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De	Ortúzar,	María	Graciela;	Médici,	Alejandro
El	"derecho	a	la	salud"	como
derecho	humano:	Abordaje
conceptual	transdisciplinar
EN:	M.	Cristeche	y	M.	Lanfranco	Vázquez	(Coords.)	(2019).
Investigaciones	sociojurídicas	contemporáneas.	La	Plata	:
Malisia.	pp.	57-78
De	Ortúzar,	M.;	Médici,	A	(2019).	El	"derecho	a	la	salud"	como	derecho	humano	:	Abordaje	conceptual
transdisciplinar.	EN:	M.	Cristeche	y	M.	Lanfranco	Vázquez	(Coords.).	Investigaciones	sociojurídicas
contemporáneas.	La	Plata	:	Malisia.	pp.	57-78.	En	Memoria	Académica.	Disponible	en:
http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/libros/pm.1134/pm.1134.pdf
Información	adicional	en	www.memoria.fahce.unlp.edu.ar
Esta	obra	está	bajo	una	Licencia	Creative	Commons	
Atribución-NoComercial-CompartirIgual	4.0	Internacional
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0
I NVEST IGAC IONES
SOC IOJUR ÍD I CAS
CONTEMPORÁNEAS
MAURO CRISTECHE Y MARINA LANFRANCO VÁZQUEZ
(COORDINADORXS)
Investigaciones Sociojurídicas Contemporáneas
Mauro Cristeche y Marina Lanfranco Vázquezcoordinadorxs
Título
Investigaciones Sociojurídicas Contemporáneas
AutorxsMauro Cristeche; Francisco Vértiz; Pablo Muñoz; Graciela De Ortúzar; Alejan-dro Médici; Marcelo Krikorian; Almendra Aladro; Julieta Cano; Lucía Coppa; Pablo Stock Rojas; Natalia Echegoyemberry; Pablo Vitale; Felipe Mesel; José María Lescano; Ernesto Liceda; Cecilia Actis; Juan Martín Castro; Ma. Manue-la Correa Chiclana; Augusto Infante; Francisco Vilches; Florencia Puig; Daia-na Thompson; Leandro Matías Pérez; Marianela Villar; Conrado Gabillondo; Mauro Fernando Leturia; Adrián Emir Gochicoa; Cesar Andreu; Liliana Zendri; Guillermo Alves; Marina Laura Lanfranco Vázquez y Roberto Gargarella. 
Editorial 
malisiaeditora@gmail.comDiagonal 78 #506 | La Plata
Biblioteca de Investigación y Ensayo
EdiciónMauro Cristeche y Marina Lanfranco Vázquez
Dirección de arte y diseño Pablo Amadeopabloamadeogonzalez@gmail.comfacebook.com/pablo.amadeogonzalez
Primera edición octubre de 2019Impreso en Argentina Queda hecho el depósito que establece la ley 11.723
Investigaciones sociojurídicas contemporáneas / coordinación general de Mauro Cristeche ; Marina Laura Lanfranco Vazquez. - 1a ed. - La Plata : Malisia, 2019.286 p. ; 23 x 16 cm. - (Biblioteca de investigación y ensayo)ISBN 978-987-8325-15-61. Sociología Jurídica. 2. Política de Investigaciones. 3. Derecho. I. Lanfranco Vazquez, Marina Laura II. Cristeche, Mauro, coord. III. Lanfranco Vazquez, Ma-rina Laura, coord. IV. Título.CDD 340.1
PRESENTACIÓN Manuela G. González
PRÓLOGO Mauro Cristeche y Marina Lanfranco 
SECCIÓN I: Políticas Públicas y Derechos Humanos
CAPÍTULO IContribución al análisis de los Derechos Humanosen la Argentina ContemporáneaMauro Cristeche
CAPÍTULO IIDebates sociojurídicos sobre la cuestión de la viviendaFrancisco Vértiz y Pablo Muñoz
CAPÍTULO IIIEl “derecho a la salud” como derecho humano Abordaje conceptual transdisciplinarGraciela De Ortúzar y Alejandro Médici
CAPÍTULO IVTransparencia pública e institucionalidad democráticaMarcelo Krikorian
ÍNDICE
13
17
23
41
57
77
SECCIÓN II: Feminismos, sexualidades, géneros y derechos
CAPÍTULO V La ciudad de la emergencia vs. la ciudad integral: Análisis comparativo de los modelos de política pública de dos Mercociudades Almendra Aladro
CAPÍTULO VIEl análisis de sentencias como producto y productoras de sentidos dentro del campo jurídico Julieta Cano
CAPÍTULO VII Feminismos, política criminal y justicia penal Los aportes de una perspectiva sociojurídicaLucía Coppa 
CAPÍTULO VIIILa Ley Pascua y su excepcionalidad en materia penal Análisis de sus artículos 13 y 14 a la luz de los debates parlamentariosPablo Stock Rojas 
97
111
119
131
SECCIÓN III: Administración y acceso a la Justicia
CAPÍTULO IX Empoderamiento legal Comunitario: Fortaleciendo las capacidades comunitarias en contextos de segregación sociourbana. Estudio de caso María Natalia Echegoyemberry, Pablo Vitale, Felipe Mesel 
CAPÍTULO XAnotaciones de inicio para un diagnóstico situacional de la digitalización del poder judicial de la Provincia de Buenos Aires José María Lescano y Ernesto Liceda
CAPÍTULO XI Saber no puede ser lujoComentarios sobre el derecho a la educación en contextos de privación de libertad Cecilia Actis; Juan Martín Castro; Ma. Manuela Correa Chiclana; Augusto Infante; Francisco Vilches; Florencia Puig; Daiana Thompson; Leandro Matías Pérez; Marianela Villar; Conrado Gabillondo
CAPÍTULO XII Desafíos de la educación universitaria. El régimen de defensa de consumidor como instrumento de igualdad para estudiantes de postgrado extranjeros en la universidad pública Mauro Fernando Leturia y Adrián Emir Gochicoa. 
