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Universidad de San Andrés 
Departamento de Derecho 
Abogacía 
 
 
Discriminación de género en el atletismo de alto rendimiento: 
Análisis del caso Caster Semenya 
 
 
 
 
 
Autor: Blas Camps 
Legajo: 29194 
Mentora: Gloria Orrego Hoyos 
 
 
Buenos Aires, julio de 2022 
 
 
 
 
 Universidad de San Andrés 
Departamento de Derecho 
Abogacía 
 
 
Discriminación de género en el atletismo de alto rendimiento: 
 Análisis del caso Caster Semenya 
 
Autor: Blas Camps 
Legajo: 29194 
Mentora: Gloria Orrego Hoyos 
Buenos Aires, julio de 2022 
 
 
2 
TABLA DE CONTENIDOS 
 
I. Introducción 
 
A. Consideraciones sobre el primer objetivo 
B. Consideraciones sobre el segundo objetivo 
C. Consideraciones sobre el tercer objetivo 
 
II. Repaso histórico de la participación femenina en los Juegos Olímpicos 
 
A. Atenas 1896: Un Juego Olímpico machista 
B. ¿Por qué es importante promover la igualdad de género en los Juegos 
Olímpicos? 
 
III. Dutee Chand y Caster Semenya: dos víctimas de la persecución a las mujeres 
con hiperandrogenismo 
 
A. Breve comentario sobre el funcionamiento del TAS/CAS. 
B. Los hechos del caso Dutee Chand 
C. El laudo arbitral expedido por la Corte Arbitral del Deporte en el caso “Dutee 
Chand v. Athletics Federation of India (AFI) & The International Association 
of Athletics 
 
IV. Los hechos del caso Caster Semenya: 
 
A. El laudo arbitral expedido por la Corte Arbitral del Deporte en el caso 
“Mokgadi Caster Semenya v. International Association of Athletics 
Federations (IAAF)”. 
 
V. Repaso general de la regulación vigente en materia de elegibilidad para la 
World Athletics 
 
VI. La World Athletics tiene una concepción dicotómica del sexo: hombre y 
mujer. 
 
A. ¿Por qué se dividen las competencias en dos categorías? 
B. ¿Qué criterios se utilizan para identificar a un atleta como hombre o mujer? 
3 
 
VII. Análisis de la regulación sobre testosterona femenina 
 
A. Implicaciones de ser una atleta mujer con DSD 
B. Testimonio de las principales afectadas 
C. ¿De qué manera esta regulación vulnera los derechos fundamentales de estas 
atletas? 
 
VIII. Comentario sobre la integridad científica de los estudios que justifican la 
vigente regulación sobre testosterona femenina 
 
A. La IAAF: partícipe activo del financiamiento, la investigación su posterior 
publicación 
B. La crítica de la comunidad científica al estudio original publicado por 
Bermon y Garnier 
C. ¿Por qué viola la World Athletics el derecho a la integridad personal de las 
atletas con hiperandrogenismo? 
 
IX. Los principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la Legislación 
internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la 
identidad de género. 
 
A. El derecho a la identidad de género 
B. ¿Por qué es importante reconocer el derecho a la identidad de género? 
C. ¿De qué forma viola la World Athletics el derecho a la identidad de género de 
las atletas con hiperandrogenismo? 
D. Las mujeres con hiperandrogenismo están sanas: no necesitan medicación para 
satisfacer un estándar arbitrario. 
 
X. Conclusiones 
 
4 
 
ÍNDICE DE ABREVIATURAS 
 
TAS/CAS: Tribunal arbitral del deporte. 
NIS: Instituto Nacional del Deporte (India). 
SAI: Autoridad del Deporte Indio. 
AFI: Federación India de Atletismo (India). 
IOC: Comité Olímpico Internacional. 
DSD: Diferencias en el Desarrollo Sexual. 
ASA: Athletics South Africa. 
IAAF: International Amateur Athletic Federation 
5 
Consideraciones preliminares en cuanto al empleo del lenguaje inclusivo: 
 
Por “lenguaje inclusivo en cuanto al género” se entiende la manera de expresarse oralmente y 
por escrito sin discriminar a un sexo, género social o identidad de género en particular y sin perpetuar 
estereotipos de género. Esta definición surge de la guía para el empleo del “lenguaje inclusivo en cuanto 
al género” que ofrece Naciones Unidas en su página web oficial1. 
Dado que el lenguaje es uno de los factores clave que determinan las actitudes culturales y 
sociales, emplear un lenguaje inclusivo en cuanto al género es una forma sumamente importante de 
promover la igualdad de género y combatir los prejuicios de género. 
Como autor, no entiendo el uso del masculino como inclusivo. Por ello, cuando no fue posible 
usar términos neutros, lo sustituí por x o e. Pido a las personas lectoras que hagan la interpretación más 
inclusiva de estos símbolos. 
 
1 La guía está disponible en la página web oficial de Naciones Unidas. Consultada por última vez el 29 de julio 
de 2022 https://www.un.org/es/gender-inclusive-language/index.shtml 
https://www.un.org/es/gender-inclusive-language/index.shtml
6 
 
 
I. Introducción. 
 
El concepto de patriarcado puede ser comprendido como el predominio de los varones en una 
sociedad o grupo social. Así lo define el diccionario panhispánico del español jurídico que la Real 
Academia Española ofrece en línea2. 
Al menos hasta mediados del siglo XX, los hombres han sido claramente predominantes en la 
escena del deporte mundial. Esto se puede ver de manera evidente en el desarrollo histórico de los 
Juegos Olímpicos modernos. El primer Juego Olímpico moderno, celebrado en Atenas en el año 1896 
fue un evento organizado por y para hombres. Llegar a esta conclusión resulta inevitable: ninguna mujer 
fue invitada a participar3. En aquel entonces, el mundo del deporte admitía una única categoría: la 
masculina. 
La situación ha mejorado de manera gradual desde entonces. Ha tomado más de un siglo, pero 
las mujeres han alcanzado una distribución en la participación casi idéntica a la masculina en los Juegos 
Olímpicos celebrados en Tokio en 20214. Este logro es el resultado de años de trabajo con el objetivo 
de incentivar el rol protagónico de la mujer en todas las esferas de la vida social y en consecuencia, del 
deporte. 
La organización de los eventos de atletismo da prueba de que el mundo del deporte tiene una 
concepción dicotómica del género: una persona puede competir en la categoría mujeres o puede 
competir en la categoría hombres. De este razonamiento se sigue que quien compite en la categoría 
mujeres, no puede competir en la categoría hombres y viceversa. 
Decir que el género está dividido únicamente en dos compartimientos estancos implica que 
entonces todas las personas deben pertenecer a uno u otro (Maffia, 2003). Imaginemos una situación 
hipotética: ¿Qué pasaría si se le prohíbe a una persona competir en ambas categorías en base a una 
característica fisiológica innata? 
A priori diríamos que estamos ante un caso de discriminación y que marginar a un individuo 
en base a su naturaleza no es una opción: o bien se rediseñan las categorías existentes o se crea una que 
sí lo admita ¿Qué pasaría si no se trata nada más de una persona, sino de un grupo minoritario? 
Estaríamos ante una problemática incluso mayor. 
 
2 La definición de la palabra “patriarcado” fue consultada por última vez el 29 de julio de 2022 
https://dpej.rae.es/lema/patriarcado 
3 O'Neill, Aaron “Number of athletes at the Summer Olympics by gender 1896-2020” (2021). Consultado el 13 
de junio de 2022 https://www.statista.com/statistics/1090581/olympics-number-athletes-by-gender-since-1896/ 
4 Arba, Alexandru “Number of athletes competing at the Tokyo 2020 Olympics in Japan 2021, by gender” 
(2021). Consultado el 29 de julio de 2022 https://www.statista.com/statistics/1254529/japan-number-athletes-
competing-tokyo-2020-olympics-by-
gender/#:~:text=As%20of%20August%202021%2C%20the,among%20hitherto%20hosted%20Olympic%20eve
nts. 
https://dpej.rae.es/lema/patriarcado
https://www.statista.com/statistics/1090581/olympics-number-athletes-by-gender-since-1896/
https://www.statista.com/statistics/1254529/japan-number-athletes-competing-tokyo-2020-olympics-by-gender/#:~:text=As%20of%20August%202021%2C%20the,among%20hitherto%20hosted%20Olympic%20eventshttps://www.statista.com/statistics/1254529/japan-number-athletes-competing-tokyo-2020-olympics-by-gender/#:~:text=As%20of%20August%202021%2C%20the,among%20hitherto%20hosted%20Olympic%20events
https://www.statista.com/statistics/1254529/japan-number-athletes-competing-tokyo-2020-olympics-by-gender/#:~:text=As%20of%20August%202021%2C%20the,among%20hitherto%20hosted%20Olympic%20events
https://www.statista.com/statistics/1254529/japan-number-athletes-competing-tokyo-2020-olympics-by-gender/#:~:text=As%20of%20August%202021%2C%20the,among%20hitherto%20hosted%20Olympic%20events
7 
Este es el caso de las mujeres con hiperandrogenismo5, cuya tendencia natural es generar más 
testosterona que la media femenina. La World Athletics y su regulación expulsan a este grupo de 
personas de la competencia, prohibiendoles la participación en la categoría femenina6. Caster Semenya. 
Dutee Chand. Francine Niyonsaba. Margaret Nyairera Wambui. Estos son nombres de mujeres que han 
dedicado su vida entera al deporte y ahora sufren en carne propia los efectos de esta normativa. 
El presente trabajo tiene tres objetivos centrales: (i) el primero de ellos es describir los criterios 
que actualmente son utilizados en el atletismo para categorizar a lxs competidores entre hombres y 
mujeres; (ii) el segundo es contrastar estos criterios con el derecho de las personas a definir su propia 
identidad de género; (iii) el tercero y último es plantear al menos las siguientes dos preguntas: ¿Resulta 
discriminatorio el criterio utilizado en la actualidad para dividir a hombres de mujeres? ¿Es necesario 
rediseñar estas categorías? 
 
