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PAPPER EUTANASIA-11

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LA EUTANASIA EN COLOMBIA Y SU RELACIÓN CON LA 
DIGNIDAD HUMANA. 
__________________________________________________________________ 
Angela Jimena Diaz Quintero 
Geraldin Yulieth Cruz Soto 
 
 
 
 
RESUMEN 
A partir del establecimiento el concepto de dignidad humana como la condición de vida que le 
permite a los seres humanos gozar de las garantías mínimas para que el curso natural del ciclo 
vital obedezca a los que generen tranquilidad física, psicológica y social, se establece el concepto 
de eutanasia y como el Colombia se ha adoptado el método como un tratamiento médico que le 
permite al paciente acceder a una muerte digna, una vez agotadas todas las alternativas medicas 
necesarias para salvaguardar la dignidad y evitar el dolor y sufrimiento del paciente, al punto de 
verse vulnerada la integridad del mismo. A través de la reseña se evidenciarán los fundamentos 
jurídicos de los conceptos establecidos, acompañados de una serie de elementos constitucionales 
que generan unas bases solidassólidas d para las practicasprácticas méedicas relacionadas con el 
bienestar permanente del paciente y el respeto de las libertades y autonómicas del mismo. 
ABSTRACT 
From the establishment of the concept of human dignity as the condition of life that allows human 
beings to enjoy the minimum guarantees so that the natural course of the life cycle obeys those 
that generate physical, psychological and social tranquility, the concept of euthanasia and how 
Colombia has adopted the method as a medical treatment that allows the patient to have access to 
a dignified death, once all the necessary medical alternatives have been exhausted to safeguard the 
dignity and avoid the pain and suffering of the patient, to the point of its integrity be compromised. 
Through the review, the legal foundations of the established concepts will be evidenced, 
accompanied by a series of constitutional elements that generate a solid basis for medical practices 
related to the permanent well-being of the patient and respect for their freedoms and autonomy. 
PALABRAS CLAVE 
Eutanasia, muerte digna, dignidad humana, derechos fundamentales, elementos normativos, vida 
humana, enfermedad terminal, cuidados paliativos, bienestar físico, bienestar psicológico. 
KEY WORD 
Euthanasia, dignified death, human dignity, fundamental rights, normative elements, human life, 
terminal illness, palliative care, physical well-being, psychological well-being. 
 
 
INTRODUCCIÓON 
En de suma importancia realizar este análisis con el fin de demostrar la relación que existe entre 
la eutanasia como un método de terminación digna de la vida, con aquel que padece enfermedades 
o dolores que no logran ser controlados con tratamientos médicos orientados al orden paliativo, o 
que no existen los fines científicos suficientes para salvaguardar la vida del paciente en condiciones 
dignas; con la dignidad humana que se convierte en el mayor causal de existencia de la eutanasia 
y la al justificación de la aplicación de la misma, pues como se puede contemplar, 
constitucionalmente el Eestado colombiano tiene el deber de brindar condiciones de vida digna a 
todos sus ciudadanos. La eutanasia se remonta de manera histórica a una serie de rituales o 
actuaciones primitivas que permitían darle fin a la vida de la persona que padecía enfermedades o 
dolores demasiado fuertes para ser soportados que generaban una desmejora en las condiciones de 
vida y que además impedían el desarrollo normal de la vida humana, el cumplimiento de sus 
deberes individuales y en comunidad. 
Los inicios de la eutanasia además consideraban ser una consecuencia de la muerte social que 
surgía mucho antes de la muerte biológica, teniendo en cuenta que como se explicó anteriormente 
la eutanasia da por terminada la vida de aquellas personas que por razones ajenas a su voluntad no 
logran desarrollarse dentro de una sociedad, teniendo una muerte social muy temprana en 
comparación con la física o biológica. 
La dignidad humana es una condición de vida necesaria para los seres humanos, y se ha clasificado 
como aquella que nos diferencia de otros seres, es así como la eutanasia se convierte en el 
instrumento para salvaguardar este derecho en personas con enfermedades que trasgreden la 
dignidad, la eutanasia permite a las personas morir de manera inducida cuando aunaún conservan 
algo de dignidad en sus condiciones de vida , evitando que las mismas lleguen a un punto en el 
que esta condición no pueda coexistir con la vida misma. 
PROBLEMA JURIDICO 
¿Qqué relación tiene la eutanasia con el derecho a la dignidad humana en Colombia? 
METODOLOGIA 
Esta investigación cuenta con una metodología analítica ya que este método se desprende del tema 
científico que se utiliza en las ciencias naturales y sociales para dar un diagnóstico de los problemas 
de tal forma que se pueda generar hipótesis y así darle solución a estos mismos, en este caso poder 
analizar el impacto que genera la aplicación de la eutanasia en el ámbito de la dignidad humana. 
De igual forma se aplicará un enfoque cualitativo, jurídico y documental en la presente 
investigación a fin de poder interpretar todo aquello observado y analizar la información obtenida 
para poder comprender los fenómenos presentados por la aplicación de la eutanasia y responder a 
las preguntas planteadas. 
 
