 
 
http://www.mef.gob.pe/
http://www.sunat.gob.pe/
http://www.sat.gob.pe/
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11 
Acorde a su Página Web tenemos las siguientes ideas: 
a) Naturaleza y finalidad orgánica: El Ministerio de Economía y 
Finanzas es un organismo integrante del Poder Ejecutivo que regula y 
armoniza todas las actividades que le competen al Sector Economía y 
Finanzas y constituye un Pliego Presupuestal. Tiene como finalidad 
formular, supervisar y evaluar las políticas y planes del Sector en armonía 
con la política general del Estado. 
b) Objetivos: 
1. Optimizar la actividad económica y financiera del Estado. 
2. Establecer la actividad macroeconómica y 
3. Lograr un crecimiento sostenido de la economía del país. 
c) Funciones: 
1. Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política 
fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto y tesorería. 
2. Planear, dirigir, controlar las políticas de la actividad empresarial 
financiera del Estado así como armonizar la actividad económica. 
3. Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política 
arancelaria. 
4. Administrar con eficiencia los recursos públicos del Estado. 
d) Misión: Diseñar, proponer, ejecutar y evaluar, con eficiencia y 
transparencia , la política económica y financiera del país a fin de alcanzar 
el crecimiento como condición básica conducente al desarrollo económico 
sostenido que implique el logro del bienestar general de la población. 
e) Visión: Organización moderna, integrada, proactiva y con 
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12 
credibilidad, conformada por personal con vocación de servicio, calificado y 
motivado que desarrolla políticas estables y definidas. 
4.2. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 
(SUNAT) 
Respecto a esta entidad, su página Web nos señala las siguientes ideas: 
 
a) Naturaleza y finalidad orgánica de la SUNAT: 
1. Es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y 
Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio 
y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en 
virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, expedido al 
amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley Nº 
27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las 
funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. De 
acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de 
Administración Tributaria, ésta tiene domicilio legal y sede principal en la 
ciudad de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio 
nacional. 
2. Que desde un punto de vista jurídico-formal la SUNAT actúa con 
personalidad jurídica distinta de la propia de la Administración General del 
Estado, de la que participa, a su vez, el MEF. En consecuencia, una cosa es 
en términos jurídicos la personalidad jurídica del MEF y otra la de SUNAT. 
 
3. Sin perjuicio de la realidad jurídica anterior, bajo un enfoque material, la 
adscripción de la SUNAT al MEF garantiza. 4. El surgimiento de la 
SUNAT responde,entre otros extremos, a la búsqueda en fórmulas de 
actuación más flexibles que superen las rigideces propias del funcionamiento 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
13 
de la Administración General del Estado. De ahí que haya sido dotada de plena 
capacidad jurídica. 
b) Visión: Ser reconocida como una de las mejores administraciones 
tributarias y aduaneras del mundo por su contribución al desarrollo 
económico del país, por su capacidad en la generación de conciencia tributaria 
ante los ciudadanos, por su excelencia en la prestación de servicios y por su 
liderazgo en el proceso de modernización del Estado. 
 
c) Funciones y atribuciones de la SUNAT: 
1. Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno 
Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al 
Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización 
Provisional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley. 
2. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación 
de las normas tributarias y aduaneras. 
3. Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en 
materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los 
contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer 
medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites 
aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos. 
4. Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de 
comercio exterior, así como la vinculada con los tributos internos y 
aduaneros que administra. 
5. Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la 
celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión 
cuando ésta le sea requerida. 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
14 
6. Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y 
administrativa en materia de su competencia. 
7. Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de 
investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y 
aduanera, en el país o en el extranjero. 
8. Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la 
deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley. 
9. Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la 
percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de 
las mismas cuando corresponda. 
10. Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su 
origen y naturaleza a nivel nacional. 
11. Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, 
despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, 
terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte 
utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros. 
12. Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de 
rentas de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de 
mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal. 
13. Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, 
cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén 
en tránsito y trasbordo, a efectos de determinar su clasificación en la 
nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables. 
14. Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización 
de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero. 
15. Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, 
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resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los 
contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelación y dar 
cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del 
Poder Judicial. 
16. Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y 
administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley. 
17. Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de 
deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente. 
18. Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o 
comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el 
ejercicio de sus funciones. 
19. Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de 
disposición de mercancías, aquellas que se encuentren en abandono 
legal y en comiso administrativo. La adjudicación se hará a las 
entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca 
fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro. 
20. Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación 
en materia tributaria y aduanera. 
21. Editar, reproducir y publicar el Arancel Nacional de Aduanas 
actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las 
normas y procedimientos aduaneros. 
22. Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos 
aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley, 
así como de los derechos que cobre por los servicios que presta. 
23. Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales 
que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los 
Organismos Internacionales de carácter aduanero. 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
16 
24. Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de 
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 
 
4.3. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad 
metropolitana de Lima 
Respecto a esta entidad, su página Web nos señala las siguientes ideas: 
El Servicio de Administración Tributaria - SAT, organismo público 
descentralizado de la Municipalidad de Lima Metropolitana, con personería 
jurídica del Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, 
económica, presupuestaria y financiera, fue creado mediante Edicto N° 225, de 
fecha 16 de abril de 1996, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de 
mayo del mismo año. El SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la 
administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios y 
no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 
a) Visión 
Ser la Institución líder en gestión tributaria local, modelo a seguir dentro 
del ámbito nacional y latinoamericano. 
 
b) Misión 
Facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no 
tributarias de los administrados, brindando servicios de calidad". 
c) Valores 
Creemos en el compromiso, la confianza, la honestidad y la justicia. 
 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
17 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DESARROLLO HISTORICO DEL PENSAMIENTO FINANCIERO Y SU 
REALIDAD CIRCUNDANTE 
 
Para el desarrollo de esta sesión se ha resumido el capitulo del mismo nombre del 
material de enseñanza del curso de Derecho Financiero que se dicta en la modalidad de 
enseñanza a distancia. 
 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
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1. Noción 
En su desenvolvimiento histórico, los estudios financieros han sufrido grandes 
oscilaciones. 
Mientras en algunas épocas se considero que lo financiero era parte de la política 
general del estado, en otras se pensó que era un sector de la actividad 
económica. 
 
2. Importancia del tema 
La historia del pensamiento financiero proporciona valiosos antecedentes respecto 
de los postulados que hoy sustentan las finanzas publicas y es una razonable 
explicación de por que se llego a diferentes concepciones de esta ciencia conforme a 
la orientación de sus cultores. 
Hay indiscutibles lazos de unión entre las doctrinas que auspiciaron 
determinados tipos de actividad financiera. 
El desarrollo histórico de la ideas en materia de finanzas publicas esta influido 
por la evolución de los hechos, así como estos fueron inducidos por el pensamiento 
financiero. 
Se analizan en el desarrollo del tema los aspectos políticos, económicos y luego 
jurídicos cuyo conocimiento, en el devenir histórico de las ideas, pueda echar luzsobre las doctrinas y realidades actuales. 
 
