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3-ganancia clase 3

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Impuesto a las ganancias Impuestos II 
Anahí Soledad Torres Página 1 
 
 
 08-05-2018 
CLASE 15 
CLASE IMPUESTOS II 
TEMA: OBJETO Y SUJETOS - IMPUESTO A LAS GANANCIAS 
PROFESORA: 
Empecemos a resolver juntos porque si no no vamos a llegar, bueno vamos con el práctico 1 dice: 
Indique en cada caso si las rentas que se enuncian todas del 2018 están alcanzadas por el impuesto 
y fundamente en el punto 1 dice: 
-Obtenidas por un arquitecto en el país provenientes de su trabajo en relación de dependencia en la 
dirección de arquitectura de la provincia lo que preguntamos es si está alcanzada por el impuesto y cuál 
sería el fundamento una respuesta positiva o negativa este inciso a) esta relación de dependencia los 
sueldos que percibe están dentro del objeto? 
Si! ¿Por qué? Es una persona física y se cumplen los requisitos de la Teoría de la Fuente. ¿No? Sería, 
estaríamos en el artículo 2 inciso a). Muy bien. Vamos al otro punto. 
-Honorarios profesionales por su trabajo independiente. ¿Es lo mismo no? Se cumple con los 
requisitos de la Teoría de la Fuente artículo 2 inciso 1). 
-Premio en dinero recibido en un concurso por la presentación de un proyecto. ¿Qué opinan? ¿Sí? 
Porque ¿sí? 
_ Alumna: Porque tiene que ver con su profesión y es potencial. 
_ Profesora: Muy bien. Ahí, si bien no hay una habitualidad real, podría ocurrir que gane otro premio y 
entonces hay esto de la periodicidad potencial decimos que si se trata de una ganancia gravada Y entonces 
hay esto de la periodicidad potencial, decimos que sí se trata de una ganancia gravada 
_ En el punto d) premio en dinero recibido en un torneo de golf, deporte que practica como 
esparcimiento ¿les parece que estará gravada esta ganancia, el premio? No, porque no hay periodicidad 
potencial en este caso, 
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_ En el punto e) venta de una computadora que utiliza en su actividad profesional ¿Sí? ¿Por qué? 
¿Qué cosa? 
Alumno: es un bien afectado a la actividad. 
Profesora: ¡Muy bien! Más que eso sería la venta de un bien mueble amortizable ¿Sí? El inciso 3 del 
Artículo 2, por lo tanto está gravada la ganancia, o dentro del objeto el quebranto que obtuviera ¿no? 
Dentro del objeto del impuesto, en el punto: 
_ f) venta, en julio de 2018, de madera recibida en junio 2017, en pago por servicios profesionales. 
Ahí si se daría lo que vos (alumna) comentabas ¿sí? Se acuerdan que mencionamos dentro de las 
excepciones a la teoría de la fuente, el art 8 del Decreto Reglamentario ¿no? Que hablaba de ganancias 
indirectas provenientes de la actividad, en la medida que así lo estableciera, podríamos decir que es, ¿Qué 
es este art 8? ¿La ley establece que están gravadas las ganancias provenientes de actividades indirectas? No, 
podríamos decir que es inconstitucional ¿no? Porque va más allá de lo que establece la norma, pero 
aceptando esta incursión del decreto reglamentario se trataría de una ganancia indirecta y fíjense, por acá 
ustedes mencionaban el 185 del decreto ¿y qué dice el 185?, pone una condición, 
Alumna: La transferencia de bienes 
Profe: A ja 
Alumna: Los beneficios obtenidos a raíz de la transferencia de bienes recibidos en cancelación de 
créditos originados por el ejercicio de las actividades comprendidas en los incisos f) y g) del artículo 82 de 
la ley, constituyen ganancias generadas indirectamente por el ejercicio de las mismas, comprendidas en el 
apartado 1) del artículo 2º del referido texto legal 
Profe: y que más? en la medida… 
Alumna: y siempre que entre la fecha de adquisición y la de transferencia no hayan transcurrido más 
de DOS años. 
Fíjense que el 185 dice este es un caso de Ganancia Indirecta y menciona exactamente este ejemplo 
que se trate de una actividad de los incisos f, g del 82, acá; recibe el inmueble en pago, no es inmueble; que 
