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TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 1 de 128 NATURALEZA JURÍDICA DEL ALQUILER DE VIENTRE: IMPACTO Y CONSECUENCIAS EN EL ÁMBITO DEL DERECHO LABORAL PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS CARRERA DE DERECHO BOGOTÁ D.C. OCTUBRE 10 DE 2018 TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 2 de 128 NATURALEZA JURÍDICA DEL ALQUILER DE VIENTRE: IMPACTO Y CONSECUENCIAS EN EL ÁMBITO DEL DERECHO LABORAL JHON MARLON ROSERO CEBALLOS DIRECTOR: DR. OSCAR EDUARDO MORENO ENRIQUEZ PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS CARRERA DE DERECHO BOGOTÁ D.C. OCTUBRE 10 DE 2018 TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 3 de 128 TABLA DE CONTENIDOS Introducción. 1. Capítulo 1: La maternidad subrogada en el derecho comparado 1.1. Derecho comparado: Países que proscriben la maternidad subrogada 1.1.1. La nulidad absoluta del alquiler de vientre 1.1.2. Sanciones administrativas y penalización del alquiler de vientre 1.1.2.1. Penalización del alquiler de vientre 1.1.2.2. Sanciones administrativas a los profesionales médicos que practiquen técnicas de reproducción asistida expresamente prohibidas por la ley 1.2. Derecho comparado: Países que admiten la maternidad subrogada 1.2.1. La maternidad subrogada en Brasil 1.2.2. El alquiler de vientre en México 1.2.2.1. La maternidad subrogada en el estado de Tabasco 1.2.2.2. La maternidad subrogada en el estado de Sinaloa 1.2.3. El alquiler de vientre en Portugal 1.2.4. La maternidad subrogada en el Reino Unido 1.2.5. La maternidad subrogada en Georgia 1.2.6. La maternidad subrogada en Rusia 1.2.7. La maternidad subrogada en Israel 1.2.8. La maternidad subrogada en Ucrania 1.2.9. La maternidad subrogada en Estados Unidos 1.3. Derecho comparado: La regulación de la maternidad subrogada en el resto del mundo 2. Capítulo 2: La maternidad subrogada en el ordenamiento jurídico colombiano 7 9 9 10 11 11 13 15 15 16 16 17 17 19 20 20 21 23 24 26 28 TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 4 de 128 2.1. Naturaleza jurídica del contrato de alquiler de vientre en Colombia 2.1.1. Negocio Jurídico: Requisitos De Existencia y Validez del Contrato de Maternidad Subrogada 2.1.1.1. La Voluntad o Consentimiento 2.1.1.1.1. Voluntad no Viciada 2.1.1.2. Objeto 2.1.1.2.1. Licitud en el Objeto 2.1.1.2.2. Inexistencia o ilicitud del objeto 2.1.1.3. Formalidades de la Ley 2.1.1.3.1. La plenitud de la forma solemne 2.1.1.4. Capacidad 2.1.1.5. Licitud de la causa 2.1.2. El Contrato De Alquiler De Vientre: Elementos y las Características del Contrato 2.1.2.1. Regulación aplicable a los contratos innominados 2.1.2.2. Elementos del contrato de alquiler de vientre 2.1.2.2.1. Sujetos del contrato 2.1.2.2.1.1. Sujeto activo del alquiler de vientre 2.1.2.2.1.2. Sujeto pasivo del alquiler de vientre 2.1.2.2.2. Obligaciones de las partes en el contrato de alquiler de vientre 2.1.2.2.2.1. Las obligaciones de las partes previas a la fecundación 2.1.2.2.2.2. Las obligaciones de las partes durante el embarazo 2.1.2.2.2.3. Obligaciones de las partes posteriores al parto 2.1.2.2.2.4. Otras obligaciones de las partes 29 30 31 33 34 35 35 37 38 38 39 40 40 41 41 42 43 43 44 45 46 49 TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 5 de 128 2.2. Análisis de la sentencia T-968 de 2009: ¿obligatoriedad y precedente judicial? 2.2.1. Precedente Judicial en la Corte Constitucional: Efectos de las sentencias de la corte y doctrina constitucional. 2.2.2. Precedente Judicial en la Corte Constitucional: La omisión legislativa absoluta y relativa. 2.2.3. Precedente Judicial en la Corte Constitucional: Análisis estático de la Sentencia T-968 de 2009 2.2.4. Valor normativo de la Sentencia T-968 de 2009 3. Capítulo 3: La maternidad subrogada en el ámbito del derecho laboral 3.1. La naturaleza de la relación jurídica del contrato de alquiler de vientre a la luz del derecho laboral 3.2. Efectos de considerar a la maternidad subrogada contrato de trabajo o de prestación de servicios 3.2.1. La Jornada laboral y horario de trabajo 3.2.2. Terminación del contrato de trabajo: Causales y fuero por maternidad 3.2.2.1. Los modos de terminación del contrato de alquiler de vientre y la prevalencia de los derechos de los niños 3.2.2.2. La terminación unilateral del contrato de alquiler de vientre y la situación familiar del menor 3.3. Efectos del contrato de alquiler de vientre en el sistema de seguridad social colombiano 3.3.1. Los efectos del contrato de alquiler de vientre en el Sistema de Seguridad Social en salud 3.3.1.1. La obligación de cotizar y régimen aplicable 49 50 52 53 56 57 59 68 68 70 71 76 85 86 87 TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 6 de 128 3.3.1.2. Las prestaciones asistenciales 3.3.1.3. Las prestaciones económicas 3.3.1.3.1. El subsidio por incapacidad 3.3.1.3.2. La licencia de maternidad 3.3.1.4. El caso de la maternidad subrogada 3.3.1.4.1. El caso de la madre gestante 3.3.1.4.2. El caso de la madre contratante 3.3.2. Efectos del contrato de alquiler de vientre en los Sistemas de Seguridad Social en pensiones y riesgos laborales 3.3.2.1. Prestaciones en caso de muerte de la madre gestante 3.3.2.2. Prestaciones en caso de invalidez o Pérdida de Capacidad Laboral de la madre gestante 3.3.2.3. Calificación de origen de las contingencias propias del embarazo en la maternidad subrogada Conclusiones Bibliografía 90 91 92 94 97 97 99 100 101 103 105 107 112 TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 7 de 128 INTRODUCCIÓN La constante evolución de la sociedad y el mundo en materia científica, genera permanentes discusiones y desarrollos institucionales y legales en todos los campos; para el asunto materia de investigación, el desarrollo en la prueba de marcadores genéticos de ADN dio origen a la ley 721 de 2001, y dejó atrás el criterio indiciario que durante muchos años mantuvo el código civil. Desde finales del siglo XIX, el desarrollo en materia de embriología generó técnicas de reproducción humana asistida como alternativa de reproducción o satisfacción de la necesidad de descendencia; ello, sumado a la creciente tasa de infertilidad en diversos países del mundo, permitió el nacimiento de una nueva relación jurídica denominada “alquiler de vientre o maternidad subrogada”, institución compleja por naturaleza, carente de regulación en Colombia, y controvertida desde los derechos del niño y la familia, en función del principio de la autonomía de la voluntad privada y la institución de la adopción. El “alquiler de vientre o maternidad subrogada”, es del fuero íntimo e individual de las personas naturales, y por su esencia, reviste obligaciones legales de índole intransferible, en particular para la madre gestante, si su prestación personal, por virtud de un pacto o contrato genera subordinación al beneficiario o parte contratante; más aún, si el acuerdo entraña remuneración. En tal circunstancia se pregunta: ¿el “alquiler de vientre o maternidad subrogada” constituye un contrato de trabajo en el ordenamiento jurídico colombiano?; de ser así, ¿Cuáles son sus efectos en el derecho laboral?. Para resolver los anteriores interrogantes el presente texto revisará, en primera instancia, la regulación que tienen enesta materia diferentes países, a fin de determinar si existe un TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 8 de 128 estándar internacional al respecto, para luego analizar el alquiler de vientres desde los requisitos generales de existencia y validez del contrato, a la luz del pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia T-968 de 2008 y finalmente examinar el “alquiler de vientre o maternidad subrogada” según los elementos del contrato de trabajo, sus efectos en la relación laboral entre empleador y trabajador, y sus consecuencias en el ámbito de la seguridad social. TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 9 de 128 1. CAPÍTULO 1: La maternidad subrogada en el derecho comparado El denominado “alquiler de vientres, maternidad subrogada, o gestación subrogada” es una relación jurídica compleja que afecta áreas como la filiación, los derechos del niño y la familia y la autonomía de la voluntad; pese a ello, el tema carece de regulación interna; por lo que se requiere precisar los alcances de esta institución en diversas legislaciones del mundo, para revisar luego, los avances logrados en Colombia. Según interpretación del autor, el alquiler de vientre se puede definir como “un contrato innominado mediante el cual, una mujer consiente y se obliga con la parte contratante a gestar un óvulo fecundado mediante técnicas de reproducción asistida; a llevar a término el embarazo; y posterior al parto, a entregar al recién nacido a la parte contratante, sin que medie filiación entre la madre gestante y el recién nacido”1. El alquiler de vientre es una práctica jurídica en diferentes legislaciones; ello ha dado origen a diversas regulaciones, a la vez que ha generado dicotomías en algunos países, como se analizará más adelante, pues en tanto unos la permiten o avalan, otros la prohíben total o parcialmente. 