ESQUEMA DE RESOLUCION 
Con el fin de dar solución al problema jurídico se desarrollará históricamente el concepto de la 
eutanasia desde una visión progresista, se realizará una guía de los fundamentos constitucionales 
del procedimiento medico eutanasia y de manera conclusiva se establecerán los casos en los que 
es pertinente señalar que procede la eutanasia. 
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1. Identificación del concepto de eutanasia. 
La vida humana ha desarrollado condiciones que a través del tiempo han demandado una 
evolución, tintada en repetidas ocasiones por decisiones, alternativas o mecanismos de defensa que 
el ser humano ha tenido que utilizar para salvaguardar su integridad. A través del tiempo se ha 
venido desarrollando un análisis profundo acerca de lo quée es y significa la eutanasia con respecto 
de la dignidad humana; para iniciar el desarrollo de la perspectiva expuesta a continuación, es 
importante empezar a redefinir la eutanasia según los puntos de vista científicos, académicos y 
sociales que han girado en torno a ella, sin olvidar la importancia del punto ético en la presente 
exposición. 
La eutanasia ha sido definida de manera científica como el procedimiento mediante el cual de 
manera medica vigilada y bajo los controles científicos necesarios, se suministra a un paciente 
cuya condición lo convierte en una persona con padecimientos clínicos que implican dolores 
imposibles de controlar o controlables únicamente a través de tratamientos paliativos, una serie de 
medicamentos que le permiten darle fin al curso de la vida y eliminar todo signo vital, permitiendo 
que de manera inmediata se genere un descanso del mismo, así entonces el paciente afectado podrá 
beneficiarse a través de una muerte en condiciones de dignidad humana. El proceso de la también 
llamada muerte asistida consiste además en salvaguardar la integridad en el momento de la muerte 
del paciente, es decir los métodos empleados para darle fin a la vida del paciente, deberán 
salvaguardar su integridad evitando dolores, hemorragia o asfixias que generen una vulneración 
en el momento del procedimiento, asistiendo además de manera psicológica el manejo de la 
ansiedad y la orientación e información acerca del procedimiento con respecto del paciente. Sin 
embargo, esta definición científica se convierte en un resumen de una serie de estudios realizados 
de manera médica y científica que permiten establecer de una manera más clara cuales son las 
condiciones técnicas en las cualeses aplicado el término “eutanasia” y lo que todo este implica. 
“Las interpretaciones de la eutanasia son controversiales en la filosofía y teología actuales, en el 
juicio ético de la eutanasia activa y en la pregunta sobre la diferencia entre eutanasia activa y pasiva 
como eutanasia directa e indirecta.” ( vVon Engelhardt,2022, 2022, P,62). 
La definición de la eutanasia además debe girar en torno a unas variantes, que aquí se puede definir como 
la vida y la muerte, para que la muerte por medios propios, ajenos o asistidos se lleve a cabo, requiere de la 
existencia de la vida, lo que nos lleva unos conceptos equivalentes. Encontrándose la vida como una serie 
de categorías biológicas que le permiten al ser que la ostenta, el goce de otros beneficios y el desarrollo de 
la misma, susceptible de enfermedades o afecciones a través del tiempo, pero además esta vida incluye el 
atributo de la libertad y la voluntad de gozar de la vida más allá del dolor o sacrificarla debido al mismo; 
por su parte el concepto de muerte obedece al momento en que se disminuyen definitivamente los signos 
vitales y las actividades funcionales del cuerpo , además de verse afectada directamente la actividad integral 
en este caso del cuerpo humano, lo que implica la imposibilidad en delante del desarrollo. “Committee of 
Harvard Medical School, a partir de un equipo interdisciplinario, se encargó de determinar los parámetros 
que debían determinar cuándo una persona había muerto. Esto por cuanto, anteriormente el cese de las 
funciones cardiaca o respiratoria eran los parámetros utilizados para determinar la muerte de un ser 
humano).” 
En la actualidad se define la eutanasia como: “la intervención deliberada para poner fin a la vida de un 
paciente sin perspectiva de cura, ¿Med?. muerteMuerte sin sufrimiento físico” (Real Academia Española, 
2014). “intervención voluntaria encaminada a inducir la muerte de un sujeto, para poner fin a sus 
sufrimientos” (Francisco Farfán Molina, 2008). 
El enfoque de la eutanasia además ha sido abordado desde dos ámbitos, el medicomédico y el jurídico. El 
enfoque méedico concentra su atención en la eutanasia como un procedimiento medico por medio del cual 
a partir de la administración de una serie de medicamento a un paciente, ocasionan una sedación para 
provocarle posteriormente un paro cardiorrespiratorio al cual no se le prestara auxilio, con el fin principal 
de dar por terminado su ciclo vital con la cesación de los signos de vida. Sin embargo, para la aplicación 
de la eutanasia desde el enfoque médico, es de vital importancia la relación existente entre el paciente 
involucrado y el médico tratante, quien desde el principio de la enfermedad se verá en la obligación 
medicamédica y profesional de administrar una serie de tratamientos que pretendan eliminar la enfermedad 
causal de los dolores o tratar de manera paliativa los dolores provocados, además de informarle al paciente 
sobre su estado de salud y la manera en que será tratada su enfermedad. “un vínculo preciso que no debe 
basarse en el paternalismo, ni aceptar que el profesional del área de la salud decida por sí solo, sin tener en 
cuenta los puntos de vista y los intereses de su paciente, la relación entre el galeno y el enfermo tiene que 
ser abierta y basada en principios sustanciales como la ética médica, autonomía, beneficencia, justicia y la 
información”. (Valle, 2001)” 
En la actualidad sin embargo existen muchas concepciones medicas de los que se podría conocer como 
eutanasia, entre las cuales se puede apreciar: primero, la limitación del uso de los tratamientos terapéuticos 
“son inútiles o fútiles ya que tan sólo consiguen prolongarle la vida biológica, pero sin posibilidad de 
proporcionarle una recuperación funcional con una calidad de vida mínima (Hernando P., 2007)”.segundo, 
el rechazo del tratamiento teniendo en cuenta el sufrimiento psicológico del paciente y la muerte social del 
mismo, “una prueba diagnóstica o el tratamiento y que deberá informarle de manera comprensible de las 
consecuencias que puedan derivarse de su negativa” (Vera, 2016).tercero, la sedación paliativa : “Es la 
administración de fármacos a un paciente en situación terminal, en las dosis y combinaciones requeridas 
para reducir su conciencia, todo lo que sea preciso para aliviar adecuadamente uno o más síntomas que le 
causan sufrimiento (Leite, 2012)” 
Por otra parte tenemos el enfoque jurídico de la eutanasia que logra establecer una gama de 
derechos y voluntades del paciente que se han venido desarrollando a través de la jurisprudencia, 
sin embargo se debe resaltar que la concepción de la eutanasia en Colombia se ha desprendido de 
la legislatura adoptada desde mucho antes en otros países con filosofías masmás liberales y 
proteccionistas de los derechos de la autodeterminación, en los que además de salvaguardar la 
libertad del individuo, se le concede la autoridad para decidir sobre la vida mismas y las 
condiciones en que quiere ser vivida. Se le da importancia entonces a los derechos fundamentales 
partiendo principalmente de la vida digna como un elemento de vital necesidad para el desarrollo 
de la vida, es así como en Colombia para redefinir lo quée es la eutanasia y las condiciones en que 
esta se debe dar, los derechos fundamentales de la persona empiezan a ser un elemento 
determinador. En este orden se ha generado una interpretación amplia del derecho a la vida, que 
corresponde a las condiciones en que la vida se desarrolla, es decir vivir en condiciones dignas 
como elemento fundamental de la vida, y se logra una definición de la vida con el transcurrir sin 
padecimientos, dolores o agresiones a los derechos fundamentales que le conceden el atributo de 
digna. Desde el concepto de extensión de derechos, las personas entienden que la vida debe ser en 
el buen sentido, sin dolor, sin dolor, por lo que la eutanasia, como fin del ciclo vital, es la extensión 
de la vida misma desde el final. Que es el dDolor que lleva a lay salida de este mundo con dignidad, 
ejerciendo derechos personalísimos, inviolables y que deben respetar quienes los invocan. 
 
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El debate de la eutanasia gira en torno del avance de la biotecnología y el uso de mecanismos y 
alternativas que mitiguen el sufrimiento de los pacientes que por afecciones de salud sufren de 
dolores que les impiden seguir con el curso natural de su vida y cumplir con las actividades 
necesarias para desarrollarse en los diferentes entornos en los que se ven involucrados. “Estas 
transformaciones están en la base del nacimiento de la bioética a finales de la década de 1960 en 
Estados Unidos y su rápida expansión por el mundo posteriormente. Y junto a la bioética se ha 
venido dando también toda una discusión sobre los aspectos éticos, jurídicos, políticos, 
económicos y culturales alrededor de la muerte y el morir que ocupan de manera persistente la 
agenda pública (Veatch, 1998: 113).” (DiazDíaz Amado,2017, p127). Para efectos de la presente 
intervención se puede definir la eutanasia como la acción de intervenir la vida del paciente de 
manera consentida. 
Las enfermedades terminales se caracterizan por ser progresivas e incurables, contienen un gran 
sufrimiento tanto físico como psíquico no sólo en el paciente que la sufre, sino también en la 
familia que le rodea. Es así como el enfermo terminal se encuentra soportando profundas 
aflicciones y fuertes dolencias con una nula posibilidad de curarse. Los padecimientos suelen ser 
intolerables debido aó que ni aún la medicina paliativa alcanza mediante sus fármacos a evitar el 
dolor. Por esto, el enfermo terminal sujeto de decisiones, con plena libertad sobre su cuerpo que 
se desgarra en padecimientos, puede llegar a la conclusión que no vale la pena continuar viviendo 
de esa manera. 
El Eestadocolombiano protege la vida en su artículo 11 de la constitución política: “El derecho a 
la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”. En contra posición una serie de filósofos han 
definido la eutanasia como una visión compasiva a la terminación anticipada de la vida con 
evitación del sufrimiento innecesario de la vida, además se han encargado de dejar claro que el 
proceso de la eutanasia no involucra solo al paciente, además requiere al grupo de personas que lo 
rodean, y la serie de conceptos holísticos que se desprenden de este. 
La normalización del homicidio por piedad, y la inclusión de ese tipo de auxilio a personas en 
estado extremo de dolor, se genera a partir de una serie de reformas ¿neoliberales? que se han 
hecho debido a los cambios que ha demandado la situación de seguridad, salud y política en 
Colombia, un país, que ha requerido reformarse a través del tiempo, y de acuerdo con sus 
necesidades y las de aquellos que poseen una soberanía. 
El hombre vive y muere en la sociedad; la sociedad está inserta en el mundo de la cultura. El 
moribundo recibe apoyo y sosiego no sólo de su familia, amigos, colegas de trabajo, la tranquilidad 
puede venir también de valores individuales de la cultura – la literatura, la pintura, la música, la 
filosofía y la teología. Junto a la trascendencia del pensamiento se encuentra la inmanente 
trascendencia de la cultura, de la que todo hombre forma parte, que está llena de ayuda y de 
orientación para el cuerpo, el alma y el espíritu. (Vvon Engelhardt,2022, P,63). 
 
