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TESIS_DE_TIRSA_IRACEMA_CORNEJO_CORADO

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA 
Facultad de Ciencias Jurídicas y Justicia 
Programa de Actualización de Competencias y 
Cierre Académico
Los hermanos consanguíneos del sujeto activo 
como víctimas del parricidio 
-Tesis de Licenciatura-
Tirsa Iracema Cornejo Coronado 
Guatemala, agosto 2018
Los hermanos consanguíneos del sujeto activo 
como víctimas del parricidio 
-Tesis de Licenciatura-
Tirsa Iracema Cornejo Coronado 
Guatemala, agosto 2018 
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA 
Rector M. Th. Mynor Augusto Herrera Lemus
Vicerrectora Académica Dra. Alba Aracely Rodríguez de González 
Vicerrector Administrativo M. A. César Augusto Custodio Cóbar
Secretario General EMBA. Adolfo Noguera Bosque
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y 
JUSTICIA 
Decano Mgtr. Enrique Fernando Sánchez Usera 
Vice Decano LL. M. Mynor Augusto Herrera Quiroz
Director de Carrera M. A. Joaquín Rodrigo Flores Guzmán
Coordinador de Exámenes Privados M. Sc. Mario Jo Chang
Coordinador de Postgrados 
Coordinador de Tesis 
Asesor de Tesis 
Revisor de Tesis 
M.A. José Luis Samayoa Palacios 
Dr. Erick Alfonso Álvarez Mancilla 
M. Sc. Alba Lorena Alonzo Ortiz 
Dr. Rolando López Morán
TRIBUNAL EXAMIDADOR 
Primera Fase 
Lic. Víctor Moran 
Licda. Mildred Palacios 
Licda. Vilma Bustamante 
Licda. Victoria Arriaga 
Segunda Fase 
Licda. Hilda Girón 
Licda. Mildred Palacios 
Lic. Estuardo Melchor 
Lic. Jaime Trinidad Gaytán 
Tercera Fase 
Lic. Luis Coronado 
Licda. Claudia Morales 
Licda. Victoria Arriaga 
Lic. Joaquín Flores 
ORDEN DE IMPRESIÓN DE TESIS DE LICENCIATURA 
Nombre del Estudiante: TIRSA IRACEMA CORNEJO CORONADO 
Título de la tesis: LOS HERMANOS CONSAGUÍNEOS DEL SUJETO 
ACTIVO COMO VÍCTIMAS DEL PARRICIDIO 
El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Justicia, 
Considerando: 
Primero: Que previo a otorgársele el grado académico de Licenciado(a) en Ciencias 
Jurídicas, Sociales y de la Justicia, así como los títulos de Abogado(a) y Notario(a), el 
(la) estudiante: ha desarrollado el proceso de investigación y redacción de su tesis de 
licenciatura. 
Segundo: Que tengo a la vista los dictámenes del Tutor y Revisor, en donde consta 
que el (la) estudiante en mención ha completado satisfactoriamente los requisitos 
académicos y administrativos vigentes para el desarrollo de la Tesis de Licenciatura. 
Tercero: Que tengo a la vista el documento, declaración jurada del estudiante, donde 
consta que el (la) estudiante autor de la presente tesis manifiesta, bajo juramento, que 
ha respetado los derechos de autor de las fuentes consultadas y ha reconocido los 
créditos correspondientes; así como la aceptación de su responsabilidad como autor 
del contenido de su Tesis de Licenciatura. 
Por tanto, 
Se autoriza la impresión del documento relacionado 'en el.-formato y características que 
están establecidas para este nivel académico. 
Guatemala, 16 de abril del 2018 
e.e. Archivo 
Diagonal 34, 31-43 Zona 16, Ciudad de Guatemala • PBX: 2506-3600 • www.upana.edu.gt 
En la ciudad de Guatemala, ekdíadoc:e de abril del l';lQO ,dos mil ,dieciocho,1siendo 
las catorce horas en punto, yo, ASTRID RUIZ SOLANO, Notaria me encuentro 
_1: 
constituido en la sede central de la:Universidad'Panamericana, ,ubicada en la·. 
Diagonal treinta y cuatro, :treinta y uno guión cuarenta y tres zona dieciséis, d.e
esta ciudad, en donde. soy requecida por . TIRS.Ak. IRACEMA,,. CORN&Jo ... 
CORONADO; de cuarenta y uno años. de ed�d, soltera, guatemalteca,.
estudiante, con . domicili.o en el departamento de Sacatepéquez, quien se 
identifica con Documento Personal de Identificación. (DPI) con Código Único de 
Identificación (CUI} Dos mil ciento ochenta y seis espacio Sesenta y cin.co mil 
ochocientos setenta y tres espacio Cero trescientos uno (2186 65873 0301 ), 
extendido por el Registro Nacionat de las Personas �RENAP) de .la República de 
Guatemala. El objeto del requerimiento, es hacer constar su DECLARACIÓN 
JURADA, da cc.>nformidad .. con las siguientes cláusulas:, PRIMERA: 0Manifiesta 
TIRSA IRACEMA CORNEJO CORONADO, bajo solemne juramento de Ley y 
advertido , de la pena. relativa ¡¡¡I delito de perjurio, ser de los datos de · 
identificación personal consignados en la presente y que se encuentra en el libre 
ejercicio de sus derechos civiles. SEGUNDA: Continúa manifestando bajo 
juramento la requirente: i) ser autor del trabajo de tesis titulado: "Los hermanos 
consanguíneos del .sujeto activo como víctimas. del parricidio"; ii) haber 
respetado los derechos de autor de las fuentes consultadas y reconocido los 
créditos correspondientes; iii) aceptar la responsabilidad como autor del 
contenido de la presente tesis de licenciatura. No habiendo nada más que hacer 
constar, finalizo eLpresente instrumento en el mismo lugar y fecha de inicio, 
treinta minutos después, la cual consta en una hoja de papel bond'" impresa en 
ambos lados, que numero, sello y firmo, a la cual le adhiero los timbres para 
cubrir los impuestos correspondientes que determinan las leyes respectivas: un 
timbre notarial del valor de diez quetzales con serie y número AJ guión Cero 
quinientos sesenta y ocho mil doscientos noventa y un timbre fiscal del valor de 
cincuenta centavos de quetzal con número Un millón doscientos treinta y tres mil 
novecientos setenta y siete. Leo lo escrito a la requirente, quien enterada de su 
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con 
la Notaria que autoriza. DOY FE DE TODO LO EXPUESTO. 
f. 
ANTE MÍ: 
(,i, � .91.striá 1@iz So
ABOGADA Y NOTARIA 
Nota: Para efectos legales únicamente el sustentante es responsable del 
contenido del presente trabajo. 
Dedicatoria 
A Dios Por siempre cuidarme y darme el entendimiento 
necesario, pues sin su guía no pudiera ser posible llegar 
a este momento. A él sea la Gloria y la Honra. 
A mis padres Alejandro Cornejo y Eloísa Coronado, gracias por nunca 
darse por vencidos, por creer siempre en mí y en mis 
capacidades, pues gracias a su apoyo hoy culmino esta 
etapa de mi vida. 
A mi hijo Pablo Daniel, que este triunfo sea ejemplo de que nunca 
hay que darse por vencido para lograr sus objetivos. 
A mis hermanos Por su cariño y apoyo, en especial a José Rodolfo por 
los momentos compartidos en esta última etapa de 
estudios. 
A mis sobrinos Que mi triunfo sea de motivación para superarse cada 
día más. 
A mis compañeros de trabajo 
Gracias por todo su apoyo y motivación para culminar 
mis estudios. 
A la Universidad Panamericana 
A la Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia 
Índice 
Resumen i 
Palabras clave ii 
Introducción iii 
El delito 1 
El delito de parricidio 24 
Los hermanos consanguíneos del sujeto activo como víctimas del 
parricidio 39 
Conclusiones 57 
Referencias 58 
i 
Resumen 
En el Código Penal guatemalteco se encuentran regulados diversos 
delitos, según el bien jurídico que protegen, dentro de los cuales está el 
parricidio, contenido en el artículo 131 del referido cuerpo normativo. 
Por delito se entiende toda conducta humana, que es típica, antijurídica, 
culpable y punible. Tomando en cuenta que el sujeto activo debe ser 
ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente de la víctima y que el 
mismo debe conocer el vínculo que lo une con el sujeto pasivo, es el 
motivo por el cual se escribe que para dicho delito se requiere dolo 
duplicado, situación que a la vez demuestra irrespeto a la vida, tomando 
en cuenta que desde su origen, el parricidio se ha referido a darle muerte 
a un pariente. 
El Código Penal anterior, el de 1936, en el artículo 298, contemplaba 
como víctimas de este delito a los hermanos consanguíneos del sujeto 
activo, presupuesto que no se encuentra en el Código Penal vigente, lo 
cual ha colocado al Derecho Penal guatemalteco en una situación no 
acorde a la realidad nacional, porquecuando un hermano mata a otro no 
es posible tipificar el delito de parricidio, toda vez que el artículo 131 
del Código Penal no regula ese presupuesto y por tal razón cuando se da 
esa clase de conductas las mismas son calificadas como homicidios o 
 
ii 
 
asesinatos. Por ello resulta procedente determinar alguna forma de 
solventar la problemática antes indicada, tomando en cuenta que a 
menudo se cometen homicidios en los que la víctima es hermano del 
sujeto activo y los operadores de justicia enfrentan problemas para 
encuadrar tales conductas, siendo un deber del Estado, en atención a la 
seguridad jurídica, con observancia de la prohibición de analogía, 
estipular los presupuestos necesarios para que cada tipo penal se adecué 
al diario vivir de la sociedad guatemalteca. 
 
