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Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento de Ciencias Penales EL USO DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA: SU FUNCIÓN Y APLICACIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Memoria para optar al grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales Alumna Memorista: Simona Burose Piwonka Profesor Guía: L. Felipe Abbott M. Santiago de Chile, 2019 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 4 1. La introducción de la Psicología en el Derecho 4 1.1.Evolución histórica 4 1.2.Relación Psicología-Derecho 9 2. La Psicología Forense 14 LA AUTOPSIA PSICOLÓGICA 19 1. Definición 19 2. Nacimiento 20 3. Aplicación 22 3.1. Conocimiento y determinación de la causa de muerte 22 3.2. Suicidio 26 3.3. Determinación del perfil del homicida 27 3.4. Determinar el estado mental de la víctima al momento de la muerte 27 3.5. Estudios de investigación con fines preventivos 28 4. Procedimiento 29 4.1. Fuentes de información 29 4.2. Modelos 30 Modelo de Autopsia Psicológica Integrado (MAPI) 31 4.3. Etapas 32 5. Crítica 34 LA PERFILACIÓN CRIMINAL 35 1. Definición 35 2. Nacimiento 37 3. Procedimiento 38 3.1. Métodos 38 3.2. Clasificaciones del delito 41 3.3. Contenido 44 4. Crítica 46 APLICACIÓN AL FEMICIDIO 47 1 1. Femicidio 47 1.1. Definición 47 1.2. El femicidio en Chile 48 2. Aplicación de la Psicología Forense en casos de Femicidio 49 2.1. Utilización de la Autopsia Psicológica en casos de femicidio 50 2.1. Utilización de la Perfilación Psicológica en casos de femicidio 53 CONCLUSIÓN 56 2 RESUMEN La introducción de la psicología en el derecho ha resultado ser una herramienta de gran utilidad, especialmente cuando hablamos de casos de alta complejidad, en los cuales se requiere llevar a cabo un análisis que vaya más allá de la labor que pueda realizar la policía y los médicos. Es aquí donde entran en juego las distintas herramientas que pone a disposición del derecho la psicología forense, como lo son la autopsia psicológica y la perfilación criminológica, las cuales serán explicadas y analizadas en este trabajo. Se establecerá cómo el aporte de un procedimiento de investigación y análisis minucioso de la víctima y del victimario de parte de psicólogos forenses ayudará a aclarar cuestiones tales como la determinación del tipo medicolegal de la muerte, las poblaciones de riesgo para ciertos crímenes de alta violencia y, los perfiles de ciertos criminales y víctimas. También se analizará el déficit que tiene la aplicación de estas herramientas en Chile, dónde aún se las mira con suspicacia. Además, se verá cómo la autopsia psicológica y la perfilación criminológica pueden ser un aporte en el área de la violencia de género, específicamente en el delito de femicidio, destacándose la función que pueden cumplir en la prevención y combate de este delito. 3 INTRODUCCIÓN 1. La introducción de la Psicología en el Derecho 1.1. Evolución histórica: Tanto la psicología como el derecho son consideradas ciencias sociales, las cuales dedican su estudio a la conducta humana, ya sea desde la perspectiva del “ser”, para la psicología, o del “deber ser”, para el derecho. Lo que esencialmente diferencia a estas dos ciencias sociales es la obligatoriedad de las normas como una característica inherente del derecho, lo cual no se da en la psicología como ciencia que estudia el comportamiento humano en vez de regularlo, como lo hace el derecho. Pero, a pesar de ser dos disciplinas distintas, estas también convergen en varias de sus características y objetivos como ciencias sociales, pudiendo ser muy útiles cuando son usadas en conjunto. Especial utilidad puede tener la aplicación de la psicología en el derecho, dado que este último trabaja con personas, mientras el primero se dedica al estudio y comprensión de estas. Cuando se dice que ambas disciplinas convergen, nos referimos a que ambas tienen como objetivo “el orientar el comportamiento y el de resolver los conflictos” (Vidal y Castro, 2004, p. 1), lo que las hace ser complementos muy útiles, especialmente en el área jurídica. Así, el aporte de la psicología en el derecho ha permitido la evolución de este último en torno a las cambiantes necesidades sociales, abriéndose a nuevos entendimientos y metodologías que respondan a estas necesidades. Pero, antes de entrar de lleno en lo que es la Psicología Jurídica propiamente tal, cabe entender cómo la psicología y el derecho se han relacionado a lo largo del tiempo. Algunos autores señalan que el origen de la Psicología Jurídica data del siglo XIX en Alemania, donde se propuso aplicar el conocimiento psicológico al área legal, prestando los psicólogos servicios clínicos en escenarios correccionales y de atención a delincuentes (Morales y García, 2010, p. 243). Autores como Hoffbauer y su publicación de 1808 "La Psicología en sus principales aplicaciones a la 4 administración de justicia" y, algunos años después, en 1835, J.B. Friedrich con el "Manual Sistemático de la Psicología Judicial" fueron los primeros en pronunciarse sobre la temática en esta época, realizando estudios sobre caracterización psicológica de los delincuentes. Pero el más conocido, y a quien se le adjudica un papel decisivo en el desarrollo de la Psicología Jurídica, es Wilhem Wundt, debido a la creación del primer laboratorio de Psicología Experimental en Leipzig, Alemania, el año 1878 (Torres y Manzo, 2004, p. 1). Otros autores afirman inclusoque existe un vínculo entre ambas disciplinas desde mucho antes. Se señala un tratado pericial chino del siglo XIII a.C., el cual trataba la veracidad de testimonios en homicidios. También la “Constitutio Criminalis Carolina de 1532, como el punto de partida de la psicopatología forense, ‘como disciplina al servicio del Derecho’ (p. 51) (...) también el Digesto, cuando señala ‘Impune puto admittendum quod per furorem alicuyos accidit’ (p. 52); el Fuero Juzgo (año 634), los trabajos de psicopatología realizados para el Tribunal de la Rota desde 1422 (p. 54), entre otros antecedentes más lejanos.” (Morales y García, 2010, p. 243). Sobre lo que sí hay más claridad, es del desarrollo de la relación entre psicología y derecho en el siglo XX, donde el trabajo de los psicólogos en el área jurídica se hizo más significativo y tuvo mayor alcance. De acuerdo con Loh (1981) existen tres etapas que definen la evolución de la relación entre la psicología y el derecho. La primera etapa se da entre los inicios del siglo XX y los años 30, donde el enfoque principal fue en torno a los procesos psicológicos del testimonio. La segunda va desde los años 30 hasta los años 70 y es conocida como Psicologismo Jurídico. Esta etapa ha sido entendida más bien como un periodo de transición entre la primera y la última etapa (Vidal, R., y Castro, A., 2004, p. 2). La última etapa se da a partir de los años 70, conocida como la “edad de oro” de la Psicología Jurídica. En la primera etapa, el trabajo de los psicólogos que decidieron aproximarse al área jurídica se centró en “la inexactitud y sugestionabilidad de los testigos en sus declaraciones judiciales” (Ovejero,2009, p. 22). Los estudios e investigaciones experimentales realizadas por los psicólogos de la época en el área de la percepción 5 y la memoria les hicieron llegar a la conclusión de que los errores e inexactitud en los recuerdos de una persona es algo que puede darse también en el relato de un testigo (Ovejero, 2009, p. 22). Fueron muchos los psicólogos que se desarrollaron en esta área, como el francés Alfred Binet y el alemán William Stern, quienes realizaron diversos aportes a la investigación psicológica del testimonio. Pero, especial importancia tuvo el alemán Hugo Münsterberg, quien en 1908 escribió Psychology and Crime: On the witness stand (Psicología y Crimen: En el estrado del testigo), donde trata temas tales como la memoria del testigo, confesiones falsas y prevención del crimen; libro que fue publicado en Estados Unidos, logrando un mayor alcance de la disciplina. Así, los primeros psicólogos en dedicarse a esta área de la psicología lograron notar los aportes que podía hacer ésta en el área judicial, especialmente al poner en evidencia “que el testigo o víctima-testigo era vulnerable debido a factores de percepción y memoria, pero, asimismo, hicieron énfasis en la necesidad de vigilar la forma de obtención de las declaraciones, puesto que éstas podían alterar el recuerdo inicial” (Sáiz, Baqués, y Sáiz, 2006, p. 126). La segunda etapa, conocida como Psicologismo Jurídico, puede ser dividida en dos fases. Entre los años 30 y 40, bajo el realismo jurídico, de acuerdo con Macurán (2011): (...) se comprende la ley como producto del