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Elementos de Estrategia Regional para el Desarrollo de la Pesca Deportiva Responsable Asociada con el Turismo (con enfasis en las especies de picudos )

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ELEMENTOS DE ESTRATEGIA ELEMENTOS DE ESTRATEGIA ELEMENTOS DE ESTRATEGIA ELEMENTOS DE ESTRATEGIA 
REGIONAL PARA EL REGIONAL PARA EL REGIONAL PARA EL REGIONAL PARA EL 
DESARROLLO DE LA PESCA DESARROLLO DE LA PESCA DESARROLLO DE LA PESCA DESARROLLO DE LA PESCA 
DEDEDEDEPORTIVA RESPONSABLE PORTIVA RESPONSABLE PORTIVA RESPONSABLE PORTIVA RESPONSABLE 
ASOCIADA CON EL TURISMOASOCIADA CON EL TURISMOASOCIADA CON EL TURISMOASOCIADA CON EL TURISMO 
(Con énfasis en las especies de picudos)(Con énfasis en las especies de picudos)(Con énfasis en las especies de picudos)(Con énfasis en las especies de picudos) 
 
 
 
 
 
 
 
28 y 29 de Agosto 200328 y 29 de Agosto 200328 y 29 de Agosto 200328 y 29 de Agosto 2003 
 
 2
 
I. INTRODUCCIÓN 
 
En conjunto con el Centro de Pesquerías Sostenibles de la Universidad de Miami y 
OSPESCA, se ha iniciado un esfuerzo regional para analizar y procurar armonizar la 
promoción de la Pesca Deportiva de especies altamente migratorias considerando su 
gran potencial en cada uno de los países del istmo centroamericano. 
 
Esta práctica generalmente se dirige a estos recursos migratorios, en donde se 
encuentran las especies conocidos como picudos, que son el pez vela, el merlín azul, 
negro y rayado. 
 
La pesca deportiva está muy relacionada con el turismo y debe reglamentarse 
apropiadamente para evitar sobre explotaciones por la pesca comercial o por sobre 
capitalizaciones debido a la misma pesca deportiva, de allí que es conveniente 
establecer reglas armónicas por su naturaleza de impacto regional. 
 
El presente documento propone principios de una estrategia regional para el fomento 
de la pesca deportiva asociada al desarrollo del turismo, basada en los picudos 
pretendiendo establecer las pautas y normativas que garanticen la sostenibilidad de 
dichos recursos. 
 
 II. LA PESCA CENTROAMERICANA 
 
El sector pesquero del Istmo Centroamericano, entre otras tiene las siguientes 
características: 
 
a) Tiene una gran capacidad de generar empleos, ingresos y proteínas de calidad; 
 
b) Dispone de especies pesqueras calificadas de alto valor en lo comercial y en lo 
biológico; si bien no se reportan volúmenes tan grandes como en las industrias 
pesqueras de producción de harina de pescado (ejemplo Perú y Chile), en la mayoría 
de los países del Istmo ha llegado a ser el segundo o tercer rubro generador de divisas; 
 
c) Algunas especies tienen una gran movilidad en las aguas y no distinguen límites 
fronterizos por lo cual se requiere impulsar estrategias regionales de ordenación y 
desarrollo para un aprovechamiento responsable y sostenible. Las especies altamente 
migratorias como los atunes son fuente de industrias nacientes y de pesca artesanal; 
los picudos son objetivos de prácticas de esparcimiento y deporte las cuales 
representan nuevas avenidas potenciales de desarrollo económico para la región. 
 
d) Históricamente las prácticas pesqueras centroamericanas se han orientado a la 
extracción de carácter comercial sea para consumo humano o animal. Si bien es 
practicada la pesca deportiva, por lo general ha contado con muy poco espacios 
normativos y de apoyo institucional lo cual ha impedido el mejor aprovechamiento de 
las oportunidades geográficas y recursos hidrobiológicos importantes presentes en 
nuestras aguas jurisdiccionales aptas para este tipo destino. 
 3
f) Existen en algunos países de la región iniciativas privadas importantes que han 
establecido infraestructuras y proyectos, particularmente para la pesca deportiva marina 
dirigida a especies de picudos y otras, que han demostrado su capacidad de atractivo 
turístico. 
 
g) En otras regiones del mundo la pesca deportiva ha llegado a constituirse en una de 
las principales líneas de aprovechamiento de los recursos pesqueros, pues su impacto 
económico y social es mucho mayor que lo que aportan la pesca artesanal y la pesca 
industrial dirigidas a recursos locales. Un aficionado australiano reporta que gastó unos 
tres millones de dólares al año en búsqueda del pez espada y un numeroso grupo de 
personas gastan grandes sumas de dinero en la persecución de atunes y peces 
espada, generando diferentes necesidades de suministros que aumentan los valores 
agregados locales. 
 
i) Sin embargo, la Administración de una pesquería deportiva y comercial de estos 
recursos no es fácil; los barcos tienen un amplio radio de acción, incluyendo las aguas 
jurisdiccionales y las aguas internacionales 
 
j) Las especies dirigidas a la pesca deportiva también tienen límites de explotación 
comercial, por eso todas las naciones tienen la obligación de asegurar a las 
generaciones venideras que puedan seguir pescando esas especies. Los pescadores 
deben reconocer sus deberes comunes para conservar y aprovechar este potencial 
responsablemente. 
 
k) Las pesquerías deportivas que hacen uso de los recursos de picudos actúan bajo la 
modalidad de pesca-y-liberación con lo cual se reduce substancialmente la mortalidad 
de los peces y con ello se transforma en un sistema productivo de sustentabilidad a 
largo plazo. Lo anterior es indicativo del alto valor intergeneracional en las estrategias 
del uso de los recursos de picudos en la región. 
 
l) Según un estudio realizado el ingreso promedio de los pescadores deportivos que 
llegan a Costa Rica es de $200,000.00; Que sus especies preferidas son el Merlín, Pez 
Vela y Sábalo; consideran la pesca de longlinig como el principal problema a afrontar; la 
mitad de los entrevistados expresaron tener uno o más botes de por lo menos 29 pies 
de largo 
 
III. LOS PICUDOS 
 
Entre las especies pesqueras marinas conocidas como Pelágicos Mayores por vivir 
generalmente en la superficie de los océanos, se encuentran los atunes y los delfines; 
también los parientes de ellos los peces espadas, los peces Vela, los marlines o agujas 
conocidas como “picudos”, existen en las aguas centroamericanas. Entre otros 
aspectos se distinguen por lo siguiente. 
 
a) Su maxilar superior es mayor que la inferior, llegando a tomar la figura de aguja o 
espada, es decir largos y afilados picos, de allí su nombre de “picudos”; 
 
