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1 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES Clase 1 - profe Mármol- TEMA CONCURSO DESGRABADA CONCURSAL “ TEMA: CONCURSO ” 2019 2 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES ¿Último Premio Nobel de economía? William nordhaus y Pol Romer, son personas que trabajaron sobre el cambio climático y las tecnologías ¿porque le habló de esto? Este último me llamó la atención porque trata de estudiar de qué forma los cambios climáticos influyen en la tecnología y esto impacta en la economía. Por ejemplo la Industria del Carbón son altamente contaminantes, se fija impuestos agresivos a esta industria para poder bajar de esta forma la utilización de este combustible y que impacte en menor medida respecto del cambio climático y que las tecnologías se adapten, se está apuntando iniciación de energía limpia ejemplo energía solar, energía eólica ¿Y esto de qué forma impacta en el resto de las economías? Si tenemos energía renovable como si cada vivienda tuviera celdas para la captación de energía fotovoltaica que produce el sol, podríamos hacer un autoconsumo de energía cómo ocurre en otras partes del mundo, donde cada casa hace un aporte de energía al sistema. Algunas de las casas en Alemania tienen techos solares y al mismo tiempo están conectados a la energía eléctrica, lo que consumen es lo que produce cada casa y lo que le sobra lo vuelcan al sistema eléctrico para que otro que no tienen ese sistema lo utilice, por lo tanto las facturas en algunas casas tienen menos 58 euros entonces consumió el mínimo y aportó, por eso que no paga nada, al contrario tiene un crédito para poder pagar la energía. Porque empiezo hablando de economía? Por qué hablar de la quiebra es hablar de varios temas (filosofía, economía, matemática, sociología, ideas). Alguien me puede decir ¿cuáles son las proyecciones de inflación para este año? al final de cada año se vota en el congreso la ley de presupuesto, la proyección económica de lo que va a gastar el estado el año entrante, también da una previsión de lo cual puede ser la proyección del PBI (este año es negativo), la proyección de inflación para este año es del 23%, en enero hice una proyección de 4 - 4,3% pero terminó en 3,9% pero esto no es real. Hay un autor que decía la inflación es como el diablo, esconde las apariencias y muestra las realidades, de alguna forma la inflación tiene este impacto negativo en toda en la economía, en el año 1989 la inflación fue de 4000% anual, ustedes salían hoy a comprar algo y mañana ya no salía lo mismo, a esto le tenemos que agregar los otros condimentos que tienen estas situaciones de crisis económica, como ser; aumento de tarifa, desempleo, cierre de empresas, suspensiones de fabrica de las automotrices, caída en el consumo ¿Qué tiene que ver esto con la materia? La ley de concurso es un instrumento que nos permite solucionar estos problemas o estas situaciones de crisis en la cual nos vemos inmerso cada 10 o 12 años, no lo superamos y volvemos a caer de nuevo en una crisis, año 1970, 80, principios de la década del 90, 2001, 2018 crisis financiera y pareciera que no salimos, desde la macroeconomía hay una serie de variables que impactan en la microeconomía, impactan en el salario, en el empleo, la pequeña y mediana empresa, impacta en toda la economía. Nosotros no vamos a encargar de ver de qué forma este Impacto qué se produce en las empresas le encontramos una solución por vía legal. La materia está compuesta por dos partes; una que se refiere al sistema de créditos (documentos que le permiten a la persona que no tienen efectivo disponibles Al momento de contratar, poder celebrar un contrato, alquiler un bien, contratar algún tipo de servicio), ejemplo quiero contratar su servicio de contador para que me asesoré impositivamente pero le pagaré dentro de 30 días y le entrega un cheque (régimen de cheque). 