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Coyuntura Legal

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Informe de 
coyuntura legal 
e institucional
Estudios
Legales
Semestre 2018
2do
La preparación de este informe concluyó el
31 de enero de 2019
ISSN 2218-6859 
Key title: Informe de Coyuntura Legal e Institucional
Abbreviated key title: Inf. coyunt. legal inst.
Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social 
FUSADES
Una publicación del Departamento de Estudios Legales • DEL
Antiguo Cuscatlán, El Salvador, Centroamérica
Prohibida la reproducción total o parcial de este informe, sin previa autorización de FUSADES.
Estudios
Legales
Informe de 
coyuntura legal 
e institucional
Semestre 2018
2do
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Índice general 
RESUMEN EJECUTIVO
SIGLAS UTILIZADAS
ESTADO DE DERECHO
1. INDICADORES INTERNACIONALES SOBRE ESTADO DE DERECHO 
1.1. Latinobarómetro 2018: ¿La gente apoya la democracia?
1.2. Independencia judicial según el World Economic Forum 2018
2. RELACIONES INTERORGÁNICAS 
2.1. Vetos y observaciones: vetos de inconstitucionalidad cuando estaba acéfala la 
Sala de lo Constitucional 
2.2. Cumplimiento de sentencias de inconstitucionalidad 
2.2.1 Seguimiento al cumplimiento de la sentencia sobre la Ley de Amnistía General 
para la Consolidación de la Paz 
 
3. CUMPLIMIENTO DE LA LEY 
3.1 Combate a la delincuencia y derechos fundamentales 
3.2 Elecciones de segundo grado de funcionarios
 3.2.1 Elección de magistrados de la CSJ
 3.2.2 Elección del Fiscal General de la República
4. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
4.1. Trabajo jurisdiccional de las salas de la CSJ 
4.2. Sentencias de inconstitucionalidad definitivas
4.3. Función disciplinaria judicial y profesional 
5. SISTEMA ELECTORAL 
5. 1 Integración JRV
5.2 Financiamiento de los partidos políticos
5.3 Actas para el conteo de votos
5.4 Control de constitucionalidad de las candidaturas en la elección presidencial
5 .5 Nueva Sala de lo Constitucional reitera criterio de que los diputados suplentes 
deben ser elegidos directamente por el pueblo
6. CONCLUSIONES 
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institucional
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TRANSPARENCIA
1. INTRODUCCIÓN
 
2. INDICADORES E INFORMES 
2.1. Encuesta Dinámica Empresarial 
2.2. Índice de Percepción de la Corrupción 
2.3. Latinobarómetro 2018 
2.4. IUDOP 
3. OBLIGACIONES INTERNACIONALES 
3.1. Alianza de Gobierno Abierto 
4. DESEMPEÑO DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA, PROBIDAD Y RENDICIÓN 
DE CUENTAS 
4.1. Estado del acceso a la información pública 
4.1.1. Informe de fiscalización de transparencia municipal 
4.1.2. Elección de comisionados del IAIP 
4.1.3. Estadísticas del IAIP 
4.2. Fiscalización de los recursos públicos 
4.2.1. Gestión de la Corte de Cuentas de la República 
4.3. Integridad de los servidores públicos 
4.3.1. Sección de Probidad 
4.3.2. Ética Gubernamental 
4.4. Persecución penal de la corrupción 
4.4.1. Investigaciones de casos de gran corrupción 
4.4.2. Estadísticas 
5. LIBERTAD DE EXPRESIÓN 
5.1. Ley de Protección a Periodistas 
5.2. Renovación de las concesiones de frecuencias radioeléctricas
6. CONCLUSIONES 
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CLIMA DE NEGOCIOS
1.INTRODUCCIÓN
2.INDICADORES Y ENCUESTAS
2.1. Indicadores internacionales
2.1.1. Índice de Competitividad Global del World Economic Forum
2.1.2. Doing Business (DB) 
2.1.3. Latinobarómetro
2.2. Indicadores nacionales
2.2.1. Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES
2.2.2. Encuesta IUDOP
2.3. Situación de las aduanas salvadoreñas
3.ESTADO ACTUAL DEL CLIMA DE NEGOCIOS
3.1. Presupuesto 2019
3.2. Fomilenio II
3.3. Modernización del Estado
3.3.1. OCDE
3.3.2. Mejora regulatoria
3.3.3. Ley de Procedimientos Administrativos
3.3.4. Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
3.3.5. Ley del Servicio Público
3.3.6. Asocios Público Privados y Concesión Puerto de la Unión 
3.3.7. Zonas Económicas Especiales 
3.3.8. Denuncia del Tratado de Libre Comercio con Taiwán 
4. ESTADO ACTUAL DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
4.1. Estado de los homicidios
4.2. Estado de las extorsiones
4.3. Población carcelaria
4.4. Reformas legales en materia de seguridad ciudadana
5. CONCLUSIONES
NOTAS FINALES
Estudios
Legales
RESUMEN EJECUTIVO
Resumen ejecutivo • Primer semestre 2018
El Estado está organizado en instituciones para cumplir con su propósito de servir a la persona humana y el desempeño 
de esas instituciones está condicionado a la calidad de los profesionales que las integran, principalmente, quienes las 
dirigen. El semestre ha estado marcado por las elecciones de funcionarios. 
La elección de magistrados tuvo mejoras con respecto a procesos previos, pero en general, cumplió solo de manera 
parcial las disposiciones jurídicas aplicables y los estándares recomendados para la elección de altas cortes. Además 
de que se eligió con cuatro meses de desfase, todavía existen regulaciones incompletas y prácticas incorrectas que 
deben corregirse, aspectos sobre los que ya existen, incluso con iniciativa de ley, propuestas de reforma. El retraso en la 
elección tuvo consecuencias, como el aumento significativo de expedientes activos en la Sala de lo Constitucional y el 
funcionamiento anormal de Corte Plena. 
La Asamblea Legislativa también eligió al Fiscal General de la República mediante un proceso que tuvo incluso menos 
calidad que el de la elección de magistrados de la CSJ. Careció de mecanismos claros de evaluación, tuvo poca o 
ninguna fundamentación sobre el cumplimiento de requisitos como la desvinculación formal y material de los partidos 
políticos, lo cual es un incumplimiento a la jurisprudencia constitucional vigente sobre este tema y la deliberación fue a 
escondidas de la población. 
El proceso de elecciones presidenciales de 2018 se ha desarrollado con normalidad jurídica, si acaso distorsionadas 
por algunas actuaciones de campaña al margen de la ley. Las instituciones realizaron su trabajo y los resultados fueron 
presentados a tiempo. 
El Eje de Estado de derecho también cubre otros aspectos importantes, como indicadores internacionales sobre 
este tema; aspectos sobre el respeto a los derechos fundamentales en el marco del combate a la delincuencia; las 
relaciones entre los órganos del Estado a partir del estado de cumplimiento de sentencias como la que declaró la 
inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y mediante los vetos y observaciones realizados por la Presidencia de la 
República; el trabajo de las Salas de la CSJ, con detalles del número de expedientes pendientes, el trabajo en el control 
disciplinario de abogados, notarios y jueces; y el análisis de otros temas importantes para el sistema electoral. 
En el Eje de Transparencia se analizan los resultados y posicionamientos de nuestro país en indicadores nacionales 
e internacionales para verificar los eventuales avances o retrocesos en materia de transparencia y lucha contra la 
corrupción. Entre los indicadores más relevantes se incluye el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia 
Internacional, en el cual nuestro país muestra una leve mejora tanto en el puntaje como en la posición obtenida. 
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Resumen ejecutivo • Primer semestre 2018
Por otra parte, también se evalúa el funcionamiento del conjunto de instituciones que promueven la transparencia y 
que luchan contra la corrupción, desde una perspectiva cualitativa, como cuantitativa, a través de datos estadísticos 
obtenidos por medio de solicitudes de acceso a la información pública. Por otra parte, en este semestre ha sido 
de mucha importancia la renovación de las personas a cargo de varias instituciones de control. Se pudo constatar 
que las elecciones de estos funcionarios, además de afectar el Estado de derecho, también han tenido un impacto 
importante en el funcionamiento de las institucionesobjeto de análisis en este eje, por ejemplo: 1)la elección atrasada 
de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se tradujo en una interrupción en el conocimiento de casos de 
probidad por Corte Plena; 2) la elección de un nuevo Fiscal General de la República, quien debe continuar impulsando 
procesos de corrupción de gran relevancia, se dio mediante un proceso carente de transparencia por parte de la 
Asamblea Legislativa; y 3) la elección de nuevos comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 
con poca participación de los sectores convocados, implica una gran responsabilidad para que el Presidente de la 
República elija con base en la idoneidad de los candidatos.
Como tema transversal a casi todo el eje, se analizan las fallas que han existido en materia de control de los fondos 
públicos, en cuya fiscalización deberían participar casi todas las instituciones de control, algunas de forma más 
directa que otras, como la CCR y la FGR. Las fallas existentes han resultado en el enjuiciamiento penal de los 2 últimos 
expresidentes de la República, debido a casos de corrupción que han implicado el desvío de más de US$700 millones. 
Para finalizar, se presentan algunos hallazgos relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión en el país, 
incluyendo la renovación de las concesiones del espectro radioeléctrico regulado.
Durante el segundo semestre de 2018, tal como ya se ha advertido en informes anteriores, el clima de negocios y la 
seguridad ciudadana continúan enfrentando retos importantes que requieren de acciones concretas y de un impulso 
renovado de políticas públicas, orientadas a dar un giro que permita atender la situación actual. Si bien se han tenido 
avances importantes, como la aplicación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el ingreso al Centro 
de Desarrollo de la OCDE, aún existen desafíos por superar, como la delincuencia, la incertidumbre política, la falta de 
seguridad jurídica ante algunas decisiones inconsultas tomadas por el Gobierno, la excesiva tramitología y los bajos 
niveles de competitividad.