A. Consideraciones sobre el primer objetivo: 
 
Ante la dificultad de categorizar unívocamente al llamado “mundo del deporte”, en este trabajo 
hemos optado limitar nuestro análisis al mundo del atletismo. El atletismo comprende un amplio 
conjunto de prácticas deportivas y es considerado además como el deporte organizado más antiguo del 
mundo. Además, todas las referencias hechas al “atletismo” buscan incluir a las disciplinas deportivas 
en general. 
De la misma forma, ante la dificultad de definir al responsable de tomar las decisiones relevantes 
en materia deportiva, optamos por centrarnos en la World Athletics como organismo rector a nivel 
mundial en materia de atletismo. A lo largo de este escrito se hará referencia a este organismo utilizando 
tanto su nombre actual - World Athletics -, como su nombre anterior - IAAF-. 
El presente escrito sostiene que en la actualidad las categorías de género en el deporte son 
concebidas de manera dicotómica. Sin embargo, no ignora que en el pasado las mujeres han tenido 
prohibida la participación. Ni olvida tampoco el hecho de que incluso cuando se les ha permitido 
competir, se las ha forzado a hacerlo en condiciones desfavorables en comparación a los hombres7. 
 
B. Consideraciones sobre el segundo objetivo: 
 
 
5 Bulent O. “Diagnosis of hyperandrogenism: clinical criteria, Best Practice & Research Clinical Endocrinology 
& Metabolism” (2006) Volume 20, Issue 2,167-176,https://doi.org/10.1016/j.beem.2006.02.004 
6“Elegibility Rules for the Female Classification”, publicadas por primera vez en 2018 y actualizadas el 10 de 
diciembre de 2021. Consultado el 15 de junio de 2022 
https://www.worldathletics.org/download/download?filename=b671d159-4f32-4c0a-af5f-
4d5f3bbe9015.pdf&urlslug=C3.6%20-
%20Eligibility%20Regulations%20for%20the%20Female%20Classification 
7 DeFrantz, A. (1997). The changing role of women in the Olympic Games. Olympic Review, 26(15), 18-21. 
https://doi.org/10.1016/j.beem.2006.02.004
https://www.worldathletics.org/download/download?filename=b671d159-4f32-4c0a-af5f-4d5f3bbe9015.pdf&urlslug=C3.6%20-%20Eligibility%20Regulations%20for%20the%20Female%20Classification
https://www.worldathletics.org/download/download?filename=b671d159-4f32-4c0a-af5f-4d5f3bbe9015.pdf&urlslug=C3.6%20-%20Eligibility%20Regulations%20for%20the%20Female%20Classification
https://www.worldathletics.org/download/download?filename=b671d159-4f32-4c0a-af5f-4d5f3bbe9015.pdf&urlslug=C3.6%20-%20Eligibility%20Regulations%20for%20the%20Female%20Classification
8 
Durante un seminario internacional celebrado en Yogyakarta en el año 2006, más de 20 
especialistas en la materia decidieron condensar una serie de principios sobre cómo se aplica la 
legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de 
género8. 
La necesidad de redactar estos principios surgió como respuesta a un patrón global de violación a 
los derechos humanos de las personas por su orientación sexual e identidad de género. El texto de los 
principios de Yogyakarta9 hace referencia al término en su introducción y preámbulo, y luego lo retoma 
de manera sistemática en la gran mayoría de sus artículos. La definición que ofrece es la siguiente: 
 
“La identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada 
persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento 
del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de 
la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre 
que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el 
modo de hablar y los modales.”10 
 
En su tercer principio, que trata sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos 
humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género establecen lo siguiente: 
 
“La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su 
personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminación, su dignidad y 
su libertad.”11 
 
Cabe mencionar además que el derecho a la identidad de género también es recogido por la 
legislación argentina. En nuestro país es reconocido por la Ley 26.743 desde el año 2012. En su segundo 
artículo, el texto normativo lo define de la siguiente manera: 
 
“Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada 
persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, 
incluyendo la vivencia personal del cuerpo.” 
 
 
8 Ver sección “Sobre los principios” en su página oficial. Consultado el 23 de junio de 2022 
http://yogyakartaprinciples.org/principles-sp/about/ 
9 Texto completo de la norma disponible en: https://yogyakartaprinciples.org/principles-sp/ 
10 Introducción a los Principios de Yogyakarta disponibles en: https://yogyakartaprinciples.org/introduction-sp/ 
11 Tercer principio de los Principios de Yogyakarta disponible en: https://yogyakartaprinciples.org/introduction-
sp/ 
http://yogyakartaprinciples.org/principles-sp/about/
https://yogyakartaprinciples.org/principles-sp/
https://yogyakartaprinciples.org/introduction-sp/
https://yogyakartaprinciples.org/introduction-sp/
https://yogyakartaprinciples.org/introduction-sp/
9 
En su artículo 1°, esta ley reconoce que en la argentina toda persona tiene derecho al reconocimiento 
y al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género. 
Existe una tendencia mundial al reconocimiento de este derecho. Otros ejemplos dentro de 
Latinoamérica son Chile, que reconoció el derecho en el año 2018 a través de la promulgación de una 
ley especial12 y Bolivia, que reconoció el derecho en el año 201613. 
 
C. Consideraciones sobre el tercer objetivo: 
 
El tercer objetivo plantea al menos dos interrogantes y es el que brinda relevancia jurídica al trabajo. 
Entendemos que ambas preguntas amenazan con fundamentos suficientes el status quo establecido a lo 
largo de la historia y hasta la actualidad en el mundo del deporte. 
Estas dos preguntas generales escondenotras tantas, tales como: ¿Por qué dividimos a los 
competidores entre hombres y mujeres?, ¿Quién define qué deportista es un hombre y qué deportista 
es una mujer?, ¿Abarcan estas dos categorías al universo completo de competidores?, ¿En base a qué 
criterios se categoriza?, ¿Son estos criterios discriminatorios? y ¿Son estos criterios los mejores 
disponibles en este momento? 
La respuesta que demos a estas cuestiones tendrá cierta implicancia jurídica. Si la conclusión es que 
los criterios utilizados resultan arbitrarios o poco razonables, diremos que es necesario elegir nuevos 
criterios. Si observamos que estas dos categorías son insuficientes para abarcar a todos lxs 
competidores, diremos que es necesario rediseñar estas categorías. Si encontramos criterios modernos 
que podrían resolver estas problemáticas, diremos que los criterios vigentes son obsoletos y deben ser 
abandonados. 
 
II. Repaso histórico de la participación femenina en los Juegos Olímpicos 
 
El Baron Pierre de Coubertin, fundador de los Juegos Olímpicos modernos, creía que solo los 
hombres tenían derecho a competir14. Al francés se le adjudica la siguiente frase: “Una olimpiada que 
incluya mujeres sería poco práctica, antiestética e incorrecta”15. En línea con sus principios, no invitó 
a ninguna mujer a participar del evento inaugural. 
 
12 Ver Ley 21.120 “Que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género” del 10 de diciembre de 
2018. Consultado el 23 de junio de 2022 
http://secretariadegenero.pjud.cl/images/documentos/LIG/Gu%C3%ADaLeyIG_a13052020.pdf 
13 A través de la Ley Nº807 de Identidad de Género. Consultado el 23 de junio de 2022 
https://sistemas.mre.gov.br/kitweb/datafiles/SantaCruz/pt-br/file/bolivia%20-%20ley%20807%20-
%20ley%20de%20identidad%20de%20g%C3%A9nero%20-%2022%20mai%2016.pdf 
14 Ver nota al pie N°6 
15 Traducción propia del texto Chatziefstathiou, D. (2003) “Reading Baron Pierre de Coubertin: Issues of 
Gender and Race”. Consultado el 25 de junio de 2022 
https://digital.la84.org/digital/api/collection/p17103coll10/id/6450/download 
http://secretariadegenero.pjud.cl/images/documentos/LIG/Gu%C3%ADaLeyIG_a13052020.pdf
https://sistemas.mre.gov.br/kitweb/datafiles/SantaCruz/pt-br/file/bolivia%20-%20ley%20807%20-%20ley%20de%20identidad%20de%20g%C3%A9nero%20-%2022%20mai%2016.pdf
https://sistemas.mre.gov.br/kitweb/datafiles/SantaCruz/pt-br/file/bolivia%20-%20ley%20807%20-%20ley%20de%20identidad%20de%20g%C3%A9nero%20-%2022%20mai%2016.pdf
https://digital.la84.org/digital/api/collection/p17103coll10/id/6450/download
10 
 
A. Atenas 1896: Un Juego Olímpico exclusivamente masculino 
 
 Los 241 atletas que compitieron en Atenas 1896 fueron hombres. Ninguna mujer fue invitada 
a competir en la inauguración de los Juegos Olímpicos modernos16. Las mujeres hicieron su debut 
olímpico cuatro años más tarde, en París. Las mujeres conformaron el 10% de la participación recién 
en Helsinki 195217. Desde entonces, el porcentaje femenino ha ido en aumento de forma gradual. 
 La igualdad de género no estuvo en la agenda del IOC hasta la década del 1990, momento en 
el que el ente advirtió la necesidad de promover la participación femenina tanto dentro de las pistas 
como fuera de ellas, con el ejercicio de puestos ejecutivos de jerarquía dentro de la organización. 
 En Atlanta 1996, el porcentaje de mujeres participantes alcanzó el 34% y, desde entonces, 
este porcentaje ha aumentado de forma significativa, hasta alcanzar el 48,5% en Tokio 2020 
(celebrado en 2021 tras la pandemia). 
 
B. ¿Por qué es importante promover la igualdad de género en los Juegos 
Olímpicos? 
 
Los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro 2016 fueron vistos a nivel mundial por más de 3,600 
millones de televidentes18. A raíz de esta estadística, es posible afirmar que lo que suceda en este 
evento tiene un impacto relevante en todo el mundo. 
En su análisis, Nunes destaca la importancia que debe darse a este evento como plataforma de 
promoción de la igualdad de género.19. Además, sugiere que el deporte debe ser utilizado como una 
herramienta más para el empoderamiento y la transformación del rol de la mujer. 
 La autora argumenta que el logro de este incremento es el fruto de una revolución a nivel 
estructural: Fomentar la participación femenina implica incrementar el número de mujeres en puestos 
jerárquicos tomando decisiones estratégicas. Además, implica promocionar los eventos deportivos 
femeninos con el mismo énfasis con el que siempre se ha promocionado los eventos masculinos. Y 
por último, implica facilitar a las mujeres los medios idóneos para la preparación y el entrenamiento 
para que estas puedan convertirse en deportistas de élite. 
 
