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LA SOCIEDAD COLOMBIANA SABE CUANTOS IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES EXISTEN Y SU FINALIDAD CON EL RECAUDO

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¿LA SOCIEDAD COLOMBIANA SABE CUANTOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES 
EXISTEN Y SU FINALIDAD CON EL RECAUDO? 
DOES COLOMBIAN SOCIETY KNOW HOW MANY TAXES, FEES AND CONTRIBUTIONS 
EXIST AND THEIR PURPOSE WITH THE COLLECTION? 
 
 
Autores: 
Angela Patricia Monje Ortiz1 
Leidy Johanna Páez Castillo2 
Gina Paola Sierra Lara3 
 
Nombre del Producto 
 Ensayo 
 
 
Docente Disciplinar 
Jorge Hernán Zuluaga Potes 
 
 
Universidad Piloto de Colombia 
Especialización en Gerencia Tributaria 
Bogotá, noviembre de 2021. 
 
 
 
1 Contador Público, Uniremington, Bogotá, patico120489@hotmail.com 
2 Contador Público, Uniagustiniana, Bogota, leidyjpc_cp@yahoo.es 
3 Contador Público, Unimilitar, Bogotá, sierra_gp@hotmail.com 
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INDICE 
 
Introducción 
Definición Impuesto – Tasa – Contribución 
Impuestos Nacionales 
Impuestos Locales 
Cuadro estadístico con los impuestos de mayor recaudo en el país 
Conclusiones 
Referencias Bibliográficas 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Introducción 
 
Los impuestos son la principal fuente de ingresos del Estado. Sin la tributación, el Estado no 
tendría el dinero suficiente para garantizar bienes y servicios básicos para la población, ni para mejorar 
la infraestructura del país. El pago de impuestos está señalado en nuestra Constitución Política, por 
tanto, se hace importante la democratización de la información sobre los impuestos para que los 
ciudadanos puedan vigilar el recaudo y el uso de los fondos públicos. 
 
Esto necesariamente nos vincula con la Política Fiscal en su labor instrumental y por su directa 
relación con la Política Tributaria, por lo cual hace imprescindible la participación de la 
Administración Tributaria encargada de aplicar, controlar y administrar. Cuando hablamos de política 
fiscal hablamos de qué tipo de Estado queremos, cuáles son las prioridades colectivas y quienes las 
deciden, así como quiénes y cuánto pagan para financiar estas prioridades. 
 
En los Estados democráticos, es fundamental que la ciudadanía pueda participar en las grandes 
decisiones fiscales, ya que es allí donde se define y concreta, o donde se niega y divide la realización 
del bien común. Lamentablemente, un velo técnico excluye a la mayoría de la gente de estas 
decisiones por falta de conocimiento en materia de impositiva, y permite que sectores sociales con más 
poder económico y político influyen de forma desmedida en las decisiones fiscales, llegando a 
moldearlas en función de sus propios intereses y en contra del interés colectivo. 
 
De allí, surge la necesidad de elaborar este documento donde se recopile la información 
necesaria para desvanecer un poco ese velo de desconocimiento tributario en los ciudadanos que se 
encuentren interesados en el tema, iniciando con el gran interrogante que muchos nos hacemos, pero 
no conocemos: ¿Cuántos impuestos, tasas y contribuciones se encuentran vigentes en nuestro país y 
cuál es la importancia de su recaudo? 
 
Lo expuesto anteriormente, nos permite identificar, en síntesis, que los impuestos cumplen dos 
funciones básicas: La captación de recursos del sistema económico para financiar el gasto público e 
influyen en las expectativas y decisiones de los agentes económicos de forma tal que por intermedio de 
éstos permite incidir en el mercado inversionistas tanto extranjero como local. 
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¿LA SOCIEDAD COLOMBIANA SABE CUANTOS IMPUESTOS, TASAS Y 
CONTRIBUCIONES EXISTEN Y SU FINALIDAD CON EL RECAUDO? 
 
Colombia es un país con una carga tributaria muy diversa y hemos logrado evidenciar que tanto 
los contribuyentes como los asesores tributarios no cuentan con una información consolidada de cuantos 
impuestos, tasas y contribuciones existen en el país y en qué momento podemos llegar a incumplir con 
dicha obligación, también desconocemos los beneficios que abarca el recaudo de los mismos. 
Los impuestos son pagos obligatorios que las personas y las empresas hacen al Estado, con el fin 
de que éste pueda proveer bienes y servicios garantizando los derechos de los ciudadanos como 
educación, salud, seguridad, alcantarillado, electricidad, vías entre otros. 
Los impuestos en Colombia están regidos bajo unos principios específicos como lo son: 
Equidad: El pago de impuestos debe repartirse de manera equitativa entre todos los 
contribuyentes. No debe haber cargas excesivas o beneficios exagerados para grupos particulares de la 
población. 
Eficiencia: Los impuestos son eficientes en la medida en que interfieran poco con las decisiones 
económicas de hogares y empresas. El objetivo es tener el recaudo necesario para financiar al Estado a 
la vez que se minimizan los costos que le genera a la economía el funcionamiento del sistema tributario 
Progresividad: Es el cobro gradual de un porcentaje que tiende al aumento que aplica a las 
personas que tienen un mayor ingreso o riqueza, para obtener un mayor pago de tributo. 
Dado lo anterior, para que se puedan cumplir de manera concreta con cada uno de los 
contribuyentes, es por esto que queremos listar y brindar la información de los elementos que componen 
cada uno de los impuestos y su característica principal de los impuestos que están vigentes en Colombia. 
 