La incertidumbre política/económica fue señalada en este semestre como el factor que más afecta a la ciudadanía y 
al clima de negocios en el país, superando a la inseguridad ciudadana, el cual pasó a ser el segundo factor que más 
afecta. No obstante, la inseguridad sigue perjudicando a los salvadoreños, debido a las altas tasas de homicidios, a 
pesar de haber reducido en más de un 15% en comparación con el cierre del año 2017. Por otra parte, es positivo 
mencionar que en este semestre hubo una importante reducción del hacinamiento carcelario, existiendo a la fecha una 
sobrepoblación del 26%, gracias a que en 2018 se reportan 13,309 nuevos espacios en todo El Salvador.
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Por otra parte, cabe destacar algunas de las razones por las que se estima que existe incertidumbre en el país, se debe 
a ciertas acciones que llevó a cabo el Ejecutivo de forma repentina y a espaldas de la población. Un ejemplo, fue de la 
decisión del Gobierno de poner fin a la relación comercial de más de 10 años con Taiwán, sin notificación ni consulta. 
Esto ha generado preocupación e incertidumbre jurídica ante el cambio abrupto de las reglas del juego y afectación 
a los sectores que se beneficiaban de dicho TLC. Por otra parte, también preocupa la forma en la que el Gobierno está 
llevando a cabo el proceso de licitación del Puerto de La Unión, bajo secretismo y falta de transparencia, sin garantizar 
un proceso competitivo que permita que el puerto se concesione a un operador de reconocida trayectoria a nivel 
internacional. El Gobierno debe trabajar con reglas claras y en total transparencia, a fin de ganarse la confianza de los 
salvadoreños, que se ha ido deteriorando de acuerdo a indicadores nacionales e internacionales. 
No obstante los retos que siguen pendientes, en este semestre se han dado aspectos positivos, como por ejemplo, 
la reciente incorporación de El Salvador al Centro de Desarrollo de la OCDE. Este es un paso importante, ya que traza 
el inicio de una ruta de largo plazo para el país, que permitirá identificar, con el apoyo de los expertos de la OCDE, las 
áreas que están limitando el desarrollo de El Salvador y determinar qué acciones deben tomarse en el corto, mediano 
y largo plazo. Con el ingreso al Centro de Desarrollo de la OCDE, se iniciará el Estudio Multidimensional de País, el cual 
dará insumos para la construcción de una agenda de país con una visión que vaya más allá de un gobierno de turno. 
Este es un esfuerzo importante para El Salvador, por lo que deberá ser retomado por el gobierno entrante. 
Finalmente, cabe señalar que existe una ventana de oportunidad en el tema de la función pública, ya que hay un 
anteproyecto de Ley del Servicio Público en la Comisión Política de la Asamblea Legislativa. Es momento ideal para que 
se inicie una discusión técnica y se escuche a expertos en el tema, representantes de sindicatos, gremiales y academia, 
a fin de mejorar aspectos puntuales del anteproyecto y garantizar que se apruebe una ley que supere las deficiencias 
que tiene la actual Ley del Servicio Civil, la cual se encuentra desfasada y ya no responde a las necesidades actuales. 
Contar con una buena ley es solo un primer paso, pero es lo suficientemente robusto para que sirva de plataforma y 
se logre fortalecer el servicio civil, garantizando que los salvadoreños contarán con servicios públicos de calidad y, a 
su vez, que los funcionarios contarán con la capacitación adecuada para mejorar la prestación del servicio y se logrará 
dignificar al buen servidor público. 
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SIGLAS UTILIZADAS
 • AGA: Alianza para el Gobierno Abierto
 • ALC: América Latina y el Caribe
 • ANEP: Asociación Nacional de la Empresa Privada
 • ANSP: Academia Nacional de Seguridad Pública
 • APES: Asociación de Periodistas de El Salvador
 • APP: Asocios Público Privados
 • ARENA: Alianza Republicana Nacionalista
 • CCR: Corte de Cuentas de la República
 • CD: Cambio Democratico
 • CE: Codigo Electoral
 • CEPA: Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma
 • CNJ: Consejo Nacional de la Judicatura
 • CSJ: Corte Suprema de Justicia
 • DGA: Dirección General de Aduanas
 • DGCP: Dirección General de Centros Penales
 • D.L: Decreto Legislativo
 • DS: Democracia Salvadoreña
 • DTJ: Fundación Democracia Transparencia Justicia
 • EDE: Encuesta Dinámica Empresarial
 • EIRFP: Equipo Impulsor de la Reforma a la Función Pública
 • FEDAES: Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador
 • FGR: Fiscalía General de la República
 • FMLN: Frente Farabundo Marti para la Liberación Nacional
 • FUNDE: Fundación Nacional para el Desarrollo
 • FUSADES: Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social
 • GANA: Gran Alianza por la Unidad Nacional
 • IAIP: Instituto de Acceso a la Información Pública
 • IEP: Instituto para la Economía y la Paz
 • IGP: Índice de Paz Global
 • ILE: Índice de Libertad Económica
 • IUDOP: Instituto Universitario de Opinión Publica
 • JED: Juntas Electorales Departamentales
 • JEM: Juntas Electorales Municipales
 • LFE: Ley de Firma Electrónica
 • LFP: Ley de la Función Pública
 • LJCA: Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
 • LPA: Ley de Procedimientos Administrativos
Siglas utilizadas • Primer semestre 2018
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Estudios
Legales
 • LSP: Ley del Servicio Público
 • MCC: Corporación Reto del Milenio*
 • OCDE: Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico
 • OET: Organismos Electorales Temporales
 • ONG: Organización no Gubernamental
 • OMR: Organismo de Mejora Regulatoria
 • PCN: Partido de Concertación Nacional 
 • PDC: Partido Demócrata Cristiano 
 • PNC: Policía Nacional Civil
 • PSD: Partido Social Democrata
 • RIAL: Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa
 • SETEPLAN: Secretaría Técnica yde Planificación de la Presidencia
 • SIECA: Secretaría de Integración Económica Centroamericana
 • SPCTA: Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción
 • TEG: Tribunal de Ética Gubernamental 
 • TSE: Tribunal Supremo Electoral
 • UAIP: Unidades de Acceso a la Información Pública
 • UCA: Universidad Centroamericana José Simeón Cañas
 • UIF: Unidad de Investigación Financiera
 • UNAJUD: Unidad de Abogados por la Justicia
 • USAID: Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional*
*Por sus siglas en inglés
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EJE ESTADO DE DERECHO
Estudios
Legales
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Eje Estado de derecho • Segundo semestre 2018
Informe de 
coyuntura legal e 
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1. INDICADORES 
INTERNACIONALES SOBRE ESTADO 
DE DERECHO
1.1 Latinobarómetro 2018: ¿La gente 
apoya la democracia?
El adagio aquel que postula que nadie sabe lo que tiene 
hasta que lo ha perdido, parece aplicar en el apoyo a la 
democracia en Latinoamérica. El Latinobarómetro, un 
estudio producido por la ONG del mismo nombre con 
sede en Chile, en su edición de 20181, ha encontrado que 
en algunos países ha disminuido el apoyo a la democracia, 
pero que este ha aumentado en aquellos donde se ha 
debilitado, lo que parece indicar que se aprecia más 
aquello de lo que se carece.
Según dicho estudio, el promedio de apoyo a la 
democracia en Latinoamérica tuvo sus mejores momentos 
en 1997 (63%) y en 2010 (61%), pero para 2018 ha caído 
a 48%. Pero ¿significa esto que quienes dejan de apoyar 
la democracia se vuelven hacia el autoritarismo? No, el 
estudio encontró que se tornan hacia la indiferencia con 
el sistema de Gobierno. En 2010, el 16% se declaraba 
indiferente, pero en 2018 fue el 28%. El apoyo al 
autoritarismo nunca superó el 17% entre 2010 y 2018, 
siendo el 15% este último año. 
Al observar países específicos, se encuentra que en 2018 el 
apoyo más alto a la democracia corresponde a un país que 
no la tiene: Venezuela, con el 75%, por lo que es posible 
inferir que se trata de un apoyo no a su régimen actual, 
abiertamente autoritario, sino al sistema que desean. El 
ESTADO DE DERECHO
otro dato interesante es que el aumento más grande en el 
apoyo a la democracia entre 2017 y 2018 es en Nicaragua: 
del 40% al 51%, 11 puntos porcentuales, para ubicarse 
sobre la media de Latinoamérica, justo el año en el que el 
autoritarismo se ha revelado con represión. 
En El Salvador, el apoyo a la democracia en 2010 era 
del 59% y en 2018 fue del 28%. Estos datos hay que 
tomarlos en su justa dimensión, por ejemplo, teniendo 
en cuenta que quienes responden no parten de una 
definición unificada de democracia, pero es, de todas 
formas, un dato preocupante, pues es sabido que la 
democracia se alimenta de la participación, y quien 
se vuelve indiferente, no participa.Ya en 2017, el 
informe “Cultura política de la democracia en El Salvador 
y en las Américas 2016/17” alertaba que “En la región, 
el apoyo a la democracia es significativamente menor 
en 2016/17 que en años anteriores. En El Salvador, el 
apoyo a la democracia cayó de 67.8% en 2004 a 54.6% en 
2016”2. El Salvador, hoy por hoy, es una democracia, 
que sin dudas debe fortalecerse, pero siempre una 
democracia, en el sentido del respeto del Estado a las 
libertades básicas, la posibilidad de ejercicio de los 
derechos políticos y la alternabilidad en el Gobierno. 
Desde luego, el fortalecimiento de las instituciones 
democráticas es una tarea continua que que debe 
profundizarse.
La democracia es el elemento legitimador de las 
normas que se supone que se deben respetar en 
un Estado de derecho. Es necesario, entonces, 
enviar un fuerte mensaje: la alternativa a las 
3
Estudios
Legales
Fuente: Elaboración propia con base en datos del Índice de Competitividad Global.
