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1 ELEMENTOS DE ESTRATEGIA ELEMENTOS DE ESTRATEGIA ELEMENTOS DE ESTRATEGIA ELEMENTOS DE ESTRATEGIA REGIONAL PARA EL REGIONAL PARA EL REGIONAL PARA EL REGIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA DESARROLLO DE LA PESCA DESARROLLO DE LA PESCA DESARROLLO DE LA PESCA DEDEDEDEPORTIVA RESPONSABLE PORTIVA RESPONSABLE PORTIVA RESPONSABLE PORTIVA RESPONSABLE ASOCIADA CON EL TURISMOASOCIADA CON EL TURISMOASOCIADA CON EL TURISMOASOCIADA CON EL TURISMO (Con énfasis en las especies de picudos)(Con énfasis en las especies de picudos)(Con énfasis en las especies de picudos)(Con énfasis en las especies de picudos) 28 y 29 de Agosto 200328 y 29 de Agosto 200328 y 29 de Agosto 200328 y 29 de Agosto 2003 2 I. INTRODUCCIÓN En conjunto con el Centro de Pesquerías Sostenibles de la Universidad de Miami y OSPESCA, se ha iniciado un esfuerzo regional para analizar y procurar armonizar la promoción de la Pesca Deportiva de especies altamente migratorias considerando su gran potencial en cada uno de los países del istmo centroamericano. Esta práctica generalmente se dirige a estos recursos migratorios, en donde se encuentran las especies conocidos como picudos, que son el pez vela, el merlín azul, negro y rayado. La pesca deportiva está muy relacionada con el turismo y debe reglamentarse apropiadamente para evitar sobre explotaciones por la pesca comercial o por sobre capitalizaciones debido a la misma pesca deportiva, de allí que es conveniente establecer reglas armónicas por su naturaleza de impacto regional. El presente documento propone principios de una estrategia regional para el fomento de la pesca deportiva asociada al desarrollo del turismo, basada en los picudos pretendiendo establecer las pautas y normativas que garanticen la sostenibilidad de dichos recursos. II. LA PESCA CENTROAMERICANA El sector pesquero del Istmo Centroamericano, entre otras tiene las siguientes características: a) Tiene una gran capacidad de generar empleos, ingresos y proteínas de calidad; b) Dispone de especies pesqueras calificadas de alto valor en lo comercial y en lo biológico; si bien no se reportan volúmenes tan grandes como en las industrias pesqueras de producción de harina de pescado (ejemplo Perú y Chile), en la mayoría de los países del Istmo ha llegado a ser el segundo o tercer rubro generador de divisas; c) Algunas especies tienen una gran movilidad en las aguas y no distinguen límites fronterizos por lo cual se requiere impulsar estrategias regionales de ordenación y desarrollo para un aprovechamiento responsable y sostenible. Las especies altamente migratorias como los atunes son fuente de industrias nacientes y de pesca artesanal; los picudos son objetivos de prácticas de esparcimiento y deporte las cuales representan nuevas avenidas potenciales de desarrollo económico para la región. d) Históricamente las prácticas pesqueras centroamericanas se han orientado a la extracción de carácter comercial sea para consumo humano o animal. Si bien es practicada la pesca deportiva, por lo general ha contado con muy poco espacios normativos y de apoyo institucional lo cual ha impedido el mejor aprovechamiento de las oportunidades geográficas y recursos hidrobiológicos importantes presentes en nuestras aguas jurisdiccionales aptas para este tipo destino. 3 f) Existen en algunos países de la región iniciativas privadas importantes que han establecido infraestructuras y proyectos, particularmente para la pesca deportiva marina dirigida a especies de picudos y otras, que han demostrado su capacidad de atractivo turístico. g) En otras regiones del mundo la pesca deportiva ha llegado a constituirse en una de las principales líneas de aprovechamiento de los recursos pesqueros, pues su impacto económico y social es mucho mayor que lo que aportan la pesca artesanal y la pesca industrial dirigidas a recursos locales. Un aficionado australiano reporta que gastó unos tres millones de dólares al año en búsqueda del pez espada y un numeroso grupo de personas gastan grandes sumas de dinero en la persecución de atunes y peces espada, generando diferentes necesidades de suministros que aumentan los valores agregados locales. i) Sin embargo, la Administración de una pesquería deportiva y comercial de estos recursos no es fácil; los barcos tienen un amplio radio de acción, incluyendo las aguas jurisdiccionales y las aguas internacionales j) Las especies dirigidas a la pesca deportiva también tienen límites de explotación comercial, por eso todas las naciones tienen la obligación de asegurar a las generaciones venideras que puedan seguir pescando esas especies. Los pescadores deben reconocer sus deberes comunes para conservar y aprovechar este potencial responsablemente. k) Las pesquerías deportivas que hacen uso de los recursos de picudos actúan bajo la modalidad de pesca-y-liberación con lo cual se reduce substancialmente la mortalidad de los peces y con ello se transforma en un sistema productivo de sustentabilidad a largo plazo. Lo anterior es indicativo del alto valor intergeneracional en las estrategias del uso de los recursos de picudos en la región. l) Según un estudio realizado el ingreso promedio de los pescadores deportivos que llegan a Costa Rica es de $200,000.00; Que sus especies preferidas son el Merlín, Pez Vela y Sábalo; consideran la pesca de longlinig como el principal problema a afrontar; la mitad de los entrevistados expresaron tener uno o más botes de por lo menos 29 pies de largo III. LOS PICUDOS Entre las especies pesqueras marinas conocidas como Pelágicos Mayores por vivir generalmente en la superficie de los océanos, se encuentran los atunes y los delfines; también los parientes de ellos los peces espadas, los peces Vela, los marlines o agujas conocidas como “picudos”, existen en las aguas centroamericanas. Entre otros aspectos se distinguen por lo siguiente. a) Su maxilar superior es mayor que la inferior, llegando a tomar la figura de aguja o espada, es decir largos y afilados picos, de allí su nombre de “picudos”; 4 b) Son especies de una natural hidrodinamismo, siendo considerados los nadadores más rápidos del mundo; se reporta que los peces velas han registrado velocidades de 110 kilómetros por hora; estos animales no pueden dejar de nadar, ya que su respiración, que está basada en el paso de agua con oxigeno por las branquias, depende del movimiento