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VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES 
 
 
 
 
Clase 1 - profe Mármol- 
TEMA CONCURSO 
DESGRABADA 
 
CONCURSAL 
 
“ TEMA: CONCURSO ” 
 
2019 
 
 
 
 
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VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES 
¿Último Premio Nobel de economía? William nordhaus y Pol Romer, son personas que 
trabajaron sobre el cambio climático y las tecnologías ¿porque le habló de esto? Este último 
me llamó la atención porque trata de estudiar de qué forma los cambios climáticos influyen en 
la tecnología y esto impacta en la economía. Por ejemplo la Industria del Carbón son altamente 
contaminantes, se fija impuestos agresivos a esta industria para poder bajar de esta forma la 
utilización de este combustible y que impacte en menor medida respecto del cambio climático 
y que las tecnologías se adapten, se está apuntando iniciación de energía limpia ejemplo 
energía solar, energía eólica ¿Y esto de qué forma impacta en el resto de las economías? Si 
tenemos energía renovable como si cada vivienda tuviera celdas para la captación de energía 
fotovoltaica que produce el sol, podríamos hacer un autoconsumo de energía cómo ocurre en 
otras partes del mundo, donde cada casa hace un aporte de energía al sistema. Algunas de las 
casas en Alemania tienen techos solares y al mismo tiempo están conectados a la energía 
eléctrica, lo que consumen es lo que produce cada casa y lo que le sobra lo vuelcan al sistema 
eléctrico para que otro que no tienen ese sistema lo utilice, por lo tanto las facturas en algunas 
casas tienen menos 58 euros entonces consumió el mínimo y aportó, por eso que no paga 
nada, al contrario tiene un crédito para poder pagar la energía. 
Porque empiezo hablando de economía? Por qué hablar de la quiebra es hablar de varios 
temas (filosofía, economía, matemática, sociología, ideas). 
Alguien me puede decir ¿cuáles son las proyecciones de inflación para este año? al final de 
cada año se vota en el congreso la ley de presupuesto, la proyección económica de lo que va a 
gastar el estado el año entrante, también da una previsión de lo cual puede ser la proyección 
del PBI (este año es negativo), la proyección de inflación para este año es del 23%, en enero 
hice una proyección de 4 - 4,3% pero terminó en 3,9% pero esto no es real. Hay un autor que 
decía la inflación es como el diablo, esconde las apariencias y muestra las realidades, de alguna 
forma la inflación tiene este impacto negativo en toda en la economía, en el año 1989 la 
inflación fue de 4000% anual, ustedes salían hoy a comprar algo y mañana ya no salía lo 
mismo, a esto le tenemos que agregar los otros condimentos que tienen estas situaciones de 
crisis económica, como ser; aumento de tarifa, desempleo, cierre de empresas, suspensiones 
de fabrica de las automotrices, caída en el consumo ¿Qué tiene que ver esto con la materia? La 
ley de concurso es un instrumento que nos permite solucionar estos problemas o estas 
situaciones de crisis en la cual nos vemos inmerso cada 10 o 12 años, no lo superamos y 
volvemos a caer de nuevo en una crisis, año 1970, 80, principios de la década del 90, 2001, 
2018 crisis financiera y pareciera que no salimos, desde la macroeconomía hay una serie de 
variables que impactan en la microeconomía, impactan en el salario, en el empleo, la pequeña 
y mediana empresa, impacta en toda la economía. Nosotros no vamos a encargar de ver de 
qué forma este Impacto qué se produce en las empresas le encontramos una solución por vía 
legal. 
La materia está compuesta por dos partes; una que se refiere al sistema de créditos 
(documentos que le permiten a la persona que no tienen efectivo disponibles Al momento de 
contratar, poder celebrar un contrato, alquiler un bien, contratar algún tipo de servicio), 
ejemplo quiero contratar su servicio de contador para que me asesoré impositivamente pero le 
pagaré dentro de 30 días y le entrega un cheque (régimen de cheque). 
 
