Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA Y LEGAL DEL EMBARAZO María Carolina Vignera Médica de Planta Ginecología Htal. Santojanni Miembro del Comité de Salud Sexual y Reproductiva Htal. Santojanni Miembro del Equipo Interdisciplinario de IVE/ ILE de Htal. Santojanni Morbimortalidad materna por Aborto Entre 4.75% y 13.2% de las muertes maternas a nivel mundial se deben a abortos inseguros, lo que implica que al menos 22.800 mujeres mueren cada año debido a complicaciones de abortos inseguros. Casi todas las muertes relacionadas con el aborto ocurren en los países en desarrollo (Singh, 2018). En América Latina, se estiman que 6.900 mujeres mueren por causas relacionadas al aborto inseguro, lo que representa 9.9% (8.1%-13%) del total de muertes maternas (Say, 2014). La interrupción del embarazo es un procedimiento seguro si es practicado con la tecnología y en las condiciones adecuadas (OMS, 2012). En los países donde el aborto está permitido por la ley y el personal de salud está capacitado para ofrecer servicios seguros, la tasa de mortalidad por estas prácticas es baja, de 0.2 a 2 muertes por cada 100.000 abortos. En esas regiones, inclusive, la mortalidad relacionada con el embarazo es significativamente más alta (9 muertes por cada 100.000 nacidos vivos) que la relacionada con abortos Morbimortalidad materna por Aborto En la Argentina, la muerte por embarazo terminado en aborto está entre las primeras causas de muerte materna. En el 2018, las muertes por embarazos terminados en abortos representaron el 13.6% del total de muertes maternas. Falta de registro de datos de aborto por clandestinidad, estimaciones por egresos por aborto. También es igualmente posible y necesario disminuir la morbilidad, es decir aquellas complicaciones que no terminan en muertes. Las inequidades en el acceso a servicios, en la disponibilidad de recursos humanos y físicos adecuados y en la calidad de la atención sanitaria impactan de diferente forma sobre las razones de la mortalidad materna y generan un riesgo desproporcionado para las mujeres que viven en las jurisdicciones más pobres del país. ILE: Cantidad de situaciones asistidas por año y por tipo de establecimiento. 2014- 1er. Semestre 2019 Coordinación de Salud Sexual, Sida e ITS. Ministerio de Salud. GCBA. 10 62 386 1563 4176 3080 81 76 177 330 682 514 91 138 563 1893 4858 3594 0 1000 2000 3000 4000 5000 6000 2014 2015 2016 2017 2018 2019* CESAC HOSPITAL TOTAL 19/09/2019 Acceso por AP y por tipo de establecimiento. 1er. Semestre 2019. N: 3594 Coordinación de Salud Sexual, Sida e ITS. Ministerio de Salud. GCBA. 60 106 123 134 185 219 179 244 458 674 698 17 6 21 35 4 25 45 13 42 90 28 122 37 29 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% Rivadavia Elizalde Sardá Tornu Fernandez Velez Durand Ramos Mejia Argerich Alvarez Pirovano Santojanni Piñero Penna CeSAC Hospital Rivadavia; 0% Elizalde; 0% Sardá; 1% Tornu; 3% Fernandez; 3% Velez; 4% Durand; 5% Ramos Mejia; 6% Argerich; 7% Alvarez; 8% Pirovano; 8% Santojanni; 16% Piñero; 20% Penna; 20% 3 PILARES A NIVEL NACIONAL 1921 CODIGO PENAL DE LA NACIÓN ARTICULO 86 2020 LEY 27.610 IVE/ILE. 2007 GUÍA TÉCNICA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS ABORTOS NO PUNIBLES. 2021 PROT. PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA IVE/ILE. 2012 FALLO “F.,A.L.” PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL Código Penal de la Nación. 1921 ARTICULO 86: EL ABORTO realizado por un médico y con acuerdo de la mujer, NO ES PUNIBLE SI Inciso 1: evitar un peligro para la VIDA de la mujer y éste no puede ser evitado por otros medios. Inciso 1: evitar un peligro para la SALUD de la mujer y éste no puede ser evitado por otros medios. Inciso 2: si el embarazo proviene de una VIOLACIÓN. Inciso 2: si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente. FALLO “F.,A.L.” CORTE SUPREMA DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN. “Quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 inc. 2 del C.P. no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo, ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible”. VIOLACIÓN para cualquier mujer. NO ES NECESARIA LA DENUNCIA Separa la investigación penal del Acceso a la práctica de Salud. PRINCIPIO DE LEGALIDAD art. 86 es PERMISIVO (no restrictivo) , se debe hacer una interpretación amplia. PRINCIPIOS RECTORES Normativa internacional de Derechos Humanos con rango Constitucional para nuestro país (art. 75, inc.22), de la Constitución y la legislación argentina. Ley de derechos del Paciente (26.529), Ejercicio de la Medicina (17.132) y Ley de Protección Integral de las Mujeres (26.485). Consentimiento informado, Autonomía, Celeridad, TRANSPARENCIA ACTIVA. EDAD (Código Civil y Comercial): + 16 años: adulto sobre su cuerpo. 