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LA EXPLOTACIÓN LABORAL EN EL SIGLO XXI 
 
Presentación para Conferencia Internacional sobre “Prevención y Sanción de la 
Trata en Personas”, Mexico DF., 21-22 2007 
 
Por Roger Plant 
Jefe, Programa Especial para Combatir el Trabajo Forzoso 
OIT, Ginebra 
 
El tema que me han asignado para esta conferencia – la explotación laboral en el 
siglo XXI – es vasto, complejo, pero de suma importancia. Cualquier Estado que adopta 
legislación especifica sobre la trata de personas, si ha aceptado el “Protocolo de 
Palermo” al Convenio de la ONU sobre el Crimen Transnacional Organizado, tiene la 
obligación correspondiente de prestar igual importancia a distintas formas de 
explotación, incluyendo los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o los practicas 
análogas a la esclavitud, y la servidumbre. 
 
Hay cada más reconocimiento que, mas allá de la explotación sexual de mujeres 
y niños, la trata para otras formas de explotación económica es un problema de suma 
gravedad. Tal como la explotación sexual, afecta en gran parte mujeres y niñas 
vulnerables y pobres, tratadas para servicio domestico y otras actividades económicas, 
pero también podría afectar a hombres adultos y niños. La trata no se distingue por 
sexo, por edad, o por actividad económica. Es un acto o serie de actos por grupos o 
individuos criminales, abusando la vulnerabilidad de otros seres humanos con fines de 
lucro y explotación. 
 
El nuevo proyecto de ley de Mexico, que acabo de leer con mucho interés ayer, 
contiene este enfoque. Sigue la definición del Protocolo de Palermo con respecto a los 
fines y las formas de explotación. Pone énfasis en la situación de grupos vulnerables 
como los pueblos indígenas. Destaca también la importancia de reparación para daños, 
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por ejemplo por ingresos perdidos, En resumen, es un proyecto que toma ampliamente 
en cuenta las diversas manifestaciones de explotación y los mecanismos, tanto de 
sanción como de prevención y reparación, para superarla. 
 
Ahora bien. Pero como se ve en las deliberaciones de la Comisión Delimitadora, 
el mero concepto de la “explotación” arriesga ser muy vago, y sumamente difícil 
identificar en la práctica para fines de aplicación de la legislación penal. 
 
El concepto de la trata para explotación laboral, y su relación con conceptos 
como el trabajo forzoso y la esclavitud o esclavitud, ha representado también un reto 
para la OIT y para nuestro Programa para Combatir en Trabajo Forzoso. Hace un poco 
mas de cinco años la OIT creo por la primera vez un programa de cooperación técnica 
para ayudar a sus estados Miembros a prevenir y combatir el trabajo forzoso incluido lo 
que resulta de la trata de personas. Muchos estados – desde China y Pakistán, desde 
Brasil y Perú o países africanos hasta los países mas ricos – han pedido nuestros 
directrices y apoyo técnico, no solo sobre como abordar el tema de explotación laboral 
en nueva legislación penal, pero – de quizás mas importancia – sobre como capacitar 
autoridades laborales y penales, policías y fiscales para identificar casos concretos de 
explotación laboral y tomar las medidas apropiadas de sanción. 
 
No hay tiempo el día de hoy para entrar en detalle. Hemos compartido con 
CEIDAS y distinguidos miembros de la legislatura nuestro manual, recién publicado en 
español, Trata de Seres Humanos y Trabajo Forzoso como Forma de Explotación: Guía 
sobre la Legislación y su Aplicación. Es el resultado de un par de años de trabajo 
intensivo, basado en algunos estudios de caso, originalmente pedido por el Gobierno de 
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Alemania que quiso directrices para su policía sobre los aspectos del Protocolo de 
Palermo que se refieren a la explotación laboral. También aconsejo a los participantes 
consultar a nuestro informe global, Una Alianza Global contra el Trabajo Forzoso, que
salio en 2005. Analiza las formas principales de trabajo forzoso moderno y sus causas, 
lamenta la muy débil aplicación de legislación nacional contra el trabajo forzoso, pero al 
mismo tiempo destaca los esfuerzos de algunos Estados que hayan tomados medidas 
determinadas para prevenir y sancionar este crimen, y para ayudar a las victimas. 
 