era??. Recibe madera en pago por servicios profesionales, no?.. Una actividad a la que hace referencia el 
Decreto Reglamentario y enajena ese bien recibido antes de transcurrido el plazo de dos años; porque lo 
recibe en junio o julio. En junio/17 la recibe y la vende en julio/18. 
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A ver separemos las cosas. Cuando el, en junio/17 recibe esa madera, esa madera tiene un valor no? y 
ese valor es lo que está declarando como ganancia del 2017.De eso, no estamos hablando como ganancia 
indirecta; eso es un pago en especie que se valúa de determinada manera, pero la ganancia por la 
prestación del servicio ya se generó en 2017 lo que viene ahora es la diferencia del valor entre al precio al 
que recibe y el precio al que vende y fíjense que solamente está dentro del objeto del impuesto el 
BENEFICIO, si hubiera Quebrantos no puede deducirlo ¿sí? La pérdida no está dentro del objeto del 
impuesto, si el recibe la madera a $100 y la vende a $90 no puede registrar ese menos 10, solamente va 
registrar la ganancia proveniente a esta operación en ese caso si el vende la madera a $120 el registrará en 
el 2018 esa ganancia de $20 solamente porque lo dice el Decreto Reglamentario y se cumple con los 
requisitos, en el caso que planteamos anoten la observación siempre que sea un BENEFICIO 
Alumna: profe entonces a los 2 años? 
Si él hubiera vendido esta madera en Julio del 2019 hubieran transcurrido más de dos años queda 
fuera del objeto. 
Alumna: ¿Profe entonces estarían los dos artículos del Decreto Reglamentario? 
Profe:- Si, el 8 y el 185 porque el 8 no te dice nada, porque dice también se consideran alcanzadas las 
ganancias que son una consecuencia indirecta de la actividad pero no te dice cuáles. Y el 185 te dice que se 
consideran ganancias indirectas estas. 
_ En el punto G) Venta de acciones de YPF con cotización en Bolsa de Valores autorizada por la 
comisión Nacional de Valores que adquirió como inversión en el 2017 
¿Se dedica el a la Venta de acciones, es su actividad habitual? No. ¿Pero hay algún otro inciso del 
artículo que nos lleve a pensar que estas operaciones están dentro y gravada para nuestro sujeto? 
Alumnos: Si, Profe: Cual? Alumnos: el inc. 4. Profe: Por el art 2 inc. 4 queda gravada, ya vamos a ver 
que el art 26 u) lo exime, porque se trata de una operatoria con acciones hecha por una persona física 
residente y que está autorizado por la Comisión Nacional de Valores. 
Entonces ponemos que si ESTÁ DENTRO DEL OBJETO, y está exento por el art 26 u). 
_ El punto H) Regalías por una cesión definitiva de una patente a una sociedad del país 
¿Será una ganancia gravada? ¿Porque? Se acuerdan era una de las excepciones a la Teoría de la 
Fuente, la enajenación de bienes inmateriales estaba dentro del objeto, cesiones definitivas. 
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_ En el punto i) la firma de un contrato con un cliente por el que se compromete a no llevar a cabo 
proyectos de edificios para empresas del mismo rubro, que son la competencia. 
Podría ser la actividad habitual, se acuerdan que lo comentamos, ¿no hacer algo? 
Alumnos: noo 
Profesora: No, ¿y porque estaría dentro del objeto? 
Alumna: es otra excepción. 
Profesora: es otra excepción, que inciso del artículo 48 era? Inciso f). 
_ En el punto j) venta de un cuadro que recibió como herencia de su abuelo. 
Si vende cuadro que le dejó el abuelo, o vende la cama donde duerme el hijo, o vende las sillas del 
comedor, ¿estará eso dentro del objeto de ganancias? No, absolutamente NO. 
_ En el punto k) premio por ser poseedor del número ganador en la lotería de Navidad. 
La persona física, esta ganancia que obtiene, el premio de la lotería ¿estará gravada por ganancias? 
No seguro que no, igual estará gravada por otros impuestos nos les quepa duda, pero ganancias no. 