del pez; tienen que nadar para respirar y tienen que respirar para nadar; c) Son especies migratorias, llamados los nómadas del mar, que se encuentran en aguas cálidas o templadas de todos los océanos; no tienen patria ni domicilio constante. Todo el mar es patria para ellos. Son peces errantes, ignorando las fronteras establecidas por el hombre; d) Son reconocidos por su vigor y por su fecundidad. Una hembra produce unos cien mil huevos por kilogramo de peso. Es decir que un animal de 50 kilos puede llegar a producir cinco millones de huevos al año; el animal evoluciona muy rápido, pero también es un gran depredador de otras especies incluyendo un canibalismo entre ellos mismos; se ubican en la cúspide de la cadena alimenticia sin competidores. e) La carne de los atunes es considerada una de las mejores carnes del mundo. Algunos le llaman la gallina del mar, por su alto atractivo en proteínas; pero no es lo mismo con la carne de los otros picudos que aunque son consumidos no tienen un prestigio de aceptación del consumidor. f) Los peces velas y los marlines o agujas los caracteriza por ser más veloces aún, más ágiles, cuyo tamaño y potencia lo hace ser la pieza más codiciada de la pesca deportiva. El Pez espada también es otra cotizada presa que se encuentra en todas las aguas tropicalesdel mundo. g) Los más pequeños son “el marlin trompa corta” que alcanza un peso máximo de 30 kilogramos; el mayor pez espada es la aguja negra que se encuentra en el Océano Pacifico reportándose individuos que pasan de 1,300 kilogramos. Es probablemente el pez más grande del mundo. h) Los atunes de la pesca comercial son pescados por flotas que usan métodos de cerco y flotas conocidas como palangreras para aguas profundas que usan líneas kilométricas de anzuelos de hasta 130 kilómetros sostenida por boyas de cuya línea dependen unos 2000 anzuelos ubicados a unos 30 o 50 metros de profundidad; i) La línea es recogida una vez al día, es decir a las 20 horas de haber sido instalada, tiempo en el cual el pescador no tiene control sobre la pesca, pudiendo ser capturadas varias especies incidentalmente que no tienen destino comercial, incluyendo las especies para pesca deportiva; j) Los pescadores deportivos requieren de equipo especializado para su captura y posterior liberación; Los anzuelos deben estar reforzados para aguantar la 5 combinación de los movimientos del barco y los tirones de un poderoso pez; las cañas se construyen a medida; anzuelos se escogen de acuerdo con el tipo de especie objeto de pesca. k) Estas especies forman parte de la fauna acuática de los mares centroamericanos. l) A pesar de ser incipiente nuestra pesca deportiva, la región experimenta los signos de sobre explotación de estas especies, como resultante de la pesca incidental de las flotas comerciales, principalmente de las que usan el método de palangres. IV. LA CIAT E ICCAT. Reconociendo que las especies altamente migratorias tienen un significado muy importante en el Océano Pacifico Oriental, en 1949 Costa Rica y Estados Unidos iniciaron una organización regional para la adecuada administración del atún y especies asociadas, conocida como la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT- pues ya en ese momento se reconocía la existencia de riesgos de sobre explotación de los atunes si no se tomaban medidas conjuntas a nivel de naciones. Progresivamente la comisión fue creciendo a tal grado que en el presente año se ha adoptado un nuevo texto de la Comisión modernizando el contenido de la Convención respectiva. En la actualidad la mayor parte de países centroamericanos forman parte de la Convención, siendo estos los siguientes: Estados Unidos de Norte América, México. Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Perú, Ecuador, Venezuela, Vanuatu, Francia, España, Japón. Como observadores participan Colombia, Canadá, China, la Unión Europea, Noruega y otros. En el caso del Océano Atlántico se ha constituido La Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (ICCAT) integrada por 36 países siendo miembros por Centroamérica Honduras y Panamá. También se ha constituido el Acuerdo Internacional para la Conservación de los Delfines –APICD- del cual son miembros todos los países centroamericanos, teniendo como objetivo reducir progresivamente la mortalidad incidental de los delfines en la pesquería del atún con red de cerco a niveles cercanos a cero a través del establecimiento de limites anuales de captura. Las resoluciones que emanan de estas organizaciones son vinculantes para los países miembros. 6 V. LA PESCA COMERCIAL. Los países centroamericanos han avanzado en el aprovechamiento de los atunes con el establecimiento de industrias armadoras y procesadoras. Flotas con bandera de países centroamericanos hacen uso de las cuotas de acarreo asignadas a los países por la CIAT que en conjunto la región tiene alrededor de 35 mil toneladas. Existen dos métodos de pesca, uno de ellos la pesca con redes de cerco que es el más representativo a nivel industrial en la región; el otro método de pesca es llamado de palangres o línea de anzuelos que en la región es utilizado por pescadores artesanales avanzados y una pequeña industria que también pesca especies pelágicas. Se menciona que existen flotas de otros países de fuera de la región que ingresan a la zona económica exclusiva de Centroamérica, algunas de ellas que no se reportan a las autoridades nacionales. La Región centroamericana también dispone de inversiones de plantas de procesamiento de atunes que son abastecidas por flotas centroamericanas y por flotas de bandera fuera de la región. Las plantas se caracterizan por su fuerte impacto en la generación de empleos locales y el efecto multiplicador en cada uno de los países donde se han establecido. En general se estima que la región tiene un potencial de lograr anualmente la cantidad de 300 millones de dólares anuales como resultado de este nuevo esfuerzo productivo. VI. PESCA DEPORTIVA DE PICUDOS. También se ha iniciado un importante esfuerzo de infraestructuras para ejercer la pesca deportiva, impulsada fundamentalmente por el sector privado, quienes aprovechan las cualidades naturales que tienen la región tanto del punto de vista geográfico como del potencial de especies objetivo de la pesca deportiva. Prácticamente todos los países organizan eventos de pesca deportiva que llaman la atención de la población y los cuales han demostrado la capacidad de generar turismo y una serie de servicios colaterales dando un gran aporte al país organizador. Sin embargo, es un tema que merece ser mejor atendido del punto de vista de los programas de promoción y de ordenación tanto del punto de vista pesquero como turístico. Un análisis de las actuales regulaciones normativas y de las normativas en proyecto permite ver que no hay armonía de criterios a nivel regional. (Ver anexo 1). En cuanto al ordenamiento de las especies se tiene la ventaja de las normativas que emanan de la CIAT e ICCAT que regula la pesca de cerco, pero la pesquería de palangre o de anzuelo que esta muy ligeramente regulada. 