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1 LA RESOCIALIZACIÓN COMO FIN PRIMORDIAL DE LA PENA: COMPONENTES PARA PROGRAMAS DE RESOCIALIZACIÓN EFECTIVOS “¿Cómo podría dejar de ser la prisión la pena por excelencia en una sociedad en la que la libertad es un bien que pertenece a todos de la misma manera y al cual cada uno está apegado por un sentimiento universal y constante? Su pérdida tiene, pues, el mismo precio para todos; mejor que la multa, la prisión es el castigo igualitario.” (Foucault, 2000, p. 234). PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL Bogotá D.C., junio de 2020 Ariel Chapaval Ventura 2 Tabla de contenido Pág. Introducción ……………………………………………………………………………… 3 1. Resocialización como fin último de la pena ……………………………………... 8 1.1. Teorías y concepto de resocialización ………………………………………. 8 1.2. Facultad sancionatoria y resocialización como fin último de la pena ………. 12 1.3. Desarrollo histórico de la resocialización en Colombia …………………….. 14 1.4. Redención de la pena como incentivo a la resocialización …………………. 16 2. Fallas en el proceso resocializador ………………………………………………. 22 2.1. Condiciones materiales en los establecimientos carcelarios ………………... 22 2.2. Condiciones inmateriales en los establecimientos carcelarios ……………… 27 2.3. Reincidencia como manifestación de una falla en la resocialización ………. 30 3. Programas de resocialización en Colombia y en el derecho comparado ………... 34 3.1. Programas de resocialización efectivos en el mundo ………………………. 36 3.2. Tratamiento penitenciario en Colombia ……………………………………. 41 3.2.1. Programas de resocialización en Colombia …………………………. 46 4. Acompañamiento psicológico como elemento clave en el desarrollo de programas resocializadores ……………………………………………………………...….. 50 4.1. Psicología basada en evidencia y terapias alternativas ……………….…….. 51 4.2. Terapia cognitivo-conductual ………………………………………………. 53 5. Conclusiones ……………………………………………………………………. 58 6. Bibliografía ……………………………………………………………………... 64 7. Jurisprudencia citada ……………………………………………………………. 67 8. Normas citadas ………………………………………………………………….. 68 9. Informes y otros documentos …………………………………………………… 68 3 Resumen Respondiendo a la pregunta de ¿qué funciona?, en este trabajo se analizan los componentes de programas de resocialización exitosos. Para esto, se estudió el concepto de resocialización como fin de la pena y la forma como ha sido implementada en las prisiones nacionales e internacionales. Se aborda la compleja situación que atraviesa el país respecto del sistema carcelario y las variables que inciden en el proceso resocializador. Finalmente, se revisan estudios que determinan la efectividad de diferentes programas de resocialización en el mundo y se evidencia a la psicología con enfoque cognitivo- conductual como componente que influye positivamente a la resocialización. Palabras o conceptos clave: resocialización, reincidencia, enfoque cognitivo-conductual, programas socioeducativos. 4 INTRODUCCIÓN Foucault (2000) habla sobre el orgullo que sintieron nuestros ancestros al implementarse (hace no mucho tiempo) la idea de la cárcel como institución. Ya no se habla de un castigo dirigido al cuerpo sino a uno que atenta contra el alma de la persona. En la actualidad son pocos1 los casos en los que se puede hablar con orgullo de los establecimientos carcelarios y penitenciarios porque se sabe, o al menos se ha oído, que las condiciones físicas y psicológicas de estos lugares son denigrantes y en muchos casos, vulneran los derechos humanos de los reclusos. En el contexto colombiano, existe un enorme problema con estos establecimientos. En múltiples ocasiones se ha pronunciado la Corte Constitucional sobre la crisis carcelaria del país, hasta el punto que ha sido declarada como un estado de cosas inconstitucional2 (Hernández, 2018; Quintero Lyons, Navarro Monterroza, & Meza, 2011). Las condiciones carcelarias se ven afectadas entre otros factores, por el fenómeno de la reincidencia, que 1 No obstante, existen programas de resocialización exitosos. Ejemplo de estos, son las prisiones de “Halden” y “Bastoy” en Noruega, las cuales han demostrado tener un impacto directo en la reducción de la reincidencia del país. (Hoidal, 2018). Actualmente, Noruega es uno de los países con menores tasas de reincidencia cuya población oscila en el 20% (Martínez-Conde, 2017). 2 Figura jurídica creada por vía jurisprudencial en donde se da una violación sistemática a hechos especialmente graves y contrarios a la Constitución. De acuerdo con la sentencia T- 025 de 2004, los elementos que deben estar presentes para que declare el estado de cosas inconstitucionales son: i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afectan a un número significativo de personas; ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; iii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho de los internos; iv) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; (v) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial. (Corte Constitucional, Sentencia T-025 de 2004). “La Corte Constitucional colombiana, mediante sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013 y T-762 de 2015 declaró el estado de cosas inconstitucional en las prisiones del país.” (Hernández Jiménez, 2018b, p. 95). 5 corresponde a la población que retorna a los establecimientos tras volver a cometer delitos. Es un círculo vicioso en donde la situación se vuelve cada vez peor. Actualmente, y simplificando extremadamente el tema, el proceso penal ordinario3 en Colombia se enseña así: Inicia con la etapa de indagación en la cual, la Fiscalía General de la Nación se encarga de recoger los elementos materiales probatorios necesarios para lograr hacer la individualización del sujeto y del delito. Una vez identificados, empieza la etapa de investigación donde se vincula formalmente al sujeto en cuestión (formulación de la imputación) al proceso y se le informa sobre los delitos por los cuales se le acusa y, por último, la etapa de juicio, donde se realizan las audiencias de formulación de la acusación, preparatoria y de juicio oral que culminarán con una sentencia absolutoria o condenatoria. Algunos doctrinantes en materia penal, tienden a sugerir que el punto final de un proceso penal es la sentencia condenatoria (Avella, 2007; Zamora-Acevedo, 2014; García Ramírez, 2018). Sin embargo, existe una realidad después de esta sentencia que es de gran importancia pues, desde el momento en que la persona ingresa al establecimiento de reclusión, comienza uno de los objetivos principales de los procesos penales: la resocialización. Ahora bien, el artículo 4º del código penal colombiano establece las funciones de la pena. Según este, “la pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado”. 3 El proceso ordinario es el previsto para adelantar todos aquellos asuntos o pretensiones a los cuales la ley no les ha señalado una vía especial. En todas las ramas del derecho procesal, existe un proceso de esta naturaleza,que se considera como tipo, el cual se utiliza cuando la norma lo indica expresamente o cuando guarda silencio al respecto (Azula Camacho, 2010). Por medio de la Ley 1826 de 2017, en Colombia se implementó el procedimiento penal abreviado, que tiene como principal objetivo descongestionar el sistema judicial. Este procedimiento solo procede para una clase de delitos específicos y, como su nombre lo indica, reduce la duración del proceso penal por medio de la limitación del número de audiencias que en él se practican. 6 De igual manera, la ley establece que el tratamiento penitenciario, para alcanzar su finalidad resocializadora deberá realizar “el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario” (Ley 65 de 1993, art 10). A su vez, el artículo 10 – 3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (incorporados a la legislación nacional por via del bloque de constitucionalidad) establece que “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados...”. Por lo tanto, la responsabilidad del Estado no debe ser únicamente capturar a quienes cometan delitos, sino que también tiene la obligación de conseguir la reinserción social durante toda la ejecución de la pena. Teniendo en cuenta lo anterior, surge la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuáles son los componentes para programas efectivos de resocialización? A partir de lo anterior, se proponen como objetivo general: Estudiar los programas de resocialización identificando los componentes que favorecen su efectividad. Los objetivos específicos son: • Estudiar los documentos, normas jurídicas y decisiones judiciales existentes sobre resocialización y la forma cómo ha sido implementada en las cárceles en diferentes lugares del mundo y en Colombia. 