 
Palabras clave 
 
Hermanos. Sujeto activo. Víctimas. Delito. Parricidio. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
iii 
 
Introducción 
 
Los diferentes noticieros a diario informan que en Guatemala ocurren 
muertes violentas, muchas de ellas se dan en el seno familiar y por 
diversos motivos, tal el caso de los desacuerdos por la división de tierras. 
Por mandato constitucional el Ministerio Público es el encargado de 
promover la persecución penal, con base en los principios de legalidad, 
objetividad e imparcialidad. 
 
Dentro de las garantías del principio de legalidad encontramos la 
criminal, la cual establece que en Guatemala no se pueden tipificar como 
delitos aquellas conductas que no se encuentran establecidas como tales 
en el Código Penal y leyes especiales, aunado a ello, existe la 
prohibición de crear figuras delictivas por analogía. 
 
En el estudio a realizar se busca establecer, en la realidad guatemalteca, 
según el texto del artículo 131 del Código Penal, qué personas se 
consideran sujetos pasivos del delito de parricidio, específicamente, se 
determinará si los hermanos consanguíneos del sujeto activo pueden ser 
víctimas de este delito, porque es común enterarse de que un hermano 
mató a otro y lo peor es escuchar que lo hizo motivado por causas o 
 
iv 
 
deseos mezquinos, tal el caso de no estar de acuerdo con la división de 
una herencia. 
 
Lo cual denota un claro ejemplo de total irrespeto a la vida humana y 
demuestra un desprecio a la víctima, razón por la cual en el Derecho 
Penal esas conductas deben ser juzgadas correctamente, empezando por 
la tipificación adecuada que debe realizarse oportunamente, sin incurrir 
en confusiones por desconocimiento de la ley o porque la misma no 
contempla esas conductas como presupuesto de cierto delito. 
 
Dentro de los delitos que se regulan en la legislación penal guatemalteca, 
están aquellos que atentan contra la vida y dentro de ellos los homicidios 
atenuados y los calificados. La vida, la libertad, la seguridad, entre 
otros, son ejemplos de los distintos bienes jurídicos protegidos por el 
Estado, por ello en el Código Penal y en las demás leyes penales 
especiales, existen diversos delitos, los cuales tutelan diversos bienes 
jurídicos. 
 
El estudio abarcará lo relativo al delito, su definición, sus elementos y 
demás aspectos importantes del mismo, para lograr mayor comprensión 
del tema central. Puesto que en cada infracción penal existe un sujeto 
activo, representado por aquella persona que encuadra su conducta en la 
 
v 
 
prohibición contenida en la norma y una víctima, persona que, directa o 
indirectamente, sufre las consecuencias del delito, a quien en la doctrina 
también se le denomina sujeto pasivo del delito 
 
Desde el punto de vista del Derecho Penal, disciplina a la cual pertenece 
el tema objeto de investigación, se estudiará el artículo 131 del Código 
Penal, para establecer quiénes pueden ser sujetos activos de este delito y 
qué personas pueden ser víctimas del mismo. De la lectura del artículo 
citado se infiere que el delito de parricidio requiere la existencia de dolo 
duplicado, porque el sujeto activo debe tener el deseo de matar a una 
persona, pero no a cualquier persona, sino aquella con la que tiene un 
nexo familiar. 
 
A nivel profesional el tema objeto de estudio es de significación para el 
lector, porque a través de la investigación se comprenderá la realidad 
actual de la legislación guatemalteca en cuanto al delito de parricidio y 
se determinará si al respecto el Derecho Penal guatemalteco provee todas 
las herramientas necesarias a los operadores de justicia para que, cuando 
se enfrenten a casos en los que un hermano haya dado muerte a otro, 
realicen una correcta tipificación, encuadrando adecuadamente la 
conducta del sujeto activo en la prohibición contenida en la norma, 
puntualmente, en el delito de parricidio. 
 
vi 
 
El problema estriba en que dentro de los sujetos pasivos del delito de 
parricidio, no se contemplan como tales a los hermanos consanguíneos 
del autor del delito y con el estudio se procura establecer si la redacción 
actual del artículo en mención es acorde a nuestra realidad nacional, por 
lo que será inevitable mencionar si el artículo 131 del Código Penal es de 
número cerrado en cuanto a los sujetos pasivos del delito de parricidio o, 
por el contrario, si existe alguna posibilidad de incorporar a otras 
personas como víctimas de este delito. 
 
El objetivo general de la investigación consiste en establecer la 
taxatividad del artículo 131 del Código Penal guatemalteco y la realidad 
nacional, en cuanto a determinar a quiénes se les puede considerar como 
sujeto activo y pasivo del delito parricidio. Mientras que los objetivos 
específicos consisten en determinar el contenido actual del referido 
artículo, para conocer a qué personas se les puede calificar como 
víctimas del delito de parricidio. 
 
Así mismo, establecer la importancia de la inclusión dentro del texto 
legal del artículo 131 del Código Penal, a los hermanos consanguíneos 
del sujeto activo como sujetos pasivos o víctimas del parricidio, por 
último, proponer las acciones a implementar para que el delito de 
parricidio comprenda como víctimas de éste, a los hermanos 
 
vii 
 
consanguíneos del sujeto activo o autor del delito. Por ello se utilizará el 
método analítico, para estudiar el contenido del artículo en mención, así 
como el método sintético para integrar las leyes que se utilizarán para 
realizar la investigación y el método jurídico para la comprensión de la 
normativa aplicable. 
 
En el titulo uno se desarrollará lo relativo al delito, su definición, 
elementos, sujetos, bien jurídico tutelado, las formas de operar de la 
conducta del sujeto activo y lo relativo a la tipificación. En el título dos 
se analizará lo concerniente al delito de parricidio, se definirá el mismo, 
se establecerán sus elementos propios, sus antecedentes y su regulación 
en el Código Penal de 1936. Por último, en el título tres se desarrollará la 
situación actual del Código Penal guatemalteco ante el delito de 
parricidio y en este título la investigadora aportará una propuesta de 
solución al problema planteado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 
 
El delito 
 
En principio se tratará lo relativo al delito, partiendo de su definición y 
sus elementos, con el objetivo de facilitar la comprensión del tema 
central. Puesto que cada ilícito penal tiene elementos generales y 
específicos que lo identifican y distinguen de los demás. Eso se debe 
tomar en cuenta al momento de realizar una tipificación, porque según la 
teoría del delito existen elementos positivos y negativos que se deben 
considerar para establecer si determinada conducta es constitutiva de 
delito, claro está, siempre que no exista alguna circunstancia que exima 
de responsabilidad, tal el caso de las causas de justificación. 
 
Definición 
 
Se debe comprender lo que significa la palabra delito, ya que el término 
en mención se utilizará en el desarrollo de la investigación. 
“Etimológicamente,la palabra delito proviene de la similar latina 
delictum, aun cuando la técnica romana poseyera significados genuinos, 
dentro de una coincidente expresión calificadora de un hecho antijurídico 
y doloso sancionado con una pena.” (López, 2011 pág. 24) Con base en lo 
anterior, a criterio de la sustentante existe delito cuando una persona 
infringe una ley penal y por ende el Estado, de ser procedente, le impone 
 
2 
 
una sanción. Delito es toda conducta que vulnera las prohibiciones 
contenidas en las leyes penales vigentes. 
 
Es decir, el delito es una conducta que vulnera la prohibición contenida 
en el Código Penal y en las demás leyes penales especiales. “Otras 
definiciones filosóficas, han concebido al delito como la violación al 
deber social.” (López, 2013 pág. 144) Según la definición que antecede, 
el delito es un ilícito penal que no solo transgrede las prohibiciones 
contenidas en las leyes penales, sino que a la vez constituye una 
infracción a las normas de convivencia social, puesto que el ser humano 
debe cohabitar con sus semejantes en armonía y paz social, la cual se ve 
alterada por la comisión del delito, toda vez que una infracción penal 
tiene diversas consecuencias, entre ellas el alterar la tranquilidad social de 
una comunidad, porque el delito tiene consecuencias generales. Los 
diferentes autores que escriben sobre el delito coinciden al indicar cuáles 
son los elementos de este, según la teoría del delito. 
 
Por lo que con base en esos elementos se puede decir que delito es toda 
acción humana, típica, antijurídica, culpable y punible. Para el maestro 
Jiménez de Asúa citado por Escobar “… es: Un acto típicamente 
antijurídico, imputable al culpable, sometido a veces a condiciones 
objetivas de punibilidad, conminado con una pena o en ciertos casos, con 
 
3 
 
determinada medida de seguridad en reemplazo de ella.” (Escobar, 2016 
pág. 117) 
 
De la definición anterior se establece que para la comisión de un delito se 
requiere la existencia de una conducta del ser humano que lesione un 
interés protegido por el Estado y que esa prohibición debe encontrarse 
previamente establecida en la ley, tomando en cuenta que en Guatemala 
está prohibido crear figuras delictivas por analogía, porque precisamente 
lo antijurídico hace referencia a una conducta que es contraria a la ley, es 
decir, opuesta a lo jurídico, ya que las conductas delictivas vulneran las 
prohibiciones contenidas en la ley penal. 
 
Según la investigadora, el delito es una violación a las prohibiciones que 
están reguladas en el Código Penal, infracción que a la vez se convierte 
en una trasgresión de las normas del trato social, porque el sujeto activo 
desobedece las leyes penales y deja de acatar las disposiciones que se 
deben cumplir en sociedad para una convivencia armoniosa, alterando el 
orden mismo de las relaciones sociales, debido a las consecuencias del 
delito, que muchas veces afectan a más de una familia y por ende a un 
sector de cierta población. Dadas las circunstancias en que se cometen los 
delitos muchas personas resultan afectadas, puesto que para nadie es 
 
4 
 
agradable vivir en desacuerdo con sus semejantes y lo ideal es que los 
seres humanos cohabiten en plena armonía y paz social. 
 
