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El Concepto de Derecho en Kant 
 
Ana Lilia Ulloa Cuéllar* 
 
RESUMEN: En este ensayo se analiza el 
concepto de Derecho en Kant. Para ello se 
estudian las principales tesis jurídicas que 
se desarrollan en la Metafísica de las 
Costumbres. Se estudia la ya tradicional 
distinción Kantiana entre Derecho y moral. 
Se destaca el aspecto puro y formal del 
Derecho. Se estudia a la libertad como un 
ideal jurídico y se establece la relación entre 
esta naturaleza del Derecho y la paz 
perpetua. 
Palabras claves: Derecho, moral, libertad, 
heteronomía, coacción. 
ABSTRACT: In this essay the concept of 
law in Kant is analyzed. For this, the main 
juristic theses developed in The 
Metaphysics of customs are studied. The 
already traditional Kantian distinction 
between law and moral is also studied. The 
pure and formal aspect of the law is stood 
out. Freedom as a juristic ideal is studied 
and the relationship between this nature of 
law and the ever lasting peace is 
established. 
Key words: Law, moral, freedom, co-
action. 
 
SUMARIO: Introducción. 1. Distinción entre Derecho y Moral. 2. El Concepto de 
Derecho 
 
Introducción 
 
Kant distingue dos mundos: el mundo de la naturaleza sujeto a las leyes naturales y que da 
lugar a la razón teórica y el mundo de la libertad determinado por la autonomía de la 
voluntad humana; el deber ser de la razón práctica. 
 
 A partir de esta distinción es que Kant desarrolla dos de sus grandes obras: Crítica 
de la razón pura y Crítica de la razón práctica. En términos generales podemos decir que 
en la Crítica de la razón pura Kant examina las posibilidades y límites de la razón teórica. 
Mientras que en la Crítica de la razón práctica, Kant estudia las acciones; la voluntad que 
 
* Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana, 
anaulloa@infosel.net.mx 
 
 
 1
las mueve y que da lugar al problema moral. En esta segunda crítica se estudia el primado 
de la razón práctica; el a priori de cómo deben comportarse los hombres. 
 Además de estas dos críticas Kant cuenta con otros textos fundamentales de los que 
destacan: La Fundamentación de la metafísica de las costumbres (1785), Crítica del juicio 
(1790), Metafísica de las costumbres (1799), Idea de una historia universal desde el punto 
de vista cosmopolita (1784), La paz perpetua (1795). 
 Puesto que lo que nos interesa aquí es estudiar el concepto de derecho en Kant 
trabajaremos algunos textos de la Fundamentación de la metafísica de las costumbres, la 
Metafísica de las costumbres así como de la Paz perpetua, obras donde Kant expone su 
filosofía del derecho. Pero como es de esperarse, esta filosofía del derecho esta 
condicionada por todo el sistema filosófico kantiano establecido en sus dos críticas: Crítica 
de la razón pura y Crítica de la razón práctica. Por ello también haremos alusión a estas. 
 
I. Distinción entre Derecho y Moral 
 
 Es en La metafísica de las costumbres donde prácticamente encontramos 
desarrollada toda la filosofía del derecho de Kant. Esta obra tiene dos grandes apartados: 
uno dedicado al derecho y el otro a la moral. En la parte dedicada al derecho llamada 
“principios metafísicos del derecho” Kant desarrolla un formulismo jurídico que viene a ser 
un eslabón significativo que enlaza la filosofía de Pufendorf con la de Hegel. 
 La distinción externo e interno que a finales del siglo XX y en los años que están 
transcurriendo, es superada por la mayor parte de los teóricos del derecho es, en cambio, 
una distinción extremadamente marcada en la época de Kant y por el propio Kant ya que 
para las cuestiones morales una nota distintiva, como sabemos, es la voluntad interna del 
individuo y para las cuestiones jurídicas en cambio, la nota distintiva es la exterioricidad. 
 Es importante resaltar que aunque La metafísica de las costumbres esta dedicada al 
estudio de la conducta humana, no obstante es una filosofía racional de la práctica en 
contraposición al estudio empírico de la conducta humana. Pues si bien el hombre tiene una 
parte empírica la cual es gobernada por las leyes de la naturaleza también contiene una 
parte racional que no esta gobernada por estas leyes. 
 Lo bueno para Kant es únicamente la buena voluntad y ésta se caracteriza por no 
estar determinada por los impulsos de los sentidos o por el cálculo de las consecuencias de 
las acciones; se encuentra determinada única y exclusivamente por la obediencia al deber, 
por el deber mismo. 
 Frente al deber moral, Kant reconoce un deber jurídico que implica legalidad. Esta 
legalidad se caracteriza por ser un acuerdo con la ley sin tomar en cuenta el motivo. 
 Así mientras en la moral kantiana encontramos el imperativo categórico que reza: 
“obra de tal modo que siempre consideres a la humanidad lo mismo en tu persona que en la 
de los demás, como un fin y nunca como un medio”1, en la jurisprudencia kantiana 
encontramos un imperativo hipotético que dice “obra externamente de tal manera que el 
libre uso de tu arbitrio pueda armonizarse con la libertad de los demás según una ley 
universal”. 
 
