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UNIVERSIDAD PANAMERICANA Facultad de Ciencias Jurídicas y Justicia Programa de Actualización de Competencias y Cierre Académico Los hermanos consanguíneos del sujeto activo como víctimas del parricidio -Tesis de Licenciatura- Tirsa Iracema Cornejo Coronado Guatemala, agosto 2018 Los hermanos consanguíneos del sujeto activo como víctimas del parricidio -Tesis de Licenciatura- Tirsa Iracema Cornejo Coronado Guatemala, agosto 2018 AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA Rector M. Th. Mynor Augusto Herrera Lemus Vicerrectora Académica Dra. Alba Aracely Rodríguez de González Vicerrector Administrativo M. A. César Augusto Custodio Cóbar Secretario General EMBA. Adolfo Noguera Bosque AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y JUSTICIA Decano Mgtr. Enrique Fernando Sánchez Usera Vice Decano LL. M. Mynor Augusto Herrera Quiroz Director de Carrera M. A. Joaquín Rodrigo Flores Guzmán Coordinador de Exámenes Privados M. Sc. Mario Jo Chang Coordinador de Postgrados Coordinador de Tesis Asesor de Tesis Revisor de Tesis M.A. José Luis Samayoa Palacios Dr. Erick Alfonso Álvarez Mancilla M. Sc. Alba Lorena Alonzo Ortiz Dr. Rolando López Morán TRIBUNAL EXAMIDADOR Primera Fase Lic. Víctor Moran Licda. Mildred Palacios Licda. Vilma Bustamante Licda. Victoria Arriaga Segunda Fase Licda. Hilda Girón Licda. Mildred Palacios Lic. Estuardo Melchor Lic. Jaime Trinidad Gaytán Tercera Fase Lic. Luis Coronado Licda. Claudia Morales Licda. Victoria Arriaga Lic. Joaquín Flores ORDEN DE IMPRESIÓN DE TESIS DE LICENCIATURA Nombre del Estudiante: TIRSA IRACEMA CORNEJO CORONADO Título de la tesis: LOS HERMANOS CONSAGUÍNEOS DEL SUJETO ACTIVO COMO VÍCTIMAS DEL PARRICIDIO El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Justicia, Considerando: Primero: Que previo a otorgársele el grado académico de Licenciado(a) en Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia, así como los títulos de Abogado(a) y Notario(a), el (la) estudiante: ha desarrollado el proceso de investigación y redacción de su tesis de licenciatura. Segundo: Que tengo a la vista los dictámenes del Tutor y Revisor, en donde consta que el (la) estudiante en mención ha completado satisfactoriamente los requisitos académicos y administrativos vigentes para el desarrollo de la Tesis de Licenciatura. Tercero: Que tengo a la vista el documento, declaración jurada del estudiante, donde consta que el (la) estudiante autor de la presente tesis manifiesta, bajo juramento, que ha respetado los derechos de autor de las fuentes consultadas y ha reconocido los créditos correspondientes; así como la aceptación de su responsabilidad como autor del contenido de su Tesis de Licenciatura. Por tanto, Se autoriza la impresión del documento relacionado 'en el.-formato y características que están establecidas para este nivel académico. Guatemala, 16 de abril del 2018 e.e. Archivo Diagonal 34, 31-43 Zona 16, Ciudad de Guatemala • PBX: 2506-3600 • www.upana.edu.gt En la ciudad de Guatemala, ekdíadoc:e de abril del l';lQO ,dos mil ,dieciocho,1siendo las catorce horas en punto, yo, ASTRID RUIZ SOLANO, Notaria me encuentro _1: constituido en la sede central de la:Universidad'Panamericana, ,ubicada en la·. Diagonal treinta y cuatro, :treinta y uno guión cuarenta y tres zona dieciséis, d.e esta ciudad, en donde. soy requecida por . TIRS.Ak. IRACEMA,,. CORN&Jo ... CORONADO; de cuarenta y uno años. de ed�d, soltera, guatemalteca,. estudiante, con . domicili.o en el departamento de Sacatepéquez, quien se identifica con Documento Personal de Identificación. (DPI) con Código Único de Identificación (CUI} Dos mil ciento ochenta y seis espacio Sesenta y cin.co mil ochocientos setenta y tres espacio Cero trescientos uno (2186 65873 0301 ), extendido por el Registro Nacionat de las Personas �RENAP) de .la República de Guatemala. El objeto del requerimiento, es hacer constar su DECLARACIÓN JURADA, da cc.>nformidad .. con las siguientes cláusulas:, PRIMERA: 0Manifiesta TIRSA IRACEMA CORNEJO CORONADO, bajo solemne juramento de Ley y advertido , de la pena. relativa ¡¡¡I delito de perjurio, ser de los datos de · identificación personal consignados en la presente y que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles. SEGUNDA: Continúa manifestando bajo juramento la requirente: i) ser autor del trabajo de tesis titulado: "Los hermanos consanguíneos del .sujeto activo como víctimas. del parricidio"; ii) haber respetado los derechos de autor de las fuentes consultadas y reconocido los créditos correspondientes; iii) aceptar la responsabilidad como autor del contenido de la presente tesis de licenciatura. No habiendo nada más que hacer constar, finalizo eLpresente instrumento en el mismo lugar y fecha de inicio, treinta minutos después, la cual consta en una hoja de papel bond'" impresa en ambos lados, que numero, sello y firmo, a la cual le adhiero los timbres para cubrir los impuestos correspondientes que determinan las leyes respectivas: un timbre notarial del valor de diez quetzales con serie y número AJ guión Cero quinientos sesenta y ocho mil doscientos noventa y un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos de quetzal con número Un millón doscientos treinta y tres mil novecientos setenta y siete. Leo lo escrito a la requirente, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con la Notaria que autoriza. DOY FE DE TODO LO EXPUESTO. f. ANTE MÍ: (,i, � .91.striá 1@iz So ABOGADA Y NOTARIA Nota: Para efectos legales únicamente el sustentante es responsable del contenido del presente trabajo. Dedicatoria A Dios Por siempre cuidarme y darme el entendimiento necesario, pues sin su guía no pudiera ser posible llegar a este momento. A él sea la Gloria y la Honra. A mis padres Alejandro Cornejo y Eloísa Coronado, gracias por nunca darse por vencidos, por creer siempre en mí y en mis capacidades, pues gracias a su apoyo hoy culmino esta etapa de mi vida. A mi hijo Pablo Daniel, que este triunfo sea ejemplo de que nunca hay que darse por vencido para lograr sus objetivos. A mis hermanos Por su cariño y apoyo, en especial a José Rodolfo por los momentos compartidos en esta última etapa de estudios. A mis sobrinos Que mi triunfo sea de motivación para superarse cada día más. A mis compañeros de trabajo Gracias por todo su apoyo y motivación para culminar mis estudios. A la Universidad Panamericana A la Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia Índice Resumen i Palabras clave ii Introducción iii El delito 1 El delito de parricidio 24 Los hermanos consanguíneos del sujeto activo como víctimas del parricidio 39 Conclusiones 57 Referencias 58 i Resumen En el Código Penal guatemalteco se encuentran regulados diversos delitos, según el bien jurídico que protegen, dentro de los cuales está el parricidio, contenido en el artículo 131 del referido cuerpo normativo. Por delito se entiende toda conducta humana, que es típica, antijurídica, culpable y punible. Tomando en cuenta que el sujeto activo debe ser ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente de la víctima y que el mismo debe conocer el vínculo que lo une con el sujeto pasivo, es el motivo por el cual se escribe que para dicho delito se requiere dolo duplicado, situación que a la vez demuestra irrespeto a la vida, tomando en cuenta que desde su origen, el parricidio se ha referido a darle muerte a un pariente. El Código Penal anterior, el de 1936, en el artículo 298, contemplaba como víctimas de este delito a los hermanos consanguíneos del sujeto activo, presupuesto que no se encuentra en el Código Penal vigente, lo cual ha colocado al Derecho Penal guatemalteco en una situación no acorde a la realidad nacional, porquecuando un hermano mata a otro no es posible tipificar el delito de parricidio, toda vez que el artículo 131 del Código Penal no regula ese presupuesto y por tal razón cuando se da esa clase de conductas las mismas son calificadas como homicidios o ii asesinatos. Por ello resulta procedente determinar alguna forma de solventar la problemática antes indicada, tomando en cuenta que a menudo se cometen homicidios en los que la víctima es hermano del sujeto activo y los operadores de justicia enfrentan problemas para encuadrar tales conductas, siendo un deber del Estado, en atención a la seguridad jurídica, con observancia de la prohibición de analogía, estipular los presupuestos necesarios para que cada tipo penal se adecué al diario vivir de la sociedad guatemalteca. Palabras clave Hermanos. Sujeto activo. Víctimas. Delito. Parricidio. iii Introducción Los diferentes noticieros a diario informan que en Guatemala ocurren muertes violentas, muchas de ellas se dan en el seno familiar y por diversos motivos, tal el caso de los desacuerdos por la división de tierras. Por mandato constitucional el Ministerio Público es el encargado de promover la persecución penal, con base en los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad. Dentro de las garantías del principio de legalidad encontramos la criminal, la cual establece que en Guatemala no se pueden tipificar como delitos aquellas conductas que no se encuentran establecidas como tales en el Código Penal y leyes especiales, aunado a ello, existe la prohibición de crear figuras delictivas por analogía. En el estudio a realizar se busca establecer, en la realidad guatemalteca, según el texto del artículo 131 del Código Penal, qué personas se consideran sujetos pasivos del delito de parricidio, específicamente, se determinará si los hermanos consanguíneos del sujeto activo pueden ser víctimas de