13 a 16: puede decidir sobre procedimientos no invasivos. Invasivos: dar CI con Asistencia de los progenitores. CAUSALES DE ILE VIOLACIÓN CONSENTIMIENTO INFORMADO SALUD INTEGRAL (BIO-PSICO- SOCIAL) DECLARACIÓN JURADA DENUNCIA POLICIAL (OPTATIVA) INFORME DE LA CAUSAL VIDA LEY 27.610 INTERRUPCION VOLUNTARIA Y LEGAL DEL EMBARAZO Ley 27. 610: Regulación del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto. Decreto 14/2021: promulgación de la Ley 27.610. A los 8 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina la ley 27.610 entra en vigencia en todo el país (24 de enero de 2021). ¿Qué es lo que cambia a partir de esta ley? La ley reemplaza el sistema de causales establecido en el Código Penal desde 1921 por un sistema mixto de plazos y causales (artículo 4). De esta manera, reconoce el derecho de las mujeres y personas con otras identidades de género personas gestantes a interrumpir su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive. Fuera de este plazo, la persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo solo si el mismo fuera resultado de una violación o si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante, tal como estaba ya previsto en la legislación. Es decir, se mantienen las causales establecidas en el Código Penal y los lineamientos del fallo “F.A.L s/medida autosatisfactiva” de la CSJN. Sistema MIXTO PLAZOS ( hasta la semana 14 completa) Sin más requisito que su requerimiento; es decir, con la sola expresión de su voluntad. CAUSALES ( desde semana 15) La certificación de causales es el instrumento que le permite al equipo de salud acreditar la práctica como una ILE Atención del aborto y posaborto Protocolo MSAL 2021 Trato digno Transparenci a activa privacidad confidenciali dad autonomía ● Los abortos realizados con consentimiento de la persona gestante, hasta la semana catorce, inclusive, de gestación se denominan IVE y dejan de ser reprochables penalmente (Art. 86). Por ello tampoco se sanciona a quien causare aborto con consentimiento de la persona gestante, conforme a los plazos y causales previstas (Art. 85). ● Luego de la semana catorce, inclusive, de gestación, el aborto seguirá siendo legal si se realiza mediante las causales previstas por el artículo 86 del Código Penal. Es decir, si el aborto se realiza cuando el embarazo es producto de una violación, o cuando se encuentra en peligro la salud o la vida de la persona gestante. Principales modificaciones introducidas en el Código Penal Principales modificaciones introducidas en el Código Penal En relación a la causal violación se elimina la mención a la “mujer idiota o demente” y seincorpora como único requisito para acceder la declaración jurada de la persona gestante ante el equipo de salud interviniente. Respecto a la causal “salud” el criterio utilizado es el mismo interpretado en la doctrina judicial mediante la sentencia de la CSJN en “F.A.L”. Es decir, si se encuentra en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante se considera legal la interrupción del embarazo. Se incorpora un nuevo artículo (art. 85 bis) que penaliza a los funcionarios públicos o los agentes de salud que dilataren injustificadamente o se negaren a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados; es decir que se incluyen las situaciones de IVE e ILE. Consentimiento Informado Cobertura de las prestaciones Las prestaciones establecidas en la ley se incluyen en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo (artículo 12). Tanto los efectores públicos, las obras sociales como las empresas y entidades de medicina prepaga, deberán instrumentar las medidas y ejecutar los cambios necesarios para garantizar el cumplimiento de esta ley. Objeción de Conciencia El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá: a) Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión; b) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones; c) Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas. El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. Objeción de conciencia. Art. 11.