149
165
181
189
SECCIÓN IV: Ambiente, territorio y desarrollo
CAPÍTULO XIIIAproximación a las Problemáticas de las y los Productores Familiares en el Cinturón Florifrutihortícola del Gran La Plata. Ricardo Cesar Andreu, Marcela De Luca, Eliseo Riccobene, Marcos Canciani, Lorena Muñoz, Natalia Barriviera y Carolina Cianciosi
CAPÍTULO XIV Derechos culturales y desarrollo. Su efectiva tutelaLiliana Zendri
CAPÍTULO XVLas ciudades portuarias regionales y su vinculación con el comercio internacional.Los casos de Campana y Zárate Guillermo Alves
CAPÍTULO XVIAmbiente, territorio y sustentabilidad. Derechos de incidencia colectiva y nuevo derecho privado argentino. Marina Laura Lanfranco Vázquez
CAPÍTULO FINALLa crisis del constitucionalismo y la disonancia democráticaRoberto Gargarella
203
221
239
253
267
57
El “derecho a la salud” como derecho humano
Abordaje conceptual transdisciplinar1 
M, GraCiela de ortúzar
alejandro MédiCi
Introducción
En el momento presente es usual escuchar, en los discursos de 
expertos o funcionarios públicos nacionales e internacionales (Kes-
tel, OPS, 2019), sobre la necesidad de una mirada transdisciplinar 
e integral en salud para el abordaje de los problemas que plan-
tea nuestra sociedad compleja.2 Sin embargo, la comprensión de lo 
transdisciplinario parece estar vedada por la cerrada división de es-
pecialidades a partir de la segmentación de las ciencias. 
[1] Artículo realizado en el marco de los Proyectos Nro. H866 de doble radicación en la UNLP dirigido por M. Graciela de Ortúzar (FAHCE) y Co-Dirigido por Alejandro Médici (FCJS), titulado: “Bioética y derecho a la salud. Análisis de la definición de salud/enfer-medad y sus implicancias en las prioridades de salud de nuestra sociedad compleja”, FAHCE-FCJS; UNLP, 2018-2021; y Proyecto “¿Hacia una definición filosófica de salud desde su complejidad? Implicancias de la misma en el ejercicio del derecho a la salud en sentido integral?”, CONICET, Investigadora Independiente, 2017ss. [2] Véase https://www.pagina12.com.ar/176080-comunicar-para-desarmar-el-tabu La transdisciplinariedad ha desarrollado tres pilares: los niveles de realidad, la lógica del tercero incluido y la complejidad, a partir de los cuales pretende fundar una metodología que aborde la cuestión del conocimiento desde una perspectiva de interconexión en el sentido de complexus o “lo que está tejido junto” (Morin).Véase Mancipas, A. “Elementos para una didáctica de la transdisciplinariedad y pensamiento complejo”; en Morin, E, 
Documentos de Multiversidad Mundo Real, Sonora, México, 2006; Véase también Morin, Edgar. (2006) Articular los saberes, ¿Qué saberes enseñar en las escuelas?, impreso en la Escuela de Graduados de la Normal Superior “Profr. Moisés Sáenz Garza”; Véase Marisel Oliva Calvo, “Transdisciplinariedad, vínculos e integración de saberes”. (2007)
C A P Í T U L O I I I
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Si bien se fomenta en el discurso la transdisciplinariedad y la 
interdisciplinariedad, en términos generales las evaluaciones de 
investigaciones, publicaciones y seminarios en las mismas Univer-
sidades Nacionales, Maestrías, Centros de Investigación y Revis-
tas de Argentina exigen una mirada focalizada en cada disciplina 
específica. Así, el diálogo entre las disciplinas y la ampliación del 
universo conceptual y metodológico,se ven impedidos por la exi-
gencia del recitado de “mantras” teóricos y estadísticas, con eva-
luaciones verticalistas y arbitrarias. Todo pensamiento que utilice 
metodologías, conceptos y enfoques que promuevan nuevos marcos 
teóricos interdisciplinarios y/o transdisciplinarios, son excluidos 
por no encuadrar en las grillas de evaluación pre-establecidas.3 El 
sistema científico incentiva a reproducir más de lo mismo. 
Dicho esto, también es importante reconocer que comienzan a 
soplar vientos de cambio en nuestras Universidades Públicas, tan-
to en lo transdisciplinario y como en lo intercultural. Prueba de 
ello es la existencia de este mismo proyecto transdisciplinar de do-
ble radicación titulado Bioética y derecho a la salud: análisis de la 
definición de salud/enfermedad y sus implicancias en las priorida-
des de salud en nuestra sociedad compleja (interculturalidad, vio-
lencia de género, diversidad funcional, epigenética y determinantes 
sociales”, e integrado por profesionales de diversas disciplinas (fi-
losofía, derecho, psicología, sociología, ciencias de la educación).
 En dicho contexto, el desafío del presente trabajo es indagar, 
desde una mirada teórica transdisciplinaria, sobre el derecho a 
la salud a la luz de las demandas sociales actuales en nuestro 
país. Se trata de reconceptualizar el derecho a la salud desde 
una dimensión cultural e intercultural, comprendiendo las di-
mensiones históricas de este derecho, y explorando la potencia-
lidad de la asunción del carácter pluricultural y las formas de 
[3]  Un ejemplo de ello es establecer como criterio excluyente de evaluación en revistas las evidencias empíricas. Si este criterio, establecido como único, no se informa a los autores -a pesar de estar abierta la revista a varias disciplinas-, entonces se niega la posi-bilidad de elegir metodologías y enfoques, y desde ya se niega la transdisciplinariedad e interdisciplinariedad que se pregona en los discursos políticos. De igual modo, la evalua-ción cuantitativa de papers de los investigadores obliga a los mismos a evitar el trabajo creativo. Véase al respecto Kreimer, P; “Un mundo de papers. La publicación científica entre conocimiento y política”, en M. Graciela de Ortúzar (compiladora), ÉTICA, CIENCIA Y POLÍTICA. Hacia un paradigma ético integral e interdisciplinario en investigación. Edi-torial: FAHCE; UNLP, 2018, ISBN 978-950-34-1726-3.