3 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES El régimen de la letra de Cambio y el pagaré van de la mano, con esto que es el cheque y algunos otros instrumentos o títulos con los cuales podemos celebrar un contrato pero sin tener que tener el compromiso de abonarlos efectivamente mañana, sino diferir en el tiempo, por eso hablamos de crédito, cuando vamos a un banco a pedir un préstamo, el banco le está otorgando un crédito, esto es lo mismo nada más que en el ámbito estrictamente privado, no le pedimos a alguien que nos asista financieramente sino que nos autofinanciamos (esto es lo mismo que las obligaciones negociables que emiten las mismas empresas, qué están haciendo una suerte de diferimiento de pago en el tiempo para obtener créditos del público inversor). Esto pasa lo mismo con los títulos de crédito; la letra de Cambio, el cheque y el pagaré son títulos de crédito y permiten de esta forma diferir el pago en el tiempo. La otra parte de la materia está compuesta por la ley de concurso 24522, no es una ley que tenga todo lo que tiene que ver con el concurso preventivo y la quiebra, hay disposiciones en el CCyCN qué tiene impacto en la ley de concursos y quiebras, hay disposiciones de la Ley General de sociedades 26994 qué tiene que ver con esta ley, también hay disposiciones contables cómo ser las resoluciones tecnicas de la facpce qué indirectamente tienen que ver con los procedimientos concursales, hay disposiciones de la ley de contrato de trabajo, del CCyCN en cuanto a los contratos con prestaciones recíprocas, el derecho de sucesión, el derecho de familia, los bienes gananciales. Aquí no sólo van a estudiar el derecho concursal a secas, también vamos a hacer una suerte de repaso amplio de toda una serie de disposiciones que están vinculadas con esta ley. Ustedes vieron sociedades por acciones simplificadas? Ley de emprendurismo artículo 43 ley 27349, qué regula las sociedades por acciones simplificadas, es un mecanismo que viene a incorporarse a la Ley General de sociedades como un instrumento más a la cual puede recurrir un sujeto para poder iniciar un emprendimiento, pretende que aquel sujeto que tiene la iniciativa, el proyecto logré a través de otro qué es un capitalista o que tiene los fondos que lo asista financieramente para poder llevar adelante el negocio, esto lo hemos copiado de Estados Unidos. El capitalista tiene una suerte de exención impositiva en el impuesto a la ganancias respecto del monto con el cual asista financieramente al emprendedor. Con cuánto constituimos una sociedad por acciones simplificada? Con dos salarios mínimo vital y móvil ($25.000), cuánto sale un vehículo? 400.000, para un remís no llegamos, para una fotocopiadora tampoco. Qué armamos? Estos instrumentos como expresión de deseo del legislador a los fines de que todos tengamos a disposición instrumentos legales está fantástico, pero cuando vemos en la práctica o en la realidad esto contrasta mucho con el mercado, porque yo sé que con $25. 000 no compró nada, entonces a la misma vez el legislador de alguna forma en la ley general de sociedades dice que se aplica supletoriamente para SAS pero el objeto debe ser preciso y determinado, el capital debe ser adecuado para el emprendimiento, entonces después toda la doctrina que durante años y a la misma vez jurisprudencia en este mismo sentido habló de la infracapitalización societaria y el perjuicio para los acreedores y 3ros que obran de buena fe, porque esta sociedad con $25000 va y contrata gente para dar inicio al proyecto y esa gente empieza a trabajar y un día estos empleados quieren cobrar su sueldo porque tienen gastos personales y no les alcanza lo pactado, lo que no nos está acompañando es la realidad económica y ahí entramos en crisis. 4 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES Este año no se introdujo modificaciones al programa porque no se han producido cambios legislativos, hay proyectos que han quedadoen tratamiento en el senado y otros han sido remitidos no han tenido el tratamiento legislativo correspondiente. Unos tienen que ver con la modificación de lo que es los pequeños concursos del año 2011 y otro posterior del 2015 que no llegó a tratamiento legislativo qué es el tratamiento del concurso del consumidor. El consumidor es un sujeto más de los que se incorporan a este elenco de personas humanas, ustedes van a ver que la ley de concurso se refiere a personas