1.1. DERECHO COMPARADO: PAÍSES QUE PROSCRIBEN LA MATERNIDAD SUBROGADA Los países que proscriben la maternidad subrogada recurren a dos mecanismos legales: De un lado, declaran nulos todos los contratos que tengan por objeto llevar a término un embarazo; o como segunda medida, imponen sanciones administrativas o penales a las partes 1 Debe advertirse al lector que, la antedicha definición es meramente pedagógica; es un concepto simple de los elementos esenciales del contrato de alquiler de vientres, que se estudia a profundidad en el segundo capítulo. TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 10 de 128 del contrato, los intervinientes o las clínicas y profesionales que colaboren con la realización del contrato, según el siguiente detalle: 1.1.1. La nulidad absoluta del alquiler de vientre Las legislaciones que proscriben la maternidad subrogada mediante la nulidad del contrato, la prohíben expresamente, de modo que, todo contrato cuyo objeto o móvil sea llevar un embarazo a término, con beneficio de la parte contratante, nace viciado de ilicitud, es decir, carece de validez cualquiera su modalidad. (Durancy Pich, 1993) Según la tesis francesa o clásica del acto jurídico, un contrato nace en sí mismo con todos los elementos para su existencia, pero nace imperfecto, de modo que no produce efectos jurídicos, pues si la nulidad es de pleno derecho y al momento del nacimiento el acto jurídico contraría una prohibición expresa en la ley, este cae en ilicitud y mediante declaratoria judicial puede quedar sin efectos, con la pérdida consecuente de lo pagado desde el nacimiento del acto hasta la declaratoria judicial de nulidad, pues conforme al principio “nemo auditur propriam turpitudinem allegans”, nadie puede beneficiarse de la propia inmoralidad/ilegalidad de su conducta (Alduante, 1909). En Francia la ley 94-653 del 29 de julio de 1994 adicionó al código civil el artículo 16-7 que dicta “Todo convenio relativo a la procreación o la gestación por cuenta de otro será nulo”; de modo que, todos los contratos de alquiler de vientre nacen afectados por objeto o causa ilícita. Por su parte, en España, la ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida en su Artículo 10 dispone: “Gestación por sustitución. TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 11 de 128 1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. 2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto. 3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.” En España y Francia, la declaratoria de nulidad absoluta del alquiler de vientre, hace que el contrato pierda todos sus efectos (Alduante, 1909); según el principio de “mater sempre certa est”, la madre gestante se considera madre legal del recién nacido (Jiménez Suarez et. al, 2016), sin embargo, si existe parentesco genético del recién nacido con la parte contratante, es decir, con el padre, la madre o la pareja de intención, esta podrá perseguir la filiación y la renuncia de custodia de la madre gestante. De no existir parentesco genético, la parte contratante tendría que atenerse a la respetiva legislación en materia de familia y adopción (Jimenez et al., 2016). 1.1.2. Sanciones administrativas y penalización del alquiler de vientre Otra medida utilizada por diferentes legislaciones para desincentivar la maternidad subrogada es la imposición de sanciones penales o administrativas que pueden variar desde la multa hasta la pena de prisión, en algunos casos. 1.1.2.1. Penalización del alquiler de vientre TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 12 de 128 En países como Francia y Alemania responden penalmente las partes del contrato, las agencias que promuevan el alquiler de vientre o las clínicas y profesionales que realicen técnicas de reproducción asistida, expresamente prohibidas por la ley. En Francia, el tipo penal del artículo 227-13 sanciona con prisión hasta por tres años y multa hasta de 45 000 euros los casos de sustitución voluntaria, simulación u ocultación de datos que afectan el estado civil del niño. Las partes del contrato responden penalmente por ocultamiento o encubrimiento del parto, cuando en el certificado de nacido vivo, figure como madre del recién nacido, una mujer distinta a la que lo dio a luz; téngase en cuenta que es la “madre gestante” y no la madre de intención quien debe figurar como tal en el certificado de nacido vivo. Esta conducta se penaliza con tipos que sancionan la falsedad en documentos públicos2 (Bernate Ochoa, 2010), o que protegen el estado civil del menor. Es común en varios países la existencia de particulares u organizaciones que facilitan el contacto entre la madre gestante y la parte contratante a cambio de compensaciones económicas3; en algunas legislaciones son sujetos de sanciones por este hecho; tal es el caso de Francia que penaliza4 la intermediación del contrato de maternidad subrogada hasta con un año de prisión y 15000 euros, sanción que se duplica cuando la actividad de intermediación conlleva ánimo de lucro. 2 Aunque en Colombia, el ocultamiento o encubrimiento del parto no cuenta con un tipo penal, si se afecta el contenido del registro civil de nacimiento del menor, se sancionara con prisión de 48 a 108 meses, conforme al artículo 288 del Código Penal (Falsedad documental). 3 La figura del intermediario del contrato de maternidadsubrogada tiene incidencia en varios países; sin embargo, es una actividad que no está muy desarrollada en Colombia, y por ello no se volverá a tratar en lo que resta del presente texto. 4 Artículo 227-12, Código penal de Francia. Recuperado de: http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=342991 http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=342991 TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 13 de 128 Como se analizará más adelante, algunas legislaciones permiten únicamente la “maternidad subrogada altruista”; sin embargo, se encuentra penalizado el uso de publicidad que tenga por finalidad promover la maternidad subrogada o la mera intermediación. Por último, los profesionales que se encarguen de técnicas de reproducción asistida, expresamente prohibidas, son responsables penalmente. Este tipo de sanción, proscribe indirectamente la maternidad subrogada, pues el contrato de alquiler de vientre necesariamente requiere de la práctica de técnicas de reproducción asistida para insertar el embrión en el útero de la madre gestante (Gonzales, 2014). Francia y Alemania penalizan a los profesionales médicos que con la práctica de técnicas de reproducción asistida coadyuven a la ejecución de la maternidad subrogada; Francia aplica el tipo penal del artículo 511-24 del código penal hasta con 5 años de prisión y multas de 75000 euros; Alemania penaliza esta conducta mediante el artículo 1º de la ley N° 745/90 (Ley de protección del embrión)5, hasta con 3 años de prisión o con multa. Mientras el régimen francés configura un tipo penal en blanco que se remite a la respectiva regulación de salud, Alemania en los numerales 1,2,6 y 7 del artículo 1º de la ley de protección del embrión, proscribe expresamente la práctica de técnicas de reproducción asistida con fines de alquiler de vientre. 1.1.2.2. Sanciones administrativas a los profesionales médicos que practiquen técnicas de reproducción asistida expresamente prohibidas por la ley 5 Ley de protección del embrión, N° 745/90. Bundestag, Berlin, Alemania, 13 de Diciembre de 1990. TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 14 de 128 Los profesionales médicos que con la práctica de técnicas de reproducción asistida expresamente prohibidas por la ley, colaboren en la ejecución de contratos de gestación subrogada, pueden ser objeto de sanciones administrativas, como acontece en China (Raposo & Wai, 2017). China es un caso especial entre países que proscriben la maternidad subrogada; aunque su legislación es una, su sistema económico sigue el principio de “un país, dos sistemas”; por lo mismo, regiones como Taiwán, Macao y Hong Kong de administración especial, tienen su propia regulación y actúan como “estados federados capitalistas” (Raposo & Wai, 2017). Al no existir una prohibición expresa del legislativo, ni regulación penal, la maternidad subrogada se regula por pronunciamientos de órganos administrativos; tal es el caso de Taiwán, donde el Artículo 7 (5) del Reglamento para el Manejo de la Tecnología Reproductiva Asistida Artificial, prohíbe a las instituciones médicas realizar procedimientos de reproducción artificial mediante subrogación; de modo que, cualquier institución o profesional médico que vulnere dicha normativa, queda sujeto a las sanciones que determina el ministerio de salud. (Raposo & Wai, 2017) Las demás regiones en China, con excepción de Macao y Hong Kong, se circunscriben a la regulación que promulgue el ministerio de salud, que mediante medidas administrativas sobre Tratamientos de Reproducción Humana Asistida, prohíbe al profesional sanitario realizar cualquier procedimiento de subrogación, sancionándolo con multas de hasta 30.000 yuanes. Parte de la doctrina critica esta medida, pues la constitución de China brinda a sus ciudadanos el derecho a tener un hijo. Dicho precepto, impide sin embargo, que familias TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 15 de 128 chinas que no puedan tener descendencia, tengan garantía de su derecho constitucional. (Raposo & Wai, 2017) 1.2. DERECHO COMPARADO: PAÍSES QUE ADMITEN LA MATERNIDAD SUBROGADA Por regla general, países que regulan la maternidad subrogada la admiten en su modalidad “altruista”, de modo que su legislación, contiene al menos los siguientes aspectos: i) requisitos que debe cumplir la parte contratante en el alquiler de vientre, ii) requisitos que debe cumplir una mujer para ser madre gestante, iii) mecanismos para la filiación del recién nacido con los padres de intención, y iv) sanciones por alquiler de vientre con detrimento de la ley. En el siguiente aparte, se analiza el tratamiento que dan a la maternidad subrogada, países como Brasil, México, Reino Unido, Portugal, Georgia, Rusia, Ucrania, Israel y Estados Unidos. 