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1 EUTANASIA EN COLOMBIA DESDE EL BIODERECHO COMO CONSTITUTIVO DE LA BIOÉTICA Camilo Gálvez Sánchez, Facultad de Derecho y Ciencias políticas, Universidad Libre, Calle 40 # 7 – 30, Pereira, Colombia Correo electrónico institucional: camilo-galvezs@unilibre.edu.co Laura Camila Ríos Quintero, Facultad de Derecho y Ciencias políticas, Universidad Libre, Calle 40 # 7 – 30, Pereira, Colombia Correo electrónico institucional: laurac-riosq@unilibre.edu.co 2 RESUMEN Desde 1997 ha sido tema de álgidos debates la regulación de la eutanasia en el ordenamiento jurídico colombiano. En dicho año, la Corte Constitucional, quien recién empezaba a emitir sus primeros fallos y a demostrar sus posturas respecto a múltiples temas controversiales, emitió su pronunciamiento en relación a una demanda por inconstitucionalidad presentada contra el Artículo 326 del Código Penal colombiano vigente para la época. Años más adelante, en razón a la solicitud de eutanasia de un paciente con cáncer terminal, el Ministerio de Salud presentó la reglamentación a la cual los pacientes que quisiesen acceder al procedimiento, debían acogerse. Dicho documento emitido en su momento por el Ministro Alejandro Gaviria, presentó el análisis de la eutanasia desde la óptica del bioderecho, así como de la dignidad humana y el derecho a decidir que cobija a todos los ciudadanos. Palabras clave: Eutanasia, bioderecho, dignidad humana, derecho a la vida, marco jurídico de la eutanasia. ABSTRACT Since 1997, the regulation of euthanasia in the Colombian legal system has been the subject of intense debate. In that year, the Constitutional Court, which was just beginning to issue its first rulings and to demonstrate its positions on many controversial issues, issued its pronouncement on a suit for unconstitutionality filed against Article 326 of the Colombian Criminal Code in force at the time. 3 Years later, due to the request for euthanasia of a patient with terminal cancer, the Ministry of Health presented the regulation to which patients who wanted to access the procedure should be admitted. This document, issued at the time by Minister Alejandro Gaviria, presented the analysis of euthanasia from the perspective of bioderecho, as well as of human dignity and the right to decide that it shelters all citizens. KEY WORDS: Euthanasia, biolaw, human dignity, right to life, legal framework of euthanasia. INTRODUCCIÓN El debate sobre la eutanasia ha sido un tema álgido y delicado en Colombia toda vez que suscita debates no solo jurídicos, sino políticos, morales, religiosos, éticos e incluso y principalmente, médicos. La Sentencia C-239 de 1997, fue el primer pronunciamiento jurisdiccional en Colombia, suscitando una controversia en torno al papel que debía tener el Estado en el seno de una sociedad como la que se había plasmado en la Carta Política de 1991, esto es, un Estado Social y Democrático de Derecho, donde el punto a partir del cual se toman todas las decisiones es el ser humano y no la ley. En dicho pronunciamiento, el Alto Tribunal Constitucional ordenó al Legislativo, emitir la regulación del tema y un marco normativo suficiente para brindar seguridad jurídica a médicos y demás partícipes que tuviesen la intención de llevar a cabo el respectivo procedimiento. 4 No obstante, durante más de veinte años, el Congreso de la República hizo caso omiso al requerimiento de la Corte, abriendo paso a que fuese el Ministerio de Salud, en el año 2018, quien fijara las pautas generales para aquellas personas humanas que desearen acceder al procedimiento. En el año 2017, a través de la Sentencia T-721, “la Corte Constitucional solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social, establecer la guía para proveer los servicios de salud y como los pacientes pueden acceder a este, relacionado con la eutanasia, en mayores de edad y menores de edad” (Corte Constitucional Sentencia T-721, 2017). Toda vez, que es de suma importancia que las personas que van a tomar la decisión sobre dar fin a su vida tengan un respaldo legal y así, se puedan sentir apoyados en un momento que se puede considerar sensible. Por lo tanto, no se puede dejar de lado que somos considerados una sociedad democrática que lleva la delantera en leyes garantitas