Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
PMF: LA TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN LABORAL Y CASOS DE EXPLOTACIÓN EN GRUPO PMF: ¿Qué es la trata de seres humanos con fines de explotación laboral? Por trata de personas con fines de explotación se entiende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo al engaño, al fraude, la amenaza, la coerción, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad con fines de explotación laboral, incluido el trabajo forzoso1. El trabajo forzoso u obligatorio designa “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”2. PMF: ¿Cuáles son los casos de explotación laboral en grupo en el contexto de la trata de personas? Son aquellos en los que un grupo más numeroso de personas es explotado como resultado de la trata de seres humanos, ya sea simultáneamente (por ejemplo, un grupo de trabajadores explotado al mismo tiempo) o consecutivamente (por ejemplo, trabajadores individuales explotados por el mismo autor(es) durante un periodo de tiempo). Con el fin de prestarles ayuda, buscar una solución para todo el grupo, especialmente en relación con las reclamaciones de indemnización, puede ser una mejor opción que buscar una solución para cada persona afectada en lo individual. El tamaño del grupo puede variar, desde pequeños grupos de tres o cuatro personas hasta grupos que pueden contar, en casos extremos, con varios cientos de personas. PMF: ¿Cómo se convierte a las personas en víctimas de la trata? A menudo, la captación se lleva a cabo en un país diferente al suyo y se les engaña en lo que se refiere a las condiciones de trabajo. En otros casos, las condiciones de empleo iniciales parecen correctas, pero se deterioran con el tiempo. Hay casos en que los trabajadores firman contratos sin entender el idioma en que están redactados y se enteran de que su trabajo no es un empleo real sino, por ejemplo, un aprendizaje y no es remunerado. Una táctica común consiste también en exigir a los trabajadores/as pagar diversos gastos de contratación y de subsistencia (tales como cargos por la oferta de trabajo, viajes, alimentación, vivienda, gastos administrativos, etc.) de modo que el salario que reciben efectivamente apenas es superior a cero; o bien, mantienen a los trabajadores/ as en una servidumbre por deudas que van en aumento. Además, muchas empresas sin escrúpulos operan bajo un sistema en el que los subcontratistas explotan directamente a los trabajadores/as víctimas de la trata, permitiendo que los contratistas generales invoquen la falta de conocimiento de los abusos con el fin de eludir toda responsabilidad. PMF: ¿Por qué estas personas simplemente no se marchan? Las formas en que las personas se ven atrapadas en situaciones de trata son muy variadas. Sin embargo, entre las más comunes se cuentan los salarios pendientes de pago, las deudas contraídas, las restricciones a la libertad de movimiento, las amenazas y el uso de la violencia. Los trabajadores/ as pueden ser encerrados; vigilados por personal de seguridad a modo de intimidación, o sujetos a amenazas contra ellos o contra su familia en caso de marcharse. Asimismo, pueden verse obligados a continuar trabajando debido a los contratos que firmaron, las deudas u otros compromisos que contrajeron antes de saber lo que les esperaba. PMF: ¿En qué sector se producen estos casos en grupo? En general, en los sectores que presentan un alto índice de subcontratación, desplazamiento de trabajadores, agencias de trabajo temporal y trabajo estacional. Estos sectores incluyen la construcción, la limpieza, la silvicultura, la agricultura, la logística, el trabajo del hogar, la industria manufacturera. 1 La definición internacionalmente reconocida de la trata de personas está contenida en el artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especial- mente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Asimismo se reitera en el artículo 4 del Convenio europeo sobre la Lucha contra la trata de seres humanos (aprobado por el Consejo de Europa), así como por el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE de la Unión Europea relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas. 2 La definición internacionalmente reconocida del trabajo forzoso figura en el artículo 2 del Convenio núm. 29 (1930) y su Protocolo (2014) de la OIT. PM F: L A TR AT A DE S ER ES H UM AN OS C ON F IN ES D E EX PL OT AC IÓ N LA BO RA L Y CA SO S DE E XP LO TA CI ÓN E N GR UP O PMF: ¿A qué tipo de personas afecta y quiénes se encuentran en mayor situación de riesgo? En principio todo el mundo podría verse afectado. En la práctica, entre las personas particularmente vulnerables se encuentran a menudo los trabajadores migrantes (ya sean ciudadanos de la Unión Europea o de países terceros), los trabajadores desplazados, los trabajadores temporales, los trabajadores autónomos y estacionales. En todo caso, la situación de los trabajadores/as, su falta de conocimiento y el verse excluidos de la protección de las leyes laborales del país de acogida los hacen especialmente susceptibles de ser víctimas de la trata con fines de explotación laboral. PMF: ¿Qué puede hacerse para evitar esta situación? Existen varias opciones: fortalecer la sensibilización a este tipo de contratación engañosa, buscar la protección de la inspección del trabajo, enjuiciar a los responsables, garantizar que todos los trabajadores/as tengan derecho a unirse y a formar sindicatos y asegurarse de que los trabajadores/ as sean indemnizados por el impago de sus salarios u otros daños y perjuicios que pudieran haber sufrido. PMF: ¿Cómo pueden