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E.S.E HOSPITAL SAN JOSÉ DE LA PALMA Y YACOPÍ PROCEDIMIENTO DE MANEJO DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL Código AT-PR23 APOYO TERAPEUTICO Versión V03-2020 PROCEDIMIENTO DE MANEJO DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL E.S.E HOSPITAL SAN JOSE DE LA PALMA Elaboró Revisó Aprobó Cargo: Regente Farmacia Cargo: Coordinación medica Cargo: Gerente Nombre: Paola Babativa Nombre: Lina Melo Nombre: Oscar Sánchez Fecha: Febrero 2020 Fecha: Febrero 2020 Fecha: Febrero 2020 E.S.E HOSPITAL SAN JOSÉ DE LA PALMA Y YACOPÍ PROCEDIMIENTO DE MANEJO DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL Código AT-PR23 APOYO TERAPEUTICO Versión V03-2020 OBJETIVO Garantizar la estabilidad, integridad y seguridad de los medicamentos de control desde el momento de la recepción hasta su uso, garantizando el adecuado manejo, almacenamiento y distribución de los mismos. ALCANCE Aplica para el servicio de farmacia y los demás servicios relacionados con medicamentos de control especial del E.S.E Hospital San José de La Palma y el Centro de Salud de San Antonio de Yacopí. E.S.E HOSPITAL SAN JOSÉ DE LA PALMA Y YACOPÍ PROCEDIMIENTO DE MANEJO DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL Código AT-PR23 APOYO TERAPEUTICO Versión V03-2020 TÉRMINOS DESCONOCIDOS No TÉRMINO DEFINICIÓN 1 Abuso Es el uso indebido de drogas o medicamentos con fines no médicos. 2 Adicción o drogadicción Es la dependencia a una droga. ÁREA FÍSICA: Debe ser suficiente y responder a las necesidades. 3 Almacenamient o Serie de actividades para ubicar técnicamente los medicamentos o dispositivos médicos dentro de un lugar específico garantizando las condiciones requeridas para la conservación de calidad y estabilidad 4 buenas prácticas de almacenamiento (BPA) Son los lineamientos, normas y actividades que deben ser realizados dentro del proceso de almacenamiento para garantizar que los productos permanezcan en las condiciones de calidad para cumplir con su función. 5 Condiciones ambientales Condiciones en el entorno inmediato del medicamento, deben seguirse las especificaciones de temperatura, humedad, iluminación etc., que eviten cualquier tipo de degradación y contaminación de los medicamentos o dispositivos allí almacenados. 6 Establecimiento farmacéutico Es el establecimiento dedicado a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control o aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos o de las materias primas necesarias para su elaboración y demás productos autorizados por Ley para su comercialización en dicho establecimiento. 7 Estándar de referencia Son las sustancias utilizadas como patrones de comparación en los test y ensayos oficiales de las farmacopeas. 8 Estupefaciente Es la sustancia con alto potencial de dependencia y abuso E.S.E HOSPITAL SAN JOSÉ DE LA PALMA Y YACOPÍ PROCEDIMIENTO DE MANEJO DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL Código AT-PR23 APOYO TERAPEUTICO Versión V03-2020 9 Franja violeta Es la característica que identifica a los medicamentos de control especial. 10 Fondo rotatorio de estupefacientes Es la Oficina encargada dentro de la Secretaría, Instituto o Dirección de Salud a nivel departamental, que ejerce la vigilancia, seguimiento y control a las entidades públicas, privadas y personas naturales que procesen, manipulen, sinteticen, fabriquen, distribuyan, vendan, consuman, dispensen sustancias sometidas a fiscalización y medicamentos que las contengan; así como garantizar la disponibilidad de medicamentos Monopolio del Estado a través de la dispensación y distribución en su jurisdicción y las demás funciones que le sean asignadas por el Ministerio de la Protección Social, o la institución competente. 11 Materia prima de control especial o sustancia sometida a fiscalización Es toda sustancia cualquiera que sea su origen, que produce efectos mediatos e inmediatos de dependencia psíquica o física en el ser humano; aquella que por su posibilidad de abuso, pueda tener algún grado de peligrosidad en su uso, o aquella que haya sido catalogada como tal, en los convenios internacionales, por el Ministerio de la Protección Social, o la Comisión Revisora del INVIMA. Dentro de éstas se incluyen los estándares de referencia, patrones y reactivos. 12 Previsión Cupo asignado de sustancias o productos sometidos a fiscalización que podrán importar las entidades públicas o privadas o personas naturales previa autorización de la U.A.E. Fondo Nacional de Estupefacientes. 