Elementos según la teoría del delito 
 
Es importante comprender lo que significa la teoría del delito y los 
efectos que la misma tiene en el ámbito del Derecho Penal, ya que como 
se anotará más adelante ésta aporta los elementos que se deben tomar en 
cuenta para determinar si una conducta efectivamente constituye delito o 
por el contrario si existe alguna circunstancia que no permita proceder en 
contra del autor del delito, esto en el supuesto de la existencia de causas 
que eximan de responsabilidad penal al sujeto que cometió el hecho 
delictivo sancionado en la norma. 
 
Al respecto existen diversas definiciones en la doctrina, por lo que citaré 
la que considero de mayor comprensión. En ese sentido: “La teoría 
general del delito se ocupa de todos aquellos elementos comunes a todo 
hecho punible.” (de León, 2003 pág. 137) Esto significa que la teoría del 
delito es aquella parte del Derecho Penal que tiene como objetivo el 
estudio de los elementos positivos y negativos del ilícito penal, elementos 
que se deben tomar en cuenta al momento de realizar la tipificación 
respectiva, puesto que, como se indicará más adelante, con un solo 
 
5 
 
elemento positivo que falte se puede decir que cierta conducta deja de ser 
delito. 
 
Cada ilícito debe reunir ciertos elementos para ser considerado como tal y 
según la teoría del delito en cada infracción penal debe existir una acción 
humana que sea típica, antijurídica, culpable y punible. Los elementos 
positivos deben concurrir, uno tras otro, porque la falta de uno de ellos no 
permite que determinada conducta sea considerada como delito, puesto 
que existen elementos negativos que impiden la existencia de éste. Según 
la teoría del delito los elementos negativos son la falta de acción, la 
atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la falta de 
punibilidad. 
 
Los elementos del delito también se explicarán de forma sucinta con el 
objetivo de que ambos sean comprendidos, dado el rol que cada uno 
ocupa al momento de la tipificación. 
La acción 
 
Se refiere al comportamiento humano, pero no a toda clase de 
comportamiento, solamente a aquel que vulnera la legislación penal. Para 
que cierta acción pueda ser tomada en cuenta como elemento positivo del 
 
6 
 
delito deber ser ejercida por un ser humano y la misma debe contravenir 
las prohibiciones contenidas en la norma. 
 
Por ello se dice que es: “Materialmente, el elemento físico o de ejecución 
externa del delito, como matar o robar.” (Ossorio, 2017 pág. 22) El 
elemento negativo es la falta de acción, la cual surge cuando la persona 
vulnera la ley a causa de un movimiento corporal involuntario, por ello se 
dice que aquí no existe la plena voluntad del ser humano, por la misma 
ausencia de acción. 
 
La fuerza exterior, los movimientos reflejos y los estados de 
inconsciencia son factores determinantes de la falta de acción. Por 
ejemplo, determinada persona que se encuentra en los graderíos de un 
estadio, observando un encuentro futbolístico, es empujada por alguien 
más y cae sobre un niño ocasionándole lesiones, como producto de la 
fuerza exterior de que fue objeto, razón por la cual existe falta de acción 
del ente ejecutor. 
 
La tipicidad 
 
Se refiere a encuadrar la conducta delictiva en la prohibición contenida en 
la ley penal. Por medio de la tipificación la autoridad competente, es decir 
un juez de paz o uno de primera instancia, califica como delitos solo 
 
7 
 
aquellas conductas que se encuentran establecidas como tales en las leyes 
penales que se encuentran vigentes en Guatemala. “La tipicidad es la 
adecuación de un hecho cometido, a la descripción que de ese hecho se 
hace en la ley penal.” (Escobar, 2016 pág. 131) Con base en lo anterior, 
cuando se tiene noticia de la comisión de un hecho delictivo, la autoridad 
encargada procede a calificar el hecho, es decir, a determinar si lo 
manifestado constituye delito o falta. Tipificación que depende de los 
elementos con que se cuenten al momento de analizar el hecho 
denunciado, de ahí la importancia de contar con la suficiente información 
sobre la ocurrencia del hecho delictivo. 
 
Por ejemplo, si un hombre, con fines sexuales o eróticos, toca el busto o 
los glúteos de una mujer, acciones que encuadran su conducta en el delito 
de agresión sexual. A la vez, la persona que, sin la debida autorización, 
con o sin el uso de violencia, se apodere de un bien mueble, puede 
incurrir en los delitos de robo o hurto, según los elementos con que se 
cuenten al momento de calificar lo denunciado. 
 
El elemento negativoes la atipicidad y significa que determinada 
conducta humana no se encuentra regulada como delito en las leyes 
penales y por ello no se puede calificar como tal. “El aspecto negativo de 
la tipicidad está compuesto por la atipicidad, que no es otra cosa que la 
 
8 
 
negación del aspecto positivo y que da lugar a que el delito no exista.” 
(Escobar, 2016 pág. 148) Según la tesista, la tipicidad es un elemento 
positivo que permite determinar si una conducta humana se encuentra 
previamente regulada como delito, porque de lo contrario se estará frente 
a la atipicidad, la cual como elemento negativo no permite que se 
cataloguen como delitos aquellas conductas que no están prohibidas. 
 
Antijuridicidad 
 
Es un elemento positivo del delito, por medio del cual se entiende que 
determinada conducta humana es contraria a la ley. Hace referencia al 
actuar humano que infringe el ordenamiento jurídico, vulnerando las 
prohibiciones contenidas en la legislación penal de cada país. Por 
ejemplo, dar muerte a otra persona es una conducta antijurídica que puede 
encuadrar en cualquier homicidio, atenuado o calificado, para lo cual se 
debe tomar en cuenta la información proporcionada al momento de 
realizar la tipificación respectiva. En la doctrina se emplea el término 
injusto como sinónimo de antijurídico, lo cual significa que un actuar 
injusto, desde el punto de vista del Derecho Penal, es a la vez una 
conducta antijurídica y por ende un elemento positivo del delito. 
 
 
9 
 
Para que una conducta sea antijurídica debe contravenir las prohibiciones 
contenidas en la ley, esto significa que la legislación penal debe regular 
todas las conductas ilícitas, porque no todo el actuar humano es contrario 
a la ley, puesto que la persona tiene libertad de acción y puede hacer o 
realizar lo que la ley no le prohíbe. El elemento negativo está constituido 
por las causas de justificación, las cuales consisten en aquellas 
circunstancias descritas en el Código Penal, que tienen la justificación 
para dejar sin efecto la antijuridicidad. 
 
Dentro de ellas se encuentran las siguientes: legítima defensa, estado de 
necesidad y legítimo ejercicio de un derecho. A simple vista una conducta 
puede ser antijurídica, pero si en el actuar del sujeto activo existe alguna 
causa de justificación, automáticamente deja de ser delito, puesto que el 
ser humano actúa impulsado por diversos motivos, lo cual se debe tomar 
en cuenta al momento de realizar la calificación del hecho denunciado, 
según lo que informe la autoridad que reciba la denuncia. Sin embargo, 
en ocasiones las denuncias carecen de claridad, lo que no permite que se 
efectúe una correcta calificación del hecho puesto en conocimiento de la 
autoridad respectiva. 
 
 
 
10 
 
Para citar un ejemplo, en el supuesto de que una madre de familia 
quiebre la ventana de vidrio de la única farmacia que existe a su alrededor 
para sustraer un medicamento que debe administrar para salvarle la vida a 
su hijo de seis meses de edad, que se encuentra con cuarenta grados de 
temperatura, en este caso la conducta de la madre encuadra en los delitos 
de allanamiento y robo, pero existe una causa de justificación que se 
denomina estado de necesidad, derivado de la urgencia de salvarle la vida 
a su pequeño hijo, lo cual haría cualquier madre ante el temor que ello 
representa. 
 
Culpabilidad 
 
Para que al sujeto activo se le pueda reprochar su culpabilidad, se debe 
tomar en cuenta que el mismo pudo haber actuado de forma diferente. Es 
decir, que exista la posibilidad de que el agente actúe apegado a derecho. 
Pues la culpabilidad consiste en el juicio de reproche que se le hace al 
autor del delito, como consecuencia de su conducta ilícita. Tomando en 
consideración que el sindicado tuvo la oportunidad de actuar de forma 
diferente, sin cometer delito, como lo hubiera hecho otra persona en su 
lugar, sin llegar a infringir las leyes penales. 
 
 
 
11 
 
El elemento negativo es la inculpabilidad, que se refiere a la falta de 
culpabilidad y alude a circunstancias que anulan la voluntad del sujeto 
activo. Dentro de ellas encontramos: el miedo invencible, la fuerza 
exterior, el error, la obediencia debida y la omisión justificada. 
Circunstancias todas, que de existir alguna de ellas, anulan la posibilidad 
de realizar un juicio de reproche al autor del delito, aunque el mismo haya 
desobedecido la ley penal y que como consecuencia de su infracción 
exista delito. Sin embargo, no solo es de alegar una de ellas, sino que su 
existencia debe ser comprobada para evitar que cualquier persona 
contraríe al ordenamiento penal bajo pretexto de motivos inexistentes. 
 
Por ejemplo, en una de las playas de Guatemala se encuentra un grupo 
familiar disfrutando del fin de semana, por circunstancias de la vida el 
padre de familia está confinado a una silla de ruedas, a la hora del 
almuerzo él y su hijo de tres años de edad se quedan solos mientras el 
resto de la familia va en busca de alimentos, instantes después su pequeño 
hijo se adentra al mar y fallece ahogado, ante la mirada atónita de su 
progenitor que nada pudo hacer por auxiliarlo debido a su condición 
física, como víctima de una parálisis total. En este caso existe una causa 
de inculpabilidad denominada omisión justificada, la cual no es ajena a la 
realidad y su existencia excluye la posibilidad de tipificar delito. 
 