7 VII. ELEMENTOS DE ESTRATEGIA REGIONAL. Por lo anterior surge la propuesta de proponer un esfuerzo regional conjunto y con deseo político a efecto de aprovechar las ventajas naturales de la región centroamericana para la pesca deportiva responsable asociada con el desarrollo del Sector Turismo. Al mismo tiempo las estrategias de aprovechamiento de los recursos de picudos por la pesca deportiva tienen un alto valor ambiental por cuanto es una industria de altos estándares de higiene y de conservación. 7.1 OBJETIVOS La estrategia Regional tiene como propósito principal asegurar la disponibilidad de largo plazo y el uso económico sostenible de las especies de picudos en las aguas jurisdiccionales de los países del Istmo Centroamericano, impulsando un trabajo conjunto dada las características migratorias que tienen estas especies, convirtiéndolas en especies comunes para la región, tanto en aguas nacionales como internacionales. Específicamente pretende: a) Maximizar el uso económico y social de los recursos de picudos a través del establecimiento de pesquerías deportivas basadas en la modalidad de captura-y- liberación que den sustento a una nueva e innovativa fuente de desarrollo de la industria del turismo. b) Mantener una diversidad saludable de las poblaciones de picudos para que las generaciones actuales y futuras puedan gozar de ellas y que puedan usufructuarlas en forma responsable. 7.2 ACCIONES BASICAS Lineamientos regionales oficiales El tratamiento con alcance regional del tema de la administración de picudos relacionadas con la promoción de la pesca deportiva y el turismo es una innovación que es posible concretarla en la medida que haya una inmersión regional del nivel político, sustentado con propuestas técnicas y científicas que sean económicamente viables. En este orden la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA) como miembro del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) seria la institución líder con el apoyo delCentro de Pesquerías Sostenibles de la Universidad de Miami en el desarrollo de las iniciativas para el desarrollo del sector de la pesca deportiva y participaría en los foros de Ministros con el objetivo de lograr la definición de los lineamientos regionales, informar de los avances y mantener una actitud de propuestas innovadoras hasta 8 lograr el desarrollo de la pesca deportiva asociada al turismo, protegiendo y conservando las especies destinadas a esta actividad. Se cuenta en este esfuerzo con el respaldo del Centro de Pesquerías Sostenibles de la Universidad de Miami y la opinión favorable del sector privado de pesca deportiva de Guatemala, Panamá y Costa Rica y se desarrollan las conversaciones con los sectores privados de El Salvador y Nicaragua. Acercamiento interinstitucional e intersectorial Con los lineamientos obtenidos se impulsaría un plan de encuentros entre las entidades regionales y nacionales, de manera particular con la Dirección Regional de Turismo y OSPESCA, ambas integrantes del Sistema de la Integración Centroamericana. El propósito es fortalecer la institucionalidad sectorial y establecer mecanismos de coordinación regional que viabilicen la ejecución del plan regional. Estos encuentros se enriquecerían con la incorporación de entidades regionales o nacionales de pesca y turismo a efecto de impulsar roles protagónicos en las actividades y fases del plan de acción regional. Con ello se espera alcanzar un plan de desarrollo que atraiga las inversiones necesarias de infraestructura y para los procesos de integración de industrias conexas, y al mismo tiempo de cómo resultado un proceso de desarrollo con marcos jurídicos de oportunos que den seguridades a las inversiones que se necesitan realizar. Diagnóstico de la Pesca Deportiva Centroamericana Si bien se dispone de una información General, es conveniente realizar un diagnóstico específico y documentado de la situación actual de las especies de los picudos, el potencial de pesca deportiva, el turismo asociado y determinar en términos cuantitativos las expectativas de corto, mediano y largo plazo. Se pretende establecer los proyectos de viabilidad económica y social que tiene cada país en el Istmo Centroamericano para dicho desarrollo. En el diagnóstico participarían las entidades de pesca, ambiente y turismo a nivel regional como a nivel nacional. Se procuraría disponer de una asistencia técnica especial para su formulación por parte del Centro de Pesquerías Sostenibles de la Universidad de Miami. El Diagnóstico serviría de base para hacer un programa específico de ordenación y desarrollo de los recursos de picudos en el Istmo Centroamericano que darían base para la integración de las acciones a tomar para el desarrollo e implementación de las diversas iniciativas de desarrollo del turismo con base a las pesquerías deportivas de picudos. Los documentos generados serian sometidos a consideración de las autoridades nacionales y regionales. 