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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO “ANALISIS DE LAS CANTIDADES MAXIMAS ADMISIBLES EN LA LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA COMO CAUSANTE DEL ALTO ÍNDICE DE TENENCIA PARA CONSUMO PERSONAL DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES” AUTORES: NORMA JAKELIN GUERRERO GUERRERO GABRIEL ALFONSO CRUZ AMORES TUTOR: AB. EDUARDO ARGUDO GONZÁLEZ. MGS. GUAYAQUIL, ENERO 2018 DEDICATORIA Esta tesis de grado titulada “Análisis De Las Cantidades Máximas Admisibles En La Legislación Penal Ecuatoriana Como Causante Del Alto Índice De Tenencia Para Consumo Personal De Sustancias Psicotrópicas Y Estupefacientes” Se la dedicamos a nuestra familia quienes son el motor fundamental de nuestras vidas, y sin ellos a nuestro lado no podría ser posible la consecución de esta tesis. AGRADECIMIENTO Agradecemos inmensamente a Dios por ayudarnos a resolver con tesón los problemas que se nos han presentado y por guiarnos hacia el camino del éxito y estar siempre en el transcurso de nuestras vidas académicas. A nuestros padres por darnos la oportunidad de estudiar y perseverar cada día inspirados en su ejemplo de superación y sobre todo por su infinito amor demostrándonos como realmente es la vida. A los Compañeros, Maestros, y funcionarios que conforman la esencia de ésta prestigiosa y Honorable Facultad de Jurisprudencia y Universidad de Guayaquil, que han hecho posible el desarrollo del Estudio de Caso gracias al conocimiento brindado a lo largo de la carrera. Y a nuestro estimado Tutor Ab. Eduardo Argudo González Msg. Por acompañarnos en el desarrollo del presente proyecto. ii TABLA DE CONTENIDO DEDICATORIA ...................................................................................................................... 7 AGRADECIMIENTO .............................................................................................................. 8 CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 12 1.1 Planteamiento Del Problema.................................................................................... 12 1.1.1 Formulación del Problema .................................................................................... 14 1.1.2 Sistematización Del Problema. ............................................................................. 14 1.1.3 Objetivos De La Investigación. ............................................................................. 14 1.1.4 Justificación........................................................................................................... 15 1.1.5 Delimitación. .............................................................................................................. 16 1.2 Variables. .................................................................................................................. 16 1.2.1 Operacionalización de Variables. ........................................................................... 17 CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 19 Antecedentes De La Investigación...................................................................................... 19 2.1 Antecedentes............................................................................................................. 19 2.2 Marco teórico. ............................................................................................................ 20 2.2.1 Tabla De Cantidades Máximas Admisibles. .......................................................... 20 2.2.2 Alto Índice de Consumo y Tenencia de Sustancias Psicotrópicas Estupefacientes. ........................................................................................................................... 27 2.3 Marco Contextual ...................................................................................................... 35 2.4 Marco Conceptual..................................................................................................... 37 2.5 Marco Legal. ............................................................................................................. 38 CAPÍTULO III ....................................................................................................................... 42 3.1 Diseño De La Investigación. .................................................................................... 42 3.2 Tipo De Investigación. .............................................................................................. 42 3.3 Métodos De Investigación. ...................................................................................... 43 3.3.1 Métodos Teóricos. .................................................................................................... 43 CAPÍTULO IV ...................................................................................................................... 46 Desarrollo De La Propuesta ................................................................................................ 46 4.Reforma Al Artículo 220 Numeral 2 Inciso 2 Del Código Orgánico Integral Penal. ......... 46 iii 4.1 Fundamentos De La Propuesta. ............................................................................. 46 4.2. Objetivos de la Propuesta........................................................................................ 47 4.3. Justificación De La Propuesta................................................................................. 47 4.4.1 Presentación De La Propuesta ............................................................................... 49 4.4.2 Exposición De Motivos ............................................................................................. 49 CONCLUSIONES ................................................................................................................ 55 RECOMENDACIONES ....................................................................................................... 57 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS................................................................................... 58 ANEXOS .............................................................................................................................. 60 iv ÍNDICE DE TABLAS Tabla N°1 Operacionalización de las Variables .................................................................. 16 Tabla N° 2 Dosis Media De Consumo Diario ...................................................................... 21 Tabla N° 3 Dosis Mínima Psicoactiva .............................. ¡Error! Marcador no definido. Tabla N°4 Dosis de Notoria Importancia............................................................................. 23 Tabla N°5 Cantidades Máximas Admisibles de tenencia para Consumo Personal .......... 24 Tabla N° 6 Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Marihuana ................... 29 Tabla N° 7 Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Heroína “H .......................... 30 Tabla N°8 Cantones Con Alto PorcentajeDe Consumo De Cocaína ……................31 Tabla N°9 Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Pasta Base Cocaína ............ 32 Tabla N° 10 Porcentaje a Nivel Nacional .......................................................................... 33 v ÍNDICE DE GRAFICOS Gráfico N° 1 Dosis Media De Consumo Diario en gramos ......... ¡Error! Marcador no definido. Gráfico N° 2 Dosis Mínima Psicoactiva en gramos ........................................................... 22 Gráfico N°3 Dosis de Notoria Importancia ........................... ¡Error! Marcador no definido. Gráfico N°4 Cantidades Máximas Admisibles de tenencia para ..................................... 25 Gráfico N° 5 Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Marihuana ........................ 29 Gráfico N° 6 Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Heroína “H” .......................... 30 Gráfico N°7 Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Cocaína ............................ 31 Gráfico N°8 Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Pasta Base Cocaína……...32 Gráfico N°9 Porcentaje a Nivel Nacional ........................................................................... 