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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA TEMA: “EL DEBIDO PROCESO Y LAS PERSONAS VINCULADAS EN UN PROCESO PENAL” AUTORA: AB. BRAVO CEDEÑO GLORIA ALEXANDRA ASESOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO Mg. AMBATO – ECUADOR 2018 APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN: Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Ab. Bravo Cedeño Gloria Alexandra, maestrante del programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “EL DEBIDO PROCESO Y LAS PERSONAS VINCULADAS EN UN PROCESO PENAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes - UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación. Ambato, febrero de 2018 _______________________________ Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo Mg. ASESOR DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD Yo, Ab. Bravo Cedeño Gloria Alexandra, maestrante del programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad. Ambato, febrero de 2018 _______________________________ Ab. Bravo Cedeño Gloria Alexandra CI. 1305987347 AUTORA DERECHOS DE AUTORA Yo, Ab. Bravo Cedeño Gloria Alexandra, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella. Ambato, Febrero de 2018 _______________________________ Ab. Bravo Cedeño Gloria Alexandra CI. 1305987347 AUTORA DEDICATORIA A mis hijos Hernan Alexander y Ramiro Alexander. A mi madre, esposo y familia por el apoyo y la constancia. AGRADECIMIENTO A mi asesor Dr. Genaro Jordán por todo el apoyo brindado para la culminación de esta maestría. Autoridades y docentes de UNIANDES por su vocación de servicio. INDICE PORTADA APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD DERECHOS DE AUTORA DEDICATORIA AGRADECIMIENTO INDICE RESUMEN ABSTRACT a) TEMA: .................................................................................................................. 1 b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ......................................................... 1 c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA .................................................................................................................. 1 LINEA DE INVESTIGACION ..................................................................................... 2 d) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ...................................................... 3 e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL.............................................. 4 EPIGRAFE I ................................................................................................................. 4 1. EL PROCEDIMIENTO DIRECTO........................................................................ 4 1.1. NATURALEZA JURIDICA .............................................................................. 5 1.2. FLAGRANCIA EN EL PROCEDMIENTO DIRECTO ..................................... 8 1.3. OBLIGATORIEDAD DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO ............................ 11 EPÍGRAFE II ............................................................................................................. 12 2. EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO ................................................................ 12 2.1. INVESTIGACION PREVIA ............................................................................ 12 2.2. INSTRUCCIÓN ............................................................................................... 13 2.3. MEDIDAS CAUTELARES ............................................................................. 13 2.4. ETAPA INTERMEDIA ................................................................................... 14 2.5. JUICIO............................................................................................................. 15 EPÍGRAFE III ............................................................................................................ 15 3. EL DEBIDO PROCESO .................................................................................... 15 3.1. GARANTIAS PROCESALES EN GENERAL ................................................ 19 f) MARCO METODOLOGICO. ............................................................................. 23 ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO ...................................................................... 24 g) PROPUESTA ...................................................................................................... 27 ANTECEDENTES ..................................................................................................... 27 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ....................................................................... 29 CONCLUSION........................................................................................................... 31 h) CONCLUSIONES ............................................................................................... 32 i) BIBLIOGRAFIA j) DATOS PERSONALES RESUMEN El debido proceso, es el juzgamiento que se debe efectuar conforme a las reglas de la Carta Magna tal como está estipulado en el ART. 76 letra m) que concuerda con los principios del Código Orgánico Integral Penal en su ART. 5 numeral 6., donde hace énfasis a los instrumentos internacionales como lo son los Derechos Humanos en un estado democrático de derecho y justicia. Es así como el debido proceso pasa a ser una garantía constitucional, bajo principios ligados a un proceso penal en la cual se ve vinculada las partes procesales que serian la víctima o el acusado. El objetivo de este trabajo es hacer un análisis crítico jurídico que evidencie, como la falta de normativa, influye en lo que sucede con las personas vinculadas en los trámites de un procedimiento ordinario, que se transforma en procedimiento directo, y proponer una alternativa que garantice el debido proceso, los derechos de los procesados y las víctimas. Así a su vez fundamentar jurídicamente y doctrinariamente el procedimiento directo, procedimiento ordinario y el debido proceso. ABSTRACT The due process is the judgment that must be made according to the rules of the Magna Carta as stipulated in the ART. 76 letter m) that agrees with the principles of the Organic Comprehensive Criminal Code in its ART. 5 numeral 6., where it emphasizes international instruments such as Human Rights in a democratic state of law and justice. This is how due process becomes a constitutional guarantee, under principles linked to a criminal process in which the procedural parts that would be the victim or the accused are linked.The objective of this work is to make a critical legal analysis that evidences, as the lack of regulations, influences what happens with people linked in the procedures of an ordinary procedure, which becomes a direct procedure, and propose an alternative that guarantees due process, the rights of the accused and the victims. Thus, in turn, legally and doctrinally, to base the direct procedure, ordinary procedure and due process 1 a) TEMA: EL DEBIDO PROCESO Y LAS PERSONAS VINCULADAS EN UN PROCESO PENAL b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR La falta de normativa a acerca de que sucede con las personas vinculadas en los trámites de un procedimiento ordinario, que se transforma en procedimiento directo, vulnera el debido proceso; y afecta los derechos de los procesados y las víctimas . c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA Considerando al debido proceso como el conglomerado de los principios rectores del derecho penal ecuatoriano, tipificados en el Código Orgánico Integral Penal sin perjuicio de los establecidos en la Carta Magna, conjuntamente con los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, y que deben ser aplicados de manera directa e inmediata por el juzgador, aun sin previa petición de parte. Su finalidad es entonces la aplicación en el modelo de Estado constitucional de derechos y justicia; situación que no admite desconocimiento de los mismos para su no aplicación, porque, recordemos, su falta de aplicación acarrea vulneración de derechos al poner en riesgo los bienes jurídicos que protege el estado con su Constitución. El deber de la administración de justicia frente a este principio consiste en aplicar el debido proceso frente a la persona que está siendo procesada y frente a la víctima, cuya finalidad es que se aplique la legalidad, es decir que la infracción penal la pena y el 2 proceso estén contemplados en la ley penal, considerándose siempre su estatus de inocencia hasta que un Juez no dicte una sentencia, debiendo destacar que por ende cada persona deberá ser juzgada conforme a la infracción cometida , en el presente análisis existe un trámite ordinario , y un trámite de procedimiento directo , al haber vinculados se debe considerar el derecho que tiene la persona a el tiempo oportuno de defensa y a que se garantice ser juzgado conforme al debido proceso como tal. Conceptualizar jurídica y legalmente que pasa con las personas vinculadas en un trámite ordinario , luego de que se hace una reformulación de cargos y se adecua un delito menos grave por el tipo penal, pese a no haber sido detenidos en flagrancia . Conceptualizar un debido proceso para personas vinculadas en un trámite ordinario, que por el tipo penal se reformula, con que tramite deben ser juzgados? Bajo este parámetro el planteamiento seria subsanar para que conceptualice una norma en el ámbito jurídico ecuatoriano a ser aplicado el debido proceso, y no caer los operadores de justicia en malas interpretaciones legales, garantizando una seguridad jurídica a través de un debido proceso. LINEA DE INVESTIGACION Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. - Fundamentos técnicos y doctrinales de las Ciencias Penales en el Ecuador tendencias y perspectivas. 