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UNIDAD II 
EL SUJETO Y EL OBJETO 
DEL 
SISTEMA DE INFORMACION 
CONTABLE 
 
 
ENTE 
CONCEPTO 
PROVIENE DEL LATÍN “ENS”, “ENTIS” QUE SIGNIFICA TODO LOS 
QUE ES, EXISTE O PUEDE TENER EXISTENCIA. 
 
 ES UN CONCEPTO GENÉRICO QUE ABARCA TANTO A LAS 
PERSONAS: 
 QUE ACTÚAN EN FORMA INDIVIDUAL, CONFORMANDO UN 
EMPRENDIMIENTO UNIPERSONAL. 
 COMO A LAS QUE ACTÚAN EN FORMA GRUPAL O COLECTIVA 
CONFORMANDO UN EMPRENDIMINETO PLURIPERSONAL. 
 
 
 
ENTES PUBLICOS Y PRIVADOS 
ENTES CON Y SIN FINES DE LUCRO 
 
 
CLASIFICACIÓN 
SEGÚN SU NATURALEZA 
 
 Surgen de la organización 
política de la sociedad: 
Estado Nacional, Provincial y 
Municipal. 
 La actividad se circunscribe a 
la satisfacción de las 
necesidades de los 
habitantes: Salud, Educación, 
Seguridad etc. 
 
 Son creados por personas 
humanas o jurídicas. 
 Desarrollan actividades que 
no se hallan a cargo del estado 
o que pueden 
complementarla. 
ENTES PÚBLICOS ENTES PRIVADOS 
 
Código Civil y Comercial art 146 d). 
Son Personas Jurídicas Públicas 
 
 El Estado Nacional, Provincial, 
Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires y Municipios 
 Entidades Autárquicas y 
demás organizaciones a las 
que el ordenamiento jurídico 
les atribuya ese carácter 
 La Iglesia Católica 
 
 
Código Civil y Comercial art 148 inc. a) 
al i) Son Personas Jurídicas Privadas 
 Las Sociedades 
 Asociaciones Civiles 
 Simples Asociaciones 
 Fundaciones 
 Iglesias, Confesiones, Comuni- 
 dades, o Entidades Religiosas 
 Mutuales 
 Cooperativas 
 Consorcio de Propiedad 
 Horizontal 
 Toda otra contemplada en este 
 Código. 
 
 
ENTES PÚBLICOS ENTES PRIVADOS 
CLASIFICACIÓN 
SEGÚN EL OBJETIVO PERSEGUIDO 
 
 Empresa Comercial, Industrial o 
de Servicios. 
 Generan utilidades para ser 
distribuida entre sus propietarios 
 Objetivo: Obtener ganancias 
(Valor de la venta de Bienes o 
Servicios > costo de los bienes 
entregado y/ o servicios brindados 
y los gastos insumidos) 
 Sus recursos provienen de sus 
propietarios y de intercambios con 
terceros. 
 
 
 
 Club deportivo, Mutual de Servicios 
de Salud, Sindicatos de Trabajadores. 
 Satisfacen en forma comunitaria 
necesidades de los integrantes sin 
distribuir los recursos entre los 
asociados. 
 Pueden obtener un super-avit 
(Recursos transferidos al ente y los 
autogenerados son > que los 
requeridos para satisfacer las 
necesidades de los asociados) 
 Sus recursos provienen de sus 
asociados y de intercambios con 
terceros ( autogenerados) 
 
ENTES CON FINES DE LUCRO ENTES SIN FINES DE LUCRO 
ENTE ECONÓMICO 
DEBE 
 
 
 
 
 IMPLICA 
 
 -APLICAR DE LA MEJOR FORMA POSIBLE EFICIENTES: Tendientes a alcanzar 
 el objetivo al menor costo incurrido 
 -RECURSOS DISPONIBLES Y ESCASOS EFICACES: Tendientes a alcanzar el 
 objetivo. 
 -EN CURSOS DE ACCION ALTERNATIVOS SUSTENTABLES: No comprometer 
 los recursos y el bienestar de futu- 
 -PARA MAXIMIZAR LA UTILIDAD ras generaciones. 
 
 
ACTUAR COMO 
HOMBRE ECONÓMICO 
TOMAR DECISIONES 
 
 
• Actividades realizadas por 
 el Ente Económico 
• Dependen de la voluntad del 
Ente 
• Mensurables, medibles 
• Vinculadas a una actividad 
elegida 
• Con el objetivo de incrementar 
su riqueza 
• Ejemplos: Compras, Ventas, 
Renovación de equipos de 
computación, etc. 
 