 
16 Nunes, R.A. (2019). Women athletes in the Olympic Games. Journal of Human Sport and Exercise, 14(3), 
674-683. doi:https://doi.org/10.14198/jhse.2019.143.17 
17 O`Neill, A. (2022) “Number of athletes at the Summer Olympics by gender 1896-2020” Statista. Consultado 
el 26 de junio de 2022 https://www.statista.com/statistics/1090581/olympics-number-athletes-by-gender-since-
1896/#statisticContainer 
18 Statista Research Department (20169. “Olympic Games: TV viewership worldwide 2002-2016”. Statista. 
Consultado el 26 de junio de 2022 https://www.statista.com/statistics/287966/olympic-games-tv-viewership-
worldwide/ 
19 Ver nota al pie Nº10. 
https://doi.org/10.14198/jhse.2019.143.17
https://www.statista.com/statistics/1090581/olympics-number-athletes-by-gender-since-1896/#statisticContainer
https://www.statista.com/statistics/1090581/olympics-number-athletes-by-gender-since-1896/#statisticContainer
https://www.statista.com/statistics/287966/olympic-games-tv-viewership-worldwide/
https://www.statista.com/statistics/287966/olympic-games-tv-viewership-worldwide/
11 
III. Dutee Chand y Caster Semenya: dos víctimas de la persecución a las mujeres 
con hiperandrogenismo 
 
 Caster Semenya ha dedicado su vida entera al deporte y se ha convertido en una exitosa 
corredora. Su fama se debe no solo a las carreras que ha corrido, sino también a las carreras que se le 
ha prohibido correr. 
Su historia inspira el objetivo del presente trabajo. Un caso verídico y contemporáneo que nos 
permite comprender mejor las implicancias prácticas de los conceptos teóricos mencionados en la 
introducción de este trabajo. 
 Para comprender en profundidad el conflicto jurídico detrás del caso Caster Semenya, 
corresponde analizar primero su antecedente más relevante, el caso Dutee Chand. Ambas atletas han 
visto vulnerados sus derechos y han elevado, en forma separada, un reclamo ante el Tribunal Arbitral 
del Deporte. 
 Dutee y Caster comparten las siguientes características: ambas fueron atletas exitosas; ambas 
son corredoras; las victorias de ambas llamaron la atención del público en general; el sexo de ambas fue 
cuestionado por las autoridades de la World Athletics; ambas se vieron obligadas a soportar exámenes 
de verificación de sexo; y a ambas se les ha prohibido correr al menos en una ocasión. 
 
A. Breve comentario sobre el funcionamiento del TAS/CAS. 
 
 Durante la segunda mitad del Siglo XX, las disputas internacionales vinculadas al mundo del 
deporte crecieron de manera considerable. Para 1980, las principales organizaciones deportivas a nivel 
mundial advirtieron la falta de una autoridad independiente en la materia, capaz de resolver estas 
cuestiones20. Fue así que en 1981 el IOC redactó el estatuto de lo que hoy se conoce como el TAS/CAS. 
Ante un conflicto jurídico vinculado de forma directa o indirecta al deporte, las partes pueden acceder 
de forma voluntaria al tribunal en busca de una respuesta flexible, rápida y económica. 
 En la actualidad, el TAS/CAS recibe principalmente dos tipos de denuncias: (i) comerciales, 
vinculadas principalmente a la ejecución de contratos y (ii) disciplinarios,vinculados principalmente a 
infracciones por dopaje. La Corte opera a través de más de 150 árbitrxs internacionales y está dividida 
en dos áreas: (i) la división de arbitraje ordinario y (ii) la división de apelaciones de arbitraje, para las 
disputas que surjan tras una sentencia de última instancia proveniente de un organismo deportivo. 
 
B. Los hechos del caso Dutee Chand 
 
 
20 Ver sección “Orgins” en la página oficial del TAS/CAS. Consultado el 10 de junio de 2022 https://www.tas-
cas.org/en/general-information/history-of-the-cas.html#c78 
https://www.tas-cas.org/en/general-information/history-of-the-cas.html#c78
https://www.tas-cas.org/en/general-information/history-of-the-cas.html#c78
12 
La construcción de este relato surge principalmente de los hechos reconocidos por las partes en 
el fallo “CAS 2014/A/3759 Dutee Chand v. Athletics Federation of India (AFI) & The International 
Association of Athletics Federations (IAAF)”21. Adicionalmente, hemos añadido detalles que surgen de 
notas, artículos y entrevistas disponibles en distintas fuentes de internet. 
Dutee Chand nació el 13 de febrero de 1996 en Jajpur, un pequeño pueblo del estado de Odisha 
en India. La familia Chand tenía severos problemas económicos. Para lxs padres de Dutee, alimentar a 
sus hijxs era un desafío22. Por esta razón, en el año 2006, tanto ella como su hermana Saraswati fueron 
enviadas al “hostel deportivo del gobierno indio”23. En esta pensión, ambas vivieron y entrenaron 
durante su niñez. Para el año 2007, Dutee ya competía en competencias juveniles de atletismo. 
En el año 2012, Dutee se mudó al Instituto Nacional del Deporte: una residencia operada por 
la Autoridad del Deporte Indio, una entidad dependiente del Ministerio Indio de Asuntos Juveniles del 
Deporte (de aquí en más el “Ministerio”). 
Su rendimiento deportivo llamó la atención del público por primera vez en el año 2012, cuando 
se consagró campeona nacional de 100 metros en el campeonato nacional de atletismo para menores de 
18 años celebrado en el estado de Bengalur, India24. En el año 2013, el Ministerio promulgó un 
“Procedimiento estándar operativo para identificar casos de hiperandrogenismo en mujeres atletas”25. 
Este procedimiento pretendía “descubrir” a atletas con hiperandrogenismo para prohibirles competir en 
la India. 
Un año más tarde, en el campeonato asiático juvenil de atletismo en junio del año 2014, 
celebrado en Taipei, Dutee Chand representó a su nación y se consagró con dos medallas de oro26. Para 
ese entonces, Dutee ya era una figura relevante en el mundo del deporte indio. 
Tras su consagración en Taipei, Dutee fue contactada por el señor Dogra, el por entonces 
director de la Federación India de Atletismo. El señor Dogra, en su carta, le solicitó que se someta a 
una serie de estudios médicos, con la excusa de qué se trataba de un “test de dopaje de rutina”. 
Jamás se informó a la atleta el verdadero objetivo de los estudios. Finalmente, los resultados 
revelaron su condición de hiperandrogenismo. En Junio de 2014, la AFI envió una carta a la SAI, en la 
 
21 El fallo completo fue consultado el 15 de junio de 2022 y está disponible en formato PDF en: 
https://www.doping.nl/media/kb/3317/CAS%202014_A_3759%20Dutee%20Chand%20vs.%20AFI%20%26%2
0IAAF%20%28S%29.pdf 
22 Sreeparna Mazumder “People Called Me Mad For Running,” Says Dutee Chand In An Exclusive Interview” 
IDiva (2020). Consultado el 10 de junio de 2022 https://www.idiva.com/news-opinion/womens-issues/people-
called-me-mad-for-running-says-dutee-chand-in-an-exclusive-interview/18007456 
23 Sujit Kumar Bisoyi “Sprinter Dutee Chand set to realise Olympic dream”, The Times of India (2016). 
Consultado el 9 de julio de 2022 
https://timesofindia.indiatimes.com/sports/rio-2016-olympics/india-in-olympics-2016/athletics/Sprinter-Dutee-
Chand-set-to-realise-Olympic-dream/articleshow/53461278.cms 
24 “Dutee Chand breaks 100m record”, The Hindu (2012). Consultado el 9 de julio de 2022 
https://www.thehindu.com/sport/athletics/dutee-chand-breaks-100m-record/article3636513.ece 
25 Ver sección “Factual Backgrounds” en “CAS 2014/A/3759 Dutee Chand v. Athletics Federation of India 
(AFI) & The International Association of Athletics Federations (IAAF)” 
26 “Biografía de Dutee Chand” disponible en la página oficial de los Juegos Olímpicos. Consultado el 9 de julio 
de 2022 https://olympics.com/en/athletes/dutee-chand 
https://www.doping.nl/media/kb/3317/CAS%202014_A_3759%20Dutee%20Chand%20vs.%20AFI%20%26%20IAAF%20%28S%29.pdf
https://www.doping.nl/media/kb/3317/CAS%202014_A_3759%20Dutee%20Chand%20vs.%20AFI%20%26%20IAAF%20%28S%29.pdf
https://www.idiva.com/news-opinion/womens-issues/people-called-me-mad-for-running-says-dutee-chand-in-an-exclusive-interview/18007456
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https://timesofindia.indiatimes.com/sports/rio-2016-olympics/india-in-olympics-2016/athletics/Sprinter-Dutee-Chand-set-to-realise-Olympic-dream/articleshow/53461278.cms
https://timesofindia.indiatimes.com/sports/rio-2016-olympics/india-in-olympics-2016/athletics/Sprinter-Dutee-Chand-set-to-realise-Olympic-dream/articleshow/53461278.cms
https://www.thehindu.com/sport/athletics/dutee-chand-breaks-100m-record/article3636513.ece
https://olympics.com/en/athletes/dutee-chand
13 
que el organismo manifestó su “preocupación” respecto del sexo de Dutee Chand. La AFI sugirió que 
la SAI sometiera a Dutee a un “test de verificación de género”. La SAI cumplió y sometió a la atleta a 
este test, que incluía, entre otras cosas, un examen de sangre, un test ginecológico y una resonancia 
magnética. 
En julio del 2014, la SAI notificó a Dutee Chand que sus “hormonas masculinas” eran 
demasiado altas y que, por ende, no podría representar a la India como atleta mujer durante los 
“Commonwealth Games” a celebrarse ese mismo mes en la ciudad de Edimburgo. 
En comunicados de prensa posteriores27, autoridades de la SAI manifestaron que los tests 
implementados eran respetuosos de los estándares de la IAAF y el Comité Olímpico Internacional. 
Además, dejaron en claro que el test no pretendía “verificar el género” de la deportista, y que se limitaba 
a identificar excesos de andrógenos en su cuerpo (suficiente para identificar el “hiperandrogenismo''). 
Además, la SAI reconoció que “una atleta” cuyo nombre sería reservado por cuestiones de 
confidencialidad, había dado positivo en los test de hiperandrogenismo, y que por ende, sería inelegible 
para representar a India en la categoría femenina. En este punto, la SAI reconoció que la atleta podría 
volver a competir, siempre y cuando recibiera “el tratamiento médico correspondiente” para disminuir 
sus niveles de andrógenos. 
En agosto de 2014, el secretario de la AFI escribió una carta corta a Dutee. En pocas líneas, se 
limitó a comunicarle su suspensión provisoria de cualquier tipo de competición atlética. 
El 18 de septiembre del año 2014, Dutee Chand se dirigió al Secretario General de la AFI, 
solicitando a este que revisara la decisión de prohibirle competir. En su carta manifestó: (i) que los altos 
niveles de testosterona producidos por su cuerpo eran naturales; (ii) que su vida entera había sido 
dedicada a entrenar duro para llevar orgullo a su país; (iii) y que esperaba no tener que someterse a 
tratamientos médicos para continuar corriendo de manera competitiva. 
Ante la falta de respuesta, el 26 de septiembre del año 2014 Dutee Chand apeló ante la Corte 
de Arbitraje del Deporte la decisión de la AFI que la declaraba inelegible para competir en la categoría 
de mujeres, a la luz de las “Regulaciones del hiperandrogenismo” vigentes para la IAAF al momento 
de los hechos. 
 
