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NTC_6033_-_Etiquetas_Ambientales_Tipo_I

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NORMA TÉCNICA NTC 
COLOMBIANA 6033 
 
 
2013-11-20 
 
 
 
 
ETIQUETAS AMBIENTALES TIPO I. 
SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO (SAC). 
CRITERIOS AMBIENTALES PARA LADRILLOS Y 
BLOQUES DE ARCILLA 
 
 
 
 
 
 
 
 
E: TYPE I ENVIRONMENTAL LABELS. COLOMBIAN 
ENVIRONMENTAL MARK. ENVIRONMENTAL CRITERIA 
FOR CLAY BRICKS AND BLOCKS. 
 
 
CORRESPONDENCIA: 
 
 
DESCRIPTORES: ladrillo; bloque de arcilla; ladrillos y 
bloques de arcilla - requisitos 
ambientales; etiqueta ambiental tipo I. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I.C.S.: 91.100.20 
 
Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) 
Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435 
 
 
Prohibida su reproducción Editada 2013-11-27 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PRÓLOGO 
 
 
 
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo 
nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. 
 
ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental 
para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el 
sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en 
los mercados interno y externo. 
 
La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica 
está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último 
caracterizado por la participación del público en general. 
 
La NTC 6033 fue ratificada por el Consejo Directivo de 2013-11-20. 
 
Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en 
todo momento a las necesidades y exigencias actuales. 
 
A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a 
través de su participación en el Comité Técnico 098 Ladrillo cerámico. 
 
ALFAGRES 
ANAFALCO 
ASESOR CONVENIO MADS-ICONTEC 
CAMACOL 
LADRILLERA EL CORTIJO 
LADRILLERA LOS ALMENDROS 
LADRILLERA MELENDEZ S.A. 
LADRILLERA PRISMA S.A. 
LADRILLERA SANTAFE S.A. 
LADRILLERA SANTANDER LTDA. 
LUNSA 
MINISTERIO DE AMBIENTE Y 
DESARROLLO SOSTENIBLE -MADS- 
OCCIARCILLAS 
 
 
Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las 
siguientes empresas: 
 
AIA SA 
AMERICAN PIPE AND CONSTRUCTION 
INTERNATIONAL 
ANTONIO PRETEL EMILIANI 
ARCILLAS BOYAG LTDA. 
ARQUITECTURA CONSTRUCCIONES 
OBRAS Y SUMINISTROS LTDA. 
ASESORÍAS Y CONSTRUCCIONES S.A. 
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE 
INGENIERÍA SÍSMICA 
ASOCIACIÓN DE LADRILLEROS DEL 
SUR OCCIDENTE COLOMBIANO 
BODEGAS PISENDE S.A. 
C.M. LADRILLERA SAN BENITO S.A.S 
CAMACOL REGIONAL CUNDINAMARCA 
CÁMARA COLOMBIANA DE LA 
CONSTRUCCIÓN PRESIDENCIAL 
CÁMARA COLOMBIANA DE LA 
CONSTRUCCIÓN REGIONAL CARIBE 
CÁMARA COLOMBIANA DE LA 
INFRAESTRUCTURA 
CERRADURAS DE COLOMBIA 
CERRRACOL S.A.S 
CI VITRAL LTDA. 
CMA INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN LTDA. 
COMPAÑÍA DE CONSTRUCTORES 
ASOCIADOS S.A. 
CONSORCIO CONSTRUCTOR RUTA DEL 
SOL 
CONSTRUCCIONES EL CÓNDOR S.A. 
 
 
 
 
 
 
 
CONSTRUCCIONES MARVAL LTDA. 
CONSTRUCCIONES S. Y M. LTDA. 
CONSTRUCCIONES TECNIFICADAS 
CONSTRUCTEC S.A. 
CONSTRUCTORA CARLOS COLLINS S.A. 
CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. 
CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A 
CONSTRUCTORA DE VIADUCTOS CTEC 
S.A.S 
CONSTRUCTORA INECON-TE LTDA. 
CONSTRUCTORA JAP LTDA. 
CONSTRUCTORA LHS S.A.S. 
CONSTRUCTORA LOMA LINDA LTDA. 
CONSTRUCTORA LOS MAYALES S.A 
CONSTRUCTORA MELENDEZ S.A. 
CONSTRUCTORA NORBERTO 
ODEBRECHT S.A. 
CONSTRUCTORA OBREVAL S.A. 
CONSTRUCTORA PICO LTDA. 
CONSTRUCTORA RST LTDA. 
DAIMAR CONSTRUCCIONES LTDA. 
DEGUSSA CONSTRUCTION CHEMICALS 
COLOMBIA S.A. 
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE 
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 
FENIX CONSTRUCCIONES S.A. 
FLEXA INGENIERIA Y 
REPRESENTACIONES S.A. 
GRES LA FONTANA S.A. 
INDUSTRIAS MANTI S.C. 
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 
IDU 
INSTITUTO TECNOLÓGICO 
METROPOLITANO DE MEDELLÍN ITM 
LADRILLERA ALEMANA LTDA. 
LADRILLERA ANDINA S.A.
 
