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REVISIÓN ANALÍTICA Y CRÍTICA DE LA LOPCYMAT EN EL CONTEXTO SOCIO-LABORAL 2018

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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
Universidad Politécnica Territorial de los Altos Mirandinos “Cecilio Acosta”
Trayecto IV– Tramo II – Sección 04
PNF – Fisioterapia.
Unidad Curricular: Protección y Bioseguridad
Revisión analítica y crítica de la LOPCYMAT en el contexto socio-laboral actual
Revisión analítica y crítica de la LOPCYMAT en el contexto socio-laboral actual
1. Resumen del objeto de la LOPCYMAT (Artículo 1)
 Este artículo intenta establecer bases para garantizar condiciones de seguridad, salud y bienestar en el ambiente de trabajo, perviviendo accidentes y enfermedades laborales. Además, permite regular y dar a entender los deberes y derecho de trabajadores y empleadores para mantener el orden u organización dentro del ambiente laboral y, lograr que cada uno se sienta identificado en su puesto de trabajo, aunque viéndose desde el punto de vista práctico algunos de estos no se cumplen del todo, por lo tanto, aquel que no cumpla con estas normas se deberá establecer una sanción. Por otra parte, el complimiento de esta ley deberá llevar de la mano con lo desarrollado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (según como se refleja en el art. 87) y en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS).
2. Sinóptico, del ámbito de aplicación de la LOPCYMAT (artículo 4) y a quienes exceptúa de su aplicación
 Trabajadores(as) y Publicas
 empleadores(as) de Privadas
 empresas
Domésticos (as)
A domicilio
Conserjería 
 Trabajadores (as) y
 empleadores (as)Ámbitos de aplicación
 Cooperativas
Asociaciones
Fundaciones con o sin fines de lucro
 Trabajadores(as) y 
 Empleadores (as) de
 labores
Miembros de la Fuerza Armada Nacional (aet.328 de la CRBV)
 Exceptúan 
3. Análisis de las obligaciones inherentes del empleador.
 Así como existen derechos y deberes para los trabajadores, para los empleadores también aplican, los principales deberes de los trabajadores van dirigido a hacer cumplir las medidas necesarias para garantizar a los mismo salud, higiene, seguridad y bienestar en el ámbito donde laboran, además tendrán en cuenta los programas de recreación, tiempo libre, turismos, entre otros. El empleador buscara la comodidad o conformidad a través de los avances tecnológicos, estos permitirán el buen desenvolvimiento de los trabajadores y aumentara sus capacidades físicas y mentales aptas para mantener su dignidad como seres humanas. Habiendo planteado esto el empleador deberá organizar, crear y registrar y mantener el funcionamiento del Comité de salud y seguridad laboral, además del Servicio de salud y seguridad en el trabajo.
 Al tomar alguna decisión o medida el empleador tiene como obligación consultar e informar a sus trabajadores o en su defecto al comité de seguridad y salud laboral, antes de que estas sean establecidas, puesto que estos cambios podrían afectar la integridad de un grupo o la totalidad de los trabajadores de las diferentes empresas. Por otra parte, el empleador tiene la obligación de informar a sus trabajadores sobre las condiciones inseguras e insalubres al comienzo de su jornada laboral al igual que cuando se realice algún cambio que puedan afectar las mismas, así mismo capacitarlos e instruirlos en promoción de salud y seguridad y prevención de enfermedad o accidentes laborales; además son de vital importancia el conocimiento sobre la utilización de los equipos de protección personal. Además se debe informar tanto al trabajador como al comité los riesgos a los cual su puesto de trabajo está expuesto (pueden ser químicos, físicos, ergonómicos, biológicos…) y, brindarles los primeros auxilios necesarios en caso de estar en presencia de un incidente laboral.
 El empleador deberá supervisar toda aquella conducta humillante, acosadora o intimidadora que se pueda presentar en su institución con el fin de prevenirlas y no generar un daño psicológico o condiciones desagradables en el puesto de trabajo. Además de no practicar la discriminación contra los aspirantes a cualquier puesto de trabajo ni a los requerimientos o actividad productiva as la que se vaya a desempeñar. Por otra parte es de vital importancia, la confidencialidad del estado de salud de los trabajadores. 
