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UNNE M.V. VAZQUEZ ACOSTA, LAURA MARIEL 2017 Art. 571 (CAA): Se entiende por Leche Evaporada o Concentrada, Esterilizada o UAT (UHT), el producto de consistencia siruposa obtenido por evaporación parcial del agua de la leche apta para el consumo humano. Deberá responder a las siguientes exigencias: ◦ a) Sólidos de leche: mín. 25%. ◦ b) Grasa de leche: mín. 7,8%. ◦ c) Proteínas de leche: min. 7,5%. ◦ d) Ausencia de gérmenes patógenos, toxicogénicos y de microorganismos capaces de proliferar en ella. Art. 572 (CAA): Se entiende por Leche Parcialmente Descremada Evaporada o Concentrada, Esterilizada o UAT (UHT), el producto de consistencia siruposa obtenido por evaporación parcial del agua de la leche apta para el consumo humano. Deberá responder a las siguientes exigencias: ◦ a) Sólidos de leche: mín. 21%. ◦ b) Grasa de leche: mín. 2,5%. ◦ c) Proteínas de leche: min. 7,8%. ◦ d) Ausencia de gérmenes patógenos, toxicogénicos y de microorganismos capaces de proliferar en ella. Art. 572bis (CAA): Se entiende por Leche Descremada Evaporada o Concentrada, esterilizada o UAT (UHT), el producto de consistencia siruposa obtenido por evaporación parcial del agua de la leche apta para el consumo humano. Deberá responder a las siguientes exigencias: ◦ a) Sólidos de leche: mín. 20%. ◦ b) Grasa de leche: máx. 0,5%. ◦ c) Proteínas de leche: mín. 8,0%. ◦ d) Ausencia de gérmenes patógenos, toxicogénicos y de microorganismos capaces de proliferar en ella. Exigencias ENTERA SEMIDESCREMADA DESCREMADA Sólidos mín. 25% mín. 21% mín. 20% Grasa mín. 7,8% mín. 2,5% máx. 0,5% Proteínas mín. 7,5% mín. 7,8% mín. 8% Art. 573 (CAA): Se entiende por Leche Condensada o Concentrada con Azúcar o Azucarada, el producto de consistencia siruposa obtenido por deshidratación parcial de la leche entera pasteurizada apta para el consumo humano, adicionada de edulcorantes nutritivos permitidos. Los edulcorantes nutritivos distintos de la sacarosa no podrán ser superiores al 30% de ésta. Deberá responder a las siguientes exigencias: ◦ a) Sólidos de leche: mín. 27%. ◦ b) Grasa de leche: mín 7,3%. ◦ c) Proteínas de leche: mín. 7,2%. ◦ d) Agua: máx. 30%. ◦ e) Deberá estar exenta de gérmenes patógenos y/o toxicogénicos. Art. 573bis (CAA): Se entiende por Leche Semidescremada Condensada o Concentrada con Azúcar o Azucarada, el producto de consistencia siruposa obtenido por deshidratación parcial de la leche semidescremada pasteurizada apta para el consumo humano adicionada de hasta 47% de edulcorantes nutritivos permitidos. Los edulcorantes nutritivos distintos de la sacarosa no podrán ser superiores al 30% de ésta. Deberá responder a las siguientes exigencias: ◦ a) Sólidos de leche: mín. 25%. ◦ b) Grasa de leche: entre 3 y 5%. ◦ c) Proteínas de leche: mín. 7,5%. ◦ d) Deberá estar exenta de gérmenes patógenos y/o toxicogénicos. Art. 574 (CAA): Se entiende por Leche Descremada Condensada o Concentrada con Azúcar o Azucarada, el producto de consistencia siruposa obtenido por deshidratación parcial de la leche descremada pasteurizada apta para el consumo humano adicionada de hasta 47% de edulcorantes nutritivos permitidos. Los edulcorantes nutritivos distintos de la sacarosa no podrán ser superiores al 30% de ésta. Deberá responder a las siguientes exigencias: ◦ a) Sólidos de leche: mín. 24%. ◦ b) Grasa de leche: máx. 0,5%. ◦ c) Deberá estar exenta de gérmenes