físicas y jurídicas que pueden Acceder al concurso preventivo, ustedes saben qué el CCyCN lo ha modificado, hoy se habla de personas humanas y ¿quiénes son? Son todos que tenga signos característicos de humanidad y que no sean personas jurídicas, por ende somos sujetos que podemos recurrir al concurso preventivo, el tema es si cumplimos o no con los requisitos exigibles para poder peticionar un concurso preventivo o eventualmente para poder pedir la quiebra y de quienes, o sea quienes están habilitados para solicitar su concurso preventivo a quiénes le podemos pedir la declaración de quiebra. Le puedo pedir la declaración de quiebra un banco o algún organismo público (BCRA) o al Estado en todos sus niveles? No, hay mecanismos específicamente previstos para cada una de estas instituciones de cómo van a pagar sus obligaciones y esto están previstos en leyes de emergencias anteriores y mecanismos administrativos, pero ni el estado nacional ni las provincias quiebran. En EEUU los municipios si pueden quebrar y están previsto un tratamiento específico en la ley de quiebra para los municipios, para el pequeño ganadero o agricultor, para el deudor consumidor, hay ordenamiento que tienen normas para tratar en forma distinta a sujetos que por sus condiciones particulares no deben o no pueden ser asimilables a la gran empresa. Nuestra ley de concurso es casi por tradición y que esto viene así por una suerte de conceptualización del legislador allá desde el código de comercio con las posteriores reforma y la ley 19551 del año 1972 se ha mantenido exactamente una estructura siempre pensado para sujetos que en otro momento era impensable, era absolutamente impensable la quiebra de los profesionales, el CCyCN que jamás enumero e hizo referencia alguna al tema de las profesiones si lo hace este código a las profesiones liberales, ya no tenemos más la diferenciación entre comerciante y no comerciante o actividad civil para distinguirlo del sujeto que realizaba acto de comercio art 8 del C. Comercio ya derogado, hoy por hoy todo desarrollamos actividad económica, la diferencia está en que algunos estarán obligados a cumplir con ciertos requisitos previstos en el CCyCN y otros no, ejemplo algunos están obligados a llevar contabilidad y otros no tienen obligación ¿los profesionales están obligados a llevar contabilidad? No ¿por qué no? porque el art 320 del CCyCN expresamente enumero quienes están obligados a tener que tener contabilidad o libros contables; diario inventario y balance y aquellas registraciones que sean exigibles por las distintas jurisdicciones locales (provinciales) ¿quiénes son? personas humanas aquellas que participen o tengan una empresa, aquellos otros que tengan una organización para la prestación de servicios, industria o comercio y todas las demás personas jurídicas; asociaciones, fundaciones y todas las demás que estaban requeridas antes, mutuales, etc. en el viejo código civil y que no tenían obligación de llevar contabilidad, algunos si lo hacían, ejemplo en épocas de la vigencia del CCyCN el colegio de abogados de Jujuy y todos los demás colegios profesionales de Jujuy realizan la asamblea anual en la cual se pone a consideración los EECC de cada uno de estos colegios que es lo que se muestra a sus asociados para su aprobación, como han llevado adelante la gestión, si han cobrado las cuotas o han fijado cuotas extraordinarias para algún gasto o algún bien en beneficio de todos los asociados, lo mismo pasa en todos los demás colegios profesionales, que 5 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES eran entidades sin fines de lucro en el viejo código civil y sin embargo elaboraban EECC, este nuevo código dice que todas las personas jurídicas incluida las sociedades por acciones simplificadas que están en otra ley pero que supletoriamente le aplicamos todas las normas previstas en la ley gral de sociedades deben llevar contabilidad. Todo aquel que tenga la obligación de llevar contabilidad, tiene que contratar un contador. La cuestión de la contabilidad y de aquellos sujetos que pueden acceder al concurso preventivo tiene algunos reparos ¿por qué? El artículo 11 de la ley de