Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
1 ESTATUTOS SOCIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES DENOMINACIÓN Artículo 1: La sociedad se denomina Nuovo Caffé Kohly, Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada o S.U.R.L. OBJETO SOCIAL Artículo 2: La sociedad tiene por objeto social la preparación y comercialización de comidas y alimentos en general, tanto para su consumo inmediato como para llevar y para entrega a domicilio, así como la venta minorista de bebidas y tabaco. Artículo 3: El objeto social de la empresa podrá modificarse, previa decisión del Socio Único, así como de la correspondiente autorización del Ministerio de Economía y Planificación. DOMICILIO Artículo 4: El domicilio social se establece en Avenida 47 No. 3417, altos, entre calle 34 y calle 36, Reparto Kohly., La Habana, Republica de Cuba. Artículo 5: El Socio Único podrá cambiar el domicilio de la sociedad, previa la debida formalización de la decisión que adopte al respecto. Artículo 6: La sociedad podrá establecer representaciones, agencias, oficinas, establecimientos y sucursales, tanto en La Habana como en cualquier otra provincia de Cuba sin que ello implique una modificación de domicilio social. 2 DURACIÓN Artículo 7: La sociedad tendrá una duración indeterminada con efectos a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil y hasta que se adopte una decisión en contrario por el Socio Único. CAPITULO II CAPITAL SOCIAL Artículo 8: El capital social asciende a la suma total de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL Pesos Cubanos (CUP $ 175,000.00) que ha sido suscrito y desembolsado totalmente por el Socio Único, MIGUEL BORREGO RODRIGUEZ, ciudadano cubano, mayor de edad, de estado civil soltero y con carné de identidad número 93032107780, cuyo capital social se encuentra dividido en CIENTO SETENTA Y CINCO (175) participaciones sociales con un valor nominal cada una de ellas de MIL Pesos Cubanos (CUP $ 1,000.00) y numeradas correlativamente del UNO (001) al CIENTO SETENTA Y CINCO (175), ambas inclusive, en su totalidad pertenecientes al Socio Único. El Socio Único ha acreditado el desembolso de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS Pesos Cubanos (CUP $ 34,200.00) en efectivo, como aportación dineraria, así como la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS Pesos Cubanos (CUP $ 140,800.00) como aportación no dineraria, por el valor de los bienes colocados a disposición de la sociedad y que se relacionan en ANEXO ÚNICO, formando parte integrante de estos Estatutos. Artículo 9: El Socio Único realiza aportaciones no dinerarias al momento de la constitución de la sociedad, pero también podrá efectuarlas como parte del aumento del capital social. Las aportaciones no dinerarias que se realicen siempre serán valoradas económicamente, quedando entendido que la valuación de los referidos aportes se realizará de la manera que decida el Socio Único y sólo requerirá que se deje constancia documental de su decisión. 3 Artículo 10: El Socio Único puede transmitir las participaciones sociales a terceros por actos inter vivos, onerosos o gratuitos, si estos emiten su consentimiento por escrito y previa autorización del Ministerio de Economía y Planificación, si la transmisión se pretende realizar a personas de nacionalidad extranjera o residentes en el exterior o también si se tratase de más de un adquirente o beneficiario, en cuyo último supuesto la sociedad dejará de ser unipersonal y deberá reestructurarse en consecuencia, para lo que deberá procederse a la novación de los presentes Estatutos para atemperarlos a lo establecido en la legislación vigente para tales casos. Artículo 11: En caso de transmisión onerosa de las participaciones sociales el valor de las mismas y demás condiciones se expresan en la oferta. Artículo 12: Toda transmisión de las participaciones sociales implica una modificación estatutaria que deberá realizarse cumpliendo con lo que en este sentido se establece en las disposiciones legales vigentes. Artículo 13: El aumento del capital social se realiza por creación de nuevas participaciones sociales o por elevación del valor nominal de las existentes. Artículo 14: La reducción del capital social se realiza mediante la disminución del valor nominal de las participaciones sociales, su amortización o su agrupación. Artículo 15: El aumento y la reducción del capital social se deciden por el Socio Único y se realizan con las formalidades previstas en las disposiciones vigentes y estos Estatutos. CAPITULO III. ÓRGANOS SOCIALES Artículo 16: Dado el carácter unipersonal de la sociedad, las responsabilidades, funciones y atribuciones de sus órganos sociales se asumen por el Socio Único, quien también será su Administrador Único. 