3. Esbozos financieros anteriores al siglo XVII 
Aunque en épocas remotas distintos escritores se ocuparon de gran parte de la materia 
que hoy comprenderemos en la teoría financiera, no seria acertado atribuirles una 
labor científica o técnica, que tuviera el alcance y el concepto fundamentales de lo que 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
19 
hoy se entiende por finanzas. 
Se suelen mencionar prácticas financieras en Egipto, Grecia y Roma, pero nada en 
cuanto a teoría, ya que la omnipotencia del estado no permitía la discusión de los 
asuntos públicos. 
Los recursos surgían de un conglomerado de medidas destinadas a satisfacer las 
necesidades inmediatas de los gobernantes, medidas que eran diseñadas por autores 
cuyos nombres no trascendieron. 
No se puede negar alguna conexión entre las ciencias de las finanzas y cualquier 
estudio del pasado vinculado a las imprescindibles necesidades económicas del 
gobernante, así como tampoco olvidar los muy disímiles escenarios y medios sociales 
que aparecieron en el curso de la historia y las variantes que imponen el medio, el lugar 
y la época. 
Por otro lado, la concepción del Estado era muy diferente. En términos generales, 
el Estado se identificaba con quien ejercía el gobierno, el cual procuraba sus ingresos 
personales principalmente por conquistas guerreras o donativos que pagaban sus 
súbditos a cambio de justicia o protección. A su vez, los gastos que hoy llamamos 
públicos se cubrían con los ingresos personales del jefe de gobierno. 
La actividad pública financiera era simple en esta época. Luego, durante la edad media 
no se produjeron cambios significativos. Así, las gabelas y otros tributos exigidos por 
los señores feudales eran obtenidas a cambio del privilegio para el vasallo de usar la 
tierra y realizar trabajos viles durante toda su vida contando con la protección del noble 
poseedor del feudo. 
 
4. Avances operados a partir del siglo XVII 
La situación comenzó a cambiar en el siglo XVII en materia financiera, 
básicamente porque se afianzo la soberanía del estado sobre cualquier otro poder, aun 
cuando persistió la confusión de patrimonios entre monarca y estado. Se 
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desarrollaron explosivamente las poblaciones urbanas en detrimento de las 
propiedades rurales de los señores feudales y creció el comercio con una fuerza nunca 
antes vista, fue cesando el fraccionamiento feudal y apareció el concepto de Estado-
Nación, originando que los reyes se elevaran al rango de monarcas absolutistas y 
pasaran a simbolizar la soberanía estatal. 
 
Como es lógico, esta concepción debía originar actividad financiera, porque se requerían 
gastos para reclutar a los hombres que formaban sus ejércitos y para otras necesidades 
que forzosamente producía la administración de la cosa publica. Se necesitaban recursos 
y personal técnico que asesorara a los monarcas sobre como conducir lo mejor posible 
el manejo de a hacienda pública. 
El primer concepto de soberano-Estado obligo a aplicar postulados o reglas económicas 
y financieras. 
Surge entonces la corriente conocida como “cameralismo” o “mercantilismo”, que es la 
primera en examinar los problemas económicos y financieros desde el ángulo del 
Estado como sujeto de ellas, lo cual lleva a decir a algunos autores que las doctrinas 
cameralistas son la primera expresión de las ciencias de las finanzas publicas. 
Esta teoría tenía como lineamientos generales: 
1) Se abocaron a la racionalización de la legislación fiscal y a enunciar 
bases de buena política económica estatal, es decir, financiera. 
2) Su tesis predominante era de incrementar las exportaciones y limitar al 
máximo las importaciones para tener saldo a favor en la balanza de pagos. Esto 
origino un excesivo proteccionismo para fomentar las exportaciones, cuyos 
gravámenes eran reducidos o incluso abolidos. Al contrario, se restringió la 
importación, elevando los tributos y derechos aduaneros para esas operaciones. 
3) Defendieron la acumulación de dinero, lo cual se consideraba 
indispensable para el comercio y la industria, ya que mediante los depósitos de 
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21 
metálico el estado adquiría los bienes y servicios indispensables y tenia a mano para 
reserva para contingencias especiales. 
Se produce el marcado predominio del aspecto político. Los temas de economía 
se desarrollaban, pero solo en cuanto a la actuación paternalista del estado y al 
buen cuidado de las finanzas de los soberanos. 
Surgen luego los fisiocratas. Con Quesnay como iniciador de esta y es 
continuada por talentosos autores, como Turgot. Esta concepción, si bien 
nunca llego a ser integralmente puesta en practica, tuvo el merito de ser el 
primer intento de creación de un sistema científico de la economía y de 
haber ensayado incluso un enfoque macroeconómico en la “tableau 
Economique” (Quesnay, 1758). 
 
Esta posición económica se baso en que el orden natural era establecido por 
Dios para proporcionar el bienestar de los hombres y que actuaba merced 
a la acción libre de los individuos en la búsqueda de sus intereses, produciendo 
la consiguiente remoción de las trabas del Estado a las actividades individuales 
con la adopción del lema “dejar hacer dejar pasar”. 
Su teoría económica consistió en considerar que la única actividad humana de 
la cual se obtenía un producto neto era la explotación agrícola, porque dicho 
producto era superior a los medios empleados para su obtención. 
 
En relación con las finanzas publicas, contribuyeron con su reacción contra la 
multiplicidad de gravámenes existentes por considerar que limitaban la libertad 
individual y con su propuesta de crear un impuesto único sobre la venta de la tierra, a 
lo que consideraban como el único acrecentamiento real de riqueza. 
 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
22 
También fue importante su aporte en dos aspectos: por un lado, su convencimiento de 
que los gastos públicos se debían limitar al producido por los impuestos, limite 
establecido por el “orden natural”, y por otro, que los impuestos eran un sacrificio 
mediante el cual los ciudadanos pagaban la protección del estado. 
 
Luego surgió el liberalismo clásico, cuyo exponente mas representativo es la Escuela 
clásica inglesa fundada por Adam Smith (Escoces), significo el comienzo de estudios 
sistematizados con relación a los gastos y recursos del Estado, aunque concibiéndolos 
como integrantes de una economía publica, que no era sino parte de la economía general. 
 
Adam Smith, en su obra fundamental “Ensayo sobre la naturaleza y las causas de 
la riqueza de las naciones” (1776) en la cual sostiene que la riqueza proviene del 
trabajo, dejando sentadas una serie de bases relativas a la actividad financiera del 
Estado, partiendo de premisas filosófico- políticas que significaron una profunda 
transformación en relación con las ideas entonces imperantes, por un lado puso de 
relieve la neta diferenciación entre el ente “Estado” y la persona del gobernante (con 
la consiguiente y obligatoria separación de sus bienes), y, por otro, efectúo un riguroso 
análisis de la actividad económica en sus diversas etapas, delimitando un 
independiente y especifico sector del conocimiento humano (el económico) y 
exponiendo una serie de principios fundamentales, entre los cuales se hallan sus celebres 
reglas sobre la imposición. 
Destaca además DAVID RICARDO (Ingles) que desarrolla temas vinculados con las 
¡finanzas y la tributación. 
 
La Escuela clásica planteo la vigencia de la libertad de los individuos, quienes al buscar 
el logro de su propio beneficio obtenían el de toda la colectividad, aun cuando no se 
lo propusieran. Planteaba que en su actividad económica, el sujeto procura solo su 
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23 
propia ganancia y en este, como en otros casos, una mano invisible lo conduce a lograr 
un fin que no formabaparte de su designio. Consecuencia lógica de esto era que la 
intervención del Estado resultaba negativa, tanto cuando quería incentivar como 
disuadir actividades, todo lo cual retrasaba el progreso de la sociedad. 
Para esta escuela el soberano debía quedar relevado de vigilar el trabajo de los 
particulares; su deber consistía en garantizarlo, cumpliendo sus funciones esenciales, 
consistentes, básicamente, en la defensa nacional, el orden interior y la administración de 
justicia. 
 