este delito, porque es común enterarse de que un hermano mató a otro y lo peor es escuchar que lo hizo motivado por causas o iv deseos mezquinos, tal el caso de no estar de acuerdo con la división de una herencia. Lo cual denota un claro ejemplo de total irrespeto a la vida humana y demuestra un desprecio a la víctima, razón por la cual en el Derecho Penal esas conductas deben ser juzgadas correctamente, empezando por la tipificación adecuada que debe realizarse oportunamente, sin incurrir en confusiones por desconocimiento de la ley o porque la misma no contempla esas conductas como presupuesto de cierto delito. Dentro de los delitos que se regulan en la legislación penal guatemalteca, están aquellos que atentan contra la vida y dentro de ellos los homicidios atenuados y los calificados. La vida, la libertad, la seguridad, entre otros, son ejemplos de los distintos bienes jurídicos protegidos por el Estado, por ello en el Código Penal y en las demás leyes penales especiales, existen diversos delitos, los cuales tutelan diversos bienes jurídicos. El estudio abarcará lo relativo al delito, su definición, sus elementos y demás aspectos importantes del mismo, para lograr mayor comprensión del tema central. Puesto que en cada infracción penal existe un sujeto activo, representado por aquella persona que encuadra su conducta en la v prohibición contenida en la norma y una víctima, persona que, directa o indirectamente, sufre las consecuencias del delito, a quien en la doctrina también se le denomina sujeto pasivo del delito Desde el punto de vista del Derecho Penal, disciplina a la cual pertenece el tema objeto de investigación, se estudiará el artículo 131 del Código Penal, para establecer quiénes pueden ser sujetos activos de este delito y qué personas pueden ser víctimas del mismo. De la lectura del artículo citado se infiere que el delito de parricidio requiere la existencia de dolo duplicado, porque el sujeto activo debe tener el deseo de matar a una persona, pero no a cualquier persona, sino aquella con la que tiene un nexo familiar. A nivel profesional el tema objeto de estudio es de significación para el lector, porque a través de la investigación se comprenderá la realidad actual de la legislación guatemalteca en cuanto al delito de parricidio y se determinará si al respecto el Derecho Penal guatemalteco provee todas las herramientas necesarias a los operadores de justicia para que, cuando se enfrenten a casos en los que un hermano haya dado muerte a otro, realicen una correcta tipificación, encuadrando adecuadamente la conducta del sujeto activo en la prohibición contenida en la norma, puntualmente, en el delito de parricidio. vi El problema estriba en que dentro de los sujetos pasivos del delito de parricidio, no se contemplan como tales a los hermanos consanguíneos del autor del delito y con el estudio se procura establecer si la redacción actual del artículo en mención es acorde a nuestra realidad nacional, por lo que será inevitable mencionar si el artículo 131 del Código Penal es de número cerrado en cuanto a los sujetos pasivos del delito de parricidio o, por el contrario, si existe alguna posibilidad de incorporar a otras personas como víctimas de este delito. El objetivo general de la investigación consiste en establecer la taxatividad del artículo 131 del Código Penal guatemalteco y la realidad nacional, en cuanto a determinar a quiénes se les puede considerar como sujeto activo y pasivo del delito parricidio. Mientras que los objetivos específicos consisten en determinar el contenido actual del referido artículo, para conocer a qué personas se les puede calificar como víctimas del delito de parricidio. Así mismo, establecer la importancia de la inclusión dentro del texto legal del artículo 131 del Código Penal, a los hermanos consanguíneos del sujeto activo como sujetos pasivos o víctimas del parricidio, por último, proponer las acciones a implementar para que el delito de parricidio comprenda como víctimas de éste, a los hermanos vii consanguíneos del sujeto activo o autor del delito. Por ello se utilizará el método analítico, para estudiar el contenido del artículo en mención, así como el método sintético para integrar las leyes que se utilizarán para realizar la investigación y el método jurídico para la comprensión de la normativa aplicable. En el titulo uno se desarrollará lo relativo al delito, su definición, elementos, sujetos, bien jurídico tutelado, las formas de operar de la conducta del sujeto activo y lo relativo a la tipificación. En el título dos se analizará lo concerniente al delito de parricidio, se definirá el mismo, se establecerán sus elementos propios, sus antecedentes y su regulación en el Código Penal de 1936. Por último, en el título tres se desarrollará la situación actual del Código Penal guatemalteco ante el delito de parricidio y en este título la investigadora aportará una propuesta de solución al problema planteado. 1 El delito En principio se tratará lo relativo al delito, partiendo de su definición y sus elementos, con el objetivo de facilitar la comprensión del tema central. Puesto que cada ilícito penal tiene elementos generales y específicos que lo identifican y distinguen de los demás. Eso se debe tomar en cuenta al momento de realizar una tipificación, porque según la teoría del delito existen elementos positivos y negativos que se deben considerar para establecer si determinada conducta es constitutiva de delito, claro está, siempre que no exista alguna circunstancia que exima de responsabilidad, tal el caso de las causas de justificación. Definición Se debe comprender lo que significa la palabra delito, ya que el término en mención se utilizará en el desarrollo de la investigación. “Etimológicamente,la palabra delito proviene de la similar latina delictum, aun cuando la técnica romana poseyera significados genuinos, dentro de una coincidente expresión calificadora de un hecho antijurídico y doloso sancionado con una pena.” (López, 2011 pág. 24) Con base en lo anterior, a criterio de la sustentante existe delito cuando una persona infringe una ley penal y por ende el Estado, de ser procedente, le impone 2 una sanción. Delito es toda conducta que vulnera las prohibiciones contenidas en las leyes penales vigentes. Es decir, el delito es una conducta que vulnera la prohibición contenida en el Código Penal y en las demás leyes penales especiales. “Otras definiciones filosóficas, han concebido al delito como la violación al deber social.” (López, 2013 pág. 144) Según la definición que antecede, el delito es un ilícito penal que no solo transgrede las prohibiciones contenidas en las leyes penales, sino que a la vez constituye una infracción a las normas de convivencia social, puesto que el ser humano debe cohabitar con sus semejantes en armonía y paz social, la cual se ve alterada por la comisión del delito, toda vez que una infracción penal tiene diversas consecuencias, entre ellas el alterar la tranquilidad social de una comunidad, porque el delito tiene consecuencias generales. Los diferentes autores que escriben sobre el delito coinciden al indicar cuáles son los elementos de este, según la teoría del delito. Por lo que con base en esos elementos se puede decir que delito es toda acción humana, típica, antijurídica, culpable y punible. Para el maestro Jiménez de Asúa citado por Escobar “… es: Un acto típicamente antijurídico, imputable al culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de punibilidad, conminado con una pena o en ciertos casos, con 3 determinada medida de seguridad en reemplazo de ella.” (Escobar, 2016 pág. 117) De la definición anterior se establece que para la comisión de un delito se requiere la existencia de una conducta del ser humano que lesione un interés protegido por el Estado y que esa prohibición debe encontrarse previamente establecida en la ley, tomando en cuenta que en Guatemala está prohibido crear figuras delictivas por analogía, porque precisamente lo antijurídico hace referencia a una conducta que es contraria a la ley, es decir, opuesta a lo jurídico, ya que las conductas delictivas vulneran las prohibiciones contenidas en la ley penal. Según la investigadora, el delito es una violación a las prohibiciones que están reguladas en el Código Penal, infracción que a la vez se convierte en una trasgresión de las normas del trato social, porque el sujeto activo desobedece las leyes penales y deja de acatar las disposiciones que se deben cumplir en sociedad para una convivencia armoniosa, alterando el orden mismo de las relaciones sociales, debido a las consecuencias del delito, que muchas veces afectan a más de una familia y por ende a un sector de cierta población. Dadas las circunstancias en que se cometen los delitos muchas personas resultan afectadas, puesto que para nadie es 4 agradable vivir en desacuerdo con sus semejantes y lo ideal es que los seres humanos cohabiten en plena armonía y paz social. Elementos según la teoría del delito Es importante comprender lo que significa la teoría del delito y los efectos que la misma tiene en el ámbito del Derecho Penal, ya que como se anotará más adelante ésta aporta los elementos que se deben tomar en cuenta para determinar si una conducta efectivamente constituye delito o por el contrario si existe alguna circunstancia que no permita proceder en contra del autor del delito, esto en el supuesto de la existencia de causas que eximan de responsabilidad penal al sujeto que cometió el hecho delictivo sancionado en la norma. Al respecto existen diversas definiciones en la doctrina, por