detectarse los casos de trata en grupo? La inspección del trabajo puede desempeñar un papel importante en la detección y sanción de los casos de trata en grupo con fines de explotación laboral. La sociedad civil, ya sea personas individuales o grupos, las ONG, los sindicatos y las iglesias han desempeñado en muchos casos un papel importante en la detección de los casos de trata de seres humanos en grupo y en darlos a conocer a un público más amplio. Por último, pero no menos importante, los medios de comunicación han desempeñado en algunos casos un papel importante en la investigación de las circunstancias en las que se dio esta situación. PMF: ¿Resulta de alguna ayuda el sistema judicial penal? La trata de seres humanos con fines de explotación laboral es un delito. Todos los países de la Unión Europea tipifican como delito la trata de mano de obra. Con la autorización de los trabajadores/as, es decir, las víctimas de la trata, los casos pueden ser remitidos a la policía. La justicia penal se centra principalmente en castigar a los culpables. Puede ayudar en aquellas situaciones donde los hechos están claramente comprobados, pero tiene sus limitaciones. A menudo, los casos no son llevados a los tribunales, o los tribunales se muestran muy reacios a actuar. Asimismo, las condenas suelen ser decepcionantes y no conceden indemnización a los trabajadores/as. PMF: ¿Resulta de alguna ayuda la justicia laboral? La situación de trata de seres humanos puede ser puesta en conocimiento de la inspección del trabajo. Los inspectores pueden visitar los lugares de trabajo, comprobar las condiciones laborales e imponer multas. Con la autorización de los trabajadores/as afectados, los casos pueden ser remitidos al tribunal laboral. Aun cuando el tribunal no persigue penalmente a los abusadores, puede conceder una indemnización a los trabajadores/as, por ejemplo, en lo que se refiere a los salarios pendientes de pago. De esta manera los trabajadores/as reciben por lo menos todo o parte del dinero que les corresponde. PMF: ¿Existen otras maneras de reparar este tipo de casos de tratade personas en grupo? En algunos casos, los juicios civiles por daños y perjuicios pueden ser más apropiados, al menos en lo que se refiere al pago retroactivo de los salarios. Otra forma posible de reclamar el dinero que les corresponde es dar publicidad al caso, contando con la participación de la sociedad civil P M F: L A TR AT A DE S ER ES H UM AN OS C ON F IN ES D E EX PL OT AC IÓ N LA BO RA L Y CA SO S DE E XP LO TA CI ÓN E N GR UP O Actividad realizada en el marco del Proyecto de Trata de seres humanos con fines de explotación laboral: Luchando contra las nuevas tendencias, comprendiendo nuevos elementos, desarrollando nuevas respuestas y asociaciones (Labour Trafficking: FINE TUNE RESPONSES) (proyecto número HOME/2011/ISEC/AG/THB/4000002208). El proyecto está cofinanciado por el Programa de Prevención y lucha contra la delincuencia de la Unión Europea (ISEC) 2011 y coordinado por la Confederación Sindical Internacional (CSI) ISEC 2011 local: a menudo los empleadores en cuestión pueden preferir llegar a un acuerdo con tal de evitar la publicidad negativa. Sin embargo, las secuelas psicológicas, y a veces físicas, persisten. Los sindicatos también pueden negociar, en nombre de los trabajadores/as explotados, con el empleador o con una organización de empleadores a la que dicha empresa esté afiliada. De esta manera, sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial, la situación puede rectificarse al menos parcialmente adoptando medidas para remediar la situación de los trabajadores/as víctimas de la trata con fines de explotación laboral. PMF: ¿Qué tipo de apoyo necesitan las víctimas de la trata con fines de explotación laboral en grupo? Depende de las circunstancias exactas en que estas personas fueron explotadas como víctimas de la trata. A menudo se inicia con gestos simples, tales como la vivienda y la alimentación. A menudo requieren atención médica. Las víctimas necesitan asesoramiento sobre su situación migratoria, sus derechos laborales y las vías para obtener indemnización. El apoyo jurídico es igualmente importante. En algunos casos, las personas tendrán que regularizar su situación de residencia. Además, puede ser necesaria la ayuda psicológica. PMF: ¿Se han establecido estructuras de apoyo especializadas? Lamentablemente, existen pocas estructuras de apoyo específicas para grupos de personas víctimas de trata con fines de explotación laboral. En varios países, las ONG y los sindicatos han creado recientemente los denominados “centros de acogida”, a los que pueden recurrir los trabajadores/ as en caso de dificultades, independientemente de su situación de residencia. Sin embargo, los recursos de los centros a menudo son demasiado escasos para hacer posible un apoyo realmente completo para todos los trabajadores/as que lo necesitan. Como consecuencia, muchas de las personas víctimas de este tipo de trata continúan sin obtener ayuda. Sin embargo, es importante saber que cada país de la Unión Europea tiene la obligación de garantizar medidas de protección para las víctimas de la trata de personas y que la administración pública tiene obligaciones en esta materia3. 3 Artículos 11-16 de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos. PM F: L A TR AT A DE S ER ES H UM AN OS C ON F IN ES D E EX PL OT AC IÓ N LA BO RA L Y CA SO S DE E XP LO TA CI ÓN E N GR UP O SEÑAS DE CONTACTO Union General de Trabajadores c/Hortaleza 88, 28 004 Madrid, Spain Tel: +34-915897691 E-Mail: internacional@cec.ugt.org Web: http://www.ugt.es
Compartir