13 Principio activo Compuesto o mezcla de compuestos que tienen acción farmacológica. 14 Servicio farmacéutico Es el servicio de atención en salud responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo, relacionado con los medicamentos y los dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, con el fin de contribuir en forma armónica e integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva 15 Sustancia psicotrópica Es la droga que actúa sobre el sistema nervioso central E.S.E HOSPITAL SAN JOSÉ DE LA PALMA Y YACOPÍ PROCEDIMIENTO DE MANEJO DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL Código AT-PR23 APOYO TERAPEUTICO Versión V03-2020 No CONDICIONES GENERALES 1 Para la selección de medicamentos de control especial Contamos con el comité de farmacia y terapéutica Se tiene en cuenta el stock de medicamentos los de mayor demanda y rotación y se elabora el listado de necesidades. 2 Las cantidades que están registradas en el libro deben coincidir con las físicas en los libros y en el inventario y así poder comparar físico contra libro. 3 Para la solicitud de medicamentos de control especial suministrados por el FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, se envía a través de internet al correo del fondo la solicitud para luego obtener la cotización y así proceder realizar la compra 4 Verificamos las condiciones administrativas acordadas al momento de la compra como: Orden de compra y factura que los medicamentos y dispositivos médicos cuando lleguen 5 Se deben tener mecanismos que garanticen las condiciones de temperatura y humedad relativa recomendadas con lo que se indica en las especificaciones por labortorio. Así mismo debe llevar registros permanentes (en el formato Control de Temperatura y Humedad de estas variables utilizando para ello termómetros, higrómetros o instrumentos que cumplan con las condiciones E.S.E HOSPITAL SAN JOSÉ DE LA PALMA Y YACOPÍ PROCEDIMIENTO DE MANEJO DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL Código AT-PR23 APOYO TERAPEUTICO Versión V03-2020 6 Las sustancias y/o medicamentos sujetos a fiscalización se almacenan de acuerdo con la clasificación farmacológica y orden alfabético, siempre bajo estrictas condiciones de seguridad, manteniendo control sobre las fechas de vencimiento. 7 El almacenamiento en estantes o muebles debe estar de acuerdo a la clasificación farmacológica y orden alfabético. Y siempre deben estar almacenados bajo llave, y el área debe estar marcada con el nombre “Medicamentos De Control”. 9 Los medicamentos de control deben permanecer almacenados bajo llave y controlados con el libro oficial el cual debe contener, el acta de apertura de registro para entidades inscritas, la cual debe estar firmada por el representante legal para manejo de medicamentos de control), el regente de farmacia como responsable del servicio y del manejo del STOCK correspondiente.10 Los medicamentos de control especial que maneja la ESE Hospital San José de la Palma se encuentran almacenados en farmacia, carros de paro de urgencias y hospitalización, nevera de urgencias y sala de partos. En el Centro de Salud San Antonio de Yacopi solo se encuentra en carro de paro urgencias, nevera de urgencias y sala de partos. 11 Las condiciones esenciales y los procedimientos para la selección, adquisición, recepción y almacenamiento, distribución, dispensación y destrucción de las sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos y productos que las contengan y el transporte quedarán sometidos a la reglamentación contenida en el Decreto 2200 de 2005, el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico y demás disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan, en aquellos aspectos que no hayan sido específicamente regulados en la presente resolución. 12 En el momento de entregar y recibir el pedido se verificarán la integridad de los medicamentos, cantidades recibidas, entre otros. 