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EUTANASIA EN COLOMBIA DESDE EL 
BIODERECHO COMO CONSTITUTIVO DE LA 
BIOÉTICA 
 
Camilo Gálvez Sánchez, 
Facultad de Derecho y Ciencias políticas, Universidad Libre, Calle 40 # 7 – 30, 
Pereira, Colombia 
Correo electrónico institucional: camilo-galvezs@unilibre.edu.co 
 
 
Laura Camila Ríos Quintero, 
Facultad de Derecho y Ciencias políticas, Universidad Libre, Calle 40 # 7 – 30, 
Pereira, Colombia 
Correo electrónico institucional: laurac-riosq@unilibre.edu.co 
 
 
 2 
 
 
RESUMEN 
Desde 1997 ha sido tema de álgidos debates la regulación de la eutanasia en el 
ordenamiento jurídico colombiano. En dicho año, la Corte Constitucional, quien recién 
empezaba a emitir sus primeros fallos y a demostrar sus posturas respecto a múltiples temas 
controversiales, emitió su pronunciamiento en relación a una demanda por 
inconstitucionalidad presentada contra el Artículo 326 del Código Penal colombiano vigente 
para la época. 
Años más adelante, en razón a la solicitud de eutanasia de un paciente con cáncer terminal, 
el Ministerio de Salud presentó la reglamentación a la cual los pacientes que quisiesen 
acceder al procedimiento, debían acogerse. 
Dicho documento emitido en su momento por el Ministro Alejandro Gaviria, presentó el 
análisis de la eutanasia desde la óptica del bioderecho, así como de la dignidad humana y el 
derecho a decidir que cobija a todos los ciudadanos. 
Palabras clave: Eutanasia, bioderecho, dignidad humana, derecho a la vida, marco 
jurídico de la eutanasia. 
ABSTRACT 
Since 1997, the regulation of euthanasia in the Colombian legal system has been the 
subject of intense debate. In that year, the Constitutional Court, which was just beginning to 
issue its first rulings and to demonstrate its positions on many controversial issues, issued its 
pronouncement on a suit for unconstitutionality filed against Article 326 of the Colombian 
Criminal Code in force at the time. 
 3 
 
Years later, due to the request for euthanasia of a patient with terminal cancer, the Ministry 
of Health presented the regulation to which patients who wanted to access the procedure 
should be admitted. 
This document, issued at the time by Minister Alejandro Gaviria, presented the analysis 
of euthanasia from the perspective of bioderecho, as well as of human dignity and the right 
to decide that it shelters all citizens. 
KEY WORDS: Euthanasia, biolaw, human dignity, right to life, legal framework of 
euthanasia. 
 
INTRODUCCIÓN 
El debate sobre la eutanasia ha sido un tema álgido y delicado en Colombia toda vez que 
suscita debates no solo jurídicos, sino políticos, morales, religiosos, éticos e incluso y 
principalmente, médicos. La Sentencia C-239 de 1997, fue el primer pronunciamiento 
jurisdiccional en Colombia, suscitando una controversia en torno al papel que debía tener el 
Estado en el seno de una sociedad como la que se había plasmado en la Carta Política de 
1991, esto es, un Estado Social y Democrático de Derecho, donde el punto a partir del cual 
se toman todas las decisiones es el ser humano y no la ley. 
En dicho pronunciamiento, el Alto Tribunal Constitucional ordenó al Legislativo, emitir 
la regulación del tema y un marco normativo suficiente para brindar seguridad jurídica a 
médicos y demás partícipes que tuviesen la intención de llevar a cabo el respectivo 
procedimiento. 
 4 
 