Cuadro 1. La independencia judicial en El Salvador en el Índice de 
Competitividad Global 
democracias frágiles y con problemas para satisfacer 
las necesidades de los ciudadanos no son los 
autoritarismos populistas, sino las democracias fuertes 
que legitimen un Estado de derecho sustancial. 
1.2 Independencia judicial según el 
World Economic Forum 2018
El Índice de Competitividad Global 20183 mide la situación 
de la independencia judicial, un indicador fundamental 
para el Estado de derecho. Dentro del estudio, este 
indicador se coloca como parte de un componente más 
amplio que se refiere al desempeño de las instituciones. El 
Salvador se ubica en la posición 96 de 140 países, con una 
puntuación de 3.2 en una escala donde 1 es fuertemente 
influenciado y 7, completamente independiente. 
El informe se basa en encuestas realizadas entre enero y 
abril de 2018, en las que preguntaron: “En tu país, ¿qué 
tan independiente es el Órgano Judicial de influencias 
de miembros del gobierno, ciudadanos o corporaciones? 
[1 = fuertemente influenciado; 7 = completamente 
independiente].”4 El cuadro 1 muestra la puntuación 
que este informe ha asignado a El Salvador en cuanto a 
independencia judicial en los últimos años. 
2. RELACIONES INTERORGÁNICAS 
2.1 Vetos y observaciones: vetos de 
inconstitucionalidad cuando estaba 
acéfala la Sala de lo Constitucional 
Durante el segundo semestre de 2018 hubo 7 vetos y 
1 observación. Desde su toma de posesión hasta el 31 de 
diciembre de 2018, el Presidente de la República ha realizado 
18 vetos5 y 41 observaciones6. Históricamente, desde 1984, 
el Presidente que más vetos ha realizado ha sido Francisco 
Flores (1999-2004) con 59, y el que menos, Alfredo Cristiani 
(1989-1994) con uno. Los cuadros 2 y 3 detallan los vetos y 
observaciones del semestre. 
En este semestre fue notorio un incremento de vetos 
por razones de inconstitucionalidad. Tal como muestra 
4
 
Eje Estado de derecho • Segundo semestre 2018
Informe de 
coyuntura legal e 
institucional
la gráfica 1, el Presidente realizó más vetos por 
inconstitucionalidad que en el resto de su periodo 
presidencial iniciado en mayo de 2014. Esto creó 
suspicacias sobre si esto se debió al aprovechamiento 
de la falta de Sala de lo Constitucional7, pues coincidió 
con la acefalía de esta institución motivada por la falta 
de elección de magistrados a cargo de la Asamblea 
Legislativa y es el caso que cuando un veto por razones 
de inconstitucionalidad es superado en la Asamblea, esta 
lo debe devolver al Presidente de la República y él debe 
enviarlo a la Sala para que resuelva si el decreto respeta o 
no la Constitución (art. 138 Cn.). Como la Sala no estaba 
integrada, aunque la Asamblea superara sus vetos con 
56 votos (art. 137 inc. 2° Cn.), no era posible que resultara 
afectada la decisión del Presidente. 
Un caso emblemático es el veto por razones de 
inconstitucionalidad al decreto legislativo No.57, que 
reformaría el art. 70 de la Ley Orgánica de la Fiscalía 
General de la República (en adelante, Ley de la FGR), 
mediante el cual se dotaba de mayor autonomía a 
la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la 
Fuente: Presidencia de la República
Cuadro 2. Vetos en el segundo semestre de 2018
Fuente: Presidencia de la República
Cuadro 3: observaciones en el segundo semestre de 2018
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Estudios
Legales
FGR, la cual se encarga de velar porque las instituciones 
obligadas por las leyes a ejecutar ciertas acciones para 
controlar el lavado de dinero, efectivamente las realicen, 
así como apoyarlas para que lo hagan con eficiencia; 
recibir de parte de los entes obligados los reportes de 
operaciones sospechosas; investigar las denuncias que 
reciba de cualquier autoridad o funcionario estatal; 
suscribir los convenios de entendimiento necesarios para 
el intercambio de información; entre otras (art. 72, Ley de 
la FGR). 
Como resultado del veto, el 24 de septiembre de 
2018, la UIF de El Salvador fue suspendida del Grupo 
Egmont8. Este grupo es una red de cooperación entre 
los organismos equivalentes a la UIF de 159 países, la 
cual proveeuna plataforma segura para el intercambio 
de conocimiento e información sobre este tema, lo cual, 
entre otras áreas de investigación penal, es indispensable 
para el combate de los delitos de corrupción9. FUSADES 
publicó una Posición Institucional analizando este tema 
y llamando a superar los obstáculos para que el Salvador 
pueda volver a esa organización10. 
 Eventualmente, el veto fue superado en la Asamblea 
Legislativa11, devuelto al Presidente de la República y 
remitido por este a la Sala de lo Constitucional12, sobre 
el cual debían resolver los magistrados elegidos con 
4 meses de retraso y a los que el FGR anterior hizo un 
llamado en ese sentido13. La Sala de lo Constitucional 
resolvió la controversia planteada en el sentido que la 
reforma no vulnera la Constitución14 y el Presidente de 
la República la mandó a publicar en el Diario Oficial15. 
La resolución da una solución jurídica al requerimiento 
de autonomía de la UIF de El Salvador por el Grupo 
EGMONT, por lo que deberán realizarse las diligencias 
para que se levante cuanto antes la suspensión 
impuesta a El Salvador. 
2.2 Cumplimiento de sentencias de 
constitucionalidad
2.2.1 Seguimiento al cumplimiento de 
la sentencia sobre la Ley de Amnistía 
General para la Consolidación de la Paz 
En el primer semestre de 2018 se reportó16 que la Sala 
de lo Constitucional, mediante resolución del 13 de 
julio de 201817, tuvo por no cumplida la sentencia de 
inconstitucionalidad del 13 de julio de 2016 en los 
procesos 44-2013/145-2013, que invalidó la Ley de 
Amnistía General para la Consolidación de la Paz. Durante 
Fuente: Elaborado por FUSADES, sobre la base de solitud de información e información oficiosa de la Presidencia de la República. 
Gráfica 1. Número de vetos emitidos por el Presidente Salvador Sánchez 
Cerén durante su mandato, organizados por semestres.
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Eje Estado de derecho • Segundo semestre 2018
Informe de 
coyuntura legal e 
institucional
el segundo semestre comenzó a funcionar la “Comisión 
ad hoc para estudiar las implicaciones de la sentencia 
que invalidó la Ley de Amnistía General para la 
Consolidación de la Paz”, creada mediante el Decreto 
Legislativo n.° 123, del 14-6-2018. Algunas organizaciones 
que trabajan en defensa de las víctimas no estuvieron de 
acuerdo con la integración de la Comisión y presentaron 
una denuncia ante el Tribunal de Ética Gubernamental 
en cuanto a los diputados Rodolfo Antonio Parker Soto, 
José Antonio Almendáriz Rivas, Mauricio Ernesto Vargas 
Valdez, y la diputada Nidia Díaz, por considerar que “han 
incurrido en una violación a los deberes éticos al aceptar 
la participación en la Comisión Ad Hoc creada, puesto 
que existe un claro conflicto de interés al haber tenido 
participación en acciones que generaron violaciones a 
derechos humanos durante el conflicto armado […]”18. La 
labor de esta subcomisión consistió principalmente en 
realizar consultas a diferentes sectores en vistas a emitir 
una nueva legislación, que es uno de los mandatos de la 
referida sentencia19. 
Entre los consultados se encuentran varios firmantes 
del Acuerdo de Paz, expertos colombianos20 y diversos 
juristas. El Instituto de Derechos Humanos de la UCA 
presentó ante la subcomisión los lineamientos que 
considera necesarios para una justicia transicional21. La 
Comisión también realizó un encuentro de consulta en el 
cual, según la Asamblea, participaron “víctimas y familiares 
de víctimas del conflicto armado, organizaciones de 
derechos humanos, firmantes de los Acuerdos de Paz, 
juristas y abogados constitucionalistas, representantes de 
instituciones públicas, así como exmagistrados de la Corte 
Suprema de Justicia […]”22. 
En paralelo, la Fiscalía General de la República tiene la 
obligación de procesar los casos que se le presenten 
conforme con las leyes vigentes y, de hecho, hay varios 
casos iniciados. En diciembre de 2018 lanzó la “Política 
de Persecución Penal de Crímenes de Guerra y Lesa 
Humanidad en el contexto del conflicto armado en 
El Salvador”23. Tras el cambio de Fiscal General, está 
pendiente observar cómo actuará la FGR en este tema. 
3. CUMPLIMIENTO DE LA LEY 
3.1 Combate a la delincuencia y 
derechos fundamentales 
El fenómeno de las pandillas en El Salvador ha crecido 
a niveles alarmantes. Controlan territorios, desaparecen 
familias enteras, asesinan a policías, a militares y a 
sus familiares. En este duro contexto el Estado debe 
combatir esos crímenes y debe hacerlo con efectividad 
manteniéndose siempre dentro del Estado de derecho. 
Existen circunstancias en las que los miembros de 
las instituciones de seguridad pueden usar la fuerza 
legítimamente. Tal situación está regulada en normas 
como el art. 59 Cn., el art. 15 de la Ley Orgánica de la PNC 
de El Salvador, el art. 8 de la Ley Disciplinaria Policial, el art. 
27 del Código Penal y el art. 275 del Código Procesal Penal, 
así como numerosos tratados internacionales. Incluso, la 
PNC publicó en 2017 un Marco Conceptual para el uso de 
la Fuerza y Empleo de Armas Letales, el cual contiene las 
disposiciones antes señaladas, más algunas aclaraciones 
y ejemplificaciones. El uso de la fuerza en ese contexto 
está dentro del Estado de derecho y así debe ser 
ejercido; sin embargo, cuando se sale de ese marco, se 
trata de afectaciones a derechos fundamentales. 