 
C. El laudo arbitral expedido por la Corte Arbitral del Deporte en el caso 
“DuteeChand v. Athletics Federation of India (AFI) & The International 
Association of Athletics 
 
 
27 “SAI Advises Chand To Take Hyperandrogenism Case To CAS”, Law in Sports (2014). Consultado el 8 de 
junio de 2022 https://www.lawinsport.com/blogs/indian-sports-law/item/sai-advises-chand-to-take-
hyperandrogenism-case-to-cas 
https://www.lawinsport.com/blogs/indian-sports-law/item/sai-advises-chand-to-take-hyperandrogenism-case-to-cas
https://www.lawinsport.com/blogs/indian-sports-law/item/sai-advises-chand-to-take-hyperandrogenism-case-to-cas
14 
Este inciso se dedica al análisis del laudo expedido por el CAS el 24 de julio de 2015, sobre la 
apelación presentada por Dutee Chand el 26 de septiembre del año 2014, ante la AFI y la IAAF. 
El caso involucra una serie de cuestiones jurídicas, científicas, fácticas y éticas de gran 
complejidad. El texto original se dedica a desmenuzar el caso y a analizar cada cuestión con minucioso 
detalle. Para mantener la brevedad de este escrito, el presente inciso pretende resumir el laudo de forma 
clara y completa, incluyendo únicamente lo necesario para la comprensión integral de la decisión. 
El reclamo giró en torno a la validez de las “Regulaciones de Hiperandrogenismo” de la IAAF, 
vigentes al momento de los hechos. En base a estas “Regulaciones de Hiperandrogenismo”, la AFI 
había determinado que Dutee Chand era inelegible para competir dentro de la categoría de mujeres y 
por ende le había prohibido competir en cualquier tipo de competencia de atletismo. 
El reclamo de Chand ante las Regulaciones de Hiperandrogenismo se fundamentó sobre 4 
argumentos centrales: (i) resultan discriminatorias respecto de las mujeres que poseen una característica 
física natural; (ii) están basadas en la defectuosa asunción de que la testosterona guarda una relación 
directa con el rendimiento; (iii) son desproporcionadas en relación a su objetivo; (iii) son una forma 
desautorizada de llevar a cabo controles de dopaje. 
El CAS se propuso resolver algunas de las siguientes preguntas: (i) ¿Son discriminatorias las 
Regulaciones de Hiperandrogenismo ante las mujeres en base a sus características físicas y/o sexuales?; 
(ii) ¿Es suficiente la evidencia médica que fundamente estas regulaciones?; (iii) ¿Son 
desproporcionadas estas regulaciones?; (iv) ¿Son las Regulaciones de Hiperandrogenismo una forma 
desautorizada de “anti-dopaje” a la luz del código de la Agencia Mundial Antidopaje? 
El CAS estableció además una serie de consideraciones comunes a las partes para ordenar el 
análisis del caso. Estas fueron, entre otras: (i) las competiciones están divididas entre hombres y mujeres 
por cuestiones de equidad; (ii) las mujeres no participan en competiciones de hombres y viceversa; (iii) 
existe una diferencia sustancial en el rendimiento deportivo de los hombres en comparación a las 
mujeres; (iv) la categorización que divide a lxs atletxs entre hombres y mujeres pretende “mantener 
nivelado el campo de juego”; (v) que, si bien se admite que las competencias dividan a lxs deportistas 
entre hombres y mujeres, el CAS reconoce que el sexo no es una cuestión binaria y que por ende existen 
deportistas con “Diferencias en el Desarrollo Sexual”28 que no “encajan biológicamente” dentro de uno 
ni del otro; (vi) que de todos modos es responsabilidad de la IAAF como órgano directivo establecer 
los lineamientos que dividen a una categoría de la otra, para velar por el interés de las mujeres 
deportistas; (vii) que se considera inapropiado someter a un atleta a un “test de verificación de género”; 
(viii) que los hombres tienen un mayor nivel de testosterona natural que las mujeres; (ix) que está 
 
28 En el artículo “DSD athletes: What does it mean to be DSD and how gender and sex are the big issues in 
athletics”, disponible en la página web oficial de los Juegos Olímpicos, se define al DSD como “un conjunto de 
extrañas condiciones médicas que abarca genes, hormonas, y órganos reproductivos, incluyendo los genitales. 
Implica que el desarrollo sexual de una persona difiere del de la mayoría de las personas. Consultado el 16 de 
junio de 2022 https://olympics.com/en/news/semenya-niyonsaba-wambui-what-is-dsd-iaaf-regulations 
https://olympics.com/en/news/semenya-niyonsaba-wambui-what-is-dsd-iaaf-regulations
15 
prohibido que un competidor incremente sus niveles de testosterona a través de un tratamiento externo 
porque esto le ofrece una ventaja por sobre el resto de lxs atletxs. 
Por último, el CAS resalta los estándares de las Regulaciones de Hiperandrogenismo vigentes 
al momento de los hechos, haciendo énfasis en que la regulación establece que una mujer es inelegible 
para competir si tiene un nivel de testosterona natural mayor a 10 nmol/L. 
Además, pre estableció que el género de Dutee Chand no sería puesto en duda. Y que tampoco 
sería puesto en duda su cumplimiento de las reglas antidopaje, dado que ella jamás había recibido 
“testosterona exógena”. Y presumió además que los niveles de testosterona natural de Chand no eran 
superiores al límite de 10 nmol/L, hasta que se probara lo contrario a través del proceso médico de tres 
etapas pre establecido por las Regulaciones de Hiperandrogenismo. 
Tras realizar un análisis detallado de las cuestiones jurídicas, científicas, fácticas y éticas, el 
CAS llegó a las siguientes conclusiones: (i) la IAAF fue incapaz de probar de manera científica la 
presunción de que un incremento en la testosterona natural implica una ventaja deportiva; (ii) que por 
ende se entiende que las Regulaciones de Hiperandrogenismo no son necesarias ni proporcionadas en 
la forma en la que están redactadas; (iii) que no queda claro que sea necesario excluir a las mujeres con 
hiperandrogenismo de las competiciones deportivas en base a su rendimiento deportivo. 
Como resultado, el CAS decidió: (i) suspender los efectos de las Regulaciones de 
Hiperandrogenismo por un periodo no menor a dos años; (ii) revocar la suspensión impuesta sobre 
Dutee Chand, permitiéndole así competir nuevamente a nivel nacional e internacional; (iii) habilitar a 
la IAAF a preparar y volver a presentar evidencia científica en sustento de las Regulaciones de 
Hiperandrogenismo en caso de considerarlo necesario29. 
El “caso Chand” implicó una victoria para una atleta con hiperandrogenismo. La suspensión de 
dos años de las Regulaciones de Hiperandrogenismo permitió que tanto Chand como otras mujeres con 
DSD se hicieran presentes en todos los escenarios del deporte mundial. El caso Chand benefició, entre 
otras, a Mokgadi Caster Semenya, una atleta sudafricana cuyo caso analizaremos a continuación. 
 
IV. Los hechos del caso Caster Semenya: 
 
La construcción de este relato surge principalmente de los hechos reconocidos por las partes en 
el fallo “CAS 2018/O/5794 Mokgadi Caster Semenya v. International Association of Athletics 
Federations & CAS 2018/O/5798 Athletics South Africa v. International Association of Athletics 
Federations”30. 
 