No obstante, durante más de veinte años, el Congreso de la República hizo caso omiso al 
requerimiento de la Corte, abriendo paso a que fuese el Ministerio de Salud, en el año 2018, 
quien fijara las pautas generales para aquellas personas humanas que desearen acceder al 
procedimiento. 
En el año 2017, a través de la Sentencia T-721, “la Corte Constitucional solicitó al 
Ministerio de Salud y Protección Social, establecer la guía para proveer los servicios de salud 
y como los pacientes pueden acceder a este, relacionado con la eutanasia, en mayores de edad 
y menores de edad” (Corte Constitucional Sentencia T-721, 2017). 
Toda vez, que es de suma importancia que las personas que van a tomar la decisión sobre 
dar fin a su vida tengan un respaldo legal y así, se puedan sentir apoyados en un momento 
que se puede considerar sensible. Por lo tanto, no se puede dejar de lado que somos 
considerados una sociedad democrática que lleva la delantera en leyes garantitas y que en 
este caso, no debería ser la excepción. 
En dicha sentencia, se reitera la existencia del derecho a morir dignamente, como fuente 
del procedimiento y se señala que la eutanasia trae consigo una serie de “facultades que 
permiten a la persona ejercer su autonomía y control sobre el proceso de su muerte en el 
marco de los derechos fundamentales” (Corte Constitucional Sentencia T-721, 2017). 
A pesar de la existencia de los pronunciamientos ya mencionados, donde se puede incluir 
la Sentencia T-970 de 2014, la regulación de la eutanasia aún sigue teniendo vacíos y 
dificultades al momento de su aplicación. Como se ha mencionado, no son solo dificultades 
procedimentales, sino bioéticas, políticas y religiosas. 
 5 
 
A manera de ejemplo, no se ha encontrado un punto en común respecto a la regulación 
del procedimiento en niños, niñas y adolescentes, toda vez que se deduce que si la eutanasia 
es una decisión propia, se debe contar con todos los elementos de soporte para acceder a la 
misma. Elementos que claro está, deben desprenderse de un ejercicio de razonamiento y 
argumentación fuertes. 
La Resolución 1216 de 2015, para tales efectos, creó los Comités que buscan hacer 
efectivo el derecho a morir dignamente y decidir, en caso que podrían denominarse como 
difíciles, la procedencia o no de la eutanasia. Con ello, se pretende brindar de consistencia 
técnica y médica, las decisiones que tomen los pacientes en situaciones de un deterioro grave 
a la salud que los conlleve a solicitar el procedimiento eutanásico. 
Por consiguiente, la autonomía de la voluntad del paciente tiene prevalencia al disipar de 
qué manera da fin a su vida, siendo un factor significativo en el tema de la eutanasia por 
considerarse un principio sustancial dentro de nuestro ordenamiento jurídico, y que se 
precisa, como la libertad que tiene un individuo de llevar a cabo conductas desde el punto de 
vista de sus propios intereses directa o indirectamente sobre procedimientos que ejecutaran 
en su cuerpo y las consecuencias que ello conlleva. 
 En ese orden de ideas, el presente artículo presenta una reflexión realizada en torno a la 
pregunta de investigación principal: ¿Cuáles son las posturas actuales (2022), del bioderecho 
como constitutivo de la bioética sobre la eutanasia en Colombia? A partir de este postulado, 
se realizó una revisión normativa, jurisprudencial y doctrinal desde la perspectiva de 
identificar la Eutanasia como un desarrollo desde el bioderecho y teniendo en cuenta el 
concepto de bioética, siendo importante resaltar el acompañamiento de un tercero desde su 
 6 
 
rol en el campo médico, como un asistente a morir a un paciente incurable de forma digna y 
deduciendo el sufrimiento físico por su estado paupérrimo de salud. 
 De manera que, en base en lo expresado anteriormente es ineludible hacer énfasis en lo 
positivo que es para toda persona en su momento más crítico, en cuanto al estado de salud, 
tener el apoyo de alguien capacitado para partir de este mundo en unas condiciones 
apropiadas y por supuesto, cumpliendo con los parámetros ya establecidos legalmente. 
1. DESARROLLO 
1.1. EUTANASIA EN EL MARCO DEL BIODERECHO 
 Puede admitirse entonces que el derecho es una disciplina científica particular y que 
tiene su origen en la bioética, debido a sus connotaciones de naturaleza moral o ética y es 
relevante e indispensable al momento de establecer límites sobre lo que es permitido. En 
consecuencia, estos dos conceptos se complementan, ya que el derecho debetener en 
cuenta toda norma moral al momento de implementar alguna medida y la bioética debe 
llevar a cabalidad la reglamentación ya existente. 
El bioderecho, según Rendón (2012): 
Es una respuesta jurídica a la sociedad, consistente en establecer los principios 
y normas básicas necesarias para el permanente, y continuo desarrollo 
científico, y la protección de la persona humana así como los derechos 
fundamentales del hombre, entre los cuales se encuentran su dignidad y su 
libertad. Y en ese sentido, concebir un ordenamiento legal con una construcción 
ética, dialógica, participativa y solidaria entre la sociedad y el Estado 
democrático. (p. 1) 
 7 
 