1.2.1. La maternidad subrogada en Brasil Brasil no cuenta con regulación expresa en la materia , sin embargo el Consejo Federal de Medicina establece condiciones para acceder al tratamiento reproductivo(Salgado, 2017); el capítulo 7º de la resolución CFM n 1.358/92 regula la gestación subrogada, denominada donación de útero y establece como requisitos: i) el contrato debe celebrarse en modalidad gratuita, ii) procede únicamente cuando la madre de intención sea incapaz de gestar, iii) el modelo de familia aceptado es de pareja heterosexual u homosexual. La doctrina discute, entre tanto, si es viable el alquiler de vientre por mujeres u hombres solteros . (Salgado, 2017) TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 16 de 128 Es requisito adicional de la madre gestante, ser pariente del primer al cuarto grado de consanguinidad con los padres de intención; para los demás casos, la gestante requerirá permiso de la junta médica regional. En todo caso, se mantendrá su anonimato; la sección iv de la mencionada resolución, fija también a los donantes como requisito, mantener su anonimato, seguramente con el propósito de proteger al menor de eventuales disputas entre la parte contratante y la madre gestante. En cuanto a la filiación, en Brasil no existe norma expresa; en aplicación del principio “mater sempre certa est”, se considera como madre legal del menor a la madre gestante, y como padre legal a su concubino o esposo, consecuentemente los padres de intención deberán demandar su derecho a la filiación del menor ante los respectivos tribunales (Salgado, 2017). 1.2.2. El alquiler de vientre en México México carece de legislación federal para la maternidad subrogada, sin embargo, cuatro estados regulan su práctica; en los estados de Querétaro y Coahuila se encuentra proscrita, mientras en los estados de Tabasco y Sinaloa se permite únicamente a favor de sus ciudadanos (Fernández, 2017). 1.2.2.1. La maternidad subrogada en el estado de Tabasco La regulación en el estado de Tabasco permite la maternidad subrogada únicamente en su modalidad altruista a parejas heterosexuales casadas o en concubinato6, previa demostración de su incapacidad para procrear por razones médicas; la madre de intención debe ser menor de 40 años; por el contrato de alquiler de vientre los padres de intención quedan obligados a 6 Artículo 380 y ss, Código Civil del estado de Tabasco. Recuperado de: http://lxi.congresotabasco.gob.mx/legislativo/codigos http://lxi.congresotabasco.gob.mx/legislativo/codigos TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 17 de 128 cubrir los gastos generados por el acto jurídico y a contratar con un seguro médico de gastos que cubra el embarazo, el parto y la lactancia de la madre gestante, quien deberá ser mujerde 25 a 35 años, autorizada por la Secretaria de Salud de Tabasco, entidad que revisará su perfil clínico, psicológico y social (Fernández, 2017). La filiación del menor depende también de la modalidad de maternidad subrogada. El menor será hijo legal de los padres de intención cuando se trate de maternidad subrogada “gestacional”, es decir, cuando el recién nacido no comparta identidad genética con la madre gestante; y será hijo legal de la madre gestante cuando se trate de maternidad subrogada “tradicional”, caso en el cual, la madre gestante aporta el óvulo para el alquiler de vientre; en este caso, se requieren los respectivos trámites de adopción. (Fernández, 2017). 1.2.2.2. La maternidad subrogada en el estado de Sinaloa A diferencia de Tabasco, el estado de Sinaloa mantiene normas menos restrictivas en la ley sobre técnicas de reproducción asistida. Se define el alquiler de vientre como un contrato que se celebra por la incapacidad de una mujer para llevar a cabo la gestación en su útero; puede celebrarse en cualquier modalidad: altruista u onerosa, tradicional o gestacional (Fernández, 2017). La madre gestante debe ser mujer de 25 a 35 años, con buena salud física y mental, tener al menos un hijo consanguíneo sano, y no haber estado embarazada en el año anterior. 1.2.3. El alquiler de vientre en Portugal La ley 25/2016 regula la maternidad subrogada, restringe su práctica a las modalidades altruista y gestacional, a parejas heterosexuales u homosexuales femeninas; la madre de TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 18 de 128 intención debe demostrar su incapacidad de llevar un embarazo a término; y, la madre gestante puede ser cualquier mujer fértil, salvo que mantenga una relación laboral o de dependencia económica con la pareja de intención. El contrato debe redactarse en portugués y contener las siguientes cláusulas7: - Derecho de las partes a determinar las circunstancias del parto, con asesoría de un obstetra. - Derecho a acompañamiento psicológico de la madre gestante. - Determinar la técnica de reproducción asistida empleada y sus riesgos. - Cuidado y estilo de vida de la gestante durante el embarazo. - Establecer cómo actuar en caso de complicaciones de salud del feto o de la gestante. - Estipular el seguro de salud para las contingencias del contrato. Las partes, previa celebración del alquiler de vientre, surtirán trámite ante el consejo nacional de reproducción asistida, para que: i) revise el cumplimiento de la ley 25/2016, ii) el contrato produzca efectos, y, iii) posterior al parto determine la filiación del menor con los padres de intención (Gutton, 2017). El incumplimiento de la ley 25/2016 se sanciona de la siguiente forma: - Si se contrata la maternidad subrogada onerosa, la pena será de hasta 2 años de prisión y 240 días-multa a los padres de intención, y 240 días-multa a la madre gestante; las penas se reducirán a la mitad si la maternidad subrogada es altruista. 7 ley 25/2016 del 22 de agosto de 2016 TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 19 de 128 - Si la técnica de reproducción asistida se practica en centros médicos no autorizados por el ministerio de salud, se sanciona con hasta 3 años de prisión - Intermediar o promover la gestación subrogada incumpliendo la ley 25/2016 se sanciona con 2 años de pena de prisión. - Obtener beneficios económicos por intermediar la maternidad subrogada se sanciona con hasta 5 años de prisión. 1.2.4. La maternidad subrogada en el Reino Unido El “Surrogacy Arrangements Act” de 19858 reformado por el “Human Fertilisation and Embryology Act 1990” aprueba el alquiler de vientre, sin embargo, si la madre gestante rehúsa entregar al menor o renunciar a sus derechos materno filiales, los padres de intención no podrían solicitar judicialmente el cumplimiento del contrato. La jurisprudencia que complementa el Surrogacy Arrangement Act (Salgado, 2017), considera lícito el pacto de maternidad subrogada altruista, y el rembolso de los gastos y expensas a la madre gestante (Casos RE IJ, RE L); por ello podría predicarse al menos desde el punto de vista de los sistemas de derecho romano que el acuerdo es lícito. (Durancy Pich, 1993). No existe regla jurisprudencial aplicable a la filiación del menor, en The Baby Cotton Case se reconoció la filiación a los padres de intención en un alquiler de vientre comercial (Gamble, 2008); pero en el caso TT la filiación se reconoció a la madre gestante al demostrar que veló por el nasciturus por encima de lo exigido en el contrato (Gamble, 2008); por lo 8 El Surrogacy Arrangement Act es resultado del Informe Wandock de 1984 TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 20 de 128 tanto, la filiación del recién nacido dependerá en cada caso del bienestar del menor. (Gamble, 2008). 1.2.5. La maternidad subrogada en Georgia Georgia es uno de los principales destinos para el alquiler de vientre; contrato únicamente practicado por parejas heterosexuales que estén en incapacidad médica de gestar (Rodrigo, 2016). La madre gestante debe ser una mujer menor de 35 años, con al menos un hijo, y de condición socioeconómica media alta (Rodrigo, 2016). La filiación del recién nacido se reconocerá directamente a los padres de intención en las 24 horas siguientes al parto, sin que tenga que participar del consentimiento de la madre gestante para producir efectos (Rodrigo, 2016). 