Los principios básicos de la Escuela clásica eran: 
1) El Estado se debía limitar en sus tareas y cometidos, sin interferir en la 
economía de la nación. Lo recaudado por los impuestos se debía ceñir a obtener 
los recursos indispensables para satisfacer las necesidades publicas primarias 
como la defensa exterior, seguridad interior, administración de justicia y 
también algunas secundarias como la instrucción y la realización de obras y 
establecimientos necesarios para toda la comunidad, pero de imposible o no 
rentable financiación para individuos o grupos. 
 
2) Los impuestos debían ser neutrales, esto es, se debían seleccionar 
aquellos que alterasen en el menor grado posible los precios del mercado y 
la distribución de los ingresos. 
3) El presupuesto anual del Estado debía ser equilibrado. 
4) Se distinguían las finanzas ordinarias, en las cuales los gastos se 
cubrían con impuestos y recursos patrimoniales, y las finanzas 
extraordinarias, y otras medidas monetarias. Pero se advierte que la deuda 
pública era un peligro a largo plazo que podía llegar a la banca rota. 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
24 
5) Se auspiciaba la división del trabajo, aun a nivel internacional, lo que 
permitía a cada grupo especializarse en una tarea determinada, obteniendo así 
los mejores resultados. 
 
En el plano fiscal son celebres las cuatro máximas de Adam Smith sobre: 
1) Proporcionalidad. Impuesto en proporción a las rentas obtenidas bajo la 
protección del Estado; 
2) Certeza en la tributación, de modo tal que las normas sobre tiempo, 
forma y cantidad deberían ser inteligibles para cualquier persona. 
3) El tributo deberá ser regido en el tiempo y modo que sea mas cómodo y 
conveniente para los contribuyentes; 
4) Deben ser evitados los gastos excesivos de recaudación para que el 
tesoro reciba lo máximo posible. 
5. Las finanzas publicas como disciplina independiente de la economía (siglo 
XIX) 
Fue en el siglo XIX cuando la ciencia de las finanzas comenzó a sistematizarse 
como disciplina con contenido propio e independiente de la economía. Si bien durante 
la primera parte del mencionado siglo, el pensamiento financiero continuo bajo la 
ignorancia de los economistas clásicos, lo cual llevo a que la mayoría de los estados 
occidentales limitaran su actividad financiera a lo imprescindible para asegurar 
básicamente las necesidades primarias a los ciudadanos. La actividad financiera del 
Estado era primordialmente fiscal o de cobro de tributos. También es destacable que, 
durante el siglo en cuestión, los Estados se imponen limitaciones mediante las normas 
jurídicas emanadas de las Constituciones de los Estados que fueron surgiendo en el 
devenir del tiempo. Esto significo que el Estado solo debía adoptar resoluciones 
financieras mediante disposiciones legales, y eso tuvo gran importancia para este sector 
del conocimiento que requirió entonces de cultores propios. 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
25 
Es indiscutible la influencia del sistema filosófico originado en Hegel el cual genero 
doctrina que se opuso al naturalismo de los clásicos y exigieron que el Estado fuera 
más allá de la protección de los derechos individuales y desempeñara un papel mas 
activo en las cuestiones económicas y sociales. 
Fue en la segunda mitad del siglo XIX cuando surgieron talentosos autores que 
estudiaron en profundidad este especial tipo de actividad que forzosamente debía 
llevar acabo el Estado. 
En 1960 Lorenz Von Stein (Alemán), planteo toda una construcción científica de las 
finanzas públicas sobre la base de la teoría de la productividad, Von Stein analizo la 
estructura del Estado y delineo una interpretación económica de la historia que 
incluye conceptos tales como clases, proletariado y lucha de clases pero rechazo la 
revolución como solución. 
Las ideas de Von Stein dieron origen a la propuesta del Estado Social, que puede ser 
definido -en sus términos- como un estado que inicie una reforma a fin de mejorar la 
calidad de la vida de las clases "bajas", evitando así, en sus palabras, "el proceso de las 
clases que buscan ascender socialmente. 
 
En este siglo aparece también la obra de Adolph Wagner (Alemán) en 1883, quien 
sostiene que el aspecto financiero no consiste solo en la producción del estado y su 
gasto, sino también en la redistribución del interés, a su criterio el impuesto debe ser 
progresivo. El propósito era de recaudar fondos de las clases más pudientes y 
distribuirlos, en forma de servicio público y otros beneficios, a los sectores mas 
necesitados. 
Otra obra relevante fue “El traite de la Science de las finanzas” (1877), de Leroy 
Beaulieu (Frances), con un enfoque global de los principales aspectos de la nueva ciencia 
ya independizada de la economía. 
La disciplina financiera en este siglo XIX logra su objeto propio de estudio, el de la 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
26 
actividad financiera del estado, ósea, la ciencia de las finanzas publicas. 
 
6. Tendencias contemporáneas (siglo XX) 
Esta nueva ciencia, a través de su variado enfoque doctrinal, tomaba como base los 
postulados liberales clásicos y reflejaba el ámbito socioeconómico de la época anterior 
a la primera guerra mundial pero a partir de ahí se produjo una profunda conmoción. 
Después del conflicto bélico se destacaron crisis económica que culminaron con la 
profunda depresión de los 30, que significo un acontecimiento que influyo 
decisivamente en el pensamiento económico-financiero. 
 
Luego de la Segunda Guerra Mundial se desarrollan políticas de post- guerra que 
debieron resolver problemas de muy diversa índole y que exigieron el cumplimiento de 
tareas estatales diferentes de las entonces consideradas como ideales, contribuyo a 
eliminar las ideas liberales del automatismo del mercado y del papel pasivo que en 
la economía debía desempeñar el Estado. 
Es así como surgen nuevas doctrinas que procuran el fortalecimiento de la actividad 
pública en el ámbito económico y social, otorgando al Estado un papel principal a 
cumplir. 
 
Durante el desarrollo de este complejo proceso se imponen los principios económicos 
enunciados por John Keynes que dio origen a la revolución keynesiana. Pero se debe 
advertir que la decadencia de liberalismo no fue tanto por la esencia de sus ideas, sino 
porque sus simples y claros principios perdieron vigencia ante instituciones económicas 
monopólicas y oligopólicas que atacaron directamente los principios de libre 
competencia, libre concurrencia y automatismo del mercado, conculcando en la 
práctica las libertades que se proclamaban en la teoría. 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
27 
 
Se produjo una realidad que debe constituir una voz de alerta para la situación 
económica presente. El capitalismo se aparto de las premisas que le dieron origen y 
organizo la producción sobre la base de predominio de grupo monopólicos y 
oligopólicos que, mediante el crecido número de estrategias que le permitió su 
ilimitado poder económico, eliminaron prácticamente de la competencia a los 
pequeños productores y empresarios. Ello dio pie a la convicción de que el Estado 
debía intervenir en materia económica, ya que por su organización, estructura y 
recursos a su alcance, era el único capacitado para luchar contra esos grandes 
concentraciones privadas de riquezas y ejecutar las medidas necesarias para 
estabilizar la economía. 
Fue necesario entonces reelaborar o modificar aquellosprincipios teóricos que se 
mostraron insuficientes ante la luz de las realidades históricas. Gran importancia dentro 
de este proceso tuvo el equipo del presidente Roosevelt (EEUU), que llevo a la práctica 
el Nuevo ideal norteamericano. El Estado adquirió nuevas funciones, entre las cuales se 
destaco, sin lugar a dudas la de impedir, o al menos aminorar, las fluctuaciones 
económicas. 
 