 
 
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El régimen de la letra de Cambio y el pagaré van de la mano, con esto que es el cheque y 
algunos otros instrumentos o títulos con los cuales podemos celebrar un contrato pero sin 
tener que tener el compromiso de abonarlos efectivamente mañana, sino diferir en el tiempo, 
por eso hablamos de crédito, cuando vamos a un banco a pedir un préstamo, el banco le está 
otorgando un crédito, esto es lo mismo nada más que en el ámbito estrictamente privado, no 
le pedimos a alguien que nos asista financieramente sino que nos autofinanciamos (esto es lo 
mismo que las obligaciones negociables que emiten las mismas empresas, qué están haciendo 
una suerte de diferimiento de pago en el tiempo para obtener créditos del público inversor). 
Esto pasa lo mismo con los títulos de crédito; la letra de Cambio, el cheque y el pagaré son 
títulos de crédito y permiten de esta forma diferir el pago en el tiempo. 
La otra parte de la materia está compuesta por la ley de concurso 24522, no es una ley que 
tenga todo lo que tiene que ver con el concurso preventivo y la quiebra, hay disposiciones en el 
CCyCN qué tiene impacto en la ley de concursos y quiebras, hay disposiciones de la Ley General 
de sociedades 26994 qué tiene que ver con esta ley, también hay disposiciones contables cómo 
ser las resoluciones tecnicas de la facpce qué indirectamente tienen que ver con los 
procedimientos concursales, hay disposiciones de la ley de contrato de trabajo, del CCyCN en 
cuanto a los contratos con prestaciones recíprocas, el derecho de sucesión, el derecho de 
familia, los bienes gananciales. Aquí no sólo van a estudiar el derecho concursal a secas, 
también vamos a hacer una suerte de repaso amplio de toda una serie de disposiciones que 
están vinculadas con esta ley. 
Ustedes vieron sociedades por acciones simplificadas? Ley de emprendurismo artículo 43 ley 
27349, qué regula las sociedades por acciones simplificadas, es un mecanismo que viene a 
incorporarse a la Ley General de sociedades como un instrumento más a la cual puede recurrir 
un sujeto para poder iniciar un emprendimiento, pretende que aquel sujeto que tiene la 
iniciativa, el proyecto logré a través de otro qué es un capitalista o que tiene los fondos que lo 
asista financieramente para poder llevar adelante el negocio, esto lo hemos copiado de Estados 
Unidos. El capitalista tiene una suerte de exención impositiva en el impuesto a la ganancias 
respecto del monto con el cual asista financieramente al emprendedor. 
Con cuánto constituimos una sociedad por acciones simplificada? Con dos salarios mínimo vital 
y móvil ($25.000), cuánto sale un vehículo? 400.000, para un remís no llegamos, para una 
fotocopiadora tampoco. Qué armamos? Estos instrumentos como expresión de deseo del 
legislador a los fines de que todos tengamos a disposición instrumentos legales está fantástico, 
pero cuando vemos en la práctica o en la realidad esto contrasta mucho con el mercado, 
porque yo sé que con $25. 000 no compró nada, entonces a la misma vez el legislador de 
alguna forma en la ley general de sociedades dice que se aplica supletoriamente para SAS pero 
el objeto debe ser preciso y determinado, el capital debe ser adecuado para el 
emprendimiento, entonces después toda la doctrina que durante años y a la misma vez 
jurisprudencia en este mismo sentido habló de la infracapitalización societaria y el perjuicio 
para los acreedores y 3ros que obran de buena fe, porque esta sociedad con $25000 va y 
contrata gente para dar inicio al proyecto y esa gente empieza a trabajar y un día estos 
empleados quieren cobrar su sueldo porque tienen gastos personales y no les alcanza lo 
pactado, lo que no nos está acompañando es la realidad económica y ahí entramos en crisis. 
 