1.2.6. La maternidad subrogada en Rusia9 Rusia proscribe la maternidad subrogada onerosa, pues solo se puede compensar a la madre gestante por el valor de los gastos generados por el contrato; la maternidad subrogada será gestacional, ya que, está prohibido que la madre gestante aporte su material genético al menor. (Salvador, 2017). El alquiler de vientre puede ser contratado por parejas heterosexuales y mujeres solteras, la pareja de intención aportará preferiblemente su material genético, en el caso de la mujer soltera será obligatorio (Salvador, 2017). La madre de intención deberá comprobar la 9 “La maternidad subrogada se rige por el Código de Familia ruso (artículos 51.4 y 52.3), la Ley Nº. 5487-1 “Sobre la protección de la salud de los ciudadanos de la Federación de Rusia” (artículo 35) y la Ley Federal Nº. 143-FZ “Sobre las actas de estado civil” (artículo 16.5)” Tomado de: Clínica de reproducción Vita Nova. (2017). Gestación Subrogada. Recuperado de: http://vitanovaclinic.ru/es/services/surrogacy/ http://vitanovaclinic.ru/es/services/surrogacy/ TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 21 de 128 incapacidad médica de llevar a término un embarazo, por una de las causas de la orden N° 67 del Ministerio de Salud del 2 de Febrero de 200310. La madre gestante debe ser mujer de entre 20 y 35 años, manifestar su consentimiento para participar del contrato de alquiler de vientre, y la autorización de su pareja si fuera necesaria. La madre gestante debe someterse a pruebas de salud y psicológicas que indiquen su buen estado11 (Clínica de reproducción Vita Nova, 2017): La filiación del menor con la parte contratante queda sujeta a que la madre gestante renuncie a la maternidad, y la certificación del nacimiento de la clínica respectiva, en otro caso se requerirá que los padres de intención impugnen la paternidad sobre el menor (Salvador, 2017). 1.2.7. La maternidad subrogada en Israel Israel regula la gestación subrogada en la ley 5756 de 1996 “sobre acuerdos de gestación por sustitución”, y aprueba la maternidad subrogada altruista, onerosa, o gestacional.El alquiler de vientre solo puede ser practicado por parejas heterosexuales residentes del país; 10 Las causas de la orden N° 67 del Ministerio de Salud del 2 de Febrero de 2003 son las siguientes: i)Ausencia del útero; ii) Sinequias o adhesiones en el útero que carecen de tratamiento; iii) Enfermedades somáticas a consecuencia de las cuales queda contraindicada la gestación; iv) Reiterados intentos fallidos de FIV cuando, pese a haberse obtenido embriones de alta calidad, la transferencia de los mismos no ha conducido a un embarazo. 11 La madre debe someterse a los siguientes exámenes: i) Determinación del grupo sanguíneo y del factor Rh; ii) Prueba del VIH, la sífilis y las hepatitis B y C; iii) Diagnóstico de infecciones: clamidiasis, ureaplasmosis, micoplasmosis, herpes genital, citomegalia y rubéola ; iv) Análisis general de orina; v) Análisis clínico de sangre y de su coagulación; vi) Análisis bioquímico de sangre: ALT, AST, bilirrubina, azúcar y urea; vii) Fluorografía; viii) Estudios de la flora uretral y cervical y del grado de limpieza de la vagina; ix) Prueba de Papanicolau; x) Conclusión del terapeuta sobre el estado de salud y la ausencia de contraindicaciones para la gestación; xi) Conclusión del psiquiatra; y xii) Examen ginecológico general y especial. TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 22 de 128 de modo que, excluye a los extranjeros, parejas homosexuales y padres solteros de su práctica. (Fernandez, 2017). Los miembros de la pareja de intención deben tener entre 18 y 52 años, presentar una evaluación médica y psicológica, la certificación en que conste la incapacidad médica de llevar a término el embarazo y la certificación emitida por un profesional sobre la calidad del asesoramiento que deben haber recibido antes de la celebración del contrato de alquiler de vientre. El padre de intención deberá aportar el material genético en todo caso. (Fernandez, 2017). La madre gestante debe ser mujer de entre 22 y 38 años, ajena a la familia de la pareja de intención, ser madre de un hijo vivo y máximo tres, haber transcurrido al menos un año desde su último parto, y de haber estado casada deben haber transcurrido al menos 7 meses desde el cambio de estado civil (Fernandez, 2017). Para que la maternidad subrogada produzca plenos efectos requiere de la aprobación del estado. La comisión estatal aprueba los contratos de alquiler de vientre, los que se celebren con agencias que intermedien en la maternidad subrogada, y corrobora que las partes hayan recibido el pertinente asesoramiento; estará compuesta por dos médicos especialistas en ginecología, un médico especialista en medicina interna, un psicólogo clínico, un trabajador social, un jurista en representación del estado y un representante religioso. La comisión deberá componerse mínimo de tres hombres y tres mujeres. (Fernandez, 2017). Además, la comisión revisa el cumplimiento de los requisitos para ser madre gestante, y rechaza a las mujeres que hayan participado anteriormente en contratos de maternidad subrogada sin importancia del éxito o fracaso de este, y a las que presenten problemas TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 23 de 128 psicológicos, sean fumadoras habituales, consuman drogas, alcohol o tengan antecedentes penales (Fernandez, 2017). El recién nacido se considera hijo legal de la madre gestante hasta que un funcionario entregue al menor a los padres de intención12, y la autoridad judicial declare la filiación del menor con los padres de intención13, teniendo en cuenta siempre el beneficio del infante; no tendrá ningún efecto que la madre gestante rechace la filiación de recién nacido con los padres de intención. (Fernandez, 2017). 1.2.8. La maternidad subrogada en Ucrania Ucrania regula la maternidad subrogada en el código de familia, y permite la modalidad onerosa de este contrato. La maternidad subrogada solo puede ser practicada por parejas heterosexuales casadas, el material genético aportado debe provenir al menos del padre de intención; la madre de intención deberá acreditar su incapacidad médica para gestar14, y aportar un diagnóstico médico oficial si padece una enfermedad somática grave que pueda poner en peligro la vida de la madre gestante (Gutton, 2017). La madre gestante deberá ser mayor de edad, contar como mínimo con un hijo propio, estar sana a nivel físico y psicológico15, y en caso de encontrarse casada, contar con permiso de su esposo; habiendo cumplido estos requisitos la gestante no solo recibirá los gastos que cause el contrato, sino también una compensación económica por su ayuda (Rodrigo, 2015). 12 El funcionario entregará al menor en las 24 horas siguientes al alumbramiento, y se encarga de revisar las condiciones en las que convivirá con los padres de intención. 13 La autoridad judicial definirá la filiación del menor en los 7 días siguientes al nacimiento. 14 Por falta de útero, anomalías anatómicas, morfológicas o estructurales del endometrio, la falla de al menos 4 procesos de inseminación artificial con embriones de alta calidad 15 Orden N°771 del ministerio de Sanidad de Ucrania. TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 24 de 128 El artículo 123 del código de familia de ucrania considera como padres legales a los padres genéticos del menor desde la implantación del embrión; posterior al nacimiento, los padres de intención deben aportar el certificado de nacimiento del menor16, y la renuncia de la madre gestante a sus deberes y obligaciones materno filiales, para figurar como padres legales del infante. (Gutton, 2017). 1.2.9. La maternidad subrogada en Estados Unidos Estados Unidos es un país pionero en la regulación de la maternidad subrogada; los estados cuentan con la facultad de regular el derecho de familia, es decir, a nivel federal no existe una regulación unívoca de la maternidad subrogada, y es regulada jurisprudencialmente en cada estado. (Rodriguez-Yong & Martinez-Muñoz, 2012). Como consecuencia se puede categorizar los estados en dos grupos, los primeros denominados doctrinalmente “surrogacy friendly” caracterizados por tener una legislación que avala la maternidad subrogada, y los denominados coloquialmente “non surrogacy friendly”, en los que se proscribe la maternidad subrogada por vía de la nulidad del contrato (Gutton, 2017), o de la imposición de sanciones como se analizó con anterioridad. Los estados surrogacy friendly pueden agruparse en dos categorías, los que cuentan con regulación específica de la maternidad subrogada, y aquellos que se muestran permisivos a su práctica. En los estados surrogacy friendly con regulación específica, los tribunales competentes reconocen el vínculo del menor con los padres de intención, por medio de la prebirth order que se otorga antes del nacimiento, o por medio de la postbirth order otorgable 16 Figurarán como padres la madre gestante y el padre de intención TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 25 de 128 días después del parto. Todos los estados surrogacy friendly permiten la práctica de la maternidad subrogada en su modalidad onerosa (Gutton, 2017). Entre los estados surrogacy friendly con regulación explícita se encuentran Arkansas, Florida, Illinois, Dakota del Norte, Texas, Utah o Virginia Occidental; siendo menos restrictivos en su práctica los estados de California, Connecticut, Delaware, Maine, Nevada, Nuevo Hampshire y del distrito de Columbia (Gutton, 2017). La regulación de California es jurisprudencial, es menos restrictiva que la demuchos estados, permite la maternidad subrogada en todas sus modalidades y a todos los modelos de familia (Calvert v Johnson), sin necesidad de que la madre de intención demuestre la incapacidad para gestar o que aporte la carga genética (Rodrigo, 2015). Se exige a la madre gestante presentar evaluaciones psicológicas y contar con un hijo propio. La filiación del menor se obtendrá por medio de la prebirth order.