 4
b) Son especies de una natural hidrodinamismo, siendo considerados los 
nadadores más rápidos del mundo; se reporta que los peces velas han 
registrado velocidades de 110 kilómetros por hora; estos animales no pueden 
dejar de nadar, ya que su respiración, que está basada en el paso de agua con 
oxigeno por las branquias, depende del movimiento del pez; tienen que nadar 
para respirar y tienen que respirar para nadar; 
 
c) Son especies migratorias, llamados los nómadas del mar, que se encuentran en 
aguas cálidas o templadas de todos los océanos; no tienen patria ni domicilio 
constante. Todo el mar es patria para ellos. Son peces errantes, ignorando las 
fronteras establecidas por el hombre; 
 
d) Son reconocidos por su vigor y por su fecundidad. Una hembra produce unos 
cien mil huevos por kilogramo de peso. Es decir que un animal de 50 kilos puede 
llegar a producir cinco millones de huevos al año; el animal evoluciona muy 
rápido, pero también es un gran depredador de otras especies incluyendo un 
canibalismo entre ellos mismos; se ubican en la cúspide de la cadena alimenticia 
sin competidores. 
 
e) La carne de los atunes es considerada una de las mejores carnes del mundo. 
Algunos le llaman la gallina del mar, por su alto atractivo en proteínas; pero no es 
lo mismo con la carne de los otros picudos que aunque son consumidos no 
tienen un prestigio de aceptación del consumidor. 
 
f) Los peces velas y los marlines o agujas los caracteriza por ser más veloces aún, 
más ágiles, cuyo tamaño y potencia lo hace ser la pieza más codiciada de la 
pesca deportiva. El Pez espada también es otra cotizada presa que se encuentra 
en todas las aguas tropicalesdel mundo. 
 
g) Los más pequeños son “el marlin trompa corta” que alcanza un peso máximo de 
30 kilogramos; el mayor pez espada es la aguja negra que se encuentra en el 
Océano Pacifico reportándose individuos que pasan de 1,300 kilogramos. Es 
probablemente el pez más grande del mundo. 
 
h) Los atunes de la pesca comercial son pescados por flotas que usan métodos de 
cerco y flotas conocidas como palangreras para aguas profundas que usan 
líneas kilométricas de anzuelos de hasta 130 kilómetros sostenida por boyas de 
cuya línea dependen unos 2000 anzuelos ubicados a unos 30 o 50 metros de 
profundidad; 
 
i) La línea es recogida una vez al día, es decir a las 20 horas de haber sido 
instalada, tiempo en el cual el pescador no tiene control sobre la pesca, 
pudiendo ser capturadas varias especies incidentalmente que no tienen destino 
comercial, incluyendo las especies para pesca deportiva; 
 
j) Los pescadores deportivos requieren de equipo especializado para su captura y 
posterior liberación; Los anzuelos deben estar reforzados para aguantar la 
 5
combinación de los movimientos del barco y los tirones de un poderoso pez; las 
cañas se construyen a medida; anzuelos se escogen de acuerdo con el tipo de 
especie objeto de pesca. 
 
k) Estas especies forman parte de la fauna acuática de los mares 
centroamericanos. 
 
l) A pesar de ser incipiente nuestra pesca deportiva, la región experimenta los 
signos de sobre explotación de estas especies, como resultante de la pesca 
incidental de las flotas comerciales, principalmente de las que usan el método de 
palangres. 
 
IV. LA CIAT E ICCAT. 
 
Reconociendo que las especies altamente migratorias tienen un significado muy 
importante en el Océano Pacifico Oriental, en 1949 Costa Rica y Estados Unidos 
iniciaron una organización regional para la adecuada administración del atún y 
especies asociadas, conocida como la Comisión Interamericana del Atún Tropical –
CIAT- pues ya en ese momento se reconocía la existencia de riesgos de sobre 
explotación de los atunes si no se tomaban medidas conjuntas a nivel de naciones. 
 
Progresivamente la comisión fue creciendo a tal grado que en el presente año se ha 
adoptado un nuevo texto de la Comisión modernizando el contenido de la 
Convención respectiva. 
 
En la actualidad la mayor parte de países centroamericanos forman parte de la 
Convención, siendo estos los siguientes: Estados Unidos de Norte América, México. 
Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Perú, Ecuador, 
Venezuela, Vanuatu, Francia, España, Japón. Como observadores participan 
Colombia, Canadá, China, la Unión Europea, Noruega y otros. 
 
En el caso del Océano Atlántico se ha constituido La Comisión Internacional para la 
Conservación del Atún del Atlántico (ICCAT) integrada por 36 países siendo 
miembros por Centroamérica Honduras y Panamá. 
 
También se ha constituido el Acuerdo Internacional para la Conservación de los 
Delfines –APICD- del cual son miembros todos los países centroamericanos, 
teniendo como objetivo reducir progresivamente la mortalidad incidental de los 
delfines en la pesquería del atún con red de cerco a niveles cercanos a cero a través 
del establecimiento de limites anuales de captura. 
 
Las resoluciones que emanan de estas organizaciones son vinculantes para los 
países miembros. 
 
 
 
 
 6
V. LA PESCA COMERCIAL. 
 
Los países centroamericanos han avanzado en el aprovechamiento de los atunes 
con el establecimiento de industrias armadoras y procesadoras. Flotas con bandera 
de países centroamericanos hacen uso de las cuotas de acarreo asignadas a los 
países por la CIAT que en conjunto la región tiene alrededor de 35 mil toneladas. 
 
Existen dos métodos de pesca, uno de ellos la pesca con redes de cerco que es el 
más representativo a nivel industrial en la región; el otro método de pesca es 
llamado de palangres o línea de anzuelos que en la región es utilizado por 
pescadores artesanales avanzados y una pequeña industria que también pesca 
especies pelágicas. 
 
Se menciona que existen flotas de otros países de fuera de la región que ingresan a 
la zona económica exclusiva de Centroamérica, algunas de ellas que no se reportan 
a las autoridades nacionales. 
 
La Región centroamericana también dispone de inversiones de plantas de 
procesamiento de atunes que son abastecidas por flotas centroamericanas y por 
flotas de bandera fuera de la región. Las plantas se caracterizan por su fuerte 
impacto en la generación de empleos locales y el efecto multiplicador en cada uno 
de los países donde se han establecido. 
 
En general se estima que la región tiene un potencial de lograr anualmente la 
cantidad de 300 millones de dólares anuales como resultado de este nuevo esfuerzo 
productivo. 
 