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participación democrática intercultural para lograr una relación 
de complementariedad mutua entre políticas públicas y perspec-
tivas culturales acerca del derecho a la salud. Para ello, analiza-
remos conceptos tales como “salud”, “equidad en salud”, “acceso 
universal”, y “derecho a la salud”. Es importante destacar que 
estos conceptos poseen fuertes implicancias al delinear políticas 
sanitarias que hacen al ejercicio del derecho a la salud. 
En aras de alcanzar mayor claridad, distinguiremos diferen-
tes niveles de estudio, esclareciendo: (I) de qué hablamos cuando 
hablamos de salud (implicancias de la definición de salud en la 
determinación de criterios de acceso y cobertura); y (II) de qué ha-
blamos cuando hablamos de derecho a la salud y justicia en salud 
(dimensiones de la justicia). En este punto será necesario proble-
matizar el concepto de equidad en salud, considerando las discu-
siones históricas en el interior de las teorías de justicia en salud 
(justicia distributiva; justicia reconocimiento; justicia epistémica), 
y evaluando su aplicación a nuestras necesidades sociales. Su es-
clarecimiento no es un tema menor, sino clave para determinar en 
qué medida la concepción del derecho a la salud4, vigente en nues-
tro país, responde a las demandas de nuestra sociedad compleja, o 
contribuye a generar una importante deuda social.
Análisis del marco teórico
¿De qué hablamos cuando hablamos de salud?
El concepto de “salud”, como así también los conceptos de 
“equidad” y “derecho a la salud” no son conceptos unívocos. Exis-
ten variadas definiciones de salud y diferentes enfoques para 
aproximarnos a conceptualizar el derecho a la salud, lo cual 
implica que no siempre nos refiramos al derecho a la salud en 
el mismo sentido desde diferentes disciplinas. El desafío que se 
plantea, en esta primera parte, es integrar estas visiones a través 
de un enfoque transdisciplinar, con el objetivo de justificar una 
[4]  Es importante aclarar que existen diferentes enfoques posibles del derecho a la sa-lud, y desde ya diferentes metodologías para abordarlos (conceptual, analítica, empírica, sociológica, jurídica). Distinguiremos, entonces, cuando hablamos del derecho a la sa-lud desde una perspectiva ética y filosófica, como cuando hablamos del mismo desde la perspectiva jurídica.
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mirada integral de salud basada en derechos humanos y acorde a 
las necesidades de nuestra sociedad compleja. 
La historia de la definición de salud/enfermedad nos remon-
ta, en primer lugar, a la concepción naturalista/biológica. Uno 
de sus representantes principales, Boorse (1997), considera a la 
enfermedad como la desviación de la normalidad natural en el 
funcionamiento de la especie. Esta concepción biológica de sa-
lud/enfermedad prevalece en la formación del profesional y en 
la práctica sanitaria hasta nuestros días (de Ortúzar, 2006). En 
torno a tal modelo biomédico se ha dado un fuerte desarrollo de 
la industria de la salud, con centro en los países desarrollados e 
influencia en los periféricos (Menéndez, 1987, 2003). Otra conse-
cuencia notable ha sido la división del saber médico en especia-
lidades, cada una con sus respectivos avances técnico-científicos, 
que ha dado lugar a la profesionalización corporativa. Asistimos 
al aumento exponencial de enfermedades (disease mongering). 
Estas nuevas clasificaciones de enfermedades originan proble-
mas éticos, psicosociales, y legales (estigmatización, etnocentris-
mo, mercantilización), olvidando las prioridades de nuestra so-
ciedad compleja y favoreciendo al mercado de salud.
Nos encontramos, entonces, con un impresionante desarrollo 
tecnológico en el ámbito médico, a la vez que somos conscientes de 
los límites del enfoque biologicista (de Ortúzar; 2006). Las nuevas 
tecnologías han vuelto menos transparente la idea de normalidad. 
Por ejemplo, en medicina reproductiva el ciclo de vida activo es 
cuestionado dado que es posible que mujeres post-menopáusicas 
puedan tener hijos entre los 50 y los 65 años (Gert, 1996). Asimis-
mo, surgen una serie de limitaciones al aplicar el criterio de nor-
malidad natural a las necesidades psicosociales en salud mental. 
Las necesidades psicosociales no se reducen a necesidades biológi-
cas, ejerciendo el poder médico en la salud de mujeres (Nussbaum, 
2007; Martin, 2001; Fraser, 2006; Okin, 1989). 
Otro tanto ocurre con reducir las capacidades diversas a lo 
anormal, sin considerar que el no actuar oportunamente sobre el 
entorno social y el no promover la integración social puede ge-
nerar la misma la discapacidad (de Ortúzar, 2018). Por otra par-
te, la medicina predictiva, centrada en el perfil individual, crea 
nuevas enfermedades genéticas y el mismo estatus de portador 
(Gert, 1996; Solkiner, 2012), las cuáles no siempre se condicen 
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con los avances de las investigaciones en el terreno de la epigené-
tica (King, 1997; Ansermet, 2009). 
La ausencia de una definición clara de salud/enfermedad tam-
bién ha tenido consecuencias en cuanto al compromiso de los paí-
ses para garantizar algunos derechos. Por ejemplo, la definición 
de la OMS de salud como bienestar (1966), a pesar de sus virtu-
des en la ampliación de la concepción política de salud positiva, 
tuvo como debilidad no brindar criterios claros de evaluación del 
bienestar,5 lo cual posibilitó tambiénuna cascada de definiciones 
corporativas sobre enfermedad (Moynihan, 2002). 