En el tiempo que me queda, quisiera hacer lo siguiente. En primer lugar discutir, 
y espero aclarar, algunos conceptos. En segundo lugar, dar un panorama algo breve del 
trabajo forzoso y la trata con fines de explotación laboral en el siglo XXI. Y por ultimo 
compartir algunos ejemplos concretos de lo que estamos haciendo – conjuntamente con 
gobiernos, empleadores, trabajadores y otros socios – para combatir el trabajo forzoso y 
la trata en la ley en la practica, y para promover dicha Alianza Global con el fin de 
erradicar definitivamente cualquiera forma de trabajo forzoso en el curso de la próxima 
década. 
 
Conceptos 
 
Cual es el enlace entre el trabajo forzoso, explotación laboral, servidumbre o 
servidumbre, y la trata de personas? 
 
La definición de trabajo forzoso de la OIT consta de dos elementos básicos. Por 
un lado, el trabajo o servicio se exige bajo la amenaza de una pena: por otro, este se 
lleva a cabo de forma involuntaria. Entonces, ele elemento fundamental es la coerción, 
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que podría ser a través de violencia o coerción física, o podría ser mecanismos mas 
sutiles como la confiscación de documentos de identidad, abusando de la vulnerabilidad 
de personas para sacar una ventaja económica injusta. El trabajo forzoso no puede 
equipararse simplemente con salarios bajos o con condiciones de trabajo precarias. Hay 
que destacar que el Convenio básico de la OIT, No. 29 de 1930, ha sido ratificado por 
171 de sus 180 estados Miembros y goza de reconocimiento casi universal. 
 
El aumento de la conciencia global sobre la trata de personas ha llamado 
atención a la definición del trabajo forzoso en leyes penales y otras. Algunos estados no 
han previsto el delito específico de trabajo forzoso en su legislación penal, si bien pueda 
ser tipificado en legislación laboral. Otros no prevén penas apropiadas para las distintas 
formas de trabajo forzoso, aunque el Convenio de la OIT estipula (Art. 25) que “el 
hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso será objeto de sanciones penales, yo todo 
Miembro que ratifique el presente Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que 
las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente”. En 
este sentido las nuevas leyes sobre la trata con sus sanciones más severas implican 
también una sanción más severa para cualquier delito de trabajo forzoso. 
 
La nueva conciencia sobre la trata ha plantado algunos retos conceptuales, 
introduciendo en el derecho internacional el concepto de explotación, respecto del cual 
existen escasos precedentes jurídicos. La campaña mundial contra la trata ha redundado 
claramente en un mejor conocimiento del trabajo forzoso y la adopción de las medidas 
para contrarrestarlo. Además, algunos distinguidos expertos han considerado de la 
explotación forzosa de mano de obra es el “elemento crucial” del Protocolo de 
Palermo, señalando que, para erradicar eficazmente la trata, las intervenciones en 
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materia de políticas deberían concentrarse no tanto en los mecanismos de la trata 
propiamente dichos, sino en el trabajo y los servicios forzosos (incluidos los servicios 
sexuales forzosos), en la esclavitud y situaciones análogas a la esclavitud, 
independientemente de cómo se llegue a dichas situaciones. En otras palabras, algunos 
consideran que el movimiento y un intermediario involucrado es una condición 
necesaria para identificar una situación de trata. Otros – mas recientemente el ultimo 
informe anual del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre la trata, opinan 
que el movimiento no es un factor relevante. 
 
Sobre este punto – si es preferible tener legislación sobre la trata, o sobre trabajo 
forzoso – en la OIT somos neutros sujeto a ciertascondiciones. Es imprescindible que 
los Estados legislen contra a la trata en sentido amplio (como parece ser el caso del 
proyecto Mexicano), no solo centrándose en los diversos aspectos del trabajo forzoso 
pero también asignando recursos suficientes para la adopción de medidas destinadas a 
hacer cumplir la ley en este ámbito. 
 
Sobre la esclavitud y situaciones análogas, me limito a un solo comentario. La 
esclavitud en su forma tradicional implica el control absoluta de una persona o grupo de 
personas sobre otras. Eso casi no existe en el siglo XXI. El tema mas preocupante es el 
servidumbre por deudas o “esclavitud por deudas”, que es un rasgo particularmente 
prominente de las situaciones contemporáneas de trabajo forzoso. Las deudas pueden 
llegar a cantidades enormes, como en el caso de los Chinos que depended de los 
intermediaros para sus viajes a Europa, los Estados Unidos y otros lugares de destino. 
 