 
 
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Este año no se introdujo modificaciones al programa porque no se han producido cambios 
legislativos, hay proyectos que han quedadoen tratamiento en el senado y otros han sido 
remitidos no han tenido el tratamiento legislativo correspondiente. Unos tienen que ver con la 
modificación de lo que es los pequeños concursos del año 2011 y otro posterior del 2015 que 
no llegó a tratamiento legislativo qué es el tratamiento del concurso del consumidor. El 
consumidor es un sujeto más de los que se incorporan a este elenco de personas humanas, 
ustedes van a ver que la ley de concurso se refiere a personas físicas y jurídicas que pueden 
Acceder al concurso preventivo, ustedes saben qué el CCyCN lo ha modificado, hoy se habla de 
personas humanas y ¿quiénes son? Son todos que tenga signos característicos de humanidad y 
que no sean personas jurídicas, por ende somos sujetos que podemos recurrir al concurso 
preventivo, el tema es si cumplimos o no con los requisitos exigibles para poder peticionar un 
concurso preventivo o eventualmente para poder pedir la quiebra y de quienes, o sea quienes 
están habilitados para solicitar su concurso preventivo a quiénes le podemos pedir la 
declaración de quiebra. Le puedo pedir la declaración de quiebra un banco o algún organismo 
público (BCRA) o al Estado en todos sus niveles? No, hay mecanismos específicamente 
previstos para cada una de estas instituciones de cómo van a pagar sus obligaciones y esto 
están previstos en leyes de emergencias anteriores y mecanismos administrativos, pero ni el 
estado nacional ni las provincias quiebran. En EEUU los municipios si pueden quebrar y están 
previsto un tratamiento específico en la ley de quiebra para los municipios, para el pequeño 
ganadero o agricultor, para el deudor consumidor, hay ordenamiento que tienen normas para 
tratar en forma distinta a sujetos que por sus condiciones particulares no deben o no pueden 
ser asimilables a la gran empresa. Nuestra ley de concurso es casi por tradición y que esto 
viene así por una suerte de conceptualización del legislador allá desde el código de comercio 
con las posteriores reforma y la ley 19551 del año 1972 se ha mantenido exactamente una 
estructura siempre pensado para sujetos que en otro momento era impensable, era 
absolutamente impensable la quiebra de los profesionales, el CCyCN que jamás enumero e hizo 
referencia alguna al tema de las profesiones si lo hace este código a las profesiones liberales, 
ya no tenemos más la diferenciación entre comerciante y no comerciante o actividad civil para 
distinguirlo del sujeto que realizaba acto de comercio art 8 del C. Comercio ya derogado, hoy 
por hoy todo desarrollamos actividad económica, la diferencia está en que algunos estarán 
obligados a cumplir con ciertos requisitos previstos en el CCyCN y otros no, ejemplo algunos 
están obligados a llevar contabilidad y otros no tienen obligación ¿los profesionales están 
obligados a llevar contabilidad? No ¿por qué no? porque el art 320 del CCyCN expresamente 
enumero quienes están obligados a tener que tener contabilidad o libros contables; diario 
inventario y balance y aquellas registraciones que sean exigibles por las distintas jurisdicciones 
locales (provinciales) ¿quiénes son? personas humanas aquellas que participen o tengan una 
empresa, aquellos otros que tengan una organización para la prestación de servicios, industria 
o comercio y todas las demás personas jurídicas; asociaciones, fundaciones y todas las demás 
que estaban requeridas antes, mutuales, etc. en el viejo código civil y que no tenían obligación 
de llevar contabilidad, algunos si lo hacían, ejemplo en épocas de la vigencia del CCyCN el 
colegio de abogados de Jujuy y todos los demás colegios profesionales de Jujuy realizan la 
asamblea anual en la cual se pone a consideración los EECC de cada uno de estos colegios que 
es lo que se muestra a sus asociados para su aprobación, como han llevado adelante la gestión, 
si han cobrado las cuotas o han fijado cuotas extraordinarias para algún gasto o algún bien en 
beneficio de todos los asociados, lo mismo pasa en todos los demás colegios profesionales, que 
 
 
 