13 El Libro de Registro de Medicamentos de Control especial, se diligenciará debidamente de acuerdo a los datos establecidos en el mismo. Es de reiterar que el libro se encuentra debidamente firmado y autorizado con el anexo No 2 del Fondo Nacional de Estupefacientes utilizado en la apertura de registros para entidades inscritas que manejen medicamentos o productos de control especial. Se debe Dentro del Turno en que ocurre la Dispensación del medicamento de control. Diligenciar todos los campos, en orden. La información diligenciada debe ser verificada antes, durante y después del registro Limpio: En caso de una equivocación no se debe: usar corrector, ni hacer tachones ni enmendaduras. Se corrige limpiamente, es decir, en el asiento inmediatamente siguiente “se anula el asiento No. # (El anterior) por motivo xxxxxxxxx”, y en el asiento que sigue se diligencia completamente de forma correcta. En todos los casos debe cumplir con la veracidad, confiabilidad y trazabilidad en la documentación, establecidas como normas mínimas internacionales. E.S.E HOSPITAL SAN JOSÉ DE LA PALMA Y YACOPÍ PROCEDIMIENTO DE MANEJO DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL Código AT-PR23 APOYO TERAPEUTICO Versión V03-2020 Debe registrarse en lapicero negro (nunca en lápiz), con letra legible y clara, que no conduzca a falsas o dobles interpretaciones. 14 Cualquier otro tipo de movimiento que tengan los medicamentos de control especial debe estar soportado y debe ser Registrado con el No. consecutivo que lo soporta y una explicación breve 15 En casos en los cuales los medicamentos se vencen o sufren algún tipo de daño, se tendrán en cuenta para diligenciar los anexos 6 “Solicitud de destrucción de materia prima y/o medicamentos de control especial” y anexo 7 “Acta de destrucción de materia(s) prima(s) y/o medicamentos de control especial” de la Res. 1478/2006. Los cuales se adjuntan a la nota de remisión dirigida a la capital salud, firmada por la gerente y regente de la farmacia, relacionando el medicamento dado de baja para descargar del inventario con: nombre del medicamento, cantidad, fecha de vencimiento, laboratorio, valor unitario. Adjunto a la nota remisoria se envían los restos del medicamento en físico o el medicamento completo (vencimiento). 16 Para la dispensación de medicamentos de control especial se deberá tener en cuenta Revisar la prescripción médica, la cual debe estar acompañada siempre de la fórmula del recetario oficial que debe estar diligenciado por el médico y el serial debe corresponder al orden consecutivo estricto. El recetario oficial sin tachones o enmendaduras, diligenciada en su totalidad: 1. Codificación. 2. Nombre del prescriptor, dirección y teléfono. 3. Fecha de expedición de la prescripción. 4. Nombre del paciente, dirección y número del documento de identidad si es el caso. 5. Denominación Común Internacional del medicamento, concentración y forma farmacéutica, cantidad total en números y letras y dosis diaria (frecuencia de administración), vía de administración y tiempo de tratamiento. 6. Firma del prescriptor con su respectivo número de registro profesional. 17 Los medicamentos de control especial se entregan en farmacia al personal de enfermería si tienen la debida la formula medica prescrita por el medico tratante 18 Las fórmulas de medicamentos de control especial y monopolio del estado tendrán una vigencia no inferior a un (1) mes, contado a partir de la fecha de su expedición y no requieren autorización adicional 19 Una vez recibida la solicitud en farmacia por alguna de las áreas de servicio se revisa que la formula este diligenciada correctamente con los datos completos y firmada por el medico y el paciente o por algún familiar mayor de edad, se hace la entrega del medicamento Se procede al descargue en el libro de control y en el sistema citisalud 20 Según la ley 13 de 1974 los documentos con registros de movimientos de medicamentos de control especial, se conservan por un periodo de dos años y se sustentan por medio de tabla de retención documental. Estos se almacenaran el archivo de farmacia E.S.E HOSPITAL SAN JOSÉ DE LA PALMA Y YACOPÍ PROCEDIMIENTO DE MANEJO DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL Código AT-PR23 APOYO TERAPEUTICO Versión V03-2020 21 El área de farmacia ESE Hospital San José de La Palma se acoge a la circular externa 009 del 3 de junio del 2015 del fondo nacional de estupefacientes. Donde menciona el decreto 2578 del 13 de diciembre de 2012 articulo 25. “La eliminación de documentos de archivo deberá estar respaldada en las disposiciones legales o reglamentarias que rigen el particular, en las tablas de retención documental o las tablas de valoración documental con la debida sustentación técnica, legal o administrativa, y consignada en conceptos técnicos emitidos por el Comité Interno de Archivo o