 De lo anterior, se desprende que la disciplina que tiene como base la medicina, busca 
proteger los derechos fundamentales de las personas en razón a una vida digna y por tanto, 
se convierte en herramienta de gran relevancia para el análisis de la eutanasia y la necesidad 
de su regulación en Colombia. 
De lo anterior, García (2016) expone: 
El bioderecho propone límites jurídicos a la influencia de la ciencia y la tecnología en 
la intimidad humana, al dirimir el conflicto entre lo natural y lo artificial, proponiendo 
ajustes coercitivos desde la ley a situaciones que no se resuelven con códigos de honor, 
como la relatividad creciente sobre el comienzo y final de la vida, la toma de decisiones 
y la prevalencia de la autonomía de la persona, en contraste con los avances de la 
medicina. (p. 4) 
Así pues, el bioderecho es un factor o fundamento primordial para el desarrollo de la 
medicina y el derecho en la intimidad humana, sobre todo cuando las personas padecen 
diferentes afecciones que no tienen cura como el cáncer, o el VIH, entre otras. 
Por lo tanto, el estudio del bioderecho en la medicina y el derecho un asunto del mayor 
interés por tener estrecha relación con el concepto bajo análisis, esto es, la eutanasia. De igual 
manera, el autor explica que “las preocupaciones y reflexiones interdisciplinarias de la 
bioética dieron origen al bioderecho el cual es una disciplina que es necesaria con el fin de 
estudiar problemas socio-jurídicos como el de la eutanasia”. (García, 2016, p. 2) 
El bioderecho se ocupa de proponer posturas objetivas a los problemas especialmente 
médicos de alto valor para la sociedad, imponiendo la creación de nuevos marcos normativos 
 8 
 
como el caso de la eutanasia, propendiendo por situaciones de salvaguarda de la dignidad de 
la persona humana. 
 Al respecto, se ha logrado establecer que los orígenes del bioderecho guardan estrecha 
relación con la bioética, disciplina encargada de “[…] El estudio sistemático de la conducta 
humana en los campos de las ciencias biológicas y de la atención de la salud, en la medida 
en que esta conducta se analiza a la luz de los principios y valores morales” (Enciclopedia de 
la Bioética del Instituto Joseph y Rose Kennedy, 1978) 
Para el particular, se entiende como fundamental la bioética en el desarrollo de la 
eutanasia, toda vez que el análisis y estudio de la atención en salud, pueden generar 
escenarios donde se vea el resultado de aplicar el procedimiento de la eutanasia. El 
bioderecho guarda relación con el estudio del aspecto jurídico de los derechos fundamentales 
de las personas aplicados a sucesos relacionados con el derecho, la medicina, la ética, etc., 
abordando como principio fundamental el comienzo y final de la vida en condiciones de 
dignidad, por lo tanto, el bioderecho presta garantía de la dignidad humana frente a los 
avances biotecnológicos y médicos. 
Ahora bien, toda vez que se ha establecido un hilo conductor de la bioética y el bioderecho 
con la eutanasia, se ha de mencionar que a nivel mundial, solo 7 países han llevado a cabo la 
regulación del procedimiento con respecto a los enfermos terminales que experimentan 
intensos sufrimientos. En razón a esto, se enarbola que el deber del Estado es proteger el 
derecho fundamental de la vida digna, el cual tiene estrecha relación con el deseo de morir 
en las mismas condiciones, evitando sufrimientos o prologando situaciones de innecesarios 
padecimientos. 
 9 
 