En un claro avance sobre la concepción de la salud, los debates 
teóricos y políticos de los últimos cuarenta años giran en torno a 
repensar la salud en relación a los determinantes sociales, mos-
trando desde la epidemiología cómo las desigualdades sociales ge-
neran desigualdades en salud. Esta concepción nos lleva a ampliar 
el concepto de salud (salud social o colectiva) y a estudiar no sólo a 
los individuos y a sus agentes patógenos, sino también los factores 
o determinantes psicosociales, Fenómenos como el estrés crónico, 
producto de los enormes cambios en el ambiente en el que vivimos, 
muestran la ineficiencia de un modelo médico biológico concentra-
do en los síntomas corporales, que prescinde de abordar los víncu-
los de las enfermedades con el medioambiente y los factores psico-
sociales y productivos. En este sentido, el mayor conocimiento que 
se tiene de la influencia de los factores psicosociales en la salud 
(Wilkinson, 2009; Breihl, 2013), ha permitido no sólo mostrar las 
limitaciones del modelo biomédico dominante (de Ortúzar, 2014; 
2015; 2016), sino también dejar en claro que la política sanitaria 
no puede reducirse a la simple asistencia sanitaria (la atención de 
la salud no se reduce a la atención hospitalaria). 
Desde la medicina social latinoamericana, pensar la salud im-
plica reconstruir la relación que se plantea entre el individuo y 
el medio ambiente en el sistema productivo (Filho y Paim, 1999; 
Testa, 1990; Breihl, 2013). Según Breihl (2013). Pensar la salud 
no es pensar a la salud/enfermedad como un estado, sino como 
[5]  Esta fue la razón que utilizaron los países contrarios a reconocer el derecho a la salud –como Estados Unidos– para no adherir al Pacto Internacional de Derechos Eco-nómicos, Culturales y Sociales (PIDESC). Su decisión se justificó en la inexistencia de una definición precisa de la salud que permitiera evaluar/medir su estado en un individuo o comunidad a fin de establecer qué derechos tienen los ciudadanos.
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un proceso enmarcado en modos de producción sanos/insanos y 
relaciones sociales armónicas o no con la naturaleza.6 
Frente a dicho esquema de problemas complejos, entretejidos, 
no basta con responsabilizar al individuo por su enfermedad. Es 
necesario actuar en el entorno social, desde el Estado, organiza-
ciones y movimientos sociales, reconociendo la responsabilidad 
ética y política frente a la salud y la ampliación de derechos eco-
nómicos, sociales y culturales. En concordancia con este enfoque 
se encuentra la incorporación del “buen vivir” (Sumak Kawsay) 
en las constituciones de dos países: Bolivia y Ecuador (Acosta, 
2013). Este derecho permite distinguir los determinantes eco-so-
ciales que afectan la salud de los pueblos originarios y comuni-
dades tradicionales por el avance de los procesos de urbanización 
no planificada, ni participativa; el desplazamiento de la frontera 
agropecuaria, en general, la afectación de los equilibrios y res-
iliencias eco-sistémicos que generan bienes socioambientales a 
los que está vinculada la noción de salud que tienen dichas co-
munidades y pueblos, así como en general la calidad de vida y el 
bienestar de las poblaciones afectadas. En este contexto, el Movi-
miento Nacional Campesino Indígena de Argentina se define a la 
salud campesina, indígena, como la defensa de la vida y del buen 
vivir, es estar organizados, luchar por nuestros derechos, produ-
cir alimentos sanos, cuidar el monte, la madre tierra y valorar 
nuestros saberes ancestrales.
A modo de síntesis, consideramos que la salud es un término 
relacional y multidimensional, definido en un proceso histórico y 
contextual determinado, donde entran en conflicto lo individual 
y lo social en un entramado complejo de relaciones legales, eco-
nómicas, psicosociales y culturales. La salud pone en escena la 
vida y la subjetividad en el sentido social y singular, la cuestión 
del Estado y políticas sociales, las categorías de género o de per-
tenencia cultural-étnica, las problemáticas de la subjetividad, los 
[6]  Por ejemplo, para actuar preventivamente contra el dengue no basta el reparto de repelentes gratuitos. El dengue es mayor en lugares donde la tala de árboles y monocul-tivos ha provocado el calentamiento de la tierra, el aumento de temperaturas y, consi-guientemente, de mosquitos; donde el agua potable es escasa, y, por lo tanto, se junta en baldes; donde los trabajadores trabajan más horas que en sociedades desarrolladas, y en condiciones precarias y hacinados; donde las poblaciones se encuentran con menos acceso a la atención de la salud temprana o a su vacunación.
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debates sobre crisis y nuevos paradigmas en el campo del conoci-
miento científico, así como nuevos objetos complejos como la vio-
lencia (Stolkiner, 2012). 
Esta concepción amplia y relacional de salud -que incorpora de 
categorías de género, etnia, cultura, diversidad, clase social, deter-
minantes sociales, entre otras-; exige también repensar el derecho 
a la salud, la equidad/justicia en salud, en sus nuevas dimensiones.
El derecho a la salud y la equidad: términos polisémicos
El derecho a la salud desde diferentes enfoques: 
consensos y disensos
El derecho a la salud posee diferentes significados e implica 
diferentes connotaciones dependiendo si el enfoque es filosófico, 
jurídico o histórico. Cuando desde esas diferentes disciplinas ha-
blamos del derecho a la salud no siempre estamos hablando de 
lo mismo. En principio, bastaría aclarar el sentido –la perspec-
tiva- sobre la cual nos referimos a este derecho. Por ejemplo, si 
nos referimos en un sentido filosófico, este sentido nos remonta 
a la intersección entre ética y política dada por el marco teórico 
de justicia/igualdad que se aplica a la justificación filosófica del 
derecho a la salud. Ahora bien, dado que desconocemos lo trans-
disciplinario -por las razones explicadas en la introducción- estas 
diferentes perspectivas pocas veces se unen para integrar disci-
plinas, y menos aún para integrar saberes. 
