Logo Studenta

clases penal

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

TALLER 2
DERECHO PENAL GENERAL
1. Clases de extradición: a) activa; b) pasiva y; c) espontánea. En qué
consisten?
la extradición hace parte de la cooperación internacional y el convenio que existe entre los estados de derecho para materializar o hacer cumplir las decisiones judiciales en el ámbito penal, teniendo en cuenta su lugar de origen.
Partiendo del concepto anteriormente establecido acerca de la extradición podemos ver que existen tres clases de esta, las cuales son; extradición activa, pasiva y espontánea.
la extradición activa toma punto de partida desde un estado que solicita la entrega de un determinado condenado para cumplir la sanción penal en el lugar en el que ejecutó los hechos. 
la extradición pasiva se encuentra cuando un estado recibe la solicitud de entrega de una persona que bajo sus límites fronterizos, tiene nexos de culpabilidad penal en otro país.
La extradición espontánea, por otro lado, consiste en que el estado que tiene bajo su territorio y jurisdicción a una persona que ha cometido delitos en otro país, toma la decisión de extraditarlo y entregarlo voluntariamente sin que dicho estado implicado lo haya solicitado. 
Contextualizando estos tipos de extradición en una misma situación, se puede exponer como ejemplo que un sujeto x se ve relacionado con cargos de enriquecimiento ilícito a partir de acciones ilegales que realizó en Colombia, conociendo los hechos y temiendo un resultado futuro decide huir a Estados Unidos antes de que se emitiera orden de captura a su nombre, Este país con el tiempo nota la residencia del hombre en sus tierras y logra ejecutar la captura, cuando Colombia adquiere este conocimiento emite solicitud de extradición interpretando en este caso la parte activa de la misma. Por otra parte el papel de Estados Unidos es el pasivo, pues aunque los hechos en contra de la ley no hayan sido realizados en sus limitaciones fronterizas, en estas se encuentra un prófugo de la justicia bajo el contexto colombiano. en caso de que Estados Unidos emitiera una extradición espontánea, Colombia no habría tenido que tomar representación activa en la ejecución de la misma.
· Cancilleria.gov.co. (2020). Retrieved 20 June 2020, from https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/guia-practica-sobre-la-extradicion.pdf. 
· Extradición. Concepto Jurídico. (2020). Retrieved 20 June 2020, from https://definicionlegal.blogspot.com/2012/03/la-extradicion-es-el-procedimiento.html#:~:text=La%20extradici%C3%B3n%20espont%C3%A1nea.,parte%20del%20estado%20supuesto%20reclamado. 
2. Principios que regulan la extradición: a) legalidad; b) especialidad; c)
jurisdiccionalidad; d) doble incriminación; e) conmutación o prohibición de
la pena capital, y; f) non bis in ídem. En qué consisten?
 a) Principio de legalidad: esta consagrado en el artículo 6 del código penal colombiano ( Ley 599 de 2000), establece que ninguna persona podrá ser juzgada ni condenada por actos que no estén establecidos o tipificados como delitos en la legislación penal, es decir , nadie puede ser condenado por una acción si no existe una norma que la restrinja; a pesar de que después se cree una ley que establezca el acto como prohibido, la persona ya no será enjuiciada de nuevo ni recibirá una pena adicional. Un ejemplo con el cual se puede entender mejor este principio es con el caso de Rosa Elvira Cely quien fue apuñalada, violada, asfixiada y empalada el jueves 24 de mayo de 2012 y es por estos hechos que se crea la Ley 1761 de 2015, la cual tipifica el delito de feminicidio y reconoce el asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres. Sin embargo su agresor no recibió la pena que esta ley establece ya que fue por sus actos delictivos que el congreso de la república promulgó la norma, mucho después de estos sucesos.
b) Principio de especialidad: El ministerio de relaciones exteriores de Colombia establece que “A la luz de este principio, se proscribe el juzgamiento de la persona extraditada por un hecho o hechos distintos del o de los que específicamente motivaron su extradición, así como también, se proscribe el hecho de imponer una pena diferente a la prevista para los mismos” 
Es decir, que el estado demandante no puede extender ni modificar la pena, ni detener y enjuiciar a la persona por hechos anteriores a la extradición distintos a los cuales se a solicitado la misma.