lo que citaré la que considero de mayor comprensión. En ese sentido: “La teoría general del delito se ocupa de todos aquellos elementos comunes a todo hecho punible.” (de León, 2003 pág. 137) Esto significa que la teoría del delito es aquella parte del Derecho Penal que tiene como objetivo el estudio de los elementos positivos y negativos del ilícito penal, elementos que se deben tomar en cuenta al momento de realizar la tipificación respectiva, puesto que, como se indicará más adelante, con un solo 5 elemento positivo que falte se puede decir que cierta conducta deja de ser delito. Cada ilícito debe reunir ciertos elementos para ser considerado como tal y según la teoría del delito en cada infracción penal debe existir una acción humana que sea típica, antijurídica, culpable y punible. Los elementos positivos deben concurrir, uno tras otro, porque la falta de uno de ellos no permite que determinada conducta sea considerada como delito, puesto que existen elementos negativos que impiden la existencia de éste. Según la teoría del delito los elementos negativos son la falta de acción, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la falta de punibilidad. Los elementos del delito también se explicarán de forma sucinta con el objetivo de que ambos sean comprendidos, dado el rol que cada uno ocupa al momento de la tipificación. La acción Se refiere al comportamiento humano, pero no a toda clase de comportamiento, solamente a aquel que vulnera la legislación penal. Para que cierta acción pueda ser tomada en cuenta como elemento positivo del 6 delito deber ser ejercida por un ser humano y la misma debe contravenir las prohibiciones contenidas en la norma. Por ello se dice que es: “Materialmente, el elemento físico o de ejecución externa del delito, como matar o robar.” (Ossorio, 2017 pág. 22) El elemento negativo es la falta de acción, la cual surge cuando la persona vulnera la ley a causa de un movimiento corporal involuntario, por ello se dice que aquí no existe la plena voluntad del ser humano, por la misma ausencia de acción. La fuerza exterior, los movimientos reflejos y los estados de inconsciencia son factores determinantes de la falta de acción. Por ejemplo, determinada persona que se encuentra en los graderíos de un estadio, observando un encuentro futbolístico, es empujada por alguien más y cae sobre un niño ocasionándole lesiones, como producto de la fuerza exterior de que fue objeto, razón por la cual existe falta de acción del ente ejecutor. La tipicidad Se refiere a encuadrar la conducta delictiva en la prohibición contenida en la ley penal. Por medio de la tipificación la autoridad competente, es decir un juez de paz o uno de primera instancia, califica como delitos solo 7 aquellas conductas que se encuentran establecidas como tales en las leyes penales que se encuentran vigentes en Guatemala. “La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido, a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal.” (Escobar, 2016 pág. 131) Con base en lo anterior, cuando se tiene noticia de la comisión de un hecho delictivo, la autoridad encargada procede a calificar el hecho, es decir, a determinar si lo manifestado constituye delito o falta. Tipificación que depende de los elementos con que se cuenten al momento de analizar el hecho denunciado, de ahí la importancia de contar con la suficiente información sobre la ocurrencia del hecho delictivo. Por ejemplo, si un hombre, con fines sexuales o eróticos, toca el busto o los glúteos de una mujer, acciones que encuadran su conducta en el delito de agresión sexual. A la vez, la persona que, sin la debida autorización, con o sin el uso de violencia, se apodere de un bien mueble, puede incurrir en los delitos de robo o hurto, según los elementos con que se cuenten al momento de calificar lo denunciado. El elemento negativoes la atipicidad y significa que determinada conducta humana no se encuentra regulada como delito en las leyes penales y por ello no se puede calificar como tal. “El aspecto negativo de la tipicidad está compuesto por la atipicidad, que no es otra cosa que la 8 negación del aspecto positivo y que da lugar a que el delito no exista.” (Escobar, 2016 pág. 148) Según la tesista, la tipicidad es un elemento positivo que permite determinar si una conducta humana se encuentra previamente regulada como delito, porque de lo contrario se estará frente a la atipicidad, la cual como elemento negativo no permite que se cataloguen como delitos aquellas conductas que no están prohibidas. Antijuridicidad Es un elemento positivo del delito, por medio del cual se entiende que determinada conducta humana es contraria a la ley. Hace referencia al actuar humano que infringe el ordenamiento jurídico, vulnerando las prohibiciones contenidas en la legislación penal de cada país. Por ejemplo, dar muerte a otra persona es una conducta antijurídica que puede encuadrar en cualquier homicidio, atenuado o calificado, para lo cual se debe tomar en cuenta la información proporcionada al momento de realizar la tipificación respectiva. En la doctrina se emplea el término injusto como sinónimo de antijurídico, lo cual significa que un actuar injusto, desde el punto de vista del Derecho Penal, es a la vez una conducta antijurídica y por ende un elemento positivo del delito. 9 Para que una conducta sea antijurídica debe contravenir las prohibiciones contenidas en la ley, esto significa que la legislación penal debe regular todas las conductas ilícitas, porque no todo el actuar humano es contrario a la ley, puesto que la persona tiene libertad de acción y puede hacer o realizar lo que la ley no le prohíbe. El elemento negativo está constituido por las causas de justificación, las cuales consisten en aquellas circunstancias descritas en el Código Penal, que tienen la justificación para dejar sin efecto la antijuridicidad. Dentro de ellas se encuentran las siguientes: legítima defensa, estado de necesidad y legítimo ejercicio de un derecho. A simple vista una conducta puede ser antijurídica, pero si en el actuar del sujeto activo existe alguna causa de justificación, automáticamente deja de ser delito, puesto que el ser humano actúa impulsado por diversos motivos, lo cual se debe tomar en cuenta al momento de realizar la calificación del hecho denunciado, según lo que informe la autoridad que reciba la denuncia. Sin embargo, en ocasiones las denuncias carecen de claridad, lo que no permite que se efectúe una correcta calificación del hecho puesto en conocimiento de la autoridad respectiva. 10 Para citar un ejemplo, en el supuesto de que una madre de familia quiebre la ventana de vidrio de la única farmacia que existe a su alrededor para sustraer un medicamento que debe administrar para salvarle la vida a su hijo de seis meses de edad, que se encuentra con cuarenta grados de temperatura, en este caso la conducta de la madre encuadra en los delitos de allanamiento y robo, pero existe una causa de justificación que se denomina estado de necesidad, derivado de la urgencia de salvarle la vida a su pequeño hijo, lo cual haría cualquier madre ante el temor que ello representa. Culpabilidad Para que al sujeto activo se le pueda reprochar su culpabilidad, se debe tomar en cuenta que el mismo pudo haber actuado de forma diferente. Es decir, que exista la posibilidad de que el agente actúe apegado a derecho. Pues la culpabilidad consiste en el juicio de reproche que se le hace al autor del delito, como consecuencia de su conducta ilícita. Tomando en consideración que el sindicado tuvo la oportunidad de actuar de forma diferente, sin cometer delito, como lo hubiera hecho otra persona en su lugar, sin llegar a infringir las leyes penales. 11 El elemento negativo es la inculpabilidad, que se refiere a la falta de culpabilidad y alude a circunstancias que anulan la voluntad del sujeto activo. Dentro de ellas encontramos: el miedo invencible, la fuerza exterior, el error, la obediencia debida y la omisión justificada. Circunstancias todas, que de existir alguna de ellas, anulan la posibilidad de realizar un juicio de reproche al autor del delito, aunque el mismo haya desobedecido la ley penal y que como consecuencia de su infracción exista delito. Sin embargo, no solo es de alegar una de ellas, sino que su existencia debe ser comprobada para evitar que cualquier persona contraríe al ordenamiento penal bajo pretexto de motivos inexistentes. Por ejemplo, en una de las playas de Guatemala se encuentra un grupo familiar disfrutando del fin de semana, por circunstancias de la vida el padre de familia está confinado a una silla de ruedas, a la hora del almuerzo él y su hijo de tres años de edad se quedan solos mientras el resto de la familia va en busca de alimentos, instantes después su pequeño hijo se adentra al mar y fallece ahogado, ante la mirada atónita de su progenitor que nada pudo hacer por auxiliarlo debido a su condición física, como víctima de una parálisis total. En este caso existe una causa de inculpabilidad denominada omisión justificada, la cual no es ajena a la realidad y su existencia excluye la posibilidad de tipificar delito. 