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El-uso-de-la-psicologia-juridica-su-funcion-y-aplicacion-en-casos-de-violencia-de-genero

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Universidad de Chile 
Facultad de Derecho 
Departamento de Ciencias Penales 
 
 
 
 
EL USO DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA: SU FUNCIÓN Y 
APLICACIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO 
 
 
 
Memoria para optar al grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y 
Sociales 
 
 
 
Alumna Memorista: 
Simona Burose Piwonka 
 
 
 
Profesor Guía: 
L. Felipe Abbott M. 
 
 
Santiago de Chile, 2019 
ÍNDICE 
 
INTRODUCCIÓN 4 
1. La introducción de la Psicología en el Derecho 4 
1.1.Evolución histórica 4 
1.2.Relación Psicología-Derecho 9 
2. La Psicología Forense 14 
LA AUTOPSIA PSICOLÓGICA 19 
1. Definición 19 
2. Nacimiento 20 
3. Aplicación 22 
3.1. Conocimiento y determinación de la causa de muerte 22 
3.2. Suicidio 26 
3.3. Determinación del perfil del homicida 27 
3.4. Determinar el estado mental de la víctima al momento de la muerte 27 
3.5. Estudios de investigación con fines preventivos 28 
4. Procedimiento 29 
4.1. Fuentes de información 29 
4.2. Modelos 30 
Modelo de Autopsia Psicológica Integrado (MAPI) 31 
4.3. Etapas 32 
5. Crítica 34 
LA PERFILACIÓN CRIMINAL 35 
1. Definición 35 
2. Nacimiento 37 
3. Procedimiento 38 
3.1. Métodos 38 
3.2. Clasificaciones del delito 41 
3.3. Contenido 44 
4. Crítica 46 
APLICACIÓN AL FEMICIDIO 47 
1 
 
1. Femicidio 47 
1.1. Definición 47 
1.2. El femicidio en Chile 48 
2. Aplicación de la Psicología Forense en casos de Femicidio 49 
2.1. Utilización de la Autopsia Psicológica en casos de femicidio 50 
2.1. Utilización de la Perfilación Psicológica en casos de femicidio 53 
CONCLUSIÓN 56 
 
 
2 
 
RESUMEN 
La introducción de la psicología en el derecho ha resultado ser una herramienta de 
gran utilidad, especialmente cuando hablamos de casos de alta complejidad, en los 
cuales se requiere llevar a cabo un análisis que vaya más allá de la labor que pueda 
realizar la policía y los médicos. Es aquí donde entran en juego las distintas 
herramientas que pone a disposición del derecho la psicología forense, como lo son 
la autopsia psicológica y la perfilación criminológica, las cuales serán explicadas y 
analizadas en este trabajo. Se establecerá cómo el aporte de un procedimiento de 
investigación y análisis minucioso de la víctima y del victimario de parte de 
psicólogos forenses ayudará a aclarar cuestiones tales como la determinación del 
tipo medicolegal de la muerte, las poblaciones de riesgo para ciertos crímenes de 
alta violencia y, los perfiles de ciertos criminales y víctimas. También se analizará el 
déficit que tiene la aplicación de estas herramientas en Chile, dónde aún se las mira 
con suspicacia. Además, se verá cómo la autopsia psicológica y la perfilación 
criminológica pueden ser un aporte en el área de la violencia de género, 
específicamente en el delito de femicidio, destacándose la función que pueden 
cumplir en la prevención y combate de este delito. 
3 
 
INTRODUCCIÓN 
1. La introducción de la Psicología en el Derecho 
1.1. Evolución histórica: 
Tanto la psicología como el derecho son consideradas ciencias sociales, las 
cuales dedican su estudio a la conducta humana, ya sea desde la perspectiva del 
“ser”, para la psicología, o del “deber ser”, para el derecho. Lo que esencialmente 
diferencia a estas dos ciencias sociales es la obligatoriedad de las normas como una 
característica inherente del derecho, lo cual no se da en la psicología como ciencia 
que estudia el comportamiento humano en vez de regularlo, como lo hace el 
derecho. Pero, a pesar de ser dos disciplinas distintas, estas también convergen en 
varias de sus características y objetivos como ciencias sociales, pudiendo ser muy 
útiles cuando son usadas en conjunto. Especial utilidad puede tener la aplicación de 
la psicología en el derecho, dado que este último trabaja con personas, mientras el 
primero se dedica al estudio y comprensión de estas. Cuando se dice que ambas 
disciplinas convergen, nos referimos a que ambas tienen como objetivo “el orientar el 
comportamiento y el de resolver los conflictos” (Vidal y Castro, 2004, p. 1), lo que las 
hace ser complementos muy útiles, especialmente en el área jurídica. Así, el aporte 
de la psicología en el derecho ha permitido la evolución de este último en torno a las 
cambiantes necesidades sociales, abriéndose a nuevos entendimientos y 
metodologías que respondan a estas necesidades. Pero, antes de entrar de lleno en 
lo que es la Psicología Jurídica propiamente tal, cabe entender cómo la psicología y 
el derecho se han relacionado a lo largo del tiempo. 
Algunos autores señalan que el origen de la Psicología Jurídica data del siglo 
XIX en Alemania, donde se propuso aplicar el conocimiento psicológico al área legal, 
prestando los psicólogos servicios clínicos en escenarios correccionales y de 
atención a delincuentes (Morales y García, 2010, p. 243). Autores como Hoffbauer y 
su publicación de 1808 "La Psicología en sus principales aplicaciones a la 
4 
 
administración de justicia" y, algunos años después, en 1835, J.B. Friedrich con el 
"Manual Sistemático de la Psicología Judicial" fueron los primeros en pronunciarse 
sobre la temática en esta época, realizando estudios sobre caracterización 
psicológica de los delincuentes. Pero el más conocido, y a quien se le adjudica un 
papel decisivo en el desarrollo de la Psicología Jurídica, es Wilhem Wundt, debido a 
la creación del primer laboratorio de Psicología Experimental en Leipzig, Alemania, el 
año 1878 (Torres y Manzo, 2004, p. 1). 
Otros autores afirman inclusoque existe un vínculo entre ambas disciplinas 
desde mucho antes. Se señala un tratado pericial chino del siglo XIII a.C., el cual 
trataba la veracidad de testimonios en homicidios. También la “​Constitutio Criminalis 
Carolina de 1532, como el punto de partida de la psicopatología forense, ‘como 
disciplina al servicio del Derecho’ (p. 51) (...) también el Digesto, cuando señala 
‘Impune puto admittendum quod per furorem alicuyos accidit’ (p. 52); el Fuero Juzgo 
(año 634), los trabajos de psicopatología realizados para el Tribunal de la Rota desde 
1422 (p. 54), entre otros antecedentes más lejanos.” (Morales y García, 2010, p. 
243). 
Sobre lo que sí hay más claridad, es del desarrollo de la relación entre 
psicología y derecho en el siglo XX, donde el trabajo de los psicólogos en el área 
jurídica se hizo más significativo y tuvo mayor alcance. De acuerdo con Loh (1981) 
existen tres etapas que definen la evolución de la relación entre la psicología y el 
derecho. La primera etapa se da entre los inicios del siglo XX y los años 30, donde el 
enfoque principal fue en torno a los procesos psicológicos del testimonio. La segunda 
va desde los años 30 hasta los años 70 y es conocida como Psicologismo Jurídico. 
Esta etapa ha sido entendida más bien como un periodo de transición entre la 
primera y la última etapa (Vidal, R., y Castro, A., 2004, p. 2). La última etapa se da a 
partir de los años 70, conocida como la “edad de oro” de la Psicología Jurídica. 
En la primera etapa, el trabajo de los psicólogos que decidieron aproximarse 
al área jurídica se centró en “la inexactitud y sugestionabilidad de los testigos en sus 
declaraciones judiciales” (Ovejero,2009, p. 22). Los estudios e investigaciones 
experimentales realizadas por los psicólogos de la época en el área de la percepción 
5 
 