3 d) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS Objetivo General Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie, como la falta de normativa a acerca de que sucede con las personas vinculadas en los trámites de un procedimiento ordinario, que se transforma en procedimiento directo, y proponer una alternativa que garantice el debido proceso, los derechos de los procesados y las víctimas. Objetivos Particulares y Específicos 1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente el procedimiento directo, procedimiento ordinario y el debido proceso. 2. Analizar el caso donde se indica que la falta de normativa a acerca de que sucede con las personas vinculadas en los trámites de un procedimiento ordinario, que se transforma en procedimiento directo, vulnera el debido proceso; y afecta los derechos de los procesados y las víctimas. 3. Establecer los parámetros del documento de análisis crítico jurídico que evidencie, como la falta de normativa a acerca de que sucede con las personas vinculadas en los trámites de un procedimiento ordinario, que se transforma en procedimiento directo, y proponer una alternativa que garantice el debido proceso, los derechos de los procesados y las víctimas. 4 e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL EPIGRAFE I 1. EL PROCEDIMIENTO DIRECTO El Código Orgánico integral Penal, norma el poder punitivo del Estado, tipifica las infracciones penales, establece el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia al debido proceso y promueve la reparación integral de las víctimas, en este sentido busca evitar la impunidad pero siempre respetando las garantías y derechos que le asisten a todas las personas involucradas en un proceso penal, sea víctima como procesado, este a su vez procura conciliar el Poder Punitivo del Estado con las garantías y derechos de todos los ciudadanos. El procedimiento directo incorporado en el nuevo código orgánico integral penal, es una de las nuevas formas de solución que se aplica a los conflictos y existe dentro de la administración de justicia cuando se vulnera un derecho ajeno, en el mismo se concentran todas las etapas de una audiencia, es un procedimiento que se da únicamente a delitos flagrantes quiere decir que solo puede ser aplicado en calificación de flagrancia y formulación de cargos, un juez deberá calificar la flagrancia en virtud al Art. 529 del Código Orgánico Integral Penal, esto procederá solo en delitos no superiores a una pena máxima privativa de cinco años, así como delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. El articulado tiene como base, que el juez de garantías penales, es competente para sustanciar y resolver este procedimiento, una vez que se califique la flagrancia, el 5 juzgador podrá señalar día y hora para el juicio directo, que se determina en un plazo máximo de diez días, después de esto dictara sentencia absolutoria o condenatoria; pero de considerarlo necesario y de forma motivada en oficio o a petición de las partes, el juzgador, podrá suspender el curso de la audiencia una sola vez, indicando día y hora para su continuación, la cual no se podrá exceder de quince días desde su inicio, así teniendo la oportunidad de evacuar pruebas dentro de la audiencia de procedimiento directo, la cual se deberá solicitar por las partes debidas tres días antes de la fecha que haya señalado el juzgador. Tiene como finalidad lograr procesos penales eficientes y evitar que la administración de justicia en nuestro país sea tildada como ineficiente, es por ellos que creemos que la creación de este nuevo procedimiento conlleva como objeto la pronta respuesta de la justicia, para que así se pueda brindar seguridad ciudadana y propiciar la tutela de la víctima, ya que el tiempo en los procesos penales eran extensos y no daban una solución inmediata, se debe hacer énfasis en el tiempo establecido en este procedimiento, haciendo referencia exclusivamente al tiempo que tiene el procesado para demostrar su inocencia, siendo estos a veces cortos y así vulnerando los derechos y la seguridad jurídica por no contar con el tiempo adecuado haciendo un mal uso del debido proceso. 1.1. NATURALEZA JURIDICA Es un procedimiento especial que fue incorporado en el Código Orgánico Integral Penal,el 10 de Agosto del 2014, en su articulado 640, tipifica las condiciones, tiempos y requisitos del procedimiento al cual se le da la calidad de directo, no existe un 6 concepto claro que lo identifique más aun se le ha podido detonar una terminación en forma de concepto, “El procedimiento Directo, es una forma de solucionar los conflictos de manera mas ágil y oportuna, que se basa en la aplicación de principios rectores del derecho”. La naturaleza jurídica de este procedimiento, está enfocada en brindar celeridad en los procesos y evitar de esta manera, convertir a la justicia en un papeleo burocrático, disminuyendo dilaciones que generen retardos injustificados y es aquí donde la practica oral podría resultar muy beneficiosa, porque así se da la agilidad en la resolución de los procesos, siempre y cuando se respeten las garantías y derechos contemplados en nuestra Carta Magna así como lo estipula el Art. 169, donde dice “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagraran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificara la justicia por la sola omisión de formalidades”. La vulneración de Principios Constitucionales, que acarrea la aplicación del Procedimiento directo, da énfasis al corto tiempo que este procedimiento concede a las partes procesales ya que no es suficiente el plazo con el que se cuenta, vulnerando de esta manera la legítima defensa, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, es así como podemos analizar que el principio de celeridad está mal aplicado, por que si bien es cierto que a la administración de justicia le interesa actuar con agilidad, eficiencia y eficacia, no es de menos indicar que se debería contar con el tiempo necesario, respetando los plazos y términos dependiendo el tramite a realizarse; en el Art. 640 7 numeral 2, nos indica que se “procederá en delitos que sean solo flagrantes los cuales serán sancionados con una pena máxima privativa de libertad hasta de cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general”. La realidad del problema trasciende en el plazo que impone el juzgador, no siendo en reiteradas ocasiones el tiempo justo para una sentencia condenatoria adecuada es así como se vulnera las garantías y derechos del ciudadano. Se desglosara los principios rectores y las disposiciones fundamentales en el Código Orgánico de la Función Judicial, con el objetivo de comprender como la justicia llega a vulnerar con el principio de celeridad a las partes procesales es así que nos enfocaremos en cada concepto que desarrollaremos para hacer énfasis en el problema principal que acarrea el Procedimiento Directo. El principio de celeridad atribuye a tener una justicia rápida y oportuna tanto es la resolución de la causa, como en la ejecución de la sentencia, es así como el juzgador tiene el deber de una vez iniciado el proceso seguir el tramite dentro de los términos legales, si ocurriera un retardo en la administración de justicia injustificado, tanto el juzgador como los auxiliares de la Función Judicial, serán sancionado conforme a la Ley. El principio de la tutela judicial efectiva de los derechos, reside en que la Función Judicial, por medio de los juzgadores tiene como deber fundamental garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, como lo declara nuestra Carta Magna y los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos como aquellos establecidos en las leyes, enfocando la vulneración de las partes procesales en cada uno de ellos y agregando el principio de seguridad jurídica, en el cual los juzgadores tienen la obligación de velar por la contante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de Derechos humanos, las Leyes y demás normas jurídicas. 8 Ay quienes defienden la incorporación de este nuevo procedimiento en el Código Orgánico Integral Penal, motivando que así se lograría descongestionar la carga de los tribunales de garantías penales y que se aplicaría, para delitos de bagatela, en los cuales la pena privativa de libertad no supere los cinco años, tratándose de un delito flagrante podría ser más sencilla la actividad probatoria, de esta forma obtendremos menos casos en la impunidad, dando agilidad y celeridad al proceso penal, de tal forma incitar al que el juzgador sea más eficiente y eficaz, ya que los delitos flagrantes deberían constituir casos de prueba fácil, por ende en este procedimientos no se configura con delitos de violación, femicidos como muchos otros. 