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Análisis de las cantidades máximas admisibles en la legislación penal ecuatoriana como causante del alto índice de tenencia para consumo personal de sustancias psicotropicas y estupefacientes

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y 
POLÍTICAS 
CARRERA DE DERECHO 
 
 
“ANALISIS DE LAS CANTIDADES MAXIMAS ADMISIBLES EN LA 
LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA COMO CAUSANTE DEL ALTO ÍNDICE 
DE TENENCIA PARA CONSUMO PERSONAL DE SUSTANCIAS 
PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES” 
 
AUTORES: NORMA JAKELIN GUERRERO GUERRERO 
 GABRIEL ALFONSO CRUZ AMORES 
TUTOR: AB. EDUARDO ARGUDO GONZÁLEZ. MGS. 
 
 
 
 
GUAYAQUIL, ENERO 2018 
 
 
 
 
 
 
DEDICATORIA 
 
Esta tesis de grado titulada “Análisis De Las Cantidades Máximas Admisibles En 
La Legislación Penal Ecuatoriana Como Causante Del Alto Índice De Tenencia Para 
Consumo Personal De Sustancias Psicotrópicas Y Estupefacientes” 
Se la dedicamos a nuestra familia quienes son el motor fundamental de nuestras 
vidas, y sin ellos a nuestro lado no podría ser posible la consecución de esta tesis. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTO 
 
Agradecemos inmensamente a Dios por ayudarnos a resolver con tesón los 
problemas que se nos han presentado y por guiarnos hacia el camino del éxito y 
estar siempre en el transcurso de nuestras vidas académicas. 
 
A nuestros padres por darnos la oportunidad de estudiar y perseverar cada día 
inspirados en su ejemplo de superación y sobre todo por su infinito amor 
demostrándonos como realmente es la vida. 
 
A los Compañeros, Maestros, y funcionarios que conforman la esencia de ésta 
prestigiosa y Honorable Facultad de Jurisprudencia y Universidad de Guayaquil, 
que han hecho posible el desarrollo del Estudio de Caso gracias al conocimiento 
brindado a lo largo de la carrera. 
 
Y a nuestro estimado Tutor Ab. Eduardo Argudo González Msg. Por acompañarnos 
en el desarrollo del presente proyecto. 
 
 
 
 
 
 ii 
 
 
TABLA DE CONTENIDO 
DEDICATORIA ...................................................................................................................... 7 
AGRADECIMIENTO .............................................................................................................. 8 
CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 12 
1.1 Planteamiento Del Problema.................................................................................... 12 
1.1.1 Formulación del Problema .................................................................................... 14 
1.1.2 Sistematización Del Problema. ............................................................................. 14 
1.1.3 Objetivos De La Investigación. ............................................................................. 14 
1.1.4 Justificación........................................................................................................... 15 
1.1.5 Delimitación. .............................................................................................................. 16 
1.2 Variables. .................................................................................................................. 16 
1.2.1 Operacionalización de Variables. ........................................................................... 17 
CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 19 
Antecedentes De La Investigación...................................................................................... 19 
2.1 Antecedentes............................................................................................................. 19 
2.2 Marco teórico. ............................................................................................................ 20 
2.2.1 Tabla De Cantidades Máximas Admisibles. .......................................................... 20 
2.2.2 Alto Índice de Consumo y Tenencia de Sustancias Psicotrópicas 
Estupefacientes. ........................................................................................................................... 27 
2.3 Marco Contextual ...................................................................................................... 35 
2.4 Marco Conceptual..................................................................................................... 37 
2.5 Marco Legal. ............................................................................................................. 38 
CAPÍTULO III ....................................................................................................................... 42 
3.1 Diseño De La Investigación. .................................................................................... 42 
3.2 Tipo De Investigación. .............................................................................................. 42 
3.3 Métodos De Investigación. ...................................................................................... 43 
3.3.1 Métodos Teóricos. .................................................................................................... 43 
CAPÍTULO IV ...................................................................................................................... 46 
Desarrollo De La Propuesta ................................................................................................ 46 
4.Reforma Al Artículo 220 Numeral 2 Inciso 2 Del Código Orgánico Integral Penal. ......... 46 
 
 
 
 iii 
 
4.1 Fundamentos De La Propuesta. ............................................................................. 46 
4.2. Objetivos de la Propuesta........................................................................................ 47 
4.3. Justificación De La Propuesta................................................................................. 47 
4.4.1 Presentación De La Propuesta ............................................................................... 49 
4.4.2 Exposición De Motivos ............................................................................................. 49 
CONCLUSIONES ................................................................................................................ 55 
RECOMENDACIONES ....................................................................................................... 57 
 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS................................................................................... 58 
ANEXOS .............................................................................................................................. 60 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 iv 
 
 
 
ÍNDICE DE TABLAS 
 
Tabla N°1 Operacionalización de las Variables .................................................................. 16 
Tabla N° 2 Dosis Media De Consumo Diario ...................................................................... 21 
Tabla N° 3 Dosis Mínima Psicoactiva .............................. ¡Error! Marcador no definido. 
Tabla N°4 Dosis de Notoria Importancia............................................................................. 23 
Tabla N°5 Cantidades Máximas Admisibles de tenencia para Consumo Personal .......... 24 
Tabla N° 6 Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Marihuana ................... 29 
Tabla N° 7 Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Heroína “H .......................... 30 
Tabla N°8 Cantones Con Alto PorcentajeDe Consumo De Cocaína ……................31 
Tabla N°9 Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Pasta Base Cocaína ............ 32 
Tabla N° 10 Porcentaje a Nivel Nacional .......................................................................... 33 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 v 
 
ÍNDICE DE GRAFICOS 
 
Gráfico N° 1 Dosis Media De Consumo Diario en gramos ......... ¡Error! Marcador no 
definido. 
Gráfico N° 2 Dosis Mínima Psicoactiva en gramos ........................................................... 22 
Gráfico N°3 Dosis de Notoria Importancia ........................... ¡Error! Marcador no definido. 
Gráfico N°4 Cantidades Máximas Admisibles de tenencia para ..................................... 25 
Gráfico N° 5 Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Marihuana ........................ 29 
Gráfico N° 6 Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Heroína “H” .......................... 30 
Gráfico N°7 Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Cocaína ............................ 31 
Gráfico N°8 Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Pasta Base Cocaína……...32 
Gráfico N°9 Porcentaje a Nivel Nacional ........................................................................... 33 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 vi 
 
ÍNDICE DE ANEXOS 
DEDICATORIA ...................................................................................................................... 7 
AGRADECIMIENTO .............................................................................................................. 8 
CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 12 
1.1 Planteamiento Del Problema.................................................................................... 12 
1.1.1 Formulación del Problema .................................................................................... 14 
1.1.2 Sistematización Del Problema. ............................................................................. 14 
1.1.3 Objetivos De La Investigación. ............................................................................. 14 
1.1.4 Justificación........................................................................................................... 15 
1.1.5 Delimitación. .............................................................................................................. 16 
1.2 Variables. .................................................................................................................. 16 
1.2.1 Operacionalización de Variables. ........................................................................... 17 
CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 19 
Antecedentes De La Investigación...................................................................................... 19 
2.1 Antecedentes............................................................................................................. 19 
2.2 Marco teórico. ............................................................................................................ 20 
2.2.1 Tabla De Cantidades Máximas Admisibles. .......................................................... 20 
2.2.2 Alto Índice de Consumo y Tenencia de Sustancias Psicotrópicas 
Estupefacientes. ........................................................................................................................... 27 
2.3 Marco Contextual ...................................................................................................... 35 
2.4 Marco Conceptual..................................................................................................... 37 
2.5 Marco Legal. ............................................................................................................. 38 
CAPÍTULO III ....................................................................................................................... 42 
3.1 Diseño De La Investigación. .................................................................................... 42 
3.2 Tipo De Investigación. .............................................................................................. 42 
3.3 Métodos De Investigación. ...................................................................................... 43 
3.3.1 Métodos Teóricos. .................................................................................................... 43 
CAPÍTULO IV ...................................................................................................................... 46 
Desarrollo De La Propuesta ................................................................................................ 46 
4. Reforma Al Artículo 220 Numeral 2 Inciso 2 Del Código Orgánico Integral 
Penal. 46 
 