33 vi ÍNDICE DE ANEXOS DEDICATORIA ...................................................................................................................... 7 AGRADECIMIENTO .............................................................................................................. 8 CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 12 1.1 Planteamiento Del Problema.................................................................................... 12 1.1.1 Formulación del Problema .................................................................................... 14 1.1.2 Sistematización Del Problema. ............................................................................. 14 1.1.3 Objetivos De La Investigación. ............................................................................. 14 1.1.4 Justificación........................................................................................................... 15 1.1.5 Delimitación. .............................................................................................................. 16 1.2 Variables. .................................................................................................................. 16 1.2.1 Operacionalización de Variables. ........................................................................... 17 CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 19 Antecedentes De La Investigación...................................................................................... 19 2.1 Antecedentes............................................................................................................. 19 2.2 Marco teórico. ............................................................................................................ 20 2.2.1 Tabla De Cantidades Máximas Admisibles. .......................................................... 20 2.2.2 Alto Índice de Consumo y Tenencia de Sustancias Psicotrópicas Estupefacientes. ........................................................................................................................... 27 2.3 Marco Contextual ...................................................................................................... 35 2.4 Marco Conceptual..................................................................................................... 37 2.5 Marco Legal. ............................................................................................................. 38 CAPÍTULO III ....................................................................................................................... 42 3.1 Diseño De La Investigación. .................................................................................... 42 3.2 Tipo De Investigación. .............................................................................................. 42 3.3 Métodos De Investigación. ...................................................................................... 43 3.3.1 Métodos Teóricos. .................................................................................................... 43 CAPÍTULO IV ...................................................................................................................... 46 Desarrollo De La Propuesta ................................................................................................ 46 4. Reforma Al Artículo 220 Numeral 2 Inciso 2 Del Código Orgánico Integral Penal. 46 vii 4.1 Fundamentos De La Propuesta. ............................................................................. 46 4.2. Objetivos de la Propuesta........................................................................................ 47 4.3. Justificación De La Propuesta................................................................................. 47 4.4.1 Presentación De La Propuesta ............................................................................... 49 4.4.2 Exposición De Motivos ............................................................................................. 49 CONCLUSIONES ................................................................................................................ 55 RECOMENDACIONES ....................................................................................................... 57 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS................................................................................... 58 ANEXOS .............................................................................................................................. 60 FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO viii UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO “Análisis De Las Cantidades Máximas Admisibles En La Legislación Penal Ecuatoriana Como Causante Del Alto Índice De Tenencia Para Consumo Personal De Sustancias Psicotrópicas Y Estupefacientes” Autores: Norma Jakelin Guerrero Guerrero Gabriel Alfonso Cruz Amores Tutor: Ab, Eduardo Argudo González. Msg RESUMEN La tenencia para el consumo personal de las sustancias psicotrópicas y estupefacientes establecidas en la tabla de cantidades máximas admisibles, fue diseñada con el afán de no criminalizar al consumidor (adicto), pero debido al vacío jurídico que existe en la tenencia para el consumo personal de dichas sustancias, ha generado una seria problemática en el consumo, la simple tenencia permitida en nuestra Legislación Penal genera en la sociedad, confusiones legales que favorecen a quienes se disfrazan de consumidores que portan estas mínimas cantidades admitidas para su ilícita comercialización, respecto al consumo de drogas el Código Orgánico Integral Penal (COIP) está diseñadoa mejorar el sistema penitenciario al descongestionar las cárceles con la no criminalización del mismo, pero no ha logrado reducir el consumo desmedido precautelando la salud y la vida como bienes jurídicos protegidos por nuestra constitución. Palabras Claves: Consumo, Tenencia, Estupefacientes, Sociedad, Ley. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO ix UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO "Analysis of the Maximum Amounts Admissible in the Ecuadorian Criminal Legislation as Causing the High Rate of Tenure for Personal Consumption of Psychotropic and Narcotic Substances" Authors: Norma Jakelin Guerrero Guerrero Gabriel Alfonso Cruz Amores Tutor: Ab, Eduardo Argudo González. Msg ABSTRACT Without education and other social services, crime and drug abuse can never be reduced or eradicated, therefore the production and consumption of illicit drugs creates sequels in our youth and children also threatened sustainable development and had an adverse impact on the society, are laws, the (COIP) has generated a serious problem in consumption, where the legal use of small doses is allowed, this created a tendency to confuse ours adolecents, and it benefits drug traffickers who disguise themselves as consumers who carry these minimum amounts admitted for their illicit commercialization, we make a call on parents and authorities to make changes in our legislation for the benefit of our society. Keywords: Consumption, Tenure, Narcotic, Society, Law. INTRODUCCIÓN La tabla de cantidades máximas admisibles de tenencia para consumo personal en la Legislación Penal ecuatoriana se implementó con el fin de optimizar x el sistema de justicia descongestionando el régimen carcelario en el país. Sin embargo, se ha creado una gran problemática al tener mucha permisibilidad referente a los tipos y cantidades que debe poseer el individuo para que esto no sea calificado como un delito de tenencia Ilícita. El presente trabajo empleo como Línea de Investigación: cultura, Democracia y Sociedad, y como Sublineas de Investigación, Aspectos psicosociales a nivel familiar, educativo, jurídico, y derechos humanos El objetivo general del presente estudio del caso es proponer una reforma legislativa que permita reducir el alto índice de tenencia para el consumo personal de sustancias psicotrópicas y estupefacientes a partir de la implementación de la