VI. PESCA DEPORTIVA DE PICUDOS. 
 
También se ha iniciado un importante esfuerzo de infraestructuras para ejercer la 
pesca deportiva, impulsada fundamentalmente por el sector privado, quienes 
aprovechan las cualidades naturales que tienen la región tanto del punto de vista 
geográfico como del potencial de especies objetivo de la pesca deportiva. 
 
Prácticamente todos los países organizan eventos de pesca deportiva que llaman la 
atención de la población y los cuales han demostrado la capacidad de generar 
turismo y una serie de servicios colaterales dando un gran aporte al país 
organizador. 
 
Sin embargo, es un tema que merece ser mejor atendido del punto de vista de los 
programas de promoción y de ordenación tanto del punto de vista pesquero como 
turístico. Un análisis de las actuales regulaciones normativas y de las normativas en 
proyecto permite ver que no hay armonía de criterios a nivel regional. (Ver anexo 1). 
 
En cuanto al ordenamiento de las especies se tiene la ventaja de las normativas que 
emanan de la CIAT e ICCAT que regula la pesca de cerco, pero la pesquería de 
palangre o de anzuelo que esta muy ligeramente regulada. 
 7
VII. ELEMENTOS DE ESTRATEGIA REGIONAL. 
 
Por lo anterior surge la propuesta de proponer un esfuerzo regional conjunto y con 
deseo político a efecto de aprovechar las ventajas naturales de la región 
centroamericana para la pesca deportiva responsable asociada con el desarrollo del 
Sector Turismo. Al mismo tiempo las estrategias de aprovechamiento de los 
recursos de picudos por la pesca deportiva tienen un alto valor ambiental por cuanto 
es una industria de altos estándares de higiene y de conservación. 
 
7.1 OBJETIVOS 
 
La estrategia Regional tiene como propósito principal asegurar la disponibilidad de 
largo plazo y el uso económico sostenible de las especies de picudos en las aguas 
jurisdiccionales de los países del Istmo Centroamericano, impulsando un trabajo 
conjunto dada las características migratorias que tienen estas especies, 
convirtiéndolas en especies comunes para la región, tanto en aguas nacionales 
como internacionales. 
 
Específicamente pretende: 
 
a) Maximizar el uso económico y social de los recursos de picudos a través del 
establecimiento de pesquerías deportivas basadas en la modalidad de captura-y-
liberación que den sustento a una nueva e innovativa fuente de desarrollo de la 
industria del turismo. 
 
b) Mantener una diversidad saludable de las poblaciones de picudos para que las 
generaciones actuales y futuras puedan gozar de ellas y que puedan 
usufructuarlas en forma responsable. 
 
7.2 ACCIONES BASICAS 
 
Lineamientos regionales oficiales 
 
El tratamiento con alcance regional del tema de la administración de picudos 
relacionadas con la promoción de la pesca deportiva y el turismo es una innovación 
que es posible concretarla en la medida que haya una inmersión regional del nivel 
político, sustentado con propuestas técnicas y científicas que sean económicamente 
viables. 
 
En este orden la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo 
Centroamericano (OSPESCA) como miembro del Sistema de la Integración 
Centroamericana (SICA) seria la institución líder con el apoyo delCentro de 
Pesquerías Sostenibles de la Universidad de Miami en el desarrollo de las iniciativas 
para el desarrollo del sector de la pesca deportiva y participaría en los foros de 
Ministros con el objetivo de lograr la definición de los lineamientos regionales, 
informar de los avances y mantener una actitud de propuestas innovadoras hasta 
 8
lograr el desarrollo de la pesca deportiva asociada al turismo, protegiendo y 
conservando las especies destinadas a esta actividad. 
 
Se cuenta en este esfuerzo con el respaldo del Centro de Pesquerías Sostenibles 
de la Universidad de Miami y la opinión favorable del sector privado de pesca 
deportiva de Guatemala, Panamá y Costa Rica y se desarrollan las conversaciones 
con los sectores privados de El Salvador y Nicaragua. 
 
Acercamiento interinstitucional e intersectorial 
 
Con los lineamientos obtenidos se impulsaría un plan de encuentros entre las 
entidades regionales y nacionales, de manera particular con la Dirección Regional 
de Turismo y OSPESCA, ambas integrantes del Sistema de la Integración 
Centroamericana. El propósito es fortalecer la institucionalidad sectorial y establecer 
mecanismos de coordinación regional que viabilicen la ejecución del plan regional. 
 
Estos encuentros se enriquecerían con la incorporación de entidades regionales o 
nacionales de pesca y turismo a efecto de impulsar roles protagónicos en las 
actividades y fases del plan de acción regional. 
 
Con ello se espera alcanzar un plan de desarrollo que atraiga las inversiones 
necesarias de infraestructura y para los procesos de integración de industrias 
conexas, y al mismo tiempo de cómo resultado un proceso de desarrollo con marcos 
jurídicos de oportunos que den seguridades a las inversiones que se necesitan 
realizar. 
 
Diagnóstico de la Pesca Deportiva Centroamericana 
 
Si bien se dispone de una información General, es conveniente realizar un 
diagnóstico específico y documentado de la situación actual de las especies de los 
picudos, el potencial de pesca deportiva, el turismo asociado y determinar en 
términos cuantitativos las expectativas de corto, mediano y largo plazo. Se pretende 
establecer los proyectos de viabilidad económica y social que tiene cada país en el 
Istmo Centroamericano para dicho desarrollo. 
 
En el diagnóstico participarían las entidades de pesca, ambiente y turismo a nivel 
regional como a nivel nacional. Se procuraría disponer de una asistencia técnica 
especial para su formulación por parte del Centro de Pesquerías Sostenibles de la 
Universidad de Miami. 
 
El Diagnóstico serviría de base para hacer un programa específico de ordenación y 
desarrollo de los recursos de picudos en el Istmo Centroamericano que darían base 
para la integración de las acciones a tomar para el desarrollo e implementación de 
las diversas iniciativas de desarrollo del turismo con base a las pesquerías 
deportivas de picudos. Los documentos generados serian sometidos a 
consideración de las autoridades nacionales y regionales. 
 
 9
Establecimiento de un Tratado de Pesca Deportiva 
 
Conforme a los lineamientos del Código de Conducta de Pesca Responsable, el 
Tratado Marco de la Pesca y la Acuicultura Centroamericana, las normativas 
vigentes y en proyecto en cada país del Istmo, se propondrá un Tratado para la 
Pesca Deportiva Centroamericana y la Administración de las especies de picudos, 
de tal forma de disponer de líneas de ordenación que permitan a los países impulsar 
sus normativas nacionales en coherencia con toda la región centroamericana. 
 
