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DERECHO FINANCIERO 1 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DERECHO FINANCIERO DOCENTE Mg. Mario A. Merchán Gordillo CHIMBOTE – PERÚ 2013 DERECHO FINANCIERO 2 INDICE INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 4 I UNIDAD .............................................................................................................. 5-55 La actividad financiera del estado ................................................................................... 6-17 Desarrollo histórico del pensamiento financiero y su realidad circundante ............. 18-31 El ingreso público y el gasto público ....................................................................... 32-41 La s ramas del derecho financiero ........................................................................... 42-50 El derecho financiero ............................................................................................... 51-54 II UNIDAD ............................................................................................................. 55-100 El derecho financiero tributario, el tributo y las especies del tributo ........................ 56-62 La potestad financiera y la potestad tributaria .............................................................. 63-69 Normas del derecho financiero de los ingresos públicos ......................................... 70-81 El derecho financiero de los gastos públicos el derecho presupuestario ................... 82-92 El presupuesto ......................................................................................................... 93-100 DERECHO FINANCIERO 3 III UNIDAD ........................................................................................................... 101-203 Los principios del derecho presupuestario .................................................................. 102-112 Aspectos presupuestarios en la constitución ............................................................. 113-134 La ley general del presupuesto ................................................................................. 135-186 Otras normas del derecho presupuestario .................................................................... 187-203 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................... 204 CUESTIONARIO ................................................................................................. 205-209 SÍLABO PLAN DE APRENDIZAJE.................................................................. 210-216 DERECHO FINANCIERO 4 INTRODUCCIÓN En esta sesión comentaremos aspectos referidos a la actividad financiera del Estado. Iniciamos nuestra sesión con la temática sobre la actividad financiera del Estado. Se estructura esta temática en base al concepto, la naturaleza, el enfoque jurídico y La administración pública en la actividad financiera del Estado. Entendemos por actividad financiera la acción de los entes públicos tendente a la obtención de los ingresos mediante los cuales se nutre el gasto público a través del cual se facilita la satisfacción de las necesidades públicas. De manera muy concisa podemos considerar la actividad financiera como la tocante a los ingresos y gasto de los entes públicos. Se considera política la naturaleza de la actividad financiera observada en si misma o como parte integrante de la realidad social, por encima de lo estrictamente jurídico; la actividad financiera reviste medularmente naturaleza política. En cuanto al enfoque jurídico de la actividad financiera del Estado, se establece que la organización de los poderes públicos que responden a la fórmula del Estado de Derecho impone que toda actuación de aquellos se acomode y transcurra conforme a reglas jurídicamente definidas de aquellos por lo que el enfoque y la apreciación jurídica de la actividad a la que nos referimos es consustancial al Estado de Derecho. La función financiera o conjunto de situaciones jurídicas activas con las que están habilitados ciertos órganos de los entes públicos para la ejecución de la actividad financiera en el plano de lo previamente establecido o aprobado por ley, conforma parte de una función ejecutiva, que compete al Gobierno y la desarrolla a través de la administración pública. Al conjunto de órganos que forma parte de la Administración pública encargada de las finanzas se le denomina como la Administración financiera. DERECHO FINANCIERO 5 I UNIDAD DERECHO FINANCIERO 6 LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL EST ADO En esta lección desarrollaremos aspectos referidos a la actividad financiera del Estado. Para ello contamos con adecuaciones resumidas y información de paginas web pertinentes a la temática, las que señalaremos al final de la presente sesión. Esta sesión se completa con los materiales que forman parte del material complementario que esta a vuestra disposición y que iremos señalando en el desarrollo de la lección. Iniciamos nuestra sesión con la temática sobre la actividad financiera del Estado. Desarrollamos esta parte de la sesión utilizando un resumen y adecuación de la lección I: “El Derecho Financiero y Tributario como rama autónoma de la ciencia del Derecho” y la lección II: “Los sujetos activos de la actividad financiera” de la obra “Derecho Financiero y Tributario” del Dr. Luís Maria Cazorla Prieto, el citado es catedrático español en materia financiera y tributaria. Se estructura esta temática en base al concepto, la naturaleza, el enfoque jurídico y La administración pública en la actividad financiera del Estado. A continuación iniciamos el desarrollo de la sesión con el concepto. 1. CONCEPTO Se desarrolla el concepto de actividad financiera y luego se comentan las características que tiene este concepto. 1.1. El estado contemporáneo, entendido en sentido amplio como comprensivo de todos los entes públicos, despliega de modo directo o indirecto una importante actividad económica. Dentro de esta última DERECHO FINANCIERO 7 destaca poderosamente la actividad financiera. Entendemos por actividad financiera la acción de los entes públicos tendente a la obtención de los ingresos mediante los cuales se nutre el gasto público a través del cual se facilita la satisfacción de las necesidades públicas. De manera muy concisa podemos considerar la actividad financiera como la tocante a los ingresos y gasto de los entes públicos. 1.2. De este concepto se desgraman una serie de características, cuyo desmenuzamiento nos ayudara a ir entrando en la materia. a) Nos hallamos posiblemente ante la faceta más caracterizadora de la actividad de los entes públicos contemporáneos. Efectivamente, estos últimos se mueven en los países desarrollados bajo el impulso del Estado social de Derecho (en el caso español así lo consagra el artículo 1.1 de la Constitución e igual lo hace el Estado peruano en los artículos 43 y 44 de la Constitución peruana de 1993 aún vigente), que reclama enorme cuantía de ingresos para aplicarlos a los gastos públicos merced a los cuales se corresponden las exigencias de la citada fórmula estatal en boga. b) Nos hallamos ante una actividad de carácter público. Así lo determina la presencia de los entes públicos como sujetos de ella y el régimen jurídico al que en general se atiene su ordenación. c) Constituye una parte de la realidad social de gran riqueza e interés científico. En tal sentido merece la atención de distintas parcelas de las ciencias sociales; entre otras, la jurídica, la económica y la sociología. DERECHO FINANCIERO 8 d) Reviste un caráctertendenciosamente instrumental, que se muestra más en alguna de sus vertientes – ingreso - que en otras. Por medio de la actividad financiera no se satisfacen directamente las necesidades publicas; a través de ella se facilitan por ejemplo, la construcción de las instalaciones que permiten atender la educación deportiva de los escolares. La actividad financiera, pues, no satisface directamente la necesidad publica educativa, sino que suministra los medios económicos (gasto de los entes públicos), previamente obtenidos (ingresos de los entes públicos), para satisfacer tal necesidad. e) El concepto que ofrecemos de la actividad financiera es científico, distinto al mas usual, que suele ser entendida para referirse al mundo de los negocios, fundamentalmente a aquellos relacionados con operaciones de capital distintas como; las efectuadas en el mundo de los Bancos, la Bolsa y los Seguros. 2. Naturaleza de la actividad financiera Se considera política la naturaleza de la actividad financiera observada en si misma o como parte integrante de la realidad social, por encima de lo estrictamente jurídico; la actividad financiera reviste medularmente naturaleza política. Sentado lo anterior, en coexistencia con ella, se manifiestan en la actividad financiera otras (económica, jurídica, sociológica, etc.), cuya presencia se intensifica según el punto de mira o enfoque que se observe de la actividad que nos ocupa. 