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Derecho a la Identidad / � DERECHO A LA IDENTIDAD: DIMENSIONES, EXPERIENCIAS Y POLÍTICAS PÚBLICAS � / Derecho a la Identidad Derecho a la Identidad / � DERECHO A LA IDENTIDAD: DIMENSIONES, EXPERIENCIAS Y POLÍTICAS PÚBLICAS � / Derecho a la Identidad Esta publicación fue realizada por la Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación con la colaboración del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Oficina de Argentina. Edición, diseño y diagramación: Área de Publicaciones de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Esta publicación puede ser reproducida de forma parcial con la sola mención de la fuente. Para su reproducción total se requiere autorización de los editores. Las expresiones vertidas en esta publicación no representan necesariamente la opinión de la Secretaría de Derechos Humanos ni de UNICEF. Buenos Aires, marzo de 2009 Incluye el DVD “La identidad no es un cuento”, realizado por el Área de Comunicación y Prensa de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Derecho a la Identidad / � ÍNDICE Presentación, Dr. Eduardo Luis Duhalde, Secretario de Derechos Humanos........... Aspectos conceptuales sobre el derecho a la identidad. La construcción social, cultural y jurídica de la identidad.......................................................................... Lic. Victoria Martínez, Directora Nacional de Atención Directa a Grupos en situación de Vulnerabilidad, Secretaría de Derechos Humanos.............................................. Lic. Norma Fernández, en representación de la Dirección Nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Secretaría de Derechos Humanos..................... Lic. Ana Berezin, Psicóloga...................................................................................... Lic. Carmen Guarini, Cineasta................................................................................. Las Políticas Públicas en la garantía del derecho a la identidad............................ Dra. Alejandra Villanueva, en representación del Registro Nacional de las Personas, Ministerio del Interior............................................................................................. Dra. Ana Speranza, en representación de la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil, Ministerio de Salud.................................................................................... Dra. Patricia Carricart, en representación de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.......................................................................................... Dra. Liliana Gamarra, en representación de la Mesa de Plan Nacional de Acción por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y del Programa Primeros Años....................................................................................................................... Mg. María Marta Sciarrotta, en representación de la Secretaría de Educación, Ministerio de Educación......................................................................................... Abuelas de Plaza de Mayo y CONADI. El recorrido en relación al derecho a la identidad................................................................................................................ Lic. Alicia Lo Giúdice, en representación del Centro de Atención Psicológica de Abuelas de Plaza de Mayo...................................................................................... Sra. Claudia Carlotto, Coordinadora de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad................................................................................................................ Srta. Victoria Analía Donda Pérez, hija de desaparecidos ....................................... 7 9 11 20 24 28 31 33 35 38 40 43 49 51 55 59 � / Derecho a la Identidad Derecho a la convivencia familiar y comunitaria. Adopción. Propuestas legislativas............................................................................................................. Dr. Remo Carlotto, Diputado Nacional.................................................................... Dra. Marisa Herrera, Abogada................................................................................. Dra. Silvia Chavanneau, Miembro del Tribunal Colegiado de Familia N° 1 de San Isidro...................................................................................................................... Anexo..................................................................................................................... Propuestas y actividades para el trabajo en talleres................................................. 63 65 69 75 81 83 Derecho a la Identidad / � PRESENTACIÓN La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Hu- manos de la Nación realiza diversas acciones tendientes a la promoción y protección de los derechos humanos, entre las cuales el derecho a la identidad es una de las prioridadades. El derecho a la identidad tiene especial importancia en Argentina ya que durante la última dictadura militar fue gravemente vulnerado por las prácticas de apropiación ilegal y sustitución de identidad de los niños secuestrados y de aquellos nacidos en cautiverio. En este sentido, la función cumplida por las Abuelas de Plaza de Mayo es insoslayable para comprender el proceso de lucha por el reconocimiento del derecho a la identidad como un derecho humano fundamental que fue incluido en la Convención sobre los Dere- chos del Niño. El paradigma que introduce la Convención sobre los Derechos del Niño, desde su en- trada en vigor en 1990, supone un cambio profundo y radical en la manera de concebir la infancia, habida cuenta que confiere a la niñez un nuevo estatus: el de sujeto pleno de derecho. Este cambio de paradigma rige en Argentina desde ese mismo año e incluso en 1994 se otorga a la Convención sobre los Derechos del Niño jerarquía constitucional. Luego de largos debates, en el año 2005, Argentina da un importante paso al comenzar el proceso de adecuación normativa a la Convención y sanciona la Ley N° 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la implementación de un Siste- ma de Protección Integral para la infancia y adolescencia. En concordancia con la Convención, esta ley reconoce en sus artículos 11, 12 y 13, el derecho a la identidad, incluyendo asimismo el derecho a la documentación, es decir, a ob- tener los documentos públicos que acrediten su identidad. El hecho de no estar identificado, inscripto o documentado, además de vulnerar el derecho a la identidad, genera condiciones propicias para delitos tales como el tráfico de niños, la explotación sexual comercial y la apropiación ilegal y, además, dificulta el acceso y permanencia al sistema educativo, a la salud y a los planes sociales. Impulsar acciones tendientes a restituir el goce de este derecho vulnerado como produc- to de décadas de empobrecimiento y ausencia del Estado en sus funciones más elementales, es responsabilidad del Estado. En tal sentido, esta Secretaría desarrolla acciones permanen- tes de difusión y sensibilización pública, a través de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) y el Programa Nacional de Prevención de la Sustracción y Tráfico de niños y de los delitos contra su identidad de la Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad. Esta publicación es, en parte, resultado de las ponencias y debates de la Jornada Na- cional “El compromiso de las políticas públicas en la garantía del derecho a la identidad, organizada en noviembre de 2006 por esta Secretaría con el apoyo de UNICEF Argentina,en el Ministerio de Educación. Pretende constituirse en una herramienta de reflexión y dis- � / Derecho a la Identidad cusión sobre los distintos aspectos y miradas que abarca el derecho a la identidad, desde su conceptualización, teniendo en cuenta su construcción social y psicológica, hasta su reconocimiento en el derecho internacional de los derechos humanos. Propone un recorri- do histórico que pone de manifiesto el significado que adquirió el derecho a la identidad a partir de la terrible experiencia del terrorismo de Estado en el período 1976-1983, la lucha de los organismos de derechos humanos, especialmente Abuelas de Plaza de Mayo, y la constitución de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) que logra consolidar el compromiso del Estado en la búsqueda de los niños y niñas apropiados du- rante la última dictadura. Asimismo, aborda la temática de adopción en la actualidad, su regulación normativa, los enfoques y las prácticas delictivas, como la venta de niños con fines de adopción que sufren aquellos sectores de mayor vulnerabilidad social. La publicación incluye una serie de propuestas para trabajar el derecho a la identidad en talleres con niños, jóvenes y/o adultos y un corto audiovisual en formato DVD sobre el tema producido por la Secretaría. A través de la recopilación de valiosos aportes de profesionales, militantes y académicos, se espera contribuir a la construcción de una cultura de derechos humanos basada en los valores democráticos. Dr. Eduardo Luis Duhalde Secretario de Derechos Humanos Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación Derecho a la Identidad / � ASPECTOS CONCEPTUALES SOBRE EL DERECHO A LA IDENTIDAD. LA CONSTRUCCIÓN SOCIAL, CULTURAL Y JURÍDICA DE