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2-ganancias clase 2

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Banco de Apuntes - Conciencia Universitaria 2021 -
Anahi Soledad Torres – IMPUESTOS 2- IMPUESTOS A LAS GANANCIAS -
 
IMPUESTOS II 2018 
CLASE 14 
TEMA : SUJETOS- EXENCIONES- IMP. GANANCIAS 
PROFE: Susana Ederi 
07/05/20 
Hola. Buenas noches. ¿Qué les parece si prendemos ratito los ventiladores? Gracias. ¿Todos tienen la 
ley? ¿La consiguieron? ¿Está agotada? Vos sabes que yo se las pedí. Siempre las pedimos a Errepar, pero la 
ley también la trae pero como nos es cómodo y no trajeron suficientes. Chicos es bueno que tengan la ley. 
_ Alumna: En Buenos Aires la semana pasada estaba agotada. 
_ Profesora: También? Ahh..con razón no las trajo. Aquí me dicen las chicas que están agotadas. ¿Hay 
muchos que no tengan la ley? Ó casi todos sí? Si o no? No. 
_ Alumnos: Está agotada, no se consigue. 
_ Profesora: Imprimirla es mucho no? Porque el contador la subió. ¿Vos la imprimiste? Chicos si se 
demoran en traerla les aconsejaría le saquen copia a alguien que la haya impreso porque no pueden estar 
sin la ley. Me parece que, primero empezar a familiarizarse no? A medida que avanzamos, ir anotando, 
tomando apuntes, haciendo las relaciones con los artículos que relacionamos, hace falta que la tengan. Me 
parece que van a andar bastante perdidos cuando vuelvan, cuando se sienten a estudiar o a mirar un poco 
más si no la tienen, así que si no llegara pronto me parece que vale la pena sacarle copia a la ley. El decreto 
no sé si decirle porque todavía no ha salido nuevo decreto reglamentario, este decreto quedó desfasado con 
la ley, así que en cualquier momento tiene que aparecer el decreto nuevo, así que por lo menos la ley que 
me parece que son pocas hojitas vale la pena que tengan, creo que sí. 
 
SUJETOS DEL IMPUESTO 
Bueno, cómo anduvieron con los temas de la clase anterior? bien? ¿Hubo alguna duda, alguna cuestión? 
Bueno. Hoy vamos a hablar de los sujetos del impuesto. 
Si ustedes se fijan en el artículo 1 de la ley, es muy amplio porque dice que son sujetos del impuesto las 
personas humanas, las personas jurídicas y demás sujetos indicados en la ley. Ya vamos a ver qué son 
todos. 
 Las personas humanas 
¿Dice no? Ustedes ya vieron algo de esto las personas humanas podrían ser ¿cómo? Capaces o 
incapaces. El nuevo código civil y comercial limita la incapacidad, a la incapacidad de ejercicio. Incapaces de 
ejercicio, es decir de ejercer derechos 
Y los incapaces de ejercer sus derechos son: 
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 Lógicamente las personas por nacer 
 ¿qué otros incapaces? Aquí dice los menores impúberes, son los menores de dieciséis ¿qué otros? 
 Los dementes declarados. 
Profesora: ¡muy bien! ¿qué otros? 
Alumno: los fallidos. 
Profesora: ¡vos sabes que no! no son incapaces. 
 Son los sordomudos los que no saben darse a entender por escrito. 
 
¿Ahora los incapaces podrían ser sujetos de impuestos? 
 De acuerdo a la 11.683 ¿se acuerdan? Si podían ¿y a quién ponía al lado de ellos la ley? A los 
responsables por deuda ajena ¿se acuerdan? Los contribuyentes eran responsables por su propia deuda, 
mientras que los responsables por deuda ajena los acompañaban ¿y qué hacían? Cumplían con las 
obligaciones de este contribuyente incapaz, pero con el dinero del contribuyente. 
Alumno: ¿no faltan las personas privados de su libertad ahí? 
Profesora: no, vos sabes que no están dentro de los incapaces de ejercicio, dentro del nuevo código civil 
y comercial, ni los fallidos ni los privados de la libertad, son estos cuatro. 
Y entonces les decía al lado de un menor ¿a quiénes pone la norma? A los padres, y entonces si bien el 
menor puede ser contribuyente del impuesto, sacar su CUIT, inscribirse, es el padre el que tiene que 
presentar la declaración jurada y pagar el tributo con las rentas del menor. Lo mismo al lado de un incapaz, 
porque es sordomudo, porque es demente ¿a quién pondrá? Al curador, y el curador hará lo mismo, 
cumplirá con las obligaciones del incapaz con el dinero del incapaz, entonces decimos que tanto capaces 
como incapaces son sujetos, pueden ser sujetos del impuesto a las ganancias. 
 