por el Archivo General de la Nación, cuando se haya elevado consulta a este último”. “PARAGRAFO. La eliminación de documentos de archivo, tanto físicos como electrónicos, deberá constar en Actas de Eliminación, indicando de manera específica los nombres de las series y de los expedientes, las fechas, el volumen de documentos (número de expedientes) a eliminar, así como los datos del acto administrativo de aprobación de la respectiva tabla de retención o valoración documental; dicha Acta debe ser firmada por los funcionarios autorizados de acuerdo con los procedimientos internos de la entidad y publicada en la página web de cada Entidad. El Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado reglamentará el procedimiento para la eliminación de documentos de archivo, garantizando siempre el principio de transparencia y máxima divulgación." 22 En el capítulo XV de la resolución 1478 de 2006 en el Artículo 74, nos habla de la distribución y venta de los medicamentos monopolio del Estado, que se hará a través del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social o por los Fondos Rotatorios de Estupefacientes a nivel departamental, en caso excepcional se realizará por los establecimientos que sean facultados por el Fondo Nacional de Estupefacientes mediante acto administrativo. En el artículo 75. Para el uso ambulatorio e intrahospitalario de medicamentos monopolio del Estado, las EPS, ARS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Establecimientos Farmacéuticos, deben inscribirse en el Fondo Nacional de Estupefacientes o en los Fondos Rotatorios de Estupefacientes a nivel departamental quien expedirá el correspondiente acto administrativo. El artículo 76, nos dice que En caso de que la Institución Prestadora de Salud no dispense los medicamentos monopolio del Estado, deberá solicitar permiso a la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes y/o Fondos Rotarios de Estupefacientes para suscribir un conveniocon un tercero con el fin de garantizar la disponibilidad de los mismos a sus usuarios. La Institución Prestadora de Servicios de Salud, deberá allegar de inmediato copia del convenio suscrito entre las partes al Fondo Nacional de Estupefacientes y/o Fondos Rotarios de Estupefacientes con el objeto de legalizar la prestación del servicio por parte del contratista, quien deberá ser inscrito por el contratante. En caso dado que un particular requiera de dichos medicamentos serán vendidos directamente por la entidad facultada por el Fondo Nacional de Estupefacientes o por los Fondos Rotatorios de Estupefacientes, de acuerdo con los requisitos y las E.S.E HOSPITAL SAN JOSÉ DE LA PALMA Y YACOPÍ PROCEDIMIENTO DE MANEJO DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL Código AT-PR23 APOYO TERAPEUTICO Versión V03-2020 cantidades autorizadas en la presente resolución. La dispensación, venta y entrega de medicamentos monopolio del Estado, se hará previa presentación de la prescripción médica, quedando prohibido el despacho por correo. Y en los casos de cambio de terapia o fallecimiento del paciente, si existen sobrantes de los medicamentos monopolio del Estado, el familiar del paciente deberá hacer la devolución de los mismos al respectivo lugar donde fue adquirido. Por otro lado en el capítulo XVI en el artículo 77 nos dice que en caso de pérdida de sustancias, medicamentos y/o productos sometidos a fiscalización, se deberá informar inmediatamente al Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social o al Fondo Rotatorio de Estupefacientes, anexando la copia de la denuncia ante el órgano competente, así como los avances que presente dicha investigación. En el artículo 78 dice que cuando se requiera dar de baja sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos y/o Productos que las contengan, se pedirá autorización al Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social o al Fondo Rotatorio de Estupefacientes, en el formato prescrito en el Anexo número 6 de la presente resolución, y en el artículo 79 nos dice que la destrucción de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos y/o productos que las contengan por vencimiento, deterioro u otra razón, se hará con la intervención del Delegado de la sociedad o entidad solicitante y un delegado del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social, o del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, la cual debe ser solicitada mínimo con diez (10) días calendario de antelación, informando la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo dicho procedimiento. De lo anterior, se levantará un acta de destrucción en el formato contenido en el Anexo número 7 de la presente resolución. En caso de no efectuarse la destrucción en la fecha estipulada, el solicitante deberá informar a la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes o al Fondo Rotatorio de Estupefacientes, con el fin de reprogramarla. La destrucción deberá efectuarse de acuerdo con las normas técnicas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 23 En el capítulo XII de la resolución 1478 de 2006 en el artículo 67, dice que las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que deseen efectuar compras y ventas locales de sustancias sometidas a fiscalización, deben estar inscritas conforme al artículo 12 de la presente resolución. Para la obtención de la autorización de compra o venta deberán allegar los siguientes documentos: 1. Solicitud debidamente firmada por el representante legal o apoderado relacionando la siguiente información: Denominación común internacional y cantidad a adquirir de Sustancias sometidas a fiscalización, sociedad proveedora y nombre de los medicamentos a fabricar (denominación común internacional, concentración y forma farmacéutica), número de unidades farmacéuticas y su equivalente en gramos, relacionando los registros sanitarios y/o licencias de venta respectivos y su vigencia. E.S.E HOSPITAL SAN JOSÉ DE LA PALMA Y YACOPÍ PROCEDIMIENTO DE MANEJO DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL Código AT-PR23 APOYO TERAPEUTICO Versión V03-2020 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES ACTIVIDADES PARA EL DISEÑO, ELABORACIÓN, MODIFICACIÓN DE UN PROCESO RESPONSABLE No ACTIVIDAD OBSERVACIÓN Regente 1 Solicitud de medicamentos de control especial Auxiliar de farmacia y regente 2 Verificar las condiciones en la recepción técnica y administrativa Formato de recepción técnica Auxiliar de farmacia 3 Semaforización Regente y Auxiliar de farmacia 4 Diligenciando el acta de entrega de medicamentos para carro de paro o para servicios. 2. Oficio de la sociedad proveedora, en donde respalde la venta de las sustancias sometidas a fiscalización informando las existencias que posee a la fecha de solicitud. El presente capítulo también aplica para los productos semielaborados que contengan sustancia sometida a fiscalización. Además el artículo 68 dice que el Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social procederá a realizar el estudio respectivo y en un plazo máximo de diez (10) días calendario informará al interesado, el número de pedido asignado o en su defecto los motivos por los cuales no se acepta la petición. El número de pedido debe relacionarse en todos los documentos referentes a dicho trámite. Los estándares de referencia, reactivos químicos o patrones primarios de sustancias sometidas a fiscalización, tendrán igual tratamiento en lo que respecta al proceso de compra local. E.S.E HOSPITAL SAN JOSÉ DE LA PALMA Y YACOPÍ PROCEDIMIENTO DE MANEJO DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL Código AT-PR23 APOYO TERAPEUTICO Versión V03-2020 Auxiliar de farmacia 5 Descargue del libo de control Auxiliar de farmacia 6 Toma de temperatura y humedad Regente 7 Reporte ante el fondo nacional Auxiliar de farmacia 8 Custodia de las llave de la vitrina donde se encuentran almacenados los medicamentos de control especial E.S.E HOSPITAL SAN JOSÉ DE LA PALMA Y YACOPÍ PROCEDIMIENTO DE MANEJO DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL Código AT-PR23 APOYO TERAPEUTICO Versión V03-2020 Control de Cambios al Documento Fecha del cambio Versión actual Justificación del Cambio Parte del Documento donde se requiere el Cambio Cambio que se le realiza al documento Versión Nueva Nombre y Cargo de quien elaboro el Cambio: Nombre y Cargo de quien Aprobó el Cambio: 30/10/2019 1 Por solicitud de visita de habilitación. Página 7,8 y 9 Se agrega el proceso de distribución y selección de medicamentos de control especial. 2 Yesica Paola Babativa Linares Regente de Farmacia Zaira Sanchez, Ing. Calidad 28/02/2020 2 Complementación de las condiciones de selección, adquisición, almacén y dispensación Página 6 Se agregan condiciones de selección, almacén y dispensación de medicamentos de control especial 3 Yesica Paola Babativa Linares Regente de Farmacia Zaira Sanchez, Ing. Calidad