LA IDENTIDAD �0 / Derecho a la Identidad Derecho a la Identidad / �� LIC. VICTORIA MARTÍNEz, Directora Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad, Secretaría de Derechos Humanos La protección del derecho a la identidad en el derecho internacional de los derechos hu- manos El reconocimiento del derecho a la identidad en el derecho internacional de los dere- chos humanos ha sido una construcción que evolucionó desde los primeros instrumentos internacionales que surgieron a mediados del siglo XX hasta la actualidad. Se observa en los primeros instrumentos de la post-guerra, por ejemplo la Declaración Universal de Derechos Humanos o la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, ambas de 1948, que el derecho a la identidad no se consagró en los mismos términos que en los instrumentos posteriores. Sin embargo, varios de los elementos que hoy consideramos como constitutivos del derecho a la identidad eran susceptibles de protección jurídica desde entonces. A modo de ejemplo podemos mencionar el derecho a una nacio- nalidad, a no sufrir injerencias ilícitas en la vida privada y familiar, el derecho a la libertad de conciencia y religión, entre otros. Unos años más tarde, diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 24), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 18 y 20), y particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño – en adelante CDN - los artículos 7, 8 y 11. Estos artículos son conocidos internacionalmente como los “artículos argentinos” puesto que, gracias a la lucha de Abuela de Plaza de Mayo, fueron introducidos a instancias de la delegación argentina, con el objetivo de impulsar a los gobiernos a adoptar medidas que previnieran las desapariciones forzadas de niños y niñas, como las que tuvieron lugar durante la última dictadura militar. El derecho a la identidad es un derecho humano fundamental y su protección jurídica es resultado de un contexto histórico determinado. La identidad de una persona constituye un proceso que se inicia con el nacimiento y se prolonga hasta la muerte. La vida de un individuo se desarrolla en un entramado de relaciones sociales que al mismo tiempo que provee los recursos de desarrollo y afianzamiento de la propia identidad, requiere de ésta para generarse. La identidad se presta, de este modo, a ser interpretada como un “supuesto no cuestionable” de la acción humana: en nuestra vida cotidiana damos por sentado que tanto nosotros como nuestros interlocutores poseen una identidad propia. La identidad no es solo una consecuencia de un adecuado registro del nacimiento, sino que es un proceso que se desenvuelve a través del tiempo. Por este motivo debe ser conside- rada un fenómeno dinámico. Durante su crecimiento, el niño va constituyendo su identidad en contacto con su familia, su historia y el medio cultural en el que se desarrolla. Los Estados, al constituirse como Estados Partes de la CDN, reconocen este proceso y asumen el compromiso de respetar, proteger y restablecer este derecho rápidamente cuando un niño sea vulnerado o privado de su identidad ilegalmente. Se resalta la importancia de una respuesta expedita y rápida para el niño por parte del Estado, quien debe intervenir con la mayor celeridad posible en una situación de vulneración de derechos. �� / Derecho a la Identidad La República Argentina ratificó los instrumentos internacionales de derechos humanos mencionados y les otorgó jerarquía constitucional en la reforma del año 1994 a través del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Asimismo, se ha obligado, conforme el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, a “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejer- cicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos…” La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), al igual que la Convención sobre los Derechos del Niño, reconocen que el derecho a la identidad está constituido por diferentes aspectos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, fue aprobada en 1969 y Argentina la ratificó en 1984 una vez restablecida la democracia. En su artículo 18 establece: “Derecho al nombre: Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.” En el artículo 20 además establece el derecho a la nacionalidad: “Derecho a la nacionalidad: 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. 3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado en el seno de Naciones Unidas en el año 1966 y ratificado por nuestro país en 1986, en su artículo 24 dispone: “… 2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre. 3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad”. Sendos instrumentos reconocen, a su vez, derechos como la libertad de conciencia y de religión -CADH, artículo 12- o a la propia vida cultural, religión o idioma propio de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas –PIDCP, artículo 27-; todos ellos, derechos relacio- nados con diversos aspectos de la construcción de la identidad. La Convención sobre los Derechos del Niño -adoptada por la Asamblea General de Na- ciones Unidas en 1989 y ratificada por Argentina en 1990 - en sus artículos 7 y 8 reconoce explícitamente el derecho a la identidad de todos los niños, niñas y adolescentes (hasta los 18 años de edad) y obliga a los Estados Partes a respetarlo, hacerlo respetar y adoptar medi- das de acción positiva a fin de garantizarlo. Derecho a la Identidad / �� Cabe destacar que este instrumento reflejael avance conceptual que se ha dado en materia de reconocimiento de derechos. Es el primer tratado que específicamente habla de ”derecho a la identidad” y en el articulado refleja varios de los elementos que la componen, tanto el derecho al nombre, a la nacionalidad, a ser criado por los padres, a las relaciones familiares sin injerencias ilícitas. En tal sentido, el artículo 7 establece: 1. “El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. 2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.” En este artículo se establece la obligación del Estado de inscribir al niño, y se reconoce el derecho a tener un nombre, adquirir una nacionalidad y a ser criado por sus padres, ga- rantizando la preservación de los vínculos de origen. El registro del nacimiento es el primer reconocimiento oficial por parte del Estado de la existencia de esa persona, y constituye una garantía para el ejercicio posterior de derechos. Un niño no registrado se torna “no visible” y se convierte en un sujeto en situación de vul- nerabilidad en cuanto al goce de sus derechos. Por lo tanto, la inscripción inmediata al nacimiento es una medida de prevención frente a peligros como la venta, comercio, apropiación, adopción ilícita, trata o tráfico de niños, entre otros delitos. En segundo lugar el artículo 8 establece: “1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.” La amplitud otorgada al derecho a la identidad fue producto de los aportes realizados por la Argentina durante las discusiones para la redacción de la Convención y estuvo ins- pirado por el fenómeno de la desaparición forzada de personas, incluidos niños, que tuvo lugar en el país durante la práctica sistemática del terrorismo de Estado. Los artículos 7 y 8 describen tres aspectos de la identidad (nacionalidad, nombre y relaciones familiares); sin embargo, toda vez que la identidad de una persona no se agota en el dato biológico de su existencia física, sino que abarca todos los aspectos que la inte- gran como ser humano, estos deben aplicarse de manera armónica con diferentes artículos, como por ejemplo el 2º (no discriminación), el 14º (libertad de pensamiento, conciencia y �� / Derecho a la Identidad religión) y el 30º (derecho a tener su propia cultura, religión e idioma), que protegen otros aspectos vinculados directamente con la identidad. Estos artículos se complementan también con lo que establecen los artículos 9 y 16 de la CDN, en tanto estas normas apuntan a evitar la separación arbitraria de los niños respecto de sus padres, fortaleciendo el derecho a la convivencia familiar. El artículo 9 establece: “1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la vo- luntad de éstos excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. 2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones. 3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de am- bos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. 4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fa- llecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del para- dero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.” El artículo 16 establece: 1. “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputa- ción. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.” La CDN establece no solo las responsabilidades del Estado sino también las de la fa- milia, que es considerada un pilar sobre el cual debe garantizarse el ejercicio pleno de los derechos de los niños. En este sentido, obliga a los Estados Parte a reconocer las responsabilidades y los deberes de los padres de impartirle al niño dirección y orientación apropiadas para que él ejerza los derechos reconocidos (artículo 18). Derecho a la Identidad / �� En síntesis, la identidad incluye tanto la inscripción del nacimiento en el seno de una familia y la asignación de un nombre y nacionalidad propios, como la inserción dentro de una comunidad, con su lengua, su cultura, su territorio y su historia colectiva, aspectos des- de los cuales es posible construir la propia historia y proyectarse socialmente en el tiempo como un ser único e irrepetible. El reconocimiento del derecho a la identidad es vital para el ejercicio de los demás derechos y debe ser preservado de toda forma de vulneración o discriminación. Así, el Estado debe brindar a la comunidad las herramientas necesarias para que las fa- milias puedan constituirse como el contexto ideal de desarrollo y ejercicio de derechos. Mientras que el Estado se encuentra obligado a poner en marcha todos los mecanismos necesarios para que las familias y los niños puedan acceder y gozar sin obstáculos de sus derechos, las familias son responsables de que los niños ejerzan tales derechos en el seno de la misma. La protección de la identidad en la legislación interna En septiembre de 2005 fue sancionada la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Siguiendo con la misma concepción jurídica de la CDN, esta ley reconoce, en sus artículos 11, 12 y 13, el derecho a la identidad de todos los niños y genera un compromiso a los organismos del Estado de facilitar, colaborar y garantizar el respeto y preservación de este derecho. El artículo 11 establece: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus rela- ciones familiares de conformidad con la ley, a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia, salvo la excepción prevista en los artículos 327 y 328 del Código Civil. Los Organismos del Estado deben facilitar y colaborar en la búsqueda, localización u obtención de información, de los padres u otros familiares de lasniñas, niños y adolescentes facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar. Tienen derecho a conocer a sus padres biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados, o pesara sobre cualquiera de ellos denuncia penal o sentencia, Convención sobre los Derechos del Niño artículos 7º y 8º Elementos comprendidos en el derecho a la identidad Inscripción inmediatamente después del nacimiento Nombre Nacionalidad Conocimiento de los padres y la convivencia con ellos Relaciones familiares sin injerencias ilícitas Responsabilidad del Estado Respetar y dar efectividad a cada uno de los com- ponentes del derecho a la identidad Prestar asistencia y protección apropiadas para restablecer cualquiera de sus componentes frente a casos de vulneración o privación. �� / Derecho a la Identidad salvo que dicho vínculo amenazare o violare alguno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que consagra la ley. En toda situación de institucionalización de los padres, los Organismos del Estado deben garantizar a las niñas, niños y adolescentes el vínculo y el contacto directo y permanente con aquéllos, siempre que no contraríe el interés superior del niño. Sólo en los casos en que ello sea imposible y en forma excepcional tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adop- tiva, de conformidad con la ley”. El artículo citado, titulado “Derecho a la Identidad”, da cuenta tanto de los aspectos filiatorios de la identidad como de sus aspectos socio-culturales, y enfatiza en el deber de los organismos del Estado de facilitar y prestar colaboración en la búsqueda y obtención de información para el reencuentro de los niños con sus respectivos padres. Esta obligación de colaboración se sustenta sobre la base del derecho que tienen los niños a conocer y a crecer con sus padres biológicos, a mantener un vínculo con ellos y a desarrollarse en su familia de origen. Por otra parte el artículo 12 establece: “Los Organismos del Estado deben garantizar procedimientos sencillos y rápidos para que los recién nacidos sean identificados en forma gratuita, obligatoria, oportuna e inmedia- tamente después de su nacimiento, estableciendo el vínculo filial con la madre, conforme al procedimiento previsto en la Ley N° 24.540. Ante la falta de documento que acredite la identidad de la madre o del padre, los Or- ganismos del Estado deberán arbitrar los medios necesarios para la obtención de la identi- ficación obligatoria consignada en el párrafo anterior, circunstancia que deberá ser tenida especialmente en cuenta por la reglamentación de esta ley. Debe facilitar la adopción de medidas específicas para la inscripción gratuita en el Regis- tro del Estado y Capacidad de las Personas, de todos aquellos adolescentes y madres, que no hayan sido inscriptos oportunamente”. El artículo 12 de la ley se refiere a las responsabilidades del Estado como garante de la identificación e inscripción de las personas. La identificación de los niños recién nacidos se encuentra regulada en la Ley Nº 24.540 de Identificación del Recién Nacido, la cual no se ha reglamentado.1 Cabe destacar que esta ley establece un procedimiento de identificación del binomio madre - hijo, aunque este procedimiento ha resultado objeto de profundas críticas por parte de operadores del área de salud, como así también de los registros civiles provinciales. Desde la sanción de dicha ley han existido numerosos intentos para reglamentar y poner en funcionamiento el procedimiento establecido en la norma. 1 Asimismo, todos los actos o hechos que dieran origen, alteraren o modificaren el estado civil y la capacidad de las personas se encontraba regulado en el Decreto Nº 8204/63, el cual fue derogado por la Ley Nº 26.413 promulgada el 1° de octubre de 2008. La sanción de esta ley implica un avance fundamental del Estado argentino en su obligación de garantizar el derecho a la identidad de los ciudadanos toda vez que introduce en su artículo 28 la inscripción de oficio de todos los nacimientos ocurridos en el territorio argentino. Derecho a la Identidad / �� Mientras tanto, ante las dificultades observadas para arribar a un acuerdo, varias provin- cias avanzaron con leyes provinciales de similares características o con políticas concretas de identificación cumpliendo finalmente el objetivo propuesto, que es establecer la certeza del binomio facilitando la inscripción y previniendo el robo de niños. La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación impulsó y formó parte de la comisión integrada por representantes de la Secretaría de Justicia del mismo ministerio, del Registro Nacional de las Personas (Re. Na. Per.) del Ministerio del Interior, del Ministerio de Salud y de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) del Ministerio de Desarrollo Social cuyo fin fue elaborar un anteproyecto de ley que subsanara las objeciones señaladas a la Ley Nº 24.540 y superara los obstáculos de implementación. De este rico proceso de intercambio de vi- siones y responsabilidades, surgió una propuesta que prevé la utilización de métodos más modernos para resguardar la integridad del binomio madre-hijo, y que reemplaza y supera a la actual ley2. Además, el artículo 12 de la Ley Nº 26.061 establece que un niño nacido en hospitales o sanatorios siempre debe ser identificado a través del establecimiento del vínculo filial con su progenitora, aún si ella no posee documento nacional de identidad (DNI). La última parte del artículo señala que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la inscripción gratuita de aquellos adolescentes y madres que no hayan sido inscriptos opor- tunamente. Esto significa que toda persona menor de edad y toda madre cuyo nacimiento no haya sido registrado en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, tiene derecho a realizar la inscripción correspondiente en forma gratuita. Por último, el Decreto Nº 415/06 reglamenta el artículo 12 de dicha ley, y establece que, en los casos en que se proceda a inscribir a un niño con padre desconocido, el jefe u oficial del Registro Civil deberá mantener una entrevista reservada con la madre en la que se le hará saber que conocer quién es el padre es un derecho humano, que hace a la identidad del niño. También se establece que si los centros médicos detectan la indocumentación de los padres, el agente que tome conocimiento deberá informar a los organismos competentes a fin de garantizar el acceso a la tramitación y expedición de los documentos. Si la indo- cumentación continuara al momento del parto, en el Certificado de Constatación de Parto que expide el centro médico, público o privado, se consignará nombre, apellido, fecha de nacimiento, domicilio, edad, huellas dactilares y nacionalidad del progenitor que carece de documento que acredite identidad. Finalmente, el artículo 13 establece: “Las niñas, niños, adolescentes y madres indocumentadas tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la normativa vigente y en los términos que establece el procedimiento previsto en la Ley N° 24.540”. En este artículo, titulado “Derecho a la Documentación”, se establece el derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes, y las madres que no posean documentación, a obte- nerla para comprobar y acreditar su identidad. 