 
 
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DEFINICIONES 
Impuesto 
Son gravámenes que se establecen mediante una ley, donde el sujeto pasivo tiene la obligación 
de pagarlo sin esperar recibir nada a cambio, ni retribución especial del estado. 
Tasa 
Es un tributo que se debe pagar por el uso privado de un bien o servicio público. 
Contribución Fiscal 
Pagos que deben realizar algunos usuarios de entidades públicas, mixtas o privados para 
garantizar el funcionamiento de estas entidades de manera autónoma. 
Contribución Especial 
Son los tributos cuyo origen consiste en el aumento de un bien, por consecuencia de la realización 
o modificaciones en obras públicas o del establecimiento, este se paga solo una vez por cada obra 
realizada. 
Diferencia entre Tasa y Contribución Parafiscal 
Se diferencian las tasas de los ingresos parafiscales, en que las primeras son una remuneración 
por servicios públicos administrativos prestados por organismos estatales, mientras que en las segundas 
los ingresos se establecen en provecho de organismos privados o públicos no encargados de la prestación 
de servicios públicos administrativos propiamente dichos. 
Diferencia entre Tasa e Impuesto 
La tasa se diferencia del impuesto por dos aspectos: 
1) En la tasa existe una contraprestación, mientras que, en el impuesto, por definición, no se está 
pagando un servicio específico o retribuyendo una prestación determinada; y 
2) La diferencia radica en el carácter voluntario del pago de la tasa y en el carácter obligatorio 
del pago del tributo. 
 
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Impuestos Nacionales 
Los impuestos nacionales tienen una entidad que los regula en este caso estamos hablando de la 
dirección de impuestos y aduanas nacionales la cual los reglamenta y estandariza para que cualquier 
contribuyente donde tenga ubicada su compañía tenga que regirse a una normatividad en general. 
1 Impuesto de renta y complementarios 
Es un impuesto de carácter nacional regulado por los artículos 5 al 260-11 del estatuto tributario 
y con las leyes 1819 de 2016 y 2155 de 2021, que grava los ingresos de la persona natural, sucesiones 
ilíquidas o jurídicas siempre y cuando se cumpla con unas características específicas dentro el año 
gravable siempre y cuando se potencialice el incremento del patrimonio neto del contribuyente y que no 
estén expresamente excluidos. Este impuesto es de carácter anual. El formulario para este impuesto es 
110 personas jurídicas y 210 para personas naturales. 
Sujeto Activo: el estado colombiano en cabeza de la Dirección de impuestos y aduanas 
nacionales. 
Sujeto Pasivo: las personas naturales y jurídicas 
Hecho generador: es la obtención, porparte de un sujeto pasivo, de renta gravable dentro del 
período fiscal, lo cual ha sido identificado con su incremento patrimonial. 
Base Gravable: la renta líquida es lo que el contribuyente gana en un año, determinado por los 
ingresos, a los que se restan costos y gastos, y algunos beneficios tributarios. 
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Tarifa: existen varias tarifas dependiendo la calidad del contribuyente, para personas jurídicas. 
ENTIDAD TARIFA 
Personas jurídicas 31% 
Empresas de servicios hoteleros, empresas 
editoriales exclusivos de edición de libros, 
revistas, folletos. 
9% 
usuarios de zona franca 20% 
contribuyentes del régimen especial 20% 
 
En el caso de personas naturales también se manejan diferentes tarifas; 
 
RANGOS EN UVT 
desde hasta 
TARIFA 
MARGINAL 
IMPUESTO 
0 A 1090 0% 0 
> 1.090 1.700 19% (Base gravable en Uvt menos 1.090) x 
19% 
> 1.700 4.100 28% (Base gravable en Uvt menos 1.700) x 
28% + 116 Uvt 
> 4.100 8.670 33% (Base gravable en Uvt menos 4.100) x 
33% + 788 Uvt 
> 8.670 18.970 35% (Base gravable en Uvt menos 8.670) x 
35% + 2.296 Uvt 
8 
 
> 18.970 31.000 37% (Base gravable en Uvt menos 18.970) x 
37% + 5.901 Uvt 
> 31.000 En adelante 39% (Base gravable en Uvt menos 31.000) x 
39% + 10.352 Uvt 
 
 
2 Impuesto al valor agregado - IVA 
Es un impuesto nacional regulado por los artículos 420 al 513 del estatuto tributario y con las 
leyes 1819 de 2016 y 2155 de 2021, que grava la venta de bienes corporales muebles e inmuebles a 
excepción de algunos expresamente excluidos. Este impuesto se presenta de manera bimestral, 
cuatrimestral y anual para los responsables del régimen simple. El formulario para este impuesto es el 
300. 
Sujeto Activo: el estado colombiano en cabeza de la Dirección de impuestos y aduanas 
nacionales. 
Sujeto Pasivo: persona sobre la cual recae la obligación del pago del impuesto. 
Hecho Generador: art 420 del estatuto tributario 
En la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos. 
En la venta o cesión de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la 
propiedad industrial. 
En la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los 
expresamente excluidos. 
En la importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente. 
la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de 
los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. 
Base Gravable: precio de venta del producto o servicio sobre el cual se debe liquidar el impuesto. 
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Tarifa: se encuentran unos bienes y servicios gravados a la tarifa del 5% según el art 468-1 y 
468-3 del estatuto tributario. 
tarifa general del 19% según el art 468 del estatuto tributario. 
 