Desde lo jurídico el reconocimiento del derecho a la salud como 
derecho humano se encuentra explícito en diversos documentos 
internacionales,7 formando parte del conjunto de derechos eco-
nómicos, sociales y culturales (segunda generación). Entendido 
como derecho universal, el acceso igualitario a la atención de la 
salud, garantizado y financiado con recursos públicos (universa-
lización de la salud), surge en la Europa de Posguerra, en pleno 
apogeo del Estado de Bienestar. Su primera formulación legal 
nos remonta, a nivel internacional, al Informe del Lord Beveridge 
(1942). Mientras, en Argentina en la década del 40 la esfera pú-
[7]  Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 25, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. X; OMS, 1946.
E L " D E R E C H O A L A S A L U D " C O M O D E R E C H O H U M A N O
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blica crece exponencialmente, y dentro de ella la salud se trans-
forma en cosa pública (Estado de compromiso). Los derechos so-
ciales, en particular los de la salud, se expanden. Esta conquista 
del derecho a la salud implica reconocer la salud como el derecho 
del ciudadano y la responsabilidad del Estado en la cobertura y 
aumento de accesibilidad de los servicios (Tobar, 2002).8 
Siguiendo aquí a Vidiella et. al (1997: 50-54) es en 1994, mo-
mento de implementación del libre mercado en Argentina, cuan-
do se incorpora -paradójicamente- el derecho a la salud en nues-
tra Constitución argentina, otorgándole jerarquía constitucional 
a Declaraciones y Pactos Internacionales e introduciendo nuevos 
derechos y garantías en el art. 42, y bajo el concepto de calidad 
de vida.9 Por otra parte, además de la Constitución y Tratados 
Nacionales,este derecho se afianza en Leyes, Decretos y Resolu-
ciones nacionales; Constituciones y Legislación provincial y mu-
nicipal, algunos de las cuáles serán mencionadas seguidamente.
Asimismo, cuando nos referimos al derecho a la salud desde 
una mirada histórica observamos que existen diferentes formas 
de aproximarnos al mismo. De acuerdo a Tobar (2002:1287) exis-
ten tres niveles de estudio para aproximarnos históricamente al 
análisis de la salud: a) la situación de salud de la población (in-
dicadores epidemiológicos); b) sus políticas de salud (salud como 
problema público en el cual el Estado asume un rol activo) y c) 
su sistema de salud.10 En relación a este punto, nuestro trabajo 
[8]  De acuerdo a Tobar (:1296-1297) las acciones públicas (recursos fiscales) y el de-sarrollo de las obra sociales (salario del trabajador) incorporan una gran fragmentación del sistema, siendo la lógica de expansión de los servicios de salud distinta al modelo igualitario y universal del Estado de Bienestar Europeo”. En la década del 50, con la ex-pansión de las obras sociales, se consolida un sistema heterogéneo y fragmentado que será condicionante de la formulación de políticas de salud (ciudadanía regulada).[9]  “En la Constitución de 1853 no figura el derecho a la atención de la salud de modo expreso debido a su consideración individual y no como derecho social Luego, se tendió a interpretar su reconocimiento jurídico vía art. 33 de la Constitucion Nacional, entendi-do como un derecho constitucional derivable del derecho a la vida” (Vidiella-Bertomeu, 1997:52) Algunos autores sostiene que la Constitución de 1949 reconoció el derecho a la salud en el art. 37, referido a “los trabajadores”. Aquí nuevamente se presenta el pro-blema de interpretar si entendemos el derecho a la salud como derecho universal o el derecho a la salud de los trabajadores.[10] De acuerdo a la historia de los servicios de salud, la cual escapa a nuestro objeto de estudio, distinguimos cuatro etapas: 1. La policía médica del Estado liberal, para el cual 
G R A C I E L A D E O R T Ú Z A R Y A L E J A N D R O M É D I C I
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refiere al punto b, a las políticas públicas y al problema de equi-
dad en la concepción del derecho a la salud, pero se encuentra 
limitado al enfoque intradisciplinario conceptual y al momento 
político actual. La política de salud implica que la definición de 
salud es un problema público en el cual el Estado asume un rol 
activo. Dichas políticas son definidas como los planes de acción 
del Estado para reducir problemas complejos y desigualdades en 
salud (Tobar, 2002:1288;1316).11 De acuerdo a Tobar, esta visión 
de la política se vincula con la democratización de la sociedad y 
del Estado12 (Tobar, 2002: 1288). Hacer política es transformar 
la realidad presente. Dicho esto, consideramos oportuno aclarar 
que no nos interesa el relato histórico y repetitivo de políticas 
públicas (si bien señalaremos un camino histórico en lo que hace 
a concepciones de salud y justicia en salud).13 Nuestro modesto 
la salud no era cosa pública, sino que evitaba la propagación negativa de las epidemias y enfermedades transmisibles en el siglo XIX (siquiatría alienista y el higienismo), transfor-mando a los pobres en aptos para el trabajo. Los servicios de atención médica formaban parte de la caridad. En Alemania Bismark demostró en 1881, con su seguro social, que la asistencia médica es un instrumetno de regulación laboral e industrial 2- El Estado de 
Bienestar, donde la salud es parte de los derechos sociales, formulándose como derecho universal y garantía de acceso a los servicios financiados con recursos públicos (Informe Beveridge,1942). En Argentina nace la Dirección Nacional de Salud Pública y Social en 1949. La particularidad en nuestro país es la expansión de la oferta pública universal y gratuita de servicios de salud conjuntamente con la expansión del seguro social focalizado en los trabajadores asalariados. Entre 1947 y 1951 se sanciona las leyes de sanidad pública nro. 13.012 y de servicios 13.019, financiando los servicios públicos al 65 % de la pobla-ción. Durante la gestión de Carrillo el sistema público argentino superaba al británico en recursos y resultados;3. Estado desarrollista, tiene por fin garantizar la acumulación de capital, racionalizando el sector público, descentralizando y desburocratizando. Comienza la tecnoburocraica y el estimulo de la iniciativa privada. El discurso modernizante y efi-centista acentúan la racionalización de recursos; 4. El estado Neoliberal, a partir de 1976, desmantelan servicios sociales y traspasan la salud a la esfera privada. [11] Se distingue entre políticas sustantivas (acciones para cumplirlas) de las políticas declarativas (políticas que son enunciadas pero no se pueden cumplir por ausencia de apoyo político o recursos). [12]  En este sentido Tobar considera que “Las políticas de salud son de desarrollo re-ciente (…) y no se detectan verdaderas políticas de salud antes de los años 50).[13]  El recitado histórico de los períodos de políticas sanitarias no es, ni ha sido nunca, nuestro objetivo (aunque se exige siempre periodizar las políticas y repetir los mantras sagrados sobre las mismas). Aquí nos interesa analizar -en su contexto histórico actual- las implicancias de las políticas sanitarias en base a los conceptos claves mencionados –equidad, universalidad-, remontándonos a su historia cuando esto sea pertinente.
