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Rawson, 25 de abril de 2022. 
------VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------- 
------ Estos autos caratulados: «Recurso de Queja en autos: “D., M. A. c/ V. 
SA A. F. D. s/ Medida Cautelar (Expte. 225/2021)” (Expte. N° 25478 -2021). 
 
------ DE LOS QUE RESULTA: ----------------------------------------------------- 
 
------ El actor, M. A. D. con patrocinio letrado del Dr. I. R. M. interpuso recurso 
de queja contra la SI 59/21 de la Cámara de Apelaciones de Comodoro 
Rivadavia que declaró inadmisible el recurso de casación contra la Sentencia 
Interlocutoria 140/21 dictada el 02/9/21 (hojas 29/33). ----------------------------- 
------ Estructuró su presentación en cinco apartados. En los dos primeros refirió 
al objeto y al cumplimiento de la exigencia legal de adjuntar las copias 
pertinentes. En el tercero introdujo la fundamentación de la queja (por error de 
tipeo se consigna como ap. IV). ------------------------------------------------------- 
------ En primer término, expresó que el decisorio recurrido se aparta de lo 
normado por el art. 289 del CPCC y la jurisprudencia aplicable en la materia. 
Sostuvo que la sentencia que recurrió por vía casatoria es asimilable a una 
definitiva porque pone término a la petición cautelar. ------------------------------ 
------ Argumentó que el fallo tiene la virtualidad de ocasionarle un gravamen 
irreparable de insuficiente y tardía reparación ulterior (patrimonial), por la 
situación de indefensión que le provoca como consumidor y por la 
interpretación irregular que se hace de la resolución administrativa que 
condiciona el cumplimiento de dicha norma a un desistimiento por parte de los 
consumidores (sic). ---------------------------------------------------------------------- 
------ Insistió que al pronunciarse aquella resolución, sustancialmente, sobre el 
fondo de la cuestión hizo cosa juzgada material y, por ende, reviste el carácter 
de sentencia definitiva, susceptible de impugnación a través de los recursos 
extraordinarios locales. Ilustró con citas de fallos de la Corte Nacional. -------- 
------ En el ap. IV, hizo reserva del caso federal y en el ap. V formuló petitorio 
de estilo. ----------------------------------------------------------------------------------- 
------ CONSIDERANDO: ------------------------------------------------------------- 
------ I.- Corresponde señalar, como previo, que el recurso extraordinario de 
queja es una presentación formal y fundada (art. 286 y su doc., CPCC y reglas 
6 y 10 del Acuerdo Plenario 3821/09), que está dirigida en forma directa a este 
Cuerpo para que revise el examen de admisibilidad que concretó la cámara a 
quo al desechar el recurso extraordinario de casación (arts. 293 y 302, CPCC y 
STJCh; SI 119/SRE/2016, 86/SCCF/2019, 291/21, entre muchas otras). -------- 
------ Debe demostrar, por ello, en forma autosuficiente, el desvío jurisdiccional 
de la denegatoria (regla 10, Ac. Plenario 3921/09; SI 84/SRE/2017 y sus 
remisiones); pues se examina con estrictez y, consecuentemente, el tribunal no 
puede suplir de oficio las omisiones en que hubiera incurrido la parte, en razón 
de la competencia excepcional del tribunal (STJCh, SI 26/SRE/2011, 
27/SRE/2012; 75 y 104/SRE/2013; y 10/SRE/2017, 103/SRE/201 y sus citas, 
entre otras). ------------------------------------------------------------------------------- 
 
------ II.- Bajo estas previsiones corresponde analizar el cumplimiento de los 
recaudos formales. ----------------------------------------------------------------------- 
 