Sin embargo, la eutanasia no puede ser analizada solo a partir del contexto científico, existen otra 
serie de mandamientos analíticos que requieren de apreciación a la hora de emitir un concepto 
claro sobre el desarrollo de la eutanasia, ¿Ppor qué sí?i ¿porquePorque no? Y objeciones para su 
permisividad; el punto de vista holístico se ha convertido en una categoría elemental en el análisis 
de lo que es la eutanasia y la manera en que la misma puede convertirse en una alternativa de 
garantía a la condiciones de vida digna de los seres humanos, la perspectiva holística le permite 
entonces a la academia analizar el proceso personal que tiene el paciente durante el padecimiento 
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de su enfermedad, puesto que si bien es cierto que la eutanasia permite la terminación de la vida 
humana por medio de medicamentos que le garantizan las condiciones dignas al paciente, son estas 
mismas condiciones las que a través del tiempo se han convertido en imposibilidades, debido a 
enfermedades que aquejan a la persona, generándole dolores que le impiden seguir con el curso 
natural de la vida sin tener que depender de ayudas científicas o humanas para el cumplimiento de 
sus tareas y el desarrollo humano. Es allí donde el análisis se convierte en una prioridad, puesto 
que para el ser humano en cuestión , afectado directamente por la enfermedad se le genera una 
vulneración directa de su derechos, pues si bien es cierto ya se ha vulnerado la vida digna, se han 
vulnerado tantos otros como la libertad de elegir las condiciones de vida, la independencia a la 
hora de tomar las decisiones directamente relacionadas con su vida y su bienestar, pero además la 
vulneración de la autonomía del paciente y en ocasiones y casos precisos de la misma familia del 
paciente, que por voluntad y libre decisión requieren del método eutanasia para darle fin a los 
padecimientos que de manera propia o cercana están afectando la tranquilidad de un entorno. 
Dentro del estudio de la eutanasia es importante identificar las variables que se desenlazan a partir 
de su concepción, las variables a identificar y sus nociones se pueden reconocer como : 1.eutanasia 
activa: aquella en que existe la intervención de un médico para generar la terminación de la vida, 
sin dolor ni mayor daño, “Será activa o positiva (acción) cuando existe un despliegue médico para 
producir la muerte de una persona como suministrar directamente algún tipo de droga o realizando 
intervenciones en busca de causar la muerte” (Corte Constitucional, 2014).; 2. Eutanasia pasiva: 
se trata de aquel caso en el que los médicos tratantes se encargan de suprimir los medicamentos o 
tratamientos para mitigar el dolor del paciente, “En otras palabras, se culmina todo tipo de 
actividad terapéutica para prolongar la vida de una persona que se encuentre en fase terminal.” 
(Corte Constitucional, 2014); 3. Eutanasia directa: es causado por la intención por parte del sujeto 
activo, de alcanzar la culminación del ciclo vital del paciente terminal “existe una provocación 
intencional del médico que busca la terminación de la vida del paciente.” (Corte Constitucional, 
2014); 4. Eutanasia indirecta: en este tipo la muerte del paciente se origina sin la intención de 
hacerlo, este tipo de eutanasia podría ser explicado con las alternativas terapéuticas que se utilizan, 
pues dada la gravedad de la enfermedad, las condiciones clínicas y los efectos secundarios de la 
medicación y/o tratamiento que practique en el paciente, se podría llegar a la muerte sin siquiera 
desearlo.;5.eutanasia voluntaria: todas las eutanasias realizadas bajo el marco legal, se encuadran 
en este tipo.; 6.eutanasia involuntaria: estaestá ligada al consentimiento del paciente, teniendo en 
cuenta que aunque existe la voluntad, no se logra el consentimiento.; 7. Eutanasia no voluntaria: 
refiere aquellos casos en los cuales el paciente no se encuentra en las capacidades para manifestar 
la voluntad de recibir la eutanasia.; 8. Distanasia: Se ha definido como “prolongar la vida de 
manera innecesaria, la ciencia médica ha optado por establecer tratamientos en los cuales se 
garantice la dignidad y el no sufrimiento de las personas.” (Corte Constitucional, 2014).; 9. A 
distanasia o anti distanasia: “la omisión de medios extraordinarios o desproporcionados que 
mantienen con vida al paciente” (Corte Constitucional, 2014).;10. Suicidio asistido: A diferencia 
de la muerte asistida, la figura del sujeto pasivo en el homicidio por piedad se convierte en el sujeto 
activo, pues es el mismo paciente quien provoca su muerte, entonces quien ocasiona la muerte es 
el que lo solicita, siendo el caso en el que el médico proporciona los medios para ello, o que 
simplemente es quien explica a la persona que cometerá su propia muerte que debe hacer para 
lograr el objetivo. 
A través de la resolución 825 de 2018, el Ministerio de Salud reglamenta el derecho a morir de los 
niños, niñas y adolescentes, con el fin único de salvaguardar los derechos fundamentales de los 
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menores, la resolución reza que “Se excluye la posibilidad de presentar una solicitud para el 
procedimiento eutanásico en las siguientes personas: recién nacidos y neonatos, primera infancia, 
grupo poblacional de los 6-12 años (con algunas excepciones), niños que presenten estados 
alterados de la conciencia, niños con discapacidades intelectuales, niños con trastornos 
psiquiátricos diagnosticados. La solicitud para hacer efectivo el derecho fundamental a morir con 
dignidad, se enmarca en todo adolescente que tenga una enfermedad o condición terminal y que 
presente sufrimiento constante e insoportable que no pueda ser aliviado.” 
La eutanasia sin embargo es un sencillo elemento en el camino que requiere la muerte, teniendo 
en cuenta que como bien se ha precisado anteriormente, la muerte es el destino de toda la vida 
humana, y a lo largo del desarrollo de la vida existen una variedad de circunstancias que implican 
la necesidad de acudir a elementos que constituyen una ayuda para salvaguardar la integridad 
física, psicológica y social del ser humano. La eutanasia es un elemento que parte de la necesidad 
que se crea a partir del padecimiento de una enfermedad o dolencia física que genera una serie de 
síntomas que se reflejan en el cuerpo como dolores o estados extremos de sufrimientoen el 
paciente, es así como se establece que la eutanasia será utilizada en personas que padecen 
enfermedades incurables, con el fin único de evitar la prolongación de un dolor que atente contra 
su integridad o desmejore su calidad de vida, evitando así, a toda costa la trasgresión de la dignidad 
humana. 
En Colombia el acceso a la eutanasia se limita por un diagnóstico, el cual debe obedecer a una 
lesión corporal o enfermedad grave e incurable, además La Corte Constitucional, mediante la 
Sentencia C-233 de 2021, eliminó la barrera de la enfermedad terminal, es decir, las enfermedades 
con un pronóstico fatal próximo por lo general de seis meses. Pero además y antes de contemplar 
el requisito indispensable del diagnóstico médico, La práctica de la eutanasia siempre requiere que 
la persona comprenda completamente su enfermedad y las opciones disponibles para ella. Para 
proceder, la persona deberá manifestar su consentimiento libre, explícito e informado, este 
consentimiento entonces será firmado o aprobado dentro de las posibilidades físicas del paciente, 
además el mismo podrá ser compartido con los familiares con el fin de conocer su opinión y ayudar 
al paciente a tomar la decisión y comunicar la misma. Como tercer requisito para el acceso a la 
eutanasia en Colombia, se tiene el considerar que el dolor derivado de tal enfermedad no es 
compatible con la concepción de una vida digna para leel paciente, es decir este derecho es siempre 
una decisión personal, libre y autónoma. Así, este requisito se refiere a la creencia de las personas 
de que su vida es incompatible con la idea de una vida digna a causa del sufrimiento insoportable 
que les provoca la enfermedad que padecen, este es un requisito completamente subjetivo y además 
pueden basar la incompatibilidad. Pero además y como ultimoúltimo requisito para el acceso a la 
eutanasia en Colombia pPara que el procedimiento sea legal, la eutanasia debe ser realizada por 
un profesional médico, preferentemente agotando el procedimiento establecido en la Resolución 
971 de 2021 del Minsalud, y autorizado por el comité científico interdisciplinario correspondiente 
para morir con dignidad. El trámite debe realizarse en el marco del sistema de salud y es gratuito. 
Nadie debe cobrarle ni proporcionarle procedimientos acelerados. 
Desde este punto se puede empezar a ver una nueva perspectiva sobre la eutanasia, no desde la 
muerte o el fin del ciclo vital, sino desde el fin del sufrimiento, desde el respeto a los derechos 
fundamentales como la libertad, la autonomía y la autodeterminación. En el debate de si es viable 
o no la eutanasia se debe hacer la claridad, de que el dolor y el sufrimiento es un sentimiento 
completamente personal y ajeno a terceros, la única persona capaz de determinar si los dolores o 
padecimientos se convierten en irresistibles o atentan contra la dignidad humana de la cual debe 
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gozar. De allí la tesis de que la eutanasia es una elección privada, es decir es solo el paciente la 
persona que después de ser diagnosticada y padecer los dolores de una enfermedad podrá 
determinar si requiere de la eutanasia y además manifestar si es su voluntad. Enfocándose así en 
unas decisiones que involucra de manera directa las decisiones personales del paciente. 
2. Fundamentos de la dignidad humana 
La relación estrecha entre el concepto de eutanasia, que fue estudiado a través de su definición 
anteriormente, y el concepto de la dignidad humana, parte de la realidad que ¿atrae? el mecanismo, 
todo paciente que quiera acceder a la eutanasia lo hará motivado por la vulneración de su derecho 
fundamental de la dignidad humana, así es como la eutanasia ha sido estudiada en el derecho 
comparado a través de distintas corriente filosóficas para encontrar cuál es su razón de ser y los 
determinantes para su comisión, además de analizar su pertinencia. 
Sin embargo, para los entornos social, político y psicológico se torna difícil girar en torno a la 
decisión de si aceptarla o rechazarla, no es una discusión que verse sobre dos sencillas posturas, 
por el contrario, su sintomatología dogmática, desenlaza a partir de su estudio la aparición de 
diferentes variables que permiten razonar acerca de los conceptos y posturas que se dan frente a 
este término. 
Desde la perspectiva jurídica penal, las legislaciones optan por no escribir nada sobre la eutanasia, 
consignar el supuesto exento de sanción, o preverla en un tipo sumamente atenuado, con requisitos 
específicos, siendo esta la más adoptada en las legislaciones, Gimbernat considera que la eutanasia 
debe abarcar tres situaciones: a) la existencia de la seguridad o el riesgo considerable de una muerte 
próxima del paciente, quien puede, además, padecer agudos dolores: el paciente con conciencia de 
su enfermedad terminal y en pleno uso de sus facultades, rechaza el tratamiento. En este caso los 
médicos sólo pueden, bajo la legislación actual, administrar analgésicos que eliminen el dolor ante 
la imposibilidad de realizar otro tipo de intervención. b) que la muerte no se manifieste como 
peligro inmediato, pero la persona, a consecuencia, por ejemplo, de un accidente o de una acción 
de guerra, soporte una “existencia dramática de múltiples amputaciones o pérdida de alguno o 
algunos de los sentidos”: involucra la intervención médica de último recurso, tal vez innecesaria 
pero que se decide llevar a cabo, y si el paciente muere se priva a éste de una muerte en compañía 
de sus seres queridos, lo cual es considerado como encarnizamiento médico. En estos casos, la 
decisión médica de intervenir o no, involucra las posibilidades de supervivencia de un paciente y 
los recursos destinados a tal intervención. En este segundo tipo de casos los comités de bioética 
toman en cuenta las probabilidades de supervivencia o de sobrevida de un paciente y los recursos 
que deben emplearse en tratamientos que pueden resultar inútiles. yy c) que no exista un peligro 
inminente de muerte ni tampoco de padecimientos, pero que el enfermo haya perdido 
irreversiblemente la conciencia y que sea mantenido con vida: involucra el caso de pacientes que 
no tienen conciencia de sí debido a un mal degenerativo, que han quedado en estado vegetativo 
mental con el resto de sus órganos funcionando adecuadamente, o bien que requieren un respirador 
artificial. Sólo en el último caso, el de la muerte cerebral, se considera que los parientes en primera 
y segunda línea pueden solicitar que no se utilicen medios artificiales para mantener con vida 
orgánica al individuo y permitir la muerte de sus órganos. 
 