2 El Poder Ejecutivo Nacional en su conjunto elaboró el proyecto y lo presentó en el año 2007 (0016-PE- 2007). Dicho proyecto recibió media sanción en la Cámara de Diputados y fue observada en la Cámara de Senadores en su función de Cámara revisora por lo cual, al cierre de esta edición se encuentra nuevamente en la Cámara de Diputados �� / Derecho a la IdentidadEs interesante observar que el artículo no hace referencia al DNI solamente, sino a “los documentos públicos que comprueben su identidad”, por lo que esta disposición refuerza el acceso tanto a los documentos que acrediten la identificación, la inscripción del naci- miento en los registros civiles, como también al DNI que expide el Registro Nacional de las Personas e inclusive el Pasaporte. El Decreto Nº 415/06, al reglamentar el artículo 13 de la Ley Nº 26.061, trajo aparejado un significativo avance en la garantía estatal al ejercicio del derecho a la identidad en tanto estableció la gratuidad del otorgamiento del primer DNI a todos los niños, niñas y ado- lescentes nacidos en el territorio argentino. De esta forma se fortalece el goce en igualdad de este aspecto de la identidad, permitiendo el acceso sin obstáculos hasta los 21 años al documento que, conforme la Ley Nº 17.671 (Identificación, Registro, Clasificación del Po- tencial Humano Nacional) es de presentación obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza y origen. Esta disposición establece de modo permanente, lo establecido oportunamente por el Decreto N° 262/2003 en forma temporal, respecto de la gratuidad de la tasa del DNI de los niños recién nacidos en el territorio nacional y hasta los 6 meses, ampliando la exención del pago hasta los 21 años. Es importante mencionar que, a pesar de esta disposición normativa, no existe una prác- tica uniforme de gratuidad concerniente a la inscripción de nacimientos en los registros de estado civil y capacidad de las personas (para obtener la partida de nacimiento), de- pendientes de cada provincia, por lo que en los hechos, al ser la gestión de la partida de nacimiento un requisito previo a la tramitación del DNI (el artículo 9º de la Ley Nº 17.671 exige la presentación del “testimonio de nacimiento” para acceder al DNI), la población de aquellas provincias que otorgan ese instrumento contra el pago de una tasa, no accede gratuitamente al DNI. De cualquier forma, este marco legal constituye un adelanto en materia de garantía de derechos de los niños, puesto que luego de décadas de retroceso del Estado en el cumpli- miento de sus obligaciones como garante de los derechos humanos, como consecuencia de la dictadura militar y el debilitamiento sistemático de las instituciones del Estado, amplios sectores de la sociedad han quedado en situación de exclusión social. En este marco, muchos niños, niñas y adolescentes no han podido acceder a un docu- mento público que acredite su identidad, constituyendo una clara vulneración al derecho a la identidad. En lo que refiere a las normas del derecho penal que pretenden proteger el derecho a la identidad, existe una obligación asumida por parte del Estado de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas o de otra índole para proteger los derechos reconocidos. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Ven- ta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (en adelante Protocolo Facultativo de la CDN) establece como primera obligación de los Estados Parte la prohibición en la legislación penal de dichas conductas (artículos 1, 2 y 3). El Protocolo Facultativo de la CDN en su artículo 2 inciso a) establece que por venta de niños se entenderá: Derecho a la Identidad / �� “…todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución”. Esta conducta no ha sido tipificada en idénticos términos por nuestro ordenamiento jurídi- co penal, haciéndose necesaria la modificación normativa. No obstante, han sido tipificadas en el Código Penal Argentino conductas íntimamente relacionadas con la venta de niños. El Código Penal establece ciertos tipos que contemplan algunas de las conductas viola- torias del derecho a la identidad. En tal sentido, debe mencionarse lo establecido en los ar- tículos 138, 139 y 139 bis del Código Penal relativos a los delitos de supresión y suposición del estado civil y contra la identidad de las personas.3 Ahora bien, la inducción indebida del consentimiento para obtener una adopción en violación a lo establecido en el ordenamiento jurídico argentino, afecta el derecho del niño a su identidad, el derecho a ser criado por sus padres, a no ser separado de ellos contra su voluntad, entre otros derechos ampliamente reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N° 26.061 de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. El artículo 307 del Código Civil establece en qué situaciones los padres quedan privados de la patria potestad y por lo tanto un niño puede ser dado en adopción. Es por ello que esta Se- cretaría sostiene la necesidad de tipificar penalmente la inducción indebida del consentimiento de las personas, instituciones y autoridades cuya conformidad se requiera para la adopción, cuando exista amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coacción, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios. En dichos casos no existe supresión de identidad, ya que el niño/a es entregado/a por su madre/padre. Sin embargo, existe una organización delictiva que induce el consentimiento mediante promesas de pago, amenazas o engaño, etc., y esto afecta bienes que requieren de la más estricta protección jurídica. Es en el marco de la protección de los derechos humanos que la construcción de la identidad y subjetividad poseen una importancia fundamental, y es el ejercicio pleno de este derecho lo que resulta indispensable para facilitar el disfrute, acceso y goce de otros derechos humanos, ya sean derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, todos reconocidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos. Se espera que las presentes reflexiones contribuyan a la construcción de una cultura respetuosa de los derechos fundamentales. 3 El artículo 138 establece que se aplicará una pena de uno a cuatro años de prisión al que hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de otro. El artículo 139 establece que será punible con prisión de dos a seis años la mujer que fingiere preñez o parto para dar a su supuesto hijo derechos que no le correspondieren, y otorga la misma pena a quien por un acto cualquiera hiciere incierto, alterare o suprimiere la identidad de un menor de 10 años, así como a aquel que lo retuviere u ocultare. Finalmente, el artículo 139 bis establece que será punible con pena de tres a diez años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos antes descrip- tos, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercicio de amenaza o abuso de autoridad. Además, establece que los funcionarios públicos o de salud sufrirán una inhabilitación especial. Por otra parte, el artículo 337 del Código Civil establece que adolecerá de nulidad absoluta la adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima él mismo y/o sus padres. En lo que respecta a este punto, relacionado con los vicios del consentimiento, el artículo 149 bis del Código Penal tipifica el uso de amenazas con el propósito de obligar a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad, contemplando una pena de seis meses a dos años. �0 / Derecho a la Identidad LIC. NORMA FERNáNDEz, en representación de la entonces Dirección Nacional de De- rechos Económicos, Sociales y Culturales, Secretaría de Derechos Humanos* Acerca de la identidad social en América Latina Me gustaría intentar algunas reflexiones sobre la construcción socialde la identidad en América Latina, como marco del debate acerca del derecho a la identidad personal de los hijos de desaparecidos en Argentina. Apelaré para ello a comentar ideas que me parecen su- gerentes de diversos autores del campo de la antropología y la sociología contemporánea. En las últimas décadas se han multiplicado los debates en torno al tema en las Ciencias Sociales. Ya es unánime el rechazo a las viejas nociones esencialistas de identidad cultural, cristalizadas, ahistóricas, referidas a legados supuestamente unívocos que se transmitían en territorios delimitados y de generación en generación. Ya el antropólogo Herkovits había ha- blado en la década del 30 de la permanente “transculturación” de los grupos y sociedades humanas, y cientistas sociales europeos como Cuche y Bastide venían hablando de “identi- dades multidimensionales”, lo que se refuerza en estas épocas de globalización económica neoliberal y las consecuentes migraciones masivas que provoca en busca de pan y trabajo. En América Latina varios autores aportan reflexiones interesantes a este debate. El antro- pólogo mexicano Guillermo Bonfil Batalla planteó su crítica a las identidades nacionales “fabricadas” desde el poder en el siglo XIX a partir de las instituciones de la modernidad, que desconocieron las identidades étnicas preexistentes de la civilización indígena en nues- tro continente, replicando sin pudor la matriz cultural europea. Ésa era la causa, a su enten- der, de la crisis permanente en las sociedades latinoamericanas. El argentino radicado en México, García Canclini, conocido fundamentalmente por su concepto de las “culturas híbridas”, plantea dos tesis para la Antropología actual. La primera dice que si quiere realmente contribuir al conocimiento de nuestras poblaciones contem- poráneas, debe olvidarse del tradicional estudio de las culturas “puras” ya confinadas a los museos, y hacer visible la heterogeneidad, es decir, la coexistencia de diversos códigos simbólicos en grupos e individuos y los préstamos y transacciones culturales. Porque dice: “Hoy, en las grandes ciudades latinoamericanas, donde se