(Salgado, 2016). El estado de Illinois es uno de los pocos que cuenta con ley expresa de maternidad subrogada; la ley de gestación subrogada de 2005 limita el alquiler de vientre a su modalidad gestacional, la pareja de intención deberá demostrar la incapacidad médica para gestar, pasar un examen completo de su salud física y emocional, y al menos uno de ellos debe aportar el material genético; la gestante debe ser mujer mayor de 21 años, haber dado a luz al menos a un hijo, y contar con un seguro de salud que cubra los gastos médicos; no será requisito que la madre gestante sea residente, pero estará obligada a dar a luz en el estado de Illinois. Para que Illinois reconozca la filiación del menor con la parte contratante por medio de la prebirth order; las partes deben suscribir un consentimiento informado, firmado por un médico especialista con licencia para trabajar en el estado, la firma de los abogados de las TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 26 de 128 partes con presencia de dos testigos mayores de edad; y entregar una copia original al director de registros médicos del hospital donde se llevará a cabo el parto (Salgado, 2016). Los Estados Surrogacy Friendly sin ley expresa, pero ampliamente permisivos son Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Colorado, Dakota del Sur, Georgia, Hawái, Kansas, Kentucky, Maryland, Massachusetts, Minnesota, Misuri, Nuevo México, Ohio, Oklahoma, Pensilvania, Vermont y Wisconsin (Gutton, 2017). Así mismo, existen estados que proscriben la práctica de la maternidad subrogada como Alaska, Arizona, Idaho, Indiana, Iowa, Misisipi, Montana, Nebraska, Tennessee, Virginia, Wyoming, Washington D.C., New York, Michigan y Luisiana (Gutton, 2017). 1.3. DERECHO COMPARADO: LA REGULACIÓN DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN EL RESTO DEL MUNDO17. Además de los países que permiten, y los que prohíben el alquiler de vientre, existe un gran número de ordenamientos jurídicos que no lo regulan; ante la ausencia de legislación deben de tener en cuenta los siguientes aspectos: Primero, en ausencia de legislación los particulares pueden practicar la maternidad subrogada en todas sus modalidades: Según el principio de legalidad los particulares tienen permitido hacer todo aquello que la ley no les prohíbe expresamente; al no existir norma que proscriba la maternidad subrogada, la limite a unas determinadas modalidades, o determine 17 Colombia carece de regulación específica de la maternidad subrogada, sin embargo, los requisitos para la existencia y validez, y los elementos del contrato de alquiler de vientre se desarrollarán en el siguiente capítulo. TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 27 de 128 ciertos criterios y requisitos para su celebración; los particulares pueden celebrar el contrato dentro de los límites que impone la ley. Segundo, ante la inexistencia de regulación aplicable a la maternidad subrogada, el contrato debe cumplir los requisitos generales de existencia y validez: A falta de ley especial que lo regule, todo contrato debe cumplir con los requisitos generales de existencia y validez, pues la ausencia de estos elementos genera la inexistencia o la nulidad de la relación jurídica; la ausencia de reglamentación para el alquiler de vientre, sujeta la celebración, ejecución y efectos del contrato a la legislación civil de cada país. Tercero, la ausencia de regulación, obliga a las partes a detallar los derechos y obligaciones del contrato, para solucionar futuras controversias: Los contratos innominados como el alquiler de vientre18, suplen la falta de regulación por medio del criterio de analogía; en consecuencia, requieren de una correcta estructuración legal para prevenir futuras contingencias. Cuarto, al no existir un mecanismo especial para reconocer la filiación, será necesario que la parte contratante adopte al menor o impugne la maternidad de la madre gestante: La ausencia de regulación del alquiler de vientre, implica que al momento del nacimiento el menor es considerado hijo legal de la madre gestante; para que la filiación sea reconocida a la parte contratante, será necesario entrar en trámite de adopción o de impugnación de la maternidad de la gestante, a fin de que la autoridad competente reconozca al menor nacido 18 El alquiler de vientre debe prever al menos la práctica de las técnicas de reproducción asistida, las obligaciones de las partes durante el embarazo, la obligación de transferir la filiación del menor a los padres de intención, así como prever las consecuencias del incumplimiento de las partes, los casos en los cuales la madre gestante puede optar por un aborto en salvaguarda de su salud, y lo que acontece en caso de que las partes decidan rescindir el contrato; pues dichos puntos resultan conflictivos en ausencia de regulación. TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 28 de 128 por medio del alquiler de vientre, como hijo legal de la parte contratante. Es recomendable que el menor cuente con material genético al menos de uno de los integrantes de la parte contratante. (Curry-Sumner & Vonk, 2013). Quinto, ante la inexistencia de regulación, los profesionales médicos y clínicas que practiquen técnicas de reproducción asistida, deben tener en cuenta si el país en el que ejercen la profesión se apega a un criterio de lista cerrada, o de lista abierta en las técnicas de reproducción asistida; pues en los sistemas de lista cerrada en que no se encuentre expresamente permitida la maternidad subrogada, su práctica podría conllevar sanciones para los profesionales médicos o las clínicas que faciliten la ejecución de este contrato; de modo que es un desincentivo a su práctica. 2. CAPÍTULO 2: La maternidad subrogada en el ordenamiento jurídico colombiano El alquiler de vientre puede definirse como un contrato mediante el cual la parte contratista denominada madre gestante se obliga a llevar a término un embarazo y trasladar los derechos y obligaciones materno-filiales a la parte contratante denominada pareja/padre(s)/madre(s) de intención19 (Ibeas Cuasante, 2016), es una relación jurídica compleja que choca con los derechos de los niños, el derecho de familia, la adopción, y la regulación general de los contratos (Vallejo Davis, 2015); dado que, es un contrato innominado en Colombia, vale la pena cuestionar ¿Cuál es la regulación aplicable al alquiler de vientre en el ordenamiento jurídico colombiano? 19 Terminología que deriva de la teoría de la intención elaborada por el Tribunal Supremo de California en el caso Johnson vs. Calvet en 1993 TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 29 de 128 Para responder a esta pregunta, el presente capítulo entra a revisar dos puntos, el primero sobre la naturaleza jurídica del contrato de alquiler de vientre en Colombia, donde se analizará el cumplimiento de los requisitos de existencia y validez del contrato, y las características y elementos de la maternidad subrogada; y como segundo punto se revisará la incidencia de la sentencia T-968 de 2009, en cuanto a la doctrina del precedente vinculante. Cabe advertir al lectorque el presente capítulo es una guía de la regulación que de forma indirecta le da el ordenamiento jurídico colombiano al alquiler de vientre, y por lo tanto se presentarán diferentes interrogantes que no serán resueltos en este texto por escapar al objeto de estudio. 2.1. