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1 
LA RESOCIALIZACIÓN COMO FIN PRIMORDIAL DE LA PENA: 
COMPONENTES PARA PROGRAMAS DE RESOCIALIZACIÓN 
EFECTIVOS 
 
“¿Cómo podría dejar de ser la prisión la pena por excelencia en una sociedad en 
la que la libertad es un bien que pertenece a todos de la misma manera y al cual 
cada uno está apegado por un sentimiento universal y constante? Su pérdida tiene, 
pues, el mismo precio para todos; mejor que la multa, la prisión es el castigo 
igualitario.” (Foucault, 2000, p. 234). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA 
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS 
DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL 
Bogotá D.C., junio de 2020 
 
Ariel Chapaval Ventura 
 2 
Tabla de contenido 
Pág. 
Introducción ……………………………………………………………………………… 3 
1.   Resocialización como fin último de la pena ……………………………………... 8 
1.1. Teorías y concepto de resocialización ………………………………………. 8 
1.2. Facultad sancionatoria y resocialización como fin último de la pena ………. 12 
1.3. Desarrollo histórico de la resocialización en Colombia …………………….. 14 
1.4. Redención de la pena como incentivo a la resocialización …………………. 16 
 
2.   Fallas en el proceso resocializador ………………………………………………. 22 
2.1. Condiciones materiales en los establecimientos carcelarios ………………... 22 
2.2. Condiciones inmateriales en los establecimientos carcelarios ……………… 27 
2.3. Reincidencia como manifestación de una falla en la resocialización ………. 30 
 
3.   Programas de resocialización en Colombia y en el derecho comparado ………... 34 
3.1. Programas de resocialización efectivos en el mundo ………………………. 36 
3.2. Tratamiento penitenciario en Colombia ……………………………………. 41 
3.2.1.   Programas de resocialización en Colombia …………………………. 46 
 
4.   Acompañamiento psicológico como elemento clave en el desarrollo de programas 
resocializadores ……………………………………………………………...….. 50 
4.1. Psicología basada en evidencia y terapias alternativas ……………….…….. 51 
4.2. Terapia cognitivo-conductual ………………………………………………. 53 
 
5.   Conclusiones ……………………………………………………………………. 58 
6.   Bibliografía ……………………………………………………………………... 64 
7.   Jurisprudencia citada ……………………………………………………………. 67 
8.   Normas citadas ………………………………………………………………….. 68 
9.   Informes y otros documentos …………………………………………………… 68 
 
 3 
Resumen 
Respondiendo a la pregunta de ¿qué funciona?, en este trabajo se analizan los componentes 
de programas de resocialización exitosos. Para esto, se estudió el concepto de 
resocialización como fin de la pena y la forma como ha sido implementada en las prisiones 
nacionales e internacionales. Se aborda la compleja situación que atraviesa el país respecto 
del sistema carcelario y las variables que inciden en el proceso resocializador. Finalmente, 
se revisan estudios que determinan la efectividad de diferentes programas de 
resocialización en el mundo y se evidencia a la psicología con enfoque cognitivo-
conductual como componente que influye positivamente a la resocialización. 
 
Palabras o conceptos clave: resocialización, reincidencia, enfoque cognitivo-conductual, 
programas socioeducativos. 
 
 
 
 
 4 
INTRODUCCIÓN 
 
Foucault (2000) habla sobre el orgullo que sintieron nuestros ancestros al implementarse 
(hace no mucho tiempo) la idea de la cárcel como institución. Ya no se habla de un castigo 
dirigido al cuerpo sino a uno que atenta contra el alma de la persona. 
En la actualidad son pocos1 los casos en los que se puede hablar con orgullo de los 
establecimientos carcelarios y penitenciarios porque se sabe, o al menos se ha oído, que las 
condiciones físicas y psicológicas de estos lugares son denigrantes y en muchos casos, 
vulneran los derechos humanos de los reclusos. 
En el contexto colombiano, existe un enorme problema con estos establecimientos. En 
múltiples ocasiones se ha pronunciado la Corte Constitucional sobre la crisis carcelaria del 
país, hasta el punto que ha sido declarada como un estado de cosas inconstitucional2 
(Hernández, 2018; Quintero Lyons, Navarro Monterroza, & Meza, 2011). Las condiciones 
carcelarias se ven afectadas entre otros factores, por el fenómeno de la reincidencia, que 
 
1 No obstante, existen programas de resocialización exitosos. Ejemplo de estos, son las prisiones de “Halden” 
y “Bastoy” en Noruega, las cuales han demostrado tener un impacto directo en la reducción de la reincidencia 
del país. (Hoidal, 2018). Actualmente, Noruega es uno de los países con menores tasas de reincidencia cuya 
población oscila en el 20% (Martínez-Conde, 2017). 
 
2 Figura jurídica creada por vía jurisprudencial en donde se da una violación sistemática a hechos 
especialmente graves y contrarios a la Constitución. De acuerdo con la sentencia T- 025 de 2004, los 
elementos que deben estar presentes para que declare el estado de cosas inconstitucionales son: i) la 
vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afectan a un número significativo 
de personas; ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para 
garantizar los derechos; iii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de 
tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho de los internos; iv) la no expedición de 
medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; 
(v) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, 
requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que 
demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (vi) si todas las personas afectadas por el mismo 
problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor 
congestión judicial. (Corte Constitucional, Sentencia T-025 de 2004). “La Corte Constitucional colombiana, 
mediante sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013 y T-762 de 2015 declaró el estado de cosas 
inconstitucional en las prisiones del país.” (Hernández Jiménez, 2018b, p. 95). 
 5 
corresponde a la población que retorna a los establecimientos tras volver a cometer delitos. 
Es un círculo vicioso en donde la situación se vuelve cada vez peor. 
Actualmente, y simplificando extremadamente el tema, el proceso penal ordinario3 en 
Colombia se enseña así: Inicia con la etapa de indagación en la cual, la Fiscalía General de 
la Nación se encarga de recoger los elementos materiales probatorios necesarios para lograr 
hacer la individualización del sujeto y del delito. Una vez identificados, empieza la etapa de 
investigación donde se vincula formalmente al sujeto en cuestión (formulación de la 
imputación) al proceso y se le informa sobre los delitos por los cuales se le acusa y, por 
último, la etapa de juicio, donde se realizan las audiencias de formulación de la acusación, 
preparatoria y de juicio oral que culminarán con una sentencia absolutoria o condenatoria. 
Algunos doctrinantes en materia penal, tienden a sugerir que el punto final de un proceso 
penal es la sentencia condenatoria (Avella, 2007; Zamora-Acevedo, 2014; García Ramírez, 
2018). Sin embargo, existe una realidad después de esta sentencia que es de gran 
importancia pues, desde el momento en que la persona ingresa al establecimiento de 
reclusión, comienza uno de los objetivos principales de los procesos penales: la 
resocialización. 
Ahora bien, el artículo 4º del código penal colombiano establece las funciones de la pena. 
Según este, “la pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, 
prevención especial, reinserción social y protección al condenado”. 
 
3 El proceso ordinario es el previsto para adelantar todos aquellos asuntos o pretensiones a los cuales la ley no 
les ha señalado una vía especial. En todas las ramas del derecho procesal, existe un proceso de esta naturaleza,que se considera como tipo, el cual se utiliza cuando la norma lo indica expresamente o cuando guarda 
silencio al respecto (Azula Camacho, 2010). Por medio de la Ley 1826 de 2017, en Colombia se implementó 
el procedimiento penal abreviado, que tiene como principal objetivo descongestionar el sistema judicial. Este 
procedimiento solo procede para una clase de delitos específicos y, como su nombre lo indica, reduce la 
duración del proceso penal por medio de la limitación del número de audiencias que en él se practican. 
 6 
De igual manera, la ley establece que el tratamiento penitenciario, para alcanzar su 
finalidad resocializadora deberá realizar “el examen de su personalidad y a través de la 
disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la 
recreación, bajo un espíritu humano y solidario” (Ley 65 de 1993, art 10). 
 
A su vez, el artículo 10 – 3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (incorporados a la 
legislación nacional por via del bloque de constitucionalidad) establece que “el régimen 
penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la 
readaptación social de los penados...”. Por lo tanto, la responsabilidad del Estado no debe 
ser únicamente capturar a quienes cometan delitos, sino que también tiene la obligación de 
conseguir la reinserción social durante toda la ejecución de la pena. 
 
Teniendo en cuenta lo anterior, surge la siguiente pregunta de investigación: 
 
¿Cuáles son los componentes para programas efectivos de resocialización? 
 
A partir de lo anterior, se proponen como objetivo general: Estudiar los programas de 
resocialización identificando los componentes que favorecen su efectividad. 
 