consenso de los individuos e intereses de la comunidad, apelándose a las ciencias sociales para traducir conceptos abstractos de las leyes a términos empíricos y operacionalizables y para proporcionar conceptos y técnicas que pongan de manifiesto la realidad psicológica y social de las decisiones judiciales (p. 16). Posteriormente, entre los años 50 y 60, en EE. UU. se pudo observar una profesionalización en el área, debido al prestigio que adquirió la Psicología Aplicada después de la Segunda Guerra Mundial, donde esta se utilizó de manera muy eficaz para intervenir en la guerra (Carpintero, 2006, p.65). Así, en EE. UU., ya desde los años 50 se comenzó a integrar a los psicólogos como peritos en los procesos judiciales, destacando un importante juicio en el cual la Corte Suprema de los EE. UU. utilizó como argumento probatorio las investigaciones de psicólogos sociales, 6 derivando la sentencia en la promulgación de la “Ley Brown” que declaró inconstitucional la existencia de una educación diferenciada para niños afrodescendientes (Ovejero, 2009, p. 24). Destaca también el caso “Jenkins contra Estados Unidos”, en el cual la Corte de Apelación Federal dictaminó que los psicólogos con apropiado entrenamiento y pericia están calificados para ofrecer testimonio en casos que involucren trastornos mentales y que no se requiere ser médico para dar este testimonio (Morales y García, 2010, p. 244). Es así como la Psicología Jurídica comienza a afianzarse como disciplina, no sólo consolidándose la Psicología Clínica en el área judicial del peritaje, sino que también la Psicología Forense, la cual se centra en la imputabilidad, personalidad y alteraciones emocionales (Macurán, 2011, p. 17). Los años 70 son el momento cúlmine de la formación de la Psicología Jurídica y desde ahí no ha dejado de crecer. Esta etapa es conocida como la edad de oro de esta disciplina debido al gran aumento de publicaciones sobre el tema en revistas científicas y de la creación de asociaciones en EE. UU., Europa e incluso Argentina, las cuales se dedicaron a “la promoción de la investigación y desarrollo, la mejora de los procedimientos legales, la enseñanza y la práctica de la disciplina de la psicología y ley (Psicología Legal, Ley y Conducta humana, Psicología Forense, etc.) (...) y el intercambio de información a través del mundo” (Del Popolo, 1996, p. 14). Si nos vamos a lo ocurrido en esta etapa en España, según Vidal y Castro (2004), destaca el surgimiento de la Escuela de Barcelona de Psicología Jurídica, con autores como Ramón Bayés, Muñoz Sabaté y Munné Matamala, quienes recopilaron trabajos realizados anteriormente, logrando influir notablemente en los psicólogos forenses del momento. Gran influencia tuvo también la Psicología Penitenciaria, que fue el primer área de interés de universidades y otras instituciones sobre la labor de los psicólogos en el ámbito judicial (p. 3). Luego, en la década de los 80, el Colegio de Psicólogos de España pone especial énfasis en potenciar y difundir esta disciplina. En 1985 la Delegación de 7 Madrid promueve la realización de estudios para elaborar el Catálogo de Documentos de Psicología Jurídica, el cual fue publicado en enero de 1986. Además, en 1987, esta delegación propulsó la creación de la Sección de Psicología Jurídica, que se dedicó, entre otros, a la difusión de esta rama de la psicología y formación de profesionales (Vidal y Castro, 2004, p.3). Al igual que en España, en los años 70 en Chile la Psicología Penitenciaria comenzó a hacerse conocida debido al trabajo de los psicólogos en unidades penitenciarias, lo que causó un efecto de arrastre sobre otros aspectos de la Psicología Jurídica (Vidal y Castro, 2004, p. 3). Así, un hito importante de mencionar fue la creación del primer Centro de Asistencia a Víctimas de Atentados Sexuales al interior de la Policía de Investigaciones de Chile en 1987, de parte del psicólogo Elías Escaff. La Psicología Forense como tal fue conocida recién en los años 90, especialmente luego de la realización en el año 1995 del Primer Congreso Iberoamericano de Psicología Jurídica en Chile. Otra importante manifestación del desarrollo de esta disciplina en Chile fue la creación de la Asociación Chilena de Psicología Jurídica y Forense en el año 2006. Sin embargo, el hito más importante a nivel jurídico para la Psicología Jurídica en Chile se dio recién en el año 2000 con la implementación de la Reforma Procesal Penal (en adelante “RPP”). Es aquí donde esta disciplina adquiere gran importancia en los procesos penales de nuestro país. La RPP significó un cambio estructural al sistema penal chileno, intentando abandonar el modelo inquisitivo y escrito para pasar a uno de carácter acusatorio y oral. Esta reforma afectó directamente al trabajo realizado por los psicólogos en el área judicial, ya que “trajo cambios sustanciales en los procedimientos de la justicia, sustentados en principios eficientistas y garantistas, lo que, inevitablemente, ha planteado exigencias nuevas para los profesionales que actúan como peritos bajo estas condiciones.” (Macurán, 2011, pp. 21-22). Este sistema penal responde al principio de iniciativa de las partes, lo que significa que serán las partes las que por iniciativa propia deberán aportar las pruebas legales pertinentes al caso, y al principio de oralidad, lo que significa que cada pruebaaportada deberá ser presentada en forma oral, durante el juicio, ante el juez. Así, el 8 carácter adversarial de este nuevo sistema penal y su principio de libertad probatoria, iniciativa de las partes y oralidad, permiten una mayor participación e importancia del perito psicólogo, quien puede participar en el juicio ya sea elaborando un informe, como también asistiendo a prestar declaración en el juicio oral. El derecho de familia es otra área en la cual la colaboración de la psicología jurídica tiene gran importancia, toda vez que la pericia psicológica es requerida en la etapa probatoria y que la intervención de psicólogos es esencial en casos que requieran la reparación especializada de niñas, niños y adolescentes. La creación de los Tribunales de Familia en el año 2005 y la posterior modificación de la Ley 19.968 de parte de la Ley 20.286 en el año 2008, significaron grandes hitos para la psicología jurídica en esta área. Esta última modificación legal introdujo un enfoque multidisciplinar al derecho de familia, buscando una resolución integral de conflictos, contando para ello con la asesoría permanente de psicólogos y asistentes sociales. En este sentido comenzó a crearse en Chile un espacio para la integración de la psicología jurídica como una herramienta para el sistema judicial, abriéndose el campo laboral y requiriendo la especialización de profesionales del área. 1.2. Relación Psicología-Derecho: Dejando de lado la evolución histórica de la relación entre la psicología y el derecho, cabe mencionar las diferentes formas de relacionarse que pueden tener estas dos ciencias sociales. Por un lado, el reconocido abogado y psicólogo argentino, Juan Horacio del Popolo (1996) señala dos modelos que se han desarrollado para dar cuenta la relación entre la Psicología y el Derecho: el modelo de subordinación y el de complementariedad (p. 15), los cuales define de la siguiente manera: - Modelo de subordinación: la relación es de la Psicología al servicio del Derecho. Esta debe ser usada para responder a las necesidades y preguntas del mundo jurídico. La labor del psicólogo en el área jurídica y judicial se centra más que nada en cooperar con la administración de la justicia, 9 respondiendo a las preguntas de jueces y abogados y sirviendo a los Tribunales, sistemas penitenciarios y policía. Las críticas que Del Popolo (1996) hace a este modelo son que, en primer lugar, delimita la labor del psicólogo a lo que en un momento dado es definido como derecho; y, en segundo lugar, que las preguntas son respondidas desde el derecho (y por lo tanto, sin conocimiento suficiente en el área de la psicología como para saber precisamente qué preguntas hacer) y no como un cuestionamiento al derecho desde un punto de vista psicológico (pp. 17-18). Así, esta ciencia se mantendría estática y no aprovecharía el intercambio de preguntas, respuestas y pensamientos que puede hacerse entre ellas para realizar un análisis crítico del derecho que responda a los cambios sociales y culturales. - Modelo de complementariedad: La psicología jurídica no es auxiliar del derecho, sino que ambas disciplinas se complementan e intersectan sus saberes, y a la vez mantienen sus propios ámbitos específicos. Así, la psicología puede también “analizar, comprender y criticar psicológicamente los institutos del derecho” (Del Popolo, 1996, p. 20). En la opinión de Del Popolo (1996), este modelo permitiría el diálogo entre ambas disciplinas, donde la interacción con lo jurídico se daría desde una posición propia, pero, al mismo tiempo, con la posibilidad de abrirse a los saberes del otro (p. 20). Por otro lado, tal como señalan Maffioletti y Contreras (2019), Muñoz Sabaté propone tres tipos de psicologías relacionadas con el derecho, a saber: 1) Psicología Del Derecho: la psicología se utiliza para investigar el derecho. Es lo que históricamente denominamos psicologismo jurídico. 