1 Manuel Kant, Crítica de la razón práctica, parte I, Libro I, Cap III, Editorial Porrúa, México, 1972. 
 2
 La voluntad interna de hacer el deber por el deber mismo presente siempre en la 
moralidad y ausente en el derecho viene a ser una nota distintiva entre estos ámbitos. De 
manera que en la distinción entre las normas morales y las normas jurídicas el contenido no 
juega ningún papel. Lo único que determina es el motivo por el cual el sujeto obedece las 
normas. La voluntad puede ser moral o jurídica según el motivo que la determine. 
 Otras dos características que distinguen a la ley jurídica de la ley moral son la 
heteronomía y la coacción. La ley jurídica a diferencia de la ley moral es una ley impuesta 
por otra; es externa. La ley moral, en cambio es interna; ninguna ley moral nos es impuesta 
por otro u otros. El hombre, como ya dijimos es racional y empírico y es por este aspecto 
empírico que se requiere la existencia de un poder coactivo que le imponga un actuar 
conforme al derecho. Si sólo fuera racional le bastaría la legislación moral. Pero el hombre 
constantemente hace mal uso de su libertad por lo que necesita del derecho y de un 
gobernante que le fuerce a obedecer a una voluntad universal. La moral no es suficiente 
para establecer un régimen de paz y es por ello la necesidad del derecho. 
 En su ensayo Ideas para una historia universal en sentido cosmopolita Kant nos 
dice: “el hombre es un animal que necesita de la existencia de un gobernante cuando vive 
entre sus semejantes, pues, por regla general hace mal uso de su libertad; no obstante que 
como ente racional desea una ley que fije los límites necesarios a la libertad, su naturaleza 
empírica semejante a su naturaleza animal le inclina a sustraerse siempre que puede a esas 
limitaciones. De ahí que necesite de un gobernante que rompa su voluntad empírica y le 
fuerce a obedecer a una voluntad universal, haciendo así posible la libertad de todos”.2 
 Son estas distinciones entre derecho y moral las que llevan a conformar un concepto 
kantiano de derecho. 
 
II. El concepto de Derecho. 
 
 Así como en las primeras dos críticas, Crítica de la razón pura y Crítica de la razón 
práctica, Kant esta interesado en el aspecto puro y a priori de lo teórico en la primera y de 
lo práctico en la segunda, así también en su filosofía del derecho y en particular en la 
construcción del concepto de derecho, Kant esta interesado en el aspecto puro y universal 
del derecho. Kant sostiene que la definición del derecho no debe formularse partiendo de la 
base empírica sino solamente de la razón. 
 El derecho no prescribe lo que se debe hacer, sino el modo en que una acción debe 
ser realizada. Y este modo apunta siempre hacia la justicia siendo esta a su vez un ideal del 
derecho que remite a la libertad.Un ideal jurídico es entonces la libertad. 
 La libertad jurídica por su parte es la facultad de no obedecer a ninguna ley externa 
salvo a la que yo mismo he podido dar de mi consentimiento. Aquí al igual que en el 
ámbito moral ningún utilitarismo tiene cabida. 
 De acuerdo a lo anterior el derecho es entonces un instrumento de la razón para 
realizar la coordinación de las libertades de los individuos, coordinación que se realiza en el 
Estado. Kant define entonces al derecho como “el conjunto de las condiciones bajo las 
 