Las finanzas públicas ampliaron su estudio, dado que, además del tradicional 
concepto de la actividad financiera, o sea, la obtención de recursos para cubrir los 
gastos públicos (fin fiscal) surgió el concepto de la actividad financiera encaminada a 
influir directamente en la economía de la nación (fin extrafiscal). 
 
En lo que hace el aspecto científico surgieron numerosas y transcendentales obras de 
finanzas públicas (o hacienda pública), así como también de las distintas especialidades 
que la conforman, tales como la economía financiera y la política financiera. 
También hicieron su aparición las obras que realizaron el enfoque jurídico de la 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
28 
actividad financiera y se refirieron especialmente al aspecto tributario, surgiendo 
entonces el derecho financiero y el derecho tributario como ciencias jurídicas que 
recibieron el aporte de grandes juristas. En materia de finanzas publicas se destacaron en 
Italia Cosciani, Nitti, Bompani, Cutrera, Einaudi, Fasiai, Morsell, Rossi, Gangemi, 
Griziotti y Jarach. Fue también importante la obra de los franceses Trotabas, Mehi, 
Laufellburger, Laferriere así como también la de los alemanes Gerloff, Neumark, 
Eheberg-boesler, Schmolders. En los Estados Unidos se destacaron la obra de 
Buchanan y Richard Musgrave, quien tiene escrito un moderno tratado de hacienda 
publica. Fue así mismo importante el trabajo de la inglesa Ursula Hicks. En España han 
escrito con éxito sobre hacienda publica Ballestero, Franco y, mas recientemente Pérez 
de Ayala y Amorós, en tanto la Argentina tuvo excelentes cultores de la disciplina, 
entre los cuales mencionamos a Terry, Ruzo, Oria y Ahumada. 
 
En la ciencia especializada denominada “política financiera” resultaron transcendentales 
las obras de Duverger. 
En “economía financiera” registramos como de gran valor los trabajos de los franceses 
Brochier, Tabatoni y Barrere. En “sociología financiera” destacamos el transcendental 
estudio sobre ilusiones financieras, de Almicare Puviani, aparte de las obras de 
pareto. 
En cuanto al derecho financiero es imposible agotar la gran cantidad de excelentes 
producciones habidas en la especialidad. En España mencionamos a Sàinz de 
Bujanda, Ferreiro Lapatza, Perez de Ayala, Gonzalez Garcia, y a muchos otros jóvenes 
autores que se destacan en la actualidad. En Italia hallamos estupendas realizaciones 
como las de Graziani, Ingrosso y Pugliese. En Francia se consideran clásicas las obras 
de Gaston Jeze. En la Argentina tuvo decisiva influencia la obra de Giuliani Fonrouge. 
 
Por ultimo, y en lo que hace al derecho tributario, hay una interesante producción 
brasileña con Geraldo Ataliba, entre otros. En Alemania fue transcendental el aporte 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
29 
de Albert Hensel, Uruguay tiene un alto representante en ramón Valdés Costa, quien 
ha sido calificado como el “padre del derecho tributario latinoamericano”. Argentina 
ha tenido y tiene excelentes cultores de la materia, encabezados por Dino Jarach 
en su actividad científica en nuestras latitudes. 
 
7. El neoliberalismo o “liberalismo pragmático” 
Tantos fracasos y desastres llevaron a volver los ojos a las viejas ideas de los liberales 
clásicos. Pero se opero solo un retorno a las ideas liberales, debidamente 
pragmatizadas con el reconocimiento de que son necesarios un cierto grado de 
intervencionismo estatal y la debida satisfacción de algunas necesidades publicas de 
creciente importancia, principalmente en cuanto a educación, salud, seguridad social y 
desempleo. 
Esta nueva concepción del neoliberalismo o “liberalismo pragmático” se inicio en 
1979, cuando los conservadores accedieron al poder en Gran Bretaña; continuo en 
1980 en los Estados Unidos, en 1982 en Alemania, Bélgica y Luxemburgo. En 
Francia, en 1983, con un gobierno en manos de los socialistas, se produjo un giro 
hacia una especie de liberalismo de izquierda, y algo similar ocurrió en España. El 
proceso llego incluso a los países socialistas, y surgió la “Perestroika” de la era 
Gorbachov, así como también el paulatino abandono de la teoría comunista por los 
países de Europa del Este. 
 
A su vez, algunos países latinoamericanos, agobiados por el subdesarrollo y por siderales 
deudas externas, iniciaron un severo camino de políticas basadas en las ideas del nuevo 
liberalismo como el Perú a partir de 1990. 
 
Básicamente, tiene las siguientes ideas: 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
30 
1) Economía de mercado: aunque con intervención del estado, 
preferentemente indicativa, en ciertas variables económicas. Lo que se conoce 
como economía social de mercado. 
2) Estabilización: disminución del sector publico, intentando evitar que se 
convierta en una carga presupuestaria insostenible para el Estado, y con el 
propósito adicional de una prestación más eficiente de los servicios públicos. 
Un ejemplo de esto esta dado por la privatización de las empresas publicas. 
3) Incentivo a la iniciativa individual en cierta manera es consecuencia de lo 
anterior, ya que se trasfiere a los particulares la satisfacción de necesidades 
publicas secundarias que estos están en mejores condiciones de satisfacer, 
consiguientemente se atrae a los capitales nacionales y extranjeros, y se les 
proporciona nuevas oportunidades de inversión. 
4) Reducción del déficit presupuestario: lo cual implica la reducción del 
gasto público en todos sus órdenes y una mayor eficiencia en la recaudación. 
Recién a finales de la primera década del siglo XXI se da cierto viraje hacia profundizar 
la intervención del Estado en ciertos sectores, fomentar las pequeñas empresas, 
reducir la alícuota de los tributos, eliminar tributos entre otras medidas. 
 
 
 
 
 
 
 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
31 
 
 
 
 
 
 
 
EL INGRESO PÚBLICO Y EL GASTO PÚBLICO 
 
En esta clase desarrollaremos aspectos referidos a el ingreso público y al gasto público. 
Para ello contamos con adecuaciones resumidas pertinentes a la temática, las que 
señalaremos al final de la presente sesión. Iniciamos nuestra sesión con la temática 
sobre el ingreso público. 
 
EL INGRESO PÚBLICO 
 
Se estructura la temática del ingreso público en base a los siguientes puntos: la 
delimitación, el concepto y la clasificación de los ingresos públicos, los cuales 
desarrollamos a continuación: 
 
1. Delimitación 
El ingreso de los entes públicos constituye en términos materiales un movimiento 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
32 
de fondos económicos sea en dinero o bienes a favor de estos que se origina por un 
derecho económico a favor de estos últimos. 
El titular de los fondos ha de ser una entidad pública. El distinto régimen 
jurídico que regula el ingreso de los entes públicos puede dar lugar a una clase u 
otra de ingreso. 
Los ingresos públicos se rigen como pauta general por el criterio de la 
dilución lo cual implica que ingresado el dinero o bien, éste pierde su identidad 
para fundirse con el conjunto de los ingresos del ente en cuestión; se pierde así la 
identificación de su origen, ejemplo de lo señalado es el Impuesto General a las 
Ventas que grava por ejemplo a la venta de bienes muebles en el país cuyos 
ingresos pueden ser destinados por el Estado en lo que crea conveniente y al 
ingresar al erario público se funden con el resto de ingresos públicos. La excepción 
son los llamados tributos afectados los cuales se tienen que gastar en lo señalado 
por la norma jurídica que regula el ingreso, ejemplo de esta excepción son lostributos que se crean con la finalidad de proteger el medio ambiente los cuales 
deben gastarse en lograr ese objetivo.. 
Son los ingresos públicos necesarios para lograr el gasto público, en sentido 
jurídico-científico es imprescindible exista la financiariedad lo cual implica que el 
ingreso de los entes públicos debe tener como función fundamental la procura de 
recursos para alimentar el gasto público. No son ingresos de los entes públicos en 
sentido jurídico-financiero, y escapan sustancialmente del objeto científico del 
Derecho Financiero los ingresos carentes de la nota de la financiariedad como las 
multas y las donaciones de bienes a favor de los entes públicos. 
 