c) Principio de jurisdiccionalidad: Establece que toda persona será juzgada por un juez natural y no por un tribunal de excepción, ni por jueces administrativos, la Corte Interamericana de DDHH establece que: “ El Estado no debe crear tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios”, es por esto que la persona extraditada solo podrá ser procesada por un juez competente con el debido proceso penal. 
d) Principio de prohibición de doble incriminación: Hace referencia a que la conducta por la cual se ha solicitado la extradición de una persona, debe estar tipificada tanto en el estado requirente como en el requerido, de esta manera es efectivo que el sujeto sea incriminado en ambos estados.
e) Principio de la conmutación: referente a la pena de muerte y al no sometimiento del extraditado a penas inhumanas.
La constitución Colombiana defiende el derecho a la vida, por lo que se prohíbe la pena de muerte, entonces, si el delito está castigado con pena de muerte en el estado requirente, es necesario que dicha sanción se conmute o sustituya por otra para que se pueda llevar a cabo la extradición. 
f)Principio de “non bis in idem” : este principio decreta que a nadie se le puede imponer una pena o ser juzgado dos veces por el mismo hecho; la cancillería de Colombia establece conforme a este principio “En el ámbito de la extradición, este principio proscribe la concesión de la extradición cuando la persona requerida ya ha sido juzgada por los mismos hechos que motivaron la solicitud de extradición”. 
En el proceso de extradición se busca que la persona sea juzgada solamente por el estado requirente para así evitar que sea castigada dos veces.
· Cancilleria.gov.co. (2020). Retrieved 20 June 2020, from https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/guia-practica-sobre-la-extradicion.pdf. 
3. Sistemas: a) judicial; b) administrativo, y; c) mixto. En qué consisten? Cuál
opera en Colombia?
Cuando se habla de un sistema judicial se hace referencia a que se debe instaurar un proceso para la solicitud y orden de extradición de un ciudadano ante una entidad judicial, ya que la extradición es un trámite con el fin de materializar una sanción impuesta a un sujeto por haber cometido una infracción penal.
El sistema administrativo está relacionado directamente con la función pública del estado y de las instituciones estatales encargadas de las relaciones internacionales para la concesión de la extradición, como también de la función pública del ejecutivo para suscribir o no, la orden de extradición.
El sistema colombiano es mixto porque se requiere de la decisión judicial para la solicitud de la extradición, como de la determinación del ejecutivo para reconocerla. 
Según un informe del ministerio de justicia colombiano “En Colombia opera un sistema mixto por cuanto si bien la decisión sobre la concesión de la extradición corresponde al Ejecutivo, en el procedimiento interviene una autoridad judicial que verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en el tratado”
Minjusticia.gov.co. (2020). Retrieved 20 June 2020, from https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/pdfs/ABC-Extradicion-2.pdf. 
4. Extradición activa y pasiva. En qué consisten? Cómo opera cada una en
Colombia?
La extradición activa, a partir de lo mencionado anteriormente (punto 1), consiste en que un Estado, que se vio afectado en ámbitos penales por un personaje que se encuentra ausente de su limitación fronteriza, realiza una solicitud para que el país donde guarda residencia el implicado en los hechos delictivos realicela respectiva extradición. Un ejemplo de esta se da con el caso de Andrés Felipe Arias, en Colombia en el que según la revista semana: "La embajada de Colombia en Washington recibió este 10 de julio una nota por parte del Gobierno de Estados Unidos, en la cual se notifica al Estado colombiano que se concedió la extradición hacia Colombia de Andrés Felipe Arias, requerida por la Corte Suprema de Justicia, y se solicita a las autoridades competentes ponerse en contacto para coordinar lo correspondiente a su entrega"
Ahora bien, hablando del caso de colombia, la extradición activa opera de la siguiente manera; inicialmente se debe tener en cuenta la autoridad judicial requirente en la cual se especifica que la persona debe encontrarse fuera de los límites fronterizos del estado colombiano, con una situación jurídica que exija como mínimo un pena privativa de la libertad de dos años, posterior a esto el juez o fiscal solicita al ministerio de justicia o del derecho la extradición de el implicado en el delito, cuando la petición llega a este ministerio se hace una revisión de documentos adjuntos, si alguno de estos es faltante, se regresa la solicitud y se dan nuevas indicaciones, sin embargo, si están completos se procede a enviar los mismos al ministerio de relaciones exteriores, donde la cancillería Colombiana realiza gestiones finales para obtener la extradición, quedando en espera la respuesta del país requerido. 