2) Psicología En el Derecho: al tener el derecho elementos psicológicos, requiere de esta disciplina para funcionar y desarrollarse, y para formular y aplicar las normas con eficacia. 3) Psicología Para el Derecho: es una psicología eminentemente probatoria, conocida como Psicología Forense (p. 32). 10 Estos tipos pueden entenderse más fácilmente en este esquema desarrollado por los profesores Francisco Maffioletti y Lorena Contreras: Figura 1. Esquema Psicología Del, En y Para el Derecho. Fuente: Maffioletti y Contreras (2019). En base a estas tres categorías, los profesores Maffioletti y Contreras proponen una cuarta, denominada Psicología Con el Derecho, la cual se refiere al trabajo complementario que pueden desarrollar estas dos disciplinas, integrando activamente a la Psicología Jurídica en la formulación de las normas sociales (Maffioletti y Contreras, 2019, pp. 33-34), más detallado en la siguiente figura: 11 Figura 2. Propuesta Psicología Con el Derecho. Fuente: Maffioletti y Contreras (2019). Dentro del contexto de esta relación entre psicología y derecho, Clemente (1995) enumeró ciertos ámbitos de acción para un psicólogo jurídico, definiéndolos de la siguiente manera (p. 31): a) Psicología Policial: trabajo realizado por los psicólogos para las organizaciones policiales del Estado en su formación, “selección, organización y burocracia, relaciones en la comunidad, entre otros.” (Maffioletti y Contreras, 2019, p. 31) b) Psicología Judicial o Legal: inserción del psicólogo en cualquier área del derecho, siendo su principal tarea el peritaje psicológico. c) Psicología Penitenciaria: las tareas del psicólogo acá se centran en los reclusos, clasificándolos en los diferentes módulos, evaluando su progreso, estudiando sus permisos de salida, entre otras. 12 d) Psicología del Menor: la labor de un psicólogo en esta área es más social y comunitaria, enfocándose en tareas de reinserción social de los menores de edad. e) Psicología Preventiva del Delito: estudio e investigación realizados por los psicólogos es dedicado a la prevención de la ocurrencia de los delitos y de los inconvenientes con la justicia, en general. f) Victimología: el psicólogo dedica su labor ahora a la víctima del delito, atendiéndolas y preparando programas de restitución, entre otros. En base a todos estos tipos de relaciones entre la psicología y el derecho, y a la complejidad que significa esta relación, es que se ha buscado definir la Psicología Jurídica de distintas maneras. Del Popolo (1996) la define de la siguiente manera: Es el estudio desde la perspectiva psicológica de conductas complejas y significativas en forma actual o potencial para lo jurídico, a los efectos de su descripción, análisis, comprensión crítica y eventual actuación sobre ellas, en función de lo jurídico (p. 21). Por otro lado, Clemente (1995) señala que la Psicología Jurídica es “el estudio de las personas y de los grupos en cuanto que tienen la necesidad de desenvolverse dentro de ambientes regulados jurídicamente, así como de la evolución de dichas regulaciones jurídicas o leyes, en tanto que los grupos sociales se desenvuelvenen ellos” (p. 25). Por último, Maffioletti y Contreras (2019) desarrollaron una nueva y más detallada definición de esta disciplina, señalando que corresponde a un área de especialización de la ciencia psicológica, evocada al estudio, comprensión, evaluación e intervención de aquellos fenómenos que implican a un sujeto en el ámbito de la justicia, y entendiendo que no es una especialidad que se dirija únicamente a la regulación normativa de la conducta social, sino que pretende cuestionar las normativas sociales y su aplicación, en pos de promover el más alto nivel de bienestar, salud mental y ejercicio de derechos de las personas. Independientemente de las distintas definiciones que puedan dársele a la Psicología Jurídica, este concepto debe ser entendido desde una perspectiva amplia 13 y dinámica que comprenda la mutante relación entre la ciencia del comportamiento y la ley. La relación entre psicología y derecho debe ser una que denote la importancia de una relación de complementariedad entre ambas ciencias, donde ninguna es más importante que la otra, sino que juntas conforman una nueva disciplina con un enfoque crítico, en pos de la adaptación del derecho a los cambios sociales y culturales, “siendo capaz de interrogar y cuestionar las órdenes sociales” (Maffioletti y Contreras, 2019, p. 35). 2. La Psicología Forense Entendiendo, entonces, la Psicología Jurídica como toda actividad de la psicología destinada al estudio, comprensión e intervención de los sujetos que se desenvuelven en el área jurídica, cabe señalar dónde podemos encontrar aquí la Psicología Forense. Según Macurán (2011), “esta ha sido definida como ‘una rama de la psicología aplicada la cual concierne a la recolección, examinación y presentación de la evidencia para propósitos judiciales’ (Gudjonsson & Haward, 1998, p. 159), lo que la desmarca de las pretensiones disciplinarias de la Psicología Jurídica y la instala como un área de aplicación práctica de la Psicología.” (p. 19). Así, esta rama de la psicología podría entenderse como una psicología para el derecho, según lo definido anteriormente. Por otro lado, Maffioletti y Contreras (2019) la definen de la siguiente manera: Subespecialidad abocada a dar respuesta a las preguntas psicolegales provenientes del sistema de justicia. En esta línea, es entendida como la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la Psicología frente a las interrogantes de la Justicia, cooperando continuamente con la administración de Justicia, mostrándose en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del Derecho. (p. 36). Ovejero Bernal (2009) da una definición incluso más exhaustiva señalando, que la Psicología Forense es: la aplicación del ejercicio psicológico en esos contextos, y lo característico del psicólogo forense es ocuparse de evaluar áreas -en acusados principalmente, 14 pero en otros actores del proceso, penal o civil, cuando se le requiera- como la capacidad intelectual, la personalidad, la psicopatología, el riesgo de comisión de nuevos delitos o su sinceridad (manipulación) en su participación para el diagnóstico. (Garrido, 2005, pp. 12-13). (p.27). En lo que concierne a este trabajo, la Psicología Forense será entendida como una subcategoría de la Psicología Jurídica, la cual se encuentra circunscrita a los aportes de la psicología como medio de prueba. En este sentido, la Psicología Forense se refiere al valor y aporte de pruebas desde un análisis psicológico de sujetos que puedan tener importancia en la toma de una decisión judicial. Se entiende como lo que se nombró antes como Psicología Para el Derecho, donde un juez puede utilizar como herramienta los conocimientos psicológicos entregados por un experto para apreciar y valorar hechos que han sido aportados al proceso por otros medios probatorios. Retomando el recorrido histórico realizado anteriormente, la Psicología Forense tuvo dificultades para encontrar su lugar como subdisciplina en el área. Fue recién en el año 2001 cuando el American Psychological Association (más conocida como APA y una de las más prestigiosas asociaciones de psicólogos según Morales y García (2010) reconoció a la Psicología Forense como un área de práctica especializada de la Psicología. Este reconocimiento se dio gracias a la solicitud de parte de la división de psicología y ley de la APA (the American Psychology–Law Society) y la Junta Americana de Psicología Profesional (American Board of Professional Psychology) de que se le diera el carácter de especialidad. A pesar de este entendimiento de la Psicología Forense, en Chile todavía existe incertidumbre respecto al lugar que ocupa esta área de la psicología. Podría decirse que la Psicología Forense comenzó a tomar su lugar en la legislación chilena el año 2000, cuando se inicia la implementación de la RPP. Como ya se señaló anteriormente, la importancia que adquirió la psicología en el derecho fue a través del trabajo pericial como medio de prueba. Macurán (2011) nos indica que la doctrina ha definido a