2. Concepto 
El ingreso público denominado también ingreso financiero es conceptualizado 
como las cantidades de dinero o bienes que recibe o obtiene el Estado en sus 
diferentes niveles: nacional, regional, local, institucional con el fin de lograr cumplir 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
33 
con sus metas trazadas, logrando se materialice el gasto público. 
 
3 La clasificación de los ingresos públicos 
El ingreso público se clasifica en la doctrina de diversas maneras, cada autor 
elabora su clasificación en base a nuevos criterios o sobre otros ya existentes. Sin 
embargo la clasificación más general y sintética establece esta en forma dual es 
decir en dos tipos generales de ingresos públicos, excepto el quinto criterio que 
comentaremos más adelante que establece una clasificación tripartita. Tenemos así 
que esta clasificación es elaborada en base a diversos criterios: 
El primer criterio de clasificación se cimienta en base al origen tributario del 
ingreso público. Tenemos entonces que existen acorde a esta clasificación: 
1. Los ingresos públicos tributarios y 2. Los ingresos públicos no tributarios. Se 
comprenden como ingresos públicos tributarios a los obtenidos por medio de los 
tributos y como los ingresos públicos no tributarios a los demás ingresos públicos 
como los ingresos patrimoniales y los ingresos crediticios. Más adelante 
comentaremos sobre el tributo, hemos de adelantar que es conceptuada como una 
prestación económica o una obligación en el ámbito del derecho tributario y como 
un ingreso en el ámbito del derecho financiero. 
 
El segundo criterio se estructura en base a la racionalidad del ingreso. Existen 
acorde a esta posición los siguientes tipos generales de ingresos públicos: 
1. Los Ingresos racionales y 
2. Los ingresos irracionales. 
 
Se consideran racionales a los que tienen un criterio que los justifica, criterio que varia 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
34 
acorde al tipo de ingreso público, esta clase de ingresos puede obedecer a una finalidad 
que puede ser fiscal o extrafiscal. 
 
Los ingresos públicos con finalidad fiscal pueden ser gratuitos, conmutativos y coactivos. 
Los gratuitos tienen como finalidad enriquecer al Estado, ejemplo de ello son las 
donaciones que recibe de las organizaciones de asistencia económica. Los 
conmutativos son aquellos que tienen como finalidad el intercambio entre el Estado y 
los particulares, ejemplo de ello son las contribuciones y las tasas. Los coactivos son 
los que tienen como finalidad un intercambio indirecto entre el Estado y los 
particulares. Ejemplo de ello son los impuestos. 
Los ingresos públicos con finalidad extrafiscal tienen como finalidad lograr otros fines 
diferentes a los fiscales. 
 
Se consideran irracionales a aquellos ingresos que no tienen una finalidad especifica o 
existan fundamentos razonables para su exigibilidad. Ejemplo de ello son la 
desvalorización de la moneda y el no aceptar la deuda pública. 
 
El tercer criterio de tipo económico financiero se estructura en base a la frecuencia 
del ingreso público. Existen conforme a esta posición: 
1. Los ingresos ordinarios y 
2. Los ingresos extraordinarios. 
 
Los ingresos ordinarios son los que se perciben regularmente o de forma periódica 
como ejemplo tenemos a el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas. 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
35 
 
Los ingresos extraordinarios son los que se perciben por una sola vez ejemplo de 
estos es el ingreso público proveniente de la donación realizada por una persona que 
ha fallecido y que ha sido realizada mediante su testamento. 
 
El cuarto criterio de tipo jurídico, se centra en el Estado como sujeto de una relación 
jurídica. Se presentan así genéricamente 2 tipos de relación jurídica diferentes, en las 
cuales el Estado es una de las partes. Tenemos: 
1. Relación jurídica con particulares o con el Estado actuando como un 
particular. 
2. Relación jurídica entre diversos entes del Estado, con otros Estados o Entes 
internacionales. 
 
Este criterio funciona en base a la voluntad del Estado, se dará una voluntad unilateral 
o por contrato, siendo aplicables ambas tanto al supuesto señalado en el numeral 1 
como en el numeral 2. 
 
La relación jurídica del Estado con particulares o con el Estado actuando como un 
particular, puede originarse por voluntad unilateral del Estado, la cual hace exigible de 
ser necesario mediante el uso de la fuerza o mediante los medios que el propio Estado 
viabiliza como la cobranza coactiva. Ejemplo de este tipo de relaciones son el tributo, 
las sanciones, los empréstitos y los ingresos especiales de derecho público como 
las obtenidas por la acuñación de moneda. De igual forma se establece la relación 
jurídica por medio de un Contrato o del acuerdo entre el Estado y la otra parte, ejemplo 
de ello son los contratos onerosos y los contratos a titulo gratuito, dentro de los 
onerosos tenemos como ejemplo a la compraventa y el arrendamiento de bienes del 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
36 
Estado, dentro de los gratuitos tenemos como ejemplo a la donación o la herencia a 
favor del Estado. 
La relación jurídica entre diversos entes del Estado, con otros Estados o Organismos 
o Entes internacionales que agrupan a varios Estados conocidos como organismos 
multilaterales de carácter financiero, puede originarse por voluntad unilateral del 
Estado. Ejemplo de este tipo de relación son las reparaciones de guerra obtenidas por 
un Estado de otro Estado luego de un conflicto bélico. Además puede originarse por 
acuerdo de voluntades entre diversos entes del Estado, con otros Estados o 
Organismos multilaterales mediante un acuerdo o tratado sea a titulo oneroso o 
gratuito, tenemos como ejemplo de acuerdos a titulo oneroso a los prestamos y a titulo 
gratuito a las asignaciones financieras tanto nacionales como internacionales. 
El quinto criterio jurídico financiero y sistemático-científico desde el punto de vista 
de la sustancia distingue a los ingresos públicos en tributarios, crediticios y 
patrimoniales. El criterio de distinción reside en el recurso o categoría jurídica de 
la que procede el derecho de contenido económico que desemboca en la entrada de 
dinero en favor del ente público en cuestión y en el régimen jurídico que lo 
acompaña. Tenemos así: a) Los tributo s, b) Los rendimientos procedentes de su 
patrimonio y c) Los productos de operaciones de la Deuda pública 
 
Los ingresos tributarios en sentido amplio se cimientan en el recurso o categoría 
jurídica del tributo; dan lugar al derecho subjetivo de cobro del crédito tributario 
correspondiente por el ente público y culminan, previo ejercicio de las potestades y 
procedimientos administrativos pertinentes, en la percepción material del ingreso 
tributario en sentido estricto. Estos Tributos pueden ser: El Impuesto, la Contribución y 
la Tasa. 
 
Los ingresos patrimoniales en sentido amplio se cimientan en el recurso o categoría 
jurídica del patrimonio de los entes públicos; dan lugar, a un variado conjunto de 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
37 
derechos y facultades de contenido económico, cuyo ejercicio culmina en la 
percepción material de los rendimientos patrimonialeso ingresos patrimoniales por el 
ente público competente. 
 