 
 
 
 
LADRILLERA ARCILLAS LTDA. 
LADRILLERA CANDELARIA 
LADRILLERA CASABLANCA S.A. 
LADRILLERA CUCUTA 
LADRILLERA EL CORTIJO CUELLAR 
DURÁN & CÍA. S.C 
LADRILLERA EL DIAMANTE 
LADRILLERA HELIOS S.A. 
LADRILLERA LA ESMERALDA Y CIA 
LTDA. 
LADRILLERA LOS CERROS DEL 34 S.A 
LADRILLERA LOS MOCHUELOS LTDA. 
LADRILLERA MERKAGRES DE 
COLOMBIA LTDA. 
LADRILLERA OCAÑA 
LADRILLERA OVINDOLI S.A. 
LADRILLERA VERSALLES DE RAMÍREZ 
HERMANOS LTDA. 
LADRILLERAS UNIDAS DE ANTIOQUIA -
LUNSA- 
LADRILLERAS YOMASA S.A. 
MURCIA MURCIA S.A. 
ORTIZ CONSTRUCCIONES Y 
PROYECTOS S.A 
PROYECTOS Y DISEÑOS LTDA. 
R.K. S. 
SÁNCHEZ GÓMEZ Y CÍA. LTDA. 
SOCIEDAD COLOMBIANA DE 
INGENIEROS 
TABLEGRES LTDA. 
TECNIGRES S.A. 
TECNOLOGÍA EN MATERIALES DE 
CONSTRUCCIÓN LTDA. 
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES 
 
 
ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados 
normas internacionales, regionales y nacionales y otros documentos relacionados. 
 
 DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
 
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6033 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONTENIDO 
 
 
Página 
 
 
0. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... i 
 
0.1 GENERALIDADES ........................................................................................................ i 
 
0.2 PRINCIPIOS DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO ............................................ ii 
 
0.3 EL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO PARA LADRILLOS 
 Y BLOQUES DE ARCILLA .......................................................................................... ii 
 
0.4 IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES EN LA PRODUCCION 
 DE LADRILLOS Y BLOQUES DE ARCILLA .............................................................. iii 
 
 
1. OBJETO ....................................................................................................................... 1 
 
 
2. REFERENCIAS NORMATIVAS ................................................................................... 1 
 
 
3. DEFINICIONES ............................................................................................................. 1 
 
 
4. REQUISITOS ................................................................................................................ 4 
 
4.1 CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL ............................................... 4 
 
4.2 REQUISITOS GENERALES ......................................................................................... 4 
 
4.3 REQUISITOS PARA MATERIAS PRIMAS, COMPONENTES E INSUMOS ............... 5 
 
4.4 FABRICACION ............................................................................................................. 6 
 
4.5 EMPAQUE Y EMBALAJE ............................................................................................ 7 
 
4.6 TRANSPORTE ............................................................................................................. 8 
 
4.7 REEMPLAZO DE PARTES Y MANTENIMIENTO ....................................................... 8 
 
4.8 USO EFICIENTE DEL PRODUCTO ............................................................................. 8 
 
4.9 INFORMACION PARA EL MANEJO AL FINAL DE LA VIDA UTIL ........................... 8 
 
 
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6033 
 
 
 
 
 
 
 
 
Página 
 
 
5. ROTULADO DEL PRODUCTO .................................................................................... 8 
 
 
6. APTITUD PARA EL USO ............................................................................................. 9 
 
 
ANEXO A (Informativo) 
BIBLIOGRAFIA ...................................................................................................................... 10 
 
 
 
 
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6033 
 
 i
 
 
 
 
 
 
0. INTRODUCCIÓN 
 
0.1 GENERALIDADES 
 
El propósito general de las etiquetas y declaraciones ambientales es promover la oferta y 
demanda de productos y servicios que causen menor impacto en el ambiente, mediante la 
comunicación de información verificable y exacta, no engañosa, sobre aspectos ambientalesde 
dichos productos y servicios, para estimular el mejoramiento ambiental continuo impulsado por 
el mercado. 
 
La presente norma se enmarca en la implementación del esquema del Sello Ambiental 
Colombiano, cuya reglamentación de uso se estableció mediante la Resolución 1555 de 
octubre de 2005 de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de 
Comercio, Industria y Turismo. 
 
Este Sello puede otorgarse a servicios prestados y bienes elaborados, importados o 
comercializados en el país, que deseen portarlo, y cumplan con los criterios ambientales 
establecidos previamente como documentos referentes frente a los que se certifican dichos 
productos. 
 
