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PMF: LA TRATA DE SERES HUMANOS 
CON FINES DE EXPLOTACIÓN LABORAL 
Y CASOS DE EXPLOTACIÓN EN GRUPO 
PMF: ¿Qué es la trata de seres humanos con fines de explotación laboral? 
Por trata de personas con fines de explotación se entiende la captación, el transporte, el traslado, 
la acogida o la recepción de personas, recurriendo al engaño, al fraude, la amenaza, la coerción, 
al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad con fines de explotación laboral, incluido el 
trabajo forzoso1. El trabajo forzoso u obligatorio designa “todo trabajo o servicio exigido a un individuo 
bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”2. 
PMF: ¿Cuáles son los casos de explotación laboral en grupo en el contexto de la 
trata de personas?
Son aquellos en los que un grupo más numeroso de personas es explotado como resultado de la 
trata de seres humanos, ya sea simultáneamente (por ejemplo, un grupo de trabajadores explotado 
al mismo tiempo) o consecutivamente (por ejemplo, trabajadores individuales explotados por el 
mismo autor(es) durante un periodo de tiempo). Con el fin de prestarles ayuda, buscar una solución 
para todo el grupo, especialmente en relación con las reclamaciones de indemnización, puede ser 
una mejor opción que buscar una solución para cada persona afectada en lo individual. El tamaño 
del grupo puede variar, desde pequeños grupos de tres o cuatro personas hasta grupos que pueden 
contar, en casos extremos, con varios cientos de personas.
PMF: ¿Cómo se convierte a las personas en víctimas de la trata?
A menudo, la captación se lleva a cabo en un país diferente al suyo y se les engaña en lo que se 
refiere a las condiciones de trabajo. En otros casos, las condiciones de empleo iniciales parecen 
correctas, pero se deterioran con el tiempo. Hay casos en que los trabajadores firman contratos sin 
entender el idioma en que están redactados y se enteran de que su trabajo no es un empleo real 
sino, por ejemplo, un aprendizaje y no es remunerado. Una táctica común consiste también en exigir 
a los trabajadores/as pagar diversos gastos de contratación y de subsistencia (tales como cargos 
por la oferta de trabajo, viajes, alimentación, vivienda, gastos administrativos, etc.) de modo que el 
salario que reciben efectivamente apenas es superior a cero; o bien, mantienen a los trabajadores/
as en una servidumbre por deudas que van en aumento. Además, muchas empresas sin escrúpulos 
operan bajo un sistema en el que los subcontratistas explotan directamente a los trabajadores/as 
víctimas de la trata, permitiendo que los contratistas generales invoquen la falta de conocimiento de 
los abusos con el fin de eludir toda responsabilidad.
PMF: ¿Por qué estas personas simplemente no se marchan?
Las formas en que las personas se ven atrapadas en situaciones de trata son muy variadas. Sin 
embargo, entre las más comunes se cuentan los salarios pendientes de pago, las deudas contraídas, 
las restricciones a la libertad de movimiento, las amenazas y el uso de la violencia. Los trabajadores/
as pueden ser encerrados; vigilados por personal de seguridad a modo de intimidación, o sujetos a 
amenazas contra ellos o contra su familia en caso de marcharse. Asimismo, pueden verse obligados 
a continuar trabajando debido a los contratos que firmaron, las deudas u otros compromisos que 
contrajeron antes de saber lo que les esperaba.
PMF: ¿En qué sector se producen estos casos en grupo?
En general, en los sectores que presentan un alto índice de subcontratación, desplazamiento 
de trabajadores, agencias de trabajo temporal y trabajo estacional. Estos sectores incluyen la 
construcción, la limpieza, la silvicultura, la agricultura, la logística, el trabajo del hogar, la industria 
manufacturera. 
1 La definición internacionalmente reconocida de la trata de personas está contenida en el artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especial-
mente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Asimismo se reitera en el artículo 4 del Convenio 
europeo sobre la Lucha contra la trata de seres humanos (aprobado por el Consejo de Europa), así como por el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE de la Unión Europea relativa a la 
prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas.
2 La definición internacionalmente reconocida del trabajo forzoso figura en el artículo 2 del Convenio núm. 29 (1930) y su Protocolo (2014) de la OIT.
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PMF: ¿A qué tipo de personas afecta y quiénes se encuentran en mayor situación 
de riesgo?
En principio todo el mundo podría verse afectado. En la práctica, entre las personas particularmente 
vulnerables se encuentran a menudo los trabajadores migrantes (ya sean ciudadanos de la Unión 
Europea o de países terceros), los trabajadores desplazados, los trabajadores temporales, los 
trabajadores autónomos y estacionales. En todo caso, la situación de los trabajadores/as, su falta 
de conocimiento y el verse excluidos de la protección de las leyes laborales del país de acogida los 
hacen especialmente susceptibles de ser víctimas de la trata con fines de explotación laboral. 
PMF: ¿Qué puede hacerse para evitar esta situación?
Existen varias opciones: fortalecer la sensibilización a este tipo de contratación engañosa, buscar 
la protección de la inspección del trabajo, enjuiciar a los responsables, garantizar que todos los 
trabajadores/as tengan derecho a unirse y a formar sindicatos y asegurarse de que los trabajadores/
as sean indemnizados por el impago de sus salarios u otros daños y perjuicios que pudieran haber 
sufrido. 