Los ingresos crediticios en sentido amplio se cimientan en el recurso o categoría del 
empréstito público o deuda pública; dan lugar al derecho subjetivo del ente público 
afectado al cobro del crédito contraído y se traducen en la percepción material de lo 
tomado a préstamo por dicho ente público. 
Existen otros recursos que obtiene la Hacienda Pública que no son considerados en 
estos tres grupos por que carecen de la financiariedad. Estos otros ingresos suelen 
proceder, a través de distintos mecanismos, de entes públicos distintos al que los 
recibe, ejemplo de ellos son: las asignaciones complementarias que se establezcan, en 
su caso, en los Presupuestos Generales del Estado, las participaciones en los impuestos 
estatales no cedidos, los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado, las 
transferencias de Compensación. Dentro de este mismo apartado, son de gran 
importancia económica las transferencias que, bajo distintos conceptos, reciben los 
entes públicos, ingresos que son procedentes de Organismos Internacionales que no 
son a titulo de Empréstitos sino de ingresos internacionales. 
 
EL GASTO PÚBLICO 
 
Se estructura esta temática en base a la delimitación, el concepto y la clasificación del 
gasto público y el punto de conexión del ingreso público con el gasto público. 
A continuación iniciamos el desarrollo de la sesión con el concepto. 
1. Delimitación 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
38 
El gasto público entraña materialmente el movimiento de fondos o de dinero, el cual 
ha de ejecutarse conforme a los mecanismos jurídicamente establecidos. El gasto 
público solo es posible si se cuentan con los recursos necesarios para poder realizarlo. 
La aplicación efectiva de los fondos requiere la oportuna aprobación previa de los 
créditos en los Presupuestos que correspondan. Los recursos sirven para poder 
afrontar así las obligaciones de contenido económico del ente público de que se 
trate. 
 
2. Concepto 
El gasto público es conceptualizado como la aplicación efectiva acorde a ley de los 
ingresos públicos o créditos, efectuado conforme a lo presupuestado por el ente 
público que lo realiza. 
 
3. La clasificación del gasto público 
El gasto público puede ser clasificado de diversas maneras, existe una 
diversidad de criterios que se pueden utilizar, para efectos didácticos realizamos el 
detalle de varias clasificaciones que indicamos a continuación: 
 
El primer criterio basado en el nivel del ente público permite distinguir entre 
gasto público del Estado, las Regiones y las Municipalidades. 
El segundo criterio basado en los órganos del Estado, es la clasificación orgánica 
por la cual en virtud de la cual se agrupan los créditos para gastos por cada servicio 
que brindan los órganos en los que se estructura el Estado. 
El tercer criterio considerado funcional agrupa los créditos en base a la función de 
los gastos a realizar. 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
39 
El cuarto criterio conocido como programático, en el cual los órganos 
públicos se fijan unos objetivos, a cuyo logro se establecen los programas 
oportunos y los créditos presupuestarios que los nutren. 
El quinto criterio de carácter económico, en los cuales se distinguen 
fundamentalmente: 1. los gastos corrientes que abarcan a los gastos de 
funcionamiento de los servicios, los financieros y las transferencias corrientes, 2. 
los gastos de capital que abarcan los gastos de inversiones reales, los de 
transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros). 
El sexto criterio denominado criterio de la fuente o la causa de creación de la 
obligación económica de los entes públicos que entraña el gasto público. Se pueden 
distinguir el gasto público nacido de: a) la ley; b) los actos jurídicos y c) los 
hechos jurídicos. Ejemplo de gasto público nacido por ley es el de que en una ley 
dada por el Congreso de la República se ordena gastar en la reparación de carreteras 
dañadas por un fenómeno natural una suma determinada de dinero. Ejemplo de 
gasto público nacido por acto jurídico es el que se produce por contrato entre 2 
entidades públicas del Estado, ejemplo de gasto público nacido por un hecho 
jurídico es el del realizado por una municipalidad para reparar el techo de su 
edificio dañado por las lluvias. 
El ultimo criterio a considerar esta basado en la afectación del ingreso utilizado 
en el gasto público, se ha de diferenciar entre gasto público nutrido de ingresos 
previamente afectados, que es el supuesto excepcional, y gasto publico nutrido del 
fondo común de ingresos presupuestarios que es la regla general. 
 
4. El punto de conexión del ingreso público con el gasto público 
Existe una relación de funcionalidad, que hace difícil puedan ser entendidos ambos 
sin que exista una referencia al otro. 
 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
40 
Se dan puntos de conexión en particular: 1. El tributo no es concebible ni, por 
tanto, explicable, sin la continua referencia a los fines estatales y, consiguientemente, 
a los gastos que generan. 2. Las obligaciones que, como máximo, pueden 
reconocer las entidades públicas, es decir, el gasto público, y los derechos que se 
prevean liquidar, es decir, el ingreso de los entes públicos, se aprecian en el 
presupuesto y los créditos presupuestarios que éste fije. 3. La conexión a la que nos 
referimos se pone de manifiesto intensamente en ciertas figuras tributarias de 
alcance reducido o limitado, ejemplo de lo señalado son los ingresos específicos 
como la contribución que surja como consecuencia de la realización de obras 
públicas o actividades estatales por el Estado a favor del que contribuye, igual 
sucede con los impuestos afectados, en los que el ingreso impositivo derivado de 
ellos no nutre las arcas públicas en general, sino una clase de gasto público en 
concreto como lo seria un Impuesto creado para evitar la contaminación ambiental, 
en el cual se gasten los recursos públicos provenientes de este impuesto en evitar la 
contaminación ambiental. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
41 
 
 
 
 
 
 
LA S RAMAS DEL DERECHO FINANCIERO 
 
En esta lección desarrollaremos aspectos referidos a las ramas del Derecho 
Financiero. Así, acorde a la diferenciación entre el ingreso público y el gasto 
público, el Derecho Financiero se divide en 2, una rama referida a los ingresos 
públicos denominada Derecho Financiero de los ingresos públicos y otra referida al gasto 
público denominada Derecho Financiero de los gastos públicos. 
 
Estas dos grandes ramas del Derecho Financiero conforman el cuerpo de esta rama del 
Derecho público que regula las finanzas del Estado, ambas ramas están 
interrelacionadas no solo entre si, sino también con el resto del Derecho. Esto en 
función de que los ingresos públicos permiten realizar los gastos públicos, se siguen 
respecto a lo señalado las reglas siguientes: 1. Sin ingresos públicos no es factible 
realizar gastos públicos, 2. Con mayores ingresos públicos se pueden realizar más gastos 
públicos, 3. Si se reducen los ingresos públicos se reducirán los gastos públicos, 4. Si se 
planifican mayores ingresos públicos a futuro se pueden planificar mayores gastos 
públicos a futuro. La idea fundamental para que el Estado no afronte situaciones de 
inestabilidad económica es que se gaste menos de lo que ingresa, se gaste en lo que 
es realmente necesario y no superfluo, se gaste en lo que producirá ingresos en el 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
42 
futuro o logrará mejorar el estándar de vida de las personas. 
 