9 Establecimiento de un Tratado de Pesca Deportiva Conforme a los lineamientos del Código de Conducta de Pesca Responsable, el Tratado Marco de la Pesca y la Acuicultura Centroamericana, las normativas vigentes y en proyecto en cada país del Istmo, se propondrá un Tratado para la Pesca Deportiva Centroamericana y la Administración de las especies de picudos, de tal forma de disponer de líneas de ordenación que permitan a los países impulsar sus normativas nacionales en coherencia con toda la región centroamericana. El proyecto del Tratado sería propuesto por OSPESCA y para lo cual se cuenta con la cooperación de la Universidad de Miami y el sector privado, que han mostrado su interés en este esfuerzo normativo. Se hará énfasis que los países que tienen productores artesanales e industriales que incidentalmente están pescando especies picudos puedan incorporar en sus legislaciones y programas de asistencia técnica, las modalidades que se recomienden para que se realicen las faenas pesqueras comerciales sin afectar o disminuir sustancialmente la pesca incidental de picudos. Al mismo tiempo, los proyectos de viabilidad económica y social comprenderán formas de integrar las pesquerías artesanales al sistema productivo en soporte del desarrollo del turismo que genere la pesca deportiva. Lo anterior debido a que la afluencia del turismo basado en la pesca deportiva trae consigo oportunidades de restaurantes y hoteles asociados a los torneos y al quehacer de la pesca deportiva en general Fortalecimiento de la Institucionalidad Pesquera Re gional Para ejecutar el Plan y el Tratado se impulsará un fortalecimiento a la organización regional de OSPESCA de tal manera que disponga de las condiciones institucionales para lograr los resultados esperados. De manera particular impulsaría a manera de un consejo regional sobre picudos, integrado por delegados de oficinas de gobierno y del sector privado, para que lleve el seguimiento y supervisión de las acciones programadas y garantizar el logro de los objetivos esperados. Estudios y bases de datos regionales Se impulsaría un Comité Técnico con Delegados de reconocida capacidad técnica a efecto de determinar los estudios científicos que deban realizarse para conocer y determinar medidas de ordenación y desarrollo que convengan a la región. Los trabajos específicos se realizarían con el respaldo de los distintos sectores involucrados en la pesca deportiva y el turismo y las capacidades científicas del Centro de Pesquerías Sostenibles de la Universidad de Miami. Con el apoyo de todos los países se integrará un sistema de datos regionales preferentemente en tiempo real, para llevar un seguimiento de las especies objetivo, 10 las artes y métodos de pesca y los aspectos económicos vinculados a la pesca deportiva y al turismo. Promoción Regional de la Pesca Deportiva-Turismo Con los datos compilados en el diagnóstico y en otros estudios que se realizarán se propondrá un plan de promoción armónico de la pesca deportiva en la que se capitalicen las experiencias ya logradas, las infraestructuras existentes y otras ventajas geográficas y naturales que permitan optimizar como región las ventajas que cada uno de los países mostrasen. Capacitación La estrategia considera un programa de capacitación de personal que requerirá la nueva industria deportiva que se formularía en conjunto entre OSPESCA y la Dirección de Turismo de la SG SICA con e apoyo directo del sector privado que ya tiene experiencia en programas de entrenamiento a patrones y tripulantes de embarcaciones destinadas a la pesca deportiva. En similar forma se aprovecharían las oportunidades y experiencias para formar cuadros de recursos humanos que formen parte de las acciones de ordenación y desarrollo del aprovechamiento de los picudos y de la infraestructura hotelera e industrias conexas. Publicaciones y Divulgaciones Para socializar la información que se logre durante la ejecución de la estrategia se hará un plan de divulgación y de publicaciones que contengan los avances periódicos del proceso de desarrollo. En particular para fortalecer la cultura de manejo de los recursos picudos y fomentar con prácticas responsable la pesca recreativa o deportiva. Campaña Regional sobre pesca deportiva responsable Con la participación y esfuerzo conjunto se diseñará y pondrá en marcha una campaña que permita acercarse a la población en general para promover la pesca recreativa en base a normas de pesca garanticen un uso de los recursos para actuales y futuras generaciones. VII. ORGANIZACIÓN PARA LA PUESTA EN MARCHA. La Unidad Regional de Pesca y Acuicultura cooperaría con el cumplimiento de los acuerdos de los Señores Ministros Responsables de las Actividades Pesquerías. Se propone que a nivel nacional las administraciones nacionales de la pesca, en coordinación con las entidades representativasde los pescadores deportivos, fungirían como los enlaces de OSPESCA en el desarrollo de los distintos acuerdos y el plan de acción respectivo. 11 Se gestionaría la asistencia del Centro de Pesquerías Sostenibles de la Universidad de Miami como ente de asistencia especializada y otros entes que puedan unirse en apoyo a los objetivos de este esfuerzo regional. El financiamiento de los planes de la estrategia se basaría en aportes nacionales, gremiales de pesca deportiva y de la cooperación internacional. 12 AANNEEXXOO 11:: AAllgguunnaa IInnffoorrmmaacciióónn ccoonntteenniiddaa eenn llaass lleeyyeess yy pprrooyyeeccttooss ddee lleeyyeess ddee llooss ppaaíísseess cceennttrrooaammeerr iiccaannooss eenn rreellaacciióónn aa llaa PPeessccaa DDeeppoorrtt iivvaa.. PANAMÁ: Decreto Ley Nº 17 (9 de julio de 1959): “Por el cu al se reglamenta la pesca y se regula la exportación de Productos Pesqueros” • Se define la Pesca Deportiva: la que se hace como distracción o ejercicio sin otra finalidad que su realización misma • Turistas podrán dedicarse a la pesca deportiva sin más requisitos que el de portar sus documentos que los acreditan como tales, siempre que no se utilicen métodos ilícitos. • Será lícito permitir la pesca deportiva sin obtener licencia de pesca Decreto Ejecutivo Nº 1-B (28 de enero de 1994) “Por medio del cual se reglamenta un área reservada a la pesca deportiva y turística” • Se prohibe la pesca con palangre, red de cerco, arrastre y trasmallo, dentro de un radio de 20 millas, tomando como ejemplo a Punta Piña, Darién. • Esta área queda reservada a la pesca deportiva o turística, sin embargo, se permite la pesca artesanal con anzuelo o con palangre vertical provisto de anzuelos de fondo para pesca demersal. • La pesca artesanal no debe pescar las siguientes especies: pez vela, merlín, wahoo, tuna, salmonete, tiburón, papagayo, pez espada, y jurel Decreto Ejecutivo Nº33 (20 de agosto 1997) “Por medio del cual se reglamenta la pesca de ciertas especies y se adoptan otras disposiciones”. • Queda totalmente prohibida la pesca, captura, aprovechamiento, procesamiento, seco salado y la exportación comercial de los especimenes pertenecientes a los géneros: Marlin negro (Makaira indica), Marlin azul, Atlántico y Pacífico (Makaira nigricans), Marlin rayado (Tetrapturus audaz) Pez