E L " D E R E C H O A L A S A L U D " C O M O D E R E C H O H U M A N O
66
aporte conceptual para la transformación de la realidad busca 
poner en evidencia la injusta deuda histórica en una dimensión 
clave del derecho a la salud: la dimensión cultural.
Dimensiones del derecho a la salud
Dimensión de justicia distributiva 
Cuando hablamos del derecho a la salud desde la filosófica 
política nos ubicamos en los debates sobre complejos marcos 
teóricos de justicia social y justica en salud, los cuáles brindan 
la justificación del derecho a la salud como así también de sus 
criterios de acceso, distribución y racionamiento sanitario. Por 
ejemplo, desde el liberalismo igualitarista todas las personas tie-
nen derecho al acceso igualitario a la atención de la salud por ser 
personas morales, independiente de factores moralmente irrele-
vantes -raza, condición social, trabajo, etnia, género, entre otros-. 
El nudo problemático de esta justificación, más allá de su abs-
tracción, se encuentra en promover la igualdad de oportunidades 
de todo ciudadano para el desarrollo de su plan de vida, pero en 
base a un criterio restrictivo: el rango normal de oportunidades 
definido desde la normalidad natural (Rawls-Daniels, 1985). 
“El	 concepto	 de	 equidad	 fue	 desarrollado	 en	 países	 centrales	 en	 la	
búsqueda	de	compensar	los	efectos	sociales	del	abandono	de	las	políticas	
universalistas	del	Estado	Benefactor.	Esta	no	es	 la	 situación	en	nuestras	
sociedades	latinoamericanas	(…),	por	lo	tanto	el	concepto	de	equidad	debe	
ser	problematizado	y	contextualizado.”	(Spinelli;	H;	Alazraqui,	2008:19)
Ahora bien, la salud no puede aislarse de lo social, del medio 
ambiente, de la cultura, de las condiciones laborales, de las rela-
ciones sociales (determinantes sociales). Así, en el debate filosófico 
sobre el derecho a la salud tampoco existe una única justificación 
del mismo, desarrollándose diferentes alternativas en torno a esta 
teoría: a- las teorías comunitaristas, critican la abstracción y pro-
pone una concepción del bien común (Walzer, 1993), b- las feminis-
tas denuncias, a grandes rasgos, cuestiones históricas de opresión 
y de poder ausentes en la primera teoría distribucionista, y pro-
mueven el reconocimiento. No obstante, sin igualdad económica 
no existe reconocimiento real, como bien ha sido formulado por 
Fraser (2006); c-en este sentido, desde corrientes marxistas y desde 
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la medicina social latinoamericana, se planteala importancia de 
analizar el contexto social en salud, replanteando el mismo con-
cepto de salud desde la complejidad de la sociedad para la libertad 
real (Van Parijs,1995). Filho (1999) propone definir la desigualdad 
como la inequidad de lo que es no solamente evitable sino tam-
bién desleal, vergonzoso e injusto, resultante de la injusticia social 
ante diversidades, desigualdades y diferencias.14 Finalmente, en 
un plano intermedio, d- la igualdad de capacidades reconoce la 
importancia de tener en cuenta la variabilidad subjetiva en rela-
ción al medio ambiente, considerando su especificación plural de 
acuerdo al contexto histórico y geográfico (Sen,2009). 
Pero también existen corrientes filosóficas que niegan la exis-
tencia de este derecho, por considerar una invasión del Estado de 
disponer de nuestros bienes a través de impuestos no consentidos 
-comprendiendo esta definición de bienes como propiedad absolu-
ta- (Nozick-Englehardt, 1974). 
A nivel de políticas de salud, como por ejemplo, el programa 
Cobertura Universal de Salud (CUS, 2016) implica, en primer lu-
gar, una dimensión de afectación de las políticas distributivas al 
considerar como “gasto público” la inversión social en salud públi-
ca, afectando a los sectores en situación de indigencia, pobreza, que 
emergen en contexto de aplicación de ajustes estructurales, ante el 
encarecimiento de los servicios de medicina prepaga, el deterioro 
de los servicios públicos, el encarecimiento de las obras sociales y 
de los medicamentos. Constituye una vuelta al modelo neoliberal 
de canasta básica y APS Selectiva para pobres (Ortúzar, MGD: 
2018). Pero, al mismo tiempo, estas políticas tienen una dimensión 
de racionalidad económica monocultural, ya que la satisfacción de 
las necesidades en la dimensión social salud/sanitaria, son pensa-
das desde la centralidad empresarial y mercantil. 
