Logo Studenta

DIFERENCIA ABOGADO PATROCINANTE Y APODERADO

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

DIFERENCIA ABOGADO PATROCINANTE Y APODERADO(DEFENSOR EN PENAL)
patrocinante es el abogado que se presenta con su cliente, es decir el actor ó demandado se presenta por sus propios derechos con patrocinio letrado de su abogado.
Representante es el apoderado, el cliente le otorgó poder suficiente y el abogado invoca la personería.
En cuanto a lo de Defensor para referirse al abogado me suena a que se usa sólo en el proceso penal, y me parece que viene a ser lo mismo que patrocinante.
El abogado que actúa como mero patrocinante no tiene la representación de su cliente y su misión consiste únicamente en conducir el litigio y aconsejar las soluciones legales que considera convenientes.  El letrado patrocinante es quien debe controlar e impulsar el proceso, lo cual se condice con la realidad de las cosas, ya que además de ser quien cuenta con los conocimientos específicos, es quien naturalmente va tomando conocimiento de la marcha del expediente, sea a través de las cédulas que recibe en su estudio –donde generalmente se constituye el domicilio- o a través de la consulta del expediente en la mesa de entradas del juzgado.
En cambio el abogado apoderado es el que decide independientemente en el proceso, es decir, asume las decisiones tanto jurídicas como determinantes en cuanto al direccionamiento de “contenido” del pleito (obviamente dentro de las instrucciones recibidas). El apoderado debe suscribir y presentar los escritos necesarios, concurrir a la secretaría regularmente a tomar vista del expediente, asistir a las audiencias que se
celebren, interponer los recursos contra toda resolución adversa a los
intereses de su cliente, y, en general, activar el procedimiento en la forma
prescripta por la ley.
Podes usar cualquiera de las dos formas en tanto y en cuanto la situación jurídica te lo permita. Lo que quiero decir es que hay acciones que no se pueden ejercer si no es personalmente, como las que versen sobre derechos personalismos, el caso del divorcio por ejemplo. Hay Jurisprudencia sobre ello, es discutible. Yo no correría el riesgo al presentar la práctica.
Te dejo textos de encabezados de escritos con patrocinio (por derecho propio) y con representación
Por derecho propio:
ALBERTO PEREZ, por mis propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. ........., abo*gada, ins*cri*pta al Tomo VI, Fo*lio 80 del C.A.A., (le*gajo 97407/1, I.V.A. Resp. Monotributo, C.U*.I.T. e I.B.: 27-................-6), con domicilio constituido en calle ......... nº ............... de la ciudad de .........., en autos “PEREZ, Alberto c/ CONTAMENDI, Rosario s/ Incidente de ejecucución de alimentos”, a V.S. respetuo*samen*te me presento y digo:
Representación convencional (Apoderado):
.................., Abogada, inscripta al Tomo VI, Folio 80 del C.A.A. (Leg. 97407-1, I.V.*A. Responsable Monotributo, C.U.I.T. e I.B.: 27-..............-6, constituyendo domicilio proce*sal en calle ................ nº ............., de la ciu*dad de ................., a V.S. res*petuosamente me presen*to y digo:
-o0o-
1.- PERSONERIA.-
Que actúo en nombre y representación del Sr. Alberto PEREZ, con domicilio en calle ....... nº ....... de ........., quien me ha conferido PODER GENERAL PARA JUICIOS, "a título personal", conforme lo acredito con la copia simple de su primer testimonio que, para su agre*gación y a efectos probatorios acompaño a la presente, a cuyo respecto presto formal juramento de ley en cuan*to a su autenticidad, validez y vigencia, ofreciendo presentar el original cuando V.S. así lo requiera (art. 47 del C.P.C.C.).-
Saludos!

Continuar navegando

Otros materiales