los peritos como “personas que cuentan con una experticia especial en un área de conocimiento, derivada de sus estudios o especialización profesional, del desempeño de ciertas artes o del ejercicio de un determinado oficio…”, 15 diferenciándose de los testigos en cuanto al grado de conocimiento que tienen sobre cierta temática, que los jueces no tienen (p. 22). El informe de peritos como prueba se encuentra regulado en los artículos 314 y siguientes del Código Procesal Penal (CPP en adelante). El artículo 314 indica que “procederá el informe de peritos en los casos determinados por la ley” y “siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio”. La introducción de la RPP afectó de distintas formas el trabajo de los peritos en un juicio penal. En primer lugar, el nuevo modelo acusatorio se identifica por su principio de aportación de las partes, en el cual la carga de la prueba y la iniciativa para aportarlas pasa a ser de las partes y no del tribunal. Antes de la RPP los peritos eran parte del tribunal, por lo que debían cumplir con sus estándares de convicción (Macurán, 2011, p. 22). Luego de la reforma, en cambio, los peritos pasaron a ser una herramienta para ser usada por y para las partes. Así, cada parte puede tomar la iniciativa de aportar como prueba el informe pericial de un perito a su elección, que sustente su teoría del caso a través de sus conocimientos avanzados en la disciplina. Esto, claramente, desde una perspectiva objetiva y no desde la manipulación de la información para hacerla calzar con la teoría del caso de una parte. Es por esto que el artículo 314 del CPP señala, en su inciso tercero, que “los informes deberán emitirse con imparcialidad, ateniéndose a los principios de la ciencia o reglas del arte u oficio que profesare el perito.” En segundolugar, la RPP flexibiliza la admisión de los peritos en juicio, ya que, anteriormente, “se establecía un sistema de inscripción o acreditación ante las Cortes de Apelaciones que era aprobado por la Corte Suprema, lo que limitaba explícitamente qué profesionales podían ser llamados en tal calidad.” (Macurán, 2011, p. 22). Ahora, en cambio, cualquier profesional que cumpla con tener un conocimiento en el área de interés para la teoría del caso de la parte, puede testificar en juicio en su calidad de perito. Así, la importancia hoy en día no está en la procedencia del perito de cierta lista elaborada anteriormente, sino en la idoneidad y experticia que deben demostrar en juicio (Macurán, 2011, p. 23). 16 En tercer lugar, la forma en que el perito presenta su conocimiento como prueba en el juicio también se modificó con la RPP. Antes de ella, este era presentado mediante un informe pericial escrito. Hoy, el perito debe prestar declaraciones en el juicio oral, sometiéndose a interrogaciones y contra interrogaciones de las partes y a responder las dudas del tribunal. El abogado de la Universidad Diego Portales, Mauricio Duce Julio, señala que “nuestro CPP impone tres exigencias adicionales a la relevancia de la prueba para admitir a juicio la prueba pericial: la necesidad de conocimiento experto, la idoneidad del experto y la confiabilidad de la información experta.” (Macurán, 2011, p. 23). En primer lugar, la necesidad de conocimiento experto se refiere a evitar el pronunciamiento de un externo al conflicto sobre una materia que no escape a la función y competencia del juez como juzgador, con el objetivo de evitar pruebas sobreabundantes. En segundo lugar, la idoneidad del experto se refiere a la profesionalidad y conocimiento del perito como suficiente para que su declaración sea admitida en juicio. Pero, el valor que se le dé a esta será evaluado en juicio. Por último, la confiabilidad de la información experta hace referencia a la importancia que tiene la opinión del experto. Así, Macurán (2011) señala que la situación en Chile es la siguiente: Según Duce (2006), al sistema legal sólo le interesa escuchar la opinión experta en la medida que ella tenga un nivel de validez importante dentro de la comunidad de especialistas a la que pertenece. De manera que el testimonio ofrecido en juicio debe asentarse sobre aspectos que la ciencia esté en condiciones de sustentar en un momento determinado y sobre los que exista consenso. (p. 24). Pero, más allá del trabajo pericial que puede hacer un psicólogo en el área jurídica, la Psicología Forense contempla otros usos que se le pueden dar a esta disciplina. Ovejero Bernal (2009), señala que los siguientes temas pueden ser encontrados dentro de esta disciplina: abogados y psicología del testimonio; abogados y evaluación psicológica; abogados y detección de la simulación; abogados y detección de la mentira; evaluación psicológica de las confesiones; abogados y conocimientos psicológicos aplicables al momento procesal en que pueden influir en la composición de un jurado; trabajo psicológico relacionado con los procesos de 17 custodia de hijos tras rupturas matrimoniales; abogados y conocimientos psicológicos relativos al amplio mundo de los delitos sexuales; abogacía y psicología de la violencia intrafamiliar (violencia de género, hijos maltratados, etc.); abogados y evaluación de riesgo de violencia y/o reincidencia; el abogado y la psicología de las negociaciones y mediación, etc. (p. 27). Como se podrá observar más adelante, el desarrollo de la Psicología Forense está aún al debe en Chile, por lo que no es posible afirmar que todos los temas anteriormente señalados se están aplicando y/o tratando hoy en día en nuestro país. Pero si se puede afirmar, como se señaló anteriormente, que ha existido un desarrollo en esta materia desde la implementación de la RPP. Esto no sólo significó una mayor importancia de los peritajes psicológicos como medio de prueba, sino también el desarrollo de distintos instrumentos y métodos de evaluación criminal que son incorporados mediante este medio de prueba. Dentro de otros, los métodos más utilizados y reconocidos son la autopsia psicológica y la perfilación criminológica, los cuales pertenecen al espectro de herramientas forenses en salud mental denominados “evaluaciones psicológicas reconstructivas” (Torres y Manzo, 2004, p. 4). LA AUTOPSIA PSICOLÓGICA 1. Definición La primera persona en utilizar este procedimiento como técnica pericial fue Robert Litman, a finales de los años cincuenta, quien, según Jiménez Rojas (2001), lo definió “como el método de investigar retrospectivamente las características de la personalidad y las condiciones que en vida tuvo un individuo, teniendo como objetivo acercarse a la comprensión de las circunstancias de su muerte” (p. 272). Pero los primeros en acuñar el concepto fueron Edwin Schneidman y Norman Farberow, para referirse al “procedimiento o técnica de investigación utilizada para clasificar muertes equívocas” (Velasco Díaz, 2014, p. 3). 18 La psicóloga experta en psicología forense y criminología, Carmen Velasco Díaz (2014), define la autopsia psicológica como: aquel procedimiento propio del ámbito forense –de la psicología forense o criminal- que, como tal, complementa a otras técnicas forenses (como la autopsia médico-forense) en las investigaciones criminales cuyo objetivo es determinar las circunstancias exactas del modo de la muerte, comprender el mecanismo o modo de producción del fallecimiento y determinar la intención del fallecido en cuanto a su propia muerte. (p. 4). Entrando en detalles sobre el contenido del análisis, Velasco Díaz señala que este se da en torno a la determinación del estado psicológico del sujeto previo al suceso que le dio muerte, las características de su personalidad, las circunstancias contextuales y de vida de las personas que le rodeaban y la posible intencionalidad del sujeto a ocasionar su propia muerte. En palabras simples, la autopsia psicológica es un proceso de reconstrucción de los rasgos más importantes de la vida de una persona, para lograr entender quién era y qué rasgos de su personalidad y eventos de su vida lo llevaron a su muerte (Jiménez Rojas, 2001, p. 272). Luego de este proceso de evaluación se ofrece un informe pericial con datos probabilísticos que permitan determinar la causa de muerte en circunstancias dudosas (Velasco Díaz, 2014, p. 5). Este medio de prueba tiene como objetivo ser una herramienta de apoyo para los jueces en casos de muerte dudosa, que se refiere a aquellos casos en que la causa de muerte no está clara, o que puede tener más de una explicación. Este proceso de investigación y evaluación se caracteriza por ser parte de las herramientas forenses de salud mental clasificadas como evaluaciones psicológicas retrospectivas, en el sentido de que se centra en el análisis de las circunstancias de vida de la