Por otro lado, la extradición pasiva es cuando un estado recibe una solicitud por parte de otro, para que éste realice la debida extradición de la persona implicada en el delito, cometido entonces en el territorio del que solicita y requiere la presencia del implicado en su jurisdicción para poder juzgarlo y condenarlo de acuerdo con sus leyes, como ejemplo de lo anterior, y según la revista semana “Mediante resolución 045 se concedió la extradición del ciudadano colombiano Walter Romero Montaño, requerido para comparecer en juicio ante autoridades de los Estados Unidos, por el cargo de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.”
En el caso de este tipo de extradición el debido proceso toma inicio en el ministerio de relaciones exteriores al momento de recibir la solicitud provisional con fines de extradición y procede a enviarla al fiscal general de la nación, el cual decreta la captura de la persona requerida y cuando esta ya está ejecutada, cuenta con 60 días para formalizar la solicitud , y en caso de que no se cumpliera con este plazo, la persona implicada en el delito quedaría en libertad. Después de realizado este trámite, el ministro de relaciones exteriores recibe la solicitud formal de dicha extradición y expresa la normatividad aplicable, en la cual deben tenerse en cuenta las siguientes pautas para que la extradición pueda hacerse:
inicialmente que el delito cometido por el cual se requiere la extradición esté estipulado como tal en la legislación colombiana y que su pena carcelaria no sea menor a cuatro años, que se demuestre la identidad del requerido, que en el exterior como minimos haya resolucion de acusacion, y que la solicitud presentada debe hacerse únicamente por vía diplomática e incluir documentos indispensables para ratificar la culpabilidad del acusado. Posteriormente el ministerio de justicia procede a revisar la documentación ya entregada en un plazo establecido de cinco días, y si determina que no falta nada y puede proseguir, se envía a la corte suprema de justicia.
Es necesario tener en cuenta que la persona requerida, el que cometido el delito, tiene derecho a nombrar un defensor, en caso de que no pueda, se le asignará uno, en conjunto con que el requerido tiene la potestad de decidir entre una extradición simplificada o por el procedimiento ordinario 
Ahora bien, el gobierno nacional dentro de los quince días después de recibir el concepto de la corte suprema de justicia expide la resolución que decide sobre la extradición, este podrá subordinar la extradición a las condiciones que considere oportunas y certeras y por consiguiente debe exigir que el requerido solo sea juzgado por la acción delictiva por la cual se realiza la extradición, teniendo siempre como eje principal el cuidado y protección de los derechos del individuo, para que se cumpla a cabalidad la condena ya establecida y no sea objeto de otras penas, tratos crueles o torturas al salir de la jurisdicción colombiana.
Para finalizar dicho procedimiento el ministerio de relaciones exteriores comunica la decisión final al país que requiere al condenado y entrega la solicitud de garantías al gobierno nacional, para finiquitar la entrega del requerido, el cual cuenta con treinta días para que sea trasladado por el fiscal general de la nación, si no se realiza el traslado en este lapso de tiempo, podría llegar a ser causal de libertad. 
Con un pie en Colombia: Estados Unidos ya aprobó extradición de Arias. Estados Unidos ya aprobó extradición de Arias. (2020). Retrieved 20 June 2020, from https://www.semana.com/nacion/articulo/estados-unidos-ya-aprobo-extradicion-de-arias/622877. 
El Gobierno concedió la extradición de cinco ciudadanos a EE.UU. y España. Autorizan extradición de cinco colombianos a Estados Unidos. (2020). Retrieved 20 June 2020, from https://www.semana.com/nacion/articulo/autorizan-extradicion-de-cinco-colombianos-a-estados-unidos/655841. 
Minjusticia.gov.co. (2020). Retrieved 20 June 2020, from https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/pdfs/ABC-Extradicion-2.pdf.

Continuar navegando