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eran entidades sin fines de lucro en el viejo código civil y sin embargo elaboraban EECC, este 
nuevo código dice que todas las personas jurídicas incluida las sociedades por acciones 
simplificadas que están en otra ley pero que supletoriamente le aplicamos todas las normas 
previstas en la ley gral de sociedades deben llevar contabilidad. 
Todo aquel que tenga la obligación de llevar contabilidad, tiene que contratar un contador. La 
cuestión de la contabilidad y de aquellos sujetos que pueden acceder al concurso preventivo 
tiene algunos reparos ¿por qué? El artículo 11 de la ley de concurso establece una serie de 
recaudos que exige entre ellos: presentación de los últimos tres balances cómo recaudó para la 
admisión en el concurso preventivo, a la misma vez alguna doctrina, entre ellos Pablo Heredia, 
estamos ante requisitos imposibles de cumplir respecto de aquellos sujetos como la persona 
humana que desarrolla una actividad profesional (abogado, contador, médico, ingeniero, etc.) 
pero no lo hace en forma organizada, o sea no tienen empresa que preste un servicio y ponen 
a disposición del otro su conocimiento ¿pueden caer en cesación de pago, puede caer en una 
situación de insolvencia de crisis que no le permita cumplir con sus obligaciones o problemas 
financieros? Por supuesto y tienen que recurrir a un mecanismo previsto en la ley que pueden 
solucionar eventualmente, es un instrumento "no es la solución", la ley de concurso y quiebra 
es un instrumento legal, vuelvo con lo que estábamos hablando de la ley de emprendurismo 
que es un instrumento para canalizar un negocio, la SAS es un instrumento para canalizar una 
inversión pequeña, está más destinada a alguien que rápidamente quiere tener una sociedad y 
no tener que pasar por todo los requisitos y exigencias qué hay que cumplimentar para 
rápidamente dar inicio algún tipo de inversión. 
Están los otros sujetos que no van a poder cumplir con los requisitos ¿quiénes son? El 
consumidor que somos todos nosotros que de alguna forma el único ingreso que tenemos es 
producto de nuestro trabajo, adquirimos bienes o servicios pero no pasamos del presupuesto, 
ejemplo yo gano $25000 y el día de la madre compré una heladera para la casa y para el día del 
padre un microondas, fui adquiriendo productos y un buen día me superan las cuotas a lo que 
yo consigo y no puedo vivir. No sé si ustedes han leído lo que está pasando con Industria 
automotriz para acceder a un vehículo a través de planes, se han caído 53% los planes de 
adquisición de vehículos y esto de alguna forma lo podemos aplicar al resto de la economía, lo 
podemos trasladar a otras situaciones con lo que estamos llegando a algunos puntos críticos, la 
producción del acero ha caído un 7,3%, yo voy a dar un ejemplo en el caso de Fiat ustedes 
saben cuál la capacidad automotriz? Sabes algunos de los modelos que tienen, por año pueden 
hacer 223000 unidades, esa es la capacidad máxima de vehículos que puede producir fiat en el 
año, pero en el 2018 no ha llegado ni al 10% de su producción ¿esto tiene algún impacto? Ha 
caído un 53% la compra de los vehículos con los famosos planes. Hemos tenido una inflación 
en el año pasado que ha llegado al 50%, algunos economistas dicen que en términos reales la 
inflación es mayor, el consumo está en una franca retracción, todo mundo se está ajustando, de 
alguna forma consumimos menos servicios (energía) porque los precios están altos, reducimos 
el consumo de ciertos bienes, aquellas actividades recreativas, adquisición de bienes que no 
son necesarios, empezamos a eliminar cosas de nuestra economía y esto impacta en todos los 
sectores y produce la crisis de empresa y de las pymes mayormente, porque las grandes 
empresas han iniciado procedimientos preventivos de crisis. ¿Qué podemos hacer con los 
procedimientos preventivosde crisis? Artículo 247 de la ley de contrato de trabajo, los 
despidos por causas económicas me permiten reducir las indemnizaciones en un 50%, para eso 
 
 
 