patógenos y/o toxicogénicos. Exigencias ENTERA SEMIDESCREMADA DESCREMADA Sólidos Mín. 27% Mín. 25% Mín. 24% Grasa Mín. 7,3% 3 - 5% Máx. 0,5% Proteínas Mín. 7,2% Mín. 7,5% Mín. 7,8% Agua Máx. 30% Máx. 30% Máx. 30% Art. 575 (CAA): Se permite adicionar a las leches evaporadas, concentradas y a las condensadas con azúcar, los siguientes estabilizadores: • bicarbonato de sodio • citrato trisódico • cloruro de calcio • fosfato disódico Pueden utilizarse aisladamente o en mezclas, en cantidad no superior a 0,10% en el producto terminado; y carragenina en cantidad no superior a los 150 mg/kg. Recepción de leche: acidez inferior a 20ºD Depuración física: filtración o centrifuga Normalización Precalentamiento: 95ºC por 10 minutos Adición de sales estabilizantes Evaporación: simple efecto, doble efecto Homogeneización Enfriamiento Envasado Esterilización (autoclave) Refrigeración Comercialización Art. 562tris (CAA): Se entiende por Leche chocolatada o Leche achocolatada, el producto elaborado con no menos de 85% de leche o leche reconstituida, entera, descremada o parcialmente descremada, apta para el consumo, adicionada de cacao en polvo o cacao en polvo desengrasado y/o chocolate y sometida a tratamiento térmico adecuado. Podrá adicionarse de: ◦ a) Edulcorantes autorizados, pudiendo ser reemplazados total o parcialmente por miel. ◦ b) Substancias aromatizantes autorizadas, con excepción de sabor artificial a chocolate y/o leche y/o crema. ◦ c) Espesantes y/o estabilizantes autorizados, en cantidad no mayor de 5,0 g/kg. Deberá presentar un contenido de grasa de leche acorde con el tipo de leche empleado y responder a las exigencias microbiológicas de envasado y de conservación. Art. 563 (CAA): Se entiende por Leche Reconstituida, el producto fluido y homogéneo obtenido por incorporación de agua potable a leche en polvo entera, parcialmente descremada o descremada, mediante un procedimiento tecnológicamente adecuado, sometida a posterior tratamiento térmico. Podrá ser estandarizada en su contenido graso y deberá responder a las siguientes exigencias: ◦ a) Presentar las mismas características sensoriales, físicas, químicas y microbiológicas de la leche fluida correspondiente. ◦ b) Será envasada en envases bromatológicamente adecuados y se requerirán las mismas condiciones de mantenimiento que las de las leches fluidas. Art. 592 (CAA): Con el nombre de Dulce de Leche se entiende el producto obtenido por concentración y acción del calor a presión normal o reducida de la leche o leche reconstituida, con o sin adición de sólidos de origen lácteo y/o crema, y adicionado de sacarosa (parcialmente sustituida o no por monosacáridos y/u otros disacáridos), con o sin adición de otras sustancias alimenticias. Clasificación: a) De acuerdo con el contenido de materia grasa: ◦ Dulce de Leche. ◦ Dulce de Leche con Crema. b) De acuerdo con el agregado o no de otras sustancias alimenticias: ◦ Dulce de Leche o Dulce de Leche sin agregados. ◦ Dulce de Leche con agregados. a. "Dulce de Leche" o "Dulce de Leche con Crema", según corresponda al contenido de materia grasa en el producto final (6-9% o más de 9%). b. “Dulce de Leche Repostero o Pastelero”, el que ha sido adicionado de aditivos espesantes y/o estabilizantes y/o humectantes autorizados. c. “Dulce de Leche Mixto”, el que ha sido adicionado de cacao, chocolate, almendras, maní, frutas secas, cereales y/u otros productos