3. Enfoque Jurídico de la actividad financiera del Estado DERECHO FINANCIERO 9 La organización de los poderes públicos que responden a la formula del Estado de Derecho impone que toda actuación de aquellos se acomode y transcurra conforme a reglas jurídicamente definidas de aquellos. Este planteamiento es predicable de modo exacto al conjunto de las acciones de los poderes públicos que se cobijan bajo la noción de la actividad financiera. De lo que se desprende, a su vez, que el enfoque y la apreciación jurídica de la actividad a la que nos referimos es consustancial al Estado de Derecho y además, es importante en lo cuantitativo, habida cuenta de la pujanza de tal actividad dentro de la variante del Estado social y democrático de Derecho que se consagra en la Constitución de 1993. El enfoque en el que reparamos dentro de este aparato se centra en la regulación jurídica de la actividad financiera y como tal en la expresión jurídica del cúmulo de cometidos de todo género que incumben a los poderes públicos al efecto de desplegar su actividad financiera. 4. La Administración pública en la Actividad Financiera del Estado La función financiera o conjunto de situaciones jurídicas activas con las que están habilitados ciertos órganos de los entes públicos para la ejecución de la actividad financiera en el plano de lo previamente establecido o aprobado por ley, conforma parte de una función ejecutiva, que compete al Gobierno y la desarrolla a través de la administración pública. La actuación de la administración pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico. La Hacienda pública es el propio Estado y los demás entes públicos en cuanto obtienen ingresos y realizan gastos. Es, aquella parte del aparato estatal que tiene normalmente encomendada la realización de ingresos y gastos. Es el conjunto de DERECHO FINANCIERO 10 órganos del Estado que tienen como misión propia y característica la realización de estas actividades. Este conjunto de órganos forma parte de la Administración pública por lo que técnicamente también se le denomina, con mayor precisión como la Administración financiera. En nuestro país tenemos como entidades fundamentales en la administración financiera a nivel nacional: 1. El Ministerio de Economía y Finanzas (M.E.F.) y 2. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). A nivel de gobiernos locales la entidad más importante en el país es el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. A continuación detallamos aspectos esenciales vinculados a estas entidades publicados en sus respectivas paginas web, de desear profundizar sobre estas instituciones podemos acceder a las paginas web de ambas entidades: 1. www.mef.gob.pe tratándose del Ministerio de Economía y Finanzas, 2. www.sunat.gob.pe tratándose de la S uperintendencia Nacional de Administración Tributaria y 3. www.sat.gob.pe tratándose del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4.1. El Ministerio de Economía y Finanzas (M.E.F.) Es uno de los Ministerios en los que queda estructurada la Administración General del Estado. http://www.mef.gob.pe/ http://www.sunat.gob.pe/ http://www.sat.gob.pe/ DERECHO FINANCIERO 11 Acorde a su Página Web tenemos las siguientes ideas: a) Naturaleza y finalidad orgánica: El Ministerio de Economía y Finanzas es un organismo integrante del Poder Ejecutivo que regula y armoniza todas las actividades que le competen al Sector Economía y Finanzas y constituye un Pliego Presupuestal. Tiene como finalidad formular, supervisar y evaluar las políticas y planes del Sector en armonía con la política general del Estado. b) Objetivos: 1. Optimizar la actividad económica y financiera del Estado. 2. Establecer la actividad macroeconómica y 3. Lograr un crecimiento sostenido de la economía del país. c) Funciones: 1. Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto y tesorería. 2. Planear, dirigir, controlar las políticas de la actividad empresarial financiera del Estado así como armonizar la actividad económica. 3. Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria. 4. Administrar con eficiencia los recursos públicos del Estado. d) Misión: Diseñar, proponer, ejecutar y evaluar, con eficiencia y transparencia , la política económica y financiera del país a fin de alcanzar el crecimiento como condición básica conducente al desarrollo económico sostenido que implique el logro del bienestar general de la población. e) Visión: Organización moderna, integrada, proactiva y con DERECHO FINANCIERO 12 credibilidad, conformada por personal con vocación de servicio, calificado y motivado que desarrolla políticas estables y definidas. 4.2. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) Respecto a esta entidad, su página Web nos señala las siguientes ideas: a) Naturaleza y finalidad orgánica de la SUNAT: 1. Es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley Nº 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. De acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ésta tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional. 2. Que desde un punto de vista jurídico-formal la SUNAT actúa con personalidad jurídica distinta de la propia de la Administración General del Estado, de la que participa, a su vez, el MEF. En consecuencia, una cosa es en términos jurídicos la personalidad jurídica del MEF y otra la de SUNAT. 3. Sin perjuicio de la realidad jurídica anterior, bajo un enfoque material, la adscripción de la SUNAT al MEF garantiza. 4. El surgimiento de la SUNAT responde,entre otros extremos, a la búsqueda en fórmulas de actuación más flexibles que superen las rigideces propias del funcionamiento DERECHO FINANCIERO 13 de la Administración General del Estado. De ahí que haya sido dotada de plena capacidad jurídica. b) Visión: Ser reconocida como una de las mejores administraciones tributarias y aduaneras del mundo por su contribución al desarrollo económico del país, por su capacidad en la generación de conciencia tributaria ante los ciudadanos, por su excelencia en la prestación de servicios y por su liderazgo en el proceso de modernización del Estado. c) Funciones y atribuciones de la SUNAT: 1. Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Provisional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley. 2. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras. 3. Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos. 4. Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra. 5. Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando ésta le sea requerida. DERECHO FINANCIERO 14 6. Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia de su competencia. 7. Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero. 8. Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley. 9. Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda. 10. Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional. 11. Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros. 12. Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal. 13. Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y trasbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables. 14. Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero. 15. Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, DERECHO FINANCIERO 15 resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial. 16. Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley. 17. Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente. 18. Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones. 19. Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición de mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicación se hará a las entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro. 20. Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera. 21. Editar, reproducir y publicar el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros. 22. Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que presta. 23. Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero. DERECHO FINANCIERO 16 24. Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 4.3. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad metropolitana de Lima Respecto a esta entidad, su página Web nos señala las siguientes ideas: El Servicio de Administración Tributaria - SAT, organismo público descentralizado de la Municipalidad de Lima Metropolitana, con personería jurídica del Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera, fue creado mediante Edicto N° 225, de fecha 16 de abril de 1996, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de mayo del mismo año. El SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios y no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima. a) Visión Ser la Institución líder en gestión tributaria local, modelo a seguir dentro del ámbito nacional y latinoamericano. b) Misión Facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias de los administrados, brindando servicios de calidad". c) Valores Creemos en el compromiso, la confianza, la honestidad y la justicia. DERECHO FINANCIERO 17 DESARROLLO HISTORICO DEL PENSAMIENTO FINANCIERO Y SU REALIDAD CIRCUNDANTE Para el desarrollo de esta sesión se ha resumido el capitulo del mismo nombre del material de enseñanza del curso de Derecho Financiero que se dicta en la modalidad de enseñanza a distancia. DERECHO FINANCIERO 18 1. Noción En su desenvolvimiento histórico, los estudios financieros han sufrido grandes oscilaciones. Mientras en algunas épocas se considero que lo financiero era parte de la política general del estado, en otras se pensó que era un sector de la actividad económica. 