tabla de cantidades máximas admisibles, analizando de forma crítica y legal. El Primer Capítulo; Se realiza un diagnóstico sobre el alto índice de consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes a partir de la implementación de la tabla de cantidades máximas admisibles que fue resuelto por el (CONSEP) en concordancia con el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador (COIP), aprobado el 28 de enero de 2014, entrando en vigor el 14 de agosto del 2014, que establece en su Libro Primero, Título IV, Capítulo Tercero, Sección Segunda, articulo 220 numeral 2 inciso 2,que la tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible. Y en su articulado 228, menciona xi sobre la cantidad admisible para uso o consumo personal que fue elaborada y planteada por el Ministerio de Salud Pública, establece las cantidades admitidas. El Segundo Capítulo; Busca familiarizar al lector con la estructura y composición referente a los antecedentes de investigación que aportan la información precisa, se realiza la construcción de los antecedentes de la investigación, Marco Teórico, Contextual, Conceptual y Marco Legal; teniendo como base las definiciones ofrecidas por los diversos autores y la normativa penal, los mismos que dan soporte al análisis de los diferentes artículos relacionados con el tema. El Tercer Capítulo; Aborda todo lo concerniente a las metodologías que se va utilizar para realizar el presente trabajo de investigación, en el cual se sitúa los diferentes aspectos metodológicos, diseño, tipo y métodos de la investigación, métodos teóricos, técnicas e instrumentos que fueron utilizados para el trabajo de titulación. El Cuarto Capítulo; En este capítulo final que es el desarrollo de la propuesta se señala los fundamentos, justificación, objetivos, presentación y exposición de motivos de la propuesta, y para culminar se emiten las conclusiones y referencias bibliográficas que examinan el progreso de este trabajo de investigación. 12 CAPÍTULO I 1.1 Planteamiento Del Problema. Las drogas se han convertido en una problemática social desencadenada a nivel mundial, por lo que ha dado lugar a que los diferentes organismos mundiales y gobiernos locales inicien una búsqueda interminable de diversas formas y métodos sistemáticos para lograr la tan afanada erradicación del tráfico y consumo ilegal de drogas, implementando dentro de la legislación punitiva, normativas que regulen y sancionen de una manera eficaz estos actos ilícitos. El problema de las drogas es considerado por muchos autores como un delito de tipo abstracto porque genera una serie de subproblemas que no solo atentan contra la salud física y psicológica de quien se ve envuelto en ello, sino que también genera una potencial y latente amenaza a la integridad de las personas que coexisten dentro del mismo espacio social. La Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), como ente rector en la lucha contra el uso indebido de drogas, manifiesta que unos de los veinte principales factores de riesgos de salud a nivel mundial atañen a la producción, consumo y tráfico de drogas ilícitas y recalca también que no solo los adultos se ven inmersos en dicha problemática, sino que los adolescentes son el grupo más vulnerable de toda la población. La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) señala que este problema constituye una amenaza al debilitar las bases del 13 desarrollo social causando inestabilidad en los sistemas jurídicos en la contienda política cotidiana de establecer lineamientos que aseguren el bienestar del complejo social en función de las normativas y reglamentos más idóneos implementados en los gobiernos de los diferentes estados. Se ha determinado que actualmente en el Ecuador existe un alto índice de consumo y tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas según datos estadísticos soportados por la (DNA) Dirección Nacional de Antinarcóticos. A todo esto el Consejo Nacional de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes (CONSEP) actualmente llamada Secretaria Técnica de Prevención Integral de Drogas (SETED), aprobó la resolución 001-CD-2013, sobre las cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo personal, cuya aplicación comenzó a regir el 14 de agosto del 2014 ,fecha en que entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuyoobjetivo es permitir en cierto grado el uso de las cantidades establecidas para cada sustancia no criminalizando el consumo de las mismas. Sin embargo, esta tabla crea una controversia jurídica al pretender por un lado descongestionar el sistema de justicia con la no criminalización de los consumidores y por otro lado permitiendo el libre consumo y tenencia dada por la admisibilidad de las cantidades no susceptibles de sanción alguna que generan daños a la salud de quienes son participes de ello y una potencial amenaza de los bienes jurídicos colectivos e individuales protegidos de las personas. 14 1.1.1 Formulación del Problema ¿De qué modo la tabla de cantidades máximas admisibles de sustancias psicotrópicas y estupefacientes en la legislación penal ecuatoriana ha causado un alto índice de tenencia para consumo personal? 1.1.2 Sistematización Del Problema. ¿Cómo se puede examinar desde una perspectiva legal la tabla de consumo y la tenencia de Drogas en la Legislación Penal Ecuatoriana? ¿Qué ha fomentado el alto índice de consumo y tenencia de las sustancias psicotrópicas y estupefacientes? ¿Cómo reducir el alto índice de consumo y tenencia de las sustancias psicotrópicas y estupefacientes? ¿Qué se debería modificar en la legislación penal ecuatoriana para disminuir el alto índice de consumo y tenencia de las sustancias psicotrópicas y estupefacientes? 1.1.3 Objetivos De La Investigación. Objetivo General: • Proponer una reforma legislativa que permita reducir el alto índice de tenencia para el consumo personal de sustancias psicotrópicas y estupefacientes a partir de la implementación de las cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo personal. 15 Objetivos Específicos: • Analizar las falencias de la implementación de las cantidades máximas admisibles de consumo personal en la legislación Penal Ecuatoriana y su repercusión en las personas. • Establecer los lineamientos legales que permitan disminuir los problemas que surgen de la tenencia y el consumo de drogas, en función del bienestar social. 1.1.4 Justificación. El presente trabajo es de gran interés para la sociedad, ya que pretende examinar desde una perspectiva legal la tabla de consumo y la tenencia de Drogas en la Legislación Penal Ecuatoriana y la permisibilidad que existe en los consumidores y poseedores de las mismas. Mediante el desarrollo del tema se conocerá las realidades que genera el mundo sobre la tenencia para consumo personal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La Justificación, en el actual trabajo investigativo se basa en el nivel de incrementación de este fenómeno social debido a las cantidades máximas admisibles de consumo personal en la cual hay una visible permisibilidad referente a cantidades que pueden suministrarse legalmente sin ninguna sanción a la persona que es consumidora o tenedora de estas sustancias estupefacientes y psicotrópicas ,esto es perjudicial para el ser humano que está inmerso en el problema de la drogadicción , conllevándolo a enfermedades de trastornos adictivos, ocasionando la dependencia del individuo a estas sustancias, y poniendo en riesgo también a las personas que lo rodean por la exposición y el peligro del cual son participes. 16 Es relevante evidenciar la inacción a la que actualmente se ve sometido el sistema de justicia por la permisibilidad existente al momento de sancionar al que consume o posee sustancias ilegales, sin tomar en cuenta que se está coadyuvando no solo al incentivo del microtráfico, sino también al consumo, adicción y hasta la muerte de las personas que además acarrean una serie de delitos atribuidos al fenómeno social de las drogas 1.1.5 Delimitación. Geográfica • Ecuador Temporal. • La investigación se basa en el año 2017, del análisis de las cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo personal. Hipótesis. La Propuesta de una reforma legislativa permitirá reducir el alto índice de consumo y tenencia de sustancias psicotrópicas y estupefacientes a partir de la implementación de las cantidades máximas admisibles de consumo personal. 