3 Declaración anual de activos en el exterior 
Es una declaración informativa de carácter nacional, regulada con el artículo 42 de la ley 1739 
de 2014 adicionado con el numeral 5 del artículo 574 del estatuto tributario. en la cual se deben reportar 
los activos que el contribuyente que tienen en el exterior está dirigido para personas naturales y jurídicas, 
esta declaración no implica el pago de un impuesto, pero si no se presenta el formulario 160 en las fechas 
establecidas puede estar sometidos a las sanciones que estipula la dirección de impuestos y aduanas 
nacionales. 
Sujeto Activo: el estado colombiano en cabeza de la Dirección de impuestos y aduanas 
nacionales. 
Sujeto Pasivo: persona natural o jurídica que posee activos en el exterior. 
Hecho generador: los activos del exterior 
Base gravable: según el art 269 del estatuto tributario se deben tener en cuenta el valor de los 
activos en moneda extranjera y estimarlos a la tasa representativa del mercado al corte del 31 de 
diciembre del año inmediatamente anterior al reporte. 
Tarifa: no tiene por ser solo informativa. 
4 Impuesto nacional al consumo 
Es un impuesto de carácter nacional aplicado a ciertos bienes y servicios el cual se encuentra 
regulado por el art 512-1 del estatuto tributario y la ley 2068 del 2020, este impuesto se declara de 
manera bimestral. El formulario que se debe presentar es el 310. 
Sujeto Activo: el estado colombiano en cabeza de la Dirección de impuestos y aduanas 
nacionales. 
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Sujeto Pasivo: los prestadores de servicios de telefonía móvil, datos e internet, el prestador de 
servicios de comida y bebidas, los importadores como usuario final. 
Hecho Generador: surge por la prestación o la venta al consumidor final 
Base Gravable: es el valor de la venta del bien o servicio sin incluir el valor del IVA. 
Tarifa: encontramos 3 tarifas diferenciales. 
 
ACTIVIDAD TARIFA 
automóviles de tipo familiar, camperos, pickup, 
cuyo valor FOB sea igual o superior a 
USD$30.000 
16% 
globos y dirigibles no propulsados con motor de 
uso privado 
16% 
las demás aeronaves de uso privado 16% 
automóviles de tipo familiar, camperos, pickup 
up, cuyo valor FOB sea inferior a USD$30.000 
8% 
motocicletas con motor de émbolo cilindrada 
superior a 200 cc 
8% 
servicio de restaurante 8% 
yates, barcos y demás embarcaciones de recreo o 
deporte 
8% 
telefonía, datos, internet móvil 4% 
 
 
 
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Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas 
El impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas es un impuesto diferente al impuesto al 
consumo antes mencionado, y está regulado por el artículo 512-15 del estatuto tributario. Este Impuesto 
se debe pagar por el uso o consumo de bolsas plásticas. 
El impuesto no aplica sobre bolsas que no sean plásticas, pues se trata de incentivar el uso de 
empaques reutilizables y ecológicos. 
Hecho generador: Consiste en la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea 
cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen. 
Sujeto pasivo: Es quien solicite la bolsa plástica para llevar lo que haya comprado en el 
establecimiento de comercio incluyendo domicilios. 
Sujeto activo: Las personas naturales y jurídicas que sean responsables del impuesto a las ventas. 
Base gravable: La ley no consideró una base gravable sobre la cual cobrar el impuesto al consumo 
de bolsas plásticas. Este impuesto se cobra incluso si el comerciante entrega gratuitamente las bolsas al 
cliente, ya que el impuesto es el mismo sin considerar el valor de la bolsa, o si es gratuita. 
Tarifa: 
 
 
Bolsas plásticas que no causan el impuesto al consumo de bolsas plásticas artículo 512-16 del estatuto 
tributario dispone que: 
- Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la 
entrega. 
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- Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados. 
- Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo 
Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno nacional. 
- Las bolsas reutilizables que conforme a la reglamentación del Gobierno nacional posean unas 
características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello 
requieran procesos de transformación. 
Impuesto al consumo en la venta de bienes inmuebles 
Se encuentra regulado en el artículo 512-22 del estatuto tributario 
Hecho generador: Es la enajenación de bienes inmuebles, cualquier título como permuta, dación 
en pago, donación, es decir por cualquier medio que implique la transferencia de dominio. cuyo valor 
supere los 26.800 Uvt. 
Base gravable: Es el valor de la venta que figure en la escritura pública, artículo 1.3.3.15 del 
decreto 1625 de 2016. 
Sujeto activo: Es el comprador o adquiriente del bien inmueble. 
Tarifa: Es el 2% sobre la base gravable, que es el valor de la venta. 
5 Impuesto nacional de la gasolina y ACPM 
Es un impuesto de carácter nacional regido bajo la ley 1819 de 2016 y con la resolución 000007 
de enero de 2021,que se genera a partir de la venta, retiro o importación de gasolina corriente, Extra, 
ACPM, o de cualquier otro producto relacionado. El formulario que se debe presentar es el 430. 
Sujeto activo: el estado colombiano en cabeza de la Dirección de impuestos y aduanas 
nacionales. 
Sujeto Pasivo: quienes adquieran la gasolina o el ACPM del productor, quienes importen la gasolina. 
Hecho generador: cuando se realiza la venta en el territorio nacional, cuando se retira para 
consumo propio, o cuando se realiza la importación del producto. 
Base Gravable Y Tarifa: son definidas por el gobierno nacional cada año, para el caso del año 
2021 quedaron determinados de la siguiente manera. 
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PRODUCTO TARIFA 
Gasolina corriente 555.05 /galón 
Gasolina EXTRA 1053.47/galón 
ACPM 531.27/galón 
Demás productos derivados 555.05 /galón 
combustibles de actividad de Pesca, cabotaje, y 
actividades marítimas 
677.11/galón 
 