 
 
 vii 
 
4.1 Fundamentos De La Propuesta. ............................................................................. 46 
4.2. Objetivos de la Propuesta........................................................................................ 47 
4.3. Justificación De La Propuesta................................................................................. 47 
4.4.1 Presentación De La Propuesta ............................................................................... 49 
4.4.2 Exposición De Motivos ............................................................................................. 49 
CONCLUSIONES ................................................................................................................ 55 
RECOMENDACIONES ....................................................................................................... 57 
 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS................................................................................... 58 
ANEXOS .............................................................................................................................. 60 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS 
CARRERA DE DERECHO 
 
 
 
 viii 
 
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO 
“Análisis De Las Cantidades Máximas Admisibles En La Legislación Penal Ecuatoriana 
Como Causante Del Alto Índice De Tenencia Para Consumo Personal De Sustancias 
Psicotrópicas Y Estupefacientes” 
Autores: Norma Jakelin Guerrero Guerrero 
 Gabriel Alfonso Cruz Amores 
Tutor: Ab, Eduardo Argudo González. Msg 
RESUMEN 
 La tenencia para el consumo personal de las sustancias psicotrópicas y 
estupefacientes establecidas en la tabla de cantidades máximas admisibles, fue diseñada 
con el afán de no criminalizar al consumidor (adicto), pero debido al vacío jurídico que 
existe en la tenencia para el consumo personal de dichas sustancias, ha generado una seria 
problemática en el consumo, la simple tenencia permitida en nuestra Legislación Penal 
genera en la sociedad, confusiones legales que favorecen a quienes se disfrazan de 
consumidores que portan estas mínimas cantidades admitidas para su ilícita 
comercialización, respecto al consumo de drogas el Código Orgánico Integral Penal 
(COIP) está diseñadoa mejorar el sistema penitenciario al descongestionar las cárceles 
con la no criminalización del mismo, pero no ha logrado reducir el consumo desmedido 
precautelando la salud y la vida como bienes jurídicos protegidos por nuestra 
constitución. 
 
 Palabras Claves: Consumo, Tenencia, Estupefacientes, Sociedad, Ley. 
 
 
 
 
 
 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS 
CARRERA DE DERECHO 
 
 
 
 ix 
 
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO 
 
"Analysis of the Maximum Amounts Admissible in the Ecuadorian Criminal Legislation 
as Causing the High Rate of Tenure for Personal Consumption of Psychotropic and 
Narcotic Substances" 
 
Authors: Norma Jakelin Guerrero Guerrero 
 Gabriel Alfonso Cruz Amores 
Tutor: Ab, Eduardo Argudo González. Msg 
ABSTRACT 
 
 Without education and other social services, crime and drug abuse can never be reduced 
or eradicated, therefore the production and consumption of illicit drugs creates sequels in 
our youth and children also threatened sustainable development and had an adverse 
impact on the society, are laws, the (COIP) has generated a serious problem in 
consumption, where the legal use of small doses is allowed, this created a tendency to 
confuse ours adolecents, and it benefits drug traffickers who disguise themselves as 
consumers who carry these minimum amounts admitted for their illicit commercialization, 
we make a call on parents and authorities to make changes in our legislation for the benefit 
of our society. 
 
Keywords: Consumption, Tenure, Narcotic, Society, Law. 
 
 
INTRODUCCIÓN 
La tabla de cantidades máximas admisibles de tenencia para consumo 
personal en la Legislación Penal ecuatoriana se implementó con el fin de optimizar 
 
 
 
 x 
 
el sistema de justicia descongestionando el régimen carcelario en el país. Sin 
embargo, se ha creado una gran problemática al tener mucha permisibilidad 
referente a los tipos y cantidades que debe poseer el individuo para que esto no 
sea calificado como un delito de tenencia Ilícita. 
 
El presente trabajo empleo como Línea de Investigación: cultura, 
Democracia y Sociedad, y como Sublineas de Investigación, Aspectos 
psicosociales a nivel familiar, educativo, jurídico, y derechos humanos 
El objetivo general del presente estudio del caso es proponer una reforma 
legislativa que permita reducir el alto índice de tenencia para el consumo personal 
de sustancias psicotrópicas y estupefacientes a partir de la implementación de la 
tabla de cantidades máximas admisibles, analizando de forma crítica y legal. 
El Primer Capítulo; 
 
Se realiza un diagnóstico sobre el alto índice de consumo de sustancias 
psicotrópicas y estupefacientes a partir de la implementación de la tabla de 
cantidades máximas admisibles que fue resuelto por el (CONSEP) en 
concordancia con el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador (COIP), aprobado 
el 28 de enero de 2014, entrando en vigor el 14 de agosto del 2014, que establece 
en su Libro Primero, Título IV, Capítulo Tercero, Sección Segunda, articulo 220 
numeral 2 inciso 2,que la tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o 
psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la 
normativa correspondiente, no será punible. Y en su articulado 228, menciona 
 
 
 
 xi 
 
sobre la cantidad admisible para uso o consumo personal que fue elaborada y 
planteada por el Ministerio de Salud Pública, establece las cantidades admitidas. 
 El Segundo Capítulo; 
Busca familiarizar al lector con la estructura y composición referente a los 
antecedentes de investigación que aportan la información precisa, se realiza la 
construcción de los antecedentes de la investigación, Marco Teórico, Contextual, 
Conceptual y Marco Legal; teniendo como base las definiciones ofrecidas por los 
diversos autores y la normativa penal, los mismos que dan soporte al análisis de 
los diferentes artículos relacionados con el tema. 
El Tercer Capítulo; 
 Aborda todo lo concerniente a las metodologías que se va utilizar para 
realizar el presente trabajo de investigación, en el cual se sitúa los diferentes 
aspectos metodológicos, diseño, tipo y métodos de la investigación, métodos 
teóricos, técnicas e instrumentos que fueron utilizados para el trabajo de titulación. 
 El Cuarto Capítulo; 
En este capítulo final que es el desarrollo de la propuesta se señala los 
fundamentos, justificación, objetivos, presentación y exposición de motivos de la 
propuesta, y para culminar se emiten las conclusiones y referencias bibliográficas 
que examinan el progreso de este trabajo de investigación. 
 
 
 12 
 
 
CAPÍTULO I 
 
1.1 Planteamiento Del Problema. 
Las drogas se han convertido en una problemática social desencadenada a 
nivel mundial, por lo que ha dado lugar a que los diferentes organismos 
mundiales y gobiernos locales inicien una búsqueda interminable de diversas 
formas y métodos sistemáticos para lograr la tan afanada erradicación del 
tráfico y consumo ilegal de drogas, implementando dentro de la legislación 
punitiva, normativas que regulen y sancionen de una manera eficaz estos actos 
ilícitos. 
 
El problema de las drogas es considerado por muchos autores como un 
delito de tipo abstracto porque genera una serie de subproblemas que no solo 
atentan contra la salud física y psicológica de quien se ve envuelto en ello, sino 
que también genera una potencial y latente amenaza a la integridad de las 
personas que coexisten dentro del mismo espacio social. 
 
La Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el 
Delito (ONUDD), como ente rector en la lucha contra el uso indebido de drogas, 
manifiesta que unos de los veinte principales factores de riesgos de salud a 
nivel mundial atañen a la producción, consumo y tráfico de drogas ilícitas y 
recalca también que no solo los adultos se ven inmersos en dicha problemática, 
sino que los adolescentes son el grupo más vulnerable de toda la población. 
 
La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) 
señala que este problema constituye una amenaza al debilitar las bases del 
 
 
 13 
 
desarrollo social causando inestabilidad en los sistemas jurídicos en la 
contienda política cotidiana de establecer lineamientos que aseguren el 
bienestar del complejo social en función de las normativas y reglamentos más 
idóneos implementados en los gobiernos de los diferentes estados. 
 