En el segundo semestre de 2018, la FGR reportó la 
condena de seis militares por la desaparición de 3 jóvenes 
en Armenia, Sonsonate, en 2014, acción que fue tipificada 
conforme con el artículo 290 Inc. 1° del Código Penal 
como privación de libertad por funcionario o empleado 
7
Estudios
Legales
público, agente de autoridad o autoridad pública24. Sobre 
este caso, la Sala de lo Constitucional de la CSJ ya había 
emitido una sentencia concediendo un habeas corpus (ref. 
40-2015, del 13 de enero de 2017). 
En un caso diferente, se conoció una investigación 
periodística en la que se reporta que altos mandos de 
inteligencia militar habrían estado involucrados en una 
serie de hechos delictivos para evitar que se procesara 
a soldados bajo su mando, por haber cometido delitos 
de privación de libertad y tortura, altos mandos, que de 
hecho, enfrentan un proceso judicial25. 
La FGR reportó como respuesta a una solicitud de acceso 
a la información de FUSADES, que del 1 de julio al 31 
de diciembre de 2018 fueron condenados penalmente 
38 policías y 20 militares por una gran variedad de 
delitos, incluido uno por tortura, 5 por allanamiento 
sin autorización legal, uno por homicidio agravado, 2 
por homicidio simple, entre otros. También reportó que 
de julio a diciembre de 2018 se habían celebrado 320 
audiencias iniciales contra policías y 68 contra militares26. 
En relación a que se han estado cometiendo delitos 
por algunos integrantes de los cuerpos de seguridad, 
es necesario que este problema se atienda de manera 
integral, tanto en la prevención del cometimiento de 
estas acciones, como en el control administrativo, y en la 
persecución penal. En esto juega un rol muy importante 
el trabajo de los mecanismos de control interno de las 
instituciones de seguridad. 
3.2 Elecciones de segundo grado de 
funcionarios
3.2.1 Elección de magistrados de la CSJ
El 16 de noviembre de 2018, la Asamblea Legislativa 
eligió los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, 
quienes decidirán en última instancia sobre los derechos 
de los salvadoreños y las facultades de las instituciones 
del Estado por los próximos 9 años. En la Sala de lo 
Constitucional fueron elegidos magistrados propietarios 
los abogados: Aldo Enrique Cáder Camilot, Carlos Sergio 
Avilés Velásquez, Carlos Ernesto Sánchez Escobar y Marina 
de Jesús Marenco de Torrento. Como suplentes fueron 
elegidos los abogados: José Cristóbal Reyes Sánchez, 
Jorge Alfonso Quinteros Hernández, José Luis Lovo 
Castelar y Sonia Elizabeth Cortez deMadriz. Finalmente, 
para que fuera asignado a alguna de las otras Salas de 
la CSJ, se eligió como propietario al abogado Roberto 
Carlos Calderón Escobar y como suplente a Alex David 
Marroquín Martínez. En enero de 2019, el magistrado 
Calderón Escobar fue asignado a la Sala de lo Contencioso 
Administrativo. 
El proceso se retrasó, a pesar que el nombramiento 
debió haberse realizado el 1 de julio de 2018, para 
que tomaran posesión el 16 de ese mes. Sin embargo, 
la Sala de lo Constitucional se mantuvo acéfala y la 
Corte Plena incompleta por 4 meses. En el informe 
anterior se reportaron los hechos, se comentaron las 
falencias y se presentaron propuestas sobre las etapas 
previas de la elección de magistrados: la elección que 
realiza la Federación de Asociaciones de Abogados de El 
Salvador (FEDAES) y la que realiza el Consejo Nacional de 
la Judicatura (CNJ) 27. Además, una cobertura completa del 
proceso, detallada hasta octubre, se encuentra en la Serie 
de Investigación de FUSADES “Análisis del cumplimiento 
legal y jurisprudencial del proceso de Elección de los 
magistrados de la Corte Suprema de Justicia de 2018” 28.
Se había señalado en la edición anterior de este Informe 
que la subcomisión de la Comisión Política que llevó a 
cabo el proceso redactó un extenso informe descriptivo, 
carente de valoración o ponderación sobre lo ocurrido en 
las entrevistas y lo remitió a la Comisión Política, la cual 
no deliberó públicamente, ni contó con un instrumento 
8
 
Eje Estado de derecho • Segundo semestre 2018
Informe de 
coyuntura legal e 
institucional
plazo correspondiente, el cual debe ser inmediatamente 
después de finalizado el período de funciones del titular 
que le antecede según los términos que la Constitución 
prescribe. No constituye justificación suficiente de 
la omisión de dar cumplimiento a esta obligación 
constitucional la existencia de procesos de negociación 
política ya que no pueden anteponerse intereses 
partidarios o sectoriales al cumplimiento irrestricto de la 
Constitución y la regularidad funcional de las instituciones 
estatales, máxime las que desempeñan labores 
sustanciales para la comunidad –como ocurre con las que 
corresponde elegir por el sistema de elección popular 
indirecta–”. A pesar de ello, el tema es complicado, 
porque aunque los plazos constitucionales existen, es 
difícil encontrar mecanismos jurídicos con la eficacia 
suficiente para forzar a los diputados a lograr un 
acuerdo a tiempo. En este aspecto es importante que 
se ejerza sobre la Asamblea Legislativa una exigencia 
ciudadana y se debe trabajar en alternativas, como 
valorar la posibilidad de que los funcionarios cuyo 
periodo ha concluido, se mantengan en el cargo 
mientras se elijan a los nuevos, a fin de evitar la 
acefalía institucional. 
Las elecciones de segundo grado de funcionarios, 
conforme con nuestra Constitución, se realizan por una 
institución política –la Asamblea Legislativa- pero es 
una facultad condicionada a requisitos constitucionales, 
precisados ya en la jurisprudencia. Los diputados han 
reivindicado en los dictámenes de las elecciones 
tanto de Fiscal General de la República como en 
la de magistrados, que todos los candidatos eran 
aptos para ser elegidos para esos cargos. Pero no es 
cierto. Eso significaría que el papel de la Asamblea se 
limitaría a la discusión ideológica, o en otras palabras, 
que se trataría de un reparto partidario sin más 
consideraciones. Algunos de los requisitos establecidos 
por la Constitución para optar a cargos públicos son 
para hacer evaluaciones objetivas. Esto continuó así en 
los meses posteriores hasta que se emitió el dictamen, de 
modo que las discusiones entre las fracciones políticas 
no eran comparaciones entre las pautas de idoneidad 
de los candidatos sino intercambios de propuestas sin 
fundamentación.
En la Inc. 19-2012, la Sala de lo Constitucional estableció 
que en el dictamen la Comisión Política tiene la obligación 
de justificar “por qué se estima que una determinada 
persona reúne los requisitos esenciales para ejercer un 
cargo público y qué sustenta tal conclusión”. El dictamen 
de la Comisión Política sobre elección de magistrados 
resume las diligencias de verificación de cumplimiento 
de requisitos constitucionales y sintetiza la trayectoria de 
las personas elegidas, pero como no hubo un perfil y una 
evaluación de criterios objetivos en función de este, las 
trayectorias ahí resumidas no pueden verse en el contexto 
de las carreras del resto de candidatos. 
El retraso en la elección fue un problema severo. 
Durante cuatro meses la Sala de lo Constitucional 
estuvo acéfala y la Corte Plena no funcionó con 
todos sus miembros. Esto provocó la acumulación 
de procesos de amparo, habeas corpus e 
inconstitucionalidad (de 777 procesos activos al 31 de 
julio de 2018 aumentó a 1,104 al 31 de diciembre de 
2018). Como se mostró en la parte de vetos, tampoco 
había un tribunal que dirimiera los conflictos entre 
el Órgano Legislativo y el Ejecutivo por un veto de 
inconstitucionalidad superado por la Asamblea 
Legislativa.
La resolución de sobreseimiento del 14-8-16 en el 
proceso de inconstitucionalidad 57-2016 que se refirió 
a la omisión de elegir a los miembros del Pleno del CNJ, 
la Sala de lo Constitucional expuso que “Es necesario 
subrayar la obligación del Órgano Legislativo de elegir 
a los funcionarios de elección popular indirecta en el 
9
Estudios
Legales
simples disyuntivas de “lo cumple o no lo cumple”, como 
la edad, o ser abogado; pero requisitos como la moralidad 
y competencia notoria se pueden cumplir en distinto 
grado y requieren, por lo tanto, un verdadero análisis 
comparativo entre los candidatos en contienda, realizado a 
partir de pautas objetivas de un perfil preestablecido.
La jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional expresa 
que “una mera afinidad o simpatía ideológica” no 
constituye inelegibilidad por vinculación material a un 
partido político, sino que es necesaria una relación de 
dependencia o subordinación con un partido político, o la 
realización de conductas que demuestren objetivamente 
una identificación de compromiso militante o defensa 
activa de un proyecto partidario (Inc. 56-2016 del 25 de 
noviembre de 2016). El reconocimiento de que la afinidad 
ideológica no vuelve a una persona automáticamente 
inelegible, no significa que la elección de magistrados se 
puede limitar a una mera repartición de cuotas.
Las recomendaciones sobre cómo mejorar las 
elecciones han sido numerosas. Organizaciones de 
la sociedad civil, incluida FUSADES, han propuesto 
la reforma del Reglamento Interior de la Asamblea 
Legislativa, algo que sin duda es necesario. En la 
serie de investigación “Análisis del cumplimiento legal y 
jurisprudencial del proceso de elección de los magistrados 
de la Corte Suprema de Justicia de 2018” se presentan 
aspectos de esta reforma, algunos de los cuales ya están 
incorporados en proyectos de ley existentes y otros 
que se podrían sumar: La apertura de las entrevistas al 
público y la posibilidad de elaborar preguntas para los 
candidatos debería regularse de forma permanente, 
con el propósito de mejorar la calidad de las entrevistas, 
habría que incluir la posibilidad de que la subcomisión 
se asesore de un comité de notables o de una mesa de 
apoyo integrada por académicos, que contribuyera a 
elaborar las preguntas y a evaluar las respuestas; para 
mejorar el proceso de evaluación de los candidatos habrá 
que considerar la incorporación de un baremo o tabla 
de evaluación en el RIAL, que tome en consideración los 
requisitos constitucionales de cada cargo; incorporar en el 
RIAL, a efectos de sistematización y claridad, los criterios 
jurisprudenciales sobre la elección, etc.