7 • Describir el estado actual de las condiciones carcelarias en Colombia y las variables que afectan negativamente, así como aquellas que potenciarían la resocialización. • Analizar los programas efectivos de resocialización e identificar componentes comunes y específicos. • Identificar si existe algún componente específico reconocido por su efectividad para promover la resocialización. Con base en la estructura del trabajo planteada y los objetivos que se han presentados, la investigación será de carácter cualitativo, utilizando herramientas como la recolección de la información en la ley, jurisprudencia, doctrina y estadísticas que proporcionan algunas entidades estatales y no gubernamentales que faciliten un mejor entendimiento del tema en cuestión. Este trabajo se dividirá en 4 capítulos. En el primero de ellos, se estudiarán los conceptos, teorías y desarrollo histórico de resocialización; su función y el sistema que se aplica en Colombia. En el segundo capítulo se abordarán las fallas del proceso resocializador clasificadas en condiciones materiales e inmateriales. Además, se incluirá el análisis de la reincidencia como máxima expresión de las falencias en la resocialización. El tercer capítulo hace referencia a la revisión de programas efectivos de resocialización en el mundo y en Colombia, con la identificación de componentes comunes y específicos. En el cuarto capítulo se plantearán diferentes alternativas que favorecen los procesos de resocialización con base en los hallazgos del tercer capítulo. Los últimos capítulos estarán destinados a la discusión de los hallazgos, conclusiones y recomendaciones. 8 1. RESOCIALIZACIÓN COMO FIN ÚLTIMO DE LA PENA 1.1. Teorías y concepto de resocialización En la legislación nacional, si bien se ha incorporado el concepto de resocialización en distintas leyes4, no se ha encontrado evidencia de que exista una definición concreta. No obstante, lo anterior ha dado pie para que el concepto de resocialización haya sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia y la doctrina. No ha sido tarea fácil poder establecer una definición para este concepto, que abarque la totalidad de su contenido y alcance por la misma naturaleza ambigua de su nombre, lo cual ha generado que se creen diferentes posiciones doctrinales. A continuación, se hará un breve análisis sobre cuatro teorías doctrinales que proponen una definición del concepto de resocialización. Para el profesor José Luis de la Cuesta Arzamendi5, y con base en su artículo “La resocialización: objetivo de la intervención penitenciaria” existe una variedad de definiciones que se pueden clasificar en dos teorías principales que se presentan en cuanto al modelo resocializador: una de socialización, cuya explicación parte de la carencia relativa o absoluta de socialización y por ello, “la ejecución de la pena debe aprovecharse para lograr una socialización en reemplazo, dirigida a corregir y rellenar esa carencia o defectos de la socialización… y otra, de corrección, que explica la conducta delictiva como una manifestación de la incapacidad del delincuente de autodeterminarse y de controlar su 4 Ejemplo de ello son las leyes 65 de 1993, 599 del 2000 y 1709 de 2014. 5 Catedrático del Derecho Penal. Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Doctorado honoris causa en la Universidad Alexandru Ioan Cuza y Universidad de Huánuco. Actualmente, director del Instituto Vasco de Criminología (IVAC-KREI). 9 comportamiento” (Arzamendi, 1993, pp. 11 y 12). Por esto, es necesaria la intervención penitenciaria para mejorar o corregir dichos comportamientos6. Dichas teorías valorativas han sido consideradas como irrealizables y han sido objeto de críticas por parte de diferentes sectores por confundir cuál papel le corresponde al derecho en el proceso de encarcelamiento y cuál se debe dejar a la moralidad pues, dichas perspectivas extremas pueden llegar a generar un conflicto con los Estados de Derecho por encontrar inconvenientes con la dignidad humana7 y los derechos fundamentales conexos. De esta forma, como es común en el estudio de las ciencias jurídicas, se crearon unas teorías mixtas que reúnen elementos de las dos primeras. Estas son las llamadas: teoría para la moralidad y teoría para la legalidad. Para la primera, la intervención resocializadora debe “lograr la interiorización y asunción por el individuo de los criterios valorativos dominantes en la sociedad en que ha de integrarse. Solo así –se dice-, regenerado moralmente, el retorno a la sociedad tendrá lugar de una manera segura, sin riesgo de comisión de delitos futuros” (Arzamendi, 1993, pp. 11 y 12) Para la segunda, se propone que la intervención resocializadora debe tener como objetivo principal la adecuación del comportamiento del delincuente al marco de la legalidad. Es decir, desprovisto de cualquier clase de juicio moral, siempre que se adecúe a lo jurídicamente posible. 6 El artículo 142 de la Ley 65 de 1993 estipula que el objetivo del tratamiento penitenciario es preparar al condenado, mediante su resocialización para la vida en libertad. 7 El artículo 1ro de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. 10 Ambas teorías también han sido objeto de críticas pues, en el caso de las teorías moralistas, es muy difícil concebir un Estado de Derecho cuyas políticas sean tan conservadoras o antiliberales pues, en estas, el Estado no debería intervenir tanto en el fuero internode las personas como si fuera a imponerle al individuo una serie de valores o principios encaminadas a la aceptación del sistema. Las críticas de la teoría legal se fundamentan en que la intervención estatal se queda corta al limitarse únicamente a lo que concierne a la legalidad formal pues, los valores sociales que no son necesariamente parte del ámbito legal, también deberían ser incluidos en el proceso resocializador. La Corte Constitucional colombiana se ha pronunciado respecto de la función resocializadora de la pena en varias oportunidades. Veamos algunos de estos pronunciamientos: • Sentencia T-286 de 2011. Se ofrece la siguiente definición de resocialización: “la sanción penal tiene un fin resocializador, esto es, lograr que la persona respete las normas establecidas para vivir en sociedad y se integre a ella sin poner en peligro los bienes jurídicamente protegidos”. • Sentencia C-026 de 2016. Se hace un pronunciamiento respecto de la dignidad humana y su relación con la resocialización. Al respecto, se argumenta que “la función de reeducación y reinserción social del condenado debe entenderse como la obligación institucional de ofrecerle todos los medios razonables para el desarrollo de su personalidad y como prohibición de entorpecer este desarrollo. Por tanto, le corresponde al interno, dentro de su autonomía, fijar el contenido de su proceso de resocialización”. 11 • Sentencia T-276 de 2016. Se hace referencia a la resocialización como un concepto que “implica el derecho a vivir nuevamente dentro de la comunidad sin romper las mínimas reglas de armonía, la cual no puede ser un mero valor axiológico que debe manifestarse en consecuencias concretas”. Con base en lo anterior, es posible concluir que para la Corte Constitucional, el derecho de resocialización ha tenido una acepción que se inclina hacia los postulados de las teorías legalistas, en cuanto a que la intervención debe limitarse a que el recluso pueda cumplir con las normas básicas de la sociedad y no tanto a meterse en el fuero interno de la persona pues, en primera instancia, esto podría llegar a vulnerar la dignidad y la autodeterminación de la persona y, en segunda instancia, porque el Estado solo debe intervenir para brindarle las herramientas básicas al recluso que le permitan vivir en sociedad. El elemento resocializador interno le corresponde al interno por su derecho de autodeterminación. Para este trabajo investigativo, resulta evidente cómo la postura jurisprudencial ha adoptado principalmente el modelo legalista de la resocialización. Sin embargo, se considera que la resocialización debería guiarse por un modelo que mezcle teorías legales y morales. Es decir, que no se quede tan corto a la hora de intervenir en el proceso de encarcelamiento. Es por esto que, a lo largo de este trabajo de investigación, se utilizará una teoría mixta de resocialización que combina el elemento legalista de intervención minimizada del Estado con uno también moralista, que pueda llegar a afectar el fuero interno del recluso a través de la incentivación de programas alternativos que le permitan utilizar dichas actividades para reconstruir su fuero interior. 12 1.2. Facultad sancionatoria y resocialización como fin último de la pena Para hablar la facultad sancionatoria del Estado es necesario referirse a la teoría del contrato social. En nuestro contexto, las autoridades han establecido sus políticas criminales a la luz de la tesis del contrato social (Velásquez Muñoz, 2004), la cual puede ser entendida, “de una parte para explicar el origen político y voluntario del Estado y de otra, para justificarlo como fundamento de la legitimidad” (Sánchez, 2001, p. 1). La base de la facultad sancionatoria del Estado parte de esta segunda acepción del contrato social en donde un individuo transgrede la normativa que el Estado ha impuesto y por esto activa el accionar del mismo. La legitimidad en el ejercicio del poder político implica el cumplimiento de los fines definidos por el propio Estado como condicionantes de su accionar. “En el caso colombiano, el modelo constitucional de Estado Social de Derecho conlleva a que la legitimidad en el ejercicio del poder político implique que todo el accionar del aparato estatal debe orientar su sentido hacia la satisfacción de los fines esenciales del Estado que aparecen en el artículo 2° de la Constitución Política de 19918 y que la jurisprudencia constitucional ha concebido como valores constitucionales.” (Delgado, 2013, pp. 12 y 13). 