y que en este caso, no debería ser la excepción. En dicha sentencia, se reitera la existencia del derecho a morir dignamente, como fuente del procedimiento y se señala que la eutanasia trae consigo una serie de “facultades que permiten a la persona ejercer su autonomía y control sobre el proceso de su muerte en el marco de los derechos fundamentales” (Corte Constitucional Sentencia T-721, 2017). A pesar de la existencia de los pronunciamientos ya mencionados, donde se puede incluir la Sentencia T-970 de 2014, la regulación de la eutanasia aún sigue teniendo vacíos y dificultades al momento de su aplicación. Como se ha mencionado, no son solo dificultades procedimentales, sino bioéticas, políticas y religiosas. 5 A manera de ejemplo, no se ha encontrado un punto en común respecto a la regulación del procedimiento en niños, niñas y adolescentes, toda vez que se deduce que si la eutanasia es una decisión propia, se debe contar con todos los elementos de soporte para acceder a la misma. Elementos que claro está, deben desprenderse de un ejercicio de razonamiento y argumentación fuertes. La Resolución 1216 de 2015, para tales efectos, creó los Comités que buscan hacer efectivo el derecho a morir dignamente y decidir, en caso que podrían denominarse como difíciles, la procedencia o no de la eutanasia. Con ello, se pretende brindar de consistencia técnica y médica, las decisiones que tomen los pacientes en situaciones de un deterioro grave a la salud que los conlleve a solicitar el procedimiento eutanásico. Por consiguiente, la autonomía de la voluntad del paciente tiene prevalencia al disipar de qué manera da fin a su vida, siendo un factor significativo en el tema de la eutanasia por considerarse un principio sustancial dentro de nuestro ordenamiento jurídico, y que se precisa, como la libertad que tiene un individuo de llevar a cabo conductas desde el punto de vista de sus propios intereses directa o indirectamente sobre procedimientos que ejecutaran en su cuerpo y las consecuencias que ello conlleva. En ese orden de ideas, el presente artículo presenta una reflexión realizada en torno a la pregunta de investigación principal: ¿Cuáles son las posturas actuales (2022), del bioderecho como constitutivo de la bioética sobre la eutanasia en Colombia? A partir de este postulado, se realizó una revisión normativa, jurisprudencial y doctrinal desde la perspectiva de identificar la Eutanasia como un desarrollo desde el bioderecho y teniendo en cuenta el concepto de bioética, siendo importante resaltar el acompañamiento de un tercero desde su 6 rol en el campo médico, como un asistente a morir a un paciente incurable de forma digna y deduciendo el sufrimiento físico por su estado paupérrimo de salud. De manera que, en base en lo expresado anteriormente es ineludible hacer énfasis en lo positivo que es para toda persona en su momento más crítico, en cuanto al estado de salud, tener el apoyo de alguien capacitado para partir de este mundo en unas condiciones apropiadas y por supuesto, cumpliendo con los parámetros ya establecidos legalmente. 1. DESARROLLO 1.1. EUTANASIA EN EL MARCO DEL BIODERECHO Puede admitirse entonces que el derecho es una disciplina científica particular y que tiene su origen en la bioética, debido a sus connotaciones de naturaleza moral o ética y es relevante e indispensable al momento de establecer límites sobre lo que es permitido. En consecuencia, estos dos conceptos se complementan, ya que el derecho debetener en cuenta toda norma moral al momento de implementar alguna medida y la bioética debe llevar a cabalidad la reglamentación ya existente. El bioderecho, según Rendón (2012): Es una respuesta jurídica a la sociedad, consistente en establecer los principios y normas básicas necesarias para el permanente, y continuo desarrollo científico, y la protección de la persona humana así como los derechos fundamentales del hombre, entre los cuales se encuentran su dignidad y su libertad. Y en ese sentido, concebir un ordenamiento legal con una construcción ética, dialógica, participativa y solidaria entre la sociedad y el Estado democrático. (p. 1) 7 De lo anterior, se desprende que la disciplina que tiene como base la medicina, busca proteger los derechos fundamentales de las personas en razón a una vida digna