Para efectos de este análisis se debe empezar a definir lo que se conoce como DIGNIDAD 
HUMANA para el estado colombiano, para así conocer cualcuál es su relación directa con el 
terminotérmino eutanasia. Según la sentencia T-291-16: “Entendido como derecho fundamental 
autónomo, la Corte ha determinado que la dignidad humana equivale: (i) al merecimiento de un 
trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal; y (ii) a la facultad que tiene toda 
persona de exigir de los demás un trato acorde con su condición humana. Por tanto, la dignidad 
humana se erige como un derecho fundamental, de eficacia directa, cuyo reconocimiento general 
compromete el fundamento político del Estado”. El concepto de la dignidad humana distingue tres 
aspectos fundamentales: El primero de ellos es la autonomía o la posibilidad de elegir un plan de 
vida para desarrollarse según su determinación. El segundo aspecto es la existencia de condiciones 
físicas que le permitan a una persona establecer su autonomía y la última es la no renuncia a los 
principios de integridad física e integridad moral. 
La Sentencia T-881/02, ha determinado que el Derecho a la vida digna y dignidad humana en 
Colombia debe regirse por lo siguiente: La dignidad humana entendida como autonomía o como 
posibilidad de diseñarun plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera); 
La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir 
bien). Y; y lLa dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, 
integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). 
 
“En la sentencia de tutela T–881 de 2002, la Corte Constitucional conceptualizó, a partir de líneas 
jurisprudenciales, el enunciado normativo “dignidad humana” bajo los lineamientos funcionales de 
valor, principio y derecho fundamental autónomo desde las perspectivas de autonomía individual, 
condiciones materiales de existencia e intangibilidad de bienes no patrimoniales. Al sintetizar el 
desarrollo jurisprudencial que había tenido hasta la fecha el concepto de dignidad, la sentencia T–
881 de 2002 se convirtió en hito consolidador de línea, y, como consecuencia, las reglas y 
definiciones contenidas en este fallo han sido el fundamento para la solución de casos posteriores, 
manteniéndose como doctrina vigente de la Corte Constitucional.” (Velasco Gutiérrez, 2013, P4). 
 
Adicionalmente, al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado normativo “dignidad 
humana”, la Sala ha identificado tres lineamientos: “(i) la dignidad humana entendida como principio 
fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor.”, el 
cual permite establecer la dignidad humana como un valor del ser humano que le permite ordenar una serie 
de atributos y valores que se desprenden a partir de este, además de orientar el deber del estado frente a este 
derecho fundamental; “ (ii) La dignidad humana entendida como principio constitucional.” Es decir la 
dignidad humana desde una perspectiva positivista que le permite no solo al legislador, sino a los 
administradores adjudicar el atributo de la dignidad humana y reconocer su calidad de constitucionalidad; 
Y (iii) la dignidad humana entendida como derecho fundamental autónomo.”, desde que la dignidad 
humana se concibe, se encuentran unas características muy particulares que lo hacen convertirse en un valor 
de análisis, es decir la dignidad humana para algunos juristas se debe analizar, estudiar y apreciar de manera 
autónoma a otra serie de derechos o atributos del ser humano. 
 “En aras de la identificación de las normas constitucionales a partir de los enunciados normativos 
constitucionales sobre el respeto a la dignidad humana, se afirmará la existencia de dos normas jurídicas 
que tienen la estructura lógico-normativa de los principios: (a) el principio de dignidad humana y (b) el 
derecho a la dignidad humana. Las cuales a pesar de tener la misma estructura (la estructura de los 
principios), constituyen entidades normativas autónomas con rasgos particulares que difieren entre sí, 
especialmente frente a su funcionalidad dentro del ordenamiento jurídico.” 
 
Además, a través de la sentencia T 881-02, la corte constitucional, afirma de la configuración 
jurisprudencial del concepto de la dignidad humana, se puede analizar a partir de dos perspectivas, la 
primera que se enfoca en el objeto concreto de protección y de su funcionalidad normativa; “(i) La dignidad 
humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según 
sus características (vivir como quiera)”, según lo anterior la dignidad humana es concebida por la 
jurisprudencia colombiana a través de la capacidad del ser humano para tomar decisiones que le permitan 
disfrutar de su vida bajo las condiciones que el mismo espere y diseñe a través de sus oportunidades. a 
través de la sentencia T-532 de 1992, la Corte señaló la estrecha relación entre la libertad individual y la 
dignidad humana, y la sentencia C-239 de 1997, en la cual la Corte creó una causal de justificación o 
eximente de responsabilidad, en el caso del homicidio pietistico; uno de los ejes de la argumentación fue el 
de la dignidad entendida como autonomía del enfermo para decidir sobre su vida en determinadas 
circunstancias. 
 