El proyecto del Tratado sería propuesto por OSPESCA y para lo cual se cuenta con 
la cooperación de la Universidad de Miami y el sector privado, que han mostrado su 
interés en este esfuerzo normativo. 
 
Se hará énfasis que los países que tienen productores artesanales e industriales 
que incidentalmente están pescando especies picudos puedan incorporar en sus 
legislaciones y programas de asistencia técnica, las modalidades que se 
recomienden para que se realicen las faenas pesqueras comerciales sin afectar o 
disminuir sustancialmente la pesca incidental de picudos. 
 
Al mismo tiempo, los proyectos de viabilidad económica y social comprenderán 
formas de integrar las pesquerías artesanales al sistema productivo en soporte del 
desarrollo del turismo que genere la pesca deportiva. Lo anterior debido a que la 
afluencia del turismo basado en la pesca deportiva trae consigo oportunidades de 
restaurantes y hoteles asociados a los torneos y al quehacer de la pesca deportiva 
en general 
 
Fortalecimiento de la Institucionalidad Pesquera Re gional 
 
Para ejecutar el Plan y el Tratado se impulsará un fortalecimiento a la organización 
regional de OSPESCA de tal manera que disponga de las condiciones 
institucionales para lograr los resultados esperados. De manera particular 
impulsaría a manera de un consejo regional sobre picudos, integrado por delegados 
de oficinas de gobierno y del sector privado, para que lleve el seguimiento y 
supervisión de las acciones programadas y garantizar el logro de los objetivos 
esperados. 
 
Estudios y bases de datos regionales 
 
Se impulsaría un Comité Técnico con Delegados de reconocida capacidad técnica a 
efecto de determinar los estudios científicos que deban realizarse para conocer y 
determinar medidas de ordenación y desarrollo que convengan a la región. Los 
trabajos específicos se realizarían con el respaldo de los distintos sectores 
involucrados en la pesca deportiva y el turismo y las capacidades científicas del 
Centro de Pesquerías Sostenibles de la Universidad de Miami. 
 
Con el apoyo de todos los países se integrará un sistema de datos regionales 
preferentemente en tiempo real, para llevar un seguimiento de las especies objetivo, 
 10
las artes y métodos de pesca y los aspectos económicos vinculados a la pesca 
deportiva y al turismo. 
 
Promoción Regional de la Pesca Deportiva-Turismo 
 
Con los datos compilados en el diagnóstico y en otros estudios que se realizarán se 
propondrá un plan de promoción armónico de la pesca deportiva en la que se 
capitalicen las experiencias ya logradas, las infraestructuras existentes y otras 
ventajas geográficas y naturales que permitan optimizar como región las ventajas 
que cada uno de los países mostrasen. 
 
Capacitación 
 
La estrategia considera un programa de capacitación de personal que requerirá la 
nueva industria deportiva que se formularía en conjunto entre OSPESCA y la 
Dirección de Turismo de la SG SICA con e apoyo directo del sector privado que ya 
tiene experiencia en programas de entrenamiento a patrones y tripulantes de 
embarcaciones destinadas a la pesca deportiva. En similar forma se aprovecharían 
las oportunidades y experiencias para formar cuadros de recursos humanos que 
formen parte de las acciones de ordenación y desarrollo del aprovechamiento de los 
picudos y de la infraestructura hotelera e industrias conexas. 
 
Publicaciones y Divulgaciones 
 
Para socializar la información que se logre durante la ejecución de la estrategia se 
hará un plan de divulgación y de publicaciones que contengan los avances 
periódicos del proceso de desarrollo. En particular para fortalecer la cultura de 
manejo de los recursos picudos y fomentar con prácticas responsable la pesca 
recreativa o deportiva. 
 
Campaña Regional sobre pesca deportiva responsable 
 
Con la participación y esfuerzo conjunto se diseñará y pondrá en marcha una 
campaña que permita acercarse a la población en general para promover la pesca 
recreativa en base a normas de pesca garanticen un uso de los recursos para 
actuales y futuras generaciones. 
 
VII. ORGANIZACIÓN PARA LA PUESTA EN MARCHA. 
 
La Unidad Regional de Pesca y Acuicultura cooperaría con el cumplimiento de los 
acuerdos de los Señores Ministros Responsables de las Actividades Pesquerías. Se 
propone que a nivel nacional las administraciones nacionales de la pesca, en 
coordinación con las entidades representativasde los pescadores deportivos, 
fungirían como los enlaces de OSPESCA en el desarrollo de los distintos acuerdos y 
el plan de acción respectivo. 
 
 11
Se gestionaría la asistencia del Centro de Pesquerías Sostenibles de la Universidad 
de Miami como ente de asistencia especializada y otros entes que puedan unirse en 
apoyo a los objetivos de este esfuerzo regional. 
 
El financiamiento de los planes de la estrategia se basaría en aportes nacionales, 
gremiales de pesca deportiva y de la cooperación internacional. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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PANAMÁ: 
 
Decreto Ley Nº 17 (9 de julio de 1959): “Por el cu al se reglamenta la pesca y se 
regula la exportación de Productos Pesqueros” 
 
• Se define la Pesca Deportiva: la que se hace como distracción o ejercicio sin otra 
finalidad que su realización misma 
• Turistas podrán dedicarse a la pesca deportiva sin más requisitos que el de 
portar sus documentos que los acreditan como tales, siempre que no se utilicen 
métodos ilícitos. 
• Será lícito permitir la pesca deportiva sin obtener licencia de pesca 
 
Decreto Ejecutivo Nº 1-B (28 de enero de 1994) “Por medio del cual se reglamenta un 
área reservada a la pesca deportiva y turística” 
 
• Se prohibe la pesca con palangre, red de cerco, arrastre y trasmallo, dentro de 
un radio de 20 millas, tomando como ejemplo a Punta Piña, Darién. 
• Esta área queda reservada a la pesca deportiva o turística, sin embargo, se 
permite la pesca artesanal con anzuelo o con palangre vertical provisto de 
anzuelos de fondo para pesca demersal. 
• La pesca artesanal no debe pescar las siguientes especies: pez vela, merlín, 
wahoo, tuna, salmonete, tiburón, papagayo, pez espada, y jurel 
 
Decreto Ejecutivo Nº33 (20 de agosto 1997) “Por medio del cual se reglamenta la 
pesca de ciertas especies y se adoptan otras disposiciones”. 
 
• Queda totalmente prohibida la pesca, captura, aprovechamiento, procesamiento, 
seco salado y la exportación comercial de los especimenes pertenecientes a los 
géneros: Marlin negro (Makaira indica), Marlin azul, Atlántico y Pacífico (Makaira 
nigricans), Marlin rayado (Tetrapturus audaz) Pez Lanceta-Spearfish, Atlántico y 
Pacífico (Tetrapturus pfluegeri, Tetrapturus angustirostris), Marlin blanco 
(Tetrapturus alvidus), Pez vela, Atlántico, Pacífico (Istiophorus platypterus), Pez 
Espada (Xiphias gladius). Su pesca quedará reservada exclusivamente para 
fines deportivos. 
 