2 Manuel Kant, Ideas para una historia universal en sentido cosmopolita, Editorial Porrúa, México, 1972. 
 
 3
cuales la voluntad de cada uno puede armonizar con la voluntad de los demás según una ley 
universal de la libertad”.3 
 En esta definición encontramos el término universal que apunta al aspecto puro del 
derecho. 
 Este aspecto universal nos hace ver que si bien la teorización sobre el derecho que 
hace Kant inicia con la distinción que el mismo establece entre derecho y moral, la 
culminación de dicha teoría se da en una correlación entre el derecho y la moral, y al igual 
que la moral el derecho es una norma racional. Además, el derecho, como organización 
jurídica de la sociedad, es para Kant un deber moral. Es un imperativo moral para los 
individuos salir de un estado de naturaleza y constituirse en una sociedad civil 
jurídicamente organizada. E igual el deber supremo de la humanidad es que los Estados 
salgan del estado de naturaleza y conformen entre todos ellos una organización jurídica 
universal. Dando lugar a una realidad suprasensible; el reino de los fines. En esta realidad 
se da la unidad de la ética y el derecho, unidad que da lugar a una sociedad ideal de los 
seres racionales, realizados plenos del imperativo moral. Es la interrelación de la buena 
voluntad con la exigencia de una coexistencia de los seres libres, absolutos y racionales, 
coordinados entre si: el mundo absoluto de la libertad. 
 Ética y derecho son estudiados, como ya dijimos en La metafísica de las costumbres 
pero en ambos la historicidad y lo empírico no entra en juego. Derecho y moral apuntan así 
a un deber universal para la realización de una paz perpetua. 
 Termino este trabajo transcribiendo una texto kantiano sobre el tránsito de lo mío a 
lo tuyo en el Estado Jurídico: 
 “El estado jurídico es aquella relación de los hombres entre sí, que contiene las 
condiciones bajo las cuales tan sólo cada uno puede participar de su derecho, y el 
principio formal de la posibilidad del mismo, considerado desde la idea de una voluntad 
universalmente legisladora, es la justicia pública que, en relación con la posibilidad, la 
realidad o la necesidad de la posesión de objeto (como materia del arbitrio) según leyes, 
puede dividirse en justicia protectora (iustitia tutatrix) justicia conmutativa (iustitia 
commutativa) y justicia distributiva (iustitia distributiva) Aquí la ley enuncia en primer 
lugar únicamente qué comportamiento es interrnamente justo según la forma (lex iusti); en 
segundo lugar, enuncia lo que, según la materia, es también exteriormente legalizable, es 
decir, aquello cuya cuyo estado de posesión es jurídico (lex iuridica); en tercer lugar 
enuncia aquello que y a partir de lo cual de lo cual la sentencia de un tribunal, es un caso 
particular, bajo una ley dada, es adecuado a ésta, es decir, es de derecho, (lex iustitiae) : por 
lo cual se denomina también a este tribunal mismo la justicia de un país, y se puede 
plantear la pregunta sobre si existe o no una justifica semejante como la más importante de 
las cuestiones jurídicas. 
 El estado no-jurídico, es decir, aquel en que no hay justicia distributiva, es el estado 
natural (status naturalis). A él no se opone el estado social (como piensa Achenwall), que 
podría llamarse estado artificial (status artificialis), sino el estado civil (status civilis) de 
una sociedad sometida a la justicia distributiva; por que en el estado de naturaleza también 
puede haber sociedades legítimas (por ejemplo, la conyugal, la familiar, la doméstica en 
 
3 Idem. 
 
 4
general y otras), para las que no vale la ley a priori “debes entrar en este estado”, mientras 
que del estado jurídico puede decirse que todos los hombres que pueden contraer relaciones 
jurídicas entre si (incluso involuntariamente) deben entrar en este estado”.4 
 
4 Immanuel Kant, La metafísica de las Costumbres, Tecnos, Madrid, 1989, pp.135-136 
 5
Bibliografía 
 
 
HONDERICH, Ted, (comp.), Los filósofos, Editorial Tecnos, Madrid, 2000. 
 
KAUFMANN, Arthur, Filosofía del derecho, 2ª ed., Universidad externado de Colombia, 
Colombia, 1999. 
 
KANT, Manuel, Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Editorial Porrúa, 
México, 1972. 
 
___________, Crítica de la razón práctica, Editorial Porrúa, México, 1972. 
 
____________, La paz perpetua, Editorial Porrúa, México, 1972. 
 
____________, Ideas para una historia universal en sentido cosmopolita, Editorial Porrúa, 
México, 1972. 
 
MARTÍNEZ MARZOA, Felipe, Releer a Kant, Anthropos, España, 1992. 
 
 
 
 6

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