víctima antes de su muerte, e indirecto, ya que no selleva a cabo tratando directamente con la víctima, sino con terceras personas vinculadas a ella (Burgos Mata, 2006, p. 74). Esta herramienta tiene su sustento en el “principio de intercambio de Locard (1923/2010)” (Ceballos-Espinoza, 2015, p. 67). Este principio señala que cuando dos objetos entran en contacto, se produce una inevitable transferencia de materiales entre ambos, lo que, llevado a las personas, significa que cualquier persona que circule por cierto lugar dejará en él vestigios de su presencia y se 19 llevará consigo vestigios del lugar. Si se aplica esto a la criminalística, es posible concluir que para un criminal es imposible actuar sin dejar rastros propios, así como sin llevarse evidencia de la escena del crimen. Lo interesante es que esto no es únicamente aplicable a la evidencia física, sino también a la conductual, la cual cobra especial relevancia en aquellos casos en que la víctima no está presente (debido a su muerte) y que la cantidad de testigos no es suficiente. Es precisamente aquí donde la autopsia psicológica entra en juego como una herramienta destinada a llevar a cabo una interpretación y análisis exhaustivo de toda la evidencia conductual que la víctima ha dejado a lo largo de su vida. 2. Nacimiento Hay quienes sitúan su nacimiento ya en los años 30 del siglo XX, luego de una gran ola de suicidios en Estados Unidos debido a la crisis económica del 29, pero la mayoría de los autores concuerdan en que su desarrollo se dio a mediados del mismo siglo en Estados Unidos. En el año 1958 el médico forense Theodore Curphey se ve en la necesidad de pronunciarse respecto de un número de muertes por sobredosis de drogas, en las cuales, con la evidencia disponible, no podía determinarse si se debían a muertes accidentales, suicidios u homicidios. Para tal efecto le pide ayuda a un equipo de médicos y psicólogos, para que colaboren en la determinación de la causa de las muertes. Este equipo estuvo conformado por Robert Litman, Norman Farberow y Edwin Schneidman, “surgiendo a partir de este último, en 1961, el término ‘autopsia psicológica’, como una propuesta para discutir las conclusiones de los médicos forenses sobre muertes de etiología dudosa (Esbec, 2000)” (Torres y Manzo, 2004, p. 2). Este método de investigación llegó después a ser usado en las Fuerzas Armadas estadounidenses para determinar las causas de los suicidios de sus hombres y esclarecer ciertas muertes dudosas (Burgos Mata, 2006, p. 75). Respecto a su desarrollo en otras partes del mundo, en Europa fue utilizada por primera vez entre los años 1966 a 1969, donde se estudiaron metódicamente 20 100 casos de suicidios con el objetivo de determinar si fueron efectivamente suicidios o accidentes (Velasco Díaz, 2014, p. 4). En Latinoamérica fue la psiquiatra cubana Dra. Teresita García Pérez quien desarrolló esta técnica, creando el Modelo de Autopsia Psicológica Integrado (MAPI), uno de los modelos más conocidos en el ámbito hispanoamericano de la psicología forense. En Chile, el Servicio Médico Legal (SML) recibió nociones sobre esta materia en el año 1997. Sin embargo, el SML no llevó más allá sus estudios al respecto, sino que sólo citó la autopsia psicológica en el marco referencial de un estudio titulado “Estudio demográfico y de desencadenantes suicidas en 252 casos de suicidios acaecidos en la Región Metropolitana desde octubre de 1997 a marzo de 1998”, sin entrar en mayores detalles ni descripción sobre el procedimiento en cuestión (Torres y Manzo, 2004, p. 3). De todas formas, la autopsia psicológica ha ido afianzándose a lo largo del tiempo como una de las muchas herramientas de la psicología forense, adquiriendo mayor relevancia como medio de prueba en procedimientos judiciales y como una herramienta de apoyo para el juez en su toma de decisión. En países como Estados Unidos se le ha dedicado mucho estudio a esta herramienta, especialmente de parte de la American Psychological Association APA, la que ha formulado “tanto críticas como directrices para los procedimientos psicológicos reconstructivos.” (Velasco Díaz, 2014, p. 4). 3. Aplicación En un principio, la definición de autopsia psicológica se orientó a la determinación del modo de muerte, centrándose en aquellos casos en que la evidencia no bastaba para determinar si se trataba de un suicidio o un accidente. En aquellos casos en que la causa de muerte era clara, “pretendía evaluar si existía alguna relación entre el comportamiento de la víctima y las condiciones en que falleció, o si existía relación entre las condiciones psicológicas de la persona y algunas conductas de interés legal previas a su fallecimiento.” (Velasco Díaz, 2014, p. 4). Sin embargo, con el pasar del tiempo se fue adaptando su función, al notarse 21 que podía ser aplicada a todos aquellos casos que involucran una muerte con causa dudosa, lo que no se refiere solamente a aquellos casos en que la causa de muerte no se conoce, sino también a aquellos casos en que la causa de muerte ha sido acreditada por el médico forense, pero hay circunstancias extrañas que la rodean. Debido a la existencia o aparición de estas circunstancias extrañas se hace difícil establecer el “tipo médico-legal del deceso y, consecuentemente, la tipificación legal del mismo” (Velasco Díaz, 2014, p. 4). La psicóloga Velasco Díaz señala, dentro de otros, los siguientes ámbitos de aplicación del procedimiento investigativo de la autopsia psicológica, los cuales están relacionados entre sí pudiendo darse una aplicación simultánea de ellos: conocimiento y determinación de la causa de muerte, suicidio, determinación del perfil del homicida, determinación del estado mental de la víctima al momento de la muerte y estudios de investigación con fines preventivos. 3.1. Conocimiento y determinación de la causa de muerte Como se mencionó anteriormente, en un principio este fue el objetivo y aplicación principal de la autopsia psicológica. Según señala Velasco Díaz (2014), la importancia de la determinación de la causa de muerte “es importante por varias razones: registro correcto de los datos para elaborar estadísticas predictivas; indemnizaciones en casos de determinación de responsabilidad de terceras personas, clasificación legal de los hechos y otras derivaciones legales.” (p. 6). La autora también señala que existe una distinción en la doctrina entre las muertes indeterminadas o dudosas y las muertes equívocas o inciertas (p. 6): - Muerte indeterminadas o dudosas: son aquellas en que, debido a las circunstancias en que se encuentra el cadáver (por ejemplo, por una catástrofe o la descomposición por el paso del tiempo) no es posible conocer la causa de muerte. - Muerte equívoca o incierta: aquellas en que la causa de la muerte está establecida por el médico forense, pero no es posible determinar el tipo médico-legal de la misma. Por ejemplo, en una muerte por asfixia por 22 sumersión, la asfixia por sumersiónpuede haber sido un accidente, suicidio u homicidio (siendo los tres diferentes tipos médicos-legales). Se trata de un procedimiento de investigación de la relación entre las características de la víctima y las circunstancias de su muerte. Otro término que suele usarse en estas situaciones es el de muerte violenta, el cual se refiere a “aquel deceso que tiene su origen en un mecanismo accidental, suicida u homicida, donde concurre la existencia de un componente exógeno que ha puesto en marcha el proceso de fallecimiento y, en consecuencia, puede derivar en responsabilidad de la persona o las personas que lo han originado (Castellá, Medallo y Marrón,2013).” (Ceballos-Espinoza, 2015, p. 68). Cuando existe duda respecto de aquellos componentes exógenos que condujeron a la muerte de la víctima, es cuando el aporte criminológico y psicológico cobra gran importancia, ya que probablemente haya elementos que escapen del orden medicolegal. Para todas estas situaciones se usa la clasificación NASH, concepto introducido por Edwin Schneidman como una forma de marcar la causa de muerte en los informes médico-forenses. El acrónimo de NASH viene de las iniciales de muerte Natural, Accidental, Suicida u Homicida. (Velasco Díaz, p. 6). El objetivo de esta metodología no es nada más que encontrar el motivo exacto de la muerte. La importancia de la autopsia psicológica como procedimiento para la determinación de la causa de muerte no es sólo social y/o psicológica, en cuanto ayuda a responder las dudas y a compensar el desequilibrio emocional que genera en la gente cercana a la víctima el no saber qué la llevó a su muerte, sino que también tiene una gran importancia legal en cuanto a la determinación del tipo penal. Para entender