Logo Studenta

EL DEBIDO PROCESO Y LAS PERSONAS VINCULADAS EN UN PROCESO PENAL

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES 
“UNIANDES” 
 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA 
 
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA 
 
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL 
GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y 
CRIMINOLOGÍA 
 
TEMA: 
“EL DEBIDO PROCESO Y LAS PERSONAS VINCULADAS EN UN PROCESO 
PENAL” 
 
AUTORA: AB. BRAVO CEDEÑO GLORIA ALEXANDRA 
ASESOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO Mg. 
 
AMBATO – ECUADOR 
2018 
 
 
 
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN 
 
CERTIFICACIÓN: 
 
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación 
realizado por la Ab. Bravo Cedeño Gloria Alexandra, maestrante del programa de 
Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: 
“EL DEBIDO PROCESO Y LAS PERSONAS VINCULADAS EN UN PROCESO 
PENAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos 
en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -
UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación. 
 
Ambato, febrero de 2018 
 
_______________________________ 
Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo Mg. 
ASESOR 
 
 
 
 
 
 
 
 
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD 
 
Yo, Ab. Bravo Cedeño Gloria Alexandra, maestrante del programa de Maestría en 
Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los 
resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del 
grado académico de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA, son 
absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que 
son de mi exclusiva responsabilidad. 
 
Ambato, febrero de 2018 
 
 
_______________________________ 
Ab. Bravo Cedeño Gloria Alexandra 
CI. 1305987347 
AUTORA 
 
 
 
 
 
 
 
 
DERECHOS DE AUTORA 
 
Yo, Ab. Bravo Cedeño Gloria Alexandra, declaro que conozco y acepto la 
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional 
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de 
la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, 
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en 
la Universidad o por cuenta de ella. 
 
 
Ambato, Febrero de 2018 
 
 
 
_______________________________ 
Ab. Bravo Cedeño Gloria Alexandra 
CI. 1305987347 
AUTORA 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEDICATORIA 
 
 
A mis hijos Hernan Alexander y Ramiro Alexander. 
A mi madre, esposo y familia por el apoyo y la constancia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTO 
 
 
A mi asesor Dr. Genaro Jordán por todo el apoyo brindado 
para la culminación de esta maestría. 
Autoridades y docentes de UNIANDES por su vocación de 
servicio. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INDICE 
PORTADA 
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN 
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD 
DERECHOS DE AUTORA 
DEDICATORIA 
AGRADECIMIENTO 
INDICE 
RESUMEN 
ABSTRACT 
a) TEMA: .................................................................................................................. 1 
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ......................................................... 1 
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA 
DEL TEMA .................................................................................................................. 1 
LINEA DE INVESTIGACION ..................................................................................... 2 
d) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ...................................................... 3 
e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL.............................................. 4 
EPIGRAFE I ................................................................................................................. 4 
1. EL PROCEDIMIENTO DIRECTO........................................................................ 4 
1.1. NATURALEZA JURIDICA .............................................................................. 5 
1.2. FLAGRANCIA EN EL PROCEDMIENTO DIRECTO ..................................... 8 
1.3. OBLIGATORIEDAD DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO ............................ 11 
 
 
EPÍGRAFE II ............................................................................................................. 12 
2. EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO ................................................................ 12 
2.1. INVESTIGACION PREVIA ............................................................................ 12 
2.2. INSTRUCCIÓN ............................................................................................... 13 
2.3. MEDIDAS CAUTELARES ............................................................................. 13 
2.4. ETAPA INTERMEDIA ................................................................................... 14 
2.5. JUICIO............................................................................................................. 15 
EPÍGRAFE III ............................................................................................................ 15 
3. EL DEBIDO PROCESO .................................................................................... 15 
3.1. GARANTIAS PROCESALES EN GENERAL ................................................ 19 
f) MARCO METODOLOGICO. ............................................................................. 23 
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO ...................................................................... 24 
g) PROPUESTA ...................................................................................................... 27 
ANTECEDENTES ..................................................................................................... 27 
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ....................................................................... 29 
CONCLUSION........................................................................................................... 31 
h) CONCLUSIONES ............................................................................................... 32 
i) BIBLIOGRAFIA 
j) DATOS PERSONALES 
 
 
 
 
 
RESUMEN 
 
El debido proceso, es el juzgamiento que se debe efectuar conforme a las reglas de la 
Carta Magna tal como está estipulado en el ART. 76 letra m) que concuerda con los 
principios del Código Orgánico Integral Penal en su ART. 5 numeral 6., donde hace 
énfasis a los instrumentos internacionales como lo son los Derechos Humanos en un 
estado democrático de derecho y justicia. Es así como el debido proceso pasa a ser una 
garantía constitucional, bajo principios ligados a un proceso penal en la cual se ve 
vinculada las partes procesales que serian la víctima o el acusado. 
 
El objetivo de este trabajo es hacer un análisis crítico jurídico que evidencie, como la 
falta de normativa, influye en lo que sucede con las personas vinculadas en los 
trámites de un procedimiento ordinario, que se transforma en procedimiento directo, 
y proponer una alternativa que garantice el debido proceso, los derechos de los 
procesados y las víctimas. Así a su vez fundamentar jurídicamente y doctrinariamente 
el procedimiento directo, procedimiento ordinario y el debido proceso. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ABSTRACT 
 
The due process is the judgment that must be made according to the rules of the Magna 
Carta as stipulated in the ART. 76 letter m) that agrees with the principles of the 
Organic Comprehensive Criminal Code in its ART. 5 numeral 6., where it emphasizes 
international instruments such as Human Rights in a democratic state of law and justice. 
This is how due process becomes a constitutional guarantee, under principles linked to a 
criminal process in which the procedural parts that would be the victim or the accused 
are linked.The objective of this work is to make a critical legal analysis that evidences, as the lack 
of regulations, influences what happens with people linked in the procedures of an 
ordinary procedure, which becomes a direct procedure, and propose an alternative that 
guarantees due process, the rights of the accused and the victims. Thus, in turn, legally 
and doctrinally, to base the direct procedure, ordinary procedure and due process 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 
 
a) TEMA: 
EL DEBIDO PROCESO Y LAS PERSONAS VINCULADAS EN UN PROCESO 
PENAL 
 
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR 
La falta de normativa a acerca de que sucede con las personas vinculadas en los 
trámites de un procedimiento ordinario, que se transforma en procedimiento 
directo, vulnera el debido proceso; y afecta los derechos de los procesados y las 
víctimas . 
 
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E 
IMPORTANCIA DEL TEMA 
Considerando al debido proceso como el conglomerado de los principios rectores del 
derecho penal ecuatoriano, tipificados en el Código Orgánico Integral Penal sin 
perjuicio de los establecidos en la Carta Magna, conjuntamente con los instrumentos 
internacionales ratificados por el Ecuador, y que deben ser aplicados de manera directa 
e inmediata por el juzgador, aun sin previa petición de parte. 
Su finalidad es entonces la aplicación en el modelo de Estado constitucional de 
derechos y justicia; situación que no admite desconocimiento de los mismos para su no 
aplicación, porque, recordemos, su falta de aplicación acarrea vulneración de derechos 
al poner en riesgo los bienes jurídicos que protege el estado con su Constitución. 
El deber de la administración de justicia frente a este principio consiste en aplicar el 
debido proceso frente a la persona que está siendo procesada y frente a la víctima, cuya 
finalidad es que se aplique la legalidad, es decir que la infracción penal la pena y el 
2 
 
proceso estén contemplados en la ley penal, considerándose siempre su estatus de 
inocencia hasta que un Juez no dicte una sentencia, debiendo destacar que por ende 
cada persona deberá ser juzgada conforme a la infracción cometida , en el presente 
análisis existe un trámite ordinario , y un trámite de procedimiento directo , al haber 
vinculados se debe considerar el derecho que tiene la persona a el tiempo oportuno de 
defensa y a que se garantice ser juzgado conforme al debido proceso como tal. 
 
Conceptualizar jurídica y legalmente que pasa con las personas vinculadas en un 
trámite ordinario , luego de que se hace una reformulación de cargos y se adecua un 
delito menos grave por el tipo penal, pese a no haber sido detenidos en flagrancia . 
 
Conceptualizar un debido proceso para personas vinculadas en un trámite ordinario, que 
por el tipo penal se reformula, con que tramite deben ser juzgados? 
 
Bajo este parámetro el planteamiento seria subsanar para que conceptualice una 
norma en el ámbito jurídico ecuatoriano a ser aplicado el debido proceso, y no caer los 
operadores de justicia en malas interpretaciones legales, garantizando una seguridad 
jurídica a través de un debido proceso. 
 
LINEA DE INVESTIGACION 
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. 
 
- Fundamentos técnicos y doctrinales de las Ciencias Penales en el Ecuador 
tendencias y perspectivas. 
 
3 
 
d) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS 
Objetivo General 
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie, como la falta de 
normativa a acerca de que sucede con las personas vinculadas en los trámites de 
un procedimiento ordinario, que se transforma en procedimiento directo, y 
proponer una alternativa que garantice el debido proceso, los derechos de los 
procesados y las víctimas. 
 