concurso establece una serie de recaudos que exige entre ellos: presentación de los últimos tres balances cómo recaudó para la admisión en el concurso preventivo, a la misma vez alguna doctrina, entre ellos Pablo Heredia, estamos ante requisitos imposibles de cumplir respecto de aquellos sujetos como la persona humana que desarrolla una actividad profesional (abogado, contador, médico, ingeniero, etc.) pero no lo hace en forma organizada, o sea no tienen empresa que preste un servicio y ponen a disposición del otro su conocimiento ¿pueden caer en cesación de pago, puede caer en una situación de insolvencia de crisis que no le permita cumplir con sus obligaciones o problemas financieros? Por supuesto y tienen que recurrir a un mecanismo previsto en la ley que pueden solucionar eventualmente, es un instrumento "no es la solución", la ley de concurso y quiebra es un instrumento legal, vuelvo con lo que estábamos hablando de la ley de emprendurismo que es un instrumento para canalizar un negocio, la SAS es un instrumento para canalizar una inversión pequeña, está más destinada a alguien que rápidamente quiere tener una sociedad y no tener que pasar por todo los requisitos y exigencias qué hay que cumplimentar para rápidamente dar inicio algún tipo de inversión. Están los otros sujetos que no van a poder cumplir con los requisitos ¿quiénes son? El consumidor que somos todos nosotros que de alguna forma el único ingreso que tenemos es producto de nuestro trabajo, adquirimos bienes o servicios pero no pasamos del presupuesto, ejemplo yo gano $25000 y el día de la madre compré una heladera para la casa y para el día del padre un microondas, fui adquiriendo productos y un buen día me superan las cuotas a lo que yo consigo y no puedo vivir. No sé si ustedes han leído lo que está pasando con Industria automotriz para acceder a un vehículo a través de planes, se han caído 53% los planes de adquisición de vehículos y esto de alguna forma lo podemos aplicar al resto de la economía, lo podemos trasladar a otras situaciones con lo que estamos llegando a algunos puntos críticos, la producción del acero ha caído un 7,3%, yo voy a dar un ejemplo en el caso de Fiat ustedes saben cuál la capacidad automotriz? Sabes algunos de los modelos que tienen, por año pueden hacer 223000 unidades, esa es la capacidad máxima de vehículos que puede producir fiat en el año, pero en el 2018 no ha llegado ni al 10% de su producción ¿esto tiene algún impacto? Ha caído un 53% la compra de los vehículos con los famosos planes. Hemos tenido una inflación en el año pasado que ha llegado al 50%, algunos economistas dicen que en términos reales la inflación es mayor, el consumo está en una franca retracción, todo mundo se está ajustando, de alguna forma consumimos menos servicios (energía) porque los precios están altos, reducimos el consumo de ciertos bienes, aquellas actividades recreativas, adquisición de bienes que no son necesarios, empezamos a eliminar cosas de nuestra economía y esto impacta en todos los sectores y produce la crisis de empresa y de las pymes mayormente, porque las grandes empresas han iniciado procedimientos preventivos de crisis. ¿Qué podemos hacer con los procedimientos preventivosde crisis? Artículo 247 de la ley de contrato de trabajo, los despidos por causas económicas me permiten reducir las indemnizaciones en un 50%, para eso 6 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES yo tengo que cumplir con otra normativa prevista dentro de la ley de CT qué es la de “procedimiento preventivo de crisis de empresa”, no estoy hablando de procedimiento concursal sino de quiebra, en la dirección provincial de trabajo esto permite acreditar o justificar qué producto de la caída de las ventas que no se deba a una ineficiente administración yo pueda eventualmente suspender al personal y llegar al despido sin tener que pagarles indemnización en forma íntegra, es un instrumento que lo que va a permitir que sobreviva la empresa. La Ley General de sociedades y el código civil y comercial se han hecho di algo sobre lo cual es mi tesis doctoral qué es sobre la conservación empresa, ambos han hecho hincapié en esto como