Lanceta-Spearfish, Atlántico y Pacífico (Tetrapturus pfluegeri, Tetrapturus angustirostris), Marlin blanco (Tetrapturus alvidus), Pez vela, Atlántico, Pacífico (Istiophorus platypterus), Pez Espada (Xiphias gladius). Su pesca quedará reservada exclusivamente para fines deportivos. • Las personas nacionales o extranjeras que se dediquen a la pesca recreativa o participen en competencias deportivas, deberán adoptar las acciones que sean 13 pertinentes para garantizar la conservación y permanencia dentro de los litorales panameños de las especies marinas a que se refiere el presente Decreto; incluyendo dentro de dichas acciones, el procurar devolver al mar, con vida, los especimenes capturados. • Las artes de pesca autorizadas para fines deportivos son: cordel, vara, carrete, alambre y anzuelo. Se prohibe el uso de redes agalleras, trasmallos, palangres (de todo tipo), atarrayas y cualquier arte de captura masiva, con independencia de la denominación o denominaciones que reciban. Este Decreto fue elaborado por el Presidente de CONAMAR, y han notificado que quieren agregarle nuevas disposiciones a este decreto que son incluir como nuevo arte de pesca el anzuelo circular (el cual se utiliza desde hace años) porque previene enganchar al pez en los órganos vitales o las agallas. Esta fundación CONAMAR (Fundación para la Conservación de la Naturaleza, el Mar y las Especies Marinas) son considerados parte de la industria de la pesca (deporte y turismo), de hecho forman parte de la Comisión de Pesca de la AMP. Ganaron un premio de conservación. Entre sus actividades tienen la aplicación de marquillas satelitales y marcas plásticas para las especies que son capturadas y liberadas, y cuentan con una base de datos de casi todas las especies capturadas, esta marquillas tienen un costo de US$ 5,000.00 y tienen un periodo de vida de 30 días. El área de pesca deportiva, reportan toda la costa pacífica, específicamente, que el límite histórico de la Bahìa es desde Punta Mala a Jaqué en Darién. COSTA RICA: PROYECTO DE LEY DE PESCA Y ACUICULTURA El INCOPESCA es el que regula todo el tema de la Pesca Deportiva y determinan lo siguiente dentro de su Capítulo II Pesca Deportiva: • La pesca deportiva podrá efectuarse desde tierra, a bordo de alguna embarcación, y subacuática • Los propietarios de embarcaciones deben poseer licencia vigente de P.D., cumplir con las tallas mínimas, los límites de capturas y las vedas señaladas por INCOPESCA. • Apoyar los programas de repoblación y mejoramiento de los lugares donde se lleve a cabo la actividad • Impulsarán la conservación de especies de interés deportivo, realizando estudios técnicos y científicos, promoviendo políticas de manejo sostenible. • Se establecerán los canones, las épocas, las zonas y las tallas mínimas, así como el número máximo de ejemplares que pueda capturar un pescador deportista 14 • La captura de la cantidad autorizada de ejemplares, se destinarán a la taxidermia o al consumo de quienes las realicen bajo los términos y condiciones de INCOPESCA • Tanto la tripulación como los deportistas deberán portar el respectivo carnet de P.D. Existe en Costa Rica un grupo IGFA (The International Game Fish Association) al cual habrá que contactar para saber si conoce este proyecto de ley. Sus representantes son; Carlos M. Barrantes y José Manuel Lòpez Pinto. Tenemos entendido que los pescadores deportistas se están autorregulando con la utilización de los anzuelos circulares. NICARAGUA: PROYECTO DE LEY DE PESCA Y ACUICULTURA • El derecho de acceso a la Pesca Deportiva será a través de permisos por períodos determinados • Pago anual por derecho de vigencia para los permisos de la pesca deportiva de US$ 20.00 por metro de eslora • Definen la pesca deportiva como actividad que se realiza con fines de recreación o esparcimiento. • Podrán realizar sus actividades en una franja de 3 millas náuticas, medidas desde la línea de bajamar a lo largo de la costa del Pacífico y del Mar Caribe, y una franja de quince millas náuticas desde la línea de bajamar y en las costas alrededor de cada una de las islas de Corn Island y Little Corn Island en el Mar Caribe • El MIFIC podrá mediante acuerdo, declarar especies para uso exclusivo de la pesca deportiva. • Para el ejercicio de la actividad de la pesca deportiva, se adquirirá derecho de acceso a la captura de recursos pesqueros, mediante un permiso de pesca deportiva emitido por la DGRN, el cual tendrá una vigencia de 3 años. • Constituyen faltas leves con su respectiva sanción, sino cuentan con su respectivo permiso de pesca, simular actos de pesca deportiva con el propósito de comercializar el producto obtenido. EL SALVADOR. Decreto Ley Nº 637 “Ley General de ordenación y pro moción de pesca y acuicultura” • Se define la pesca deportiva como: actividad de extracción de recursos hidrobiológicos que se realiza para la recreación, turismo y ejercicio físico o competencia. • La pesca deportiva se clasifica como extracción no comercial 15 • La autoridad competente podrá autorizar la pesca deportiva a embarcaciones de bandera extranjera • La extracción realizada por personas naturales o jurídicas con fines deportivos o de esparcimiento se promoverá y deberá realizar acorde a las tallas mínimas, arte de pesca, zonas específicas, límites de captura y otras disposiciones que establezca el reglamento respectivo. Lapesca deportiva también se podrá realizar utilizando la autorización que para este fin se haya extendido a las personas naturales o jurídicas para un evento específico. • No será permitido comercializar los productos extraídos del ejercicio de la extracción deportiva. • Las autorizaciones se otorgarán por dos años para la extracción deportiva con embarcaciones nacionales; 30 días para extranjeros interesados en una extracción deportiva con embarcaciones extranjeras; por evento para las organizadores de torneos de pesca deportiva. • Para la obtención de licencia para embarcaciones extranjeras que participen en torneos de pesca deportiva, los interesados deberán presentar una solicitud individual para embarcación, sea por la persona propietaria de la embarcación o la persona autorizada para organizar un evento, dirigida a la autoridad competente, describiendo las características de las embarcaciones, la bandera de las mismas y las especies objetivo de la actividad. • Para los derechos de acceso a la pesca, los canones serán