8 El artículo 2do de la Constitución Política colombiana establece que “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” 13 Así, una vez es violado el contrato social, el aparato gubernamental se ve obligado a responder tomando las medidas necesarias, cuyos objetivos son de carácter preventivo y correctivo. Esto quiere decir que una vez el juez ha dictado sentencia condenatoria, el recluso no debe únicamente estar destinado a vivir un aislamiento donde solo recibe los servicios básicos por parte del Estado, sino que este debe trabajar en función del recluso para protegerlo y corregirlo, aportándole herramientas de trabajo que le facilite comenzar un proceso de cambio interno (ya sea en las conductas o en su manera de pensar) que más adelante, cuando recobre su libertad, le permita llevar una vida que se adecúe a las normas y principios del contrato social. Si bien la resocialización como concepto había estado inmerso en nuestro sistema legal como uno de los fines de la pena, no siempre fue considerado como el fin último y, solo hasta hace un poco tiempo atrás se le dio tal calificación. En Colombia, la pena ha tenido distintos objetivos en diferentes épocas como lo era “la retribución o la represión, situaciones donde se hablaba únicamente de políticas netamente represivas; el cambio surge principalmente por el surgimiento de una nueva escuela de pensamiento que desencadenó una nueva forma de entender y estudiar los diferentes fenómenos sociales” (Cifuentes, 2016, p. 7). En la legislación nacional, la primera vez que se hace alusión al concepto resocializador es en el Decreto-Ley 100 de 1980, comúnmente conocido como el antiguo código penal. El artículo 12 del pasado código establecía que “la pena tiene función retributiva, preventiva, protectora y resocializadora”. Esto sin perjuicio de que el país ya habría ratificado varios tratados internacionales que hacían referencia al concepto, como el Pacto de Derechos 14 Civiles y Políticos9 (Ley 74 de 1968) y la Convención Americana de Derechos Humanos10 (Ley 16 de 1972). Es así, como el concepto comienza a cobrar especial relevancia por la presión internacional ejercida a lo largo del siglo XIX, lo que generó que varios países comenzaran a implementar la idea resocializadora en sus políticas criminales. Colombia no se quedó atrás y fue así como finalmente en 1993, con la consumación de la Constitución de 1991 que instituyó a Colombia como un Estado social de Derecho, se decidió establecer que la resocialización es el fin último de la pena. 1.3. Desarrollohistórico de la resocialización en Colombia El concepto de resocialización es relativamente nuevo en nuestra legislación. Antes de la Ley 65 de 1993, los procedimientos aplicables respecto del sistema penitenciario estaban cobijados bajo dos normativas que hicieron unas primeras aproximaciones al concepto en cuestión: el Decreto 1405 de 1934 y el Decreto 1817 de 1964. En ambos, se establecían los deberes de algunas de las autoridades penitenciarias como las del director general de prisiones, los directores de penitenciaría y los inspectores delegados, en donde se encuentran, entre otras atribuciones, la de otorgarle al condenado la 9 El numeral 3ro del artículo 10 establece que el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. 10 El numeral 6to del artículo 5 establece que las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. 15 oportunidad de una regeneración moral y readaptación de la disciplina social11. Si bien estos conceptos funcionarían como la base para la construcción de uno más completo, es posible identificar cómo en el Estado colombiano ya se había pensado en el tratamiento del recluso con miras a la resocialización. Para aquella legislación, la resocialización del recluso no era considerada como el fin último de la pena. Es también interesante un planteamiento que hace el antiguo régimen sobre la manera en cómo los reclusos podían llegar a ser resocializados. Al respecto de esto, establecía el artículo 127 del Decreto 1405 de 1934 que “todos los establecimientos carcelarios y penitenciarios del país se regirán por el principio de que el trabajo es la mejor y más alta escuela de regeneración moral y social de los penados y detenidos. Por consiguiente, se implantará el trabajo obligatorio en distintas actividades, inclusive las escolares”. Es así como se puede observar que, para el Estado de ese entonces, era posible llegar a la resocialización de la persona a través de dos clases de programas, el de educación y el del trabajo, y que este último era el proceso más idóneo para conseguir este fin. Actualmente se cuenta con una normativa que se rige por dos leyes. Por un lado, la ley 65 de 1993 comúnmente reconocida como código penitenciario y carcelario12, y por el otro, la 11 Ejemplo de esto es el artículo 28 literal i) por el cual, El Director General de Prisiones tendrá las siguientes atribuciones y deberes: i) Volar continuamente, por todos los medios que estén a su alcance, a fin de que la detención y las penas privativas de la libertad sean siempre para los sindicados y condenados una oportunidad de regeneración moral y readaptación a la disciplina social, subordinando a este objetivo toda la organización dé la vida de las Cárceles. 12 De ahora en adelante, CPC. 16 ley 1709 de 2014 que adiciona y modifica algunas estipulaciones de la primera. En ambas se establecen unos condicionamientos a las facultades sancionatorias del Estado. Se estipulan las diferentes limitaciones y modalidades que debe adoptar el juez a la hora de imponer una pena, como las prisiones domiciliarias, las multas e incluso, la prohibición de las penas de muerte, destierro y confiscación13. Al mismo tiempo se incluyeron tanto las funciones como las finalidades de la pena, las cuales tienen como objetivo fundamental lograr la resocialización de la persona. Al respecto, el artículo 9º del CPC establece que “la pena tiene función protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocialización. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación”. Es evidente entonces cómo los términos anteriormente utilizados por el régimen antiguo pasaron a convertirse en uno nuevo denominado resocialización, medio necesario que materializa la corrección del recluso una vez ha sido puesto en libertad y reinsertado a la sociedad a la que pertenece. 1.4. Redención de la pena como incentivo a la resocialización Uno de los mecanismos que se ha utilizado en el país para incentivar la asistencia de los reclusos a los programas resocializadores fue la redención de la pena. La resolución 3272 13 El artículo 6to de la Ley 65 de 1993 establece que no habrá pena de muerte. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Nadie será sometido a desaparición forzada, torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. 17 de mayo de 199514 desarrolló que la pena impuesta al privado de su libertad sería reducida de acuerdo a los días de trabajo, educación, enseñanza o con la asistencia a los diferentes programas de resocialización que ofrezca el establecimiento carcelario en el que se encuentra. Así, por cada dos días que el recluso trabaje, atienda a programas de educación o enseñe, se le reducirá un día de su pena15. Dentro de las opciones también se incluyen experiencias de carácter deportivo o artístico (Corte Constitucional. Sentencia T-286 de 2011). La redención de la pena no puede ser entendida exclusivamente como un mecanismo al que pueden acceder las personas privadas de la libertad para descontar días de la pena que les fue impuesta, sino también como la posibilidad de materializar el elemento resocializador en su proceso (Hernández Jiménez, 2018b, p. 229). La regulación del derecho de redención puede ser encontrada en el artículo 103 del CPC, adicionado por la ley 1709 de 2014, que establece que: “la redención de pena es un derecho que será exigible una vez la persona privada de la libertad cumpla los requisitos exigidos para acceder a ella. Todas las decisiones que afecten la redención de la pena, podrán controvertirse ante los Jueces competentes” (subrayado fuera del texto original). De 14 Dispone el artículo 3º de la resolución que “De conformidad con el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 y con sujeción a la decisión que en cada caso adopte el Juez de ejecución de penas y de medidas de seguridad, a los detenidos y condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo, siempre que el trabajo realizado sea idóneo para este efecto, de acuerdo a lo previsto en el presente reglamento. No obstante, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley 65 de 1993, los detenidos únicamente podrán trabajar en labores públicas, agrícolas o industriales, en iguales condiciones que los condenados, siempre que el director del establecimiento lo juzgue procedente en cada caso particular, considerando la conducta del interno, la calificación del delito y su seguridad.” 