Bueno esto sería una persona física ahora veamos en el punto 2, 
_el resultado de la venta de acciones de una sociedadargentina, cuyos títulos no cotizan en bolsa, 
obtenidos por una sociedad anónima en forma ocasional. 
 La SA compra las acciones de otra sociedad que no cotiza y los vende y obtiene por eso un beneficio, 
estarán gravados? Alumnos: Si. Profe: ¿Porque? Porque se trata de un sujeto del artículo 73 y por lo tanto 
alcanzado por la Teoría del Balance todas las ganancias están dentro del objeto. 
3. El resultado de la venta un vehículo obtenido por una SA, utilizado para la entrega de 
mercadería, también, ¿porque? por el mismo motivo inciso 2 del art. 2 
4. Honorarios percibidos por un ingeniero argentino residente en el país, que realizo 
excepcionalmente un trabajo de medición en el Uruguay. Es una persona física, percibió el equivalente a 
55.000$, reteniendosele en concepto de impuesto a la renta en ese país la suma de $13.750. ¿Es una 
ganancia gravada? Si ¿porque? ¿Por qué? Si no la obtuvo en el país, porque se trata de un residente en el 
país y en ese caso están gravadas las ganancias que obtiene en el país y en el exterior ¿por qué le 
damos…? ¿Por qué le contamos esto que le retuvieron el impuesto a la renta? 
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Alumna: porque lo va a usar como pago a cuenta. 
Profe: ¡muy bien! Porque lo va a poder usar como pago a cuenta del impuesto determinado en el país. 
_ 5 la utilidad obtenida por la venta de inmueble utilizada por una SA de médicos 
Es una SA ¿nos importa algo más? ¡No! Si se trata de una sociedad del 73, sabemos que todas las 
ganancias están gravadas por el impuesto. 
_ pto 6: utilidad obtenida por un fideicomiso financiero del país proveniente de la venta de un 
inmueble adquirido como inversión 
¿Los fideicomisos financieros estaban dentro de qué grupo? De la sociedades de capital y entonces 
alcanzados por la teoría del balance. La respuesta ¿sería? Si por art 2 inciso 2. 
_ En el punto 7) utilidad obtenida por un fideicomiso Inmobiliario constituido en el país en el que los 
fiduciantes son también los beneficiarios y sujetos del país, provenientes de la venta de maquinarias 
utilizadas como bien de uso. 
Este es un fideicomiso Inmobiliario en donde se cumplen los requisitos se acuerdan fiduciante = 
beneficiario = a sujeto del país ¿que pasaría en este caso? ¿Está dentro de la teoría del Balance? - No dijimos 
que este es un sujeto está alcanzado por la Teoría de la Fuente ¿y que están vendiendo? un bien de uso 
una maquinaria que es un bien de uso ¿se dedica habitualmente a vender bienes de uso? –No, o sea que no 
estaría alcanzado por 2 -1 
Profe: donde etaria 
Alumno: en 2.3 
Profe : si estaría dentro del objeto del impuesto porque esta enajenado bienes muebles amortizables 
no por 2.1 sino por 2.3 
_ y en el punto 8 utilidades obtenidas en el país por una sociedad del exterior que tiene oficina en el 
país, el hecho de que tenga oficina ¿en que la convierte? 
Alumno: en sujeto del exterior con establecimiento estable 
Profe: muy bien, escucharon 
Profe: ¿nos importa que tenga oficina o no? Si, aquí dicen que si tiene oficina es un sujeto del exterior 
con establecimiento estable y entonces está en que artículo, es un sujeto del artículo 73 donde tenemos 
sociedades de capital alcanzadas por la teoría del balance, porque nosotros dijimos cuando armamos el 
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cuadrito que la TEORÍA DEL BALANCE alcanza a estos sujetos del exterior con establecimiento estable, 
mientras que los que no tienen establecimiento estable, ¿dónde están? Tributan por la TEORÍA DE LA 
FUENTE, por eso era importante darles esta información. 
En el caso ese sería, si, se trata de una ganancia gravada. 
Y en el punto B, y por eso, hice el cuadro, para resolver este punto. 
_ B- Resultados provenientes de la enajenación de inmuebles en 2018- Indique si las siguientes 