Para la jurisdicción del distrito de San Andrés 
PRODUCTO TARIFA 
Gasolina corriente 1093.38/galón 
Gasolina EXTRA 1156.90/galón 
ACPM 724.40/galón 
 
6 Impuesto nacional al carbono 
Es un impuesto de carácter nacional regido bajo la ley 1819 de 2016 y con la resolución 000007 
de enero de 2021, surgió por la necesidad de contar con instrumentos económicos para incentivar el 
cumplimiento de las metas de mitigación de gases efecto invernadero a nivel nacional. El formulario 
que se debe presentar es el 435. 
Sujeto activo: el estado colombiano en cabeza de la Dirección de impuestos y aduanas 
nacionales. 
Sujeto Pasivo: todo aquel que adquiera los combustibles fósiles del productor o del importador. 
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Hecho generador: Se da en la venta de combustibles fósiles realizada dentro del territorio 
nacional o importación para el consumo propio. 
Base gravable y tarifa: el gobierno nacional decretó cada año la base tarifaria para liquidar dicho 
impuesto, en el caso del año 2021. 
 
COMBUSTIBLE FÓSIL UNIDAD TARIFA/UNIDAD 
Gas natural Metro cúbico $ 34 
Gas licuado de petróleo Galón $ 112 
Gasolina Galón $ 159 
Kerosene y jet fuel Galón $ 174 
ACPM Galón $ 179 
Fuel oíl Galón $ 208 
 
7 Impuesto a la riqueza 
Este impuesto surge desde la ley de financiamiento 2010 de 2019 dejándolo activo durante tres 
años, se presenta de manera anual con el formulario 420. 
Sujeto activo: el estado colombiano en cabeza de la Dirección de impuestos y aduanas 
nacionales. 
Sujeto Pasivo: personas naturales, sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto de renta, y 
los demás señalados en el art 292- 2 del estatuto tributario. 
Base gravable: que el patrimonio sea igual o superior a $5.000 millones de pesos a corte del 1 de 
enero del 2019,2020 y 2021. 
Tarifa: es del 1% por cada uno de los años sobre la base gravable establecida. 
 
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8 Impuesto de timbre nacional 
Es un impuesto de carácter nacional regido bajo los artículos 520 al 534 del estatuto tributario y 
la ley 1111 de 2016 y demás normas reglamentarias. 
Sujeto activo: Es quien tiene el derecho a la prestación o pago del impuesto. Para el caso del 
impuesto de timbre es el Estado con la representación de la DIAN (Dirección de aduanas e impuestos 
nacionales). 
Sujeto pasivo: es el contribuyente que intervienen como otorgantes, giradores, aceptantes, 
emisores o suscriptores en los documentos, de acuerdo con el artículo 515 del estatuto tributario. 
 
Hecho generador: es el otorgamiento de documentos sometidos a este impuesto, o que causan el 
impuesto de timbre nacional. 
 
9 Gravamen a los movimientos financieros 4 x mil 
Este es un impuesto de carácter nacional regido bajo la ley 633 de 2000 que grava las 
transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes 
o de ahorros. 
Sujeto activo: Es el Estado, con destino al Tesoro público por intermedio de la Dirección de 
Impuestos y Aduanas nacionales DIAN. 
 
Sujeto pasivo: Es la persona natural o jurídica o asimilada, que realiza la transacción financiera 
por medio de la cual se dispone de los recursos depositados en cuenta corriente, cuenta de ahorros o en 
cuenta de depósito en el Banco de La República 
 
Hecho generador: Lo constituye la realización de las siguientes transacciones financieras: 
Disposición de recursos de las cuentas corrientes o de ahorros, por parte de personas o empresas, siempre 
y cuando esto implique: Retiro en efectivo. Retiro mediante cheque. 
 