Sociedad conyugal 
Dentro de esto me gustaría que tocáramos el tema de la sociedad conyugal, es un tema interesante 
dentro del impuesto a las ganancias, si Uds. se fijan art 28, art 29, art 30 (actualmente solo quedo el 35 de la 
ley actual, esos artículos son de la ley del año 2018 ) ¿qué pasa con el 28? Derogado, ¿sí?, 29 habla de las 
ganancias atribuibles a cada cónyuge, y el 30 también derogado porque el régimen de la sociedad conyugal 
se fue modificando en los últimos años. 
La primera modificación ocurre con la nueva ley de matrimonio igualitario, y la última ahora con la 
última modificación de diciembre de 2017, o noviembre, nunca se si la 27430 es de noviembre o diciembre, 
eeehh, pero fíjense que el art 29 les dice: los contribuyentes podrán optar por mantener la atribución 
realizada con anterioridad a la entrada en vigencia este art respecto de los bienes adquiridos hasta el 
31/12/17, eso hace necesario, como es una opción, que pueden seguir manteniendo la atribución a los 
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miembros de la sociedad conyugal que hacían las leyes anteriores, es necesario que repasemos y que les 
cuente un poquito como eran, haber, antes de la modificación con vigencia 2017, y de esta antes de la 
modificación que ocurrió como consecuencia del matrimonio igualitario, fíjense que lo primero que decía la 
ley en el artículo 28 era que, las normas del código civil no se iban a aplicar al impuesto a las ganancias, en 
este tema de la sociedad conyugal, es decir, en las normas que tienen que ver con los bienes propios y con 
bienes gananciales no iban a ser aplicables y que acá iba a ser de acuerdo a lo que establecía después el 
artículo 30 que decía , va a declarar la esposa las ganancias o cada uno de los cónyuges las ganancias 
provenientes de su actividad ¿y lo sigue diciendo no?, profesión, comercio, empleo, industria, entonces cada 
cónyuge, esto decía la anterior redacción, cada cónyuge ganancias provenientes de actividad personal y 
ejemplificaba profesión oficio empleo comercio industria, ¿le parece razonable hasta ahí?, si? 
La esposa es maestra en una escuela y por eso cobra un sueldo ¿es razonable que ella declare esa 
ganancias? Si.. 
Él es, no sé, arquitecto y tiene ingresos por su profesión ¿es razonable que lo declare él? Sí…Y esto 
sigue igual, esto no ha cambiado ni en la modificación con vigencia anterior ni en la última modificación. 
También decía la ley que iba a declarar cada cónyuge la ganancia proveniente de bienes propios, si? 
Se acuerdan un poco ¿cuáles eran los propios? Hagamos un pequeñísimo resumen son muchos más en 
el nuevo código civil y comercial, pero para tener la idea, ¿cuáles eran los bienes propios? los que cada 
cónyuge llevaba al matrimonio ¿no? Entonces lo que tenía cada cónyuge antes del matrimonio. 
¿Qué otros? 
 Alumna: por herencia, legado o donación 
 Profesora:¡ Muy bien! Por herencia legado o donación durante el matrimonio ¿se acuerdan de algún 
otro? los bienes que se adquirían por la permuta de un bien propio ¿si? O por la venta de un bien propio o 
con dinero propio que era el dinero recibido por herencia legado o donación o que tenía nuestro, el cónyuge 
antes del matrimonio. 
Bienes: permuta del bien propio, bienes adquiridos con dinero propio o bienes adquiridos por venta 
de un bien propio. Esto como un pequeño resumen pero son los más significativos, 
¿Mientras que cuales eran los gananciales? 
Cuáles son los gananciales: los bienes adquiridos durante el matrimonio ¿no?, durante, los frutos de 
los bienes propios, los frutos del trabajo durante el matrimonio, etc., etc.,Bueno. Entonces, las ganancias provenientes de los bienes propios es natural también que vayan a cada 
cónyuge ¿no? No se mi abuela me deja un local comercial que alquiló esa renta la tendré que declarar yo; y 
si el cónyuge heredó una propiedad en el campo y puso ahí y realiza ahí una actividad cabalgata un salón de 
teo o lo que sea, la ganancia que le genera el bien también lo tendrá que declarar, hasta ahí todo normal ¿sí? 
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Y además las ganancias de los bienes adquiridos con el producido de su actividad personal, si la 
maestra con el sueldo adquirió un vehículo y lo afecta lo alquila como taxi, la ganancia esa también será del 
sujeto de la sociedad conyugal habiendo adquirido con el producido de la actividad personal. 
Pero seguía diciendo el art. 30 de la Ley que la renta de los bienes gananciales eran del esposo salvo 
que la esposa tuviera la administración de los bienes por una sentencia judicial o que hubiera una división 
judicial de los bienes entonces hasta esta reforma el esposo hablaba de esposo y decía que declarará la 
renta de los bienes gananciales fíjense que con el matrimonio igualitario la palabra esposo/esposa quedaron 
fuera de uso, no eran aplicables, sin embargo no modificaron la ley, la ley siguió igual entonces aparece un 
Dictamen con el matrimonio igualitario aparece un Dictamen 8/2011 ¿sí? Y que dice que ese art. Que habla 
del esposo perdió toda aplicación, y que cada uno de los cónyuges va declarar la ganancia proveniente de 
la actividad personal, la ganancia proveniente de bienes propios, la ganancia proveniente de bienes 
adquiridos con el producido de la actividad personal y con el producido de los bienes propios ¿sí? Porque 
miren que incoherencias lo que pasaba hasta acá este bien propio por ejemplo de la esposa heredó esto lo 
que decíamos que heredó un local comercial con esa renta la esposa compra un bien ¿sí? Compra el auto 
que destina alquiler para taxi, con esta normativa ese auto que ella compra ¿qué es? ¿Qué tipo de bien es? 
Es producido de un bien propio ¿no?, es un bien ganancial y ¿Quién declaraba la renta de los bienes 
gananciales? El esposo. Entonces… había… era una cuestión medio rara, que en ese caso, esos fondos 
generados por la esposa y que aparecían en su Declaración Jurada, por esta norma se tenían que ir a la 
Declaración Jurada del esposo, para que el declare la ganancia. 
 Lo mismo pasaba y siguió pasando, por ejemplo con los… eh… cuando se ganaban un bien o se ganaban 
la lotería, nunca quedo claro, quien lo declaraba, cuando estaba en vigencia esta norma, ya sabíamos que 
todo iba al esposo, era residual, ella se había ganado la lotería, pero tenía que declarar el bien que había 
comprado con esa ganancia, con ese premio, no una ganancia, con ese premio que le generaba una ganancia 
se le tenía que ir a la Declaración Jurada del marido. Eso no paso después con la Ley del Matrimonio 
Igualitario, porque aparece este dictamen y dice: NO, todo lo que entra en cabeza de la esposa sigue ese 
camino, y la ganancia que le genere el bien, que venga, ya sea de su trabajo, del bien que le regalo la tía, o 
del bien que adquirió con su trabajo que le permitió comprar este otro bien, todo queda en ese camino de 
la Declaración Jurada. ¿Sí? ¿Qué pasa hoy? Fíjense que con la modificación el artículo 29 dice corresponde 
atribuir a cada conyugue, y aclara cualquiera sea el régimen patrimonial al que se someta a la sociedad 
conyugal ya vamos a ver cuáles son las ganancias provenientes de las ganancias provenientes y mantiene 
de actividades personales entonces la nueva ley en el artículo 29 cada conyugue las ganancias provenientes 
de su actividad personal y repite profesión, oficio empleo comercio, la ganancia provenientes de bienes 
propios y después dice las ganancias provenientes de otros bienes, otros bienes por la parte o proporción en 
que hubiera contribuido a su adquisición o por el 50% cuando no pudiera determinarse. 
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Otros Bienes, no dice Bienes Gananciales ya vamos a ver porque, la proporción de su aporte normal, de 
su contribución o en el 50% sino puede determinarse. Ejemplo: Un auto que se destina a taxi, pone un 
porcentaje cada uno, una parte el marido, la otra parte la pone la mujer, cada uno declara la ganancia en 
proporción de lo que haya contribuido y si no se puede determinar, esto es nuevo y dice el 50 % cada uno, 
fíjense que esta norma surge ya vigente la Ley del matrimonio igualitario y además existiendo diversas 
formas de manejo de bienes dentro del matrimonio ¿cuáles son los tipos? dentro del matrimonio ¿Cuáles 
son los Regímenes que conviven? uno parecido al sistema viejo al matrimonio de siempre se llama 
COMUNIDAD DE BIENES: en este régimen aparecen los Bienes Propios ya mencionados y los Bienes 
Gananciales, es un régimen muy similar a lo que rigió siempre, siendo los Bienes Gananciales: los frutos de 
los Bienes Propios, los adquiridos durante el matrimonio, los frutos de los adquiridos durante el matrimonio, 
como que en este régimen estamos igual que antes. 
El otro régimen es de SEPARACIÓN DE BIENES; y en el régimen de separación de bienes, por el que habría 
que optar, porque si no se opta se supone que se está eligiendo en el matrimonio el “régimen de comunidad 
de bienes”. En el de separación de bienes hay bienes propios, pero no hay bienes gananciales, porque cada 
cónyuge administra y dispone de sus bienes. Lo que podría haber es un condominio, si llegan a adquirir 
juntos algún bien, será como si lo compro yo con una amiga, hay un condominio entre los cónyuges, no hay 
bienes gananciales, por eso es que la nueva redacción del artículo 29 de la ley no dice cómo antes, bienes 
adquiridos… que va a pasar con los bienes gananciales, porque en esta situación no existen los bienes 
gananciales, por eso dice otros bienes. 
En el caso en que hayan elegido el régimen de comunidad de bienes, los otros bienes serán los 
gananciales. Pero en el caso de que hayan elegido este otro régimen de separación, no existen (creo que se 
refiere a que no existen los bienes gananciales), son los otros bienes. 
Entonces acá no se plantearía ningún problema, porque lo que hay son bienes de cada uno totalmente 
independientes o en condominio como podría ocurrir con cualquier otro sujeto. 
Y el otro sistema, que no me acuerdo cómo se llama, el otro sistema en el que lo que se lleva adelante 
son acuerdos, son pactos, ya me voy acordar exactamente el nombre, pero lo que se hace es: se registran 
acuerdos acerca de, el destino de los bienes, quien va a aportar para la manutención de los hijos, lo que se 
hace es un registro del pacto o acuerdo, de diversa índole. Se llaman UNIONES CONVIVENCIALES. 
 