 
• Sucesos o eventos ocurridos 
que afectan al Ente 
Económico. 
• No dependen de la voluntad 
del Ente. 
• Mensurables, medibles 
• Ejemplos: Inflación, Aumento 
del Dólar, Incendio ocurrido en 
la empresa, etc. 
ACTOS ECONÓMICOS HECHOS ECONÓMICOS 
EMPRESA 
CONCEPTO 
 Es la actividad organizada de los factores de la 
producción (tierra, trabajo, capital y capacidad 
empresaria) para producir bienes y servicios destinados 
al mercado con la finalidad de crear, mantener y 
distribuir riqueza entre sus miembros. 
 
Tierra: la naturaleza proporciona los elementos que el hombre necesita 
para la satisfacción de sus necesidades. 
Trabajo: actividad humana encaminada a poner dichos elementos al 
alcance del consumidor. 
Capital: proporciona los elementos que necesariamente deben utilizarse 
para completar el proceso de producción, máquinas, edificios, 
tecnología, etc. 
Capacidad empresaria: también llamada capital intelectual 
CARACTERÍSTICAS 
Según H. Ostengo deben darse al menos las siguientes: 
 La existencia de participantes que hayan contribuido a 
su formación 
 La identidad de objetos y/o actividad económica 
común entre los participantes. 
 La identidad de objetivos y/o metas entre los mismos 
 La disponibilidad de recursos necesarios para la 
consecución de las metas y objetivos propuestos a 
través del desarrollo de sus actividades. 
 
OBJETIVO DE LAS EMPRESAS 
Es el de maximizar sus utilidades, 
para incrementar su riqueza. 
OBJETO DE LAS EMPRESAS 
Es el conjunto de actividades que está 
facultado y/o autorizado a desarrollar el 
Ente para la consecución de su objetivo. 
 
Si se tratara de una persona jurídica la Ley General de 
Sociedades establece: 
 Objeto debe ser preciso y determinado ( art 11) 
 Objeto debe ser lícito ( Art 18) 
Ejemplos: Fabricación y Venta de Muebles para el Hogar 
 Transporte de Pasajeros 
 Venta de Artículos de Marroquinería 
En consecuencia: 
OBJETO = OBJETIVO 
 
COMERCIO – CONCEPTO 
ART 320 CCC REEMPLAZÓ 
 
 
FIGURA DE COMERCIANTE 
 
 
 
 
Es una persona humana titular 
de una Empresa o quienes 
realizan una actividad 
económica organizada. 
 
ACTO DE COMERCIO 
 
 
 
 Es un establecimiento : 
 Comercial, Industrial o de 
 servicios. 
LA DE EMPRESARIO 
ACTIVIDAD ECONÓMICA 
ORGANIZADA 
CLASIFICACION DEL COMERCIO 
SEGÚN EL LUGAR 
DONDE SE REALIZA 
INTERNO 
Cuando se sitúa 
dentro de los límites 
del país 
INTERNACIONAL 
Se realiza con 
comerciantes situados 
en distintos países 
DE IMPORTACION 
Cuando se introducen 
al país las mercaderías 
 
DE EXPORTACION 
Cuando los productos 
se envían al extranjero 
DE TRÁNSITO 
Se atraviesa un país 
para llegar a otro con 
los productos 
CLASIFICACIÓN DE COMERCIO 
SEGÚN EL MEDIO O 
LA VÍA UTILIZADA 
TERRESTRE 
POR AGUA 
 VIALES 
 FERROCARRIL 
 TRACCIÓN ANIMAL 
 FLUVIAL: ríos y canales 
 MARÍTIMO: mares y 
océanos 
 LACUSTRE 
AÉREO 
CLASIFICACIÓN DE COMERCIO 
SEGÚN EL INTERÉS 
DE LAS PERSONAS 
POR CUENTA PROPIA 
Actúa en nombre y beneficio propio 
POR CUENTA DE TERCEROS 
Actúa a nombre, responsabilidad y 
beneficio de un tercero 
EN PARTICIPACIÓN 
Cuando goza de participación en el 
capital lo que da derecho a compartir 
ganancias y/o perdidas 
CLASIFICACIÓN DE COMERCIO 
SEGÚN EL 
VOLÚMEN DE LAS 
TRANSACCIONES 
AL POR MAYOR 
Comercialización en grandes 
cantidades (del fabricante o 
productor al comerciante minorista) 
AL POR MENOR 
La negociación se realiza en 
pequeñas cantidades ( de 
comerciante minorista al público) 
SUJETOS ACTIVOS OBLIGATORIOS 
ART 320 del C.C.C 
 
 OBLIGADOS 
 «Están obligados a llevar contabilidad todas las 
Personas Jurídicas Privadas y quienes realizan 
una actividad económica organizada o son 
titulares de una empresa o establecimiento 
comercial, industrial, agropecuario o de 
servicios….» 
 