y la memoria les hicieron llegar a la conclusión de que los errores e inexactitud en los 
recuerdos de una persona es algo que puede darse también en el relato de un 
testigo (Ovejero, 2009, p. 22). Fueron muchos los psicólogos que se desarrollaron en 
esta área, como el francés Alfred Binet y el alemán William Stern, quienes realizaron 
diversos aportes a la investigación psicológica del testimonio. Pero, especial 
importancia tuvo el alemán Hugo Münsterberg, quien en 1908 escribió Psychology 
and Crime: On the witness stand (Psicología y Crimen: En el estrado del testigo), 
donde trata temas tales como la memoria del testigo, confesiones falsas y prevención 
del crimen; libro que fue publicado en Estados Unidos, logrando un mayor alcance de 
la disciplina. 
Así, los primeros psicólogos en dedicarse a esta área de la psicología lograron 
notar los aportes que podía hacer ésta en el área judicial, especialmente al poner en 
evidencia “que el testigo o víctima-testigo era vulnerable debido a factores de 
percepción y memoria, pero, asimismo, hicieron énfasis en la necesidad de vigilar la 
forma de obtención de las declaraciones, puesto que éstas podían alterar el recuerdo 
inicial” (Sáiz, Baqués, y Sáiz, 2006, p. 126). 
La segunda etapa, conocida como Psicologismo Jurídico, puede ser dividida 
en dos fases. Entre los años 30 y 40, bajo el realismo jurídico, de acuerdo con 
Macurán (2011): 
(...) se comprende la ley como producto del consenso de los individuos e 
intereses de la comunidad, apelándose a las ciencias sociales para traducir 
conceptos abstractos de las leyes a términos empíricos y operacionalizables y 
para proporcionar conceptos y técnicas que pongan de manifiesto la realidad 
psicológica y social de las decisiones judiciales (p. 16). 
Posteriormente, entre los años 50 y 60, en EE. UU. se pudo observar una 
profesionalización en el área, debido al prestigio que adquirió la Psicología Aplicada 
después de la Segunda Guerra Mundial, donde esta se utilizó de manera muy eficaz 
para intervenir en la guerra (Carpintero, 2006, p.65). Así, en EE. UU., ya desde los 
años 50 se comenzó a integrar a los psicólogos como peritos en los procesos 
judiciales, destacando un importante juicio en el cual la Corte Suprema de los EE. 
UU. utilizó como argumento probatorio las investigaciones de psicólogos sociales, 
6 
 
derivando la sentencia en la promulgación de la “Ley Brown” que declaró 
inconstitucional la existencia de una educación diferenciada para niños 
afrodescendientes (Ovejero, 2009, p. 24). 
Destaca también el caso “Jenkins contra Estados Unidos”, en el cual la Corte 
de Apelación Federal dictaminó que los psicólogos con apropiado entrenamiento y 
pericia están calificados para ofrecer testimonio en casos que involucren trastornos 
mentales y que no se requiere ser médico para dar este testimonio (Morales y 
García, 2010, p. 244). 
Es así como la Psicología Jurídica comienza a afianzarse como disciplina, no 
sólo consolidándose la Psicología Clínica en el área judicial del peritaje, sino que 
también la Psicología Forense, la cual se centra en la imputabilidad, personalidad y 
alteraciones emocionales (Macurán, 2011, p. 17). Los años 70 son el momento 
cúlmine de la formación de la Psicología Jurídica y desde ahí no ha dejado de crecer. 
Esta etapa es conocida como la edad de oro de esta disciplina debido al gran 
aumento de publicaciones sobre el tema en revistas científicas y de la creación de 
asociaciones en EE. UU., Europa e incluso Argentina, las cuales se dedicaron a “la 
promoción de la investigación y desarrollo, la mejora de los procedimientos legales, 
la enseñanza y la práctica de la disciplina de la psicología y ley (Psicología Legal, 
Ley y Conducta humana, Psicología Forense, etc.) (...) y el intercambio de 
información a través del mundo” (Del Popolo, 1996, p. 14). 
Si nos vamos a lo ocurrido en esta etapa en España, según Vidal y Castro 
(2004), destaca el surgimiento de la Escuela de Barcelona de Psicología Jurídica, 
con autores como Ramón Bayés, Muñoz Sabaté y Munné Matamala, quienes 
recopilaron trabajos realizados anteriormente, logrando influir notablemente en los 
psicólogos forenses del momento. Gran influencia tuvo también la Psicología 
Penitenciaria, que fue el primer área de interés de universidades y otras instituciones 
sobre la labor de los psicólogos en el ámbito judicial (p. 3). 
Luego, en la década de los 80, el Colegio de Psicólogos de España pone 
especial énfasis en potenciar y difundir esta disciplina. En 1985 la Delegación de 
7 
 
Madrid promueve la realización de estudios para elaborar el Catálogo de 
Documentos de Psicología Jurídica, el cual fue publicado en enero de 1986. Además, 
en 1987, esta delegación propulsó la creación de la Sección de Psicología Jurídica, 
que se dedicó, entre otros, a la difusión de esta rama de la psicología y formación de 
profesionales (Vidal y Castro, 2004, p.3). 
Al igual que en España, en los años 70 en Chile la Psicología Penitenciaria 
comenzó a hacerse conocida debido al trabajo de los psicólogos en unidades 
penitenciarias, lo que causó un efecto de arrastre sobre otros aspectos de la 
Psicología Jurídica (Vidal y Castro, 2004, p. 3). Así, un hito importante de mencionar 
fue la creación del primer Centro de Asistencia a Víctimas de Atentados Sexuales al 
interior de la Policía de Investigaciones de Chile en 1987, de parte del psicólogo 
Elías Escaff. La Psicología Forense como tal fue conocida recién en los años 90, 
especialmente luego de la realización en el año 1995 del Primer Congreso 
Iberoamericano de Psicología Jurídica en Chile. Otra importante manifestación del 
desarrollo de esta disciplina en Chile fue la creación de la Asociación Chilena de 
Psicología Jurídica y Forense en el año 2006. 
Sin embargo, el hito más importante a nivel jurídico para la Psicología Jurídica 
en Chile se dio recién en el año 2000 con la implementación de la Reforma Procesal 
Penal (en adelante “RPP”). Es aquí donde esta disciplina adquiere gran importancia 
en los procesos penales de nuestro país. La RPP significó un cambio estructural al 
sistema penal chileno, intentando abandonar el modelo inquisitivo y escrito para 
pasar a uno de carácter acusatorio y oral. Esta reforma afectó directamente al trabajo 
realizado por los psicólogos en el área judicial, ya que “trajo cambios sustanciales en 
los procedimientos de la justicia, sustentados en principios eficientistas y garantistas, 
lo que, inevitablemente, ha planteado exigencias nuevas para los profesionales que 
actúan como peritos bajo estas condiciones.” (Macurán, 2011, pp. 21-22). Este 
sistema penal responde al principio de iniciativa de las partes, lo que significa que 
serán las partes las que por iniciativa propia deberán aportar las pruebas legales 
pertinentes al caso, y al principio de oralidad, lo que significa que cada pruebaaportada deberá ser presentada en forma oral, durante el juicio, ante el juez. Así, el 
8 
 
carácter adversarial de este nuevo sistema penal y su principio de libertad probatoria, 
iniciativa de las partes y oralidad, permiten una mayor participación e importancia del 
perito psicólogo, quien puede participar en el juicio ya sea elaborando un informe, 
como también asistiendo a prestar declaración en el juicio oral. 
El derecho de familia es otra área en la cual la colaboración de la psicología 
jurídica tiene gran importancia, toda vez que la pericia psicológica es requerida en la 
etapa probatoria y que la intervención de psicólogos es esencial en casos que 
requieran la reparación especializada de niñas, niños y adolescentes. La creación de 
los Tribunales de Familia en el año 2005 y la posterior modificación de la Ley 19.968 
de parte de la Ley 20.286 en el año 2008, significaron grandes hitos para la 
psicología jurídica en esta área. Esta última modificación legal introdujo un enfoque 
multidisciplinar al derecho de familia, buscando una resolución integral de conflictos, 
contando para ello con la asesoría permanente de psicólogos y asistentes sociales. 
En este sentido comenzó a crearse en Chile un espacio para la integración de 
la psicología jurídica como una herramienta para el sistema judicial, abriéndose el 
campo laboral y requiriendo la especialización de profesionales del área. 
1.2. Relación Psicología-Derecho: 
Dejando de lado la evolución histórica de la relación entre la psicología y el 
derecho, cabe mencionar las diferentes formas de relacionarse que pueden tener 
estas dos ciencias sociales. 
Por un lado, el reconocido abogado y psicólogo argentino, Juan Horacio del 
Popolo (1996) señala dos modelos que se han desarrollado para dar cuenta la 
relación entre la Psicología y el Derecho: el modelo de subordinación y el de 
complementariedad (p. 15), los cuales define de la siguiente manera: 
- Modelo de subordinación: ​la relación es de la Psicología al servicio del 
Derecho. Esta debe ser usada para responder a las necesidades y preguntas 
del mundo jurídico. La labor del psicólogo en el área jurídica y judicial se 
centra más que nada en cooperar con la administración de la justicia, 
9 
 