concentra la mayoría de la pobla- ción del continente, la identidad es políglota, multiétnica, migrante y hecha con elementos cruzados de varias culturas”. La segunda tesis es que una definición de identidad hoy, en América Latina, no puede ser sólo socio-territorial sino socio-comunicacional, articulando lo local, lo nacional y lo supranacional porque dice: “la identidad se conforma hoy tanto mediante el arraigo a un territorio como en la participación en redes comunicacionales des- localizadas”. Esto es particularmente visible en los jóvenes y atraviesa los distintos sectores sociales, poniendo en evidencia la influencia de los medios de comunicación masiva y los nuevos circuitos de información digital, que atraviesan los saberes regionales y nacionales. * Disertación de la Lic. Norma Fernández en la Jornada Nacional “El compromiso de las políticas públicas en la garantía del derecho a la identidad”, realizada en noviembre de 2006, quien participó como representante de la entonces Dirección Nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Secretaría de Dere- chos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y actualmente inte- gra el Equipo Redactor del Plan Nacional de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos. Derecho a la Identidad / �� El especialista Jesús Martín Barbero –español radicado en Colombia desde hace muchos años- contó hace poco en una entrevista realizada en Buenos Aires algo que le dijera un vie- jo amigo suyo: “sin raíces no podemos vivir, pero demasiadas raíces nos impiden caminar”. Aludía, sin duda, a la difícil construcción social identitaria actual, atravesada por múltiples transformaciones del contexto original, y que debe reconstruirse permanentemente en esce- narios multideterminados. Pero me gustaría hablar sobre todo de una autora, la mexicana María Dolores París Pombo1. A mí me fascinó cómo a fines de los ’80 ella fue capaz - con una observación muy precisa de la realidad que estaba viendo en América Latina- de prever situaciones que apa- recieron con nitidez después, a fines del siglo XX. Incluso algunos de los que podríamos ver como ejemplos fundamentales de lo que plantea, son argentinos y contemporáneos. Ella dice que la identidad es fundamental para el sujeto porque le da pertenencia y cer- tidumbre. Se basa en un psicoanalista, André Green, que habla de tres dimensiones: la no- ción de pertenencia como punto fijo de referencia, la dimensión de lo diferente -es decir, de una existencia separada del otro que es la frontera del “yo” - y, por otro lado, una dimensión de lo que me junta con el otro, que es lo que me permite relacionarme con él. Pero sobre todo habla de algo que me parece fundamental: la identidad social es siempre colectiva, conformada por las reglas y códigos simbólicos del grupo de pertenencia. El individuo sólo puede definir su identidad al interior del grupo, que le da la significación, el sentido. Y creo que esto es así aún teniendo en cuenta todos los cruces y transformaciones de los que hablamos antes para la vida contemporánea: no será ya sólo el grupo de origen el que nos confiera la identidad, pero siempre habrá alguno que nos contenga y en quien reconocernos para poder sentirnos acompañados en la acción. Por eso es importante la interrelación entre lo individual y lo colectivo, lo social. Pero sigamos su relato. Hubo una trayectoria en la historia humana: en el orden tradi- cional el individuo se unificaba con su comunidad en el mito, había un orden cósmico general donde cada ser tenía un lugar prefijado. Luego vino la secularización, que no fue un salto al vacío, porque como la identidad colectiva es necesaria, se la recreó permanen- temente. Por lo tanto, hubo nuevos procesos de identificación en grupo y aparecieron otros órdenes coherentes donde el individuo tenía multiplicidad de roles en las sociedades com- plejas, pero siempre con pertenencia a colectivos que evitaron el aislamiento y la ruptura de lazos. Y yendo específicamente a América Latina, ella plantea la existencia de identidades amplias y de identidades restringidas. Como identidades amplias considera a las étnicas, las nacionales y las de clase, que tienen en común una clara imagen de sí, del enemigo, y un proyecto global de sociedad. Estas identidades amplias en América Latina no pudieron cristalizar realmente. Las étnicas fueron agredidas y negadas en nuestro continente. Las nacionales –como ya habíamos visto con Bonfil Batalla- fueron muy difíciles de construir porque se trató de decisiones políticas de pequeños grupos de poder del siglo XIX que se basaron en la destrucción o agresión de esas identidades étnicas y regionales de base, con invento de símbolos nacionales y de héroes para cohesionar, a lo que se sumó después la influencia de la cultura hegemónica transnacional. 1 María Dolores París Pombo: Crisis e identidades colectivas en América Latina, Ed. Plaza/UAM, México, 1990. �� / Derecho a la Identidad Y en el siglo XX el desarrollismo no desarrolló, las desigualdades se hicieron cada vez mayores y hubo lo que ella llama un doble desorden con las identidades de clase. En primer lugar, en las décadas del ’30 y ’40 las poblaciones que eran mayoritariamente rurales -con una identidad colectiva campesina- fueron llevadas compulsivamente a las ciudades por la industrialización, y allí hubo un cambio brutal de identidad colectiva para esa generación. Cuando sus hijos y sus nietos asumieron su identidad proletaria, de obreros y trabajadores industriales, vino el segundo desorden a partir de la década del ’80 con la desindustrializa- ción del neoliberalismo y la globalización, con sus secuelas de informalidad y exclusión. Si a esto le sumamos que los ’70 fueron los años de las utopías y los ’80 los de la derrota del campo popular-básicamente con las dictaduras en el continente- vemos que las identi- dades colectivas se retiran a lo privado con prácticas de resistencia individual y grupal. Los Estados, debilitados por las imposiciones económicas transnacionales, abandonaron sus tareas redistributivas y de integración social y se volvieron cada vez más autoritarios y sin consenso, por no poder dar respuesta a las demandas. Todo esto configuró según la autora un fuerte estado de anomia en América Latina para la década del 80, cuando ella escribe estas impresiones. Y entonces aparecen lo que ella llama identidades restringidas. Esto me parece muy interesante porque Marc Augé, - un antropólogo francés muy conocido por su teoría de los lugares y los no lugares- hace en sus trabajos el mismo diagnóstico: el quiebre de las instituciones, la caída de los grandes relatos, la crisis de las organizaciones intermedias. Pero como lo está mirando desde Europa, tan sumida en el consumismo y el aislamiento individual, plantea que el producto de toda esta crisis es la individuación de los destinos: el hombre solo, con los lazos tradicionales rotos, frente a un futuro que es un gran signo de interrogación. En cambio París Pombo, latinoamericana, inserta en otros procesos sociales, dice: si al hombre le quitan sus viejas identidades colectivas tiene que reconstruir otras, por aquello de que la identidad social es siempre colectiva. Y por eso plantea esto de las identidades res- tringidas (o sea, siguen siendo colectivas pero ya no tan amplias como antes), que ejemplifi- ca con lo que se ha llamado nuevos movimientos sociales, y fundamentalmente dos tipos de ellos. Los que llama movimientos simbólicos, que son particularmente los de derechos humanos, los ecologistas, feministas, etc., grupos reducidos de personas pero cuya acción tiene una profunda influencia ideológica en la sociedad en su conjunto, que aspiran a un cambio en la cultura política y que, más que demandas concretas, pelean por (y afirman) valores innegociables de la vida misma. Y por el otro lado, los movimientos comunitarios que son más masivos, organizados en redes, con prácticas más instrumentales y demandas más concretas: tierra, agua, trabajo, etc. Yo hice un recorrido muy rápido por su pensamiento, pero les decía que me parecía interesantísimo porque cuando ella escribe esto no se había expresado aún el Zapatismo en México – grupos indígenas heterogéneos construyendo juntos “otra realidad”-, ni tenía tanta visibilidad el MST en Brasil: campesinos que habían dejado de serlo porque los expulsaron de sus lugares y recrearon una nueva identidad colectiva que es el Movimiento de “Los Sin Tierra”, desde el cual ensayan múltiples propuestas de sociedades alternativas. Y en nues- tro país no habían aparecido con la fuerza que lo hicieron después los “piqueteros”, que eran nuestras grandes poblaciones de trabajadores que habían quedado desocupados por las políticas neoliberales, y en lugar de quedarse como ex obreros individuales reconstru- Derecho a la Identidad / �� yeron una nueva identidad colectiva para poder luchar en forma conjunta y reaparecer en sociedad como sujetos de la Historia. Tampoco había emergido el Foro Social Mundial en Porto Alegre, un espacio de debate y articulación de todas las diversidades y movimientos sociales. Y qué mejor ejemplo de la vitalidad de estos procesos que la “descendencia” de las Madres y las Abuelas de Plaza de Mayo que aparece con HIJOS, estos chicos y chicas hurgando en la memoria para poder reconstruir su identidad personal y colectiva. En realidad, a la luz de estas reconfiguraciones