15 En agosto de 2019, la senadora María del Rosario Guerra impulsó un proyecto de ley encaminado a facultar la redención de la pena privativa de la libertad mediante el fortalecimiento de la formación en valores en los establecimientos de reclusión. Actualmente, se encuentra en estado pendiente pues, se debe discutir la ponencia para el primer debate en el Senado (Senado de la República de Colombia, Gaceta 894 de 2019, ponente primer debate: Jose Obdulio Gaviria Vélez). 18 acuerdo con esta estipulación, encontramos que el derecho a redimir la pena se concreta en la posibilidad que tiene el recluso de asistir a programas que le permiten descontar su pena por medio de actividades resocializadoras como el trabajo, la enseñanza y el estudio. Al igual que con la resocialización, el concepto de redención también ha sido estudiado por la jurisprudencia y la doctrina nacional. Dada su amplitud, se comparte la siguiente acepción: “El elemento neurálgico de la fase de la ejecución de la pena privativa de la libertad en un sistemaque privilegie como fin la resocialización de los internos. A través de este instrumento, los internos se ven motivados a tener un buen comportamiento durante su reclusión y a practicar actividades artísticas, deportivas, de lectura, trabajo, estudio, recreación o enseñanza, para recibir en contraprestación un abono de pena adicional, con el que pueden reducir el tiempo efectivo de privación de la libertad y, de contera, acceder a los beneficios administrativos y judiciales propios de cada fase del tratamiento penitenciario. Como podrá verse con más detalle a medida que avance el presente estudio, la importancia de la redención de pena no estriba únicamente en brindar la esperanza al interno de reducir el tiempo de su reclusión, sino en la posibilidad de garantizar el purgamiento de la pena dentro de los límites insoslayables de la dignidad humana.” (Barrera, 2012. P. 1). En el trabajo investigativo también se ha podido observar cómo ha sido el tratamiento y la importancia que se le ha dado a los mecanismos de redención en Colombia por parte de la jurisprudencia pues, en palabras de la Corte Constitucional, la redención de la pena es la “única fuente de materialización de la resocialización del penado que accede al descuento de días de prisión física por realizar determinadas actividades, entre ellas, el estudio y el trabajo” (Corte Constitucional, Sentencia T-718 de 2015). 19 A su vez, en una sentencia más reciente, la Corte Constitucional afirmó que las “tareas como el trabajo, la educación, y la enseñanza, constituyen mecanismos que posibilitan la resocialización de los internos en establecimientos penitenciarios y permiten redimir la pena durante las diferentes fases del tratamiento penitenciario” (Corte Constitucional, Sentencia T-100 de 2018). Es necesario hacer mención a un problema que se ha presentado en Colombia respecto de la redención de la pena. De manera errónea, algunos jueces y abogados colombianos han confundido la naturaleza de la redención considerándola algunos como un beneficio administrativo y otros como un derecho (Barrera, 2012; Hernández Jiménez, 2018b). Al respecto de este problema, Juan Pablo Uribe Barrera afirma que "la mayoría de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en Colombia entienden que si bien el interno tiene derecho a realizar actividades tendientes a su resocialización, el reconocimiento de una rebaja o redención de pena como contraprestación a tal esfuerzo, consiste en uno más de los beneficios administrativos que se conceden a los condenados, por lo que, de mediar norma penal aplicable que excluya tales gracias, el penado no tendrá derecho a que se le abone parte de la pena por esta vía” (Barrera, 2012, p. 2). La razón por la cual existe esta confusión es porque, con la entrada en vigencia de la ley 1709 de 2014, se adicionó el artículo 68A al CPC estableciendo “que no se concederán la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la 20 persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores” (subrayado fuera del texto original). No obstante, la misma Ley en su artículo 6416 definió a la redención como un derecho que será exigible por el recluso una vez haya cumplido con los requisitos legales establecidos para acceder a dicho mecanismo. Al respecto, la Corte Constitucional sostiene que “la redención de pena está excluida de la categoría de “beneficio”, y es un “derecho” que puede ser solicitado y exigible por la persona privada de la libertad siempre que cumpla con los requisitos para acceder a ella y, en todo caso, las decisiones que la afecten pueden ser controvertidas ante los jueces competentes” (Corte Constitucional, sentencia T-718 de 2015). Para la doctrina, es también evidente que se trata de un derecho y no de un beneficio administrativo. Se afirma que “la redención de pena no es un beneficio ni un subrogado (mecanismo sustitutivo de la pena) sino una expresión de la dignidad humana y un instrumento por medio del cual el Estado ofrece al penado la posibilidad de resocializarse.” (subrayado fuera del texto original) (Hernández Jiménez, 2018a, p. 16). De esta manera, se concluye que, tanto la doctrina nacional como la jurisprudencia, confirman que la redención de la pena no se configura como un beneficio administrativo sino como un derecho por el cual el privado de la libertad amortiza su pena y contribuye a su proceso resocializador. Estos programas permiten la resocialización porque preparan al individuo para que encuentre un camino o propósito una vez sean dejados en libertad. Los vínculos que se fomentan en las cárceles pueden tener un efecto resocializador en la persona porque 16 Que adiciona el artículo 103, por el cual se incorpora el derecho de redención al CPC. 21 favorecen el desarrollo de dichas actividades como fuentes de ingreso. Sin embargo, es importante destacar que, de acuerdo a las cifras presentadas por el informe estadístico del INPEC, para mayo de 2020, 100.468 reclusos participaron en alguno los programas de resocialización que ofrecen los establecimientos carcelarios. Esto corresponde al 53,48% de la totalidad de la población carcelaria en Colombia: Por esto, se considera importante entender que la naturaleza de la redención de la pena es un derecho y no un beneficio administrativo, como se ha confundido comúnmente en la práctica, pues es un mecanismo que permite desarrollar el elemento resocializador de la pena. 22 2. FALLAS EN EL PROCESO RESOCIALIZADOR En este segmento se pretende comprobar cómo las condiciones y mecanismos encaminados a la resocialización de los presos han fallado o no han sido suficientes para alcanzar tal objetivo. El propósito será analizar la vida en las cárceles colombianas para determinar si la resocialización se puede realizar en dichas condiciones. Para esto, se utilizarán estudios que se describen las condiciones materiales e inmateriales17 de las cárceles colombianas, se revisarán los pronunciamientos jurisprudenciales e investigaciones de tipo cuantitativo. Adicionalmente, se hará un breve análisis sobre el fenómeno de la reincidencia. 2.1. Condiciones materiales en los establecimientos carcelarios El hacinamiento carcelario hace referencia a un estado de acumulación de individuos en un mismo establecimiento, el cual supera físicamente su capacidad para albergarlos a todos. “Cuando el número de internos es mayor, existe hacinamiento y esa precariedad locativa ha empujado al preso en Colombia a ocupar los lugares destinados para el tránsito común e incluso aquellos establecidos para el aseo y la evacuación de las necesidades fisiológicas, convirtiéndolos en su zona de descanso y donde pernoctan, lo que a su vez se fusiona con el obstáculo para acceder a los programas de resocialización”. (Hernández Jiménez, 2018b, p. 89). Es una situación que se ha presentado frecuentemente en el país y que ha generado una crisis en materia de derecho internacional por ser violación constante de derechos 17 Para los efectos de este trabajo de investigación, se entenderá por condición material toda circunstancia o restricción tangible. Por condición inmaterial se hace referencia a cualquier circunstancia o restricción que no se puede percibir por los sentidos. 23 humanos18. A su vez, ha generado responsabilidad del Estado hasta el punto en que fue declarado como un estado de cosas inconstitucional por parte del alto Tribunal Constitucional. Al respecto, en sentencia de 1998 la Corte se pronuncióestableciendo que: Las condiciones de hacinamiento impiden brindarle a todos los reclusos los medios diseñados para el proyecto de resocialización (estudio, trabajo, etc.). Dada la imprevisión y el desgreño que han reinado en materia de infraestructura carcelaria, la sobrepoblación ha conducido a que los reclusos ni siquiera puedan gozar de las más mínimas condiciones para llevar una vida digna en la prisión, tales como contar con un camarote, con agua suficiente, con servicios sanitarios, con asistencia en salud, con visitas familiares en condiciones decorosas, etc. De manera general se puede concluir que el hacinamiento desvirtúa de manera absoluta los fines del tratamiento penitenciario.19 (Corte Constitucional, Sentencia T-153 de 1998). Según el último informe estadístico realizado por el INPEC, la población intramural en las cárceles colombianas asciende a 112 .039 personas. Esto se evidencia en la siguiente tabla: 18 Desde el siglo XIX datan quejas en torno al hacinamiento de los establecimientos de reclusión colombianos (Campuzano, 2000, p. 112). 