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CLASE IVE-ILE DRA VIGNERA

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INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA 
Y LEGAL DEL EMBARAZO
María Carolina Vignera
Médica de Planta Ginecología Htal. Santojanni
Miembro del Comité de Salud Sexual y Reproductiva Htal. Santojanni
Miembro del Equipo Interdisciplinario de IVE/ ILE de Htal. Santojanni
Morbimortalidad materna por Aborto
 Entre 4.75% y 13.2% de las muertes maternas a nivel mundial se deben a abortos 
inseguros, lo que implica que al menos 22.800 mujeres mueren cada año debido 
a complicaciones de abortos inseguros. 
 Casi todas las muertes relacionadas con el aborto ocurren en los países en 
desarrollo (Singh, 2018). 
 En América Latina, se estiman que 6.900 mujeres mueren por causas relacionadas 
al aborto inseguro, lo que representa 9.9% (8.1%-13%) del total de muertes 
maternas (Say, 2014). 
 La interrupción del embarazo es un procedimiento seguro si es practicado con la 
tecnología y en las condiciones adecuadas (OMS, 2012). En los países donde el 
aborto está permitido por la ley y el personal de salud está capacitado para 
ofrecer servicios seguros, la tasa de mortalidad por estas prácticas es baja, de 0.2 
a 2 muertes por cada 100.000 abortos. En esas regiones, inclusive, la mortalidad 
relacionada con el embarazo es significativamente más alta (9 muertes por cada 
100.000 nacidos vivos) que la relacionada con abortos 
Morbimortalidad materna por Aborto
 En la Argentina, la muerte por embarazo terminado en aborto está entre las 
primeras causas de muerte materna. En el 2018, las muertes por embarazos 
terminados en abortos representaron el 13.6% del total de muertes maternas. 
 Falta de registro de datos de aborto por clandestinidad, estimaciones por 
egresos por aborto. 
 También es igualmente posible y necesario disminuir la morbilidad, es decir 
aquellas complicaciones que no terminan en muertes. 
 Las inequidades en el acceso a servicios, en la disponibilidad de recursos 
humanos y físicos adecuados y en la calidad de la atención sanitaria impactan 
de diferente forma sobre las razones de la mortalidad materna y generan un 
riesgo desproporcionado para las mujeres que viven en las jurisdicciones más 
pobres del país. 
ILE: Cantidad de situaciones asistidas por 
año y por tipo de establecimiento. 2014-
1er. Semestre 2019
Coordinación de Salud Sexual, Sida e ITS. Ministerio de 
Salud. GCBA.
10 62
386
1563
4176
3080
81 76 177
330
682
514
91 138
563
1893
4858
3594
0
1000
2000
3000
4000
5000
6000
2014 2015 2016 2017 2018 2019*
CESAC HOSPITAL TOTAL
19/09/2019
Acceso por AP y por tipo de 
establecimiento. 1er. Semestre 2019. 
N: 3594
Coordinación de Salud Sexual, Sida e ITS. Ministerio de Salud. 
GCBA.
60
106
123
134
185
219
179
244
458
674
698
17
6
21
35
4
25
45
13
42
90
28
122
37
29
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%
Rivadavia
Elizalde
Sardá
Tornu
Fernandez
Velez
Durand
Ramos Mejia
Argerich
Alvarez
Pirovano
Santojanni
Piñero
Penna
CeSAC Hospital
Rivadavia; 0% Elizalde; 
0%
Sardá; 1%
Tornu; 3%
Fernandez; 3%
Velez; 
4%
Durand; 5%
Ramos Mejia; 6%
Argerich; 7%
Alvarez; 8%
Pirovano; 8%
Santojanni; 16%
Piñero; 20%
Penna; 20%
3 PILARES A NIVEL NACIONAL
 1921 CODIGO PENAL DE LA NACIÓN ARTICULO 86 
 2020 LEY 27.610 IVE/ILE.
 2007 GUÍA TÉCNICA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL 
DE LOS ABORTOS NO PUNIBLES. 
 2021 PROT. PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS 
CON DERECHO A LA IVE/ILE. 
 2012 FALLO “F.,A.L.” 
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
PODER JUDICIAL
Código Penal de la Nación. 1921
 ARTICULO 86: EL ABORTO realizado por un médico y 
con acuerdo de la mujer, NO ES PUNIBLE SI 
 Inciso 1: evitar un peligro para la VIDA de la mujer y éste no puede ser 
evitado por otros medios. 
 Inciso 1: evitar un peligro para la SALUD de la mujer y éste no puede ser 
evitado por otros medios. 
 Inciso 2: si el embarazo proviene de una VIOLACIÓN. 