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE ALQUILER DE VIENTRE EN COLOMBIA Todo contrato20 puede catalogarse como un tipo de negocio jurídico21; pues según Ospina Fernández todos los contratos pueden clasificarse primero como situaciones que crean, modifican, o extinguen relaciones jurídicas, y seguidamente como actos jurídicos, comprenden una forma de “manifestación de la voluntad directamente encaminada a la producción de efectos jurídicos” (2005). Aunque el contrato de alquiler de vientre no está expresamente consagrado en la legislación colombiana (Jimenez Suarez et al., 2016), mediante las reglas generales del 20 Artículo 1495. Definición de Contrato o Convención, Ley N° 84/1873 Código Civil De Los Estados Unidos De Colombia. Diario Oficial No. 2.867, Bogotá D.C., Colombia, 31 de mayo de 1873, Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html 21 Artículo 1494. Fuente De Las Obligaciones, Ley N° 84/1873 Código Civil De Los Estados Unidos De Colombia. Diario Oficial No. 2.867, Bogotá D.C., Colombia, 31 de mayo de 1873, Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 30 de 128 derecho civil y contractual, se analiza este contrato innominado desde dos perspectivas22, la primera de ellas en cuanto a la existencia y validez del contrato, pues todos los actos jurídicos deben existir y ser válidos para producir los efectos consagrados en la ley; y como segundo punto, desde los elementos del alquiler de vientre, pues las reglas aplicables a las partes y obligaciones del contrato se obtienen mediante el criterio de analogía de la ley 153 de 1887. 2.1.1. Negocio Jurídico: Requisitos De Existencia y Validez del Contrato de Maternidad Subrogada Los contratos deben cumplir con ciertos requisitos para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas, en consecuencia, requieren del cumplimiento de los requisitos de existencia y validez para producir plenos efectos jurídicos (Ospina Fernández & Ospina Acosta, 2005); por un lado los requisitos de existencia son esenciales al acto jurídico, y su ausencia impide el nacimiento del contrato; por otro lado, los requisitos de validez buscan la producción de efectos jurídicos sin vicio alguno (Ospina Fernández & Ospina Acosta, 2005), de modo que, su falta genera el nacimiento defectuoso del contrato, y conlleva sanciones de nulidad absoluta, nulidad relativa o ineficacia dependiendo del requisito de validez vulnerado23. Son requisitos de existencia del contrato la declaración de la voluntad, el objeto del contrato y el cumplimiento de las formalidades legalmente exigidas, la ausencia de cualquiera 22 El ordenamiento jurídico colombiano determina unos requisitos generales que deben cumplir los contratos, que se aplican a todas las relaciones jurídicas reguladas por el Artículo 1495, la maternidad subrogada o alquiler de vientre, a pesar de ser un contrato innominado, no escapa a la regulación del Código Civil, ni del Artículo 8 de la ley 153 de 1887; pero al mismo tiempo como relación jurídica cuenta con características que lo diferencian de los demás tipos de contratos. 23 Artículos 1502 y ss. Ley N° 84/1873 Código Civil De Los Estados Unidos De Colombia. Diario Oficial No. 2.867, Bogotá D.C., Colombia, 31 de mayo de 1873, Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 31 de 128 de estos presupuestos, conlleva la inexistencia de la relación jurídica (Ospina Fernández & Ospina Acosta, 2005); mientras que, el consentimiento libre de vicios, la licitud del objeto, la plenitud de las formas solemnes, la capacidad de las partes, y la licitud de la causa son requisitos de validez, exigencias que de no ser cumplidas por la relación contractual no generan su inexistencia, sino su nacimiento de forma defectuosa (Ospina Fernández & Ospina Acosta, 2005). Aunque el alquiler de vientre es una relación jurídica no regulada, no se encuentra proscrito en el ordenamiento jurídico colombiano, y ha sido avalado como un acto lícito por la Corte Constitucional en sentencia T-968 del 19 de diciembre de 2009. La maternidad subrogada debe cumplir con los requisitos de existencia y validez de la siguiente forma: 2.1.1.1. La Voluntad o Consentimiento. El consentimiento es el elemento que otorga exigibilidad a las prestaciones del contrato, según la tesis planteada por Ospina Fernández se define como la declaración de la voluntad de las partes con la intención unívoca y conjunta de producir determinados efectos jurídicos. La declaración de la voluntad o consentimiento es un elemento primordial de la relación jurídica, pues, por regla general nadie puede ser requerido a cumplir obligaciones que no haya consentido previamente, independiente de realizarse de forma expresa, o tácita, por sí mismo o por interpuesta persona. (2005) El contrato de alquiler de vientre nace por la expresión de voluntad de las partes de llevar a término un embarazo en favor de la parte contratante (Pinzón Marín, Rueda Barrera, & Mejía Patiño, 2015), categorizándose como un contrato consensual, de modo que, la voluntad puede exteriorizarse de forma expresa o tácita (Barnett, 2006). TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 32 de 128 Aunque la maternidad subrogada pueda perfeccionarse por el consenso tácito de las partes, no resulta recomendable, pues la filiación del menor que nace del alquiler de vientre es determinada por el consentimiento de las partes, por tanto, es necesario que se haga de forma expresa (Vallejo Davis, 2015). A partir de la celebración del alquiler de vientre, las partes consienten la trasferencia de derechos y obligaciones materno filiales por medio de la filiación por consentimiento, en consecuencia, la filiación del menor que se incorpora al núcleo familiar de la parte contratante, surte efectos permanentes, e irrevocables por las partes del alquiler de vientre, y deben ser claros al momento de celebrar el negocio jurídico (Medina Pabón, 2010). Es importante, que la madre gestante manifieste su consentimiento al negocio jurídico, pues: primero, las obligaciones que se desprenden del mismo van a tener una incidencia directa en su cuerpo, y segundo, cuando se rompa la relación contractual durante la ejecución del negocio jurídico, la madre gestante no podrá abortar al nasciturus salvo que se configure una de las causales determinadas por la Corte Constitucional en Sentencia C-355 del 10 de mayo de 200624 (Pinzón Marín, Rueda Barrera, & Mejía Patiño, 2015), por este motivo, al romper la relación contractual, la madre gestante figuraría como madre legal del menor, salvo que presentara esta controversia al juez competente, para que reconozca la filiación del menor con la parte contratante, como se analiza más adelante. 24 En la Sentencia C-355 de 2006, la emérita Corte Constitucional analiza el delito de aborto del artículo 122 del Código Penal, y declara que “no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, lainterrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: a) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico; b) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; c) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto” TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 33 de 128 En caso de que la madre gestante haya prestado su consentimiento y luego se arrepienta, podrá ser condenada a perjuicios por incumplimiento contractual25, la ruptura de la relación jurídica configura un incumplimiento de las prestaciones del contrato, y la madre gestante puede ser obligada por una autoridad judicial a transferir los derechos y obligaciones materno filiales sobre el menor a la parte contratante; el juez competente resolverá el cumplimiento del contrato, y definirá la filiación sobre el menor (Vallejo Davis, 2015). 2.1.1.1.1. Voluntad no Viciada. La declaración de voluntad debe realizarse de forma libre y espontánea para que el contrato produzca plenos efectos jurídicos, y puede verse afectada por el error, la fuerza o el dolo; en el contrato de alquiler de vientres las partes deben conservar voluntades absolutamente saneadas de todo vicio (Ospina Fernández & Ospina Acosta, 2005)26. El requisito de declaración de la voluntad libre de vicios difiere del requisito de existencia de declaración de la voluntad; para que un negocio sea inexistente, debe carecer del consentimiento de las partes (Hinestrosa, 2015), pero cuando hayan expresado su voluntad con una intención unívoca y conjunta de producir unos determinados efectos jurídicos, y la voluntad no se haya manifestado de forma libre y espontánea, o en ella constara alguna tergiversación en la comprensión de la realidad y el contrato, o hubiera coacción de un tercero, la relación jurídica se tornará inválida (Ospina Fernández & Ospina Acosta, 2005). 25 Javier Tamayo Jaramillo desarrolla el tema de la responsabilidad civil por incumplimiento contractual, como aquella por la cual nace la obligación de resarcir los perjuicios causados, a quien fuera el acreedor y se vio frustrado en su derecho por el incumplimiento del deudor. 