Objetivos Particulares y Específicos 
1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente el procedimiento directo, 
procedimiento ordinario y el debido proceso. 
 
2. Analizar el caso donde se indica que la falta de normativa a acerca de que 
sucede con las personas vinculadas en los trámites de un procedimiento 
ordinario, que se transforma en procedimiento directo, vulnera el debido 
proceso; y afecta los derechos de los procesados y las víctimas. 
 
3. Establecer los parámetros del documento de análisis crítico jurídico que 
evidencie, como la falta de normativa a acerca de que sucede con las 
personas vinculadas en los trámites de un procedimiento ordinario, que se 
transforma en procedimiento directo, y proponer una alternativa que 
garantice el debido proceso, los derechos de los procesados y las víctimas. 
 
 
 
4 
 
e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL 
EPIGRAFE I 
1. EL PROCEDIMIENTO DIRECTO 
El Código Orgánico integral Penal, norma el poder punitivo del Estado, tipifica las 
infracciones penales, establece el procedimiento para el juzgamiento de las personas con 
estricta observancia al debido proceso y promueve la reparación integral de las víctimas, 
en este sentido busca evitar la impunidad pero siempre respetando las garantías y 
derechos que le asisten a todas las personas involucradas en un proceso penal, sea 
víctima como procesado, este a su vez procura conciliar el Poder Punitivo del Estado 
con las garantías y derechos de todos los ciudadanos. 
 
El procedimiento directo incorporado en el nuevo código orgánico integral penal, es una 
de las nuevas formas de solución que se aplica a los conflictos y existe dentro de la 
administración de justicia cuando se vulnera un derecho ajeno, en el mismo se 
concentran todas las etapas de una audiencia, es un procedimiento que se da únicamente 
a delitos flagrantes quiere decir que solo puede ser aplicado en calificación de flagrancia 
y formulación de cargos, un juez deberá calificar la flagrancia en virtud al Art. 529 del 
Código Orgánico Integral Penal, esto procederá solo en delitos no superiores a una pena 
máxima privativa de cinco años, así como delitos contra la propiedad cuyo monto no 
exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. 
 
El articulado tiene como base, que el juez de garantías penales, es competente para 
sustanciar y resolver este procedimiento, una vez que se califique la flagrancia, el 
5 
 
juzgador podrá señalar día y hora para el juicio directo, que se determina en un plazo 
máximo de diez días, después de esto dictara sentencia absolutoria o condenatoria; pero 
de considerarlo necesario y de forma motivada en oficio o a petición de las partes, el 
juzgador, podrá suspender el curso de la audiencia una sola vez, indicando día y hora 
para su continuación, la cual no se podrá exceder de quince días desde su inicio, así 
teniendo la oportunidad de evacuar pruebas dentro de la audiencia de procedimiento 
directo, la cual se deberá solicitar por las partes debidas tres días antes de la fecha que 
haya señalado el juzgador. 
 
Tiene como finalidad lograr procesos penales eficientes y evitar que la administración 
de justicia en nuestro país sea tildada como ineficiente, es por ellos que creemos que la 
creación de este nuevo procedimiento conlleva como objeto la pronta respuesta de la 
justicia, para que así se pueda brindar seguridad ciudadana y propiciar la tutela de la 
víctima, ya que el tiempo en los procesos penales eran extensos y no daban una solución 
inmediata, se debe hacer énfasis en el tiempo establecido en este procedimiento, 
haciendo referencia exclusivamente al tiempo que tiene el procesado para demostrar su 
inocencia, siendo estos a veces cortos y así vulnerando los derechos y la seguridad 
jurídica por no contar con el tiempo adecuado haciendo un mal uso del debido proceso. 
 
1.1. NATURALEZA JURIDICA 
Es un procedimiento especial que fue incorporado en el Código Orgánico Integral 
Penal,el 10 de Agosto del 2014, en su articulado 640, tipifica las condiciones, tiempos 
y requisitos del procedimiento al cual se le da la calidad de directo, no existe un 
6 
 
concepto claro que lo identifique más aun se le ha podido detonar una terminación en 
forma de concepto, “El procedimiento Directo, es una forma de solucionar los conflictos 
de manera mas ágil y oportuna, que se basa en la aplicación de principios rectores del 
derecho”. 
 
La naturaleza jurídica de este procedimiento, está enfocada en brindar celeridad en los 
procesos y evitar de esta manera, convertir a la justicia en un papeleo burocrático, 
disminuyendo dilaciones que generen retardos injustificados y es aquí donde la practica 
oral podría resultar muy beneficiosa, porque así se da la agilidad en la resolución de los 
procesos, siempre y cuando se respeten las garantías y derechos contemplados en 
nuestra Carta Magna así como lo estipula el Art. 169, donde dice “El sistema procesal 
es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagraran los 
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía 
procesal y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificara la justicia 
por la sola omisión de formalidades”. 
 
La vulneración de Principios Constitucionales, que acarrea la aplicación del 
Procedimiento directo, da énfasis al corto tiempo que este procedimiento concede a las 
partes procesales ya que no es suficiente el plazo con el que se cuenta, vulnerando de 
esta manera la legítima defensa, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, es así 
como podemos analizar que el principio de celeridad está mal aplicado, por que si bien 
es cierto que a la administración de justicia le interesa actuar con agilidad, eficiencia y 
eficacia, no es de menos indicar que se debería contar con el tiempo necesario, 
respetando los plazos y términos dependiendo el tramite a realizarse; en el Art. 640 
7 
 
numeral 2, nos indica que se “procederá en delitos que sean solo flagrantes los cuales 
serán sancionados con una pena máxima privativa de libertad hasta de cinco años y los 
delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados 
del trabajador en general”. La realidad del problema trasciende en el plazo que impone 
el juzgador, no siendo en reiteradas ocasiones el tiempo justo para una sentencia 
condenatoria adecuada es así como se vulnera las garantías y derechos del ciudadano. 
 
Se desglosara los principios rectores y las disposiciones fundamentales en el Código 
Orgánico de la Función Judicial, con el objetivo de comprender como la justicia llega a 
vulnerar con el principio de celeridad a las partes procesales es así que nos enfocaremos 
en cada concepto que desarrollaremos para hacer énfasis en el problema principal que 
acarrea el Procedimiento Directo. El principio de celeridad atribuye a tener una justicia 
rápida y oportuna tanto es la resolución de la causa, como en la ejecución de la 
sentencia, es así como el juzgador tiene el deber de una vez iniciado el proceso seguir el 
tramite dentro de los términos legales, si ocurriera un retardo en la administración de 
justicia injustificado, tanto el juzgador como los auxiliares de la Función Judicial, serán 
sancionado conforme a la Ley. El principio de la tutela judicial efectiva de los derechos, 
reside en que la Función Judicial, por medio de los juzgadores tiene como deber 
fundamental garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, como lo declara 
nuestra Carta Magna y los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos como 
aquellos establecidos en las leyes, enfocando la vulneración de las partes procesales en 
cada uno de ellos y agregando el principio de seguridad jurídica, en el cual los 
juzgadores tienen la obligación de velar por la contante, uniforme y fiel aplicación de la 
Constitución, los instrumentos internacionales de Derechos humanos, las Leyes y demás 
normas jurídicas. 
8 
 
Ay quienes defienden la incorporación de este nuevo procedimiento en el Código 
Orgánico Integral Penal, motivando que así se lograría descongestionar la carga de los 
tribunales de garantías penales y que se aplicaría, para delitos de bagatela, en los cuales 
la pena privativa de libertad no supere los cinco años, tratándose de un delito flagrante 
podría ser más sencilla la actividad probatoria, de esta forma obtendremos menos casos 
en la impunidad, dando agilidad y celeridad al proceso penal, de tal forma incitar al que 
el juzgador sea más eficiente y eficaz, ya que los delitos flagrantes deberían constituir 
casos de prueba fácil, por ende en este procedimientos no se configura con delitos de 
violación, femicidos como muchos otros. 
 
1.2. FLAGRANCIA EN EL PROCEDMIENTO DIRECTO 
En el Ecuador se ha modernizado el modelo de gestión administrativa y judicial, de esta 
manera han desaparecido las instalaciones de la Policía Judicial, donde se encontraban 
las personas detenidas por delito flagrante, el 29 de Octubre del 2012, se inauguró la 
primera Unidad de Flagrancia, en estas unidades se encuentra todo lo que se refiere a 
sujetos procesales en un mismo espacio, su labor es continua de 24horas al día y 365 
días al año, así se evita la impunidad por causas de detenciones caducadas. 
Actualmente estas Unidades están compuestas por equipos multidisciplinarios y bien 
organizados los cuales constituyen un orden de labores realizados entre ellos 
mencionamos, agentes fiscales, médico legista, psicólogos, trabajadores sociales, 
sumados a los sujetos procesales, como Jueces de Garantías Penales y Defensores 
Públicos, protegiendo la tutela efectiva de derecho y la seguridad juridica, haciendo 
realidad el acceso a la justicia, resolviendo mas ágilmente los procesos penales en corto 
tiempo. Debemos indicar que este modelo de procedimiento será eficaz y eficiente, si lo 
9 
 
basamos en los principios de legalidad, presunción de inocencia, debido proceso y 
mínima intervención de otros dependiendo la flagrancia en el momento. 
 
