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PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO ¿A QUIÉNES SE CONSIDERAN REFUGIADOS? Extranjeros cuya situación se inscribe en alguna de las tres cláusulas de inclusión contenidas en la definición de refugiado. Puedes ver las definiciones aquí. ¿CÓMO PUEDO SOLICITAR REFUGIO EN COLOMBIA? Debes diligenciar este formulario denominado DP-FO-273 y en caso de tener beneficiarios, debes llenar este formulario denominado DP-FO-274 Recuerda: El proceso lo debes hacer únicamente por medio electrónico y enviarlo solamente al correo solicitudesentramite@cancilleria.gov.co Importante: los Formularios deben ser diligenciados en su totalidad. El/los formularios y sus anexos deben enviarse en formato PDF. Tener en cuenta la lista de anexos del apartado número 8 del formulario DP- FO-273. ¿QUÉ NORMAS RIGEN EN NUESTRO PAÍS EL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO? Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (ratificada en 1961) Protocolo sobre el Estatuto de Refugiado (1967) Declaración de Cartagena sobre Refugiados (1984) Ley 2136 de 2021 Título 3 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO NO TIENE COSTO. El interesado lo puede realizar directamente sin intermediarios. NO constituye un trámite de regularización migratoria. Es una figura de protección internacional El Decreto 1067 de 2015 NO prevé término para adelantar las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, estas se estudian y analizan a la luz de lo previsto en los instrumentos internacionales y la normativa interna que regula la materia. Puedes consultar más información importante sobre el salvoconducto aquí Puedes consultar más información importante sobre el procedimiento aquí Consulta aquí los deberes de los solicitantes de refugio. Es una figura de protección internacional para los extranjeros que no pueden acogerse a la protección de su país de origen. https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2020/DP-FO-273%20-%20FORMULARIO%20DE%20SOLICITUD%20DE%20RECONOCIMIENTO%20DE%20LA%20CONDICI_N%20DE%20REFUGIADO%20V1%20(1).docx https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/DP-FO-274%20-%20FORMULARIO%20PARA%20INCLUIR%20BENEFICIARIOS%20EN%20UNA%20SOLICITUD%20DE%20RECONOCIMIENTO%20DE%20LA%20CONDICI_N%20DE%20REFUGIADO%20V1%20%281%29.docx mailto:solicitudesentramite@cancilleria.gov.co https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_1067_2015.htm https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_1067_2015.htm DEFINICIONES (DEL ARTÍCULO 2.2.3.1.1.1. DEL DECRETO 1067 DE 2015). Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público. Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual. INFORMACIÓN ADICIONAL DEL PROCEDIMIENTO Las mujeres tienen derecho a presentar su solicitud de manera independiente Se velará por la protección de los niños, niñas y adolescentes En cualquier momento del trámite de la solicitud, el solicitante podrá desistir del procedimiento, voluntariamente y por escrito. Con respecto a la entrevista: El solicitante debe presentarse a la entrevista personal cuando sea citado, de lo contrario se entenderá que no tiene interés en continuar con el procedimiento y se expedirá una constancia de no comparecencia, con la cual se archivará su solicitud de refugio. La referida Constancia se comunicará a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia quien procederá a cancelarla vigencia del salvoconducto de permanencia (SC-2). Cuando se considere necesario, el solicitante podrá ser citado a entrevistas adicionales Decir la verdad y ayudar en todo lo posible al entrevistador a determinar los hechos que soportan su solicitud. En todo caso, sus manifestaciones se deberán efectuar de acuerdo con el principio de buena fe. SALVOCONDUCTO Una vez se admita su solicitud, el GIT Refugio le solicitará a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la expedición de su salvoconducto (SC2). Recuerde que usted debe solicitar la renovación de su salvoconducto (SC2) oportunamente como mínimo un mes antes de su fecha de vencimiento. ¿Qué es un salvoconducto (SC2)?: Es un documento que le permite estar de manera regular en el territorio mientras su solicitud está en estudio. Le permite tener acceso a los servicios de salud ya sea afiliándose al régimen contributivo o subsidiado. Le permite acceder a la educación si es menor de 18 años. DEBERES Respetar Política y la las Constitución leyes de la República. Respetar a las personas, las entidades, los organismos públicos y privados. Informar previamente al vencimiento de su salvoconducto y presentarse ante la autoridad migratoria para que expida su salvoconducto. Informar su domicilio, datos de contacto y mantenerlo actualizado. Si en cualquier momento del procedimiento el solicitante cambia de dirección u otro dato de contacto, deberá informarlo a la Secretaría Técnica. Informar sobre su intención de trasladarse a otro país o salir de Colombia.
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