y por tanto, se convierte en herramienta de gran relevancia para el análisis de la eutanasia y la necesidad de su regulación en Colombia. De lo anterior, García (2016) expone: El bioderecho propone límites jurídicos a la influencia de la ciencia y la tecnología en la intimidad humana, al dirimir el conflicto entre lo natural y lo artificial, proponiendo ajustes coercitivos desde la ley a situaciones que no se resuelven con códigos de honor, como la relatividad creciente sobre el comienzo y final de la vida, la toma de decisiones y la prevalencia de la autonomía de la persona, en contraste con los avances de la medicina. (p. 4) Así pues, el bioderecho es un factor o fundamento primordial para el desarrollo de la medicina y el derecho en la intimidad humana, sobre todo cuando las personas padecen diferentes afecciones que no tienen cura como el cáncer, o el VIH, entre otras. Por lo tanto, el estudio del bioderecho en la medicina y el derecho un asunto del mayor interés por tener estrecha relación con el concepto bajo análisis, esto es, la eutanasia. De igual manera, el autor explica que “las preocupaciones y reflexiones interdisciplinarias de la bioética dieron origen al bioderecho el cual es una disciplina que es necesaria con el fin de estudiar problemas socio-jurídicos como el de la eutanasia”. (García, 2016, p. 2) El bioderecho se ocupa de proponer posturas objetivas a los problemas especialmente médicos de alto valor para la sociedad, imponiendo la creación de nuevos marcos normativos 8 como el caso de la eutanasia, propendiendo por situaciones de salvaguarda de la dignidad de la persona humana. Al respecto, se ha logrado establecer que los orígenes del bioderecho guardan estrecha relación con la bioética, disciplina encargada de “[…] El estudio sistemático de la conducta humana en los campos de las ciencias biológicas y de la atención de la salud, en la medida en que esta conducta se analiza a la luz de los principios y valores morales” (Enciclopedia de la Bioética del Instituto Joseph y Rose Kennedy, 1978) Para el particular, se entiende como fundamental la bioética en el desarrollo de la eutanasia, toda vez que el análisis y estudio de la atención en salud, pueden generar escenarios donde se vea el resultado de aplicar el procedimiento de la eutanasia. El bioderecho guarda relación con el estudio del aspecto jurídico de los derechos fundamentales de las personas aplicados a sucesos relacionados con el derecho, la medicina, la ética, etc., abordando como principio fundamental el comienzo y final de la vida en condiciones de dignidad, por lo tanto, el bioderecho presta garantía de la dignidad humana frente a los avances biotecnológicos y médicos. Ahora bien, toda vez que se ha establecido un hilo conductor de la bioética y el bioderecho con la eutanasia, se ha de mencionar que a nivel mundial, solo 7 países han llevado a cabo la regulación del procedimiento con respecto a los enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos. En razón a esto, se enarbola que el deber del Estado es proteger el derecho fundamental de la vida digna, el cual tiene estrecha relación con el deseo de morir en las mismas condiciones, evitando sufrimientos o prologando situaciones de innecesarios padecimientos. 9 Por lo tanto, el Estado es la entidad que tiene el deber de aplicar el procedimiento a las personas solicitantes, recordando que prolongar en el tiempo una vida con aflicciones, en palabras de García, (2016), “equivale no solo a un trato cruel e inhumano, sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral”. (p. 5) Por este motivo, es un deber del Estado ser la figura garante de los derechos de cada individuo, desde el entendido que no se puede permitir que una persona padezca de un dolor tedioso y que se encuentre en un momento de indefensión, ya que se vería vulnerado el derecho a una vida digna. Obteniendo como resultado, que se crearan pautas para que el sujeto tenga albedrío de solicitar ayuda para morir. 