• Las personas nacionales o extranjeras que se dediquen a la pesca recreativa o 
participen en competencias deportivas, deberán adoptar las acciones que sean 
 13
pertinentes para garantizar la conservación y permanencia dentro de los litorales 
panameños de las especies marinas a que se refiere el presente Decreto; 
incluyendo dentro de dichas acciones, el procurar devolver al mar, con vida, los 
especimenes capturados. 
 
• Las artes de pesca autorizadas para fines deportivos son: cordel, vara, carrete, 
alambre y anzuelo. Se prohibe el uso de redes agalleras, trasmallos, palangres 
(de todo tipo), atarrayas y cualquier arte de captura masiva, con independencia 
de la denominación o denominaciones que reciban. 
 
Este Decreto fue elaborado por el Presidente de CONAMAR, y han notificado que 
quieren agregarle nuevas disposiciones a este decreto que son incluir como nuevo arte 
de pesca el anzuelo circular (el cual se utiliza desde hace años) porque previene 
enganchar al pez en los órganos vitales o las agallas. 
 
Esta fundación CONAMAR (Fundación para la Conservación de la Naturaleza, el Mar y 
las Especies Marinas) son considerados parte de la industria de la pesca (deporte y 
turismo), de hecho forman parte de la Comisión de Pesca de la AMP. Ganaron un 
premio de conservación. Entre sus actividades tienen la aplicación de marquillas 
satelitales y marcas plásticas para las especies que son capturadas y liberadas, y 
cuentan con una base de datos de casi todas las especies capturadas, esta marquillas 
tienen un costo de US$ 5,000.00 y tienen un periodo de vida de 30 días. 
 
El área de pesca deportiva, reportan toda la costa pacífica, específicamente, que el 
límite histórico de la Bahìa es desde Punta Mala a Jaqué en Darién. 
 
 
COSTA RICA: 
PROYECTO DE LEY DE PESCA Y ACUICULTURA 
 
El INCOPESCA es el que regula todo el tema de la Pesca Deportiva y determinan lo 
siguiente dentro de su Capítulo II Pesca Deportiva: 
 
• La pesca deportiva podrá efectuarse desde tierra, a bordo de alguna 
embarcación, y subacuática 
• Los propietarios de embarcaciones deben poseer licencia vigente de P.D., 
cumplir con las tallas mínimas, los límites de capturas y las vedas señaladas por 
INCOPESCA. 
• Apoyar los programas de repoblación y mejoramiento de los lugares donde se 
lleve a cabo la actividad 
• Impulsarán la conservación de especies de interés deportivo, realizando estudios 
técnicos y científicos, promoviendo políticas de manejo sostenible. 
• Se establecerán los canones, las épocas, las zonas y las tallas mínimas, así 
como el número máximo de ejemplares que pueda capturar un pescador 
deportista 
 14
• La captura de la cantidad autorizada de ejemplares, se destinarán a la taxidermia 
o al consumo de quienes las realicen bajo los términos y condiciones de 
INCOPESCA 
• Tanto la tripulación como los deportistas deberán portar el respectivo carnet de 
P.D. 
 
Existe en Costa Rica un grupo IGFA (The International Game Fish Association) al cual 
habrá que contactar para saber si conoce este proyecto de ley. Sus representantes 
son; Carlos M. Barrantes y José Manuel Lòpez Pinto. Tenemos entendido que los 
pescadores deportistas se están autorregulando con la utilización de los anzuelos 
circulares. 
 
NICARAGUA: 
PROYECTO DE LEY DE PESCA Y ACUICULTURA 
 
• El derecho de acceso a la Pesca Deportiva será a través de permisos por 
períodos determinados 
• Pago anual por derecho de vigencia para los permisos de la pesca deportiva de 
US$ 20.00 por metro de eslora 
• Definen la pesca deportiva como actividad que se realiza con fines de recreación 
o esparcimiento. 
• Podrán realizar sus actividades en una franja de 3 millas náuticas, medidas 
desde la línea de bajamar a lo largo de la costa del Pacífico y del Mar Caribe, y 
una franja de quince millas náuticas desde la línea de bajamar y en las costas 
alrededor de cada una de las islas de Corn Island y Little Corn Island en el Mar 
Caribe 
• El MIFIC podrá mediante acuerdo, declarar especies para uso exclusivo de la 
pesca deportiva. 
• Para el ejercicio de la actividad de la pesca deportiva, se adquirirá derecho de 
acceso a la captura de recursos pesqueros, mediante un permiso de pesca 
deportiva emitido por la DGRN, el cual tendrá una vigencia de 3 años. 
• Constituyen faltas leves con su respectiva sanción, sino cuentan con su 
respectivo permiso de pesca, simular actos de pesca deportiva con el propósito 
de comercializar el producto obtenido. 
 
 
EL SALVADOR. 
Decreto Ley Nº 637 “Ley General de ordenación y pro moción de pesca y 
acuicultura” 
 
• Se define la pesca deportiva como: actividad de extracción de recursos 
hidrobiológicos que se realiza para la recreación, turismo y ejercicio físico o 
competencia. 
• La pesca deportiva se clasifica como extracción no comercial 
 15
• La autoridad competente podrá autorizar la pesca deportiva a embarcaciones de 
bandera extranjera 
• La extracción realizada por personas naturales o jurídicas con fines deportivos o 
de esparcimiento se promoverá y deberá realizar acorde a las tallas mínimas, 
arte de pesca, zonas específicas, límites de captura y otras disposiciones que 
establezca el reglamento respectivo. Lapesca deportiva también se podrá 
realizar utilizando la autorización que para este fin se haya extendido a las 
personas naturales o jurídicas para un evento específico. 
• No será permitido comercializar los productos extraídos del ejercicio de la 
extracción deportiva. 
• Las autorizaciones se otorgarán por dos años para la extracción deportiva con 
embarcaciones nacionales; 30 días para extranjeros interesados en una 
extracción deportiva con embarcaciones extranjeras; por evento para las 
organizadores de torneos de pesca deportiva. 
• Para la obtención de licencia para embarcaciones extranjeras que participen en 
torneos de pesca deportiva, los interesados deberán presentar una solicitud 
individual para embarcación, sea por la persona propietaria de la embarcación o 
la persona autorizada para organizar un evento, dirigida a la autoridad 
competente, describiendo las características de las embarcaciones, la bandera 
de las mismas y las especies objetivo de la actividad. 
• Para los derechos de acceso a la pesca, los canones serán calculados con base 
al salario mínimo mensual vigente: personas con embarcaciones nacionales, la 
autorización y renovación ½ de SMM y la licencia ½ de SMM; personas con 
embarcaciones extranjeras, la autorización y renovación 1 SMM y la licencia 1 
SMM; personas naturales o jurídicas que organicen eventos de pesca deportiva, 
1 SMM por evento y la licencia por embarcación, de acuerdo a los literales 
anteriores según el caso. 
 