las consecuencias que puede tener la determinación del tipo penal debemos ir más atrás, a explicar, en términos generales, la teoría del delito. Teoría del Delito En todo Estado social y democrático de Derecho es importante tener un sistema dogmático que permita a los jueces solucionar los casos y condenar de una manera justa, teniendo claro qué es el delito y cuáles son las reglas aplicables. Así, 23 la teoría del delito se relaciona directamente con la fundamentación y delimitación de la pena como castigo a aquellos delitos que forman parte de este sistema. En palabras de Mir Puig (1982), la teoría del delito: constituye la determinación de las fronteras mínimas de lo que puede ser objeto de una pena y da respuesta a la pregunta de cuáles son los elementos que deben concurrir, como mínimo y con carácter general, para que algo sea punible. (p. 41). Así, el delito es definido dogmáticamente como una acción típica, antijurídica y culpable. De esta definición se pueden desprender 4 elementos que componen al delito: la acción u omisión, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad. Para efectos de lo que a este trabajo concierne, hay que detenerse en el elemento de tipicidad. La tipicidad del delito es una característica de la acción u omisión que la subsume en cierto tipo penal, el cual constituye un delito. El tipo penal, por lo tanto, es la descripción precisa de aquella acción u omisión que es considerada delito y a la cual se le asigna cierta pena. La existencia de tipos penales en un sistema jurídico tiene una gran importancia social, ya que responde al principio de legalidad, pudiendo otorgarse garantía a los ciudadanos de que podrán saber con anterioridad qué conductas son ilícitas. El tipo penal tiene una fase objetiva y una subjetiva: - El tipo objetivo está compuesto por cuatro elementos: la acción (o verbo rector), el resultado, los elementos descriptivos (captables a través de los sentidos) y normativos (que requieren de una valoración jurídica y/o social), y los problemas de nexo causal e imputación objetiva, los cuales no cabe entrar a analizar ahora. - El tipo subjetivo se refiere a la consciencia interior del sujeto que realiza la conducta ilícita. Así, una conducta ilícita puede ser dolosa o culposa. La conducta dolosa es aquella que se lleva a cabo sabiendo y queriendo realizarla, mientras que la culposa responde a un descuido o imprudencia. La diferencia entre lo que ocurra en el fuero interior del sujeto al realizar una conducta, es decir, si actúa o no con dolo, establecerá la diferencia entre ser 24 condenado por la realización de un delito o de un cuasidelito (lo cual, a su vez, conlleva la aplicación de distintas penas). Comprendiendo el dolo como elemento subjetivo o intelectual del tipo penal, cabe señalar que hay ciertas circunstancias que permiten que este elemento sea excluido y que la conducta sea penada como cuasidelito o, incluso, que quede impune. Estas circunstancias se denominan error de tipo, el cual puede darse en las siguientes situaciones: a) Cuando se cree que se está realizando una conducta atípica (no tipificada), pero los resultados de tal conducta corresponden a los de una conducta típica. b) Cuando se cree que se está realizando cierta conducta típica, pero se realiza otra con resultados más graves. Sin entrar en más detalles, ya se puede observar cómo la autopsia psicológica como medio de prueba puede tener gran influencia en la determinación del tipo penal y la importancia que esto tiene. La determinación mediante una autopsia psicológica de la causa de muerte puede llevar a definir el tipo penal ante el cual nos encontramos. Y la definición del tipo penal ayudará, a su vez, a determinar la pena aplicable. Así, si la autopsia psicológica determina que se trató de un homicidio (y el informe es incorporado como prueba y debidamente analizado por el juez como para llegar a la misma conclusión), deberá procederse a encontrar a un culpable, el cual deberá ser condenado (sin considerar otras circunstancias que puedan modificar la pena) por homicidio simple o por homicidio calificado, dependiendo de las circunstancias que salgan a la luz mediante el informe. En cambio, si se determina que se trata de un accidente, se deberá entrar a analizar si es que este accidente se debió a un error de tipo, por ejemplo, si se debió a un mero descuido que pueda derivar en la comisión de un cuasidelito, o si cumple con las condiciones de la causal de exención de responsabilidad criminal señalada en el artículo 10, inciso 8° del Código Penal chileno (en adelante “CP”)1. Por último, en los casos que se determine 1 Artículo 10, inciso 8° CP: “Están exentos de responsabilidad criminal: 8° El que con ocasión de ejecutar un acto lícito, con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente” 25 que la muerte fue natural o un suicidio, en términos generales, habría que descartar la persecución penal. 3.2. Suicidio Específicamente, la autopsia psicológica se utiliza en estos casos para esclarecer las razones que llevaron a una persona a suicidarse, como para determinar que la causa de muerte haya sido el suicidio y no otra (como un homicidio). Este ha sido el campo en el que más se ha desarrolladoeste procedimiento de investigación debido no sólo a su utilidad para esclarecer la causa de muerte, sino también por su utilidad para trabajar en métodos de prevención. Este trabajo permite “crear un asiento de información y documentación en bases de datos de vital importancia para investigaciones posteriores así como para el estudio de los principales factores de riesgo que conducen o predisponen a la conducta suicida así como permite establecer estándares y protocolos de actuación en situaciones de emergencia tendentes a evitar el suicidio de otras personas.” (Velasco Díaz, 2014, p. 7). De tal manera, el uso de esta herramienta de la psicología forense puede tener una gran utilidad social para un tema que hoy en día no se encuentra debidamente tratado, como lo es la salud mental. En pocas palabras, la autopsia psicológica aplicada a este campo puede ser de utilidad para: elaborar programas de prevención del suicidio y de protocolos de actuación ante situaciones de riesgo; elaborar una guía que muestre características o señales concurrentes que sirvan de predictores; ayudar a los familiares y cercanos con su proceso de duelo; determinar la influencia directa de terceros en el suicidio; determinar un posible suicidio provocado por estrés laboral o escolar; entre otros (Velazco Díaz, 2014, p. 7-9). 3.3. Determinación del perfil del homicida La mayor parte de las herramientas de la psicología forense están destinadas a este campo. Todos los esfuerzos son puestos en encontrar, ya sea a la persona que cometió un crimen, o a la persona que pueda estar en disposición de cometerlo. La autopsia psicológica específicamente es usada para el primer caso, ya que un 26 análisis exhaustivo de la vida del difunto, especialmente de las personas con las que se relacionaba, puede llevar a la localización de uno o varios sospechosos. Como señala Velasco Díaz: En los casos en los que el delito ya se ha consumado, conocer bien a la víctima, realizar un perfil de su situación familiar, social, laboral y personal justo antes de la muerte delimitando su entorno más cercano, contactos, etc., tiene dos funciones: por un lado, se estrecha el círculo de sospechosos, por otro se crea un perfil de víctima que podrá ser cotejado con bases de datos y comparar si hay homicidas reseñados cuyas víctimas encajen en dicho perfil. (p. 10). 3.4. Determinar el estado mental de la víctima al momento de la muerte La autopsia psicológica no solo puede ayudar a establecer el estado mental de la víctima al momento de morir, sino también su estado jurídico, al poder valorarse si se encontraba o no en un estado de indefensión, o si participó en cierta forma en la ocasión de su muerte. La importancia legal de la determinación de este estado al momento de la muerte yace en que esto puede influir en la aplicación de causales de exención de responsabilidad criminal, o la aplicación de agravantes o atenuantes a la pena del culpable (Velasco Díaz, 2014, p. 10). Así, por ejemplo, el artículo 11 del CP señala en su inciso 3° que será una circunstancia atenuante “La de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito.” La determinación del estado mental de la víctima al momento de su muerte mediante una investigación exhaustiva de las circunstancias de su muerte puede ayudar a comprobar si existió provocación o amenaza de parte de ella y, en consecuencia, ayudar al juez en la decisión de aplicar tal circunstancia atenuante. Por otro lado, el artículo 12 del CP señala las circunstancias agravantes, siendo una de ellas la de “Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro” (artículo 12 inciso 1° CP). En otras palabras, la alevosía se da en la “Circunstancia de haberse 27 asegurado quien comete un delito contra las personas de que no corre ningún riesgo que pudiera provenir de una reacción defensiva por parte de la persona atacada.”2 Es decir, cuando se actúa con alevosía se pretende que la víctima se encuentre en un estado de indefensión. Así, nuevamente la autopsia psicológica puede ser utilizada para determinar si el estado mental de la persona al momento de morir permitió que se encontrara indefensa ante su ofensor, ya sea por un factor sorpresivo, por desvalimiento de la víctima o por la confianza que existía entre ambos. 