El procedimiento Directo como ya lo hemos dicho, solo procede en delitos flagrantes 
con “penas privativas de libertad no superiores a cinco años y los delitos contra la 
propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en 
general”, en nuestra legislación no existe la flagrancia perfecta, esto lo especifica el 
código en sus variaciones dependiendo la flagrancia existente; el Autor Joaquín 
Escriche, denomina al delito flagrante: 
“Aquel que se ha cometido públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto muchos 
testigos al tiempo mismo que lo consumaba. Flagrante es participio activo del verbo 
flagar, que significa arder o resplandecer como fuego o llama y no deja de aplicarse 
con cierta propiedad al crimen que se descubre en el mismo acto de su perpetración. Se 
dice que un delincuente es cogido flagrante cuando se le comprende en el mismo hecho 
como en el acto robar o con las cosas robadas en el mismo lugar del asesinato. Todo 
delincuente puede ser arrestado el flagrante y todos pueden arrestarle y conducirlo a la 
presencia de un Juez”1. 
 
La flagrancia en el Código Orgánico Integral Penal, está definida cuando “se entiende 
que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia 
de una o más personas o cuando se le descubre inmediatamente después de su supuesta 
comisión, siempre que exista una persecución interrumpida desde el momento de la 
 
1 Joaquín Escriche, Diccionario razonado de Legislación y Jurisprudencia, Tomo II, (Editorial Temis) 
pág. 608 - 609 
10 
 
supuesta comisión hasta la aprehensión, así mismo cuando se encuentre con armas, 
instrumentos, el producto de lo ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción 
recién cometida. No se podrá alegar persecucióninterrumpida si han transcurrido más 
de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión”2. 
En lo antes ya señalado, hay variantes en casos de los delitos flagrantes, nuestra 
legislación adopta tres modelos en los que se puede insertar el delito flagrante; a) Si el 
delito es descubierto en el momento de su actuación y en presencia de una o más 
personas; b) En caso de que se lo descubra inmediatamente después del hecho y con una 
persecución no interrumpida hasta su aprehensión, c) Cuando se encuentre al supuesto 
delincuente con armas, producto de lo ilícito, huellas o documentos relativos a la 
infracción recién cometida. Debemos enfatizar que solo en el primer caso podemos 
decir que es una flagrancia netamente dicha, ya que en los otros casos ay una 
(presunción de flagrancia) o una (cuasi – flagrancia) - Zavala Baquerizo 2005-. 
Cabe indicar que no en todos los casos, por decirlos flagrancias los delitos tienen 
pruebas fáciles, ya que a veces las circunstancias de los mismo no permiten determinar 
la gravedad del delito flagrante, tomando en cuenta bien si las causas por las que se 
aprehendió al infractor son suficientes para realizar una imputación, por medio del 
Procedimiento Directo, ya que muchas veces vulnera los derechos y garantías de los 
procesados, siendo así que en diez días no es suficiente para determinar una sentencia 
adecuada y dejamos de un lado el principio de inocencia y el debido proceso. 
 
 
2 COIP ART. 527 
11 
 
1.3. OBLIGATORIEDAD DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO 
El procedimiento Directo, procede solamente el delito flagrante, sancionados pena 
máxima privativa no superior a cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto 
no supere los treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. Entonces si 
nos encontramos en un sistema procesal que debe ir de en concordancia con los 
principios constitucionales y penales, ya que se debe obligar a los sujetos procesales a 
ser sometido a un procedimiento penal diferente al general, esto sucede si en dados 
casos el imputado no esté de acuerdo y sea sometido a dicha regla. 
 
La aplicación de obligatoriedad en el Procedimiento Directo, podría implicar una 
desigualdad que frente a la norma constitucional trasgrediría el derecho a la igualdad del 
cual se goza, como dice el mismo; “es obligación de las y los servidores judiciales hacer 
efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y 
proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o 
mental, se encuentra en circunstancia de vulnerabilidad”3. Germán Bidart definió que; 
“La igualdad es un principio inherente a la persona humana, emana de la naturaleza 
misma del hombre” (Bidart, 2004); Clemente Díaz, define que se trata de la “relativa 
paridad de condiciones de los justiciables, de tal manera que nadie pueda encontrarse en 
una situación de inferioridad jurídica” (Díaz, 1968). Entre estas definiciones se puede 
recabar que no ay igualdad, ya que el procesado que es obligado a un procedimiento 
directo no tiene las mismas oportunidades del que se va por un procedimiento ordinario. 
 
 
3 COIP ART. 5 Numeral 5 
12 
 
EPÍGRAFE II 
2. EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 
El procedimiento ordinario procede cuando se tiene conocimiento de un delito, por 
denuncia o cuando se actúa de oficio y da inicio a una Investigación Previa, seguida de 
una Instrucción dictando después las medidas cautelares, entrando a una etapa 
intermedia, seguida del llamamiento a Juicio, terminando con sentencia ejecutoriada. 
 
2.1. INVESTIGACION PREVIA 
Esta etapa es pre-procesal, en la cual él o la Fiscal está encargado de investigar y 
recaudar toda la información para poder determinar si la conducta que se está 
investigando es delictuosa, identificar al autor o los autores del delito, las circunstancias 
o móviles que incidieron en el hecho, la identificación de la víctima y la existencia del 
daño causado, todas esta diligencias las debe realizar el fiscal en conjunto al Sistema 
Especializado Integral de Investigación, si no se encontrara razones suficientes que 
determinen un posible delito este mismo se desestimara. La finalidad de la Investigación 
Previa la encontramos en el Art. 580 del COIP, así mismo su duración que puede llegar 
tener hasta un máximo de 120 días como está tipificado en el Art. 585 del Código 
Orgánico Integral Penal. 
 
 
 
 
13 
 
2.2. INSTRUCCIÓN 
Es el inicio de un procedimiento penal ordinario, empieza cuando se ha finalizado la 
Investigación Previa, aquí se determina los elementos de convicción de cargo y 
descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada, 
“Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el 
juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos 
suficientes para deducir una imputación”4, será competencia del fiscal determinar la 
duración de la instrucción, la cual no podrá exceder un máximo de 90 días, en casos 
especiales podrá tener una duración de hasta 120 días, como está tipificado en el Art. 
592 del COIP. 
 
2.3. MEDIDAS CAUTELARES 
Cuando el señor Fiscal haya formulado ya cargos y determinado el tiempo de la 
Instrucción Fiscal, este mismo deberá solicitar al Juez de Garantías Penales, que 
imponga medidas cautelares a él o los procesados, de esta manera se asegura la 
presencia de la o las personas procesadas a las siguientes etapas del proceso penal, la o 
el Fiscal deberá solicitar al Juez de Garantías Penales las medidas que crea conveniente 
y está en potestad del juzgador si aceptarlas o cambiar las medidas según considere su 
sana critica así asegurando la presencia de la persona procesada. 
“Medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada. 
 
4 COIP Art. 591 
14 
 
La o el juzgador podrá imponer una o varias de las siguientes medidas 
cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada y se aplicará de 
forma prioritaria a la privación de libertad: 
1. Prohibición de ausentarse del país. 
2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que 
conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe. 
3. Arresto domiciliario. 
4. Dispositivo de vigilancia electrónica. 
5. Detención. 
6. Prisión preventiva. 
La o el juzgador, en los casos de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, podrá 
ordenar, además, el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica5. 
 
2.4. ETAPA INTERMEDIA 
En esta etapa inicia con la terminación de la Instrucción Fiscal, la solicita el Fiscal al 
Juez de Garantías Penales para que dé fecha y hora para la Audiencia de evaluación y 
preparatoria de Juicio, en la cual se da a “conocer y resolver sobre cuestiones de 
procedibilidad, perjudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la validez 
procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación 
fiscal, excluir los elementos de convicción que son ilegales, delimitar los temas por 
debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de 
juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que lleguen las partes”, tal cual como lo 
tipifica el Art. 601 del COIP. 
 
5 COIP Art. 522 
15 
 
2.5. JUICIO 
En todo el proceso penal ordinario, esta es la etapa más importante ya que se sustanciara 
las imputaciones que realizara el Fiscal, el cual presentara las acusaciones en las que se 
basa y los resultados del peritaje que se hayan realizado dentro del proceso, en conjunto 
a los testimonios de las víctimas, peritos, testigos, etc, que son los elementos de 
convicciónque tiene la Fiscalía en presentar sus pruebas a su cargo. 
En el juicio regirán, especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y 
contradicción en la actuación probatoria, a más de las reglas del debido proceso. Esta 
etapa con todos sus incidentes la encontramos en los Arts. 609, 610, 611, 614, 615, 616, 
617, y 618 del COIP. 
Una vez concluida esta etapa el Juez de Garantías Penales tomara en tiempo debido para 
deliberar y después de ello pronunciar su sentencia sea esta condenatoria o rectificando 
el estado de inocencia del o los procesados. Si esta llegara a ser condenatoria, deberá 
reunir los elementos de convicción correspondiente al caso y los requisitos que solicita 
el Art. 622 del COIP. 
 