respondiendo a las preguntas de jueces y abogados y sirviendo a los 
Tribunales, sistemas penitenciarios y policía. 
Las críticas que Del Popolo (1996) hace a este modelo son que, en primer 
lugar, delimita la labor del psicólogo a lo que en un momento dado es definido como 
derecho; y, en segundo lugar, que las preguntas son respondidas desde el derecho 
(y por lo tanto, sin conocimiento suficiente en el área de la psicología como para 
saber precisamente qué preguntas hacer) y no como un cuestionamiento al derecho 
desde un punto de vista psicológico (pp. 17-18). Así, esta ciencia se mantendría 
estática y no aprovecharía el intercambio de preguntas, respuestas y pensamientos 
que puede hacerse entre ellas para realizar un análisis crítico del derecho que 
responda a los cambios sociales y culturales. 
- Modelo de complementariedad​: La psicología jurídica no es auxiliar del 
derecho, sino que ambas disciplinas se complementan e intersectan sus 
saberes, y a la vez mantienen sus propios ámbitos específicos. Así, la 
psicología puede también “analizar, comprender y criticar psicológicamente los 
institutos del derecho” (Del Popolo, 1996, p. 20). 
En la opinión de Del Popolo (1996), este modelo permitiría el diálogo entre 
ambas disciplinas, donde la interacción con lo jurídico se daría desde una posición 
propia, pero, al mismo tiempo, con la posibilidad de abrirse a los saberes del otro (p. 
20). 
Por otro lado, tal como señalan Maffioletti y Contreras (2019), Muñoz Sabaté 
propone tres tipos de psicologías relacionadas con el derecho, a saber: 
1) Psicología Del Derecho: ​la psicología se utiliza para investigar el derecho. Es 
lo que históricamente denominamos psicologismo jurídico. 
2) Psicología En el Derecho: al tener el derecho elementos psicológicos, 
requiere de esta disciplina para funcionar y desarrollarse, y para formular y 
aplicar las normas con eficacia. 
3) Psicología Para el Derecho: es una psicología eminentemente probatoria, 
conocida como Psicología Forense (p. 32). 
10 
 
Estos tipos pueden entenderse más fácilmente en este esquema desarrollado 
por los profesores Francisco Maffioletti y Lorena Contreras: 
 
Figura 1. Esquema Psicología Del, En y Para el Derecho. Fuente: Maffioletti y Contreras (2019). 
En base a estas tres categorías, los profesores Maffioletti y Contreras 
proponen una cuarta, denominada ​Psicología Con el Derecho​, la cual se refiere al 
trabajo complementario que pueden desarrollar estas dos disciplinas, integrando 
activamente a la Psicología Jurídica en la formulación de las normas sociales 
(Maffioletti y Contreras, 2019, pp. 33-34), más detallado en la siguiente figura: 
11 
 
 
Figura 2. Propuesta Psicología Con el Derecho. Fuente: Maffioletti y Contreras (2019). 
Dentro del contexto de esta relación entre psicología y derecho, Clemente 
(1995) enumeró ciertos ámbitos de acción para un psicólogo jurídico, definiéndolos 
de la siguiente manera (p. 31): 
a) Psicología Policial: ​trabajo realizado por los psicólogos para las 
organizaciones policiales del Estado en su formación, “selección, organización 
y burocracia, relaciones en la comunidad, entre otros.” (Maffioletti y Contreras, 
2019, p. 31) 
b) Psicología Judicial o Legal: inserción del psicólogo en cualquier área del 
derecho, siendo su principal tarea el peritaje psicológico. 
c) Psicología Penitenciaria: las tareas del psicólogo acá se centran en los 
reclusos, clasificándolos en los diferentes módulos, evaluando su progreso, 
estudiando sus permisos de salida, entre otras. 
12 
 
d) Psicología del Menor: la labor de un psicólogo en esta área es más social y 
comunitaria, enfocándose en tareas de reinserción social de los menores de 
edad. 
e) Psicología Preventiva del Delito: estudio e investigación realizados por los 
psicólogos es dedicado a la prevención de la ocurrencia de los delitos y de los 
inconvenientes con la justicia, en general. 
f) Victimología: el psicólogo dedica su labor ahora a la víctima del delito, 
atendiéndolas y preparando programas de restitución, entre otros. 
En base a todos estos tipos de relaciones entre la psicología y el derecho, y a 
la complejidad que significa esta relación, es que se ha buscado definir la Psicología 
Jurídica de distintas maneras. Del Popolo (1996) la define de la siguiente manera: 
Es el estudio desde la perspectiva psicológica de conductas complejas y 
significativas en forma actual o potencial para lo jurídico, a los efectos de su 
descripción, análisis, comprensión crítica y eventual actuación sobre ellas, en 
función de lo jurídico (p. 21). 
Por otro lado, Clemente (1995) señala que la Psicología Jurídica es “el estudio 
de las personas y de los grupos en cuanto que tienen la necesidad de desenvolverse 
dentro de ambientes regulados jurídicamente, así como de la evolución de dichas 
regulaciones jurídicas o leyes, en tanto que los grupos sociales se desenvuelvenen 
ellos” (p. 25). 
Por último, Maffioletti y Contreras (2019) desarrollaron una nueva y más 
detallada definición de esta disciplina, señalando que corresponde a un área de 
especialización de la ciencia psicológica, evocada al estudio, comprensión, 
evaluación e intervención de aquellos fenómenos que implican a un sujeto en el 
ámbito de la justicia, y entendiendo que no es una especialidad que se dirija 
únicamente a la regulación normativa de la conducta social, sino que pretende 
cuestionar las normativas sociales y su aplicación, en pos de promover el más alto 
nivel de bienestar, salud mental y ejercicio de derechos de las personas. 
Independientemente de las distintas definiciones que puedan dársele a la 
Psicología Jurídica, este concepto debe ser entendido desde una perspectiva amplia 
13 
 
y dinámica que comprenda la mutante relación entre la ciencia del comportamiento y 
la ley. La relación entre psicología y derecho debe ser una que denote la importancia 
de una relación de complementariedad entre ambas ciencias, donde ninguna es más 
importante que la otra, sino que juntas conforman una nueva disciplina con un 
enfoque crítico, en pos de la adaptación del derecho a los cambios sociales y 
culturales, “siendo capaz de interrogar y cuestionar las órdenes sociales” (Maffioletti 
y Contreras, 2019, p. 35). 
2. La Psicología Forense 
Entendiendo, entonces, la Psicología Jurídica como toda actividad de la 
psicología destinada al estudio, comprensión e intervención de los sujetos que se 
desenvuelven en el área jurídica, cabe señalar dónde podemos encontrar aquí la 
Psicología Forense. Según Macurán (2011), “esta ha sido definida como ‘una rama 
de la psicología aplicada la cual concierne a la recolección, examinación y 
presentación de la evidencia para propósitos judiciales’ (Gudjonsson & Haward, 
1998, p. 159), lo que la desmarca de las pretensiones disciplinarias de la Psicología 
Jurídica y la instala como un área de aplicación práctica de la Psicología.” (p. 19). 
Así, esta rama de la psicología podría entenderse como una psicología para el 
derecho, según lo definido anteriormente. 
Por otro lado, Maffioletti y Contreras (2019) la definen de la siguiente manera: 
Subespecialidad abocada a dar respuesta a las preguntas psicolegales 
provenientes del sistema de justicia. En esta línea, es entendida como la 
ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la 
Psicología frente a las interrogantes de la Justicia, cooperando continuamente 
con la administración de Justicia, mostrándose en el foro (tribunal), mejorando 
el ejercicio del Derecho. (p. 36). 
Ovejero Bernal (2009) da una definición incluso más exhaustiva señalando, 
que la Psicología Forense es: 
la aplicación del ejercicio psicológico en esos contextos, y lo característico del 
psicólogo forense es ocuparse de evaluar áreas -en acusados principalmente, 
14 
 
pero en otros actores del proceso, penal o civil, cuando se le requiera- como la 
capacidad intelectual, la personalidad, la psicopatología, el riesgo de comisión 
de nuevos delitos o su sinceridad (manipulación) en su participación para el 
diagnóstico. (Garrido, 2005, pp. 12-13). (p.27). 
En lo que concierne a este trabajo, la Psicología Forense será entendida como 
una subcategoría de la Psicología Jurídica, la cual se encuentra circunscrita a los 
aportes de la psicología como medio de prueba. En este sentido, la Psicología 
Forense se refiere al valor y aporte de pruebas desde un análisis psicológico de 
sujetos que puedan tener importancia en la toma de una decisión judicial. Se 
entiende como lo que se nombró antes como Psicología Para el Derecho, donde un 
juez puede utilizar como herramienta los conocimientos psicológicos entregados por 
un experto para apreciar y valorar hechos que han sido aportados al proceso por 
otros medios probatorios. 
Retomando el recorrido histórico realizado anteriormente, la Psicología 
Forense tuvo dificultades para encontrar su lugar como subdisciplina en el área. Fue 
recién en el año 2001 cuando el ​American Psychological Association (más conocida 
como APA y una de las más prestigiosas asociaciones de psicólogos según Morales 
y García (2010) reconoció a la Psicología Forense como un área de práctica 
especializada de la Psicología. Este reconocimiento se dio gracias a la solicitud de 
parte de la división de psicología y ley de la APA (​the American Psychology–Law 
Society​) y la Junta Americana de Psicología Profesional (​American Board of 
Professional Psychology​) de que se le diera el carácter de especialidad. 
A pesar de este entendimiento de la Psicología Forense, en Chile todavía 
existe incertidumbre respecto al lugar que ocupa esta área de la psicología. Podría 
decirse que la Psicología Forense comenzó a tomar su lugar en la legislación chilena 
el año 2000, cuando se inicia la implementación de la RPP. Como ya se señaló 
anteriormente, la importancia que adquirió la psicología en el derecho fue a través 
del trabajo pericial como medio de prueba. Macurán (2011) nos indica que la doctrina 
ha definido a los peritos como “personas que cuentan con una experticia especial en 
un área de conocimiento, derivada de sus estudios o especialización profesional, del 
desempeño de ciertas artes o del ejercicio de un determinado oficio…”, 
15 
 