GUATEMALA: 
Decreto Ley Nº80-2002 “Ley General de Pesca y Acuic ultura” 
 
• Se define la pesca deportiva como actividad que se realiza con propósitos de 
esparcimiento y recreación, con o sin embarcaciones, siempre que las especies 
capturadas no sean objeto de comercialización. 
• La pesca deportiva se autoriza a través de licencia por un periodo de 10 años, 
después de su inscripción registro ante la autoridad naval competente. 
• La pesca deportiva podrá ser ejercida por personas individuales o jurídicas, 
nacionales o extranjeras 
• Se establece que el pez vela (Isitiophorus platypterus) queda para la pesca 
deportiva, está prohibida su captura en la pesca comercial. La autoridad 
competente establecerá qué otras especies quedan reservada para esta 
actividad, para normar esta actividad se creará un reglamento específico. Las 
especies deberán ser liberadas y devueltas al mar. 
• En el reglamento respectivo se especificará, la cantidad de ejemplares de cada 
especie, sus tallas y pesos, artes y aparejos de pesca, lugares de práctica, tipo 
de embarcación y procedimiento de captura. 
 16
• Los artes y aparejos de pesca autorizados son: caña, carrete, anzuelo, señuelo y 
arpón. 
• Las embarcaciones de bandera extranjera podrán solicitar un permiso de plazo 
fijo. 
• La cuota por derecho de acceso a la pesca es un monto calculado 
mensualmente y se paga trimestralmente, se calcula tomando como base el 
tonelaje de registro neto (TRN) de la embarcación. 
 
HONDURAS: 
Proyecto de Ley General de Pesca. 
 
• Define la Pesca Deportiva cuando se realiza únicamente por turismo o 
recreación. 
• La regulación está considerada en conceptos marcos para todas las fases de la 
pesca, en donde también esta la pesca deportiva. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 17
 
ANEXO 2: 
 DOCUMENTO SUJETO A DISCUSIÓN. 
ACUERDO CENTROAMERICANA PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS 
DE PICUDOS. 
Los Mandatarios del Istmo Centroamericano en ocasión de la __ Cumbre de 
Presidentes celebrada en -------- el día _______. 
I. RECONOCIENDO la importancia social y económica que tienen los recursos 
pesqueros como fuentes de proteína, empleo e ingreso a la población 
centroamericana; 
II. CONSIDERANDO los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre el 
Derecho del Mar del 10 de Diciembre de 1982, relacionados con la conservación y 
administración de los recursos pesqueros en general, de manera especial las especies 
altamente migratorias; 
III. TOMANDO EN CUENTA que cada una de las Países del Istmo Centroamericano ha 
establecido su mar jurisdiccional hasta las 200 millas marinas, conocida 
internacionalmente como la Zona Económica Exclusiva, donde ejercen soberanamente 
sus derechos para, entre otros, explorar, explotar, conservar y administrar los recursos 
hidrobiológicos; 
IV. CONVENCIDOS que las especies llamadas “picudos” como los peces vela y 
marlines son recursos abundantes en las aguas jurisdiccionales Centroamericanas y 
en el mar internacional, las cuales son especies objetivos para programas regionales 
dirigidos a la pesca deportiva y al desarrollo turístico, impulsados bajo un enfoque 
ecosistémico, con buenas prácticas de “pesca y liberación de las especies objetivo”; 
V. CONSCIENTES que los picudos, tanto en aguas jurisdiccionales como en aguas 
internacionales, comienzan a presentan signos de sobreexplotación atribuible a la 
pesca incidental de flotas atuneras, principalmente las de palangre y en menor escala 
en las flotas de artes de pesca de cerco; situación que fuese expuesta en la Agenda 
21,(Capítulo 17, Area Programática C), adoptada por la Conferencia de la Naciones 
Unidas sobre el Desarrollo y el Medio Ambiente, anotando que se deben establecer o 
fortalecer las regulaciones para afrontar la sobre capitalización, el exceso de esfuerzo 
pesquero, el re-abanderamiento de embarcaciones, los sistemas de pesca 
insuficientemente selectivos, confiabilidad de los bancos de datos y la cooperación 
suficiente entre los Estados, 
 18
VI. DETERMINADOS a asegurar la conservación y uso sostenible a largo plazo de los 
recursos pesqueros, considerando al Código de Conducta de Pesca Responsable de la 
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); 
VII. ACEPTANDO la necesidad de fortalecer los planes regionales de administración, 
promoción y cooperación regional para los picudos y la necesidad de implementar 
políticas de alcance regional; 
VIII. ENTERADOS de la necesidad de evitar impactos adversos sobre el medio 
ambiente marino, preservación de la biodiversidad, el mantenimiento de la integridad de 
los grandes ecosistemas marinos y minimizar el riesgo de largo plazo o efectos 
irreversibles sobre las poblaciones de picudos debido a su explotación para consumo 
humano, 
IX. COMPROMETIDOS con las responsabilidades medio ambientales derivadas de la 
iniciativa del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre los países Centroamericanos y los 
Estados Unidos de Norteamérica; 
ACORDAMOS LO SIGUIENTE: 
 