Se ha determinado que actualmente en el Ecuador existe un alto índice de 
consumo y tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas según datos 
estadísticos soportados por la (DNA) Dirección Nacional de Antinarcóticos. 
 
 A todo esto el Consejo Nacional de Sustancias Psicotrópicas y 
Estupefacientes (CONSEP) actualmente llamada Secretaria Técnica de 
Prevención Integral de Drogas (SETED), aprobó la resolución 001-CD-2013, 
sobre las cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo 
personal, cuya aplicación comenzó a regir el 14 de agosto del 2014 ,fecha en 
que entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuyoobjetivo 
es permitir en cierto grado el uso de las cantidades establecidas para cada 
sustancia no criminalizando el consumo de las mismas. Sin embargo, esta tabla 
crea una controversia jurídica al pretender por un lado descongestionar el 
sistema de justicia con la no criminalización de los consumidores y por otro lado 
permitiendo el libre consumo y tenencia dada por la admisibilidad de las 
cantidades no susceptibles de sanción alguna que generan daños a la salud de 
quienes son participes de ello y una potencial amenaza de los bienes jurídicos 
colectivos e individuales protegidos de las personas. 
 
 
 14 
 
1.1.1 Formulación del Problema 
 ¿De qué modo la tabla de cantidades máximas admisibles de sustancias 
psicotrópicas y estupefacientes en la legislación penal ecuatoriana ha 
causado un alto índice de tenencia para consumo personal? 
1.1.2 Sistematización Del Problema. 
¿Cómo se puede examinar desde una perspectiva legal la tabla de consumo 
y la tenencia de Drogas en la Legislación Penal Ecuatoriana? 
 
¿Qué ha fomentado el alto índice de consumo y tenencia de las sustancias 
psicotrópicas y estupefacientes? 
 
 ¿Cómo reducir el alto índice de consumo y tenencia de las sustancias 
psicotrópicas y estupefacientes? 
 
¿Qué se debería modificar en la legislación penal ecuatoriana para disminuir 
el alto índice de consumo y tenencia de las sustancias psicotrópicas y 
estupefacientes? 
 
1.1.3 Objetivos De La Investigación. 
Objetivo General: 
• Proponer una reforma legislativa que permita reducir el alto índice de 
tenencia para el consumo personal de sustancias psicotrópicas y 
estupefacientes a partir de la implementación de las cantidades máximas 
admisibles de tenencia para el consumo personal. 
 
 
 15 
 
 Objetivos Específicos: 
• Analizar las falencias de la implementación de las cantidades máximas 
admisibles de consumo personal en la legislación Penal Ecuatoriana y 
su repercusión en las personas. 
• Establecer los lineamientos legales que permitan disminuir los 
problemas que surgen de la tenencia y el consumo de drogas, en función 
del bienestar social. 
1.1.4 Justificación. 
 El presente trabajo es de gran interés para la sociedad, ya que pretende 
examinar desde una perspectiva legal la tabla de consumo y la tenencia de 
Drogas en la Legislación Penal Ecuatoriana y la permisibilidad que existe en 
los consumidores y poseedores de las mismas. Mediante el desarrollo del 
tema se conocerá las realidades que genera el mundo sobre la tenencia para 
consumo personal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 
 
 La Justificación, en el actual trabajo investigativo se basa en el nivel de 
incrementación de este fenómeno social debido a las cantidades máximas 
admisibles de consumo personal en la cual hay una visible permisibilidad 
referente a cantidades que pueden suministrarse legalmente sin ninguna 
sanción a la persona que es consumidora o tenedora de estas sustancias 
estupefacientes y psicotrópicas ,esto es perjudicial para el ser humano que 
está inmerso en el problema de la drogadicción , conllevándolo a 
enfermedades de trastornos adictivos, ocasionando la dependencia del 
individuo a estas sustancias, y poniendo en riesgo también a las personas 
que lo rodean por la exposición y el peligro del cual son participes. 
 
 
 16 
 
 Es relevante evidenciar la inacción a la que actualmente se ve sometido 
el sistema de justicia por la permisibilidad existente al momento de sancionar 
al que consume o posee sustancias ilegales, sin tomar en cuenta que se está 
coadyuvando no solo al incentivo del microtráfico, sino también al consumo, 
adicción y hasta la muerte de las personas que además acarrean una serie 
de delitos atribuidos al fenómeno social de las drogas 
 
1.1.5 Delimitación. 
Geográfica 
• Ecuador 
Temporal. 
• La investigación se basa en el año 2017, del análisis de las cantidades 
máximas admisibles de tenencia para el consumo personal. 
Hipótesis. 
 La Propuesta de una reforma legislativa permitirá reducir el alto índice 
de consumo y tenencia de sustancias psicotrópicas y estupefacientes a 
partir de la implementación de las cantidades máximas admisibles de 
consumo personal. 
 
1.2 Variables. 
 
Variable Independiente: 
• Análisis de las cantidades máximas admisibles en la legislación penal 
ecuatoriana. 
 
 
 17 
 
 Variable Dependiente: 
• El alto índice de consumo y tenencia de sustancias psicotrópicas y 
estupefacientes. 
 
1.2.1 Operacionalización de Variables. 
Tabla N°1 
Operacionalización de las Variables 
 
Variable 
Independiente 
Dimensión Indicador N°. Técnica 
/Instrumento 
Proponer una reforma 
legislativa que permita 
reducir el alto índice 
de tenencia para el 
consumo personal de 
sustancias 
psicotrópicas y 
estupefacientes a 
partir de la 
implementación de las 
cantidades máximas 
admisibles de 
tenencia para el 
consumo personal. 
Legal 
Jurídico 
Antinomias 
Jurídicas 
1 
2 
Análisis 
documental 
Fichaje 
 
Variable 
Dependiente 1 
Dimensión Indicador N°. Técnica 
/Instrumento 
Analizar las 
falencias de la 
implementación de 
las cantidades 
Legal 
Social 
Permisibilid
ad 
1 
2 
Análisis 
documental 
Fichaje 
 
 
 
 18 
 
máximas admisibles 
de consumo 
personal en la 
legislación Penal 
Ecuatoriana y su 
repercusión en las 
personas. 
 
Variable 
Dependiente 2 
Dimensión Indicador N°. Técnica 
/Instrumento 
Establecer un plan 
de prevención 
temprana para 
disminuir los 
problemas que 
surgen de las drogas 
en función de los 
intereses y derechos 
del bienestar social. 
 
Legal 
Constitucional 
Social 
Indefensión 
Perjuicios 
Inseguridad 
1 
2 
Análisis 
documental 
Fichaje 
 
 
Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 19 
 
CAPÍTULO II 
Antecedentes De La Investigación. 
 
2.1 Antecedentes 
 La investigación realizada por (Bermeo, 2015) mencionó que el incremento 
de sustancias psicotrópicas y estupefacientes demuestra la facilidad que 
tienen hoy en día las personas para conseguir cualquier tipo o cantidad de 
estas sustancias que han causado un desmedido consumo, que se ve 
afectado por la necesidad de una regulación adecuada en la legislación 
competente en la materia. 
 
 Esta investigación se ajusta al desarrollo metodológico del presente 
estudio, en la que se pretende establecer cuantitativamente el alto índice de 
consumo y tenencia de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, además la 
inminente tarea de modificar la normativa penal establecida con la finalidad de 
mermar dicha problemática. 
 
 El estudio realizado por (Velasco, 2015) indica la necesidad de contribuir 
a la protección y control del consumo de sustancias estupefacientes y 
psicotrópicas frente a la permisibilidad de tenencia y consumo de drogas 
según la tabla de cantidades máximas admisibles , a fin de precautelar 
derechos constitucionales como : el derecho a la salud y a un ambiente sano 
,que a su vez son vulnerados por la mismanormativa constitucional en su 
artículo 364 , que en esencia descriminaliza el consumo de sustancias 
estupefacientes, dando lugar a una antinomia constitucional . 
 Esta concepción concuerda plenamente con el desarrollo del tema 
interpuesto, ya que revela el vacío jurídico que desencadena la problemática 
 
 
 20 
 
tenencia-consumo, por no existir una estricta valoración en la presunción del 
consumo personal a pesar de la existencia de la tabla de cantidades máximas 
admisibles para dicho consumo y tenencia de sustancias psicotrópicas y 
estupefacientes. 
 