1.2. DIGNIDAD HUMANA A pesar de los múltiples debates y controversias que genera la eutanasia, esta guarda una estrecha relación con los derechos fundamentales y la necesidad de preservar la dignidad humana hasta el último instante de prolongación de la existencia. La dignidad humana como principio fundamental fue desarrollada extensamente por la Corte Constitucional, la cual, desde los albores de sus pronunciamientos, destacó el papel que juega en la Carta Política de 1991 y en el marco de la relación del ser humano con el Estado y sus instituciones. De lo anterior se entiende que, la práctica de la eutanasia está estrechamente relacionada con el principio de la dignidad humana, entendida esta en las tres facetas fijadas por la Corte Constitucional y confirmadas por la Defensoría del Pueblo, a la sazón: a) la autonomía, b) toda persona es libre de elegir cómo quiere vivir y c) vinculación con los demás derechos fundamentales. 10 En lo que tiene que ver con la autonomía, esta guarda estrecha relación con las actividades y decisiones que la persona humana toda a lo largo de su vida, en un ámbito donde el Estado no puede imponer ninguna decisión o imponer alguna cosmovisión. La autonomía implica que, en tanto no se quebrante el ordenamiento jurídico y los derechos de las demás personas, el Estado no puede interferir en la toma de decisiones. Se resquebraja así, toda posibilidad de existencia de un Estado paternalista. El segundo aspecto, esto es, la libertad de optar o elegir el cómo se quiere vivir, implica una obligación en cabeza del Estado de ofrecer los suficientes mecanismos y garantías que le permitan a las personas vivir sin ningún tipo de imposiciones. Se entiende entonces no solo un deber del Estado de abstenerse, sino también la obligación de actuar para que particulares y Autoridades no impongan restricciones a los derechos fundamentales. Finalmente, en lo que respecta al tercer aspecto, la dignidad humana y/o vida digna, tiene una necesaria conexión con diferentes derechos como la libertad, la vida, la salud, derecho al trabajo, la educación etc. Respecto a la dignidad humana, la Corte Constitucional en Sentencia T-881 de 2002, ha establecido que la misma tiene unos componentes que le son inherentes, a saber • La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características. • La vida digna traducida en vida con un mínimo exigible de dignidad es decir, la necesidad de garantizar un conjunto de garantías que permitan el despliegue de nuestras capacidades humanas en la sociedad. 11 Ello implica que, necesariamente, la dignidad humana se desarrolla en tres aspectos fundamentales de todo ser humano, es decir, en el vivir bien, vivir como se quiere y vivir sin humillaciones. Por tanto, como ya se estableció, se requiere abstenciones del Estado en algunos escenarios y en otros, un desarrollo de todo su aparato en aras de brindar garantíaspara los asociados, como lo que ocurre con la eutanasia particularmente. En síntesis, la bioética influye en la dignidad humana desde el intento de cooperar entre la concepción social y cultural que se tiene cuando una persona elige como y cuando morir de manera apropiada. Por consiguiente, el personal médico encargado del acompañamiento de los pacientes debe tener empatía y saber cómo tratar a las personas en su etapa final. Asimismo, la eutanasia desde el punto de vista de la bioética y del bioderecho es un salvavidas para aquellas personas que ya no encuentran escapatoria alguna a sus padecimientos dolorosos, que muchas veces las palabras ni lo pueden expresar, solo quien padece esta situación sabe lo que sufre internamente y busca la manera de que esto llegue a su fin. 1.2. MARCO JURÍDICO DE LA EUTANASIA A manera de colofón, se debe indicar que la Corte Constitucional desde el año de 1997 ha considerado que la eutanasia tiene un amplio relacionamiento con el principio constitucional de la solidaridad, indicando que El mismo artículo 1 de la Constitución, en concordancia con el artículo 95, consagra la solidaridad como uno de los postulados básicos del Estado Colombiano, principio que envuelve el deber positivo de todo ciudadano de socorrer a quien se encuentra en una situación de necesidad, con medidas humanitarias. Y no es difícil descubrir el móvil altruista 12 y solidario de quien obra movido por el impulso de suprimir el sufrimiento ajeno, venciendo, seguramente, su propia inhibición y repugnancia frente a un acto encaminado a aniquilar una existencia cuya protección es justificativa de todo el ordenamiento, cuando las circunstancias que la dignifican la constituyen en el valor