Por lo tanto, el Estado es la entidad que tiene el deber de aplicar el procedimiento a las 
personas solicitantes, recordando que prolongar en el tiempo una vida con aflicciones, en 
palabras de García, (2016), “equivale no solo a un trato cruel e inhumano, sino a una 
anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral”. (p. 5) 
Por este motivo, es un deber del Estado ser la figura garante de los derechos de cada 
individuo, desde el entendido que no se puede permitir que una persona padezca de un dolor 
tedioso y que se encuentre en un momento de indefensión, ya que se vería vulnerado el 
derecho a una vida digna. Obteniendo como resultado, que se crearan pautas para que el 
sujeto tenga albedrío de solicitar ayuda para morir. 
1.2. DIGNIDAD HUMANA 
A pesar de los múltiples debates y controversias que genera la eutanasia, esta guarda una 
estrecha relación con los derechos fundamentales y la necesidad de preservar la dignidad 
humana hasta el último instante de prolongación de la existencia. 
La dignidad humana como principio fundamental fue desarrollada extensamente por la 
Corte Constitucional, la cual, desde los albores de sus pronunciamientos, destacó el papel 
que juega en la Carta Política de 1991 y en el marco de la relación del ser humano con el 
Estado y sus instituciones. 
De lo anterior se entiende que, la práctica de la eutanasia está estrechamente relacionada 
con el principio de la dignidad humana, entendida esta en las tres facetas fijadas por la Corte 
Constitucional y confirmadas por la Defensoría del Pueblo, a la sazón: a) la autonomía, b) 
toda persona es libre de elegir cómo quiere vivir y c) vinculación con los demás derechos 
fundamentales. 
 10 
 
En lo que tiene que ver con la autonomía, esta guarda estrecha relación con las actividades 
y decisiones que la persona humana toda a lo largo de su vida, en un ámbito donde el Estado 
no puede imponer ninguna decisión o imponer alguna cosmovisión. La autonomía implica 
que, en tanto no se quebrante el ordenamiento jurídico y los derechos de las demás personas, 
el Estado no puede interferir en la toma de decisiones. Se resquebraja así, toda posibilidad de 
existencia de un Estado paternalista. 
El segundo aspecto, esto es, la libertad de optar o elegir el cómo se quiere vivir, implica 
una obligación en cabeza del Estado de ofrecer los suficientes mecanismos y garantías que 
le permitan a las personas vivir sin ningún tipo de imposiciones. Se entiende entonces no solo 
un deber del Estado de abstenerse, sino también la obligación de actuar para que particulares 
y Autoridades no impongan restricciones a los derechos fundamentales. 
Finalmente, en lo que respecta al tercer aspecto, la dignidad humana y/o vida digna, tiene 
una necesaria conexión con diferentes derechos como la libertad, la vida, la salud, derecho 
al trabajo, la educación etc. 
 Respecto a la dignidad humana, la Corte Constitucional en Sentencia T-881 de 2002, ha 
establecido que la misma tiene unos componentes que le son inherentes, a saber 
• La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un 
plan vital y de determinarse según sus características. 
• La vida digna traducida en vida con un mínimo exigible de dignidad es decir, la 
necesidad de garantizar un conjunto de garantías que permitan el despliegue de 
nuestras capacidades humanas en la sociedad. 
 11 
 
Ello implica que, necesariamente, la dignidad humana se desarrolla en tres aspectos 
fundamentales de todo ser humano, es decir, en el vivir bien, vivir como se quiere y vivir sin 
humillaciones. Por tanto, como ya se estableció, se requiere abstenciones del Estado en 
algunos escenarios y en otros, un desarrollo de todo su aparato en aras de brindar garantíaspara los asociados, como lo que ocurre con la eutanasia particularmente. 
En síntesis, la bioética influye en la dignidad humana desde el intento de cooperar entre 
la concepción social y cultural que se tiene cuando una persona elige como y cuando morir 
de manera apropiada. Por consiguiente, el personal médico encargado del acompañamiento 
de los pacientes debe tener empatía y saber cómo tratar a las personas en su etapa final. 
Asimismo, la eutanasia desde el punto de vista de la bioética y del bioderecho es un 
salvavidas para aquellas personas que ya no encuentran escapatoria alguna a sus 
padecimientos dolorosos, que muchas veces las palabras ni lo pueden expresar, solo quien 
padece esta situación sabe lo que sufre internamente y busca la manera de que esto llegue a 
su fin. 
1.2. MARCO JURÍDICO DE LA EUTANASIA 
 A manera de colofón, se debe indicar que la Corte Constitucional desde el año de 1997 ha 
considerado que la eutanasia tiene un amplio relacionamiento con el principio constitucional 
de la solidaridad, indicando que 
 El mismo artículo 1 de la Constitución, en concordancia con el artículo 95, consagra la 
solidaridad como uno de los postulados básicos del Estado Colombiano, principio que 
envuelve el deber positivo de todo ciudadano de socorrer a quien se encuentra en una 
situación de necesidad, con medidas humanitarias. Y no es difícil descubrir el móvil altruista 
 12 
 