de las últimas décadas, me animaría a avanzar teóricamente – en la misma dirección que París Pombo – con aquellas categorías iniciales. Muchos de los últimos movimientos sociales cabalgan sobre ambas distinciones (comunitarios y simbólicos), porque aunque partieron de demandas concretas específicas, como la tierra en el caso de los zapatistas o el MST de Brasil, rápidamente comenzaron a pensar en formas de vida alternativas, en propuestas de trabajo, educación, salud u organi- zación comunitaria desde otros valores. Y no por casualidad el lema del FSM es el de “otro mundo es posible”, más allá de las reivindicaciones de cada sector. Por otra parte, la ten- dencia a articularse en redes logró expandir a los movimientos sociales más allá de lo local y nacional, hacia lo regional y transnacional. Movimientos de mujeres, de indígenas, de campesinos, de desocupados, de derechos humanos, de ambientalistas, están comenzando a existir a comienzos del siglo XXI como las nuevas identidades amplias en América Latina y más allá de sus fronteras. A estas transformaciones tan profundas que hemos vivido las poblaciones latinoame- ricanas se agrega el intenso resurgimiento de los pueblos indígenas del continente. Están buscando reafirmar sus matrices culturales básicas y, al revés de lo que veníamos diciendo para nuestras complejas identidades migrantes que han dejado de estar ligadas al territorio, ellos necesitan reconstruir su identidad que está básicamente ligada al territorio, para poder desde allí repensarse en la actualidad. Y nosotros tenemos la obligación de apoyarlos en la recuperación de esos territorios usurpados a lo largo de siglos de conquista y colonización. Esto será importante para que podamos tener verdaderas sociedades plurales, multiétnicas, en busca de un destino más justo para todos los habitantes de nuestros países. Para terminar: en estos cambios teóricos sobre el concepto de identidad colectiva hay algo que se mantiene fundamental. Por más que las identidades sociales contemporáneas estén más ligadas al territorio y las cosmogonías tradicionales como las étnicas, o sean como las nuestras, tan complejas, multidimensionales y migrantes, tener una identidad hoy sigue siendo tener una historia. Una historia individual y una historia colectiva. Si esa histo- ria es más o menos pura, o tiene cambios permanentes con contradicciones y complejida- des, lo que importa es que es nuestra historia, la que hicimos como pudimos en los tiempos que nos tocaron y que no nos puede ser arrebatada ni ocultada, porque no hay identidad individual y colectiva sin historia y sin memoria. �� / Derecho a la Identidad LIC. ANA N. BEREzIN, Psicóloga* La construcción social y cultural de la identidad La identidad es una compleja construcción individual y colectiva; compromete cuestio- nes muy significativas para la subjetividad. Pienso la subjetividad como una construcción histórica–social. Es decir, la subjetividad construye y es construida en una experiencia histórica–social, también en los pliegues más profundos e inconscientes de cada uno de nosotros se inscriben las marcas de la memoria vivida de las generaciones sucesivas y actuales. Marcas libidinales y simbólicas de los tiem- pos, señales, afectos, representaciones que se fueron amalgamando en lo recordado y en lo olvidado. Los procesos subjetivos se despliegan en una temporalidad no lineal, que es continua y discontinua. Atraviesa quiebres y crisis, hay experiencias constructivas y otras destructivas, y en estos tiempos que vienen desde hace ya mucho tiempo, la subjetividad está amenazada por el acontecer en muchos aspectos deshumanizante de nuestras sociedades y de nuestra cultura. Walter Benjamín dijo que “todo documento de cultura es también un documento de barbarie”. No hay producción histórica que no esté marcada por la violencia y la crueldad tanto como por enormes logros para una mejor vida humana. Habiendo señalado estas consideraciones, voy a plantear la problemática de la identi- dad: la identidad se construye en relación a la diferencia y en relación a la verdad en una historia singular y colectiva. Tomando de Friedrich Nietzsche su diferenciación entre origen y comienzo, diré que la identidad se construye desde un comienzo, tiene fecha, tiene inscripción que se puede si- tuar en el tiempo, marcael inicio. El origen no es fechable, en ocasiones se le da un sentido mítico como modo de explicar o de dar sentido a un comienzo. En el comienzo de cada subjetividad hay también un origen no cognoscible que es significado de muchas maneras: metafóricas, imaginarias y simbólicas, y que sostiene la construcción de una identidad desde el comienzo. Me refiero a los aspectos incognoscibles de los deseos parentales que se plasmaron en el deseo del hijo, de que cada hijo accediera a la vida. Este origen de cada uno de nosotros en el deseo parental abarca también lo no cognoscible, incluso para los propios padres, porque corresponden a estratos inconscien- tes, y que también se inscriben en lo no conocido de su lugar en el encadenamiento al movimiento deseante de las sucesivas generaciones, así como está articulado al momento cultural en que se despliegan sus vidas. Este aspecto no cognoscible no es significado por una producción mítica, sino que se expresa por un conjunto de significaciones que le dará * Disertación realizada en la Jornada Nacional “El compromiso de las políticas públicas en la garantía del derecho a la identidad”, noviembre de 2006. Derecho a la Identidad / �� sentido a nuestra identidad, marcando un eje de continuidad en el que se desplegarán los cambios, los quiebres y discontinuidades de nuestra identidad humana. Así, la identidad deviene en relación a una primera diferencia, a una primera y originaria alteridad: el deseo inefable de nuestros padres, deseo que se expresará en los múltiples sen- tidos y producciones identitarias que se despliegan a lo largo de la vida y sucede, seamos conscientes o no de esta alteridad fundante. Es así que para desplegar una identidad no sólo se juega el estar inscriptos en un co- mienzo fechable, nominativo social y jurídicamente reconocido sino también, es estar ins- criptos en esta otra dimensión de la alteridad necesaria para que el derecho a la identidad sea plenamente humano. Se sostiene en el deseo, los deseos parentales en sus dimensiones de saber y de no saber, inscriptos en las transmisiones generacionales de las que son por- tadores. De este modo, la identidad se construye en relación a la diferencia y a la verdad, diferencia y verdad con sus dimensiones cognoscibles e incognoscibles, como lo son todos los encuentros con la verdad y con la diferencia. Si hay algo que conmueve la identidad es el encuentro con la diferencia, es decir, con el otro semejante. Si algo nos hace semejantes es que somos diferentes, y se dirime en cada encuentro con el otro diferente como semejante, entonces, como otro humano. Este es el problema más decisivo para la producción de lo humano. Cada encuentro en la afirmación de la identidad puede estar signado por la crueldad o por la hospitalidad. La hospitalidad es dar – darse amparo, el mismo que deriva de la experiencia primaria e inaugural de amparo – desamparo; y a través de los devenires del amor y el odio, del espanto y de la angustia, del trauma y la reparación, se irán conjugando e inscribiendo los tiempos y los espacios de la potencialidad de la crueldad y la hospitalidad. La crueldad es una violencia organizada para hacer padecer a otros sin conmoverse o con complacencia; la complacencia de no conmoverse. El otro es ajeno y ha sido derrotado. Anne Dufourmantelle dice: “Derrida impide a los conceptos tales como “el yo y el otro”, o “el sujeto y el objeto” presentarse bajo una ley prematuramente dual. Nos hace compren- der que a lo cercano no se le opone lo alejado, sino otra figura de lo cercano”. En esta geografía de la proximidad, puedo afirmar que la crueldad destruye lo más cer- cano: al otro y a toda posible alteridad. El otro no es recibido sin contradicción, sin angustia o miedo, sin conflicto. Ya el mismo término “hospitalidad” encierra esta verdad: la palabra proviene del latín hostis, que significa tanto huésped como enemigo –el otro. En español, siguiendo con esta ambivalencia, “huésped”1 también es el anfitrión del visitante, del hués- ped que recibe. Entre el yo y el otro hay un problemático intercambio, pleno de posibles asombros, espantos, miedos… Ambos son huésped y anfitrión en una topografía donde alguien recibe y da lugar, y otro es recibido, posibilitando el don del primero. 1 También en francés hôte designa tanto al anfitrión como al huésped. 