fundante de todas las demás. Por tanto, es evidente que la Corte Constitucional procura por la defensa de principios que permitan la vida en sociedad y la no imposición de formas de concepción de la vida. De modo que, establece que no es considerado un delito culminar con la vida desde la voluntad y la autonomía del perjudicado, desde que el procedimiento sea realizado por un médico asignado y que tenga el pleno discernimiento al momento de acompañar al paciente que culminará con el dolor que le ha ocasionado una enfermedad que no tiene cura alguna. La eutanasia desde el enfoque jurídico requiere el análisis de una gran variedad de derechos, garantías y valores constitucionales. Teniendo en cuenta que esta tiene por objetivo garantizar múltiples derechos fundamentales, como la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, se torna necesario establecer las normas que garantizan su aplicación en el ordenamiento jurídico colombiano. Como se mencionó anteriormente, el Ministerio de Salud ha jugado un papel importante en el desarrollo de la eutanasia toda vez que, al no encontrar respuesta alguna por parte del Legislado, la Corte Constitucional le solicitó expedir el marco regulatorio de la eutanasia en Colombia. Por tanto, mediante la Resolución 1216 de 2015, se dio un primer indicio de desarrollo del procedimiento creando unas pautas generales y los respectivos comités que tienen como deber atender las solicitudes de pacientes que quieran poner fin a su vida de forma digna y con consentimiento. 13 Es decir, los Comités atienden los casos de personas que solicitan la muerte digna cuando están en fases terminales, padeciendo dolores graves de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1733 de 2014 que regula los servicios de cuidados paliativos, por lo tanto, los comités se encargan de estudiar los casos, aprobarlos y mediar con cualquier controversia por los diagnósticos que se presenten al respecto de cada caso. Respecto a la eutanasia en menores de edad el Ministerio de Salud emitió la Resolución 825 de 2018, la cual reglamenta el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de los niños, niñas y adolescentes. De igual manera enuncia cuales son los requisitos para solicitar la eutanasia en menores de edad, los cuales se evidencian en los artículos 8 y 9 de la resolución mencionada. Simultáneamente, se han buscado diferentes normas que señalen aspectos que se deben incluir en la regulación de la eutanasia como la regulación para personas con enfermedades mentales, en personas con enfermedades de nacimiento como ejemplo el Síndrome de Down entre otras enfermedades, aun se requiere un amplio estudio en el desarrollo de la eutanasia para una muerte digna; sin embargo, la actual regulación es un paso importante para las personas que la necesitan. En el desarrollo de estos años el Congreso de la República se han impulsado una serie de proyectos de Ley para reglamentar el tema de la Eutanasia, los cuales son: a) Proyecto de Ley 93 de 1998, se establece el Derecho a Morir Dignamente. b) Proyecto de Ley 115 de 2004, desarrolla el artículo 11 de la Constitución y se dictan otras disposiciones relacionadas con la dignidad humana de los enfermos terminales. 14 c) Proyecto de Ley 100 de 2006, se establece el Registro Médico eutanásico y la Comisión Nacional de Evaluación y Control posterior de Procedimientos Eutanásicos y Suicidio Asistido. d) Proyecto de Ley 05 de 2007, reglamentar integral y rigurosamente la forma en que se atenderán las solicitudes sobre la terminación de la vida en condiciones dignas y humanas; los procedimientos y práctica de la eutanasia y la asistencia al suicidio. e) Proyecto de Ley 44 de 2008, para reglamentar las prácticas de la eutanasia y la asistencia al suicidio en Colombia, así como también el servicio de cuidados paliativos. f) Proyecto de Ley 70 de 2012, reglamenta la eutanasia y la asistencia al suicidio en Colombia mediante la “petición por instrucción previa. g) Proyecto de Ley 117 de 2014, indica que “la única persona que puede practicar el procedimiento eutanásico o asistir al suicidio a un paciente es un profesional de la medicina: el médico tratante. h) Proyecto de Ley 30 de 2015, para la aprobación de la eutanasia y el suicidio asistido; y se crea un mecanismo de sustitución