Alumno: una duda, acá ¿no entraría entonces si comparten ese alquiler de rodado? No entraría en el 
pacto 
Profe: podría entrar, puede ser de los más diversos temas, desde el mantenimiento de los hijos, hasta 
que pasa el día que se separan que queda para cada uno, o quién va a aportar que, o … 
Alumno: ¿ahí sería convivencia? 
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Profe: no hay matrimonio, es nada más que la convivencia y lo que se hace es registrar los pactos para 
que sean oponibles a ellos y a terceros. 
En principio entonces este sería el régimen actual, pero cuando ustedes trabajen se van a dar cuenta de 
que van a aparecer bienes que están afectados a uno u otro cónyuge según esta normativa anterior y eso no 
está mal, en ningún momento dice la ley que debe cambiarse la forma de afectación de la ganancia, de 
atribución de la ganancia y modificar lo que venía haciéndose antes,sino que puede optar por aplicar esta 
nueva normativa y entonces algún bien que tenía el marido es probable que lo empiece a declarar la mujer, 
la renta proveniente de ese bien, y el bien dentro de su patrimonio también, eso podría suceder. Y por eso 
nos vamos para atrás y les comento como era antes porque pueden encontrarlo y estaría todo bien, no hace 
falta que cambien ese sistema. 
 
Sociedad entre conyugues 
Qué pasa con los menores..ah no antes de eso quisiera que charlemos un poco de las sociedades entre 
cónyuges, que sería otro de los puntos. 
 Hasta antes de la modificación el código solamente permitía que los cónyuges constituyan ¿qué tipos 
de sociedades? Sociedades… solo una ¿cuál? Sociedades anónimas. Hoy existe la posibilidad de que los 
cónyuges constituyan cualquier tipo de sociedad hasta una colectiva, ya no hay restricción con respecto a 
eso. Y en los artículos derogados de la ley de ganancias, lo único que exigía la norma es que pueda probarse 
el aporte de cada uno de los cónyuges, es decir, si se constituía una sociedad anónima el aporte de la mujer 
tenía que tener alguno de estos orígenes. Porque si no, si bien la sociedad, no era nula, ni había que 
disolverla para el órgano fiscalizador si no había un origen de fondos que podía probar la mujer, podía decir 
esto no es sociedad, sino que estos bs o estas ganancias son solamente del marido, no he visto eso porque 
esto no le convenía al fisco ,porque esto siempre fue para los sujetos personas la alícuota progresiva, 
mientras que para los sujetos empresas (personas jurídicas) la alícuota del 35% en ese momento. Entonces 
si funcionaba como SA pagaba el 35%, era muy difícil que vengan a cuestionarlo, pero si lo exigía la Ley, Hoy 
la ley no exige nada, acepta cualquier tipo de sociedad entre cónyuges y parecería que no va a haber una 
exigencia en cuanto al origen, la prueba del origen de esos fondos de cada cónyuge. 
 
Menores 
Pasemos a los menores, dijimos que son los menores ¿de cuánto? Los menores de edad son los 
menores de 18 años, como recién dijimos pueden ser sujetos del impuesto siempre que se verifique con 
respecto a ellos el hecho imponible ;fíjense que antes se aplicaba un dictamen que hablaba del usufructo 
, y decía que cuando el usufructo lo tenían los padres, los que declaran la ganancia eran los padres 
porque incorpora esa ganancia a su declaración jurada personal, pero hoy los padres ya no son 
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usufructuarios de los bs de los hijos menores con la modificación del código, sino solamente tienen la 
administración de los bienes de los hijos , entonces ya no sería aplicable, esto simplemente tenemos que 
decir que en el caso de los menores de edad, cuando la renta les corresponde a ellos, ellos deberán ser 
contribuyentes del impuesto, tal vez encuentren por ahí dentro de esta separata hay una parte bien 
interesante, cuando la tengan fíjense que es la selección de jurisprudencia básica, Uds. con Eliseo ya han 
visto jurisprudencia porque a él le encanta para reforzar algunas posiciones y demás... 
Bueno, cuando lo tengan en estas 2,3 o 4 hojitas van a ver que hay jurisprudencia básica y entre esas 
hay un dictamen que habla de las personas por nacer y de la posición de la AFIP, que es otro tema que 
hay que anotar: Personas por nacer 
Lo que dice la AFIP en ese dictamen- chicos hoy no tomo asistencia, el lunes, hoy no tomo asistencia- 
. Eh… ¿a ver si esta? No está, no, no, no en este no está, no importa. Lo que dice la AFIP respecto de las 
personas por nacer el caso concreto que se les pregunta, en ese momento habían dejado un legado a una 
personita por nacer, y entonces ese legado evidentemente generaba una ganancia, entonces nadie sabía 
si: 
-no estaba dentro de lo menores, 
-el padre no era el beneficiario, 
Sino que era esa persona por nacer, entonces lo que contestó la AFIP es que había que: 
- Inscribirlo 
- Darle un cuit 
- Inscribirlo en ganancia 
- Y declarar la ganancia a nombre de “Fulanito Pérez persona por nacer" 
Eso contesto la AFIP. 
Hoy no creo que sea posible porque el régimen de donación se ha modificado y existe la exigencia 
para que la donación o el legado se concreten por la aceptación por parte del beneficiario, es decir la 
donación se hace en vida del donante, y en vida del donante tiene que haber aceptación del beneficiario. 
En este caso yo entiendo que la persona por nacer no lo puede aceptar, pero si esa persona no existe 
tampoco el padre puede aceptar la donación de alguien por alguien que todavía no ha nacido. 
Entonces no sé si con este nuevo régimen de aceptación de los legados sería posible esto que surgió en 
aquel momento y que generó el dictamen de AFIP, no me parece posible creo que eso es todo en relación a 
las personas humanas. 
 