12 Punibilidad Se concibe la punibilidad como un elemento vital del delito, porque las infracciones penales deben estar sancionadas con una pena. Tal el caso del homicidio simple que contempla una sanción de 15 a 40 años de prisión para la persona que sea declarada responsable de la comisión de este ilícito penal. Aquí cabe recordar que las penas se clasifican en principales y accesorias, según lo estipulado en los artículos 41 y 42 del Código Penal. Como elemento negativo de la punibilidad existe la falta de la punibilidad, también denominada excusa absolutoria. Entendida como una eximente de la responsabilidad penal por cuestión de política criminal del Estado. Esto significa que la propia ley penal establece en qué casos no es procedente aplicar una sanción, tal como se evidencia de la lectura de los artículos 280 y 476 del Código Penal vigente, puesto que tales artículos regulan eximentes de la responsabilidad penal en los casos ahí establecidos y que se refieren a la exención de responsabilidad penal en los delitos contra el patrimonio que se cometen entre cónyuges o familiares, así como en el supuesto de encubrimiento a favor de familiares dentro de los grados de ley. 13 Sujetos Aquí se desarrollará lo atinente a los sujetos del delito, puesto que en toda acción delictiva existe una persona que infringe la ley penal, encuadrando su conducta en la prohibición contenida en la norma, a la cual se le denomina sujeto activo; en contraposición está la persona que sufre las consecuencias del delito, es decir, sobre la que recae la conducta delictiva, a la cual se le denomina sujeto pasivo, también conocida como víctima del delito. Con base en lo anterior, los sujetos del delito son: activo y pasivo, los cuales a continuación se explican de manera sucinta, puesto que al respecto existen diversas definiciones, las que tienen un común denominador que consiste en diferenciar a las personas según la posición en la que se ubiquen, como sindicados o agredidos. Sujeto activo Es la persona que infringe la ley penal, es la que comete el ilícito penal. “Sujeto activo es el que realiza la acción, el comportamiento descrito en la ley.” (de León, 2003 pág. 221) Esto significa que el sujeto activo del delito es la persona que lleva a cabo una conducta que está prohibida, es decir, es quien con su forma de actuar incurre en cualquiera de los delitos que se encuentran regulados en elCódigo Penal. Por ejemplo, en el delito 14 de robo, es la persona que con violencia se apropia de un bien mueble, sin la debida autorización. En el caso del delito de homicidio, el sujeto activo es quien le da muerte a otro ser humano. Significa que el autor del delito o sujeto activo del mismo es quien realiza una conducta antijurídica, con la cual lesiona un interés protegido por el Estado y con su actuar afecta a otra persona a la cual se le denomina sujeto pasivo del delito, que comúnmente se le conoce como víctima, por ser la persona que sufre las consecuencias del actuar delictivo. Esa víctima puede ser la propia persona o sus familiares, como en el caso del homicidio que afecta al seno familiar del fallecido. Sujeto pasivo Es la persona sobre la que recae la conducta delictiva, es quien, directa o indirectamente, sufre las consecuencias del actuar del sujeto activo. Es quien padece las consecuencias del delito, muchas veces por largo tiempo, como en el caso de que sufra una lesión física. En el delito de robo, es la persona a la que con lujo de fuerza se le despoja de un bien mueble. En el mismo sentido, cuando se tipifica el delito de homicidio, el sujeto pasivo es la persona a la que se le da muerte. Esto significa que la víctima es la persona a la que pertenece el bien jurídico protegido por el 15 Estado, es aquella que resulta afectada por la comisión del delito, es el ser humano al que el Estado le garantiza su seguridad, la cual resulta afectada por la conducta del sujeto activo. El sujeto pasivo es la persona que padece los efectos de un actuar injusto. Bien jurídico tutelado El bien jurídico tutelado es el interés o valor protegido por el Estado. No todos los valores adquieren la calidad de bien jurídico protegido o tutelado, solo aquellos a los que el Estado les ha dado esa categoría. Según Palacios citado por de León: “Es el interés que el Estado pretende proteger a través de los distintos tipos penales, interés que es lesionado o puesto en peligro de la acción del sujeto activo…” (de León, 2003 pág. 234) El Código Penal guatemalteco regula diversos delitos en su parte especial, atendiendo al bien jurídico que protegen. En el cuerpo legal en mención encontramos los que atentan contra la vida, la integridad, el honor, la libertad individual, el patrimonio, etcétera; valores que se encuentran jurídicamente protegidos en atención a la obligación estatal de garantizar la vida y demás derechos que le asisten al ser humano. 16 Cabe resaltar que objeto material y objeto jurídico del delito no son términos equivalentes, porque el objeto jurídico, también llamado bien jurídico tutelado, es el bien jurídico protegido por el Estado y el objeto material está representado por las personas, animales o cosas sobre las que recae la acción delictiva. Para ejemplificar, en el supuesto de que un caballero, sin emplear violencia, se adueñe de un reloj que no le pertenece, la acción cometida se puede calificar como delito de hurto; por lo que en este caso el objeto material es el reloj que fue hurtado, el bien jurídico tutelado es el patrimonio, el sujeto activo es quién hurtó y el sujeto pasivo es el dueño del reloj. Lo mismo ocurre al tipificar el delito de lesiones, en el cual el bien jurídico tutelado es la integridad física y el objeto material es la persona agredida. Elemento interno El elemento interno del delito consiste en la intención o dolo que existe en la mente del sujeto activo para cometer un ilícito penal. Para comprenderlo se debe recordar que el iter críminis se divide en dos fases: interna y externa. La fase interna está compuesta de voliciones criminales, selección de medios y valoración de los efectos 17 concomitantes. Por su parte, la fase externa está dividida en grados, aquí se encuentra el delito consumado, la tentativa, el desistimiento y otras formas de comisión, como primero, segundo, tercero y cuarto grados respectivamente. El elemento interno del delito alude al deseo del autor del mismo, específicamente al dolo o intención de cometer una infracción a la ley penal. Por ejemplo, en el caso del delito de injuria, el elemento interno está constituido por el animus injuriandi, es decir, por la intención de ofender a otra persona desacreditándola, deshonrándola o menospreciándola. De esto se deduce que el elemento interno del delito está constituido por el ánimo de delinquir, porque la palabra dolo es sinónimo de voluntad y por ello existen delitos dolosos y culposos, en los últimos se incurre por imprudencia, negligencia e impericia. Elemento material El elemento material del delito se refiere a la materialización del pensamiento del sujeto activo. Es llevar a la práctica la intención o deseo que previamente surgió en la mente del autor. Se refiere a la comisión del delito, llevando a la práctica la intención o dolo que se requiere para infringir las disposiciones o prohibiciones contenidas en la legislación 18 penal vigente. En el caso de los delitos que atentan contra el honor, el elemento material consiste en calumniar, injuriar, difamar u ofender la memoria de un difunto, por ejemplo, materializando el deseo de ofender. Lo cual se logra cometiendo cualquiera de las conductas que se requieren para la existencia de tales ilícitos. En opinión de la investigadora, el elemento material del delito se evidencia con la comisión de un ilícito penal y consiste en vulnerar un bien jurídico tutelado, lo cual significa que el sujeto activo lleva a la práctica su intención y comete la infracción penal que previamente existió en su mente. Es decir, el autor del delito concibe en su mente la idea de delinquir y posteriormente va y comete la infracción que previamente pensó realizar, por lo que la materialización es el momento consumativo de esa infracción penal. Por ejemplo, el que comete el delito de agresión sexual materializa la intención dolosa de efectuar actos sexuales con fines eróticos sobre otra persona, tocando ciertas partes del cuerpo de su víctima y con su actitud atenta contra la libertad e indemnidad sexual del ofendido. Es decir, el sujeto activo tiene la intención de cometer un delito, el cual efectivamente ejecuta, con lo cual se materializa su intención y se consuma el delito. 19 Conducta del sujeto activo La conducta del sujeto activo es un requisito que se debe cumplir para la calificación de un hecho que se considera delictivo. En atención a las formas de acción existen los delitos siguientes: de acción o comisión, de pura omisión, de comisión por omisión y de pura actividad. Lo cual se explica a continuación para comprender de qué formas opera la acción y por sobre todo para entender cuál es la conducta que ejerce el sujeto activo al momento de cometer un delito. Delitos de acción o comisión En esta clase de delitos, la conducta del sujeto activo consiste en hacer lo que la ley prohíbe. Lo anterior significa que la acción humana consiste en realizar movimientos corporales que resultan en una infracción a la ley penal; a causa de una acción se comete un delito. A criterio de la autora, en los delitos de acción el sujeto activo materializa el hecho previsto en la norma y lleva a cabo una conducta que requiere determinados movimientos que concatenados uno tras otro resultan en la comisión en un delito o de una falta, porque ambas figuras delictivas constituyen una infracción penal y se diferencian por su gravedad. 