2. Importancia del tema La historia del pensamiento financiero proporciona valiosos antecedentes respecto de los postulados que hoy sustentan las finanzas publicas y es una razonable explicación de por que se llego a diferentes concepciones de esta ciencia conforme a la orientación de sus cultores. Hay indiscutibles lazos de unión entre las doctrinas que auspiciaron determinados tipos de actividad financiera. El desarrollo histórico de la ideas en materia de finanzas publicas esta influido por la evolución de los hechos, así como estos fueron inducidos por el pensamiento financiero. Se analizan en el desarrollo del tema los aspectos políticos, económicos y luego jurídicos cuyo conocimiento, en el devenir histórico de las ideas, pueda echar luzsobre las doctrinas y realidades actuales. 3. Esbozos financieros anteriores al siglo XVII Aunque en épocas remotas distintos escritores se ocuparon de gran parte de la materia que hoy comprenderemos en la teoría financiera, no seria acertado atribuirles una labor científica o técnica, que tuviera el alcance y el concepto fundamentales de lo que DERECHO FINANCIERO 19 hoy se entiende por finanzas. Se suelen mencionar prácticas financieras en Egipto, Grecia y Roma, pero nada en cuanto a teoría, ya que la omnipotencia del estado no permitía la discusión de los asuntos públicos. Los recursos surgían de un conglomerado de medidas destinadas a satisfacer las necesidades inmediatas de los gobernantes, medidas que eran diseñadas por autores cuyos nombres no trascendieron. No se puede negar alguna conexión entre las ciencias de las finanzas y cualquier estudio del pasado vinculado a las imprescindibles necesidades económicas del gobernante, así como tampoco olvidar los muy disímiles escenarios y medios sociales que aparecieron en el curso de la historia y las variantes que imponen el medio, el lugar y la época. Por otro lado, la concepción del Estado era muy diferente. En términos generales, el Estado se identificaba con quien ejercía el gobierno, el cual procuraba sus ingresos personales principalmente por conquistas guerreras o donativos que pagaban sus súbditos a cambio de justicia o protección. A su vez, los gastos que hoy llamamos públicos se cubrían con los ingresos personales del jefe de gobierno. La actividad pública financiera era simple en esta época. Luego, durante la edad media no se produjeron cambios significativos. Así, las gabelas y otros tributos exigidos por los señores feudales eran obtenidas a cambio del privilegio para el vasallo de usar la tierra y realizar trabajos viles durante toda su vida contando con la protección del noble poseedor del feudo. 4. Avances operados a partir del siglo XVII La situación comenzó a cambiar en el siglo XVII en materia financiera, básicamente porque se afianzo la soberanía del estado sobre cualquier otro poder, aun cuando persistió la confusión de patrimonios entre monarca y estado. Se DERECHO FINANCIERO 20 desarrollaron explosivamente las poblaciones urbanas en detrimento de las propiedades rurales de los señores feudales y creció el comercio con una fuerza nunca antes vista, fue cesando el fraccionamiento feudal y apareció el concepto de Estado- Nación, originando que los reyes se elevaran al rango de monarcas absolutistas y pasaran a simbolizar la soberanía estatal. Como es lógico, esta concepción debía originar actividad financiera, porque se requerían gastos para reclutar a los hombres que formaban sus ejércitos y para otras necesidades que forzosamente producía la administración de la cosa publica. Se necesitaban recursos y personal técnico que asesorara a los monarcas sobre como conducir lo mejor posible el manejo de a hacienda pública. El primer concepto de soberano-Estado obligo a aplicar postulados o reglas económicas y financieras. Surge entonces la corriente conocida como “cameralismo” o “mercantilismo”, que es la primera en examinar los problemas económicos y financieros desde el ángulo del Estado como sujeto de ellas, lo cual lleva a decir a algunos autores que las doctrinas cameralistas son la primera expresión de las ciencias de las finanzas publicas. Esta teoría tenía como lineamientos generales: 1) Se abocaron a la racionalización de la legislación fiscal y a enunciar bases de buena política económica estatal, es decir, financiera. 2) Su tesis predominante era de incrementar las exportaciones y limitar al máximo las importaciones para tener saldo a favor en la balanza de pagos. Esto origino un excesivo proteccionismo para fomentar las exportaciones, cuyos gravámenes eran reducidos o incluso abolidos. Al contrario, se restringió la importación, elevando los tributos y derechos aduaneros para esas operaciones. 3) Defendieron la acumulación de dinero, lo cual se consideraba indispensable para el comercio y la industria, ya que mediante los depósitos de DERECHO FINANCIERO 21 metálico el estado adquiría los bienes y servicios indispensables y tenia a mano para reserva para contingencias especiales. Se produce el marcado predominio del aspecto político. Los temas de economía se desarrollaban, pero solo en cuanto a la actuación paternalista del estado y al buen cuidado de las finanzas de los soberanos. Surgen luego los fisiocratas. Con Quesnay como iniciador de esta y es continuada por talentosos autores, como Turgot. Esta concepción, si bien nunca llego a ser integralmente puesta en practica, tuvo el merito de ser el primer intento de creación de un sistema científico de la economía y de haber ensayado incluso un enfoque macroeconómico en la “tableau Economique” (Quesnay, 1758). Esta posición económica se baso en que el orden natural era establecido por Dios para proporcionar el bienestar de los hombres y que actuaba merced a la acción libre de los individuos en la búsqueda de sus intereses, produciendo la consiguiente remoción de las trabas del Estado a las actividades individuales con la adopción del lema “dejar hacer dejar pasar”. Su teoría económica consistió en considerar que la única actividad humana de la cual se obtenía un producto neto era la explotación agrícola, porque dicho producto era superior a los medios empleados para su obtención. En relación con las finanzas publicas, contribuyeron con su reacción contra la multiplicidad de gravámenes existentes por considerar que limitaban la libertad individual y con su propuesta de crear un impuesto único sobre la venta de la tierra, a lo que consideraban como el único acrecentamiento real de riqueza. DERECHO FINANCIERO 22 También fue importante su aporte en dos aspectos: por un lado, su convencimiento de que los gastos públicos se debían limitar al producido por los impuestos, limite establecido por el “orden natural”, y por otro, que los impuestos eran un sacrificio mediante el cual los ciudadanos pagaban la protección del estado. Luego surgió el liberalismo clásico, cuyo exponente mas representativo es la Escuela clásica inglesa fundada por Adam Smith (Escoces), significo el comienzo de estudios sistematizados con relación a los gastos y recursos del Estado, aunque concibiéndolos como integrantes de una economía publica, que no era sino parte de la economía general. Adam Smith, en su obra fundamental “Ensayo sobre la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones” (1776) en la cual sostiene que la riqueza proviene del trabajo, dejando sentadas una serie de bases relativas a la actividad financiera del Estado, partiendo de premisas filosófico- políticas que significaron una profunda transformación en relación con las ideas entonces imperantes, por un lado puso de relieve la neta diferenciación entre el ente “Estado” y la persona del gobernante (con la consiguiente y obligatoria separación de sus bienes), y, por otro, efectúo un riguroso análisis de la actividad económica en sus diversas etapas, delimitando un independiente y especifico sector del conocimiento humano (el económico) y exponiendo una serie de principios fundamentales, entre los cuales se hallan sus celebres reglas sobre la imposición. Destaca además DAVID RICARDO (Ingles) que desarrolla temas vinculados con las ¡finanzas y la tributación. La Escuela clásica planteo la vigencia de la libertad de los individuos, quienes al buscar el logro de su propio beneficio obtenían el de toda la colectividad, aun cuando no se lo propusieran. Planteaba que en su actividad económica, el sujeto procura solo su DERECHO FINANCIERO 23 propia ganancia y en este, como en otros casos, una mano invisible lo conduce a lograr un fin que no formabaparte de su designio. Consecuencia lógica de esto era que la intervención del Estado resultaba negativa, tanto cuando quería incentivar como disuadir actividades, todo lo cual retrasaba el progreso de la sociedad. Para esta escuela el soberano debía quedar relevado de vigilar el trabajo de los particulares; su deber consistía en garantizarlo, cumpliendo sus funciones esenciales, consistentes, básicamente, en la defensa nacional, el orden interior y la administración de justicia. Los principios básicos de la Escuela clásica eran: 1) El Estado se debía limitar en sus tareas y cometidos, sin interferir en la economía de la nación. Lo recaudado por los impuestos se debía ceñir a obtener los recursos indispensables para satisfacer las necesidades publicas primarias como la defensa exterior, seguridad interior, administración de justicia y también algunas secundarias como la instrucción y la realización de obras y establecimientos necesarios para toda la comunidad, pero de imposible o no rentable financiación para individuos o grupos. 