Base gravable: La base gravable está integrada por el valor total de la transacción financiera 
mediante la cual se dispone de los recursos. Para este impuesto, el artículo 879 del Estatuto Tributario 
define un total de 27 exenciones que modifican la base gravable, entre las cuales se destacan el no cobro 
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del impuesto por retiros inferiores a 350 UVT y el no cobro para las empresas que sean beneficiarias de 
contratos de estabilidad jurídica 
 
Tarifa: La tarifa del gravamen a los movimientos financieros es del cuatro por mil (4 x 1.000). 
Es un impuesto instantáneo y se materializa con la disposición de los recursos resultado de la transacción 
financiera 
 
10 Impuesto para las ESAL 
Las Empresas Asociativas sin Ánimo de Lucro – EASAL son las cooperativas y demás entidades 
del sector solidario, en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los 
aportantes y los gestores de la empresa, creadas con el objeto de producir o distribuir conjunta y 
eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en 
general. 
Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes 
requisitos: 
1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales, y en caso de liquidación, la del 
remanente patrimonial. 
2. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de 
sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados para los mismos en proporción al uso de los servicios 
o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en 
su valor real. Ley 79 de 1988, y la ley 454 de 1998. 
Las asociaciones, fundaciones, y corporaciones que sean Entidades sin Ánimo de Lucro y que 
pertenezcan al Régimen Tributario Especial, tienen como principal beneficio una tarifa del 20% del 
Impuesto de Renta y Complementario sobre el beneficio neto o excedente, y tendrá el carácter de exento, 
cuando éste se destine directa o indirectamente a programas que desarrollen el objeto social y la actividad 
meritoria de la entidad, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo. Articulo 359 E.T. 
Las ESAL tienen como principal fuente de ingreso los dineros recibidos por parte de personas 
naturales, jurídicas o entidades públicas en representación del Estado, por medio de las donaciones. 
 
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Impuestos Locales 
Para el caso de los impuestos locales podemos identificar que tienen unas características 
especiales ya que pueden ser controlados por las gobernaciones a nivel departamental o por los consejos 
a nivel municipal y estos organismos son los que pueden modificar la base gravable y su tarifa de acuerdo 
a la prioridad o necesidad que tenga el municipio o el departamento. 
 
11 Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos 
 Este impuesto es de carácter departamental, regido bajo la ley 223 de 1995 según el art. 185 
capitulo 7 el cual indica que es de propiedad de la nación y su producto se encuentra cedido a los 
departamentos y al distrito capital. 
Sujeto Activo: el municipio. 
Sujeto Pasivo: los importadores y solidariamente con ellos, los distribuidores y adicional son 
responsables directos del impuesto los transportadores y los expendedores al detal, solo cuando no 
puedan soportar correctamente la procedencia de los productos que transportan o expenden. 
Hecho generador: se origina por el consumo de cervezas, sifones,refajos y mezclas de bebidas 
fermentadas con bebidas no alcohólicas en el país. 
Base Gravable: es el precio de venta al detal, en el caso de la producción nacional, los productores 
deberán señalar precios para la venta de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con 
bebidas no alcohólicas a los vendedores al detal, en los departamentos donde se encuentren ubicadas las 
fábricas productoras. Dichos precios se obtienen de acuerdo a los siguientes factores: 
a) El precio de venta al detal es el precio facturado a los expendedores en los departamentos 
donde se encuentre ubicada la fábrica. 
b) El valor del impuesto al consumo. En los productos extranjeros, es el precio de venta al detal 
en el cual se incluye el valor en aduanas de la mercancía, el gravamen arancelario y el margen de 
comercialización que sea equivalente a un 30% 
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Tarifa: No puede exceder Cervezas y sifones 48% 
 Mezclas y refajos 20% 
12 Sobretasa a la gasolina motor y al Acpm 
Es una tasa de carácter distrital, departamental y municipal regido bajo la ley 488 de 1988 capitulo 6 
Art. 117 al 137 y ley 2093 de 2021. 
Sujeto Activo: El Municipio. 
Sujeto Pasivo: los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores 
e importadores. 
Hecho generador: Está constituido por el consumo de gasolina motor extra o corriente nacional 
o importada, en la jurisdicción del municipio. 
Para la sobretasa al ACPM el hecho generador está constituido por el consumo de ACPM nacional o 
importado, en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. 
La distribución es 50% a la red vial nacional y el otro 50% a los departamentos y distrito capital. 
Base Gravable: Está constituida por el valor de referencia de venta al público de la gasolina 
motor tanto extra como corriente y del ACPM, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de 
Minas y Energía. 
Tarifa: No puede exceder Municipal y Distrital entre 14% y 15% 
 Departamental entre 4% y 5% 
13 Impuesto a las loterías foráneas y sobre premios de lotería 
La venta de lotería foráneas en jurisdicción del Municipio genera a favor de éste y a cargo de las 
empresas de lotería u operadores autorizados un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor 
nominal de cada billete o fracción que se venda en la jurisdicción del Municipio. Los ganadores de 
premios de lotería pagarán al Municipio, según el caso, un impuesto del diecisiete por ciento (17%) 
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sobre el valor nominal del premio, valor que será retenido por la lotería responsable u operador 
autorizado al momento de pagar el premio 
 
14 Estampillas 
Es un tributo dentro de la especie de las tasas parafiscales pues constituyen un gravamen cuyo 
pago obligatorio deben realizar los usuarios de algunas operaciones o actividades que se realicen frente 
a organismos de carácter público, regido bajo el articulo 38 de la ley 397 de 1997 y la ley 666 del 2001. 
Sujeto activo: entidades públicas del municipio o departamento. 
Sujeto pasivo: el contratista, el beneficiario del permiso o del acto constitutivo. 
Hecho generador: todo contrato, orden de trabajo y orden de prestación de servicios que celebren 
como contratantes en el territorio. 
Base gravable: monto de contratación o negociación. 
Tarifa: según sea el caso puede ser fija o porcentual o 4/1000. 
En Colombia se tienen diferentes clases de estampillas como lo son; 
Estampilla para el bienestar del adulto mayor, estampilla procultura, estampilla pro-universidades 
públicas, estampilla ProDesarrollo departamental, estampilla pro hospitales públicos. 
 