Dentro de este contexto, los objetivos primordiales del Sello Ambiental Colombiano son: 
 
- Crear una herramienta informativa y comercial para diferenciar los productos que 
presenten comparativamente un mejor desempeño ambiental. 
 
- Incentivar el crecimiento del mercado nacional e internacional para este tipo de 
productos. 
 
- Incentivar el crecimiento de la producción de bienes y servicios amigables con el 
ambiente 
 
- Promover un cambio hacia los productos ambientalmente amigables en las preferencias 
de compra de los consumidores. 
 
- Facilitar el acceso al mercado y mejorar la imagen de los productos con un mejor 
desempeño ambiental. 
 
- Promover el uso y desarrollo de procesos, técnicas y tecnologías limpias o sostenibles. 
Para lograr estos objetivos, los criterios contenidos en esta norma se han desarrollado 
mediante un proceso que involucra la participación y la concertación con todas las partes 
interesadas. 
 
Sobre esta base y como parte del diseño y desarrollo del Sello Ambiental Colombiano, durante 
el 2002, el entonces Ministerio del Medio Ambiente e ICONTEC acordaron desarrollar criterios 
piloto para otorgar el Sello Ambiental en Colombia, de carácter voluntario, y aplicable a 
productos estratégicos en el escenario de los mercados verdes. El objetivo principal de este 
trabajo, ha sido contribuir a la reducción de los impactos ambientales asociados con productos 
 
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6033 
 
 ii
o servicios, mediante la identificación de aquellos que se ajustan a los criterios de un programa 
específico para la preferencia ambiental. 
 
La presente norma técnica se basa en los principios fundamentales de la NTC-ISO 14024 
“Etiquetas y declaraciones ambientales. Etiqueta ambiental Tipo I. Principios y procedimientos” 
y tiene un enfoque integral de producto. Esto significa que cubre, según sea aplicable, desde la 
extracción del recurso natural o materia prima, el diseño, manufactura, ensamblaje, mercadeo, 
prestación de servicios, distribución, venta, uso y finalmente la disposición final. 
 
Dada la complejidad y las limitaciones que se presentan a escala nacional para la formulación 
de un análisis completo del ciclo de vida del producto, se ha empleado un enfoque a criterios 
ambientales múltiples, obtenidos a partir de un balance ambiental, que resaltan varios aspectos 
claves, tales como: uso racional de recursos, ahorro y uso eficiente de agua y energía, reciclaje 
y reducción de generación de residuos, entre otros. 
 
Adicionalmente, se espera que esta norma permita a los fabricantes de ladrillos y bloques de 
arcilla, responder a requisitos ambientales y les permita demostrar que sus productos cumplen 
integralmente las exigencias de los mercados verdes. 
 
Finalmente, es necesario considerar que los criterios y principios que se presentan en este 
documento implican una mejora continua de los niveles de exigencia para obtener y mantener 
una etiqueta ambiental. 
 
 
0.2 PRINCIPIOS DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO 
 
Los criterios ambientales establecidos en esta norma se han definido considerando los 
siguientes principios del ecoetiquetado: 
 
- El producto debe hacer un uso sostenible de los recursos naturales que emplea como 
materia prima o insumo. 
 
- El producto debe minimizar el uso de materias primas nocivas para el ambiente. 
 
- Los procesos de producción deben utilizar menos cantidades de energía o hacer uso de 
fuentes de energía renovables o ambos. 
 
- El producto debe utilizar menos materiales de empaque, preferiblemente reciclables, 
reutilizables o degradables. 
 
- El producto debe ser fabricado haciendo uso de tecnologías limpias o generando un 
menor impacto relativo sobre el ambiente. 
 
 
0.3 EL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO PARA LADRILLOS Y BLOQUES DE 
ARCILLA 
 
Esta norma pretende ser un instrumento de competitividad para el sector de ladrillos, bloques 
de arcilla y demás productos afines de cerámica roja de la industria ladrillera. 
 
La producción de ladrillos, bloques de arcilla y demás productos de cerámica roja de la 
industria ladrillera puede causar impactos negativos al medio ambiente en las diferentes etapas 
de su ciclo de vida. Los mayores impactos se relacionan con la extracción de materiales de 
cantera y el proceso de fabricación. 
 
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6033 
 
 iii
Los requisitos expresados en esta norma buscan implementar mejores prácticas para la 
extracción de materiales y un uso más sostenible de los recursos en la fabricación de los 
ladrillos, bloques de arcilla y demás productos afines de cerámica roja de la industria ladrillera. 
 