Los objetivos específicos son: 
 
•   Estudiar los documentos, normas jurídicas y decisiones judiciales existentes sobre 
resocialización y la forma cómo ha sido implementada en las cárceles en diferentes lugares 
del mundo y en Colombia. 
 7 
•   Describir el estado actual de las condiciones carcelarias en Colombia y las variables que 
afectan negativamente, así como aquellas que potenciarían la resocialización. 
•   Analizar los programas efectivos de resocialización e identificar componentes comunes y 
específicos. 
•   Identificar si existe algún componente específico reconocido por su efectividad para 
promover la resocialización. 
Con base en la estructura del trabajo planteada y los objetivos que se han presentados, la 
investigación será de carácter cualitativo, utilizando herramientas como la recolección de la 
información en la ley, jurisprudencia, doctrina y estadísticas que proporcionan algunas 
entidades estatales y no gubernamentales que faciliten un mejor entendimiento del tema en 
cuestión. 
Este trabajo se dividirá en 4 capítulos. En el primero de ellos, se estudiarán los conceptos, 
teorías y desarrollo histórico de resocialización; su función y el sistema que se aplica en 
Colombia. En el segundo capítulo se abordarán las fallas del proceso resocializador 
clasificadas en condiciones materiales e inmateriales. Además, se incluirá el análisis de la 
reincidencia como máxima expresión de las falencias en la resocialización. El tercer 
capítulo hace referencia a la revisión de programas efectivos de resocialización en el 
mundo y en Colombia, con la identificación de componentes comunes y específicos. En el 
cuarto capítulo se plantearán diferentes alternativas que favorecen los procesos de 
resocialización con base en los hallazgos del tercer capítulo. Los últimos capítulos estarán 
destinados a la discusión de los hallazgos, conclusiones y recomendaciones. 
 
 
 8 
1.   RESOCIALIZACIÓN COMO FIN ÚLTIMO DE LA PENA 
 
1.1.   Teorías y concepto de resocialización 
 
En la legislación nacional, si bien se ha incorporado el concepto de resocialización en 
distintas leyes4, no se ha encontrado evidencia de que exista una definición concreta. No 
obstante, lo anterior ha dado pie para que el concepto de resocialización haya sido 
ampliamente desarrollado por la jurisprudencia y la doctrina. No ha sido tarea fácil poder 
establecer una definición para este concepto, que abarque la totalidad de su contenido y 
alcance por la misma naturaleza ambigua de su nombre, lo cual ha generado que se creen 
diferentes posiciones doctrinales. A continuación, se hará un breve análisis sobre cuatro 
teorías doctrinales que proponen una definición del concepto de resocialización. 
 
Para el profesor José Luis de la Cuesta Arzamendi5, y con base en su artículo “La 
resocialización: objetivo de la intervención penitenciaria” existe una variedad de 
definiciones que se pueden clasificar en dos teorías principales que se presentan en cuanto 
al modelo resocializador: una de socialización, cuya explicación parte de la carencia 
relativa o absoluta de socialización y por ello, “la ejecución de la pena debe aprovecharse 
para lograr una socialización en reemplazo, dirigida a corregir y rellenar esa carencia o 
defectos de la socialización… y otra, de corrección, que explica la conducta delictiva como 
una manifestación de la incapacidad del delincuente de autodeterminarse y de controlar su 
 
4 Ejemplo de ello son las leyes 65 de 1993, 599 del 2000 y 1709 de 2014. 
 
5 Catedrático del Derecho Penal. Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Doctorado 
honoris causa en la Universidad Alexandru Ioan Cuza y Universidad de Huánuco. Actualmente, director del 
Instituto Vasco de Criminología (IVAC-KREI). 
 9 
comportamiento” (Arzamendi, 1993, pp. 11 y 12). Por esto, es necesaria la intervención 
penitenciaria para mejorar o corregir dichos comportamientos6. 
 
Dichas teorías valorativas han sido consideradas como irrealizables y han sido objeto de 
críticas por parte de diferentes sectores por confundir cuál papel le corresponde al derecho 
en el proceso de encarcelamiento y cuál se debe dejar a la moralidad pues, dichas 
perspectivas extremas pueden llegar a generar un conflicto con los Estados de Derecho por 
encontrar inconvenientes con la dignidad humana7 y los derechos fundamentales conexos. 
 
De esta forma, como es común en el estudio de las ciencias jurídicas, se crearon unas 
teorías mixtas que reúnen elementos de las dos primeras. Estas son las llamadas: teoría para 
la moralidad y teoría para la legalidad. Para la primera, la intervención resocializadora 
debe “lograr la interiorización y asunción por el individuo de los criterios valorativos 
dominantes en la sociedad en que ha de integrarse. Solo así –se dice-, regenerado 
moralmente, el retorno a la sociedad tendrá lugar de una manera segura, sin riesgo de 
comisión de delitos futuros” (Arzamendi, 1993, pp. 11 y 12) Para la segunda, se propone 
que la intervención resocializadora debe tener como objetivo principal la adecuación del 
comportamiento del delincuente al marco de la legalidad. Es decir, desprovisto de cualquier 
clase de juicio moral, siempre que se adecúe a lo jurídicamente posible. 
 
 
6 El artículo 142 de la Ley 65 de 1993 estipula que el objetivo del tratamiento penitenciario es preparar al 
condenado, mediante su resocialización para la vida en libertad. 
7 El artículo 1ro de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho, 
organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, 
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la 
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. 
 
 10 
Ambas teorías también han sido objeto de críticas pues, en el caso de las teorías moralistas, 
es muy difícil concebir un Estado de Derecho cuyas políticas sean tan conservadoras o 
antiliberales pues, en estas, el Estado no debería intervenir tanto en el fuero internode las 
personas como si fuera a imponerle al individuo una serie de valores o principios 
encaminadas a la aceptación del sistema. Las críticas de la teoría legal se fundamentan en 
que la intervención estatal se queda corta al limitarse únicamente a lo que concierne a la 
legalidad formal pues, los valores sociales que no son necesariamente parte del ámbito 
legal, también deberían ser incluidos en el proceso resocializador. 
 
La Corte Constitucional colombiana se ha pronunciado respecto de la función 
resocializadora de la pena en varias oportunidades. Veamos algunos de estos 
pronunciamientos: 
 
•   Sentencia T-286 de 2011. Se ofrece la siguiente definición de resocialización: “la sanción 
penal tiene un fin resocializador, esto es, lograr que la persona respete las normas 
establecidas para vivir en sociedad y se integre a ella sin poner en peligro los bienes 
jurídicamente protegidos”. 
 
•   Sentencia C-026 de 2016. Se hace un pronunciamiento respecto de la dignidad humana y su 
relación con la resocialización. Al respecto, se argumenta que “la función de reeducación y 
reinserción social del condenado debe entenderse como la obligación institucional de 
ofrecerle todos los medios razonables para el desarrollo de su personalidad y como 
prohibición de entorpecer este desarrollo. Por tanto, le corresponde al interno, dentro de su 
autonomía, fijar el contenido de su proceso de resocialización”. 
 
 11 
•   Sentencia T-276 de 2016. Se hace referencia a la resocialización como un concepto que 
“implica el derecho a vivir nuevamente dentro de la comunidad sin romper las mínimas 
reglas de armonía, la cual no puede ser un mero valor axiológico que debe manifestarse en 
consecuencias concretas”. 
 
Con base en lo anterior, es posible concluir que para la Corte Constitucional, el derecho de 
resocialización ha tenido una acepción que se inclina hacia los postulados de las teorías 
legalistas, en cuanto a que la intervención debe limitarse a que el recluso pueda cumplir con 
las normas básicas de la sociedad y no tanto a meterse en el fuero interno de la persona 
pues, en primera instancia, esto podría llegar a vulnerar la dignidad y la autodeterminación 
de la persona y, en segunda instancia, porque el Estado solo debe intervenir para brindarle 
las herramientas básicas al recluso que le permitan vivir en sociedad. El elemento 
resocializador interno le corresponde al interno por su derecho de autodeterminación. 
 
Para este trabajo investigativo, resulta evidente cómo la postura jurisprudencial ha adoptado 
principalmente el modelo legalista de la resocialización. Sin embargo, se considera que la 
resocialización debería guiarse por un modelo que mezcle teorías legales y morales. Es 
decir, que no se quede tan corto a la hora de intervenir en el proceso de encarcelamiento. Es 
por esto que, a lo largo de este trabajo de investigación, se utilizará una teoría mixta de 
resocialización que combina el elemento legalista de intervención minimizada del Estado 
con uno también moralista, que pueda llegar a afectar el fuero interno del recluso a través 
de la incentivación de programas alternativos que le permitan utilizar dichas actividades 
para reconstruir su fuero interior. 
 
 
 12 
1.2.   Facultad sancionatoria y resocialización como fin último de la pena 
 
Para hablar la facultad sancionatoria del Estado es necesario referirse a la teoría del 
contrato social. En nuestro contexto, las autoridades han establecido sus políticas 
criminales a la luz de la tesis del contrato social (Velásquez Muñoz, 2004), la cual puede 
ser entendida, “de una parte para explicar el origen político y voluntario del Estado y de 
otra, para justificarlo como fundamento de la legitimidad” (Sánchez, 2001, p. 1). La base de 
la facultad sancionatoria del Estado parte de esta segunda acepción del contrato social en 
donde un individuo transgrede la normativa que el Estado ha impuesto y por esto activa el 
accionar del mismo. 
 