3.5. Estudios de investigación con fines preventivos Como ya se señaló anteriormente, la autopsia psicológica es una herramienta muy útil para la elaboración de estadísticas y de guías en casos de suicidios, con el objetivo de prevenir la ocurrencia de este hecho, a través de la detección de ciertos patrones en el comportamiento, la identificación de poblaciones en riesgo y de factores de riesgo, etc., lo cual permite elaborar también protocolos de actuación. Pero el suicidio no es la única área donde la utilización de la autopsia psicológica tiene esta utilidad. Este procedimiento puede centrarse también en el homicidio, para caracterizar este fenómeno en pos de la prevención de muertes violentas (como, por ejemplo, en fenómenos de violencia de género), estableciendo poblaciones de riesgo, los factores asociados y la caracterización de la víctima (Burgos Mata, 2006, p. 77). También hay estudios en torno a este procedimiento que se centran en la elaboración de perfiles criminales estadísticos, “trabajo que pretende correlacionar elementos desprendidos de un delito o una serie de delitos con las características socio-psicológicas de poblaciones penales con registros criminales similares.” (Velasco Díaz, 2014, p. 12). Pero este trabajo se centra más en el criminal que en el análisis de la víctima, por lo que será analizado más adelante en la perfilación criminológica. 2 Definición de la Real Academia Española 28 4. Procedimiento La autopsia psicológica es en sí un procedimiento, el cual debe llevarse a cabo muy minuciosamente, tomando toda la información posible, de distintas fuentes y paso a paso. El ser humano va dejando huellas a lo largo de su vida, ya sea en sus escritos, lugares donde habita, recuerdos de los terceros que lo rodean, rastros informáticos, etc. (Velasco Díaz, 2014, p. 13), las cuales no pueden ser detectadas o debidamente evaluadas por otros profesionales que participan en el proceso de investigación del crimen. Este es el fundamento principal de este procedimiento, el cual debe ser realizado por profesionales en el área que sean capaces de descubrir conexiones o justificaciones psicosociológicas que los médicos o la policía no pueden. Según Burgos Mata (2006), este procedimiento puede demorar de seis meses a dos años y requiere una gran inversión de recursos materiales y económicos, debido al largo análisis (de toda una vida) que debe hacerse sobre la víctima. 4.1. Fuentes de información Torres y Manzo (2004) nos señalan que existen dos fuentes principales de las cuales se nutre la autopsiapsicológica: 1) Documentos de la investigación policial y judicial que traten sobre el fallecido en cuestión, tales como: peritajes, informes policiales, declaraciones, informes laborales, académicos, médicos, penales, fotografías, objetos, cartas, notas, entre otros. Una vez obtenidos todos los documentos relevantes se lleva a cabo la revisión de ellos, para luego integrar toda la información recopilada y llevar a cabo una discusión y evaluación del caso. 2) Entrevistas a personas cercanas al fallecido, tales como familiares, amigos, compañeros, colegas, parejas, etc., quienes pueden dar cuenta de las circunstancias en las que se desenvolvió el sujeto en vida, tales como: historia vital, relaciones familiares, relaciones sentimentales, enfermedades físicas y/o 29 mentales, hábitos y costumbres, relaciones con el alcohol y/o drogas, modos de reacción al estrés, círculo de amigos, entre otros. 4.2. Modelos Según Torres y Manzo (2004), se puede distinguir entre los modelos cuantitativos y los modelos cualitativos de autopsia psicológica (p. 8): A) Modelos Cuantitativos: modelos enfocados en dar cuenta de una caracterización de cierta población, factores de riesgo, comparaciones de muestras, orientación de políticas de prevención, etc., con el objetivo de llevar a cabo un estudio de descripción y clasificación. Este modelo es mayormente aplicado en estudios epidemiológicos de suicidio. En general, se utilizan cuestionarios de preguntas cerradas de selección múltiple, de respuestas de si o no, y de respuestas de escala (tipo “muy en desacuerdo, muy de acuerdo”). Estos estudios pueden ser de gran utilidad para disminuir la carga material, económica y de tiempo de futuros procedimientos de autopsias psicológicas. B) Modelos Cualitativos: estos estudios se centran en el análisis psico-biográfico de casos individuales, de una manera más comprehensiva que generalizada, con el fin de proponer una hipótesis acerca de las características psicológicas de la persona fallecida y de acercarse al modo más probable en que haya ocurrido su muerte (NASH). Para esto se utilizan entrevistas abiertas o semiestructuradas, donde la información se analiza entre el o los jueces. Como podemos observar, ambos modelos se caracterizan por disponer de guiones de preguntas estructuradas en cierta medida. A pesar de que aún existe poco consenso respecto del protocolo a utilizar al llevar a cabo el procedimiento de autopsia psicológica, existe un común acuerdo entre los profesionales en utilizar guiones preestablecidos para guiar el procedimiento (Velasco, 2014, p. 28). 30 Modelo de Autopsia Psicológica Integrado (MAPI) Uno de los modelos más conocidos y difundidos, especialmente en América Latina, es el Modelo de Autopsia Psicológica Integrado (MAPI), elaborado por la psiquiatra cubana Dra. Teresita García Pérez en el año 1990, con el objetivo de proponer un instrumento estandarizado y objetivo, cuyas conclusiones sean verificables por terceras personas. La Dra. García Pérez define el MAPI como “un instrumento de exploración y caracterización sociopsicopatológica estandarizado, confiable, válido, sensible y replicable en cualquier contexto” (Torres, 2007, p. 117). Este modelo, al igual que la mayoría de los otros modelos existentes, se compone de una pauta de entrevista estructurada y sistematizada, contando con tres modalidades: MAPI-1: víctimas de suicidio; MAPI-2: homicidio; MAPI-3: muertes por accidente de tráfico. El MAPI se estructura en base a preguntas de respuestas cerradas, logrando así eliminar el sesgo del entrevistador, y realiza un recorrido a lo largo de todas las áreas de la víctima, antes, durante y después de su muerte, garantizando una exploración completa de su vida (Burgos, 2006, p. 84). Según Burgos (2006), la Dra. García plantea una serie de objetivos a los que apuntó en la creación de este instrumento, dentro de los cuales están: - “Valorar los factores de riesgo suicida, de riesgo heteroagresivo o de riesgo de la accidentalidad. - Valorar los estilos de vida del occiso. - Determinar el estado mental en el momento de la muerte. - Establecer áreas de conflicto y motivacionales. - Diseñar el perfil de personalidad del occiso. - Determinar si existían señales de aviso presuicida. - Determinar si existía un estado presuicida.” (p. 85) 4.3. Etapas Como todo procedimiento, la autopsia psicológica debe llevarse a cabo en un orden lógico para asegurar su eficacia. Así, el MAPI se encuentra estructurado en 31 una serie de etapas. Estas, según lo señalado por Burgos (2006, p. 85), corresponden a: 1. El lugar de los hechos: la investigación comenzará con la asistencia del perito al supuesto lugar de los hechos, para llevar a cabo un análisis de todas las huellas psicológicas que haya podido dejar la víctima en el lugar. La asistencia del perito a la escena de los hechos, junto con el resto del equipo investigador, resulta esencial para la realización de la autopsia psicológica, ya que cada profesional que participe de la investigación “aporta elementos desde su especialidad, que pueden ser decisivos para conformar la autopsia psicológica ante la particular interpretación de la evidencia–forense y conductual–factible de encontrar en el lugar” (Ceballos-Espinoza, 2015, p. 69). Pero no sólo será relevante la revisión del supuesto escenario donde ocurrieron los hechos, sino también otros lugares que la víctima frecuentaba, así como también la revisión de sus pertenencias y otros documentos pertinentes. La revisión de estas pruebas materiales desempeña un papel fundamental y muy valioso, ya que no conllevan la subjetividad implícita en, por ejemplo, las declaraciones de los entrevistados, lo que las hace más fiables. 