calculados con base al salario mínimo mensual vigente: personas con embarcaciones nacionales, la autorización y renovación ½ de SMM y la licencia ½ de SMM; personas con embarcaciones extranjeras, la autorización y renovación 1 SMM y la licencia 1 SMM; personas naturales o jurídicas que organicen eventos de pesca deportiva, 1 SMM por evento y la licencia por embarcación, de acuerdo a los literales anteriores según el caso. GUATEMALA: Decreto Ley Nº80-2002 “Ley General de Pesca y Acuic ultura” • Se define la pesca deportiva como actividad que se realiza con propósitos de esparcimiento y recreación, con o sin embarcaciones, siempre que las especies capturadas no sean objeto de comercialización. • La pesca deportiva se autoriza a través de licencia por un periodo de 10 años, después de su inscripción registro ante la autoridad naval competente. • La pesca deportiva podrá ser ejercida por personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras • Se establece que el pez vela (Isitiophorus platypterus) queda para la pesca deportiva, está prohibida su captura en la pesca comercial. La autoridad competente establecerá qué otras especies quedan reservada para esta actividad, para normar esta actividad se creará un reglamento específico. Las especies deberán ser liberadas y devueltas al mar. • En el reglamento respectivo se especificará, la cantidad de ejemplares de cada especie, sus tallas y pesos, artes y aparejos de pesca, lugares de práctica, tipo de embarcación y procedimiento de captura. 16 • Los artes y aparejos de pesca autorizados son: caña, carrete, anzuelo, señuelo y arpón. • Las embarcaciones de bandera extranjera podrán solicitar un permiso de plazo fijo. • La cuota por derecho de acceso a la pesca es un monto calculado mensualmente y se paga trimestralmente, se calcula tomando como base el tonelaje de registro neto (TRN) de la embarcación. HONDURAS: Proyecto de Ley General de Pesca. • Define la Pesca Deportiva cuando se realiza únicamente por turismo o recreación. • La regulación está considerada en conceptos marcos para todas las fases de la pesca, en donde también esta la pesca deportiva. 17 ANEXO 2: DOCUMENTO SUJETO A DISCUSIÓN. ACUERDO CENTROAMERICANA PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS DE PICUDOS. Los Mandatarios del Istmo Centroamericano en ocasión de la __ Cumbre de Presidentes celebrada en -------- el día _______. I. RECONOCIENDO la importancia social y económica que tienen los recursos pesqueros como fuentes de proteína, empleo e ingreso a la población centroamericana; II. CONSIDERANDO los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de Diciembre de 1982, relacionados con la conservación y administración de los recursos pesqueros en general, de manera especial las especies altamente migratorias; III. TOMANDO EN CUENTA que cada una de las Países del Istmo Centroamericano ha establecido su mar jurisdiccional hasta las 200 millas marinas, conocida internacionalmente como la Zona Económica Exclusiva, donde ejercen soberanamente sus derechos para, entre otros, explorar, explotar, conservar y administrar los recursos hidrobiológicos; IV. CONVENCIDOS que las especies llamadas “picudos” como los peces vela y marlines son recursos abundantes en las aguas jurisdiccionales Centroamericanas y en el mar internacional, las cuales son especies objetivos para programas regionales dirigidos a la pesca deportiva y al desarrollo turístico, impulsados bajo un enfoque ecosistémico, con buenas prácticas de “pesca y liberación de las especies objetivo”; V. CONSCIENTES que los picudos, tanto en aguas jurisdiccionales como en aguas internacionales, comienzan a presentan signos de sobreexplotación atribuible a la pesca incidental de flotas atuneras, principalmente las de palangre y en menor escala en las flotas de artes de pesca de cerco; situación que fuese expuesta en la Agenda 21,(Capítulo 17, Area Programática C), adoptada por la Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Desarrollo y el Medio Ambiente, anotando que se deben establecer o fortalecer las regulaciones para afrontar la sobre capitalización, el exceso de esfuerzo pesquero, el re-abanderamiento de embarcaciones, los sistemas de pesca insuficientemente selectivos, confiabilidad de los bancos de datos y la cooperación suficiente entre los Estados, 18 VI. DETERMINADOS a asegurar la conservación y uso sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros, considerando al Código de Conducta de Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); VII. ACEPTANDO la necesidad de fortalecer los planes regionales de administración, promoción y cooperación regional para los picudos y la necesidad de implementar políticas de alcance regional; VIII. ENTERADOS de la necesidad de evitar impactos adversos sobre el medio ambiente marino, preservación de la biodiversidad, el mantenimiento de la integridad de los grandes ecosistemas marinos y minimizar el riesgo de largo plazo o efectos irreversibles sobre las poblaciones de picudos debido a su explotación para consumo humano, IX. COMPROMETIDOS con las responsabilidades medio ambientales derivadas de la iniciativa del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre los países Centroamericanos y los Estados Unidos de Norteamérica; ACORDAMOS LO SIGUIENTE: I. Definiciones. Para los efectos de este Tratado se consider an las siguientes Definiciones Conservación y Administración : Se entiende como las medidas que se acuerden y se impulsen a efecto de garantizar un uso sostenible de los recursos pesqueros, de tal forma que se sostenga el equilibrio poblacional y las buenas practicas de uso. “Especies de picudos”: se refiere a los peces vela, marlín azul, marlín rayado y marlín negro. “Partes”: significa aquellos Estados que han convenido estar obligados por este Acuerdo. “Area del la Acuerdo” significa el área que incluye las zonas económicas exclusivas de las Partes Contratantes en el Océano Pacífico Oriental, las cuales se extienden hasta las doscientas millas náuticas desde las líneas base desde las cuales se miden los mares territoriales. “Autoridad” significa una institución legalmente establecida bajo el mandato del Tratado la que implementará los arreglos de conservación y administración establecidos de acuerdo con los objetivos de conservación del Acuerdo. “Acuerdos” significan las medidas de conservación adoptadas por la Autoridad para mantener la sostenibilidad de los recursos de picudos en el Area del Acuerdo. “Palangreros industriales y artesanales avanzadas” significan barcos mecanizados que operan líneas de pesca con anzuelos que tienen mas de 1 milla náutica de longitud diseñados para capturar atún en el Océano Pacifico. 