 
 “(ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir 
bien).” Además, clasifica la dignidad humana como la calidad reflejada en bienestar material, relacionado 
directamente con las comodidades que tiene un ser humano para desarrollar su vida. En la sentencia C-239 
de 1997, la Corte creó una causal de justificación o eximente de responsabilidad, en el caso del homicidio 
pietístico. Uno de los ejes de la argumentación fue el de la dignidad, pero ahora en función de las 
condiciones materiales de la vida del enfermo. En la sentencia T-556 de 1998, la Corte concedió la tutela 
del derecho a la salud y al desarrollo armónico físico y psíquico de una menor bajo la idea de la dignidad 
humana en función de las necesidades materiales, por consiguiente ordenó el cumplimiento de la 
prescripción médica consistente en el suministro de silla de ruedas. 
 Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física 
e integridad moral (vivir sin humillaciones).” Refiere también la dignidad humana vista como el derecho 
de los seres humanos para gozar de una vida libre de humillaciones que atenten contra la integridad física, 
moral o psicológica, una vida que les permita ejercer sus derechos con la medida en que cumplen con sus 
deberes individuales y colectivos; partiendo de lo anterior y para efectos del presente enfoque dirigido a 
entender el concepto de la dignidad humana en relación con la eutanasia, se logra intuir que a través de la 
jurisprudencia y las líneas jurisprudenciales creadas con respecto a la dignidad humana, confluyen en que 
la dignidad humana se convierte en un derecho fundamental del ser humano pero que además es el derechos 
que le permite salvaguardar la existencia de muchos otros ostentas, y que tiene el deber y la necesidad de 
coexistencia con algunos como la libertad, el respeto, la autonomía y derechos adquiridos a través de 
desarrollo de la personalidad jurídica y sus atributos. En la sentencia T-645 de 1996, la Corte resolvió el 
caso de una señora a quien después de varias revisiones médicas no le resolvían sus problemas de salud. La 
Corte tuteló el derecho a la integridad física el cual es “manifestación directa del principio de la dignidad 
humana”, ordenando la revisión de la actora por parte de un especialista. En la sentencia T-572 de 1999, la 
Corte al resolver el caso de una mujer que perdió la fisonomía de su cuerpo después de una operación de 
senos, concedió la tutela del derecho a la integridad física en relación con el derecho a la dignidad humana, 
ordenando la realización de una cirugía estética. 
 
A partir de los pronunciamientos de la Ccorte estableció que los tres ámbitos que integran la dignidad 
humana requieren de la construcción de normas en función del objeto de protección delimitado, la corte se 
vale para la protección de este, únicamente de enunciados constitucionales que protegen la “dignidad” o las 
condiciones dignas. 
 
En la mayoría de los pronunciamientos de la Ccorte, se utiliza la expresión “dignidad humana” como un 
elemento que resulta importante para la resolución de casos, y el entorno en que se brinda protección de 
diversos derechos como la autonomía personal, bienestar o integridad física, cuando además resulta tutelado 
de manera paralela o simultánea con otros derechos fundamentales como la igualdad, el trabajo, el libre 
desarrollo de la personalidad, la identidad personal y otros. 
Frente a esta situación es procedente realizar una revisión con respecto a la determinación de la 
naturaleza jurídica del derecho de la dignidad humana, con el fin de darle una solución correcta de 
los asuntos constitucionales. La propia Ccorte ha incluido la dignidad humana como un principio 
constitucional y un elemento que resulta definitivopara el Esestado social en el derecho 
colombiano, derecho que además ostenta una función integradora y un parámetro de interpretación 
de los demás enunciados normativos o el “principio de principios” del cual derivan el fundamento 
de su existencia-validez buena parte de los llamados derechos innominados. Sin embargo, el 
desarrollo del principio de la eficacia de los derechos fundamentales y de la realización de los fines 
de la constitución. Con respecto al respeto de la dignidad humana la corte ha identificado tres 
ámbitos normativos respecto al concepto de la “dignidad humana” y el respeto que este derecho 
amerita. 
 
“En este sentido, considera la Corte que ampliar el contenido de la dignidad humana, con tal de pasar 
de una concepción naturalista o esencialista de la misma en el sentido de estar referida a ciertas 
condiciones intrínsecas del ser humano, a una concepción normativista o funcionalista en el sentido 
de completar los contenidos de aquella, con los propios de la dimensión social de la persona humana, 
resulta de especial importancia, al menos por tres razones: primero, porque permite racionalizar el 
manejo normativo de la dignidad humana, segundo, porque lo presenta más armónico con el 
contenido axiológico de la Constitución de 1991, y tercero, porque abre la posibilidad de concretar 
con mayor claridad los mandatos de la Constitución. Con esto no se trata de negar el sustrato natural 
del referente concreto de la dignidad humana (la autonomía individual y la integridad física 
básicamente), sino de sumarle una serie de calidades en relación con el entorno social de la persona. 
De tal forma que integrarían un concepto normativo de dignidad humana, además de su referente 
natural, ciertos aspectos de orden circunstancial determinados por las condiciones sociales, que 
permitan dotarlo de un contenido apropiado, funcional y armónico con las exigencias del Estado 
social de derecho y con las características de la sociedad colombiana actual” (Hernández 
galindo,2002.) 
 
Así que los ámbitos de protección de la dignidad humana deben apreciarse como contenidos 
concretos, la relación de desarrollo ordinarias del ser humano. La dignidad humana está 
lígadlaligada al desarrollo del plan de vida elegido, que les permiepermite a los seres humanos 
configurar una serie derechos inherentes a su existencia, la libertad que además implica que las 
personas deben tener las mínimas restricciones posibles. 
 
De acuerdo con la resolución 971 del Minsalud, los pacientes podrán solicitar la eutanasia si 
cumplen con los requisitos: 
● Personas mayores de edad con enfermedad terminal definida con criterios clínicos. 
● Enfermos con capacidad de decisión que lo expresen de manera verbal o escrita. 
● Enfermos con patologías oncológicas. 
 
En Colombia la eutanasia se despenalizóo a través de la sentencia C-239 DE 1997, consagrando 
que la muerte digna es un complemento fundamental a la vida digna, y como se ha mencionado la 
dignidad humana es un derecho fundamental que debe ser salvaguardado ante cualquier situación, 
una vez este derecho fundamental se ve vulnerado, es necesario emprender acciones que le 
permitan al paciente dar por finalizado su ciclo vital. Desde el primer fallo a favor de la eutanasia 
se han emitido varias sentencias que permiten el procedimiento bajo los parámetros médicos, hasta 
convertirse en ley el 20 de abril de 2015. 
 