Luego de la elección, FUSADES se pronunció señalando 
que los ciudadanos están más conscientes dela 
importancia que tiene que el sistema judicial funcione y 
que se asegure la calidad de los funcionarios29. Esto se vio 
reflejado antes y durante la elección en un esfuerzo sin 
precedentes de contraloría realizado por la sociedad civil. 
FUSADES también señaló que confía en que los nuevos 
magistrados van a actuar de la manera más óptima y con 
prontitud y demostrarán que están a la altura30.
Sobre la elección, un ciudadano presentó una demanda 
de inconstitucionalidad por no haber habido deliberación 
en la elección específicamente del magistrado Roberto 
Carlos Calderón Escobar31. El 25 de enero de 2019 la Sala la 
declaró improcedente.
Los nuevos magistrados de la Sala de lo Constitucional 
afrontan grandes retos, iniciando por mantener la 
credibilidad e independencia, conservar los progresos 
en materia de derecho y control del poder alcanzados 
en los últimos años y ponerse al día con los expedientes 
acumulados para poder brindar justicia pronta y cumplida. 
Por razones de seguridad jurídica necesitará ser clara 
cuando revierta o cambie un criterio.
3.2.2 Elección del Fiscal General de la 
República
El 21 de diciembre de 2018, la Asamblea Legislativa eligió 
como Fiscal General de la República al abogado Raúl 
Melara Morán, cuyas funciones iniciaron el 6 de enero 
de 2019 y concluirán el 5 de enero de 2022. El proceso 
10
 
Eje Estado de derecho • Segundo semestre 2018
Informe de 
coyuntura legal e 
institucional
Fuente: Elaboración propia. 
Cuadro 4. Resumen de acontecimientos en la elección de magistrado de la CSJ
11
Estudios
Legales
careció de criterios de evaluación objetiva de todos 
los contendientes sobre la base de sus méritos e 
independencia, las entrevistas públicas no fueron 
tomadas en cuenta para la decisión, la deliberación 
no fue trasparente y la fundamentación no contiene 
un análisis comparativo de los candidatos en aspectos 
como su experiencia, estudios especializados y 
desvinculación formal y material de los partidos 
políticos. En el lado positivo, la elección se realizó a 
tiempo.
El proceso inició con la aprobación de la convocatoria 
para la elección, el 11 de octubre de 201843, otorgando 
como último día para que los interesados presentaran 
sus postulaciones, el 5 de noviembre. Se postularon 
33 candidatos, de los cuales uno se retiró, por lo que el 
proceso se desarrolló con 32 aspirantes.
La Asamblea Legislativa conformó una subcomisión 
especial de la Comisión Política para desarrollar el 
proceso. Esta solicitó informes sobre la situación jurídica 
de los interesados en varias instituciones del Estado: 
Fiscalía General de la República, Procuraduría General 
de la República, Procuraduría para la Defensa de los 
Derechos Humanos, Sección de Investigación Profesional 
y Departamento de Investigación Judicial de la CSJ, Corte 
de Cuentas de la República, Tribunal Supremo Electoral, 
Tribunal de Ética Gubernamental, Dirección General 
de Centros Penales y solvencia tributaria del Ministerio 
de Hacienda. La subcomisión también entrevistó 
públicamente a los 32 candidatos, realizando 4 preguntas 
estándar sobre generalidades como la experiencia, la 
motivación para ser Fiscal General, aspectos de carácter 
personal y profesional importantes para aspirar al cargo 
y los planes y proyectos que implementaría si fuera 
electo Fiscal. Además, se realizaron algunas preguntas 
y repreguntas sobre otros temas. Al final, nada de esto 
aparece relacionado en el dictamen como fundamento 
de la decisión que tomó la Asamblea Legislativa.
El dictamen se limita a fundamentar la elección realizada 
en que el candidato “no tiene ningún informe desfavorable 
que pudiera considerarse como falta de cumplimiento a 
la ley y al requisito de moralidad y competencia notorias, 
o cualquier otra situación que pudiera ser impedimento 
para el desempeño del cargo”. De esto deduce, obviando 
la jurisprudencia constitucional que establece una serie 
de parámetros a cumplirse dentro del proceso legislativo, 
que “cuenta con las cualificaciones técnicas profesionales 
y personales requeridas, y específicamente el requisito de 
moralidad y competencia notorias, por lo que la Comisión 
considera que cumple con los requisitos exigidos por la 
Constitución”. La Asamblea confunde claramente lo que es 
un impedimento, es decir, que una persona no puede ser 
Fiscal General de la República, con lo que es cumplimiento 
de requisitos, donde debe evaluar cuál persona los cumple 
de la mejor manera, a fin de encontrar al más idóneo 
para desempeñar las funciones atribuidas a la FGR; y 
desde luego, de que una persona no tenga denuncias 
y procesos pendientes no puede deducirse que 
tiene competencia notoria. Eso solo podría haberse 
verificado con mecanismos objetivos de evaluación 
y comparación entre los diferentes candidatos y 
debía, además, quedar debidamente fundamentado 
en el dictamen, el cual, en este caso, responde en su 
totalidad a la idea de que la elección de funcionarios 
es una decisión meramente política. La elección la 
realiza un órgano de naturaleza política como es la 
Asamblea Legislativa ciertamente, pero tiene límites 
constitucionales que está obligada a respetar. 
Esto impone la necesidad de mejorar las regulaciones del 
proceso de elección de segundo grado de funcionarios 
12
 
Eje Estado de derecho • Segundo semestre 2018
Informe de 
coyuntura legal e 
institucional
en la Asamblea Legislativa, como de hecho ya existen 
propuestas, tanto de la sociedad civil como de algunos 
diputados, en el sentido de incorporar detalles sobre 
documentación de requisitos y desvinculación partidaria, 
difusión de candidatos frente a la población, brindar 
espacios de participación ciudadana y regular mejores 
entrevistas para que estas sean un factor en la decisión. 
No hay duda que la regulación actual en el RIAL es 
insuficiente, pero no es el único factor que afecta los 
procesos de elección, pues como de hecho ocurrió, 
la afectación principal proviene del incumplimiento 
de normas jurídicas vigentes como es el caso de la 
jurisprudencia constitucional. 
Las sentencias de inconstitucionalidad son de obligatorio 
cumplimiento para todas las personas e instituciones, 
incluida la Asamblea Legislativa. Sobre la elección de 
funcionarios de instituciones de control, como la FGR, 
hay abundante jurisprudencia que concreta los principios 
constitucionales como la independencia. Por ejemplo, 
en la sentencia 49-2011, del 23 de enero de 2013, «esta 
Sala ha advertido sobre la necesidad de independizar a 
las instituciones de la política partidista, especialmente 
aquellas que ejercen atribuciones de control –v. gr. Corte 
de Cuentas, Fiscalía General de la República […] Según 
el art. 218 Cn.: “Los funcionarios y empleados públicos 
están al servicio del Estado y no de una fracción política 
determinada. No podrán prevalerse de sus cargos para 
hacer política partidista”».
En la inconstitucionalidad 56-2016, del 25 de noviembre 
de 2016, en el caso contra el magistrado suplente de 
la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Iglesias, la Sala 
insistió en “la necesaria despartidización de los 
órganos e instituciones públicas que tienen funciones 
constitucionales de control sobre el ejercicio del poder 
político, lo que requiere que los funcionarios electos 
en tales entidades no posean afiliación partidaria 
o cualquier tipo de vínculo jurídico o material con 
partidos políticos antes o después del acceso al cargo, 
para garantizar su independencia, imparcialidad y 
transparencia, evitando así nexos de dependencia 
político-partidaria” (destacados agregados).
Nótese que la vinculación que se proscribe no solo es 
formal, sino también material. A esta última, en la misma 
sentencia, la Sala la definió como “toda situación que 
genere o constituya una relación de dependencia 
o subordinación con un partido político, así como 
la realizaciónde conductas (acciones, omisiones o 
manifestaciones) que demuestren objetivamente una 
identificación de compromiso militante o defensa 
activa de un proyecto partidario –más allá de una 
mera afinidad o simpatía ideológica–, que sea capaz 
de fundar una duda razonable sobre la imparcialidad 
de una persona y que no se refiera al ingreso formal al 
mismo (afiliación)”.
A esto se suma la inconstitucionalidad 29-2012, en 
la cual la Sala estableció que es obligación de la 
Asamblea Legislativa verificar objetivamente, de 
manera previa, los requisitos para los casos de las 
elecciones de segundo grado, pues solo mediante su 
cumplimiento y debida acreditación documentada, 
está habilitada para elegir a una determinada persona. 
Lo anterior implica que la discrecionalidad para elegir 
funcionarios públicos en elecciones de segundo grado 
está circunscrita a personas que reúnen los requisitos 
establecidos previamente por la Constitución, lo cual 
no debe estar sujeto a repartos de cuotas partidarias o 
de otra índole, en que se prescinda de tales exigencias 
constitucionales. La sentencia señala que “la Asamblea 
13
Estudios
Legales
Legislativa, previo a la designación de tal funcionario 
público, debe acreditar que el candidato seleccionado 
cumple con los requisitos previamente establecidos”, y 
concluye que “ello implica que es obligatorio que en el 
correspondiente dictamen se fundamente y justifique 
por qué se estima que una determinada persona reúne 
los requisitos esenciales para ejercer un cargo público 
y qué sustenta tal conclusión, ya que el mismo es vital 
para la elección definitiva del funcionario. Teniendo en 
cuenta la ausencia de fundamentación en el dictamen, 
es claro que la Asamblea incumplió su deber de 
documentar y fundamentar la elección del Fiscal 
General de la República, pues no verificó ni justificó 
la independencia partidaria en sentido material del 
fiscal electo, cuando había aspectos relacionadas a 
la conducta de dicho funcionario que obligaban a 
realizar ese análisis.