y solidario de quien obra movido por el impulso de suprimir el sufrimiento ajeno, venciendo, 
seguramente, su propia inhibición y repugnancia frente a un acto encaminado a aniquilar una 
existencia cuya protección es justificativa de todo el ordenamiento, cuando las circunstancias 
que la dignifican la constituyen en el valor fundante de todas las demás. 
 Por tanto, es evidente que la Corte Constitucional procura por la defensa de principios que 
permitan la vida en sociedad y la no imposición de formas de concepción de la vida. De modo 
que, establece que no es considerado un delito culminar con la vida desde la voluntad y la 
autonomía del perjudicado, desde que el procedimiento sea realizado por un médico asignado 
y que tenga el pleno discernimiento al momento de acompañar al paciente que culminará con 
el dolor que le ha ocasionado una enfermedad que no tiene cura alguna. 
 La eutanasia desde el enfoque jurídico requiere el análisis de una gran variedad de 
derechos, garantías y valores constitucionales. Teniendo en cuenta que esta tiene por objetivo 
garantizar múltiples derechos fundamentales, como la dignidad humana y el libre desarrollo 
de la personalidad, se torna necesario establecer las normas que garantizan su aplicación en 
el ordenamiento jurídico colombiano. 
Como se mencionó anteriormente, el Ministerio de Salud ha jugado un papel importante 
en el desarrollo de la eutanasia toda vez que, al no encontrar respuesta alguna por parte del 
Legislado, la Corte Constitucional le solicitó expedir el marco regulatorio de la eutanasia en 
Colombia. Por tanto, mediante la Resolución 1216 de 2015, se dio un primer indicio de 
desarrollo del procedimiento creando unas pautas generales y los respectivos comités que 
tienen como deber atender las solicitudes de pacientes que quieran poner fin a su vida de 
forma digna y con consentimiento. 
 13 
 
Es decir, los Comités atienden los casos de personas que solicitan la muerte digna cuando 
están en fases terminales, padeciendo dolores graves de conformidad con lo dispuesto en la 
Ley 1733 de 2014 que regula los servicios de cuidados paliativos, por lo tanto, los comités 
se encargan de estudiar los casos, aprobarlos y mediar con cualquier controversia por los 
diagnósticos que se presenten al respecto de cada caso. 
 Respecto a la eutanasia en menores de edad el Ministerio de Salud emitió la Resolución 
825 de 2018, la cual reglamenta el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con 
dignidad de los niños, niñas y adolescentes. De igual manera enuncia cuales son los requisitos 
para solicitar la eutanasia en menores de edad, los cuales se evidencian en los artículos 8 y 
9 de la resolución mencionada. 
 Simultáneamente, se han buscado diferentes normas que señalen aspectos que se deben 
incluir en la regulación de la eutanasia como la regulación para personas con enfermedades 
mentales, en personas con enfermedades de nacimiento como ejemplo el Síndrome de Down 
entre otras enfermedades, aun se requiere un amplio estudio en el desarrollo de la eutanasia 
para una muerte digna; sin embargo, la actual regulación es un paso importante para las 
personas que la necesitan. 
 En el desarrollo de estos años el Congreso de la República se han impulsado una serie de 
proyectos de Ley para reglamentar el tema de la Eutanasia, los cuales son: 
a) Proyecto de Ley 93 de 1998, se establece el Derecho a Morir Dignamente. 
b) Proyecto de Ley 115 de 2004, desarrolla el artículo 11 de la Constitución y se 
dictan otras disposiciones relacionadas con la dignidad humana de los enfermos 
terminales. 
 14 
 