 15 Sobretasa bomberil 
 Es una tasa de carácter municipal, departamental y distrital 
Sujeto activo: el municipio 
Sujeto pasivo: persona natural o jurídica responsable del impuesto predial unificado o impuesto 
de industria y comercio. 
Hecho generador: liquidación y facturación del impuesto predial unificado o impuesto de 
industria y comercio. 
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Base gravable: corresponde al valor del impuesto predial unificado o impuesto de industria y 
comercio. 
Tarifa: corresponde al 3.7% del valor del impuesto predial unificado o impuesto de industria y 
comercio. 
Regulación: Ley 1575 de agosto 21 de 2012, Destinado a la financiación de la actividad bomberil 
y otras actividades de atención integral y a la mitiguen el riesgo de incendios. 
 
 
16 Impuesto de Degüello de ganado mayor 
Sujeto activo: el municipio. 
Sujeto pasivo: es el propietario o poseedor del ganado que se va a sacrificar. 
Hecho generador: es el sacrificio del ganado mayor. 
Tarifa: es del 0.7% por cada cabeza de ganado mayor bovino y bufalino que se sacrifique. 
Regulación: C-080-96 Corte Constitucional de Colombia, Ordenanza 024 de 1997, esta 
declaración y pago que todo propietario o poseedor debe realizar por el sacrificio de ganado mayor de 
la raza bovina o equina destinado a la comercialización en canal. 
 
17 Impuesto al registro 
Es un impuesto de carácter municipal, regido bajo la ley 223 de 1995 y demás normas 
reglamentarias, este impuesto afecta todos los actos, documentos o contratos que requieren de un registro 
ante las cámaras de comercio o en la oficina de registro de instrumentos públicos. 
Sujeto activo: Es el departamento donde se realizó el registro o acta. 
 
21 
 
Sujeto pasivo: los particulares contratantes y los particulares beneficiarios del acto o providencia 
sometida a registro y pagarán el impuesto por partes iguales, salvo manifestación expresa de los mismos 
en otro sentido. 
 
Hecho generador: es la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales, que de 
conformidad con las disposiciones legales deben registrarse en las oficinas de registro de instrumentos 
públicos o en las Cámaras de Comercio. 
 
Base gravable: La base gravable sobre la que se liquida el impuesto de registro está señalada en el 
artículo 229 de la ley 223 de 1995, y se dan los siguientes casos: 
a. por el valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico. 
b. Cuando se trate de inscripción de contratos dé constitución o reforma de sociedades anónimas o 
asimiladas, la base gravable está constituida por el capital suscrito 
c. Cuando se trate de inscripción de contratos de constitución o reforma de sociedades de 
responsabilidad limitada o asimiladas, la base gravable está constituida por el capital social. 
d. En los actos, contratos o negocios jurídicos sujetos al impuesto de registro en los cuales 
participen entidades públicas y particulares, la base gravable está constituida por el 50% del valor 
incorporado en el documento que contiene el acto o por la proporción del capital suscrito o del 
capital social, según el caso, que corresponda a los particulares. 
e. Cuando el acto, contrato o negocio jurídico se refiera a bienes inmuebles, el valor no podrá ser 
inferior al del avalúo catastral, el autoevalúo, el valor del remate o de la adjudicación, según el 
caso. 
f. En los documentos sin cuantía, la base gravable está determinada de acuerdo con la naturaleza 
de los mismos. 
 
Tarifa: Las tarifas del impuesto de registro son diferentes en cada departamento porque cada uno 
tiene libertad para fijarlas dentro de un rango que fija la ley 223 de 1995 en su artículo 230: 
 
a. Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Oficinas de Registro de 
Instrumentos Públicos entre el 0.5% y el 1%. 
22 
 
b. Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio 
entre el 0.3% y el 0.7%. 
c. en los casos de registros sin cuantía ante las oficinas de instrumentos públicos y cámaras de 
comercio como lo son el nombramiento de representantes legales, revisor fiscal, reformas estatutarias 
que no impliquen cesión de derechos ni aumentos del capital, escrituras aclaratorias, entre dos y cuatro 
salarios mínimos diarios legales. 
 
18 Impuesto al consumo de cigarrillosy tabaco 
Este impuesto es de carácter departamental, regido bajo la ley 223 de 1195, ley 1111 de 2006 
bajo el decreto 4650 de 2006. 
Su principal objetivo es el reducir y desestimular el consumo, pero al ser tan altos, generan 
grandes niveles de evasión. 
Están obligados a presentar los importadores o distribuidores de cigarrillos y tabaco elaborado 
por los productos extranjeros introducidos para distribución, venta, permuta, publicidad, donación o 
comisión y por los retiros para autoconsumo, en la respectiva entidad territorial. 
Sujeto activo: El Departamento es titular del impuesto que se genere, por concepto del consumo 
de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia extranjera, en el ámbito de su jurisdicción 
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos o responsables del impuesto los importadores y, 
solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos los transportadores y 
expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que 
transportan o expenden. 
Hecho generador: está constituido por el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de 
procedencia extranjera. Se encuentra excluido del impuesto al consumo de tabaco el chicote de tabaco 
de producción artesanal 
Base gravable: La base gravable de este impuesto está constituida por el precio de venta al 
detallista, el cual se determina en la siguiente forma: el valor en aduana de la mercancía, incluyendo los 
gravámenes arancelarios, adicionado con un margen de comercialización equivalente al 30% 
Tarifa: La tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado es del 55%. 
23 
 