operaciones están dentro del objeto del impuesto a las Ganancias, o alcanzadas por el Impuesto a la 
Transferencia de Bienes Inmuebles. En todos los casos, se trata de operaciones realizadas por personas 
humanas no habitualistas de la venta de inmuebles. 
Si fuera una persona humana habitualista, ¿qué pasaría? Todas sus operaciones estarían dentro del 
objeto del impuesto, ¿no? Todas sus operaciones estarían dentro del objeto del Impuesto, pero no es 
habitualista, entonces tenemos que analizar una por una 
_ en el punto A) La venta de un local que construyó bajo el Régimen de la Ley de Propiedad 
Horizontal en el año 2010 y que estuvo destinado a alquiler, aquí me dicen que está alcanzado por 
ganancias ¿les parece? Se acuerdan dentro de las excepciones a la Teoría de la fuente estaba la Construcción 
y venta de inmuebles bajo el régimen de Propiedad Horizontal. Y fíjense que aquí no nos importa en qué año 
se adquirió porque siempre estuvo alcanzada por ganancias, si era una de las excepciones. 
La persona física que construye y vende bajo el régimen de la 13.512, el resultado está dentro del 
Objeto de Impuesto a las Ganancias. Y se va a determinar diciendo, Precio de Venta menos Precio de Costo, 
ósea que en el Punto a), por 53 f), creo que era, esta alcanzado por el Impuesto. 
_ En el Punto b) “Resultado de la Venta de un lote, correspondiente a un fraccionamiento de 60 
lotes, es la primera venta que realiza y el único loteo”, no se dedica a hacer loteos y recién empieza a 
venderlo. ¿Esa ganancia estará dentro del Objeto del Impuesto? ¿Qué les parece? ¿Están de acuerdo? 
PROFESORA: Aquí me dicen, que esta acá. ¿No? Es un loteo, porque tiene más de 50 lotes, no nos 
importa cuántos lotes vendió, si se dedica a hacer loteos o no, sino que el resultado nuevamente, y ya lo 
estaba, está dentro del Objeto de Ganancias 
_ En el ejemplo siguiente, en el Punto c) dice: “Ídem anterior, pero del loteo resultaron 30 lotes” 
 Eso hace que el resultado no esté dentro del Objeto, porque cuando habla de loteos, se refiere a más 
de 50 lotes. En el Punto c) entonces, no está dentro del Objeto. 
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_ En el Punto d) “Venta de un Departamento comprado en 2002 y que destinaba a alquiler”. 
 ¿Dónde estaríamos? Persona Humana, no es loteo, no es propiedad horizontal, no es conjunto 
inmobiliario… ¿Es casa habitación? 
ALUMNO: NO 
PREOFESORA: Estaríamos en el resto de los casos, fíjense que la adquisición de ese inmueble, se 
produjo un poco antes del cambio 01/01/18, por lo tanto, toda esa operatoria esta alcanzada por el 
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles que graba la operación con el 1,5% del precio de venta. Impuesto 
a la transferencia de inmuebles. ITI 
_ pto E) venta de un lote adquirido en 2018 como inversión. 
Estamos en la misma situación, resto de los casos nada más que acá la adquisición se produce 
después del 1/1/2018 y ahí vamos a ver el cambio porque ¿qué pasa? empieza a estar alcanzado por el 
Impuesto a las ganancias, con el impuesto celular del 15% en este caso sobre la ganancia que ya vamos a ver 
después. Precio de Venta menos valor residual actualizado menos gastos necesarios. 
_ pto F) venta de oficina adquirido en 2005 y que usaba como estudio profesional. 
Seguimos en la situación del resto de los inmuebles ¿no? Y no se vayan a confundir con el inciso 3 del 
artículo 2, porque habla de bienes muebles amortizables, no hay inmuebles en el inciso 3, los inmuebles 
están en el inciso 5 y entonces en este caso la oficina que tenía y que vende esta acá no? Adquirida antes del 
01/01 y por lo tanto la venta aunque se haga hoy o mañana está alcanzada por el ITI al 1,5%. 
_ Punto g) aporte como socio de una SA de un inmueble recibido por herencia en 2017. 
Si nos vamos al artículo 3 y analizamos el concepto de enajenación es muy amplio no? Dice venta 