Sucesión indivisa 
Otro tema interesante que tendríamos que tratar con esto del sujeto es este sujeto especial que es una 
creación del derecho tributario se acuerda que hablamos de la autonomía del derecho tributario y decíamos 
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que es autónomo porque se abastece tiene principios propios y normas propias e instituciones propias y 
una de esas instituciones ¿cuál es? las sucesiones indivisa es. 
 Es todo un tema esto de las sucesión indivisas y lo vamos a ver en todos los impuestos que gravan a las 
personas humanas aparecen también las sucesiones indivisas En el caso concreto del Impuesto a las 
ganancias las sucesiones indivisas tienen un periodo de existencia ese periodo va desde la muerte del 
causante desde el día siguiente a la muerte del causante hasta la declaratoria de herederos hasta o la 
declaración de validez del testamento que cumple el mismo fin si este período lo llamamos de la sucesión 
indivisa, muere el causante al día siguiente 
Muere el causante al día siguiente comienza existir la sucesión indivisa que va a necesitar una 
inscripción propia, va a mantener el cuit del causante pero va a ser fulano de tal sucesión en divisa con la 
obligación de presentar declaración jurada y pagar el tributo. 
¿Cómo se compone las ganancias de sucesión indivisa? Los bienes que le van a generar ganancias o que 
van a ir a la sucesión son 100% de los bienes propios el 50% de los gananciales si el sujeto está casado 
entonces la sucesión indivisa está obligada a presentar ddjj pero la sucesión indivisa no tiene pies ni manos, 
¿quiénes presentaran? ¿quiénes serán responsable por deuda ajena? 
 El cónyuge supérstite 
 o si no hubiera el juez siempre declara un administrador general entonces si no hubiera es el 
administrador judicial de la sucesión 
Alumna: profe aquí también entra el plazo de un año ¿? 
Profe: no, hasta la declaratoria de herederos o validez del testamento 
Una vez que se hizo la declaratoria de herederos, es decir que judicialmente se dijo son herederos de 
fulano de tal el hijo Juancito, la hija blanquita y su esposa fulana de tal, la declaratoria de herederos tiene 
otra etapa y es la etapa de lo que llamamos el CONDOMINIO INDIVISO ¿porque? Porque se identificó a los 
herederos y al porcentaje de la herencia que le corresponde a cada uno y este condominio indiviso, 
funciona, como una sociedad. Lo que hace es determinar la ganancia y asignar el porcentaje que le toca a 
cada uno, entonces el condominio determina la ganancia, pero no declara, sino que le va a asignar el 
porcentaje que le corresponde al hijo, el porcentaje de ganancia que le corresponde a la hija, el porcentaje 
que le corresponde a la cónyuge o a el cónyuge, ¿sí? Esto es un ejemplo chicos, cada uno va a incluir en su 
propia declaración jurada, la parte de la ganancia que le corresponde por ser heredero. Eso va a existir, 
este condominio hasta lapartición. La partición significa distribuir los bienes a los herederos. Entonces si 
este señor que se murió tenía una empresa, y tenía inmuebles en alquiler, entonces supongamos que en la 
partición al hijo le toca el 50% de la empresa, a la hija el otro 50% y a la esposa los inmuebles en alquiler. 
Entonces ya, cada uno de los herederos incluirá, la ganancia del bien que se le ha asignado en la partición, ya 
es como que no existe esto de la herencia como un todo, sino que cada uno va a ser titular de un bien, 
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entonces a partir de ahí cada heredero declara la ganancia o el resultado, puede haber pérdidas según los 
bienes que le haya correspondido. 
 Bueno, entonces hay 3 momentos importantes: 
● La muerte del causante, cuando inicia la sucesión indivisa; 
● La Declaratoria de herederos declaración de validez del testamento donde se dice quiénes 
son los herederos, y aparece el condominio indiviso que le va a decir a cada uno cuánto va a declarar 
en función de su participación en el acervo hereditario… 
● Y la partición cada uno se lleva y registra los bienes que corresponde a cada heredero, ya en 
el práctico lo vamos a ver con ejemplos. Esto borro. 
 
¿Qué otros sujetos al impuesto a las ganancias conocen? Personas Humanas, Sucesiones Indivisas, 
¿quiénes nos estarían faltando? Las Personas Jurídicas, borro aquí. 
 
Personas jurídicas 
¿Qué dice la nueva ley de sociedades? Ya no se llama ley de Sociedades Comerciales, ¿cómo se llama 
ahora? Ley general de Sociedades. ¿Qué tipo de Sociedades son ahora? ¿Siguen siendo sociedades 
comerciales? No no. Ya no se llama comerciales, ¿Cómo se llaman ahora? Son Sociedades Empresarias, y 
pueden ser ¿Cómo pueden ser? Pueden ser de una o más personas, pero pueden ser de acuerdo a la forma 
establecida por la ley, esas serian Regulares o las otras que no cumplen los requisitos de la ley, que son las 
Sociedades Informales o Simples, ya sea porque no se inscribieron siendo que cumplían los requisitos no se 
inscribieron en el Registro, entonces no formalizaron o porque son Sociedades que no cumplen con los 
requisitos de las leyes, entonces son de otro tipo. Entonces están las Regulares y las Informales, ya vamos a 
ver cuáles son. 
Para el Impuesto a las Ganancias todas las Sociedades son sujetos del impuesto, pero no todas las 
Sociedades van a tributar el impuesto. 
 
Vamos a separarlas, a los efectos didácticos. Vamos a hablar por un lado de las sociedades… si escribo 
acá ¿Se ve? ¿Todos alcanzan a ver, en esta pizarra? O ¿Estoy muy lejos? Si. 
Vamos a hablar por un lado, de las sociedades del Art. 73 ¿Si? Y van a… y en donde las lean. Las llaman 
SOCIEDADES DE CAPITAL, genéricamente se dice así… son Sociedades de Capital. Esta que el Art. 69, son 
Sujetos del Impuesto y de la Obligación Tributaria. Es decir, determinan impuesto y tiene obligación de 
pagarlo y son todas las del 69. Un montón de incisos, en el: 
1- Esta la Sociedad Anónima, ahora incorporaron, tenían que hacerlo, la Sociedad Anónima 
Unipersonal, y la sociedad Anónima simplificada. Ya los anoto. Yo no les puedo decir todos los Art. los Que se 
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escribieron, de porque la Sociedad Anónima Unipersonal, no estaba en el Art 73. Y Entonces lo que le podía 
pasar… esto pasa cuando hay una reforma, por un lado, que no se acompaña de la reforma correspondiente 
del impuesto que se demoró como dos años y entonces no se sabía, si la metíamos en este lugar o si 
tributaba como persona, bueno… el tema es que la Sociedad Anónima Unipersonal está adentro del Art. 73, 
es sujeto del Impuesto y de la Obligación Tributaria y también la Sociedad Anónima Simplificada, ¿No? Que 
me parece que es una figura, yo no la conocía, francamente, creo que es relativamente nueva, de Abril del 
año pasado ah… y que surge, me parece a mí, que es para facilitar este… para facilitar… la actividad de los 
nuevos emprendedores ¿No? Porque lo que tiene, haber cuéntenme Uds. Que están más al tanto, se ve que 
se puede hacer vía Internet. Yo nunca lo hice. Que ya existe un formato que se llena y que vía web se 
presenta… 
ALUMNO: se hace vía Internet, después viene el Capital conformado, es mucho más complejo, el objeto, ya 
no es un solo objeto, digamos… 
PROFESORA: también puede ser unipersonal la Simplificada, ¿No? 
ALUMNO: si, pero en un principio, la simplificada es más compleja 
PROFESORA: y además, control estatal permanente, sale esa otra. 24 Hs. Tiene que estar inscripta y tiene 
que tener cuenta en el Banco, si uno va al Banco y te tienen 6 meses para abrir una cuenta, se supone que 
en 24 hs… no sé si está funcionando… y también CUIT ¿No? Me parece… si funciona… me parece 
FANTASTICA, ¿No? Porque que alguien inicie una actividad y pueda tener la responsabilidad limitada a su 
aporte y separar sus bienes, este… del nuevo emprendimiento que va a hacer, es un incentivo muy grande. 
Porque el mayor riesgo es, que lo que inicias se lo lleve todo lo que traes, así que bueno… 
Aquí está la Simplificada, aquí también la Sociedad En comandita por Acciones 
Creo que en el Inc. 2 está la Sociedad En comandita Simple, eso no me importa… la S.R.L. 
En el 3, ¿Las de Economía Mixta? Ahhh si… las Asociaciones, Fundaciones, Entidades Civiles y Mutuales, dice 
si no le correspondiera otro tratamiento ¿No? ¿Cooperativas también están en este Inc.? 
ALUMNO:Si. 
PROFESORA: porque después vamos a ver que en el Inc. 20, algunas de estas, están EXENTAS, si cumplen con 
ciertos requisitos, por eso dicen, en la medida en que no le correspondiera otro tratamiento 
El 4, las Sociedades de Economía Mixta. 
El 5… 
ALUMNO: Entidades y Organismos… 
PROFESOR: ¿De la 2016? Son las Empresas del Estado, las Empresas del Estado son sujetos del Impuesto. 
En el 6… 
ALUMNO: los Fideicomisos constituidos en el país… 
PROFESOR: bueno, vamos a hablar de los fideicomisos y después vamos a volver, háganme acordar porque 
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yo cuando vimos objeto yo les dije anoten acá fideicomisos y acá también se acuerdan? y porque lo íbamos a 
ver con profundidad y lo vamos a ver ahora; haber. 
 