19 Corte Constitucional. Sentencia T-153 de 1998. M.P: Eduardo Cifuentes Muñoz. 24 Como puede observarse, esta población ha fluctuado en el último año manteniendo un número de aproximadamente 117.000 reclusos hasta la fecha. Debe anotarse que tal reducción, evidenciada en los últimos meses de este año, se debe a la situación que enfrenta el país y el mundo respecto de la pandemia del virus COVID-1920, ya que el Presidente de la República expidió el Decreto 546 de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitoria en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al virus. Frente a los índices de sobrepoblación, se estimó que, para mayo de 2020, 31.276 personas en todo el territorio nacional sobrepasaban los límites de los establecimientos carcelarios: Esto quiere decir que actualmente en Colombia el índice de hacinamiento es de 38.7% sobre la capacidad total que pueden albergan los establecimientos carcelarios. “En estas condiciones no solo se dificulta la satisfacción de algunas necesidades básicas, relacionadas con el espacio, la alimentación y en general el modo de subsistencia, sino que además se entorpece el cumplimiento de la resocialización, como fin primordial dentro de la fase de ejecución de la pena de prisión”. (Hernández Jiménez, 2018a, p. 18). 20 Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), los coronavirus (CoV) son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) y el que ocasiona el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS-CoV). Un nuevo coronavirus es una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano. 25 Cuando el hacinamiento se presenta en estos establecimientos, necesariamente surgen otras consecuencias que impiden el desarrollo del fenómeno resocializador pues se generan una serie de condiciones deplorables que “afectan el espacio vital, la alimentación, la salud y la seguridad de los presos” (Washington Office on Latin America, 2010). Por ende, es necesario resaltar que la condición de hacinamiento tiene una relación que afecta la resocialización de los reclusos. Otra materialización de las condiciones materiales se presenta frente a la salubridad e higiene. Se cree que estas tienen una conexión intrínseca con los altos índices de sobrepoblación carcelaria y merecen especial atención como condiciones materiales de los establecimientos carcelarios que pueden afectar la resocialización de los reclusos. Prueba de esto se manifiesta en la ya citada sentencia T-153 de 1998, que decidió sobre la preocupante situación de hacinamiento en las cárceles La Modelo de Bogotá y Bellavista de Medellín. En ésta decisión se relacionan las visitas realizadas por funcionarios de la Corte Constitucional a dichos establecimientos y se concluye que las condiciones higiénicas y sanitarias son deficientes. Al respecto, la Procuraduría señala que “el estado físico de las cárceles es preocupante, pues la mayoría de las construcciones son antiguas, vetustas y obsoletas, el tamaño de las celdas es reducido, carentes de luz, aireación y servicios sanitarios, lo cual agrava aún más las actuales condiciones de hacinamiento. Es común encontrar problemas en el suministro de agua, en la evacuación de aguas residuales, cañerías obstruidas y deficiente presentación de los servicios públicos, entre otros”. (Corte Constitucional, Sentencia T-153 de 1998). 26 Otro ejemplo frente a e este tema se evidencia en la sentencia T-282 de 2014 donde, el actual senador Iván Cepeda Castro21 junto a dos abogadas - todos miembros de la fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos - relata la visita que realizaron a la Penitenciaria Nacional de Valledupar. En esta dejaron clara “la grave crisis de salubridad que se vive en la penitenciaría, especialmente ante la casi total ausencia de agua potable, en un lugar en donde la temperatura alcanza los 40 grados centígrados, con una población carcelaria de aproximadamente 1500 internos, quienes literalmente viven entre sus excrementos y se enfrentan entre ellos por la falta de agua. Situación que representa una violación flagrante a su derecho a la salud a un ambiente sano, y a su vida en condiciones de dignidad.”22 Para los efectos de este trabajo investigativo, las consecuencias derivadas del hacinamiento y las pobres condiciones de higiene y salubridad de los establecimientos carcelarios se traducen en unas fallas concretas: falta de espacios comunes, imposibilidad de crear talleres, la presencia de áreas educativas en lugares impropios y nada motivadores, dormitorios colectivos, etc. Todos estos, entorpecen el proceso resocializador porque es precisamente en estos espacios donde se presta la oferta de este tipo de programas. Una buena infraestructura y salubridad en general, son el medio para desarrollar el proceso resocializador y evidenciada la situación que presentan los establecimientos carcelarios en Colombia, los reclusos pierden acceso al goce de las condiciones materiales que les permitirían llevar una vida digna en prisión. 21 Iván Cepeda Castro es un político, defensor de derechos humanos y filósofo de profesión colombiano. 22 Corte Constitucional. Sentencia T-282 de 2014. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva. 27 2.2. Condiciones inmateriales de los establecimientos carcelarios A lo largo de la historia, las cárceles se han caracterizado por su complejidad en ámbitos como la filosofía y la psicología pues, la privación de la libertad provoca una serie de consecuencias en el recluso generadas por la tensión emocional permanente. (Echeverri, 2010; Sykes, 1958). Para analizar este fenómeno, se utilizarán los estudios: “la prisionalización, sus efectos psicológicos y su evaluación”, por el Dr. Jaime Alberto Echeverri Vera23 y “la sociedad de los cautivos”, del Dr. Gresham M’Cready Sykes24, quienes explican las consecuencias emocionales que experimenta una persona cuando es privada de su libertad. Entre estas, se destacan el fenómeno de prisionalización, la ansiedad y la pérdida de intimidad, todos relevantes puesto que afectan al proceso resocializador. En primer lugar, se hace referencia al fenómeno que se describe como prisionalización, circunstancia por la cual una persona, como consecuenciade una sentencia judicial condenatoria y su encarcelamiento, termina asumiendo un código de conductas y valores establecidos en la subcultura carcelaria (Sykes & Messinger, 1960; Hernández Jiménez, 2018b). Se sintetizan dichas conductas así (Sandoval, 1998; Echeverri, 2010): • Norma básica: la no delación. Esto es, no inmiscuirse en los asuntos del otro ni delatarlo. • Frialdad en las reacciones: control en las conductas y actitudes. 23 Psicólogo Clínico. Magíster internacional en Psicología Forense. Miembro de la Asociación Europea de Psicología Conductual (aepc). Adscrito al Instituto Español de Psicología Forense (iepf). Coordinador de los laboratorios de la Facultad de Psicología dela Universidad Cooperativa de Colombia, sede Medellín. 24 Sociólogo y criminólogo estadounidense conocido por sus trabajos de investigación en delincuencia y criminología. Fue profesor de sociología en universidades como Princeton, Dartmouth y Northwestern. 28 • No explotar a los internos-colegas. • Dureza personal, resistencia y fortaleza física y mental. • Hostilidad, desprecio y desconfianza hacia el funcionario. • Cualquier conflicto que ponga de manifiesto un enfrentamiento entre un interno y un funcionario debe ser considerado como una agresión a todo el colectivo de reclusos y, en consecuencia, la razón siempre es del interno. No por nada, “se dice que el hombre es un animal social que siempre debe afrontar el hecho de que otros buscan que se adapte a las reglas y los procedimientos y, de alguna manera tiene que responder a esas demandas externas. Puede aceptarlas en un todo o en parte, transformándolas en auto exigencias, o puede rechazarlas e intentar evadir las consecuencias, pero nunca ignorarlas por completo”. (Sykes, 1958, p. 65). De esta manera, “se acepta un rol socialmente desvalorado: el de preso, con vasta información sobre el funcionamiento de la cárcel y adecuación de su comportamiento a los códigos de conducta impartidos al interior de la misma” (Hernández Jiménez, 2018b, p. 194). El recluso que conserva todavía su código de principios y valores sociales se encuentra más expuesto a sufrir un rechazo por parte de la población carcelaria y a su vez, esto traerá como consecuencia su lenta adaptación a las conductas de los demás alejándolo del proceso resocializador, que supone la adaptación de los reclusos a las normas legales y sociales. Otro de los efectos que genera el encierro es la ausencia de expectativa. Todas las fuerzas internas de los reclusos sólo tienen como meta, al momento de entrar a la prisión, salir