diferenciándose de los testigos en cuanto al grado de conocimiento que tienen sobre 
cierta temática, que los jueces no tienen (p. 22). El informe de peritos como prueba 
se encuentra regulado en los artículos 314 y siguientes del Código Procesal Penal 
(CPP en adelante). El artículo 314 indica que “procederá el informe de peritos en los 
casos determinados por la ley” y “siempre que para apreciar algún hecho o 
circunstancia relevante para la causa fueren necesarios o convenientes 
conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio”. 
La introducción de la RPP afectó de distintas formas el trabajo de los peritos 
en un juicio penal. En primer lugar, el nuevo modelo acusatorio se identifica por su 
principio de aportación de las partes, en el cual la carga de la prueba y la iniciativa 
para aportarlas pasa a ser de las partes y no del tribunal. Antes de la RPP los peritos 
eran parte del tribunal, por lo que debían cumplir con sus estándares de convicción 
(Macurán, 2011, p. 22). Luego de la reforma, en cambio, los peritos pasaron a ser 
una herramienta para ser usada por y para las partes. Así, cada parte puede tomar la 
iniciativa de aportar como prueba el informe pericial de un perito a su elección, que 
sustente su teoría del caso a través de sus conocimientos avanzados en la disciplina. 
Esto, claramente, desde una perspectiva objetiva y no desde la manipulación de la 
información para hacerla calzar con la teoría del caso de una parte. Es por esto que 
el artículo 314 del CPP señala, en su inciso tercero, que “los informes deberán 
emitirse con imparcialidad, ateniéndose a los principios de la ciencia o reglas del arte 
u oficio que profesare el perito.” 
En segundolugar, la RPP flexibiliza la admisión de los peritos en juicio, ya 
que, anteriormente, “se establecía un sistema de inscripción o acreditación ante las 
Cortes de Apelaciones que era aprobado por la Corte Suprema, lo que limitaba 
explícitamente qué profesionales podían ser llamados en tal calidad.” (Macurán, 
2011, p. 22). Ahora, en cambio, cualquier profesional que cumpla con tener un 
conocimiento en el área de interés para la teoría del caso de la parte, puede testificar 
en juicio en su calidad de perito. Así, la importancia hoy en día no está en la 
procedencia del perito de cierta lista elaborada anteriormente, sino en la idoneidad y 
experticia que deben demostrar en juicio (Macurán, 2011, p. 23). 
16 
 
En tercer lugar, la forma en que el perito presenta su conocimiento como 
prueba en el juicio también se modificó con la RPP. Antes de ella, este era 
presentado mediante un informe pericial escrito. Hoy, el perito debe prestar 
declaraciones en el juicio oral, sometiéndose a interrogaciones y contra 
interrogaciones de las partes y a responder las dudas del tribunal. El abogado de la 
Universidad Diego Portales, Mauricio Duce Julio, señala que “nuestro CPP impone 
tres exigencias adicionales a la relevancia de la prueba para admitir a juicio la prueba 
pericial: la necesidad de conocimiento experto, la idoneidad del experto y la 
confiabilidad de la información experta.” (Macurán, 2011, p. 23). En primer lugar, la 
necesidad de conocimiento experto se refiere a evitar el pronunciamiento de un 
externo al conflicto sobre una materia que no escape a la función y competencia del 
juez como juzgador, con el objetivo de evitar pruebas sobreabundantes. En segundo 
lugar, la idoneidad del experto se refiere a la profesionalidad y conocimiento del 
perito como suficiente para que su declaración sea admitida en juicio. Pero, el valor 
que se le dé a esta será evaluado en juicio. Por último, la confiabilidad de la 
información experta hace referencia a la importancia que tiene la opinión del experto. 
Así, Macurán (2011) señala que la situación en Chile es la siguiente: 
Según Duce (2006), al sistema legal sólo le interesa escuchar la opinión 
experta en la medida que ella tenga un nivel de validez importante dentro de la 
comunidad de especialistas a la que pertenece. De manera que el testimonio 
ofrecido en juicio debe asentarse sobre aspectos que la ciencia esté en 
condiciones de sustentar en un momento determinado y sobre los que exista 
consenso. (p. 24). 
Pero, más allá del trabajo pericial que puede hacer un psicólogo en el área 
jurídica, la Psicología Forense contempla otros usos que se le pueden dar a esta 
disciplina. Ovejero Bernal (2009), señala que los siguientes temas pueden ser 
encontrados dentro de esta disciplina: 
abogados y psicología del testimonio; abogados y evaluación psicológica; 
abogados y detección de la simulación; abogados y detección de la mentira; 
evaluación psicológica de las confesiones; abogados y conocimientos 
psicológicos aplicables al momento procesal en que pueden influir en la 
composición de un jurado; trabajo psicológico relacionado con los procesos de 
17 
 
custodia de hijos tras rupturas matrimoniales; abogados y conocimientos 
psicológicos relativos al amplio mundo de los delitos sexuales; abogacía y 
psicología de la violencia intrafamiliar (violencia de género, hijos maltratados, 
etc.); abogados y evaluación de riesgo de violencia y/o reincidencia; el 
abogado y la psicología de las negociaciones y mediación, etc. (p. 27). 
Como se podrá observar más adelante, el desarrollo de la Psicología Forense 
está aún al debe en Chile, por lo que no es posible afirmar que todos los temas 
anteriormente señalados se están aplicando y/o tratando hoy en día en nuestro país. 
Pero si se puede afirmar, como se señaló anteriormente, que ha existido un 
desarrollo en esta materia desde la implementación de la RPP. Esto no sólo significó 
una mayor importancia de los peritajes psicológicos como medio de prueba, sino 
también el desarrollo de distintos instrumentos y métodos de evaluación criminal que 
son incorporados mediante este medio de prueba. Dentro de otros, los métodos más 
utilizados y reconocidos son la autopsia psicológica y la perfilación criminológica, los 
cuales pertenecen al espectro de herramientas forenses en salud mental 
denominados “evaluaciones psicológicas reconstructivas” (Torres y Manzo, 2004, p. 
4). 
LA AUTOPSIA PSICOLÓGICA 
1. Definición 
La primera persona en utilizar este procedimiento como técnica pericial fue 
Robert Litman, a finales de los años cincuenta, quien, según Jiménez Rojas (2001), 
lo definió “como el método de investigar retrospectivamente las características de la 
personalidad y las condiciones que en vida tuvo un individuo, teniendo como objetivo 
acercarse a la comprensión de las circunstancias de su muerte” (p. 272). Pero los 
primeros en acuñar el concepto fueron Edwin Schneidman y Norman Farberow, para 
referirse al “procedimiento o técnica de investigación utilizada para clasificar muertes 
equívocas” (Velasco Díaz, 2014, p. 3). 
18 
 
La psicóloga experta en psicología forense y criminología, Carmen Velasco 
Díaz (2014), define la autopsia psicológica como: 
aquel procedimiento propio del ámbito forense –de la psicología forense o 
criminal- que, como tal, complementa a otras técnicas forenses (como la 
autopsia médico-forense) en las investigaciones criminales cuyo objetivo es 
determinar las circunstancias exactas del modo de la muerte, comprender el 
mecanismo o modo de producción del fallecimiento y determinar la intención 
del fallecido en cuanto a su propia muerte. (p. 4). 
Entrando en detalles sobre el contenido del análisis, Velasco Díaz señala que 
este se da en torno a la determinación del estado psicológico del sujeto previo al 
suceso que le dio muerte, las características de su personalidad, las circunstancias 
contextuales y de vida de las personas que le rodeaban y la posible intencionalidad 
del sujeto a ocasionar su propia muerte. En palabras simples, la autopsia psicológica 
es un proceso de reconstrucción de los rasgos más importantes de la vida de una 
persona, para lograr entender quién era y qué rasgos de su personalidad y eventos 
de su vida lo llevaron a su muerte (Jiménez Rojas, 2001, p. 272). Luego de este 
proceso de evaluación se ofrece un informe pericial con datos probabilísticos que 
permitan determinar la causa de muerte en circunstancias dudosas (Velasco Díaz, 
2014, p. 5). Este medio de prueba tiene como objetivo ser una herramienta de apoyo 
para los jueces en casos de muerte dudosa, que se refiere a aquellos casos en que 
la causa de muerte no está clara, o que puede tener más de una explicación. 
Este proceso de investigación y evaluación se caracteriza por ser parte de las 
herramientas forenses de salud mental clasificadas como evaluaciones psicológicas 
retrospectivas, en el sentido de que se centra en el análisis de las circunstancias de 
vida de la víctima antes de su muerte, e indirecto, ya que no selleva a cabo tratando 
directamente con la víctima, sino con terceras personas vinculadas a ella (Burgos 
Mata, 2006, p. 74). Esta herramienta tiene su sustento en el “principio de intercambio 
de Locard (1923/2010)” (Ceballos-Espinoza, 2015, p. 67). Este principio señala que 
cuando dos objetos entran en contacto, se produce una inevitable transferencia de 
materiales entre ambos, lo que, llevado a las personas, significa que cualquier 
persona que circule por cierto lugar dejará en él vestigios de su presencia y se 
19 
 