 Inciso 2: si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre mujer 
idiota o demente. 
FALLO “F.,A.L.”
 CORTE SUPREMA DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN. 
 “Quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 inc. 2 del C.P. no puede ni 
debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda 
vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que 
le asiste a la interrupción del mismo, ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y 
no resulta punible”.
 VIOLACIÓN para cualquier mujer. 
 NO ES NECESARIA LA DENUNCIA Separa la investigación penal del Acceso a la 
práctica de Salud. 
 PRINCIPIO DE LEGALIDAD art. 86 es PERMISIVO (no restrictivo) , se debe hacer una 
interpretación amplia. 
PRINCIPIOS RECTORES
 Normativa internacional de Derechos Humanos con rango Constitucional 
para nuestro país (art. 75, inc.22), de la Constitución y la legislación 
argentina. 
 Ley de derechos del Paciente (26.529), Ejercicio de la Medicina (17.132) y 
Ley de Protección Integral de las Mujeres (26.485). 
 Consentimiento informado, Autonomía, Celeridad, TRANSPARENCIA 
ACTIVA. 
 EDAD (Código Civil y Comercial): + 16 años: adulto sobre su cuerpo.
13 a 16: puede decidir sobre procedimientos no invasivos. 
Invasivos: dar CI con Asistencia de los progenitores.
CAUSALES DE ILE
VIOLACIÓN
CONSENTIMIENTO INFORMADO
SALUD INTEGRAL (BIO-PSICO-
SOCIAL)
DECLARACIÓN JURADA
DENUNCIA POLICIAL (OPTATIVA)
INFORME DE LA CAUSAL
VIDA
LEY 27.610 INTERRUPCION VOLUNTARIA Y LEGAL 
DEL EMBARAZO
 Ley 27. 610: Regulación del acceso a la interrupción 
voluntaria del embarazo y a la atención postaborto. 
 Decreto 14/2021: promulgación de la Ley 27.610. 
 A los 8 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial 
de la República Argentina la ley 27.610 entra en vigencia en 
todo el país (24 de enero de 2021).
¿Qué es lo que cambia a partir de esta ley?
 La ley reemplaza el sistema de causales establecido en el Código Penal 
desde 1921 por un sistema mixto de plazos y causales (artículo 4). De esta 
manera, reconoce el derecho de las mujeres y personas con otras 
identidades de género personas gestantes a interrumpir su embarazo hasta 
la semana catorce (14), inclusive.
 Fuera de este plazo, la persona gestante tiene derecho a acceder a la 
interrupción voluntaria del embarazo solo si el mismo fuera resultado de una 
violación o si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante, 
tal como estaba ya previsto en la legislación. Es decir, se mantienen las 
causales establecidas en el Código Penal y los lineamientos del fallo “F.A.L 
s/medida autosatisfactiva” de la CSJN.
Sistema MIXTO
PLAZOS ( hasta la semana 14 completa) 
Sin más requisito que su requerimiento; es decir, con la sola 
expresión de su voluntad.
CAUSALES ( desde semana 15) 
La certificación de causales es el instrumento que le permite al
equipo de salud acreditar la práctica como una ILE
Atención del aborto y posaborto
Protocolo 
MSAL 
2021
Trato 
digno
Transparenci
a activa
privacidad
confidenciali
dad
autonomía
● Los abortos realizados con consentimiento de la persona gestante, hasta la semana
catorce, inclusive, de gestación se denominan IVE y dejan de ser reprochables
penalmente (Art. 86). Por ello tampoco se sanciona a quien causare aborto con
consentimiento de la persona gestante, conforme a los plazos y causales previstas
(Art. 85).
● Luego de la semana catorce, inclusive, de gestación, el aborto seguirá siendo legal si
se realiza mediante las causales previstas por el artículo 86 del Código Penal. Es decir,
si el aborto se realiza cuando el embarazo es producto de una violación, o cuando se
encuentra en peligro la salud o la vida de la persona gestante.
Principales modificaciones introducidas 
en el Código Penal
Principales modificaciones introducidas en el Código Penal
 En relación a la causal violación se elimina la mención a la “mujer idiota o demente”
y seincorpora como único requisito para acceder la declaración jurada de la persona