2 La alteridad, el semejante está “desde siempre” inscripto de diversas formas singulares y propias de cada psiquismo, a partir de “ese nuevo acto psíquico: el yo (Freud) o de la fase del espejo (Lacan) en los mo- mentos muy tempranos constituyentes de la psique. �� / Derecho a la Identidad El otro es extranjero, es el no conocido, lo desconocido en lo más próximo, el que habla a veces otra lengua aunque hable la misma, ya que hay siempre una dimensión extranjera, extraña e íntima en el otro y en lo otro de uno mismo, ese “dominio extranjero interior” del que hablaba Freud. Ese dominio no dominado, como lo “extranjero exterior” que re- presenta el recién llegado o el que llegó desde siempre2. El otro y lo otro altera, conmueve las certezas identificatorias. El otro y lo otro, extranjeros, a veces como huéspedes, a veces como enemigos en la proximidad y en la intimidad de cada sujeto. El otro en esa intimidad próxima es el semejante en su interrogación, su demanda, su deseo y su diferencia. Reflejo en la alteridad de la identidad conmovida no sólo por la indefensión y el desam- paro que nos recuerda el otro, sino también por lo no conocido y lo incognoscible en uno mismo y en el otro. La hospitalidad no es un pacífico devenir de los encuentros. Convoca y conmueve in- tensamente (recuerden el no conmoverse de la crueldad) en el encuentro – desencuentro una y otra vez. Estas potencialidades de crueldad y de hospitalidad que habitan lo humano invitan a seguir buscando las claves que abran el lugar y el tiempo de afirmación de la alteridad. A. Dufourmentelle nos dice: “Si en hebreo “fabricar tiempo” es equivalente a “ invitar”, ¿cuál es esta extraña inteligencia de la lengua que certifica que para producir tiempo es preciso ser dos o más bien es preciso que exista lo otro, una efracción de lo otro original? El porvenir se da como lo que nos viene del otro, de eso que es enteramente sorprendente, el lenguaje entonces no viene a romper la distancia entre yo-mismo y el otro, sino que lo vacía”. Y yo agregaría: la crueldad viene a vaciar el lenguaje, a anular la proximidad, a disolver la alte- ridad. Esta explicación obedece a la necesidad de dejar asentado no sólo la complejidad de la identidad sino los usos que hacen de ella determinadas ideologías y políticas autoritarias como por ejemplo, afirmar la identidad a partir de la negación de la alteridad, exacerbar la identidad nacional, religiosa, de grupo o de clase social, la discriminación, etc. Otra problemática decisiva para la identidad es la relación del sujeto con la verdad de su comienzo y de su origen, que inscribe el deseo en una historia. Sabemos, y lo repito, el de- seo tiene dimensiones incognoscibles e inconscientes que se manifiestan en la producción imaginaria y simbólica que atraviesa el despliegue identificante e identificatorio de cada hijo, y es así entonces, que cada hijo accede a algo de la verdad deseante de sus padres y de su origen. La verdad no es absoluta ni cerrada, es siempre búsqueda de verdad, y se despliega y se devela en el encuentro con el otro, su diferencia y su semejanza. Encuentro en el reco- nocimiento del otro y de sí mismo. La relación del sujeto en su devenir identitario incluye entonces a la memoria. La búsqueda de la verdad en el encuentro con el otro, con los otros, sujetos todos del orden cultural, van recorriendo una experiencia identitaria a lo largo de la historia. Todo esto se inscribe en la memoria, en la cual encontramos al olvido como sostén del recuerdo, y no como sostén de la anulación de la verdad, de la cual el recuerdo es portador. Derecho a la Identidad /�� La memoria es singular y colectiva. La memoria colectiva es una de las condiciones necesarias para el despliegue de la memoria singular y es fundante entonces, también, de la identidad. Mi intento es transmitir todo lo que decimos cuando decimos derecho a la identidad, to- das estas implicancias son soporte de los lazos sociales, de la construcción histórico social de la subjetividad y de la cultura. Y también intento transmitir el valor que dicho derecho tiene para el despliegue de lo humano. Entonces, defender el derecho a la identidad singular y colectiva es resistir, como gran parte de nuestra sociedad lo viene haciendo, al poder des- tructivo de la crueldad de la desaparición, el genocidio, el olvido y la anulación del derecho a la identidad. Sabemos que otro modo de imponer el olvido es sostener la impunidad, anular el derecho a la verdad y a la justicia. En estos tiempos hemos empezado a vivir los efectos de una larga resistencia contra el olvido, la injusticia y la anulación de la búsqueda de la verdad, pero también se vuelve a abatir lo siniestro de la desaparición y la amenaza. Es así que la resistencia en común de la sociedad, nuestra indignación, nuestro dolor y nuestro compromiso, también incluye la defensa del derecho a la identidad que, como traté de desarrollar, se sostiene y se construye en el encuentro con la alteridad y con la verdad. Dichos encuentros se articulan en una memoria compartida con los otros y con las verdades de una historia que sigue desplegando laboriosamente la búsqueda activa de una vida digna para todos, y esta es y será la significación más plena de una identidad humana. Termino con una cita que hace Freud del poeta Rückert que dice: “Lo que no se puede alcanzar volando, hay que alcanzarlo cojeando. Cojear, dice la Escritura, no es pecado…” Y yo agrego, seguiremos cojeando trabajosamente en esta humanidad precaria, en el camino de los deseos de las sucesivas generaciones que fueron olvidadas, vencidas y que desearon una identidad reconocida en sus verdades y en su deseo de dignidad y justicia. �� / Derecho a la Identidad LIC. CARMEN GUARINI, Cineasta* Mi colaboración aquí tiene que ver, más que nada, con lo que se vincula al impacto de la imagen en la construcción de la identidad. A mí me interesa mucho todo este proceso, ven- go trabajando desde hace muchos años en cine documental con la idea de proyectar resul- tados de ciertas investigaciones que tienen que ver, sobre todo, con el tema de la memoria, la memoria colectiva, la memoria social entre nosotros, a través de distintos ejemplos. En este caso yo tomé en el año ’98 el tema de los hijos, acercándome a la organización Hijos y planteando la idea de trabajar un film con vistas a una difusión masiva. Los Hijos habían comenzado a funcionar a partir del año ’95, empezaban a tener una importante visibilidad a través de su actuación a partir de los escraches, en particular, y por ello habían logrado una importante reacción represiva por parte del gobierno de Menem. Cuestionados, todavía no del todo aceptados, no del todo entendidos por gran parte de la sociedad, me pareció muy interesante, intentar dar a conocer quiénes eran y por qué se habían nucleado, cuáles eran sus objetivos, qué es lo que estaba pasando en esta organización tan particular. Y sobre todo una cosa que me inquietaba era todo lo que tenía que ver con el trabajo de construcción de una identidad como hijos de desaparecidos, ex detenidos y exiliados. Así planteadas las cosas, comencé mi trabajo en el año ’98 y lo terminé en el año 2002. O sea que fue un largo proceso junto a la organización, con idas y vueltas, en donde a través de un trabajo de relación, de observación y de cierto nivel de participación de mi parte, conseguí establecer, en las imágenes, algunas ideas que me preocupaban y que me parecía importante que pudieran ser abordadas también por el conjunto de la sociedad. Me parece que el cine juega un rol fundamental en estos temas, no solamente al poder aportar para entender cómo se dan estos procesos de construcción de identidad en los suje- tos sociales, sino también en el hecho de extender y formar parte, a su vez como producto, de la construcción social de identidad de la sociedad toda. En realidad esto ha sido una selección de imágenes, son solo algunas escenas, porque la película dura 80 minutos. No sé si alguno de ustedes ha tenido oportunidad de verla, se ha es- trenado comercialmente el año pasado, se llama “Hijos, el alma en dos”, es una producción de Cine Ojo con dirección mía y de Marcelo Céspedes y es una película que se ha difundido también a través de la gente de Cine y Educación y en canales de cable y también por la tele- visión pública (Canal 7) y ha sido editada en DVD. También ha tenido importante difusión en el exterior a través de festivales de cine, muestras y algunas televisiones europeas. El objetivo es llegar a los jóvenes, particularmente a las escuelas y a organizaciones sociales. Precisamente la intención de este film es no solo atender a un objetivo personal artístico y político, sino también acercar esta interpretación sobre el tema de la identidad en los grupos que fueran directamente afectados por el tema del terrorismo de Estado para que pueda ser analizada, discutida y trabajada por el conjunto de la sociedad. * Disertación realizada en la Jornada Nacional “El compromiso de las políticas públicas en la garantía del derecho a la identidad”, noviembre de 2006. Para la mejor comprensión de la exposición que sigue se recomienda la película “Hijos, el alma en dos” realizada por la Lic. Carmen Guarini, sobre la cual versa su ponencia. Derecho a la Identidad / �� Ustedes van a ver algunas escenas que están vinculadas al modo en que los procesos de identidad pueden ser elaborados a partir de un trabajo con la imagen. Vamos a verlas y luego quedaré a disposición para responder a las preguntas que ustedes quieran formularme. - Se proyecta la película en la sala- (…) Lo que ellos están haciendo allí no es una actuación para la cámara, una presenta- ción para la cámara, sino que es una presentación que hacían cada semana entre sí a modo de una especie de ritual. Ellos se presentaban y decían quiénes eran y de dónde venían. En algunos casos describían, como ustedes quizás pudieron escuchar, la actividad, en qué organización estaban sus padres y, si conocían el destino de ellos, qué había pasado con ellos. Esto a mí me impactó profundamente y, de hecho, fue una de las primeras líneas que me interesó