llevará consigo vestigios del lugar. Si se aplica esto a la criminalística, es posible 
concluir que para un criminal es imposible actuar sin dejar rastros propios, así como 
sin llevarse evidencia de la escena del crimen. Lo interesante es que esto no es 
únicamente aplicable a la evidencia física, sino también a la conductual, la cual cobra 
especial relevancia en aquellos casos en que la víctima no está presente (debido a 
su muerte) y que la cantidad de testigos no es suficiente. Es precisamente aquí 
donde la autopsia psicológica entra en juego como una herramienta destinada a 
llevar a cabo una interpretación y análisis exhaustivo de toda la evidencia conductual 
que la víctima ha dejado a lo largo de su vida. 
2. Nacimiento 
Hay quienes sitúan su nacimiento ya en los años 30 del siglo XX, luego de una 
gran ola de suicidios en Estados Unidos debido a la crisis económica del 29, pero la 
mayoría de los autores concuerdan en que su desarrollo se dio a mediados del 
mismo siglo en Estados Unidos. En el año 1958 el médico forense Theodore 
Curphey se ve en la necesidad de pronunciarse respecto de un número de muertes 
por sobredosis de drogas, en las cuales, con la evidencia disponible, no podía 
determinarse si se debían a muertes accidentales, suicidios u homicidios. Para tal 
efecto le pide ayuda a un equipo de médicos y psicólogos, para que colaboren en la 
determinación de la causa de las muertes. Este equipo estuvo conformado por 
Robert Litman, Norman Farberow y Edwin Schneidman, “surgiendo a partir de este 
último, en 1961, el término ‘autopsia psicológica’, como una propuesta para discutir 
las conclusiones de los médicos forenses sobre muertes de etiología dudosa (Esbec, 
2000)” (Torres y Manzo, 2004, p. 2). Este método de investigación llegó después a 
ser usado en las Fuerzas Armadas estadounidenses para determinar las causas de 
los suicidios de sus hombres y esclarecer ciertas muertes dudosas (Burgos Mata, 
2006, p. 75). 
Respecto a su desarrollo en otras partes del mundo, en Europa fue utilizada 
por primera vez entre los años 1966 a 1969, donde se estudiaron metódicamente 
20 
 
100 casos de suicidios con el objetivo de determinar si fueron efectivamente suicidios 
o accidentes (Velasco Díaz, 2014, p. 4). 
En Latinoamérica fue la psiquiatra cubana Dra. Teresita García Pérez quien 
desarrolló esta técnica, creando el Modelo de Autopsia Psicológica Integrado (MAPI), 
uno de los modelos más conocidos en el ámbito hispanoamericano de la psicología 
forense. En Chile, el Servicio Médico Legal (SML) recibió nociones sobre esta 
materia en el año 1997. Sin embargo, el SML no llevó más allá sus estudios al 
respecto, sino que sólo citó la autopsia psicológica en el marco referencial de un 
estudio titulado “Estudio demográfico y de desencadenantes suicidas en 252 casos 
de suicidios acaecidos en la Región Metropolitana desde octubre de 1997 a marzo 
de 1998”, sin entrar en mayores detalles ni descripción sobre el procedimiento en 
cuestión (Torres y Manzo, 2004, p. 3). 
De todas formas, la autopsia psicológica ha ido afianzándose a lo largo del 
tiempo como una de las muchas herramientas de la psicología forense, adquiriendo 
mayor relevancia como medio de prueba en procedimientos judiciales y como una 
herramienta de apoyo para el juez en su toma de decisión. En países como Estados 
Unidos se le ha dedicado mucho estudio a esta herramienta, especialmente de parte 
de la American Psychological Association APA, la que ha formulado “tanto críticas 
como directrices para los procedimientos psicológicos reconstructivos.” (Velasco 
Díaz, 2014, p. 4). 
3. Aplicación 
En un principio, la definición de autopsia psicológica se orientó a la 
determinación del modo de muerte, centrándose en aquellos casos en que la 
evidencia no bastaba para determinar si se trataba de un suicidio o un accidente. En 
aquellos casos en que la causa de muerte era clara, “pretendía evaluar si existía 
alguna relación entre el comportamiento de la víctima y las condiciones en que 
falleció, o si existía relación entre las condiciones psicológicas de la persona y 
algunas conductas de interés legal previas a su fallecimiento.” (Velasco Díaz, 2014, 
p. 4). Sin embargo, con el pasar del tiempo se fue adaptando su función, al notarse 
21 
 
que podía ser aplicada a todos aquellos casos que involucran una muerte con causa 
dudosa, lo que no se refiere solamente a aquellos casos en que la causa de muerte 
no se conoce, sino también a aquellos casos en que la causa de muerte ha sido 
acreditada por el médico forense, pero hay circunstancias extrañas que la rodean. 
Debido a la existencia o aparición de estas circunstancias extrañas se hace difícil 
establecer el “tipo médico-legal del deceso y, consecuentemente, la tipificación legal 
del mismo” (Velasco Díaz, 2014, p. 4). 
La psicóloga Velasco Díaz señala, dentro de otros, los siguientes ámbitos de 
aplicación del procedimiento investigativo de la autopsia psicológica, los cuales están 
relacionados entre sí pudiendo darse una aplicación simultánea de ellos: 
conocimiento y determinación de la causa de muerte, suicidio, determinación del 
perfil del homicida, determinación del estado mental de la víctima al momento de la 
muerte y estudios de investigación con fines preventivos. 
3.1. Conocimiento y determinación de la causa de muerte 
Como se mencionó anteriormente, en un principio este fue el objetivo y 
aplicación principal de la autopsia psicológica. Según señala Velasco Díaz (2014), la 
importancia de la determinación de la causa de muerte “es importante por varias 
razones: registro correcto de los datos para elaborar estadísticas predictivas; 
indemnizaciones en casos de determinación de responsabilidad de terceras 
personas, clasificación legal de los hechos y otras derivaciones legales.” (p. 6). 
La autora también señala que existe una distinción en la doctrina entre las 
muertes indeterminadas o dudosas​ y las ​muertes equívocas o inciertas​ (p. 6): 
- Muerte indeterminadas o dudosas: son aquellas en que, debido a las 
circunstancias en que se encuentra el cadáver (por ejemplo, por una 
catástrofe o la descomposición por el paso del tiempo) no es posible conocer 
la causa de muerte. 
- Muerte equívoca o incierta: aquellas en que la causa de la muerte está 
establecida por el médico forense, pero no es posible determinar el tipo 
médico-legal de la misma. Por ejemplo, en una muerte por asfixia por 
22 
 
sumersión, la asfixia por sumersiónpuede haber sido un accidente, suicidio u 
homicidio (siendo los tres diferentes tipos médicos-legales). Se trata de un 
procedimiento de investigación de la relación entre las características de la 
víctima y las circunstancias de su muerte. 
Otro término que suele usarse en estas situaciones es el de ​muerte violenta​, 
el cual se refiere a “aquel deceso que tiene su origen en un mecanismo accidental, 
suicida u homicida, donde concurre la existencia de un componente exógeno que ha 
puesto en marcha el proceso de fallecimiento y, en consecuencia, puede derivar en 
responsabilidad de la persona o las personas que lo han originado (Castellá, Medallo 
y Marrón,2013).” (Ceballos-Espinoza, 2015, p. 68). Cuando existe duda respecto de 
aquellos componentes exógenos que condujeron a la muerte de la víctima, es 
cuando el aporte criminológico y psicológico cobra gran importancia, ya que 
probablemente haya elementos que escapen del orden medicolegal. 
Para todas estas situaciones se usa la clasificación NASH, concepto 
introducido por Edwin Schneidman como una forma de marcar la causa de muerte en 
los informes médico-forenses. El acrónimo de NASH viene de las iniciales de muerte 
Natural, Accidental, Suicida u Homicida. (Velasco Díaz, p. 6). El objetivo de esta 
metodología no es nada más que encontrar el motivo exacto de la muerte. 
La importancia de la autopsia psicológica como procedimiento para la 
determinación de la causa de muerte no es sólo social y/o psicológica, en cuanto 
ayuda a responder las dudas y a compensar el desequilibrio emocional que genera 
en la gente cercana a la víctima el no saber qué la llevó a su muerte, sino que 
también tiene una gran importancia legal en cuanto a la determinación del tipo penal. 
Para entender las consecuencias que puede tener la determinación del tipo penal 
debemos ir más atrás, a explicar, en términos generales, la teoría del delito. 
Teoría del Delito 
En todo Estado social y democrático de Derecho es importante tener un 
sistema dogmático que permita a los jueces solucionar los casos y condenar de una 
manera justa, teniendo claro qué es el delito y cuáles son las reglas aplicables. Así, 
23 
 