2) Los impuestos debían ser neutrales, esto es, se debían seleccionar aquellos que alterasen en el menor grado posible los precios del mercado y la distribución de los ingresos. 3) El presupuesto anual del Estado debía ser equilibrado. 4) Se distinguían las finanzas ordinarias, en las cuales los gastos se cubrían con impuestos y recursos patrimoniales, y las finanzas extraordinarias, y otras medidas monetarias. Pero se advierte que la deuda pública era un peligro a largo plazo que podía llegar a la banca rota. DERECHO FINANCIERO 24 5) Se auspiciaba la división del trabajo, aun a nivel internacional, lo que permitía a cada grupo especializarse en una tarea determinada, obteniendo así los mejores resultados. En el plano fiscal son celebres las cuatro máximas de Adam Smith sobre: 1) Proporcionalidad. Impuesto en proporción a las rentas obtenidas bajo la protección del Estado; 2) Certeza en la tributación, de modo tal que las normas sobre tiempo, forma y cantidad deberían ser inteligibles para cualquier persona. 3) El tributo deberá ser regido en el tiempo y modo que sea mas cómodo y conveniente para los contribuyentes; 4) Deben ser evitados los gastos excesivos de recaudación para que el tesoro reciba lo máximo posible. 5. Las finanzas publicas como disciplina independiente de la economía (siglo XIX) Fue en el siglo XIX cuando la ciencia de las finanzas comenzó a sistematizarse como disciplina con contenido propio e independiente de la economía. Si bien durante la primera parte del mencionado siglo, el pensamiento financiero continuo bajo la ignorancia de los economistas clásicos, lo cual llevo a que la mayoría de los estados occidentales limitaran su actividad financiera a lo imprescindible para asegurar básicamente las necesidades primarias a los ciudadanos. La actividad financiera del Estado era primordialmente fiscal o de cobro de tributos. También es destacable que, durante el siglo en cuestión, los Estados se imponen limitaciones mediante las normas jurídicas emanadas de las Constituciones de los Estados que fueron surgiendo en el devenir del tiempo. Esto significo que el Estado solo debía adoptar resoluciones financieras mediante disposiciones legales, y eso tuvo gran importancia para este sector del conocimiento que requirió entonces de cultores propios. DERECHO FINANCIERO 25 Es indiscutible la influencia del sistema filosófico originado en Hegel el cual genero doctrina que se opuso al naturalismo de los clásicos y exigieron que el Estado fuera más allá de la protección de los derechos individuales y desempeñara un papel mas activo en las cuestiones económicas y sociales. Fue en la segunda mitad del siglo XIX cuando surgieron talentosos autores que estudiaron en profundidad este especial tipo de actividad que forzosamente debía llevar acabo el Estado. En 1960 Lorenz Von Stein (Alemán), planteo toda una construcción científica de las finanzas públicas sobre la base de la teoría de la productividad, Von Stein analizo la estructura del Estado y delineo una interpretación económica de la historia que incluye conceptos tales como clases, proletariado y lucha de clases pero rechazo la revolución como solución. Las ideas de Von Stein dieron origen a la propuesta del Estado Social, que puede ser definido -en sus términos- como un estado que inicie una reforma a fin de mejorar la calidad de la vida de las clases "bajas", evitando así, en sus palabras, "el proceso de las clases que buscan ascender socialmente. En este siglo aparece también la obra de Adolph Wagner (Alemán) en 1883, quien sostiene que el aspecto financiero no consiste solo en la producción del estado y su gasto, sino también en la redistribución del interés, a su criterio el impuesto debe ser progresivo. El propósito era de recaudar fondos de las clases más pudientes y distribuirlos, en forma de servicio público y otros beneficios, a los sectores mas necesitados. Otra obra relevante fue “El traite de la Science de las finanzas” (1877), de Leroy Beaulieu (Frances), con un enfoque global de los principales aspectos de la nueva ciencia ya independizada de la economía. La disciplina financiera en este siglo XIX logra su objeto propio de estudio, el de la DERECHO FINANCIERO 26 actividad financiera del estado, ósea, la ciencia de las finanzas publicas. 6. Tendencias contemporáneas (siglo XX) Esta nueva ciencia, a través de su variado enfoque doctrinal, tomaba como base los postulados liberales clásicos y reflejaba el ámbito socioeconómico de la época anterior a la primera guerra mundial pero a partir de ahí se produjo una profunda conmoción. Después del conflicto bélico se destacaron crisis económica que culminaron con la profunda depresión de los 30, que significo un acontecimiento que influyo decisivamente en el pensamiento económico-financiero. Luego de la Segunda Guerra Mundial se desarrollan políticas de post- guerra que debieron resolver problemas de muy diversa índole y que exigieron el cumplimiento de tareas estatales diferentes de las entonces consideradas como ideales, contribuyo a eliminar las ideas liberales del automatismo del mercado y del papel pasivo que en la economía debía desempeñar el Estado. Es así como surgen nuevas doctrinas que procuran el fortalecimiento de la actividad pública en el ámbito económico y social, otorgando al Estado un papel principal a cumplir. Durante el desarrollo de este complejo proceso se imponen los principios económicos enunciados por John Keynes que dio origen a la revolución keynesiana. Pero se debe advertir que la decadencia de liberalismo no fue tanto por la esencia de sus ideas, sino porque sus simples y claros principios perdieron vigencia ante instituciones económicas monopólicas y oligopólicas que atacaron directamente los principios de libre competencia, libre concurrencia y automatismo del mercado, conculcando en la práctica las libertades que se proclamaban en la teoría. DERECHO FINANCIERO 27 Se produjo una realidad que debe constituir una voz de alerta para la situación económica presente. El capitalismo se aparto de las premisas que le dieron origen y organizo la producción sobre la base de predominio de grupo monopólicos y oligopólicos que, mediante el crecido número de estrategias que le permitió su ilimitado poder económico, eliminaron prácticamente de la competencia a los pequeños productores y empresarios. Ello dio pie a la convicción de que el Estado debía intervenir en materia económica, ya que por su organización, estructura y recursos a su alcance, era el único capacitado para luchar contra esos grandes concentraciones privadas de riquezas y ejecutar las medidas necesarias para estabilizar la economía. Fue necesario entonces reelaborar o modificar aquellosprincipios teóricos que se mostraron insuficientes ante la luz de las realidades históricas. Gran importancia dentro de este proceso tuvo el equipo del presidente Roosevelt (EEUU), que llevo a la práctica el Nuevo ideal norteamericano. El Estado adquirió nuevas funciones, entre las cuales se destaco, sin lugar a dudas la de impedir, o al menos aminorar, las fluctuaciones económicas. Las finanzas públicas ampliaron su estudio, dado que, además del tradicional concepto de la actividad financiera, o sea, la obtención de recursos para cubrir los gastos públicos (fin fiscal) surgió el concepto de la actividad financiera encaminada a influir directamente en la economía de la nación (fin extrafiscal). En lo que hace el aspecto científico surgieron numerosas y transcendentales obras de finanzas públicas (o hacienda pública), así como también de las distintas especialidades que la conforman, tales como la economía financiera y la política financiera. También hicieron su aparición las obras que realizaron el enfoque jurídico de la DERECHO FINANCIERO 28 actividad financiera y se refirieron especialmente al aspecto tributario, surgiendo entonces el derecho financiero y el derecho tributario como ciencias jurídicas que recibieron el aporte de grandes juristas. En materia de finanzas publicas se destacaron en Italia Cosciani, Nitti, Bompani, Cutrera, Einaudi, Fasiai, Morsell, Rossi, Gangemi, Griziotti y Jarach. Fue también importante la obra de los franceses Trotabas, Mehi, Laufellburger, Laferriere así como también la de los alemanes Gerloff, Neumark, Eheberg-boesler, Schmolders. En los Estados Unidos se destacaron la obra de Buchanan y Richard Musgrave, quien tiene escrito un moderno tratado de hacienda publica. Fue así mismo importante el trabajo de la inglesa