SUJETOS ACTIVOS OBLIGATORIOS 
 
• ART 148 C.C.C 
 
• ART 22 Y 24 C.C.C 
a) Querealicen una actividad 
económica organizada. 
b) Sean titulares de una 
empresa o establecimiento 
comercial, industrial 
agropecuario o de servicio. 
PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS PERSONAS HUMANAS 
SUJETOS ACTIVOS OBLIGATORIOS 
 
 
PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS 
 
Art 148 C.C.C. 
a) Las Sociedades 
b) Las Asociaciones Civiles 
c) Las Simples Asociaciones 
d) Las Fundaciones 
e) Las Iglesias, Confesiones, 
Comunidades o Entidades Religiosas. 
f) Las Mutuales 
g) Las Cooperativas 
h) El Consorcio de Propiedad 
Horizontal 
i) Toda otra contemplada en este 
Código y otras Leyes. 
 
 
 PERSONAS HUMANAS 
 
Art 22 C.C.C. “Toda persona humana 
goza de la aptitud para ser titular de 
derechos y deberes jurídicos” La ley 
puede privar o limitar esta capacidad 
respecto de hechos, simples actos, o 
actos jurídicos determinados. 
Art 24 C.C.C. “ Son incapaces de 
ejercicio: 
a) Las personas por nacer 
b) Las personas que no cuentan con la 
edad suficiente: menores de 18 años 
( menores de edad) 
c) La persona declarada incapaz por 
sentencia judicial. 
EXCEPCIONES 
Art 320 del C.C.C. 
 
Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales 
“Quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta 
sección las personas humanas que desarrollan 
profesiones liberales o actividades agropecuarias y 
conexas no ejecutadas u organizadas en forma de 
empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas 
a la transformación o a la enajenación de productos 
agropecuarios cuando están comprendidas en el ejercicio 
habitual de tales actividades. También pueden ser 
eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por 
el volumen de su giro resulta inconveniente sujetar a 
tales deberes según determine cada jurisdicción local” 
EXCLUIDOS 
 Profesiones Liberales 
 
 Actividades Agropecuarias y conexas 
 no ejecutadas en forma de empresa. 
 
 Actividades que por el volumen de su 
 su giro no resulte conveniente según 
 disponga cada jurisdicción. 
 
 
 
 
 
 PERSONAS 
 HUMANAS 
SUJETOS ACTIVOS VOLUNTARIOS 
ART 320 DEL C.C.C. 
“……… Cualquier otra persona puede llevar 
contabilidad si solicita su inscripción y la 
habilitación de sus registros O la rubricación de 
los libros como se establece en esta misma 
sección.” 
Inscripción Registro Público Pertinente. 
 
 
SUJETOS ACTIVOS SOCIEDADES 
CONCEPTO LEGAL 
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 19550 
ART 1 
“Habrá sociedad si una o mas personas en forma 
organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta 
Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la 
producción o intercambio de bienes o servicios, 
participando de los beneficios y soportando las pérdidas. 
La Sociedad unipersonal solo se podrá constituir como 
sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede 
constituirse por una sociedad unipersonal”. 
 