La legitimidad en el ejercicio del poder político implica el cumplimiento de los fines 
definidos por el propio Estado como condicionantes de su accionar. “En el caso 
colombiano, el modelo constitucional de Estado Social de Derecho conlleva a que la 
legitimidad en el ejercicio del poder político implique que todo el accionar del aparato 
estatal debe orientar su sentido hacia la satisfacción de los fines esenciales del Estado que 
aparecen en el artículo 2° de la Constitución Política de 19918 y que la jurisprudencia 
constitucional ha concebido como valores constitucionales.” (Delgado, 2013, pp. 12 y 13). 
 
8 El artículo 2do de la Constitución Política colombiana establece que “son fines esenciales del Estado: servir 
a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y 
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y 
en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, 
mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. 
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, 
en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los 
deberes sociales del Estado y de los particulares.” 
 13 
Así, una vez es violado el contrato social, el aparato gubernamental se ve obligado a 
responder tomando las medidas necesarias, cuyos objetivos son de carácter preventivo y 
correctivo. Esto quiere decir que una vez el juez ha dictado sentencia condenatoria, el 
recluso no debe únicamente estar destinado a vivir un aislamiento donde solo recibe los 
servicios básicos por parte del Estado, sino que este debe trabajar en función del recluso 
para protegerlo y corregirlo, aportándole herramientas de trabajo que le facilite comenzar 
un proceso de cambio interno (ya sea en las conductas o en su manera de pensar) que más 
adelante, cuando recobre su libertad, le permita llevar una vida que se adecúe a las normas 
y principios del contrato social. 
 
Si bien la resocialización como concepto había estado inmerso en nuestro sistema legal 
como uno de los fines de la pena, no siempre fue considerado como el fin último y, solo 
hasta hace un poco tiempo atrás se le dio tal calificación. En Colombia, la pena ha tenido 
distintos objetivos en diferentes épocas como lo era “la retribución o la represión, 
situaciones donde se hablaba únicamente de políticas netamente represivas; el cambio surge 
principalmente por el surgimiento de una nueva escuela de pensamiento que desencadenó 
una nueva forma de entender y estudiar los diferentes fenómenos sociales” (Cifuentes, 
2016, p. 7). 
 
En la legislación nacional, la primera vez que se hace alusión al concepto resocializador es 
en el Decreto-Ley 100 de 1980, comúnmente conocido como el antiguo código penal. El 
artículo 12 del pasado código establecía que “la pena tiene función retributiva, preventiva, 
protectora y resocializadora”. Esto sin perjuicio de que el país ya habría ratificado varios 
tratados internacionales que hacían referencia al concepto, como el Pacto de Derechos 
 14 
Civiles y Políticos9 (Ley 74 de 1968) y la Convención Americana de Derechos Humanos10 
(Ley 16 de 1972). 
 
Es así, como el concepto comienza a cobrar especial relevancia por la presión internacional 
ejercida a lo largo del siglo XIX, lo que generó que varios países comenzaran a 
implementar la idea resocializadora en sus políticas criminales. Colombia no se quedó atrás 
y fue así como finalmente en 1993, con la consumación de la Constitución de 1991 que 
instituyó a Colombia como un Estado social de Derecho, se decidió establecer que la 
resocialización es el fin último de la pena. 
 
1.3.   Desarrollohistórico de la resocialización en Colombia 
 
El concepto de resocialización es relativamente nuevo en nuestra legislación. Antes de la 
Ley 65 de 1993, los procedimientos aplicables respecto del sistema penitenciario estaban 
cobijados bajo dos normativas que hicieron unas primeras aproximaciones al concepto en 
cuestión: el Decreto 1405 de 1934 y el Decreto 1817 de 1964. 
 
En ambos, se establecían los deberes de algunas de las autoridades penitenciarias como las 
del director general de prisiones, los directores de penitenciaría y los inspectores delegados, 
en donde se encuentran, entre otras atribuciones, la de otorgarle al condenado la 
 
9 El numeral 3ro del artículo 10 establece que el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya 
finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. 
 
10 El numeral 6to del artículo 5 establece que las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad 
esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. 
 
 15 
oportunidad de una regeneración moral y readaptación de la disciplina social11. Si bien 
estos conceptos funcionarían como la base para la construcción de uno más completo, es 
posible identificar cómo en el Estado colombiano ya se había pensado en el tratamiento del 
recluso con miras a la resocialización. 
 
Para aquella legislación, la resocialización del recluso no era considerada como el fin 
último de la pena. Es también interesante un planteamiento que hace el antiguo régimen 
sobre la manera en cómo los reclusos podían llegar a ser resocializados. Al respecto de 
esto, establecía el artículo 127 del Decreto 1405 de 1934 que “todos los establecimientos 
carcelarios y penitenciarios del país se regirán por el principio de que el trabajo es la mejor 
y más alta escuela de regeneración moral y social de los penados y detenidos. Por 
consiguiente, se implantará el trabajo obligatorio en distintas actividades, inclusive las 
escolares”. 
 
Es así como se puede observar que, para el Estado de ese entonces, era posible llegar a la 
resocialización de la persona a través de dos clases de programas, el de educación y el del 
trabajo, y que este último era el proceso más idóneo para conseguir este fin. 
 
Actualmente se cuenta con una normativa que se rige por dos leyes. Por un lado, la ley 65 
de 1993 comúnmente reconocida como código penitenciario y carcelario12, y por el otro, la 
 
11 Ejemplo de esto es el artículo 28 literal i) por el cual, El Director General de Prisiones tendrá las siguientes 
atribuciones y deberes: 
 
i) Volar continuamente, por todos los medios que estén a su alcance, a fin de que la detención y las penas 
privativas de la libertad sean siempre para los sindicados y condenados una oportunidad de regeneración 
moral y readaptación a la disciplina social, subordinando a este objetivo toda la organización dé la vida de las 
Cárceles. 
 
12 De ahora en adelante, CPC. 
 16 
ley 1709 de 2014 que adiciona y modifica algunas estipulaciones de la primera. En ambas 
se establecen unos condicionamientos a las facultades sancionatorias del Estado. Se 
estipulan las diferentes limitaciones y modalidades que debe adoptar el juez a la hora de 
imponer una pena, como las prisiones domiciliarias, las multas e incluso, la prohibición de 
las penas de muerte, destierro y confiscación13. 
 
Al mismo tiempo se incluyeron tanto las funciones como las finalidades de la pena, las 
cuales tienen como objetivo fundamental lograr la resocialización de la persona. Al 
respecto, el artículo 9º del CPC establece que “la pena tiene función protectora y 
preventiva, pero su fin fundamental es la resocialización. Las medidas de seguridad 
persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación”. 
 
Es evidente entonces cómo los términos anteriormente utilizados por el régimen antiguo 
pasaron a convertirse en uno nuevo denominado resocialización, medio necesario que 
materializa la corrección del recluso una vez ha sido puesto en libertad y reinsertado a la 
sociedad a la que pertenece. 
 
1.4.   Redención de la pena como incentivo a la resocialización 
 
Uno de los mecanismos que se ha utilizado en el país para incentivar la asistencia de los 
reclusos a los programas resocializadores fue la redención de la pena. La resolución 3272 
 
13 El artículo 6to de la Ley 65 de 1993 establece que no habrá pena de muerte. Se prohíben las penas de 
destierro, prisión perpetua y confiscación. Nadie será sometido a desaparición forzada, torturas ni a tratos o 
penas crueles, inhumanas o degradantes. 
 
 17 
de mayo de 199514 desarrolló que la pena impuesta al privado de su libertad sería reducida 
de acuerdo a los días de trabajo, educación, enseñanza o con la asistencia a los diferentes 
programas de resocialización que ofrezca el establecimiento carcelario en el que se 
encuentra. Así, por cada dos días que el recluso trabaje, atienda a programas de educación o 
enseñe, se le reducirá un día de su pena15. Dentro de las opciones también se incluyen 
experiencias de carácter deportivo o artístico (Corte Constitucional. Sentencia T-286 de 
2011). 
 
La redención de la pena no puede ser entendida exclusivamente como un mecanismo al que 
pueden acceder las personas privadas de la libertad para descontar días de la pena que les 
fue impuesta, sino también como la posibilidad de materializar el elemento resocializador 
en su proceso (Hernández Jiménez, 2018b, p. 229). 
 
La regulación del derecho de redención puede ser encontrada en el artículo 103 del CPC, 
adicionado por la ley 1709 de 2014, que establece que: “la redención de pena es un derecho 
que será exigible una vez la persona privada de la libertad cumpla los requisitos exigidos 
para acceder a ella. Todas las decisiones que afecten la redención de la pena, podrán 
controvertirse ante los Jueces competentes” (subrayado fuera del texto original). De 
 
14 Dispone el artículo 3º de la resolución que “De conformidad con el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 y con 
sujeción a la decisión que en cada caso adopte el Juez de ejecución de penas y de medidas de seguridad, a los 
detenidos y condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo, siempre que el trabajo 
realizado sea idóneo para este efecto, de acuerdo a lo previsto en el presente reglamento. 
 
No obstante, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley 65 de 1993, los detenidos 
únicamente podrán trabajar en labores públicas, agrícolas o industriales, en iguales condiciones que los 
condenados, siempre que el director del establecimiento lo juzgue procedente en cada caso particular, 
considerando la conducta del interno, la calificación del delito y su seguridad.” 
 