4 Por la misma razón que la expuesta en el párrafo anterior del presente Artículo, el Socio Único se constituye igualmente en su órgano de control y fiscalización unipersonal aunque, por su propia decisión, podrá ser asistido por aquellos auxiliares o asesores que a tales efectos designe. No obstante, el Socio Único podrá en cualquier momento nombrar a otra persona como Administrador Único cuando lo entienda necesario para el mejor desarrollo de los fines de la sociedad. . Artículo 17: El Socio Único resolverá todos los asuntos de la sociedad y, dejando constancia documental de sus decisiones, se pronunciará sobre los asuntos fundamentales siguientes: a) La aprobación de los balances y estados financieros en los primeros seis meses de cada ejercicio social, a la finalización del Año Social, para autorizar la gestión social del periodo, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio social y, en su caso, sobre la distribución de las utilidades y otras cuestiones de carácter económico-financiero. b) El nombramiento y separación del Administrador Único, cuando este cargo deba ser ejercido por otra persona; de los liquidadores, en caso de disolución, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos. c) La modificación de los estatutos sociales. d) El aumento y la reducción del capital social. e) La transformación, fusión y escisión de la sociedad. f) La disolución de la sociedad. g) Aprobar el balance inicial y final de la liquidación. h) Evaluar la gestión social. i) Transmisión de las participaciones sociales. 5 Artículo 18: Las decisiones que adopte el Socio Único en relación con los asuntos previstos en el Artículo precedente y aquellos otras que tengan relevancia para el desenvolvimiento de la sociedad, se numerarán de forma consecutiva cada año al reflejarlas por escrito en actas o documentos emitidos al efecto, que también serán numerados consecutivamente cada año y serán archivados en legalo o libro ad-hoc para su debida constancia. Artículo 19: El Acta o documento de decisiones estará encabezado con su número respectivo e indicará, al menos, el lugar, fecha y hora, la lista de los asistentes, en el caso de que fueren adoptados en el marco de una reunión, los asuntos tratados y las decisiones adoptadas, siendo firmada en cada caso por el Socio Único. Artículo 20: Las decisiones se informarán por cualquier medio a los interesados o quienes deban cumplirlas y producen los efectos inherentes desde el momento en que han sido adoptadas, salvo aquellas que, conforme a lo que se dispone en la legislación vigente, requieren de aprobación. Artículo 21: El legajo o Libro de Actas, que debe ser debidamente habilitado por notario público, se encontrará bajo la custodia del propio Socio Único o de un Secretario Letrado. Artículo 22: Aquellas decisiones que tengan efectos frente a terceros o que tal formalidad se encuentre establecida en las disposiciones vigentes serán elevadas a públicas ante notario autorizado y, si las decisiones fueren inscribibles, deben serlo en el Registro Mercantil correspondiente. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 23: El órgano de administración de la sociedad se integra por un único miembro, que será el AdministradorÚnico y quien tendrá a su cargo la gestión en exclusiva y la representación de la sociedad. 