1.2. FLAGRANCIA EN EL PROCEDMIENTO DIRECTO En el Ecuador se ha modernizado el modelo de gestión administrativa y judicial, de esta manera han desaparecido las instalaciones de la Policía Judicial, donde se encontraban las personas detenidas por delito flagrante, el 29 de Octubre del 2012, se inauguró la primera Unidad de Flagrancia, en estas unidades se encuentra todo lo que se refiere a sujetos procesales en un mismo espacio, su labor es continua de 24horas al día y 365 días al año, así se evita la impunidad por causas de detenciones caducadas. Actualmente estas Unidades están compuestas por equipos multidisciplinarios y bien organizados los cuales constituyen un orden de labores realizados entre ellos mencionamos, agentes fiscales, médico legista, psicólogos, trabajadores sociales, sumados a los sujetos procesales, como Jueces de Garantías Penales y Defensores Públicos, protegiendo la tutela efectiva de derecho y la seguridad juridica, haciendo realidad el acceso a la justicia, resolviendo mas ágilmente los procesos penales en corto tiempo. Debemos indicar que este modelo de procedimiento será eficaz y eficiente, si lo 9 basamos en los principios de legalidad, presunción de inocencia, debido proceso y mínima intervención de otros dependiendo la flagrancia en el momento. El procedimiento Directo como ya lo hemos dicho, solo procede en delitos flagrantes con “penas privativas de libertad no superiores a cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general”, en nuestra legislación no existe la flagrancia perfecta, esto lo especifica el código en sus variaciones dependiendo la flagrancia existente; el Autor Joaquín Escriche, denomina al delito flagrante: “Aquel que se ha cometido públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto muchos testigos al tiempo mismo que lo consumaba. Flagrante es participio activo del verbo flagar, que significa arder o resplandecer como fuego o llama y no deja de aplicarse con cierta propiedad al crimen que se descubre en el mismo acto de su perpetración. Se dice que un delincuente es cogido flagrante cuando se le comprende en el mismo hecho como en el acto robar o con las cosas robadas en el mismo lugar del asesinato. Todo delincuente puede ser arrestado el flagrante y todos pueden arrestarle y conducirlo a la presencia de un Juez”1. La flagrancia en el Código Orgánico Integral Penal, está definida cuando “se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se le descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución interrumpida desde el momento de la 1 Joaquín Escriche, Diccionario razonado de Legislación y Jurisprudencia, Tomo II, (Editorial Temis) pág. 608 - 609 10 supuesta comisión hasta la aprehensión, así mismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto de lo ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecucióninterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión”2. En lo antes ya señalado, hay variantes en casos de los delitos flagrantes, nuestra legislación adopta tres modelos en los que se puede insertar el delito flagrante; a) Si el delito es descubierto en el momento de su actuación y en presencia de una o más personas; b) En caso de que se lo descubra inmediatamente después del hecho y con una persecución no interrumpida hasta su aprehensión, c) Cuando se encuentre al supuesto delincuente con armas, producto de lo ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. Debemos enfatizar que solo en el primer caso podemos decir que es una flagrancia netamente dicha, ya que en los otros casos ay una (presunción de flagrancia) o una (cuasi – flagrancia) - Zavala Baquerizo 2005-. Cabe indicar que no en todos los casos, por decirlos flagrancias los delitos tienen pruebas fáciles, ya que a veces las circunstancias de los mismo no permiten determinar la gravedad del delito flagrante, tomando en cuenta bien si las causas por las que se aprehendió al infractor son suficientes para realizar una imputación, por medio del Procedimiento Directo, ya que muchas veces vulnera los derechos y garantías de los procesados, siendo así que en diez días no es suficiente para determinar una sentencia adecuada y dejamos de un lado el principio de inocencia y el debido proceso. 2 COIP ART. 527 11 1.3. OBLIGATORIEDAD DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO El procedimiento Directo, procede solamente el delito flagrante, sancionados pena máxima privativa no superior a cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no supere los treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. Entonces si nos encontramos en un sistema procesal que debe ir de en concordancia con los principios constitucionales y penales, ya que se debe obligar a los sujetos procesales a ser sometido a un procedimiento penal diferente al general, esto sucede si en dados casos el imputado no esté de acuerdo y sea sometido a dicha regla. La aplicación de obligatoriedad en el Procedimiento Directo, podría implicar una desigualdad que frente a la norma constitucional trasgrediría el derecho a la igualdad del cual se goza, como dice el mismo; “es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentra en circunstancia de vulnerabilidad”3. Germán Bidart definió que; “La igualdad es un principio inherente a la persona humana, emana de la naturaleza misma del hombre” (Bidart, 2004); Clemente Díaz, define que se trata de la “relativa paridad de condiciones de los justiciables, de tal manera que nadie pueda encontrarse en una situación de inferioridad jurídica” (Díaz, 1968). Entre estas definiciones se puede recabar que no ay igualdad, ya que el procesado que es obligado a un procedimiento directo no tiene las mismas oportunidades del que se va por un procedimiento ordinario. 3 COIP ART. 5 Numeral 5 12 EPÍGRAFE II 2. EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO El procedimiento ordinario procede cuando se tiene conocimiento de un delito, por denuncia o cuando se actúa de oficio y da inicio a una Investigación Previa, seguida de una Instrucción dictando después las medidas cautelares, entrando a una etapa intermedia, seguida del llamamiento a Juicio, terminando con sentencia ejecutoriada. 2.1. INVESTIGACION PREVIA Esta etapa es pre-procesal, en la cual él o la Fiscal está encargado de investigar y recaudar toda la información para poder determinar si la conducta que se está investigando es delictuosa, identificar al autor o los autores del delito, las circunstancias o móviles que incidieron en el hecho, la identificación de la víctima y la existencia del daño causado, todas esta diligencias las debe realizar el fiscal en conjunto al Sistema Especializado Integral de Investigación, si no se encontrara razones suficientes que determinen un posible delito este mismo se desestimara. La finalidad de la Investigación Previa la encontramos en el Art. 580 del COIP, así mismo su duración que puede llegar tener hasta un máximo de 120 días como está tipificado en el Art. 585 del Código Orgánico Integral Penal. 13 2.2. INSTRUCCIÓN Es el inicio de un procedimiento penal ordinario, empieza cuando se ha finalizado la Investigación Previa, aquí se determina los elementos de convicción de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada, “Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación”4, será competencia del fiscal determinar la duración de la instrucción, la cual no podrá exceder un máximo de 90 días, en casos especiales podrá tener una duración de hasta 120 días, como está tipificado en el Art. 592 del COIP. 2.3. MEDIDAS CAUTELARES Cuando el señor Fiscal haya formulado ya cargos y determinado el tiempo de la Instrucción Fiscal, este mismo deberá solicitar al Juez de Garantías Penales, que imponga medidas cautelares a él o los procesados, de esta manera se asegura la presencia de la o las personas procesadas a las siguientes etapas del proceso penal, la o el Fiscal deberá solicitar al Juez de Garantías Penales las medidas que crea conveniente y está en potestad del juzgador si aceptarlas o cambiar las medidas según considere su sana critica así asegurando la presencia de la persona procesada. “Medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada. 4 COIP Art. 591 14 La o el juzgador podrá imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada y se aplicará de forma prioritaria a la privación de libertad: 1. Prohibición de ausentarse del país. 2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe. 3. Arresto domiciliario. 4. Dispositivo de vigilancia electrónica. 5. Detención. 6. Prisión preventiva. La o el juzgador, en los casos de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, podrá ordenar, además, el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica5. 