permuta, dación en pago, aporte a sociedades, expropiación y en general todo acto de disposición, es decir 
que este aporte a sociedadse considera enajenación, pero es un inmueble que recibió en el 2017. Entonces 
volvemos acá, antes del 01/01/2018 alcanzado por Impuesto a la transferencia de Inmuebles. 
_Y en el punto h, venta de la casa habitación adquirida en febrero de 2018. 
 Al ser adquirida después del 01/01 está alcanzado por ganancias, no? Pero comentamos que al 
tratarse de casa habitación el artículo 26 lo eximia del impuesto ¿sí? 
 ¿Quedó claro? Bueno. Qué les parece si resolvemos juntos el práctico 2? Es el tema que tratamos 
ayer, así que lo tienen fresco. 
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Profe una pregunta. 
Alumna: profe una pregunta, cuando en el art. 53 Inc. F) al final habla de desarrollo habitacional, son 
inmuebles conjuntos bajo el régimen previstos en el código Civil y Comercial. 
 Profe: son los barrios cerrados, a eso se refiere. Entonces Loteos, propiedad horizontal y desarrollo de 
barrios cerrados (country). 
Alumna: entonces ¿esos también entrarían en la excepción? 
Profe: exactamente en el mismo Inciso junto con los otros, 
 Alumna: ¿no importa si son un lote, dos lotes? 
 Profe: en el caso de barrios cerrados no, porque dice conjunto inmobiliario, no dice nada más. 
Pónganse las pilas que nos queda un ratito y terminamos esto. 
TP 2 SUJETO 
 Vamos al sujeto de ganancias, vamos a resolver aunque sea la primera parte que es muy simple, dice; 
indique en cada caso quién es el contribuyente del impuesto a las ganancias y el monto imponible cuando 
corresponda. 
Y habla del matrimonio, ayer hablamos de matrimonio no? 
Dice: El esposo es médico y ella maestra, desean saber cuáles de los siguientes ingresos obtenidos 
en el 2018 debe incorporar cada uno en su declaración jurada del Impuestos a las Ganancias y esto es, 
veamos. 
Sueldo y honorarios profesionales del esposo. 
Alumnos: el esposo. 
Profesora: en la declaración jurada de él ¿El Sueldo de ella? 
Alumnos: en la de ella. 
Profesora: El arrendamiento de un campo por la esposa 
Alumnos: ella 
Profesora: Ella. Alquiler de un automóvil adquirido por el esposo antes del casamiento? 
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Alumnos: él. 
Profesora: él, ganancias de bienes propios. Dividendos distribuidos en Marzo del 2018 de acciones 
adquiridas por el esposo durante el matrimonio con ingresos de su actividad? 
Alumnos: él 
Profesora: él, Serían los otros bienes que dice el artículo 35 ¿no? Ganancias provenientes de otros 
bienes adquiridos por cada uno. 
El punto f) “Alquileres de un local comercial adquirido durante el matrimonio, los fondos fueron 
aportados en partes iguales y provienen del arrendamiento del campo que recibió ella por herencia y de 
honorarios del esposo”. 
Alumnos: De los dos 
Profe: Bien. En condominio sería ¿no? Entonces en la parte que cada uno aportó a la adquisición del 
bien es que van a atribuirse las ganancias en este caso la mitad cada uno. 
En el punto g) “Utilidad impositiva de una explotación de una SA que constituyeron, las acciones que 
representan el capital de la sociedad pertenecen en un 50% a cada cónyuge, el capital de dicha SA se 
constituyó con el aporte de bienes pertenecientes a ambos” ¿Quién es el contribuyente del impuesto a las 
ganancias? 
Alumno: La S.A 
Lo que queríamos decir que la S.A estaba constituida con aportes de ambos simplemente, pero la 
contribuyente es la S.A 
2- Ingresos percibidos por una menor de 17 años: 
a) Proveniente del alquiler de un Inmueble que recibió en donación 
¿Quién declara la ganancia del menor?? 
Alumno: los padres??? 
Profe: ¿Pero quién sería el contribuyente?? 
Alumnos: el menor. 
b) Renta proveniente de un contrato de una agencia de modelos. 
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 También la declara el menor 
3- Una S.A cuyo objeto es la venta de electrodomésticos. 
 Es la S.A 
 