gestante ante el equipo de salud interviniente.
 Respecto a la causal “salud” el criterio utilizado es el mismo interpretado en la
doctrina judicial mediante la sentencia de la CSJN en “F.A.L”. Es decir, si se
encuentra en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante se considera
legal la interrupción del embarazo.
 Se incorpora un nuevo artículo (art. 85 bis) que penaliza a los funcionarios
públicos o los agentes de salud que dilataren injustificadamente o se
negaren a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados; es decir
que se incluyen las situaciones de IVE e ILE.
Consentimiento Informado
Cobertura de las prestaciones
 Las prestaciones establecidas en la ley se incluyen en el Programa Nacional
de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura
total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias
de apoyo (artículo 12).
 Tanto los efectores públicos, las obras sociales como las empresas y
entidades de medicina prepaga, deberán instrumentar las medidas y
ejecutar los cambios necesarios para garantizar el cumplimiento de esta ley.
Objeción de Conciencia
El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la 
interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de 
conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:
a) Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la 
seguridad social, en los que ejerza su profesión; 
b) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra 
profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones;
c) Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.
 El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo 
en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera 
atención inmediata e impostergable. 
 No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria 
postaborto.
Objeción de conciencia. Art. 11.-
Obligaciones de los establecimientos de salud.
Aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no
cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del
ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo
anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice
efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la
persona solicitante de la prestación consultó.
En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las
previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y
el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la
derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán
facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la
práctica.
ILE: LA CAUSAL SALUD
 Concepto de Salud Integral de la OMS. No ver por separado, se potencian
 RIESGO: POSIBILIDAD O PROBABILIDAD (%) de que ocurra un daño en la Salud. 
(POTENCIALIDAD). 
 Decisión de la mujer sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr. El 
RIESGO es un concepto RELATIVO, no significa lo mismo para todos los 
individuos ni para todas las situaciones. (VULNERABILIDAD). 
 FACTOR TIEMPO: diferente impacto según el momento de vida. 
ILE: LA CAUSAL SALUD
 SALUD FISICA: no siempre son por una enfermedad médica. Ej: violencia. 
Factores predisponentes precipitación. Enf crónicas o agudas. 
 SALUD PSIQUICA: no requiere enfermedad mental severa o incapacidad 
absoluta. Incluye el dolor psíquico o sufrimiento mental asociado con la 
pérdida de la integridad personal y la autoestima. 
 SALUD SOCIAL: interrogatorio sobre situación laboral, educación, 
situación de la vivienda, condiciones familiares para la crianza de un hijo, 
violencia de género. 
GINECO
12 sem
 Misoprostol Ambulatorio
Internada
 AMEU Anestesia local
Sedación anestésica
OBSTETRICIA 
+ 12.1 Sem
Internación
Misoprostol
AMEU o Legrado 
PROVISIÓN DE MAC INMEDIATO POSTABORTO
Dilatación y 
evacuación 
endouterina
13 sem. +de 13sem.
800mcg
800mcg
800mcg
400mcg
400mcg
400mcg
400mcg
3 hs
3 hs
3 hs
3 hs
3 hs
VIAS
o VAGINAL
o BUCAL
 SUBLINGUAL
COMO USAR EL MISOPROSTOL?? 
 VAGINAL: COLOCAR 4 PASTILLAS EN LA VAGINA Y QUEDARSE 
 ACOSTADA MEDIA HORA. 
 