 
 
Fideicomisos 
Hay fideicomisos que son sujetos del impuesto u de la obligación tributaria ¿Qué quiere decir eso? que 
presentan DDJJ y determinan el tributo y lo pagan. No son todos los fideicomisos los que hacen eso, sino son 
ciertos tipos de fideicomisos, ¿que eran los fideicomisos? 
Alumna: eran la separación del patrimonio, 
Profe: es un contrato, si! el fideicomisos es un contrato donde aparecen y participan varios sujetos, hay 
un FIDUCIANTE que aporta bienes, esos bienes se aportan, no con un dominio pleno sino a un título de 
fiducia para que los que administren ¿Quién? el FIDUCIARIO, muy bien para que los administre otro sujeto 
que es el FIDUCIARIO y que ese fiduciario a los frutos de los bienes o los bienes si fuera el caso, los tendrá 
que distribuir entre los beneficiarios y que nuestra ley habla de fideicomisario si los que se reciben son 
bienes pero fideicomisario podemos llamarlos beneficiarios. 
¿Porque tomo auge fideicomisos? - Porque ese patrimonio que se aporta no puede ser prenda de 
acreedores ni del fiduciante ni del fiduciario ni del beneficiario, es con patrimonio separado del patrimonio 
del que lo aporto, entonces está ahí, y está protegido y además este tipo de contrato se adapta a muchas 
actividades porque podemos hablar del fideicomiso de administración por ejemplo, entonces hay un sujeto 
que tiene… no se ... tiene propiedades y no se quiere hacer cargo de la administración; hace un fideicomiso 
nombra un alguien que tiene lacapacidad de administrarla como fiduciario y designa que los bienes y los 
beneficios van a volver a él o van a ir al hijo o a la empresa tal, o quien el designe. Y entonces en ese 
fideicomiso lo que se hace es administrar bienes. 
 Otro muy común que ustedes deben haber visto por todos lados y creo que de esa manera han 
proliferado los grandes edificios son estos FIDEICOMISOS INMOBILIARIOS en donde un fiduciante aporta el 
terreno, otros fiduciantes aportan plata, el fiduciario es la empresa constructora que lleva a cabo la obra y 
después se encarga de la venta y asigna los beneficios a los fiduciantes o directamente distribuye las 
distintas unidades entre los fiduciantes que a la vez son los beneficiarios, en ese caso como les dado en el 
ejemplo. 
 Otra forma son las agropecuarias que también ha proliferado, un fiduciante aporta la tierra, otro aporta 
insumos, otro aporta dinero y el fiduciario es alguien que conoce del negocio agrícola o agropecuario y 
entonces los frutos después se distribuyen entre los mismos fiduciantes que pueden ser beneficiarios o entre 
otros, a quienes ellos designen. 
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 Y hay un fideicomiso que viene al caso, que se llama fideicomiso financiero y no es porque lleve a cabo 
una actividad financiera, la característica del fideicomiso financiero es que puede obtener dinero a través de 
obtener digamos, crédito porque pone a la venta títulos y la actividad que realiza puede ser cualquiera, lo 
que lo hace financiero es esta posibilidad de hacerse de dinero a través de los títulos, esos fideicomisos, los 
financieros más allá, de que puedan desarrollar otra actividad, son los que están acá en el artículo 73, 
fideicomisos financieros. No solo ellos, los fideicomisos de cualquier tipo en los que el fiduciario. A ver 
vamos a parar. El fiduciante es el que aporta los bienes, ¿sí? A un fiduciario, los administra, el reparte los 
beneficios, beneficiarios o fideicomisarios si fueran bienes. 
 También están dentro de los que llamamos sociedades de capital los fideicomisos, sean o no 
financieros. En los que el fiduciante es diferente del beneficiario ¿sí? Si este y este son personas distintas el 
fideicomiso está en el artículo73. El otro que está en el artículo 73 es el fideicomiso en el que el fiduciante y 
el fiduciario son la misma persona pero son sujetos del exterior, no del país. El fiduciante es igual al 
beneficiario pero ambos, porque son el mismo, son sujetos del exterior. Estos tipos de fideicomisos son los 
que están en el artículo 73 
¿Se entendió? más o menos, ¿sí? y además los fondos comunes de inversión, y vamos a dejar el inciso 8 
que es una incorporación de la 27430 para explicarlo enseguida. 
……esos están en el inciso a) del 73 ¿sí? Con una alícuota por estos dos años hasta el ejercicio que se 
inicia a partir del 01/01/2020, dijimos que la alícuota era del 30% ¿se acuerdan? Si bien la ley dice el 25% 
pero esa vigencia es para otro ejercicio. 
 