la teoría del delito se relaciona directamente con la fundamentación y delimitación de 
la pena como castigo a aquellos delitos que forman parte de este sistema. En 
palabras de Mir Puig (1982), la teoría del delito: 
constituye la determinación de las fronteras mínimas de lo que puede ser 
objeto de una pena y da respuesta a la pregunta de cuáles son los elementos 
que deben concurrir, como mínimo y con carácter general, para que algo sea 
punible. (p. 41). 
Así, el delito es definido dogmáticamente como una acción típica, antijurídica y 
culpable. De esta definición se pueden desprender 4 elementos que componen al 
delito: la acción u omisión, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad. 
Para efectos de lo que a este trabajo concierne, hay que detenerse en el 
elemento de tipicidad. La tipicidad del delito es una característica de la acción u 
omisión que la subsume en cierto tipo penal, el cual constituye un delito. El tipo 
penal, por lo tanto, es la descripción precisa de aquella acción u omisión que es 
considerada delito y a la cual se le asigna cierta pena. La existencia de tipos penales 
en un sistema jurídico tiene una gran importancia social, ya que responde al principio 
de legalidad, pudiendo otorgarse garantía a los ciudadanos de que podrán saber con 
anterioridad qué conductas son ilícitas. 
El tipo penal tiene una fase objetiva y una subjetiva: 
- El tipo objetivo está compuesto por cuatro elementos: la acción (o verbo 
rector), el resultado, los elementos descriptivos (captables a través de los 
sentidos) y normativos (que requieren de una valoración jurídica y/o social), y 
los problemas de nexo causal e imputación objetiva, los cuales no cabe entrar 
a analizar ahora. 
- El tipo subjetivo se refiere a la consciencia interior del sujeto que realiza la 
conducta ilícita. Así, una conducta ilícita puede ser dolosa o culposa. La 
conducta dolosa es aquella que se lleva a cabo sabiendo y queriendo 
realizarla, mientras que la culposa responde a un descuido o imprudencia. La 
diferencia entre lo que ocurra en el fuero interior del sujeto al realizar una 
conducta, es decir, si actúa o no con dolo, establecerá la diferencia entre ser 
24 
 
condenado por la realización de un delito o de un cuasidelito (lo cual, a su vez, 
conlleva la aplicación de distintas penas). 
Comprendiendo el dolo como elemento subjetivo o intelectual del tipo penal, 
cabe señalar que hay ciertas circunstancias que permiten que este elemento sea 
excluido y que la conducta sea penada como cuasidelito o, incluso, que quede 
impune. Estas circunstancias se denominan error de tipo, el cual puede darse en las 
siguientes situaciones: 
a) Cuando se cree que se está realizando una conducta atípica (no tipificada), 
pero los resultados de tal conducta corresponden a los de una conducta típica. 
b) Cuando se cree que se está realizando cierta conducta típica, pero se realiza 
otra con resultados más graves. 
Sin entrar en más detalles, ya se puede observar cómo la autopsia psicológica 
como medio de prueba puede tener gran influencia en la determinación del tipo penal 
y la importancia que esto tiene. La determinación mediante una autopsia psicológica 
de la causa de muerte puede llevar a definir el tipo penal ante el cual nos 
encontramos. Y la definición del tipo penal ayudará, a su vez, a determinar la pena 
aplicable. 
Así, si la autopsia psicológica determina que se trató de un homicidio (y el 
informe es incorporado como prueba y debidamente analizado por el juez como para 
llegar a la misma conclusión), deberá procederse a encontrar a un culpable, el cual 
deberá ser condenado (sin considerar otras circunstancias que puedan modificar la 
pena) por homicidio simple o por homicidio calificado, dependiendo de las 
circunstancias que salgan a la luz mediante el informe. En cambio, si se determina 
que se trata de un accidente, se deberá entrar a analizar si es que este accidente se 
debió a un error de tipo, por ejemplo, si se debió a un mero descuido que pueda 
derivar en la comisión de un cuasidelito, o si cumple con las condiciones de la causal 
de exención de responsabilidad criminal señalada en el artículo 10, inciso 8° del 
Código Penal chileno (en adelante “CP”)​1​. Por último, en los casos que se determine 
1 Artículo 10, inciso 8° CP: “Están exentos de responsabilidad criminal: 8° El que con ocasión de ejecutar un acto 
lícito, con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente” 
25 
 
que la muerte fue natural o un suicidio, en términos generales, habría que descartar 
la persecución penal. 
3.2. Suicidio 
Específicamente, la autopsia psicológica se utiliza en estos casos para 
esclarecer las razones que llevaron a una persona a suicidarse, como para 
determinar que la causa de muerte haya sido el suicidio y no otra (como un 
homicidio). Este ha sido el campo en el que más se ha desarrolladoeste 
procedimiento de investigación debido no sólo a su utilidad para esclarecer la causa 
de muerte, sino también por su utilidad para trabajar en métodos de prevención. Este 
trabajo permite “crear un asiento de información y documentación en bases de datos 
de vital importancia para investigaciones posteriores así como para el estudio de los 
principales factores de riesgo que conducen o predisponen a la conducta suicida así 
como permite establecer estándares y protocolos de actuación en situaciones de 
emergencia tendentes a evitar el suicidio de otras personas.” (Velasco Díaz, 2014, p. 
7). De tal manera, el uso de esta herramienta de la psicología forense puede tener 
una gran utilidad social para un tema que hoy en día no se encuentra debidamente 
tratado, como lo es la salud mental. 
En pocas palabras, la autopsia psicológica aplicada a este campo puede ser 
de utilidad para: elaborar programas de prevención del suicidio y de protocolos de 
actuación ante situaciones de riesgo; elaborar una guía que muestre características o 
señales concurrentes que sirvan de predictores; ayudar a los familiares y cercanos 
con su proceso de duelo; determinar la influencia directa de terceros en el suicidio; 
determinar un posible suicidio provocado por estrés laboral o escolar; entre otros 
(Velazco Díaz, 2014, p. 7-9). 
3.3. Determinación del perfil del homicida 
La mayor parte de las herramientas de la psicología forense están destinadas 
a este campo. Todos los esfuerzos son puestos en encontrar, ya sea a la persona 
que cometió un crimen, o a la persona que pueda estar en disposición de cometerlo. 
La autopsia psicológica específicamente es usada para el primer caso, ya que un 
26 
 
análisis exhaustivo de la vida del difunto, especialmente de las personas con las que 
se relacionaba, puede llevar a la localización de uno o varios sospechosos. Como 
señala Velasco Díaz: 
En los casos en los que el delito ya se ha consumado, conocer bien a la 
víctima, realizar un perfil de su situación familiar, social, laboral y personal 
justo antes de la muerte delimitando su entorno más cercano, contactos, etc., 
tiene dos funciones: por un lado, se estrecha el círculo de sospechosos, por 
otro se crea un perfil de víctima que podrá ser cotejado con bases de datos y 
comparar si hay homicidas reseñados cuyas víctimas encajen en dicho perfil. 
(p. 10). 
3.4. Determinar el estado mental de la víctima al momento de la 
muerte 
La autopsia psicológica no solo puede ayudar a establecer el estado mental 
de la víctima al momento de morir, sino también su estado jurídico, al poder valorarse 
si se encontraba o no en un estado de indefensión, o si participó en cierta forma en la 
ocasión de su muerte. La importancia legal de la determinación de este estado al 
momento de la muerte yace en que esto puede influir en la aplicación de causales de 
exención de responsabilidad criminal, o la aplicación de agravantes o atenuantes a la 
pena del culpable (Velasco Díaz, 2014, p. 10). 
Así, por ejemplo, el artículo 11 del CP señala en su inciso 3° que será una 
circunstancia atenuante “La de haber precedido inmediatamente de parte del 
ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito.” La determinación del 
estado mental de la víctima al momento de su muerte mediante una investigación 
exhaustiva de las circunstancias de su muerte puede ayudar a comprobar si existió 
provocación o amenaza de parte de ella y, en consecuencia, ayudar al juez en la 
decisión de aplicar tal circunstancia atenuante. 
Por otro lado, el artículo 12 del CP señala las circunstancias agravantes, 
siendo una de ellas la de “Cometer el delito contra las personas con alevosía, 
entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro” (artículo 12 
inciso 1° CP). En otras palabras, la alevosía se da en la “​Circunstancia de haberse 
27 
 