Trata para explotación laboral: un panorama global 
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En nuestro Informe Global de 2005 hemos dado hemos dado la primera 
valoración mínima de trabajo forzoso en el mundo, publicado por un organismo 
internacional. Calculamos que en la actualidad, al menos 12.3 millones de personas son 
victimas del trabajo forzoso en todo el mundo. De estas, 9.8 millones son explotadas por 
agentes privados, y mas de 2.4 millones se encuentran en situación de trabajo forzoso 
como consecuencia de la trata. Las cifras mas elevadas corresponden a la región de Asia 
y el Pacifico (9.5 millones), seguida por América Latina y el Caribe (1.3 millones), 
África Subsahariana (660,000), los países industrializados (360,000) y otras, Las cifras 
confirman que el trabajo forzoso es un problema verdaderamente global, afectando un 
considerable numero de personas tanto en los países industrializados como en los países 
dichos en desarrollo. 
 
El informe ilustra las tres categorías principales de trabajo forzoso moderno 
aquel impuesto por el Estado con fines económicos, políticos o de otra índole; aquel 
vinculado a la pobreza y a la discriminación; y aquel surgido de la migración y de la 
trata de trabajadores en todo el mundo, a menudo vinculado a la globalización. 
 
En los países en desarrollo, una mayoría aplastante de victimas de trabajo 
forzoso son pobres. En muchos casos, la imposición de un trabajo forzoso puede estar 
ligado a una forma de discriminación. En América Latina por ejemplo, los pueblos 
indígenas son particularmente sujetos a formas coercitivas de reclutamiento en empleo, 
particularmente cuando viven en zonas remotas de la Amazonia, y cuando son 
reclutados en sus hogares de origen para trabajar como jornaleros agrícolas en lugares 
lejanos de sus comunidades. 
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De hecho, destacamos algunas características del trabajo forzoso que se repiten 
en vario continentes. Con harta frecuencia atrapa a las victimas en ese trabajo forzoso 
mediante el endeudamiento. Las mujeres parecen ser cada día más las victimas, El 
trabajo forzoso dentro o fuera del país de origen de los victimas afecta 
desmesuradamente a quienes intentan ganarse la vida lejos de la comunidad de origen. 
Además, hay constancia de muchos casos en las zonas francas de exportación, done a 
menudo se amenaza con sanciones como el despido para exigir la realización de horas 
extraordinarias obligatorias sin una remuneración adicional. 
 
Lamentamos el hecho que hay tan pocos casos de enjuiciamiento de los 
responsables, y un circulo vicioso, iniciado por la ausencia de una legislación clara 
sobre el particular, que entraña la practica inexistencia de recursos para enjuiciar los 
culpables, lo cual coarta a su vez todo conocimiento y publicidad al respecto, Sin 
embargo, es necesario que los Estados no se limitan a sancionar el trabajo forzoso en 
cuanto delito, Deben subsanar los aspectos estructurales que lo favorecen, como las 
deficiencias políticas y fallas del mercado del trabajo que contribuyen al aumento del 
trabajo forzoso. 
 
Que estamos haciendo? Que mas se puede hacer? 
 