o reconstrucción de la voluntad del paciente. i) Proyecto de Ley 23 de 2018, Sobre la reglamentación integral, procedimientos y prácticas para la terminación de la vida en condiciones dignas; igualmente los mecanismos de control y evaluación que permiten la realización de la eutanasia, atendiendo al deber del Estado de proteger la vida. Estos se han intentado llevar a cabo, pero lastimosamente todos los proyectos de ley a la fecha no se han convertido en ley de la república, por lo tanto aquí se puede evidenciar que 15 no existe un interés genuino de los congresistas por reglamentar este tema por diferentes razones que se pueden establecer por las diferentes corrientes que están intrínsecas en los congresistas. 2. RESULTADOS Inicialmente, vamos a partir enfatizando en la palabra eutanasia, que se entiende como la buena muerte y que tiene la función de ser un aliciente para todo individuo que está en una etapa de su vida que tiene un sufrimiento inigualable y que por la enfermedad que padece ya no hay salida alguna a lo que padece. Es decir, que la atención médica en este procedimiento de tener una muerte digna es una luz al final del túnel para quienes ya no tienen un sentido de vida. En Colombia, como se analizó anteriormente la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-239 de 1997, dio los primeros pasos en el camino de la regulación de la eutanasia, por cuanto se puso el debate en el centro de la vida jurídica nacional. Allí, se solicitó al legislador su intervención en aras de regular la materia que debía tener un mayor debate en el espectro nacional. Años más tarde, sin la existencia de un pronunciamiento por parte del legislador, le correspondió al Ministerio de Salud a través de la Resolución1216 de 2015, establecer los lineamientos generales para que los pacientes que lo requieran, puedan acceder al procedimiento de la eutanasia. A pesar de haberse constituido en un gran avance, quedaron múltiples aspectos sin regular y que obligatoriamente llaman a la expedición de un marco normativo con principios generales para su aplicación. 16 La opción de la eutanasia es una opción para aquellos enfermos terminales que experimentan sufrimientos intensos e insoportables, por contera, crear las herramientas para proteger su decisión se torna en una obligación de actuar en cabeza del Estado brindando todos los lineamientos para que optar por esta sea seguro. De esta forma, Colombia puede transitar hacia una reglamentación efectiva de una eutanasia logrando convertirse en un país en desarrollo que legaliza la eutanasia activa, en clara muestra de los principios que informan la Carta Política de 1991 y que han sido ampliamente enunciados a lo largo de este documento. Sin embargo falta más solidaridad con el tema y que se analice desde la perspectiva de quien padece un sufrimiento que no tiene escape. Vale la pena resaltar que el marco normativo de la eutanasia en Colombia es fuerte comparado con el resto de países que han legalizado la eutanasia y sobre todo es un ejemplo a seguir para los próximos años. Como ya se indicó, la Corte Constitucional en Sentencia C-239 de 1997, indica que la eutanasia es un mecanismo importante de protección a la voluntad de una persona que decide terminar con su vida de forma digna, lo que impone una obligación en el Estado de desarrollar nuevas técnicas y procesos para suplir esta necesidad de los ciudadanos en todo momento. La esperanza para las personas de todo el mundo que sufren de enfermedades terminales es que haya un consenso mundial respecto a la eutanasia y que en el futuro cercano más Estados se unan a Colombia y los demás países a legalizar la eutanasia como medio de protección de derechos fundamentales e inherentes al ser humano. Además se debe reconocer que el bioderecho y la bioética son puntos claves en esta cuestión porque el primero está 17 facultado en lo que es aplicable a todo ser vivo, como por ejemplo, cada aspecto jurídico y el segundo tiene un enfoque en las prácticas médicas que se realicen en el ser humano. Para terminar es importante resaltar los países donde es legal la eutanasia los cuales son: Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Canadá, los estados de Victoria y Western Australia (Australia) y España. CONCLUSIONES La eutanasia en el marco