asegurado quien comete un delito contra las personas de que no corre ningún riesgo 
que pudiera provenir de una reacción defensiva por parte de la persona atacada.”​2 Es 
decir, cuando se actúa con alevosía se pretende que la víctima se encuentre en un 
estado de indefensión. Así, nuevamente la autopsia psicológica puede ser utilizada 
para determinar si el estado mental de la persona al momento de morir permitió que 
se encontrara indefensa ante su ofensor, ya sea por un factor sorpresivo, por 
desvalimiento de la víctima o por la confianza que existía entre ambos. 
3.5. Estudios de investigación con fines preventivos 
Como ya se señaló anteriormente, la autopsia psicológica es una herramienta 
muy útil para la elaboración de estadísticas y de guías en casos de suicidios, con el 
objetivo de prevenir la ocurrencia de este hecho, a través de la detección de ciertos 
patrones en el comportamiento, la identificación de poblaciones en riesgo y de 
factores de riesgo, etc., lo cual permite elaborar también protocolos de actuación. 
Pero el suicidio no es la única área donde la utilización de la autopsia 
psicológica tiene esta utilidad. Este procedimiento puede centrarse también en el 
homicidio, para caracterizar este fenómeno en pos de la prevención de muertes 
violentas (como, por ejemplo, en fenómenos de violencia de género), estableciendo 
poblaciones de riesgo, los factores asociados y la caracterización de la víctima 
(Burgos Mata, 2006, p. 77). 
También hay estudios en torno a este procedimiento que se centran en la 
elaboración de perfiles criminales estadísticos, “trabajo que pretende correlacionar 
elementos desprendidos de un delito o una serie de delitos con las características 
socio-psicológicas de poblaciones penales con registros criminales similares.” 
(Velasco Díaz, 2014, p. 12). Pero este trabajo se centra más en el criminal que en el 
análisis de la víctima, por lo que será analizado más adelante en la perfilación 
criminológica. 
2 Definición de la Real Academia Española 
28 
 
4. Procedimiento 
La autopsia psicológica es en sí un procedimiento, el cual debe llevarse a 
cabo muy minuciosamente, tomando toda la información posible, de distintas fuentes 
y paso a paso. El ser humano va dejando huellas a lo largo de su vida, ya sea en sus 
escritos, lugares donde habita, recuerdos de los terceros que lo rodean, rastros 
informáticos, etc. (Velasco Díaz, 2014, p. 13), las cuales no pueden ser detectadas o 
debidamente evaluadas por otros profesionales que participan en el proceso de 
investigación del crimen. Este es el fundamento principal de este procedimiento, el 
cual debe ser realizado por profesionales en el área que sean capaces de descubrir 
conexiones o justificaciones psicosociológicas que los médicos o la policía no 
pueden. 
Según Burgos Mata (2006), este procedimiento puede demorar de seis meses 
a dos años y requiere una gran inversión de recursos materiales y económicos, 
debido al largo análisis (de toda una vida) que debe hacerse sobre la víctima. 
4.1. Fuentes de información 
Torres y Manzo (2004) nos señalan que existen dos fuentes principales de las 
cuales se nutre la autopsiapsicológica: 
1) Documentos de la investigación policial y judicial que traten sobre el fallecido 
en cuestión, tales como: peritajes, informes policiales, declaraciones, informes 
laborales, académicos, médicos, penales, fotografías, objetos, cartas, notas, 
entre otros. Una vez obtenidos todos los documentos relevantes se lleva a 
cabo la revisión de ellos, para luego integrar toda la información recopilada y 
llevar a cabo una discusión y evaluación del caso. 
2) Entrevistas a personas cercanas al fallecido, tales como familiares, amigos, 
compañeros, colegas, parejas, etc., quienes pueden dar cuenta de las 
circunstancias en las que se desenvolvió el sujeto en vida, tales como: historia 
vital, relaciones familiares, relaciones sentimentales, enfermedades físicas y/o 
29 
 
mentales, hábitos y costumbres, relaciones con el alcohol y/o drogas, modos 
de reacción al estrés, círculo de amigos, entre otros. 
4.2. Modelos 
Según Torres y Manzo (2004), se puede distinguir entre los modelos 
cuantitativos y los modelos cualitativos de autopsia psicológica (p. 8): 
A) Modelos Cuantitativos: modelos enfocados en dar cuenta de una 
caracterización de cierta población, factores de riesgo, comparaciones de 
muestras, orientación de políticas de prevención, etc., con el objetivo de llevar 
a cabo un estudio de descripción y clasificación. Este modelo es mayormente 
aplicado en estudios epidemiológicos de suicidio. En general, se utilizan 
cuestionarios de preguntas cerradas de selección múltiple, de respuestas de si 
o no, y de respuestas de escala (tipo “muy en desacuerdo, muy de acuerdo”). 
Estos estudios pueden ser de gran utilidad para disminuir la carga material, 
económica y de tiempo de futuros procedimientos de autopsias psicológicas. 
B) Modelos Cualitativos: estos estudios se centran en el análisis 
psico-biográfico de casos individuales, de una manera más comprehensiva 
que generalizada, con el fin de proponer una hipótesis acerca de las 
características psicológicas de la persona fallecida y de acercarse al modo 
más probable en que haya ocurrido su muerte (NASH). Para esto se utilizan 
entrevistas abiertas o semiestructuradas, donde la información se analiza 
entre el o los jueces. 
Como podemos observar, ambos modelos se caracterizan por disponer de 
guiones de preguntas estructuradas en cierta medida. A pesar de que aún existe 
poco consenso respecto del protocolo a utilizar al llevar a cabo el procedimiento de 
autopsia psicológica, existe un común acuerdo entre los profesionales en utilizar 
guiones preestablecidos para guiar el procedimiento (Velasco, 2014, p. 28). 
30 
 
Modelo de Autopsia Psicológica Integrado (MAPI) 
Uno de los modelos más conocidos y difundidos, especialmente en América 
Latina, es el Modelo de Autopsia Psicológica Integrado (MAPI), elaborado por la 
psiquiatra cubana Dra. Teresita García Pérez en el año 1990, con el objetivo de 
proponer un instrumento estandarizado y objetivo, cuyas conclusiones sean 
verificables por terceras personas. La Dra. García Pérez define el MAPI como “un 
instrumento de exploración y caracterización sociopsicopatológica estandarizado, 
confiable, válido, sensible y replicable en cualquier contexto” (Torres, 2007, p. 117). 
Este modelo, al igual que la mayoría de los otros modelos existentes, se 
compone de una pauta de entrevista estructurada y sistematizada, contando con tres 
modalidades: MAPI-1: víctimas de suicidio; MAPI-2: homicidio; MAPI-3: muertes por 
accidente de tráfico. 
El MAPI se estructura en base a preguntas de respuestas cerradas, logrando 
así eliminar el sesgo del entrevistador, y realiza un recorrido a lo largo de todas las 
áreas de la víctima, antes, durante y después de su muerte, garantizando una 
exploración completa de su vida (Burgos, 2006, p. 84). 
Según Burgos (2006), la Dra. García plantea una serie de objetivos a los que 
apuntó en la creación de este instrumento, dentro de los cuales están: 
- “Valorar los factores de riesgo suicida, de riesgo heteroagresivo o de riesgo de 
la accidentalidad. 
- Valorar los estilos de vida del occiso. 
- Determinar el estado mental en el momento de la muerte. 
- Establecer áreas de conflicto y motivacionales. 
- Diseñar el perfil de personalidad del occiso. 
- Determinar si existían señales de aviso presuicida. 
- Determinar si existía un estado presuicida.” (p. 85) 
4.3. Etapas 
Como todo procedimiento, la autopsia psicológica debe llevarse a cabo en un 
orden lógico para asegurar su eficacia. Así, el MAPI se encuentra estructurado en 
31 
 