 Se deberá llevar un registro actualizado y notificación de carácter obligatorio, sobre los accidentes laborales o enfermedades ocupacionales o cualquier otra condición patológica que ocurran dentro del ámbito laboral. Así como de la prevención, promoción, recreación, seguridad y salud laboral. Por último el empleador tendrá la obligación de organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en las distintas leyes establecidas, además de no violar la inmovilidad laboral de los delegados de prevención. 
4. Tipos de sanciones establecidos.
Las sanciones descritas por la ley dependerán de las infracciones, las misma están dispuesta en la ley (LOPCYMAT) como: Infracciones leves; cuando el empleador, no ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de información o realización de mejoras de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras solicitada por los delegados o delegadas de prevención o Comité de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas, no imparta a los trabajadores y trabajadoras formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. No colocar de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales.
Infracciones graves; por cada trabajador expuesto cuando este, no cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales en correspondencia con el Sistema de Información de la Seguridad Social, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. No presente oportunamente al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, informe de las medidas apropiadas para prevenir los accidentes de trabajo que hayan ocurrido en el centro de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. No evalúe y determine las condiciones de las nuevas instalaciones antes dar inicio a su funcionamiento, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones peligrosas o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo, así como no instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, como tampoco en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
Infracciones muy graves; cuando el empleador, no organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento. No asegure el disfrute efectivo del periodo de vacaciones remunerado por parte de los trabajadores y trabajadoras, de conformidad con la ley. No asegure el disfrute efectivodel descanso de la faena diaria, de conformidad con la ley. Infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles. No informe de la ocurrencia de los accidentes de trabajo, de forma inmediata al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
Por su parte, existen diferentes criterios de gradación de las sanciones, las mismas dependerán de la peligrosidad de la actividad desarrolla en el puesto e trabajo, la gravedad de los daños producidos, las medidas de prevención adaptadas al trabajador, el incumplimiento de las advertencias dadas por el especialista y la conducta general por los empleadores. Existen las Sanciones en materia de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, las cuales se determinan según cuales sean las infracciones en caso de ser leves son de 20 a 25 U.T por trabajador, si son graves desde 26 a 25 U.T y si son muy graves de 76 a 100 U.T. las mismas mencionadas en el artículo 124 de la LOPCYMAT. Durante el cierre de las empresas por el INPSASEL, el patrono deberá pagar todos los salarios como si los trabajadores hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo.
Por otra parte encontramos las Sanciones administrativas impuestas por la Tesorería de la Seguridad Social donde se especifica que el empleador o la empleadora que haya infringido las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento, en los aspectos relativos a las cotizaciones, afiliación, registro y todas aquellas vinculadas a las prestaciones establecidas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, será sancionado con multas de hasta cien unidades tributarias (100 U.T.) por cada trabajador o trabajadora no afiliado, afiliado a destiempo, o declaración inexacta de la información, de acuerdo a la gravedad de la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que le corresponda por los daños y perjuicios causados a sus trabajadores o trabajadoras.
Por ultimo tenemos las Responsabilidades legales, que en caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión
· Por muerte o lesión del trabajador: prisión de ocho a diez años
· Por discapacidad total permanente: prisión de cinco a nueve años
· Por discapacidad parcial permanente: prisión de dos a cuatro años
· Discapacidad temporal: prisión de dos a cuatro años
 Estos aspectos aquí contenidos encierran la importancia que tiene el tema laboral para todas las empresas mercantiles o no, asociaciones, cooperativas y cualquier otra modalidad que implique subordinación, por cuanto las normas son de carácter obligatorio y los plazos establecidos para el cumplimiento de los deberes se extinguieron. No obstante la imposición de cumplimento persiste, aún con las sanciones establecidas en la LOPCYMAT.
5. "La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento". 
 “La ignorancia de la ley no excusa de su complimiento”, la frase anteriormente escrita es un principio de derecho que nos hace referencia a que el desconocimiento o ignorancia sobre los decretos establecidos en la ley no es excusa para no hacerla cumplir. Cabe destacar que algunos autores, pueden interpretar esto de dos formas, la primera llamada “ignorancia” la cual es falta total de conocimiento del derecho y la segunda es el “error de derecho” siendo esto un conocimiento falso e incompleto sobre la misma, sin embargo El Código Civil no impone la obligación de conocer las leyes, sino la voluntad de que el Derecho se cumpla con independencia de que sea conocido por los ciudadanos.