lo 29 antes posible del establecimiento. Día y noche las personas cuentan los días faltantes para poder salir del mismo; asisten al área jurídica de la cárcel para preguntarles a los abogados o a los defensores del pueblo la situación de su proceso, dudas sobre la pena impuesta, preguntas referentes al tiempo restante que les queda dentro del establecimiento. En pocas palabras, sienten que el tiempo que duran dentro de la cárcel es un tiempo perdido. Este comportamiento natural de una persona que está totalmente encerrada, trae consigo una frustración e impotencia pues, no existen expectativas en relación con la propia vida que no estén conectadas en alguna medida con el fin del retorno a la vida libre en el menor tiempo posible. (Echeverri, 2010; Sykes, 1958). La ansiedad también juega un papel importante como condición inmaterial en las cárceles. Pues, “desde el mismo momento en que se produce el ingreso de una persona a prisión su nivel de ansiedad incrementa significativamente, provocando un estado anímico que se revela en una elevada tensión emocional.” (Echeverri, 2010, p. 5). Adicionalmente, se afirma que los niveles de ansiedad percibidos por una persona que ingresa por primera vez a estos sitios pueden ser superior a los de aquellos que ya han vivido este tipo de experiencia. Otro factor que debe ser tenido en cuenta es la falta de intimidad. Cuando los reclusos ingresan a la cárcel, son forzados a convivir con otros integrantes. Este fenómeno se manifiesta de una manera más extrema en las prisiones colombianas por los altos índices de hacinamiento. Desde el punto de vista emocional, las consecuencias que acarrea esta situación son enormes pues, “toda persona necesita para su desarrollo personal equilibrado momentos íntimos en los que se pueda dedicar a sí mismo” (Echeverri, 2010, p. 6). Esta 30 situación, acompañada de otros factores como la ansiedad y la adaptación a las normas sociales de la prisión ponen al recluso en una difícil posición para trabajar en sí mismo. Estas y otras variables25 del fuero interno de la persona tienen un efecto importantísimo en el desarrollo resocializador pues, es muy difícil concebir un verdadero cambio en un individuo que es más susceptible de padecer trastornos emocionales en un espacio cuyas condiciones tampoco facilitan la consecución de tal finalidad. 2.3. Reincidencia como manifestación de una falla en la resocialización Según un reciente informe presentado por el INPEC, la reincidencia es el fenómeno por el cual aquellos individuos que, habiendo sido condenados en ocasiones anteriores, han vuelto a ser privados de la libertad y se encuentran en condición de condenados por la comisión de nuevos delitos. (INPEC, 2019). Es importante tener en cuenta que, la población reincidente también afecta las tasas de hacinamiento en los establecimientos carcelario y, por ende, termina teniendo un impacto en otras variables materiales de la resocialización. Se considera que la reincidencia es un excelente indicador de la eficacia de un sistema penitenciario pues, evidencia el porcentaje de personas que realizan una conducta delictiva en forma reiterada, es decir, personas que no lograron ser completamente reinsertadas y rehabilitadas en la sociedad. Por esto, se parte de un supuesto en donde, las pobres condiciones carcelarias y su incidencia en el proceso resocializador favorecen al fenómeno 25 Adicionalmente, el Dr. Jaime Alberto Echeverri menciona otras variables como la ausencia de expectativa, la despersonalización y la pérdida de intimidad como factores que afectan la salud mental del recluso. 31 de la reincidencia. También se cree que el mejoramiento de estas, podría contribuir a una adecuada reparación del privado de la libertad. Los estudios periódicos que realiza el INPEC han servido de base para analizar cómo se comportan los índices de reincidencia a través del tiempo en Colombia. Se muestran las estadísticas presentadas por el instituto: Debe anotarse que, respecto de la información contenida en esta tabla, “el Instituto Nacional de Prisiones de Colombia (INPEC) no realiza estimaciones de la reincidencia postpenitenciaria de forma sistemática, sino que ha publicado recientemente el número de internos que tenían antecedentes delictivos” (Generalitat de Catalunya, 2015, p. 70). De esta manera, con base en los datos proporcionados por el instituto, no es posible determinar con certeza cuál es la población reincidente del país. 32 No obstante, “algunas noticias de prensa afirman que el índice de reincidencia se encuentra entre el 80 % de la población intramuros (de cada 10 liberados, 8 vuelven a la cárcel)26 y el 40% (de cada 10 liberados, 4 vuelven a la cárcel)27” (Hernández Jiménez, 2018a, p. 30). De esta manera, se comparte la preocupación expresada por la Corte Constitucional en sentencia T-762 de 2015, por la cual se advierte que existe un problema en la manera como se ha llevado a cabo el registro y monitoreo de la población reincidente del país. Para el profesor Hernández Jiménez (2018a), quien ha trabajado en las instalaciones de la cárcel “La Modelo”, las condicionesen las que los presos deben cumplir la ejecución de sus penas: el hacinamiento, el maltrato por parte de sus compañeros y guardias de seguridad y la falta de programas enfocados a la reparación, son algunas de las causas de las fallas en la resocialización (Hernández Jiménez, 2018a). Se parte de la base de que dichas condiciones tienen como consecuencia la no satisfacción de la resocialización, como uno de los fines de la pena. Por esto, para este trabajo investigativo, no es sorprendente que se mencione que las tasas de reincidencia en Colombia son altas y han tenido un constante crecimiento a través del tiempo.28 Se considera que las tasas de reincidencia son un elemento clave para medir la efectividad del fin resocializador en un establecimiento carcelario porque logra poner en evidencia las fallas del sistema penitenciario colombiano. Si bien es cierto que la finalidad resocializadora no es una obligación unilateral en cabeza del Estado y, por el contrario, 26Disponible online en: http://www.elmundo.com/portal/pagina.general.impresion.php?idx=242942 27Disponible online en: http://sistemaspenitenciariosdelmundo.blogspot.com.es/2015/06/elsistema- penitenciario-de-colombia.html 28 Según las estadísticas del INPEC, para el 2019 el 20.4% de la población intramural se encuentra allí por reincidencia. 33 también requiere de un actuar por parte del recluso29, las condiciones presentadas en los acápites 1.6.1 y 1.6.2 dan muestra de las distintas fallas en las que ha incurrido el Estado colombiano frente al proceso resocializador y, los indicadores presentados por agentes estatales y algunas noticias de prensa son los que justifican la propuesta que propone este trabajo de investigación: la identificación de los componentes que hacen de un programa resocializador efectivo. 29 En sentencia C-181 de 2016 la Corte Constitucional argumenta que “una visión unidireccional de la finalidad resocializadora de la pena negaría todo objetivo de reinserción social a una sanción fundada en la reincidencia, pues a priori e intuitivamente se llegaría a la conclusión relativa de que el origen mismo de la recaída en el delito es el fracaso de las medidas estatales tendientes a la rehabilitación social del delincuente. Sin embargo, esta posición argumentativa no consulta la realidad de la función resocializadora de la pena, pues la misma no impone deberes unilaterales solamente en cabeza del Estado, sino que implica una serie de obligaciones de doble vía en los que necesariamente participa el delincuente que es objeto de sanción.” 34 3. PROGRAMAS DE RESOCIALIZACIÓN EN COLOMBIA Y EN EL DERECHO COMPARADO Como se mostró en los capítulos anteriores, la población reclusa del país ha tendido a aumentar en Colombia. Una de las razones por las cuales se ha presentado este fenómeno “atañe al déficit en los juzgados y sistemas penitenciarios en la revisión de expedientes, el seguimiento de condenas, la verificación de los programas implementados y su efectividad en la resocialización e inserción social”30. (Osorio Gutiérrez, N. C., Salamanca Santos, M. d. P., Rivera Montealegre, L. E, & Ávila Palacio, C. A. 2015, p. 186). La mayoría de reclusos presentan problemas de adaptación social antes de la ejecución de su pena privativa de la libertad. Entre ellas, se encuentran “la estigmatización y el ostracismo familiar y comunitario, y el consiguiente impacto negativo sobre su capacidad para encontrar empleo o vivienda, regresar a la educación formal o crear o re-crear su capital individual y social. A menos que reciban ayuda para confrontar estos problemas, con frecuencia se ven atrapados en un ciclo de integración social fallida, re delincuencia, recaída y rechazo social.” (Naciones Unidas. 2013, p. 5). Partiendo de la base de que la prisión también genera unos efectos importantes en el recluso durante la ejecución de su pena y que, la gran mayoría de estas personas entra a estos establecimientos con niveles educativos bajos31 y, por lo tanto, han sufrido una lesión en el 30 Otras causas pueden ser atribuidas a: la tipificación de nuevas conductas; la dificultad de acceder a mecanismos sustitutos de pena y las reformas penales (Hernández Jiménez, 2018b). 