29 CAS 2014/A/3759 Dutee Chand v. AFI & IAAF - P. 160. 
30 El fallo completo fue consultado el 5 de junio y está disponible en formato PDF en: https://www.tas-
cas.org/fileadmin/user_upload/CAS_Award_-_redacted_-_Semenya_ASA_IAAF.pdf 
https://www.tas-cas.org/fileadmin/user_upload/CAS_Award_-_redacted_-_Semenya_ASA_IAAF.pdf
https://www.tas-cas.org/fileadmin/user_upload/CAS_Award_-_redacted_-_Semenya_ASA_IAAF.pdf
16 
Mokgadi Caster Semenya nació el 7 de enero de 1991 en Limpopo, una de las 9 provincias que 
conforman la República de Sudáfrica. Sus primeros pasos en el mundo del deporte los dio en una cancha 
de fútbol, a la edad de 6 años, en Ga-Masehlong, su pueblo natal. 
De forma gradual, Caster Semenya dejó de lado el deporte de equipo y se convirtió paso a paso 
en corredora de media distancia. Desdesu iniciación en las pistas hasta el año 2008, dedicó sus días a 
formarse como atleta. 
Su rendimiento hasta el 2008 fue competitivo, pero para nada sorprendente. La llegada del año 
2009 marcó un antes y un después en la vida de la sudafricana. En julio de ese año, Semenya corrió en 
el campeonato juvenil africano de atletismo. Ganó dos medallas doradas y batió de forma simultánea el 
récord femenino juvenil y el récord femenino senior de su país en la prueba de 800 metros31. 
Para agosto de 2009, ya estaba lista para medirse en la categoría superior del deporte. En el 
Campeonato Mundial de Atletismo celebrado en Berlín, Semenya volvió a dar prueba de su capacidad, 
batiendo su propia marca personal y alcanzando el oro sin problemas en la carrera de 800 metros. Su 
carrera prometía grandes logros. En un lapso menor a un año, la atleta había logrado mejorar de forma 
exponencial sus tiempos en las pruebas de 800 y 1500 metros32. 
Para sorpresa de todos, tras conseguir el oro en la carrera de 800 metros en Berlín, la campeona 
no se presentó en la conferencia de prensa. En su lugar, habló Pierre Weiss, secretario general de la 
IAAF. El funcionario explicó brevemente que Semenya estaba afrontando desde hace días un “test de 
verificación de género” y que el objetivo de la IAAF era proteger a la joven atleta de por entonces 19 
años de la exposición mediática. Además, destacó que dada la complejidad de las pruebas a las que se 
estaba sometiendo a Semenya, los resultados no estarían listos hasta dentro de “varios días o incluso 
semanas”33. Los resultados de estas pruebas iniciales jamás se hicieron públicos34. 
Casi un año más tarde, en julio del 2010, la IAAF dio el visto bueno para que Semenya vuelva 
a las pistas. En el campeonato mundial de atletismo celebrado en Daegu en el año 2011, Semenya dio 
prueba de su capacidad y se llevó el oro en la prueba de 800 metros. 
En los juegos olímpicos de Londres 2012, terminó segunda en la prueba de 800 metros, 
consiguiendo así una medalla de plata que posteriormente se convertiría en medalla de oro, cuando las 
autoridades decidieron suspender de por vida a la corredora rusa Mariya Savinov por una grave 
infracción a las reglas anti-dopaje35. 
 
31 “African Junior Champs, Day 2”, World Athletics (2009). Consultado el 10 de juno en: 
https://www.worldathletics.org/news/news/african-junior-champs-day-2 
32 “Biografía de Caster Semenya” disponible en la página de la World Athletics. Consultado el 14 de junio de 
2022 https://worldathletics.org/athletes/south-africa/caster-semenya-14330057 
33 El video de la entrevista está disponible en Youtube con el título “General Secretary of IAAF Pierre Weiss on 
Caster Semenya”. Consultado el 10 de junio https://youtu.be/FK7tLvuwr4c 
34“Caster Semenya 'Once I thought she was cheat. Now I'm sure she belongs in women's athletics'”, BBC 
World Service (2020) https://www.bbc.com/sport/africa/54116114 
35 “London 2012. Athletisc 800m women results”. Última vez consulta el 13 de junio 
https://olympics.com/en/olympic-games/london-2012/results/athletics/800m-women 
https://www.worldathletics.org/news/news/african-junior-champs-day-2
https://worldathletics.org/athletes/south-africa/caster-semenya-14330057
https://youtu.be/FK7tLvuwr4c
https://www.bbc.com/sport/africa/54116114
https://olympics.com/en/olympic-games/london-2012/results/athletics/800m-women
17 
Durante los años que siguieron a su primer oro olímpico, la sudafricana continuó dominando la 
categoría. Cuatro años después, repetiría la hazaña, llevándose el oro en los Juegos Olímpicos de Río 
de Janeiro, consagrándose así como figura internacional36. 
Ese podio lo completaron Francine Niyonsaba de Burundi y Margaret Wambuit de Kenia. 
Además de mujeres, africanas y deportistas, las tres atletas tenían algo más en común: el 
hiperandrogenismo, o la generación excesiva de andrógenos. Una condición médica caracterizada, entre 
otras cosas, por elevar el nivel de testosterona en mujeres más allá de la media. Estas tres atletas 
compartían esta condición con Dutee Chand, la atleta india a la que hicimos referencia en el anterior 
apartado. 
En otras palabras, para el año 2016, las tres mejores mujeres corredoras de 800 metros del 
mundo entero padecían lo que la IAAF hoy define como “Diferencias en el Desarrollo Sexual”. Un año 
más tarde, en 2017, la Revista Británica de Medicina del Deporte publicó una serie de estudios3738, cuya 
conclusión era que las mujeres con alta testosterona tienen una ventaja deportiva significativa sobre 
aquellas mujeres con testosterona baja39. 
En marzo de 2018, la IAAF informó al CAS su intención de eliminar las Regulaciones de 
Hiperandrogenismo que habían sido puestas en pausa tras el caso Dutee Chand, para reemplazarlas por 
un nuevo reglamento. En Abril de 201840, tras una reunión de consejo, la IAAF publicó las nuevas 
Regulaciones para la Elegibilidad para la categoría femenina (de aquí en adelante las “Regulaciones de 
DSD”41), cuyo objetivo era reglamentar la elegibilidad de deportistas femeninas con DSD. 
Con fundamento en los estudios previamente mencionados, la IAAF llegó a la siguiente 
conclusión: (i) las mujeres (incluidas las atletas de élite) sin DSD tienen niveles séricos de testosterona 
de entre 0,12 y 1,79 nmol/L; (ii) las mujeres con síndrome de ovario poliquístico tienen niveles séricos 
de testosterona con un límite superior de 3,1 nmol/L y 4,8 nmol/L; (iii) el rango normal de los niveles 
 
36 Es interesante ver la falta de consideración con la que expresaban los medios de comunicación sus opiniones 
en referencia a Caster Semenya, su rendimiento y su aspecto. Un ejemplo claro de esto es el artículo que Gastón 
Saiz publicó en 2016 en el diario virtual La Nación, con el título “Río 2016-atletismo: Caster Semenya se 
coronó en los 800 metros y avivó la polémica por su aspecto de hombre”. Última vez consultado el 13 de junio 
https://www.lanacion.com.ar/deportes/atletismo/rio-2016-atletismo-caster-semenya-se-corono-en-los-800-
metros-y-avivo-la-polemica-por-su-aspecto-de-hombre-nid1930127/ 
37 David J Handelsman, Angelica L Hirschberg, Stephane Bermon, “Circulating Testosterone as the Hormonal 
Basis of Sex Differences in Athletic Performance, Endocrine Reviews”, Volume 39, Issue 5, October 2018, 
Pages 803–829. Consultado el 12 de junio de 2022 https://doi.org/10.1210/er.2018-00020 
38 Bermon S, Garnier P “Serum androgen levels and their relation to performance in track and field: mass 
spectrometry results from 2127 observations in male and female elite athletes” British Journal of Sports 
Medicine 2017;51:1309-1314. Consultado el 12 de junio de 2022 https://bjsm.bmj.com/content/51/17/1309 
39 Comunicado de prensa de la IAAF con fecha 03/07/2018, disponible en la página web del organismo. 
Consultado el 14 de junio de 2022 https://www.worldathletics.org/news/press-release/hyperandrogenism-
research 
40 Comunicado de prensa de la IAAF con fecha 26/04/2018, disponible en la página web del organismo. 
Consultado el 14 de junio de 2022 https://worldathletics.org/news/press-release/eligibility-regulations-for-
female-classifica 
41 Texto de la regulación disponible para descargar en formato PDF en inglés y en francés de: 
https://www.worldathletics.org/news/press-release/eligibility-regulations-for-female-classifica 
 
https://www.lanacion.com.ar/deportes/atletismo/rio-2016-atletismo-caster-semenya-se-corono-en-los-800-metros-y-avivo-la-polemica-por-su-aspecto-de-hombre-nid1930127/
https://www.lanacion.com.ar/deportes/atletismo/rio-2016-atletismo-caster-semenya-se-corono-en-los-800-metros-y-avivo-la-polemica-por-su-aspecto-de-hombre-nid1930127/
https://doi.org/10.1210/er.2018-00020
https://bjsm.bmj.com/content/51/17/1309
https://www.worldathletics.org/news/press-release/hyperandrogenism-research
https://www.worldathletics.org/news/press-release/hyperandrogenism-researchhttps://worldathletics.org/news/press-release/eligibility-regulations-for-female-classifica
https://worldathletics.org/news/press-release/eligibility-regulations-for-female-classifica
https://www.worldathletics.org/news/press-release/eligibility-regulations-for-female-classifica
18 
de testosterona sérica en los hombres es de 7,7 a 29,4 nmol/L; (iv) mientras tanto, las mujeres (incluidas 
las atletas) con DSD cubiertos por estas regulaciones pueden tener niveles séricos de testosterona por 
encima de 5 nmol/L y muy por encima (o incluso por encima) del rango masculino normal. 
El nuevo texto normativo introdujo el concepto de “Atleta Relevante” y estableció que una 
atleta cumple con este criterio en la medida en que: (i) cumpla la condición de DSD; (ii) como resultado 
de su DSD tenga un nivel de testosterona natural en sangre mayor o igual a 5 nmol/L; (iii) tenga además 
suficiente sensibilidad androgénica, como para que estos niveles de testosterona tengan un efecto 
sustancial en su cuerpo y rendimiento. 
Además, estableció el concepto de “Evento Restringido”: una categoría que engloba las carreras 
de 400 metros, 400 metros con relevos, 800 metros, 1500 metros y todas las carreras entre 400 metros 
y una milla, ya sean individuales, postas por equipos o pruebas combinadas. 
En conclusión, las Regulaciones de DSD establecen que para que una Atleta Relevante tenga 
permitido participar en un Evento Restringido, esta debe: (i) ser reconocida por ley como mujer; (ii) 
reducir su nivel de testosterona natural a un nivel menor de 5 nmol/L; (iii) mantener este nivel menor a 
5 nmol/L durante la duración del evento en el que pretenda participar. 
Cabe destacar que Caster Semenya era y es considerada por la IAAF como una Atleta Relevante 
y que durante su vida profesional se ha dedicado a prepararse y a competir en Eventos Restringidos. La 
publicación de estas reglas implicó que Caster Semenya no podría continuar con su carrera profesional. 
En junio de 2018, Caster Semenya se dirigió ante el CAS, para apelar la decisión de la IAAF 
de prohibirle competir y para solicitar al organismo que se expida sobre la validez legal de las 
Regulaciones de DSD. 
 