6. ¿Qué efecto surte la renuncia de la ley?  Y ¿Cómo se derogan las leyes?
 La renuncia se caracteriza por ser un acto de carácter jurídico que le ofrece al titular de un derecho la posibilidad de desistir del mismo sin un beneficiario determinado. Se considera que las renuncias son unilaterales debido a que sólo exigen la voluntad de su autor para librarse de un derecho de su propio patrimonio. 
 Además de las características anteriores, se incluye su carácter abstracto, es decir, es irrelevante la causa que lleva a la renuncia. La renuncia también es considerada abdicativa, puesto que no es el renunciante, sino la ley, la que dispone a qué patrimonio irá a dar el derecho renunciado.
 Cabe acotar, su perfil liberatorio, tal y como explica el propio adjetivo, al desaparecer el derecho del patrimonio del renunciante, se van con él todas las cargas, gravámenes y obligaciones inherentes a ese derecho.
 A nivel jurídico, el código civil venezolano establece normas creadas para ejercer un control sobre los vínculos civiles establecidos por personas tanto físicas como jurídicas, ya sean privadas o públicas. 
 Dentro del código civil venezolano en el artículo 05 expone lo siguiente referente a la renuncia de las leyes: “La renuncia de las leyes en general no surte efecto”. Lo anterior hace referencia a que se establecen leyes cuyo fin primordial es el orden público, las cuales son irrenunciable, y leyes de orden privado renunciables. La norma general es que las leyes son irrenunciables; sin embargo se puede admitir la renuncia de las mismas cuando ésta no afecte el interés o el orden público o perjudique a terceros.
 En artículo 06 que expresa lo siguiente: “No pueden renunciarse o relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público y las buenas costumbres”. Las leyes son hechas con un interés social pero también son sancionadas en interés individuales, esto quiere decir que las leyes tienen su pro y su contra en cuanto a la defensa de los deberes y el cumplimiento de los derechos que las anteriores implican. 
 Efectivamente, es un principio básico de la filosofía del derecho: “todo derecho implica un deber”. Un derecho en definitiva no es más que un deber/prohibición visto desde el otra perspectiva. Por ejemplo: que tengas derecho a la vida es exactamente lo mismo que decir que está prohibido matar. Que tengas derecho a la propiedad es lo mismo que decir que el acceso a la propiedad está prohibido/restringido a los demás por la ley y el sistema judicial. 
 Porque "derecho" significa eso, es el reconocimiento en las leyes de unas garantías que posibiliten ese derecho instaurando las obligaciones o prohibiciones necesarias para que se den esas garantías. Aclarado lo anterior, se dice que las normas que interesan a los particulares pueden ser renunciadas y relajadas por convenios del los particulares, en cambio las que están interesadas por el orden público y las buenas costumbres, no quedan a la voluntad de los particulares en cuanto a su cumplimiento.
 La renuncia debe cumplir con ciertos requisitos para ser considerada válida, como por ejemplo no afectar el interés público o a otros individuos. La renuncia hacia los derechos, por otra parte, se evaluará siempre que la ley no prohíba aquello a lo que se pretende renunciar, esto quiere decir, que una persona no puede, por ejemplo, renunciar a los derechos humanos.
 Para la ley una renuncia es irrevocable: una vez firmada, el derecho al que se ha desistido deja de figurar dentro del patrimonio del sujeto y no puede ser reincorporado por su propia voluntad. Cuando la renuncia se produce sólo de palabra, sin embargo, existe la posibilidad de volver atrás ya que aún no se ha materializado desde el punto de vista legal.
 Para derogar una ley, primordialmente se tiene que tener conocimiento sobre el significado de “derogar”, la cual consiste en dejar sin efecto algo que estaba fijado o determinado. La derogación, porlo tanto, consiste en la revocación, supresión o cancelación de una normativa, una regla o un hábito.
 Según el artículo 7 del Código Civil Venezolano expone que: “Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean.”. Esto quiere decir que, una vez puesta en vigor una ley, subsiste indefinidamente, hasta que se produce una derogación expresa (extinción de una ley a consecuencia de otra nueva que declara derogada la anterior) o tácitamente (imposibilidad absoluta de aplicar determinada ley ante otra posterior) sea derogada por una nueva ley.