1.2 Variables. Variable Independiente: • Análisis de las cantidades máximas admisibles en la legislación penal ecuatoriana. 17 Variable Dependiente: • El alto índice de consumo y tenencia de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. 1.2.1 Operacionalización de Variables. Tabla N°1 Operacionalización de las Variables Variable Independiente Dimensión Indicador N°. Técnica /Instrumento Proponer una reforma legislativa que permita reducir el alto índice de tenencia para el consumo personal de sustancias psicotrópicas y estupefacientes a partir de la implementación de las cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo personal. Legal Jurídico Antinomias Jurídicas 1 2 Análisis documental Fichaje Variable Dependiente 1 Dimensión Indicador N°. Técnica /Instrumento Analizar las falencias de la implementación de las cantidades Legal Social Permisibilid ad 1 2 Análisis documental Fichaje 18 máximas admisibles de consumo personal en la legislación Penal Ecuatoriana y su repercusión en las personas. Variable Dependiente 2 Dimensión Indicador N°. Técnica /Instrumento Establecer un plan de prevención temprana para disminuir los problemas que surgen de las drogas en función de los intereses y derechos del bienestar social. Legal Constitucional Social Indefensión Perjuicios Inseguridad 1 2 Análisis documental Fichaje Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero 19 CAPÍTULO II Antecedentes De La Investigación. 2.1 Antecedentes La investigación realizada por (Bermeo, 2015) mencionó que el incremento de sustancias psicotrópicas y estupefacientes demuestra la facilidad que tienen hoy en día las personas para conseguir cualquier tipo o cantidad de estas sustancias que han causado un desmedido consumo, que se ve afectado por la necesidad de una regulación adecuada en la legislación competente en la materia. Esta investigación se ajusta al desarrollo metodológico del presente estudio, en la que se pretende establecer cuantitativamente el alto índice de consumo y tenencia de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, además la inminente tarea de modificar la normativa penal establecida con la finalidad de mermar dicha problemática. El estudio realizado por (Velasco, 2015) indica la necesidad de contribuir a la protección y control del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas frente a la permisibilidad de tenencia y consumo de drogas según la tabla de cantidades máximas admisibles , a fin de precautelar derechos constitucionales como : el derecho a la salud y a un ambiente sano ,que a su vez son vulnerados por la mismanormativa constitucional en su artículo 364 , que en esencia descriminaliza el consumo de sustancias estupefacientes, dando lugar a una antinomia constitucional . Esta concepción concuerda plenamente con el desarrollo del tema interpuesto, ya que revela el vacío jurídico que desencadena la problemática 20 tenencia-consumo, por no existir una estricta valoración en la presunción del consumo personal a pesar de la existencia de la tabla de cantidades máximas admisibles para dicho consumo y tenencia de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. El trabajo de Investigación citado por (Loor/ Tigua, 2015) referente al alto índice del consumo de sustancias psicoactivas o las llamadas frecuentemente drogas legales o ilegales es normal y permitido en el mundo, aún en los países de América Latina incluido el Ecuador. En la actualidad todos los países de Latinoamérica se ven afectados por el uso masivo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes en la cual se ve inmerso el sector más vulnerable convirtiéndose así en una amenaza en el presente y futuro de las naciones. Lo antes dicho demuestra que esta problemática genera una de las grandes preocupaciones en nuestra sociedad, se ve acrecentado dicho fenómeno social aún más debido a la permisibilidad que se le da tanto al consumista como al tenedor los cuales se libran de sanción alguna de acuerdo con la normativa y a la vigente tabla de cantidades máximas admisibles para el consumo que indica respecto a la cantidad que puede tener cada ser humano en su poder. 2.2 Marco teórico. 2.2.1 Tabla De Cantidades Máximas Admisibles. Se identifica dos puntos importantes en este enunciado: el primer punto es la importancia del origen de la tabla de cantidades máximas admisibles y su instauración en la legislación penal ecuatoriana. El segundo punto es la 21 explicación concreta de qué cantidades y tipos de sustancias psicotrópicas y estupefacientes son admisibles para el consumo y tenencia de dichas sustancias. Históricamente el fenómeno social del consumo y tenencia ilegal de sustancia psicotrópicas y estupefacientes ha generado diversas contradicciones en cuanto a la aplicación de políticas públicas encaminadas a sancionar con mayor eficacia todo lo que atañe a la problemática de las drogas, sin embargo, los organismos de control no han podido hacer una clara diferencia entre la persona que utiliza dicha sustancia para el consumo personal y el que comercializa. Las Naciones Unidas, (1971) adoptó un protocolo dentro del convenio sobre sustancias psicotrópicas celebrado en Viena el 11 de enero del mismo año, que menciona en su artículo 5 numeral 1,2 y 3 lo siguiente: 1. Cada una de las partes limitara el uso de las sustancias psicotrópicas; 2. Cada una de las partes limitara a fines médicos y científicos, por los medios que estime apropiados, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, las existencias, el comercio, el uso y la posesión de sustancias psicotrópicas; y 3. Es deseable que las partes no permitan la posesión de las sustancias sin autorización legal. Cabe mencionar que el Ecuador es adscrito dentro del convenio sobre sustancias psicotrópicas celebrado en Viena el 11 de enero de 1971. 22 El tribunal Supremo (España 2001), utilizo una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología sobre la dosis recomendada del, consumo diario en un individuo, para así diferenciar la mera posesión de la sustancia como elemento constitutivo de delito, y la cantidad adquirida que puede ser obtenida para consumo propio de la persona. Tabla N° 2 Dosis Media de Consumo Diario Sustancia Tóxica Dosis Heroína 3 g Cocaína 7,5 g Marihuana 100 g Hachís 25 g LSD 3 mg Anfetamina 900 mg MDMA 1.440 mg Fuente: Instituto Nacional Toxicológico de España. Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero Guerrero Gráfico N° 1 Dosis Media de Consumo Diario en gramos Fuente: (Tabla N° 2) Instituto Nacional Toxicológico de España. Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero Guerrero Heroína, 3 Cocaína, 7.5 Marihuana, 100 Hachís, 25 LSD, 3 Anfetamina, 900 MDMA, 1440 23 El Instituto Toxicológico de España indica sobre las dosis mínimas de cada droga que afectan a las funciones psíquicas o físicas del consumidor, que son las siguientes Tabla N° 3 Dosis Mínima Psicoactiva Fuente: Instituto Nacional Toxicológico de España. Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero Guerrero Gráfico N° 2 Dosis Mínima Psicoactiva en gramos Fuente: (Tabla N° 3) Instituto Nacional Toxicológico de España. Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero Guerrero Heroína, 0.66 Cocaína, 50Hachís, 10 Morfina , 2 MDMA/LSD , 20 Sustancia Tóxica Dosis Mínima Psicoactiva Heroína 0.66 mg Cocaína 50 mg Hachís 10 mg Morfina 2 mg MDMA/LSD 20 mg 24 La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo de España también estableció una tabla de cantidades de notoria importancia de acuerdo al informe toxicológico elaborado por el Instituto Nacional de Toxicología el 18 de octubre del 2001, las que a continuación se señala: Tabla N°4: Dosis de Notoria Importancia en gramos y kilogramos Fuente: Sala 2ª de lo Penal del Tribunal Supremo España-19-oct-2001 Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero Guerrero. Gráfico N°3 Dosis de Notoria Importancia Fuente: (Tabla N° 4) Sala 2ª de lo Penal del Tribunal Supremo España-19-oct-2001 Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero Guerrero Heroína, 300 Metadona, 120 Clorhidrato de cocaína, 750 Marihuana, 10 Hachís, 2.5 MDA, MDMA, MDEA, 240 Sustancia Cantidad De Notoria Importancia Heroína 300 gr. Metadona 120 gr. Clorhidrato de cocaína 750 gr. Marihuana 10 kg. Hachís 2,5 kg. MDA, MDMA, MDEA 240 gr. 25 El Consejo Nacional de Control de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes (CONSEP), mediante resolución 001-CD-2013, decide por primera vez acogerse a la propuesta planteada por la Ministra De Salud, en la que se recomienda las cantidades máximas admisibles de sustancias psicotrópicas y estupefacientes para tenencia del consumo personal, acogiéndose además al análisis técnico de toxicidad, estudios sicológicos, biológicos y otros sobre la tenencia de las sustancias antes mencionadas para consumo personal elaborado por el Ministerio de Salud Pública, debido a que en la ley no se establecía un límite sobre las cantidades que podía tener un individuo en su poder para establecer marcadas diferencias entre consumidor y comerciante. Se debe acotar que esta tabla de cantidades máximas admisibles para la tenencia del consumo personal comenzó a regir a partir del día 10 de agosto del 2014, fecha que entró en vigor el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Muy a pesar de la implementación de la tabla de cantidades máximas admisiblespara la tenencia del consumo personal de sustancias psicotrópicas y estupefacientes que determina las cantidades y tipo de sustancias que una persona puede poseer o tener para incluirlo en el rango de un consumidor, los agentes de policía al requisar a la persona no tienen la certeza si es un simple consumidor o comerciante. El siguiente cuadro pone a conocimiento las sustancias admisibles y las cantidades permitidas para la tenencia del consumo personal. 26 Tabla N°5: Cantidades Máximas Admisibles de tenencia para Consumo Personal. Sustancias Cantidades (Gramos) Marihuana 10 Pasta base De Cocaína 2 Clorhidrato De Cocaína 1 Heroína 0.1 MDA -N-Etil-A-Metil-3, Metifenolxifenetilamina 0.015 MDA -N-A-Dimetil-3, Metifenolxifenetilamina 0,015 Anfetaminas 0.040 Fuente: Registro Oficial N.º 19 -Segundo Suplemento-Resolución 001-CD-2013 Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero Gráfico N°4 Cantidades Máximas Admisibles de tenencia para Consumo Personal Fuente: Registro Oficial N.º 19 -Segundo Suplemento-Resolución 001-CD-2013 Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero Guerrero Marihuana , 10 Pasta base De Cocaína, 2 Clorhidrato De Cocaína, 1 Heroína, 0.1 MDA -N-Etil-A- Metil-3, Metifenolxifenetila mina , 0.015 MDA -N-A-Dimetil- 3, Metifenolxifenetila mina, 0.015 Anfetaminas, 0.040 27 2.2.2 Alto Índice de Consumo y Tenencia de Sustancias Psicotrópicas Estupefacientes. La tenencia de sustancias psicotrópicas y estupefacientes para el consumo personal es aplicada generalmente de acuerdo con el rigor y permisibilidad de los informes de cantidades aceptables recomendadas por los Institutos de Salud acogidas por las legislaciones punitivas de las diferentes naciones. Eberhard Struensee (1998) menciona que, al tiempo de calificar los delitos de tenencia como un traspié legislativo, señala que la expresión tener no describe conducta alguna. En ellos se castiga el tener una cosa incriminada, en el caso, sustancia estupefaciente. El Código Orgánico Integral Penal también prevé en su artículo 220 la tenencia de estupefacientes y psicotrópicos como una de las modalidades del tráfico ilícito, aclarando en su último párrafo que la tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en cantidades establecidas por la normativa correspondiente no será punible. Según Eugenio Zúñiga San Martín, manifiesta que para hacer la valoración de la expresión "consumo de drogas" es un término amplio que comprende varios hechos semejantes, aún conexos, aunque diferentes entre sí, en la que distinguimos los siguientes casos: • El consumo por razones médicas; • El consumo ocasional. Por curiosidad, imitación, moda, etc.; 28 • El consumo habitual. Aquél que se da cuando se consume la droga con frecuencia, se va aumentando la dosis, pero se puede dejar sin graves trastornos; y • La toxicomanía. La adicción a una droga. En el Ecuador se prohíbe la criminalización de los consumidores de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, haciendo alusión de que las adicciones son un problema de salud pública tal como lo establece la Constitución en su artículo 364, sin embargo, no se establecía un límite en cuales eran las sustancias y cantidades que una persona podría usar para estar dentro del rango de un consumidor. Art. 364.- Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco. El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 228 indica al tenor del mismo “La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que la contengan, para consumo personal será regulada por la normativa correspondiente”. Dicha regulación se encuentra en la RESOLUCIÓN NO. 001 CONSEP-CD-2013 que acoge el análisis técnico de 29 toxicidad, estudios sicológicos, biológicos y otros necesarios sobre la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo personal elaborado por el Ministerio de Salud Pública, así como la propuesta de cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo personal planteadas por la Ministra de Salud. Se debe mencionar que muy a pesar de que las adicciones sean un problema de salud pública y de que los consumidores estén exentos a sanción alguna, y además de la implementación de una tabla para su consumo personal, ello no ha significado la disminución de los índices de consumo y tenencia de estas sustancias en el Ecuador; más bien genera una sensación de libre consumo en quienes incluso aún no están denominados en la categoría de consumidores habituales, ocasionales o problemáticos, sino que se ven inmersos por la admisibilidad legal. A nivel nacional el total de las personas involucradas en la tenencia para el consumo personal se estima en 320.893, los cantones donde el consumo de estas sustancias psicotrópicas y estupefacientes tienen mayor prevalencia y un alto porcentaje refiriéndonos a cada tipo de droga se detalla en los siguientes cuadros. 30 Prevalencia De Consumo Por Cantones. Tabla N° 6: Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Marihuana Cantones Porcentaje de Consumo Morona 15,27% Manta 13.34% Loja 12,75% Orellana 12,37% Fuente: Ministerio De Salud Pública. Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero Gráfico N° 5 Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Marihuana Fuente: (Tabla N° 6) Ministerio De Salud Pública Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero Morona, 15.27% Manta, 13.34% Loja, 12.75% Orellana, 12.37% 31 Tabla N° 7: Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Heroína “H” Cantones Porcentaje de Consumo Santa Elena 6,71% La Libertad 6,37% Duran 5,00% Guayaquil 4,89% Fuente: Ministerio De Salud Pública. Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero Gráfico N° 6 Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Heroína “H” Fuente: (Tabla N° 7) Ministerio De Salud Pública. Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero Santa Elena, 6.71% La Libertad, 6.37% Duran, 5.00% Guayaquil, 4.89% 32 Tabla N°8: Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Cocaína. Cantones Porcentaje de Consumo Quevedo 3,36% Duran 3,24% Esmeraldas 3,15%Guayaquil 3,02% Fuente: Ministerio De Salud Pública. Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero Gráfico N°7 Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Cocaína. Fuente: (Tabla N° 8) Ministerio De Salud Pública. Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero Quevedo, 3.36% Duran, 3.24% Esmeraldas, 3.15% Guayaquil, 3.02% 33 Tabla N°9: Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Pasta Base Cocaína. Cantones Porcentaje de Consumo Milagro 3,00% Guaranda 2,98% Fuente: Ministerio De Salud Pública. Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero Gráfico N°8 Cantones Con Alto Porcentaje De Consumo De Pasta Base Cocaína. Fuente: (Tabla N° 9) Ministerio De Salud Pública. Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero Guerrero Milagro, 3.00% Guaranda, 2.98% 34 Tabla N° 10: Porcentaje a Nivel Nacional. Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censo-Ecuador en Cifras. Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero Gráfico N°9 Porcentaje a Nivel Nacional. Fuente: (Tabla N° 10) Instituto Nacional de Estadísticas y Censo-Ecuador en Cifras. Elaborado por: Gabriel Cruz Amores y Norma Guerrero Está claro que el detonante principal del incremento de los índices de la tenencia para el consumo personal está sujeto a los tenedores de estas sustancias psicotrópicas y estupefacientes en las cantidades admisibles que ofertan a los consumidores propiamente dicho. Consuetudinario; 75% Esporádicos, 5% Tenedores Ofertantes, 20% Consumidores Porcentaje a Nivel Nacional Consuetudinario 75% Esporádicos 5% Tenedores Ofertantes 20% 35 2.3 Marco Contextual Conforme se señala en el artículo 220 numeral 2 inciso 2, el consumo y tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para uso personal no son susceptibles a sanción alguna, la tabla de cantidades máximas admisibles es la que establece la sustancia y los gramos de consumo para una persona; el objetivo es la no criminalización del consumo, Pero se debe tener en cuenta que al permitir el libre uso y consumo personal de estas sustancias psicotrópicas y estupefacientes en las calles, instituciones educativas ,iglesias y otros lugares más generará una motivación a las personas más vulnerables que se verán inmersas en estos problemas. (Frisancho Aparicio,2013) considera que las drogas encierran una problemática abstracta porque de ellas se derivan una serie de subproblemas, debido a que con su sola consumación atentan contra los bienes jurídicos protegidos individuales y colectivos, como la vida, la libertad sexual, el derecho a la salud y la seguridad pública. La Ley Orgánica De Prevención Integral Fenómeno Socio Económico Drogas, en su Artículo 20 hace mención a que el estado promoverá un modelo estratégico de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e inclusión social, que tenga como finalidad disminuir los efectos nocivos del uso y consumo de drogas, y los riesgos y daños asociados, a nivel individual, familiar y comunitario. Todo ello no ha logrado crear una verdadera política pública encaminada a reducir los consumos desmedidos de sustancias 36 psicotrópicas y estupefacientes, porque el actual tecnicismo legal con el que se afronta la problemática del consumo y tenencia de drogas, está diseñado a mejorar el sistema penitenciario al descongestionar las cárceles con la no criminalización del consumo, pero olvida el motivo fundamental por lo que las leyes coexisten que es precautelar los bienes jurídicos protegidos; y lo que se ha consiguiendo es perjudicar a la sociedad por no poner un límite a este fenómeno social del consumo de estas sustancias. La Constitución de la República del Ecuador hace referencia en su artículo 364 sobre el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y menciona que en ningún caso se permitirá la criminalización de los consumidores, ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. (Adrián Bonilla ,2015) considera que la estrategia de combatir las drogas apoyada en la prohibición había fracasado en América Latina y que Ecuador estaba en condiciones de enfrentar el tema de otra forma, mencionando que actualmente lo que hace la legislación ecuatoriana es punir la tenencia o posesión de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas, además de implementar mínimos y máximos admisibles, que aún no han llenado el vacío de la ineficacia del sistema jurídico al no tener una clara diferencia entre el consumidor y el ofertante. Lo explicado por Adrián Bonilla genera una temática al no existir seguridad jurídica al reprimir con exactitud a quienes realmente trafican con los alcaloides y los que simplemente consumen por adicción, generando una vulneración potencial del bien jurídico protegido que es la libertad. 37 No debemos olvidar que la Constitución como plataforma garantista, reconoce expresamente el derecho a la seguridad jurídica en su artículo 82, que no es más que el respeto ineludible al texto constitucional y la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y que sean aplicadas por las autoridades competentes. 2.4 Marco Conceptual. La implementación de las cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo personal que se encuentran establecidas en la normativa alcanza una conceptualización jurídica en donde se regula la admisión de sustancias psicotrópicas y estupefacientes en los gramos permitidos que poseen los entes consumidores, sin incurrir por ello en delito alguno. La explicación a lo expuesto se debe a que en el Ecuador de acuerdo a la Constitución no se criminaliza al consumidor, pues es algo considerado como un problema de salud y no un crimen. Sin embargo, esto ha causado un aumento exagerado en la tenencia y consumo de los alcaloides por el vacío jurídico existente en la normativa penal que da lugar a la mala interpretación de las personas y su indebido actuar al pensar erróneamente que cualquiera puede portar y consumir estas sustancias como que se tratare de una licencia al portador para su uso personal. Se ha confundido el objetivo ideal por el cual se estableció una tabla de cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo, ya que lo pretendido por la normativa regulatoria ha sido de que los administradores de justicia no juzguen a individuos que se encuentran inmersos en la problemática 38 del consumo de las drogas sino que tengan elementos para establecer un juicio de valor que permita determinar si una persona incurre en un delito asociado al tráfico o venta de estupefacientes o que simplemente es un mero consumidor; pero la evidente falta de precisión en la legislación ecuatoriana a dado pie a que se invierta la situación causando excesivo consumo a nivel social. 2.5 Marco Legal. (Resolución001-CD-2013) Dado a que existe una delgada línea que separa al consumidor del que comercializa con las sustancias psicotrópicas y estupefacientes, se consideró emanar la resolución NO. 001 CONSEP-CD- 2013 por parte del El Consejo Nacional de Control de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes (CONSEP) acogiéndose a lo recomendado por el Ministerio de Salud Pública y al informe toxicológico del Instituto Nacional de Toxicología, la Tabla de Cantidades Máximas Admisibles para poder limitar los gramos y sustancias permitidas para el consumo personal, sin embargo ello no ha podido establecer una relevante diferenciación de cuando la persona porta esas cantidades para el consumo personal o las oferta excusado de poder tenerlas. La tenencia y posesión de sustancias psicotrópicas y estupefacientes se encuadra dentro del Capítulo Tercero, Sección Segunda. - Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. (COIP, 2014) En su Art. 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. -La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente: 39 1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera: a. Mínima escala de dos a seis meses. b. Mediana escala de uno a tres años. c. Alta escala de cinco a siete años. d. Gran escala de diez a trece años. 2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, porte, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio. La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible” 40 Las disposiciones legales enmarcadas sobre las adicciones establecen que son un problema de salud pública y por lo tanto la criminalización y pena se prohíbe. (CONSTITUCIÓN, 2008) Art.364 “Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco”. En la misma ley se encuentra la prescripción que se hace extensiva a preparados que contengan dichas sustancias, dejando en todo caso a la Cantidad admisible para uso o consumo personal. Art.228. “La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, para consumo personal, será regulada por la normativa correspondiente” Actualmente, cuando no se puede demostrar el tráfico de las citadas sustancias, queda como remanente el delito de tenencia, siempre que exceda las cantidades que para cada una de ellas se establece. Al igual podemos encontrar en nuestra Constitución el Art. 82.