EPÍGRAFE III 
3. EL DEBIDO PROCESO 
Es un derecho que encontramos rodeado por garantías constitucionales creadas y 
desarrolladas tanto en doctrina como en jurisprudencia y se encuentran legalizadas 
como constitucionalizadas así las encontramos tipificadas en el Art. 75 de la 
Constitución de la República, de tal forma en materia penal está sustentado por encima 
de todas las normas en el Art. 76 CRE; este se caracteriza por el respeto a la norma y su 
16 
 
aplicación estricta en conjunto a la Constitución, la cual tiene supremacía en todo 
sistema jurídico, por ende todo funcionario público está en la obligación de respetar el 
principio de legalidad al cual todo ciudadano tiene derecho a exigir del Estado para que 
se respete este precepto Constitucional. 
 
El Debido Proceso, es la aplicación del derecho constitucional que compromete a todo 
el sistema jurídico de un pais, este sirve como guía para los legisladores, que son 
quienes dictan las leyes, las mismas que deben ser basadas por hechos faticos que 
ocurren día a día, es así como el Juez que es quien aplica la norma, debe buscar la 
verdad procesal por medios de sistemas de prueba, buscando no solo la verdad formal, 
sino también la verdad real, que son los presupuesto para tener un juicio justo e 
imparcial. 
 
Es el instrumento más sofisticado, en resolución de disputas y conflictos que abarcan un 
contenido de relevancia jurídica, es así como este proceso tienen reglas que permiten 
una resolución justa. La motivación de las resoluciones es un deber que tiene todo 
ciudadano para conocer las razones de cualquier sentencia, vinculadas al debido proceso 
y la necesidad de precautelar el control de la actividad jurisdiccional; es así como la 
falta de motivación surge efecto al derecho de impugnación que tiene todo ciudadano 
cuando siente q ha sido afectado en sus intereses por la sentencia dada, este no conoce 
las causas por las que el Juez impartió dicha sentencia y de esta manera se da las 
herramientas al sujeto procesal afectado para que recurra ante el superior. 
 
17 
 
El Debido Proceso, “due of process of law”, es así como esta descrito en los Estados 
Unidos de Norteamérica, es el pilar fundamental del sistema jurídico de un Estado. 
Nace como el resultado de una lucha indeterminante entre el Estado y los ciudadanos. 
Se conforma por un conjunto de garantías que garantizan el equilibrio de un Estado, 
tiene como finalidad hacer respetar los derechos fundamentales de esta manera evitando 
la arbitrariedad. 
 
En su Art. 75 de la CRE nos asigna “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la 
justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con 
sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en 
indefensión. El cumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la 
Ley”. De aquí desprendemos el derecho que tiene todo ciudadano al acceder 
gratuitamente a la justicia y a obtener del órgano judicial una tutela efectiva, imparcial y 
expedita de sus derechos, también hace hincapié que se debe estar sujeto a los principios 
de inmediación como de celeridad, a esto le agregaremos el principio de indefensión. 
Con este conjunto de principios tanto los Jueces como los Fiscales deben desarrollar 
todo proceso penal que surja de estas dos dependencias. 
 
El Debido Proceso, tiene como esencia respetar los preceptos legales a los cuales eta 
legado un individuo en un proceso, es por ello que dichas normas deben estar 
encaminadas para garantizar al ciudadano si dignidad humana. Nuestros Legisladores 
con la creación del nuevo Código Orgánico Integral Penal, en su Art. 5; ha establecido 
los principios que se rigen en conjunto a nuestra Carta Magna, para que el procesado no 
tenga abuso alguno por parte de las autoridades competentes. 
18 
 
El Jurista español “Leonardo Pérez”, dice sobre el Debido Proceso “Es aquel 
juzgamiento que debe efectuarse conforme a las reglas y derechos establecidos por el 
constituyente en un Estado democrático, las cuales, deben ser recogidas y garantizadas, 
eficazmente por el legislador procesal”. Constituimos este concepto de que el debido 
proceso, es netamente una garantía constitucional, que de su cumplimiento depende 
mucho la convivencia pacífica y la seguridad jurídica del país, pues garantiza una 
excelente administración de justicia, y da énfasis al respeto de los Derechos Humanos, a 
su vez tiene como mecanismo la aplicación de los principios y garantías del derecho 
constitucional, penal y procesal. 
 
La Constitución de la Republica, reconoce los principios, derechos y garantías básicas 
del debido proceso, que deben ser aplicados desde la fase preprocesal o de la indagación 
previa y en todas las etapas del proceso penal, haciendo énfasis en la fase de ejecución 
de la sentencia, ya que de esta manera se tutela los derechos del procesado. La 
incorporación que tiene muchos textos constitucionales en la normativa de 
jurisprudencia y doctrina tuve una gran influencia en el diseño del actual proceso penal. 
 
En nuestra Carta Magna, se recogen los principios generales que establecen que le 
corresponde al Estado respetar y hacer respetar los Derechos Humanos, se estipula la 
igualdad de toda persona ante la Ley, la aplicación de los derechos y garantías así como 
la interpretación más favorable a la vigencia de los derechos y su disposición de que los 
derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles e independientes, la reparación 
ala violación de los derechos, la responsabilidad del estado ante la detención arbitraria, 
19 
 
el error judicial, los atrasado injustificados de la administración de justicia y toda 
violación de principios y reglas procesales. 
 
3.1. GARANTIAS PROCESALES EN GENERAL 
En cualquier denuncia penal, toda persona que la tramite, porque esta presentada en su 
contra, debe hacer valer sus derechos y obligaciones civiles, de esta manera evitando la 
vulneración de la tutela efectiva de derecho y la seguridad jurídica que acarrea los 
procesos especiales, de los cuales se desprende el debido proceso, desglosaremos los 
derechos que hacen énfasis en un proceso penal. 
 
Ser Oídos con las Debidas Garantías (Art.11 CRE) 
En términos universales, el ser oído implica la posibilidad de acudir ante los órganos del 
Estado que tienen competencia para receptar un decisión que puede verse afectada por 
intereses y derechos, a fin de que esta haga prevalecer una o más postulaciones y 
explicar las razones por las que se dan. En el procedimiento penal, el derecho de ser 
escuchado, concede a la persona procesada o víctima, detener la vía judicial y ser 
protegido por parte del expediente en una audiencia pública. 
Ser escuchado es sinónimo de protección de la tutela efectiva de derecho y seguridad 
jurídica, esto significa que toda persona tiene derecho a acudir a un tribunal para que 
este garantice sus principios y garantías, sin obstaculizar a la justicia ni anteponer 
limitaciones jurídicas que paralizan la posibilidad de los Jueces a ejercer sus funciones y 
dar una sentencia justa que no resulte contraria al derecho. Debemos tener en cuenta queel interesado puede tener una relación estricta con el órgano decisor, por medio de 
20 
 
inmediación o más conocido por principio de inmediación o inmediactividad, este es un 
derecho que tiene mayor fuerza frente a estados especiales de vulnerabilidad; los 
órganos legislativos correspondiente deberán brindar incluso garantías no previstas 
expresamente, con el fin de afirmar en forma segura y efectiva el cumplimiento del 
debido proceso. 
 
Los Tiempos Razonables 
Las decisiones que se toman por los tiempos limitados de los procesos afectan 
peligrosamente la satisfacción de la garantía del debido proceso, podemos tomar en 
cuenta como en el Procedimiento Directo muchas veces se vulnera la tutela efectiva y la 
seguridad jurídica, ya que viene acarreando lo limites de tiempo que este proceso no 
debe superar los diez días, siempre se dará solo en delito flagrante como lo estipula el 
COIP en su Art. 527 “Se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el 
delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente 
después de su supuesta comisión…”, dando por cierto que se presenta las pruebas tres 
días antes de la Audiencia de Procedimiento Directo, cabe señalar que los tiempo no son 
los acorde muchas veces para complementar las pruebas requeridas para demostrar la 
inocencia del procesado, es aquí donde se sustenta las garantías procesales y son 
aplicadas mientras tengan compatibilidad al proceso penal que se requiere, para no 
perjudicar los derechos de las personas. 
 
Presunción de Inocencia 
Tipificada en el Art. 5.3 del COIP, “Toda persona mantiene su estatus jurídico de 
inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutorié una sentencia que 
21 
 
determine lo contrario”, esto implica que toda persona que esté involucrada en un 
proceso penal tiene derecho a la presunción de inocencia mientras no se demuestre lo 
contrario. En materia penal, la garantía de presunción de inocencia tiene mucho más 
valor y es exigida para que el acusado quede fuera de culpabilidad de toda duda, se le dé 
el beneficio de inocencia finque no esté comprobada su culpabilidad y este sentenciado 
judicialmente. 
 
La corte Internacional de Derechos Humanos, señala que la presunción de inocencia va 
en concordancia con las garantías judiciales, ya que ambas definen que una persona es 
inocente hasta que no se demuestre su culpabilidad, en este sentido se dice que esta 
garantía está dada para que una persona no pueda ser condenada si no existe prueba 
plena de su responsabilidad penal, en caso contrario no haya dicha prueba esta debe ser 
absuelta por insuficiencia de pruebas. Es importante resaltar que la presunción de 
inocencia, obliga a todas las autoridades públicas a garantizar que las persons acusada 
de un delita gocen de la presunción de inocencia, fuera de toda duda razonable y hasta 
que no se dé una sentencia firme. 
 