c) Proyecto de Ley 100 de 2006, se establece el Registro Médico eutanásico y la 
Comisión Nacional de Evaluación y Control posterior de Procedimientos 
Eutanásicos y Suicidio Asistido. 
d) Proyecto de Ley 05 de 2007, reglamentar integral y rigurosamente la forma en que 
se atenderán las solicitudes sobre la terminación de la vida en condiciones dignas 
y humanas; los procedimientos y práctica de la eutanasia y la asistencia al suicidio. 
e) Proyecto de Ley 44 de 2008, para reglamentar las prácticas de la eutanasia y la 
asistencia al suicidio en Colombia, así como también el servicio de cuidados 
paliativos. 
f) Proyecto de Ley 70 de 2012, reglamenta la eutanasia y la asistencia al suicidio en 
Colombia mediante la “petición por instrucción previa. 
g) Proyecto de Ley 117 de 2014, indica que “la única persona que puede practicar el 
procedimiento eutanásico o asistir al suicidio a un paciente es un profesional de la 
medicina: el médico tratante. 
h) Proyecto de Ley 30 de 2015, para la aprobación de la eutanasia y el suicidio 
asistido; y se crea un mecanismo de sustitución o reconstrucción de la voluntad 
del paciente. 
i) Proyecto de Ley 23 de 2018, Sobre la reglamentación integral, procedimientos y 
prácticas para la terminación de la vida en condiciones dignas; igualmente los 
mecanismos de control y evaluación que permiten la realización de la eutanasia, 
atendiendo al deber del Estado de proteger la vida. 
 Estos se han intentado llevar a cabo, pero lastimosamente todos los proyectos de ley a la 
fecha no se han convertido en ley de la república, por lo tanto aquí se puede evidenciar que 
 15 
 
no existe un interés genuino de los congresistas por reglamentar este tema por diferentes 
razones que se pueden establecer por las diferentes corrientes que están intrínsecas en los 
congresistas. 
 
2. RESULTADOS 
 Inicialmente, vamos a partir enfatizando en la palabra eutanasia, que se entiende como la 
buena muerte y que tiene la función de ser un aliciente para todo individuo que está en una 
etapa de su vida que tiene un sufrimiento inigualable y que por la enfermedad que padece ya 
no hay salida alguna a lo que padece. Es decir, que la atención médica en este procedimiento 
de tener una muerte digna es una luz al final del túnel para quienes ya no tienen un sentido 
de vida. 
 En Colombia, como se analizó anteriormente la Corte Constitucional mediante la Sentencia 
C-239 de 1997, dio los primeros pasos en el camino de la regulación de la eutanasia, por 
cuanto se puso el debate en el centro de la vida jurídica nacional. Allí, se solicitó al legislador 
su intervención en aras de regular la materia que debía tener un mayor debate en el espectro 
nacional. 
Años más tarde, sin la existencia de un pronunciamiento por parte del legislador, le 
correspondió al Ministerio de Salud a través de la Resolución1216 de 2015, establecer los 
lineamientos generales para que los pacientes que lo requieran, puedan acceder al 
procedimiento de la eutanasia. A pesar de haberse constituido en un gran avance, quedaron 
múltiples aspectos sin regular y que obligatoriamente llaman a la expedición de un marco 
normativo con principios generales para su aplicación. 
 16 
 
