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Derechos Humanos del Adulto Mayor El elemento central de la idea de los derechos humanos, es que todas las personas tienen un conjunto de derechos por el sólo hecho de pertenecer al género humano. Así lo establece el artículo 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (DUDH) 1, componente esencial de denominada Carta Internacional de Derechos Humanos2: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias particulares a las que están enfrentados ciertos grupos sociales, como las mujeres, los indígenas o los discapacitados, han motivado que la comunidad internacional elabore instrumentos y organismos específicos para la protección y promoción de sus derechos, reconociéndoles en ciertos casos, derechos especiales. En los últimos lustros, la especificidad de su condición y su vulnerabilidad, han motivado que la comunidad internacional enfoque su atención en buscar mecanismos para garantizar de mejor manera los derechos de las personas de edad avanzada. De este modo, se pretende garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Esto se ha realizado de diversas maneras, tales como el reconocimiento directo de derechos específicos en instrumentos internacionales, la aplicación de derechos generales a la situación particular de los adultos mayores, y el compromiso por acordar una Declaración Universal de Derechos del Adulto Mayor. Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador La DUDH establece en su artículo 25, párrafo 1 que: Todas las personas tienen derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar propio y de su familia, incluyendo comida, ropa, hogar y atención médica y servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, edad avanzada o cualquier otra carencia en circunstancias ajenas a su voluntad. De esta manera, todas las personas tienen derecho a un mínimo de seguridades para su bienestar, el cual debe tomar en cuenta las condiciones particulares, tales como la vejez y sus necesidades. El PIDESC, adoptado en 1968 y ratificado por Chile en 19723, profundiza el contenido de la norma citada de la DUDH. Sin mencionar explícitamente a las personas de edad avanzada, sí reconoce el derecho a la seguridad social (art. 9), a un nivel de vida adecuado, incluyendo 1 Disponible en: http://bcn.cl/1fv2l (noviembre, 2014). 2 La llamada International Bill of Rights está integrada además por los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos Sociales y Culturales 3 Disponible en: http://bcn.cl/1maws (noviembre, 2014). Biblioteca del Congreso Nacional. Matías Meza-Lopehandía, Asesoría Técnica Parlamentaria. mezalopehandia@bcn.cl, Anexos: 1871 | 3181. 6/11/2014. http://bcn.cl/1maws http://bcn.cl/1fv2l alimentación, vestido y vivienda adecuados (art. 11) y el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud sicofísica (art. 12). Por su parte, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos conocido como "Protocolo de San Salvador” (1988), que establece derechos económicos, sociales y culturales en ámbito interamericano, es, por ahora, el único tratado internacional que se refiere directamente a las personas de edad avanzada y establece obligaciones para el Estado respecto de ellas, aunque no ha sido ratificado por Chile. En efecto, en su artículo 17 establece: Protección de los Ancianos Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a: a. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; b. ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos; c. estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos. Al incorporar estos derechos de la ancianidad, el pacto impone a los Estados miembros el deber de cambiar de paradigma en el diseño de políticas públicas, en tanto deben promover el empoderamiento de los adultos mayores respecto de sus derechos y fomentar una sociedad etariamente integrada4. Los adultos mayores no pueden ya ser tratados como simples receptores pasivos de beneficios sociales o caritativos5. “Esto implica que las personas mayores son sujetos de derecho, no solamente beneficiarios, y que, por lo tanto, disfrutan de ciertas garantías y tienen determinadas responsabilidades respecto de sí mismas, su familia y su sociedad, con su entorno inmediato y con las futuras generaciones”6. Principios de protección al adulto mayor en el Sistema Universal de Derechos Humanos7 A partir de 1991, Naciones Unidas inició la aprobación de una serie de resoluciones en su Asamblea General, los cuales han dado cuerpo a un conjunto de principios de protección del 4 Informe BCN (Felipe Rivera Polo), titulado “Nivel de vida adecuado, servicios sociales y envejecimiento” (2012). Disponible en: http://bcn.cl/1o5q9 (noviembre, 2014). 