 El trabajo de Investigación citado por (Loor/ Tigua, 2015) referente al alto 
índice del consumo de sustancias psicoactivas o las llamadas frecuentemente 
drogas legales o ilegales es normal y permitido en el mundo, aún en los países 
de América Latina incluido el Ecuador. En la actualidad todos los países de 
Latinoamérica se ven afectados por el uso masivo de sustancias psicotrópicas 
y estupefacientes en la cual se ve inmerso el sector más vulnerable 
convirtiéndose así en una amenaza en el presente y futuro de las naciones. 
 
 Lo antes dicho demuestra que esta problemática genera una de las 
grandes preocupaciones en nuestra sociedad, se ve acrecentado dicho 
fenómeno social aún más debido a la permisibilidad que se le da tanto al 
consumista como al tenedor los cuales se libran de sanción alguna de acuerdo 
con la normativa y a la vigente tabla de cantidades máximas admisibles para 
el consumo que indica respecto a la cantidad que puede tener cada ser 
humano en su poder. 
 
2.2 Marco teórico. 
2.2.1 Tabla De Cantidades Máximas Admisibles. 
 Se identifica dos puntos importantes en este enunciado: el primer punto es 
la importancia del origen de la tabla de cantidades máximas admisibles y su 
instauración en la legislación penal ecuatoriana. El segundo punto es la 
 
 
 21 
 
explicación concreta de qué cantidades y tipos de sustancias psicotrópicas y 
estupefacientes son admisibles para el consumo y tenencia de dichas 
sustancias. 
 
 Históricamente el fenómeno social del consumo y tenencia ilegal de 
sustancia psicotrópicas y estupefacientes ha generado diversas 
contradicciones en cuanto a la aplicación de políticas públicas encaminadas 
a sancionar con mayor eficacia todo lo que atañe a la problemática de las 
drogas, sin embargo, los organismos de control no han podido hacer una clara 
diferencia entre la persona que utiliza dicha sustancia para el consumo 
personal y el que comercializa. 
 
 Las Naciones Unidas, (1971) adoptó un protocolo dentro del convenio 
sobre sustancias psicotrópicas celebrado en Viena el 11 de enero del mismo 
año, que menciona en su artículo 5 numeral 1,2 y 3 lo siguiente: 
1. Cada una de las partes limitara el uso de las sustancias psicotrópicas; 
2. Cada una de las partes limitara a fines médicos y científicos, por los 
medios que estime apropiados, la fabricación, la exportación, la 
importación, la distribución, las existencias, el comercio, el uso y la 
posesión de sustancias psicotrópicas; y 
3. Es deseable que las partes no permitan la posesión de las sustancias 
sin autorización legal. 
 Cabe mencionar que el Ecuador es adscrito dentro del convenio sobre 
sustancias psicotrópicas celebrado en Viena el 11 de enero de 1971. 
 
 
 
 22 
 
 El tribunal Supremo (España 2001), utilizo una tabla elaborada por el 
Instituto Nacional de Toxicología sobre la dosis recomendada del, consumo 
diario en un individuo, para así diferenciar la mera posesión de la sustancia 
como elemento constitutivo de delito, y la cantidad adquirida que puede ser 
obtenida para consumo propio de la persona. 
Tabla N° 2 
Dosis Media de Consumo Diario 
Sustancia Tóxica Dosis 
Heroína 3 g 
Cocaína 7,5 g 
Marihuana 100 g 
Hachís 25 g 
LSD 3 mg 
Anfetamina 900 mg 
MDMA 1.440 mg 
Fuente: Instituto Nacional Toxicológico de España. 
Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero Guerrero 
 
Gráfico N° 1 
Dosis Media de Consumo Diario en gramos 
 
 
Fuente: (Tabla N° 2) Instituto Nacional Toxicológico de España. 
Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero Guerrero 
 
 
Heroína, 3 Cocaína, 7.5 Marihuana, 100
Hachís, 25
LSD, 3
Anfetamina, 
900
MDMA, 1440
 
 
 23 
 
 El Instituto Toxicológico de España indica sobre las dosis mínimas de cada 
droga que afectan a las funciones psíquicas o físicas del consumidor, que son las 
siguientes 
Tabla N° 3 
Dosis Mínima Psicoactiva 
 
 
 
Fuente: Instituto Nacional Toxicológico de España. 
Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero Guerrero 
 
 
Gráfico N° 2 
Dosis Mínima Psicoactiva en gramos 
 
 
Fuente: (Tabla N° 3) Instituto Nacional Toxicológico de España. 
Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero Guerrero 
 
 
 
 
Heroína, 0.66
Cocaína, 50Hachís, 10
Morfina 
, 2
MDMA/LSD , 20
Sustancia Tóxica 
 
Dosis Mínima Psicoactiva 
Heroína 0.66 mg 
Cocaína 50 mg 
Hachís 10 mg 
Morfina 2 mg 
MDMA/LSD 20 mg 
 
 
 24 
 
 La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo de España también 
estableció una tabla de cantidades de notoria importancia de acuerdo al informe 
toxicológico elaborado por el Instituto Nacional de Toxicología el 18 de octubre del 
2001, las que a continuación se señala: 
Tabla N°4: 
 Dosis de Notoria Importancia en gramos y kilogramos 
 
 
 
 
 
Fuente: Sala 2ª de lo Penal del Tribunal Supremo España-19-oct-2001 
Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero Guerrero. 
 
 
 
Gráfico N°3 
Dosis de Notoria Importancia 
 
 
Fuente: (Tabla N° 4) Sala 2ª de lo Penal del Tribunal Supremo España-19-oct-2001 
Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero Guerrero 
 
Heroína, 300
Metadona, 120
Clorhidrato de 
cocaína, 750
Marihuana, 
10
Hachís, 2.5
MDA, MDMA, 
MDEA, 240
Sustancia 
 
Cantidad De Notoria Importancia 
Heroína 300 gr. 
Metadona 120 gr. 
Clorhidrato de cocaína 750 gr. 
Marihuana 10 kg. 
Hachís 2,5 kg. 
MDA, MDMA, MDEA 240 gr. 
 
 
 25 
 
 El Consejo Nacional de Control de Sustancias Psicotrópicas y 
Estupefacientes (CONSEP), mediante resolución 001-CD-2013, decide por 
primera vez acogerse a la propuesta planteada por la Ministra De Salud, en la 
que se recomienda las cantidades máximas admisibles de sustancias 
psicotrópicas y estupefacientes para tenencia del consumo personal, 
acogiéndose además al análisis técnico de toxicidad, estudios sicológicos, 
biológicos y otros sobre la tenencia de las sustancias antes mencionadas para 
consumo personal elaborado por el Ministerio de Salud Pública, debido a que 
en la ley no se establecía un límite sobre las cantidades que podía tener un 
individuo en su poder para establecer marcadas diferencias entre consumidor 
y comerciante. 
 
 Se debe acotar que esta tabla de cantidades máximas admisibles para la 
tenencia del consumo personal comenzó a regir a partir del día 10 de agosto 
del 2014, fecha que entró en vigor el Código Orgánico Integral Penal (COIP). 
 
 Muy a pesar de la implementación de la tabla de cantidades máximas 
admisiblespara la tenencia del consumo personal de sustancias psicotrópicas 
y estupefacientes que determina las cantidades y tipo de sustancias que una 
persona puede poseer o tener para incluirlo en el rango de un consumidor, los 
agentes de policía al requisar a la persona no tienen la certeza si es un simple 
consumidor o comerciante. 
 
 El siguiente cuadro pone a conocimiento las sustancias admisibles y las 
cantidades permitidas para la tenencia del consumo personal. 
 
 
 
 
 26 
 
Tabla N°5: 
Cantidades Máximas Admisibles de tenencia para Consumo Personal. 
 