I. Definiciones. 
 
 Para los efectos de este Tratado se consider an las siguientes Definiciones 
Conservación y Administración : Se entiende como las medidas que se acuerden y se 
impulsen a efecto de garantizar un uso sostenible de los recursos pesqueros, de tal 
forma que se sostenga el equilibrio poblacional y las buenas practicas de uso. 
“Especies de picudos”: se refiere a los peces vela, marlín azul, marlín rayado y 
marlín negro. 
“Partes”: significa aquellos Estados que han convenido estar obligados por este 
Acuerdo. 
“Area del la Acuerdo” significa el área que incluye las zonas económicas exclusivas 
de las Partes Contratantes en el Océano Pacífico Oriental, las cuales se extienden 
hasta las doscientas millas náuticas desde las líneas base desde las cuales se miden 
los mares territoriales. 
“Autoridad” significa una institución legalmente establecida bajo el mandato del 
Tratado la que implementará los arreglos de conservación y administración establecidos 
de acuerdo con los objetivos de conservación del Acuerdo. 
“Acuerdos” significan las medidas de conservación adoptadas por la Autoridad para 
mantener la sostenibilidad de los recursos de picudos en el Area del Acuerdo. 
“Palangreros industriales y artesanales avanzadas” significan barcos mecanizados 
que operan líneas de pesca con anzuelos que tienen mas de 1 milla náutica de longitud 
diseñados para capturar atún en el Océano Pacifico. 
 19
“Palangrerosartesanales” significan barcos costeros más pequeños y botes que 
operan con líneas de pesca y anzuelos con longitudes menores de 1 milla náutica 
diseñados para capturar especies pelágicas tales como atunes, dorado, picudos, etc. 
“Anzuelos circulares” significan anzuelos circulares con un ángulo de desfase de 5 
grados o menos que no dañan el tubo digestivo de los peces ni otras partes críticas de 
la cavidad bucal de los picudos y que retienen a los picudos temporalmente en áreas 
correspondientes a la mandíbula lateral. 
“Especies pelágicas mayores” significan atunes, especies de picudos y tiburones. 
 
“Licencia de pesca por embarcación” significa un permiso dado por la Autoridad a 
los propietarios de embarcaciones deportivas para así tener acceso a la pesca de 
picudos para el propósito de pesca deportiva bajo la modalidad de captura-y-liberación. 
 
“Capacidad de pesca equitativa” es la capacidad de pesca definida por la capacidad 
de renovación de los efectivos de picudos con la cual se sostienen las actividades de la 
pesca deportiva en forma sostenible en el Area del Acuerdo basado en la pesca de 
picudos. 
 
II. Objetivos de la Conservación de Picudos 
 
Los objetivos de conservación de este Acuerdo son: 
 
2.1 Asegurar la disponibilidad a largo plazo y el uso económico sostenible de las 
especies de picudos en las aguas jurisdiccionales de los países del Istmo 
Centroamericano. 
2.2 Optimizar el uso económico de los recursos de picudos a través del establecimiento 
de pesquerías deportivas basadas en la modalidad de captura-y-liberación que den 
sustento al desarrollo de la industria del turismo. 
2.3 Mantener una diversidad saludable de las poblaciones de picudos para que las 
futuras generaciones puedan gozar de ellas y que puedan usufructuarlas en forma 
responsable. 
III. Criterios de Sostenibilidad de Picudos 
3.1 La mortalidad de picudos como pesca incidental en las pesquerías palangreras 
atuneras es superior a las capacidades de regeneración poblacional que mantendrían la 
abundancia de las especies de picudos a sus niveles de producción máxima sostenible. 
 
3.2 Las pesquerías deportivas que utilizan a las especies de picudos se basan en la 
modalidad de captura-y-liberación; por lo tanto, los recursos de picudos se podrían 
mantener a los niveles máximos de abundancia debido a que la mortalidad de pesca en 
la modalidad deportiva es casi nula. 
 
3.3 Las altas tasas de captura que se obtienen a altos niveles de abundancia de 
picudos atraen a mayor número de pescadores deportivos; por lo tanto, ello representa 
 20
un desarrollo económico sostenible mayor de la industria del turismo basada en la 
pesca deportiva de los picudos. 
 
IV. Protocolos para la Conservación de Picudos 
 
4.1 Los acuerdos para la conservación y administración de los recursos de picudos 
deberán ser compatibles entre las jurisdicciones nacionales de las Partes para así 
asegurar la conservación y administración de los recursos de picudos en el Area 
Acuerdo. Las partes se comprometen cooperar para el propósito de alcanzar medidas 
de conservación compatibles con referencia a los efectivos de picudos. 
 
4.2 Las operaciones industriales con palangres estarán prohibidas dentro del Area del 
Acuerdo. 
 
4.3 La pesca de atunes con o alrededor de dispositivos para la agregación de peces 
(DAP) estará prohibido dentro del Area del Acuerdo. 
 
4.4 Las Partes acuerdan que todas las actividades de pesca de picudos será 
exclusivamente dispuesta a la pesca deportiva y por lo tanto prohíbe el desembarque, 
almacenado, trasbordo, importar, exportar o vender picudos o productos derivados de 
los picudos desde el Area del Acuerdo. 
 
4.5 Las pesquerías artesanales locales solamente les será permitido utilizar anzuelos 
circulares en los palangres artesanales. 
 
4.6 Los palangres atuneros artesanales estarán limitados a 1 milla náutica como 
máximo y el tiempo de reposo no excederá las 4 horas. 
 
4.7 Los palangres atuneros artesanales para especies de grandes pelágicos no podrán 
ser palangres de superficie. 
 
4.8 Los picudos capturados incidentalmente en los palangres atuneros artesanales 
deberán ser devueltos al mar muertos o vivos. 
 
4.9 Las Partes acuerdan que, para la práctica de la pesca deportiva de picudos en el 
Area del Acuerdo, los barcos de pesca deportiva que lleven sus banderas, o cualquier 
otra bandera, deberán tener una licencia válida para la pesca de picudos, extendida de 
acuerdo con este Acuerdo. 
 
4.10 Las Partes acuerdan la expedición de licencias para la pesca deportiva de picudos 
en el Area del Acuerdo bajo un entendimiento que garantice el desarrollo económico 
sostenible de la industria turística basada en la utilización de los recursos de picudos y 
que proveerá un acceso equitativo a los recursos de picudos. 
 
4.11 El acuerdo que garantiza las licencias para la pesca deportiva de picudos a las 
Partes deberá basarse en el criterio del mantenimiento sostenido de altas tasas de 
captura de los recursos de picudos y en el provisto de recuperación y mantenimiento de 
 21
tamaños record de picudos en el Area del Acuerdo, la medida efectiva de tales tamaños 
deberá ser determinada en futuros acuerdos entre las Partes. 
 
4.12 La Autoridad, a través del Director o de la autoridad nacional correspondiente, 
otorgará las licencias de pesca deportiva para la pesca de picudos directamente a los 
dueños, o sus representantes legalmente establecidos, de las embarcaciones con 
bandera de las Partes, o de cualquier otra bandera, de acuerdo a este Tratado. 
 