20 En el caso de los linchamientos, los cuales se deben calificar como asesinatos, porque existe la prohibición de tipificar delitos por analogía, el o los sujetos activos vapulean a la víctima, le rocían gasolina, le prenden fuego y lo lapidan hasta ocasionarle la muerte. Estas actitudesson claro ejemplo de una conducta de acción, porque la palabra acción también significa movimiento, alude a la realización de movimientos corporales en la comisión de un delito. Al respecto, el Código Penal de Guatemala preceptúa en el artículo 8 la exclusión de analogía, el cual establece: “Por analogía los jueces no podrán crear figuras delictivas.” Por tal motivo la tipicidad es relevante al momento de calificar una conducta delictiva, puesto que a través de ella se analiza si determinada conducta encuadra o no en una prohibición contenida en las leyes penales. Delitos de pura omisión En esta clase de delitos ilícitos penales la conducta del sujeto activo consiste en no hacer lo que la ley le ordena. Por ejemplo, omitir prestarle auxilio a un niño que se encuentra perdido, que no sabe cómo llegar a su residencia, siempre y cuando el sujeto activo se encuentre en condiciones de socorrerlo. Por regla general los seres humanos deben ser solidarios y 21 practicar conductas de hermandad, en atención a esa normativa quien encuentre perdido a un niño tiene la obligación de auxiliarlo, porque al no hacerlo omite cumplir lo que la ley ordena y puede ser sindicado del delito de omisión de auxilio regulado en el artículo 156 del Código Penal. Delitos de comisión por omisión Se cometen a través de una omisión. Esta clase de ilícitos penales se ejemplifican con el supuesto de que una madre de familia le ocasione la muerte a su hijo recién nacido por no proveerle alimentos. Es lógico que un bebé no es capaz de alimentase por sí solo, por lo que, la progenitora de ese niño al no suministrarle leche materna puede ocasionarle la muerte y en el caso de que el recién nacido fallezca se estará ante un delito de comisión por omisión. Por lo que, a criterio de la investigadora, en los delitos de comisión por omisión, se incurre en ellos por omitir cumplir con una obligación. Esa mujer, madre del niño fallecido, tenía la calidad de garante. Delitos de pura actividad Esta clase de ilícitos penales no requieren que se produzca un cambio en el mundo real, basta con la simple conducta del individuo, es suficiente un movimiento corporal. Tal el caso de participar en asociaciones ilícitas. 22 La tipificación del delito Tipificar es encuadrar la conducta del sujeto activo en la prohibición contenida en la ley. Sobre el particular es procedente anotar que el proceso penal se inicia a través de cualquiera de los siguientes actos introductorios: denuncia, querella, prevención policial y conocimiento de oficio. Por ejemplo, si en determinado lugar aparece el cadáver de una persona, sin que el órgano competente haya recibido noticia al respecto, de oficio debe iniciar el proceso correspondiente, realizando todas las diligencias necesarias, llegando a la tipificación del mismo con plena observancia de los presupuestos procesales que se aplican al caso concreto. En Guatemala, por mandato legal, el Ministerio Público es el encargado de promover la persecución penal, esto significa que al recibir una denuncia debe iniciar una investigación exhaustiva del caso concreto, cumpliendo con los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad. En igual forma debe proceder en el caso de delito flagrante. Por lo que, en apego a los principios indicados, la investigación debe ser objetiva o real y no debe sesgarse hacia ningún lado, aunque la misma favorezca al 23 sindicado. Cuando se tiene conocimiento de la comisión de un hecho delictivo, lo primero que se debe realizar es una tipificación, es decir, analizar el caso concreto y encuadrarlo en cualquiera de los tipos penales contenidos en la legislación penal vigente. Por ejemplo, se recibe una denuncia en la que determinada persona informa que mediante violencia física fue despojado de una fuerte suma de dinero que momentos antes retiró de una institución bancaria, dicha acción la encuadran en el delito tipificado como robo. Es decir que, en el caso del ejemplo anterior, al realizar la tipificación respectiva es posible que el hecho denunciado encuadre en el delito de robo, porque tipificar es leer una denuncia, querella o prevención policial y encuadrar la conducta delictiva en alguno de los delitos que regula el Código Penal. Por lo que, a criterio de la sustentante, el sujeto activo infringe la ley penal y lesiona un bien jurídico tutelado, posteriormente se presenta la denuncia de mérito y luego se determina en qué delito encuadra el hecho denunciado, en ello consiste la tipificación. 24 El problema surge cuando las leyes penales no regulan ciertos delitos o no contemplan todos los presupuestos necesarios para su tipificación, porque al momento de tener noticias sobre la comisión de un hecho delictivo se debe contar con las herramientas necesarias para realizar la calificación legal correspondiente, lo cual constituye plena observancia del principio de legalidad. Par citando a Clariá Olmedo señala: El momento inicial de la actividad represiva se entiende desde que la autoridad competente adquiere el primer contacto con el daño público que se considera el resultado de un hecho delictuoso, hasta que el fiscal, o en su caso, el órgano jurisdiccional, admite o sume la imputación decidiéndose a proceder… (2013 pág. 97) Al tener conocimiento de la comisión de un ilícito, por alguno de los actos introductorios del proceso penal, es cuando se efectúa la tipificación del delito que corresponda. El delito de parricidio En este título de forma breve se describirá lo relativo al delito de parricidio, definiéndolo y enumerando sus propios elementos, sin dejar de mencionar algunos antecedentes de este ilícito penal, para luego comparar los presupuestos contenidos en el artículo 298 del Código Penal anterior, con lo regulado en el artículo 131 del Código Penal. 25 Definición El parricidio es uno de los tantos delitos que atentan contra la vida humana, que por las características que reviste se conoce como un homicidio calificado, porque es un homicidio que se agrava por el hecho de que la víctima es pariente o conviviente del sujeto activo. Según el texto actual del Código Penal vigente, estamos en presencia del delito de parricidio cuando el sujeto activo da muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge o a la persona con la que hace vida marital. El Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, proporciona una definición del delito de parricidio, el cual establece: “Parricidio. Quien, conociendo el vínculo, matare a cualquier ascendiente o descendiente, a su cónyuge o a la persona con quien hace vida marital, será castigado como parricida con prisión de 25 a 50 años…” De lo anterior se infiere que únicamente pueden ser víctimas de este delito las personas que taxativamente se enumeran en el artículo 131 del cuerpo legal citado y por tal razón se puede decir que el mismo es de númerus clausus en cuanto a los sujetos pasivos del ilícito penal en referencia. 26 Esto no significa que pueda quedar impune la muerte de cualquier otra persona, fuera de las indicadas, únicamente se refiere a que el delito de parricidio tiene víctimas determinadas por la propia ley de la materia. Sin embargo, a criterio de la investigadora, lo ideal es que la propia norma establezca como víctimas del delito de parricidio a los hermanos consanguíneos del autor de este, es decir, a los hermanos del sujeto activo. En la doctrina se establecen definiciones del delito de parricidio, para Cabanellas citado por Ossorio, es la “Muerte criminal dada al padre y por extensión muerte punible de algún pariente íntimo (…) quedando comprendidos en el concepto el matricidio, el filicidio, el conyugicido. También el delito se configurapor la muerte dada a ascendientes o descendientes…” (2017 pág. 691) Como se indicó, en esta infracción penal también se comprenden los conceptos de matricidio, filicidio y conyugicidio, los cuales se refieren a darle muerte a la madre, al hijo o al cónyuge, respectivamente. Lo anterior denota que el parricidio es un delito que atenta contra la vida y surge cuando el autor del delito les da muerte a determinados familiares o a la persona con la que convive por razón del matrimonio o como producto de una simple relación marital, sin estar legalmente casados, 27 situación que agrava el delito y lo coloca dentro de los homicidios calificados, regulados en el capítulo II del libro segundo, parte especial, del Código Penal. Esa circunstancia es la que agrava la conducta delictiva, porque el sujeto activo mata a una persona con la que le une un nexo familiar, lo cual evidencia un claro desprecio por la vida humana y constituye una agravante, pues lo menos que se espera es que un ser humano de muerte a alguno de sus parientes más cercanos, puesto que las familias deben apoyarse entre sí, según lo han enseñado los mayores del hogar que muy celosos de sus valores morales han convivido con sus semejantes en un plano de hermandad y fraternidad. A la vez, esta circunstancia hace que el parricidio sea considerado un homicidio calificado, por el hecho de que, en su comisión existe un elemento que agrava la conducta del homicida y consiste en que, el sujeto activo da muerte a cualquiera de las personas que establece el Código Penal, a sabiendas del vínculo que lo une con la víctima, por eso, se dice que, en la mente del sujeto activo existe dolo duplicado, por tener la intención de matar a su pariente consanguíneo, a su cónyuge o a la persona con quien conviva maritalmente, situación que, como se anotó, agrava la conducta del sujeto activo por el desprecio que demuestra por la 28 vida ajena, es decir, tenía la intención de matar pero no a cualquier persona, sino a una víctima determinada. Elementos propios Así como en la teoría del delito se establecen una serie de elementos que se deben tomar en cuenta para que una conducta sea considerada delito y por lo tanto juzgada y sancionada, del mismo modo el delito de parricidio tiene sus propios elementos para ser considerado como tal. El delito de parricidio, como quedó escrito, es un ilícito penal que atenta contra la vida, es un homicidio que se agrava porque en él concurre cierta circunstancia representada por el dolo duplicado que existe en la mente del sujeto activo. Ese dolo se concibe como doble intención en la mente del sujeto activo, porque en el mismo existe el deseo de matar a su propio familiar. El supuesto lógico del ilícito en mención requiere la existencia previa de una persona viva a la cual se le da muerte y que esa persona sea pariente del sujeto activo. El verbo rector es matar, porque eso es lo que realiza el sindicado, matar a su víctima. 