 
0.4 IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES EN EL CICLO DE VIDA DE 
LADRILLOS Y BLOQUES DE ARCILLA 
 
Aspectos 
Ambientales 
Etapas del ciclo de vida 
Extracción 
materias 
primas 
Fabricación Empaque y embalaje Uso
Disposición 
final 
Requisito 
correspondiente de la 
NTC 
Uso y 
disponibilidad de 
recursos 
X X X X X 
4.2.1 
4.2.2 
4.2.3 
4.3.1 
4.3.2 
4.3.3 
4.4.3 
4.5.1 
4.5.2 
4.8.1 
Consumo de 
energía X X X X 
4.2.1 
4.2.2 
4.3.1 
4.3.2 
4.4.2 
4.6.1 
4.6.2 
Emisiones al aire X X X X 
4.2.4 
4.2.5 
4.3.1 
4.3.2 
4.3.4 
4.4.1 
4.4.5 
4.5.3 
4.6.1 
4.6.2 
4.6.3 
Vertimientos al 
agua X X X X 
4.3.1 
4.3.2 
4.4.1 
4.4.6 
4.5.3 
4.8.1 
Vertimientos al 
suelo X X X 
4.3.1 
4.3.2 
4.4.1 
4.4.6 
4.7.1 
4.8.1 
4.9.1 
Generación de 
residuos X X X X X 
4.3.1 
4.3.2 
4.3.3 
4.4.4 
4.5.1 
4.5.2 
4.7.1 
4.8.1 
4.9.1 
Afectación de 
fauna y flora X X 
4.3.1 
4.3.2 
4.4.6 
Salud humana X X X 
4.3.1 
4.3.2 
4.3.5 
4.4.5 
4.5.3 
 
 
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6033 
 
 1 de 10
 
 
 
 
 
 
ETIQUETAS AMBIENTALES TIPO I. 
SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO (SAC). 
CRITERIOS AMBIENTALES PARA LADRILLOS Y BLOQUES DE ARCILLA 
 
 
 
 
 
 
 
1. OBJETO 
 
Esta norma especifica los requisitos ambientales para ladrillos y bloques de arcilla y demás 
productos afines de la industria ladrillera. 
 
El cumplimiento de los requisitos ambientales especificados en esta norma permite que el 
interesado obtenga el Sello Ambiental Colombiano, etiqueta ambiental Tipo I. 
 
NOTA Existen algunos criterios adicionales incluidos en el Manual de Gestión y Uso del Sello Ambiental 
Colombiano y en la resolución 1555 de 2005. 
 
 
2. REFERENCIAS NORMATIVAS 
 
Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la aplicación de 
este documento. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. Para las no 
fechadas, se aplica la última edición del documento normativo referenciado (incluida cualquier 
corrección). 
 
NTC 3205, Guía para plásticos. Sistema de codificación. 
 
NTC-ISO 14001, Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso. 
 
NTC-ISO 14020, Etiquetas y declaraciones ambientales. Principios generales. 
 
NTC-ISO 14021, Etiquetas y declaraciones ambientales. Autodeclaraciones ambientales. 
Etiquetado ambiental Tipo II. 
 
NTC-ISO 14024, Etiquetas y declaraciones ambientales. Etiquetado ambiental tipo I. Principios 
y procedimientos. 
 
NTC-ISO 14040, Gestión ambiental. Análisis del ciclo de vida. Principios y marco de referencia. 
 
GTC 86, Guía para la implementación de la gestión integral de residuos -GIR-. 
 
 
3. DEFINICIONES 
 
Para los propósitos de esta norma, son aplicableslas siguientes definiciones: 
 
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6033 
 
 2
3.1 Aspecto ambiental. Elemento de las actividades, productos o servicios de una 
organización que puede interactuar con el medio ambiente 
 
NOTA Un aspecto ambiental significativo tiene o puede tener un impacto ambiental significativo. 
 
[NTC-ISO 14001:2004] 
 
3.2 Combustibles limpios. Para efectos de lo previsto en la Ley 1083 de 2006, se consideran 
combustibles limpios los siguientes: 
 
a) Hidrógeno 
 
b) Gas natural (GN) 
 
c) Gas licuado de petróleo (GLP) 
 
d) Diesel hasta de 50 ppm de azufre 
 
e) Mezclas de diesel con biodiesel. La mezcla no debe superar 50 ppm de azufre 
 
f) Gasolina hasta de 50 ppm de azufre 
 
g) Mezclas de gasolina con alcohol carburante o etanol anhidro desnaturalizado. La 
mezcla no debe superar 50 ppm de azufre 
 
NOTA Esta definición de combustibles limpios fue elaborada teniendo en cuenta únicamente los vehículos de 
transporte. 
 
[Resolución 2604 del 24 de diciembre de 2009 de los Ministerios de Minas y Energía, de la 
Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial]. 
 