15 En agosto de 2019, la senadora María del Rosario Guerra impulsó un proyecto de ley encaminado a facultar 
la redención de la pena privativa de la libertad mediante el fortalecimiento de la formación en valores en los 
establecimientos de reclusión. Actualmente, se encuentra en estado pendiente pues, se debe discutir la 
ponencia para el primer debate en el Senado (Senado de la República de Colombia, Gaceta 894 de 2019, 
ponente primer debate: Jose Obdulio Gaviria Vélez). 
 18 
acuerdo con esta estipulación, encontramos que el derecho a redimir la pena se concreta en 
la posibilidad que tiene el recluso de asistir a programas que le permiten descontar su pena 
por medio de actividades resocializadoras como el trabajo, la enseñanza y el estudio. 
 
Al igual que con la resocialización, el concepto de redención también ha sido estudiado por 
la jurisprudencia y la doctrina nacional. Dada su amplitud, se comparte la siguiente 
acepción: “El elemento neurálgico de la fase de la ejecución de la pena privativa de la 
libertad en un sistemaque privilegie como fin la resocialización de los internos. A través de 
este instrumento, los internos se ven motivados a tener un buen comportamiento durante su 
reclusión y a practicar actividades artísticas, deportivas, de lectura, trabajo, estudio, 
recreación o enseñanza, para recibir en contraprestación un abono de pena adicional, con el 
que pueden reducir el tiempo efectivo de privación de la libertad y, de contera, acceder a 
los beneficios administrativos y judiciales propios de cada fase del tratamiento 
penitenciario. Como podrá verse con más detalle a medida que avance el presente estudio, 
la importancia de la redención de pena no estriba únicamente en brindar la esperanza al 
interno de reducir el tiempo de su reclusión, sino en la posibilidad de garantizar el 
purgamiento de la pena dentro de los límites insoslayables de la dignidad humana.” 
(Barrera, 2012. P. 1). 
 
En el trabajo investigativo también se ha podido observar cómo ha sido el tratamiento y la 
importancia que se le ha dado a los mecanismos de redención en Colombia por parte de la 
jurisprudencia pues, en palabras de la Corte Constitucional, la redención de la pena es la 
“única fuente de materialización de la resocialización del penado que accede al descuento 
de días de prisión física por realizar determinadas actividades, entre ellas, el estudio y el 
trabajo” (Corte Constitucional, Sentencia T-718 de 2015). 
 19 
 
A su vez, en una sentencia más reciente, la Corte Constitucional afirmó que las “tareas 
como el trabajo, la educación, y la enseñanza, constituyen mecanismos que posibilitan la 
resocialización de los internos en establecimientos penitenciarios y permiten redimir la 
pena durante las diferentes fases del tratamiento penitenciario” (Corte Constitucional, 
Sentencia T-100 de 2018). 
 
Es necesario hacer mención a un problema que se ha presentado en Colombia respecto de la 
redención de la pena. De manera errónea, algunos jueces y abogados colombianos han 
confundido la naturaleza de la redención considerándola algunos como un beneficio 
administrativo y otros como un derecho (Barrera, 2012; Hernández Jiménez, 2018b). 
 
Al respecto de este problema, Juan Pablo Uribe Barrera afirma que "la mayoría de los 
jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en Colombia entienden que si bien el 
interno tiene derecho a realizar actividades tendientes a su resocialización, el 
reconocimiento de una rebaja o redención de pena como contraprestación a tal esfuerzo, 
consiste en uno más de los beneficios administrativos que se conceden a los condenados, 
por lo que, de mediar norma penal aplicable que excluya tales gracias, el penado no tendrá 
derecho a que se le abone parte de la pena por esta vía” (Barrera, 2012, p. 2). 
 
La razón por la cual existe esta confusión es porque, con la entrada en vigencia de la ley 
1709 de 2014, se adicionó el artículo 68A al CPC estableciendo “que no se concederán la 
suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva 
de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los 
beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la 
 20 
persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores” 
(subrayado fuera del texto original). 
 
No obstante, la misma Ley en su artículo 6416 definió a la redención como un derecho que 
será exigible por el recluso una vez haya cumplido con los requisitos legales establecidos 
para acceder a dicho mecanismo. Al respecto, la Corte Constitucional sostiene que “la 
redención de pena está excluida de la categoría de “beneficio”, y es un “derecho” que puede 
ser solicitado y exigible por la persona privada de la libertad siempre que cumpla con los 
requisitos para acceder a ella y, en todo caso, las decisiones que la afecten pueden ser 
controvertidas ante los jueces competentes” (Corte Constitucional, sentencia T-718 de 
2015). 
 
Para la doctrina, es también evidente que se trata de un derecho y no de un beneficio 
administrativo. Se afirma que “la redención de pena no es un beneficio ni un subrogado 
(mecanismo sustitutivo de la pena) sino una expresión de la dignidad humana y un 
instrumento por medio del cual el Estado ofrece al penado la posibilidad de resocializarse.” 
(subrayado fuera del texto original) (Hernández Jiménez, 2018a, p. 16). De esta manera, se 
concluye que, tanto la doctrina nacional como la jurisprudencia, confirman que la redención 
de la pena no se configura como un beneficio administrativo sino como un derecho por el 
cual el privado de la libertad amortiza su pena y contribuye a su proceso resocializador. 
 
Estos programas permiten la resocialización porque preparan al individuo para que 
encuentre un camino o propósito una vez sean dejados en libertad. Los vínculos que se 
fomentan en las cárceles pueden tener un efecto resocializador en la persona porque 
 
16 Que adiciona el artículo 103, por el cual se incorpora el derecho de redención al CPC. 
 21 
favorecen el desarrollo de dichas actividades como fuentes de ingreso. Sin embargo, es 
importante destacar que, de acuerdo a las cifras presentadas por el informe estadístico del 
INPEC, para mayo de 2020, 100.468 reclusos participaron en alguno los programas de 
resocialización que ofrecen los establecimientos carcelarios. Esto corresponde al 53,48% de 
la totalidad de la población carcelaria en Colombia: 
 
 
 
Por esto, se considera importante entender que la naturaleza de la redención de la pena es 
un derecho y no un beneficio administrativo, como se ha confundido comúnmente en la 
práctica, pues es un mecanismo que permite desarrollar el elemento resocializador de la 
pena. 
 
 22 
2.   FALLAS EN EL PROCESO RESOCIALIZADOR 
 
En este segmento se pretende comprobar cómo las condiciones y mecanismos encaminados 
a la resocialización de los presos han fallado o no han sido suficientes para alcanzar tal 
objetivo. El propósito será analizar la vida en las cárceles colombianas para determinar si la 
resocialización se puede realizar en dichas condiciones. Para esto, se utilizarán estudios que 
se describen las condiciones materiales e inmateriales17 de las cárceles colombianas, se 
revisarán los pronunciamientos jurisprudenciales e investigaciones de tipo cuantitativo. 
Adicionalmente, se hará un breve análisis sobre el fenómeno de la reincidencia. 
 
2.1.   Condiciones materiales en los establecimientos carcelarios 
 
El hacinamiento carcelario hace referencia a un estado de acumulación de individuos en un 
mismo establecimiento, el cual supera físicamente su capacidad para albergarlos a todos. 
“Cuando el número de internos es mayor, existe hacinamiento y esa precariedad locativa ha 
empujado al preso en Colombia a ocupar los lugares destinados para el tránsito común e 
incluso aquellos establecidos para el aseo y la evacuación de las necesidades fisiológicas, 
convirtiéndolos en su zona de descanso y donde pernoctan, lo que a su vez se fusiona con el 
obstáculo para acceder a los programas de resocialización”. (Hernández Jiménez, 2018b, p. 
89). 
 
Es una situación que se ha presentado frecuentemente en el país y que ha generado una 
crisis en materia de derecho internacional por ser violación constante de derechos 
 
17 Para los efectos de este trabajo de investigación, se entenderá por condición material toda circunstancia o 
restricción tangible. Por condición inmaterial se hace referencia a cualquier circunstancia o restricción que no 
se puede percibir por los sentidos. 
 23 
humanos18. A su vez, ha generado responsabilidad del Estado hasta el punto en que fue 
declarado como un estado de cosas inconstitucional por parte del alto Tribunal 
Constitucional. Al respecto, en sentencia de 1998 la Corte se pronuncióestableciendo que: 
 
Las condiciones de hacinamiento impiden brindarle a todos los reclusos los medios 
diseñados para el proyecto de resocialización (estudio, trabajo, etc.). Dada la imprevisión 
y el desgreño que han reinado en materia de infraestructura carcelaria, la sobrepoblación 
ha conducido a que los reclusos ni siquiera puedan gozar de las más mínimas condiciones 
para llevar una vida digna en la prisión, tales como contar con un camarote, con agua 
suficiente, con servicios sanitarios, con asistencia en salud, con visitas familiares en 
condiciones decorosas, etc. De manera general se puede concluir que el hacinamiento 
desvirtúa de manera absoluta los fines del tratamiento penitenciario.19 (Corte 
Constitucional, Sentencia T-153 de 1998). 
 