Según la resolución 971 de 2021, En Colombia existen una serie de procedimientos necesarios 
para solicitar la eutanasia como tratamiento médico, primero es importante aclarar que consiste en 
un documento voluntario, informado, inequívoco y persistente, pero con posibilidad de 
retractación. La resolución admite que sea presentada verbal o por escrito, o como un documento 
de voluntad anticipada, deberá cumplir con algunos criterios de evaluación, Pasos para solicitar la 
eutanasia en Colombia, el primero de ellos es padecer de una condición clínica de fin de vida como 
una enfermedad termina, enfermedad incurable avanzada o agonía, además deberá estar afectado 
por efectos secundarios directos de la enfermedad, es decir los padecimiento y dolores deberán 
estar asociados a causas directamente relacionadas con la enfermedad diagnosticada, el paciente 
además deberá estar en las condiciones adecuadas para expresarla solicitud de manera directa, es 
decir solicitar que mediante tratamiento médico se le suministre la anestesia, en caso de tratarse 
de un documento de voluntad anticipada, este deberá agotar los requisitos legales que se requieran 
al momento de su presentación; una vez este documento sea recibido por el médico tratante , este 
médico deberá hacer el reporte de la solicitud, revisando que la solicitud de eutanasia sea 
voluntaria, informada e inequívoca, registrar en la historia clínica del paciente desde el primer 
momento que el mismo la expresa, reportar la solicitud dentro de las siguientes 24 horas para 
activar el comité científico- interdisciplinario – regulado por la resolución 1216/2015- para el 
derecho a morir con dignidad, además de revisar si el paciente cumple con los requisitos de 
evaluación para la muerte digna. Las solicitudes de los pacientes que quieran tener acceso a la 
eutanasia serán recibidas por cualquier medico ““Este acto asistencial no está limitado, ni es 
exclusivo del médico tratante o de la especialidad del diagnóstico que motiva la condición del final 
de la vida” según la condiciones estipuladas en la sentencia C-239 de 1997; una vez el medico 
recibe la información del paciente, debe comunicar de manera inmediata al mismo, que lo asisten 
una serie de derechos como recibir atención por cuidados paliativos, desistir de la solicitud en 
cualquier momento, así como del comité interdisciplinario encargado de evaluar el caso, si una 
vez hechas las sugerencias anteriormente mencionadas, el paciente insiste en el procedimiento, se 
debe explicar de manera clara el proceso asistencial de las evaluaciones y valoraciones para 
determinar los aspectos para el tratamiento. Este procedimiento deberá realizarse máximo 10 días 
después de haber recibido la solicitud. 
Con formato: Sin Resaltar
Una vez realizadas las valoraciones pertinentes, el comité deberá verificar la existencia de las 
condiciones para aplicar el procedimiento de la muerte asistida, en caso de ser aprobado, se 
autoriza el procedimiento y se programa para la fecha que el paciente indique. Cabe destacar que 
la persona en un máximo de 15 días deberá definir la fecha en que se realizará el procedimiento. 
Y para aplicarse deberá presentarse el consentimiento informado firmado por el paciente para 
especificar el cumplimiento. “la objeción de conciencia no puede ser alegada por las personas 
relacionadas con el cuidado del final de la vida o que se encuentran atendiendo las solicitudes. 
Tampoco puede ser alegada por las IPS”. 
 
Una vez recibidos la petición para la práctica de eutanasia ,la resolución aprobada por el ministerio 
de salud y protección social define una serie de informes que se deberán presentar, el primero 
obedece a un reporte de solicitudes de eutanasia que se presentara al prestador del servicios de 
salud a través de los médicos que recepciones la petición , y el comité deberá reportar ante el 
sistema de reporte de solicitudes de eutanasia la información relacionada con el caso , pero además 
este reporte se agotara en tres etapas distintas, el primero que es Reporte de la recepción del médico 
que recibe la petición , el segundo Reporte del comité interdisciplinar que recibe la información 
entregada por el profesional de la salud y el tercero Reporte que actualiza el estado de la solicitud 
por parte del comité. Esto se lleva a cabo cuando se da la respuesta al paciente, tras la verificación 
del cumplimiento de requisitos; el segundo reporte llamado de recepción y tramite por el comité, 
el comité deberá dentrode las 24 horas siguientes , dentro de los 10 días siguientes deberá 
actualizar el estado de revisión de la petición de muerte informada, pero el reporte de solicitud no 
exime de las circunstancias que rodean el proceso asistencial de tráamite y verificación como el 
procedimiento eutanásico; por último el reporte de verificación y realización del procedimiento en 
el que el comité interdisciplinario deberá elaborar un documento dirigido al ministerio de salud y 
protección social en el que deberá reportar los hechos y condiciones en las que se practicó el 
procedimiento eutanásico, además debe especificarse la información relacionada con la solicitud, 
las evaluaciones realizadas, las valoraciones , los conceptos médicos y los demás relacionados y 
pertinentes al trámite. En caso de que el médico, la IPS o la EAPB, incumplan la resolución 971 
de 2021 el Mministerio púublico notificaráa a la Ssuperintendencia Nnacional de Ssalud para que 
tome las medidas y garantice el derecho a morir del paciente según las disposiciones legales 
vigentes. 
 
Por su parte las IPS tienen una serie de funciones que establece la resolución como ofrecer y 
disponer todo lo necesario para las evaluaciones y valoraciones para dar curso a la solicitud, sin 
perjuicio de la voluntad de la persona, designar a los integrantes del comité, permitir el acceso al 
comité tanto a la información como al paciente para que se realicen las verificaciones pertinente, 
comunicarse permanentemente con la EAPB, garantizar que al interior de la IPS existan médicos 
no objetores, de conformidad con la orden dada por el comité o permitir el acceso a quienes no 
sean objetores para la práctica del procedimiento, facilitar lo necesario para el funcionamiento del 
comité interdisciplinar, velar por la reserva y confidencialidad de la información que deba conocer 
o tramitar, sin perjuicio de las excepciones legales. El tratamiento de los datos personales estará 
sujeto al marco jurídico de la protección de estos; las funciones asignadas a la EAPB Entidades 
Administradoras de Planes de Beneficios de Salud, son asegurar la comunicación permanente con 
los integrantes del comité para conocer las decisiones que se adopten, tramitar con celeridad los 
Con formato: Sin Resaltar
requerimientos que le sean formulados por parte de las IPS o por parte de los usuarios, coordinar 
las actuaciones para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia, 
garantizar el trámite para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia 
cuando el caso se presente en las IPS que no tengan los servicios, garantizar la disponibilidad de 
los prestadores que cuenten con los servicios necesarios para dar trámite a la solicitud y a las 
evaluaciones y valoraciones necesarias, no interferir, en ningún sentido, en la solicitud o decisión 
que adopte el paciente en relación con el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia, 
mediante actuaciones o prácticas que la afecten o vicien, garantizar la atención en salud derivada 
del procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad, atendiendo a la autonomía 
del paciente, la celeridad, la oportunidad y la imparcialidad. De igual forma, se deberá garantizar 
al paciente y su familia la atención psicológica y médica que requieran durante el proceso. 
 
La corte constitucional publicóo la sentencia C-233 del 2021, en la cual se pronuncia ampliando 
los escenarios en que procede la eutanasia como forma de protección para una muerte digna, de 
acuerdo con este fallo se declaró exequible el artículo 106 de la ley 599 de 2000 ya que no se 
incurre en el delito de homicidio ya que la conducta es efectuada por un médico, se realiza con el 
consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto y 
además cuando el paciente padece un intenso sufrimiento. 
A través de la jurisprudencia la constitución no privilegia ningún modelo de vida y en cambio síu 
asume un serio compromiso con la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad que implica 
contar con la opción libre de elegir un modo de muerte digna. Así que la dignidad humana protege 
al sujeto que está en circunstancias de salud que le producen intensos sufrimientos de la 
degradación física o moral o de una exposición prolongada e indefinida a una condición de salud 
que considera cruel, duda el dolor y el sufrimiento. 
3. Casos de eutanasia en Colombia. 
En el año 2015 se reglamentoreglamentó la eutanasia en Colombia y desde entonces, hasta el 15 
de octubre de 2021, se registraron 178 procedimientoprocedimientos de eutanasia en Colombia en 
el marco del sistema reglamentario. elEl 2021 fue el año con más eutanasias realizadas, en total se 
desarrollaron 47 procedimientos, en 6 años la eutanasia se multiplicado por 10,6 lo que implica 
que en medida que pasa el tiempo y se habla del tema masmás personas quieren acceder al 
procedimiento y buscar que se le garanticen sus derechos. En el año 2020 se registraron 36 casos 
de eutanasia, fue el año en que se vivió la pandemia del COVID, y ha sido el único año en el que 
se ha apreciado una disminución en el acceso a la eutanasia de -18,2 en comparación con el año 
anterior. En 2019 e llevaron a cabo 44 procedimientos y en el 2018, 24 procedimiento de eutanasia. 
En el 2017 se realizaron 16 procedimientoprocedimientos con un aumento del 128%. En el 2016 
7 procedimiento y 4 en el año 2015. 
“Mujeres y hombres acceden a la muerte digna a través de la eutanasia en proporciones 
relativamente balanceadas. No hay indicios que un sexo sea más abierto y dispuesto a querer 
acceder a la muerte digna. Desde 2015, 96 hombres (53,9 %) y 82 mujeres (46,1 %) se han 
practicado este procedimiento. La proporción entre procedimientos realizados en hombres y 
en mujeres se ha desbalanceado levemente en los últimos años, en 2019 la proporción 
acumulada de hombres correspondía al 51,3 % y la de las mujeres era de 48,7 %.”(Correa 
.2021) 
La distribución geográfica de los procedimientos de eutanasia realizados en Colombia permite 
evidenciar que en Bogotá se han practicado 58 procedimientos de eutanasia, siendo la segunda 
ciudad con masmás casos de eutanasia, tomando el primer lugar el departamento de Antioquia se 
han practicado el 50% del total de los casos en Colombia, para un total de 89 casos. En el 
departamento de Risaralda se reflejan 12 casos, en el valle del cauca 17 y en Bolívar y caldas 1 
caso. 
En común se logra evidenciar que los casos de eutanasia en Colombia, el total de 178 se han 
practicado en personas mayores de 18 años, hasta la fecha no se registran eutanasias legales en 
niños, niñas o adolescentes, sin embargo, se debe confirmar que por medio de la sentencia T-544-
2017 la corte estableció que el procedimiento se puede realizar en menores de edad. El promedio 
de tiempo en que tarda para realizarse el procedimiento de eutanasia es de 12 días sin embargo se 
registra que el retardo en el proceso se da debido a que se tardan en citar al comité. 
 