3.3 Criterios ambientales de producto. Requisitos ambientales que debe cumplir el producto 
para que se le otorgue el Sello Ambiental Colombiano. 
 
[Resolución 1555 de 2005 del MAVDT] 
 
3.4 Etiqueta ambiental/declaración ambiental. Manifestación que indica los aspectos 
ambientales de un producto o servicio. 
 
[NTC-ISO 14020] 
 
3.5 Impacto ambiental. Cualquier cambio en el medio ambiente, ya sea adverso o beneficioso, 
como resultado total o parcial de los aspectos ambientales de una organización. 
 
[NTC-ISO 14001:2004] 
 
3.6 Insumo. Todo material o sustancia que se emplea para la fabricación del producto 
terminado, sin que haga parte de éste. 
 
NOTA Los repuestos no son insumos. 
 
3.7 Material pre-consumo. Material desviado del flujo de residuos durante un proceso de 
fabricación. Esto excluye la reutilización de materiales como sobrantes, restos de molienda o 
recortes generados en el proceso y posibles de reincorporarse en el proceso que los generó. 
 
 
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6033 
 
 3
[NTC-ISO 14021] 
 
3.8 Material post-consumo. Material generado en instalaciones domesticas, comerciales, 
industriales o institucionales en la función de usuarios finales del un producto, el cual no se 
puede utilizar más para su propósito original. Esto incluye el retorno de material de la cadena 
de distribución. 
 
[NTC-ISO 14021] 
 
3.9 Medio ambiente. Entorno en el cual una organización opera, incluidos el aire, el agua, el 
suelo, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos y sus interrelaciones. 
 
NOTA El entorno en este contexto se extiende desde el interior de una organización hasta el sistema global. 
 
[NTC-ISO 14001:2004] 
 
3.10 Organización. Compañía, corporación, firma, empresa, autoridad o institución, o parte o 
combinación de ellas, sean o no sociedades, pública o privada, que tiene sus propias funciones 
y administración. 
 
NOTA Para organizaciones con más de una unidad operativa, una unidad operativa por sí sola puede definirse 
como una organización. 
 
[NTC-ISO 14001:2004] 
 
3.11 Programa de etiquetado ambiental Tipo I. Programa voluntario, basado en criterios 
múltiples, de tercera parte, que autoriza el uso de etiquetas ambientales en productos, las que 
indican la preferencia ambiental global de un producto dentro de una categoría de productos, 
sobre la base de consideraciones del ciclo de vida. 
 
[NTC-ISO 14024] 
 
3.12 Repuesto. Partes de máquinas o equipos sujetos a desgaste y recambio. 
 
3.13 Residuo o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se 
encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o de 
pósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten 
usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad 
vigente así lo estipula. 
 
[Decreto 4741 de 2005 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial] 
 
3.14 Residuo o desecho peligroso. Es aquel residuo o desecho que por sus características 
corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar 
riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera residuo o desecho 
peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. 
 
[Decreto 4741 de 2005 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial] 
 
3.15 Sello Ambiental Colombiano. Marca de certificación reconocida por la Superintendencia 
de Industria y Comercio que puede portar un producto que cumpla con los requisitos 
establecidos por la Resolución 1555 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo 
Territorial. 
 
[Resolución 1555 de 2005 del MAVDT] 
 
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6033 
 
 4
3.16 Unidad de producción. Tonelada de producto cocido. 
 
3.17 Vertimiento. Descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de 
elementos, sustancias o compuestos contenidos en un medio liquido. 
 
[Decreto 3930 de 2010 del MAVDT] 
 
 
4. REQUISITOS 
 
4.1 CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL 
 
4.1.1 La organización encargada de la fabricación de ladrillos y bloques de arcilla debe 
establecer, implementar y mantener un procedimiento para identificar, tener acceso, cumplir y 
evaluar periódicamente el cumplimiento, con la legislación ambiental que sea aplicable al 
producto y a los procesos en las etapas de extracción de materias primas, fabricación, 
embalaje y transporte del producto. 
 
4.1.2 Si cualesquiera de las actividades de extracción de materias primas, fabricación, 
embalaje y transporte del producto no son realizadas directamente por la organización, esta 
deberá verificar el cumplimiento, por parte de quien la realice, de la legislación ambiental a la 
que se refiere el numeral 4.1.1. 
 
4.1.3 Para las materias primas e insumos, la organización debe solicitar al proveedor que 
demuestre mediante el aporte de los registros pertinentes que el producto cumple la legislación 
ambiental del país de origen. 
 
4.2 REQUISITOS GENERALES 
 
La organización encargada de la fabricación o producción de ladrillos y bloques de arcilla debe 
cumplir con los siguientes requisitos. 
 