 
19 Impuesto de industria y comercio y complementario de avisos y tableros 
Es un impuesto de carácter municipal y distrital regido por la ley 14 de 1983 y demás normas 
reglamentarias, se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad 
industrial, comercial o de servicios en el municipio, en un inmueble determinado con o sin 
establecimiento de comercio. 
Sujeto activo: El Municipio. 
Sujeto pasivo: la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador 
de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de 
servicios en la jurisdicción del municipio. 
Hecho generador: está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier 
actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción, ya sea que se cumplan de forma 
permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos. 
Base gravable: se liquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el 
período ya sea bimestral o anual. Para determinar, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y 
extraordinarios, las actividades exentas y no sujetas, las devoluciones, rebajas y descuentos, las 
exportaciones y la venta de activos fijos. También hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos 
por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos. 
Avisos y tableros 
Hecho Generador: los siguientes hechos realizados en la jurisdicción del Municipio: 
1. La colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o 
privados visibles desde el espacio público. 
2. La colocación de avisos en cualquier clase de vehículos. 
Sujeto pasivo: los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que realicen cualquiera 
de los hechos generadores. 
24 
 
Base gravable y tarifa: Se liquidará como complemento del impuesto de industria y comercio, 
tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio a la cual se aplicará una tarifa fija 
del 15% 
20 Impuesto predial unificado 
Este impuesto es de carácter nacional regido bajo la ley 44 de 1990 y demás normas 
complementarias, el pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien ajeno, debe realizar 
sobre los bienes inmuebles o predios y es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes 
a). El impuesto predial está regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el 
Decreto Ley 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 
55 de 1985 y 75 de 1986. 
b) El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado 
por el Decreto Ley 1333 de 1986. 
c) El impuesto de estratificación socioeconómica creado por la Ley 9 de 1989. 
 d) La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 
y 9 de 1989. 
Sujeto Activo: El municipio. 
Sujeto Pasivo: Los responsables por el pago del impuesto, son el propietario y el poseedor de los 
predios ubicados en la jurisdicción. 
Hecho generador: recae sobre los bienes raíces ubicados en el Municipio y se genera por la existencia 
del predio. 
Base Gravable: A partir del año fiscal 2000 la base gravable del impuesto predial unificado para cada 
año será el valor que mediante autoevalúo establezca el contribuyente, que deberá corresponder, como 
mínimo, al avalúo catastral vigente al momento de la causación del impuesto. Sin embargo, el 
contribuyente propietario o poseedor podrá determinar la base gravable en un valor superior al avalúo 
25 
 
catastral, caso en el cual no procede corrección por menor valor de la declaración inicialmente presentada 
por ese año gravable. 
21 Impuesto sobre vehículos automotores 
El impuesto sobre vehículos automotores reemplaza al impuesto unificado de vehículos, es de 
carácter municipal, este impuesto se encuentra autorizado por el artículo 138 de la Ley 488 de 1998 y 
fue adoptado por el artículo 20 del Acuerdo 26 de 1998. 
Sujeto Activo: El municipio. 
Sujeto Pasivo: el propietario o poseedor de los vehículos gravados matriculados en el Municipio, 
incluidos los vehículos de transporte público. 
Hecho Generador: la propiedad o posesión de los vehículos gravados, que estén matriculados en 
el municipio. 
Base Gravable: Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido 
anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al 
gravable, por el Ministerio de Transporte. La base gravable para los vehículos que entran en circulación 
por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o 
cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado 
en la declaración de importación. 
22 Impuesto de delineación urbana 
 Este impuesto es de carácter municipal regido bajo la ley 97 de 1913 y la ley 84 de 1915 y demás 
normas reglamentarias, actúa en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacción de los 
existentes. La implementación del impuesto de delineación urbana puede ser distinta para cada entidad 
territorial dependiendo de la forma en como su respectivo órgano de representación popular lo haya 
diseñado. 
Sujeto Activo: el municipio. 
26 
 
Sujeto Pasivo: los titulares de las licencias de construcción, en los términos del artículo 16 del 
Decreto Nacional 564 de 2006 y las normas que lo modifiquen. 
Hecho generador: lo constituye la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya 
expedido y notificado licencia de construcción o modificaciones, en su modalidad de obra nueva, 
ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición y 
cerramiento de nuevos edificios en el municipio. 
Base Gravable: La base gravable para la liquidación del impuesto de delineación urbana en los 
municipios es el monto total del presupuesto de obra o construcción. 
 