31 Según el último informe estadístico del INPEC, 5.753 (4,8%) ingresaron a los establecimientos de reclusión siendo iletrados(as) y 40.395 (34,0%) lo hicieron habiendo cursado algún grado de básica primaria. El grupo que concentra la mayor población es el de los internos(as) que llegaron con algún grado de básica secundaria 35 desarrollo de actividades pro sociales y habilidades que les permitan realizar un trabajo que les funcione como fuente de ingreso, se debe hacer una aproximación a este tema desde una perspectiva que permita entender la delincuencia como un problema que surge de la sociedad y, por ende, debe reorientarse, dejando a un lado el modelo retributivo - que ha demostrado no ser una buena solución - para dar paso a uno restaurativo, que permita disminuir los factores que inciden en el crimen y se implementen propuestas resocializadoras que incentiven un cambio en los reclusos que, por un lado, les permita reflexionar mejor sobre las conductas que los llevaron a encontrarse en dicha situación y, por el otro, les permita incrementar sus deseos de hacer parte de la sociedad a la que pertenecen. Sin embargo, antes de adentrarse en el tema, es necesario dejar claro que para que este tipo de enfoque se lleve a cabo, es necesaria la intervención del Estado por medio de políticas criminales destinadas a la protección de la dignidad, integridad, desarrollo y seguridad de los reclusos. Es por esta razón que en este acápite se pretende identificar los componentes comunes en los programas de resocialización a nivel internacional y nacional, con la finalidad de poder establecer cuáles son esenciales para un efectivo proceso de resocialización y cuáles, por el contrario, deberían ser puestos a un lado ya que no tienen un efecto positivo o incluso, tienen una consecuencia negativa frente a la resocialización. o media vocacional, los cuales agrupan 68.274 (57,5%), entre los cuales se encontraban 21.855 (18,4%) bachilleres. Los(as) internos(as) que habían cursado estudios de educación superior en sus diferentes modalidades de técnico, tecnólogo y pregrado universitario, sumaron 4.050 (3,4%). Finalmente están quienes al momento de su llegada a los ERON contaban con especialización en un área profesional, los cuales representan únicamente 297 personas (0,3%). 36 3.1. Programas de resocialización efectivos en el mundo A nivel internacional, puede afirmarse que la idea de una pena basada en una idea resocializadora nace con la prisión moderna a finales del siglo XVIII (Foucault, 2000). Sin embargo, no será hasta la década de los 70’s que se empieza a trabajar en la resocialización como fin de la pena de manera estructurada. Esto es, que la atención del tratamiento se enfoque primordialmente en el sujeto delincuente. Al respecto, “los tratados internacionales introducían en esta misma década a la resocialización como finalidad de la pena. En España, la resocialización se integraba como finalidad principal en la Constitución de 1978, frente al castigo retributivo de la dictadura franquista. En Estados Unidos, y más tarde, en otros países anglosajones, el alejamiento se hizo indiscutido a mediados de los 1970’s, a partir de la ley del Estado de California, de 1976, y los procesos de reforma de las sentencing guidelines de Minnesota, de 1978, muchos otros Estados y el sistema federalen 1984” (Zysman. 2010, p. 2). Desde entonces, se han implementado una variedad de programas enfocados a la resocialización efectiva de los reclusos en varios países del mundo. En esta sección, se comparten los hallazgos basados en estudios científicos sobre la efectividad de los programas de resocialización a nivel internacional. En este campo de investigación se mezclan distintas disciplinas y existen cientos de estudios que argumentan la efectividad de diferentes tipos de programas resocializadores, llevados a cabo en diferentes entornos y aplicando diferentes medidas para medir su “éxito”. La revisión exhaustiva de todos estos estudios hace que sea muy difícil, si no imposible, sacar conclusiones sólidas sobre el efecto de estos programas. 37 Si a esto se le suma que para determinar la eficacia del programa, también se deben responder las preguntas de: ¿Qué funciona, para quién funciona y bajo qué condiciones funciona? la búsqueda de una respuesta satisfactoria se vuelve más exigente. Es por esto que, para los propósitos de este trabajo de investigación, se utilizará la disminución de reincidencia como indicador determinante de la eficiencia de los programas analizados. Otros autores han utilizado el mismo indicador para medir estos resultados (Garrido, Redondo, & Sánchez-Meca, 1999; Graña, Garrido, & González, 2007; Andrews & Bonta, 2007). Distintos estudios de meta-análisis32 se han enfocado en analizar los contextos de América y Europa frente a este tema. Un estudio investigativo sobre programas de resocialización que se realizó en cinco países europeos, basándose en programas de tratamientos, consultando 55 revistas especializadas y solicitando estudios de 118 investigadores especializados, ejecutaron un trabajo de investigación desde 1980 a 1991, arrojó los siguientes resultados (Garrido, Redondo, & Sánchez-Meca, 1999): 32 El meta-análisis es una “técnica estadística (de análisis de segundo orden, o secundario) que permite resumir los resultados obtenidos por diferentes estudios primarios (es decir, estudios empíricos sobre la propia realidad). En otras palabras, el investigador meta-analítico no trabaja directamente con muestras de individuos (en nuestro caso, delincuentes que han sido tratados), sino que su muestra de evaluación la constituyen investigaciones realizadas con anterioridad.” (Garrido, Redondo, & Sánchez-Meca, 1999, p. 13) 38 Como puede observarse en la tabla, el estudio se hizo sobre distintitas modelos teóricos de resocialización en cinco países: Alemania, España, Gran Bretaña, Holanda y Suecia. Los modelos teóricos sobre los cuales se representa el meta-análisis son ocho: a. No conductual; b. Educativo; c. Conductual; d. Cognitivo conductual; 39 e. Teoría penal / Disuasión; f. Comunidad terapéutica; g. Derivación y; h. Global. Fuente: (Garrido, Redondo, & Sánchez-Meca, 1999) Se encontró que los programas que mostraron mejor efectividad en el tratamiento de los reclusos en Europa fueron el cognitivo y el cognitivo-conductual, mientras que otros, como el modelo educativo o las terapias disuasivas obtuvieron puntajes bajos e incluso negativos (Garrido, Redondo, & Sánchez-Meca, 1999). Conclusiones similares se han podido observar en estudios de la misma naturaleza (Hollin, 1999; Miceli, 2009; Willis, Prescott, & Yates, 2013). 40 Los resultados fueron evidenciados en una tabla que mide dichos tratamientos de acuerdo a los índices de reincidencia de la población analizada. “En términos de coeficiente de correlación, el tamaño del efecto medio obtenido por los 32 programas evaluados fue de r+ = 0.120 Este resultado significa que se obtuvo una efectividad moderada que, en promedio, puede cifrarse en el 12% (r+ = 0.120). Así, asumiendo 100 sujetos en el grupo tratado y otros 100 sujetos en el grupo de control, la tasa de reincidencia en el grupo tratado sería del 44%, mientras que en el grupo de control la tasa de reincidencia sería del 56%. En otras palabras, los sujetos tratados reincidieron un 12% menos que los no tratados.” (Garrido, Redondo, & Sánchez-Meca, 1999). En artículo publicado en 1999, Hollin (1999) realizó una síntesis sobre doce trabajos de meta-análisis que analizaban la efectividad de los programas de resocialización en la reincidencia y concluyó que, en primer lugar, en los grupos que recibían alguna clase de tratamiento se percibió una reducción en la reincidencia que oscilaba en el 10% frente a los grupos que no habían sido tratados (Lipsey, 1992). La segunda conclusión y quizás la más importante, fue que no todos los programas causaron el mismo efecto y que, por el contrario, unos demostraron tener un impacto significativamente mayor que otros, llegando a niveles de 20% de reducción en la reincidencia. Hollin (1999) resume los hallazgos adicionales de su análisis: 1. La focalización indiscriminada de programas de resocialización es contraproducente. Los objetivos de los programas y la discriminación de la población reclusa debe ser siempre un factor de aplicación. 41 2. El tipo de programa es importante. Se deben utilizar programas estructurados y basados en evidencia para sujetos de alto riesgo y aproximaciones multimodales para los de menos riesgo. 3. Los estudios más exitosos incluyen componentes cognitivo-conductuales. 4. Los programas deben diseñarse atendiendo la capacidad de receptividad de los sujetos. 5. Los programas de tratamiento en comunidad tienen un mayor impacto que los programas realizados en instituciones. Aunque, estos últimos podrán ser efectivos si se acompañan de tratamientos en comunidad. 