2. Entrevista al menos a tres familiares, convivientes y/o allegados: la entrevista a las personas cercanas es de vital importancia para este procedimiento, por lo que su realización debe llevarse a cabo con sumo cuidado. Para esto es importante señalar al entrevistado la voluntariedad de la entrevista y que esta se realice en un ambiente privado y de confianza. La estructura de la entrevista dependerá de la modalidad del caso, ya que cada uno (suicidio, homicidio o accidente) requieren de distinta información. Sin importar el modelo de autopsia que se utilice, existe consenso sobre cuáles son los ámbitos que deben ser considerados al llevar a cabo las entrevistas, así como también en la evaluación de documentos (Ceballos-Espinoza, 2015, p. 71), lo que incluye la revisión de, a lo menos, lo siguiente: 32 a) los datos sociodemográficos, tales como la fecha y hora de muerte, edad, estado civil, etc. de la víctima; b) circunstancias en que falleció, siendo datos importantes la presencia de terceros, ingesta de alcohol u otras sustancias, porte de armas, entre otros; c) reconstrucción de su vida, lo cual incluye los rasgos de su personalidad y eventos importantes; d) la historia de su núcleo familiar y sus vínculos con ella; e) su historia y circunstancias laborales y económicas; f) la revisión de antecedentes médicos y psicopatológicos; y g) los antecedentes médicos,psiquiátricos y judiciales, así como cualquier conducta antisocial o participación en hechos de violencia. 3. Discusión colectiva: luego de recolectar y analizar exhaustivamente la información, el perito debe reunirse con el resto de los investigadores y profesionales implicados, para realizar el informe pericial. Es importante que este se aborde desde un enfoque probabilístico y no conclusivo, ya que la investigación realizada corresponde a un análisis indirecto y reconstructivo que lleva a conclusiones inferenciales. Estas conclusiones deberán sumarse a los otros elementos probatorios (médicos, legales, policiales, etc.) para cobrar valor, evaluación que será hecha por el juez. Sin importar el modelo, toda evaluación deberá incluir necesariamente “el análisis de los antecedentes demográficos, la caracterización psicológica de la víctima (con la inclusión de las áreas de conflicto de ésta) y el examen psiquiátrico con la evaluación de las posibles señales presuicidas en la historia previa al deceso del sujeto” (Ceballos-Espinoza, 2015, p. 70), para así poder establecer los factores de riesgo, estilo de vida y personalidad de la víctima que podrían haber influido en las circunstancias y causa de su muerte. Velasco (2014) señala que, además de la recolección de documentos y de información a través de las entrevistas y su posterior evaluación, para el proceso de reconstrucción “se hace imprescindible el uso de instrumentos estandarizados que permitan la clasificación de la persona y que arrojen datos objetivos sobre las 33 variables objeto a medir” (p. 35), etapa que debe llevarse a cabo antes de la recolección de documentos y entrevistas. Posteriormente, los datos obtenidos en estas dos etapas de reconstrucción se unirán de forma lógica y coherente en el informe pericial. 5. Crítica A pesar de poder llegar a ser un instrumento muy a útil en el proceso judicial, la autopsia psicológica no ha estado exenta de críticas. Al contrario, muchos profesionales y autores del área se han dedicado a destacar las falencias que tiene este procedimiento, siendo su principal desventaja la subjetividad que implica el que la reconstrucción tenga que ser llevada a cabo indirectamente, en ausencia de sujeto, a través de las interpretaciones y conclusiones de los hechos llevadas a cabo por el psicólogo forense. Esto, en palabras de Velasco (2014), delata las debilidades de esta herramienta evaluativa “en aspectos como la imposibilidad de lograr que las medidas se lleven a cabo en las mismas condiciones en sucesivas reconstrucciones” (p.35). Además, la inevitable subjetividad involucrada pondría en duda su precisión para determinar el modo de la muerte. Otras críticas que se le han realizado son el costo temporal que conlleva y la especialización requerida de parte de quien la lleve a cabo (Velasco, 2014, p. 35). Pero, a contrario sensu, es la misma subjetividad con la que son analizadas las huellas psicológicas dejadas por la víctima la que permite un acercamiento más íntimo y certero a la misma y a las circunstancias de su muerte. Esta característica esencial de la autopsia psicológica es lo que permite que sea una herramienta fundamental para la determinación de muertes complejas y que haya demostrado resultados confiables en el campo de la investigación criminal (Ceballos-Espinoza, 2015, p. 70). En el ámbito nacional, a pesar de que este instrumento comenzó a tener mayor visibilidad en el último tiempo, aún existe cierta resistencia a su utilización, especialmente como medio de prueba. La falta de formación criminalística de los psicólogos hace difícil su validez ante tribunales y su aceptación como medio de 34 prueba, por lo que su complementación con el análisis de otras pruebas es esencial para que la autopsia psicológica adquiera el valor necesario. En pos de cumplir con los estándares exigidos por el sistema penal oral, acusatorio y público de Chile, es muy importante que el procedimiento siga una metodología rigurosa y se funde en evidencia empírica (ya sea evidencia material o evidencia demostrativa), para que así los resultados puedan ser contrastados racionalmente ante el juez y éste pueda apreciar correctamente los hechos y evidencia aportados por otros medios probatorios que requieran de un conocimiento profesional especial (Ceballos-Espinoza, 2015, p. 71). Además, a pesar de que como instrumento investigativo ha logrado tener una mayor aceptación últimamente, la heterogeneidad de los métodos hace difícil la utilización de esta herramienta. Es por esto, que uno de los mayores desafíos para los profesionales del área es lograr un consenso en cuanto a un método único y estandarizado, al menos a nivel nacional, para que el potencial de esta herramienta sea explotado al máximo. En conclusión, pese al cuestionamiento en torno a la validez de la autopsia psicológica, debido a las debilidades que representa la inexistencia de un modelo único y la fragilidad de su metodología, este instrumento ha logrado demostrar la utilidad que tiene en casos de muertes complejas y/o violentas. Puede que se requiera mayor profesionalización y sistematización en su aplicación, especialmente en el ámbito judicial, pero se ha logrado observar que su utilización es factible, pudiendo ser una gran herramienta de apoyo para complementar la evaluación y valoración de otros medios de prueba. 35 LA PERFILACIÓN CRIMINAL 1. Definición Al igual que la autopsia psicológica, la perfilación criminal es una técnica, herramienta, instrumento o procedimiento forense utilizado con el fin de esclarecer el posible autor de un delito, habiéndose demostrado su utilidad para casos de delitos violentos con autor desconocido. En un sentido amplio, un perfil criminológico se configura con la “descripción, la explicación y la predicción de las características sociodemográficas (edad, sexo, ocupación, etc.), criminológicas (carrera delictiva) y psicológicas (personalidad, patrones conductuales, motivación, patrones de pensamiento, etc.) de las personas que han cometido algún delito” (Morales, Muñoz Delgado, Santillán, Arenas, y Chico Ponce de León, 2007, p. 70). Así, esta técnica se basa en el análisis psicosocial del comportamiento humano para intentar determinar cuáles son las características comunes, personalidad, motivaciones y modus operandi de los autores de ciertos delitos, a través del análisis y evaluación de la evidencia física y psicológica que deja el agresor en la escena del crimen y en la víctima. Como se puede observar, la diferencia con la autopsia psicológica es que en esta técnica el énfasis está puesto no sobre la víctima, sino sobre el victimario. Así, esta herramienta resultará más útil y eficiente en aquellos casos en los que el autor cumpla con las características esperadas de cierto tipo de victimarios. Por ejemplo, los delincuentes que hayan mostrado indicios de psicopatologías serán más fáciles de reconocer, lo que se da con mayor frecuencia en delitos
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