En el pasado, la elección del magistrado Ricardo Iglesias 
fue declarada inconstitucional por tener un vínculo 
material con el partido FMLN. La Sala consideró que tal 
nexo consistía en que el magistrado era asesor del Grupo 
Parlamentario del FMLN y que representó a ese partido 
en la Junta Electoral Departamental en las elecciones de 
2012 (antes de que los Organismos Electorales Temporales 
(OET) fueran ciudadanizados). Aunque lo que debe 
considerarse vínculo material es todavía impreciso en 
algunos aspectos, es claro que ser asesor de un grupo 
parlamentario o representar a un partido político en 
una OET (antes de que fueran ciudadanizadas) ya fue 
declarado como vínculo material. El FGR electo era asesor 
del candidato a la Presidencia de la República por ARENA 
(según una declaración del fiscal Melara a un periódico, 
dejó de serlo cuando este lanzó su candidatura)44, ha 
aparecido en actos públicos de campaña con él45 y 
ha sido donante del partido46. Se considera que esto 
encaja en la definición de vinculación material que ha 
desarrollado la Sala de lo Constitucional, señalada antes 
en cuanto “realización de conductas (acciones, omisiones 
o manifestaciones) que demuestren objetivamente una 
identificación de compromiso militante o defensa activa 
de un proyecto partidario –más allá de una mera afinidad 
o simpatía ideológica–, que sea capaz de fundar una duda 
razonable sobre la imparcialidad de una persona y que 
no se refiera al ingreso formal al mismo (afiliación)” y por 
lo tanto, FUSADES ha considerado que se ha contrariado 
la jurisprudencia constitucional47. En este tema, la última 
palabra la tendrá la Sala de lo Constitucional en el proceso 
de inconstitucionalidad que está siendo conocido, por lo 
que se estará atento a los criterios que emita la misma.
Una cosa es que se pueda debatir sobre precisiones y 
límites a la prohibición de que personas vinculadas a 
partidos políticos sean nombradas en instituciones de 
control que deben ser independientes, y otra es qué 
cosas son una obligación jurídica vigente. Actualmente 
la Asamblea no tiene facultades para designar en estos 
cargos a personas con vinculación material con partidos 
políticos.
4. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
4.1 Trabajo jurisdiccional de las salas 
de la CSJ 
En este apartado, como cada semestre, se presenta el 
número de procesos que tienen pendientes de resolver 
al 30 de junio de 2018 las Salas de la CSJ, cuántos han 
ingresado y egresado durante el semestre y el número de 
colaboradores jurídicos en cada sala, variables que tienen 
relación con una pronta y cumplida justicia. 
Antes de hacer referencia a dichos datos, es preciso 
14
 
Eje Estado de derecho • Segundo semestre 2018
Informe de 
coyuntura legal e 
institucional
Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública a la CSJ
Gráfica 2. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de julio 
y el 31 de diciembre de 2018
señalar que las Salas de la CSJ han modificado su 
integración a partir de enero de 2018. Luego de la 
elección de magistrados, el 16 de noviembre de 2018, el 
Magistrado Roberto Calderón había sido asignado por la 
CSJ en Pleno a la Sala de lo Civil; pero luego fue enviado 
a la Sala de lo Contencioso Administrativo, en lugar de 
la Magistrada Dafne Sánchez, quien pasó a la Sala de lo 
Civil. La magistrada Sánchez había presidido la Sala de lo 
Contencioso, y es reconocida por su experiencia en esa 
área del derecho. Los magistrados integrantes de las Salas 
para 2019 son:
Sala de lo Constitucional: José Óscar Armando Pineda 
Navas (Presidente); Aldo Enrique Cáder Camilot (1er Vocal); 
Carlos Sergio Avilés Velásquez (2° Vocal); Carlos Ernesto 
Sánchez Escobar (3er Vocal); Marina de Jesús Marenco de 
Torrento (4a Vocal).
Sala de lo Civil: Óscar Alberto López Jerez (Presidente); 
Ovidio Bonilla Flores (1er Vocal); Dafne Yanira Sánchez de 
Muñoz (2a Vocal).
Sala de lo Penal: Doris Luz Rivas Galindo (Presidenta); José 
Roberto Argueta Manzano (1er Vocal); Leonardo Ramírez 
Murcia (2° Vocal).
Sala de lo Contencioso Administrativo: Sergio Luis 
Rivera Márquez (Presidente); Elsy Dueñas Lovos (1a Vocal); 
Paula Patricia Velásquez Centeno (2a Vocal); Roberto Carlos 
Calderón Escobar (3° Vocal). 
 Lo más interesante en cuanto al trabajo de las Salas es 
que, debido a la acefalía, la Sala de lo Constitucional 
tuvo un desempeño muy diferente al que normalmente 
había alcanzado en los últimos años. Finalizó solamente 
146 procesos entre amparos, inconstitucionalidades y 
habeas corpus, cuando el semestre anterior finalizó 844. 
En cuanto al número de expedientes activos en el 
tribunal, al 30 de junio de 2018 tenía 777, pero al 31 de 
diciembre de ese mismo año tenía 1,104.
El otro dato que llama la atención es el reducido número 
de procesos nuevos que ha recibido la Sala de lo 
Contencioso Administrativo (40 en el segundo semestre 
de 2018), algo que ya se empezó a observar en el semestre 
anterior. Esto coincide con el inicio de operaciones de los 
tribunales de lo Contencioso Administrativo. 
El resto de salas mantienen datos más o menos similares 
a los que han venido reportando. Las gráficas 2, 3, 4 y 5 
15
Estudios
Legales
Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública a la CSJ
Gráfica 3. Casos en la Sala de lo Civil entre el 1 de julio y el 31 de 
diciembre de 2018
Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública a la CSJ
Gráfica 4. Casos en la Sala de lo Contencioso Administrativo 
entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2018
Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública a la CSJ
Gráfica 5. Casos en la Sala de lo Penal entre el 1 de julio y el 31 
de diciembre de 2018
16
 
Eje Estado de derecho • Segundo semestre 2018
Informe de 
coyunturalegal e 
institucional
muestran los datos reportados por la CSJ48. 
4.2 Sentencias de inconstitucionalidad 
definitivas
En este apartado se busca construir un índice de las 
sentencias definitivas de inconstitucionalidad. Esto se 
debe a que al ser sentencias con efectos generales y 
obligatorios es especialmente útil conocer sobre qué 
normas se ha pronunciado la Sala, ya sea para expulsarlas 
del ordenamiento jurídico o para afirmar que no 
contradicen la Constitución.
Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de información a la CSJ
Cuadro 5. Sentencias definitivas de inconstitucionalidad, primer semestre 2018
4.3 Función disciplinaria judicial y 
profesional 
En junio de 2018 había 283 expedientes abiertos contra 
miembros de la carrera judicial, mientras que en diciembre 
de 2018 había 250, reduciéndose levemente el número de 
procesos pendientes de resolver. En informes anteriores se 
ha señalado que esta dependencia de la CSJ ha reducido 
su número de expedientes activos en los últimos años, 
lo que significa mayores probabilidades de actuar con 
prontitud ante una denuncia. 
Por su parte, la Sección de Investigación Profesional, al 9 
de julio de 2018, tenía 1,691 procesos disciplinarios en 
trámite. Al 31 de diciembre, los había reducido levemente 
a 1,646. En este informe se ha dado seguimiento a este 
tema para insistir que se deben tomar medidas para que 
el control sobre los abogados y notarios sea fuerte, justo y 
que los procesos sancionatorios sean expeditos. 
17
Estudios
Legales
Cuadro 6. Trabajo de la Dirección de Investigación Judicial y la Corte Plena
Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública a la CSJ
Cuadro 7. Trabajo de la Sección de Investigación Profesional y la Corte Plena
Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública a la CSJ
5. SISTEMA ELECTORAL
5.1 Integración JRV
La sentencia de inconstitucionalidad 139-2013, 
estableció que los OET deben estar desvinculados 
formal y materialmente de los partidos políticos, pero 
estos conservan la facultad de proponer a quienes los 
integrarán. Este mandato se incluyó parcialmente en la 
legislación mediante las reformas a los artículos 92, 97 
y 101 del Código Electoral que añadió a las exigencias 
para ser miembros de los OET, no estar afiliado a los 
partidos políticos, es decir, desvinculación formal. El 
TSE ha verificado este aspecto. 
De acuerdo con el TSE, se requerían 76,544 personas 
para integrar las 9,558 JRV con 4 miembros propietarios 
y 4 suplentes (aunque pueden estar integradas con 
un mínimo de 3), de los cuales 55,261 (72.20%) fueron 
nombrados de propuestas de los partidos políticos y 
21,283 (27.80%) fueron elegidos de entre las apersonas 
18
 
Eje Estado de derecho • Segundo semestre 2018
Informe de 
coyuntura legal e 
institucional
que resultaron en un sorteo realizado por el TSE 49. 
Antes de nombrarlos, en ambos casos, el TSE verificó la 
no afiliación formal a los partidos políticos. En las listas 
propuestas por los partidos encontró que 4,667 personas 
estaban afiliadas, por lo que debieron ser sustituidas 50. En 
cuanto a los ciudadanos sorteados, 2,342 personas tenían 
afiliación partidaria, por lo que no podrían ser elegidos 
para integrar las JRV 51. En el caso de las Juntas Electorales 
Departamentales (JED) y las Juntas Electorales Municipales 
(JEM), el TSE también verificó su no afiliación formal52.