 
12 
 
Punibilidad 
 
Se concibe la punibilidad como un elemento vital del delito, porque las 
infracciones penales deben estar sancionadas con una pena. Tal el caso 
del homicidio simple que contempla una sanción de 15 a 40 años de 
prisión para la persona que sea declarada responsable de la comisión de 
este ilícito penal. Aquí cabe recordar que las penas se clasifican en 
principales y accesorias, según lo estipulado en los artículos 41 y 42 del 
Código Penal. 
 
Como elemento negativo de la punibilidad existe la falta de la 
punibilidad, también denominada excusa absolutoria. Entendida como 
una eximente de la responsabilidad penal por cuestión de política criminal 
del Estado. Esto significa que la propia ley penal establece en qué casos 
no es procedente aplicar una sanción, tal como se evidencia de la lectura 
de los artículos 280 y 476 del Código Penal vigente, puesto que tales 
artículos regulan eximentes de la responsabilidad penal en los casos ahí 
establecidos y que se refieren a la exención de responsabilidad penal en 
los delitos contra el patrimonio que se cometen entre cónyuges o 
familiares, así como en el supuesto de encubrimiento a favor de 
familiares dentro de los grados de ley. 
 
 
13 
 
Sujetos 
 
Aquí se desarrollará lo atinente a los sujetos del delito, puesto que en toda 
acción delictiva existe una persona que infringe la ley penal, encuadrando 
su conducta en la prohibición contenida en la norma, a la cual se le 
denomina sujeto activo; en contraposición está la persona que sufre las 
consecuencias del delito, es decir, sobre la que recae la conducta 
delictiva, a la cual se le denomina sujeto pasivo, también conocida como 
víctima del delito. Con base en lo anterior, los sujetos del delito son: 
activo y pasivo, los cuales a continuación se explican de manera sucinta, 
puesto que al respecto existen diversas definiciones, las que tienen un 
común denominador que consiste en diferenciar a las personas según la 
posición en la que se ubiquen, como sindicados o agredidos. 
 
Sujeto activo 
 
Es la persona que infringe la ley penal, es la que comete el ilícito penal. 
“Sujeto activo es el que realiza la acción, el comportamiento descrito en 
la ley.” (de León, 2003 pág. 221) Esto significa que el sujeto activo del 
delito es la persona que lleva a cabo una conducta que está prohibida, es 
decir, es quien con su forma de actuar incurre en cualquiera de los delitos 
que se encuentran regulados en elCódigo Penal. Por ejemplo, en el delito 
 
14 
 
de robo, es la persona que con violencia se apropia de un bien mueble, sin 
la debida autorización. 
 
En el caso del delito de homicidio, el sujeto activo es quien le da muerte a 
otro ser humano. Significa que el autor del delito o sujeto activo del 
mismo es quien realiza una conducta antijurídica, con la cual lesiona un 
interés protegido por el Estado y con su actuar afecta a otra persona a la 
cual se le denomina sujeto pasivo del delito, que comúnmente se le 
conoce como víctima, por ser la persona que sufre las consecuencias del 
actuar delictivo. Esa víctima puede ser la propia persona o sus familiares, 
como en el caso del homicidio que afecta al seno familiar del fallecido. 
 
Sujeto pasivo 
 
Es la persona sobre la que recae la conducta delictiva, es quien, directa o 
indirectamente, sufre las consecuencias del actuar del sujeto activo. Es 
quien padece las consecuencias del delito, muchas veces por largo 
tiempo, como en el caso de que sufra una lesión física. En el delito de 
robo, es la persona a la que con lujo de fuerza se le despoja de un bien 
mueble. En el mismo sentido, cuando se tipifica el delito de homicidio, el 
sujeto pasivo es la persona a la que se le da muerte. Esto significa que la 
víctima es la persona a la que pertenece el bien jurídico protegido por el 
 
15 
 
Estado, es aquella que resulta afectada por la comisión del delito, es el ser 
humano al que el Estado le garantiza su seguridad, la cual resulta afectada 
por la conducta del sujeto activo. El sujeto pasivo es la persona que 
padece los efectos de un actuar injusto. 
 
Bien jurídico tutelado 
 
El bien jurídico tutelado es el interés o valor protegido por el Estado. No 
todos los valores adquieren la calidad de bien jurídico protegido o 
tutelado, solo aquellos a los que el Estado les ha dado esa categoría. 
Según Palacios citado por de León: “Es el interés que el Estado pretende 
proteger a través de los distintos tipos penales, interés que es lesionado o 
puesto en peligro de la acción del sujeto activo…” (de León, 2003 pág. 
234) 
 
El Código Penal guatemalteco regula diversos delitos en su parte especial, 
atendiendo al bien jurídico que protegen. En el cuerpo legal en mención 
encontramos los que atentan contra la vida, la integridad, el honor, la 
libertad individual, el patrimonio, etcétera; valores que se encuentran 
jurídicamente protegidos en atención a la obligación estatal de garantizar 
la vida y demás derechos que le asisten al ser humano. 
 
 
16 
 
Cabe resaltar que objeto material y objeto jurídico del delito no son 
términos equivalentes, porque el objeto jurídico, también llamado bien 
jurídico tutelado, es el bien jurídico protegido por el Estado y el objeto 
material está representado por las personas, animales o cosas sobre las 
que recae la acción delictiva. Para ejemplificar, en el supuesto de que un 
caballero, sin emplear violencia, se adueñe de un reloj que no le 
pertenece, la acción cometida se puede calificar como delito de hurto; por 
lo que en este caso el objeto material es el reloj que fue hurtado, el bien 
jurídico tutelado es el patrimonio, el sujeto activo es quién hurtó y el 
sujeto pasivo es el dueño del reloj. 
 
Lo mismo ocurre al tipificar el delito de lesiones, en el cual el bien 
jurídico tutelado es la integridad física y el objeto material es la persona 
agredida. 
 
Elemento interno 
 
El elemento interno del delito consiste en la intención o dolo que existe 
en la mente del sujeto activo para cometer un ilícito penal. Para 
comprenderlo se debe recordar que el iter críminis se divide en dos fases: 
interna y externa. La fase interna está compuesta de voliciones 
criminales, selección de medios y valoración de los efectos 
 
17 
 
concomitantes. Por su parte, la fase externa está dividida en grados, aquí 
se encuentra el delito consumado, la tentativa, el desistimiento y otras 
formas de comisión, como primero, segundo, tercero y cuarto grados 
respectivamente. 
 
El elemento interno del delito alude al deseo del autor del mismo, 
específicamente al dolo o intención de cometer una infracción a la ley 
penal. Por ejemplo, en el caso del delito de injuria, el elemento interno 
está constituido por el animus injuriandi, es decir, por la intención de 
ofender a otra persona desacreditándola, deshonrándola o 
menospreciándola. De esto se deduce que el elemento interno del delito 
está constituido por el ánimo de delinquir, porque la palabra dolo es 
sinónimo de voluntad y por ello existen delitos dolosos y culposos, en los 
últimos se incurre por imprudencia, negligencia e impericia. 
 
Elemento material 
 
El elemento material del delito se refiere a la materialización del 
pensamiento del sujeto activo. Es llevar a la práctica la intención o deseo 
que previamente surgió en la mente del autor. Se refiere a la comisión del 
delito, llevando a la práctica la intención o dolo que se requiere para 
infringir las disposiciones o prohibiciones contenidas en la legislación 
 
18 
 
penal vigente. En el caso de los delitos que atentan contra el honor, el 
elemento material consiste en calumniar, injuriar, difamar u ofender la 
memoria de un difunto, por ejemplo, materializando el deseo de ofender. 
Lo cual se logra cometiendo cualquiera de las conductas que se requieren 
para la existencia de tales ilícitos. 
 
En opinión de la investigadora, el elemento material del delito se 
evidencia con la comisión de un ilícito penal y consiste en vulnerar un 
bien jurídico tutelado, lo cual significa que el sujeto activo lleva a la 
práctica su intención y comete la infracción penal que previamente existió 
en su mente. Es decir, el autor del delito concibe en su mente la idea de 
delinquir y posteriormente va y comete la infracción que previamente 
pensó realizar, por lo que la materialización es el momento consumativo 
de esa infracción penal. 
 
Por ejemplo, el que comete el delito de agresión sexual materializa la 
intención dolosa de efectuar actos sexuales con fines eróticos sobre otra 
persona, tocando ciertas partes del cuerpo de su víctima y con su actitud 
atenta contra la libertad e indemnidad sexual del ofendido. Es decir, el 
sujeto activo tiene la intención de cometer un delito, el cual efectivamente 
ejecuta, con lo cual se materializa su intención y se consuma el delito. 
 
 
19 
 
Conducta del sujeto activo 
 
La conducta del sujeto activo es un requisito que se debe cumplir para la 
calificación de un hecho que se considera delictivo. En atención a las 
formas de acción existen los delitos siguientes: de acción o comisión, de 
pura omisión, de comisión por omisión y de pura actividad. Lo cual se 
explica a continuación para comprender de qué formas opera la acción y 
por sobre todo para entender cuál es la conducta que ejerce el sujeto 
activo al momento de cometer un delito. 
 
Delitos de acción o comisión 
 
En esta clase de delitos, la conducta del sujeto activo consiste en hacer lo 
que la ley prohíbe. Lo anterior significa que la acción humana consiste en 
realizar movimientos corporales que resultan en una infracción a la ley 
penal; a causa de una acción se comete un delito. A criterio de la autora, 
en los delitos de acción el sujeto activo materializa el hecho previsto en la 
norma y lleva a cabo una conducta que requiere determinados 
movimientos que concatenados uno tras otro resultan en la comisión en 
un delito o de una falta, porque ambas figuras delictivas constituyen una 
infracción penal y se diferencian por su gravedad. 
 