Ursula Hicks. En España han escrito con éxito sobre hacienda publica Ballestero, Franco y, mas recientemente Pérez de Ayala y Amorós, en tanto la Argentina tuvo excelentes cultores de la disciplina, entre los cuales mencionamos a Terry, Ruzo, Oria y Ahumada. En la ciencia especializada denominada “política financiera” resultaron transcendentales las obras de Duverger. En “economía financiera” registramos como de gran valor los trabajos de los franceses Brochier, Tabatoni y Barrere. En “sociología financiera” destacamos el transcendental estudio sobre ilusiones financieras, de Almicare Puviani, aparte de las obras de pareto. En cuanto al derecho financiero es imposible agotar la gran cantidad de excelentes producciones habidas en la especialidad. En España mencionamos a Sàinz de Bujanda, Ferreiro Lapatza, Perez de Ayala, Gonzalez Garcia, y a muchos otros jóvenes autores que se destacan en la actualidad. En Italia hallamos estupendas realizaciones como las de Graziani, Ingrosso y Pugliese. En Francia se consideran clásicas las obras de Gaston Jeze. En la Argentina tuvo decisiva influencia la obra de Giuliani Fonrouge. Por ultimo, y en lo que hace al derecho tributario, hay una interesante producción brasileña con Geraldo Ataliba, entre otros. En Alemania fue transcendental el aporte DERECHO FINANCIERO 29 de Albert Hensel, Uruguay tiene un alto representante en ramón Valdés Costa, quien ha sido calificado como el “padre del derecho tributario latinoamericano”. Argentina ha tenido y tiene excelentes cultores de la materia, encabezados por Dino Jarach en su actividad científica en nuestras latitudes. 7. El neoliberalismo o “liberalismo pragmático” Tantos fracasos y desastres llevaron a volver los ojos a las viejas ideas de los liberales clásicos. Pero se opero solo un retorno a las ideas liberales, debidamente pragmatizadas con el reconocimiento de que son necesarios un cierto grado de intervencionismo estatal y la debida satisfacción de algunas necesidades publicas de creciente importancia, principalmente en cuanto a educación, salud, seguridad social y desempleo. Esta nueva concepción del neoliberalismo o “liberalismo pragmático” se inicio en 1979, cuando los conservadores accedieron al poder en Gran Bretaña; continuo en 1980 en los Estados Unidos, en 1982 en Alemania, Bélgica y Luxemburgo. En Francia, en 1983, con un gobierno en manos de los socialistas, se produjo un giro hacia una especie de liberalismo de izquierda, y algo similar ocurrió en España. El proceso llego incluso a los países socialistas, y surgió la “Perestroika” de la era Gorbachov, así como también el paulatino abandono de la teoría comunista por los países de Europa del Este. A su vez, algunos países latinoamericanos, agobiados por el subdesarrollo y por siderales deudas externas, iniciaron un severo camino de políticas basadas en las ideas del nuevo liberalismo como el Perú a partir de 1990. Básicamente, tiene las siguientes ideas: DERECHO FINANCIERO 30 1) Economía de mercado: aunque con intervención del estado, preferentemente indicativa, en ciertas variables económicas. Lo que se conoce como economía social de mercado. 2) Estabilización: disminución del sector publico, intentando evitar que se convierta en una carga presupuestaria insostenible para el Estado, y con el propósito adicional de una prestación más eficiente de los servicios públicos. Un ejemplo de esto esta dado por la privatización de las empresas publicas. 3) Incentivo a la iniciativa individual en cierta manera es consecuencia de lo anterior, ya que se trasfiere a los particulares la satisfacción de necesidades publicas secundarias que estos están en mejores condiciones de satisfacer, consiguientemente se atrae a los capitales nacionales y extranjeros, y se les proporciona nuevas oportunidades de inversión. 4) Reducción del déficit presupuestario: lo cual implica la reducción del gasto público en todos sus órdenes y una mayor eficiencia en la recaudación. Recién a finales de la primera década del siglo XXI se da cierto viraje hacia profundizar la intervención del Estado en ciertos sectores, fomentar las pequeñas empresas, reducir la alícuota de los tributos, eliminar tributos entre otras medidas. DERECHO FINANCIERO 31 EL INGRESO PÚBLICO Y EL GASTO PÚBLICO En esta clase desarrollaremos aspectos referidos a el ingreso público y al gasto público. Para ello contamos con adecuaciones resumidas pertinentes a la temática, las que señalaremos al final de la presente sesión. Iniciamos nuestra sesión con la temática sobre el ingreso público. EL INGRESO PÚBLICO Se estructura la temática del ingreso público en base a los siguientes puntos: la delimitación, el concepto y la clasificación de los ingresos públicos, los cuales desarrollamos a continuación: 1. Delimitación El ingreso de los entes públicos constituye en términos materiales un movimiento DERECHO FINANCIERO 32 de fondos económicos sea en dinero o bienes a favor de estos que se origina por un derecho económico a favor de estos últimos. El titular de los fondos ha de ser una entidad pública. El distinto régimen jurídico que regula el ingreso de los entes públicos puede dar lugar a una clase u otra de ingreso. Los ingresos públicos se rigen como pauta general por el criterio de la dilución lo cual implica que ingresado el dinero o bien, éste pierde su identidad para fundirse con el conjunto de los ingresos del ente en cuestión; se pierde así la identificación de su origen, ejemplo de lo señalado es el Impuesto General a las Ventas que grava por ejemplo a la venta de bienes muebles en el país cuyos ingresos pueden ser destinados por el Estado en lo que crea conveniente y al ingresar al erario público se funden con el resto de ingresos públicos. La excepción son los llamados tributos afectados los cuales se tienen que gastar en lo señalado por la norma jurídica que regula el ingreso, ejemplo de esta excepción son lostributos que se crean con la finalidad de proteger el medio ambiente los cuales deben gastarse en lograr ese objetivo.. Son los ingresos públicos necesarios para lograr el gasto público, en sentido jurídico-científico es imprescindible exista la financiariedad lo cual implica que el ingreso de los entes públicos debe tener como función fundamental la procura de recursos para alimentar el gasto público. No son ingresos de los entes públicos en sentido jurídico-financiero, y escapan sustancialmente del objeto científico del Derecho Financiero los ingresos carentes de la nota de la financiariedad como las multas y las donaciones de bienes a favor de los entes públicos. 2. Concepto El ingreso público denominado también ingreso financiero es conceptualizado como las cantidades de dinero o bienes que recibe o obtiene el Estado en sus diferentes niveles: nacional, regional, local, institucional con el fin de lograr cumplir DERECHO FINANCIERO 33 con sus metas trazadas, logrando se materialice el gasto público. 3 La clasificación de los ingresos públicos El ingreso público se clasifica en la doctrina de diversas maneras, cada autor elabora su clasificación en base a nuevos criterios o sobre otros ya existentes. Sin embargo la clasificación más general y sintética establece esta en forma dual es decir en dos tipos generales de ingresos públicos, excepto el quinto criterio que comentaremos más adelante que establece una clasificación tripartita. Tenemos así que esta clasificación es elaborada en base a diversos criterios: El primer criterio de clasificación se cimienta en base al origen tributario del ingreso público. Tenemos entonces que existen acorde a esta clasificación: 1. Los ingresos públicos tributarios y 2. Los ingresos públicos no tributarios. Se comprenden como ingresos públicos tributarios a los obtenidos por medio de los tributos y como los ingresos públicos no tributarios a los demás ingresos públicos como los ingresos patrimoniales y los ingresos crediticios. Más adelante comentaremos sobre el tributo, hemos de adelantar que es conceptuada como una prestación económica o una obligación en el ámbito del derecho tributario y como un ingreso en el ámbito del derecho financiero. El segundo criterio se estructura en base a la racionalidad del ingreso. Existen acorde a esta posición los siguientes tipos generales de ingresos públicos: 1. Los Ingresos racionales y 2. Los ingresos irracionales. Se consideran racionales a los que tienen un criterio que los justifica, criterio que varia DERECHO FINANCIERO 34 acorde al tipo de ingreso público, esta clase de ingresos puede obedecer a una finalidad que puede ser fiscal o extrafiscal. Los ingresos públicos con finalidad fiscal pueden ser gratuitos, conmutativos y coactivos. Los gratuitos tienen como finalidad enriquecer al Estado, ejemplo de ello son las donaciones que recibe de las organizaciones de asistencia económica. Los conmutativos son aquellos que tienen como finalidad el intercambio entre el Estado y los particulares, ejemplo de ello son las contribuciones y las tasas. Los coactivos son los que tienen como finalidad un intercambio indirecto entre el Estado y los particulares. Ejemplo de ello son los impuestos. Los ingresos públicos con finalidad extrafiscal tienen como finalidad lograr otros fines diferentes a los fiscales. Se consideran irracionales a aquellos ingresos que no tienen una finalidad especifica o existan fundamentos razonables para su exigibilidad. Ejemplo de ello son la desvalorización de la moneda y el no aceptar la deuda pública. El tercer criterio de tipo económico financiero se estructura en base a la frecuencia del ingreso público. Existen conforme a esta posición: 1. Los ingresos ordinarios y 2. Los ingresos extraordinarios. Los ingresos ordinarios son los que se perciben regularmente o de forma periódica como ejemplo tenemos a el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas. DERECHO FINANCIERO 35 Los ingresos extraordinarios son los que se perciben por una sola vez ejemplo de estos es el ingreso público proveniente de la donación realizada por una persona que ha fallecido y que ha sido realizada mediante su testamento. El cuarto criterio de tipo jurídico, se centra en el Estado como sujeto de una relación jurídica. Se presentan así genéricamente 2 tipos de relación jurídica diferentes, en las cuales el Estado es una de las partes. Tenemos: 1. Relación jurídica con particulares o con el Estado actuando como un particular. 