4.2.1 Se debe definir e implementar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo 
para todas las máquinas y equipos empleados en las etapas de extracción de materias primas, 
fabricación y embalaje y dejar registros de los mantenimientos efectuados. 
 
4.2.2 Se deben identificar, valorar y priorizar los impactos ambientales de las actividades de 
mantenimiento a fin de establecer e implementar planes de acción para controlar o evitar 
aquellos de carácter significativo. 
 
4.2.3 Gestión de proveedores 
 
La organización debe incluir dentro de los criterios de compra consideraciones ambientales que 
incluyan el compromiso de los proveedores con la protección ambiental y darles una 
ponderación importante dentro de la calificación del proveedor que sirva como elemento 
diferenciador. 
 
La organización encargada de la fabricación de ladrillos y bloques de arcilla debe: 
 
a) Identificar los bienes y servicios que adquiere o contrata para la fabricación de su 
producto y establecer criterios de compra que incluyan consideraciones ambientales, de 
acuerdo con la disponibilidad del mercado. 
 
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6033 
 
 5
b) Dar prioridad a los proveedores que demuestren su compromiso con la protección del 
medio ambiente. 
 
c) Verificar la idoneidad y legalidad de los proveedores que contrata. 
 
La organización debe establecer, dentro de su política de compras, las siguientes exigencias a 
sus proveedores en materia de empaques: 
 
a) Optimización del empaque 
 
b) Contar con un programa de recolección de empaques o emplear empaques 
degradables o que en la práctica se cuente con infraestructura para su recolección y 
aprovechamiento local.NOTA Se recomienda consultar la GTC 53-8 Guía para la minimización de los impactos ambientales de 
los residuos de envases y embalajes. 
 
4.2.4 Los solventes empleados para limpiar las máquinas y equipos empleados en las etapas 
de extracción de materias primas, fabricación y embalaje no deben contener sustancias que 
afecten la capa de ozono (listadas en el Anexo A, B o C del protocolo de Montreal o cualquier 
corrección o enmienda posterior). 
 
4.2.5 En el proceso de producción, no se deben emplear equipos de refrigeración, aire 
acondicionado o extinción de incendios cuyos agentes refrigerantes y extintores contengan 
Clorofluorocarbonados – CFC, Hidroclorofluorocarbonados – HCFC y halones. Adicionalmente, 
para el caso de los equipos ya instalados que contengan Hidroclorofluorocarbonados – HCFC 
se debe contar con un plan de sustitución del uso de HCFC. 
 
4.3 REQUISITOS PARA MATERIAS PRIMAS, COMPONENTES E INSUMOS 
 
4.3.1 La organización debe establecer un procedimiento para identificar permanentemente los 
impactos ambientales negativos significativos de las materias primas e insumos y establecer 
acciones que permitan prevenir, mitigar o controlar el impacto negativo asociado. 
 
Dentro de las posibles acciones a tomar se pueden considerar las siguientes: 
 
- reemplazo de materias primas o insumos por otras menos contaminantes o que generan 
menor impacto ambiental 
 
- definición de criterios ambientales de compra que exija a sus proveedores el uso de 
mejores prácticas, las cuales puedan ser verificadas por la organización. 
 
- tomar las medidas de mitigación que disminuyan los impactos negativos significativos 
de las materias primas o insumos contaminantes. 
 
4.3.2 Extracción de materias primas 
 
Los sitios de extracción de los cuales se obtengan materias primas para la fabricación deben 
tener implementados planes con indicadores de gestión que incluyan procedimientos para 
minimizar efectos adversos de los siguientes impactos potenciales: 
 
- Contaminación por ruido 
 
- Afectación por vibración y voladuras, si aplica. 
 
 
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6033 
 
 6
- Contaminación por material particulado 
 
- Vertimientos a agua superficial, subterránea, océanos o suelo 
 
- Plan de reducción del impacto visual y paisajístico 
 
- Un plan de restauración de la mina 
 
4.3.2.1 En caso de que la explotación de materias primas sea realizada por terceros, la 
organización encargada de la fabricación de los ladrillos y bloques de arcilla debe exigir a los 
proveedores de dichas materias primas, el cumplimiento de los requisitos del numeral 4.3.2. 
 
4.3.3 Los ladrillos y bloques de arcilla deben incorporar como parte de sus materias primas 
pre-consumo o post-consumo generados dentro del propio proceso de fabricación o que 
procedan de otros procesos o actividades. 
 
4.3.4 Los productos químicos usados en la manufactura de ladrillos y bloques de arcilla 
deben tener un factor de potencial de afectación de la capa de ozono (ODP - Ozone Depletion 
Potential) igual a cero. 
 
4.3.5 El ladrillo o bloque de arcilla no debe contener o usar: 
 
- Asbestos ni otras sustancias que impliquen riesgo para la salud humana durante su vida 
útil. 
 