Sustancias 
 
Cantidades 
(Gramos) 
Marihuana 10 
Pasta base De Cocaína 2 
Clorhidrato De Cocaína 1 
Heroína 0.1 
MDA -N-Etil-A-Metil-3, Metifenolxifenetilamina 0.015 
MDA -N-A-Dimetil-3, Metifenolxifenetilamina 0,015 
Anfetaminas 0.040 
Fuente: Registro Oficial N.º 19 -Segundo Suplemento-Resolución 001-CD-2013 
Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero 
 
 Gráfico N°4 
 Cantidades Máximas Admisibles de tenencia para Consumo 
Personal 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fuente: Registro Oficial N.º 19 -Segundo Suplemento-Resolución 001-CD-2013 
Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero Guerrero 
 
 
 
Marihuana , 10
Pasta base De 
Cocaína, 2
Clorhidrato De 
Cocaína, 1
Heroína, 0.1
MDA -N-Etil-A-
Metil-3, 
Metifenolxifenetila
mina , 0.015
MDA -N-A-Dimetil-
3, 
Metifenolxifenetila
mina, 0.015
Anfetaminas, 0.040
 
 
 27 
 
2.2.2 Alto Índice de Consumo y Tenencia de Sustancias Psicotrópicas 
Estupefacientes. 
 La tenencia de sustancias psicotrópicas y estupefacientes para el 
consumo personal es aplicada generalmente de acuerdo con el rigor y 
permisibilidad de los informes de cantidades aceptables recomendadas por 
los Institutos de Salud acogidas por las legislaciones punitivas de las 
diferentes naciones. 
 
 Eberhard Struensee (1998) menciona que, al tiempo de calificar los 
delitos de tenencia como un traspié legislativo, señala que la expresión tener 
no describe conducta alguna. En ellos se castiga el tener una cosa 
incriminada, en el caso, sustancia estupefaciente. 
 
 El Código Orgánico Integral Penal también prevé en su artículo 220 la 
tenencia de estupefacientes y psicotrópicos como una de las modalidades 
del tráfico ilícito, aclarando en su último párrafo que la tenencia o posesión 
de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal 
en cantidades establecidas por la normativa correspondiente no será 
punible. 
 
 Según Eugenio Zúñiga San Martín, manifiesta que para hacer la 
valoración de la expresión "consumo de drogas" es un término amplio que 
comprende varios hechos semejantes, aún conexos, aunque diferentes entre 
sí, en la que distinguimos los siguientes casos: 
• El consumo por razones médicas; 
• El consumo ocasional. Por curiosidad, imitación, moda, etc.; 
 
 
 28 
 
• El consumo habitual. Aquél que se da cuando se consume la droga 
con frecuencia, se va aumentando la dosis, pero se puede dejar sin 
graves trastornos; y 
• La toxicomanía. La adicción a una droga. 
 En el Ecuador se prohíbe la criminalización de los consumidores de 
sustancias psicotrópicas y estupefacientes, haciendo alusión de que las 
adicciones son un problema de salud pública tal como lo establece la 
Constitución en su artículo 364, sin embargo, no se establecía un límite en 
cuales eran las sustancias y cantidades que una persona podría usar para 
estar dentro del rango de un consumidor. 
Art. 364.- Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado 
le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, 
prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias 
estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y 
rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y 
problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se 
vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado controlará y 
regulará la publicidad de alcohol y tabaco. 
 El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 228 indica al tenor del 
mismo “La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes, psicotrópicas 
o preparados que la contengan, para consumo personal será regulada por la 
normativa correspondiente”. Dicha regulación se encuentra en la 
RESOLUCIÓN NO. 001 CONSEP-CD-2013 que acoge el análisis técnico de 
 
 
 29 
 
toxicidad, estudios sicológicos, biológicos y otros necesarios sobre la 
tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo 
personal elaborado por el Ministerio de Salud Pública, así como la propuesta 
de cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo personal 
planteadas por la Ministra de Salud. 
 Se debe mencionar que muy a pesar de que las adicciones sean un 
problema de salud pública y de que los consumidores estén exentos a 
sanción alguna, y además de la implementación de una tabla para su 
consumo personal, ello no ha significado la disminución de los índices de 
consumo y tenencia de estas sustancias en el Ecuador; más bien genera 
una sensación de libre consumo en quienes incluso aún no están 
denominados en la categoría de consumidores habituales, ocasionales o 
problemáticos, sino que se ven inmersos por la admisibilidad legal. 
 A nivel nacional el total de las personas involucradas en la tenencia para 
el consumo personal se estima en 320.893, los cantones donde el consumo 
de estas sustancias psicotrópicas y estupefacientes tienen mayor 
prevalencia y un alto porcentaje refiriéndonos a cada tipo de droga se detalla 
en los siguientes cuadros. 
 
 
 
 
 
 
 30 
 
Prevalencia De Consumo Por Cantones. 
Tabla N° 6: 
Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Marihuana 
 
Cantones Porcentaje de Consumo 
Morona 15,27% 
Manta 13.34% 
Loja 12,75% 
Orellana 12,37% 
 
Fuente: Ministerio De Salud Pública. 
Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero 
 
 
 
 
Gráfico N° 5 
Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Marihuana 
 
 
 
 
 
Fuente: (Tabla N° 6) Ministerio De Salud Pública 
Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero 
 
 
 
 
 
 
 
 
Morona, 
15.27%
Manta, 
13.34%
Loja, 12.75%
Orellana, 
12.37%
 
 
 31 
 
 
 
Tabla N° 7: 
Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Heroína “H” 
 
Cantones Porcentaje de Consumo 
Santa Elena 6,71% 
La Libertad 6,37% 
Duran 5,00% 
Guayaquil 4,89% 
 
 
Fuente: Ministerio De Salud Pública. 
Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero 
 
 
 
 
 
Gráfico N° 6 
Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Heroína “H” 
 
 
 
 
 
Fuente: (Tabla N° 7) Ministerio De Salud Pública. 
Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Santa Elena, 
6.71%
La Libertad, 
6.37%
Duran, 5.00%
Guayaquil, 
4.89%
 
 
 32 
 
Tabla N°8: 
Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Cocaína. 
 
 
Cantones Porcentaje de Consumo 
Quevedo 3,36% 
Duran 3,24% 
Esmeraldas 3,15%Guayaquil 3,02% 
 
Fuente: Ministerio De Salud Pública. 
Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gráfico N°7 
Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Cocaína. 
 
 
 
 
 
 
Fuente: (Tabla N° 8) Ministerio De Salud Pública. 
Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero 
 
 
 
 
 
 
 
 
Quevedo, 
3.36%
Duran, 3.24%
Esmeraldas, 
3.15%
Guayaquil, 
3.02%
 
 
 33 
 
 
 
 
Tabla N°9: 
 Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Pasta Base Cocaína. 
 
 
 
Cantones Porcentaje de Consumo 
Milagro 3,00% 
Guaranda 2,98% 
 
 
Fuente: Ministerio De Salud Pública. 
Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero 
 
 
 
 
Gráfico N°8 
Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Pasta Base Cocaína. 
 
 
 
 
Fuente: (Tabla N° 9) Ministerio De Salud Pública. 
Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero Guerrero 
 
 
 
Milagro, 3.00%
Guaranda, 
2.98%
 
 
 34 
 
 
Tabla N° 10: 
Porcentaje a Nivel Nacional. 
 
 
 
 
 
 
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censo-Ecuador en Cifras. 
 
Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero 
 
Gráfico N°9 
Porcentaje a Nivel Nacional. 
 