ELEMENTOS INTERVINIENTES EN LA 
CARACTERIZACIÓN 
 
 Componentes: uno o más socios. 
 Organización: Se refiere a la organización de la estructura jurídica 
para el funcionamiento de la sociedad. 
 Intervención en la producción o intercambio de bienes o servicios: 
Alude a la noción económica de la empresa. 
 Formación de un fondo común: El obligarse los socios a realizar 
aportes hace a la condición de tal y a la escencia del contrato 
asociativo. 
 Tipicidad: Se entiende por tal al ajuste de la estructura de la 
sociedad a uno de los tipos previstos en la Ley. La omisión de tal 
requisito vuelve a la sociedad atípica. 
 Participación en los beneficios y contribución en las pérdidas: Es un 
requisito escencial al punto que sea determinante, en algunos casos, 
para interpretar si existe contrato de sociedad ( art 11 y 13 ley Gral. 
de Soc.) 
APORTES 
Es la transmisión en propiedad de bienes y/o derechos de los 
socios en favor de la Sociedad. 
Los aportes pueden efectuarse de la siguiente manera: 
• En efectivo 
• En bienes y/o derechos: inmuebles, vehículos, documentos a 
cobrar, etc. 
Representa el valor de los aportes (en bienes y derechos) 
efectuados por todos los socios y es el que figura en el 
contrato social. 
CAPITAL SOCIAL 
DIVIDENDOS 
Es la retribución que realiza la empresa a sus socios en virtud 
de los aportes realizados; es decir, es la parte del beneficio 
social que se reparte entre los socios. 
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD 
La ejecución coordinada, controlada y racional de las operaciones de la Sociedad 
previstas en el contrato social, requiere de la formación de tres órganos: 
ÓRGANO VOLITIVO O DE GOBIERNO: integrado por los socios. Establece 
las políticas, metas que deberán ser desarrolladas y alcanzadas por 
los ejecutores o administradores. 
ÓRGANO ADMINISTRATIVO O DE DIRECCIÓN: integrado con las personas 
que son designadas por el órgano volitivo. Tiene a su cargo la 
conducción del ente cumpliendo las directivas y metas del órgano 
volitivo. 
ÓRGANO DE CONTROL O DE FISCALIZACIÓN: integrado por personas 
designadas por el órgano volitivo. Tiene por finalidad controlar la 
actividad del órgano de administración, vigilando el cumplimiento 
de las metas trazadas por el órgano volitivo. 
a) CONTRATO SOCIAL 
CONCEPTO 
 
Es aquel por el cual una o varias personas acuerdan realizar 
aportaciones para conseguir un fin común. 
 
 Toda Sociedad regular tiene que ser instrumentada por escrito 
 
 
 Del Contrato Social nace una persona jurídica (titular de 
derechos y obligaciones) distinta de la persona de los socios. 
 
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA 
SOCIEDAD 
FORMA DEL CONTRATO CONSTITUTIVO 
ART. 4 L.G.S. 
«El contrato por el cual se constituya o modifique una 
sociedad, se otorgará por instrumento público o privado» 
 
 Sociedades por acciones : deben constituirse por instrumento 
público. 
 
 Restantes Sociedades: tienen la opción de constituirse por 
instrumento público o privado. 
CONTENIDO DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO 
ART. 11 L.G.S. 
1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de 
documento de identidad de los socios; 
2) La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad. Si en el contrato 
constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá inscribirse mediante 
petición por separado suscripta por el órgano de administración. Se tendrán por válidas y 
vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta; 
3) La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado; 
4) El capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del 
aporte de cada socio. En el caso de las sociedades unipersonales, el capital deberá ser 
integrado totalmente en el acto constitutivo; 
5) El plazo de duración, que debe ser determinado; 
6) La organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de socios; 
7) Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será 
en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de utilidades, se 
aplicará para soportar las pérdidas y viceversa; 
8) Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y 
obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros; 
9) Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad. 
 