4.13 Los recaudos provenientes de los pagos de las licencias anuales de pesca 
deportiva de picudos se destinaran a un fondo especial para la conservación de los 
picudos que será administrado por la Autoridad. 
4.14 El pago anual por la licencia de pesca deportiva de picudos será de por 
embarcación que solicite una licencia. 
4.15 Las licencias de pesca deportiva para picudos podrán ser compradas en 
cualquiera época si existe disponibilidad de una capacidad de pesca equitativa en la 
Parte donde aplica la licencia para la pesca deportiva para picudos. Las licencias serán 
válidas hasta el 31 de diciembre de cada año y darán acceso a la pesca deportiva solo 
en el Area del Acuerdo perteneciente a la Parte. 
4.16 La captura y desembarque de picudos ya sea por tener un tamaño de trofeo o para 
propósitos científicos será permitido bajo provisiones especiales de este Acuerdo. La 
embarcación que se vea envuelta en este tipo de mortalidad deberá proveer informes 
escritos sobre la especie, tamaño exacto, sexo, peso aproximado y localidad en que se 
capturó y mató a cada picudo en el Area del Acuerdo. 
4.17 Un pago de por picudo de tamaño de trofeo que sea capturado y muerto 
será colectado desde la embarcación con licencia para pesca deportiva de picudos el 
cual ira a un fondo especial para la investigación y conservación de picudos. 
4.18 Las Partes, en vista de su mutuo interés en la implementación efectiva de los 
arreglos para la conservación y administración de los picudos provistas en este Tratado, 
deberán cooperar en la extensión que les sea posible en sus relaciones concernientes a 
la pesca deportiva de picudos en el Area del Acuerdo. 
4.19 Cada una de la Partes deberá adoptar, tan pronto sea posible, los arreglos de 
conservación de picudos en sus leyes nacionales para asegurar que las embarcaciones 
que portan sus banderas, y embarcaciones de banderas de otras nacionalidades que 
pesquen deportivamente dentro de las Zonas Económicas Exclusivas de las Partes, 
cumplan con los arreglos de este Tratado. 
 
V. Instituciones para implementar este Acuerdo. 
5.1 Las Partes acuerdan establecer una Autoridad Centroamericana sobre Picudos para 
la administración de las actividades de la pesca deportiva de picudos dentro del Area 
del Acuerdo. 
5.2 La Autoridad Centroamericana sobre Picudos velará por la implementación y 
ejecución de los arreglos sobre conservación y administración deeste Acuerdo. 
VI. Datos, información, estadísticas e investigació n 
 22
 
6.1 Todas las embarcaciones con licencia para la pesca deportiva de picudos deberán 
entregar informes sobre las especies, tamaños aproximados, y localidad de cada picudo 
capturado y liberado en el Area del Acuerdo. Estos datos serán entrados en una 
bitácora que la Autoridad entregará a cada embarcación. Esta información será 
confidencial y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito más que aquéllos 
específicamente provistos por el Acuerdo. 
6.2 La Autoridad transmitirá a cada Parte Contratante los datos colectados en forma 
agregada estacionalmente y por jurisdicciones nacionales dentro del Area del Acuerdo. 
6.3 La Autoridad determinará los mecanismos de recolección y análisis de esta 
información. 
6.4 La Autoridad promoverá y conducirá investigación científica y desarrollará 
tecnologías apropiadas en soporte de la conservación y administración de los recursos 
de picudos en el Area del Acuerdo. 
6.5 La Autoridad participará activamente en las actividades de la Comisión Inter-
Americana del Atún Tropical. 
 
VII. Monitoreo y ejecución 
 
7.1 Cada Parte ejecutará dentro de sus jurisdicciones nacionales los arreglos para la 
administración de la pesca deportiva de los picudos. 
7.2 Cada una de las Partes impondrá infracciones a sus embarcaciones artesanales e 
industriales por faltas que cometieran al cumplimiento con sus obligaciones pertinentes 
a este Acuerdo. Multas por en las embarcaciones artesanales y en las 
embarcaciones industriales serán impuestas por dichas violaciones. 
7.3 Las multas irán a un fondo especial dispuesto por la Autoridad para la ejecución de 
los arreglos sobre la administración y conservación de picudos y para investigación en 
estos rubros. Si la embarcación es una de bandera de conveniencia, la embarcación 
será retenida y el capitán será procesado de acuerdo a las leyes de pesca que 
prevalecen en el país que es Parte en donde ocurrió la ofensa. 
7.4 La captura a bordo de cualquier embarcación que sea encontrada pescando en una 
manera que no cumpla con las obligaciones establecidas en este Acuerdo será 
retenida, vendida, y los fondos obtenidos por tales ventas serán depositados en un 
fondo especial creado por la Autoridad. 
7.5 Las Partes investigarán inmediata y completamente cualquier violación a los 
arreglos sobre conservación y administración de la pesca de picudos, los cuales 
pueden incluir la inspección física de las embarcaciones y botes envueltos en el delito, y 
reportarán prontamente a la Autoridad sobre el progreso y resultado de la investigación. 
7.6 Las Partes podrán inspeccionar cualquiera embarcación de pesca que enarbole su 
bandera, o cualquiera embarcación pesquera de bandera extranjera que se encuentre 
pescando dentro de su Zona Económica Exclusiva, para aportar información a la 
autoridad con referencia a la posición de la embarcación, las capturas de picudos, los 
 23
sistemas de pesca utilizados, y las operaciones pesqueras y actividades relacionadas 
realizadas dentro del Area del Acuerdo. 
7.7 Las Partes cooperarán directamente con la Autoridad con referencia a los arreglos 
de la administración pesquera de los picudos, para asegurar el cumplimiento con y la 
ejecución de las medidas de conservación y administración de los efectivos de picudos. 
 
VIII. Adopción del Acuerdo 
 
8.1 Cualquier Estado no incluido en este Acuerdo puede llegar a ser una Parte del 
mismo mediante su adhesión a este Acuerdo después de la aprobación unánime de las 
Partes Contratantes. 
8.2 Este Acuerdo deberá entrar en vigor a los 30 días después que se disponga del 
quinto instrumento de ratificación de las Partes. 
8.3 En el caso que cualquier Estado que sea unánimemente aceptado como una nueva 
Parte de este Acuerdo deberá depositar su instrumento de ratificación después que el 
Acuerdo haya entrado en vigor, y este Acuerdo deberá entrar en vigor para la nueva 
Parte 30 días después de la fecha en la cual tal Parte depositó dicho instrumento con la 
Autoridad (o en cualquier Ministerio designado por las Partes iniciales). 
8.4 Las provisiones de este Acuerdo no perjudican las posiciones de las Partes 
concerniente a aguas interiores, mares territoriales, zonas económicas exclusivas o 
zonas de pesca, alta mar, o derechos soberanos o jurisdicción para cualquier otro 
propósito. 
8.5 Como testigos de todo lo anterior, los Presidentes que aquí se nombran, 
representando a sus respectivos gobiernos, han firmado este Acuerdo. 
Realizado en ………, el día …………, y permanecerá con el depositario denominado 
para este efecto quien proveerá copias certificadas del texto a todas las Partes.

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