2. Relación jurídica entre diversos entes del Estado, con otros Estados o Entes internacionales. Este criterio funciona en base a la voluntad del Estado, se dará una voluntad unilateral o por contrato, siendo aplicables ambas tanto al supuesto señalado en el numeral 1 como en el numeral 2. La relación jurídica del Estado con particulares o con el Estado actuando como un particular, puede originarse por voluntad unilateral del Estado, la cual hace exigible de ser necesario mediante el uso de la fuerza o mediante los medios que el propio Estado viabiliza como la cobranza coactiva. Ejemplo de este tipo de relaciones son el tributo, las sanciones, los empréstitos y los ingresos especiales de derecho público como las obtenidas por la acuñación de moneda. De igual forma se establece la relación jurídica por medio de un Contrato o del acuerdo entre el Estado y la otra parte, ejemplo de ello son los contratos onerosos y los contratos a titulo gratuito, dentro de los onerosos tenemos como ejemplo a la compraventa y el arrendamiento de bienes del DERECHO FINANCIERO 36 Estado, dentro de los gratuitos tenemos como ejemplo a la donación o la herencia a favor del Estado. La relación jurídica entre diversos entes del Estado, con otros Estados o Organismos o Entes internacionales que agrupan a varios Estados conocidos como organismos multilaterales de carácter financiero, puede originarse por voluntad unilateral del Estado. Ejemplo de este tipo de relación son las reparaciones de guerra obtenidas por un Estado de otro Estado luego de un conflicto bélico. Además puede originarse por acuerdo de voluntades entre diversos entes del Estado, con otros Estados o Organismos multilaterales mediante un acuerdo o tratado sea a titulo oneroso o gratuito, tenemos como ejemplo de acuerdos a titulo oneroso a los prestamos y a titulo gratuito a las asignaciones financieras tanto nacionales como internacionales. El quinto criterio jurídico financiero y sistemático-científico desde el punto de vista de la sustancia distingue a los ingresos públicos en tributarios, crediticios y patrimoniales. El criterio de distinción reside en el recurso o categoría jurídica de la que procede el derecho de contenido económico que desemboca en la entrada de dinero en favor del ente público en cuestión y en el régimen jurídico que lo acompaña. Tenemos así: a) Los tributo s, b) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y c) Los productos de operaciones de la Deuda pública Los ingresos tributarios en sentido amplio se cimientan en el recurso o categoría jurídica del tributo; dan lugar al derecho subjetivo de cobro del crédito tributario correspondiente por el ente público y culminan, previo ejercicio de las potestades y procedimientos administrativos pertinentes, en la percepción material del ingreso tributario en sentido estricto. Estos Tributos pueden ser: El Impuesto, la Contribución y la Tasa. Los ingresos patrimoniales en sentido amplio se cimientan en el recurso o categoría jurídica del patrimonio de los entes públicos; dan lugar, a un variado conjunto de DERECHO FINANCIERO 37 derechos y facultades de contenido económico, cuyo ejercicio culmina en la percepción material de los rendimientos patrimonialeso ingresos patrimoniales por el ente público competente. Los ingresos crediticios en sentido amplio se cimientan en el recurso o categoría del empréstito público o deuda pública; dan lugar al derecho subjetivo del ente público afectado al cobro del crédito contraído y se traducen en la percepción material de lo tomado a préstamo por dicho ente público. Existen otros recursos que obtiene la Hacienda Pública que no son considerados en estos tres grupos por que carecen de la financiariedad. Estos otros ingresos suelen proceder, a través de distintos mecanismos, de entes públicos distintos al que los recibe, ejemplo de ellos son: las asignaciones complementarias que se establezcan, en su caso, en los Presupuestos Generales del Estado, las participaciones en los impuestos estatales no cedidos, los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado, las transferencias de Compensación. Dentro de este mismo apartado, son de gran importancia económica las transferencias que, bajo distintos conceptos, reciben los entes públicos, ingresos que son procedentes de Organismos Internacionales que no son a titulo de Empréstitos sino de ingresos internacionales. EL GASTO PÚBLICO Se estructura esta temática en base a la delimitación, el concepto y la clasificación del gasto público y el punto de conexión del ingreso público con el gasto público. A continuación iniciamos el desarrollo de la sesión con el concepto. 1. Delimitación DERECHO FINANCIERO 38 El gasto público entraña materialmente el movimiento de fondos o de dinero, el cual ha de ejecutarse conforme a los mecanismos jurídicamente establecidos. El gasto público solo es posible si se cuentan con los recursos necesarios para poder realizarlo. La aplicación efectiva de los fondos requiere la oportuna aprobación previa de los créditos en los Presupuestos que correspondan. Los recursos sirven para poder afrontar así las obligaciones de contenido económico del ente público de que se trate. 2. Concepto El gasto público es conceptualizado como la aplicación efectiva acorde a ley de los ingresos públicos o créditos, efectuado conforme a lo presupuestado por el ente público que lo realiza. 3. La clasificación del gasto público El gasto público puede ser clasificado de diversas maneras, existe una diversidad de criterios que se pueden utilizar, para efectos didácticos realizamos el detalle de varias clasificaciones que indicamos a continuación: El primer criterio basado en el nivel del ente público permite distinguir entre gasto público del Estado, las Regiones y las Municipalidades. El segundo criterio basado en los órganos del Estado, es la clasificación orgánica por la cual en virtud de la cual se agrupan los créditos para gastos por cada servicio que brindan los órganos en los que se estructura el Estado. El tercer criterio considerado funcional agrupa los créditos en base a la función de los gastos a realizar. DERECHO FINANCIERO 39 El cuarto criterio conocido como programático, en el cual los órganos públicos se fijan unos objetivos, a cuyo logro se establecen los programas oportunos y los créditos presupuestarios que los nutren. El quinto criterio de carácter económico, en los cuales se distinguen fundamentalmente: 1. los gastos corrientes que abarcan a los gastos de funcionamiento de los servicios, los financieros y las transferencias corrientes, 2. los gastos de capital que abarcan los gastos de inversiones reales, los de transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros). El sexto criterio denominado criterio de la fuente o la causa de creación de la obligación económica de los entes públicos que entraña el gasto público. Se pueden distinguir el gasto público nacido de: a) la ley; b) los actos jurídicos y c) los hechos jurídicos. Ejemplo de gasto público nacido por ley es el de que en una ley dada por el Congreso de la República se ordena gastar en la reparación de carreteras dañadas por un fenómeno natural una suma determinada de dinero. Ejemplo de gasto público nacido por acto jurídico es el que se produce por contrato entre 2 entidades públicas del Estado, ejemplo de gasto público nacido por un hecho jurídico es el del realizado por una municipalidad para reparar el techo de su edificio dañado por las lluvias. El ultimo criterio a considerar esta basado en la afectación del ingreso utilizado en el gasto público, se ha de diferenciar entre gasto público nutrido de ingresos previamente afectados, que es el supuesto excepcional, y gasto publico nutrido del fondo común de ingresos presupuestarios que es la regla general. 