b) INSCRIPCIÓN 
ART. 7 L.G.S. 
 «La Sociedad solo se considera regularmente 
constituida con su inscripción en el Registro Público de 
Comercio» 
c) PUBLICIDAD 
ART. 10 L.G.S. 
«Las Sociedades de Responsabilidad Limitada y las 
Sociedades por Acciones deben publicar por un día en 
el diario de publicaciones legales un aviso…» 
INSCRIPCIÓN Y PUBLICIDAD 
Inspección General de Justicia (I.G.J.) Buenos Aires
Sociedades por Acciones y S.R.L.
1 Formulario de Constitución
2 Formulario de Reserva de Denominación social
3 Formulario F185 RegistroNac. De Sociedades (AFIP) 
4 Dictamen de precalificación profesional, emitido por Escribano Público, sobre algunos ítems que
 debe contener el contrato social y otros.
También dictamen de precalificación profesional de graduado en ciencias econ, en caso de
aportes en especie o sea accionista otra sociedad.
5 Primer testimonio de escritura pública de constitución (Contrato social).
6 Instrumento de fijación de sede social, en caso de no constar en el acto constitutivo.
7 Documentación que acredite la aceptación del cargo por parte de los integrantes de 
los órganos de administración y fiscalización.
8 Documentación que acredite la constitución de la garantía que deben prestar los directores
titulares.
9 Constancia de la publicación de la sociedad en el Boletín Oficial
10 Art. 187 de la Ley 19.550: Acreditación de la integración de los aportes en dinero y en especie. 
Boleta de depósito en Banco Nación para los aportes dinerarios que deben integrarse en un 25% 
como mínimo y completarse en un plazo de dos años. Los aportes en especie deben integrarse 
totalmente (Art.149 Ley 19.550) 
12 Comprobante de pago de la tasa de constitución
13 Declaración jurada sobre la condición de Persona expuesta políticamente (para 
administradores y miembros del órgano de fiscalización)
14 Para Soc. por Acciones: Costo del trámite: $ 2.400 / Trámite urgente $9.600
Para S.R.L. : $1.800/$7.200
Registro Público de Jujuy
Sociedad Anónima y S.R.L.
1
Testimonio de escritura pública con tres copias certificadas (Contrato social de acuerdo al Art. 11 Ley 19.550). 
SÓLO PARA SRL: si es constituída por instrumento privado, tres copias con firma certificada por notario
2
Conformidad Administrativa: acto expreso que autoriza a funcionar como tal a la persona jurídica. Es otorgada 
por Decreto del Poder ejecutivo a traves de Fiscalia de Estado (SOLO PARA S.A.)
Escrito de presentación que deberá ser presentado previamente en Mesa General de Entradas y luego en el
Registro Público, timbrado con tasa de justicia,si la documentación es presentada por Escribano. En caso de
ser presentada por abogado acompañará poder otorgado por la sociedad o patrocinará a los socios
 fundadores o designados en el contrato social para realizar la inscripción, juntamente con estampilla
profesional y boleta de depósito de CAPSAP.
Si el capital social está total o parcialmente integrado por bienes, debe adjuntarse un inventario original y
tres copias certificadas realizado por contador público y su firma cerrtificada por el Consejo de Ciencias
Económicas.
Art. 187 de la Ley 19.550: Acreditación de la integración de los aportes en dinero y en especie. 
5 Boleta de depósito en Banco Nación para los aportes dinerarios que deben integrarse en un 25% como
mínimo y completarse en un plazo de dos años. Los aportes en especie deben integrarse totalmente 
(Art.149 Ley 19.550) 
En el supuesto que en el acto constitutivo no esté fijada la Sede Social y los miembros de los órganos de
administración y fiscalización no hubiesen aceptado sus cargos, deberá acompañar Testimonio de Escritura
con tres copias certificadas en donde conste el domicilio social y la aceptación de los cargos ofrecidos.
7
Se publica de conformidad al art. 10 de la Ley Nº 19550: publicación por un día en el diario de publicaciones
legales correspondiente. Un aviso que deberá contener: 1) Identificación de los socios, domicilio, profesión,
etc.2) Fecha del instrumento de constitución, 3)Razón social o denominación de la sociedad, 4) Domicilio de
la sociedad, 5) Objeto social, 6) Plazo de duración, 7) Capital social. 8) Composición de los órganos de
Administración y Fiscalización y duración en los cargos, 9) Organización de la representación legal. 10) Fecha
de cierre de ejercicio.
8
Libros: Actas de Directorio, Actas de Asambleas, Registro de Acciones, Diario, Inventario y Balance, sellados
en Rentas
4
6
3
INSCRIPCIÓN Y PUBLICIDAD 
INSCRIPCIÓN Y PUBLICIDAD 
Inspección General de Justicia
Sociedades de Personas 
(Soc. Colectiva, En comandita simple, De capital e Industria)
1 Formulario de Constitución
2 Dictamen de precalificación profesional, emitido por Escribano Público, sobre algunos ítems que debe contener
el contrato social y otros.
También dictamen de precalificación profesional de graduado en ciencias econ, en caso de aportes en especie
o sea accionista otra sociedad.
3 Primer testimonio de escritura pública de constitución o instrumento privado original -con sus firmas certificadas 
 por escribano público, o bien ratificadas ante la Inspección General de Justicia.
4 Instrumento de fijación de la sede social, en el caso de que no conste en el acto constitutivo
5 Documentación que acredite la aceptación del cargo por parte de los integrantes de los órganos de administración
y fiscalización, si no comparecieron al acto constitutivo , con sus firmas certificadas notarialmente.
6 Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.
7 Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente presentada por los administradores 
y miembros del órgano de fiscalización.
INSCRIPCIÓN Y PUBLICIDAD 
Registro Público de Jujuy
Sociedades de Personas 
(Soc. Colectiva, En comandita simple, De capital e Industria)
1 Testimonio de escritura pública con tres copias certificadas (Contrato Social). Si se realiza por instrumento privado
deben estar las firmas certificadas por escribano, en original y tres copias.
2 Si el capital social está total o parcialmente integrado por bienes, debe adjuntarse un inventario
original y tres copias certificadas realizado por contador público y su firma cerrtificada por
el Consejo de Ciencias Económicas.
3 Instrumento constitutivo de fijación sede social con tres copias, si no constare el mismo en el acto constitutiva
4 Todas las copias deberán tributar en Rentas el impuesto de sellos
5 El escrito de presentación deberá estar timbrado con tasa de justicia, si la documentación la presentare escribano 
autorizante, si la presentase un abogado, deberá acompañar además estampilla profesional y boleta de depósito 
de CAPSAP y deberá ser presentado previamente en Mesa General de Entrada y luego en el Registro Público.
6 Libros: Diario e Inventario y Balances sellados en Rentas.
7 Se publica de acuerdo al Art. 6 y 14 de la Ley 19.550. La publicación deberá realizarse por un día en el diario de publi
caciones legales de la jurisdicción que corresponda, si es que se ordenara cualquier publicación sin determinar el
órgano de publicación y el número de días.
(obligatorio para soc. por acc)
Juez de comercio realiza el control de legalidad
si cumple
los
requisitos
y SRL)
 cumple con el requisito de publicidad
Inscripción de la Sociedad Reintegrar el depósito legal
en el Registro Público. efectuado en Banco Nación
 Otorga un número de 
legajo de la Sociedad.
Confección del Contrato constitutivo
Por instrumento público
Por instrumento privado
Solicitar inscripción en el Registro Público
El Juez ordena:
Rúbrica y habilitación
de los Libros
Pagar impuesto de sellos
en Dirección Provincial de Rentas
Obtener Conforme Administrativo, en Fiscalía de Estado.
(sólo para Sociedades por Acciones)
El Juez dispone la Toma de razón y ordena 
la publicación en el Boletín Oficia l (Soc. por Acc.
DISTINTOS TIPOS SOCIETARIOS 
 Las sociedades tipificadas por la Ley General de 
 Sociedades 19550 son: 
• Sociedad Colectiva 
• Sociedad en Comandita Simple 
• Sociedad de Capital e Industria 
• Sociedad de Responsabilidad Limitada ( S.R.L.) 
• Sociedad Anónima ( S.A.) 
• Sociedad Anónima Unipersonal ( S.A.U.) 
• Sociedad Anónima con Participación Estatal 
Mayoritaria 
• Sociedad en Comandita por Acciones. 
 