No obstante, el campo semántico propuesto sigue sesgado 
culturalmente, al utilizar nociones que, por tratar instrumental-
mente a la naturaleza como entorno ambiental de la salud (defi-
nida, eso sí, en los amplios términos de la OMS relacionada con 
[14] “El concepto de equidad fue desarrollado en países centrales en la búsqueda de compensar los efectos sociales del abandono de las políticas universalistas del Estado Benefactor. Esta no es la situación en nuestras sociedades latinoamericanas (…), por lo tanto el concepto de equidad debe ser problematizado y contextualizado.” (Spinelli; H; Alazraqui, 2008:19) 
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el bienestar y la calidad de vida), ejemplificado en el recurrente 
uso de términos como servicios ambientales, recursos naturales, 
capital natural, social, humano, etc. 
Dimensión justicia del reconocimiento 
En base a las demandas sociales se ha conseguido ampliar las 
concepciones filosóficas de justicia en salud, debido a que ésta no se 
reduce sólo al factor económico (justicia distributiva) sino que abar-
ca también otros factores, como el reconocimiento de la ciudadanía 
(derechos civiles, sociales políticos y culturales - justicia del recono-
cimiento-) (Fleury, 1998).15 Las conquistas del derecho de mujeres y 
derechos de diversidad, han ampliado el horizonte de lucha. 
Ejemplo de ello es la Ley de Identidad de Género (2012), la 
cual permite despatologizar las conductas trans y brindar opor-
tunidades de expresarse por la identidad autopercibida y elegir 
el cambio de sexo. Ahora bien, la mayoría de las personas trans 
viven una vida muy corta (35 años) producto de su marginación 
laboral (condenadas a la prostitución). Ante la falta de cupos la-
borales, excluidas socialmente, estigmatizadas, no acceden a la 
educación, a trabajos dignos. A pesar de trabajarse en los contex-
tos de salud las deudas que existen hacia ese grupo se originan en 
la falta de integración social, en la Universidad, en los trabajos. 
Por otra parte, y en referencia a la Ley de Educación Sexual 
Integral (2006) y el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria 
del Embarazo (2018), se da un gran desabastecimiento no casual 
a los grupos interdisciplinarios que cumplen con la aplicación de 
la ley de educación sexual integral. Esta Ley de educación exige 
[15] Esto	es	el	 reconocimiento	de	 los	derechos	de	 la	paccha	mama	o	na-
turaleza	a	partir	de	la	sentencia	del	tribunal	provincial	de	Loja	acerca	del	
Río	Vilcabamba	en	Ecuador,	que	aplica	por	primera	vez	a	un	caso	concreto	
dicho	reconocido	constitucionalmente	en	dicha	nación,	o	de	 la	sentencia	
del	Tribunal	Constitucional	Colombiano	sobre	el	Río	Atrato,	que	recono-
ce	la	dimensión biocultural de los derechos de las comunidades campesi-
nas, originarias y afrocolombianas de dicha cuenca hídrica.	Al	respecto	
el	programa	GEO	(Global	Environment	Outlook)	 -Salud	propuesto	con-
juntamente	 por	 el	 PNUMA	 (Programa	 de	Naciones	Unidas	 para	Medio	
Ambiente)	y	la	OPS	(Organización	Panamericana	de	la	Salud),	supone	un	
avance	en	términos	de	la	identificación,	prevención	y	respuestas	frente	a	
los	determinantes	socioambientales	de	la	salud	en	ALC	(América	Latina	y	
el	Caribe),	asumiendo	la	complejidad	del	metabolismo	social	en	relación	
con	la	naturaleza	y	sus	incidencias	en	la	salud.
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igualdad material y defensa cultural, para evitar su uso político 
y elitista. Como se sostiene institucionalmente desde la Univer-
sidad Nacional de La Plata, la Ley de Educación Sexual Inte-
gral está siendo fuertemente atacada en términos discursivos, 
simbólicos y materiales, es fundamental fortalecer los espacios 
de conocimiento y reflexión en defensa de la misma, así como el 
encuentro formativo entre lxs docentes y estudiantes.
 
Dimensión Justicia epistémica
Las minorías étnicas, los pueblos originarios, las comunidades 
tradicionales suelen practicar y demandar reconocimiento para sa-
beres prácticos ancestrales y/o mestizos, dinámicos en la materia. 
Para ello re-enuncian el derecho a la salud, encuadrándolo en sus 
derechos culturales como comunidades históricas. Se trata enton-
ces de comprender esta nueva dimensión cultural del derecho a la 
salud, de pensar la participación de sus titulares individuales y co-
lectivos en contextos de pluralismo cultural. Esto implica también 
el desafío de una práctica hermenéutica pluritópica, de sinergia de 
saberes, que necesariamente debe vincular en términos intercul-
turales la consideración de los determinantes socioambientales de 
la salud, resignificados también en ese proceso. 
En algunos casos, los saberes prácticos de relación social y 
metabólica con la naturaleza, en tanto generan prácticas bio-
culturales de sanación articulando diagnósticos, rituales, sa-
beres transgeneracionales sobre uso curativo de las plantas, 
vínculos comunitarios terapéuticos, mediaciones simbólicas, 
etc., solo son valorizados cuando pueden producir rentabilidad 
en términos de biotecnología aplicada patentable como pro-
piedad intelectual para introducir medicamentos al mercado. 
Pero no existen criterios de reconocimiento, participación ni de 
diálogo intercultural o justicia epistémica para promocionar 
una formación diversa de los profesionales de la salud, un mo-
delo descentralizado y participativo con gestión de profesiones 
de diversas disciplinas. 