Con respecto a las cifras registradas, el 88.2% de los procedimientos realizados tenían un 
diagnóstico relacionado con el cáncer, diferentes tipos de esta enfermedad como afecciones en el 
colon, pulmón, mamas, y otras enfermedades oncológicas, el restante de procedimientos se 
realizorealizó en personas con condiciones no oncológicas, sin embargo, el ministerio de salud no 
individualiza los casos. Se tiene que con respecto a enfermedades oncológicas se realizaron 151 
procedimientos y no oncológicas 21 procedimientos. 
MARTHA SEPUELVEDA ha sido uno de los casos más sonados en Colombia, una mujer que 
padecía esclerosis lateral amiotrófica, logro que el sábado 08 de enero de 2022. Se ejerciera su 
derecho a morir dignamente, la paciente teniatenía 51 años de edad y el procedimiento fue 
realizado en incodol en la ciudad de Medellín, la hoy fallecida Martha habíaemprendido una 
incasable lucha por ejercer su derecho s a morir dignamente, que en Colombia es legal de 1997, a 
pesar de que se ejerciera solo desde el año 2015. Durante este proceso la señora Martha teniatenía 
programado el procedimiento de eutanasia para el mes de septiembre, la cual le fue cancelada 
horas antes de la establecida para su aplicación. La paciente además manifestó que desde que fue 
diagnosticada empezó a perder fuerza en las piernas y cada vez se le hizo más difícil caminar 
distancias largas, empeorando así su calidad de vida. En el mes de septiembre para cuando se 
programoprogramó inicialmente el procedimiento de eutanasia, horas antes incodol cancelóo el 
procedimiento basado en un concepto actualizado del estado de salud de la paciente, en el cual se 
reflejaba la ausencia del criterio de terminalidad, sin embargo, por orden judicial incodol se vio 
obligado a reprogramar el procedimiento de eutanasia bajo la voluntad de la paciente. El diario EL 
PAIS afirmo: “ Los colombianos aún tienen fresco en la memoria lo que sucedió con Sepúlveda, 
de 51 años y quien tenía todo listo para ser la primera persona en acceder a ese derecho en el país 
sin ser una paciente terminal, pero la clínica canceló el procedimiento dos noches antes. Eso 
ocurrió en octubre de 2021 y generó tal revuelo que alejó a la mujer de la prensa: antes de que le 
cancelaran la eutanasia programada se había difundido un reportaje de televisión en el que ella 
hablaba de su decisión de morir y la entrevista supuestamente fue utilizada para negarle el 
procedimiento.” 
 
El anterior caso se llevollevó a cabo días después de que el paciente VICTOR ESCOBAR de 60 
años quien padecía una enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), diabetes e hipertensión, 
entre otras afecciones de salud, fue el primer colombiano en recibir la eutanasia sin ser un paciente 
terminal y bajo la voluntad libre de tener una muerte digna. Lo que convierte a la paciente 
marthaMartha Sepúlveda en la segunda paciente en Colombia en acceder a la eutanasia sin padecer 
una enfermedad terminal. 
Colombia fue el primer país en Latinoamérica en despenalizar la eutanasia y es uno de los pocos 
a nivel mundial que se legalizóo posterior a su consagración en la Cconstitución en el año 1997 de 
la muerte digna como un derecho fundamental, lo que permite al paciente que padece un intenso 
dolor, solicitar el tratamiento medicomédico de eutanasia de forma voluntaria y realizada bajo los 
términos que establece la ley. 
 
Con respecto al caso del paciente VICTOR ESCOBAR hoy fallecido de profesión transportista, 
quien recibió el procedimiento de muerte asistida a los 60 años, se llevollevó a cabo en una EPS, 
el paciente además de manera voluntaria solicitóo donar sus órganos funcionales. Además de las 
enfermedades que padecía el paciente, su salud e habría deteriorado notoriamente desde el año 
2008 cuando sufrió un accidentes cerebrovascular, lo que sumado a sus padecimientos, lo llevo a 
perder la movilidad y control muscular, estar conectado a oxigeno de manera permanente, además 
el paciente fue operado de la columna en tres oportunidades luego de un accidente que habría 
tenido en su juventud. Este paciente habría emprendido una batalla legal que duro 2 años ,años, en 
los cuales solicitóo en dos oportunidades que se le realizara el procedimiento de eutanasia, la 
primera vez habría sido en el año 2020, cuando el comité científico realizóo una evaluación del 
caso y se la negó por no ostentar la calidad de paciente terminal, finalmente en diciembre de 2021, 
el Jjuzgado 17 Ccivil del Ccircuito de Cali autorizóo el procedimiento. 
Para efectos de lo anterior es importante resaltar que fue mediante la sentencia C-233-2021 que la 
sala plena de la cCorte cConstitucional amplióo el derecho fundamental a morir dignamente para 
aquellos pacientes que padezcan una enfermedad o lesión grave e incurable que les provoque 
intenso sufrimiento, es decir ya no es necesario padecer una enfermedad terminal para solicitar el 
derecho a morir dignamente en Colombia. Los votos se dividieron en 6 a favor y 3 en contra, con 
lo que se logrologró llegar al condicionamiento del artículo 106 del CcódigoCódigo Ppenal que 
habla específicamente del homicidio por piedad o eutanasia que ahora no será considerado u delito 
si es efectuado por un médico, es realizado con el consentimiento libre e informado, previo o 
posterior al diagnóstico del sujeto pasivo del acto y siempre que el paciente padezca un intenso 
sufrimiento físico o psíquico , proveniente de la lesión o enfermedad grave e incurable. Además, 
la corte afirmo nuevamente que el congreso deberá avanzar en la legislación y protección de eldel 
derecho a morir dignamente con el fin de eliminar las barreas que existen para acceder a este 
derecho. En el Ccongreso a pesar de haber iniciado varios proyectos con esta finalidad, ninguno 
ha llegado a la aprobación, lo que implica un vacío en la norma que además genera una 
desprotección constitucional al derecho de morir dignamente. El marco de los anteriores 
pronunciamientos se dio bajo el supuesto del respeto a la dignidad humana, y la imposibilidad de 
obligar a una persona seguir viviendo en condiciones de una enfermedad grave o incurable que 
produce intensos sufrimientos y ha adoptado la decisión autónoma de termina su existencia ante 
condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna. 
 
