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GIT REFUGIO version 4

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PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN 
DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO 
 
 
 
 
 
 
 
¿A QUIÉNES SE CONSIDERAN REFUGIADOS? 
Extranjeros cuya situación se inscribe en alguna de las tres 
cláusulas de inclusión contenidas en la definición de refugiado. 
Puedes ver las definiciones aquí. 
 
¿CÓMO PUEDO SOLICITAR REFUGIO EN COLOMBIA? 
Debes diligenciar este formulario denominado DP-FO-273 y en caso de tener 
beneficiarios, debes llenar este formulario denominado DP-FO-274 
 
Recuerda: El proceso lo debes hacer únicamente por medio electrónico 
y enviarlo solamente al correo solicitudesentramite@cancilleria.gov.co 
 
Importante: los Formularios deben ser diligenciados en su totalidad. 
El/los formularios y sus anexos deben enviarse en formato PDF. Tener 
en cuenta la lista de anexos del apartado número 8 del formulario DP- 
FO-273. 
 
¿QUÉ NORMAS RIGEN EN NUESTRO PAÍS EL PROCEDIMIENTO 
DE DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO? 
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 
(ratificada en 1961) 
 
Protocolo sobre el Estatuto de Refugiado (1967) 
Declaración de Cartagena sobre Refugiados (1984) 
Ley 2136 de 2021 
Título 3 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 
2015 
 
 
INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE EL 
PROCEDIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO 
 
 
NO TIENE COSTO. El interesado lo puede realizar directamente sin 
intermediarios. 
 
NO constituye un trámite de regularización migratoria. Es una figura 
de protección internacional 
 
El Decreto 1067 de 2015 NO prevé término para adelantar las solicitudes 
de reconocimiento de la condición de refugiado, estas se estudian y 
analizan a la luz de lo previsto en los instrumentos internacionales y la 
normativa interna que regula la materia. 
 
Puedes consultar más información importante sobre el salvoconducto aquí 
 
Puedes consultar más información importante sobre el procedimiento 
aquí 
 
Consulta aquí los deberes de los solicitantes de refugio. 
 
 
 
 
Es una figura de protección internacional 
para los extranjeros que no pueden 
acogerse a la protección de su país de 
origen. 
https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2020/DP-FO-273%20-%20FORMULARIO%20DE%20SOLICITUD%20DE%20RECONOCIMIENTO%20DE%20LA%20CONDICI_N%20DE%20REFUGIADO%20V1%20(1).docx
https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/DP-FO-274%20-%20FORMULARIO%20PARA%20INCLUIR%20BENEFICIARIOS%20EN%20UNA%20SOLICITUD%20DE%20RECONOCIMIENTO%20DE%20LA%20CONDICI_N%20DE%20REFUGIADO%20V1%20%281%29.docx
mailto:solicitudesentramite@cancilleria.gov.co
https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_1067_2015.htm
https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_1067_2015.htm
 
 
DEFINICIONES 
(DEL ARTÍCULO 2.2.3.1.1.1. DEL DECRETO 1067 DE 2015). 
 
 
 
Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos 
de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado 
grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país 
de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no 
quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de 
nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales 
acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su 
residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no 
quiera regresar a él. 
 
 
 
 
 
Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, 
seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia 
generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación 
masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que 
hayan perturbado gravemente al orden público. 
 
 
 
 
 
Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de 
ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos 
o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, 
devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso 
que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual. 
 
 
INFORMACIÓN ADICIONAL DEL 
PROCEDIMIENTO 
 
Las mujeres tienen derecho a presentar su solicitud de manera 
independiente 
Se velará por la protección de los niños, niñas y adolescentes 
En cualquier momento del trámite de la solicitud, el solicitante 
podrá desistir del procedimiento, voluntariamente y por escrito. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Con respecto a la entrevista: 
 
El solicitante debe presentarse a la entrevista personal 
cuando sea citado, de lo contrario se entenderá que no 
tiene interés en continuar con el procedimiento y se 
expedirá una constancia de no comparecencia, con la cual 
se archivará su solicitud de refugio. La referida Constancia 
se comunicará a la Unidad Administrativa Especial 
Migración Colombia quien procederá a cancelarla vigencia del 
salvoconducto de permanencia (SC-2). 
 
 
Cuando se considere necesario, el solicitante podrá ser 
citado a entrevistas adicionales 
 
Decir la verdad y ayudar en todo lo posible al entrevistador 
a determinar los hechos que soportan su solicitud. En todo 
caso, sus manifestaciones se deberán efectuar de acuerdo 
con el principio de buena fe. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SALVOCONDUCTO 
 
Una vez se admita su solicitud, el GIT 
Refugio le solicitará a la Unidad 
Administrativa Especial Migración 
Colombia la expedición de su 
salvoconducto (SC2). 
 
 
 
Recuerde que usted debe solicitar la 
renovación de su salvoconducto (SC2) 
oportunamente como mínimo un mes 
antes de su fecha de vencimiento. 
 
 
 
 
¿Qué es un salvoconducto (SC2)?: 
 
Es un documento que le permite 
estar de manera regular en el 
territorio mientras su solicitud está 
en estudio. 
 
Le permite tener acceso a los 
servicios de salud ya sea afiliándose 
al régimen contributivo o 
subsidiado. 
 
Le permite acceder a la educación si 
es menor de 18 años. 
 
 
DEBERES 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Respetar 
Política 
 
y 
la 
las 
Constitución 
leyes de la 
República. 
Respetar a las personas, las 
entidades, los organismos 
públicos y privados. 
 
Informar previamente al 
vencimiento de su 
salvoconducto y presentarse 
ante la autoridad migratoria 
para que expida su 
salvoconducto. 
 
Informar su domicilio, datos 
de contacto y mantenerlo 
actualizado. Si en cualquier 
momento del procedimiento 
el solicitante cambia de 
dirección u otro dato de 
contacto, deberá informarlo a 
la Secretaría Técnica. 
 
Informar sobre su intención 
de trasladarse a otro país o 
salir de Colombia.

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