26 Artículos 1508 y ss. Ley N° 84/1873 Código Civil De Los Estados Unidos De Colombia. Diario Oficial No. 2.867, Bogotá D.C., Colombia, 31 de mayo de 1873, Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 34 de 128 2.1.1.2. Objeto. El objeto del contrato27 se compone por todas las obligaciones de hacer, no hacer o de dar de una determinada relación jurídica (Hinestrosa, 2015)28, la mera expresión de voluntad, carece de fundamento sin un conjunto determinado de derechos y obligaciones propios de la relación contractual (Ospina Fernández & Ospina Acosta, 2005); La maternidad subrogada es un contrato compuesto por diversas prestaciones, sin embargo, se caracteriza por la obligación de la madre gestante de llevar a término un embarazo en favor de la parte contratante (Pinzón Marín, Rueda Barrera, & Mejía Patiño, 2015); de modo que, las obligaciones como el pago de los gastos y expensas generados por causa del contrato, y la obligación de someterse al procedimiento médico de la técnica de reproducción humana asistida, hacen parte de la obligación principal (Gonzales, 2012); estas prestaciones diferencian el contrato de otras relaciones jurídicas (Bonivento Fernández, 1973). El objeto perseguido por el contrato debe ser siempre física y jurídicamente posible, de modo que no puede contrariar las leyes físicas, ni disponer de efectos que normativamente no son factibles (Ospina Fernández & Ospina Acosta, 2005); si una prestación determinada puede cumplirse al menos por una persona en todo el mundo, entonces el objeto es posible, sin importar quien se obligue la relación jurídica nace y es exigible; esta posición es debatida 27 Según Bonivento Fernández, cuando las prestaciones recaen en un objeto material existente o del que se espera una futura existencia, el objeto de los contratos puede dividirse en dos, la prestación (las obligaciones propias del contrato) y la cosa (la cosa material sobre la cual recae la prestación y se considera objeto indirecto del contrato) (1973) 28 Artículos 15017. Objeto de la Declaración de Voluntad. Ley N° 84/1873 Código Civil De Los Estados Unidos De Colombia. Diario Oficial No. 2.867, Bogotá D.C., Colombia, 31 de mayo de 1873, Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 35 de 128 por parte de la doctrina, que argumenta la posibilidad no únicamente en términos de que la prestación sea físicamente posible, sino que la misma pueda ser cumplida por las partes del contrato (Contreras Lopez, 2007). Los efectos de la presente discusión pueden trasladarse a la maternidad subrogada, pues la madre gestante debe someterse al procedimiento médico para quedar encinta, y dependiendo de sus condiciones biológicas, el embarazo tendrá una mayor o menor probabilidad de éxito; es así que, en la primera postura, una mujer con malformaciones en el útero podría contratar el alquiler de vientre como madre gestante aunque no pueda cumplir la prestación; mientras que en la segunda postura, el contrato no nace, pues no resulta factible pensar que la madre gestante con condiciones biológicas adversas a llevar a término un embarazo pueda cumplir con el objeto del contrato. 2.1.1.2.1. Licitud en el Objeto. El objeto del contrato como requisito de existencia difiere de la licitud del objeto como requisito de validez, puesto que, las prestaciones del contrato no pueden contrariar la moral, el orden público o las buenas costumbres, de otro modo, se configura un objeto ilícito, y el contrato cae en la nulidad absoluta (Bonivento Fernández, 1973)29. 2.1.1.2.2. Inexistencia o ilicitud del objeto Aunque teóricamente la posibilidad, y la licitud del objeto se diferencian categóricamente, el primero como requisito de existencia y el sucedáneo de validez, en la práctica puede 29 Artículos 1519 y ss. Ley N° 84/1873 Código Civil De Los Estados Unidos De Colombia. Diario Oficial No. 2.867, Bogotá D.C., Colombia, 31 de mayo de 1873, Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 36 de 128 presentarse controversia; en el caso del cuerpo humano (Velásquez Jaramillo, 2010), parte de la doctrina sostiene la inexistencia de los actos que se encaminen a su apropiación, mientras que otra parte acomete su nulidad absoluta. El alquiler de vientre es una relación jurídica innominada, cuya obligación principal de “llevar a término un embarazo” puede resultar controversial, si se entiende como una obligación de dar; por naturaleza el cuerpo humano no es susceptible de propiedad y cosificación por tratarse de uno de los componentes de la persona natural (Velásquez Jaramillo, 2010), de modo que, si se entiende la obligación de llevar a término el embarazo como una obligaciónde dar, en esencia se está pactando la venta del menor, lo cual resulta en la inexistencia o la ilicitud de la relación jurídica dependiendo de la tesis que lo fundamente. A pesar de las discusiones doctrinales entre el significado de la imposibilidad jurídica o moral y la licitud del objeto; en la tesis de Ospina Fernández ambas instituciones comparten la restricción sobre los actos que pueden celebrar las partes, pero en el caso de la imposibilidad jurídica se trata de la restricción sobre todos los actos que recaigan sobre un determinado bien, objeto o cosa, por ejemplo el aire o los bienes de uso público; por su parte la ilicitud del objeto se predica cuando solo algunas conductas se encuentran prescritas a la celebración de las partes. (2005) Bajo la tesis del Doctor Ospina Fernández, se predica la ilicitud de la venta de una persona, pues no se puede hablar de la inexistencia de la conducta, dado que el cuerpo humano admite la donación de componentes anatómicos, y de fluidos como la sangre o el semen, permitiéndose así una serie de actos jurídicos de disposición. TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 37 de 128 Mientras que otros doctrinantes como Eduardo Zannoni30 o Fernando Hinestrosa sostienen la tesis de la inexistencia. La imposibilidad jurídica del objeto se fundamenta en que el cuerpo humano no es susceptible de apropiación o de cosificación, de modo que, la transferencia de componentes anatómicos o la donación de fluidos corporales no constituyen una trasferencia del derecho de propiedad, pues desde el primer momento el cuerpo humano es un acervo inapropiable, y por lo tanto es imposible su venta. (Zannoni, 1986) Considerar que el alquiler de vientre es inexistente o ilícito por su característico objeto, resulta errado e inútil; pues el objeto del contrato de alquiler de vientre no es la venta del menor gestado por la parte contratista, sino el acto de llevar a término un embarazo y luego transferir los derechos y obligaciones materno filiales a la parte contratante por medio de la filiación por consentimiento; se trata entonces, de una obligación de hacer, y por lo tanto el alquiler de vientre es un contrato lícito, como ya lo expreso la Corte Constitucional en Sentencia T-968 de 2009 (Pinzón Marín, Rueda Barrera, & Mejía Patiño, 2015). 2.1.1.3. Formalidades de la Ley. Las formalidades ad substantiam actus consisten en la ejecución de unos determinados actos, ritualidades o condiciones necesarias para la expresión de la voluntad y para la existencia del acto jurídico, por lo tanto, su incumplimiento genera la inexistencia (Hinestrosa, 2015). Sin embargo, como el alquiler de vientres es un contrato innominado, no tiene requisitos formales estipulados en la ley, y por ende, no puede ser inexistente por esta causa. 30Zannoni, E. (1986). Ineficacia y nulidad de los actos jurídicos. Buenos Aires, Argentina: Astrea. Pag. 89 TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 38 de 128 2.1.1.3.1. La plenitud de la forma solemne Si la ausencia de las solemnidades exigidas por la ley (Formalidad ad substantiam actus) genera la inexistencia de la relación jurídica; la ausencia de parte de las solemnidades exigidas por la ley, o su práctica defectuosa, generan la invalidez, esta nulidad es saneable y bastará con que las partes surtan la ritualidad de forma completa y correcta (Ospina Fernández & Ospina Acosta, 2005). Por su parte el alquiler de vientre no está sometido a ninguna formalidad salvo las que las partes pacten entre sí, fuera de esa situación, el alquiler de vientre no llega a reputarse inexistente o inválido en este particular punto de las ritualidades de los contratos. 2.1.1.4. Capacidad. La capacidad jurídica como atributo de la personalidad, que comprende las facultades de contraer obligaciones y de disfrutar y ejercer los derechos, se diferencia de la capacidad como requisito de validez de los contratos, que se define como la aptitud para celebrar un determinado acto jurídico por sí mismo (Hinestrosa, 2015)31, fundamentada en la formación de la voluntad en el fuero interno de las partes. Las partes del contrato pasan por diversas etapas de la cognición antes de expresar su voluntad, de modo que, la declaración de la voluntad genera efectos jurídicos cuando el sujeto que la expresa tiene la aptitud para realizar los procesos cognitivos para la formación interna de la voluntad y su expresión (Barnett, 2006). 31 Artículos 1503 y ss. Ley N° 84/1873 Código Civil De Los Estados Unidos De Colombia. Diario Oficial No. 2.867, Bogotá D.C., Colombia, 31 de mayo de 1873, Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 39 de 128 La ley establece quien se considera incapaz, de modo que, la incapacidad absoluta comprende unas categorías de sujetos que por sus condiciones no puede expresar su voluntad o cognitivamente no pueden representar la intención de forma interna (Barnett, 2006), tal es el caso de las personas que padecen discapacidad mental absoluta32, los sordomudos que no puedan darse a entender y los impúberes (Menores de 14 años)33; por su parte, los incapaces relativos son un grupo de sujetos que pueden expresar la voluntad de forma válida en determinadas circunstancias (Barnett, 2006), se comprende por la categoría de los pródigos o disipadores bajo interdicción, los menores adultos (mayores de 14 años pero menores de 18)34 y las personas que padecen discapacidad mental relativa35. Todos los incapaces pueden obligarse válidamente siempre que su voluntad se manifieste con representación de un curador/guardador o tutor debidamente designado; la celebración de actos jurídicos sin el debido acompañamiento se sanciona con nulidad absoluta o nulidad relativa, dependiendo del caso. 2.1.1.5. Licitud de la causa. 