 Como ya se sabe para derogar una ley es esencial la creación de otra, por lo cual este proceso se halla determinado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999, en el Título V, Capítulo I, Sección Cuarta, desde su artículo 202 al 215. Donde nos describe de forma explícita el cómo se debe hacer para crear una ley. 
 Una vez creada la ley y derogada la ley anterior, se sucinta varios sistemas para su instauración. Uno de ellos es el sistema instantáneo, es aquel cuando la ley entra en vigencia inmediatamente después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. 
 En cuanto al sistema sucesivo, se puede decir que es cuando una ley entrar en vigencia de forma paulatina en el territorio nacional, iniciándose en ciertas partes de ese territorio primero y de manera pausada por diversas razones. 
 Por otro lado, se encuentra Vacatio legis, esto significa las vacaciones de la ley, es decir el tiempo que hay entre su publicación en la Gaceta Oficial de la República hasta la fecha, la cual ella misma indica que entrará en vigencia. 
 Estos dos sistemas están claramente expuestos en el artículo 1 del código civil, el cual textualmente indica: “La ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial (instantánea), o desde la fecha posterior que ella misma indique (vacatio legis)”.
 La Ley sólo puede ser derogada por otra ley y mientras esto sucede se mantiene vigente. No obstante, existen excepciones a estas reglas, pues tal como lo establece el artículo 1° mencionado, como vimos la ley puede dársele una vigencia posterior (vacatio legis o la vacación de la Ley) y puede tener vigencia más allá de su tiempo de vigencia, es el caso de ultractividad de la ley, es el caso en que una situación determinada ocurra durante la vigencia de la ley pero el conflicto se extienda más allá de su derogatoria o modificación. En ese caso la ley aplicable será aquella que estaba vigente para el momento en que ocurrió la situación jurídica regulada.
 Ahora bien ninguna ley puede tener efecto retroactivo, esto según lo enunciado en el artículo 3 del Código Civil, “La Ley no tiene efecto retroactivo”, esto quiere decir que, la ley sólo ejerce su influencia hacia el futuro, respecto a lo pasado no puede producir derechos y obligaciones de ninguna especie, a excepción de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la retroactividad de Ley siempre y cuando imponga menor pena.
 La Ley puede cesar su vigencia de cuatro maneras por cesación de su fin; por abrogación; por interpretación, aunque en este caso sólo cesa en parte; y últimamente por dispensación.
 Ahora bien, en cuanto al cese en su fin, son aquellas leyes de vigencia temporal, son leyes creadas para un fin específico en común. El cese por abrogación es cuando la ley es sometida a un refrendo abrogatorio.
En el Artículo 74 de la Constitución Bolivariana de Venezuela nos dice que: “Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros”.
 Se incluye que también podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
 Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. 
 No obstante, las leyes de presupuesto no podrán ser sometidas a referendo abrogatorio, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales. No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.
7. ¿Cuáles son los organismos del régimen prestacional?
 La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, determina en su Título II: Organización del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo Capítulo 1 Conformación del régimen prestacional. De seguridad y salud en el trabajo, en su Artículo 12 lo siguiente. “El régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo estará conformado por los siguientes organismos y personas:
1.	Rectoría: El ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2.	Gestión:
a)	El instituto nacional de prevención, salud y seguridad laborales.
b)	El instituto nacional de capacitación y recreación de los trabajadores.
3. Recaudación y distribución: La tesorería de seguridad social.
4. Supervisión y control del régimen: La superintendencia de seguridad social.
5. Supervisión o inspección de empresas, establecimientos, explotaciones y faenas:
a)	Las unidades de supervisión adscritas a la inspectoría del trabajo.
b)	Las unidades técnico-administrativas del instituto nacional de prevención, salud y seguridad laborales.
6. Organismos e instancias de consulta y participación:
a)	Los consejos de seguridad y salud en el trabajo.
b)	Los comités de seguridad y salud laboral de las empresas, establecimientos o explotaciones.
c)	Los delegados o delegadas de prevención.
d)	Las organizaciones sindicales.
e)	Otras instancias de participación y control social que se crearen.