 
 
Fuente: (Tabla N° 10) Instituto Nacional de Estadísticas y Censo-Ecuador en Cifras. 
Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero 
 
 
 Está claro que el detonante principal del incremento de los índices de la 
tenencia para el consumo personal está sujeto a los tenedores de estas 
sustancias psicotrópicas y estupefacientes en las cantidades admisibles que 
ofertan a los consumidores propiamente dicho. 
Consuetudinario; 
75%
Esporádicos, 
5%
Tenedores 
Ofertantes, 20%
Consumidores Porcentaje a Nivel Nacional 
Consuetudinario 75% 
Esporádicos 5% 
Tenedores Ofertantes 20% 
 
 
 35 
 
2.3 Marco Contextual 
 Conforme se señala en el artículo 220 numeral 2 inciso 2, el consumo y 
tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para uso personal 
no son susceptibles a sanción alguna, la tabla de cantidades máximas 
admisibles es la que establece la sustancia y los gramos de consumo para 
una persona; el objetivo es la no criminalización del consumo, Pero se debe 
tener en cuenta que al permitir el libre uso y consumo personal de estas 
sustancias psicotrópicas y estupefacientes en las calles, instituciones 
educativas ,iglesias y otros lugares más generará una motivación a las 
personas más vulnerables que se verán inmersas en estos problemas. 
 
 (Frisancho Aparicio,2013) considera que las drogas encierran una 
problemática abstracta porque de ellas se derivan una serie de subproblemas, 
debido a que con su sola consumación atentan contra los bienes jurídicos 
protegidos individuales y colectivos, como la vida, la libertad sexual, el derecho 
a la salud y la seguridad pública. 
 
 La Ley Orgánica De Prevención Integral Fenómeno Socio Económico 
Drogas, en su Artículo 20 hace mención a que el estado promoverá un 
modelo estratégico de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación 
e inclusión social, que tenga como finalidad disminuir los efectos nocivos 
del uso y consumo de drogas, y los riesgos y daños asociados, a nivel 
individual, familiar y comunitario. 
 
 Todo ello no ha logrado crear una verdadera política pública 
encaminada a reducir los consumos desmedidos de sustancias 
 
 
 36 
 
psicotrópicas y estupefacientes, porque el actual tecnicismo legal con el 
que se afronta la problemática del consumo y tenencia de drogas, está 
diseñado a mejorar el sistema penitenciario al descongestionar las cárceles 
con la no criminalización del consumo, pero olvida el motivo fundamental 
por lo que las leyes coexisten que es precautelar los bienes jurídicos 
protegidos; y lo que se ha consiguiendo es perjudicar a la sociedad por 
no poner un límite a este fenómeno social del consumo de estas sustancias. 
 
 La Constitución de la República del Ecuador hace referencia en su artículo 
364 sobre el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y 
menciona que en ningún caso se permitirá la criminalización de los 
consumidores, ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. 
 (Adrián Bonilla ,2015) considera que la estrategia de combatir las drogas 
apoyada en la prohibición había fracasado en América Latina y que Ecuador 
estaba en condiciones de enfrentar el tema de otra forma, mencionando que 
actualmente lo que hace la legislación ecuatoriana es punir la tenencia o 
posesión de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas, además de 
implementar mínimos y máximos admisibles, que aún no han llenado el vacío 
de la ineficacia del sistema jurídico al no tener una clara diferencia entre el 
consumidor y el ofertante. 
 Lo explicado por Adrián Bonilla genera una temática al no existir seguridad 
jurídica al reprimir con exactitud a quienes realmente trafican con los alcaloides 
y los que simplemente consumen por adicción, generando una vulneración 
potencial del bien jurídico protegido que es la libertad. 
 
 
 37 
 
 No debemos olvidar que la Constitución como plataforma garantista, 
reconoce expresamente el derecho a la seguridad jurídica en su artículo 82, 
que no es más que el respeto ineludible al texto constitucional y la existencia 
de normas jurídicas previas, claras, públicas y que sean aplicadas por las 
autoridades competentes. 
2.4 Marco Conceptual. 
 La implementación de las cantidades máximas admisibles de tenencia para 
el consumo personal que se encuentran establecidas en la normativa alcanza 
una conceptualización jurídica en donde se regula la admisión de sustancias 
psicotrópicas y estupefacientes en los gramos permitidos que poseen los entes 
consumidores, sin incurrir por ello en delito alguno. 
 
 La explicación a lo expuesto se debe a que en el Ecuador de acuerdo a la 
Constitución no se criminaliza al consumidor, pues es algo considerado como 
un problema de salud y no un crimen. Sin embargo, esto ha causado un 
aumento exagerado en la tenencia y consumo de los alcaloides por el vacío 
jurídico existente en la normativa penal que da lugar a la mala interpretación de 
las personas y su indebido actuar al pensar erróneamente que cualquiera 
puede portar y consumir estas sustancias como que se tratare de una licencia 
al portador para su uso personal. 
 
 Se ha confundido el objetivo ideal por el cual se estableció una tabla de 
cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo, ya que lo 
pretendido por la normativa regulatoria ha sido de que los administradores de 
justicia no juzguen a individuos que se encuentran inmersos en la problemática 
 
 
 38 
 
del consumo de las drogas sino que tengan elementos para establecer un juicio 
de valor que permita determinar si una persona incurre en un delito asociado al 
tráfico o venta de estupefacientes o que simplemente es un mero consumidor; 
pero la evidente falta de precisión en la legislación ecuatoriana a dado pie a 
que se invierta la situación causando excesivo consumo a nivel social. 
 
2.5 Marco Legal. 
 (Resolución001-CD-2013) Dado a que existe una delgada línea que separa 
al consumidor del que comercializa con las sustancias psicotrópicas y 
estupefacientes, se consideró emanar la resolución NO. 001 CONSEP-CD-
2013 por parte del El Consejo Nacional de Control de Sustancias 
Psicotrópicas y Estupefacientes (CONSEP) acogiéndose a lo recomendado por 
el Ministerio de Salud Pública y al informe toxicológico del Instituto Nacional de 
Toxicología, la Tabla de Cantidades Máximas Admisibles para poder limitar 
los gramos y sustancias permitidas para el consumo personal, sin embargo ello 
no ha podido establecer una relevante diferenciación de cuando la persona 
porta esas cantidades para el consumo personal o las oferta excusado de poder 
tenerlas. 
 
 La tenencia y posesión de sustancias psicotrópicas y estupefacientes se 
encuadra dentro del Capítulo Tercero, Sección Segunda. - Delitos por la 
producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. 
(COIP, 2014) En su Art. 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas 
a fiscalización. -La persona que directa o indirectamente sin autorización y 
requisitos previstos en la normativa correspondiente: 
 
 
 39 
 
1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, 
transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general 
efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o 
preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las 
escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con 
pena privativa de libertad de la siguiente manera: 
a. Mínima escala de dos a seis meses. 
b. Mediana escala de uno a tres años. 
c. Alta escala de cinco a siete años. 
d. Gran escala de diez a trece años. 
2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, 
transporte, comercialice, porte, exporte, tenga, posea o en general 
efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas 
específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias 
estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será 
sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. 
 
Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las 
contengan se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o 
adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio. 
 
La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para 
uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa 
correspondiente, no será punible” 
 
 
 
 40 
 
 Las disposiciones legales enmarcadas sobre las adicciones establecen que 
son un problema de salud pública y por lo tanto la criminalización y pena se 
prohíbe. 
 
(CONSTITUCIÓN, 2008) Art.364 “Las adicciones son un problema de salud 
pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de 
información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias 
estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a 
los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se 
permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. El 
Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco”. 
 
 En la misma ley se encuentra la prescripción que se hace extensiva a 
preparados que contengan dichas sustancias, dejando en todo caso a la 
Cantidad admisible para uso o consumo personal. Art.228. “La tenencia o 
posesión de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las 
contengan, para consumo personal, será regulada por la normativa 
correspondiente” 
 
 Actualmente, cuando no se puede demostrar el tráfico de las citadas 
sustancias, queda como remanente el delito de tenencia, siempre que exceda 
las cantidades que para cada una de ellas se establece. 
 