- “El derecho de la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, publicas, y aplicadas por las autoridades competentes” 41 Es evidente que la falta de una regulación normativa eficaz, ha provocado una controversia legal teniendo en cuenta que la criminalización del consumo personal se prohíbe en la Legislación Ecuatoriana brindando una aparente libertad para el consumo al no tener certeza de emitir un criterio jurídico que defina el consumo personal valorando elementos para adjetivizar al individuo como un mero consumidor. 42 CAPÍTULO III Aspectos Metodológicos 3.1 Diseño De La Investigación. La metodología es esencialmente descriptiva, ya que se detallan las variables con la finalidad de recolectar información mediante estudios realizados a nivel social y jurídico, que es donde radica el área de interés, por lo tanto, no se manipulan las variables, sino que estas se observan y se describen tal y como se presentan en su contexto natural. Esta investigación consiste en conocer las situaciones predominantes a través de la descripción exacta y sistemática del análisis de cada una de las variables, analizando detalladamente el problema para tener una idea clara y precisa de la situación obtenida por la información recopilada. El diseño de investigación es una formación en indagación el cual permite consolidar al desarrollo de su enfoque crítico y propositivo del tema planteado, en solicitud a esas necesidades imperativas que exigen una formación holística, se presenta este trabajo que aplica como guía para abordar las problemáticas del fondo, a través de un proceso en el que se derivan pasos a seguir que permitan planificar y organizar los cuestionamientos, con el fin de un bien común para la humanidad. 3.2 Tipo De Investigación. Es un estudio de tipo descriptivo, con elementos cualitativos, porque se basa en el análisis de la realidad a través de diferentes procedimientos basados en la recopilación de datos y el análisis del problema detectado, por lo que se 43 realizó la revisión de los estudios anteriores y además de la determinación de los datos e informaciones requeridos para profundizar en las características y particularidades del consumo personal de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, fenómeno social estudiado, del cual se obtuvieron elementos y datos técnicos sobre la tabla de cantidades máximas admisibles cuya incidencia repercute de cierta manera en el alto índice de consumidores en el Ecuador de las sustancias referidas 3.3 Métodos De Investigación. 3.3.1 Métodos Teóricos. Dentro de los métodos teóricos empleados se destacan el inductivo- deductivo y el estudio del caso. Método Inductivo. Permitió a los autores razonar de forma coherente, apoyados en el análisis de las situaciones sociales que se dan a causa de la admisibilidad de la legislación ecuatoriana dentro de los hechos característicos del consumo, procesando los hechos generales y construcción del estudio hasta llegar a la organizaciónde las conclusiones. Sobre la base de la problemática esbozada, se partió en comprobar la realización del objetivo mediante la elaboración de la idea inicial, sobre el análisis de las cantidades máximas admisibles en la legislación penal ecuatoriana como causante del alto índice de consumo y tenencia de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, que se plantea asimismo en las conclusiones del estudio. 44 Método Deductivo. En el desarrollo del estudio se utilizó en la conducción de hechos generales a explicaciones de carácter particulares del consumo en el Ecuador y las cantidades admisibles que la normativa técnica prevé. El mismo se reflejó en las propias conclusiones ya que éstas constituyen el resultado necesario y verdadero de las ideas diseñadas. Método Del Estudio Del Caso. Este método de investigación se empleó para el desarrollo de la presente investigación, ya que implica un proceso caracterizado en la indagación y análisis de los fenómenos sociales apoyado en el enfoque lógico y cualitativo utilizado ampliamente para comprender el funcionamiento de cada una de las partes del caso estableciendo una hipótesis que permita llegar a posibles soluciones. 3.3.2 Técnicas E Instrumentos De Investigación Análisis Documental. Se efectuó mediante la recopilación de información, contenida en las legislaciones y normativas regulatorias, así como de actas y resoluciones diseñadas técnicamente para la problemática en particular, como también la lectura de datos estadísticos y otras documentaciones que permitió relacionar acontecimientos pasados que constituyen referentes importantes para esclarecer la actual situación en la realización de lo estudiado. 45 Fichaje. Esta técnica fue utilizada especialmente en la investigación con la finalidad de recolectar y almacenar información, que se agregó en el contenido de cada una de las fichas en las cuales se registraron una serie de datos referentes a las variables, pero todas apuntando a un mismo tema por lo que le confieren unidad y valor propio. Los registros de la información que interesó a la investigación se encuentran asociadas a fichas de trabajo. FICHA DE INVESTIGACIÓN N° 1 Análisis De Las Cantidades Máximas Admisibles De Tenencia Para El Consumo De Sustancias Psicotrópicas Y Estupefacientes. FICHA DE INVESTIGACIÓN N° 2 Análisis Del Articulo 220 Numeral 2 Inciso 2 Del Código Orgánico Integral Penal (COIP). FICHA DE INVESTIGACIÓN N° 3 Análisis Del Artículo 364 De La Constitución De La República Del Ecuador. FICHA DE INVESTIGACIÓN N° 4 Análisis Del Artículo 20 De La Ley Orgánica De Prevención Integral Fenómeno Socio Económico Drogas. 46 CAPÍTULO IV Desarrollo De La Propuesta 4. Reforma Al Artículo 220 Numeral 2 Inciso 2 Del Código Orgánico Integral Penal. 4.1 Fundamentos De La Propuesta. El enfoque del tema del Análisis De Las Cantidades Máximas Admisibles En La Legislación Penal Ecuatoriana Como Causante Del Alto Índice De Tenencia Para Consumo Personal De Sustancias Psicotrópicas Y Estupefacientes, se sustenta en base de las incidencias que ocurren dentro del fenómeno de consumo y tenencia de drogas, por lo que nuestra propuesta va encaminada a buscar una solución, primeramente conociendo a fondo el problema clarificado mediante la investigación técnica y científica de la información recopilada; llegando al punto de reformar el artículo 220 inherente a la tenencia para el consumo personal de estas sustancias, para lograr un procedimiento certero al momento de emitir un juicio de valor técnico y jurídico para diferenciar al consumidor del comerciante, y que los operadores de justicia no se sientan estigmatizados o intimidados en incurrir en violaciones a los derechos constitucionales. Se debe recalcar también que al haber establecido en la legislación penal ecuatoriana una tabla de cantidades máximas admisibles para poseer y consumir estas sustancias a nivel personal, se ha buscado reducir la descongestión de las Centros Penitenciarios al no punir a cualquier portador de estas sustancias, logrando también causar un incremento desmesurado en la tenencia y el consumo personal por la libertad de poder hacerlo. Por lo que 47 la propuesta es recomendada ya que se centra en el eje fundamental en el que se sostiene la coexistencia de las diferentes legislaciones, que es la sociedad, porque al establecer los presupuestos jurídicos para encuadrar las diferencias entre las figuras del consumidor y del que comercializa el alcaloide, procura proteger los bienes jurídicos individuales y colectivos de las personas como son la salud, la seguridad social y la vida, al reducir la tenencia para el consumo personal, sabiendo que no existirá el disfraz del seudo consumidor que en realidad oferta, comercializa y propende al aumento de consumidores y adictos potenciales en el Ecuador 4.2. Objetivos de la Propuesta General • Modificar el artículo 220 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico Integral Penal mediante la propuesta de un Proyecto De Ley Reformatoria enviado a la Asamblea Nacional para su