Imparcialidad 
La imparcialidad es aquella que deben tener las personas integrantes de un órgano 
estatal, los cuales tienen la competencia de tomar decisiones públicas, estos no deben 
tener perjuicios o intereses personales de ningún tipo en relación con las partes 
procesales; La garantía de imparcialidad es exigida en todo proceso judicial, 
administrativo y más aun penal, es por aquello que se toma en cuenta el grande ámbito 
22 
 
que esta engloba y exige que todo funcionario público debe abstenerse a influir en 
cualquier proceso donde haya parte interesada esto vulnera el debido proceso. 
 
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, considera que la imparcialidad tiene 
aspecto sustantivo como objetivo, y por lo tanto determina que la justicia no debe ser 
solo hecha si no aplicada firmemente en los procesos penales, hacemos acotación como 
nuestra legislación estipula en su Art. 5.19 del COIP, la imparcialidad “La o el juzgador 
en todos los procesos a su cargo, se orientaran por el imperativo de administrar 
justicia de conformidad con la Constitución de la Republica del Ecuador, los 
instrumentos internacionales de derechos humanos y este código, respetando la 
igualdad ante la ley”. Es un principio el cual se da desde el momento que ay una 
flagrancia hasta su sentencia final en cualquier tipo de procesos. 
 
Derecho a la Defensa 
Es un derecho fundamental e imprescindible en un debido proceso, ya que garantiza a 
toda persona procesada los medios y tiempos adecuados para su defensa, frente a las 
acusaciones que pesan en su contra, constituye una actividad esencial en el proceso, 
integrando el triangulo formal de la justicia represiva, en donde nadie puede ser 
condenado sin ser oído ni defendido. Esta garantía es exigible desde el inicio de la etapa 
procesal “Investigación Previa” como se define “Se reunirá los elementos de 
convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o el fiscal decidir si formula o no 
la imputación y de hacerlo, posibilitara al investigado preparar se defensa. Las 
diligencias investigativas practicadas por la o el Fiscal, con la cooperación del 
personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y 
23 
 
ciencia forenses o del personal competente en materia de transito, tendrá por finalidad 
determinar si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la 
perpetración la identidad del autor o participe y de la víctima, la existencia del daño 
causado, o a su vez, desestimar estos aspectos”6. El Derecho a la Defensa ampara al 
procesado desde el inicio de cualquier proceso hasta su final. 
 
f) MARCO METODOLOGICO. 
La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico 
referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, 
desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un 
lineamiento jurídico en materia penal, y constitucional sobre el debido proceso. 
 
En la presente investigación, se va a utilizar los siguientes métodos: 
 
 Deductivo – Inductivo.- Se trata de la implementación a seguir por parte de los 
operadores de justicia en caso de que exista una persona detenida en un procedimiento 
flagrante que nace como ordinario, pero al reformular cargos y vincular, cual es el 
debido proceso a seguir para no lesionar derechos de victimas y procesados. 
 
Analítico – Sintético.- Con estos antecedentes tenemos que los delitos menores deben 
ser juzgados en un procedimiento directo, pero hay que buscar normar a través del 
debido proceso, que sucede cuando se cambia el tipo penal y por ende el procedimiento 
a seguir es un directo, pero que pasar con estas personas vinculadas frente a su 
situación legal, a fin de no caer en algún tipo nulidades. 
 
6 COIP art. 580 
24 
 
 
Histórico - Lógico.- Tanto la garantía constitucional como su desarrollo legal determina 
que el fenómeno de la legalidad, ya que no hay infracción penal, pena, ni proceso penal 
sin ley anterior al hecho, este principio se remite incluso a otras normas y disposiciones 
legales. 
 
Técnica 
Análisis de caso 
 
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO 
 El presente caso inicia desde un hecho delictivo flagrante el cual se llevo a efecto la 
audiencia de Calificación de Flagrancia, en donde el Juez procedió a calificar el hecho 
como flagrante, motivo por el cual la señora Fiscal de turno formulo Cargos en contra 
de la ciudadana Allison Michelle Vélez Oña, por el deleito de Tentativa de Homicidio. 
El Juez a quo dicto medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, iniciándose la 
etapa de instrucción fiscal la misma que tendría una duración de 30 días. 
Es así como el primero de septiembre del 2017, el Fiscal Cantonal solicita se convoque 
audiencia de Reformulación y Vinculación, la misma que fue señalada para el 6 de 
Septiembre del 2017, en el desarrollo dela audiencia el señor fiscal en uso de sus 
atribuciones conferidas reformulo Cargos del delito de Tentativa de Homicidio, al delito 
de lesiones cuya infracción se encuentra tipificada en el Art. 152.3 del Código Orgánico 
Integral Penal, y además decidió vincular a dos ciudadanos mas, instruyéndolos por el 
delito indicado, motivo por el cual el suscrito Juez acorde a lo previsto en el Art 596 del 
COIP, incremento el plazo en treinta días improrrogables de la etapa de instrucción. 
25 
 
Lo importante es notar que una vez que la Fiscalía formulo cargos del delito de tentativa 
de homicidio a lesiones, el Juez convoco, a la Audiencia de Juzgamiento en 
Procedimiento Directo, que procede en los delitos calificados como flagrantes 
sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años. El Juez al momento de 
resolver coincide con el criterio de la defensa de los ciudadanos procesados al requerir 
se dicte el correspondiente auto de nulidad por existir violación al debido proceso en 
especial por transgredir la norma Constitución en lo determinado en el art. 76.7, letras a) 
en la violación del derecho a la defensa, primero en la audiencia de reformulación de 
Cargos, sustanciar la presente causa bajo el procedimiento ordinario, cuando lo que 
correspondía era un procedimiento directo y segundo al Vincular la Fiscalía a dos 
ciudadanos mas, cuando lo que correspondía era iniciar un investigación previa, por 
cuanto ellos no fueron detenidos en flagrancia, lo cual viola el debido proceso y vulnera 
los derechos y garantías en consecuencia influiría en la decisión del proceso y dejaría en 
un total estado de indefensión a los procesados. 
La presente problemática nace luego de un auto resolutorio del Juez de primer nivel 
que “DECLARA LA NULIDAD DE LO ACTUADO A PARTIR DE LA 
AUDIENCIA DE REFORMULACIÓN DE CARGOS Y VINCULACIÓN”, en un 
trámite ordinario, al momento que se realiza la audiencia preparatoria a Juicio, 
tomándose en consideración que una persona fue detenida en delito flagrante, se 
formulo cargos por tentativa de asesinato, posteriormente sobre la base del 
testimonio urgente de la víctima se reformulo cargos por el tipo penal de lesiones y se 
vinculo a dos personas, por lo que a criterio del juez se declara la nulidad y el tramite a 
seguir es un procedimiento directo, caso que nació en un procedimiento ordinario y se 
realizo la investigación por espacio de dos meses conforme la norma . 
26 
 
Sin embargo al declararse una nulidad en la audiencia preparatoria juicio, por el cambio 
del tipo penal de tentativa de homicidio penal de hasta 10 años, a lesiones , cuya pena 
va de uno a tres años, conforme el numeral 3 del art 152, por ende debe aplicarse, el art 
640 numeral 2, esto es el procedimiento directo que “ procede en los delitos calificados 
como flagrante , sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años “ etc.. 
Entonces al encontrarnos frente a personas vinculadas, que no se encontraban en delito 
flagrante, se estaría violentándo la norma y el debido proceso, ya que el procedimiento 
directo es exclusivamente para quienes fueron aprehendido bajo estas circunstancias, y 
los mismos al contrario fueron investigados en una instrucción es decir en un trámite 
ordinario, la problemática radica en el vacío legal que existe en el Código Orgánico 
Integral Penal respecto a si se puede o no vincular en un procedimiento directo como 
tal, o que sucede con las personas que resulten participantes del delito y no fueron 
detenidas en flagrancia, entrarían a ser juzgadas en un trámite ordinario ¿? O que pasa 
con los vinculados en el tramite ordinario, cuando este por su naturaleza debe ser 
conocido en un juicio directo?. 
Al efecto la Corte Provincial de Justicia de Manabí a su criterio, resolvió que no se 
puede continuar en un trámite directo por cuanto la calificación de flagrancia precluyo, 
y una de las facetas de la seguridad jurídica es la previsibilidad del procedimiento y de 
los fallos, a mas de que para declarar la nulidad de un proceso en materia penal de 
acuerdo al numeral 10 DEL ART 652 DEL COIP, es necesario que la judicatura 
anuncie la norma o normas procesales penales cuya inobservancia habría ocasionado 
la violación de trámite, en el presente caso no existe el vicio de procedimiento que 
afecte la validez de la causa . 
 