alimenticios solos o en mezclas, y que hayan también sido adicionados o no de aditivos espesantes y/o estabilizantes y/o humectantes autorizados. d. Cuando fueran destinados a la elaboración de helados, opcionalmente podrán ser denominados "Dulce de Leche para Heladería" o "Dulce de Leche Heladero" o bien "Dulce de Leche para Heladería con ..." o "Dulce de Leche Heladero con ...", según corresponda y llenando el espacio en blanco con el/los nombre/s del/los producto/s adicionado/s. En la elaboración de Dulce de Leche se utilizarán: a.- Ingredientes obligatorios: ◦ Leche o Leche reconstituida. ◦ Sacarosa (en un máximo de 30 kg/100 L de leche). b.- Ingredientes opcionales: ◦ Crema de leche. ◦ Sólidos de origen lácteo. ◦ Mono y disacáridos que sustituyan a la sacarosa enun máximo de 40%. ◦ Almidón o almidones modificados en una proporción no superior a 0,5 g/100 ml de leche. ◦ Cacao, chocolate, coco, almendras, maní, frutas secas, cereales y/u otros productos alimenticios solos o en mezclas en una proporción entre el 5 y el 30% del producto final. ◦ Aditivos y Coadyuvantes: bicarbonato de sodio, hidróxido de calcio, espesantes permitidos. Características sensoriales: • Consistencia: cremosa o pastosa, sin cristales perceptibles sensorialmente. La consistencia podrá ser más firme en el caso del Dulce de Leche Repostero, Pastelero y para Heladería. Podrá presentar consistencia semisólida o sólida y parcialmente cristalizada cuando la humedad no supere el 20%. • Color: castaño acaramelado, proveniente de la reacción de Maillard. En el caso del Dulce de Leche para Heladería el color podrá corresponder al colorante adicionado. • Sabor y olor: dulce característico, sin olores ni sabores extraños. Requisito DULCE DE LECHE DULCE DE LECHE CON CREMA Método de análisis Humedad (g/100 g) máx. 30,0 máx. 30,0 FIL 15B: 1988 Materia grasa (g/100 g) 6,0 a 9,0 mayor de 9,0 FIL 13C: 1987 Cenizas (g/100 g) máx. 2,0 máx. 2,0 AOAC 15° Ed.1990. 930.30 Proteínas (g/100 g) min. 5,0 min. 5,0 FIL 20B: 1993 Recepción de materia prima Depuración física: filtración Neutralización (0,04% - 0,06%) Agregado de azúcar de caña Calentamiento (control en ºBrix) Enfriamiento Envasado Artículo 1074 (CAA): Con la denominación genérica de Helados, se entienden los productos obtenidos por mezclado y congelado de mezclas líquidas constituidas, fundamentalmente, por leche, derivados lácteos, agua y otros ingredientes consignados en este artículo, con el agregado de los aditivos autorizados. Helados de agua: esta denominación corresponde a los productos en los que el componente básico es el agua. Deberán responder a las siguientes exigencias: ◦ Extracto seco: Mín. 20%. ◦ Materia grasa de leche: Máx. 1,5% . Helados de crema: esta denominación corresponde a los productos que han sido elaborados a base de leche y han sido adicionados de crema de leche y/o manteca. Deberán responder a las siguientes exigencias: ◦ Sólidos no grasos de leche: Mín. 6%. ◦ Materia grasa de leche: Mín. 6%. Con el término Overrun definimos el índice de aireación o cantidad de aire agregado a la mezcla en porcentaje sobre la misma en volumen. EJEMPLO: Si a partir de 500 cm3 de mezcla obtenemos 1000 cm3 de helado y aplicando la fórmula de Overrun tenemos: (1000 – 500) X 100 = 100% 500 Es decir este helado tiene un 100% de Overrun o sea que el helado CONTIENE 50% DE AIRE Y 50% DE MEZCLA.
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