A. El laudo arbitral expedido por la Corte Arbitral del Deporte en el caso 
“Mokgadi Caster Semenya v. International Association of Athletics 
Federations (IAAF)”. 
 
Este inciso se dedica al análisis del laudo expedido por el CAS el 30 de abril de 2019, sobre la 
solicitud de arbitraje presentada por Caster Semenya el 25 de junio del año 2018, ante la IAAF. La 
“Athletics South Africa”, entidad rectora del atletismo en Sudáfrica acompañó a Semenya en su 
reclamo. 
Para comprender mejor el contexto, es preciso retomar su antecedente directo. En el año 2015, 
el CAS había expedido un laudo en favor de la atleta Dutee Chand, suspendiendo por un plazo mínimo 
de 2 años la Regulación de Hiperandrogenismo de la IAAF. 
Al igual que el caso Chand, se trata de un caso por demás complejo. El texto original se dedica 
a desglosar los hechos, para analizar en detalle cada una de sus aristas. Este inciso pretende resumir el 
laudo de forma clara y completa, incluyendo únicamente lo necesario para la comprensión integral de 
la decisión. 
19 
El reclamo giró en torno a la validez de las “Regulaciones de DSD” de la IAAF, vigentes al 
momento de los hechos. Caster Semenya clasificaría dentro de lo que las “Regulaciones de DSD” 
definen como “Atleta Relevante” y además, se dedica a lo que estas reglas definen como “Eventos 
restringidos”. 
Semenya y la ASA basaron su reclamo ante las “Regulaciones de DSD” de la IAAF en el 
argumento de que la regulacioón en cuestión es injusta y discrimina a lxs atletxs en base a su sexo o 
género dado que: (i) solo se aplica sobre atletas femeninas; (ii) solo se aplica sobre atletas femeninas 
que poseen ciertas características físicas. 
Además, argumentaron que la regulación: (i) carece de sustento científico; (ii) es innecesaria 
para garantizar la competencia justa en la categoría femenina; (iii) potencialmente podría causar daños 
graves, injustificados e irreparables en mujeres deportistas. 
Tras realizar un análisis detallado de las cuestiones jurídicas, científicas, fácticas y éticas, el 
CAS llegó a las siguientes conclusiones: (i) la regulación en cuestión tiene una concepción binaria del 
género (hombre y mujer); (ii) esto no es representativo del mundo real; (iii) no es responsabilidad del 
CAS decidir si se deben o no implementar reglas como la Regulación sobre testosterona femenina42; 
(iv) la responsabilidad del CAS es decidir si esta regulación es necesaria, razonable y proporcionada; 
(v) esta decisión puede ser tomada únicamente a la luz de los argumentos y la evidencia generada por 
las partes; (vi) el CAS no está facultado para investigar ni expedirse más allá del pedido de las partes. 
En base a estas conclusiones, el CAS tomó la siguiente decisión: (i) la Regulación sobre 
testosterona femenina es discriminatoria; (ii) esta descriminación es necesaria, razonable y 
proporcionada para lograr un objetivo, que en este caso es preservar la integridad del atletismo femenino 
y a las atletas femeninas en ciertos eventos. 
El CAS concluyó que Semenya fue incapaz de probar que el daño provocado por la regulación 
a algunas atletas fuera mayor que el beneficio que esta genera para la categoría femenina en general. 
Además, el CAS destacó que su competencia se limita al análisis de cuestiones vinculadas al mundo 
del deporte en particular. En base a esto, el tribunal remarcó que su conclusión no incluye el análisis 
del impacto social que la norma en cuestión podría tener más allá de las pistas de atletismo. 
 
V. Repaso general de la regulación vigente en materia de elegibilidad para la 
World Athletics 
 
 
42 El título de la norma en inglés es “Elegibility regulations for the female classification (Athletes with 
differences of sex development)”. La IAAF no ofrece la norma en idioma español. A los fines de este trabajo, 
haremos referencia a la “regulación sobre testosterona femenina”, porque creemos que representa de forma clara 
el objeto de la norma. 
20 
La World Athletics, como órgano rector del atletismo a nivel mundial, es el responsable de 
determinar los criterios de elegibilidad para lxs atletas. Un atleta es considerado elegible siempre y 
cuando no haya sido declarado inelegible. 
En materia general, existe un Reglamento de Elegibilidad43. En este reglamento se hace 
referencia a (i) la “Regulación de elegibilidad para lxs atletxs trasngénero”44; como también a (ii) la 
“Regulación sobre testosterona femenina”45. 
La World Athletics reconoce dos categorías de competencia: la masculina y la femenina. En el 
Reglamento de Elegibilidad se establece de forma clara que: (i) un atleta es elegible para competir en 
competiciones de hombres si ha nacido y ha sido reconocido a lo largo de su vida como un hombre; y 
que, en contraste (ii) una atleta es elegible para competir en competiciones de mujer si ha nacido y ha 
sido reconocida a lo largo de su vida como una mujer. 
En la regulación sobre testosterona femenina, la World Athletics establece el objetivo de la 
norma: (i) para garantizar una competencia justa en el atletismo, es necesario organizar las competencias 
en categorías que generen un campo nivelado de juego; (ii) la victoria debe ser el resultado del talento, 
la dedicación y el trabajo duro; (iii) la World Athletics pretende incentivar a lxs atletxs a comprometerse 
y a realizar los sacrificios necesarios para alcanzar la gloria en el deporte; (iv) este compromiso debe 
funcionar como fuente de inspiración para futurxs deportistas. 
Además, reconoce que; (i) los hombres tienen una ventaja significativa (en promedio) en 
tamaño, fuerza y poder sobre las mujeres; (ii) estas ventajas son el resultado de una diferencia en la 
producción detestosterona natural; (iii) el nivel de testosterona tiene un alto impacto en el rendimiento 
deportivo; (iv) que tal como se dividen las competencias en edades, se considera justo dividir las 
competencias entre hombres y mujeres. 
 
VI. La World Athletics tiene una concepción dicotómica del sexo: hombre y 
mujer. 
 
A. ¿Por qué se dividen las competencias en dos categorías? 
 
 
43 “Elegibility Rules” aprobadas el 10 de marzo de 2022 y publicadas el 25 de marzo de 2022. Consultado el 15 
de junio de 2022 https://worldathletics.org/download/download?filename=0d3c620f-a3d0-4412-a69b-
0513f10e497b.pdf&urlslug=C3.3%20-%20Eligibility%20Rules 
44 “Eligibility regulations for transgender athletes”, publicadas el 1 de octubre de 2019. Consultado el 15 de 
junio de 2022 https://www.worldathletics.org/download/download?filename=ace036ec-a21f-4a4a-9646-
fb3c40fe80be.pdf&urlslug=C3.5%20-%20Eligibility%20Regulations%20Transgender%20Athletes 
45 “Elegibility Rules for the Female Classification”, publicadas por primera vez en 2018 y actualizadas el 10 de 
diciembre de 2021. Consultado el 15 de junio de 2022 
https://www.worldathletics.org/download/download?filename=b671d159-4f32-4c0a-af5f-
4d5f3bbe9015.pdf&urlslug=C3.6%20-
%20Eligibility%20Regulations%20for%20the%20Female%20Classification 
https://worldathletics.org/download/download?filename=0d3c620f-a3d0-4412-a69b-0513f10e497b.pdf&urlslug=C3.3%20-%20Eligibility%20Rules
https://worldathletics.org/download/download?filename=0d3c620f-a3d0-4412-a69b-0513f10e497b.pdf&urlslug=C3.3%20-%20Eligibility%20Rules
https://www.worldathletics.org/download/download?filename=ace036ec-a21f-4a4a-9646-fb3c40fe80be.pdf&urlslug=C3.5%20-%20Eligibility%20Regulations%20Transgender%20Athletes
https://www.worldathletics.org/download/download?filename=ace036ec-a21f-4a4a-9646-fb3c40fe80be.pdf&urlslug=C3.5%20-%20Eligibility%20Regulations%20Transgender%20Athletes
https://www.worldathletics.org/download/download?filename=b671d159-4f32-4c0a-af5f-4d5f3bbe9015.pdf&urlslug=C3.6%20-%20Eligibility%20Regulations%20for%20the%20Female%20Classification
https://www.worldathletics.org/download/download?filename=b671d159-4f32-4c0a-af5f-4d5f3bbe9015.pdf&urlslug=C3.6%20-%20Eligibility%20Regulations%20for%20the%20Female%20Classification
https://www.worldathletics.org/download/download?filename=b671d159-4f32-4c0a-af5f-4d5f3bbe9015.pdf&urlslug=C3.6%20-%20Eligibility%20Regulations%20for%20the%20Female%20Classification
21 
Maffía46 sostiene la siguiente idea: “Cuando se habla de dos sexos, masculino y femenino, se 
está abarcando en esta dicotomía un disciplinamiento de aspectos muy complejos de la sexualidad 
humana”. La autora sugiere que esta es una de las creencias “que conforman el punto de vista 
conservador y patriarcal sobre la sexualidad humana, sostenido desde la filosofía, la medicina, el 
derecho y la religión dogmática” (2003, 1). 
A partir de lo revisado hasta el momento, es posible afirmar lo siguiente: La World Athletcis 
tiene una visión “dicotómica” del sexo. Podríamos decir que, al tomar esta decisión, el organismo ayuda 
a perpetuar un punto de vista conservador y patriarcal. 
La autora sugiere que “tan fuerte es el dogma sobre la dicotomía anatómica, que cuando no se 
la encuentra se produce” y que este dogma “No sólo lo “lee” como un signo al que interpreta, sino que 
lo escribe y lo corrige cuando su caligrafía no es perfecta”. 
Esta idea puede ser trasladada fácilmente al universo del deporte: organismos tales como la 
World Athletics a través de un cuerpo normativo definen a qué categoría pertenece cada atleta. Esto 
funciona sin sobresaltos hasta que alguien fuera de la norma cuestiona los parámetros pre-establecidos47. 
La World Athletics reconoce dos excepciones a la regla, que precisan un tratamiento específico: 
(i) un atleta transgénero, que puede competir en una de estas dos categorías si cumple con los requisitos 
descritos en la Regulación de elegibilidad para atletas transgenero. (ii) lxs atletas que desarrollan de 
manera “atípica” sus cromosomas, sus gónadas e incluso su “sexo anatómico”, a quienes define como 
atletas con diferencias en el desarrollo sexual, o atletas con DSD. 
 