27 
 
g) PROPUESTA 
DISEÑAR UN DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE, 
COMO LA FALTA DE NORMATIVA A ACERCA DE QUE SUCEDE CON LAS 
PERSONAS VINCULADAS EN LOS TRÁMITES DE UN PROCEDIMIENTO 
ORDINARIO, QUE SE TRANSFORMA EN PROCEDIMIENTO DIRECTO, Y 
PROPONER UNA ALTERNATIVA QUE GARANTICE EL DEBIDO PROCESO, LOS 
DERECHOS DE LOS PROCESADOS Y LAS VÍCTIMAS. 
 
ANTECEDENTES 
Lo que sirvió como antecedente histórico en este proceso penal, es un parte policial de 
fecha 4 de Agosto del 2017, suscrito por los Policías Nacional Julio Antonio Caicedo 
Delgado y Edwin Geovanny Tipan Martinez quienes encontrándose por la ruta 
Spondylus Manta por la playa Santa Marianita de servicio de patrullaje como Delta San 
Lorenzo por disposición del ECU911 “…Nos trasladamos hasta los condominios Kite 
Beach ubicado en la playa Santa Marianita, donde se tomo contacto con la Sra. Andrea 
Marisol Guerrero Zamora de 26 años de edad, la misma que nos indico que una 
habitación de los condominios antes mencionados estaba teniendo una fiesta de 
cumpleaños donde fue agredida físicamente por varias personas, por lo que se tomo 
contacto con el señor Javier Mera Alay, guardia de los condominios, el mismo que nos 
autorizo el ingreso hasta los patios de dicho inmueble donde se encontraba varias 
personas que habían estado en la fiesta, donde la Sra. Andrea Marisol Guerrero Zamora 
procede a reconocer a una de las agresoras de nombre Allison Michelle Vélez Oña, por 
lo que se procedió a su inmediata detención poniéndola a órdenes de la autoridad 
competente. Con fecha 4 de Agosto del 2017, a las 16h20 se llevo a efecto la audiencia 
de Calificación de Flagrancia, en donde el Juez a quo procedió a calificar el hecho como 
28 
 
flagrante por encontrarse reunidos los elementos previstos en el Art. 527 del COIP, 
motivo por el cual la señora Fiscal de turno Abogada Ginger Mesias Rivas formulo 
Cargos en contra de la ciudadana Allison Michelle Vélez Oña, por el deleito de tentativa 
de Homicidio cuya infracción se encuentra prevista en el Art. 144 del COIP. El Juez a 
quo dicto medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, estas son las prevista en el 
numeral 1 y 2 del Art. 522 IBIDEM, iniciándose la etapa de instrucción fiscal la misma 
que tendría una duración de 30 días. El primero de septiembre del 2017, al Abogado 
Cesar Suarez Pilay Fiscal Cantonal solicita se convoque audiencia de Reformulación y 
Vinculación, acorde a los previsto en los artículos 533 y 596 del COIP, la misma que 
fue señalada para el 6 de Septiembre del 2017 a las 15h15, en el desarrollo de la 
audiencia el señor fiscal en uso de sus atribuciones conferidas en el Art. 596 del COIP 
reformulo Cargos del delito de Tentativa de Homicidio cuyo infracción se encuentra 
tipificada en el Art. 144 del COIP, al delito de lesiones cuya infracción se encuentra 
tipificada en el Art. 152.3 del Código Orgánico Integral Penal, y además decidió 
vincular a los ciudadanos Delgado Flores Sergio Esteban y Delgado Moreira Amanda 
Lissette, instruyéndolos por el delito indicado, motivo por el cual el suscrito Juez acorde 
a lo previsto en el Art 596 del COIP, incremento el plazo en treinta días improrrogables 
de la etapa de instrucción. Es importante hacer notar que una vez que la Fiscalía 
formulo cargos del delito de tentativa de homicidio a lesiones, Art. 152.3 del COIP, que 
tiene una pena privativa de libertad de uno a tres años, el Juez a quo convoco a la 
audiencia de Juzgamiento en ProcedimientoDirecto acorde a las reglas previstas en el 
numeral 2 del Art. 640 del COIP, que procede en los delitos calificados como flagrantes 
sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años. El Juez a quo al 
momento de resolver coincide con el criterio de la defensa de los ciudadanos procesados 
al requerir se dicte el correspondiente auto de nulidad por existir violación al debido 
29 
 
proceso en especial por transgredir la norma Constitución en lo determinado en el art. 
76.7, letras a) en la violación del derecho a la defensa, primero en la audiencia de 
reformulación de Cargos, sustanciar la presente causa bajo el procedimiento ordinario, 
cuando lo que correspondía era un procedimiento directo y segundo al Vincular la 
Fiscalía a los ciudadanos Delgado Flores Sergio Esteban y Delgado Moreira Amanda 
Lissette, cuando lo que correspondía era iniciar un investigación previa, por cuanto ellos 
no fueron detenidos en flagrancia, lo cual viola el procedimiento y en consecuencia 
influiría en la decisión del proceso y dejaría en un total estado de indefensión a los 
procesados por lo que “DECLARO LA NULIDAD DE LO ACTUADO A PARTIR DE 
LA AUDIENCIA DE REFORMULACION DE CARGOS Y VINCULACION”. 
 
DESARROLLO DE LA PROPUESTA 
La propuesta se desarrollaría como una reforma al COIP, con la viabilidad de 
determinar dentro de la norma, que cuando se trata de vinculados como bien lo vemos, 
en el caso desarrollado, es porque los elementos de esa vinculación surgen después de 
la formulación de cargos ya sea esta en un delito flagrante o en una formulación de 
cargos por Indagación Previa. Al efecto deberíamos presentar un proyecto que indique 
que al tratarse de un tramite ordinario que nació como fragante con una o varias 
personas detenidas, y que durante la instrucción fiscal y en el plazo de treinta días para 
vincular si hay una vinculación que se haga el tipo penal que lo convierte en ordinario, 
la reforma debería determinar primero la procedencia o no, de vincular en un trámite 
que de ordinario el mismo no puede pasar a directo, aunque alguno de ellos haya sido 
detenido en delito flagrante. 
30 
 
Que si se vincula lo lógico es que por haberse ya investigado por treinta días más, y al 
haber nacido de un trámite general ordinario, no puede luego derivarse a un trámite 
menor como directo ya que en este caso estaría violentándose directamente la 
Constitución de la Republica de Ecuador y los señores jueces caerían en error. Si se 
cambia el tipo penal y se convierte en directo, sería entonces factible que también se 
reforme en el sentido que el trámite directo deba ser considerado para todos los delitos 
menores y no solo para los que son detenidos en flagrancia. Así mismo que si una vez 
que se han vinculado y se ha realizado una serie de diligencias la misma tendrá plena 
validez procesal, de llegar el caso de que se transforme en directo y esto evitaría que 
haya fallas por los operadores de justicia. 
Lo que se trata entonces es de garantizar, es un debido proceso acorde a lo que garantiza 
nuestra Constitución de la Republica, no obstante todo aquello que exista en blanco a 
fin de que el operador de justicia tenga una guía de procedimiento, en razón de que 
actualmente en cada provincia se maneja de diferentes criterios por estos vacios legales 
o se hacen interpretaciones extensivas en la ley, haciendo que la justicia valla en 
retroceso, es cómo podemos realizar en este caso cuando se da NULIDAD de un 
procedimiento ordinario, se anteponga un procedimiento directo, después de 
reformulación de cargos y ya vinculando a terceros, el desarrollo que se propone al 
modificar o hacer más extenso el Art. 640 del COIP, en el cual se señala el 
Procedimiento Directo y el cual dice que solo se da a delitos flagrantes bien entonces 
acotar que si por primera estancia se da Audiencia de Flagrancia y se da paso a un 
procedimiento ordinario después de la vinculación y se cambie el tipo penal, este pueda 
pasar a Procedimiento Directo sin afectar la tutela efectiva de derecho y la seguridad 
jurídica de los sujetos procesales, y dando plena validez procesal a las diligencias ya 
efectuadas, de esta manera no afectando los derechos y garantías que están sujetas en la 
31 
 
Constitución de la República en su Art. 1, 11, 66,75, 76, 77, 81, 82, 167; de esta manera 
respetando los principios tipificados en el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 5 
en sus numerales 1, 4, 5, 11, 19, 21; siempre teniendo presente le debido proceso. 
 
CONCLUSION 
En conclusión podríamos decir que la solución a la problemática seria enviar a la 
Asamblea Nacional una petición a fin de que modifique el COIP en su Art 640, este es 
el de Procedimiento Directo en el cual el proceso tiene un plazo de 10 días, con una 
pena privativa de libertad menor a cinco años, en el cual se procede solo en los casos de 
delitos flagrante como bien lo hemos antepuesto, este articulado se podría bien reformar 
o extender su contenido haciendo conocer… “Que el Procedimiento Directo no sea 
precisamente solo en de delitos flagrantes sino también en Procedimiento Ordinario” 
sin vulnerar la tutela efectiva de derechos y la seguridad jurídica del procesado ni más 
aun los derechos de la víctima consagrados en la Constitución de la Republica del 
Ecuador (CRE). 
 