19 “Palangrerosartesanales” significan barcos costeros más pequeños y botes que operan con líneas de pesca y anzuelos con longitudes menores de 1 milla náutica diseñados para capturar especies pelágicas tales como atunes, dorado, picudos, etc. “Anzuelos circulares” significan anzuelos circulares con un ángulo de desfase de 5 grados o menos que no dañan el tubo digestivo de los peces ni otras partes críticas de la cavidad bucal de los picudos y que retienen a los picudos temporalmente en áreas correspondientes a la mandíbula lateral. “Especies pelágicas mayores” significan atunes, especies de picudos y tiburones. “Licencia de pesca por embarcación” significa un permiso dado por la Autoridad a los propietarios de embarcaciones deportivas para así tener acceso a la pesca de picudos para el propósito de pesca deportiva bajo la modalidad de captura-y-liberación. “Capacidad de pesca equitativa” es la capacidad de pesca definida por la capacidad de renovación de los efectivos de picudos con la cual se sostienen las actividades de la pesca deportiva en forma sostenible en el Area del Acuerdo basado en la pesca de picudos. II. Objetivos de la Conservación de Picudos Los objetivos de conservación de este Acuerdo son: 2.1 Asegurar la disponibilidad a largo plazo y el uso económico sostenible de las especies de picudos en las aguas jurisdiccionales de los países del Istmo Centroamericano. 2.2 Optimizar el uso económico de los recursos de picudos a través del establecimiento de pesquerías deportivas basadas en la modalidad de captura-y-liberación que den sustento al desarrollo de la industria del turismo. 2.3 Mantener una diversidad saludable de las poblaciones de picudos para que las futuras generaciones puedan gozar de ellas y que puedan usufructuarlas en forma responsable. III. Criterios de Sostenibilidad de Picudos 3.1 La mortalidad de picudos como pesca incidental en las pesquerías palangreras atuneras es superior a las capacidades de regeneración poblacional que mantendrían la abundancia de las especies de picudos a sus niveles de producción máxima sostenible. 3.2 Las pesquerías deportivas que utilizan a las especies de picudos se basan en la modalidad de captura-y-liberación; por lo tanto, los recursos de picudos se podrían mantener a los niveles máximos de abundancia debido a que la mortalidad de pesca en la modalidad deportiva es casi nula. 3.3 Las altas tasas de captura que se obtienen a altos niveles de abundancia de picudos atraen a mayor número de pescadores deportivos; por lo tanto, ello representa 20 un desarrollo económico sostenible mayor de la industria del turismo basada en la pesca deportiva de los picudos. IV. Protocolos para la Conservación de Picudos 4.1 Los acuerdos para la conservación y administración de los recursos de picudos deberán ser compatibles entre las jurisdicciones nacionales de las Partes para así asegurar la conservación y administración de los recursos de picudos en el Area Acuerdo. Las partes se comprometen cooperar para el propósito de alcanzar medidas de conservación compatibles con referencia a los efectivos de picudos. 4.2 Las operaciones industriales con palangres estarán prohibidas dentro del Area del Acuerdo. 4.3 La pesca de atunes con o alrededor de dispositivos para la agregación de peces (DAP) estará prohibido dentro del Area del Acuerdo. 4.4 Las Partes acuerdan que todas las actividades de pesca de picudos será exclusivamente dispuesta a la pesca deportiva y por lo tanto prohíbe el desembarque, almacenado, trasbordo, importar, exportar o vender picudos o productos derivados de los picudos desde el Area del Acuerdo. 4.5 Las pesquerías artesanales locales solamente les será permitido utilizar anzuelos circulares en los palangres artesanales. 4.6 Los palangres atuneros artesanales estarán limitados a 1 milla náutica como máximo y el tiempo de reposo no excederá las 4 horas. 4.7 Los palangres atuneros artesanales para especies de grandes pelágicos no podrán ser palangres de superficie. 4.8 Los picudos capturados incidentalmente en los palangres atuneros artesanales deberán ser devueltos al mar muertos o vivos. 4.9 Las Partes acuerdan que, para la práctica de la pesca deportiva de picudos en el Area del Acuerdo, los barcos de pesca deportiva que lleven sus banderas, o cualquier otra bandera, deberán tener una licencia válida para la pesca de picudos, extendida de acuerdo con este Acuerdo. 4.10 Las Partes acuerdan la expedición de licencias para la pesca deportiva de picudos en el Area del Acuerdo bajo un entendimiento que garantice el desarrollo económico sostenible de la industria turística basada en la utilización de los recursos de picudos y que proveerá un acceso equitativo a los recursos de picudos. 4.11 El acuerdo que garantiza las licencias para la pesca deportiva de picudos a las Partes deberá basarse en el criterio del mantenimiento sostenido de altas tasas de captura de los recursos de picudos y en el provisto de recuperación y mantenimiento de 21 tamaños record de picudos en el Area del Acuerdo, la medida efectiva de tales tamaños deberá ser determinada en futuros acuerdos entre las Partes. 4.12 La Autoridad, a través del Director o de la autoridad nacional correspondiente, otorgará las licencias de pesca deportiva para la pesca de picudos directamente a los dueños, o sus representantes legalmente establecidos, de las embarcaciones con bandera de las Partes, o de cualquier otra bandera, de acuerdo a este Tratado. 4.13 Los recaudos provenientes de los pagos de las licencias anuales de pesca deportiva de picudos se destinaran a un fondo especial para la conservación de los picudos que será administrado por la Autoridad. 4.14 El pago anual por la licencia de pesca deportiva de picudos será de por embarcación que solicite una licencia. 4.15 Las licencias de pesca deportiva para picudos podrán ser compradas en cualquiera época si existe disponibilidad de una capacidad de pesca equitativa en la Parte donde aplica la licencia para la pesca deportiva para picudos. Las licencias serán válidas hasta el 31 de diciembre de cada año y darán acceso a la pesca deportiva solo en el Area del Acuerdo perteneciente a la Parte. 