B. ¿Qué criterios se utilizan para identificar a un atleta como hombre o 
mujer? 
 
Es relevante entonces, determinar de qué forma la World Athletics determina quién es hombre 
y quién es mujer48. A primera vista, el criterio básico es el siguiente: hombre es quien se considera 
hombre y ha sido considerado hombre durante toda su vida y, en consecuencia, mujer es quien se 
considera mujer y ha sido considerada mujer toda su vida49. 
Lxs atletxs transgénero deben comunicar su “condición”, y podrán competir en la categoría que 
consideren correspondiente, siempre y cuando cumplan con los prótocolos establecidos en la 
“Regulación de elegibilidad para los atletas trasngénero”. 
Para un atleta transgénero que pretende competir en la categoría hombres, esto implica 
únicamente hacer entrega de una declaración firmada. Ahora bien, para un atleta transgénero que 
 
46 Maffía, Diana. 2003. Sexualidades migrantes Género y transgénero. Buenos Aires. Feminaria. 
47 Jessie Lau, “Will new Olympics rules exclude or include transgender athletes?” Open Democracy (2021). 
Consultado el 15 de junio de 2022 https://www.opendemocracy.net/en/5050/will-new-olympics-rules-exclude-
or-include-transgender-athletes/ 
48 Ver nota al pie Nº 31. 
49 Ver puntos 3.5 y 3.6 de las “Eligibility Rules” de la World Athletics. 
https://www.opendemocracy.net/en/5050/will-new-olympics-rules-exclude-or-include-transgender-athletes/
https://www.opendemocracy.net/en/5050/will-new-olympics-rules-exclude-or-include-transgender-athletes/
22 
pretende competir en la categoría femenina, esto implica un trabajo más engorroso: (i) hacer entrega de 
una declaración firmada; (ii) probar que su nivel de testosterona en sangre ha sido menor a 5 nmol/L de 
forma continua durante los últimos 12 meses previos a la competencia; (iii) comprobar que su nivel de 
testosterona en sangre es menor a 5 nmol/L mientras pretenda ser elegible para competir en la 
categoría50 
Maffia (2003) propone que desde un punto de vista conservador y patriarcal, hay dos criterios 
centrales que sirven para caracterizar al hombre y a la mujer: (i) el primero es el criterio anatómico: que 
incluye los genitales, las gónadas, los gametos, las hormonas y los caracteres sexuales secundarios. Este 
es el criterio usado mayormente para identificar el sexo de lxs recién nacidxs; (ii) el segundo es el 
criterio cromosómico: que presupone que o bien una persona tiene cromosomas XX y es mujer o bien 
tiene cromosomas XY y es varón. 
La distinción parece volverse problemática cuando se trata de una atleta mujer con DSD. Esto 
es porque la atleta se considera a sí misma mujer. Y su entorno la ha considerado mujer durante toda su 
vida. Este es el caso de Dutee Chand. Y es el caso también de Caster Semenya. 
La Regulación sobre testosterona femenina establece un procedimiento para estos casos: (i) o 
bien la propia atleta denuncia su “condición” de Atleta Relevante51; (ii) o bien un “gerente médico” de 
la World Athletics decide de oficio comenzar una investigación sobre la atleta para determinar si 
efectivamente puede ser considerada como Atleta Relevante. 
La World Athletics habilita a sus “gerentes médicos” a iniciar una “investigación de oficio” 
siempre y cuando existan “fundamentos suficientes” basados en “fuentes confiables”. Esto incluye, 
entre otros: (i) el testimonio de la atleta; (ii) un testimonio de la federación a la que pertenece la atleta; 
(iii) resultados de exámenes antidopaje. 
En caso de ser considerada como “Atleta Relevante”, una mujer tendrá prohibido competir en 
“Eventos restringidos”52. Una mujer que ha sido considerada como “Atleta Relevante” y pretende 
competiren un “evento restringido” debe cumplir con los siguientes requisitos53: (i) ser reconocida por 
ley como mujer (en un certificado de nacimiento o un documento de identidad); (ii) probar que su nivel 
de testosterona en sangre ha sido menor a 5 nmol/L de forma continua durante los últimos 6 meses 
previos a la competencia; (iii) comprobar que su nivel de testosterona en sangre es menor a 5 nmol/L 
mientras pretenda ser elegible para competir en la categoría. 
 
 
50 Ver puntos 3.2.2 y 3.2.3 de las “Eligibility Rules for Transgender Athletes” 
51 El término “Atleta Relevante” está definido en el punto 2.2.1 de la Regulación sobre testosterona femenina. 
En resumen, abarca a cualquier mujer que “padezca” un trastorno gonadal esteroidogénico y que como resultado 
tenga un nivel de testosterona en sangre mayor a 5 nmol/l y que tenga suficiente sensibilidad a los andrógenos 
para esos niveles de testosterona tener un efecto androgenizante material 
52 El término “Evento Restringido” está definido en el punto 2.2 de la Regulación sobre testosterona femenina e 
incluye todas las pruebas idividuales y en conjunto que consistan en correr entre 400 metros y una milla por 
atleta. 
53 Ver el punto 2 e incisios de la “Regulación sobre testosterona femenina”. 
23 
VII. Análisis de la regulación sobre testosterona femenina 
 
A. Implicaciones de ser una atleta mujer con DSD 
 
 El concepto de DSD puede ser definido como un conjunto de extrañas condiciones médicas que 
abarca genes, hormonas, y órganos reproductivos, incluyendo los genitales. Implica que el desarrollo 
sexual de una persona difiere del de la mayoría de las personas54. 
 ¿Por qué la World Athletics considera importante que las mujeres con DSD reciban un trato 
especial? Porque estas mujeres producen más testosterona que la mujer promedio. El organismo 
considera que en consecuencia, estas mujeres gozan de una ventaja competitiva sobre el resto de la 
categoría55. 
 La minoría que se ve afectada por la norma está representada en la actualidad por Caster 
Semenya, Francine Niyonsaba y Margaret Wambui. Las tres mujeres africanas que conformaron el 
podio en la prueba de 800 metros de Río 201656. 
 
B. Testimonio de las principales afectadas 
 
 En respuesta a la prohibición de competir, las 3 corredoras africanas brindaron testimonio ante 
diferentes medios de comunicación. Poder analizar directamente el discurso de cada una nos permite 
comprender mejor la situación que están atravesando. 
 Caster Semenya es posiblemente la portavoz de esta minoría. En primer lugar, por su talento; 
en segundo, por su voluntad de elevar su voz y hacer saber su reclamo. En su testimonios, suele hacer 
hincapié en que las normas son discriminatorias e injustas. Además, la atleta insiste en qué la IAAF ha 
intentado detener su participación durante los últimos 10 años. Al ser consultada respecto de la 
posibilidad de tomar medicación para reducir sus niveles naturales de testosterona, Semenya ha dicho 
abiertamente que “la IAAF no va a lograr drogarla ni va a lograr prohibirle ser quien en verdad es”57. 
 Tambien hemos recuperado Francine Niyonsaba, con respecto a la discriminación en la misma 
línea que su colega, ha dicho que “no fue su decisión nacer así”, en referencia a las ventajas deportivas 
que le ofrece su genética58. 
 
54 Hughes, I.” "Disorders of sex development: a new definition and classification". Best Practice & Research 
Clinical Endocrinology & Metabolism” (2008) 22 (1): 119–134, https://doi.org/10.1016/j.beem.2007.11.001 
55 Ver nota Nº 16. 
56 Resultados de la prueba disponibles en la página web oficial de los Juegos Olímpicos. Consultado el 16 de 
junio de 2022 https://olympics.com/en/olympic-games/rio-2016/results/athletics/800m-women 
57 “The IAAF will not drug me or stop me being who I am’: Semenya appeals against Cas ruling”, The 
Guardian (2019). Consultado el 16 de junio de 2022 https://www.theguardian.com/sport/2019/may/29/caster-
semenya-appeals-against-cas-ruling-over-iaaf-s-testosterone-levels 
58 “Exclusive! Francine Niyonsaba: "I didn't choose to be born like this...". Disponible en la página web oficial 
de los Juegos Olímpicos. Consultado el 16 de junio de 2022 https://olympics.com/en/video/exclusive-francine-
niyonsaba-i-didn-t-chose-to-be-born-like-this 
https://doi.org/10.1016/j.beem.2007.11.001
https://olympics.com/en/olympic-games/rio-2016/results/athletics/800m-women
https://www.theguardian.com/sport/2019/may/29/caster-semenya-appeals-against-cas-ruling-over-iaaf-s-testosterone-levels
https://www.theguardian.com/sport/2019/may/29/caster-semenya-appeals-against-cas-ruling-over-iaaf-s-testosterone-levels
https://olympics.com/en/video/exclusive-francine-niyonsaba-i-didn-t-chose-to-be-born-like-this
https://olympics.com/en/video/exclusive-francine-niyonsaba-i-didn-t-chose-to-be-born-like-this
24 
 Margaret Nyairera Wambui hizo referencia a la imposibilidad de ejercer la profesión para la 
que se ha preparado a lo largo de su vida. “Esta era mi carrera. Este es mi talento. Esto solía alimentarse. 
A través del deporte fui capaz de mantenerme económicamente y de repente, este ingreso ha sido 
bloqueado. Al ser consultada respecto de la posibilidad de tomar medicación para reducir sus niveles 
naturales de testosterona, Wambui dijo que “las drogas no son una opción para ella”59 
 
C. ¿De qué manera esta regulación vulnera los derechos fundamentales de 
estas atletas? 
 
 Estas declaraciones sirven para construir tres ejes de discusión: (i) la regulación resulta 
discriminatoria respecto de una condición genética que acompaña a las atletas desde su nacimiento y 
que no puede ser modificada de forma natural; (ii) las atletas se consideran saludables y no han 
manifestado malestar alguno: por lo que la posibilidad de tomar drogas que no necesitan y que podrían 
afectar sus vidas más allá del impacto directo que tendrían sobre el rendimiento deportivo de cada una 
de ellas resulta ofensiva y no es una alternativa razonable; (iii) esta generación de atletas femeninas se 
ha preparado durante toda su vida para competir en pruebas específicas y tras haberse consagrado en la 
élite del deporte, la World Athletics les ha negado su derecho a ejercer su profesión, negandoles así su 
sustento económico. Teniendo en cuenta la duración promedio de la vida útil de un atleta,60 perder años 
de competencia implica un daño irreparable en la vida de estas mujeres. 
 