------ Así, tenemos que el presentante: cumplió los requisitos de interposición 
de lugar y tiempo (art. 302, CPCC); satisface la exigencia de la regla 4 del 
Acuerdo Plenario 3821/09-STJ, en relación con la cantidad de páginas, 
renglones y tipo y tamaño de letra; asimismo, acompañó las copias exigidas por 
la regla 7 del Ac. citado; y adjuntó carátula en hoja aparte que, en lo sustancial, 
cumple las exigencias de la regla 5 del Acuerdo reglamentario. ----------------- 
------ III.- En cuanto al fundamento de la presentación directa, el recurrente 
dedicó el apartado tercero a este fin; y corresponde examinar si, en efecto, refutó 
en forma concreta y razonada los argumentos independientes que sustentan la 
resolución denegatoria en cuestión (regla 6, Ac. Plenario citado; y STJCh, SI 
119/SRE/2017, con sus remisiones). ------------------------------------------------- 
------ Ahora bien, la sentencia en crisis que declaró inadmisible el recurso de 
casación se fundó -básicamente- en los siguientes argumentos: 1) falta de 
definitividad del decisorio recurrido. Destacó que el rechazo o 
mantenimiento de una medida cautelar, no afecta derechos esenciales de las 
partes. No resuelve sobre el fondo del juicio, ni declara el derecho que les 
corresponde, por lo que la definitividad pretendida se encuentra ausente, sin que 
se advierta de los agravios esgrimidos la privación de garantías constitucionales 
que habiliten por vía de excepción, la procedencia del recurso intentado; 2) 
discordancia en la enunciación de las causales invocadas en la carátula y 
en el cuerpo del recurso; pese a lo cual precisó que en el escrito se enunció 
como causal casatoria la contemplada en el inciso a del art. 291 -sin identificar 
en forma precisa la sentencia- pero en la fundamentación refirió a las causales 
de los incisos d y e, sin efectuar la crítica concreta y razonada para fundar 
separadamente cada una de ellas, lo que conlleva a la promiscuidad recursiva 
(hojas 27vta./28, ap. II, párrafos 10/13; 3) incumplimiento de los recaudos 
exigidos en los apartados I, II, III y IV del inc. c) del Ac. Plenario 3821/09: 
Relato parcializado y subjetivo de los antecedentes del caso. No es factible 
reconstruir las situaciones de hecho ni los antecedentes de la Litis. No hay 
mención a la pretensión inicial ni de los fundamentos esgrimidos en el fallo para 
revocar la decisión de grado (hoja 28, párrafos 3/7). -------------------------------- 
------ III.1.- Frente a cada uno de estos argumentos, la fundamentación de la 
queja no es eficaz. ------------------------------------------------------------------------ 
------ Ello así, por cuanto el actor sólo endereza su tarea crítica para intentar 
atacar el primer argumento desestimatorio; pero cierto es, que -en tal faena- no 
hice más que reeditar en su integridad los argumentos que introdujo en casación 
para justificar la definitividad del decisorio, incumpliendo lo dispuesto en la 
regla 6 del Ac. Plenario 3821/09 (cotejar hojas 32/33 con hojas 9/10, ap. I.3.1). 
En este sentido, las razones brindadas por la cámara para dar por incumplida tal 
exigencia legal, en mérito a las circunstancias particulares de la causa, se 
mantienen incólumes. ------------------------------------------------------------------- 
------ De igual manera, confrontados el resto de los argumentos desestimatorios 
de la casación con el contenido del recurso en análisis, se puede constatar, que 
no medió embate alguno al respecto; y sabido es, que la crítica para que resulte 
suficiente debe recaer sobre todos los argumentos de la resolución denegatoria, 
es decir, debe demostrar todos los errores que se le atribuyen; extremos 
incumplidos por el quejoso, a la luz de los dispuesto por el art. 286 del CPCC y 
las reglas 6 y 10 del Ac. Plenario 3821/09. ------------------------------------------ 
------ III.2.- En definitiva, este Cuerpo no encuentra crítica suficiente para 
desvirtuar lo decidido por la alzada. Ello, sumado a las faltas señaladas y los 
errores en la técnica recursiva empleada que -expresamente- veda la remisión 
como la reiteración de argumentos expuestos en actuaciones anteriores, definen 
la suerte adversa del recurso interpuesto. -------------------------------------------- 
------ IV.- Por todo lo dicho, corresponde declarar inadmisiblela queja 
interpuesta y no regular honorarios al letrado interviniente en virtud de lo 
dispuesto por el art. 3, de la LH vigente y la regla 11, Ac. Plenario 3821/09. -- 
------ Por ello, la Sala Civil, Comercial, Laboral, Contencioso Administrativo, 
de Familia, Rural y de Minería del Superior Tribunal de Justicia: ---------------- 
------------------------------------ R E S U E L V E ------------------------------------ 
------ 1°) DECLARAR inadmisible el Recurso de Queja interpuesto por el 
actor, M. A. D., sin regular honorarios. ---------------------------------------------- 
------ 2°) REGÍSTRESE, notifíquese y oportunamente remítanse estos 
actuados a la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia para que los 
envíe al Juzgado de origen y sean agregados por cuerda a la causa principal. -
Fdo. Dres. Ricardo A. Napolitani, Mario Vivas y Silvia A. Bustos. 
Registrada el 26/04/2022 bajo el N° /2022. CONSTE. 
Fdo. Claudia Tejada, secretaria.

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