A nivel de políticas, si bien la Ley Nacional de Educación 26.206 
(2006) promueve la educación intercultural bilingüe como modali-
dad de los niveles inicial, primario y secundario, la Universidad 
no cuenta con una ley que contemple esta instancia. Se hace nece-
sario bregar por una justicia epistémica (Sousa Santos, 2009), el 
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reconocimiento de los diversos saberes, el diálogo respetuoso entre 
los mismos, y la articulación de políticas públicas y universitarias 
para el respeto de la diversidad cultural. De acuerdo a la Conferen-cia Regional de Educación Superior realizada en Córdoba (CRES 
2018), las políticas y las Universidades deben contribuir proactiva-
mente a desmontar todos los mecanismos generadores de racismo 
y deben educar a la población en general, y particularmente a sus 
comunidades, contra el racismo y todas las formas de discrimina-
ción. En este sentido, la Universidad tiene una deuda social en 
la incorporación de saberes no hegemónicos y en transformación 
social para la formación ciudadana pluralista (de Ortúzar, 2018a). 
En lo que respecta a salud, es importante reconocer la medi-
cina tradicional en el plano de saberes ancestrales, pero no para 
comercializarlos a través de actos de biopiratería. Fomentar su 
enseñanza, investigación, como así también su uso en las prác-
ticas sanitarias interculturales. El abordaje en salud demanda 
una mirada que tenga en cuenta la diversidad de saberes y cul-
turas, para la cual debemos estar formados. Conocer sobre estos 
saberes en la Universidad, investigar, divulgar sus beneficios es 
parte de la deuda social. 
No se trata sólo de incluir a través de cupos a los miembros de 
comunidades aborígenes, ya que esto no cambiaría la visión oc-
cidental de saberes y obligaría a los mismos a repetir la historia 
de dominación de sus pueblos. La posibilidad de enriquecernos de 
los distintos saberes en esta época crítica de consumismo y des-
trucción de bienes públicos no renovables, es clave debido a que 
los mismos fomentan la protección de la tierra, y una concepción 
de salud que no separa la salud individual de la comunidad y del 
medio ambiente. Por lo tanto, la igualdad no se basa sólo en la 
discriminación positiva a través de cupo. El divorcio planteado 
entre ambos paradigmas (distribucionista y del reconocimiento) 
contribuyó, en gran medida, al uso instrumental y político de esta 
ley, transformándola en elemento retórico del discurso, sin reco-
nocer la dimensión epistémica -cultural- del derecho a la salud.
Conclusión
El derecho a la salud, pensado en un contexto sociocultural-
mente complejo y plural, implica no sólo una idea horizonte que 
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articule los aspectos de redistribución y reconocimiento (Fraser-
Honneth, 2006), sino también exige una idea de igualdad que no 
inferiorice socialmente ni homogeneice culturalmente, e incorpore 
la dimensión de justicia epistémica. A la erosión de los fundamen-
tos económico-sociales de la salud pública se articula la negación 
del reconocimiento a la dimensión cultural del derecho a la salud, 
que afecta especialmente a los pueblos originarios y campesinos, 
pero también a los sectores populares urbanos migrantes, inmi-
grantes, mestizos o de pueblos originarios en ámbito urbano. 
Hace falta también aquí una noción fuerte de diálogo intercul-
tural que involucre activamente las ideas de relación con la na-
turaleza y sus incidencias en la salud de los pueblos originarios y 
campesinos, los saberes prácticos al respecto de las comunidades 
tradicionales y originarias. Abordar desde esta perspectiva la for-
mación de los profesionales de la salud exige un replanteamiento 
radical y diagnosticar la multidimensión que afecta a los macro 
y micropoderes que inciden sobre el bien social salud, incluyendo 
la dimensión de colonialidad del saber. 
Desde estas premisas es posible también enriquecer las nocio-
nes de medicina social y de derecho de la salud, desde una dimen-
sión intercultural. Toda política pública que se haga cargo de es-
tas dimensiones de la salud tiene el desafío de articular formatos 
de genuino diálogo y participación que incorpore las experiencias 
de saberes prácticos de las comunidades originarias y campesi-
nas, desde su contexto territorial de vinculación con la naturale-
za. En este sentido, la “justicia en salud” implica actuar sobre la 
complejidad de problemas que inciden en la salud, incluyendo la 
naturaleza, el modelo social productivo, los problemas de poder, 
género y abordaje intercultural (demodiversidad en salud), y la 
integración de saberes. 
La revalorización de conceptos propios como “buen vivir”, pro-
veniente de la tradición indígena, permite replantear la finalidad 
social de la justicia en salud, y exige la misma transformación 
del modelo productivo que produce relaciones insalubres con los 
otros, con el entorno social, con la misma naturaleza, afectando 
principalmente a las comunidades vulnerables y a los excluidos. 
Por lo tanto, no basta con el acceso igualitario hospitalario para 
atender la enfermedad. Es necesario replantear prácticas profe-
sionales, prioridades y modelos de investigación, como así tam-
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bién formas de vida y organización social para proteger nuestra 
salud, nuestra naturaleza, comenzando por incluir en nuestras 
universidades y centros de investigación la dimensión perdida de 
la interculturalidad y justicia epistémica.
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Marcelo Krikorian: Abogado y Magister en Derechos Humanos, Universidad Nacional de La Plata; doctorando en Ciencias Jurídicas en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP. Profesor Ordinario de grado y posgrado UNLP. Es Subsecretario de Relaciones Institucionales del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires (Procuración General). Autor de diversas obras y artículos de su especialidad. Ha sido Director Académico, Secretario de Asuntos Académicos y Consejero Directivo en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP. Recibió el Premio al mejor egresado de posgrado, Presidencia de la UNLP (2013).

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