 Al igual podemos encontrar en nuestra Constitución el Art. 82.- “El derecho 
de la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la 
existencia de normas jurídicas previas, claras, publicas, y aplicadas por las 
autoridades competentes” 
 
 
 41 
 
 
 Es evidente que la falta de una regulación normativa eficaz, ha provocado 
una controversia legal teniendo en cuenta que la criminalización del consumo 
personal se prohíbe en la Legislación Ecuatoriana brindando una aparente 
libertad para el consumo al no tener certeza de emitir un criterio jurídico que 
defina el consumo personal valorando elementos para adjetivizar al individuo 
como un mero consumidor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 42 
 
CAPÍTULO III 
 
Aspectos Metodológicos 
3.1 Diseño De La Investigación. 
 La metodología es esencialmente descriptiva, ya que se detallan las 
variables con la finalidad de recolectar información mediante estudios 
realizados a nivel social y jurídico, que es donde radica el área de interés, por 
lo tanto, no se manipulan las variables, sino que estas se observan y se 
describen tal y como se presentan en su contexto natural. 
 
 Esta investigación consiste en conocer las situaciones predominantes a 
través de la descripción exacta y sistemática del análisis de cada una de las 
variables, analizando detalladamente el problema para tener una idea clara y 
precisa de la situación obtenida por la información recopilada. 
 
 El diseño de investigación es una formación en indagación el cual permite 
consolidar al desarrollo de su enfoque crítico y propositivo del tema planteado, 
en solicitud a esas necesidades imperativas que exigen una formación holística, 
se presenta este trabajo que aplica como guía para abordar las problemáticas 
del fondo, a través de un proceso en el que se derivan pasos a seguir que 
permitan planificar y organizar los cuestionamientos, con el fin de un bien 
común para la humanidad. 
 
3.2 Tipo De Investigación. 
 Es un estudio de tipo descriptivo, con elementos cualitativos, porque se basa 
en el análisis de la realidad a través de diferentes procedimientos basados en 
la recopilación de datos y el análisis del problema detectado, por lo que se 
 
 
 43 
 
realizó la revisión de los estudios anteriores y además de la determinación de 
los datos e informaciones requeridos para profundizar en las características y 
particularidades del consumo personal de sustancias psicotrópicas y 
estupefacientes, fenómeno social estudiado, del cual se obtuvieron elementos 
y datos técnicos sobre la tabla de cantidades máximas admisibles cuya 
incidencia repercute de cierta manera en el alto índice de consumidores en el 
Ecuador de las sustancias referidas 
 
3.3 Métodos De Investigación. 
3.3.1 Métodos Teóricos. 
 Dentro de los métodos teóricos empleados se destacan el inductivo-
deductivo y el estudio del caso. 
Método Inductivo. 
 Permitió a los autores razonar de forma coherente, apoyados en el análisis 
de las situaciones sociales que se dan a causa de la admisibilidad de la 
legislación ecuatoriana dentro de los hechos característicos del consumo, 
procesando los hechos generales y construcción del estudio hasta llegar a la 
organizaciónde las conclusiones. Sobre la base de la problemática esbozada, 
se partió en comprobar la realización del objetivo mediante la elaboración de la 
idea inicial, sobre el análisis de las cantidades máximas admisibles en la 
legislación penal ecuatoriana como causante del alto índice de consumo y 
tenencia de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, que se plantea 
asimismo en las conclusiones del estudio. 
 
 
 
 44 
 
Método Deductivo. 
 En el desarrollo del estudio se utilizó en la conducción de hechos generales 
a explicaciones de carácter particulares del consumo en el Ecuador y las 
cantidades admisibles que la normativa técnica prevé. El mismo se reflejó en 
las propias conclusiones ya que éstas constituyen el resultado necesario y 
verdadero de las ideas diseñadas. 
Método Del Estudio Del Caso. 
Este método de investigación se empleó para el desarrollo de la presente 
investigación, ya que implica un proceso caracterizado en la indagación y 
análisis de los fenómenos sociales apoyado en el enfoque lógico y cualitativo 
utilizado ampliamente para comprender el funcionamiento de cada una de las 
partes del caso estableciendo una hipótesis que permita llegar a posibles 
soluciones. 
3.3.2 Técnicas E Instrumentos De Investigación 
 
Análisis Documental. 
 Se efectuó mediante la recopilación de información, contenida en las 
legislaciones y normativas regulatorias, así como de actas y resoluciones 
diseñadas técnicamente para la problemática en particular, como también la 
lectura de datos estadísticos y otras documentaciones que permitió relacionar 
acontecimientos pasados que constituyen referentes importantes para 
esclarecer la actual situación en la realización de lo estudiado. 
 
 
 
 
 45 
 
Fichaje. 
 Esta técnica fue utilizada especialmente en la investigación con la finalidad 
de recolectar y almacenar información, que se agregó en el contenido de cada 
una de las fichas en las cuales se registraron una serie de datos referentes a 
las variables, pero todas apuntando a un mismo tema por lo que le confieren 
unidad y valor propio. Los registros de la información que interesó a la 
investigación se encuentran asociadas a fichas de trabajo. 
FICHA DE INVESTIGACIÓN N° 1 
 Análisis De Las Cantidades Máximas Admisibles De Tenencia Para El Consumo De 
Sustancias Psicotrópicas Y Estupefacientes. 
FICHA DE INVESTIGACIÓN N° 2 
 Análisis Del Articulo 220 Numeral 2 Inciso 2 Del Código Orgánico Integral Penal 
(COIP). 
 
FICHA DE INVESTIGACIÓN N° 3 
 Análisis Del Artículo 364 De La Constitución De La República Del Ecuador. 
FICHA DE INVESTIGACIÓN N° 4 
 Análisis Del Artículo 20 De La Ley Orgánica De Prevención Integral Fenómeno Socio 
Económico Drogas. 
 
 
 
 
 
 
 
 46 
 
CAPÍTULO IV 
 
Desarrollo De La Propuesta 
 
4. Reforma Al Artículo 220 Numeral 2 Inciso 2 Del Código Orgánico Integral 
Penal. 
4.1 Fundamentos De La Propuesta. 
 El enfoque del tema del Análisis De Las Cantidades Máximas Admisibles 
En La Legislación Penal Ecuatoriana Como Causante Del Alto Índice De 
Tenencia Para Consumo Personal De Sustancias Psicotrópicas Y 
Estupefacientes, se sustenta en base de las incidencias que ocurren dentro 
del fenómeno de consumo y tenencia de drogas, por lo que nuestra propuesta 
va encaminada a buscar una solución, primeramente conociendo a fondo el 
problema clarificado mediante la investigación técnica y científica de la 
información recopilada; llegando al punto de reformar el artículo 220 inherente 
a la tenencia para el consumo personal de estas sustancias, para lograr un 
procedimiento certero al momento de emitir un juicio de valor técnico y jurídico 
para diferenciar al consumidor del comerciante, y que los operadores de 
justicia no se sientan estigmatizados o intimidados en incurrir en violaciones 
a los derechos constitucionales. 
 
 Se debe recalcar también que al haber establecido en la legislación penal 
ecuatoriana una tabla de cantidades máximas admisibles para poseer y 
consumir estas sustancias a nivel personal, se ha buscado reducir la 
descongestión de las Centros Penitenciarios al no punir a cualquier portador 
de estas sustancias, logrando también causar un incremento desmesurado en 
la tenencia y el consumo personal por la libertad de poder hacerlo. Por lo que 
 
 
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la propuesta es recomendada ya que se centra en el eje fundamental en el 
que se sostiene la coexistencia de las diferentes legislaciones, que es la 
sociedad, porque al establecer los presupuestos jurídicos para encuadrar las 
diferencias entre las figuras del consumidor y del que comercializa el 
alcaloide, procura proteger los bienes jurídicos individuales y colectivos de las 
personas como son la salud, la seguridad social y la vida, al reducir la 
tenencia para el consumo personal, sabiendo que no existirá el disfraz del 
seudo consumidor que en realidad oferta, comercializa y propende al aumento 
de consumidores y adictos potenciales en el Ecuador 
4.2. Objetivos de la Propuesta 
General 
• Modificar el artículo 220 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico 
Integral Penal mediante la propuesta de un Proyecto De Ley 
Reformatoria enviado a la Asamblea Nacional para su análisis y 
acogida. 
Específico 
• Establecer los lineamientos normativos reformatorios encaminados a 
reducir la tenencia para el consumo personal de sustancias 
psicotrópicas y estupefacientes 
 
4.3. Justificación De La Propuesta 
 La propuesta, en relación al tema de la Tenencia para el Consumo 
Personal de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, entraña un interés 
relevante a nivel jurídico y social, ya que al gestionar una reforma al Código 
Orgánico Integral Penal, en su art. 220 numeral 2 inciso 2, se busca llenar 
 
 
 48 
 
los vacíos legales que atentan contra el certero proceder de los operadores 
de justicia al dejar sin sanción a los seudos consumidores que en realidad 
son comerciantes de dichas sustancias “admisibles”, lo que en teoría debería 
ser un delito; Así también la presente propuesta persigue ratificar los bienes 
jurídicos colectivos y personales, y la no vulneración de los derechos 
consagrados en nuestra Constitución. 
 