La opción de la eutanasia es una opción para aquellos enfermos terminales que 
experimentan sufrimientos intensos e insoportables, por contera, crear las herramientas para 
proteger su decisión se torna en una obligación de actuar en cabeza del Estado brindando 
todos los lineamientos para que optar por esta sea seguro. 
De esta forma, Colombia puede transitar hacia una reglamentación efectiva de una 
eutanasia logrando convertirse en un país en desarrollo que legaliza la eutanasia activa, en 
clara muestra de los principios que informan la Carta Política de 1991 y que han sido 
ampliamente enunciados a lo largo de este documento. Sin embargo falta más solidaridad 
con el tema y que se analice desde la perspectiva de quien padece un sufrimiento que no tiene 
escape. 
Vale la pena resaltar que el marco normativo de la eutanasia en Colombia es fuerte 
comparado con el resto de países que han legalizado la eutanasia y sobre todo es un ejemplo 
a seguir para los próximos años. 
Como ya se indicó, la Corte Constitucional en Sentencia C-239 de 1997, indica que la 
eutanasia es un mecanismo importante de protección a la voluntad de una persona que decide 
terminar con su vida de forma digna, lo que impone una obligación en el Estado de desarrollar 
nuevas técnicas y procesos para suplir esta necesidad de los ciudadanos en todo momento. 
La esperanza para las personas de todo el mundo que sufren de enfermedades terminales 
es que haya un consenso mundial respecto a la eutanasia y que en el futuro cercano más 
Estados se unan a Colombia y los demás países a legalizar la eutanasia como medio de 
protección de derechos fundamentales e inherentes al ser humano. Además se debe reconocer 
que el bioderecho y la bioética son puntos claves en esta cuestión porque el primero está 
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facultado en lo que es aplicable a todo ser vivo, como por ejemplo, cada aspecto jurídico y 
el segundo tiene un enfoque en las prácticas médicas que se realicen en el ser humano. 
 Para terminar es importante resaltar los países donde es legal la eutanasia los cuales son: 
Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Canadá, los estados de Victoria y Western Australia 
(Australia) y España. 
CONCLUSIONES 
La eutanasia en el marco del bioderecho, es un fenómeno socio-jurídico, puesto que se 
debe hacer un análisis del día a día de cada persona que puede estar vinculada dentro del 
proceso, porque dependiendo de sus vivencias, se puede definir cuáles son sus opiniones 
frente al tema de culminar con la vida de manera digna, partiendo de allí con una gran 
variedad de argumentos a favor y en contra, no obstante, es necesario que en cada 
ordenamiento jurídico, particularmente en el colombiano, se regulen de forma legislativa y 
no reglamentaria, la gran cantidad de aristas y variables que pueden tener su aplicación por 
los motivos expuestos en el presente documento. 
La Carta Política de 1991 y todos sus principios, brindan al legislativo las herramientas 
necesarias para tal fin, derechos como la dignidad humana, la libertad de expresión, el libre 
desarrollo de la personalidad y el propio derecho a la vida, se erigen como el punto de partida 
para iniciar con el establecimiento de la regulación. 
La regulación impuesta por el Ministerio de Salud, donde se exigen ciertos requisitos, a 
saber: : a) manifestar el consentimiento libre, inequívoco e informado, b) ser diagnosticado 
con una lesión corporal o enfermedad grave e incurable, c) considerar que el sufrimiento 
secundario a la enfermedad es incompatible con la idea de vida digna, d) la ayuda para morir 
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debe prestarla un profesional de la medicina, preferiblemente con la autorización del comité 
para morir dignamente, se torna insuficiente ya que debe haber un mayor debate en relación 
con los vacíos y las problemáticas de la aplicación del procedimiento. Se deben fijar unos 
principios generales que en caso de ser necesario, deben servir como punto de partida para 
todos los operadores jurídicos en aras de garantizar el derecho a morir dignamente. 
Dichos lineamientos dados por el Ministerio de Salud tuvieron en cuenta los postulados 
que fueron dados en un principio por la Corte Constitucional en Sentencia C-239 de 1997, 
donde manifestó que 
Los puntos esenciales de esa regulación serán sin duda: 1. Verificación rigurosa, por 
personas competentes, de la situación real del paciente, de la enfermedad que padece, de 
la madurez de su juicio y de la voluntad inequívoca de morir; 2. Indicación clara de las 
personas (sujetos calificados) que deben intervenir en el proceso; 3. Circunstancias bajo 
las cuales debe manifestar su consentimiento la persona que consiente en su muerte o 
solicita que se ponga término a su sufrimiento: forma como debe expresarlo, sujetos ante 
quienes debe expresarlo, verificación de su sano juicio por un profesional competente, 
etc; 4. Medidas que deben ser usadas por el sujeto calificado para obtener el resultado 
filantrópico, y 5. Incorporación al proceso educativo de temas como el valor de la vida y 
su relación con la responsabilidad social, la libertad y la autonomía de la persona, de tal 
manera que la regulación penal aparezca como la última instancia en un proceso que 
puede converger en otras soluciones. 
Así pues, el marco normativo de la eutanasia debe ser modificado con una nueva Ley más 
completa que aborde temas tan importantes como la eutanasia en menores de edad y en 
 19 
 
personas con trastornos mentales, es importante mencionar que no es el fin de una discusión 
sino apenas el principio para su regulación. 
Es necesario establecer algunos parámetros que la resolución del Ministerio de Salud 
quedaron incompletos, sugiriendo de este modo que se continúe la discusión de expertos que 
asegure que las prácticas en salud recomendadas cumplan con las características de eficacia, 
efectividad, seguridad, factibilidad técnica y legitimidad, en los términos señalados por la 
Corte Constitucional. 
Igualmente se torna menester que el Estado invierta en mejorar los procedimientos de la 
eutanasia, así como la creación de directrices que promuevan el uso correcto del 
procedimiento; la capacitación profesional es fundamental para el ejercicio de la misma así 
como las mejores instalaciones para el tratamiento paliativo antes del procedimiento, 
finalmente, el acompañamiento a los familiares que pueden llegar a verse afectados por las 
decisiones del paciente. 
 
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