Pilar de base o sustento de toda la economía, en el mundo más de 75% de la economía se sostiene en las pymes, si de alguna forma el legislador no ha apuntado con instrumentos o mecanismos ya sean fiscales o tributarias y financieros para sostener a las pymes seguimos en caída, no sólo se sostienen en una estructura jurídica administrativa, no solamente en el empresario de buena fe qué apuesta al inicio del emprendimiento sino que lo sostiene después ante una situación de crisis, el estado qué es el artífice la mayor de las veces de estas situaciones de crisis debe contribuir a que esto no sea nada más una expresión de deseo sino que se concrete de forma efectiva con mecanismos que tiendan a salvar la empresa, detrás de la empresa que se salva también se salvan los trabajadores, si yo tengo que despedir 50 trabajadores de esta empresa que tiene 100 o un cierre, hay mucha gente que se perjudica, es un multiplicador porque no son nada más que los 100 trabajadores de la empresa, está vinculado con los negocios donde los trabajadores adquieren alimentos, que vende ropa, etc. La ley de concurso exige como recaudó sustancial la presentación de Estados contables ¿al profesional le vamos a pedir que haga un balance? No (Está eximido), tampoco deben llevar balance el artesano, pequeño agricultor, etc, el legislador expresamente los eximio, pero sin embargo para aquel sujeto que con $25000 constituye una SAS a él sí le vamos a exigir contabilidad. Ejemplo yo he construido con $25000 esta sociedad y vamos a tener como actividad fotocopias luego vino un emprendedor y le dijo Yo te compro dos fotocopiadoras de Última Generación, acá están los $500.000 y la pones en la puerta de la facultad, el compromiso es de que todos los estudiantes saquen fotocopias pareciera que puede funcionar, pero tienen que tener un contador porque tienen que llevar los libros contables, liquidación del personal, aportes y cargas sociales y la facultad que nos cobra x suma por el alquiler, en este caso la realidad contrasta con lo que puede ser un buen instrumento qué que lo es para cualquier negocio, por eso necesitamos que nos den los instrumentos. Compramos un campo para producir poroto, soja y resulta que la tonelada de carga de aquí a Buenos Aires sale más que la tonelada en barco, hay algo que está fallando. Año 2018 el banco macro dio utilidades por $15.000.000, arcor perdida por $1.000.000, hay pocos muy bien y muchos muy mal, no es invento mío porque las sociedades que cotizan en bolsa presentan balances trimestrales, hay algo que no sé contrasta con lo que debería ser o con lo que proyectamos para ser y ¿por qué digo esto? Porque No estaríamos hablando de concurso y quiebra, vamos a ver si a través del sistema concursal encontramos alguna solución a la cuestión de la crisis patrimonial. 7 VOZ UNIVERSITARIA-CENTRO DE ESTUDIANTES Bibliografía para la parte de concurso: "Ley de concurso comentada de Adolfo Ruillon", pero es para quienes tienen algún conocimiento, algunos artículos tienen mayor desarrollo ejemplo el artículo 48, 52, 32 bis para la verificación de créditos a través de borista, ha entendido que una ley brevemente comentada requería de algún agregado más, sin embargo no es un manual esto por ello es para aquellos que ya tienen una base (profesional en ciencias económicas, el profesional del derecho). Marcelo Gefgard, editorial Astrea "ley de concurso comentada" edición 2016, hay una parte que la última modificación que se introdujo el ante año pasado la ley de concurso respecto de el arancel para la verificación de créditos y los pequeños no está modificada en esa obra. Obra de Julio César Rivera "instituciones de derecho concursal" son dos tomos. Obra de Daniel vitolo "ley de concurso y quiebras comentada" Obra de Carlos Sandoval y Francisco Junyent Bas en dos tomos Obra de Miguel Raspall Bibliografía para títulos de créditos: Ignacio scuti, todo el sistema de letra de Cambio y pagaré no han sufrido mayormente modificaciones. Ley de cheques comentada del profesor richard. Obra de cheques de Carlos Alberto Villegas. Gómez Leo qué tiene el tratado de letra de Cambio y pagaré ley 5965 (no lo recomienda la cátedra).