Según el último informe estadístico realizado por el INPEC, la población intramural en las 
cárceles colombianas asciende a 112 .039 personas. Esto se evidencia en la siguiente tabla: 
 
 
18 Desde el siglo XIX datan quejas en torno al hacinamiento de los establecimientos de reclusión colombianos 
(Campuzano, 2000, p. 112). 
19 Corte Constitucional. Sentencia T-153 de 1998. M.P: Eduardo Cifuentes Muñoz. 
 24 
Como puede observarse, esta población ha fluctuado en el último año manteniendo un 
número de aproximadamente 117.000 reclusos hasta la fecha. Debe anotarse que tal 
reducción, evidenciada en los últimos meses de este año, se debe a la situación que enfrenta 
el país y el mundo respecto de la pandemia del virus COVID-1920, ya que el Presidente de 
la República expidió el Decreto 546 de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas para 
sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en 
establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención 
domiciliaria transitoria en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación 
de mayor vulnerabilidad frente al virus. 
 
Frente a los índices de sobrepoblación, se estimó que, para mayo de 2020, 31.276 personas 
en todo el territorio nacional sobrepasaban los límites de los establecimientos carcelarios: 
 
Esto quiere decir que actualmente en Colombia el índice de hacinamiento es de 38.7% 
sobre la capacidad total que pueden albergan los establecimientos carcelarios. “En estas 
condiciones no solo se dificulta la satisfacción de algunas necesidades básicas, relacionadas 
con el espacio, la alimentación y en general el modo de subsistencia, sino que además se 
entorpece el cumplimiento de la resocialización, como fin primordial dentro de la fase de 
ejecución de la pena de prisión”. (Hernández Jiménez, 2018a, p. 18). 
 
20 Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), los coronavirus (CoV) son una amplia familia de virus 
que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como 
ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) y el que 
ocasiona el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS-CoV). Un nuevo coronavirus es una nueva cepa de 
coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano. 
 25 
Cuando el hacinamiento se presenta en estos establecimientos, necesariamente surgen otras 
consecuencias que impiden el desarrollo del fenómeno resocializador pues se generan una 
serie de condiciones deplorables que “afectan el espacio vital, la alimentación, la salud y la 
seguridad de los presos” (Washington Office on Latin America, 2010). Por ende, es 
necesario resaltar que la condición de hacinamiento tiene una relación que afecta la 
resocialización de los reclusos. 
 
Otra materialización de las condiciones materiales se presenta frente a la salubridad e 
higiene. Se cree que estas tienen una conexión intrínseca con los altos índices de 
sobrepoblación carcelaria y merecen especial atención como condiciones materiales de los 
establecimientos carcelarios que pueden afectar la resocialización de los reclusos. 
 
Prueba de esto se manifiesta en la ya citada sentencia T-153 de 1998, que decidió sobre la 
preocupante situación de hacinamiento en las cárceles La Modelo de Bogotá y Bellavista de 
Medellín. En ésta decisión se relacionan las visitas realizadas por funcionarios de la Corte 
Constitucional a dichos establecimientos y se concluye que las condiciones higiénicas y 
sanitarias son deficientes. Al respecto, la Procuraduría señala que “el estado físico de las 
cárceles es preocupante, pues la mayoría de las construcciones son antiguas, vetustas y 
obsoletas, el tamaño de las celdas es reducido, carentes de luz, aireación y servicios 
sanitarios, lo cual agrava aún más las actuales condiciones de hacinamiento. Es común 
encontrar problemas en el suministro de agua, en la evacuación de aguas residuales, 
cañerías obstruidas y deficiente presentación de los servicios públicos, entre otros”. (Corte 
Constitucional, Sentencia T-153 de 1998). 
 
 26 
Otro ejemplo frente a e este tema se evidencia en la sentencia T-282 de 2014 donde, el 
actual senador Iván Cepeda Castro21 junto a dos abogadas - todos miembros de la fundación 
Comité de Solidaridad con los Presos Políticos - relata la visita que realizaron a la 
Penitenciaria Nacional de Valledupar. En esta dejaron clara “la grave crisis de salubridad 
que se vive en la penitenciaría, especialmente ante la casi total ausencia de agua potable, 
en un lugar en donde la temperatura alcanza los 40 grados centígrados, con una población 
carcelaria de aproximadamente 1500 internos, quienes literalmente viven entre sus 
excrementos y se enfrentan entre ellos por la falta de agua. Situación que representa una 
violación flagrante a su derecho a la salud a un ambiente sano, y a su vida en condiciones 
de dignidad.”22 
 
Para los efectos de este trabajo investigativo, las consecuencias derivadas del hacinamiento 
y las pobres condiciones de higiene y salubridad de los establecimientos carcelarios se 
traducen en unas fallas concretas: falta de espacios comunes, imposibilidad de crear 
talleres, la presencia de áreas educativas en lugares impropios y nada motivadores, 
dormitorios colectivos, etc. Todos estos, entorpecen el proceso resocializador porque es 
precisamente en estos espacios donde se presta la oferta de este tipo de programas. 
 
Una buena infraestructura y salubridad en general, son el medio para desarrollar el proceso 
resocializador y evidenciada la situación que presentan los establecimientos carcelarios en 
Colombia, los reclusos pierden acceso al goce de las condiciones materiales que les 
permitirían llevar una vida digna en prisión. 
 
 
21 Iván Cepeda Castro es un político, defensor de derechos humanos y filósofo de profesión colombiano. 
22 Corte Constitucional. Sentencia T-282 de 2014. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva. 
 27 
2.2.   Condiciones inmateriales de los establecimientos carcelarios 
 
A lo largo de la historia, las cárceles se han caracterizado por su complejidad en ámbitos 
como la filosofía y la psicología pues, la privación de la libertad provoca una serie de 
consecuencias en el recluso generadas por la tensión emocional permanente. (Echeverri, 
2010; Sykes, 1958). 
 
Para analizar este fenómeno, se utilizarán los estudios: “la prisionalización, sus efectos 
psicológicos y su evaluación”, por el Dr. Jaime Alberto Echeverri Vera23 y “la sociedad de 
los cautivos”, del Dr. Gresham M’Cready Sykes24, quienes explican las consecuencias 
emocionales que experimenta una persona cuando es privada de su libertad. Entre estas, se 
destacan el fenómeno de prisionalización, la ansiedad y la pérdida de intimidad, todos 
relevantes puesto que afectan al proceso resocializador. 
 
En primer lugar, se hace referencia al fenómeno que se describe como prisionalización, 
circunstancia por la cual una persona, como consecuenciade una sentencia judicial 
condenatoria y su encarcelamiento, termina asumiendo un código de conductas y valores 
establecidos en la subcultura carcelaria (Sykes & Messinger, 1960; Hernández Jiménez, 
2018b). Se sintetizan dichas conductas así (Sandoval, 1998; Echeverri, 2010): 
 
•   Norma básica: la no delación. Esto es, no inmiscuirse en los asuntos del otro ni delatarlo. 
•   Frialdad en las reacciones: control en las conductas y actitudes. 
 
23 Psicólogo Clínico. Magíster internacional en Psicología Forense. Miembro de la Asociación Europea de 
Psicología Conductual (aepc). Adscrito al Instituto Español de Psicología Forense (iepf). Coordinador de los 
laboratorios de la Facultad de Psicología dela Universidad Cooperativa de Colombia, sede Medellín. 
24 Sociólogo y criminólogo estadounidense conocido por sus trabajos de investigación en delincuencia y 
criminología. Fue profesor de sociología en universidades como Princeton, Dartmouth y Northwestern. 
 28 
•   No explotar a los internos-colegas. 
•   Dureza personal, resistencia y fortaleza física y mental. 
•   Hostilidad, desprecio y desconfianza hacia el funcionario. 
•   Cualquier conflicto que ponga de manifiesto un enfrentamiento entre un interno y un 
funcionario debe ser considerado como una agresión a todo el colectivo de reclusos y, en 
consecuencia, la razón siempre es del interno. 
 
No por nada, “se dice que el hombre es un animal social que siempre debe afrontar el hecho 
de que otros buscan que se adapte a las reglas y los procedimientos y, de alguna manera 
tiene que responder a esas demandas externas. Puede aceptarlas en un todo o en parte, 
transformándolas en auto exigencias, o puede rechazarlas e intentar evadir las 
consecuencias, pero nunca ignorarlas por completo”. (Sykes, 1958, p. 65). 
 
De esta manera, “se acepta un rol socialmente desvalorado: el de preso, con vasta 
información sobre el funcionamiento de la cárcel y adecuación de su comportamiento a los 
códigos de conducta impartidos al interior de la misma” (Hernández Jiménez, 2018b, p. 
194). El recluso que conserva todavía su código de principios y valores sociales se 
encuentra más expuesto a sufrir un rechazo por parte de la población carcelaria y a su vez, 
esto traerá como consecuencia su lenta adaptación a las conductas de los demás alejándolo 
del proceso resocializador, que supone la adaptación de los reclusos a las normas legales y 
sociales. 
 