Por supuesto, se necesita voluntad política para avanzar. La mejor manera de 
generarla es de tener muy buena e imparcial documentación sobre casos concretos de 
coerción y explotación, por medio de informes cualitativos y si fuera posible 
cuantitativos, ampliamente divulgados por los medios de comunicación. En términos 
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generales, existe la voluntad política a alto nivel en este continente. El primer 
compromiso de los Presidentes en la cumbre del Mar de Plata hace algunos tres años, 
fue acabar con el trabajo forzoso. Pero esta voluntad se ha convertido en hechos y 
compromisos concretos, por medio entre otros de planes de acción y comisiones Inter.-
Ministeriales, precisamente en los países (Bolivia, Brasil, Paraguay y Perú), donde 
actualmente existen proyectos de la OIT para apoyar a las políticas nacionales. 
Generalmente, se ha empezado tal como en otros continentes con estudios en los lugares 
y sectores de la economía done hay algunas indicaciones de problemas serios. Este ha 
sido seguido por seminarios de validación, y la eventual creación de estructuras Inter.-
Ministeriales para coordinar actividades. En los casos de Brasil y Perú, tales planes y 
comisiones han sido inaugurados con mucha publicidad por los Presidentes de la 
Republica. Las iniciativas concretas pueden variar, según las necesidades. Brasil ha 
creado un equipo móvil, para rescatar victimas de trabajo esclavo. También fortaleció 
sus inspecciones de trabajo in áreas donde los problemas y las denuncias son mas 
agudas. Paraguay ha creada una inspeccion particular en el Chaco, donde el informe de 
la OIT identifico la mayoría de los casos de trabajo forzoso. En Brasil ha habido 
campañas enormes de sensibilización, en aeropuertos y supermercados, y el Gobierno 
ha compilado su lista sucia de empresas donde ha encontrado pruebas de trabajo forzoso 
en sus cadenas. 
 
Es fundamental involucrar a los empresarios y sindicatos. Actualmente, la 
confederación mas grande de sindicatos a nivel global esta promoviendo una alianza 
laboral contra el trabajo forzoso y la trata de personas, con nuestra apoyo técnico y 
dentro del marco de una Alianza Global sobre el tema. También hay que involucrar las 
universidades y centros de business studies, poniendo estos temas en su pensum de 
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estudios, analizando por ejemplo las condiciones que deberían ser llenadas antes de que 
iniciativas como micro crédito y micro finanzas podrán contribuir a la erradicación de la 
esclavitud moderna y el trabajo forzoso. Estamos organizando, con el Gobierno del 
Reno Unido, un tgaller hacia finales de Octubre sobre el vinculo entre la esclavitud y la 
extrema pobreza, y las politicas apropiadas para superarlas. 
 
Termino con dos advertencias. En primer lugar, es esencial coordinar esfuerzos 
contra la esclavitud, la trata, y el trabajo forzoso, y no duplicar esfuerzos. En muchos 
países es el Ministerio del Interior que asume el liderazgo de acciones contra la trata, y 
el Ministerio de Trabajo contra el trabajo forzoso. La práctica más lógica, como en los 
Estados Unidos y el proyecto de la mexicana, es incluir todos los ministerios pertinentes 
en una sola entidad coordinadora. Es impresendible combinar los esfuerzos de las 
autoridades laborales y penales respectivamente. Los inspectores de trabajo, apoyados 
por sindicatos y grupos de protección y presión de la sociedad civil, serán los más 
calificados para identificar los abusos en el terreno, aunque mucho de los problemas 
suelen existir en la economía clandestina. Pero quizás no tienen las armas para aplicar 
las debidas sanciones en los casos mas graves. Se necesita en los peores cases aplicar 
sanciones penales con toda su fuerza. 
 
Por ultimo, los conceptos de trabajo forzoso y esclavitud seguramente concepto 
de trabajo seguramente no abarcan todas las manifestaciones de la explotación laboral 
en el siglo XX1.El Protocolo de Palermo es muy claro en este sentido. Explotación 
debe comprender, como mínimo, abusos como el trabajo forzoso etc. Pero hay otro 
concepto. Cubierto en algunas legislaciones penales, de condiciones incompatibles con 
la dignidad humana. Corre el riesgo de ser sujetivo, y difícil para fiscales o jueces 
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aplicar en la practica. Pero quien puede negar que, con o sin coerción, es absolutamente 
inaceptable que seres humanos, particularmente trabajadles emigrantes en situación 
irregular, trabajen 14 horas al día, 7 días de la semana, en condiciones pésimas de 
higiene sin tocar el salario mínimo. Las políticas migratorias son temas difíciles, sujetos 
de debates muy calientes. Pero no es posible abordar temas como explotación laboral y 
la trata sin tomarlas en cuenta. La erudición del trabajo forzoso puede ser el primer 
paso, done hay mas posibilidad de consenso entre los actores sociales. Hay otro camino 
mas largo, hacia el trabajo digno y decente para cualquier ser humano, equiparando la 
oferta y demanda de trabajo en una manera que asegure igualdad de derecho para todos 
en el mercado laboral. 
 
Muchas gracias. 
 
	LA EXPLOTACIÓN LABORAL EN EL SIGLO XXI

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