7. Organismos e instituciones prestadoras de servicios:
a)	El sistema público nacional de salud.
b)	Las instituciones prestadoras de los servicios de capacitación y reinserción laboral del régimen prestacional de empleo.
c)	Los servicios de seguridad y salud en el trabajo organizados por las empresas.
d)	Las instituciones, empresas, organismos, y operadores del área de seguridad y salud en el trabajo, acreditados por el instituto nacional de prevención, salud y seguridad laborales, dentro de las áreas permitidas por la presente ley.”
8. Analizar y redactar bajo el contexto crítico, objetivo y jurídico los siguientes artículos:
Artículo. 39: Indica que toda empresa debe organizar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual podrá ser propio o mancomunado, conformado de manera multidisciplinaria por profesionales de distintas disciplinas en las áreas de seguridad y salud en el trabajo (médicos, enfermeros, epidemiólogos, higienistas, industriólogos, ingenieros, psicólogos, ergónomos y otros). Su objetivo será lograr la prevención o vigilancia de las condiciones y medio ambiente de trabajo, proteger los derechos humanos, la vida y salud del personal laboral. 
Siendo críticos con respecto al artículo, si se está cumpliendo en algunos entes de trabajos donde la cual esta presentes especialista que puedan dar el aporte de sus servicios y abordar la prevención de lesiones o enfermedades ocupacionales para asegurar la salud y seguridad en el trabajo,mas sin embargo los trabajadores de la cual son los receptores de los servicios no o toman en consideración y por lo tanto es que llegan a ocurrir accidentes laborales.
Artículo. 41: Estable que en las empresas o instituciones pública o privada, les pide a sus trabajadores que elijan, entre ellos, de forma democrática los delegados (as) de prevención, pues ellos son los que formarán parte del Comité de Seguridad y Salud. Para esto, debería de realizarse de forma organizada, establecer una reunión entre los trabajadores, postular los trabajadores que quieran formar parte del Comité y votar por el o los trabajadores. El o los representantes del Comité deben ser responsables y cumplir con su deber a la hora de brindar seguridad y salud a los trabajadores. Todos los trabajadores pueden participar en el momento de la elección del delegado de prevención, pues es un deber que lo refleja en el artículo 54.
Artículo. 49: En este artículo refleja quienes son las personas que conformarán el Comité de Seguridad y Salud; estos son:
· Aquello delegados (as) que fueron elegidos por los trabajadores de la empresa (según como lo estipula en el artículo 46). Los empleadores (as) también formaran parte del comité pues ellos se encargarán de informarles a los delegados (as) aquellas condiciones inseguras que se encuentre en el ambiente de trabajo (como lo demuestra en el artículo 56).
· El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) tendrá una participación importante pues será sus funcionarios (as) que actuarán ante las tomas de decisiones frente a la aprobación de programas de salud , responderán ante las infracciones, recibirán notificaciones de las enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo dentro del ambiente laboral.
Artículo. 53: Refleja los derechos de los trabajadores (as); se demuestra que ellos tienen derecho a ser informados antes de ingresar a su espacio laboral (oficina, escuela, albañil, arquitecto, abogado) las condiciones de trabajo en que se va a desarrollar intentando de acoplarse a su entorno de trabajo. Se asegurara que los trabajadores reciban de sus empleadores la formación teórica y práctica para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Por otra parte, los trabajadores pueden rehusarse de trabajar si en el espacio de trabajo pueda existir una condición insegura y que produzca un accidente al trabajador que se encuentre en ese espacio, por ejemplo: que la silla de una secretaria este rota o no tenga un bueno soporte, tomando el riesgo de padecer un accidente, además se denunciara por condiciones inseguras o por falta de higiene en el lugar de trabajo.
Se reubicara a un trabajador en su puesto de trabajo o adecuar sus tareas ya sea por una razón de salud o por rehabilitación. Por ejemplo: una secretaria que tuvo una hernia discal, se retiró por un tiempo para acudir a rehabilitación, esta persona puede reintegrarse a su trabajo adecuando su espacio con respecto a su condición de salud actual. 