29 El sujeto activo es cualquier persona, el que da muerte a otro ser humano. Esto es algo que impacta y que agrava la conducta, porque el autor del delito mata a quien lleva su misma sangre o da muerte a quien alguna vez prometió amar y proteger en todo momento. El sujeto pasivo no es cualquier persona, solamente puede serlo el ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente del sujeto activo. El bien jurídico tutelado es la vida, concebida esta como el valor de mayor protección por parte del Estado. El elemento interno de este delito está representado por un dolo duplicado, puesto que el sujeto activo tiene el ánimo de dar muerte a una persona, pero no a cualquier persona, sino aquella con la que se encuentra unido por razón de parentesco o por motivos de convivencia marital, se encuentre o no casado con su víctima. El elemento material de este delito consiste en darle muerte a un pariente o al cónyuge. Es decir, matar a la persona con la que se tiene algún vínculo de parentesco y en el peor de los casos darle muerte a quien alguna vez se le prometió amor. La ley exige que el sujeto activo conozca el vínculo que lo une con su víctima, esto último es lo que agrava la conducta delictiva, porque los seres humanos deben protegerse y ayudarse, aún más los familiares y los esposos, lo cual hace inimaginable que un hijo mate a su 30 padre, por ejemplo, peor aún que lo haga impulsado por deseos ambiciosos, como lo es el ánimo de recibir una herencia, situación que no escapa de la realidad del país. En relación con el delito de parricidio, la conducta del sujeto activo puede ser de acción o de comisión por omisión. Es de acción cuando el autor del delito efectúa movimientos corporales para la realización de este. Por ejemplo, que alguien agarre un machete y que con el mismo le de muerte su padre o a su hermano, en el primer supuesto se estaría ante un parricidio, en el segundo supuesto no se puede aseverar lo mismo, por la redacción actual del artículo 131 del Código Penal. El ejemplo indicado refleja una situación que no es ajena a nuestra realidad, porque a través de los diferentes medios de información, escritos, radiales y televisivos es común leer o escuchar que por problemas de tierras en cierta parte del país un hermano mato a otro. La conducta es de comisión por omisión cuando el sujeto activo deja de hacer lo que la ley le ordena. Tal el caso de la madre de familia que deja de amamantar a su hijo recién nacido provocándole la muerte por inanición, esta conducta podría ser constitutiva de parricidio por omisión, porque el niño fallece por no recibir alimentos de parte de su progenitora. 31 Este es otro ejemplo de lo que ocurre en Guatemala, puesto que es común enterarse que determinado bebé fue abandonado a su suerte en un parque, frente a la puerta de una residencia o en un centro comercial. Estas conductas también evidencian irresponsabilidad y desprecio por la vida de un ser indefenso. La muerte es algo que todos los seres humanos tienen en común, es un evento difícil de comprender. El deceso de una persona es algo que psicológicamente afecta a sus familiares, amigos y compañeros de trabajo. Sin embargo, en la actualidad muchas personas, por razones o intereses mezquinos, matan a sus parientes o convivientes. Dentro de las posibles causas o móviles del delito de parricidio se pueden mencionar el deseo aborazado de ganar fortuna, la disputa de tierras y la infidelidad matrimonial, conductas que reflejan total desprecio por la vida humana. De todos es sabido que el ser humano desnudo salió del vientre de su madre y que seguramente al dejar este mundo nada podrá llevarse, así lo aseguran las personas de avanzada edad cuando dan un consejo, basados en lecturas bíblicas. Pero en la actualidad muchas personas no miden consecuencias y matan a sus familiares con el ánimo de apoderarse de una herencia o de cobrar un seguro, lo cual denota un desprecio por la vida humana y constituye una agravante, situación en la que se incurre 32 por la ambición de poder y el ánimo desmedido de amasar fortuna, lo cual no es malo si se logra como producto del trabajo arduo que implica una actividad comercial, por ejemplo. Con base en lo anterior, en el delito de parricidio, la conducta del sujeto activo es de acción cuando efectúa movimientos corporales para la comisión del ilícito penal y de comisión por omisión cuando incurre en esta infracción penal por no hacer lo que la ley le ordena. Siendo estas las dos formas en que puede ser manifestada la conducta humana sobre el particular, lo cual se puede analizar con base en los conceptos vertidos con anterioridad sobre las formas en que opera la conducta humana al momento de la comisión de un delito. Antecedentes Desde épocasremotas se ha dado la comisión del delito de parricidio, el cual siempre se ha referido al hecho de darles muerte a los parientes o personas con las que se tiene algún nexo familiar. Se debe conocer algunos antecedentes de este delito, para comprender el tema. “… en el Derecho Romano primitivo (…) era equivalente al homicidio voluntario. Ya con la ley de las XII Tablas, el parricidio se 33 entiende como la muerte de los padres ocasionada por los hijos.” (Escobar, 2016 pág. 41) Como se anotó, los romanos lo consideraron un homicidio voluntario, lo cual muestra que siempre se ha exigido que en el sujeto activo exista dolo, específicamente dolo duplicado, porque el autor de este delito tiene el deseo de matar, pero no a cualquier persona, sino a la que es su pariente o conviviente. Posteriormente el parricidio se circunscribió a la muerte ocasionada entre parientes, ascendientes y descendientes en línea recta, que actualmente el Código Civil guatemalteco reconoce hasta al cuarto grado. Con el transcurso del tiempo el parricidio se extendió en cuanto a las víctimas de este, considerando como tales a los ascendientes y descendientes del sujeto activo, y no solo la muerte de los padres por sus hijos. Esto significa que desde épocas muy remotas el ser humano ha incurrido en conductas delictivas que han desembocado en la muerte de alguna persona, situación que es preocupante porque refleja que el hombre siempre ha tenido alguna intención oculta, la cual saca a relucir sin importarle las consecuencias de sus actos. 34 Ocasionar la muerte de la madre, del padre, de un hijo o hija, o del cónyuge o conviviente, solo evidencia el desorden social al que se puede llegar de continuar matando a la propia familia. Igual consideración merece la defunción de una persona producida por su propio hermano. De lo anterior se establece que desde épocas remotas el parricidio siempre ha sido útil para encuadrar aquellas conductas en las que la víctima es pariente del sujeto activo, esto significa que desde hace mucho tiempo, algunos seres humanos adoptaron una conducta de desprecio por la vida humana llegando a darles muerte a sus familiares. El parricidio en el Código Penal de 1936 y su regulación en el Código Penal vigente En el Código Penal anterior el delito de parricidio se reguló en el artículo 298 del referido cuerpo legal. Durante la vigencia del instrumento normativo en mención, también se consideró como víctimas de ese delito a los hermanos consanguíneos del sujeto activo. El artículo 298 del derogado Código Penal consideraba parricida a la persona que daba muerte a sus progenitores, ascendientes, descendientes o hermanos consanguíneos. Con base en lo anterior se establece que el 35 Código Penal actual se encuentra en una posición de desventaja en cuanto a las víctimas del delito de parricidio. En la actualidad, el ilícito penal objeto de estudio se encuentra regulado en el artículo 131 del Código Penal vigente, establecido dentro de los delitos que atentan contra la vida. El mismo es considerado como un homicidio calificado por la circunstancia agravante que consiste en darle muerte a un familiar o conviviente. Sin embargo, es preocupante comparar a las personas que se establecieron en el anterior Código Penal como víctimas del delito en mención, con las que al respecto regula la legislación vigente, porque el texto actual de la normativa aplicable no establece que un hermano del sujeto activo pueda ser víctima del delito de parricidio. Lo cual coloca al Código Penal vigente en una posición de desventaja con relación a lo que para el efecto preceptuaba el Código Penal de 1936. El delito de parricidio tiene sus propios elementos, entre los cuales se encuentra al sujeto pasivo, el que únicamente puede ser “…ascendiente, descendiente, cónyuge o persona con quien se hace vida