Otro de los efectos que genera el encierro es la ausencia de expectativa. Todas las fuerzas 
internas de los reclusos sólo tienen como meta, al momento de entrar a la prisión, salir lo 
 29 
antes posible del establecimiento. Día y noche las personas cuentan los días faltantes para 
poder salir del mismo; asisten al área jurídica de la cárcel para preguntarles a los abogados 
o a los defensores del pueblo la situación de su proceso, dudas sobre la pena impuesta, 
preguntas referentes al tiempo restante que les queda dentro del establecimiento. En pocas 
palabras, sienten que el tiempo que duran dentro de la cárcel es un tiempo perdido. 
 
Este comportamiento natural de una persona que está totalmente encerrada, trae consigo 
una frustración e impotencia pues, no existen expectativas en relación con la propia vida 
que no estén conectadas en alguna medida con el fin del retorno a la vida libre en el menor 
tiempo posible. (Echeverri, 2010; Sykes, 1958). 
 
La ansiedad también juega un papel importante como condición inmaterial en las cárceles. 
Pues, “desde el mismo momento en que se produce el ingreso de una persona a prisión su 
nivel de ansiedad incrementa significativamente, provocando un estado anímico que se 
revela en una elevada tensión emocional.” (Echeverri, 2010, p. 5). Adicionalmente, se 
afirma que los niveles de ansiedad percibidos por una persona que ingresa por primera vez 
a estos sitios pueden ser superior a los de aquellos que ya han vivido este tipo de 
experiencia. 
 
Otro factor que debe ser tenido en cuenta es la falta de intimidad. Cuando los reclusos 
ingresan a la cárcel, son forzados a convivir con otros integrantes. Este fenómeno se 
manifiesta de una manera más extrema en las prisiones colombianas por los altos índices de 
hacinamiento. Desde el punto de vista emocional, las consecuencias que acarrea esta 
situación son enormes pues, “toda persona necesita para su desarrollo personal equilibrado 
momentos íntimos en los que se pueda dedicar a sí mismo” (Echeverri, 2010, p. 6). Esta 
 30 
situación, acompañada de otros factores como la ansiedad y la adaptación a las normas 
sociales de la prisión ponen al recluso en una difícil posición para trabajar en sí mismo. 
 
Estas y otras variables25 del fuero interno de la persona tienen un efecto importantísimo en 
el desarrollo resocializador pues, es muy difícil concebir un verdadero cambio en un 
individuo que es más susceptible de padecer trastornos emocionales en un espacio cuyas 
condiciones tampoco facilitan la consecución de tal finalidad. 
 
2.3.   Reincidencia como manifestación de una falla en la resocialización 
 
Según un reciente informe presentado por el INPEC, la reincidencia es el fenómeno por el 
cual aquellos individuos que, habiendo sido condenados en ocasiones anteriores, han vuelto 
a ser privados de la libertad y se encuentran en condición de condenados por la comisión de 
nuevos delitos. (INPEC, 2019). Es importante tener en cuenta que, la población reincidente 
también afecta las tasas de hacinamiento en los establecimientos carcelario y, por ende, 
termina teniendo un impacto en otras variables materiales de la resocialización. 
 
Se considera que la reincidencia es un excelente indicador de la eficacia de un sistema 
penitenciario pues, evidencia el porcentaje de personas que realizan una conducta delictiva 
en forma reiterada, es decir, personas que no lograron ser completamente reinsertadas y 
rehabilitadas en la sociedad. Por esto, se parte de un supuesto en donde, las pobres 
condiciones carcelarias y su incidencia en el proceso resocializador favorecen al fenómeno 
 
25 Adicionalmente, el Dr. Jaime Alberto Echeverri menciona otras variables como la ausencia de expectativa, 
la despersonalización y la pérdida de intimidad como factores que afectan la salud mental del recluso. 
 31 
de la reincidencia. También se cree que el mejoramiento de estas, podría contribuir a una 
adecuada reparación del privado de la libertad. 
 
Los estudios periódicos que realiza el INPEC han servido de base para analizar cómo se 
comportan los índices de reincidencia a través del tiempo en Colombia. Se muestran las 
estadísticas presentadas por el instituto: 
 
Debe anotarse que, respecto de la información contenida en esta tabla, “el Instituto 
Nacional de Prisiones de Colombia (INPEC) no realiza estimaciones de la reincidencia 
postpenitenciaria de forma sistemática, sino que ha publicado recientemente el número de 
internos que tenían antecedentes delictivos” (Generalitat de Catalunya, 2015, p. 70). De 
esta manera, con base en los datos proporcionados por el instituto, no es posible determinar 
con certeza cuál es la población reincidente del país. 
 
 32 
No obstante, “algunas noticias de prensa afirman que el índice de reincidencia se encuentra 
entre el 80 % de la población intramuros (de cada 10 liberados, 8 vuelven a la cárcel)26 y el 
40% (de cada 10 liberados, 4 vuelven a la cárcel)27” (Hernández Jiménez, 2018a, p. 30). 
 
De esta manera, se comparte la preocupación expresada por la Corte Constitucional en 
sentencia T-762 de 2015, por la cual se advierte que existe un problema en la manera como 
se ha llevado a cabo el registro y monitoreo de la población reincidente del país. 
 
Para el profesor Hernández Jiménez (2018a), quien ha trabajado en las instalaciones de la 
cárcel “La Modelo”, las condicionesen las que los presos deben cumplir la ejecución de sus 
penas: el hacinamiento, el maltrato por parte de sus compañeros y guardias de seguridad y 
la falta de programas enfocados a la reparación, son algunas de las causas de las fallas en la 
resocialización (Hernández Jiménez, 2018a). Se parte de la base de que dichas condiciones 
tienen como consecuencia la no satisfacción de la resocialización, como uno de los fines de 
la pena. Por esto, para este trabajo investigativo, no es sorprendente que se mencione que 
las tasas de reincidencia en Colombia son altas y han tenido un constante crecimiento a 
través del tiempo.28 
 
Se considera que las tasas de reincidencia son un elemento clave para medir la efectividad 
del fin resocializador en un establecimiento carcelario porque logra poner en evidencia las 
fallas del sistema penitenciario colombiano. Si bien es cierto que la finalidad 
resocializadora no es una obligación unilateral en cabeza del Estado y, por el contrario, 
 
26Disponible online en: http://www.elmundo.com/portal/pagina.general.impresion.php?idx=242942 
27Disponible online en: http://sistemaspenitenciariosdelmundo.blogspot.com.es/2015/06/elsistema-
penitenciario-de-colombia.html 
28 Según las estadísticas del INPEC, para el 2019 el 20.4% de la población intramural se encuentra allí por 
reincidencia. 
 33 
también requiere de un actuar por parte del recluso29, las condiciones presentadas en los 
acápites 1.6.1 y 1.6.2 dan muestra de las distintas fallas en las que ha incurrido el Estado 
colombiano frente al proceso resocializador y, los indicadores presentados por agentes 
estatales y algunas noticias de prensa son los que justifican la propuesta que propone este 
trabajo de investigación: la identificación de los componentes que hacen de un programa 
resocializador efectivo. 
 
 
29 En sentencia C-181 de 2016 la Corte Constitucional argumenta que “una visión unidireccional de la 
finalidad resocializadora de la pena negaría todo objetivo de reinserción social a una sanción fundada en la 
reincidencia, pues a priori e intuitivamente se llegaría a la conclusión relativa de que el origen mismo de la 
recaída en el delito es el fracaso de las medidas estatales tendientes a la rehabilitación social del 
delincuente. Sin embargo, esta posición argumentativa no consulta la realidad de la función resocializadora 
de la pena, pues la misma no impone deberes unilaterales solamente en cabeza del Estado, sino que implica 
una serie de obligaciones de doble vía en los que necesariamente participa el delincuente que es objeto de 
sanción.” 
 
 34 
3.   PROGRAMAS DE RESOCIALIZACIÓN EN COLOMBIA Y EN EL 
DERECHO COMPARADO 
 
Como se mostró en los capítulos anteriores, la población reclusa del país ha tendido a 
aumentar en Colombia. Una de las razones por las cuales se ha presentado este fenómeno 
“atañe al déficit en los juzgados y sistemas penitenciarios en la revisión de expedientes, el 
seguimiento de condenas, la verificación de los programas implementados y su efectividad 
en la resocialización e inserción social”30. (Osorio Gutiérrez, N. C., Salamanca Santos, M. 
d. P., Rivera Montealegre, L. E, & Ávila Palacio, C. A. 2015, p. 186). 
 
La mayoría de reclusos presentan problemas de adaptación social antes de la ejecución de 
su pena privativa de la libertad. Entre ellas, se encuentran “la estigmatización y el 
ostracismo familiar y comunitario, y el consiguiente impacto negativo sobre su capacidad 
para encontrar empleo o vivienda, regresar a la educación formal o crear o re-crear su 
capital individual y social. A menos que reciban ayuda para confrontar estos problemas, 
con frecuencia se ven atrapados en un ciclo de integración social fallida, re delincuencia, 
recaída y rechazo social.” (Naciones Unidas. 2013, p. 5). 
 
Partiendo de la base de que la prisión también genera unos efectos importantes en el recluso 
durante la ejecución de su pena y que, la gran mayoría de estas personas entra a estos 
establecimientos con niveles educativos bajos31 y, por lo tanto, han sufrido una lesión en el 
 
30 Otras causas pueden ser atribuidas a: la tipificación de nuevas conductas; la dificultad de acceder a 
mecanismos sustitutos de pena y las reformas penales (Hernández Jiménez, 2018b). 
 