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yo tengo que cumplir con otra normativa prevista dentro de la ley de CT qué es la de 
“procedimiento preventivo de crisis de empresa”, no estoy hablando de procedimiento 
concursal sino de quiebra, en la dirección provincial de trabajo esto permite acreditar o 
justificar qué producto de la caída de las ventas que no se deba a una ineficiente 
administración yo pueda eventualmente suspender al personal y llegar al despido sin tener que 
pagarles indemnización en forma íntegra, es un instrumento que lo que va a permitir que 
sobreviva la empresa. 
La Ley General de sociedades y el código civil y comercial se han hecho di algo sobre lo cual es 
mi tesis doctoral qué es sobre la conservación empresa, ambos han hecho hincapié en esto 
como Pilar de base o sustento de toda la economía, en el mundo más de 75% de la economía 
se sostiene en las pymes, si de alguna forma el legislador no ha apuntado con instrumentos o 
mecanismos ya sean fiscales o tributarias y financieros para sostener a las pymes seguimos en 
caída, no sólo se sostienen en una estructura jurídica administrativa, no solamente en el 
empresario de buena fe qué apuesta al inicio del emprendimiento sino que lo sostiene después 
ante una situación de crisis, el estado qué es el artífice la mayor de las veces de estas 
situaciones de crisis debe contribuir a que esto no sea nada más una expresión de deseo sino 
que se concrete de forma efectiva con mecanismos que tiendan a salvar la empresa, detrás de 
la empresa que se salva también se salvan los trabajadores, si yo tengo que despedir 50 
trabajadores de esta empresa que tiene 100 o un cierre, hay mucha gente que se perjudica, es 
un multiplicador porque no son nada más que los 100 trabajadores de la empresa, está 
vinculado con los negocios donde los trabajadores adquieren alimentos, que vende ropa, etc. 
La ley de concurso exige como recaudó sustancial la presentación de Estados contables ¿al 
profesional le vamos a pedir que haga un balance? No (Está eximido), tampoco deben llevar 
balance el artesano, pequeño agricultor, etc, el legislador expresamente los eximio, pero sin 
embargo para aquel sujeto que con $25000 constituye una SAS a él sí le vamos a exigir 
contabilidad. 
Ejemplo yo he construido con $25000 esta sociedad y vamos a tener como actividad fotocopias 
luego vino un emprendedor y le dijo Yo te compro dos fotocopiadoras de Última Generación, 
acá están los $500.000 y la pones en la puerta de la facultad, el compromiso es de que todos 
los estudiantes saquen fotocopias pareciera que puede funcionar, pero tienen que tener un 
contador porque tienen que llevar los libros contables, liquidación del personal, aportes y 
cargas sociales y la facultad que nos cobra x suma por el alquiler, en este caso la realidad 
contrasta con lo que puede ser un buen instrumento qué que lo es para cualquier negocio, por 
eso necesitamos que nos den los instrumentos. 
Compramos un campo para producir poroto, soja y resulta que la tonelada de carga de aquí a 
Buenos Aires sale más que la tonelada en barco, hay algo que está fallando. 
Año 2018 el banco macro dio utilidades por $15.000.000, arcor perdida por $1.000.000, hay 
pocos muy bien y muchos muy mal, no es invento mío porque las sociedades que cotizan en 
bolsa presentan balances trimestrales, hay algo que no sé contrasta con lo que debería ser o 
con lo que proyectamos para ser y ¿por qué digo esto? Porque No estaríamos hablando de 
concurso y quiebra, vamos a ver si a través del sistema concursal encontramos alguna solución 
a la cuestión de la crisis patrimonial. 
 
 
 
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Bibliografía para la parte de concurso: "Ley de concurso comentada de Adolfo Ruillon", pero es 
para quienes tienen algún conocimiento, algunos artículos tienen mayor desarrollo ejemplo el 
artículo 48, 52, 32 bis para la verificación de créditos a través de borista, ha entendido que una 
ley brevemente comentada requería de algún agregado más, sin embargo no es un manual 
esto por ello es para aquellos que ya tienen una base (profesional en ciencias económicas, el 
profesional del derecho). 
Marcelo Gefgard, editorial Astrea "ley de concurso comentada" edición 2016, hay una parte 
que la última modificación que se introdujo el ante año pasado la ley de concurso respecto de 
el arancel para la verificación de créditos y los pequeños no está modificada en esa obra. 
Obra de Julio César Rivera "instituciones de derecho concursal" son dos tomos. 
Obra de Daniel vitolo "ley de concurso y quiebras comentada" 
Obra de Carlos Sandoval y Francisco 
Junyent Bas en dos tomos Obra de 
Miguel Raspall 
Bibliografía para títulos de créditos: Ignacio scuti, todo el sistema de letra de Cambio y pagaré 
no han sufrido mayormente modificaciones. 
Ley de cheques comentada del profesor richard. 
Obra de cheques de Carlos Alberto Villegas. 
Gómez Leo qué tiene el tratado de letra de Cambio y pagaré ley 5965 (no lo recomienda la 
cátedra).

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