2.4. ETAPA INTERMEDIA En esta etapa inicia con la terminación de la Instrucción Fiscal, la solicita el Fiscal al Juez de Garantías Penales para que dé fecha y hora para la Audiencia de evaluación y preparatoria de Juicio, en la cual se da a “conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, perjudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de convicción que son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que lleguen las partes”, tal cual como lo tipifica el Art. 601 del COIP. 5 COIP Art. 522 15 2.5. JUICIO En todo el proceso penal ordinario, esta es la etapa más importante ya que se sustanciara las imputaciones que realizara el Fiscal, el cual presentara las acusaciones en las que se basa y los resultados del peritaje que se hayan realizado dentro del proceso, en conjunto a los testimonios de las víctimas, peritos, testigos, etc, que son los elementos de convicciónque tiene la Fiscalía en presentar sus pruebas a su cargo. En el juicio regirán, especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria, a más de las reglas del debido proceso. Esta etapa con todos sus incidentes la encontramos en los Arts. 609, 610, 611, 614, 615, 616, 617, y 618 del COIP. Una vez concluida esta etapa el Juez de Garantías Penales tomara en tiempo debido para deliberar y después de ello pronunciar su sentencia sea esta condenatoria o rectificando el estado de inocencia del o los procesados. Si esta llegara a ser condenatoria, deberá reunir los elementos de convicción correspondiente al caso y los requisitos que solicita el Art. 622 del COIP. EPÍGRAFE III 3. EL DEBIDO PROCESO Es un derecho que encontramos rodeado por garantías constitucionales creadas y desarrolladas tanto en doctrina como en jurisprudencia y se encuentran legalizadas como constitucionalizadas así las encontramos tipificadas en el Art. 75 de la Constitución de la República, de tal forma en materia penal está sustentado por encima de todas las normas en el Art. 76 CRE; este se caracteriza por el respeto a la norma y su 16 aplicación estricta en conjunto a la Constitución, la cual tiene supremacía en todo sistema jurídico, por ende todo funcionario público está en la obligación de respetar el principio de legalidad al cual todo ciudadano tiene derecho a exigir del Estado para que se respete este precepto Constitucional. El Debido Proceso, es la aplicación del derecho constitucional que compromete a todo el sistema jurídico de un pais, este sirve como guía para los legisladores, que son quienes dictan las leyes, las mismas que deben ser basadas por hechos faticos que ocurren día a día, es así como el Juez que es quien aplica la norma, debe buscar la verdad procesal por medios de sistemas de prueba, buscando no solo la verdad formal, sino también la verdad real, que son los presupuesto para tener un juicio justo e imparcial. Es el instrumento más sofisticado, en resolución de disputas y conflictos que abarcan un contenido de relevancia jurídica, es así como este proceso tienen reglas que permiten una resolución justa. La motivación de las resoluciones es un deber que tiene todo ciudadano para conocer las razones de cualquier sentencia, vinculadas al debido proceso y la necesidad de precautelar el control de la actividad jurisdiccional; es así como la falta de motivación surge efecto al derecho de impugnación que tiene todo ciudadano cuando siente q ha sido afectado en sus intereses por la sentencia dada, este no conoce las causas por las que el Juez impartió dicha sentencia y de esta manera se da las herramientas al sujeto procesal afectado para que recurra ante el superior. 17 El Debido Proceso, “due of process of law”, es así como esta descrito en los Estados Unidos de Norteamérica, es el pilar fundamental del sistema jurídico de un Estado. Nace como el resultado de una lucha indeterminante entre el Estado y los ciudadanos. Se conforma por un conjunto de garantías que garantizan el equilibrio de un Estado, tiene como finalidad hacer respetar los derechos fundamentales de esta manera evitando la arbitrariedad. En su Art. 75 de la CRE nos asigna “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en indefensión. El cumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la Ley”. De aquí desprendemos el derecho que tiene todo ciudadano al acceder gratuitamente a la justicia y a obtener del órgano judicial una tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos, también hace hincapié que se debe estar sujeto a los principios de inmediación como de celeridad, a esto le agregaremos el principio de indefensión. Con este conjunto de principios tanto los Jueces como los Fiscales deben desarrollar todo proceso penal que surja de estas dos dependencias. El Debido Proceso, tiene como esencia respetar los preceptos legales a los cuales eta legado un individuo en un proceso, es por ello que dichas normas deben estar encaminadas para garantizar al ciudadano si dignidad humana. Nuestros Legisladores con la creación del nuevo Código Orgánico Integral Penal, en su Art. 5; ha establecido los principios que se rigen en conjunto a nuestra Carta Magna, para que el procesado no tenga abuso alguno por parte de las autoridades competentes. 18 El Jurista español “Leonardo Pérez”, dice sobre el Debido Proceso “Es aquel juzgamiento que debe efectuarse conforme a las reglas y derechos establecidos por el constituyente en un Estado democrático, las cuales, deben ser recogidas y garantizadas, eficazmente por el legislador procesal”. Constituimos este concepto de que el debido proceso, es netamente una garantía constitucional, que de su cumplimiento depende mucho la convivencia pacífica y la seguridad jurídica del país, pues garantiza una excelente administración de justicia, y da énfasis al respeto de los Derechos Humanos, a su vez tiene como mecanismo la aplicación de los principios y garantías del derecho constitucional, penal y procesal. La Constitución de la Republica, reconoce los principios, derechos y garantías básicas del debido proceso, que deben ser aplicados desde la fase preprocesal o de la indagación previa y en todas las etapas del proceso penal, haciendo énfasis en la fase de ejecución de la sentencia, ya que de esta manera se tutela los derechos del procesado. La incorporación que tiene muchos textos constitucionales en la normativa de jurisprudencia y doctrina tuve una gran influencia en el diseño del actual proceso penal. En nuestra Carta Magna, se recogen los principios generales que establecen que le corresponde al Estado respetar y hacer respetar los Derechos Humanos, se estipula la igualdad de toda persona ante la Ley, la aplicación de los derechos y garantías así como la interpretación más favorable a la vigencia de los derechos y su disposición de que los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles e independientes, la reparación ala violación de los derechos, la responsabilidad del estado ante la detención arbitraria, 19 el error judicial, los atrasado injustificados de la administración de justicia y toda violación de principios y reglas procesales. 3.1. GARANTIAS PROCESALES EN GENERAL En cualquier denuncia penal, toda persona que la tramite, porque esta presentada en su contra, debe hacer valer sus derechos y obligaciones civiles, de esta manera evitando la vulneración de la tutela efectiva de derecho y la seguridad jurídica que acarrea los procesos especiales, de los cuales se desprende el debido proceso, desglosaremos los derechos que hacen énfasis en un proceso penal. Ser Oídos con las Debidas Garantías (Art.11 CRE) En términos universales, el ser oído implica la posibilidad de acudir ante los órganos del Estado que tienen competencia para receptar un decisión que puede verse afectada por intereses y derechos, a fin de que esta haga prevalecer una o más postulaciones y explicar las razones por las que se dan. En el procedimiento penal, el derecho de ser escuchado, concede a la persona procesada o víctima, detener la vía judicial y ser protegido por parte del expediente en una audiencia pública. Ser escuchado es sinónimo de protección de la tutela efectiva de derecho y seguridad jurídica, esto significa que toda persona tiene derecho a acudir a un tribunal para que este garantice sus principios y garantías, sin obstaculizar a la justicia ni anteponer limitaciones jurídicas que paralizan la posibilidad de los Jueces a ejercer sus funciones y dar una sentencia justa que no resulte contraria al derecho. Debemos tener en cuenta queel interesado puede tener una relación estricta con el órgano decisor, por medio de 20 inmediación o más conocido por principio de inmediación o inmediactividad, este es un derecho que tiene mayor fuerza frente a estados especiales de vulnerabilidad; los órganos legislativos correspondiente deberán brindar incluso garantías no previstas expresamente, con el fin de afirmar en forma segura y efectiva el cumplimiento del debido proceso. Los Tiempos Razonables Las decisiones que se toman por los tiempos limitados de los procesos afectan peligrosamente la satisfacción de la garantía del debido proceso, podemos tomar en cuenta como en el Procedimiento Directo muchas veces se vulnera la tutela efectiva y la seguridad jurídica, ya que viene acarreando lo limites de tiempo que este proceso no debe superar los diez días, siempre se dará solo en delito flagrante como lo estipula el COIP en su Art. 527 “Se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión…”, dando por cierto que se presenta las pruebas tres días antes de la Audiencia de Procedimiento Directo, cabe señalar que los tiempo no son los acorde muchas veces para complementar las pruebas requeridas para demostrar la inocencia del procesado, es