31 Según el último informe estadístico del INPEC, 5.753 (4,8%) ingresaron a los establecimientos de reclusión 
siendo iletrados(as) y 40.395 (34,0%) lo hicieron habiendo cursado algún grado de básica primaria. El grupo 
que concentra la mayor población es el de los internos(as) que llegaron con algún grado de básica secundaria 
 35 
desarrollo de actividades pro sociales y habilidades que les permitan realizar un trabajo que 
les funcione como fuente de ingreso, se debe hacer una aproximación a este tema desde una 
perspectiva que permita entender la delincuencia como un problema que surge de la 
sociedad y, por ende, debe reorientarse, dejando a un lado el modelo retributivo - que ha 
demostrado no ser una buena solución - para dar paso a uno restaurativo, que permita 
disminuir los factores que inciden en el crimen y se implementen propuestas 
resocializadoras que incentiven un cambio en los reclusos que, por un lado, les permita 
reflexionar mejor sobre las conductas que los llevaron a encontrarse en dicha situación y, 
por el otro, les permita incrementar sus deseos de hacer parte de la sociedad a la que 
pertenecen. 
 
Sin embargo, antes de adentrarse en el tema, es necesario dejar claro que para que este tipo 
de enfoque se lleve a cabo, es necesaria la intervención del Estado por medio de políticas 
criminales destinadas a la protección de la dignidad, integridad, desarrollo y seguridad de 
los reclusos. 
 
Es por esta razón que en este acápite se pretende identificar los componentes comunes en 
los programas de resocialización a nivel internacional y nacional, con la finalidad de poder 
establecer cuáles son esenciales para un efectivo proceso de resocialización y cuáles, por el 
contrario, deberían ser puestos a un lado ya que no tienen un efecto positivo o incluso, 
tienen una consecuencia negativa frente a la resocialización. 
 
 
o media vocacional, los cuales agrupan 68.274 (57,5%), entre los cuales se encontraban 21.855 (18,4%) 
bachilleres. Los(as) internos(as) que habían cursado estudios de educación superior en sus diferentes 
modalidades de técnico, tecnólogo y pregrado universitario, sumaron 4.050 (3,4%). Finalmente están quienes 
al momento de su llegada a los ERON contaban con especialización en un área profesional, los cuales 
representan únicamente 297 personas (0,3%). 
 36 
3.1.   Programas de resocialización efectivos en el mundo 
 
A nivel internacional, puede afirmarse que la idea de una pena basada en una idea 
resocializadora nace con la prisión moderna a finales del siglo XVIII (Foucault, 2000). Sin 
embargo, no será hasta la década de los 70’s que se empieza a trabajar en la resocialización 
como fin de la pena de manera estructurada. Esto es, que la atención del tratamiento se 
enfoque primordialmente en el sujeto delincuente. 
 
Al respecto, “los tratados internacionales introducían en esta misma década a la 
resocialización como finalidad de la pena. En España, la resocialización se integraba como 
finalidad principal en la Constitución de 1978, frente al castigo retributivo de la dictadura 
franquista. En Estados Unidos, y más tarde, en otros países anglosajones, el alejamiento se 
hizo indiscutido a mediados de los 1970’s, a partir de la ley del Estado de California, de 
1976, y los procesos de reforma de las sentencing guidelines de Minnesota, de 1978, 
muchos otros Estados y el sistema federalen 1984” (Zysman. 2010, p. 2). 
 
Desde entonces, se han implementado una variedad de programas enfocados a la 
resocialización efectiva de los reclusos en varios países del mundo. En esta sección, se 
comparten los hallazgos basados en estudios científicos sobre la efectividad de los 
programas de resocialización a nivel internacional. En este campo de investigación se 
mezclan distintas disciplinas y existen cientos de estudios que argumentan la efectividad de 
diferentes tipos de programas resocializadores, llevados a cabo en diferentes entornos y 
aplicando diferentes medidas para medir su “éxito”. La revisión exhaustiva de todos estos 
estudios hace que sea muy difícil, si no imposible, sacar conclusiones sólidas sobre el 
efecto de estos programas. 
 37 
 
Si a esto se le suma que para determinar la eficacia del programa, también se deben 
responder las preguntas de: ¿Qué funciona, para quién funciona y bajo qué condiciones 
funciona? la búsqueda de una respuesta satisfactoria se vuelve más exigente. Es por esto 
que, para los propósitos de este trabajo de investigación, se utilizará la disminución de 
reincidencia como indicador determinante de la eficiencia de los programas analizados. 
Otros autores han utilizado el mismo indicador para medir estos resultados (Garrido, 
Redondo, & Sánchez-Meca, 1999; Graña, Garrido, & González, 2007; Andrews & Bonta, 
2007). 
 
Distintos estudios de meta-análisis32 se han enfocado en analizar los contextos de América 
y Europa frente a este tema. Un estudio investigativo sobre programas de resocialización 
que se realizó en cinco países europeos, basándose en programas de tratamientos, 
consultando 55 revistas especializadas y solicitando estudios de 118 investigadores 
especializados, ejecutaron un trabajo de investigación desde 1980 a 1991, arrojó los 
siguientes resultados (Garrido, Redondo, & Sánchez-Meca, 1999): 
 
32 El meta-análisis es una “técnica estadística (de análisis de segundo orden, o secundario) que permite 
resumir los resultados obtenidos por diferentes estudios primarios (es decir, estudios empíricos sobre la propia 
realidad). En otras palabras, el investigador meta-analítico no trabaja directamente con muestras de individuos 
(en nuestro caso, delincuentes que han sido tratados), sino que su muestra de evaluación la constituyen 
investigaciones realizadas con anterioridad.” (Garrido, Redondo, & Sánchez-Meca, 1999, p. 13) 
 38 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Como puede observarse en la tabla, el estudio se hizo sobre distintitas modelos teóricos de 
resocialización en cinco países: Alemania, España, Gran Bretaña, Holanda y Suecia. Los 
modelos teóricos sobre los cuales se representa el meta-análisis son ocho: 
 
a.   No conductual; 
b.   Educativo; 
c.   Conductual; 
d.   Cognitivo conductual; 
 39 
e.   Teoría penal / Disuasión; 
f.   Comunidad terapéutica; 
g.   Derivación y; 
h.   Global. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fuente: (Garrido, Redondo, & Sánchez-Meca, 1999) 
 
Se encontró que los programas que mostraron mejor efectividad en el tratamiento de los 
reclusos en Europa fueron el cognitivo y el cognitivo-conductual, mientras que otros, como 
el modelo educativo o las terapias disuasivas obtuvieron puntajes bajos e incluso negativos 
(Garrido, Redondo, & Sánchez-Meca, 1999). Conclusiones similares se han podido 
observar en estudios de la misma naturaleza (Hollin, 1999; Miceli, 2009; Willis, Prescott, 
& Yates, 2013). 
 
 40 
Los resultados fueron evidenciados en una tabla que mide dichos tratamientos de acuerdo a 
los índices de reincidencia de la población analizada. “En términos de coeficiente de 
correlación, el tamaño del efecto medio obtenido por los 32 programas evaluados fue de r+ 
= 0.120 Este resultado significa que se obtuvo una efectividad moderada que, en promedio, 
puede cifrarse en el 12% (r+ = 0.120). Así, asumiendo 100 sujetos en el grupo tratado y 
otros 100 sujetos en el grupo de control, la tasa de reincidencia en el grupo tratado sería del 
44%, mientras que en el grupo de control la tasa de reincidencia sería del 56%. En otras 
palabras, los sujetos tratados reincidieron un 12% menos que los no tratados.” (Garrido, 
Redondo, & Sánchez-Meca, 1999). 
 
En artículo publicado en 1999, Hollin (1999) realizó una síntesis sobre doce trabajos de 
meta-análisis que analizaban la efectividad de los programas de resocialización en la 
reincidencia y concluyó que, en primer lugar, en los grupos que recibían alguna clase de 
tratamiento se percibió una reducción en la reincidencia que oscilaba en el 10% frente a los 
grupos que no habían sido tratados (Lipsey, 1992). La segunda conclusión y quizás la más 
importante, fue que no todos los programas causaron el mismo efecto y que, por el 
contrario, unos demostraron tener un impacto significativamente mayor que otros, llegando 
a niveles de 20% de reducción en la reincidencia. 
 
Hollin (1999) resume los hallazgos adicionales de su análisis: 
 
1.   La focalización indiscriminada de programas de resocialización es contraproducente. Los 
objetivos de los programas y la discriminación de la población reclusa debe ser siempre un 
factor de aplicación. 
 41 
2.   El tipo de programa es importante. Se deben utilizar programas estructurados y basados en 
evidencia para sujetos de alto riesgo y aproximaciones multimodales para los de menos 
riesgo. 
3.   Los estudios más exitosos incluyen componentes cognitivo-conductuales. 
4.   Los programas deben diseñarse atendiendo la capacidad de receptividad de los sujetos. 
5.   Los programas de tratamiento en comunidad tienen un mayor impacto que los programas 
realizados en instituciones. Aunque, estos últimos podrán ser efectivos si se acompañan de 
tratamientos en comunidad. 
6.   Los programas más efectivos son los realizados por un personal capacitado que, además, 
participe en el tratamiento de principio a fin. 
 