23 Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculo 
Es un tributo de carácter Distrital, regulado bajo la ley 12 de 1932, ley 69 de 1946 y demás 
normas complementarias. 
Sujeto activo: es elmunicipio. 
Sujeto pasivo: Los contribuyentes. 
Hecho generador: 
Espectáculos públicos 
Apuestas sobre toda clase de juegos permitidos 
Rifas promocionales 
Concursos y similares 
Ventas por el sistema de clubes 
La venta de entradas a: teatros, conciertos, cines, plaza de toros, hipódromos, circos y demás 
espectáculos públicos. 
27 
 
Clasificación de los eventos: 
Espectáculo público, concursos, rifas. 
Base gravable: será el valor de los ingresos brutos, obtenidos sobre el monto total de: 
Las boletas de entradas a los espectáculos públicos. 
Las boletas, billetes, tiquetes, fichas, monedas, dinero en efectivo o similares, en las apuestas de 
juegos. 
Las boletas, billetes, tiquetes de rifas. 
en los sistemas de clubes el valor de los premios que se deben entregar en los sorteos de las 
ventas bajo, en las rifas promocionales y en los concursos. 
Los tiquetes de entradas a los espectáculos tales como: teatros, conciertos, cines, plazas de toros, 
hipódromos, circos y demás espectáculos públicos. 
Tarifa: La Tarifa unificada de este impuesto es el 10% sobre el valor de los ingresos brutos por 
las actividades gravadas, así como sobre el valor de los premios que deben entregarse por concepto de 
sorteos de las ventas bajo el sistema de clubes, de rifas promocionales y los concursos. 
 
 24 Impuesto publicidad exterior visual 
Sujeto activo: el municipio donde se cause el impuesto. 
Sujeto pasivo: las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que sean propietarias de la 
publicidad visual exterior sujetas al impuesto. 
Hecho generador: los elementos visibles que se encuentren en las vías de uso público, peatonal 
o vehicular y cuyo tamaño supere los 8 M2 de superficie. 
Base gravable: el área de la publicidad exterior visual utilizada tomando todos los elementos que 
están en la estructura para llamar la atención del público en general. 
28 
 
Tarifa: no podrá exceder a 5 salarios mínimos mensuales por cada año, pero cada municipio tiene 
la potestad de establecer la tarifa. 
Regulación: Ley 140 de 1994 
 
COMPARACION DE LOS IMPUESTOS CON MAYOR RECAUDO 
De acuerdo a la información recolectada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 
DIAN de los impuestos nacionales se realizó una tabla comparativa entre los que presentaron mayor 
recaudo en el país con las dos vigencias fiscales anteriores en la cual se logra evidenciar que el impuesto 
que más se está recaudando es el de impuesto de renta y complementarios y el de menor recaudo es 
impuesto a la riqueza. 
 
 
(Cifras expresadas en miles de pesos) 
 
El recaudo que se realiza con los impuestos nacionales llega a la Dirección de Impuestos y 
Aduanas Nacionales quien está vinculada al Ministerio de Hacienda, por lo cual pasan a ser parte del 
Presupuesto General de la Nación, en el cual se utilizan para suplir los gastos e inversiones que tenga 
previstos el Estado previa aprobación del Congreso de la República, dentro de estos gastos podemos 
mencionar la salud, educación, vivienda, transporte e inclusión social en todo el territorio nacional. 
El recaudo de los impuestos locales llega a las Gobernaciones y Alcaldías quienes son los 
responsables en garantizar los derechos de los ciudadanos, proveerles bienes y servicios públicos en 
beneficio de un bien común. 
29 
 
En la siguiente tabla se refleja el recaudo por impuestos departamentales y municipales de 
algunos municipios y departamentos de Colombia. 
 
 
(Cifras expresadas en miles de pesos) 
Como ciudad capital con mayor recaudo en impuestos tenemos a Bogota con las siguientes cifras. 
 
30 
 
 
Conclusión 
 
De acuerdo a la información compilada en este documento podemos concluir que la sociedad 
colombiana con relación a los impuestos se encuentra rezagada de esta información, ya que el mismo 
estado es quien se ha encargado de delegar estas responsabilidades tributarias de control y recaudo en 
diferentes organismos administrativos, que tienen libertad de crear y modificar las tarifas de los 
diferentes impuestos municipales y departamentales de acuerdo a las necesidades de la población. Esto 
conlleva a que la información tributaria se encuentre dispersa y el estado colombiano debería contar 
con un organismo administrativo centralizado que pueda armonizar la información y consolidarla en 
un estatuto tributario de rentas municipales y/o departamentales para que se tenga un mejor y mayor 
control en la gestión y en el recaudo de los impuestos locales la cual se podría implementar en una 
plataforma digital de fácil y rápido acceso para los contribuyentes. 
 Otra conclusión por la cual la sociedad carece de información en impuestos, es la poca cultura 
tributaria que poseemos y es allí en donde el estado debería trabajar más con políticas educativas 
promoviendo la importancia de los ingresos tributarios para el país, a mayores recursos bien 
administrados mayor será la inversión para el beneficio común y de igual forma que los organismos 
administrativos se comprometan con el manejo transparente de los recursos, la inversión social y la 
ejecución de proyectos que permitan la transformación del País hacia un camino que sea atractivo para 
la inversión extranjera. 
En cuanto a la gestión de recaudo que se genera por el ingreso de los impuestos, los ciudadanos 
deberían conocer y tener mejor acceso de la información de destinación de estos y los beneficios que 
esto genera para mejorar la calidad de vida y así reconocer la importancia de pagar las obligaciones 
tributarias que cada ciudadano genere bien sea como persona natural o persona jurídica y dejar a un 
lado esa percepción negativa que se tiene de la tributación colombiana y promover la no evasión y 
elusión de los impuestos . 
 
 
31 
 
 
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