aquí donde se sustenta las garantías procesales y son aplicadas mientras tengan compatibilidad al proceso penal que se requiere, para no perjudicar los derechos de las personas. Presunción de Inocencia Tipificada en el Art. 5.3 del COIP, “Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutorié una sentencia que 21 determine lo contrario”, esto implica que toda persona que esté involucrada en un proceso penal tiene derecho a la presunción de inocencia mientras no se demuestre lo contrario. En materia penal, la garantía de presunción de inocencia tiene mucho más valor y es exigida para que el acusado quede fuera de culpabilidad de toda duda, se le dé el beneficio de inocencia finque no esté comprobada su culpabilidad y este sentenciado judicialmente. La corte Internacional de Derechos Humanos, señala que la presunción de inocencia va en concordancia con las garantías judiciales, ya que ambas definen que una persona es inocente hasta que no se demuestre su culpabilidad, en este sentido se dice que esta garantía está dada para que una persona no pueda ser condenada si no existe prueba plena de su responsabilidad penal, en caso contrario no haya dicha prueba esta debe ser absuelta por insuficiencia de pruebas. Es importante resaltar que la presunción de inocencia, obliga a todas las autoridades públicas a garantizar que las persons acusada de un delita gocen de la presunción de inocencia, fuera de toda duda razonable y hasta que no se dé una sentencia firme. Imparcialidad La imparcialidad es aquella que deben tener las personas integrantes de un órgano estatal, los cuales tienen la competencia de tomar decisiones públicas, estos no deben tener perjuicios o intereses personales de ningún tipo en relación con las partes procesales; La garantía de imparcialidad es exigida en todo proceso judicial, administrativo y más aun penal, es por aquello que se toma en cuenta el grande ámbito 22 que esta engloba y exige que todo funcionario público debe abstenerse a influir en cualquier proceso donde haya parte interesada esto vulnera el debido proceso. La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, considera que la imparcialidad tiene aspecto sustantivo como objetivo, y por lo tanto determina que la justicia no debe ser solo hecha si no aplicada firmemente en los procesos penales, hacemos acotación como nuestra legislación estipula en su Art. 5.19 del COIP, la imparcialidad “La o el juzgador en todos los procesos a su cargo, se orientaran por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la Republica del Ecuador, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este código, respetando la igualdad ante la ley”. Es un principio el cual se da desde el momento que ay una flagrancia hasta su sentencia final en cualquier tipo de procesos. Derecho a la Defensa Es un derecho fundamental e imprescindible en un debido proceso, ya que garantiza a toda persona procesada los medios y tiempos adecuados para su defensa, frente a las acusaciones que pesan en su contra, constituye una actividad esencial en el proceso, integrando el triangulo formal de la justicia represiva, en donde nadie puede ser condenado sin ser oído ni defendido. Esta garantía es exigible desde el inicio de la etapa procesal “Investigación Previa” como se define “Se reunirá los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o el fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitara al investigado preparar se defensa. Las diligencias investigativas practicadas por la o el Fiscal, con la cooperación del personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y 23 ciencia forenses o del personal competente en materia de transito, tendrá por finalidad determinar si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración la identidad del autor o participe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, desestimar estos aspectos”6. El Derecho a la Defensa ampara al procesado desde el inicio de cualquier proceso hasta su final. f) MARCO METODOLOGICO. La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia penal, y constitucional sobre el debido proceso. En la presente investigación, se va a utilizar los siguientes métodos: Deductivo – Inductivo.- Se trata de la implementación a seguir por parte de los operadores de justicia en caso de que exista una persona detenida en un procedimiento flagrante que nace como ordinario, pero al reformular cargos y vincular, cual es el debido proceso a seguir para no lesionar derechos de victimas y procesados. Analítico – Sintético.- Con estos antecedentes tenemos que los delitos menores deben ser juzgados en un procedimiento directo, pero hay que buscar normar a través del debido proceso, que sucede cuando se cambia el tipo penal y por ende el procedimiento a seguir es un directo, pero que pasar con estas personas vinculadas frente a su situación legal, a fin de no caer en algún tipo nulidades. 6 COIP art. 580 24 Histórico - Lógico.- Tanto la garantía constitucional como su desarrollo legal determina que el fenómeno de la legalidad, ya que no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho, este principio se remite incluso a otras normas y disposiciones legales. Técnica Análisis de caso ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO El presente caso inicia desde un hecho delictivo flagrante el cual se llevo a efecto la audiencia de Calificación de Flagrancia, en donde el Juez procedió a calificar el hecho como flagrante, motivo por el cual la señora Fiscal de turno formulo Cargos en contra de la ciudadana Allison Michelle Vélez Oña, por el deleito de Tentativa de Homicidio. El Juez a quo dicto medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, iniciándose la etapa de instrucción fiscal la misma que tendría una duración de 30 días. Es así como el primero de septiembre del 2017, el Fiscal Cantonal solicita se convoque audiencia de Reformulación y Vinculación, la misma que fue señalada para el 6 de Septiembre del 2017, en el desarrollo dela audiencia el señor fiscal en uso de sus atribuciones conferidas reformulo Cargos del delito de Tentativa de Homicidio, al delito de lesiones cuya infracción se encuentra tipificada en el Art. 152.3 del Código Orgánico Integral Penal, y además decidió vincular a dos ciudadanos mas, instruyéndolos por el delito indicado, motivo por el cual el suscrito Juez acorde a lo previsto en el Art 596 del COIP, incremento el plazo en treinta días improrrogables de la etapa de instrucción. 25 Lo importante es notar que una vez que la Fiscalía formulo cargos del delito de tentativa de homicidio a lesiones, el Juez convoco, a la Audiencia de Juzgamiento en Procedimiento Directo, que procede en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años. El Juez al momento de resolver coincide con el criterio de la defensa de los ciudadanos procesados al requerir se dicte el correspondiente auto de nulidad por existir violación al debido proceso en especial por transgredir la norma Constitución en lo determinado en el art. 76.7, letras a) en la violación del derecho a la defensa, primero en la audiencia de reformulación de Cargos, sustanciar la presente causa bajo el procedimiento ordinario, cuando lo que correspondía era un procedimiento directo y segundo al Vincular la Fiscalía a dos ciudadanos mas, cuando lo que correspondía era iniciar un investigación previa, por cuanto ellos no fueron detenidos en flagrancia, lo cual viola el debido proceso y vulnera los derechos y garantías en consecuencia influiría en la decisión del proceso y dejaría en un total estado de indefensión a los procesados. La presente problemática nace luego de un auto resolutorio del Juez de primer nivel que “DECLARA LA NULIDAD DE LO ACTUADO A PARTIR DE LA AUDIENCIA DE REFORMULACIÓN DE CARGOS Y VINCULACIÓN”, en un trámite ordinario, al momento que se realiza la audiencia preparatoria a Juicio, tomándose en consideración que una persona fue detenida en delito flagrante, se formulo cargos por tentativa de asesinato, posteriormente sobre la base del testimonio urgente de la víctima se reformulo cargos por el tipo penal de lesiones y se vinculo a dos personas, por lo que a criterio del juez se declara la nulidad y el tramite a seguir es un procedimiento directo, caso que nació en un procedimiento ordinario y se realizo la investigación por espacio de dos meses conforme la norma . 