 
20 
 
En el caso de los linchamientos, los cuales se deben calificar como 
asesinatos, porque existe la prohibición de tipificar delitos por analogía, 
el o los sujetos activos vapulean a la víctima, le rocían gasolina, le 
prenden fuego y lo lapidan hasta ocasionarle la muerte. Estas actitudesson claro ejemplo de una conducta de acción, porque la palabra acción 
también significa movimiento, alude a la realización de movimientos 
corporales en la comisión de un delito. 
 
Al respecto, el Código Penal de Guatemala preceptúa en el artículo 8 la 
exclusión de analogía, el cual establece: “Por analogía los jueces no 
podrán crear figuras delictivas.” Por tal motivo la tipicidad es relevante al 
momento de calificar una conducta delictiva, puesto que a través de ella 
se analiza si determinada conducta encuadra o no en una prohibición 
contenida en las leyes penales. 
 
Delitos de pura omisión 
 
En esta clase de delitos ilícitos penales la conducta del sujeto activo 
consiste en no hacer lo que la ley le ordena. Por ejemplo, omitir prestarle 
auxilio a un niño que se encuentra perdido, que no sabe cómo llegar a su 
residencia, siempre y cuando el sujeto activo se encuentre en condiciones 
de socorrerlo. Por regla general los seres humanos deben ser solidarios y 
 
21 
 
practicar conductas de hermandad, en atención a esa normativa quien 
encuentre perdido a un niño tiene la obligación de auxiliarlo, porque al no 
hacerlo omite cumplir lo que la ley ordena y puede ser sindicado del 
delito de omisión de auxilio regulado en el artículo 156 del Código Penal. 
 
Delitos de comisión por omisión 
 
Se cometen a través de una omisión. Esta clase de ilícitos penales se 
ejemplifican con el supuesto de que una madre de familia le ocasione la 
muerte a su hijo recién nacido por no proveerle alimentos. Es lógico que 
un bebé no es capaz de alimentase por sí solo, por lo que, la progenitora 
de ese niño al no suministrarle leche materna puede ocasionarle la muerte 
y en el caso de que el recién nacido fallezca se estará ante un delito de 
comisión por omisión. Por lo que, a criterio de la investigadora, en los 
delitos de comisión por omisión, se incurre en ellos por omitir cumplir 
con una obligación. Esa mujer, madre del niño fallecido, tenía la calidad 
de garante. 
 
Delitos de pura actividad 
 
Esta clase de ilícitos penales no requieren que se produzca un cambio en 
el mundo real, basta con la simple conducta del individuo, es suficiente 
un movimiento corporal. Tal el caso de participar en asociaciones ilícitas. 
 
22 
 
La tipificación del delito 
 
Tipificar es encuadrar la conducta del sujeto activo en la prohibición 
contenida en la ley. Sobre el particular es procedente anotar que el 
proceso penal se inicia a través de cualquiera de los siguientes actos 
introductorios: denuncia, querella, prevención policial y conocimiento de 
oficio. 
 
Por ejemplo, si en determinado lugar aparece el cadáver de una persona, 
sin que el órgano competente haya recibido noticia al respecto, de oficio 
debe iniciar el proceso correspondiente, realizando todas las diligencias 
necesarias, llegando a la tipificación del mismo con plena observancia de 
los presupuestos procesales que se aplican al caso concreto. 
 
En Guatemala, por mandato legal, el Ministerio Público es el encargado 
de promover la persecución penal, esto significa que al recibir una 
denuncia debe iniciar una investigación exhaustiva del caso concreto, 
cumpliendo con los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad. 
 
En igual forma debe proceder en el caso de delito flagrante. Por lo que, en 
apego a los principios indicados, la investigación debe ser objetiva o real 
y no debe sesgarse hacia ningún lado, aunque la misma favorezca al 
 
23 
 
sindicado. Cuando se tiene conocimiento de la comisión de un hecho 
delictivo, lo primero que se debe realizar es una tipificación, es decir, 
analizar el caso concreto y encuadrarlo en cualquiera de los tipos penales 
contenidos en la legislación penal vigente. 
 
Por ejemplo, se recibe una denuncia en la que determinada persona 
informa que mediante violencia física fue despojado de una fuerte suma 
de dinero que momentos antes retiró de una institución bancaria, dicha 
acción la encuadran en el delito tipificado como robo. 
 
Es decir que, en el caso del ejemplo anterior, al realizar la tipificación 
respectiva es posible que el hecho denunciado encuadre en el delito de 
robo, porque tipificar es leer una denuncia, querella o prevención policial 
y encuadrar la conducta delictiva en alguno de los delitos que regula el 
Código Penal. 
 
Por lo que, a criterio de la sustentante, el sujeto activo infringe la ley 
penal y lesiona un bien jurídico tutelado, posteriormente se presenta la 
denuncia de mérito y luego se determina en qué delito encuadra el hecho 
denunciado, en ello consiste la tipificación. 
 
 
24 
 
El problema surge cuando las leyes penales no regulan ciertos delitos o 
no contemplan todos los presupuestos necesarios para su tipificación, 
porque al momento de tener noticias sobre la comisión de un hecho 
delictivo se debe contar con las herramientas necesarias para realizar la 
calificación legal correspondiente, lo cual constituye plena observancia 
del principio de legalidad. 
 
Par citando a Clariá Olmedo señala: El momento inicial de la actividad represiva se entiende 
desde que la autoridad competente adquiere el primer contacto con el daño público que se 
considera el resultado de un hecho delictuoso, hasta que el fiscal, o en su caso, el órgano 
jurisdiccional, admite o sume la imputación decidiéndose a proceder… (2013 pág. 97) 
 
Al tener conocimiento de la comisión de un ilícito, por alguno de los 
actos introductorios del proceso penal, es cuando se efectúa la tipificación 
del delito que corresponda. 
 
El delito de parricidio 
 
En este título de forma breve se describirá lo relativo al delito de 
parricidio, definiéndolo y enumerando sus propios elementos, sin dejar 
de mencionar algunos antecedentes de este ilícito penal, para luego 
comparar los presupuestos contenidos en el artículo 298 del Código Penal 
anterior, con lo regulado en el artículo 131 del Código Penal. 
 
 
 
25 
 
Definición 
 
El parricidio es uno de los tantos delitos que atentan contra la vida 
humana, que por las características que reviste se conoce como un 
homicidio calificado, porque es un homicidio que se agrava por el hecho 
de que la víctima es pariente o conviviente del sujeto activo. 
 
Según el texto actual del Código Penal vigente, estamos en presencia del 
delito de parricidio cuando el sujeto activo da muerte a su ascendiente, 
descendiente, cónyuge o a la persona con la que hace vida marital. El 
Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de 
Guatemala, proporciona una definición del delito de parricidio, el cual 
establece: “Parricidio. Quien, conociendo el vínculo, matare a cualquier 
ascendiente o descendiente, a su cónyuge o a la persona con quien hace 
vida marital, será castigado como parricida con prisión de 25 a 50 
años…” De lo anterior se infiere que únicamente pueden ser víctimas de 
este delito las personas que taxativamente se enumeran en el artículo 131 
del cuerpo legal citado y por tal razón se puede decir que el mismo es de 
númerus clausus en cuanto a los sujetos pasivos del ilícito penal en 
referencia. 
 
 
26 
 
Esto no significa que pueda quedar impune la muerte de cualquier otra 
persona, fuera de las indicadas, únicamente se refiere a que el delito de 
parricidio tiene víctimas determinadas por la propia ley de la materia. Sin 
embargo, a criterio de la investigadora, lo ideal es que la propia norma 
establezca como víctimas del delito de parricidio a los hermanos 
consanguíneos del autor de este, es decir, a los hermanos del sujeto 
activo. 
 
En la doctrina se establecen definiciones del delito de parricidio, para 
Cabanellas citado por Ossorio, es la “Muerte criminal dada al padre y por 
extensión muerte punible de algún pariente íntimo (…) quedando 
comprendidos en el concepto el matricidio, el filicidio, el conyugicido. 
También el delito se configurapor la muerte dada a ascendientes o 
descendientes…” (2017 pág. 691) Como se indicó, en esta infracción 
penal también se comprenden los conceptos de matricidio, filicidio y 
conyugicidio, los cuales se refieren a darle muerte a la madre, al hijo o al 
cónyuge, respectivamente. 
 
Lo anterior denota que el parricidio es un delito que atenta contra la vida 
y surge cuando el autor del delito les da muerte a determinados familiares 
o a la persona con la que convive por razón del matrimonio o como 
producto de una simple relación marital, sin estar legalmente casados, 
 
27 
 
situación que agrava el delito y lo coloca dentro de los homicidios 
calificados, regulados en el capítulo II del libro segundo, parte especial, 
del Código Penal. 
 
Esa circunstancia es la que agrava la conducta delictiva, porque el sujeto 
activo mata a una persona con la que le une un nexo familiar, lo cual 
evidencia un claro desprecio por la vida humana y constituye una 
agravante, pues lo menos que se espera es que un ser humano de muerte a 
alguno de sus parientes más cercanos, puesto que las familias deben 
apoyarse entre sí, según lo han enseñado los mayores del hogar que muy 
celosos de sus valores morales han convivido con sus semejantes en un 
plano de hermandad y fraternidad. 
 