El TSE reportó haber capacitado a más de 42,000 personas, 
señalando que es más del mínimo requerido para integrar 
la totalidad de JRV, teniendo en cuenta que es posible 
conformarlas con tres miembros. Esto significa que el TSE 
cumplió con su deber de capacitar, si bien lo ideal hubiere 
sido que todas las personas inicialmente designadas 
fueran capacitadas53. 
En general, se observa que la ciudadanización de 
los OET se ha realizado en el sentido de verificar 
la no afiliación, pero no la vinculación material, lo 
cual deja la puerta abierta para que en la práctica 
sigan siendo controlados por los partidos. El impulso 
a la ciudadanización, dado desde la jurisprudencia 
constitucional no ha cambiado materialmente el diseño 
original de los OET, pues si bien los partidos no pueden 
proponer personas formalmente afiliadas, podría darse el 
caso que propongan personas vinculadas materialmente 
a ellos, pues es un aspecto que no se incorporó a la 
legislación y que es muy difícil de verificar en la práctica. 
FUSADES señaló en el Informe Preliminar de las Elecciones 
Presidenciales, como parte de la Misión de Observación y 
Auditoría Electoral, que “Debe continuar perfeccionándose 
la ciudadanización de las Juntas Receptoras de Votos. La 
figura del ciudadano “sorteado” debe considerarse en 
igualdad de condiciones que los propuestos por partido. 
La participación ciudadana es clave para construir una 
cultura democrática y de involucramiento en las distintas 
instancias. Debe discutirse un posible mecanismo 
alternativo para escoger a todos los integrantes de las JRV 
a través de un sorteo entre los electores que conforman 
cada mesa. Paralelo a esto también deben realizarse 
campañas de sensibilización para que se comprenda la 
importancia de integrar las JRV y los distintos canales a los 
cuales pueden acudir los votantes para ser voluntarios”54.
5.2 Financiamiento de los partidos 
políticos
Las reformas más recientes sobre transparencia del 
financiamiento de los partidos políticos son del 25 de 
octubre de 201755. En estas se establece que los partidos 
están obligados a entregar, a petición de parte, las 
aportaciones privadas que reciben de personas naturales, 
si son mayores a 5 salarios mínimos en un mismo año 
fiscal; y si se trata de personas jurídicas, 17 salarios 
mínimos, también en un año fiscal. Esta reforma respondía 
a una resolución en la que la Sala de lo Constitucional 
tenía por no cumplida la sentencia 143-2013, en cuanto 
que la Asamblea Legislativa no había regulado la 
transparencia del financiamiento. La Sala ordenó que 
antes del 1 de noviembre de 2017, la Asamblea regulara 
el tema, pues, de lo contrario, se mantendría la medida 
de que no se entregue el financiamiento público de 
los partidos y el TSE debía evaluar la inscripción de los 
candidatos si los partidos no le presentaban la información 
sobre sus ingresos y gastos. En esa resolución, la Sala 
también revocó decisiones que impedían conocer los 
registros del Ministerio de Hacienda sobre donaciones 
a partidos56. Los magistrados que integraban la 
Sala terminaron sus funciones en julio de 2018 sin 
levantar la medida cautelar y sin resolver si esa última 
19
Estudios
Legales
reforma cumplía con la sentencia. En otra edición 
de este informe se presenta un desarrollo de los 
acontecimientos jurídicos ocurridos en el proceso de 
regulación de la transparencia del financiamiento57. 
En noviembre de 2018, la organización Acción Ciudadana 
presentó un informe sobre el financiamiento público y 
privado de los partidos en 2017. Sus hallazgos son muy 
ilustrativos sobre el estado de acceso a la información 
financiera de los partidos 58. 
En primer lugar, reportó una nota positiva: “En general, 
existe un avance en la entrega de información y en 
la calidad de la misma respecto de lo observado en 
años anteriores”, pero aclara que eso no significa que 
todos los partidos entregaron la información en los 
términos solicitados. Por ejemplo, el FMLN no accedió a 
entregar la identidad de las personas que contribuyeron 
económicamente con el partido en el año fiscal 2017, ni 
el gasto registrado por el partido en la campaña de las 
elecciones municipal y legislativa de 2018, por considerarla 
confidencial. En tanto, los partidos GANA, CD y PSD no 
comunicaron ningún tipo de respuesta a la solicitud. 
Estos casos fueron presentados ante el TSE, el cual reiteró 
que los partidos tienenla obligación de entregar su 
información financiera, detallando origen y destino de 
los fondos. Eso sí, el TSE insistió en que la publicación 
de una mayor desagregación del gasto partidario puede 
desvelar sus estrategias políticas y de campaña, por lo que 
los partidos no están obligados a entregar documentos 
específicos que comprueben los gastos. 
Ahora que los partidos han entregado información, el 
siguiente desafío es su verificación. Acción Ciudadana 
reseña que la autoridad electoral “verifica algunos 
aspectos de las finanzas de los partidos 59, pero no 
realiza una verdadera auditoría y fiscalización de los 
ingresos y gastos de los institutos políticos” y agrega 
que, si bien ha tutelado aceptablemente las peticiones 
ciudadanas sobre el tema, la intervención oficiosa es 
tardía y de poca intensidad.
El otro ente contralor al que los partidos 
deben reportar sus finanzas, en la parte que es 
financiamiento público, es la Corte de Cuentas (art. 
26-C), sobre el que el reporte señala “no ha realizado 
las auditorías a los fondos públicos que los partidos 
recibieron en concepto de deuda política […]”. De 
hecho, solo un partido remitió información sobre su deuda 
política al ente contralor. Concluyó que que el elemento 
de control estatal del financiamiento de la política 
continúa siendo sumamente débil y poco desarrollado. 
FUSADES ha recomendado mejorar la fiscalización del 
financiamiento político y la equidad de los comicios con 
medidas como la creación y aplicación de mecanismos de 
control independiente y efectivos; revisión de los montos 
de las multas por infracciones cometidas; estudio de la 
imposición de sanciones administrativas relacionadas 
con la nulidad de la elección del funcionario; creación 
de la figura del administrador electoral o responsable de 
campaña; discusión de límites en el gasto de campaña; 
supervisión del TSE sobre la pauta publicitaria de los 
partidos para la campaña electoral en los medios privados; 
revisión de medidas y sanciones por campaña adelantada, 
entre otras60.
5.3 Actas para el conteo de votos
El diseño del acta en la que las Juntas Receptoras de 
Votos consignan el conteo de sufragios generó polémica 
en cuanto a los espacios para los sufragios a favor de la 
coalición ARENA, PCN, PDC y DS. La coalición no compite 
con bandera única, sino con banderas separadas, algo 
que es legal conforme con el art. 40 de la Ley de Partidos 
20
 
Eje Estado de derecho • Segundo semestre 2018
Informe de 
coyuntura legal e 
institucional
Políticos. Ese mismo artículo también establece que 
“Los votos que obtenga la coalición será la suma de los 
votos válidos obtenidos por los partidos coaligados”. 
Por su parte, el art. 207 del Código Electoral, en su inciso 
final considera que: “No será nulo el voto cuando en la 
papeleta se hayan marcado dos o más de las banderas 
de los partidos entre los que exista coalición legalmente 
inscrita; y en ese caso, se contabilizará el voto a favor de 
la coalición, y se adjudicará para efectos del escrutinio, al 
partido integrante de la coalición que tenga menos votos 
en la junta receptora de votos respectiva”. 
Teniendo todo esto en cuenta, el modelo de acta 
aprobada por cuatro de los cinco magistrados 
contenía cinco espacios para contar los votos de la 
coalición: uno para cada uno de los cuatro partidos 
que la integran y uno más para los votos de la 
coalición, es decir, para colocar los votos en los que 
se haya marcado más de una bandera de los partidos 
coaligados, conforme con el art. 207 antes citado. A 
cada partido se le asignarían los votos suyos, y en el caso 
de las papeletas con múltiples marcas de banderas de 
partidos de la coalición, se adjudicarían para efectos del 
escrutinio, al partido integrante de la coalición que tenga 
menos votos en la junta receptora de votos respectiva. 
GANA presentó un recurso de revisión contra esta 
decisión, el cual fue desestimado61. 
El magistrado presidente del TSE publicó en su cuenta 
de Twitter un documento que busca razonar su postura 
en contra de la aprobación de ese diseño de acta62; 
sin embargo en este no queda claro si su postura era 
que debió haber una sola casilla para la coalición o solo 
una para cada partido. Al parecer, señala que del inciso 
último del art. 207 CE y de la letra C) del art. 202 del CE, 
se entiende que a las coaliciones deben tratarse como 
un único contendiente, y por ello, el acta solo debía 
contener un espacio para la coalición; pero con esto no 
estaría tomando en cuenta la regulación vigente sobre la 
posibilidad de participación de los partidos políticos en 
coalición con bandera separada. Por el contrario, si lo que 
considera es que solo debieron estar las 4 banderas, pero 
no una casilla para las papeletas en que se marcara más de 
una bandera, estaría dejando de lado la posibilidad de que 
se contabilicen como votos válidos aquellos en los que se 
marque más de una bandera, como señala el art. 207 ya 
citado.
El acta aprobada respondió a las normas que habilitan 
la participación de coaliciones con banderas separadas 
y a la norma que permite la votación válida por más 
de una de esas banderas. El acta no posibilitaba la 
duplicidad de votos, pues registró los votos por cada 
partido y los votos en los que se marcó más de una 
bandera por separado, armonizando las disposiciones 
de la Ley de Partidos Políticos que autorizan la 
posibilidad de participar en coalición con banderas 
separadas con el art. 207 CE que considera válido el 
voto por más de una de esas banderas. Al final, en el 
escrutinio preliminar de la elección, la configuración 
del acta no causó problemas y los resultados de la 
votación se conocieron oportunamente.