6. Los programas más efectivos son los realizados por un personal capacitado que, además, participe en el tratamiento de principio a fin. 3.2. Tratamiento penitenciario en Colombia De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del CPC, en Colombia, para desarrollar el proceso resocializador se ha implementado el sistema progresivo. Por medio de este, se pretende incidir de manera positiva en los comportamientos del recluso a través de “la orientación de un equipo interdisciplinario que observa y clasifica técnica y científicamente a los reclusos y brinda el tratamiento requerido, superando los factores de riesgo y atendiendo sus necesidades básicas” (Acosta, 1996, p. 26). La resolución 003190 de 2013 estableció que los programas de resocialización en Colombia se llevarían a cabo a través del llamado Plan de Acción y Sistema33. En este, se reglamentan las actividades de trabajo, estudio y enseñanza que ofrecen los establecimientos carcelarios del país. Cabe aclarar que, según lo dispone el artículo primero de la resolución, el Sistema 33 En lo sucesivo PASO. 42 de Oportunidades debe basarse siempre en los principios de dignidad humana, convivencia, legalidad, autonomía, igualdad, oportunidad, gradualidad y progresividad. De esta manera, la política carcelaria y penitenciaria en Colombia ha tratado de crear mecanismos de resocialización para los reclusos, con el fin de que, en el tiempo de ejecución de la pena, logre involucrarse en actividades que le permitan construir una vida que se adecúe a las normas de la sociedad de la que hará parte una vez deje el establecimiento. Para la Corte Constitucional, la resocialización debe ser entendida como un derecho que tienen los internos de un establecimiento carcelario: “El derecho a participar en los programas de educación y trabajo representa una actividad que tiene como finalidad la resocialización y el refuerzo de la concepción del mismo como valor fundante de la sociedad. El objetivo principal de la participación delrecluso en programas de educación y trabajo es preparar al interno para su vida en libertad; por lo tanto, las actividades laborales y de educación se tornan de carácter obligatorio para aquellos reclusos que tengan la calidad de condenados, teniendo en cuenta su finalidad de resocialización.” (Corte Constitucional, Sentencia T-267 de 2015). Así, queda claro que la resocialización en Colombia se desarrolla principalmente a partir de las actividades de trabajo, estudio o enseñanza. El artículo 143 del CPC también desarrolla el tratamiento penitenciario y establece que “éste debe realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto. Esto se verifica a través de la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y 43 deportiva, las relaciones de familia e igualmente se basará en el estudio científico de la personalidad del interno, el cual será progresivo, programado e individualizado.” El tratamiento al cual hace alusión el artículo 143 se desarrolla en el artículo siguiente, el cual establece las fases del tratamiento progresivo de la siguiente manera: 1. Observación, diagnóstico y clasificación del interno. 2. Alta seguridad que comprende el período cerrado. 3. Mediana seguridad que comprende el período semiabierto. 4. Mínima seguridad o período abierto. 5. De confianza, que coincidirá con la libertad condicional. Hernández Jiménez (2018a) desarrolla las características que conllevan cada una de estas fases: En la primera, que inicia desde que el condenado ingresa al establecimiento carcelario, “se realiza el proceso de identificación y registro, determinándose su lugar de reclusión al interior de la penitenciaria (distribución interna), así como los programas requeridos para desarrollar su proceso resocializador. Para este efecto se tienen en cuenta tanto la naturaleza del delito por el cual fue condenado como su edad, género, personalidad y su perfil criminológico” (Hernández Jiménez, 2018a, p. 10). La segunda fase comprende el período cerrado de reclusión, el cual marcará el inicio de las actividades y programas encaminados a desarrollar la resocialización del recluso. 44 En la tercera fase, que comprende el periodo semiabierto, el recluso podrá acceder a que se le otorguen permisos de salidas de la cárcel por hasta 72 horas. Sin embargo, advierte el profesor que para acceder a esta fase se deben haber desarrollado actividades de resocialización de manera exitosa, así como haber observado buen comportamiento durante el tiempo de privación de la libertad, que debe superar la tercera parte de la pena (Hernández Jiménez, 2018a). Ya en la cuarta fase, denominada mínima seguridad o periodo abierto, el recluso que haya cumplido con 4/5 partes de su pena podrá acceder a permisos que le permitan salir del establecimiento carcelario por períodos de hasta 15 días. Finalmente, en la fase de confianza, el recluso habrá cumplido con 3/5 partes de su pena, lo que le permitirá acceder a la libertad condicional35 subrogado que, a su vez dispone de otros requisitos legales para su declaratoria. 35 El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: 1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena. 2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. 3. Que demuestre arraigo familiar y social. 45 Como se puede observar, el tratamiento penitenciario tiene como eje fundamental la confianza que se deposita en los reclusos en la medida en que estos van cumpliendo con el tiempo de sus penas y los programas a los que deben atender durante su reclusión. En las primeras 3 fases, “son obligatorios los programas de educación penitenciaria encaminados a la resocialización del interno, sin que se excluya el trabajo, que adicionalmente es considerado como obligatorio”36 (Hernández Jiménez, 2018a, p. 13). Ya en las últimas 2 fases, la confianza que se deposita en el recluso aumenta, permitiéndole al recluso acceder a subrogados, beneficios y permisos. 36 “Estos programas son impartidos bajo la misma teleología resocializadora y se exceptúan de obligación de laborar a las personas mayores de 60 años, las mujeres durante los 3 meses anteriores al parto y el mes siguiente al mismo y quienes padezcan una enfermedad que les imposibilite la realización de alguna actividad laboral”. (Hernández Jiménez, 2018a). 46 En el artículo 145 del CPC se regula el Consejo de Evaluación y Tratamiento, el cual estará formado por medio de grupos interdisciplinarios y se encargará de realizar y evaluar la función resocializadora en cada uno de los internos. Estos desempeñan un papel importantísimo en el proceso resocializador ya que es la institución encargada de desarrollar el sistema progresivo en las cárceles colombianas. 3.2.1. Programas de resocialización en Colombia Actualmente, en Colombia se pueden destacar los siguientes programas de resocialización: A) inducción al tratamiento penitenciario; B) misión carácter; C) cadena de vida; D) programa responsabilidad integral con la vida; E) programa de intervención penitenciaria para adaptación social; F) educación integral y calidad de vida y; G) programa preparación para la libertad. Cada uno de estos programas es dirigido a distintos grupos de internos con características distintas. Sin embargo, se advierte que la información disponible es limitada y la mayoría de fuentes encontradas son de autoría estatal. A. La inducción al tratamiento penitenciario es el programa por el cual se busca que el nuevo interno se adapte y se motive una vez ingresa al establecimiento carcelario con el fin de que, de acuerdo con el Sistema de Oportunidades que se ofrece en el establecimiento, “elabora la propuesta de su proyecto de vida a desarrollar durante su tiempo de reclusión, con miras hacia la libertad, estableciendo objetivos y metas a lograr en cada una de las fases de tratamiento.” (INPEC. Resolución 7302 de 2005). 47 B. Misión carácter es otro programa de resocialización dirigido a internos que se encuentran en fase de alta seguridad. Se basa en “transformar desde una visión ética la relación inmediata consigo mismo y el entorno de prisionalización para la construcción de una cultura productiva y prospera desde las capacidades individuales hasta la práctica de valores universales.” (Misión carácter, 2020). La metodología de este programa consiste en reunirse una vez por semana para desarrollar al máximo el potencial individual de sus participantes a partir de la “creación de un sistema de pensamiento que, cuando es utilizado constantemente, genera la transformación social”37 En estas reuniones, se realizan cinco actividades específicas: retroalimentación, sensibilización, lectura del principio, socialización y autoevaluación y tarea de aplicación. C. Cadena de vida busca “generar fortalezas en los internos de acuerdo con el marco del sentido de coherencia, en relación con la vida (existencia) y la calidad de vida relacionada con salud (aspecto de la esencia humana)”. El tratamiento consiste en abordar varios conceptos (coherencia, empatía y experiencia de vida) y desarrollarlos en 46 sesiones en un lapso de seis meses. El programa está basado en la “salutogénesis”, descrita como “una propuesta alternativa en salud que apunta a establecer las capacidades de generación de salud de la persona en sus diferentes entornos individual, colectivo y social,
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