A la vez, esta circunstancia hace que el parricidio sea considerado un 
homicidio calificado, por el hecho de que, en su comisión existe un 
elemento que agrava la conducta del homicida y consiste en que, el sujeto 
activo da muerte a cualquiera de las personas que establece el Código 
Penal, a sabiendas del vínculo que lo une con la víctima, por eso, se dice 
que, en la mente del sujeto activo existe dolo duplicado, por tener la 
intención de matar a su pariente consanguíneo, a su cónyuge o a la 
persona con quien conviva maritalmente, situación que, como se anotó, 
agrava la conducta del sujeto activo por el desprecio que demuestra por la 
 
28 
 
vida ajena, es decir, tenía la intención de matar pero no a cualquier 
persona, sino a una víctima determinada. 
 
Elementos propios 
 
Así como en la teoría del delito se establecen una serie de elementos que 
se deben tomar en cuenta para que una conducta sea considerada delito y 
por lo tanto juzgada y sancionada, del mismo modo el delito de parricidio 
tiene sus propios elementos para ser considerado como tal. 
 
El delito de parricidio, como quedó escrito, es un ilícito penal que atenta 
contra la vida, es un homicidio que se agrava porque en él concurre cierta 
circunstancia representada por el dolo duplicado que existe en la mente 
del sujeto activo. Ese dolo se concibe como doble intención en la mente 
del sujeto activo, porque en el mismo existe el deseo de matar a su propio 
familiar. 
 
El supuesto lógico del ilícito en mención requiere la existencia previa de 
una persona viva a la cual se le da muerte y que esa persona sea pariente 
del sujeto activo. El verbo rector es matar, porque eso es lo que realiza el 
sindicado, matar a su víctima. 
 
 
29 
 
El sujeto activo es cualquier persona, el que da muerte a otro ser humano. 
Esto es algo que impacta y que agrava la conducta, porque el autor del 
delito mata a quien lleva su misma sangre o da muerte a quien alguna vez 
prometió amar y proteger en todo momento. 
 
El sujeto pasivo no es cualquier persona, solamente puede serlo el 
ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente del sujeto activo. El 
bien jurídico tutelado es la vida, concebida esta como el valor de mayor 
protección por parte del Estado. El elemento interno de este delito está 
representado por un dolo duplicado, puesto que el sujeto activo tiene el 
ánimo de dar muerte a una persona, pero no a cualquier persona, sino 
aquella con la que se encuentra unido por razón de parentesco o por 
motivos de convivencia marital, se encuentre o no casado con su víctima. 
El elemento material de este delito consiste en darle muerte a un pariente 
o al cónyuge. 
 
Es decir, matar a la persona con la que se tiene algún vínculo de 
parentesco y en el peor de los casos darle muerte a quien alguna vez se le 
prometió amor. La ley exige que el sujeto activo conozca el vínculo que 
lo une con su víctima, esto último es lo que agrava la conducta delictiva, 
porque los seres humanos deben protegerse y ayudarse, aún más los 
familiares y los esposos, lo cual hace inimaginable que un hijo mate a su 
 
30 
 
padre, por ejemplo, peor aún que lo haga impulsado por deseos 
ambiciosos, como lo es el ánimo de recibir una herencia, situación que no 
escapa de la realidad del país. 
 
En relación con el delito de parricidio, la conducta del sujeto activo puede 
ser de acción o de comisión por omisión. Es de acción cuando el autor del 
delito efectúa movimientos corporales para la realización de este. Por 
ejemplo, que alguien agarre un machete y que con el mismo le de muerte 
su padre o a su hermano, en el primer supuesto se estaría ante un 
parricidio, en el segundo supuesto no se puede aseverar lo mismo, por la 
redacción actual del artículo 131 del Código Penal. El ejemplo indicado 
refleja una situación que no es ajena a nuestra realidad, porque a través de 
los diferentes medios de información, escritos, radiales y televisivos es 
común leer o escuchar que por problemas de tierras en cierta parte del 
país un hermano mato a otro. 
 
La conducta es de comisión por omisión cuando el sujeto activo deja de 
hacer lo que la ley le ordena. Tal el caso de la madre de familia que deja 
de amamantar a su hijo recién nacido provocándole la muerte por 
inanición, esta conducta podría ser constitutiva de parricidio por omisión, 
porque el niño fallece por no recibir alimentos de parte de su progenitora. 
 
 
31 
 
Este es otro ejemplo de lo que ocurre en Guatemala, puesto que es común 
enterarse que determinado bebé fue abandonado a su suerte en un parque, 
frente a la puerta de una residencia o en un centro comercial. 
 
Estas conductas también evidencian irresponsabilidad y desprecio por la 
vida de un ser indefenso. La muerte es algo que todos los seres humanos 
tienen en común, es un evento difícil de comprender. El deceso de una 
persona es algo que psicológicamente afecta a sus familiares, amigos y 
compañeros de trabajo. Sin embargo, en la actualidad muchas personas, 
por razones o intereses mezquinos, matan a sus parientes o convivientes. 
Dentro de las posibles causas o móviles del delito de parricidio se pueden 
mencionar el deseo aborazado de ganar fortuna, la disputa de tierras y la 
infidelidad matrimonial, conductas que reflejan total desprecio por la vida 
humana. 
 
De todos es sabido que el ser humano desnudo salió del vientre de su 
madre y que seguramente al dejar este mundo nada podrá llevarse, así lo 
aseguran las personas de avanzada edad cuando dan un consejo, basados 
en lecturas bíblicas. Pero en la actualidad muchas personas no miden 
consecuencias y matan a sus familiares con el ánimo de apoderarse de 
una herencia o de cobrar un seguro, lo cual denota un desprecio por la 
vida humana y constituye una agravante, situación en la que se incurre 
 
32 
 
por la ambición de poder y el ánimo desmedido de amasar fortuna, lo cual 
no es malo si se logra como producto del trabajo arduo que implica una 
actividad comercial, por ejemplo. 
 
Con base en lo anterior, en el delito de parricidio, la conducta del sujeto 
activo es de acción cuando efectúa movimientos corporales para la 
comisión del ilícito penal y de comisión por omisión cuando incurre en 
esta infracción penal por no hacer lo que la ley le ordena. Siendo estas 
las dos formas en que puede ser manifestada la conducta humana sobre el 
particular, lo cual se puede analizar con base en los conceptos vertidos 
con anterioridad sobre las formas en que opera la conducta humana al 
momento de la comisión de un delito. 
 
Antecedentes 
 
Desde épocasremotas se ha dado la comisión del delito de parricidio, el 
cual siempre se ha referido al hecho de darles muerte a los parientes o 
personas con las que se tiene algún nexo familiar. 
 
Se debe conocer algunos antecedentes de este delito, para comprender el 
tema. “… en el Derecho Romano primitivo (…) era equivalente al 
homicidio voluntario. Ya con la ley de las XII Tablas, el parricidio se 
 
33 
 
entiende como la muerte de los padres ocasionada por los hijos.” 
(Escobar, 2016 pág. 41) 
 
Como se anotó, los romanos lo consideraron un homicidio voluntario, lo 
cual muestra que siempre se ha exigido que en el sujeto activo exista 
dolo, específicamente dolo duplicado, porque el autor de este delito tiene 
el deseo de matar, pero no a cualquier persona, sino a la que es su 
pariente o conviviente. Posteriormente el parricidio se circunscribió a la 
muerte ocasionada entre parientes, ascendientes y descendientes en línea 
recta, que actualmente el Código Civil guatemalteco reconoce hasta al 
cuarto grado. 
 
Con el transcurso del tiempo el parricidio se extendió en cuanto a las 
víctimas de este, considerando como tales a los ascendientes y 
descendientes del sujeto activo, y no solo la muerte de los padres por sus 
hijos. Esto significa que desde épocas muy remotas el ser humano ha 
incurrido en conductas delictivas que han desembocado en la muerte de 
alguna persona, situación que es preocupante porque refleja que el 
hombre siempre ha tenido alguna intención oculta, la cual saca a relucir 
sin importarle las consecuencias de sus actos. 
 
 
34 
 
Ocasionar la muerte de la madre, del padre, de un hijo o hija, o del 
cónyuge o conviviente, solo evidencia el desorden social al que se puede 
llegar de continuar matando a la propia familia. Igual consideración 
merece la defunción de una persona producida por su propio hermano. 
 
De lo anterior se establece que desde épocas remotas el parricidio siempre 
ha sido útil para encuadrar aquellas conductas en las que la víctima es 
pariente del sujeto activo, esto significa que desde hace mucho tiempo, 
algunos seres humanos adoptaron una conducta de desprecio por la vida 
humana llegando a darles muerte a sus familiares. 
 
El parricidio en el Código Penal de 1936 y su regulación en el Código 
Penal vigente 
 
En el Código Penal anterior el delito de parricidio se reguló en el artículo 
298 del referido cuerpo legal. Durante la vigencia del instrumento 
normativo en mención, también se consideró como víctimas de ese delito 
a los hermanos consanguíneos del sujeto activo. 
 
El artículo 298 del derogado Código Penal consideraba parricida a la 
persona que daba muerte a sus progenitores, ascendientes, descendientes 
o hermanos consanguíneos. Con base en lo anterior se establece que el 
 
35 
 
Código Penal actual se encuentra en una posición de desventaja en cuanto 
a las víctimas del delito de parricidio. 
 
En la actualidad, el ilícito penal objeto de estudio se encuentra regulado 
en el artículo 131 del Código Penal vigente, establecido dentro de los 
delitos que atentan contra la vida. El mismo es considerado como un 
homicidio calificado por la circunstancia agravante que consiste en darle 
muerte a un familiar o conviviente. Sin embargo, es preocupante 
comparar a las personas que se establecieron en el anterior Código Penal 
como víctimas del delito en mención, con las que al respecto regula la 
legislación vigente, porque el texto actual de la normativa aplicable no 
establece que un hermano del sujeto activo pueda ser víctima del delito de 
parricidio. 
 