4. El punto de conexión del ingreso público con el gasto público Existe una relación de funcionalidad, que hace difícil puedan ser entendidos ambos sin que exista una referencia al otro. DERECHO FINANCIERO 40 Se dan puntos de conexión en particular: 1. El tributo no es concebible ni, por tanto, explicable, sin la continua referencia a los fines estatales y, consiguientemente, a los gastos que generan. 2. Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer las entidades públicas, es decir, el gasto público, y los derechos que se prevean liquidar, es decir, el ingreso de los entes públicos, se aprecian en el presupuesto y los créditos presupuestarios que éste fije. 3. La conexión a la que nos referimos se pone de manifiesto intensamente en ciertas figuras tributarias de alcance reducido o limitado, ejemplo de lo señalado son los ingresos específicos como la contribución que surja como consecuencia de la realización de obras públicas o actividades estatales por el Estado a favor del que contribuye, igual sucede con los impuestos afectados, en los que el ingreso impositivo derivado de ellos no nutre las arcas públicas en general, sino una clase de gasto público en concreto como lo seria un Impuesto creado para evitar la contaminación ambiental, en el cual se gasten los recursos públicos provenientes de este impuesto en evitar la contaminación ambiental. DERECHO FINANCIERO 41 LA S RAMAS DEL DERECHO FINANCIERO En esta lección desarrollaremos aspectos referidos a las ramas del Derecho Financiero. Así, acorde a la diferenciación entre el ingreso público y el gasto público, el Derecho Financiero se divide en 2, una rama referida a los ingresos públicos denominada Derecho Financiero de los ingresos públicos y otra referida al gasto público denominada Derecho Financiero de los gastos públicos. Estas dos grandes ramas del Derecho Financiero conforman el cuerpo de esta rama del Derecho público que regula las finanzas del Estado, ambas ramas están interrelacionadas no solo entre si, sino también con el resto del Derecho. Esto en función de que los ingresos públicos permiten realizar los gastos públicos, se siguen respecto a lo señalado las reglas siguientes: 1. Sin ingresos públicos no es factible realizar gastos públicos, 2. Con mayores ingresos públicos se pueden realizar más gastos públicos, 3. Si se reducen los ingresos públicos se reducirán los gastos públicos, 4. Si se planifican mayores ingresos públicos a futuro se pueden planificar mayores gastos públicos a futuro. La idea fundamental para que el Estado no afronte situaciones de inestabilidad económica es que se gaste menos de lo que ingresa, se gaste en lo que es realmente necesario y no superfluo, se gaste en lo que producirá ingresos en el DERECHO FINANCIERO 42 futuro o logrará mejorar el estándar de vida de las personas. El Derecho Financiero en su función de regulador del ingreso público se encuentra dividido en 3 grandes ramas que son: 1. El Derecho Financiero Patrimonial, 2. El Derecho Financiero de Créditos y 3. El Derecho Financiero Tributario. El Derecho Financiero de los gastos públicos esta conformadopor el Derecho Presupuestario. En toda la primera unidad del curso desarrollaremos aspectos del Derecho Financiero vinculados a los ingresos públicos, iniciaremos el desarrollo de aspectos específicos de esta temática con el comentario sobre las ramas del Derecho Financiero de los ingresos públicos. 1. Las ramas del Derecho Financiero de los ingresos públicos Comentaremos cada una de las ramas del derecho financiero de los ingresos públicos, comenzaremos con el Derecho Financiero Patrimonial, luego el Derecho Financiero de Créditos y finalmente el Derecho Financiero Tributario. El Derecho Financiero Tributario por ser la rama de mayor importancia será desarrollada en la sesión siguiente. Cada una de estas ramas obtiene su denominación de la materia que regulan. El Derecho Financiero Patrimonial regula los ingresos públicos obtenidos por el patrimonio del Estado que están bajo su ámbito normativo, el Derecho Financiero de Créditos regula los ingresos públicos obtenidos por los créditos que el Estado obtiene que están bajo su ámbito normativo y el Derecho Financiero Tributario regula el ingreso público obtenido DERECHO FINANCIERO 43 mediante el tributo. 2. El Derecho Financiero Patrimonial En el Derecho Financiero se encuentra una rama del Derecho que tiene como función regular los ingresos públicos que obtiene el Estado por el patrimonio que tiene que no provengan de créditos ni tributos. Esta rama es conocida como Derecho Financiero Patrimonial o Derecho del Patrimonio Público, quizá lo correcto sea considerarlo como Derecho del Activo Patrimonial del Estado, esto debido a que por lógica las obligaciones que también el Estado tiene dentro de su Patrimonio no originan ingresos públicos. El Derecho Financiero Patrimonial guarda relación directa con los Derechos Reales, por cuanto es el ejercicio de los derechos reales por el Estado sobre determinados bienes lo que le permite obtener recursos financieros o ingresos públicos. Cuando aludimos a bienes nos estamos refiriendo a un objeto corporal o incorporal con un valor económico, tenemos en nuestro país a los bienes muebles y a los bienes inmuebles, en nuestro país los bienes muebles obedecen su denominación a la movilidad del bien o el poder ser trasladado el bien de un lugar a otro y los inmuebles obedecen su denominación a la inamovilidad del bien. Ejemplos de bienes muebles son los vehículos de propiedad de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, los equipos de informática del Gobierno regional de Ancash o los muebles de oficina del Ministerio de Agricultura, un avión de propiedad del Ministerio de defensa. Ejemplos de bienes inmuebles son las casas, los edificios y las oficinas de propiedad del Congreso de la República. Los bienes desde la perspectiva del Derecho Financiero Patrimonial se clasifican en: 1. Los bienes de dominio público y 2. Los bienes de patrimonio del Estado. DERECHO FINANCIERO 44 Los bienes de dominio público son de 2 tipos: 1. Los destinados al uso público y 2. Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional. Dentro de los bienes destinados al uso público están los caminos, los canales, los ríos, los torrentes, los puertos construidos por el Estado, los puentes construidos por el Estado, las riberas y las playas. Dentro de los bienes que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, tenemos a las murallas, las fortalezas y las demás obras de defensa del territorio, también a las minas mientras no se otorguen en concesión. Los bienes de patrimonio del Estado son aquellos que no se ubican dentro de los tipos de bienes de dominio público y además los bienes que siendo de dominio público dejan de serlo. Ejemplo de este tipo de bienes son los muebles de oficina de propiedad de una entidad del Estado, las oficinas que tiene arrendadas a particulares la Municipalidad Provincial de Ferreñafe que es la propietaria de estas, los bienes de las empresas industriales Estatales. El Derecho Financiero Patrimonial regula lo referente a los ingresos públicos que se obtienen por el patrimonio activo que tiene el Estado, norma los ingresos obtenidos por los bienes señalados. La regulación legal de los actos jurídicos como lo seria un contrato específico que establece la relación jurídica entre el Estado y los particulares o el propio Estado actuando como particular queda regulada por otras ramas del Derecho como lo seria en el caso de una Compraventa que estaría regulada por el Código Civil. Los principales ingresos patrimoniales son: 1. Los derivados de la actividad industrial, comercial y de servicios del Estado en los cuales se usan bienes que pertenecen al Estado, 2. Los obtenidos por la venta de las acciones (bienes muebles) de propiedad DERECHO FINANCIERO 45 del Estado en las empresas estatales o mixtas lo que se conoce como privatizaciones. Ejemplo de las privatizaciones en el país se dio en el desarrollo del gobierno del Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori (1990-2001) en el cual se realizo muchas privatizaciones de empresas públicas, permitiendo así al Estado obtener ingresos públicos y a la vez dejar de incrementar las perdidas que varias de estas empresas originaban al Estado. Para lograrlo se aprobó una nueva Constitución en el año 1993 y leyes que permitieron facilitar este proceso. Como podemos apreciar en la Constitución dentro de su Titulo III referido al Régimen Económico en sus principios generales (artículos 58 al 65) se establece la limitación del ámbito de participación del Estado en la actividad empresarial a situaciones excepcionales como el alto interés público o la manifiesta conveniencia nacional, se desarrolla un marco legal que permite la libre empresa, comercio e industria, la libre iniciativa, la libre competencia y la pluralidad empresarial donde el Estado no asumía el rol protagónico sino que este quedaba en manos de particulares o otros Estados que si realizaban actividad empresarial. El Estado pasaba del rol de empresario al de promotor, informador, defensor y supervisor en la actividad empresarial y lo hacia mediante el INDECOPI y otros organismos del Estado. 