análisis y acogida. Específico • Establecer los lineamientos normativos reformatorios encaminados a reducir la tenencia para el consumo personal de sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.3. Justificación De La Propuesta La propuesta, en relación al tema de la Tenencia para el Consumo Personal de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, entraña un interés relevante a nivel jurídico y social, ya que al gestionar una reforma al Código Orgánico Integral Penal, en su art. 220 numeral 2 inciso 2, se busca llenar 48 los vacíos legales que atentan contra el certero proceder de los operadores de justicia al dejar sin sanción a los seudos consumidores que en realidad son comerciantes de dichas sustancias “admisibles”, lo que en teoría debería ser un delito; Así también la presente propuesta persigue ratificar los bienes jurídicos colectivos y personales, y la no vulneración de los derechos consagrados en nuestra Constitución. Consecuentemente la propuesta va encaminada a solucionar está falta de aplicabilidad de procedimientos regulatorios del uso injustificado de sustancias psicotrópicas y estupefacientes para el consumo personal, para evitar la impunidad, y sobre todo el desmesurado consumo dado por la admisible tenencia de mencionadas sustancias a través de las gestiones que se logre hacer en la reforma al Código Orgánico Integral Penal en su artículo 220 numeral 2 inciso 2, enviando un proyecto reformatorio a la Asamblea Nacional para que tenga el estudio y acogida para cubrir estos vacíos jurídicos que tiene el tema. La propuesta formulada en este trabajo investigativo es necesariamente por nuevas reglas. La finalidad reducir el porcentaje del consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes en el país y por otro lado sancionar a los que se escudan tratando de confundir que son consumidores cuando la realidad es otra, y estos al no ser sancionados porque no les encuentran lascantidades máximas admisibles para la tenencia de consumo personal se favorecen a los comerciantes que perjudican más a la sociedad y con esto siguen con el libre comercio por las calles afectando más a los ciudadanos 49 inmersos en el problema de adicciones, motivándolos al consumo de dichas sustancias. Con el análisis de este fenómeno social se plantea la propuesta. 4.4.1 Presentación De La Propuesta Reforma Al Artículo 220 Numeral 2 Inciso 2 Del Código Orgánico Integral Penal. 4.4.2 Exposición De Motivos • En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 84 de la Constitución de la República, para el tratamiento de este proyecto de reforma de ley al Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 220 numeral 2 inciso 2 inherente a la tenencia para el consumo personal; • Y siendo el deber del Estado ecuatoriano garantizar la seguridad Jurídica, así como la protección de los bienes jurídicos colectivos e individuales de las personas y demás derechos fundamentales que se enmarcan en el buen vivir o Sumak Kawsay, y; • En uso de las facultades, conferida en los artículo 103 y 134 numeral 5 de La Constitución de la República del Ecuador, sobre la iniciativa para presentar proyectos de ley ante la Asamblea Nacional, tengo a bien en presentar un proyecto de reforma al artículo 220 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico Integral Penal, que vaya encaminado a resolver el problema del alto índice de tenencia para el consumo personal de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, expide la siguiente Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal. 50 LA ASAMBLEA NACIONAL Considerando: Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución de la República, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo que define un nuevo orden jurídico, político y administrativo, que debe plasmarse en cambios estructurales de carácter normativo en todos los órdenes; Que, en ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República del Ecuador, para proponer la iniciativa de creación, reforma o derogación de normas jurídicas por parte de los ecuatorianos y ecuatorianas ante la función legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa; Que, en el contexto de lo establecido en los artículos 46 numeral 5 y 364 de la Constitución de la República, las adicciones son un problema de salud pública y al Estado le corresponde desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con atención prioritaria a niñas, niños y adolescentes y a otros grupos vulnerables; Que, el artículo 364 de la Constitución de la República establece como obligación del Estado el ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos, protegiendo sus derechos constitucionales y evitando su criminalización; 51 Que, las políticas públicas y la legislación en materia de prevención y control del fenómeno socio económico de las drogas deben inscribirse dentro del sistema nacional de inclusión y equidad social, previsto en el artículo 340 de la Constitución de la República, en vista de que, dicho fenómeno, siendo un problema de salud pública, debe ser atendido con un enfoque interdisciplinario, articulado y coordinado en diversos ámbitos; Que, la comunidad internacional y los Estados en particular han constatado el rotundo fracaso de la legislación antidrogas cuya estructura y orientación colocan como epicentro la prohibición y como mecanismos la criminalización y la represión y que para enfrentar aquel escenario es indispensable dictar un nuevo cuerpo normativo que tenga como principales ejes la prevención integral y la rehabilitación, sin descuidar la regulación y control de las actividades relacionadas con las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; Que, en las políticas públicas sobre prevención de drogas deben estar incluidas acciones encaminadas a promover la cultura de paz y seguridad ciudadana; Que, el uso y consumo de drogas es un fenómeno que acarrea graves consecuencias de carácter sanitario, económico, social y de seguridad ciudadana; 52 PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTICULO 220 NUMERAL 2 INCISO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA. ‐ La presente Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, entrará en vigor desde su publicación en el Registro Oficial. Los procesos que actualmente se encuentren en trámite conforme a las reglas del Código de Procedimiento Penal vigente al tiempo de su inicio, seguirán sustanciándose hasta su conclusión. SEGUNDA. - Quien posea, use, o consuma sustancias psicotrópicas y estupefacientes en las cantidades admisibles al momento de ser requisado, los agentes de policía deberán verificar en el sistema el estado de drogodependencia del aprehendido. De ser positivo los resultados de la drogodependencia a cualquiera de las sustancias en las cantidades máximas admisibles, no procederá ninguna acción judicial en contra del individuo. TERCERO.- Toda persona que en el territorio ecuatoriano sea aprehendida por primera vez con las cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo personal de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, deberá ser trasladada en custodia de los agentes de policía a cualquier Centro Médico con dependencia al Ministerio de Salud Pública, en donde se le realizaran los exámenes respectivos para determinar su drogodependencia; los agentes de policía deberán generar el parte de aprehensión, al cual se adjuntara la ficha medica de drogodependencia, dicha información debe ser enviada al sistema de todas las unidades de policía comunitaria para su conocimiento. 53 DISPOSICIONES REFORMATORIAS. Art. 1. Sustitúyase El Artículo 220 Numeral 2 Inciso 2 El Siguiente Texto: Normativa legal vigente: Art. 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. -La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente: 1.Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera: a) Mínima escala de dos a seis meses. b) Mediana escala de uno a tres años. c) Alta escala de cinco a siete años. d) Gran escala de diez a trece años. 2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, porte, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
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