una serie de etapas. Estas, según lo señalado por Burgos (2006, p. 85), 
corresponden a: 
1. El lugar de los hechos: la investigación comenzará con la asistencia del perito 
al supuesto lugar de los hechos, para llevar a cabo un análisis de todas las 
huellas psicológicas que haya podido dejar la víctima en el lugar. La asistencia 
del perito a la escena de los hechos, junto con el resto del equipo investigador, 
resulta esencial para la realización de la autopsia psicológica, ya que cada 
profesional que participe de la investigación “aporta elementos desde su 
especialidad, que pueden ser decisivos para conformar la autopsia psicológica 
ante la particular interpretación de la evidencia–forense y conductual–factible 
de encontrar en el lugar” (Ceballos-Espinoza, 2015, p. 69). 
Pero no sólo será relevante la revisión del supuesto escenario donde 
ocurrieron los hechos, sino también otros lugares que la víctima frecuentaba, 
así como también la revisión de sus pertenencias y otros documentos 
pertinentes. La revisión de estas pruebas materiales desempeña un papel 
fundamental y muy valioso, ya que no conllevan la subjetividad implícita en, 
por ejemplo, las declaraciones de los entrevistados, lo que las hace más 
fiables. 
2. Entrevista al menos a tres familiares, convivientes y/o allegados: la entrevista 
a las personas cercanas es de vital importancia para este procedimiento, por 
lo que su realización debe llevarse a cabo con sumo cuidado. Para esto es 
importante señalar al entrevistado la voluntariedad de la entrevista y que esta 
se realice en un ambiente privado y de confianza. La estructura de la 
entrevista dependerá de la modalidad del caso, ya que cada uno (suicidio, 
homicidio o accidente) requieren de distinta información. 
Sin importar el modelo de autopsia que se utilice, existe consenso sobre 
cuáles son los ámbitos que deben ser considerados al llevar a cabo las 
entrevistas, así como también en la evaluación de documentos 
(Ceballos-Espinoza, 2015, p. 71), lo que incluye la revisión de, a lo menos, lo 
siguiente: 
32 
 
a) los datos sociodemográficos, tales como la fecha y hora de muerte, edad, 
estado civil, etc. de la víctima; 
b) circunstancias en que falleció, siendo datos importantes la presencia de 
terceros, ingesta de alcohol u otras sustancias, porte de armas, entre 
otros; 
c) reconstrucción de su vida, lo cual incluye los rasgos de su personalidad y 
eventos importantes; 
d) la historia de su núcleo familiar y sus vínculos con ella; 
e) su historia y circunstancias laborales y económicas; 
f) la revisión de antecedentes médicos y psicopatológicos; y 
g) los antecedentes médicos,psiquiátricos y judiciales, así como cualquier 
conducta antisocial o participación en hechos de violencia. 
3. Discusión colectiva: luego de recolectar y analizar exhaustivamente la 
información, el perito debe reunirse con el resto de los investigadores y 
profesionales implicados, para realizar el informe pericial. Es importante que 
este se aborde desde un enfoque probabilístico y no conclusivo, ya que la 
investigación realizada corresponde a un análisis indirecto y reconstructivo 
que lleva a conclusiones inferenciales. Estas conclusiones deberán sumarse a 
los otros elementos probatorios (médicos, legales, policiales, etc.) para cobrar 
valor, evaluación que será hecha por el juez. Sin importar el modelo, toda 
evaluación deberá incluir necesariamente “el análisis de los antecedentes 
demográficos, la caracterización psicológica de la víctima (con la inclusión de 
las áreas de conflicto de ésta) y el examen psiquiátrico con la evaluación de 
las posibles señales presuicidas en la historia previa al deceso del sujeto” 
(Ceballos-Espinoza, 2015, p. 70), para así poder establecer los factores de 
riesgo, estilo de vida y personalidad de la víctima que podrían haber influido 
en las circunstancias y causa de su muerte. 
Velasco (2014) señala que, además de la recolección de documentos y de 
información a través de las entrevistas y su posterior evaluación, para el proceso de 
reconstrucción “se hace imprescindible el uso de instrumentos estandarizados que 
permitan la clasificación de la persona y que arrojen datos objetivos sobre las 
33 
 
variables objeto a medir” (p. 35), etapa que debe llevarse a cabo antes de la 
recolección de documentos y entrevistas. Posteriormente, los datos obtenidos en 
estas dos etapas de reconstrucción se unirán de forma lógica y coherente en el 
informe pericial. 
5. Crítica 
A pesar de poder llegar a ser un instrumento muy a útil en el proceso judicial, 
la autopsia psicológica no ha estado exenta de críticas. Al contrario, muchos 
profesionales y autores del área se han dedicado a destacar las falencias que tiene 
este procedimiento, siendo su principal desventaja la subjetividad que implica el que 
la reconstrucción tenga que ser llevada a cabo indirectamente, en ausencia de 
sujeto, a través de las interpretaciones y conclusiones de los hechos llevadas a cabo 
por el psicólogo forense. Esto, en palabras de Velasco (2014), delata las debilidades 
de esta herramienta evaluativa “en aspectos como la imposibilidad de lograr que las 
medidas se lleven a cabo en las mismas condiciones en sucesivas reconstrucciones” 
(p.35). Además, la inevitable subjetividad involucrada pondría en duda su precisión 
para determinar el modo de la muerte. Otras críticas que se le han realizado son el 
costo temporal que conlleva y la especialización requerida de parte de quien la lleve 
a cabo (Velasco, 2014, p. 35). 
Pero, a contrario sensu, es la misma subjetividad con la que son analizadas 
las huellas psicológicas dejadas por la víctima la que permite un acercamiento más 
íntimo y certero a la misma y a las circunstancias de su muerte. Esta característica 
esencial de la autopsia psicológica es lo que permite que sea una herramienta 
fundamental para la determinación de muertes complejas y que haya demostrado 
resultados confiables en el campo de la investigación criminal (Ceballos-Espinoza, 
2015, p. 70). 
En el ámbito nacional, a pesar de que este instrumento comenzó a tener 
mayor visibilidad en el último tiempo, aún existe cierta resistencia a su utilización, 
especialmente como medio de prueba. La falta de formación criminalística de los 
psicólogos hace difícil su validez ante tribunales y su aceptación como medio de 
34 
 
prueba, por lo que su complementación con el análisis de otras pruebas es esencial 
para que la autopsia psicológica adquiera el valor necesario. En pos de cumplir con 
los estándares exigidos por el sistema penal oral, acusatorio y público de Chile, es 
muy importante que el procedimiento siga una metodología rigurosa y se funde en 
evidencia empírica (ya sea evidencia material o evidencia demostrativa), para que 
así los resultados puedan ser contrastados racionalmente ante el juez y éste pueda 
apreciar correctamente los hechos y evidencia aportados por otros medios 
probatorios que requieran de un conocimiento profesional especial 
(Ceballos-Espinoza, 2015, p. 71). 
Además, a pesar de que como instrumento investigativo ha logrado tener una 
mayor aceptación últimamente, la heterogeneidad de los métodos hace difícil la 
utilización de esta herramienta. Es por esto, que uno de los mayores desafíos para 
los profesionales del área es lograr un consenso en cuanto a un método único y 
estandarizado, al menos a nivel nacional, para que el potencial de esta herramienta 
sea explotado al máximo. 
En conclusión, pese al cuestionamiento en torno a la validez de la autopsia 
psicológica, debido a las debilidades que representa la inexistencia de un modelo 
único y la fragilidad de su metodología, este instrumento ha logrado demostrar la 
utilidad que tiene en casos de muertes complejas y/o violentas. Puede que se 
requiera mayor profesionalización y sistematización en su aplicación, especialmente 
en el ámbito judicial, pero se ha logrado observar que su utilización es factible, 
pudiendo ser una gran herramienta de apoyo para complementar la evaluación y 
valoración de otros medios de prueba. 
35 
 
LA PERFILACIÓN CRIMINAL 
1. Definición 
Al igual que la autopsia psicológica, la perfilación criminal es una técnica, 
herramienta, instrumento o procedimiento forense utilizado con el fin de esclarecer el 
posible autor de un delito, habiéndose demostrado su utilidad para casos de delitos 
violentos con autor desconocido. En un sentido amplio, un perfil criminológico se 
configura con la “descripción, la explicación y la predicción de las características 
sociodemográficas (edad, sexo, ocupación, etc.), criminológicas (carrera delictiva) y 
psicológicas (personalidad, patrones conductuales, motivación, patrones de 
pensamiento, etc.) de las personas que han cometido algún delito” (Morales, Muñoz 
Delgado, Santillán, Arenas, y Chico Ponce de León, 2007, p. 70). Así, esta técnica se 
basa en el análisis psicosocial del comportamiento humano para intentar determinar 
cuáles son las características comunes, personalidad, motivaciones y modus 
operandi de los autores de ciertos delitos, a través del análisis y evaluación de la 
evidencia física y psicológica que deja el agresor en la escena del crimen y en la 
víctima. 
Como se puede observar, la diferencia con la autopsia psicológica es que en 
esta técnica el énfasis está puesto no sobre la víctima, sino sobre el victimario. Así, 
esta herramienta resultará más útil y eficiente en aquellos casos en los que el autor 
cumpla con las características esperadas de cierto tipo de victimarios. Por ejemplo, 
los delincuentes que hayan mostrado indicios de psicopatologías serán más fáciles 
de reconocer, lo que se da con mayor frecuencia en delitos

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