“sujetos del exterior con un establecimiento estable en el país” 
Y el inciso b) del art 73 tenemos “sujetos del exterior con un establecimiento estable en el país”, 
después vamos a ver en profundidad si se da el tema en el 16-1 y de acuerdo a pautas internacionales se 
establecieron que es tener un establecimiento estable. Acá están las sociedades del exterior, no son sujetos, 
porque si fueran del país tomarían algunas de estas formas aunque sus dueños estuvieran en el extranjero; 
aquí se trata de sociedades o personas del exterior que tienen un establecimiento en el país ya sea una 
sucursal, una oficina dice, un centro de negocios, una obra, una construcción, una industria, un taller, van a 
ver que el 16(art) enumera una cantidad de situaciones en las que se considera que tienen establecimiento 
estable y también cuales son las situaciones en las que no se considera que la tienen, por ejemplo si tienen 
un deposito etc.; etc. 
Entonces los sujetos del exterior con establecimiento estable también presentan declaración jurada y 
pagan el tributo. 
“sociedades de personas” 
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Hay otras sociedades que llamamos, y van a encontrar en los libros, “sociedades de personas” que están 
enumeradas en el art 53 inciso b) cuando dice “otras sociedades constituidas en el país ¿y cuáles serían las 
otras sociedades constituidas en el país que no están allá de acuerdo a la Ley general de sociedades? 
¿Cuáles? 
Alumna: sociedades de personas 
Profe: ¿pero cuáles? 
Alumna: de Capital e Industria. 
Profesora: Capital e Industria sí, ese es una. La Sociedad de Capital e Industria, que otra? 
Alumna: la Colectiva 
Profesora: Muy bien, la Colectiva ¿qué otra? ¿Aquí estaría las Informales no? que podría ser una 
Sociedad de Hecho, que es esa que reúne todos los requisitos pero no se inscribió (eso dijo la profesora para 
mí, más que de hecho es una sociedad irregular a la que se refiere), o una Sociedad Atípica que no reúne los 
requisitos y no está inscripta tampoco ¿Si? 
Además vamos a considerar las Explotaciones Unipersonales. 
Estas que llamamos genéricamente Sociedades de Personas..., en el inciso c) estaban los Fideicomisos y 
recién en el inciso d) tienen las Explotaciones Unipersonales. 
Bueno, ahora voy a los fideicomisos. Altere el orden chicos! ¿Cuál es las características de estas? Son 
sujetos del tributo pero no pagan el impuesto, no son sujetos de la obligación tributaria. Ya voy a volver 
sobre los fideicomisos pero no quiero que perdamos la idea. ¿Qué hacen estas? Se acuerdan que nosotros 
dijimos, el otro día que las sociedades, parten de un Resultado Contable y llegan a un Resultado Impositivo 
después de Ajustes, ¿se acuerdan? Y entonces estas, y si no tenían Balance Contable, arman y llegan 
directamente al Resultado Impositivo. 
La cuestión es que, en este caso tenemos, a ver, aquí voy a borrar para no ser tan desordenado, o aquí. 
Cómo operarían el tema de la Determinación y Pagos de Impuestos de la Sociedad de capital, sería el 
esquemita que vimos el otro día no? Como era? En caso de la Sociedad de Capital partíamos del Resultado 
Contable... 
En el caso de las sociedades de capital partíamos del Resultado contable, +- Ajustes, teníamos 
quebrantos de ejercicios anteriores y llegábamos ¿a dónde? A un Resultado impositivo ¿Qué hacíamos ahí? 
Aplicamos la alícuota ¿no? Impuesto Determinado. 
 
Las sociedades de personas no hacen esto. Si llevan contabilidad parten del Resultado contable, +- 
Ajustes, - quebrantos de ejercicios anteriores tenemos el Resultado impositivo. 
 
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Y dice el art. 54 de la ley: El resultado del balance impositivo de las empresas unipersonales 
comprendidas en el inciso d) del artículo 54 y de las sociedades incluidas en el inciso b) del artículo 53, se 
considera se considerará, en su caso, íntegramente asignado al dueño o distribuido entre los socios aun 
cuando no se hubiera acreditado en sus cuentas particulares. 
 Que estos sujetos solamente determinan el resultado y ese resultado se considera íntegramente 
asignados al único dueño, si es una explotación unipersonal, o socios independientemente de que haya 
habido distribución. Es decir que este resultado se atribuye a cada socio en proporción a su participación: -
ejemplo- socio A (50%), socio B (20%), socio C (30%). 
 
Estos socios incorporan ese resultado a su declaración jurada de persona física ¿se acuerdan como era? 
Primera categoría, segunda categoría, etc. entonces si este socio es socio de esta colectiva que vende clavos 
y además es contador y además tiene una casa en alquiler ese sujeto va a tener rentasde la primera 
categoría que va a ser el alquiler del inmueble, rentas de la tercera categoría que va a ser esta ganancia o 
quebranto, si fuere el caso proveniente de su participación en la sociedad y va tener renta de la 4°, porque 
además es contador y ejerce su profesión, entonces lo único que hace la sociedad de persona es determinar 
resultados y con el Artículo 54 de la Ley, ese resultado se considera íntegramente asignado al dueño si fuera 
explotación unipersonal o socios. 
 
Tratamiento de ciertos fideicomisos 
Ese mismo tratamiento tiene ciertos fideicomisos y estos fideicomisos son los no financieros porque se 
acuerdan todo los financieros estaban acá ¡!! 
 Fideicomisos no financieros, pero además tiene que pasar 
Art 53 inc. C: Las derivadas de fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la 
calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario 
sea un sujeto comprendido en el Título 
En ese caso el resultado del fideicomiso no va ser tributado por el fideicomiso si no que va operar del 
mismo modo de cada fiduciante va incorporar resultado independiente de que haya distribuido o no en su 
declaración jurada como una renta de 3° categoría. 
 
 hasta ahí me siguen entonces acá los sujetos del 73 presenta declaración jurada pagan el impuesto con 
una alícuota proporcional fija del 25% en este momento. 
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 En este otro caso la Sociedad de Persona solamente determina resultado y los socios incorporan ese 
resultado como una ganancia de la 3° categoría declaración jurada de personas físicas, ahora lo que hizo la 
Ley fue incorporar un inciso 8 al 73, me haría el favor de leerlo, 
 8. Las sociedades incluidas en el inciso b) del artículo 53 y los fideicomisos comprendidos en el inciso 
c) del mismo artículo que opten por tributar conforme a las disposiciones del presente artículo. Dicha 
opción podrá ejercerse en tanto los referidos sujetos lleven registraciones contables que les permitan 
confeccionar balances comerciales y deberá mantenerse por el lapso de CINCO (5) períodos fiscales 
contados a partir del primer ejercicio en que se aplique la opción. 
¿Se entendió algo? LES DA LA OPCIÓN, ESO ES TOTALMENTE NUEVO, les da la opción de tributar de la 
misma manera que las sociedades de capital a las que siempre fueron sociedades de personas dice el 
inciso b) y a los fidecomiso del inciso c) del 53, les dice ustedes pueden elegir no tributar en cabeza de los 
socios o beneficiarios sino en cabeza del propio sujeto siempre que ¿cuáles serían los requisitos? : 
 Lleven registraciones contables, 
 y se mantengan en este régimen durante 5 ejercicios fiscales 
Esta opción tendrá vigencia a partir del primer ejercicio fiscal siguiente a del ejercicio de la opción, sería 
el día 1 del ejercicio fiscal siguiente al del ejercicio de la opción, hoy optan recién cuando se inicia el 
próximo ejercicio fiscal estarán dentro de este régimen. 
 