26 Sin embargo al declararse una nulidad en la audiencia preparatoria juicio, por el cambio del tipo penal de tentativa de homicidio penal de hasta 10 años, a lesiones , cuya pena va de uno a tres años, conforme el numeral 3 del art 152, por ende debe aplicarse, el art 640 numeral 2, esto es el procedimiento directo que “ procede en los delitos calificados como flagrante , sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años “ etc.. Entonces al encontrarnos frente a personas vinculadas, que no se encontraban en delito flagrante, se estaría violentándo la norma y el debido proceso, ya que el procedimiento directo es exclusivamente para quienes fueron aprehendido bajo estas circunstancias, y los mismos al contrario fueron investigados en una instrucción es decir en un trámite ordinario, la problemática radica en el vacío legal que existe en el Código Orgánico Integral Penal respecto a si se puede o no vincular en un procedimiento directo como tal, o que sucede con las personas que resulten participantes del delito y no fueron detenidas en flagrancia, entrarían a ser juzgadas en un trámite ordinario ¿? O que pasa con los vinculados en el tramite ordinario, cuando este por su naturaleza debe ser conocido en un juicio directo?. Al efecto la Corte Provincial de Justicia de Manabí a su criterio, resolvió que no se puede continuar en un trámite directo por cuanto la calificación de flagrancia precluyo, y una de las facetas de la seguridad jurídica es la previsibilidad del procedimiento y de los fallos, a mas de que para declarar la nulidad de un proceso en materia penal de acuerdo al numeral 10 DEL ART 652 DEL COIP, es necesario que la judicatura anuncie la norma o normas procesales penales cuya inobservancia habría ocasionado la violación de trámite, en el presente caso no existe el vicio de procedimiento que afecte la validez de la causa . 27 g) PROPUESTA DISEÑAR UN DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE, COMO LA FALTA DE NORMATIVA A ACERCA DE QUE SUCEDE CON LAS PERSONAS VINCULADAS EN LOS TRÁMITES DE UN PROCEDIMIENTO ORDINARIO, QUE SE TRANSFORMA EN PROCEDIMIENTO DIRECTO, Y PROPONER UNA ALTERNATIVA QUE GARANTICE EL DEBIDO PROCESO, LOS DERECHOS DE LOS PROCESADOS Y LAS VÍCTIMAS. ANTECEDENTES Lo que sirvió como antecedente histórico en este proceso penal, es un parte policial de fecha 4 de Agosto del 2017, suscrito por los Policías Nacional Julio Antonio Caicedo Delgado y Edwin Geovanny Tipan Martinez quienes encontrándose por la ruta Spondylus Manta por la playa Santa Marianita de servicio de patrullaje como Delta San Lorenzo por disposición del ECU911 “…Nos trasladamos hasta los condominios Kite Beach ubicado en la playa Santa Marianita, donde se tomo contacto con la Sra. Andrea Marisol Guerrero Zamora de 26 años de edad, la misma que nos indico que una habitación de los condominios antes mencionados estaba teniendo una fiesta de cumpleaños donde fue agredida físicamente por varias personas, por lo que se tomo contacto con el señor Javier Mera Alay, guardia de los condominios, el mismo que nos autorizo el ingreso hasta los patios de dicho inmueble donde se encontraba varias personas que habían estado en la fiesta, donde la Sra. Andrea Marisol Guerrero Zamora procede a reconocer a una de las agresoras de nombre Allison Michelle Vélez Oña, por lo que se procedió a su inmediata detención poniéndola a órdenes de la autoridad competente. Con fecha 4 de Agosto del 2017, a las 16h20 se llevo a efecto la audiencia de Calificación de Flagrancia, en donde el Juez a quo procedió a calificar el hecho como 28 flagrante por encontrarse reunidos los elementos previstos en el Art. 527 del COIP, motivo por el cual la señora Fiscal de turno Abogada Ginger Mesias Rivas formulo Cargos en contra de la ciudadana Allison Michelle Vélez Oña, por el deleito de tentativa de Homicidio cuya infracción se encuentra prevista en el Art. 144 del COIP. El Juez a quo dicto medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, estas son las prevista en el numeral 1 y 2 del Art. 522 IBIDEM, iniciándose la etapa de instrucción fiscal la misma que tendría una duración de 30 días. El primero de septiembre del 2017, al Abogado Cesar Suarez Pilay Fiscal Cantonal solicita se convoque audiencia de Reformulación y Vinculación, acorde a los previsto en los artículos 533 y 596 del COIP, la misma que fue señalada para el 6 de Septiembre del 2017 a las 15h15, en el desarrollo de la audiencia el señor fiscal en uso de sus atribuciones conferidas en el Art. 596 del COIP reformulo Cargos del delito de Tentativa de Homicidio cuyo infracción se encuentra tipificada en el Art. 144 del COIP, al delito de lesiones cuya infracción se encuentra tipificada en el Art. 152.3 del Código Orgánico Integral Penal, y además decidió vincular a los ciudadanos Delgado Flores Sergio Esteban y Delgado Moreira Amanda Lissette, instruyéndolos por el delito indicado, motivo por el cual el suscrito Juez acorde a lo previsto en el Art 596 del COIP, incremento el plazo en treinta días improrrogables de la etapa de instrucción. Es importante hacer notar que una vez que la Fiscalía formulo cargos del delito de tentativa de homicidio a lesiones, Art. 152.3 del COIP, que tiene una pena privativa de libertad de uno a tres años, el Juez a quo convoco a la audiencia de Juzgamiento en ProcedimientoDirecto acorde a las reglas previstas en el numeral 2 del Art. 640 del COIP, que procede en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años. El Juez a quo al momento de resolver coincide con el criterio de la defensa de los ciudadanos procesados al requerir se dicte el correspondiente auto de nulidad por existir violación al debido 29 proceso en especial por transgredir la norma Constitución en lo determinado en el art. 76.7, letras a) en la violación del derecho a la defensa, primero en la audiencia de reformulación de Cargos, sustanciar la presente causa bajo el procedimiento ordinario, cuando lo que correspondía era un procedimiento directo y segundo al Vincular la Fiscalía a los ciudadanos Delgado Flores Sergio Esteban y Delgado Moreira Amanda Lissette, cuando lo que correspondía era iniciar un investigación previa, por cuanto ellos no fueron detenidos en flagrancia, lo cual viola el procedimiento y en consecuencia influiría en la decisión del proceso y dejaría en un total estado de indefensión a los procesados por lo que “DECLARO LA NULIDAD DE LO ACTUADO A PARTIR DE LA AUDIENCIA DE REFORMULACION DE CARGOS Y VINCULACION”. DESARROLLO DE LA PROPUESTA La propuesta se desarrollaría como una reforma al COIP, con la viabilidad de determinar dentro de la norma, que cuando se trata de vinculados como bien lo vemos, en el caso desarrollado, es porque los elementos de esa vinculación surgen después de la formulación de cargos ya sea esta en un delito flagrante o en una formulación de cargos por Indagación Previa. Al efecto deberíamos presentar un proyecto que indique que al tratarse de un tramite ordinario que nació como fragante con una o varias personas detenidas, y que durante la instrucción fiscal y en el plazo de treinta días para vincular si hay una vinculación que se haga el tipo penal que lo convierte en ordinario, la reforma debería determinar primero la procedencia o no, de vincular en un trámite que de ordinario el mismo no puede pasar a directo, aunque alguno de ellos haya sido detenido en delito flagrante. 30 Que si se vincula lo lógico es que por haberse ya investigado por treinta días más, y al haber nacido de un trámite general ordinario, no puede luego derivarse a un trámite menor como directo ya que en este caso estaría violentándose directamente la Constitución de la Republica de Ecuador y los señores jueces caerían en error. Si se cambia el tipo penal y se convierte en directo, sería entonces factible que también se reforme en el sentido que el trámite directo deba ser considerado para todos los delitos menores y no solo para los que son detenidos en flagrancia. Así mismo que si una vez que se han vinculado y se ha realizado una serie de diligencias la misma tendrá plena validez procesal, de llegar el caso de que se transforme en directo y esto evitaría que haya fallas por los operadores de justicia. Lo que se trata entonces es de garantizar, es un debido proceso acorde a lo que garantiza nuestra Constitución de la Republica, no obstante todo aquello que exista en blanco a fin de que el operador de justicia tenga una guía de procedimiento, en razón de que actualmente en cada provincia se maneja de diferentes criterios por estos vacios legales o se hacen interpretaciones extensivas en la ley, haciendo que la justicia valla en retroceso, es cómo podemos realizar en este caso cuando se da NULIDAD de un procedimiento ordinario, se anteponga un procedimiento directo, después de reformulación de cargos y ya vinculando a terceros, el desarrollo que se propone al modificar o hacer más extenso el Art. 640 del COIP, en el cual se señala el Procedimiento Directo y el cual dice que solo se da a delitos flagrantes bien entonces acotar que si por primera estancia se da Audiencia de Flagrancia y se da paso a un procedimiento ordinario después de la vinculación y se cambie el tipo penal, este pueda pasar a Procedimiento Directo sin afectar la tutela efectiva de derecho y la seguridad jurídica de los sujetos procesales, y dando plena validez procesal a las diligencias ya efectuadas, de esta manera no afectando los derechos y garantías que están sujetas en la 31 Constitución de la República en su Art. 1, 11, 66,75, 76, 77, 81, 82, 167; de esta manera respetando los principios tipificados en el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 5 en sus numerales 1, 4, 5, 11, 19, 21; siempre teniendo presente le debido proceso. CONCLUSION En conclusión podríamos decir que la solución a la problemática seria enviar a la Asamblea Nacional una petición a fin de que modifique el COIP en su Art 640, este es el de Procedimiento Directo en el cual el proceso tiene un plazo de 10 días, con una pena privativa de libertad menor a cinco años, en el cual se procede solo en los casos de delitos flagrante como bien lo hemos antepuesto, este articulado se podría bien reformar o extender su contenido haciendo conocer… “Que el Procedimiento Directo no sea precisamente solo en de delitos flagrantes sino también en Procedimiento Ordinario” sin vulnerar la tutela efectiva de derechos y la seguridad jurídica del procesado ni más aun los derechos de la víctima consagrados en la Constitución de la Republica del Ecuador (CRE). 