marital.” (Escobar, 2016 pág. 42) 36 El texto actual del delito que se analiza no se ajusta a la realidad nacional, porque desafortunadamente en Guatemala se ha vuelto común que un hijo mate a sus progenitores o que le de muerte su cónyuge o conviviente, lo cual se califica como delito de parricidio, porque las victimas indicadas aparecen como tales en la ley penal vigente. Sin embargo, no solo esa clase de muertes ocurren en los núcleos familiares, ya que también es común enterarse de que un hermano mato a otro motivado por su inconformidad en la repartición de una herencia, por ejemplo. Conducta que por el momento no puede ser calificada como parricidio, porque la ley penal vigente no contempla esa circunstancia como presupuesto para tipificar ese ilícito penal. Aquí surgen las siguientes interrogantes ¿Es posible tipificar parricidio cuando una persona mata a su hermano consanguíneo? La respuesta es negativa, porque el artículo 131 del Código Penal no establece como víctimas de ese delito a los hermanos consanguíneos del autor de este. Entonces ¿Qué delito se debe tipificar cuando alguien mata su hermano? A criterio de la investigadora, en la actualidad esas conductas delictivas se pueden calificar como homicidios y otros casos como asesinatos, todo depende de las circunstancias en que se cometió el delito y de los 37 elementos con que se disponga al momento de encuadrar la conducta delictiva. En atención al principio de legalidad, observando la prohibición de crear figuras delictivas por analogía, para considerar como parricida al que da muerte a su hermano consanguíneo, se debe incluir ese presupuesto en el texto actual del artículo 131 de la norma penal, lo cual debe hacerse en atención al principio de realidad nacional, para que esas conductas delictivas sean juzgadas correctamente. Porque una de las funciones del Estado es juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, lo cual debe hacerse de manera técnica y adecuada, tomando en cuenta que el Estado garantiza la seguridad de sus habitantes y el bien común de toda su población, lo cual no es posible si los seres humanos se matan entre sí y en el peor de los casos que esas muertes ocurran a lo interno de las familias. Pero los operadores de justicia deben disponer de las herramientas necesarias para que las conductas delictivas sean calificadas como tales, sin lugar a vacilaciones que influyan para que en el algún momento alguien, por errónea interpretación de la ley, pueda crear alguna figura 38 por analogía, toda vez que las circunstancias del hecho delictivo varían en cada caso. En lo que respecta al delito de parricidio cabe preguntar ¿El artículo que lo regula debe establecer como víctimas de este a los hermanos consanguíneos del sujeto activo? La respuesta es sí, porque actualmente ese presupuesto no está contenido en la normativa aplicable y esa falta de regulación legal no permite una correcta tipificación, y por consecuencia no es posible aplicar una pena justa a la acción despreciable que cometió en contra de la vida de su hermano. Con base en lo anterior, a criterio de la investigadora, en atención a las obligaciones estatales, principalmente la de garantizar la seguridad de la ciudadanía, el órgano de creación de las leyes, que es el Congreso de la República de Guatemala, con base en una iniciativa de ley, debe agotar el procedimiento legislativo y reformar el artículo 131 Código Penal, para que dentro de las víctimas del delito objeto de estudio se contemplen como tales a los hermanos consanguíneos del sujeto activo del mismo, y no solo a los parientes en línea recta. 39 Con ello se contribuirá, aunque sea en mínima parte, a que disminuyan esa clase de muertes y se sumarán esfuerzos para que el ser humano viva en armonía con sus semejantes, específicamente, para que en Guatemala se habite en condicionesde paz social. Esa reforma también debe hacerse del conocimiento de la población en general, para que la misma se entere de las sanciones que le esperan al que sea declarado culpable de darle muerte a su propio hermano, ya que no es lo mismo decir que alguien cometió homicidio a mencionar que él mismo incurrió en parricidio, porque las penas son distintas. Con ello se paleará el dolor que, la muerte de un familiar, específicamente de un hijo, ocasiona en el seno materno, porque la madre o padre lo que menos espera es que sus hijos se maten entre sí. Los hermanos consanguíneos del sujeto activo como víctimas del parricidio Hacer referencia a los hermanos consanguíneos es aludir a las personas que tienen los mismos progenitores o, como se dice en términos populares, personas que llevan la misma sangre. Se trata de seres humanos que, en relación con el parentesco, tienen una característica común que consiste en ser hijos de los mismos padres. Esto es lo que se 40 denomina parentesco por consanguinidad y se encuentra regulado en el Código Civil guatemalteco, en el apartado que se refiere a las personas y a la familia. En Guatemala es común escuchar que la familia se debe apoyar en todos los ámbitos de la vida. Sin embargo, como ya se indicó, en ocasiones surgen problemas entre los grupos familiares y muchos de esos inconvenientes terminan en una situación trágica, como lo es la muerte de una persona en manos de su propio hermano. Situación que se ha vuelto un problema que aqueja a la sociedad guatemalteca, porque esta clase de muertes evidencian un retroceso social en cuanto a vivir en condiciones de armonía, puesto que atentan contra la vida y la seguridad de las personas. Existen regiones del país en las que por diversos motivos surgen diferencias en el seno familiar. Muchos de esos inconvenientes se originan porque alguien no está de acuerdo con una decisión o con la repartición de una herencia, por ejemplo. El sólo hecho de que un ser humano de muerte a su semejante es algo reprochable, más lo es cuando la víctima es hermano del sujeto activo. Estas clases de hechos van en aumento y revelan el desprecio que algunas personas sienten por la vida humana, al extremo de ocasionar la muerte de quien lleva su propia 41 sangre, habida cuenta muchas personas están prófugas de la justicia y diversos hogares se encuentran enlutados. En el delito de parricidio existe el autor del ilícito y la persona que sufre las consecuencias de ese actuar delictivo, así como el objeto material y el bien jurídico tutelado. El sujeto activo es quien tiene el dominio del hecho y realiza movimientos corporales para cometerlo, a esto se le denomina autoría inmediata. “Esta forma de autoría se manifiesta como dominio de la acción, que consiste en la realización por sí mismo de la propia acción delictiva.” (Gálvez, 2003 pág. 19) Con base en la definición anterior, lo que agrava el parricidio es el hecho de que el sujeto activo, teniendo el control de la situación, decide darle muerte a su propio hermano; es decir, tiene la voluntad de matar a su hermano de sangre o hermano consanguíneo, sin reparar en que, como se anotó, la familia se debe apoyar entre sí y por algún motivo se pasa por alto ésta obligación moral y se ejecuta el hecho, provocando con ello un problema que afecta a muchas personas y desemboca en un trastorno social que conduce a inseguridad en el seno familiar. 42 La muerte entre familiares se ha vuelto algo ya no muy extraño en la sociedad guatemalteca, lo cual es alarmante porque poco a poco se toma como normal que un familiar mate a otro, más en aquellas regiones del país donde las personas acostumbran portar un machete o un arma de fuego de manera ostentosa y cualquier situación la pretenden arreglar haciendo uso de tales armas, porque así fueron enseñadas o porque han escuchado que alguien solventó de esa forma sus problemas, tal como sucede en algunas aldeas del municipio de Zaragoza, departamento de Chimaltenango, así como en ciertas regiones del departamento de Jutiapa, por ejemplo. Pero esa problemática tiene varias causales, entre las cuales podemos mencionar las costumbres del lugar y la falta de control en el uso de determinadas armas, puesto que, como se anotó, existen regiones del país en las que lo común es que los varones porten un arma de fuego, la cual llevan de manera ostentosa a la altura de la cintura, otros optan por llevar un machete colgado en el cinturón del pantalón y para ellos eso es normal puesto que lo hacen no solo cuando se dirigen al trabajo, sino que aun cuando van realizar visitas familiares. 43 Lo preocupante es que con esas armas les dan muerte a sus propios familiares, muchas veces con ensañamiento, porque a ciertas personas no les basta con matar a su víctima, sino que llegan al extremo de desmembrarla. Lo cual provoca desintegración familiar, porque el parricida huye o es detenido y la victima deja en desamparó a su esposa e hijos. Situación actual del Derecho Penal guatemalteco ante el delito de parricidio En Guatemala se reprimen y sancionan todas aquellas conductas que atentan contra los diferentes bienes jurídicos tutelados. En atención a la obligación estatal de proteger la vida humana y todos los derechos inherentes al individuo, en el Código Penal y en las demás leyes penales especiales se regulan sin número de figuras delictivas, atendiendo al bien jurídico que protegen. Cada delito persigue la protección a los Derechos Humanos porque las prohibiciones contenidas en el Código Penal tienen por objeto prevenir la vulneración de estos. Tal como se lee en la revista Sapere Aude: “El respeto por los derechos y libertades de los demás, constituye el elemento fundamental para la consolidación del Estado democrático de derecho.” 