6 Artículo 24: La representación por el Administrador Único se extenderá a todos los actos necesarios para el desenvolvimiento del objeto social, incluidos aquellos que tengan carácter de complementario o accesorio y se entenderá como delegada por el Socio Único quien, no obstante y en cualquier momento, podrá reclamar el ejercicio por sí mismo de tal representación o disponer que sea efectuada de conjunto con el Administrador Único. Artículo 25: El Administrador Único, como parte de la gestión, desarrollará las responsabilidades, atribuciones y funciones siguientes: a) Administrar todos los bienes de la sociedad, aprobando la estructura administrativa de la entidad y sus dependencias; b) Celebrar l o s contratos necesarios para el eficiente desarrollo de las actividades de la sociedad, ajustándose a lo que estos Estatutos y las leyes establecen; c) Autorizar la apertura o cancelación de cuentas bancarias en las monedas en la que la sociedad está autorizada a operar, así como las personas con firmas autorizadas para operarlas o cancelarlas; d) Realizar todas las operaciones que procedan con documentos mercantiles, títulos o valores en general. e) Dictar los reglamentos y regulaciones para las actividades y organización de la sociedad y establecer el sistema de contabilidad que más se adecue a su actividad, pero ajustado a las Normas Cubanas de Información Financiera y las exigencias fiscales; f) Informar trimestralmente al Socio Único, cuando dicho cargo no fuere ejercido por este último, sobre la marcha de los negocios de la sociedad, elevándole los estados financieros que correspondan; g) Presentar los estados financieros, el balance general anual, el estado de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa, así como los documentos que sean pertinentes, a la consideración del Socio Único de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos; 7 h) Proponer fundadamente al Socio Único la distribución de utilidades y su monto, así como la cuantía de las reservas facultativas que considere procedentes en adición a las establecidas conforme lo previsto en los presentes Estatutos; i) Inscribir en el Libro de Registro de Socios, por sí mismo o por intermedio de Secretario Letrado, a los titulares y los traspasos de participaciones cuando proceda; j) Redactar la fundamentación económica para el incremento o disminución del capital social, sometiéndolo al Socio Único para su decisión; k) Otorgar poderes y revocarlos, haciendo delegación de facultades delegables a un miembro de la sociedad o a un tercero. No son delegables las facultades exclusivas reservadas al Socio Único. l) Proponer al Socio Único el presupuesto anual de ingresos y gastos de la sociedad, el plan de negocios y los objetivos anuales; m) Aprobar los manuales de normas y procedimientos de las actividades que desarrolla la sociedad; n) Elaborar la propuesta de modificación de Estatutos Sociales con el fin de que el Socio Único proceda a su análisis y aprobación; o) Elaborar la propuesta de transformación o liquidación de la sociedad con el fin de que el Socio Único proceda a su análisis y aprobación; p) Proponer al Socio Único el destino e inversión de las reservas; q) Cualquier otra que el Socio Único considere o someta s su consideración. Artículo 26: El Administrador Único, cuando esta responsabilidad no sea ejercida personalmente por el Socio Único, ejercerá sus funciones durante TRES (3) años, pudiendo ser designado nuevamente de manera indefinida por el Socio Único y, de igual manera, puede ser revocado del ejercicio de sus funciones en cualquier momento. 8 Artículo 27: El Administrador Único podrá delegar atribuciones o funciones de su competencia en cualquiera de los trabajadores de la sociedad y a terceros, en este último caso con la autorización expresa del Socio Único. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 28: El Socio Único, en su condición de órgano unipersonal de fiscalización y control de la sociedad, tiene las funciones siguientes: a) Realizar actividades de control sistemático a los bienes y recursos que integran el patrimonio de la sociedad; b) Verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes, de los Estatutos y decisiones de los órganos de dirección y administración de la sociedad; Artículo 29: El Socio Único podrá designar a un tercero que tenga a su cargo las funciones del órgano, quien responderá ante el Socio Único por el control y la fiscalización de la sociedad. Artículo 30: El Socio Único, o quien éste delegue la condición de órgano de control y fiscalización, realizará acciones de control a la empresa con la frecuencia que se determine en el Plan de Prevención y Control de la sociedad. Artículo 31: Quien desarrolle las funciones de órgano de control y fiscalización tendrá a su cargo informar al Socio Único, mediante escrito fundamentado, de los resultados y recomendaciones derivadas de las acciones de control que realice y, asimismo, alertará al Socio Único sobre la eventual existencia de alguna de las causas de disolución prevista en estos Estatutos o en la legislación vigente. CAPÍTULO IV AÑO SOCIAL, RESERVAS Y UTILIDADES Artículo 32: El primer ejercicio social de la empresa iniciará en la fecha de inscripción de esta en el Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del propio año, mientras que el resto de los años sociales serán desde el 1ro. de enero al 31 de diciembre. 