5.4 Control de constitucionalidad 
de las candidaturas en la elección 
presidencial
Los procesos electorales están sujetos a normas 
jurídicas muy detalladas. De hecho, algunos aspectos 
de gran importancia están establecidos directamente 
en la Constitución, tal es el caso de los requisitos e 
inelegibilidades de los candidatos. El TSE es la autoridad 
responsable de verificar que todos estos se cumplan 
para poder inscribirlos en la competencia. Al cierre de 
21
Estudios
Legales
este informe, algunos ciudadanos habían presentado 
demandas de inconstitucionalidad contra la inscripción de 
algunos candidatos. 
La inscripción del candidato de GANA, Nayib Bukele, 
fue cuestionada en dos procesos63, los cuales fueron 
declarados improcedentes64 porque el demandante no 
argumentó apropiadamente. Alegaba violaciones a la falta 
de verificación de cumplimiento del requisito de honradez 
y competencia notorias, debido a que el candidato tiene 
múltiples procesos judiciales y administrativos en su 
contra, y también que había vulnerado la prohibición de 
transfuguismo al cambiarse varias veces de partido. 
La Sala admitió una demanda en contra de la 
inscripción del candidato de Vamos, Josué Alvarado, por 
presuntamente no cumplir el requisito de ser del estado 
seglar, esto es, no ser un ministro religioso (art. 151 Cn)65.
Una demanda contra la inscripción de Carlos Calleja, 
candidato por la coalición ARENA, PDC, CD y DS fue 
presentada a finales de enero de 2019, sin que la Sala se 
hubiera pronunciado todavía sobre su admisibilidad66. 
Los demandantes alegan que Calleja es concesionario 
del Estado, porque una empresa de la que fue accionista 
es parte de un consorcio que tiene esta calidad. Ser 
concesionario del Estado es una causa de inelegibilidad, 
de conformidad con el art. 152 ord. 7° Cn., en relación con 
el art. 127 ord. 6° Cn.
No existe una regulación clara de qué procede en 
caso de que se declare la inconstitucionalidad de la 
inscripción de un candidato cuanto este ya ha sido 
elegido Presidente de la República. Podría entenderse, 
como ha ocurrido con los funcionarios de segundo 
grado cuando hay errores en su elección,que no 
puede continuar en el cargo, pero que se mantienen 
inalteradas todas las actuaciones realizadas.
5.5 Nueva Sala de lo Constitucional 
reitera criterio de que los diputados 
suplentes deben ser elegidos 
directamente por el pueblo
En la sentencia del 12-12-2018, en el proceso de 
inconstitucionalidad 126-2014, la Sala de lo Constitucional 
expulsó del ordenamiento jurídico el D.L. 463 del 31 de 
julio de 2014, que contiene reformas al Código Tributario. 
Estimó que fue aprobado con el voto de algunos diputados 
suplentes que no fueron elegidos directamente por los 
ciudadanos (art. 123 inc. 2° Cn.). Por conexión, declaró 
inconstitucional el inc. 2° del art. 217 del Código 
Electoral que establecía que por cada titular, se 
elegía automáticamente al suplente inscrito por los 
partidos (art. 123 en relación con el art. 78, ambos de la 
Constitución). 
La Sala consideró que el voto directo condiciona la validez 
de las decisiones legislativas, de modo que las papeletas 
de votación deben contener datos o información que 
identifique claramente a los candidatos a diputados 
propietarios y suplentes, a fin de que el elector pueda 
manifestar su preferencia o rechazo por uno o varios de 
ellos. La Sala también consideró que “las reglas aplicables 
a la elaboración de papeletas de votación en las elecciones 
para diputados, que es donde el voto directo tiene su mayor 
expresión, debe comprender —aun con ciertos matices— 
a ambos. Estos matices implican que no es exigible al 
legislador que configure la papeleta de votación de manera 
tal que la forma en la que se identifica a los candidatos a 
diputados propietarios sea idéntica a la forma en la que esto 
se hace con respecto a los suplentes, pues basta con que 
ambos estén identificados con claridad”.
22
 
Eje Estado de derecho • Segundo semestre 2018
Informe de 
coyuntura legal e 
institucional
Esta disposición se mantenía vigente, a pesar de que la 
elección de diputados suplentes se ha regulado en el art. 
186, inc. 5° letra b), del Código Electoral, en el sentido que 
en la papeleta, a la par de la foto del candidato a diputado 
titular se presentará el nombre del candidato a diputado 
suplente, y así se hizo en la elección de 2018. Por la forma 
en la que se redacta la sentencia, parece indicar que 
se legitima la forma de elección que se realizó en 2018 
conforme con el art. 186 del Código Electoral, ya citado. 
A nivel más general, esta sentencia, al ser pronunciada 
por los nuevos magistrados, afirma la adhesión a dos 
precedentes importantes: que el voto, incluso por los 
diputados suplentes, debe ser directo, es decir, deben 
estar identificados en la papeleta; y algo que no se ha 
mencionado aquí todavía, pero que es importante, la 
Sala adopta la posibilidad de diferir los efectos de las 
sentencias, en este caso, la inconstitucionalidad de la 
reforma del Código Tributario se difiere hasta el 1 de 
junio de 2019.
5.6 Elección 2019 y silencio electoral 
Este informe se refiere principalmente a los hechos del 
segundo semestre de 2018, pero ha habido el tiempo 
para hacer una breve mención a la elección presidencial 
celebrada el 3 de febrero de 2019. Esta fue calificada, 
en general, como pacífica, ordenada y con resultados 
confiables; no obstante, se informó que existieron 
actividades partidistas en los centros de votación y sus 
alrededores, lo que contraviene el silencio electoral y 
no contribuye a un ambiente neutral al momento de 
ejercer el sufragio67. 
El día de la elección, el candidato por el partido GANA, 
Nayib Bukele, brindó una conferencia de prensa en la 
que dio declaraciones que el TSE consideró que podían 
violentar el silencio electoral, establecido en el art. 175 
del CE. Por esta razón, el mismo día inició un proceso 
de oficio y emitió una medida cautelar, pero el proceso 
está pendiente de decisión definitiva68. Otros partidos 
tampoco respetaron el silencio electoral y continuaron su 
campaña en redes sociales aún en ese periodo69.
La transmisión de datos permitió que el escrutinio 
preliminar se conociera oportunamente, aunque la página 
web destinada a mostrar el ingreso de actas en tiempo 
real no cumplió su función por problemas técnicos. 
Algunos aspectos de mejora para el proceso en general 
se encuentran en las recomendaciones de la Misión 
de Observación y Auditoría Electoral organizada por 
FUSADES70.
23
Estudios
Legales
6. CONCLUSIONES
El semestre ha estado marcado por las elecciones de funcionarios. La elección de magistrados demandó un gran 
esfuerzo de la sociedad civil para que se eligiera conforme al mérito y la idoneidad de los candidatos; sin embargo, los 
resultados fueron solo parciales. Además de que se eligió con cuatro meses de desfase, todavía existen regulaciones 
incompletas y prácticas incorrectas que deben corregirse. 
El Estado está organizado en instituciones para cumplir con su propósito de servir a la persona humana y el 
desempeño de esas instituciones está condicionado a la calidad de los profesionales que las integran, principalmente, 
quienes las dirigen. Durante el semestre, la Asamblea Legislativa eligió al Fiscal General de la República en un 
proceso poco transparente, sin mecanismos claros de evaluación y con poca o ninguna fundamentación sobre 
el cumplimiento de requisitos como la desvinculación formal y material de los partidos políticos, lo cual es un 
incumplimiento a la jurisprudencia constitucional vigente sobre este tema. 
El proceso de elecciones presidenciales de 2018 se ha desarrollado con normalidad jurídica y la Sala de lo 
Constitucional ya ha comenzado a ejercer control sobre algunas decisiones. Es sumamente importante que toda la 
institucionalidad del Estado responsable de este proceso haga su trabajo de manera incuestionable. 
23
25
Estudios
Legales
EJE DE TRANSPARENCIA
26
Informe de 
coyuntura legal e 
institucional
 
Eje Transparencia • Segundo semestre 2018
1. INTRODUCCIÓN
Las elecciones de funcionarios, además de afectar el 
Estado de derecho, también han tenido un impacto 
importante en materia de transparencia y lucha contra 
la corrupción: 1) la elección atrasada de magistrados 
de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se tradujo en una 
interrupción en el conocimiento de casos de probidad por 
Corte Plena; 2) la elección de un nuevo Fiscal General de la 
República quien debe continuar impulsando procesos de 
corrupción de gran relevancia, se dio mediante un proceso 
carente de transparencia por parte de la Asamblea 
Legislativa; y 3) la elección de nuevos comisionados del 
Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) con poca 
participación de los sectores convocados, implica una gran 
responsabilidad para que el Presidente de la República 
elija con base en la idoneidad de los candidatos.
Por otro lado, se resalta que el 4 de junio de 2018, 
los titulares de la Corte Suprema de Justicia 
(CSJ), la Fiscalía General de la República (FGR), la 
Procuraduría General de la República (PGR), la Corte 
de Cuentas de la República (CCR), el Tribunal de Ética 
Gubernamental (TEG) y el IAIP, firmaron la “Carta 
de Entendimiento para Fortalecer la Cooperación 
Interinstitucional en la lucha contra la Corrupción”, 
con la cual quedó conformado el Grupo de Trabajo 
Interinstitucional Anticorrupción (GTIAC)71. La Carta 
de Entendimiento en sus considerandos se refiere 
a la integridad pública como condición necesaria 
para que funcionen adecuadamente, también a 
los compromisos adquiridos con las convenciones 
internacionales contra la corrupción y al mandato de 
coordinación interinstitucional del artículo 86 inciso 
1º parte final de la Constitución de la República. Las 
instituciones firmantes se comprometen a planear 
actividades estratégicas para fortalecer la lucha 
contra la corrupción desde sus respectivos ámbitos 
de competencia. El Encuentro Nacional Anticorrupción, 
celebrado el 28

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