- PBBs (Polibromobifenilos), PBDEs (polibromodienil éteres), o parafinas cloradas de 
cadena corta (con C= 10~13 y cuya concentración de cloro sea mayor o igual a 50 %) 
 
- Colorantes Tipo Azo en aquellos componentes que puedan estar en contacto con la 
piel. En caso de emplear dichos colorantes se debe demostrar que los componentes en 
los que se usan no estarán en contacto con la piel 
 
4.4 FABRICACION 
 
4.4.1 Almacenamiento de materias primas e insumos 
 
La organización encargada de la fabricación debe implementar procedimientos para el 
almacenamiento y manipulación apropiada de materias primas e insumos, incluidos 
combustibles. Estos procedimientos deben: 
 
a) Asegurar que el almacenamiento de sustancias peligrosas se localice y maneje para 
prevenir la contaminación del agua superficial o el suelo (incluido asegurar que líquidos 
potencialmente peligrosos cuenten con diques de contención). 
 
b) Incluir un plan de respuesta ante derrames que detalle los procedimientos para 
identificar, contener y limpiar cualquier derrame de sustancias peligrosas. 
 
c) Establecer un plan de control de emisiones de material particulado en las zonas de 
almacenamiento de materias primas e insumos. 
 
4.4.2 Se debe mantener un registro mensual del consumo de energías térmica y eléctrica en 
el proceso de fabricación por unidad de producción (Sin considerar los consumos de las áreas 
administrativas). A partir de ello se debe diseñar, establecer e implementar un plan para el uso 
eficiente de energía en el cual debe definir claramente metas, los periodos de tiempo para 
alcanzar estas metas, los responsables y las actividades para su logro. 
 
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Los consumos de energía eléctrica se deben registrar en kw-h / unidad de producción y los 
consumos de energía térmica en MJ / unidad de producción. 
 
4.4.3 Se debe mantener un registro mensual del consumo total de agua en el proceso de 
fabricación por unidad de producción (Se deben considerar todas las actividades desarrolladas 
por la organización para la producción incluyendo consumo de las áreas administrativas) y a 
partir de ello se debe diseñar, establecer e implementar un plan para el ahorro y uso eficiente 
de agua en el cual debe definir claramente metas de reducción, los periodos de tiempo para 
alcanzar estas metas, los responsables y las actividades para su logro. 
 
Los consumos de agua del proceso de fabricación y de las áreas administrativas se deben 
registrar por separado. 
 
4.4.4 Se debe llevar un registro de la cantidad mensual y tipo de residuos que se generan por 
unidad de producción (Se deben considerar todas las actividades desarrolladas por la 
organización para la producción, comercialización y entrega del producto). A partir de estas 
mediciones se debe diseñar, establecer e implementar un plan de gestión integral de dichos 
residuos, el cual considere al menos: minimización, separación en la fuente, transporte interno, 
almacenamiento, presentación diferenciada, aprovechamiento, y disposición de los residuos. 
Se recomienda consultar la GTC 86 sobre gestión integral de residuos. Se debe establecer una 
meta de minimización de cada tipo de residuo identificado, los periodos de tiempo para 
alcanzar estas metas, los responsables y las actividades para su logro. 
 
4.4.4.1 Para los residuos peligrosos que se generen durante las etapas de extracción de 
materiales, producción, mantenimiento de equipos y comercialización de los ladrillos o bloques 
de arcilla, la organización debe disponer de éstos a través de empresas autorizadas por la 
autoridad ambiental competente para realizar la gestión de residuos peligrosos de acuerdo con 
la etapa de ésta que desarrolle. 
 
4.4.4.2 La organización debe garantizar que los residuos generados de bloques y ladrillos de 
arcilla generados en cualquiera de las etapas de fabricación sean reciclados o aprovechados 
por la misma organización o a través de terceros. 
 
4.4.5 Se deben identificar y caracterizar las fuentes de contaminación atmosférica, auditiva y 
visual en el proceso de fabricación (Sin considerar comercialización y entrega del producto). A 
partir de este se debe establecer, implementar y mantener un programa para controlar la 
contaminación atmosférica, auditiva y visual. 
 
4.4.6 La organización debe identificar y caracterizar los vertimientos del proceso de 
fabricación (Sin considerar las actividades de comercialización y entrega del producto) y a partir 
de ello se debe diseñar, establecer e implementar un plan para su control en el cual se debe 
establecer claramente metas que permitan mejorar la calidad ambiental del vertimiento, los 
periodos de tiempo para alcanzar estas metas, los responsables y las actividades para su 
logro. 
 
4.5 EMPAQUE Y EMBALAJE 
 
4.5.1La organización debe considerar en el diseño del empaque del producto, el ahorro de 
recursos, el reciclaje de materiales y la reducción de residuos. 
 