PMF: ¿Cómo pueden detectarse los casos de trata en grupo?
La inspección del trabajo puede desempeñar un papel importante en la detección y sanción de 
los casos de trata en grupo con fines de explotación laboral. La sociedad civil, ya sea personas 
individuales o grupos, las ONG, los sindicatos y las iglesias han desempeñado en muchos casos un 
papel importante en la detección de los casos de trata de seres humanos en grupo y en darlos a 
conocer a un público más amplio. Por último, pero no menos importante, los medios de comunicación 
han desempeñado en algunos casos un papel importante en la investigación de las circunstancias en 
las que se dio esta situación.
PMF: ¿Resulta de alguna ayuda el sistema judicial penal?
La trata de seres humanos con fines de explotación laboral es un delito. Todos los países de la Unión 
Europea tipifican como delito la trata de mano de obra. Con la autorización de los trabajadores/as, es 
decir, las víctimas de la trata, los casos pueden ser remitidos a la policía. La justicia penal se centra 
principalmente en castigar a los culpables. Puede ayudar en aquellas situaciones donde los hechos 
están claramente comprobados, pero tiene sus limitaciones. A menudo, los casos no son llevados a 
los tribunales, o los tribunales se muestran muy reacios a actuar. Asimismo, las condenas suelen ser 
decepcionantes y no conceden indemnización a los trabajadores/as. 
PMF: ¿Resulta de alguna ayuda la justicia laboral?
La situación de trata de seres humanos puede ser puesta en conocimiento de la inspección del 
trabajo. Los inspectores pueden visitar los lugares de trabajo, comprobar las condiciones laborales e 
imponer multas. Con la autorización de los trabajadores/as afectados, los casos pueden ser remitidos 
al tribunal laboral. Aun cuando el tribunal no persigue penalmente a los abusadores, puede conceder 
una indemnización a los trabajadores/as, por ejemplo, en lo que se refiere a los salarios pendientes 
de pago. De esta manera los trabajadores/as reciben por lo menos todo o parte del dinero que les 
corresponde. 
PMF: ¿Existen otras maneras de reparar este tipo de casos de tratade personas 
en grupo? 
En algunos casos, los juicios civiles por daños y perjuicios pueden ser más apropiados, al menos 
en lo que se refiere al pago retroactivo de los salarios. Otra forma posible de reclamar el dinero 
que les corresponde es dar publicidad al caso, contando con la participación de la sociedad civil P
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Actividad realizada en el marco del Proyecto de Trata de seres humanos con fines de explotación laboral: Luchando contra las nuevas tendencias, comprendiendo nuevos elementos, 
desarrollando nuevas respuestas y asociaciones (Labour Trafficking: FINE TUNE RESPONSES) (proyecto número HOME/2011/ISEC/AG/THB/4000002208). El proyecto está 
cofinanciado por el Programa de Prevención y lucha contra la delincuencia de la Unión Europea (ISEC) 2011 y coordinado por la Confederación Sindical Internacional (CSI)
ISEC 2011
local: a menudo los empleadores en cuestión pueden preferir llegar a un acuerdo con tal de evitar 
la publicidad negativa. Sin embargo, las secuelas psicológicas, y a veces físicas, persisten. Los 
sindicatos también pueden negociar, en nombre de los trabajadores/as explotados, con el empleador 
o con una organización de empleadores a la que dicha empresa esté afiliada. De esta manera, sin 
necesidad de iniciar un procedimiento judicial, la situación puede rectificarse al menos parcialmente 
adoptando medidas para remediar la situación de los trabajadores/as víctimas de la trata con fines 
de explotación laboral.
PMF: ¿Qué tipo de apoyo necesitan las víctimas de la trata con fines de explotación 
laboral en grupo?
Depende de las circunstancias exactas en que estas personas fueron explotadas como víctimas de 
la trata. A menudo se inicia con gestos simples, tales como la vivienda y la alimentación. A menudo 
requieren atención médica. Las víctimas necesitan asesoramiento sobre su situación migratoria, sus 
derechos laborales y las vías para obtener indemnización. El apoyo jurídico es igualmente importante. 
En algunos casos, las personas tendrán que regularizar su situación de residencia. Además, puede 
ser necesaria la ayuda psicológica. 
PMF: ¿Se han establecido estructuras de apoyo especializadas?
Lamentablemente, existen pocas estructuras de apoyo específicas para grupos de personas víctimas 
de trata con fines de explotación laboral. En varios países, las ONG y los sindicatos han creado 
recientemente los denominados “centros de acogida”, a los que pueden recurrir los trabajadores/
as en caso de dificultades, independientemente de su situación de residencia. Sin embargo, los 
recursos de los centros a menudo son demasiado escasos para hacer posible un apoyo realmente 
completo para todos los trabajadores/as que lo necesitan. Como consecuencia, muchas de las 
personas víctimas de este tipo de trata continúan sin obtener ayuda. Sin embargo, es importante 
saber que cada país de la Unión Europea tiene la obligación de garantizar medidas de protección 
para las víctimas de la trata de personas y que la administración pública tiene obligaciones en esta 
materia3. 
3 Artículos 11-16 de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos.
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