Artículo. 54: Establece aquellos deberes que todo trabajador tendría que cumplir en sus jornadas laborales:
Un trabajo antes de ingresar y aportar sus servicios este tendrá un contrato del cual le permite conocer que recibirá un servicio de la cual le permite asegurar su salud durante su labor. Esto también incluye que si el trabajador durante sus horas de labor considera un acto inseguro este debe de notificarle y notificarlo al comité de seguridad y salud correspondiente de la empresa. En este artículo, da a conocer que el trabajador debe de portar equipos de protección personal para asegurar su salud, recordando que el comité es el encargado de enseñar al empleador el uso recto de los mismos y que su mantenimiento es importante para que este en buenas condiciones de uso, mantener el ares de trabajo en orden y limpio, respetar los avisos de higiene, que el empleado tenga tiempo libre para despejarse; si el caso fuese lo contrario , es decir que no se logre cumplir estos deberes, este debe de ser notificado a los Comités de Seguridad y Salud Laboral puesto que también esta incluye su participación activa dentro de la comunidad de trabajo. Estos deberes son el pilar fundamental para aquel trabajador que quiera asegurar su salud dentro de la empresa a ser contratado.
Artículo. 59: Este artículo se enfoca en las condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo, todo trabajador debe de desenvolverse en un adecuado entorno que le permita terminar su labor sin complicaciones, teniendo en cuanta que: Asegure a los trabajadores el más alto grado posible de salud física incluyendo a las personas con disparidad, protección a la salud y a la vida contra todas las condiciones peligrosas, impida cualquier tipo de discriminación dentro de su ambiente laboral, y garantice el auxilio inmediato al trabajador lesionado o enfermo en el caso que dé se llevó a cabo un accidente laboral.
Artículo. 60: Se refiere que tipo de relación se debería llevar entre el empleador con el sistema de maquinaria de trabajo, en esta caso se esta refiriendo las características ergonómicas para el adecuado uso de la maquinaria y cambios requeridos para la comodidad de deben tener los sitios de trabajo, se puede decir que es además la exigencia por parte de la Lay hacia el empleador para que adapte las maquinas, sistemas de herramientas con la finalidad del bienestar del trabajador.
Artículo.129: De acuerdo a este artículo, sobre la seguridad social de los trabajadores en caso de ocurriera un accidente o enfermedad ocupacional dentro del área de trabajo y en horas laborales, esto trae como consecuencia que el empleador debe cumplir con esta ley donde debe págale al empleado o a su efecto a sus familiares una suma para compensar lo sucedido según lo establecido en la ley, esta acción debe llevarse a cabo ante los tribunales espacial del trabajo, donde se dictara la sanación correspondiente al caso. De no cumplir o negarse el empleador con las sanciones impuestas, el empleador podrá ser juzgado penalmente en conformidad con lo dispuesto en la ley.
Es un contexto crítico, es justo que se lleve a cabo este artículo puesto que después que un trabajador está cumpliendo con sus deberes y por circunstancias ajenas a su voluntad ocurre un accidente laboral o presenta una situación que arriesgue su salud, se haga responsable el empleador ante lo sucedido cumpliendo con un aporte monetario, establecido por la ley.
Artículo. 130: En este artículo se exponen que, de acuerdo a la gravedad del accidente o enfermedad ocupacional según la lesión que haya sufrido el trabajador, el empleador deberá cumplir con los siguientes acuerdos: 
· En caso de muerte, sus familiares deberán percibir un salario entre 5 a 8 años.
· En caso de una discapacidad absoluta, el trabajador deberá percibir un salario entre 4 a 7 año
· En caso de una discapacidad total, el trabajador deberá percibir un salario entre 3 a 6 años
· En caso de una discapacidad parcial, el trabajador deberá percibir un salario entre 1 a 4 años
· En caso de discapacidad temporal, el trabajador deberá percibir el doble del salario correspondiente a los días de reposo 
Este artículo es el que complementa y sustenta lo establecido en el artículo 129.
Artículo. 131: En este artículo se expone que si el empleador no cumple con las normativas establecidos por la ley y los equipos de seguridad social para el trabajador y por ende este sufriera un accidente que le ocasionara su muerte, el empleador debe ser juzgado y penalizarlo llevándolo a prisión, por un tiempo de 8 a 10 años. Pero, si en tal caso que el empleador cumple con darle equipos de seguridad para proteger al trabajador y él no lo utilizara bajo su responsabilidad no se juzgaría al empleador.
Artículo. 132: En este artículo según la ley, el trabajador que haya sufrido el accidente o que le haya ocasionado la muerte, establece que su pareja, su cónyuge, sus ascendientes y descendientes, están en su derecho de llevar a cabo la denuncia y exigir la indemnizaciónque se determina en el artículo 130.
Los Teques, Julio del 2018

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