3.2.   Tratamiento penitenciario en Colombia 
 
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del CPC, en Colombia, para desarrollar el 
proceso resocializador se ha implementado el sistema progresivo. Por medio de este, se 
pretende incidir de manera positiva en los comportamientos del recluso a través de “la 
orientación de un equipo interdisciplinario que observa y clasifica técnica y científicamente 
a los reclusos y brinda el tratamiento requerido, superando los factores de riesgo y 
atendiendo sus necesidades básicas” (Acosta, 1996, p. 26). 
 
La resolución 003190 de 2013 estableció que los programas de resocialización en Colombia 
se llevarían a cabo a través del llamado Plan de Acción y Sistema33. En este, se reglamentan 
las actividades de trabajo, estudio y enseñanza que ofrecen los establecimientos carcelarios 
del país. Cabe aclarar que, según lo dispone el artículo primero de la resolución, el Sistema 
 
33 En lo sucesivo PASO. 
 42 
de Oportunidades debe basarse siempre en los principios de dignidad humana, convivencia, 
legalidad, autonomía, igualdad, oportunidad, gradualidad y progresividad. 
 
De esta manera, la política carcelaria y penitenciaria en Colombia ha tratado de crear 
mecanismos de resocialización para los reclusos, con el fin de que, en el tiempo de 
ejecución de la pena, logre involucrarse en actividades que le permitan construir una vida 
que se adecúe a las normas de la sociedad de la que hará parte una vez deje el 
establecimiento. 
 
Para la Corte Constitucional, la resocialización debe ser entendida como un derecho que 
tienen los internos de un establecimiento carcelario: 
 
“El derecho a participar en los programas de educación y trabajo representa una 
actividad que tiene como finalidad la resocialización y el refuerzo de la concepción del 
mismo como valor fundante de la sociedad. El objetivo principal de la participación delrecluso en programas de educación y trabajo es preparar al interno para su vida en 
libertad; por lo tanto, las actividades laborales y de educación se tornan de carácter 
obligatorio para aquellos reclusos que tengan la calidad de condenados, teniendo en 
cuenta su finalidad de resocialización.” (Corte Constitucional, Sentencia T-267 de 2015). 
 
Así, queda claro que la resocialización en Colombia se desarrolla principalmente a partir de 
las actividades de trabajo, estudio o enseñanza. El artículo 143 del CPC también desarrolla 
el tratamiento penitenciario y establece que “éste debe realizarse conforme a la dignidad 
humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto. Esto se verifica a 
través de la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y 
 43 
deportiva, las relaciones de familia e igualmente se basará en el estudio científico de la 
personalidad del interno, el cual será progresivo, programado e individualizado.” 
 
El tratamiento al cual hace alusión el artículo 143 se desarrolla en el artículo siguiente, el 
cual establece las fases del tratamiento progresivo de la siguiente manera: 
 
1. Observación, diagnóstico y clasificación del interno. 
2. Alta seguridad que comprende el período cerrado. 
3. Mediana seguridad que comprende el período semiabierto. 
4. Mínima seguridad o período abierto. 
5. De confianza, que coincidirá con la libertad condicional. 
 
Hernández Jiménez (2018a) desarrolla las características que conllevan cada una de estas 
fases: 
 
En la primera, que inicia desde que el condenado ingresa al establecimiento carcelario, “se 
realiza el proceso de identificación y registro, determinándose su lugar de reclusión al 
interior de la penitenciaria (distribución interna), así como los programas requeridos para 
desarrollar su proceso resocializador. Para este efecto se tienen en cuenta tanto la naturaleza 
del delito por el cual fue condenado como su edad, género, personalidad y su perfil 
criminológico” (Hernández Jiménez, 2018a, p. 10). La segunda fase comprende el período 
cerrado de reclusión, el cual marcará el inicio de las actividades y programas encaminados 
a desarrollar la resocialización del recluso. 
 
 44 
En la tercera fase, que comprende el periodo semiabierto, el recluso podrá acceder a que se 
le otorguen permisos de salidas de la cárcel por hasta 72 horas. Sin embargo, advierte el 
profesor que para acceder a esta fase se deben haber desarrollado actividades de 
resocialización de manera exitosa, así como haber observado buen comportamiento durante 
el tiempo de privación de la libertad, que debe superar la tercera parte de la pena 
(Hernández Jiménez, 2018a). Ya en la cuarta fase, denominada mínima seguridad o periodo 
abierto, el recluso que haya cumplido con 4/5 partes de su pena podrá acceder a permisos 
que le permitan salir del establecimiento carcelario por períodos de hasta 15 días. 
 
Finalmente, en la fase de confianza, el recluso habrá cumplido con 3/5 partes de su pena, lo 
que le permitirá acceder a la libertad condicional35 subrogado que, a su vez dispone de otros 
requisitos legales para su declaratoria. 
 
35 El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada 
a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: 
 
1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena. 
 
2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de 
reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. 
 
3. Que demuestre arraigo familiar y social. 
 
 45 
 
Como se puede observar, el tratamiento penitenciario tiene como eje fundamental la 
confianza que se deposita en los reclusos en la medida en que estos van cumpliendo con el 
tiempo de sus penas y los programas a los que deben atender durante su reclusión. En las 
primeras 3 fases, “son obligatorios los programas de educación penitenciaria encaminados a 
la resocialización del interno, sin que se excluya el trabajo, que adicionalmente es 
considerado como obligatorio”36 (Hernández Jiménez, 2018a, p. 13). Ya en las últimas 2 
fases, la confianza que se deposita en el recluso aumenta, permitiéndole al recluso acceder a 
subrogados, beneficios y permisos. 
 
 
36 “Estos programas son impartidos bajo la misma teleología resocializadora y se exceptúan de obligación de 
laborar a las personas mayores de 60 años, las mujeres durante los 3 meses anteriores al parto y el mes 
siguiente al mismo y quienes padezcan una enfermedad que les imposibilite la realización de alguna actividad 
laboral”. (Hernández Jiménez, 2018a). 
 
 46 
En el artículo 145 del CPC se regula el Consejo de Evaluación y Tratamiento, el cual estará 
formado por medio de grupos interdisciplinarios y se encargará de realizar y evaluar la 
función resocializadora en cada uno de los internos. Estos desempeñan un papel 
importantísimo en el proceso resocializador ya que es la institución encargada de 
desarrollar el sistema progresivo en las cárceles colombianas. 
 
3.2.1.   Programas de resocialización en Colombia 
 
Actualmente, en Colombia se pueden destacar los siguientes programas de resocialización: 
A) inducción al tratamiento penitenciario; B) misión carácter; C) cadena de vida; D) 
programa responsabilidad integral con la vida; E) programa de intervención penitenciaria 
para adaptación social; F) educación integral y calidad de vida y; G) programa preparación 
para la libertad. Cada uno de estos programas es dirigido a distintos grupos de internos con 
características distintas. 
 
Sin embargo, se advierte que la información disponible es limitada y la mayoría de fuentes 
encontradas son de autoría estatal. 
 
A.   La inducción al tratamiento penitenciario es el programa por el cual se busca que el nuevo 
interno se adapte y se motive una vez ingresa al establecimiento carcelario con el fin de 
que, de acuerdo con el Sistema de Oportunidades que se ofrece en el establecimiento, 
“elabora la propuesta de su proyecto de vida a desarrollar durante su tiempo de reclusión, 
con miras hacia la libertad, estableciendo objetivos y metas a lograr en cada una de las 
fases de tratamiento.” (INPEC. Resolución 7302 de 2005). 
 
 47 
B.   Misión carácter es otro programa de resocialización dirigido a internos que se encuentran 
en fase de alta seguridad. Se basa en “transformar desde una visión ética la relación 
inmediata consigo mismo y el entorno de prisionalización para la construcción de una 
cultura productiva y prospera desde las capacidades individuales hasta la práctica de 
valores universales.” (Misión carácter, 2020). La metodología de este programa consiste en 
reunirse una vez por semana para desarrollar al máximo el potencial individual de sus 
participantes a partir de la “creación de un sistema de pensamiento que, cuando es utilizado 
constantemente, genera la transformación social”37 En estas reuniones, se realizan cinco 
actividades específicas: retroalimentación, sensibilización, lectura del principio, 
socialización y autoevaluación y tarea de aplicación. 
 
C.   Cadena de vida busca “generar fortalezas en los internos de acuerdo con el marco del 
sentido de coherencia, en relación con la vida (existencia) y la calidad de vida relacionada 
con salud (aspecto de la esencia humana)”. El tratamiento consiste en abordar varios 
conceptos (coherencia, empatía y experiencia de vida) y desarrollarlos en 46 sesiones en un 
lapso de seis meses. El programa está basado en la “salutogénesis”, descrita como “una 
propuesta alternativa en salud que apunta a establecer las capacidades de generación de 
salud de la persona en sus diferentes entornos individual, colectivo y social,

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