4- Utilidad impositiva obtenida por una Sociedad de Hecho constituida por 2 socios con igual 
participación. El cierre de ejercicio se produce el 31/01 de cada año. En 2018 la ganancia impositiva fue de 
$420.000, de los cuales se distribuyeron $ 200.000 y el resto se reinvirtió. 
Alumnos: Cada socio. Por la ganancia. 
Profesora: La Sociedad de Hecho dijimos que determina resultado impositivo pero no es 
contribuyente del impuesto sino los socios. Y los socios ¿qué incorporaran en su declaración jurada? ¿Los 
$420.000 o los $200.000? 
Alumnos: Los $420.000 
Profesora: ¿Qué opina el resto? 
Alumnos: Decía que no importa si está distribuido o no. 
Profesora: Se acuerdan que ayer decíamos que el art 54 decía: “Se considerará atribuido al único 
dueño o socios el resultado impositivo de esta sociedad de personas independientemente de que se haya 
distribuido o no la ganancia”. Por lo tanto por ¿cuánto tributaran los socios en conjunto? Por los $420.000. 
5- un bioquímico, titular de un laboratorio de análisis clínicos, que desarrolla su actividad 
profesional. 
Los traemos a colación por el tema de la explotación unipersonal diferenciándola de la persona física. 
No es lo mismo, no!. Si estamos frente a una explotación unipersonal, la explotación unipersonal sobre ¿qué 
ganancias tribuna?. La sociedad de personas, la sociedad de capital y las explotaciones unipersonales en 
general ¿ qué teoría las rige?. La Teoría de la Fuente, sí!. La explotación unipersonal está en el 2.2. Mientras 
que la persona física se rige por la Teoría del Balance uhm eso hace una diferencia, cuales son las ganancias 
alcanzadas para una y cuales para otra. 
Pero no sólo eso sino en el caso de las personas físicas profesionales, nos adelantamos un poquito, 
pero las ganancias son de cuarta categoría y se imputan por lo percibido mientras que en las sociedades o 
explotaciones unipersonales las ganancias que obtienen son de la tercera categoría y se imputan por lo 
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devengado y entonces se cobren o no igual tienen que declarar la ganancia. Mientras que los profesionales 
solamente declaran los ingresos cobrados. Y entonces frente a esa situación surgió una controversia y llegó 
hasta la Corte el famoso fallo “Paracha” y lo que dijo la Corte y se trata de un bioquímico exactamente, es 
que en el caso de este profesional o de cualquier profesional mientras no complementen su actividad con 
una actividad comercial y no tomé la forma de una sociedad anónima o de una sociedad de capital que es lo 
que dice la excepción del 2.2. Las ganancias no solamente se rigen por la teoría de la fuente (que lo estaría 
diciendo el 2 2) sino que también aclaran que las rentas son de cuarta y por lo tanto se imputan por lo 
percibido. ¿si? ¿Me siguen? Entonces, en este caso después vayan a la jurisprudencia chiquita que tienen 
acá y busquen “paracha” para entenderlo mejor, seguro que está ahí. 
 Entonces, en el caso del bioquímico y contestando la pregunta, el sujeto del impuesto es la persona 
física (el bioquímico) y no la explotación unipersonal, que no existiría en este caso según lo entiende la corte. 
Es difícil diferenciar la persona humana de la explotación unipersonal, pero como les digo la 
explotación unipersonal se rige por la teoría del balance y tiene rentas que se imputan por lo devengado, 
la persona física profesional que realice una actividad solamente tiene gravadas sus ganancias por la 
teoría de la fuente y además se imputan por lo percibido. 
7- ganancias obtenidas por un fideicomiso inmobiliario del país en el cual los fiduciantes y 
beneficiarios son las mismas personas, residentes en el país. 
¿Quién es el sujeto? Esa es la pregunta. El sujeto del impuesto ¿es el Fideicomiso?.- No. ¿ Quiénes 
son?. Si se acuerdan el Fideicomiso no es sujeto del impuesto. Este fideicomiso. Se rige por la Teoría de la 
Fuente pero además los contribuyentes en este caso son los fiduciantes-beneficiariosigual que una sociedad 
de persona. 
8- ganancia obtenida por un fideicomiso financiero del país. En ese caso el sujeto es el Fideicomiso 
que actúa como una sociedad de capital. 
Dejo para que resuelvan uhm lo vamos a ver al principio de la clase que viene: el tratamiento de la 
renta de la sucesión indivisa uhm. Nos queda el último puntito. El jueves, lo voy a subir mañana, va a haber 
un práctico uhm el práctico N°3. Vamos a hablar de imputación y de año fiscal así que vamos a tener una 
clase teórico-práctica. El jueves le vamos a dedicar la mitad de la clase a la teoría y el resto a resolver ese 
práctico. Así que por favor bájenlo de la página. Hasta el jueves. Alumnos: hasta el jueves. Profe:¿ hay más 
hojas de firma? Gracias. 
Alumno: “ acá dice afectado a la obtención de ganancia gravada, el costo? 
Impuesto a las ganancias Impuestos II 
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Profe: el costo neto de amortización acumulada, si estaba afectado a la obtención de una ganancia, lo 
amortizabas y si lo amortizabas el valor residual es lo que vas a tener que restar al precio de venta “ si? , te 
va a dar una ganancia mayor. 
 