Lo cual coloca al Código Penal vigente en una posición de desventaja con 
relación a lo que para el efecto preceptuaba el Código Penal de 1936. El 
delito de parricidio tiene sus propios elementos, entre los cuales se 
encuentra al sujeto pasivo, el que únicamente puede ser “…ascendiente, 
descendiente, cónyuge o persona con quien se hace vida marital.” 
(Escobar, 2016 pág. 42) 
 
 
 
36 
 
El texto actual del delito que se analiza no se ajusta a la realidad nacional, 
porque desafortunadamente en Guatemala se ha vuelto común que un hijo 
mate a sus progenitores o que le de muerte su cónyuge o conviviente, lo 
cual se califica como delito de parricidio, porque las victimas indicadas 
aparecen como tales en la ley penal vigente. 
 
Sin embargo, no solo esa clase de muertes ocurren en los núcleos 
familiares, ya que también es común enterarse de que un hermano mato a 
otro motivado por su inconformidad en la repartición de una herencia, por 
ejemplo. Conducta que por el momento no puede ser calificada como 
parricidio, porque la ley penal vigente no contempla esa circunstancia 
como presupuesto para tipificar ese ilícito penal. 
 
Aquí surgen las siguientes interrogantes ¿Es posible tipificar parricidio 
cuando una persona mata a su hermano consanguíneo? La respuesta es 
negativa, porque el artículo 131 del Código Penal no establece como 
víctimas de ese delito a los hermanos consanguíneos del autor de este. 
Entonces ¿Qué delito se debe tipificar cuando alguien mata su hermano? 
A criterio de la investigadora, en la actualidad esas conductas delictivas 
se pueden calificar como homicidios y otros casos como asesinatos, todo 
depende de las circunstancias en que se cometió el delito y de los 
 
37 
 
elementos con que se disponga al momento de encuadrar la conducta 
delictiva. 
 
En atención al principio de legalidad, observando la prohibición de crear 
figuras delictivas por analogía, para considerar como parricida al que da 
muerte a su hermano consanguíneo, se debe incluir ese presupuesto en el 
texto actual del artículo 131 de la norma penal, lo cual debe hacerse en 
atención al principio de realidad nacional, para que esas conductas 
delictivas sean juzgadas correctamente. 
 
Porque una de las funciones del Estado es juzgar y promover la ejecución 
de lo juzgado, lo cual debe hacerse de manera técnica y adecuada, 
tomando en cuenta que el Estado garantiza la seguridad de sus habitantes 
y el bien común de toda su población, lo cual no es posible si los seres 
humanos se matan entre sí y en el peor de los casos que esas muertes 
ocurran a lo interno de las familias. 
 
Pero los operadores de justicia deben disponer de las herramientas 
necesarias para que las conductas delictivas sean calificadas como tales, 
sin lugar a vacilaciones que influyan para que en el algún momento 
alguien, por errónea interpretación de la ley, pueda crear alguna figura 
 
38 
 
por analogía, toda vez que las circunstancias del hecho delictivo varían en 
cada caso. 
 
En lo que respecta al delito de parricidio cabe preguntar ¿El artículo que 
lo regula debe establecer como víctimas de este a los hermanos 
consanguíneos del sujeto activo? La respuesta es sí, porque actualmente 
ese presupuesto no está contenido en la normativa aplicable y esa falta de 
regulación legal no permite una correcta tipificación, y por consecuencia 
no es posible aplicar una pena justa a la acción despreciable que cometió 
en contra de la vida de su hermano. 
 
Con base en lo anterior, a criterio de la investigadora, en atención a las 
obligaciones estatales, principalmente la de garantizar la seguridad de la 
ciudadanía, el órgano de creación de las leyes, que es el Congreso de la 
República de Guatemala, con base en una iniciativa de ley, debe agotar el 
procedimiento legislativo y reformar el artículo 131 Código Penal, para 
que dentro de las víctimas del delito objeto de estudio se contemplen 
como tales a los hermanos consanguíneos del sujeto activo del mismo, y 
no solo a los parientes en línea recta. 
 
 
 
 
39 
 
Con ello se contribuirá, aunque sea en mínima parte, a que disminuyan 
esa clase de muertes y se sumarán esfuerzos para que el ser humano viva 
en armonía con sus semejantes, específicamente, para que en Guatemala 
se habite en condicionesde paz social. 
 
Esa reforma también debe hacerse del conocimiento de la población en 
general, para que la misma se entere de las sanciones que le esperan al 
que sea declarado culpable de darle muerte a su propio hermano, ya que 
no es lo mismo decir que alguien cometió homicidio a mencionar que él 
mismo incurrió en parricidio, porque las penas son distintas. Con ello se 
paleará el dolor que, la muerte de un familiar, específicamente de un hijo, 
ocasiona en el seno materno, porque la madre o padre lo que menos 
espera es que sus hijos se maten entre sí. 
 
Los hermanos consanguíneos del sujeto activo como víctimas del 
parricidio 
 
Hacer referencia a los hermanos consanguíneos es aludir a las personas 
que tienen los mismos progenitores o, como se dice en términos 
populares, personas que llevan la misma sangre. Se trata de seres 
humanos que, en relación con el parentesco, tienen una característica 
común que consiste en ser hijos de los mismos padres. Esto es lo que se 
 
40 
 
denomina parentesco por consanguinidad y se encuentra regulado en el 
Código Civil guatemalteco, en el apartado que se refiere a las personas y 
a la familia. 
 
En Guatemala es común escuchar que la familia se debe apoyar en todos 
los ámbitos de la vida. Sin embargo, como ya se indicó, en ocasiones 
surgen problemas entre los grupos familiares y muchos de esos 
inconvenientes terminan en una situación trágica, como lo es la muerte de 
una persona en manos de su propio hermano. Situación que se ha vuelto 
un problema que aqueja a la sociedad guatemalteca, porque esta clase de 
muertes evidencian un retroceso social en cuanto a vivir en condiciones 
de armonía, puesto que atentan contra la vida y la seguridad de las 
personas. 
 
Existen regiones del país en las que por diversos motivos surgen 
diferencias en el seno familiar. Muchos de esos inconvenientes se 
originan porque alguien no está de acuerdo con una decisión o con la 
repartición de una herencia, por ejemplo. El sólo hecho de que un ser 
humano de muerte a su semejante es algo reprochable, más lo es cuando 
la víctima es hermano del sujeto activo. Estas clases de hechos van en 
aumento y revelan el desprecio que algunas personas sienten por la vida 
humana, al extremo de ocasionar la muerte de quien lleva su propia 
 
41 
 
sangre, habida cuenta muchas personas están prófugas de la justicia y 
diversos hogares se encuentran enlutados. 
 
En el delito de parricidio existe el autor del ilícito y la persona que sufre 
las consecuencias de ese actuar delictivo, así como el objeto material y el 
bien jurídico tutelado. El sujeto activo es quien tiene el dominio del hecho 
y realiza movimientos corporales para cometerlo, a esto se le denomina 
autoría inmediata. “Esta forma de autoría se manifiesta como dominio de 
la acción, que consiste en la realización por sí mismo de la propia acción 
delictiva.” (Gálvez, 2003 pág. 19) 
 
Con base en la definición anterior, lo que agrava el parricidio es el hecho 
de que el sujeto activo, teniendo el control de la situación, decide darle 
muerte a su propio hermano; es decir, tiene la voluntad de matar a su 
hermano de sangre o hermano consanguíneo, sin reparar en que, como se 
anotó, la familia se debe apoyar entre sí y por algún motivo se pasa por 
alto ésta obligación moral y se ejecuta el hecho, provocando con ello un 
problema que afecta a muchas personas y desemboca en un trastorno 
social que conduce a inseguridad en el seno familiar. 
 
 
 
42 
 
La muerte entre familiares se ha vuelto algo ya no muy extraño en la 
sociedad guatemalteca, lo cual es alarmante porque poco a poco se toma 
como normal que un familiar mate a otro, más en aquellas regiones del 
país donde las personas acostumbran portar un machete o un arma de 
fuego de manera ostentosa y cualquier situación la pretenden arreglar 
haciendo uso de tales armas, porque así fueron enseñadas o porque han 
escuchado que alguien solventó de esa forma sus problemas, tal como 
sucede en algunas aldeas del municipio de Zaragoza, departamento de 
Chimaltenango, así como en ciertas regiones del departamento de Jutiapa, 
por ejemplo. 
 
Pero esa problemática tiene varias causales, entre las cuales podemos 
mencionar las costumbres del lugar y la falta de control en el uso de 
determinadas armas, puesto que, como se anotó, existen regiones del país 
en las que lo común es que los varones porten un arma de fuego, la cual 
llevan de manera ostentosa a la altura de la cintura, otros optan por llevar 
un machete colgado en el cinturón del pantalón y para ellos eso es normal 
puesto que lo hacen no solo cuando se dirigen al trabajo, sino que aun 
cuando van realizar visitas familiares. 
 
 
 
43 
 
Lo preocupante es que con esas armas les dan muerte a sus propios 
familiares, muchas veces con ensañamiento, porque a ciertas personas no 
les basta con matar a su víctima, sino que llegan al extremo de 
desmembrarla. Lo cual provoca desintegración familiar, porque el 
parricida huye o es detenido y la victima deja en desamparó a su esposa e 
hijos. 
 
Situación actual del Derecho Penal guatemalteco ante el delito de 
parricidio 
 
En Guatemala se reprimen y sancionan todas aquellas conductas que 
atentan contra los diferentes bienes jurídicos tutelados. En atención a la 
obligación estatal de proteger la vida humana y todos los derechos 
inherentes al individuo, en el Código Penal y en las demás leyes penales 
especiales se regulan sin número de figuras delictivas, atendiendo al bien 
jurídico que protegen. 
 