 
 
DISTINTOS TIPOS SOCIETARIOS 
 Según art 21 L.G.S. 
a) Sociedades Atípicas: No se ajustan a ninguno de los tipos 
previstos en la Ley. 
b) Sociedades que omitan requisitos esenciales: como por 
ejemplo requisitosque debe contener el contrato 
constitutivo. 
c) Sociedades que incumplan formalidades exigidas por la ley. 
Contempla los vicios de instrumentación o ausencia de ella, 
de publicidad o inscripción. 
 c.1)Sociedades Irregulares: Están instrumentadas según 
algún tipo social previsto pero empiezan a funcionar en 
infracción a requisitos formales Ej: falta de inscripción.- 
 c 2.) Simples Sociedades: Reúne los elementos básicos de 
una sociedad pero están organizadas “ de Hecho”( no adoptaron 
ningún tipo legal, no están inscriptas, no tienen contrato escrito) 
 
 
DISTINTOS TIPOS SOCIETARIOS 
Según leyes especiales 
 
 Ley 27349 Sociedad por Acciones 
 Simplificada (S.A.S.) 
 
COOPERATIVAS 
 Ley 20337 Ley de Cooperativas 
 
CLASIFICACIÓN 
 a) Desde el punto de vista de la Conformación del Capital 
 Sociedades por parte de interés o de personas 
• Sociedad Colectiva 
• Sociedad en Comandita Simple 
• Sociedad de Capital e Industria. 
 Sociedades por cuotas o intermedias 
• Sociedad de Responsabilidad Limitada 
 Sociedades por acciones o de capital 
• Sociedad Anónima 
• Sociedad Anónima Unipersonal ( S.A.U.) 
• Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria 
• Sociedad en Comandita por Acciones. 
 