JAJAJA a alguien le conviene esta opción???’ 
El otro día estábamos charlando con un colega y decíamos: ¿a quienes le convendrá esto No? Tal vez 
sea conveniente, él me decía no le conviene a nadie porque si tributan como personas físicas , se acuerdan 
que nosotros hablamos que las personas físicas tenían las deducciones esas personales del artículo 23 y 
entonces tienen un mínimo no imponible , tiene cargas de familia, tiene una deducción especial y demás . 
En cambio los sujetos empresas no tienen ninguna de esas deducciones. Pero fíjense que hoy y más adelante 
la alícuota, desde el 01/01/2020 va ser una alícuota del 25% mientras que la alícuota máxima de las personas 
físicas sigue siendo el 35%, entonces si fueran ingresos muy altos y lo que se busca es reinversión, porque yo 
estuve pensando a quién le convendría? Yo creo que le convendría a esas empresas con ingresos altos que 
van a reinvertir y entonces no van a pagar impuesto sobre la distribución, podría convenirles esta opción. 
 Es como muy nuevito así que todavía no hay mucho, no se habló mucho de este tema, a medida que 
vayan saliendo cosas trataré de compartirlas con ustedes. Bueno, eso quería contarles en relación a los 
sujetos, espero que se haya entendido. Estos sujetos presentan su declaración jurada anual con vencimiento 
el quinto mes posterior al cierre, es decir que en las sociedades de capital depende el cierre de ejercicio 
para la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada. Para los sujetos persona físicas el 
vencimiento de la declaración jurada era abril y ahora pasó a junio del año inmediato siguiente. 
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 Ahora, ¿todas las personas físicas están obligadas a presentar declaración jurada? 
A: Noo 
Profesora: es cierto, no todas. El decreto reglamentario en el artículo 1 dice quiénes son, y dice que las 
personas físicas obligadas a presentar DDJJ primero son las residentes en el país, y que van a presentar DDJJ 
en la medida en que sus ganancias superen el mínimo no imponible y las cargas de familia. Y podría ser que 
esto ocurra, pero que además no estén obligadas a presentarlo si es que se trata de ganancias provenientes 
de relación de dependencia, dice: los incisos a, b y c del Art. 79 ¿Qué relación de dependencia? En general: 
cargos públicos, jubilaciones y pensiones, y hubieran sufrido la retención por el empleador en el monto 
correspondiente. No sé si ustedes han visto que hay muchos empleados en relación de dependencia que si 
bien tienen rentas altas no presentan las declaraciones juradas y es porque el empleador ya les retiene el 
impuesto entonces ellos, excepto que fueran intimados por AFIP a presentarlas, no deben presentarla. 
 Y tampoco aquellos sujetos que dice el decreto reglamentario sufran la retención en carácter de pago 
único y definitivo, ya vamos a ver de qué se trata eso. Esas serían las excepciones. 
 pero en principio entonces, todas las personas físicas cuyas ganancias superen estas dos deducciones 
personales (mínimo no imponible y cargas de familia) estarían obligadas a la presentación de la DDJJ. 
 
Exenciones 
Bueno, quisiera ir cerrando la clase contándoles un poquito de las EXENCIONES ustedes ya saben, ¿qué 
son las exenciones? ¿Cómo funcionan las exenciones? A ver primero ¿Quién tiene que definir las 
excepciones? ¿Puede la AFIP sacar una Resolución General determinando o estableciendo exenciones? 
 ALUMNO: tienen que estar en la ley. 
PROFE: tienen que estar en la ley, te acordas el principio de legalidad, que la ley debe establecer el 
sujeto, objeto, alícuota y exenciones… 
 Las exenciones se establecen por ley. Entonces, las exenciones son normas que eximen de la 
obligación de pagar el tributo a ciertos sujetos o a ciertos hechos imponibles siendo que estaban dentro 
de la órbita del impuesto. (Realiza un dibujo en la pizarra), Supongamos, esto sería lo “gravado” por el 
tributo, esto de afuera lo “no gravado” y las exenciones estarían acá dentro, Estaba gravado, pero existe 
una ley que las exime. 
Las exenciones pueden ser de distinto tipo: 
 se puede eximir a un sujeto determinado, 
 también se puede eximir el objeto, es decir a una determinada actividad. 
 Y además puede eximirse y esa exención está sujeta a una condición determinada 
 o puede que la exención no esté sujeta a condición alguna 
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 Hay distintos tipos de exención, fíjense que son muy numerosas y están todas están en el art 26 de la 
ley. 
 
Si hablamos de exenciones en relación al sujeto 
, no me voy a explayar en todas solo en algunas para comentárselas,fíjense que en el: 
 inc. a) tenemos la exención a los fiscos (nacional, provincial, o municipal,) obviamente no? La actividad 
del estado tiene que estar exenta, 
a) Las ganancias de los fiscos nacional, provinciales y municipales y las de las instituciones 
pertenecientes a los mismos, excluidas las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley 
Nº 22.016. 
 
 En el inc. b) aparecen entidades exentas por otras leyes nacionales, 
b) Las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, en cuanto la exención que 
éstas acuerdan comprenda el gravamen de esta ley y siempre que las ganancias deriven directamente de 
la explotación o actividad principal que motivó la exención a dichas entidades. 
 
 En el inc. d) siguiendo la exención por sujetos aparecen las cooperativas, porque se supone que no 
tienen fines de lucro, después aparecen las instituciones religiosas por el mismo motivo, se supone que no 
tienen propósito de lucro 
d) Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier 
denominación (retorno, interés accionario, etcétera), distribuyen las cooperativas de consumo entre sus 
socios. 
 
En el inciso f) las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones, entidades civiles de asistencia 
social, salud pública, caridad, etc., son en Gral. las de beneficencia, las que buscan el bienestar de otros. 
Pero con requisitos; que sus ingresos no se distribuyan entre los socios y además que no provengan de 
explotación de juegos de azar, espectáculos públicos, carreras, y lo que se agregó últimamente, que no 
provengan de inversiones financieras. 
f) Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, 
salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y 
las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines 
de su creación, y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de 
esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de 
espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares, así como actividades de 
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crédito o financieras —excepto las inversiones financieras que pudieran realizarse a efectos de preservar el 
patrimonio social, entre las que quedan comprendidas aquellas realizadas por los Colegios y Consejos 
Profesionales y las Cajas de Previsión Social, creadas o reconocidas por normas legales nacionales y 
provinciales—. 
La exención a que se refiere el primer párrafo no será de aplicación en el caso de fundaciones y 
asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollen actividades industriales o comerciales, 
excepto cuando las actividades industriales o comerciales tengan relación con el objeto de tales entes y los 
ingresos que generen no superen el porcentaje que determine la reglamentación sobre los ingresos 
totales. En caso de superar el porcentaje establecido 
 
g) las ganancias de las entidades mutualistas. 
g) Las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y 
reglamentarias pertinentes y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados. 
i) las ganancias de las asociaciones deportivas, siempre que no persigan fines de lucro. 
I) Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan 
fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven 
sobre las deportivas, conforme a la reglamentación que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL. La exención 
establecida precedentemente se extenderá a las asociaciones del exterior, mediante reciprocidad. 
 
 
p) las ganancias de las instituciones internacionales sin fines de lucro, como por ejem la cruz roja. 
 
p) Las ganancias de las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con 
sede central establecida en la REPÚBLICA ARGENTINA. 
Asimismo se consideran comprendidas en este inciso las ganancias de las instituciones sin fines de 
lucro a que se refiere el párrafo anterior, que hayan sido declaradas de interés nacional, aun cuando no 
acrediten personería jurídica otorgada en el país ni sede central en la REPÚBLICA ARGENTINA. 
 
Todas estas, es muy importante que lo sepan, porque están también los colegios y consejos 
profesionales, las entidades gremiales en el inciso f) 
f) Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, 
salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y 
las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines 
de su creación, y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de 
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esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de 
espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares, así como actividades de 
crédito o financieras —excepto las inversiones financieras que pudieran realizarse a efectos de preservar el 
patrimonio social, entre las que quedan comprendidas aquellas realizadas por los Colegios y Consejos 
Profesionales y las Cajas de Previsión Social, creadas o reconocidas por normas legales nacionales y 
provinciales—. 
La exención a que se refiere el primer párrafo no será de aplicación en el caso de 
fundaciones y asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollen actividades 
industriales o comerciales, excepto cuando las actividades industriales o comerciales tengan relación con 
el objeto de tales entes y los ingresos que generen no superen el porcentaje que determine la 
reglamentación sobre los ingresos totales. En caso de superar el porcentaje establecido, la exención no 
será aplicable a los resultados provenientes de esas actividades. 
 