 
 
 
 
SUJETO CASOS ADQUIRIDO IMP QUE LO 
GRAVA 
RESULTADO 
EMPRESA 
RESIDENTE 
 
TODOS 
 IMP.GCIAS 
30%-25% 
PVTA-VALOR 
RESIDUAL(ajuste 
x inflación) 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERSONA 
HUMANA 
Y 
SUCESION 
INDIVISA 
RES 
.LOTEO 
.CONSTRUCCION Y 
VENTA 
.CONJUNTO 
INMOBILIARIO(countries) 
 IMP.GANANCIAS 
ALICUOTA ART 
90 
PVTA-COSTO 
(NO se 
actualiza) 
 
 
CASA HABITACION 
ANTES 
01/01/2018 
ITI 1.5% B IMP: PRECIO 
DE VENTA 
DESPUES 
01/01/2018 
EXENTO 
 
 
 
 
 
 
RESTO DE LOS CASOS 
 
ANTES 
01/01/2018 
 
ITI 1.5% 
B IMP:PRECIO 
DE VENTA 
 
 
 
 
DESPUES 
DE 
01/01/2018 
 
 
 
GANACIAS 
REGIMEN 
CEDULAR 15% 
PCIO VTA – 
COSTO 
ACTUALIZADO -
GASTOS 
NECESARIOS. 
Si está afectado 
a la obtención 
de ganancias 
gravadas el 
COSTO NETO DE 
AMORTIZ ACUM

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