5 Ídem. 6 CEPAL/UNFPA/ASDI (2011), “Los derechos de las personas mayores. Módulo 1: Hacia un cambio de paradigma sobre el envejecimiento y la vejez”, CEPAL, Santiago de Chile. 7 Basado en la Minuta BCN (Jaime Coquelet), titulada “Tratados Internacionales para el Adulto Mayor”. Disponible en: http://bcn.cl/1o5rc (noviembre, 2014). 2 http://bcn.cl/1o5rc http://bcn.cl/1o5q9 adulto mayor8. Estos son (i) el principio de independencia9; (ii) el de participación10; (iii) el de cuidados11; (iv) el de autorrealización-plenitud humana12; y (v) el de dignidad13. Hacia una Declaración Universal de los Derechos del Adulto Mayor A partir de la Cumbre de Madrid sobre el Envejecimiento (2002), comenzó a prestarse mayor atención a la cuestión de los derechos del adulto mayor. Dicha cumbre acordó el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento 2002. Este Plan compromete a los gobiernos a diseñar y ejecutar medidas en tres temas prioritarios: i) las personas mayores y el desarrollo; ii) mejoramiento de la salud y el bienestar en las personas mayores y, iii) creación de ambientes favorables14. En las subsecuentes Conferencias Regional Intergubernamental sobre el Envejecimiento, ha madurado la idea de elaborar un Proyecto de Declaración Universal de los Derechos del Adulto Mayor, que derive en un instrumento internacional vinculante para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad avanzada en el mundo. De hecho, en la II Conferencia Regional Intergubernamental sobre el Envejecimiento (2007) se acordó solicitar a los países miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, evaluar la designación de un relator especial encargado de velar por la promoción y protección de los derechos humanos de las personas de edad, e impulsar la elaboración de una convención sobre los derechos humanos de las personas de edad en el seno de las Naciones Unidas15. En este sentido, tanto en Naciones Unidas, como en el ámbito interamericano (OEA), se han establecido Grupos de trabajo de composición abierta sobre el envejecimiento, con la finalidad de alcanzar consensos para acordar un instrumento internacional que consagre losderechos de los adultos mayores16. 8 Las principales resoluciones en la materia son las siguientes: Resolución 46/91 “Principios de Naciones Unidas en favor de Personas de Edad” (1991); Resolución 47/5 “Proclamación Sobre el Envejecimiento” (1992); Resolución 3447 “Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975); Resolución N°50/141 de Naciones Unidas; Plan de Acción sobre el Envejecimiento y Declaración Política aprobada en la II Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento de la ONU (2002). 9 Comprende los derechos de alimentación, agua, vivienda y atención sanitaria, mediante ingresos económicos propios o suministrados por su familia y la comunidad; la posibilidad de trabajar o de tener acceso a otras fuentes de ingreso; la determinación del momento y la forma en que dejarán de desempeñar actividades laborales; el beneficio de programas educativos y formativos, y la opción de vivir en medios seguros, adaptados a sus preferencias y capacidades. 10 Incluye el derecho a permanecer integrados a la sociedad, participando en la formulación de medidas que afectan su bienestar, y compartiendo sus conocimientos con las generaciones más jóvenes. 11 Abarca el derecho a disfrutar de protección familiar y comunitaria; la opción de recibir atención de salud, y la oportunidad de contar con servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado. 12 Se refiere a las oportunidades para desarrollar el potencial personal y el acceso a recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad. 13 Busca que los adultos mayores lleven una vida digna y segura, libre de explotación y de maltratos físicos y mentales. 14 CEPAL. Calidad de vida de los adultos mayores: Fortalecimiento de las capacidades nacionales para el seguimiento del Plan de Acción Internacional sobre Envejecimiento Madrid 2002. Disponible en: http://bcn.cl/1o5s1 (noviembre, 2014). 15 Informe BCN titulado “Acceso a la justicia y atención prioritaria para las personas mayores”, elaborado por Fernando Arrau. Disponible en: http://bcn.cl/1o63k (noviembre, 2014). 16 CEPAL. Informe de la Tercera Conferencia Regional intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe. Disponible en: http://bcn.cl/1o649 (noviembre, 2014). 3 http://bcn.cl/1o649 http://bcn.cl/1o63k http://bcn.cl/1o5s1
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