4.16 La captura y desembarque de picudos ya sea por tener un tamaño de trofeo o para propósitos científicos será permitido bajo provisiones especiales de este Acuerdo. La embarcación que se vea envuelta en este tipo de mortalidad deberá proveer informes escritos sobre la especie, tamaño exacto, sexo, peso aproximado y localidad en que se capturó y mató a cada picudo en el Area del Acuerdo. 4.17 Un pago de por picudo de tamaño de trofeo que sea capturado y muerto será colectado desde la embarcación con licencia para pesca deportiva de picudos el cual ira a un fondo especial para la investigación y conservación de picudos. 4.18 Las Partes, en vista de su mutuo interés en la implementación efectiva de los arreglos para la conservación y administración de los picudos provistas en este Tratado, deberán cooperar en la extensión que les sea posible en sus relaciones concernientes a la pesca deportiva de picudos en el Area del Acuerdo. 4.19 Cada una de la Partes deberá adoptar, tan pronto sea posible, los arreglos de conservación de picudos en sus leyes nacionales para asegurar que las embarcaciones que portan sus banderas, y embarcaciones de banderas de otras nacionalidades que pesquen deportivamente dentro de las Zonas Económicas Exclusivas de las Partes, cumplan con los arreglos de este Tratado. V. Instituciones para implementar este Acuerdo. 5.1 Las Partes acuerdan establecer una Autoridad Centroamericana sobre Picudos para la administración de las actividades de la pesca deportiva de picudos dentro del Area del Acuerdo. 5.2 La Autoridad Centroamericana sobre Picudos velará por la implementación y ejecución de los arreglos sobre conservación y administración deeste Acuerdo. VI. Datos, información, estadísticas e investigació n 22 6.1 Todas las embarcaciones con licencia para la pesca deportiva de picudos deberán entregar informes sobre las especies, tamaños aproximados, y localidad de cada picudo capturado y liberado en el Area del Acuerdo. Estos datos serán entrados en una bitácora que la Autoridad entregará a cada embarcación. Esta información será confidencial y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito más que aquéllos específicamente provistos por el Acuerdo. 6.2 La Autoridad transmitirá a cada Parte Contratante los datos colectados en forma agregada estacionalmente y por jurisdicciones nacionales dentro del Area del Acuerdo. 6.3 La Autoridad determinará los mecanismos de recolección y análisis de esta información. 6.4 La Autoridad promoverá y conducirá investigación científica y desarrollará tecnologías apropiadas en soporte de la conservación y administración de los recursos de picudos en el Area del Acuerdo. 6.5 La Autoridad participará activamente en las actividades de la Comisión Inter- Americana del Atún Tropical. VII. Monitoreo y ejecución 7.1 Cada Parte ejecutará dentro de sus jurisdicciones nacionales los arreglos para la administración de la pesca deportiva de los picudos. 7.2 Cada una de las Partes impondrá infracciones a sus embarcaciones artesanales e industriales por faltas que cometieran al cumplimiento con sus obligaciones pertinentes a este Acuerdo. Multas por en las embarcaciones artesanales y en las embarcaciones industriales serán impuestas por dichas violaciones. 7.3 Las multas irán a un fondo especial dispuesto por la Autoridad para la ejecución de los arreglos sobre la administración y conservación de picudos y para investigación en estos rubros. Si la embarcación es una de bandera de conveniencia, la embarcación será retenida y el capitán será procesado de acuerdo a las leyes de pesca que prevalecen en el país que es Parte en donde ocurrió la ofensa. 7.4 La captura a bordo de cualquier embarcación que sea encontrada pescando en una manera que no cumpla con las obligaciones establecidas en este Acuerdo será retenida, vendida, y los fondos obtenidos por tales ventas serán depositados en un fondo especial creado por la Autoridad. 7.5 Las Partes investigarán inmediata y completamente cualquier violación a los arreglos sobre conservación y administración de la pesca de picudos, los cuales pueden incluir la inspección física de las embarcaciones y botes envueltos en el delito, y reportarán prontamente a la Autoridad sobre el progreso y resultado de la investigación. 7.6 Las Partes podrán inspeccionar cualquiera embarcación de pesca que enarbole su bandera, o cualquiera embarcación pesquera de bandera extranjera que se encuentre pescando dentro de su Zona Económica Exclusiva, para aportar información a la autoridad con referencia a la posición de la embarcación, las capturas de picudos, los 23 sistemas de pesca utilizados, y las operaciones pesqueras y actividades relacionadas realizadas dentro del Area del Acuerdo. 7.7 Las Partes cooperarán directamente con la Autoridad con referencia a los arreglos de la administración pesquera de los picudos, para asegurar el cumplimiento con y la ejecución de las medidas de conservación y administración de los efectivos de picudos. VIII. Adopción del Acuerdo 8.1 Cualquier Estado no incluido en este Acuerdo puede llegar a ser una Parte del mismo mediante su adhesión a este Acuerdo después de la aprobación unánime de las Partes Contratantes. 8.2 Este Acuerdo deberá entrar en vigor a los 30 días después que se disponga del quinto instrumento de ratificación de las Partes. 8.3 En el caso que cualquier Estado que sea unánimemente aceptado como una nueva Parte de este Acuerdo deberá depositar su instrumento de ratificación después que el Acuerdo haya entrado en vigor, y este Acuerdo deberá entrar en vigor para la nueva Parte 30 días después de la fecha en la cual tal Parte depositó dicho instrumento con la Autoridad (o en cualquier Ministerio designado por las Partes iniciales). 8.4 Las provisiones de este Acuerdo no perjudican las posiciones de las Partes concerniente a aguas interiores, mares territoriales, zonas económicas exclusivas o zonas de pesca, alta mar, o derechos soberanos o jurisdicción para cualquier otro propósito. 8.5 Como testigos de todo lo anterior, los Presidentes que aquí se nombran, representando a sus respectivos gobiernos, han firmado este Acuerdo. Realizado en ………, el día …………, y permanecerá con el depositario denominado para este efecto quien proveerá copias certificadas del texto a todas las Partes.
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