32 Artículo 17. Ley N° 1306/2009. Por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados. Diario Oficial No. 47.371, Bogotá D.C., Colombia, 5 de junio de 2009, Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1306_2009.html 33 Artículos 1504 y ss. Ley N° 84/1873 Código Civil De Los Estados Unidos De Colombia. Diario Oficial No. 2.867, Bogotá D.C., Colombia, 31 de mayo de 1873, Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html 34 Artículos 1504 y ss. Ley N° 84/1873 Código Civil De Los Estados Unidos De Colombia. Diario Oficial No. 2.867, Bogotá D.C., Colombia, 31 de mayo de 1873, Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html 35 Artículo 32. Ley N° 1306/2009. Por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados. Diario Oficial No. 47.371, Bogotá D.C., Colombia, 5 de junio de 2009, Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1306_2009.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 40 de 128 La causa se ha definido como la finalidad o móvil que lleva a celebrar un determinado negocio jurídico (Ospina Fernández & Ospina Acosta, 2005)36; la doctrina divide la causa, en causa eficiente y causa final; de modo que, la primeracomporta el móvil o finalidad que impulsa a las partes del contrato a la celebración de un determinado negocio jurídico, y la segunda, el motivo o finalidad que persigue el respectivo acto jurídico por su naturaleza. (Ospina Fernández & Ospina Acosta, 2005). La ley proscribe celebrar contratos cuyo móvil contraríe la ley imperativa, el orden público, o las buenas costumbres (Hinestrosa, 2015)37. El alquiler de vientre tiene por causa, concebir un infante que comparta material genético con el padre, madre, o pareja de intención, o al menos con terceros distintos a la madre gestante; de modo que la parte contratante busca que una mujer en edad reproductiva lleve a término un embarazo y transfiera los derechos y obligaciones materno filiales a su favor (Vallejo Davis, 2015). Por lo tanto, la maternidad subrogada tiene causa lícita, pues, sus motivaciones no están encaminadas a quebrantar normas de orden público, o en incurrir en actos de mala fe (Pinzón Marín, Rueda Barrera, & Mejía Patiño, 2015). 2.1.2. El Contrato De Alquiler De Vientre: Elementos y las Características del Contrato 2.1.2.1. Regulación aplicable a los contratos innominados 36 Artículos 1524 y ss. Ley N° 84/1873 Código Civil De Los Estados Unidos De Colombia. Diario Oficial No. 2.867, Bogotá D.C., Colombia, 31 de mayo de 1873, Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html 37 Artículos 1524 y ss. Ley N° 84/1873 Código Civil De Los Estados Unidos De Colombia. Diario Oficial No. 2.867, Bogotá D.C., Colombia, 31 de mayo de 1873, Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 41 de 128 Deriva del principio de legalidad, que los particulares tienen permitido todo aquello que no les está expresamente prohibido por ley; en este ámbito, el principio de la autonomía de la voluntad privada, permite celebrar todo tipo de contratos; incluso los que no cuentan con regulación expresa (Alduante Echeverria, 1909). Los contratos innominados, son regulados por las estipulaciones de las partes del contrato y conforme al artículo 8 de la ley 153 de 1887 por vía analógica, es decir, por todas las disposiciones que no sean contrarias a la naturaleza del contrato, y que más se asemejen a la relación jurídica en cuestión(Cárdenas Rojas, 2014). 2.1.2.2. Elementos del contrato de alquiler de vientre Todo contrato definido como la manifestación de voluntad generadora de efectos jurídicos, requiere de sujetos/partes que expresen dicha voluntad, y de un núcleo prestacional que termina definiendo el contrato, y lo diferencia de otras especies (Bonivento Fernández, 1973). La maternidad subrogada es un contrato de carácter atípico, que permite al contratante o la pareja contratante obligarse con una mujer contratista (madre gestante) para que albergue al nasciturus del sujeto activo en su ser, desde la fecundación hasta el parto, y luego transfiera los derechos y obligaciones materno filiales a su favor (Cárdenas Rojas, 2014). En el caso del alquiler de vientre, el negocio jurídico se caracteriza por ser un contrato atípico, naturalmente gratuito dada la ausencia de regulación, consensual, de tracto sucesivo, principal, no traslaticio de dominio, e intuito personae (Pinzón Marín, Rueda Barrera, & Mejía Patiño, 2015). 2.1.2.2.1. Sujetos del contrato TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 42 de 128 Los sujetos del contrato son las personas naturales y/o jurídicas, con capacidad para obligarse válidamente por sí mismos, que manifiestan su voluntad para que nazca el negocio jurídico (Bonivento Fernández, 1973). La práctica del alquiler de vientre se limita únicamente a personas naturales (Cárdenas Rojas, 2014); el sujeto pasivo o madre gestante se obliga a llevar a término un embarazo, y dicha actividad solo puede ser ejecutada por una persona natural; por su parte, el sujeto activo o parte contratante, debe ser una persona natural, pues resulta imposible la transferencia de derechos y obligaciones materno filiales de la madre gestante a una persona jurídica (Medina Pabón, 2010). 2.1.2.2.1.1. Sujeto activo del alquiler de vientre: El sujeto activo o parte contratante, es quien se beneficia del objeto del contrato (Bonivento Fernández, 1973). En el alquiler de vientre, la parte contratante puede componerse por una o varias personas, por parejas heterosexuales, parejas homosexuales o personas solteras (Curry-Sumner & Vonk, 2013); de modo que, cuando se hace referencia a la parte contratante se habla en general de padre de intención, madre de intención o pareja de intención38. El contrato de alquiler de vientre requiere para su ejecución del material genético que será utilizado en la técnica de reproducción humana asistida elegida por las partes; puede ser aportado en su totalidad o en parte por la parte contratante, obtenido total o parcialmente por 38 Terminología que deriva de la teoría de la intención elaborada por el Tribunal Supremo de California en el caso Johnson vs. Calvet en 1993 TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 43 de 128 donación de semen y ovodonación (Perez Carbajal, 2013)39, o proporcionado por la madre gestante, dado que el ordenamiento jurídico Colombiano no regula el alquiler de vientre. No resulta recomendable permitir la completa donación del material genético para la técnica de reproducción humana asistida, pues la ausencia de material genético de la parte contratante dificultará la trasferencia de derechos y obligaciones materno filiales de la madre gestante40. 2.1.2.2.1.2. Sujeto pasivo del alquiler de vientre: El sujeto pasivo o parte contratista se compone por la(s) persona(s) que se obliga(n) a cumplir la prestación principal a favor de la parte contratante (Bonivento Fernández, 1973). En el alquiler de vientre, el sujeto pasivo siempre será una persona natural, más específicamente una mujer que “alquila” su vientre en favor de la parte contratante (Curry- Sumner & Vonk, 2013). El sujeto pasivo del alquiler de vientre debe de cumplir con la aptitud biológica necesaria para llevar a término un embarazo de forma exitosa, pues la técnica de reproducción humana asistida elegida por la partes, se efectuará previa práctica de exámenes médicos. En la eventualidad de que dichos procedimientos, den cuenta de la falta de idoneidad de la madre gestante, es recomendable que las partes den por terminado el contrato (Perez Carbajal, 2013). 2.1.2.2.2. Obligaciones de las partes en el contrato de alquiler de vientre 39 Según Florencia Aramburu y Mariela Ciani la ovodonación se puede definir como” la aportación de gametos femeninos por una mujer distinta de la que los recibe. De esta manera se utilizan óvulos de una mujer donante, y se transfieren embriones obtenidos al útero de la mujer receptora” 40 Siguiendo los planteamientos del Dr. Medina Pabón, la ausencia de material genético entre el menor y quien impugna la paternidad/ maternidad, imposibilita el reconocimiento por medio de la ley 721 de 2001. TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO Jhon Marlon Rosero Ceballos Página 44 de 128 El contrato de maternidad subrogada o alquiler de vientre tiene por objeto llevar a término un embarazo y la posterior transferencia de los derechos materno-filiales a favor de la parte contratante; dicho objeto puede descomponerse en las siguientes obligaciones (Ibeas
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