3. El Derecho Financiero de Créditos En el Derecho financiero existe una rama que regula los ingresos obtenidos por el Estado mediante créditos otorgados a nivel nacional por entidades crediticias y a nivel internacional por otros Estados como Japón, Organismos Internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y entidades internacionales privadas como el grupo CITIBANK y las personas dedicadas a esta actividad. Para comprender el alcance de esta rama del Derecho Financiero debemos entender DERECHO FINANCIERO 46 lo que es el crédito público. El crédito público es la obtención de una suma de dinero o una autorización para el uso de una suma de dinero, que es concedida por el prestamista a un Estado o nivel del Estado como lo es un gobierno regional o gobierno local y que luego este esta en la obligación de restituir salvo se exceptúe de hacerlo, debiendo abonar los intereses respectivos, siendo facultativa la intervención de un garante que garantice o respalde el cumplimiento del Estado que de no producirse le obliga a el como garante a hacerlo. Es materia de regulación legal la obtención de los créditos para evitar se presenten situaciones anormales en su obtención o manejo. Para obtener el crédito público se realizan una serie de operaciones por parte del solicitante o interesado en obtenerlo conocidas como operaciones de crédito. Los interesados en otorgar los créditos solicitaran se cumplan con los requisitos necesarios como lo son las garantías de habersesolicitado y el interés que se le ofrece como beneficio o ganancia. La modalidad más común en la actualidad de obtención de ingresos públicos mediante el crédito público es la Deuda Pública. La deuda pública es entendida como los capitales tomados a préstamo por el Estado que luego debe restituir junto con los intereses, salvo se exima de la restitución asumiendo el compromiso de pago de intereses por un determinado plazo o de forma perpetua. Los distintos niveles del Estado pueden voluntariamente obtener créditos, tanto el nivel central, las regiones, las municipalidades y los entes que gozan de autonomía financiera tienen la facultad de canalizar líneas de crédito y lo hace por diversos motivos como la aplicación de dichos recursos en obras de desarrollo, programas sociales, situaciones de desastre, crisis económica, defensa nacional y seguridad. DERECHO FINANCIERO 47 La contracción de la deuda pública se realiza conforme a los lineamientos desarrollados en el marco legal financiero crediticio del Estado que toma como punto de partida a la Constitución y que comentaremos luego. Para contraer Deuda Pública el Estado sigue todo un proceso, este se inicia con la Oferta de la Deuda Pública que es la declaración vinculante del Estado de poder asumir obligaciones a favor de los aceptantes de su declaración, es el inicio del camino para la obtención de ingresos públicos por parte del Estado. La Deuda pública puede estar destinada a ser 1. Una Deuda pública general con una pluralidad indeterminada de posibles suscriptores, en la cual los montos individuales de obligación ofrecidos son de menor cantidad a los que se dan en la siguiente modalidad, pero existe la posibilidad de que exista una mayor cantidad de acreedores 2. Una Deuda pública singular destinada a determinados suscriptores, con los cuales se ofrece asumir obligaciones por una cantidad especifica considerable, siendo generalmente los destinatarios de la oferta por parte del Estado, las entidades o personas que gozan de gran solvencia económica como por ejemplo las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o grupos empresariales poderosos como el grupo Romero. Producida la aceptación, los aceptantes se convierten en acreedores del Estado, realizando el desembolso convenido, viendo materializados sus derechos en títulos que permiten su circulación masiva y que le reportaran un interés o beneficio conforme a lo acordado. Estos títulos pueden ser documentos o títulos valores como los papeles de Deuda pública si son a corto plazo o bonos si son por plazos mayores. Se utiliza actualmente el sistema de anotación en cuenta que permite desmaterializar el valor lo que significa que no es necesaria la existencia de un papel en el cual conste el derecho del prestamista siendo suficiente se anote su derecho en una entidad autorizada a realizar este tipo de anotaciones en cuenta. DERECHO FINANCIERO 48 El Estado determina el plazo de duración de la obligación asumida al obtener el crédito, puede ser a corto, mediano o largo plazo, A mayor plazo generalmente la tasa de interés se va reduciendo o es menor, sin embargo se puede tener una tasa fija, ejemplo de lo señalado es que se establece una tasa del 8 % anual, o también se puede establecer una tasa progresiva creciente, ejemplo de lo señalado es que se establece una tasa del 6% durante los 2 primeros años y 8% durante los 3 años restantes. Puede acordarse de que el interés se capitalice o se modifique por acuerdo de las partes, se realice el desembolso de intereses en fecha anterior o posterior a la programada, se prorrogue el plazo de duración del acuerdo. Esta colocación de Deuda pública puede ser realizada a nivel local o internacional esto generalmente se determina en base al nivel de endeudamiento a asumir o ingresos que pensamos obtener. La Deuda pública se extingue por la amortización total de esta, el pago o cumplimiento total de la obligación incluyendo el capital e intereses, no siendo factible este medio si se pacto el pago de intereses perpetuo sin devolución de capital. Extingue la Deuda pública también la caducidad producida por el transcurso del tiempo durante el cual ha existido una actitud de inacción por parte del prestamista respecto al ejercicio de los derechos que tenia. Se da la extinción también cuando se produce el repudio de la Deuda pública en la cual el Estado unilateralmente decide no reconocer las obligaciones asumidas por el gobernante de turno o los anteriores o las generadas durante gobiernos de facto, dando por extinguidas dichas obligaciones. Este ultimo modo de extinción lo hemos apreciado en el primer gobierno del presidente Dr. Alan García Pérez produciendo en el país situaciones lamentables al haberse cerrado el crédito proveniente del exterior produciendo un aislamiento financiero, también lo apreciamos ahora en el país vecino de Ecuador quien mediante su presidente Alvaro Gutiérrez ha decidido no reconocer su Deuda Pública. DERECHO FINANCIERO 49 El Derecho Financiero de Créditos o Derecho Financiero Crediticio guarda relación directa con el Derecho de las obligaciones y el Derecho de contratos ubicados en el ámbito del Derecho Civil, la Deuda Pública se adquiere mediante contratos o acuerdos entre el Estado o nivel del Estado que requiere el crédito y el otorgante del mismo, resulta entonces aplicable el ordenamiento legal civil señalado, igualmente con el Derecho Comercial al constar la Deuda Pública en Títulos generalmente en Títulos Valores que permiten su circulación más fácilmente regulados estos mediante la Ley de Títulos Valores. DERECHO FINANCIERO 50 EL DERECHO FINANCIERO El derecho financiero que es el regulador de la actividad financiera del Estado es materia de desarrollo dentro de la legislación y la doctrina nacional, pero lamentablemente en nuestro país no esta regulado legalmente el concepto de esta importante rama del derecho. Ante esta carencia estructuraremos la definición de lo que es el derecho financiero en base a lo que nos dice la doctrina y para ello usaremos una presentación denominada “El Derecho Financiero” que forma parte del material a ser usado en el desarrollo de la presente sesión. A continuación señalamos un resumen de la lección I: “El Derecho Financiero y Tributario como rama autónoma de la ciencia del Derecho” de la obra “Derecho Financiero y Tributario” del Dr. Luís Maria Cazorla Prieto que establece los lineamientos que nos permiten comprender porque es el derecho financiero una disciplina dotada de autonomía científica. 1. El derecho financiero como disciplina dotada de autonomía científica 1.1. Consideraciones generales El jurídico es uno de los enfoques científicos que se puede proyectar sobre la actividad financiera. Esta disciplina es, ante todo, jurídica: se ocupa, como hemos dicho de la regulación normativa de los ingresos y gastos públicos Situados ya en la parcela jurídico-científica, es necesario precisar el modo como integra lo financiero del mundo jurídico en general. Es decir, si lo hace con DERECHO FINANCIERO 51 perfil y rasgos propios diferenciales con respecto a otras parcelas jurídicas o si lo hace sin perfil y rasgos propios, zambullido en un conjunto jurídico mas general donde se difuman sus caracteres. 1.2. Alcance de la autonomía científica No podemos pronunciarnos acerca de si concurre o no autonomía científica en la disciplina cuyo estudio comenzamos sin antes precisar el alcance que hay que dar a la autonomía científica de las distintas partes en las que se puede descomponer el Derecho en su conjunto. Hoy el concepto de autonomía no entraña separación absoluta, sino sólo relativa y no excluyente de la intercomunicación. No debe perderse nunca la perspectiva
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