 
 
 CAD 
 
 
 
 
 
 AL EMPEZAR EL TRATAMIENTO TOMAR IBUPROFENO 400 MG CADA 
6 HORAS O KETOROLAC CADA 8HS DURANTE DOS DIAS. 
 
 QUE PUEDE PASAR? CUANDO CONSULTAR? 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recordar: durante el tratamiento y por 15 días no mantener relaciones 
sexuales, ni usar tampón o copa menstrual. 
4 PASTILLAS 
4 PASTILLAS 
4 PASTILLAS 
3 HS 
3 HS 
 SANGRADO COMO UNA 
MENSTRUACIÓN QUE POR 
1 O 2HS PUEDE SER MAS 
ABUNDANTE QUE LA 
MISMA, LUEGO 
DISMINUYE. 
 DOLOR EN BAJO VIENTRE 
TIPO COLICO O 
MENSTRUAL 
 NÁUSEAS, VÓMITOS Y 
DIARREA. 
 FIEBRE Y ESCALOFRÍOS 
DURANTE EL 
TRATAMIENTO Y DIA 
POSTERIOR. 
 SANGRADO EXCESIVO: 
LLENAR +DE 2 TOALLITAS 
EN 1HORA Y ESTO SE 
REPITE EN LA SEGUNDA 
HORA SIN DISMINUIR. 
 SANGRADO CON MAL 
OLOR. 
 FIEBRE LUEGO DE 2 DIAS 
DEL USO DE PASTILLAS. 
 
 2hs ANTES 
Preparación para AMEU con local
MISOPROSTOL 400MCG SL
ANTIBIOTICO
ANALGÉSICO (ketorolac)
DIAZEPAM 10MG. VO1 HS ANTES
Allen, R. y Goldberg, A. (2016). “Society of Family Planning Clinical Guideline 20071: Cervical dilation before first trimester surgical abortion (< 14 weeks gestation)”. 
Contraception, 93(4), 277-291.
Planned Parenthood Federation of America. (2016). “Manual of Medical Standards and Guidelines”. Washington, D.C.: Planned Parenthood Federation of America.
Aspiración 
manual 
endouterina
(AMEU)
Bloqueo Paracervical
4 ML 
LIDOCAÍNA 1% SIN EPI
PROFUNDIDAD 3CM
Renner, R. et al.(2012). “Paracervical block for pain control in first-trimester surgical abortion: a randomized controlled trial”. Obstetrics & Gynecology, 119(5): 1030-
1037.
Renner, R. et al (2016). “Refining paracervical block techniques for pain control in first trimester surgical abortion: A randomized controlled non inferiority trial”. 
Contraception, 95(5): 461-466.
Raspado uterino evacuador (en desuso 
por recomendación OMS)
Dilatación cervical mediante agentes farmacológicos o 
dilatadores mecánicos y la utilización de curetas
metálicas filosas para raspar las paredes uterinas. 
Menos segura que la aspiración
al vacío y más cruenta.
Anestesia general.
Más días de internación.
ANTICONCEPCIÓN INMEDIATA
 Es la intervención fundamental en el proceso de ILE. 
 Previo al tratamiento se realiza la Consejería. 
 DIU se puede colocar en el AMEU. 
 Implante subdérmico, ACO, ACI se pueden proporcionar de inmediato.
Nuestro Hospital
 Area Programática Provisión de medicación por Coordinación Salud sexual 
de CABA.
 Comité de Salud Sexual y reproductiva del Hospital y su AP. Creación en junio 
de 2015.
 Equipo interdisciplinario de IVE/ILE del Hospital. 
 Compromiso de Servicios de Ginecología, Obstetricia, Servicio Social y Salud 
Mental. 
 Intervención de ONG Ipas en Hospital y 3 cesac en diciembre de 2017.
Gracias!!!
 caritovignera@gmail.com BIBLIOGRAFIA UTIL
 Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la 
interrupción legal del embarazo. MSAL 2016, actualización 2019.
 Guía para la atención integral de mujeres que cursan un aborto. MSAL 2015.
 Uso del Misoprostol en obstetricia y ginecología. Mayo de 2013.
 Funciones del personal sanitario en la atención para un aborto sin riesgos y los 
métodos anticonceptivos después del aborto. OMS 2015. 
 IPAS. 
 Ley 27.610
 Protocola Msal 26/05/2021.
mailto:caritovignera@gmail.com

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