 
 
 
 
 
b) Desde el punto de vista de la responsabilidad de los socios 
Responsabilidad Solidaria Subsidiaria e Ilimitada. Tienen esta 
responsabilidad: 
• Todos los socios de la Sociedad Colectiva 
• Los socios comanditados de la Sociedad en Comandita Simple y de la 
Sociedad en Comandita por Acciones. 
• Los socios capitalistas de la Sociedad de Capital e Industria. 
 Responsabilidad Limitada. Tienen esta responsabilidad: 
• Todos los socios de la S.R.L. 
• Los socios comanditarios de las Sociedad en Comandita Simple y de la 
Sociedad en Comandita por Acciones. 
• El socio Industrial de la Sociedad de Capital e Industria. Responde hasta 
las ganancias no percibidas 
• Los socios de las S.A. 
• El socio de la S.A.U. 
• Los socios de la Sociedad Anónima con Participación Estatal 
Mayoritaria. 
 
 
 
 
CLASIFICACION 
 
SOCIEDAD COLECTIVA 
CAPITAL SOCIAL: La participación social de los 
socios está representada por lo que se 
denomina “Partes de interés” 
 
En este tipo de sociedad lo relevante es las relaciones 
personales entre los socios. 
SOCIEDAD COLECTIVA 
CLASES DE SOCIOS: Socio Colectivo 
RESPONSABILIDAD 
 
 ILIMITADA SOLIDARIA SUBSIDIARIA 
 Los socios avalan Los socios responden por Los acreedores de la 
con todos sus bienes la totalidad de la deuda de sociedad deben ejecutar 
personales la deuda de la sociedad pero pue- en primera instancia los 
 de la sociedad den reclamar a los demás bienes de la sociedad 
 socios proporcionalmente 
 
ADMINISTRACIÓN: Según lo estipulado en el contrato 
o en su defecto cualquier socio. 
 
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE 
CAPITAL SOCIAL: Representado en partes de interés. 
CLASES DE SOCIOS 
 
 
 
 RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD 
 
Ilimitada, Solidaria y Subsidiaria Limitada al aporte que 
 se obliguen a aportar 
 
ADMINISTRACIÓN: Socio comanditado o tercero que se 
designe. 
 
SOCIO COMANDITADO SOCIO COMANDITARIO 
SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA 
CAPITAL SOCIAL: Representado en partes de interés. 
CLASES DE SOCIOS 
 
 
 RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD 
 
Ilimitada, Solidaria, Subsidiaria Responden hasta las 
 ganancias no percibidas 
 
ADMINISTRACIÓN: Por cualquiera de los socios 
 
SOCIO CAPITALISTA SOCIO INDUSTRIAL 
 
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD 
LIMITADA (S.R.L.) 
 CAPITAL SOCIAL 
Está dividido en cuotas sociales de igual valor ($10 o sus múltiplos) 
 RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS 
Limitada a la “integración de las cuotas que suscriban o adquieran” 
Número máximo de socios: 50 (cincuenta) 
ADMINISTRACIÓN 
A cargo de uno o mas gerentes que pueden ser socios o no. 
FISCALIZACIÓN OPTATIVA 
A cargo de un órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de 
vigilancia que se regirá por disposiciones del Contrato. 
 
 
 
SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) 
CAPITAL SOCIAL: 
Esta representado por acciones de igual valor. 
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: 
Limitada a la integración de las acciones suscriptas. 
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN O DE DIRECCIÓN: 
 A cargo del DIRECTORIO compuesto por uno o mas 
directores elegidos por la Asamblea de Accionistas. El 
director puede ser accionista ( socio) o no. 
 Tiene a su cargo dos funciones : 
 - Interna: La administración de la sociedad 
 - Externa: Representar a la sociedad, esta 
función esta a cargo del Presidente del Directorio 
 
SOCIEDAD ANÓNIMA 
 
ORGANO VOLITIVO O DE GOBIERNO: 
 ASAMBLEA DE ACCIONISTAS 
 
La asamblea es la reunión de accionistas convocada conforme a 
la Ley y a los Estatutos para resolver sobre asuntos de interés 
social indicado en el orden del día 
 
 Manifiesta la voluntad social 
 Es el órgano esencial porque sus funciones no 
 pueden ser delegadas en otros órganos. 
 Tiene autonomía limitada ya que sus resoluciones 
 no pueden salirse de la fijada en el orden del dÍa. 
 