4.5.2 Los materiales empleados para el empaque y embalaje de los ladrillos y bloques de 
arcilla deben ser reciclables o degradables, en caso de que las características necesarias para 
el empaque o embalaje no permitan que sea reciclable o degradable la organización debe tener 
un programa en el que se retorne el empaque o embalaje. 
 
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4.5.3 Los materiales plásticos usados en empaques no deben incluir compuestos de 
halógenos orgánicos como constituyentes de la fórmula. 
 
4.5.4 Los materiales plásticos usados en el empaque deben estar identificados, de acuerdo 
con la NTC 3205. 
 
4.6 TRANSPORTE 
 
4.6.1 La organización debe implementar y mantener un plan de mantenimiento preventivo y 
correctivo para todos los vehículos que se empleen en las etapas de extracción de materias 
primas, fabricación y comercialización. En caso de que el servicio de transporte sea contratado 
con un tercero, éste debe demostrar la implementación del plan de mantenimiento preventivo y 
correctivo. 
 
4.6.2 La organización debe establecer y hacer seguimiento a los indicadores de eficiencia 
para el transporte del producto, expresados en toneladas promedio por viaje, y tenerlos a 
disposición de los compradores. 
 
4.6.3 La maquinaria utilizada en el proceso de producción y todos los vehículos empleados 
para el transporte a cargo de la organización, deben usar combustibles limpios (véase el 
numeral 3 definiciones); en el caso de no usar combustibles limpios, debe justificar esta 
situación y cumplir con la normatividad vigente en materia de emisiones atmosféricas. 
 
4.7 REEMPLAZO DE PARTES Y MANTENIMIENTO 
 
4.7.1 La organización debe suministrar la información que le permita al usuario el adecuado 
mantenimiento de las obras construidas con ladrillos y bloques de arcilla y demás productos de 
arcilla con el fin de extender su vida útil y reducir la necesidad del reemplazo de partes. 
 
4.8 USO EFICIENTE DEL PRODUCTO 
 
4.8.1 La organización debe suministrar la información sobre las recomendaciones de manejo 
adecuado del producto en obra, tendiente a reducir su desperdicio y a optimizar los procesos 
de lavado y protección. 
 
NOTA 1 La optimización del diseño de los productos bajo sistemas de coordinación modular dimensional y la 
fabricación de complementos constructivos facilita su uso y puede redundar en la reducción de los desperdicios de 
obra. 
 
NOTA 2 El estudio de las características de refracción solar, transmisión térmica y acústica del producto, ayudan 
en el diseño de construcciones ambientalmente sostenibles y pueden ayudar a reducir los gastos energéticos de las 
edificaciones. 
 
4.9 INFORMACION PARA EL MANEJO AL FINAL DE LA VIDA UTIL 
 
4.9.1 La organización debe suministrar la información relacionada con el reciclaje, 
aprovechamiento, reutilización y disposición del producto. 
 
 
5. ROTULADO DEL PRODUCTO 
 
5.1 Los adhesivos y tintas empleados en el rotulado e instrucciones de los productos deben 
ser libres de metales pesados 
 
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5.2 La organización debe informar el porcentaje por unidad de masa de contenido de 
material reciclado en el producto. 
 
 
6. APTITUD PARA EL USO 
 
Los ladrillos, bloques de arcilla y demás productos cubiertos por esta norma deben demostrar 
su aptitud para el uso de acuerdo con lo establecido en las siguientes normas o en normas 
técnicas internacionales o de reconocimiento internacional vigente como ISO, ASTM, etc. 
 
Producto Norma 
Ladrillos y bloques de arcilla fabricados bajo sistemas de 
coordinación modular 
NTC 296 
Ladrillos y bloques de arcilla para muros de mampostería 
estructurales, no estructurales o de fachada 
NTC 4205-1, NTC 4205-2, NTC 4205-3
Ladrillos de arcilla para pavimentos (adoquines) para tráfico 
peatonal y vehicular liviano 
NTC 3829 
Ladrillos de arcilla para pavimentos (adoquines) para tráfico 
vehicular pesado 
NTC 5282 
Tejas de arcilla NTC 2086 
 
 
 
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ANEXO A 
(Informativo) 
 
BIBLIOGRAFIA 
 
 
- SINGAPORE GREEN LABELLING SCHEME. Standards and Criteria for Bricks. 
 
- JAPAN ENVIRONMENT ASSOCIATION. Eco Mark Product Category No.138. “Building 
Products (Materials for Supplies) Version 1.9” Certification Criteria Category A-1 Stone 
Materials for Construction. 
 
- JAPAN ENVIRONMENT ASSOCIATION. Eco Mark Product Category No.109. “Tile-
blocks Version2.7 ” Certification Criteria.

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