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Se logra establecer que asegurar la dignidad integral del enfermo es un reto fundamental en los 
planteamientos del enfermo terminal y como lo considera además la jurisprudencia, la persona que 
padece dolores que desmejoran su calidad de vida, a pesar de existir una serie de cuidados 
paliativos que se convierte en una ventana de posibilidades para el enfermo y salvaguardar su 
integridad, el impacto emocional y físico es difícil de mitigar en estos casos. La tarea del 
medicomédico tratante en estos casos no se debe tratar de una actitud compasiva con el paciente, 
sino de una proximidad que le permita humanizar el dolor del paciente y reconocer el sufrimiento, 
el medico entonces tiene la responsabilidad de ayudarle al paciente a prescindir de medios 
proporcionados para la prolongación de la vida. En la fase terminal el paciente tendrá una serie de 
ausencias psicológicas que se han instalado progresivamente como consecuencia de la 
incertidumbre que implica el paso de la vida a la muerte. 
Una de las corrientes proclama la dignidad ante la muerte incluso en el transcurrir de aquel camino 
largo o corto hacia la muerte, y además establecer que las vidas humanas en su duración desde la 
concepción hasta el deceso deberán versas sobre condiciones dignas y debe estar rodeada por 
valores como la nobleza y sacralidad. Mientras que existen otras teorías que afirman que la vida 
es un bien precioso dotado de dignidad per se, pero toma un curso distinto en cada ser humano y 
que en el transcurrir del tiempo puede extinguirse o desaparecer, es decir la calidad de vida decae 
por debajo de un nivel crítico, la vida pierde su dignidad y deja de ser un bien altamente estimable. 
Conviene señalar que la versión universal de los derechos humano protege la dignidad humana 
desde un punto de vista completamente independiente de lo religioso o científico, y basados en el 
ámbito de la humanidad. “una Recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de 
Europa sobre los derechos de los enfermos y los moribundos invita a los gobiernos a «definir con 
precisión y otorgar a todos el derecho de los enfermos a la dignidad y la integridad»”, (universidad 
de navarra). 
En el concepto que maneja una postura de defensa ante el procedimiento de la eutanasia, articula 
de manera coherente con ladoctrina de la dignidad humana, las personas que desarrollan una 
postura de este tipo manejan el concepto de morir con dignidad como un derecho del paciente, 
además son doctrinas que intentan eliminar el TABU frente a la muerte. 
El proyecto ideológico de morir con dignidad consiste en la aceptación de la dignidad como una 
condición de vida fundamental, y evitar que esa condición sea destruida por el sufrimiento de los 
dolores o padecimientos generados por una enfermedad, por tanto, es necesario rescatar el proceso 
de morir en situacionsituación degradantes para el ser humano, mediante el suicidio asistido. 
Además de lo anterior, es un elemento determinante evitar el deterioro final del paciente y 
mantener el control de la dignidad propia durante los días finales de la vida. La muerte para los 
familiares del paciente suele ser un evento de impacto, teniendo encuentra que se trata de una 
muerte sobre la que se tiene idea y además un evento programado. El derecho a morir dignamente 
garantiza la posibilidad de vivir y morir con la dignidad de la persona humana y se convierte en el 
recurso que le permite al ser humano liberarse de la agonía de vivir en estados de miseria física, 
emocional o psicológica. “La enfermedad terminal tampoco se limita, por encima de lo meramente 
biológico, a un recorrido vivencial de unas determinadas etapas que van marcando las reacciones 
psicológicas del enfermo ante la muerte anunciada e ineluctable, reacciones que necesitan 
comprensión, apoyo y acompañamiento”, (universidad de navarra). 
La enfermedad del ser humano puede trasgredir el sentido de la dignidad humana, cuando se 
entiende la dignidad como universal, inalienable, inmune a las influencias de fortuna o desgracia 
es decir una vez la vida humana ve vulnerada la dignidad por una situacionsituación ajena a su 
voluntad, se empieza a concebir que esa situacionsituación ajena estáa vulnerando sus derechos. 
Las enfermedades pueden transgredir además la dignidad social del ser humano, generándole una 
muerte social prematura, lo que significa un impacto psicológico por su imagen ante la sociedad. 
Las personas enfermas desahuciadosdesahuciadas y moribundas son un enigma para las personas 
cercanas, pues generar una incógnita en descubrir y reconocer bajo su apariencia deteriorada el 
derecho a la dignidad humana. Se convierte en una tarea ardua para el profesional de la medicina 
mantener una esperanza de recuperación en el paciente cuando no existe posibilidad de aplicar un 
tratamiento que regenere la salud del paciente, 
CONCLUSIONES 
Lla eutanasia se puede catalogar como un procedimiento medico apto para brindar ayuda a aquellas 
personas que padecen afecciones de salud crónicas, que, por su naturaleza, son incurables y además 
generan un notorio deterioro en la calidad de vida y atentan directamente contra la dignidad 
humana. La eutanasia además se puede catalogar como la única alternativa liberadora del sistema 
tortuoso en que se convierte la vida, cuando se padece alguna enfermedad en particular. 
Según Aristóteles en su filosofía de la ética de Nicómaco el permanecer vivo se había convertido 
en un simple compromiso cívico, ya que el estado habría catalogado el suicidio y la eutanasia como 
una ofensa con el estado y sus soberanos. De allí , una serie de pensamientos que se han 
desarrollado alrededor del concepto acerca del ver bien o no, el procedimiento de la eutanasia, sin 
embargo y al final de las concepciones estudiadas y el hilo histórico de la misma, se establece que 
termina siendo la eutanasia un procedimiento que se puede catalogar solo a partir de la persona 
directamente involucrada con el mismo, es decir será solo el paciente la persona capaz de medir la 
pertinencia del procedimiento en comparación con el desarrollo, los efectos y las consecuencias 
de su enfermedad y como estos pueden afectar su calidad de vida y trasgredir su derecho de la 
dignidad humana. 
En Colombia la legislación y los instrumentos jurídicos han tratado de ser lo máas claros y 
concretos con respecto a los requisitos que se deben cumplir para acceder a la eutanasia como un 
mecanismo para una muerte digna, además se ha establecido por medio de resoluciones del 
Minsalud los parámetros que deben regir el procedimiento mediante el cual el paciente va a 
solicitar el procedimiento de eutanasia. 
El concepto de eutanasia gira en torno a las variantes de la vida y la muerte, pero sobre el eje 
determinante de la dignidad humana, que es aquel elemento determinante que, según el 
ordenamiento jurídico colombiano, permite establecer si es pertinente o no practicar el 
procedimiento médico. Así es como se determina que la eutanasia es una herramienta que solo 
puede solicitar la persona de manera voluntaria cuando quiera morir de manera digna, además de 
tomar la decisión de manera libre y espontaneaespontánea y obedeciendo a la calidad de vida que 
lleva en el momento de la toma de la decisión. La dignidad humana además tiene un componente 
social determinante y es la muerte del paciente ante la sociedad, sucediendo la misma, cuando 
debido a la enfermedad y los padecimientos se vuelve imposible seguir con su vida y con los 
elementos que la componían antes de sus padecimientos de salud. 
Desde la perspectiva legal se ha establecido que la dignidad humana es un elemento de la vida 
humana que se puede catalogar a partir de distintos elementos que la configuran, uno de los 
elementos es la autonomía, es solo el individuo directamente con la dignidad quien puede 
determinar de manera autónoma, si la misma estaestá siendo vulnerada o no. Además, la dignidad 
humana le permite al individuo catalogarse como una persona capaz de determinar las decisiones 
lo largo del camino y el trascurrir de la vida, diseñando un plan de vida que le permita desarrollarse 
en todos los entornos y configurarse como una persona capaz de diseñar su plan de vida y 
modificarlo a ajustarlo a sus necesidades con el transcurrir del tiempo. 
Los casos de eutanasia en Colombia han sido elementos constitutivos para el procedimiento de la 
eutanasia, pues si bien en cierto la eutanasia es un procedimiento medico utilizado de manera legal 
en Colombia, desde hace algún tiempo. La legislación no contempla todas las características o 
circunstancias en las que se logra desarrollar el procedimiento, a través del tiempo la jurisprudencia 
ha terminado y ha logrado establecer que no es un procedimiento que se le practique únicamente 
a las personas con enfermedades terminales, teniendo en cuenta que los dolores y padecimientos 
de los pacientes no se limitan a los que el ámbito medico puede catalogar como enfermedades 
terminales. 
 
BIBLIOGRAFIA 
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en enero de 1999. 
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Experiencias del pasado, retos del presente” en Acta Bioethica añoVIV No. 2002 O.P.S./ O.M.S. 
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consentido". En: 2° Congreso de Bioética de América Latina y del Caribe 1998. Memorias. 
Bogotá, Cenalbe-Felaibe, 1999. Pp. 307-311. 
• MERCHÁN-PRICE J: "La eutanasia no es un acto médico", Revista Persona y Bioética, 
Vol. 12, No. 1(30), 2008. Pp. 42-52. 
• PARDO-DE-HERRERA C: "Posición contraria al fallo de la Corte Constitucional que 
declaró la exequIebilidad condicionada del artículo 326 del Código Penal que consagra el delito 
de eutanasia." En: 2° Congreso de Bioética de América Latina y del Caribe 1998. Memorias. 
Bogotá, Cenalbe-Felaibe, 1999. Pp. 312-320. 
OJO incluir las referencias de Sentencias, resoluciones, códigos, etc,

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