44 (Escuela de Estudios Judiciales, 2015 pág. 29) De lo anterior se deduce que el Estado es quien debe garantizar que el guatemalteco disfrute de todos aquellos derechos que le otorgan las leyes nacionales y los instrumentos internacionales, especialmente la Constitución Política de la República de Guatemala, para que el mismo conviva con absoluta seguridad en su entorno social. Dentro los múltiples derechos que le asisten al ser humano se encuentra el derecho a la vida, consagrado en el artículo tres constitucional, siendo este el bien jurídico de mayor protección estatal, por tal razón en el Código Penal se regulan los delitos que atentan contra el referido bien jurídico, uno de ellos es el parricidio, establecido en el artículo 131 del cuerpo legal en mención, mismo que no contempla a los hermanos consanguíneos del sujeto activo como víctimas del ilícito en mención, lo cual no es acorde a la realidad nacional, porque los presupuestos del artículo en referencia no se ajustan a la problemática actual, en cuanto a las víctimas. A nivel internacional existen diferentes tratados en materia de Derechos Humanos que han sido ratificados por Guatemala, los cuales le imponen la obligación de garantizar la vida de sus habitantes, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en el artículo 6 numeral 45 1 contempla el derecho a la vida, el cual establece “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.” Lo anterior significa que por mandato legal todo ser humano tiene derecho a la vida y que ningún particular está facultado para darle muerte a sus semejantes. El derecho a la vida también está regulado en el artículo 4 numeral 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Según la investigadora, la vida es un bien jurídico protegido a nivel nacional e internacional,porque las diferentes naciones mundiales han firmado diversos tratados y convenciones que les imponen la obligación de velar por la vida de sus habitantes, para ello deben implementar todas las acciones y medidas que sean necesarias para que en realidad se respete la vida de los seres humanos, empezando por una aplicación correcta de las leyes y un verdadero compromiso por parte de las personas encargadas de garantizar la vida y demás derechos de los habitantes. Con relación al delito de parricidio, en cuanto a las víctimas de este, el Código Penal limita los supuestos necesarios para la tipificación de este ilícito penal, porque el artículo 131 del cuerpo legal citado es taxativo al 46 preceptuar que víctima de este delito solamente puede ser el ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente del sujeto activo. Con lo cual se establece que actualmente los hermanos consanguíneos del responsable no pueden ser considerados víctimas del delito en mención. Por lo que esas conductas delictivas no se tipifican correctamente porque la imputación se realiza, según las circunstancias de cada hecho, como homicidio o asesinato, cuando lo correcto es que se realice un encuadramiento adecuado al momento de recibir la denuncia que informa sobre la comisión del delito. Esta circunstancia coloca al Código Penal en una situación que no es congruente con la realidad nacional, porque la violencia impera en el país y muchas conductas delictivas se suscitan en los núcleos familiares, situaciones complejas que muchas veces terminan con la muerte de una persona que es conviviente, ascendiente, descendiente o hermano del autor del delito. Tomando en cuenta que la violencia “Es todo acto deliberado, realizado por una persona, con el fin de provocar un daño, permanente o temporal, sobre la integridad física o emocional, de otra.” (Sandoval, 2017 pág. 55) La violencia es toda manifestación contraria a la ley que provoca daños en la víctima, porque la misma puede ser afectada física, verbal o psicológicamente. 47 En el caso del delito de parricidio, el sujeto activo provoca un daño físico extremo, porque le quita la vida a otra persona y con esa actitud psicológicamente afecta a los familiares del fallecido, a los cuales también se les considera víctimas o agraviados, tal como lo establece el artículo 117 del Código Procesal Penal. Por ello se dice que en la mente del sujeto activo existe dolo duplicado, porque anhela matar a una persona, pero no a cualquier ser humano, sino aquella con la que le une un vínculo familiar. Precisamente el dolo es la intención de hacer daño, en este caso, el deseo de matar a un familiar, lo cual, como se anotó, refleja el desprecio que el sujeto activo siente por la vida y por su propia familia, porque le da muerte a un pariente o a la persona con la que hace vida marital. Actualmente si una persona mata a su hermano consanguíneo no puede ser sindicado del delito de parricidio, porque el tipo penal en cuestión no establece como víctimas de esa infracción penal a los hermanos del sujeto activo. Tomando en cuenta que existe la prohibición de crear figuras delictivas por analogía, todas aquellas denuncias que se refieren a la muerte entre hermanos deben ser tipificadas como homicidio o asesinato, dependiendo de las circunstancias en que fue cometido el hecho, porque 48 el delito de parricidio no contempla esa circunstancia que permita tipificarlo como tal. Esta situación evidencia que la situación actual del Derecho Penal frente al delito de parricidio no es acorde a la realidad del país, porque el mismo no permite su tipificación cuando una persona da muerte a su propio hermano, debido a la limitante que existe en cuanto a las víctimas del ilícito penal en referencia. Aunado a lo anterior, al momento de realizar la tipificación se debe tomar en cuenta el móvil del delito, es decir, el motivo por el que una persona da muerte a su hermano, el cual es variado y muchas veces tiene su fundamento en disputas de tierras, más en aquellas regiones del país en las que erróneamente se resuelven así esa clase de situaciones. El móvil del delito está constituido por la razón que motiva al sujeto activo para la comisión de determinado delito. Aunque “A veces las pesquisas se complican en virtud de que no existe un único móvil, sino que un abanico de motivos y quizá muchas veces concatenados en forma confusa.” (Villalta, 2010 pág. 24) Esa circunstancia y la limitante en cuanto a las víctimas dificultan la función de los operadores de justicia, porque, aunque el móvil del delito se logre determinar, cuando una 49 persona mata a su propio hermano no es posible tipificar el delito de parricidio por las razones indicadas. Con base en lo anterior, a criterio de la investigadora, en Guatemala el Derecho Penal no proporciona todas las herramientas necesarias para poder tipificar el delito de parricidio cuando una persona da muerte a su propio hermano. Limitante que provoca que tal conducta no sea juzgada de manera adecuada y que la propia ley elimine, por así decirlo, la agravante que existe en la comisión del hecho, pudiendo en algunos casos colocar esa clase de muertes a nivel de un homicidio atenuado, como en el caso del homicidio cometido en estado de emoción violenta, porque no faltará quien alegue que actuó impulsado por un enojo que lo cegó momentáneamente. Porque ante la inexistencia de un presupuesto que permita su tipificación, muchas de esas muertes son juzgadas como delito de homicidio, eliminando así el dolo duplicado que existe en el sujeto activo. Porque homicida es el que da muerte a una persona, pero parricida es el que mata a otro ser humano, pero no a cualquier ser humano, sino al que es su propio hermano consanguíneo, circunstancia que agrava al delito de homicidio, pero que en la actualidad no se encuentra regulada en el Código Penal, porque en el mismo no se establece como víctimas del 50 delito de parricidio a los hermanos de sangre del sujeto activo de ese ilícito penal. Propuesta como alternativa de solución al problema planteado Como se indicó en Guatemala no es posible tipificar como parricidio la muerte de una persona ocasionada por su propio hermano consanguíneo, porque tal presupuesto no está contenido en el artículo 131 del Código Penal. Además, por los principios de exclusión de la analogía y de legalidad, no es permitido crear figuras delictivas o denominar delito a ciertas conductas que previamente no se encuentren reguladas como tales. Por ello una de las formas de solventar la limitante existente es analizar la posibilidad de modificar el texto legal del artículo en mención. En su oportunidad se anotó que un principio es una línea o directriz que permite la creación, interpretación y aplicación de una norma jurídica. Es por ello que, aplicando los principios del derecho penal se debe proponer una reforma al artículo 131 del Código Penal para que, en el mismo se incluyan, a los ya regulados, como víctimas del delito de parricidio, a los hermanos consanguíneos del sujeto activo. Porque el parricidio es un homicidio que se agrava por la circunstancia de que la víctima es familiar del autor del delito, por lo que se debe tipificar 51 correctamente y se debe investigar con objetividad, porque “… el averiguamiento de la verdad es la meta en el proceso penal, por ende, puede beneficiar o perjudicar a un procesado.” (Villalta, 2013 pág. 3) Eso significa que el Ministerio Público, como ente encargado de promover la persecución penal, debe realizar una investigación exhaustiva al momento de tener conocimiento de la comisión de un delito, ya que la sociedad guatemalteca se encuentra como observadora del actuar de esa institución y cuando por alguna circunstancia,
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