 DEBEN SER SOLICITADAS! 
Entonces si alguna vez, les toca manejar, una fundación, una entidad benéfica, un colegio profesional, 
una entidad gremial, una mutual; tiene que saber que hay que solicitarla. 
Mientras no se la solicite, ese sujeto va a estar alcanzado por el impuesto. Entonces lo primero que hay 
que hacer en el caso de una fundación…y además no es tan fácil, les digo…porque hay que presentar 
balances, presentar el estatuto, la personería jurídica, lleva su tiempo, conseguir la exención. Entonces, si, 
tengan en cuenta creo que lo dice el art 102 del decr regl, que son a pedido y si no la tiene, no están exentas, 
por más que estén en el art 26. 
Todo esto que vimos son exenciones en virtud del Sujeto. 
 
 
Exenciones en relación al objeto 
 
Hay otras exenciones que tiene que ver con el Objeto, es decir, con la actividad que se realiza, por 
ejemplo, con el tema de los diplomáticos de países extranjeros, las remuneraciones están exentas pero 
siempre que nuestros diplomáticos en ese país, también tengan sus remuneraciones exentas. Porque dice: 
siempre que haya reciprocidad. Y no por el resto de sus actividades, solo por las remuneraciones. 
 
c) Las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos, agentes 
consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República; las ganancias derivadas 
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de edificios de propiedad de países extranjeros destinadospara oficina o casa habitación de su 
representante y los intereses provenientes de depósitos fiscales de los mismos, todo a condición de 
reciprocidad. 
 
Otras por ejem, y esto se ha modificado últimamente; los intereses de caja de ahorro y otras ctas. Hasta 
la última modificación y con vigencia, ejercicios iniciados hasta el 31/12/17 , los intereses de plazo fijo 
estaban exentos, para los que ya han visto la materia; se acuerdan que los intereses de los plazos fijos 
estaban exentos? Fíjense que ya no están en el inciso h), quedaron solamente las cajas de ahorros y las ctas 
especiales de ahorro. 
h) Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen 
legal de entidades financieras normado por la ley 21.526 y sus modificaciones: en caja de ahorro, cuentas 
especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de 
captación de fondos del público, conforme lo determine el Banco Central de la República Argentina en 
virtud de lo que establece la legislación respectiva. A efectos de la presente exención, se restablece la 
vigencia de las normas derogadas por los incisos b), c) y d) del artículo 81 de la ley 27.430, sin que resulte 
de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 de la ley del impuesto para las personas humanas y sucesiones 
indivisas residentes en el país. 
Quedan excluidos de esta exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste. 
i) Los accesorios de créditos laborales, las indemnizaciones por antigüedad, están exentas. 
i) Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales. 
Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital 
o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos 
se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como 
consecuencia de un contrato de seguro. 
No están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni las remuneraciones que se 
continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad, las indemnizaciones por falta de 
preaviso en el despido y los beneficios o rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de planes de 
seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE 
SEGUROS DE LA NACIÓN, excepto los originados en la muerte o incapacidad del asegurado. 
 
¿Haría falta que estén exentas las indemnizaciones por antigüedad de una persona? 
¿Quién cobra una indemnización por antigüedad? Una persona física, y a ustedes les parece que: si no 
estaría exenta, ¿tendría que pagar el impuesto la persona física, sobre su indemnización por antigüedad? 
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¿Porque?, ¿porque no estaría alcanzada? Porque no habría habitualidad en la indemnización por 
antigüedad. 
Está puesto para que quede muy claro! Pero, francamente, nadie seria habitualista de cobrar 
indemnizaciones por antigüedad. Así que estaría fuera del objeto del impuesto. 
Si grava, por ejemplo, el preaviso o las licencias por enfermedad y está bien que así sea. 
 
Eh algún otro se acuerdan que el otro día dijimos que estaba exento el resultado derivado de la 
enajenación de la casa habitación, no!. 
n) El valor locativo y el resultado derivado de la enajenación, de la casa habitación. 
Eh aparece la operatoria con acciones y con títulos que vamos a ver con profundidad cuando veamos la 
segunda categoría, no vale la pena verla ahora. 
 
Y algo importante que es eh el párrafo a continuación del inciso z se los menciono porque lo vamos a 
ver en los prácticos fíjense que aparece ahí la gravabilidad eh o mejor dicho la exención del saldo positivo 
cuando existe intereses activos y pasivos, ténganlo en cuenta ya los vamos a ver el ejemplo cuando veamos 
los prácticos, pero los intereses pagados son deducible y los intereses de caja de ahorro fíjense que están 
exentos, los que les quiere decir el último párrafo es que la exención se limita a la diferencia entre ellos, si 
yo pago intereses por $ 100 y ganó intereses por $ 200, no es que deduzco $ 100 y los $ 200 están exentos, 
sino que la exención se limita a la diferencia, la exención van a ser los $ 100 nada más, no es que deduzco 
los $ 100 y no pago sobre los 200, sino que la exención es por la diferencia ya lo vamos a ver. 
 
 Por último y para no olvidarme simplemente les quería comentar porque en la clase anterior yo les comente 
cuáles fideicomisos tributaban, no les comente cuales fideicomisos tributaban según la teoría del balance “ 
cuales les parece que son estos? ¿estos que tributan como sujeto empresa o estos que tributan como sujeto 
persona física?, son estos “no? entonces todos estos sujetos tributan por la teoría del balance y a estos me 
refería yo cuando hicimos el pequeño cuadrito , mientras que estos también tributan por la teoría del 
balance, se acuerdan el inciso “2” artículo “2”, decía todas las sociedades, pero estos fideicomisos tributan 
por la teoría de la fuente, eso sería además la diferencia entre uno y otro, bueno algún comentario o duda. 
Algún comentario o duda. 
Consulta alumna: Profe entonces ¿los intereses a plazo fijo si pagan? 
 
Profesora: no están exentos, quedaron gravados, si, ya vamos a ver que estaban dentro de la 
segularización del impuesto porque si son en moneda extranjera tienen alícuota del 15%, si no tiene cláusula 
de ajuste y son en moneda Argentina el 5%. Ya lo vamos a ver. 
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Consulta alumna: ¿porque hace la distinción de las personas de las que llevan registraciones contables? 
 
Profesora: porque para optar fíjense el inciso 8 del 73 solamente les permite ejercer la opción cuando 
llevan registros contables. ¿Y los que no llevan? Y los que no llevan no pueden hacer uso de la opción. Acá 
estaban todas lleven o no lleven. Antes acá estaban todas sí. Nada más que la opción es para las que llevan. 
Y si no me equivoco ahora existe la obligatoriedad para todas ¿no? de llevar registraciones contables con la 
nueva ley general de sociedades. Los registros contables son obligatorios para todos. Pero podrían no 
llevarlo una explotación unipersonal podría no llevarlo. Aquí están todas lleven o no lleven. Y aquí están las 
que elijan y además tienen que llevar. 
 
Consulta alumno: o sea... (habla muy bajo) 
Profesora: Yo creo que no. Al contrario. No me conviene tomar la opción porque se tiene deducciones 
personales salvo que tengan ingresos muy altos y no se vayan a distribuir. 
¿Alguna otra duda o comentario? Chicos para mañana traigan práctico 1 y 2. Es probable que esté 
subido el práctico 3. El jueves vamos tener una clase teórica práctica vamos a ver la teoría y vamos a 
resolver el práctico. 
¡Hasta mañana! 
FIN!

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