seguir, precisamente cómo un trabajo colectivo, el trabajo de la palabra, permitía esta primera reconstrucción de la propia historia, reconstrucción de ese vacío, del hueco en algunos casos, dejados por la falta de saber, no solamente qué había pasado con su historia, sino que en muchos casos ellos tenían una historia tergiversada. Existían todas las situacio- nes imaginables: desde familias que hicieron partícipes a los niños de las historias de sus padres hasta otras que les habían ocultado la verdad. Por otro lado, lo que fui encontrando a medida que comencé a conocer algunas historias fue la gran diversidad que acompañaba la búsqueda de esta identidad como hijos. Entonces decido seguir este camino y abandonar la línea, el recurso testimonial. Es decir, en la pelí- cula el recorrido de la palabra tiene que ver con la palabra que ellos se cruzan entre sí. En todo momento lo que hay son diálogos entre hijos, hay muy pocas intervenciones a cámara. Y se descartaron totalmente las entrevistas. A mí me interesaron, precisamente, estas tres historias que muestra el film por su di- versidad. En el caso de la primera, Lucila, ella había comenzado a realizar un trabajo muy importante a partir de la fotografía. Estudió fotografía y su trabajo de tesis fue un trabajo que llamó “Arqueología de la ausencia” que, tal vez, algunos de ustedes hayan tenido ocasión de ver en algunas exposiciones porque estuvo circulando como muestraitinerante tanto en Argentina como en el exterior. Desde una fuerza que impacta, como ella comenta, todo empezó como una necesidad propia y finalmente terminó siendo un aporte para toda la organización. En el caso de Verónica, teniendo desaparecidos a su padre, a su madre y a un hermano, su historia se centraba en la búsqueda de ese hermano. Y en el caso de Silvina, que es la chica que nació estando su madre presa en el año ’75, se exilia junto a su madre y su hermana en Francia, y desde allí ellas organizan la filial de Hijos París. Es ahí donde yo la encuentro y justamente ella viene a la Argentina para realizar una tesis de licenciatura para Francia sobre el tema del olvido, y es el momento en que se inicia el debate en la película. �0 / Derecho a la Identidad Entonces, fui siguiendo estas tres historias, estas tres vías de relato sobre un mismo tema: la construcción de identidad. Anteriormente se hablaba mucho del tema de la identidad a partir de los niños que fue- ron desaparecidos y secuestrados, algunos recuperados. En este caso, estos son hijos (en la mayoría de los casos se saben hijos de desaparecidos), que deciden darse una historia. Y, a partir de ello, emprender el camino también de la búsqueda de justicia y verdad, como lo siguen haciendo hasta hoy. Muchos de los filmes realizados hasta hoy descansan básicamente en cuestiones de tipo reconstructiva o testimonial y aquí, aunque llevó más tiempo y fue más largo de realizar, la idea fue acompañar estos procesos y mostrarlos desde adentro, con sus códigos, con sus contradicciones, en sus tiempos y con todo el nivel de complejidad que estos procesos de búsqueda de identidad conllevan. Derecho a la Identidad / �� LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN LA GARANTÍA DEL DERECHO A LA IDENTIDAD �� / Derecho a la Identidad Derecho a la Identidad / �� DRA. ALEJANDRA VILLANUEVA, en representación del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), Ministerio del Interior* A lo largo de la jornada hemos visto que desde el momento en que nacemos todos te- nemos derecho a un nombre, a una nacionalidad y, según el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 7 “...en la medida de lo posible a conocer a nuestros padres y ser criados por ellos”. Estos elementos hacen al derecho a la identidad. Nosotros creemos que para garantizar la identidad cuanto menos debemos asegurar tres derechos básicos que son: la inscripción, la identificación y la documentación. En cuanto a la inscripción sabemos que es universal y obligatoria, de acuerdo a lo nor- mado en el Decreto-Ley N° 8204/63. El Acta de Nacimiento del lugar donde aconteció el nacimiento o domicilio de los padres, otorgada por los registros civiles provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la constancia oficial de la identidad de ese niño, el elemento probatorio de su identidad. El Acta de Nacimiento consiste en una copia del asien- to que obra en los libros de nacimiento de los registros civiles y de sus direcciones generales en cada una de las distintas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Partida de Nacimiento es un resumen de dichos actos, asentados en el Acta. En cuanto a los derechos de identificación y documentación vamos a destacar que, simultáneamente al momento de la inscripción de ese nacimiento, es el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) -órgano responsable de la expedición del DNI-, a través del Registro Civil que realiza la inscripción, el que procede a identificar al niño. ¿Y cómo lo identifica? Lo identifica adjudicándole un número de matrícula. Ese número de matrícula es único e irremplazable durante toda la vida. Luego se extiende el DNI que va a contener datos esenciales. Por otra parte, es el único caso en que los Registros Civiles, en su carácter de oficinas seccionales del Registro Nacional de las Personas, confeccionan el DNI. En los restantes casos, inclusive en las inscripciones de nacimientos tardías, el Registro Civil como oficina seccional del RENAPER toma el trámite y el DNI se confecciona en el RENAPER y, posteriormente, se lo vuelve a enviar a la oficina seccional que tomó el trámite para pro- ceder a su entrega. Es así que en el DNI “0” año, el RENAPER lo que hace respecto a los Registros Civiles es darles una provisión suficiente de cartillas de documentos, de acuerdo a un estimativo de los nacimientos que ocurren en cada una de las provincias, a los fines de que siempre haya una provisión de DNI y que no ocurra que al momento de la inscrip- ción del nacimiento la oficina seccional no tenga un DNI para poder ser entregado. Es así que nosotros llamamos DNI cero año a ese primer documento. Por lo tanto aclaramos que al momento de la inscripción se les reconoce su identidad y se les entrega su primera identificación con el DNI llamado cero año. El DNI extendido por el RENAPER es el único documento que va a acreditar identidad e identifica a la persona. La Ley N° 26.061 en su artículo 13, específicamente, resguarda el derecho a la documen- tación. En el transcurso de los años, entre el 2003 y el 2005, hubo una serie de decretos que tuvieron como fin resguardar la gratuidad de ese DNI “0” año entre los cero y seis meses. * Disertación realizada en la Jornada Nacional “El compromiso de las políticas públicas en la garantía del derecho a la identidad”, noviembre de 2006. �� / Derecho a la Identidad Recién con la sanción de la Ley N° 26.061 ese derecho queda definitivamente plasmado y, a través de su Decreto Reglamentario Nº 415/06, se estableció la gratuidad del primer documento de todos los niños, niñas y adolescentes nacidos en el territorio nacional. O sea que con esta Ley queda definitivamente plasmada la gratuidad y el costo del trámite deja de ser un motivo para no realizar la inscripción del nacimiento. Por otro lado, también con el fin de lograr que todos los niños, niñas y adolescentes estuvieran inscriptos, se dictaron dos leyes de amnistía en el transcurso de estos años, las cuales permitieron inscripciones tardías de nacimientos de niños hasta diez años. A conse- cuencia de la aplicación de estas dos leyes de amnistía, el RENAPER incrementó la entrega del DNI “0” año a todas las provincias con el objeto de posibilitar el cumplimiento efectivo de las mismas y, de tal manera, satisfacer la demanda que estas propias leyes de amnistía ocasionaban. También destacamos la importancia de actualizar el DNI. La Ley N° 17.671 establece dos actualizaciones: la primera es entre los cinco y ocho años, o sea que a los cinco años podemos hacer la primera actualización, que generalmente todos creemos que es a los ocho. Es importante esta actualización porque en ese DNI de menor se agrega la fotografía y la huella dígito-pulgar derecha del niño y se le toman las huellas decadactilares, las cuales van a constar en su legajo en el RENAPER. La segunda actualización es a los dieciséis años. A esta edad lo que se hace es sustituir ese DNI de menor y se le otorga un DNI de mayor, obviamente con una foto actualizada procediéndose a empadronar al solicitante. En cuanto a la nacionalidad contamos con avances realizados en el año 2004 que creo relevante destacar. La República Argentina permite realizar la Opción de Nacionalidad cuando los dos o uno de los padres son argentinos y han tenido un hijo en el extranjero. A veces, por determinadas circunstancias, sabemos que han nacido niños en el extranjero y luego han vuelto al país. Hasta el año 2004 este trámite era por vía judicial y duraba entre tres y cinco años. Con el Decreto N° 1.601 del año 2004 el trámite pasó a pertenecer al ámbito de la Administración Pública, más específicamente bajo la competencia del Regis- tro Nacional de las Personas. Es decir que ahora cualquier hijo de padres argentinos que ha nacido en el extranjero y quiera ejercer su derecho de opción, dado que es un derecho que si bien lo tiene desde que nace, debe ejercerlo, fácilmente puede presentar