VIII. Comentario sobre la integridad científica de los estudios que justifican la 
vigente regulación sobre testosterona femenina 
 
A. La IAAF: partícipe activo del financiamiento, la investigación y de su 
posterior publicación 
 
En un apartado anterior repasamos el laudo expedido por el CAS ante el reclamo de Dutee 
Chand, acerca de su disputa con la IAAF en el año 2015. Una de las consecuencias del fallo en favor 
de la atleta fue la suspensión transitoria de la Regulaciones de Hiperandrogenismo por un lapso de dos 
años61. A partir de la sentencia, Chand podría volver a competir de forma automática. Además, en el 
 
59 “Exclusive! Margaret Nyairera Wambui on testosterone rule: ‘I became a victim.’”. Disponible en la página 
web oficial de los Juegos Olímpicos. Consultado el 16 de junio de 2022 
https://olympics.com/en/video/exclusive-margaret-nyairera-wambui-on-testosterone-rule-i-became-a-victim 
60 “Peak performance age in sport” ARC Centre of Excellence in Population Ageing Research (2021) 
https://cepar.edu.au/sites/default/files/peak-performance-age-sport.pdf 
61 “Media Release. Athletics. Dutee Chand. The application of the IAAF Hiperandrogenism regulations remain 
suspended”, 19 de febrero de 2018. Consultado el 15 de junio de 2022 en https://www.tas-
cas.org/fileadmin/user_upload/Media_Release_3759_Jan_2018.pdf 
https://olympics.com/en/video/exclusive-margaret-nyairera-wambui-on-testosterone-rule-i-became-a-victimhttps://cepar.edu.au/sites/default/files/peak-performance-age-sport.pdf
https://www.tas-cas.org/fileadmin/user_upload/Media_Release_3759_Jan_2018.pdf
https://www.tas-cas.org/fileadmin/user_upload/Media_Release_3759_Jan_2018.pdf
25 
laudo se habilitó a la IAAF a presentar nueva evidencia vinculada a la cuestión durante un plazo de dos 
años. 
Así fue como el organismo decidió financiar el estudio titulado: “Serum androgen levels and 
their relation to performance in track and field: mass spectrometry results from 2127 observations in 
male and female elite athletes”62. 
Este estudio se basó en el análisis de muestras concentradas de andrógenos-séricos extraídas de 
2127 atletas participantes en los campeonatos mundiales de la IAAF celebrados en 2011 y 2013. La 
investigación fue llevada a cabo por Stéphane François Bermon, ex miembro de la IAAF y Pierre-Yves 
Garnier, director del departamento de salud y ciencia de la IAAF en aquél entonces. En resumen, los 
dos profesionales a cargo del estudio mantenían un vínculo estrecho con la organización. 
Existía un profundo interés de parte de la IAAF de que estos resultados estuvieran en favor de 
su postura63. De no estarlo, la IAAF habría tenido que abandonar su cometido: probar que una atleta 
con hiperandrogenismo es diferente de una atleta común y que en consecuencia es necesario tener una 
norma que reconozca y trate esta diferencia. 
 El 3 de julio del año 2017, las autoridades de la IAAF lanzaron un comunicado de prensa a 
través de su página web oficial, para informar que el estudio había concluído. Los resultados fueron 
favorables a la IAAF, y el Dr. Borman reconoció la importancia que este estudio tendría en la defensa, 
la protección y la promoción de la competencia femenina64. 
 
B. La crítica de la comunidad científica al estudio original publicado por 
Bermon y Garnier 
 
 Como analizamos en el inciso anterior, el estudio publicado por Bermon y Garnier65 en 2017 
fue lo que dio sustento a la publicación de nueva regulación sobre testosterona femenina por parte de la 
IAAF en 2018. A diferencia de las autoridades de la IAAF, gran parte de la comunidad científica puso 
 
62 Bermon, Stéphane & Garnier, Pierre-Yves. (2017). Serum androgen levels and their relation to performance 
in track and field: Mass spectrometry results from 2127 observations in male and female elite athletes. British 
Journal of Sports Medicine. 51. bjsports-2017. 10.1136/bjsports-2017-097792. 
63 Ver apartado VIII B. “La crítica de la comunidad científica al estudio original publicado por Bermon y 
Garnier 
64 La declaración del Dr. Bermon está disponible en el mismo comunicado de prensa titulado “Levelling the 
playing field in female sport: new research published in the British Journal of Sports Medicine” y publicado el 
03/07/2017. Última vez consultado el 14 de junio, https://www.worldathletics.org/news/press-
release/hyperandrogenism-research 
65 Ver nota Nº51 
https://www.worldathletics.org/news/press-release/hyperandrogenism-research
https://www.worldathletics.org/news/press-release/hyperandrogenism-research
26 
en duda la credibilidad del estudio en cuestión66. La presión ejercida por sus colegas fue tal, que Bermon 
y Garnier se vieron forzados a publicar una revisión de su estudio original en junio de 201867. 
 Posiblemente la crítica más sólida fue la realizada por Roger Pielke Jr, Ross Tucker y Erik Boye 
(en adelante “lxs Críticxs”), en su artículo títulado “Scientifc integrity and the IAAF testosterone 
regulations” y publicado en The International Sports Law Journal en 201968. En el artículo, los autores 
brindan una crítica independiente al estudio, que en sus palabras acompaña a un conjunto de críticas 
realizadas por otros investigadores. 
 En resumen, lxs Críticxs se dedicaron a analizar los datos que la IAAF otorgó a los autores, 
para que estos realizaran el estudio en cuestión. En estos datos, lxs Críticxs encontraron fallas 
significativas y sistemáticas, que acabaron convirtiéndose en resultados poco confiables. 
Además, los Críticos argumentan que tanto la IAAF como la revista médica que publicó el 
estudio estaban al tanto de esto y que, sin embargo, ambos organismos evitaron denunciar o enmendar 
los errores cometidos, lo que implica una falla grave al sistema de integridad científica. 
 
C. ¿Por qué viola la World Athletics el derecho a la integridad personal de 
las atletas con hiperandrogenismo? 
 
 La Corte Interamericana de Derechos Humanos explica69 que el derecho a la integridad personal 
es un derecho inderogable, que está compuesto por tres factores: el físico, el psicológico y el moral. 
Además, explica que está estrechamente vinculado a la dignidad humana. El derecho es reconocido 
explícitamente por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su 
artículo 5to70. 
 La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que la infracción a 
este derecho implica una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca 
desde la tortura hasta cualquier práctica que deje en una persona secuélas físicas y psíquicas que varían 
 
66 Andy Brown, “Scientific inaccuracies in Study used in support IAAF’s DSD Regulations”, The Sports 
Integrity Initiative (2018). Consultado el 16 de junio de 2022 
https://www.sportsintegrityinitiative.com/scientific-inaccuracies-study-used-support-iaafs-dsd-regulations/ 
67 La versión revisada fue publicada con el título “Discussion: Serum androgen levels are positively correlated 
with athletic performance and competition results in elite female athletes” en la página web del British Journal 
of Medicine el 7 de julio de 2018. Consultado el 16 de junio de 2022 
https://bjsm.bmj.com/content/52/23/1531.info 
68 Pielke, R., Tucker, R. & Boye, E. “Scientific integrity and the IAAF testosterone regulations”. Int Sports Law 
J 19, 18–26 (2019). https://doi.org/10.1007/s40318-019-00143-w 
69 Ver apartado “Derecho a la Integridad Personal” en el “Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte 
Interamericana de Derechos Humanos Nº10: Integridad Personal” CIDH (2018). Consultado el 24 de junio de 
2022 https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo10.pdf 
70 Ver el artículo 5to de la “Convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José)”. Consultado el 
24 de junio de 2022 https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-
32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm 
https://www.sportsintegrityinitiative.com/scientific-inaccuracies-study-used-support-iaafs-dsd-regulations/
https://bjsm.bmj.com/content/52/23/1531.info
https://doi.org/10.1007/s40318-019-00143-w
https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo10.pdf
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
27 
de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demsotrados en cada situación 
en concreto. 
 
 Tomemos entonces el caso de Caster Semenya, para analizar de qué forma la normativa de la 
World Athletics viola el derecho a la integridad personal de las atletas con hiperandrogenismo. 
Naturalmente, el cuerpo de Semenya genera una cantidad de testosterona superior a la media en mujeres. 
Este es uno de los factores genéticos que convierte a Semenya en una atleta competitiva. Otros factores 
genéticos podrían ser su capacidad pulmonar o incluso su altura71. 
 Para construir a una campeona, la genética no es suficiente. Collins y Tucker explican lo 
siguiente: para que una persona se convierta en un deportista de alto rendimiento, es necesario que haya 
nacido con ciertas características genéticas que le brinden cierta capacidad atlética. Sin embargo, este 
potencial genético no es suficiente y debe estar acompañado

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