 
32 
 
h) CONCLUSIONES 
1) El Procedimiento Directo, es uno de los que más se ha usado desde su 
integración al Código Orgánico Integral Penal, ya que en la tramitación de 
procesos penales se aplica el principio de celeridad, bajo ningún concepto afecta 
el derecho a la defensa, ni al debido proceso, obteniendo en el menor tiempo 
posible la sentencia correspondiente, dejando atrás la lentitud de la 
administración de justicia, que creaba que las partes dejaran abandonada la 
persecución de las causas penales quedando así el delito en impunidad. 
 
2) El Procedimiento Ordinario, es aquel que desglosa todas las etapas de un juicio 
desde la investigación previa hasta su sentencia, es el proceso más largo pero el 
más consistente para los tiempos y recolección de prueba dando asi espacio para 
que el procesado pueda tener todo sus derechos y garantías sin que sea vulnerada 
la tutela efectiva de derecho y la seguridad jurídica. 
 
3) El Debido Proceso, tiene como objetivo brindar una justica adecuada a la 
medida de la dignidad humana, debe garantizar al ciudadano la tutela efectiva de 
sus derechos como la seguridad jurídica en cada proceso y hacer cumplimiento 
de las garantías y principios fundamentales consagrados en la Constitución de la 
Republica. 
 
 
 
 
 
i) BIBLIOGRAFIA 
DOCTRINA 
ZAVALA Egas, Jorge. Código Orgánico Integral Penal. 
GARCÍA Falconí Ramiro J. Código Orgánico Integral Penal comentado Tomo 1 
FERRAJOLI, Luigi, Derecho Razón, Teoría del Galantismo Penal, Editorial Trotta 
S.A., 6 Edición, 1995. 
ZAVALA Baquerizo Jorge. Tratado de Derecho Procesal Penal. 
 
NORMATIVA 
Constitución de la República del Ecuador, 2016 Ediciones legales, Quito Ecuador 
Código Orgánico Integral Penal. 2016 Ediciones legales, Quito Ecuador 
 
Sentencias Corte Interamericana de Derechos Humanos, 20016. 
 
 
LINKS 
www.derechoecuador.com 
Satje- Consejo de la Judicatura 
www.derechoecuador.com/procedimiento-directo-en-el-proceso-penal-- 
repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/5841/1/T-UCSG-POS-MDP-63.pdf 
Autos resolutorios Corte Provincial de Manabí. 
http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2919/1/td4297.pdf 
 
 
 
 
j) DATOS PERSONALES 
Nombres: AB. GLORIA ALEXANDRA BRAVO CEDEÑO 
Título: Abogado de los Tribunales de Justicia del Ecuador 
Teléfonos: 0993628317 – 052380064 
CI: 1305987347 
Correo electrónico: bc_alexandra@hotmail.com 
 
 
 
 
ANEXO 
AUTO RESOLUTORIO DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE 
JUSTICIA DE MANABÍ 
Delito de lesiones declarandonulidad el auto de juez de primer nivel que declaraba 
nulo las vinculaciones en procedimiento ordinario y ordenaba se tramite como 
procedimiento directo. 
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR 
AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA. CORTE PROVINCIAL DE 
JUSTICIA DE MANABI. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MANABI.- SALA DE LO PENAL DE LA 
CORTE PROVINCIAL DE MANABI. Portoviejo, jueves 11 de enero del 2018, las 09h16. VISTOS: En 
virtud del recurso de apelación interpuesto por la víctima Andrea Marisol Guerrero Zamora, por la Fiscalía 
General del Estado, por las procesadas Allison Michelle Vélez Oña y Amanda Lissette Delgado Moreira 
del Auto de Nulidad dictado el viernes 24 de noviembre del 2017, las 16h56 por el Ab. Juan Aparicio 
Dueñas Vélez Juez de la Unidad Judicial Penal de Manta de Manabí; y, estando constituido el Tribunal de 
alzada por los Jueces Provinciales Dra. Carmita Dolores García Saltos ( ponente ), Dr. José Alberto Ayora 
Toledo; y, Dr. Franklin Kenedyn Roldan Pinargote ; y, siendo el estado el de resolver, para hacerlo se 
considera: PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Esta Sala es competente, para conocer, 
sustanciar y resolver esta causa, de conformidad a lo establecido en los artículos 76 numeral 7 literal k , 
167 y 168 de la Constitución de la República, artículos 7, 150, 156, 208 numeral 1 del Código Orgánico 
de la Función Judicial; y, en consideración que el hecho atribuido al procesado, determinado en el tiempo, 
grado, territorio, materia, personas, delito que ha sido perpetrado en el cantón Manta, provincia de 
Manabí en razón del sorteo electrónico esta Sala Única Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte 
Provincial de Justicia de Manabí es competente para el conocimiento de la presente causa, sin que se 
haya impugnado la competencia del Tribunal de alzada, ni a los Jueces designados para actuar en esta 
causa. SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- Con la vigencia de la Constitución de la República del 2008, 
el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, siendo así, encontramos que en los Arts. 1, 
11, 66, 75, 76, 77,81, 82, 167 de la norma fundamental, se garantiza entre otros, el respeto a los derechos 
humanos a la igualdad formal y material a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita al debido 
proceso, a ser juzgado por un juez competente, a la facultad de impugnar las decisiones judiciales, a la 
seguridad jurídica, se determina además que el proceso penal es un medio para la realización de la 
justicia, coherentemente la carta suprema exige que las resoluciones deben estar motivadas. En la 
sustanciación del proceso, se advierte que se ha aplicado plenamente las Garantías Constitucionales y 
especialmente las normas relacionadas al debido proceso contenidas en los artículos 76, 168, 169 y 172 
de la Constitución; así como el artículo 8 del Pacto de San José, por lo que, no habiéndose omitido 
solemnidad sustancial alguna, confirmamos su validez, del mismo modo se aplicó lo dispuesto en los 
numerales 1 y 2 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, que establece que es facultad 
jurisdiccional esencial, cuidar que se respeten los derechos y garantías de las partes, y se apliquen los 
principios procesales en los juicios, principios que se han cuidado de especial manera en la sustanciación 
de lo cual, del estudio de las tablas procesales, no se observa haberse omitido en el presente recurso, por 
tanto se declara su validez. TERCERO.- ANTECEDENTES HISTORICOS DEL CASO.- Como 
antecedente que sirvió de inicio a este proceso penal consta el parte policial de fecha 2017 08 04 suscrito 
por los Policías Nacional Julio Antonio Caicedo Delgado, y Edwin Geovanny Tipan Martínez quienes 
encontrándose por la ruta Spondylus manta por la playa Santa Marianita de servicio de patrullaje como 
Delta San Lorenzo por disposición del ECU 911 “… Nos trasladamos hasta los condominios Kite Beach 
ubicado en la playa Santa Marianita, donde se tomó contacto con la Sra. Andrea Marisol Guerrero Zamora 
de 26 años de edad, la misma que nos indicó que una habitación de los condominios antes mencionados 
estaba teniendo una fiesta de cumpleaños donde fue agredida físicamente por varias personas, por lo que 
se tomó contacto con el señor Javier Mera Alay guardia de los condominios, el mismo que nos autorizó el 
ingreso hasta los patios de dicho inmueble donde se encontraban varias personas que habían estado en 
la fiesta, donde la Sra. Andrea Marisol Guerrero Zamora procede a reconocer a una de las agresoras de 
nombre Allison Michelle Vélez Oña, por lo que se procedió a su inmediata detención poniéndola a 
órdenes de la autoridad competente. Con fecha 04 de agosto de 2017 a las 16h20 se llevó a efecto la 
audiencia de Calificación de Flagrancia, en donde el Juez a quo procedió a calificar el hecho como 
flagrante por encontrarse reunidos los elementos previstos en el artículo 527 del COIP, motivo por el 
cual la señora Fiscal de turno Abogada Ginger Mesías Rivas formulo Cargos en contra de la ciudadana 
Allison Michelle Velez Oña, por el delito de tentativa de Homicidio cuya infracción se encuentra prevista 
en el artículo 144 del COIP, en armonía con el articulo 39 IBIDEM, solicitando la medida cautelar prevista 
 