del bioderecho, es un fenómeno socio-jurídico, puesto que se debe hacer un análisis del día a día de cada persona que puede estar vinculada dentro del proceso, porque dependiendo de sus vivencias, se puede definir cuáles son sus opiniones frente al tema de culminar con la vida de manera digna, partiendo de allí con una gran variedad de argumentos a favor y en contra, no obstante, es necesario que en cada ordenamiento jurídico, particularmente en el colombiano, se regulen de forma legislativa y no reglamentaria, la gran cantidad de aristas y variables que pueden tener su aplicación por los motivos expuestos en el presente documento. La Carta Política de 1991 y todos sus principios, brindan al legislativo las herramientas necesarias para tal fin, derechos como la dignidad humana, la libertad de expresión, el libre desarrollo de la personalidad y el propio derecho a la vida, se erigen como el punto de partida para iniciar con el establecimiento de la regulación. La regulación impuesta por el Ministerio de Salud, donde se exigen ciertos requisitos, a saber: : a) manifestar el consentimiento libre, inequívoco e informado, b) ser diagnosticado con una lesión corporal o enfermedad grave e incurable, c) considerar que el sufrimiento secundario a la enfermedad es incompatible con la idea de vida digna, d) la ayuda para morir 18 debe prestarla un profesional de la medicina, preferiblemente con la autorización del comité para morir dignamente, se torna insuficiente ya que debe haber un mayor debate en relación con los vacíos y las problemáticas de la aplicación del procedimiento. Se deben fijar unos principios generales que en caso de ser necesario, deben servir como punto de partida para todos los operadores jurídicos en aras de garantizar el derecho a morir dignamente. Dichos lineamientos dados por el Ministerio de Salud tuvieron en cuenta los postulados que fueron dados en un principio por la Corte Constitucional en Sentencia C-239 de 1997, donde manifestó que Los puntos esenciales de esa regulación serán sin duda: 1. Verificación rigurosa, por personas competentes, de la situación real del paciente, de la enfermedad que padece, de la madurez de su juicio y de la voluntad inequívoca de morir; 2. Indicación clara de las personas (sujetos calificados) que deben intervenir en el proceso; 3. Circunstancias bajo las cuales debe manifestar su consentimiento la persona que consiente en su muerte o solicita que se ponga término a su sufrimiento: forma como debe expresarlo, sujetos ante quienes debe expresarlo, verificación de su sano juicio por un profesional competente, etc; 4. Medidas que deben ser usadas por el sujeto calificado para obtener el resultado filantrópico, y 5. Incorporación al proceso educativo de temas como el valor de la vida y su relación con la responsabilidad social, la libertad y la autonomía de la persona, de tal manera que la regulación penal aparezca como la última instancia en un proceso que puede converger en otras soluciones. Así pues, el marco normativo de la eutanasia debe ser modificado con una nueva Ley más completa que aborde temas tan importantes como la eutanasia en menores de edad y en 19 personas con trastornos mentales, es importante mencionar que no es el fin de una discusión sino apenas el principio para su regulación. Es necesario establecer algunos parámetros que la resolución del Ministerio de Salud quedaron incompletos, sugiriendo de este modo que se continúe la discusión de expertos que asegure que las prácticas en salud recomendadas cumplan con las características de eficacia, efectividad, seguridad, factibilidad técnica y legitimidad, en los términos señalados por la Corte Constitucional. Igualmente se torna menester que el Estado invierta en mejorar los procedimientos de la eutanasia, así como la creación de directrices que promuevan el uso correcto del procedimiento; la capacitación profesional es fundamental para el ejercicio de la misma así como las mejores instalaciones para el tratamiento paliativo antes del procedimiento, finalmente, el acompañamiento a los familiares que pueden llegar a verse afectados por las decisiones del paciente. BIBLIOGRAFIA Aguirre Fernández, R. (2018). Eutanasia a menores de edad, casi lista en Colombia. 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