9 Artículo 33: Además de la reserva legal establecida, el Socio Único establecerá las reservas voluntarias que sean necesarias para el desarrollo de la sociedad. Artículo 34: Las utilidades, si las hubiere, se harán efectivas a favor del Socio Único cuando correspondan y una vez realizadas las deducciones legales y estatutarias que procedan. Artículo 35: Se considerará utilidad el remanente que quede de los ingresos totales obtenidos por la sociedad en cada ejercicio social, después de haber sido deducidos todos los gastos, amortizaciones, reservas, impuestos y otras obligaciones. CAPÍTULO V EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD DISOLUCIÓN Artículo 36: La sociedad se disolverá por las causas y en las formas previstas en la Ley. LIQUIDACIÓN Artículo 37: Durante el período de liquidación continuarán aplicándose a la sociedad las normas previstas en la Ley y en estos Estatutos que no sean incompatibles con el régimen legal específico de la liquidación. Artículo 38: En la fase de liquidación el Administrador Único actuará como liquidador conjuntamente con otros liquidadores que puedan ser designados por el Socio Único. Artículo 39: A los efectos de la liquidación, el valor de los bienes que integran el haber social es el que se encuentre registrado en los libros contables de la sociedad en el momento de iniciarse la disolución. 10 CAPÍTULO VI SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 40: Los conflictos que se generen entre el Socio Único y la sociedad serán resueltos, en primera instancia, de manera amigable y, en caso de que no se logre alcanzar un entendimiento, los conflictos se resolverán por la vía judicial. Artículo 41: Los conflictos que se generen entre la sociedad y terceros se resuelven según lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 42: Lo dispuesto en los Artículos precedentes del presente Capítulo no se interpretará en el sentido de una renuncia a la mediación y el arbitraje. CAPÍTULO VII OTRAS DISPOSICIONES Artículo 43: La comunicación entre el Socio Único y la sociedad, así como de ésta con el Administrador Único, si el Socio Único no asumiere la condición y funciones de éste, puede realizarse por medios convencionales o telemáticos. A los efectos de lo previsto en el presente Artículo el Socio Único se obliga a notificar a la sociedad una dirección de correo electrónico y sus posteriores modificaciones, si se producen. La del Socio Único se anota en el Libro de Registro de Socios y la Administrador Único en el documentode su nombramiento y puede ser consignada en la inscripción de su cargo en el Registro Mercantil. Artículo 44: Estos Estatutos se rigen por el Decreto-Ley No. 46 del 6 de agosto del 2021 y por las demás disposiciones vigentes de la República de Cuba que le sean aplicables. 11 ANEXO ÚNICO RELACIÓN DE APORTACIONES DE BIENES AL CAPITAL SOCIAL REALIZADAS POR EL SOCIO ÚNICO MIGUEL BORREGO RODRIGUEZ Descripción Unidad demedida Cantidad Precio Unitario (CUP) Valor (CUP) Equipo de aire acondicionado (Split) U 1 15,000.00 15,000.00 Refrigerador vertical U 2 3,500.00 7,000.00 Extractor de aire U 2 1,250.00 2,500.00 Plancha tostadora rectangular U 1 500.00 500.00 Cocina de gas U 2 3,500.00 7,000.00 Freidora U 1 3,500.00 3,500.00 Refrigerador horizontal de salón U 1 12,000.00 12,000.00 Refrigerador horizontal de almacén U 1 4,000.00 4,000.00 Cortinero con cortinas U 1 1,500.00 1,500.00 Mesa con fregadora U 1 20,000.00 20,000.00 Mesa circular U 1 2,000.00 2,000.00 Mesa rectangular U 8 2,500.00 20,000.00 Mesa auxiliar de cocina U 3 4,000.00 12,000.00 Mesa auxiliar estándar U 3 1,000.00 3,000.00 Adorno de pared U 1 2,500.00 2,500.00 Sillas U 32 400.00 12,800.00 Estante de almacén U 1 2,000.00 2,000.00 Banco exterior U 1 6,000.00 6,000.00 Farol U 1 800.00 800.00 Sombrilla U 1 1,000.00 1,000.00 Lámpara de salón U 4 1,000.00 4,000.00 Luminaria colgante U 2 850.00 1,700.00 TOTAL GENERAL 140,800.00
Compartir