32 h) CONCLUSIONES 1) El Procedimiento Directo, es uno de los que más se ha usado desde su integración al Código Orgánico Integral Penal, ya que en la tramitación de procesos penales se aplica el principio de celeridad, bajo ningún concepto afecta el derecho a la defensa, ni al debido proceso, obteniendo en el menor tiempo posible la sentencia correspondiente, dejando atrás la lentitud de la administración de justicia, que creaba que las partes dejaran abandonada la persecución de las causas penales quedando así el delito en impunidad. 2) El Procedimiento Ordinario, es aquel que desglosa todas las etapas de un juicio desde la investigación previa hasta su sentencia, es el proceso más largo pero el más consistente para los tiempos y recolección de prueba dando asi espacio para que el procesado pueda tener todo sus derechos y garantías sin que sea vulnerada la tutela efectiva de derecho y la seguridad jurídica. 3) El Debido Proceso, tiene como objetivo brindar una justica adecuada a la medida de la dignidad humana, debe garantizar al ciudadano la tutela efectiva de sus derechos como la seguridad jurídica en cada proceso y hacer cumplimiento de las garantías y principios fundamentales consagrados en la Constitución de la Republica. i) BIBLIOGRAFIA DOCTRINA ZAVALA Egas, Jorge. Código Orgánico Integral Penal. GARCÍA Falconí Ramiro J. Código Orgánico Integral Penal comentado Tomo 1 FERRAJOLI, Luigi, Derecho Razón, Teoría del Galantismo Penal, Editorial Trotta S.A., 6 Edición, 1995. ZAVALA Baquerizo Jorge. Tratado de Derecho Procesal Penal. NORMATIVA Constitución de la República del Ecuador, 2016 Ediciones legales, Quito Ecuador Código Orgánico Integral Penal. 2016 Ediciones legales, Quito Ecuador Sentencias Corte Interamericana de Derechos Humanos, 20016. LINKS www.derechoecuador.com Satje- Consejo de la Judicatura www.derechoecuador.com/procedimiento-directo-en-el-proceso-penal-- repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/5841/1/T-UCSG-POS-MDP-63.pdf Autos resolutorios Corte Provincial de Manabí. http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2919/1/td4297.pdf j) DATOS PERSONALES Nombres: AB. GLORIA ALEXANDRA BRAVO CEDEÑO Título: Abogado de los Tribunales de Justicia del Ecuador Teléfonos: 0993628317 – 052380064 CI: 1305987347 Correo electrónico: bc_alexandra@hotmail.com ANEXO AUTO RESOLUTORIO DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MANABÍ Delito de lesiones declarandonulidad el auto de juez de primer nivel que declaraba nulo las vinculaciones en procedimiento ordinario y ordenaba se tramite como procedimiento directo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MANABI. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MANABI.- SALA DE LO PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE MANABI. Portoviejo, jueves 11 de enero del 2018, las 09h16. VISTOS: En virtud del recurso de apelación interpuesto por la víctima Andrea Marisol Guerrero Zamora, por la Fiscalía General del Estado, por las procesadas Allison Michelle Vélez Oña y Amanda Lissette Delgado Moreira del Auto de Nulidad dictado el viernes 24 de noviembre del 2017, las 16h56 por el Ab. Juan Aparicio Dueñas Vélez Juez de la Unidad Judicial Penal de Manta de Manabí; y, estando constituido el Tribunal de alzada por los Jueces Provinciales Dra. Carmita Dolores García Saltos ( ponente ), Dr. José Alberto Ayora Toledo; y, Dr. Franklin Kenedyn Roldan Pinargote ; y, siendo el estado el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Esta Sala es competente, para conocer, sustanciar y resolver esta causa, de conformidad a lo establecido en los artículos 76 numeral 7 literal k , 167 y 168 de la Constitución de la República, artículos 7, 150, 156, 208 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, en consideración que el hecho atribuido al procesado, determinado en el tiempo, grado, territorio, materia, personas, delito que ha sido perpetrado en el cantón Manta, provincia de Manabí en razón del sorteo electrónico esta Sala Única Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí es competente para el conocimiento de la presente causa, sin que se haya impugnado la competencia del Tribunal de alzada, ni a los Jueces designados para actuar en esta causa. SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- Con la vigencia de la Constitución de la República del 2008, el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, siendo así, encontramos que en los Arts. 1, 11, 66, 75, 76, 77,81, 82, 167 de la norma fundamental, se garantiza entre otros, el respeto a los derechos humanos a la igualdad formal y material a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita al debido proceso, a ser juzgado por un juez competente, a la facultad de impugnar las decisiones judiciales, a la seguridad jurídica, se determina además que el proceso penal es un medio para la realización de la justicia, coherentemente la carta suprema exige que las resoluciones deben estar motivadas. En la sustanciación del proceso, se advierte que se ha aplicado plenamente las Garantías Constitucionales y especialmente las normas relacionadas al debido proceso contenidas en los artículos 76, 168, 169 y 172 de la Constitución; así como el artículo 8 del Pacto de San José, por lo que, no habiéndose omitido solemnidad sustancial alguna, confirmamos su validez, del mismo modo se aplicó lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, que establece que es facultad jurisdiccional esencial, cuidar que se respeten los derechos y garantías de las partes, y se apliquen los principios procesales en los juicios, principios que se han cuidado de especial manera en la sustanciación de lo cual, del estudio de las tablas procesales, no se observa haberse omitido en el presente recurso, por tanto se declara su validez. TERCERO.- ANTECEDENTES HISTORICOS DEL CASO.- Como antecedente que sirvió de inicio a este proceso penal consta el parte policial de fecha 2017 08 04 suscrito por los Policías Nacional Julio Antonio Caicedo Delgado, y Edwin Geovanny Tipan Martínez quienes encontrándose por la ruta Spondylus manta por la playa Santa Marianita de servicio de patrullaje como Delta San Lorenzo por disposición del ECU 911 “… Nos trasladamos hasta los condominios Kite Beach ubicado en la playa Santa Marianita, donde se tomó contacto con la Sra. Andrea Marisol Guerrero Zamora de 26 años de edad, la misma que nos indicó que una habitación de los condominios antes mencionados estaba teniendo una fiesta de cumpleaños donde fue agredida físicamente por varias personas, por lo que se tomó contacto con el señor Javier Mera Alay guardia de los condominios, el mismo que nos autorizó el ingreso hasta los patios de dicho inmueble donde se encontraban varias personas que habían estado en la fiesta, donde la Sra. Andrea Marisol Guerrero Zamora procede a reconocer a una de las agresoras de nombre Allison Michelle Vélez Oña, por lo que se procedió a su inmediata detención poniéndola a órdenes de la autoridad competente. Con fecha 04 de agosto de 2017 a las 16h20 se llevó a efecto la audiencia de Calificación de Flagrancia, en donde el Juez a quo procedió a calificar el hecho como flagrante por encontrarse reunidos los elementos previstos en el artículo 527 del COIP, motivo por el cual la señora Fiscal de turno Abogada Ginger Mesías Rivas formulo Cargos en contra de la ciudadana Allison Michelle Velez Oña, por el delito de tentativa de Homicidio cuya infracción se encuentra prevista en el artículo 144 del COIP, en armonía con el articulo 39 IBIDEM, solicitando la medida cautelar prevista en el numeral 6 del artículo 522 del COIP, esto es la prisión preventiva, sin embargo el Juez a quo dicto medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, estas son las previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 522 IBIDEM, iniciándose la etapa de instrucción fiscal la misma que tendría una duración de 30 días. El 01 de septiembre de 2017, el Abogado Cesar Suarez Pilay Fiscal Cantonal solicita se convoque audiencia de Reformulación y Vinculación, acorde a lo previsto en los artículos 593 y 596 del COIP, la misma que fue señalada para el 06 de septiembre de 2017 a las 15h15, en el desarrollo de la audiencia el señor fiscal en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 596 del COIP reformulo Cargos del delito de tentativa de homicidio cuya infracción se encuentra tipificada en el artículo 144 del Código Organico Integral Penal al delito de lesiones cuya infracción se encuentra tipificada en el artículo 152.3 del Código Orgánico Integral Penal, y además decidió Vincular a los ciudadanos Delgado Flores Sergio Esteban y Delgado Moreira Amanda Lissette, instruyéndolos por el delito indicado, motivo por el cual el suscrito Juez acorde a lo previsto en el artículo 596 del COIP, incremento el plazo en treinta días improrrogables de la etapa de instrucción. Es