 
 
 
SOCIEDAD ANÓNIMA 
 TIPOS DE ASAMBLEAS 
ASAMBLEA ORDINARIA (Art 234 L.G.S.) Trata sobre: 
 Consideración de los Estados Contables, distribución de 
ganancias 
 Designación y Remoción de Directores y Síndicos 
 Aumentos de capital y otros ………. 
 
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA (Art 235 L.G.S.) Trata sobre: 
 Modificación del Estatuto 
 Reducción y reintegro del capital 
 Emisión de debentures y de bonos 
 Fusión, transformación y disolución de la sociedad y otros…. 
 
 
 
SOCIEDAD ANÓNIMA 
ÓRGANO DE CONTROL O DE FISCALIZACIÓN 
 
SINDICATURA: Puede estar formado por 
 Un solo síndico (abogado o contador público) 
 Más de un síndico ( Comisión Fiscalizadora) 
CONSEJO DE VIGILANCIA: 
 Debe estar previsto en el Estatuto. 
 Puede estar integrado por 3 a 15 accionistas designados 
por asamblea. 
 Es un órgano de control mas que la Ley prevé que puede 
ser adoptado junto a la Sindicatura o en reemplazo de ésta. 
 No es obligatorio. 
 
 
 
SOCIEDAD ANONIMA 
 
ATRIBUCIONES Y DEBERES 
 SINDICATURA 
 ( Art 294 L.G.S.) 
 Fiscalizar a la Administración de 
la sociedad ( Directorio) 
 Examinar los libros y 
documentos 
 Asistir con voz pero sin voto a 
las reuniones del Directorio 
 Presentar a la asamblea 
ordinaria informe escrito de la 
situación económica y 
financiera de la Sociedad, etc. 
 
CONSEJO DE VIGILANCIA 
 (Art 281 L.G.S.) 
 Fiscalizar la gestión del 
Directorio 
 Examinar la contabilidad 
 Examinar los bienes sociales 
 Presentar a la asamblea sus 
observaciones sobre los 
 Estados Contables, etc. 
 
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL 
S.A.U. 
CAPITAL SOCIAL 
 Esta representado por acciones de igual valor 
RESPONSABILIDAD DEL SOCIO 
La responsabilidad es limitada a la integración de las 
acciones suscriptas. 
VENTAJA: 
Permite que cualquier persona pueda separar una parte de 
su patrimonio para dedicarlo a una actividad comercial 
sin que los riesgos de esa actividad comercial afecten todo 
su patrimonio, porque su responsabilidad queda limitada a 
esa porción que dedicó a lasociedad 
 
SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN 
ESTATAL MAYORITARIA 
CAPITAL SOCIAL 
 Está representado por Acciones. 
CLASES DE SOCIOS 
 ESTADO Nacional, Provincial, Municipal, Organismos 
Estatales o las S.A. sujetas a éste régimen. Deben poseer en 
forma individual o conjunta por lo menos el 51% de 
participación en el capital y que sea suficiente para 
prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias. 
 PARTICULAR 
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS 
 Limitada a la integración de las acciones suscriptas. 
 
 
SOCIEDAD EN COMANDITA POR 
ACCIONES 
CAPITAL SOCIAL: En partes de interés y en acciones. 
CLASES DE SOCIOS 
 
 
 RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD 
 
 
Ilimitada, Solidaria, Subsidiaria Limitada al aporte que se 
 obliguen a aportar 
 
ADMINISTRACIÓN: Socio comanditado o tercero que se 
designe. 
 
SOCIO COMANDITADO SOCIO COMANDITARIO 
SIMILITUDES Y DIFERENCIAS DE LAS SOCIEDADES 
CUADRO COMPARATIVO 
CARACTERÍSTICAS CAPITAL SOCIAL CLASES DE SOCIOS RESPONSABILIDAD ADMINISTRACIÓN OBSERVACIONES
Representado por:
SOCIEDADES
COLECTIVA
EN COMANDITA SIMPLE
DE CAPITAL E INDUSTRIA
RESPONSABILIDAD LIMITADA
ANÓNIMA
CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
EN COMANDITA POR ACCIONES

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