 Consecuentemente la propuesta va encaminada a solucionar está falta de 
aplicabilidad de procedimientos regulatorios del uso injustificado de 
sustancias psicotrópicas y estupefacientes para el consumo personal, para 
evitar la impunidad, y sobre todo el desmesurado consumo dado por la 
admisible tenencia de mencionadas sustancias a través de las gestiones que 
se logre hacer en la reforma al Código Orgánico Integral Penal en su artículo 
220 numeral 2 inciso 2, enviando un proyecto reformatorio a la Asamblea 
Nacional para que tenga el estudio y acogida para cubrir estos vacíos jurídicos 
que tiene el tema. 
 
 La propuesta formulada en este trabajo investigativo es necesariamente 
por nuevas reglas. La finalidad reducir el porcentaje del consumo de 
sustancias psicotrópicas y estupefacientes en el país y por otro lado sancionar 
a los que se escudan tratando de confundir que son consumidores cuando la 
realidad es otra, y estos al no ser sancionados porque no les encuentran lascantidades máximas admisibles para la tenencia de consumo personal se 
favorecen a los comerciantes que perjudican más a la sociedad y con esto 
siguen con el libre comercio por las calles afectando más a los ciudadanos 
 
 
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inmersos en el problema de adicciones, motivándolos al consumo de dichas 
sustancias. Con el análisis de este fenómeno social se plantea la propuesta. 
 
4.4.1 Presentación De La Propuesta 
 Reforma Al Artículo 220 Numeral 2 Inciso 2 Del Código Orgánico Integral 
Penal. 
4.4.2 Exposición De Motivos 
• En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 84 de la Constitución 
de la República, para el tratamiento de este proyecto de reforma de ley 
al Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 220 numeral 2 inciso 2 
inherente a la tenencia para el consumo personal; 
 
• Y siendo el deber del Estado ecuatoriano garantizar la seguridad 
Jurídica, así como la protección de los bienes jurídicos colectivos e 
individuales de las personas y demás derechos fundamentales que se 
enmarcan en el buen vivir o Sumak Kawsay, y; 
 
• En uso de las facultades, conferida en los artículo 103 y 134 numeral 5 
de La Constitución de la República del Ecuador, sobre la iniciativa para 
presentar proyectos de ley ante la Asamblea Nacional, tengo a bien en 
presentar un proyecto de reforma al artículo 220 numeral 2 inciso 2 del 
Código Orgánico Integral Penal, que vaya encaminado a resolver el 
problema del alto índice de tenencia para el consumo personal de 
sustancias psicotrópicas y estupefacientes, expide la siguiente Ley 
Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal. 
 
 
 
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LA ASAMBLEA NACIONAL 
 
Considerando: 
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución de la República, el 
Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo que define 
un nuevo orden jurídico, político y administrativo, que debe plasmarse en 
cambios estructurales de carácter normativo en todos los órdenes; 
Que, en ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 103 de 
la Constitución de la República del Ecuador, para proponer la iniciativa de 
creación, reforma o derogación de normas jurídicas por parte de los 
ecuatorianos y ecuatorianas ante la función legislativa o cualquier otro 
órgano con competencia normativa; 
 
Que, en el contexto de lo establecido en los artículos 46 numeral 5 y 364 de 
la Constitución de la República, las adicciones son un problema de salud 
pública y al Estado le corresponde desarrollar programas coordinados de 
información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y 
sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con atención prioritaria a niñas, 
niños y adolescentes y a otros grupos vulnerables; 
 
Que, el artículo 364 de la Constitución de la República establece como 
obligación del Estado el ofrecer tratamiento y rehabilitación a los 
consumidores ocasionales, habituales y problemáticos, protegiendo sus 
derechos constitucionales y evitando su criminalización; 
 
 
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Que, las políticas públicas y la legislación en materia de prevención y control 
del fenómeno socio económico de las drogas deben inscribirse dentro del 
sistema nacional de inclusión y equidad social, previsto en el artículo 340 de 
la Constitución de la República, en vista de que, dicho fenómeno, siendo un 
problema de salud pública, debe ser atendido con un enfoque 
interdisciplinario, articulado y coordinado en diversos ámbitos; 
Que, la comunidad internacional y los Estados en particular han constatado 
el rotundo fracaso de la legislación antidrogas cuya estructura y orientación 
colocan como epicentro la prohibición y como mecanismos la criminalización 
y la represión y que para enfrentar aquel escenario es indispensable dictar 
un nuevo cuerpo normativo que tenga como principales ejes la prevención 
integral y la rehabilitación, sin descuidar la regulación y control de las 
actividades relacionadas con las sustancias catalogadas sujetas a 
fiscalización; 
 
Que, en las políticas públicas sobre prevención de drogas deben estar 
incluidas acciones encaminadas a promover la cultura de paz y seguridad 
ciudadana; 
 
Que, el uso y consumo de drogas es un fenómeno que acarrea graves 
consecuencias de carácter sanitario, económico, social y de seguridad 
ciudadana; 
 
 
 
 
 
 52 
 
PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTICULO 220 NUMERAL 2 
INCISO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL. 
DISPOSICIONES GENERALES. 
PRIMERA. ‐ La presente Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral 
Penal, entrará en vigor desde su publicación en el Registro Oficial. Los 
procesos que actualmente se encuentren en trámite conforme a las reglas 
del Código de Procedimiento Penal vigente al tiempo de su inicio, seguirán 
sustanciándose hasta su conclusión. 
SEGUNDA. - Quien posea, use, o consuma sustancias psicotrópicas y 
estupefacientes en las cantidades admisibles al momento de ser requisado, 
los agentes de policía deberán verificar en el sistema el estado de 
drogodependencia del aprehendido. De ser positivo los resultados de la 
drogodependencia a cualquiera de las sustancias en las cantidades 
máximas admisibles, no procederá ninguna acción judicial en contra del 
individuo. 
TERCERO.- Toda persona que en el territorio ecuatoriano sea aprehendida 
por primera vez con las cantidades máximas admisibles de tenencia para el 
consumo personal de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, deberá ser 
trasladada en custodia de los agentes de policía a cualquier Centro Médico 
con dependencia al Ministerio de Salud Pública, en donde se le realizaran 
los exámenes respectivos para determinar su drogodependencia; los 
agentes de policía deberán generar el parte de aprehensión, al cual se 
adjuntara la ficha medica de drogodependencia, dicha información debe ser 
enviada al sistema de todas las unidades de policía comunitaria para su 
conocimiento. 
 
 
 53 
 
DISPOSICIONES REFORMATORIAS. 
Art. 1. Sustitúyase El Artículo 220 Numeral 2 Inciso 2 El Siguiente 
Texto: 
Normativa legal vigente: 
Art. 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. -La 
persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos 
en la normativa correspondiente: 
1.Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, 
comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico 
ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las 
contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la 
normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad 
de la siguiente manera: 
a) Mínima escala de dos a seis meses. 
b) Mediana escala de uno a tres años. 
c) Alta escala de cinco a siete años. 
d) Gran escala de diez a trece años. 
2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, 
transporte, comercialice, porte, exporte, tenga, posea o en general efectúe 
tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, 
destinados para la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y 
psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena 
privativa de libertad de cinco a siete años.

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