- Obligaciones de los establecimientos de salud. Aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó. En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica. ILE: LA CAUSAL SALUD Concepto de Salud Integral de la OMS. No ver por separado, se potencian RIESGO: POSIBILIDAD O PROBABILIDAD (%) de que ocurra un daño en la Salud. (POTENCIALIDAD). Decisión de la mujer sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr. El RIESGO es un concepto RELATIVO, no significa lo mismo para todos los individuos ni para todas las situaciones. (VULNERABILIDAD). FACTOR TIEMPO: diferente impacto según el momento de vida. ILE: LA CAUSAL SALUD SALUD FISICA: no siempre son por una enfermedad médica. Ej: violencia. Factores predisponentes precipitación. Enf crónicas o agudas. SALUD PSIQUICA: no requiere enfermedad mental severa o incapacidad absoluta. Incluye el dolor psíquico o sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima. SALUD SOCIAL: interrogatorio sobre situación laboral, educación, situación de la vivienda, condiciones familiares para la crianza de un hijo, violencia de género. GINECO 12 sem Misoprostol Ambulatorio Internada AMEU Anestesia local Sedación anestésica OBSTETRICIA + 12.1 Sem Internación Misoprostol AMEU o Legrado PROVISIÓN DE MAC INMEDIATO POSTABORTO Dilatación y evacuación endouterina 13 sem. +de 13sem. 800mcg 800mcg 800mcg 400mcg 400mcg 400mcg 400mcg 3 hs 3 hs 3 hs 3 hs 3 hs VIAS o VAGINAL o BUCAL SUBLINGUAL COMO USAR EL MISOPROSTOL?? VAGINAL: COLOCAR 4 PASTILLAS EN LA VAGINA Y QUEDARSE ACOSTADA MEDIA HORA. CAD AL EMPEZAR EL TRATAMIENTO TOMAR IBUPROFENO 400 MG CADA 6 HORAS O KETOROLAC CADA 8HS DURANTE DOS DIAS. QUE PUEDE PASAR? CUANDO CONSULTAR? Recordar: durante el tratamiento y por 15 días no mantener relaciones sexuales, ni usar tampón o copa menstrual. 4 PASTILLAS 4 PASTILLAS 4 PASTILLAS 3 HS 3 HS SANGRADO COMO UNA MENSTRUACIÓN QUE POR 1 O 2HS PUEDE SER MAS ABUNDANTE QUE LA MISMA, LUEGO DISMINUYE. DOLOR EN BAJO VIENTRE TIPO COLICO O MENSTRUAL NÁUSEAS, VÓMITOS Y DIARREA. FIEBRE Y ESCALOFRÍOS DURANTE EL TRATAMIENTO Y DIA POSTERIOR. SANGRADO EXCESIVO: LLENAR +DE 2 TOALLITAS EN 1HORA Y ESTO SE REPITE EN LA SEGUNDA HORA SIN DISMINUIR. SANGRADO CON MAL OLOR. FIEBRE LUEGO DE 2 DIAS DEL USO DE PASTILLAS. 2hs ANTES Preparación para AMEU con local MISOPROSTOL 400MCG SL ANTIBIOTICO ANALGÉSICO (ketorolac) DIAZEPAM 10MG. VO1 HS ANTES Allen, R. y Goldberg, A. (2016). “Society of Family Planning Clinical Guideline 20071: Cervical dilation before first trimester surgical abortion (< 14 weeks gestation)”. Contraception, 93(4), 277-291. Planned Parenthood Federation of America. (2016). “Manual of Medical Standards and Guidelines”. Washington, D.C.: Planned Parenthood Federation of America. Aspiración manual endouterina (AMEU) Bloqueo Paracervical 4 ML LIDOCAÍNA 1% SIN EPI PROFUNDIDAD 3CM Renner, R. et al.(2012). “Paracervical block for pain control in first-trimester surgical abortion: a randomized controlled trial”. Obstetrics & Gynecology, 119(5): 1030- 1037. Renner, R. et al (2016). “Refining paracervical block techniques for pain control in first trimester surgical abortion: A randomized controlled non inferiority trial”. Contraception, 95(5): 461-466. Raspado uterino evacuador (en desuso por recomendación OMS) Dilatación cervical mediante agentes farmacológicos o dilatadores mecánicos y la utilización de curetas metálicas filosas para raspar las paredes uterinas. Menos segura que la aspiración al vacío y más cruenta. Anestesia general. Más días de internación. ANTICONCEPCIÓN INMEDIATA Es la intervención fundamental en el proceso de ILE. Previo al tratamiento se realiza la Consejería. DIU se puede colocar en el AMEU. Implante subdérmico, ACO, ACI se pueden proporcionar de inmediato. Nuestro Hospital Area Programática Provisión de medicación por Coordinación Salud sexual de CABA. Comité de Salud Sexual y reproductiva del Hospital y su AP. Creación en junio de 2015. Equipo interdisciplinario de IVE/ILE del Hospital. Compromiso de Servicios de Ginecología, Obstetricia, Servicio Social y Salud Mental. Intervención de ONG Ipas en Hospital y 3 cesac en diciembre de 2017. Gracias!!! caritovignera@gmail.com BIBLIOGRAFIA UTIL Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. MSAL 2016, actualización 2019. Guía para la atención integral de mujeres que cursan un aborto. MSAL 2015. Uso del Misoprostol en obstetricia y ginecología. Mayo de 2013. Funciones del personal sanitario en la atención para un aborto sin riesgos y los métodos anticonceptivos después del aborto. OMS 2015. IPAS. Ley 27.610 Protocola Msal 26/05/2021. mailto:caritovignera@gmail.com
Compartir