importante hacer notar que una vez que la fiscalía formulo cargos del delito de tentativa de homicidio al delito de lesiones, articulo 152.3 del COIP, que tiene una pena privativa de libertad de uno a tres años, el Juez a quo convocó a la audiencia de Juzgamiento en procedimiento directo acorde a las regla prevista en el numeral 2 del artículo 640 del COIP, que procede en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años; y, en consecuencia la fiscalía no debía vincular a ninguna otra persona por cuanto no era procedente, al tratarse de un procedimiento directo conforme a una consulta realizada a los Jueces de la Corte Nacional de Justicia de fecha 06 de mayo de 2015, en la absolución de consultas que le fueron realizadas, en virtud de que si existían otras personas presuntamente involucradas. Por lo que el Juez a quo al momento de resolver coincide con el criterio de la defensa de los ciudadanos procesados al requerir se dicte el correspondiente auto de nulidad por existir violación al debido proceso en especial por transgredir la norma Constitución en lo determinado en el artículo 76.7, letras a) en la violación del derecho a la defensa, primero en la audiencia de reformulación de Cargos, sustanciar la presente causa bajo el procedimiento ordinario, cuando lo que correspondía era el procedimiento directoy segundo al Vincular la fiscalía a los ciudadanos Delgado Flores Sergio Esteban y Delgado Moreira Amanda Lissette, cuando lo que correspondía era iniciar una investigación previa, por cuanto ellos no fueron detenidos en flagrancia, lo cual viola el procedimiento y en consecuencia influiría en la decisión del proceso y dejaría en un total estado de indefensión a los procesados por lo que “ … DECLARO LA NULIDAD DE LO ACTUADO A PARTIR DE LA AUDIENCIA DE REFORMULACION DE CARGOS Y VINCULACION …” CUARTO.- Fundamentación del Recurso de Apelación.- Cumpliendo con lo dispuesto en los Artículos 563 y 564 del Código Orgánico Integral Penal, el día 18 de diciembre del 2017, a las 12h30, ante los Jueces de esta Sala, se realizó la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, cuyo contenido obra en el CD que se adjunta al proceso, siendo el extracto el siguiente conforme al acta realizada por el Secretario de la Sala: 4.1.- Intervención de la ABOGADA ABG. GLORIA BRAVO CEDEÑO, DEFENSORA DE LA ACUSADORA PARTICULAR ANDREA MARISOL GUERRERO ZAMORA, quien al fundamentar el recurso de apelación manifiesta: Se recurrió del auto de nulidad ante el que se hace recurso de apelación por tanto al momento que el señor Juez de primer nivel manifiesta que se declara la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de cargos y vinculación de fojas 123 dejando sin efecto las medidas cautelares que fueron dispuestas en la mencionada audiencia es decir que el Juez de primer nivel deja sin efecto una reformulación de cargos que al entender de lo que dice el auto mantiene la vinculación y deja sin efecto medidas cautelares que había otorgado sin embargo por lógica jurídica señores jueces para la acusación particular si hablamos de que hay vinculación de dos personas procesadas estamos frente ya a un trámite ordinario y por cuanto todo lo que indica el artículo 640 del procedimiento directo están los autos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad sin embargo este hecho nació como flagrante por tentativa de homicidio y luego en la reformulación en un trámite ordinario el cual siguió treinta días de reformulación por lesiones por ende se vinculó a Sergio Delgado y a Amanda Delgado, cuando ya estábamos en la audiencia preparatoria a juicio el Juez manifiesta del auto de nulidad pero conforme a dicha norma que estamos frente ya a que hay una vinculación estamos frente a un trámite netamente ordinario como él lo manifestó en el momento de la reformulación que se aplique lo que indica el COGEP articulo 289 explica básicamente que en todos los tramites donde no es claro o halla un vacío legal como en el presente caso que sea vincular personas dentro de una reformulación de cargos tenemos nuevamente que el artículo 289 del COGEP dice para la procedencia se tramitara por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustentación es decir que la ley al tener el vacío legal y haber una instancia y luego reformulación de cargos y vinculación que no está previsto dentro del Código Orgánico Integral Penal se debería ir a la norma supletoria que es el COGEP y presentarse ordinariamente la investigación como se estaba llevando a efecto. Mi pretensión que quede sin efecto el auto de nulidad dictado por el juez de primer nivel y por ende dicte lo que indica el artículo 289 del COGEP. 4.2.- INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, ABOGADO CESAR SUARES PILAY, quien al fundamentar el recurso de apelación dice: Comparezco en representación de la Fiscalía General del Estado a esta audiencia conforme me lo faculta el artículo 295 de la Constitución del Ecuador para fundamentar el recurso de apelación al auto de nulidad dictado por el Juez de primera instancia para esto es necesario señores jueces que conozcan el hecho por la noticia del delito como llego a conocimiento de la fiscalía este delito flagrante suscitado en agosto del 2017 a las 00h30 de la mañana suscitan lugar conocido como Santa Marianita en uno de esos condominios se habría suscitado una agresión en contra de Andrea Marisol Guerrero Zamora posteriormente siendo identificada una de las agresoras como Alison Michelle Vélez Oña la cual fue aprehendida y posteriormente llevada a una audiencia de formulación de cargos y planificación de flagrancia en la cual la fiscalía le imputa el delito de tentativa de homicidio conducta penalmente relevante en el artículo 144 en relación con el articulo del Código Orgánico Integral Penal posteriormente al receptar testimonio anticipado de la víctima Andrea Marisol Guerrero Zamora aparecen dos personas más en la cual la victima menciona que también la agredieron mientras la ejecución de esta acción lo mismo que fiscalía solicita la respectiva vinculación realice la respectiva notificación de Delgado Moreira Amanda y Delgado Flores Esteban en dicha audiencia en aplicación al principio de concentración realiza primero la vinculación posteriormente la reformulación de cargos por el tipo penal concentrado en el artículo 152 numeral tres del Código Orgánico Integral Penal esto respectivamente amparado en lo que establece el artículo 593 Sin embargo señores jueces aquí nace la pretensión de la fiscalía es que una vez que se realiza la respectiva audiencia evaluatoria y preparatoria de Juicio a tratar juicio de nulidad el señor juez decida declarar la nulidad a partir de la vinculación que realiza la fiscalía por ende no tome en consideración lo que dice el artículo 604 del Código Orgánico Integral Penal que establece que para la sustentación de la audiencia preparatoria de juicio se tendrán además las pruebas comunes en audiencias establecidas en este código las siguientes numeral uno instalada la audiencia la o el juzgador solicitara a los sujetos procesales sobre avisos formales dentro de lo actuado hasta ese momento procesal serán subsanados en la misma audiencia es decir señores jueces este procedimiento a lo cual llegaron los abogados que hacen la defensa técnica pudo haber sido subsanado en qué forma señores jueces es decir haber declarado parcialmente la nulidad y haber convocado en esa misma audiencia a trámite de procedimiento directo con el trascurso de efectos que puedan presentar las respectivas pruebas o anunciar y esto más aun conforme lo establece el artículo 652 del Código Orgánico Integral Penal numeral diez en la cual indica exista el procedimiento para que pueda declarar una nulidad voy hacer referencia al que establece el literal c, al que exista tramite que no conlleva a una violación a la defensa en este caso señores jueces no ha habido violación al derecho a la defensa durante el tiempo que duro esa vinculación todos los abogados que hacen la defensa técnica o el procesado pudieron contra una negligencia que fiscalía puso durante el tiempo de esa vinculación por ende señores jueces la pretensión una sola de la fiscalía se deje sin efecto el auto parcialmente y que se disponga al señor Juez de primer nivel se convoque a la audiencia de procedimiento directo a efectos de realizar la misma. 4.3.- INTERVENCIÓN DEL, DEFENSOR PÚBLICO LENIN ZAMBRANO SALCEDO EN DEFENSA DE LA PROCESADA ALLISON MICHELLE VELEZ OÑA, al fundamentar el recurso de apelación dice: La defensa publica también interpuso un recurso de apelación al auto que dispone la nulidad por las siguientes razones más allá de que se dictó la audiencia preparatoria en la parte de los vicios de procedimiento, responsabilidad, competencia cuestiones perjudiciales que si afectaron la validez y que la defensa pública invoco varios vicios entre ellos corroboro que se deje en indefensión a la ciudadana Amanda más allá estos vicios de procedimiento debió hacer más extensivo su auto de nulidad porque si bien es cierto se cuestionan vicios que declararon la nulidad nace desde la parte inicial del proceso porque la fiscalía no puede formular cargos de forma antojadiza como se
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