Cada delito persigue la protección a los Derechos Humanos porque las 
prohibiciones contenidas en el Código Penal tienen por objeto prevenir la 
vulneración de estos. Tal como se lee en la revista Sapere Aude: “El 
respeto por los derechos y libertades de los demás, constituye el elemento 
fundamental para la consolidación del Estado democrático de derecho.” 
 
44 
 
(Escuela de Estudios Judiciales, 2015 pág. 29) De lo anterior se deduce 
que el Estado es quien debe garantizar que el guatemalteco disfrute de 
todos aquellos derechos que le otorgan las leyes nacionales y los 
instrumentos internacionales, especialmente la Constitución Política de la 
República de Guatemala, para que el mismo conviva con absoluta 
seguridad en su entorno social. 
 
Dentro los múltiples derechos que le asisten al ser humano se encuentra 
el derecho a la vida, consagrado en el artículo tres constitucional, siendo 
este el bien jurídico de mayor protección estatal, por tal razón en el 
Código Penal se regulan los delitos que atentan contra el referido bien 
jurídico, uno de ellos es el parricidio, establecido en el artículo 131 del 
cuerpo legal en mención, mismo que no contempla a los hermanos 
consanguíneos del sujeto activo como víctimas del ilícito en mención, lo 
cual no es acorde a la realidad nacional, porque los presupuestos del 
artículo en referencia no se ajustan a la problemática actual, en cuanto a 
las víctimas. 
 
A nivel internacional existen diferentes tratados en materia de Derechos 
Humanos que han sido ratificados por Guatemala, los cuales le imponen 
la obligación de garantizar la vida de sus habitantes, entre ellos el Pacto 
Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en el artículo 6 numeral 
 
45 
 
1 contempla el derecho a la vida, el cual establece “El derecho a la vida 
es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la 
ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.” 
 
Lo anterior significa que por mandato legal todo ser humano tiene 
derecho a la vida y que ningún particular está facultado para darle muerte 
a sus semejantes. El derecho a la vida también está regulado en el artículo 
4 numeral 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. 
 
Según la investigadora, la vida es un bien jurídico protegido a nivel 
nacional e internacional,porque las diferentes naciones mundiales han 
firmado diversos tratados y convenciones que les imponen la obligación 
de velar por la vida de sus habitantes, para ello deben implementar todas 
las acciones y medidas que sean necesarias para que en realidad se 
respete la vida de los seres humanos, empezando por una aplicación 
correcta de las leyes y un verdadero compromiso por parte de las 
personas encargadas de garantizar la vida y demás derechos de los 
habitantes. 
 
Con relación al delito de parricidio, en cuanto a las víctimas de este, el 
Código Penal limita los supuestos necesarios para la tipificación de este 
ilícito penal, porque el artículo 131 del cuerpo legal citado es taxativo al 
 
46 
 
preceptuar que víctima de este delito solamente puede ser el ascendiente, 
descendiente, cónyuge o conviviente del sujeto activo. Con lo cual se 
establece que actualmente los hermanos consanguíneos del responsable 
no pueden ser considerados víctimas del delito en mención. 
 
Por lo que esas conductas delictivas no se tipifican correctamente porque 
la imputación se realiza, según las circunstancias de cada hecho, como 
homicidio o asesinato, cuando lo correcto es que se realice un 
encuadramiento adecuado al momento de recibir la denuncia que informa 
sobre la comisión del delito. Esta circunstancia coloca al Código Penal en 
una situación que no es congruente con la realidad nacional, porque la 
violencia impera en el país y muchas conductas delictivas se suscitan en 
los núcleos familiares, situaciones complejas que muchas veces terminan 
con la muerte de una persona que es conviviente, ascendiente, 
descendiente o hermano del autor del delito. 
 
Tomando en cuenta que la violencia “Es todo acto deliberado, realizado 
por una persona, con el fin de provocar un daño, permanente o temporal, 
sobre la integridad física o emocional, de otra.” (Sandoval, 2017 pág. 55) 
La violencia es toda manifestación contraria a la ley que provoca daños 
en la víctima, porque la misma puede ser afectada física, verbal o 
psicológicamente. 
 
47 
 
En el caso del delito de parricidio, el sujeto activo provoca un daño físico 
extremo, porque le quita la vida a otra persona y con esa actitud 
psicológicamente afecta a los familiares del fallecido, a los cuales 
también se les considera víctimas o agraviados, tal como lo establece el 
artículo 117 del Código Procesal Penal. 
 
Por ello se dice que en la mente del sujeto activo existe dolo duplicado, 
porque anhela matar a una persona, pero no a cualquier ser humano, sino 
aquella con la que le une un vínculo familiar. Precisamente el dolo es la 
intención de hacer daño, en este caso, el deseo de matar a un familiar, lo 
cual, como se anotó, refleja el desprecio que el sujeto activo siente por la 
vida y por su propia familia, porque le da muerte a un pariente o a la 
persona con la que hace vida marital. 
 
Actualmente si una persona mata a su hermano consanguíneo no puede 
ser sindicado del delito de parricidio, porque el tipo penal en cuestión no 
establece como víctimas de esa infracción penal a los hermanos del sujeto 
activo. Tomando en cuenta que existe la prohibición de crear figuras 
delictivas por analogía, todas aquellas denuncias que se refieren a la 
muerte entre hermanos deben ser tipificadas como homicidio o asesinato, 
dependiendo de las circunstancias en que fue cometido el hecho, porque 
 
48 
 
el delito de parricidio no contempla esa circunstancia que permita 
tipificarlo como tal. 
 
Esta situación evidencia que la situación actual del Derecho Penal frente 
al delito de parricidio no es acorde a la realidad del país, porque el mismo 
no permite su tipificación cuando una persona da muerte a su propio 
hermano, debido a la limitante que existe en cuanto a las víctimas del 
ilícito penal en referencia. 
 
Aunado a lo anterior, al momento de realizar la tipificación se debe tomar 
en cuenta el móvil del delito, es decir, el motivo por el que una persona 
da muerte a su hermano, el cual es variado y muchas veces tiene su 
fundamento en disputas de tierras, más en aquellas regiones del país en 
las que erróneamente se resuelven así esa clase de situaciones. 
 
El móvil del delito está constituido por la razón que motiva al sujeto 
activo para la comisión de determinado delito. Aunque “A veces las 
pesquisas se complican en virtud de que no existe un único móvil, sino 
que un abanico de motivos y quizá muchas veces concatenados en forma 
confusa.” (Villalta, 2010 pág. 24) Esa circunstancia y la limitante en 
cuanto a las víctimas dificultan la función de los operadores de justicia, 
porque, aunque el móvil del delito se logre determinar, cuando una 
 
49 
 
persona mata a su propio hermano no es posible tipificar el delito de 
parricidio por las razones indicadas. 
 
Con base en lo anterior, a criterio de la investigadora, en Guatemala el 
Derecho Penal no proporciona todas las herramientas necesarias para 
poder tipificar el delito de parricidio cuando una persona da muerte a su 
propio hermano. Limitante que provoca que tal conducta no sea juzgada 
de manera adecuada y que la propia ley elimine, por así decirlo, la 
agravante que existe en la comisión del hecho, pudiendo en algunos casos 
colocar esa clase de muertes a nivel de un homicidio atenuado, como en 
el caso del homicidio cometido en estado de emoción violenta, porque no 
faltará quien alegue que actuó impulsado por un enojo que lo cegó 
momentáneamente. 
 
Porque ante la inexistencia de un presupuesto que permita su tipificación, 
muchas de esas muertes son juzgadas como delito de homicidio, 
eliminando así el dolo duplicado que existe en el sujeto activo. Porque 
homicida es el que da muerte a una persona, pero parricida es el que mata 
a otro ser humano, pero no a cualquier ser humano, sino al que es su 
propio hermano consanguíneo, circunstancia que agrava al delito de 
homicidio, pero que en la actualidad no se encuentra regulada en el 
Código Penal, porque en el mismo no se establece como víctimas del 
 
50 
 
delito de parricidio a los hermanos de sangre del sujeto activo de ese 
ilícito penal. 
 
Propuesta como alternativa de solución al problema planteado 
 
Como se indicó en Guatemala no es posible tipificar como parricidio la 
muerte de una persona ocasionada por su propio hermano consanguíneo, 
porque tal presupuesto no está contenido en el artículo 131 del Código 
Penal. Además, por los principios de exclusión de la analogía y de 
legalidad, no es permitido crear figuras delictivas o denominar delito a 
ciertas conductas que previamente no se encuentren reguladas como tales. 
Por ello una de las formas de solventar la limitante existente es analizar la 
posibilidad de modificar el texto legal del artículo en mención. En su 
oportunidad se anotó que un principio es una línea o directriz que permite 
la creación, interpretación y aplicación de una norma jurídica. 
 
Es por ello que, aplicando los principios del derecho penal se debe 
proponer una reforma al artículo 131 del Código Penal para que, en el 
mismo se incluyan, a los ya regulados, como víctimas del delito de 
parricidio, a los hermanos consanguíneos del sujeto activo. Porque el 
parricidio es un homicidio que se agrava por la circunstancia de que la 
víctima es familiar del autor del delito, por lo que se debe tipificar 
 
51 
 
correctamente y se debe investigar con objetividad, porque “… el 
averiguamiento de la verdad es la meta en el proceso penal, por ende, 
puede beneficiar o perjudicar a un procesado.” (Villalta, 2013 pág. 3) 
Eso significa que el Ministerio Público, como ente encargado de 
promover la persecución penal, debe realizar una investigación 
exhaustiva al momento de tener conocimiento de la comisión de un 
delito, ya que la sociedad guatemalteca se encuentra como observadora 
del actuar de esa institución y cuando por alguna circunstancia,

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