 
en el numeral 6 del artículo 522 del COIP, esto es la prisión preventiva, sin embargo el Juez a quo dicto 
medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, estas son las previstas en los numerales 1 y 2 del 
artículo 522 IBIDEM, iniciándose la etapa de instrucción fiscal la misma que tendría una duración de 30 
días. El 01 de septiembre de 2017, el Abogado Cesar Suarez Pilay Fiscal Cantonal solicita se convoque 
audiencia de Reformulación y Vinculación, acorde a lo previsto en los artículos 593 y 596 del COIP, la 
misma que fue señalada para el 06 de septiembre de 2017 a las 15h15, en el desarrollo de la audiencia el 
señor fiscal en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 596 del COIP reformulo Cargos del delito 
de tentativa de homicidio cuya infracción se encuentra tipificada en el artículo 144 del Código Organico 
Integral Penal al delito de lesiones cuya infracción se encuentra tipificada en el artículo 152.3 del Código 
Orgánico Integral Penal, y además decidió Vincular a los ciudadanos Delgado Flores Sergio Esteban y 
Delgado Moreira Amanda Lissette, instruyéndolos por el delito indicado, motivo por el cual el suscrito Juez 
acorde a lo previsto en el artículo 596 del COIP, incremento el plazo en treinta días improrrogables de la 
etapa de instrucción. Es importante hacer notar que una vez que la fiscalía formulo cargos del delito de 
tentativa de homicidio al delito de lesiones, articulo 152.3 del COIP, que tiene una pena privativa de 
libertad de uno a tres años, el Juez a quo convocó a la audiencia de Juzgamiento en procedimiento 
directo acorde a las regla prevista en el numeral 2 del artículo 640 del COIP, que procede en los delitos 
calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años; y, en 
consecuencia la fiscalía no debía vincular a ninguna otra persona por cuanto no era procedente, al 
tratarse de un procedimiento directo conforme a una consulta realizada a los Jueces de la Corte Nacional 
de Justicia de fecha 06 de mayo de 2015, en la absolución de consultas que le fueron realizadas, en 
virtud de que si existían otras personas presuntamente involucradas. Por lo que el Juez a quo al momento 
de resolver coincide con el criterio de la defensa de los ciudadanos procesados al requerir se dicte el 
correspondiente auto de nulidad por existir violación al debido proceso en especial por transgredir la 
norma Constitución en lo determinado en el artículo 76.7, letras a) en la violación del derecho a la 
defensa, primero en la audiencia de reformulación de Cargos, sustanciar la presente causa bajo el 
procedimiento ordinario, cuando lo que correspondía era el procedimiento directoy segundo al Vincular la 
fiscalía a los ciudadanos Delgado Flores Sergio Esteban y Delgado Moreira Amanda Lissette, cuando lo 
que correspondía era iniciar una investigación previa, por cuanto ellos no fueron detenidos en flagrancia, 
lo cual viola el procedimiento y en consecuencia influiría en la decisión del proceso y dejaría en un total 
estado de indefensión a los procesados por lo que “ … DECLARO LA NULIDAD DE LO ACTUADO A 
PARTIR DE LA AUDIENCIA DE REFORMULACION DE CARGOS Y VINCULACION …” CUARTO.- 
Fundamentación del Recurso de Apelación.- Cumpliendo con lo dispuesto en los Artículos 563 y 564 del 
Código Orgánico Integral Penal, el día 18 de diciembre del 2017, a las 12h30, ante los Jueces de esta 
Sala, se realizó la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, cuyo contenido obra en el CD que se adjunta 
al proceso, siendo el extracto el siguiente conforme al acta realizada por el Secretario de la Sala: 4.1.- 
Intervención de la ABOGADA ABG. GLORIA BRAVO CEDEÑO, DEFENSORA DE LA ACUSADORA 
PARTICULAR ANDREA MARISOL GUERRERO ZAMORA, quien al fundamentar el recurso de apelación 
manifiesta: Se recurrió del auto de nulidad ante el que se hace recurso de apelación por tanto al momento 
que el señor Juez de primer nivel manifiesta que se declara la nulidad de lo actuado a partir de la 
audiencia de formulación de cargos y vinculación de fojas 123 dejando sin efecto las medidas cautelares 
que fueron dispuestas en la mencionada audiencia es decir que el Juez de primer nivel deja sin efecto 
una reformulación de cargos que al entender de lo que dice el auto mantiene la vinculación y deja sin 
efecto medidas cautelares que había otorgado sin embargo por lógica jurídica señores jueces para la 
acusación particular si hablamos de que hay vinculación de dos personas procesadas estamos frente ya a 
un trámite ordinario y por cuanto todo lo que indica el artículo 640 del procedimiento directo están los 
autos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad sin embargo este 
hecho nació como flagrante por tentativa de homicidio y luego en la reformulación en un trámite ordinario 
el cual siguió treinta días de reformulación por lesiones por ende se vinculó a Sergio Delgado y a Amanda 
Delgado, cuando ya estábamos en la audiencia preparatoria a juicio el Juez manifiesta del auto de nulidad 
pero conforme a dicha norma que estamos frente ya a que hay una vinculación estamos frente a un 
trámite netamente ordinario como él lo manifestó en el momento de la reformulación que se aplique lo que 
indica el COGEP articulo 289 explica básicamente que en todos los tramites donde no es claro o halla un 
vacío legal como en el presente caso que sea vincular personas dentro de una reformulación de cargos 
tenemos nuevamente que el artículo 289 del COGEP dice para la procedencia se tramitara por el 
procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su 
sustentación es decir que la ley al tener el vacío legal y haber una instancia y luego reformulación de 
cargos y vinculación que no está previsto dentro del Código Orgánico Integral Penal se debería ir a la 
norma supletoria que es el COGEP y presentarse ordinariamente la investigación como se estaba 
llevando a efecto. Mi pretensión que quede sin efecto el auto de nulidad dictado por el juez de primer nivel 
y por ende dicte lo que indica el artículo 289 del COGEP. 4.2.- INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE 
DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, ABOGADO CESAR SUARES PILAY, quien al fundamentar el 
recurso de apelación dice: Comparezco en representación de la Fiscalía General del Estado a esta 
audiencia conforme me lo faculta el artículo 295 de la Constitución del Ecuador para fundamentar el 
recurso de apelación al auto de nulidad dictado por el Juez de primera instancia para esto es necesario 
señores jueces que conozcan el hecho por la noticia del delito como llego a conocimiento de la fiscalía 
este delito flagrante suscitado en agosto del 2017 a las 00h30 de la mañana suscitan lugar conocido 
como Santa Marianita en uno de esos condominios se habría suscitado una agresión en contra de Andrea 
 
 
Marisol Guerrero Zamora posteriormente siendo identificada una de las agresoras como Alison Michelle 
Vélez Oña la cual fue aprehendida y posteriormente llevada a una audiencia de formulación de cargos y 
planificación de flagrancia en la cual la fiscalía le imputa el delito de tentativa de homicidio conducta 
penalmente relevante en el artículo 144 en relación con el articulo del Código Orgánico Integral Penal 
posteriormente al receptar testimonio anticipado de la víctima Andrea Marisol Guerrero Zamora aparecen 
dos personas más en la cual la victima menciona que también la agredieron mientras la ejecución de esta 
acción lo mismo que fiscalía solicita la respectiva vinculación realice la respectiva notificación de Delgado 
Moreira Amanda y Delgado Flores Esteban en dicha audiencia en aplicación al principio de concentración 
realiza primero la vinculación posteriormente la reformulación de cargos por el tipo penal concentrado en 
el artículo 152 numeral tres del Código Orgánico Integral Penal esto respectivamente amparado en lo que 
establece el artículo 593 Sin embargo señores jueces aquí nace la pretensión de la fiscalía es que una 
vez que se realiza la respectiva audiencia evaluatoria y preparatoria de Juicio a tratar juicio de nulidad el 
señor juez decida declarar la nulidad a partir de la vinculación que realiza la fiscalía por ende no tome en 
consideración lo que dice el artículo 604 del Código Orgánico Integral Penal que establece que para la 
sustentación de la audiencia preparatoria de juicio se tendrán además las pruebas comunes en 
audiencias establecidas en este código las siguientes numeral uno instalada la audiencia la o el juzgador 
solicitara a los sujetos procesales sobre avisos formales dentro de lo actuado hasta ese momento 
procesal serán subsanados en la misma audiencia es decir señores jueces este procedimiento a lo cual 
llegaron los abogados que hacen la defensa técnica pudo haber sido subsanado en qué forma señores 
jueces es decir haber declarado parcialmente la nulidad y haber convocado en esa misma audiencia a 
trámite de procedimiento directo con el trascurso de efectos que puedan presentar las respectivas 
pruebas o anunciar y esto más aun conforme lo establece el artículo 652 del Código Orgánico Integral 
Penal numeral diez en la cual indica exista el procedimiento para que pueda declarar una nulidad voy 
hacer referencia al que establece el literal c, al que exista tramite que no conlleva a una violación a la 
defensa en este caso señores jueces no ha habido violación al derecho a la defensa durante el tiempo 
que duro esa vinculación todos los abogados que hacen la defensa técnica o el procesado pudieron 
contra una negligencia que fiscalía puso durante el tiempo de esa vinculación por ende señores jueces la 
pretensión una sola de la fiscalía se deje sin efecto el auto parcialmente y que se disponga al señor Juez 
de primer nivel se convoque a la audiencia de procedimiento directo a efectos de realizar la misma. 4.3.- 
INTERVENCIÓN DEL, DEFENSOR PÚBLICO LENIN ZAMBRANO SALCEDO EN DEFENSA DE LA 
PROCESADA ALLISON MICHELLE VELEZ OÑA, al fundamentar el recurso de apelación dice: La 
defensa publica también interpuso un recurso de apelación al auto que dispone la nulidad por las 
siguientes razones más allá de que se dictó la audiencia preparatoria en la parte de los vicios de 
procedimiento, responsabilidad, competencia cuestiones perjudiciales que si afectaron la validez y que la 
defensa pública invoco varios vicios entre ellos corroboro que se deje en indefensión a la ciudadana 
Amanda más allá estos vicios de procedimiento debió hacer más extensivo su auto de nulidad porque si 
bien es cierto se cuestionan vicios que declararon la nulidad nace desde la parte inicial del proceso 
porque la fiscalía no puede formular cargos de forma antojadiza como se

Continuar navegando