El Derecho Financiero en su función de regulador del ingreso público se encuentra 
dividido en 3 grandes ramas que son: 
1. El Derecho Financiero Patrimonial, 
2. El Derecho Financiero de Créditos y 
3. El Derecho Financiero Tributario. 
El Derecho Financiero de los gastos públicos esta conformadopor el Derecho 
Presupuestario. 
En toda la primera unidad del curso desarrollaremos aspectos del Derecho Financiero 
vinculados a los ingresos públicos, iniciaremos el desarrollo de aspectos específicos de 
esta temática con el comentario sobre las ramas del Derecho Financiero de los 
ingresos públicos. 
 
1. Las ramas del Derecho Financiero de los ingresos públicos 
Comentaremos cada una de las ramas del derecho financiero de los ingresos 
públicos, comenzaremos con el Derecho Financiero Patrimonial, luego el 
Derecho Financiero de Créditos y finalmente el Derecho Financiero Tributario. El 
Derecho Financiero Tributario por ser la rama de mayor importancia será 
desarrollada en la sesión siguiente. Cada una de estas ramas obtiene su 
denominación de la materia que regulan. El Derecho Financiero Patrimonial regula 
los ingresos públicos obtenidos por el patrimonio del Estado que están bajo su 
ámbito normativo, el Derecho Financiero de Créditos regula los ingresos públicos 
obtenidos por los créditos que el Estado obtiene que están bajo su ámbito 
normativo y el Derecho Financiero Tributario regula el ingreso público obtenido 
DERECHO FINANCIERO 
 
 
43 
mediante el tributo. 
 
2. El Derecho Financiero Patrimonial 
En el Derecho Financiero se encuentra una rama del Derecho que tiene como 
función regular los ingresos públicos que obtiene el Estado por el patrimonio 
que tiene que no provengan de créditos ni tributos. Esta rama es conocida como 
Derecho Financiero Patrimonial o Derecho del Patrimonio Público, quizá lo 
correcto sea considerarlo como Derecho del Activo Patrimonial del Estado, esto 
debido a que por lógica las obligaciones que también el Estado tiene dentro de su 
Patrimonio no originan ingresos públicos. 
 
El Derecho Financiero Patrimonial guarda relación directa con los Derechos Reales, 
por cuanto es el ejercicio de los derechos reales por el Estado sobre 
determinados bienes lo que le permite obtener recursos financieros o ingresos 
públicos. Cuando aludimos a bienes nos estamos refiriendo a un objeto corporal o 
incorporal con un valor económico, tenemos en nuestro país a los bienes 
muebles y a los bienes inmuebles, en nuestro país los bienes muebles obedecen 
su denominación a la movilidad del bien o el poder ser trasladado el bien de un 
lugar a otro y los inmuebles obedecen su denominación a la inamovilidad del bien. 
Ejemplos de bienes muebles son los vehículos de propiedad de la Municipalidad 
Distrital de Nuevo Chimbote, los equipos de informática del Gobierno regional de 
Ancash o los muebles de oficina del Ministerio de Agricultura, un avión de 
propiedad del Ministerio de defensa. Ejemplos de bienes inmuebles son las casas, 
los edificios y las oficinas de propiedad del Congreso de la República. 
 
Los bienes desde la perspectiva del Derecho Financiero Patrimonial se clasifican en: 
1. Los bienes de dominio público y 2. Los bienes de patrimonio del Estado. 
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Los bienes de dominio público son de 2 tipos: 1. Los destinados al uso público y 2. 
Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están 
destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional. Dentro de 
los bienes destinados al uso público están los caminos, los canales, los ríos, los 
torrentes, los puertos construidos por el Estado, los puentes construidos por el 
Estado, las riberas y las playas. Dentro de los bienes que pertenecen privativamente 
al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al 
fomento de la riqueza nacional, tenemos a las murallas, las fortalezas y las demás 
obras de defensa del territorio, también a las minas mientras no se otorguen en 
concesión. 
 
Los bienes de patrimonio del Estado son aquellos que no se ubican dentro de los tipos 
de bienes de dominio público y además los bienes que siendo de dominio público dejan 
de serlo. Ejemplo de este tipo de bienes son los muebles de oficina de propiedad de una 
entidad del Estado, las oficinas que tiene arrendadas a particulares la Municipalidad 
Provincial de Ferreñafe que es la propietaria de estas, los bienes de las empresas 
industriales Estatales. 
 
El Derecho Financiero Patrimonial regula lo referente a los ingresos públicos que se 
obtienen por el patrimonio activo que tiene el Estado, norma los ingresos obtenidos por 
los bienes señalados. La regulación legal de los actos jurídicos como lo seria un contrato 
específico que establece la relación jurídica entre el Estado y los particulares o el 
propio Estado actuando como particular queda regulada por otras ramas del Derecho 
como lo seria en el caso de una Compraventa que estaría regulada por el Código Civil. 
 
Los principales ingresos patrimoniales son: 1. Los derivados de la actividad industrial, 
comercial y de servicios del Estado en los cuales se usan bienes que pertenecen al 
Estado, 2. Los obtenidos por la venta de las acciones (bienes muebles) de propiedad 
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del Estado en las empresas estatales o mixtas lo que se conoce como privatizaciones. 
 
Ejemplo de las privatizaciones en el país se dio en el desarrollo del gobierno del 
Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori (1990-2001) en el cual se realizo muchas 
privatizaciones de empresas públicas, permitiendo así al Estado obtener ingresos 
públicos y a la vez dejar de incrementar las perdidas que varias de estas empresas 
originaban al Estado. Para lograrlo se aprobó una nueva Constitución en el año 1993 y 
leyes que permitieron facilitar este proceso. Como podemos apreciar en la 
Constitución dentro de su Titulo III referido al Régimen Económico en sus principios 
generales (artículos 58 al 65) se establece la limitación del ámbito de participación del 
Estado en la actividad empresarial a situaciones excepcionales como el alto interés 
público o la manifiesta conveniencia nacional, se desarrolla un marco legal que permite 
la libre empresa, comercio e industria, la libre iniciativa, la libre competencia y la 
pluralidad empresarial donde el Estado no asumía el rol protagónico sino que este 
quedaba en manos de particulares o otros Estados que si realizaban actividad 
empresarial. El Estado pasaba del rol de empresario al de promotor, informador, 
defensor y supervisor en la actividad empresarial y lo hacia mediante el INDECOPI y 
otros organismos del Estado. 
 
3. El Derecho Financiero de Créditos 
En el Derecho financiero existe una rama que regula los ingresos obtenidos por el 
Estado mediante créditos otorgados a nivel nacional por entidades crediticias y a 
nivel internacional por otros Estados como Japón, Organismos Internacionales como 
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y entidades internacionales privadas 
como el grupo CITIBANK y las personas dedicadas a esta actividad. 
 
Para comprender el alcance de esta rama del Derecho Financiero debemos entender 
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lo que es el crédito público. El crédito público es la obtención de una suma de 
dinero o una autorización para el uso de una suma de dinero, que es concedida por el 
prestamista a un Estado o nivel del Estado como lo es un gobierno regional o 
gobierno local y que luego este esta en la obligación de restituir salvo se exceptúe 
de hacerlo, debiendo abonar los intereses respectivos, siendo facultativa la 
intervención de un garante que garantice o respalde el cumplimiento del Estado 
que de no producirse le obliga a el como garante a hacerlo. 
 
Es materia de regulación legal la obtención de los créditos para evitar se presenten 
situaciones anormales en su obtención o manejo. 
Para obtener el crédito público se realizan una serie de operaciones por parte del 
solicitante o interesado en obtenerlo conocidas como operaciones de crédito. Los 
interesados en otorgar los créditos solicitaran se cumplan con los requisitos 
necesarios como lo son las garantías de habersesolicitado y el interés que se le 
ofrece como beneficio o ganancia. 
 
La modalidad más común en la actualidad de obtención de ingresos públicos mediante 
el crédito público es la Deuda Pública. La deuda pública es entendida como los 
capitales tomados a préstamo por el Estado que luego debe restituir junto con los 
intereses, salvo se exima de la restitución asumiendo el compromiso de pago de intereses 
por un determinado plazo o de forma perpetua. 
 
Los distintos niveles del Estado pueden voluntariamente obtener créditos, tanto el 
nivel central, las regiones, las municipalidades y los entes que gozan de autonomía 
financiera tienen la facultad de canalizar líneas de crédito y lo hace por diversos 
motivos como la aplicación de dichos recursos en obras de desarrollo, programas 
sociales, situaciones de desastre, crisis económica, defensa nacional y seguridad. 
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La contracción de la deuda pública se realiza conforme a los lineamientos 
desarrollados en el marco legal financiero crediticio del Estado que toma como punto 
de partida a la Constitución y que comentaremos luego. 
 
Para contraer Deuda Pública el Estado sigue todo un proceso, este se inicia con la 
Oferta de la Deuda Pública que es la declaración vinculante del Estado de poder 
asumir obligaciones a favor de los aceptantes de su declaración, es el inicio del 
camino para la obtención de ingresos públicos por parte del Estado. La Deuda pública 
puede estar destinada a ser 1. Una Deuda pública general con una pluralidad 
indeterminada de posibles suscriptores, en la cual los montos individuales de obligación 
ofrecidos son de menor cantidad a los que se dan en la siguiente modalidad, pero existe 
la posibilidad de que exista una mayor cantidad de acreedores 2. Una Deuda 
pública singular destinada a determinados suscriptores, con los cuales se ofrece 
asumir obligaciones por una cantidad especifica considerable, siendo generalmente los 
destinatarios de la oferta por parte del Estado, las entidades o personas que gozan de 
gran solvencia económica como por ejemplo las Administradoras de Fondos de 
Pensiones (AFP) o grupos empresariales poderosos como el grupo Romero. 
 
Producida la aceptación, los aceptantes se convierten en acreedores del Estado, 
realizando el desembolso convenido, viendo materializados sus derechos en títulos que 
permiten su circulación masiva y que le reportaran un interés o beneficio conforme a 
lo acordado. Estos títulos pueden ser documentos o títulos valores como los papeles 
de Deuda pública si son a corto plazo o bonos si son por plazos mayores. Se utiliza 
actualmente el sistema de anotación en cuenta que permite desmaterializar el valor lo 
que significa que no es necesaria la existencia de un papel en el cual conste el derecho 
del prestamista siendo suficiente se anote su derecho en una entidad autorizada a realizar 
este tipo de anotaciones en cuenta. 
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El Estado determina el plazo de duración de la obligación asumida al obtener el crédito, 
puede ser a corto, mediano o largo plazo, A mayor plazo generalmente la tasa de interés 
se va reduciendo o es menor, sin embargo se puede tener una tasa fija, ejemplo de lo 
señalado es que se establece una tasa del 8 % anual, o también se puede establecer una 
tasa progresiva creciente, ejemplo de lo señalado es que se establece una tasa del 
6% durante los 2 primeros años y 8% durante los 3 años restantes. Puede acordarse 
de que el interés se capitalice o se modifique por acuerdo de las partes, se realice el 
desembolso de intereses en fecha anterior o posterior a la programada, se prorrogue el 
plazo de duración del acuerdo. 
Esta colocación de Deuda pública puede ser realizada a nivel local o internacional esto 
generalmente se determina en base al nivel de endeudamiento a asumir o ingresos 
que pensamos obtener. 
 
La Deuda pública se extingue por la amortización total de esta, el pago o 
cumplimiento total de la obligación incluyendo el capital e intereses, no siendo 
factible este medio si se pacto el pago de intereses perpetuo sin devolución de 
capital. Extingue la Deuda pública también la caducidad producida por el transcurso del 
tiempo durante el cual ha existido una actitud de inacción por parte del prestamista 
respecto al ejercicio de los derechos que tenia. Se da la extinción también cuando se 
produce el repudio de la Deuda pública en la cual el Estado unilateralmente decide no 
reconocer las obligaciones asumidas por el gobernante de turno o los anteriores o las 
generadas durante gobiernos de facto, dando por extinguidas dichas obligaciones. 
Este ultimo modo de extinción lo hemos apreciado en el primer gobierno del 
presidente Dr. Alan García Pérez produciendo en el país situaciones lamentables al 
haberse cerrado el crédito proveniente del exterior produciendo un aislamiento 
financiero, también lo apreciamos ahora en el país vecino de Ecuador quien mediante 
su presidente Alvaro Gutiérrez ha decidido no reconocer su Deuda Pública. 
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El Derecho Financiero de Créditos o Derecho Financiero Crediticio guarda relación 
directa con el Derecho de las obligaciones y el Derecho de contratos ubicados en el 
ámbito del Derecho Civil, la Deuda Pública se adquiere mediante contratos o 
acuerdos entre el Estado o nivel del Estado que requiere el crédito y el otorgante del 
mismo, resulta entonces aplicable el ordenamiento legal civil señalado, igualmente con 
el Derecho Comercial al constar la Deuda Pública en Títulos generalmente en Títulos 
Valores que permiten su circulación más fácilmente regulados estos mediante la Ley de 
Títulos Valores. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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EL DERECHO FINANCIERO 
 
El derecho financiero que es el regulador de la actividad financiera del Estado es 
materia de desarrollo dentro de la legislación y la doctrina nacional, pero 
lamentablemente en nuestro país no esta regulado legalmente el concepto de esta 
importante rama del derecho. Ante esta carencia estructuraremos la definición de lo 
que es el derecho financiero en base a lo que nos dice la doctrina y para ello 
usaremos una presentación denominada “El Derecho Financiero” que forma parte del 
material a ser usado en el desarrollo de la presente sesión. 
 
A continuación señalamos un resumen de la lección I: “El Derecho Financiero y 
Tributario como rama autónoma de la ciencia del Derecho” de la obra “Derecho 
Financiero y Tributario” del Dr. Luís Maria Cazorla Prieto que establece los 
lineamientos que nos permiten comprender porque es el derecho financiero una 
disciplina dotada de autonomía científica. 
 
1. El derecho financiero como disciplina dotada de autonomía científica 
 
1.1. Consideraciones generales 
El jurídico es uno de los enfoques científicos que se puede proyectar sobre la 
actividad financiera. Esta disciplina es, ante todo, jurídica: se ocupa, como 
hemos dicho de la regulación normativa de los ingresos y gastos públicos 
Situados ya en la parcela jurídico-científica, es necesario precisar el modo 
como integra lo financiero del mundo jurídico en general. Es decir, si lo hace con 
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perfil y rasgos propios diferenciales con respecto a otras parcelas jurídicas o si 
lo hace sin perfil y rasgos propios, zambullido en un conjunto jurídico mas 
general donde se difuman sus caracteres. 
 
1.2. Alcance de la autonomía científica 
No podemos pronunciarnos acerca de si concurre o no autonomía científica 
en la disciplina cuyo estudio comenzamos sin antes precisar el alcance que 
hay que dar a la autonomía científica de las distintas partes en las que se 
puede descomponer el Derecho en su conjunto. 
 
Hoy el concepto de autonomía no entraña separación absoluta, sino sólo 
relativa y no excluyente de la intercomunicación. No debe perderse nunca la 
perspectiva

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